ORDENANZA FISCAL Nº 2.3. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS

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ORDENANZA FISCAL Nº 2.3. REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RECOGIDA DOMICILIARIA DE BASURA Y ELIMINACION DE RESIDUOS SOLIDOS Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los arts. 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.s) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la “Tasa por prestación de servicios de recogida domiciliaria de basura y eliminación de residuos sólidos”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido. La prestación servicio de recogida de basuras domiciliarias constituye actividad reservada al municipio en virtud de lo establecido en el art. 86.3 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1.985. Tal servicio se gestiona de forma directa mediante la Empresa Municipal “Empresa Pública de Servicios de Catarroja S.L.” de capital íntegramente municipal a tener de lo prevenido en el artículo 85 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2 de abril de 1.985. Articulo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y eliminación de residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. Artículo 3. Obligación de contribuir. 1. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición general y obligatoria, se entenderá utilizado por todos los titulares, que después se especifican en el artículo 4º de este texto, de viviendas y locales existentes dentro del término municipal. Tan solo podrán quedar exentos de la misma aquéllos que lo soliciten y justifiquen debidamente que el inmueble está deshabitado, sin servicio de luz, agua ni vado y sin ningún tipo de actividad y tras las comprobaciones oportunas por parte de la Unidad de Inspección Tributaria. Se entenderá que no nace la obligación del pago de la Tasa de Basura cuando en el inmueble solo existe alta de agua por construcción. Camí Reial, 22 • 46470 Catarroja (València) • Telf.: 96 126 13 01 • CIF P-4609600-D [email protected]

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2. Se consideran locales sujetos a esta tasa: a) Las edificaciones denominadas “dúplex” tributarán como un solo local siempre y cuando tenga la condición de uso de vivienda unifamiliar independientemente de que cualquiera de las dos partes (planta baja y piso) tengan accesos distintos desde la calle. A estos efectos, se considerará como dúplex aquella vivienda unifamiliar cuya distribución orgánica interior está en diferentes alturas y que si existiese una separación física ninguna de las partes restantes podría ser utilizada como vivienda puesto que las funciones de vivienda están repartidas entre los distintos niveles. En este tipo de edificaciones, aún cuando exista un espacio reservado para guardar vehículos y esté dotado con placa de vado, no se devengará esta tasa. b) Tampoco tendrán la consideración de local a efectos de devengo de la Tasa aquéllos destinados al almacenamiento de los productos agrícolas de cosecha propia y de los aparejos de labor, existentes en las típicas casas de labranza por lo que éstas tributarán como un solo local. c) Se consideran locales separados e independientes: c1) Los que estuvieran por calles, caminos o paredes continuas sin hueco de paso en éstos. c2) los situados en un mismo edificio o edificios contiguos que tengan puertas diferentes para su uso y se hallen divididos en cualquier forma perceptible, aún cuando para su dueño se comuniquen interiormente. c3) los departamentos o secciones de un local, tengan o no comunicación interior, cuando en ellos se ejerzan actividades diferentes. d) A efectos de aplicación de esta tasa: d1) Los locales se agrupan en función de las superficies y por sectores de actividad económica desarrollada. d2) Se entenderá como superficie la total que se haya declarado a efectos de la obtención de la licencia de actividad o apertura. d3) Los locales en que se ejerzan conjuntamente diversas actividades y bajo la misma titularidad, tributarán por la actividad a la que corresponda la cuota más alta. En caso de ejercerse en locales diferentes según lo establecido en este artículo, apartado c), se tributará por cada uno de ellos. 3. A tal efecto, se considerarán basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación y detritus procedentes de la limpieza normal de locales y viviendas, excluyéndose de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materia y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. Camí Reial, 22 • 46470 Catarroja (València) • Telf.: 96 126 13 01 • CIF P-4609600-D [email protected]

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4. No está sujeta a la tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) b) c)

Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarios y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. Recogida de escorias y ceniza de calefacciones centrales. Recogida de escombros de obras.

Artículo 4. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles, o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. Artículo 5. Responsables 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 6. Cuota tributaria 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. La tarifa que percibirá la Empresa por la prestación de este servicio será la que a continuación se expresa, viéndose obligados los usuarios de este servicio a depositar las bolsas de basura en los contenedores las horas y días señalados al efecto. 2. A tal efecto, se aplicarán las siguientes tarifas incrementadas con el tipo de I.V.A. vigente. Epígrafe 1. Viviendas

