TASA POR RECOGIDA DE BASURAS

ORDENANZA Nº 9 TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de

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ORDENANZA Nº 9

TASA POR RECOGIDA DE BASURAS ARTICULO 1º- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1.985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1.988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la "Tasa por recogida de Basuras", que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1.988. ARTICULO 2º - HECHO IMPONIBLE 1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos, incluyendo su tratamiento y eliminación de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios. 2. A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de tal concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad. 3. No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte de los siguientes servicios: a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanos de industrias, hospitales y laboratorios. b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales. c) Recogida de escombros de obras. ARTICULO 3º- SUJETOS PASIVOS 1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen o utilicen las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso de precario. 2. Tendrá la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente el propietario de las viviendas o locales, que podrá repercutir, en su caso las cuotas satisfechas sobre los usuarios.

ARTICULO 4º - RESPONSABLES 1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria. 2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.

ARTICULO 5º - BASE IMPONIBLE La base imponible se determinará atendiendo a la naturaleza y características de los lugares o espacios ocupados por los contribuyentes, de acuerdo con las definiciones que se fijen en la tarifa. ARTICULO 6º - ZONAS A los efectos de la tarifa que posteriormente se relaciona, quedan determinadas las Zonas del Municipio Zona 1ª.- Los Cristianos, Playa de las Américas y resto de zona señalado en el plano que acompaña al texto de esta Ordenanza como Zona Primera, con exclusión de la zona delimitada en Playa de las Américas como Zona Cuarta. Zona 2ª.- A: Costa del Silencio y Las Galletas. Zona 2ª.- B: El Fraile, Guaza, Pal-Mar, Guargacho, Llano Azul, Chayofa y resto de Zona que se señala en el Plano como Zona Segunda -B-. Zona 3ª.- Cho, Chiñeja, Buzanada, Cabo Blanco, La Camella, Valle San Lorenzo, Arona y resto de zona que se señala en el Plano como Zona Tercera, y resto del Municipio no encuadrado en las Zonas 1ª, 2A, 2B y 4ª Zona 4ª.- Delimitada en Playa de Las Américas, afectante a los Centros Comerciales Starco y Verónicas.

ARTICULO 7º - TARIFA REDUCIDA (*)

Se establece una tarifa reducida consistente en el 50 % de la tarifa que corresponde según la naturaleza del inmueble y zona en que se ubique, aplicable a los contribuyentes que se encuentren en estas circunstancias: -Pensionistas y personas que no dispongan de otras rentas o bienes que la pensión de jubilación u otros ingresos que, en su conjunto, computando el resto de las rentas que pudieran aportar quienes convivan en el seno de la unidad familiar, no superen el salario mínimo interprofesional. Esta tarifa se aplicará anualmente, mediante declaración que ha de presentar el interesado antes del día 15 de enero del año respectivo, entendiéndose que la falta de esta declaración motivará el cese de aplicación de esta tarifa y con aplicación de la tarifa sin reducción que corresponda. La declaración se formulará anualmente antes del día 15 de enero de cada año e irá acompañada de: 1) Solicitud del interesado 2) Certificación del Organo Gestor de la Seguridad Social en el que conste el importe anual de la pensión a percibir por el solicitante, y en todo caso ,se trate de pensionistas o no pensionistas, informe de los Servicios Sociales de este Ayuntamiento sobre recursos anuales de la unidad familiar que conviva en el inmueble sujeto a la Tasa. 3) Declaración del interesado de que no percibe otras rentas distintas de su pensión y de que en la vivienda afectada no conviven en el seno de la unidad familiar otras personas que sus rentas en conjunto superen le salario mínimo interprofesional.

ARTICULO 8º- CUOTA TRIBUTARIA (*) 1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija por unidad del local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y la zona en que se ubique. 2. A tal efecto, se aplicará la siguiente Tarifa:

ZONA PRIMERA CONCEPTO Estudios Viviendas Cafetería, bares y restaurantes Supermercado hasta 100 m2 Supermercado de 100 m2 a 200 m2 Supermercado mayores de 200 m2 Comercios hasta 100 m2 Comercios de 100 m2 a 200 m2 Comercios de más de 200 m2 Industrias Plazas hoteleras y hospitales Despachos profesionales Cafeterías, restaurantes y bares de pequeñas superficies (menos de 50 m2, que carecen de lugar de dominio público o zonas comunes privadas ocupadas con mesas y sillas y otros elementos. Grandes hipermercados y comercios (más de 1.000 m2, parques recreativos, atracciones, ferias, mercadillos y similares.

