ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA

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_________________________________________________________________________________ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL ORDEN

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ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA Este Ayuntamiento de acuerdo con la Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales, establece y exige la tasa por recogida de basuras, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en la citada la Norma Foral 9/2005. ARTICULO 2.- HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. ARTICULO 3.- OBLIGACION DE CONTRIBUIR 1. Los servicios de recogida de basuras sujetos a esta tasa, con arreglo a la delimitación hecha en el artículo precedente, tienen carácter general y obligatorio para aquellos distritos, zonas, sectores y calles donde se preste. 2. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener la condición de general y obligatorio impone la inexcusabilidad del pago independientemente de su utilización o provocación por los interesados, siempre que el servicio municipal esté establecido en la calle o sector de que se trate. ARTICULO 4.- SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Norma Foral General Tributaria de Vizcaya, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a

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título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquéllas, beneficiarios del servicio. ARTICULO 5.- RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Norma Foral Tributaria de Vizcaya. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Norma Foral General Tributaria de Vizcaya. ARTÍCULO 6.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES 1.- Gozarán de exención subjetiva y respecto de la vivienda habitual aquellos sujetos pasivos cuya unidad convivencial obtenga ingresos anuales inferiores a los que correspondan al salario mínimo interprofesional. 2.- Gozarán de la exención subjetiva en el porcentaje de la cuota tributaria que seguidamente se indica y respecto de la vivienda habitual aquellos sujetos pasivos de la tasa cuyos ingresos anuales de su unidad convivencial no superen la cuantía que seguidamente se señala: SMI 1–2

SMI +

SMI +

SMI +

SMI +

SMI +

SMI +

10 %

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90 %

90 %

75,00%

personas 3 personas 4 personas 5 personas 6 personas 7 o más personas A estos efectos, se aplicarán las siguientes reglas: a)- Se entenderá por vivienda habitual aquella unidad urbana de uso residencial destinada exclusivamente a satisfacer permanentemente la

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necesidad de vivienda del sujeto pasivo y su familia y se presumirá que la vivienda habitual es aquella en la que figura empadronado el sujeto pasivo de la Tasa. b)- Para poder disfrutar de esta bonificación, el sujeto pasivo deberá presentar anualmente y dentro del mes de enero de cada año natural la correspondiente solicitud, acompañada de la siguiente documentación: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. - Copia del último recibo de la Tasa. - Declaración y documentación acreditativa de la composición de su unidad familiar. - Copia de la Declaración del I.R.P.F. y, en caso de no presentar ésta mediante la justificación expedida por la Diputación Foral de Bizkaia, documentación acreditativa de los ingresos anuales obtenidos por la unidad familiar, (nóminas, certificaciones de pensiones, indemnizaciones, subsidios, ayudas sociales, etc. o cualquier otra documentación probatoria de la obtención de ingresos). Declarada la bonificación por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. c)- La presente bonificación no será de aplicación a aquellas personas que tengan un patrimonio superior a 3.000 euros, entendiéndose por tal los depósitos dinerarios, a la vista, inversiones financieras en cualquiera de sus modalidades, los títulos o valores, bien sean de naturaleza pública o privada, y los bienes inmuebles, a excepción de la vivienda habitual, o tengan deudas contraídas con el Ayuntamiento por un importe superior a 500 euros, obligaciones cuyo pago se acordará reglamentariamente entre el Ayuntamiento y el deudor. 3.- Gozarán de una bonificación del 50 por ciento sobre la tasa y durante los dos primeros años, las actividades empresariales y/o comerciales que inicien una actividad por primera vez. 4.- Gozarán de una bonificación del 20 por ciento progresiva en función del número de personas contratadas sobre la tasa, las actividades empresariales y/o locales comerciales que contraten de forma indefinida a personas en situación de desempleo empadronadas en Sestao. ARTICULO 7.- CUOTA TRIBUTARIA 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad de local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles. DESTINO DEL INMUEBLE A) Grandes superficies comerciales B) Restaurantes C) Discotecas, salas de fiestas y similares D) Supermercados, Economatos y cooperativas E) Centros Oficiales, Colegios F) Oficinas Bancarias G) Talleres y almacenes de construcción H) Cines I) Bares, cafeterías, tabernas, bodeguillas y similares J) Hostales, pensiones y similares

EUROS/TRIMESTRE 157,52 157,52 157,52 118,15 118,15 118,15 118,15 118,15 79,95 79,95

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K) Comercio del ramo de la alimentación, excepto carnicerías L) Establecimientos de venta al por mayor LL) Otros comercios en general M) Viviendas N) Viviendas ocupadas a título de propietario, usufructuario, arrendatario o precarista que reúna la condición de pensionista de mutualidades y cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores al salario mínimo interprofesional O)Demás locales no expresamente tarifados

79,95 79,95 48,71 13,57

6,26 36,20

La tarifa recogida en el apartado N) es de naturaleza reglada y tendrá carácter rogado, debiendo ser reconocida su aplicación por acto expreso, dictado por el órgano municipal competente, a los sujetos pasivos que reúnan las condiciones requeridas y previa solicitud de éstos que se presentará acompañada de certificación de ingresos expedida por la Entidad pagadora, copia del Documento Nacional de Identidad y copia del último recibo a su nombre de la Tasa por Recogida de Basuras. El efecto del reconocimiento de la aplicación de la tarifa N) comienza a partir de su notificación al Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao, órgano encargado de la gestión y cobranza de la tasa y no tendrá carácter retroactivo. 3. Las cuotas señaladas en la Tarifa corresponden a un trimestre. ARTICULO 8.- DEVENGO Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren domiciliados los contribuyentes sujetos a la tasa. ARTICULO 9.- DECLARACION E INGRESO Las personas naturales o jurídicas sujetas a la tasa deberán presentar en las oficinas del Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento del Gran Bilbao, órgano encargado de la gestión y cobranza de la tasa, las oportunas declaraciones de altas, bajas y traslado, así como a suministrar los datos que le sean interesados para la correcta aplicación de esta exacción. Las cuotas se liquidarán por los servicios prestados y su cobro se realizará trimestralmente mediante recibo derivado de matrícula. ARTICULO 10.- INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Normal Foral General Tributaria de Vizcaya y Demás disposiciones aplicables.

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DISPOSICION FINAL La última modificación de la presente Ordenanza fiscal, quedó aprobada definitivamente el día 11 de noviembre de 2013, entrará en vigor el día 1 de enero de 2014 y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

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