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Por cada vivienda. Se entiende por vivienda la destinada a domicilio de carácter familiar y alojamiento que no exceda de diez plazas 28,69€ Epígrafe 2. Establecimientos de alimentación (incluidos supermercados, economatos, carnicerías-charcuterías, pescaderías, fruterías-verdulerías, comercios de productos alimenticios en régimen de autoservicio, hipermercados, centros de comercio mixto y similares. 1) Locales hasta 120 m² de superficie total declarada 137,27€ 2) Locales de121 m² a 250 m² de sup.total declarada 226,01€ 3) Locales de 251 m² a 400 m² de sup total declarada 359,51€ 4) Locales de 401 m² a 500 m² de sup. Total declarada 388,05€ 5) Locales de 501 m² a 600 m² de sup. Total declarada 433,73€ 6) Locales de 601 m² a 700 m² de sup. Total declarada 456,53€ 7) Locales de 701 m² a 800 m² de sup. Total declarada 500,53€ 8) Locales de 801 m² a 900 m² de sup. Total declarada 550,58€ 9) Locales de 901 m² a 1.000 m² de sup. Total declarada 600,64€ 10) Locales de 1.001 m² a 1.100 m² de sup Total. declar. 700,74€ 11) Locales de 1.101 m² a 1.300 m² de sup.total declar. 800,84€ 12) Locales de 1.301 m² a 1.500 m² de sup. total declar: 1.001,06€ 13) Para locales de más de 1.500 m² de superficie: total la cuota será la suma del importe correspondiente a 1.500 m² (1.001,06€) y del importe correspondiente a multiplicar cada 100 m² o fracción por 66,73€. Epígrafe 3. Establecimientos de restauración y espectáculos (incluidos restaurantes, cafeterías, whisquerías, pubs, bares, tabernas, cines, teatros, salas de fiestas, discotecas, salas de bingo, salones de bodas, hoteles, hostales, pensiones, actividades sanitarias y asistenciales como hospitales, clínicas, centros de residencias y similares. 1) Locales de hasta 120 m² de sup. Total 226,01€ 2) Locales de 121 m² a 250 m² de sup .total 285,34€ 3) Locales de 251 m² a 500 m² de sup. total 388,05€ 4) Locales de 501 m² a 600 m² de sup. total 433,73€ 5) Locales de 601 m² a 700 m² de sup. total 456,53€ 6) Locales de 701 m² a 800 m² de sup. total 500,53€ 7) Locales de 801 m² a 900 m² de sup. total 550,58€ 8) Locales de 901 m² a 1.000 m² de sup. total 600,64€ 9) Locales de 1.001 m² a 1.100 m² de sup. total 700,74€ 10) Locales de 1.101 m² a 1.300 m² de sup. total 800,84€ 11) Locales de 1.301 m² a 1.500 m² de sup. Total 1.001,06€ 12) Para locales de más de 1.500 m² de superficie: la cuota será la suma del importe correspondiente a 1.500 m² (1.001,06€) y del importe correspondiente a multiplicar cada 100 m² o fracción por 66,73€. Epígrafe 4. Otros locales industriales o mercantiles, profesionales. 1) Menos de 60 m² 2) De 60 a 150 m²

128,61€ 152,73€

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3) De 151 a 300 m² 176,86€ 4) De 301 a 500 m² 192,93€ 5) De 501 a 1.000 m² 241,17€ 6) Para locales con más de 1.000 m²: la cuota será la suma del importe correspondiente a 1.000 m² (241,17€) más el importe correspondiente a multiplicar cada 100 m² o fracción por 24,11€, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar los 2.000€. Epígrafe 5. Garajes. Tarifa_ Garaje:

Tarifa vivienda, + 5,23€ por cada segundo y sucesivos vehículos.

Artículo 7. Devengo 1. Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la Tasa. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el 1º de Enero de cada ejercicio, fecha en la que se entenderá iniciada la prestación del servicio. Artículo 8. Procedimiento Recaudatorio, Devengo y Forma de Pago. 1. La gestión de la recaudación será de cuenta del Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación, tanto en período voluntario como en período ejecutivo. 2. Anualmente se formará el Padrón para su exacción, con arreglo al cual se expedirán los recibos para el cobro de los derechos de esta Tasa. 3. Las declaraciones de Altas que se produzcan en el ejercicio en curso, surtirán efectos fiscales dentro del mismo ejercicio, prorrateándose por semestres naturales, incluido aquel en que se produzca el alta. 4. Las declaraciones de Bajas, así como de variaciones, habrán de presentarse dentro del año en que se operen los hechos que la produzcan y surtirán los efectos fiscales a partir del día primero del ejercicio inmediato siguiente. Asimismo, aquellas declaraciones que hagan referencia a ejercicios anteriores y que estén debidamente acreditadas y presentadas durante el primer semestres del ejercicio en curso, surtirán efectos dentro del mismo. 5. No podrán quedar exentos de esta Tasa aquéllos que por conveniencia propia no deseen utilizar este servicio de recogida de basuras. 6. La forma de pago se llevará a término por los procedimientos que el Ayuntamiento establezca. Camí Reial, 22 • 46470 Catarroja (València) • Telf.: 96 126 13 01 • CIF P-4609600-D [email protected]

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Artículo 9. Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria. Disposición Adicional Única.- Modificación de los preceptos de la Ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores. Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquéllos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en el que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que traen causa. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza Fiscal, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día 1 de Enero del 2013 permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

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