PERIODICIDAD ANUAL

51,87 € 77,56 € 695,58 € 695,58 € 790,44 € 901,09 € 413,56 € 471,72 € 537,49 € 882,77 € 40,96 € 206,77 €

25,93 € 38,78 € 347,79 € 347,79 € 395,22 € 450,55 € 206,78 € 235,86 € 268,74 € 441,38 € 20,48 € 103,39 €

486,92 €

243,46 €

3.055,55 €

1.527,78 €

ZONA SEGUNDA-A CONCEPTO Estudios Viviendas Cafetería, bares y restaurantes Supermercado hasta 100 m2 Supermercado de 100 m2 a 200 m2 Supermercado mayores de 200 m2 Comercios hasta 100 m2 Comercios de 100 m2 a 200 m2 Comercios de más de 200 m2 Industrias Plazas hoteleras y hospitales Despachos profesionales Cafeterías, restaurantes y bares de pequeñas superficies (menos de 50 m2, que carecen de lugar de dominio público o zonas comunes privadas ocupadas con mesas y sillas y otros elementos.

SEMESTRAL

PERIODICIDAD ANUAL

SEMESTRAL

47,18 € 70,57 € 607,07 € 607,07 € 691,79 € 787,90 € 361,72 € 412,28 € 470,48 € 771,45 € 36,05 € 180,86 €

23,59 € 35,29 € 303,53 € 303,53 € 345,89 € 393,95 € 180,86 € 206,14 € 235,24 € 385,73 € 18,02 € 90,43 €

424,95€

212,48€

Grandes hipermercados y comercios (más de 1.000 m2, parques recreativos, atracciones, ferias, mercadillos y similares.

2.902,78€

ZONA SEGUNDA-B CONCEPTO Estudios Viviendas Cafetería, bares y restaurantes Supermercado hasta 100 m2 Supermercado de 100 m2 a 200 m2 Supermercado mayores de 200 m2 Comercios hasta 100 m2 Comercios de 100 m2 a 200 m2 Comercios de más de 200 m2 Industrias Plazas hoteleras y hospitales Despachos profesionales Cafeterías, restaurantes y bares de pequeñas superficies (menos de 50 m2, que carecen de lugar de dominio público o zonas comunes privadas ocupadas con mesas y sillas y otros elementos. Grandes hipermercados y comercios (más de 1.000 m2, parques recreativos, atracciones, ferias, mercadillos y similares.

PERIODICIDAD ANUAL

Estudios Viviendas Cafetería, bares y restaurantes Supermercado hasta 100 m2 Supermercado de 100 m2 a 200 m2 Supermercado mayores de 200 m2 Comercios hasta 100 m2 Comercios de 100 m2 a 200 m2 Comercios de más de 200 m2 Industrias Plazas hoteleras y hospitales Despachos profesionales Cafeterías, restaurantes y bares de pequeñas superficies (menos de 50 m2, que carecen de lugar de dominio público o zonas comunes privadas ocupadas con mesas y sillas y otros elementos. Grandes hipermercados y comercios (más de 1.000 m2, parques recreativos, atracciones, ferias, mercadillos y similares.

SEMESTRAL

37,68 € 56,38 € 484,92 € 484,92 € 552,62 € 629,38 € 288,93 € 329,35 € 375,79 € 616,24 € 28,81 € 144,47 €

18,84 € 28,19 € 242,46 € 242,46 € 276,31 € 314,69 € 144,46 € 164,67 € 187,90 € 308,12 € 14,40 € 72,24 €

339,44 €

169,72 €

2.757,64 €

1.378,82 €

ZONA TERCERA CONCEPTO

1.451,39€

PERIODICIDAD ANUAL

SEMESTRAL

30,12 € 45,07 € 351,57 € 351,57 € 400,06 € 456,63 € 207,13 € 235,57 € 267,72 € 440,47 € 19,72 € 103,56 €

15,06 € 22,53 € 175,79 € 175,79 € 200,03 € 228,31 € 103,56 € 117,79 € 133,86 € 220,23 € 9,86 € 51,78 €

246,10 €

123,05 €

2.619,76 €

1.309,88 €

ZONA CUARTA CONCEPTO Estudios Viviendas Cafetería, bares y restaurantes Supermercado hasta 100 m2 Supermercado de 100 m2 a 200 m2 Supermercado mayores de 200 m2 Comercios hasta 100 m2 Comercios de 100 m2 a 200 m2 Comercios de más de 200 m2 Industrias Plazas hoteleras y hospitales Despachos profesionales Cafeterías, restaurantes y bares de pequeñas superficies (menos de 50 m2, que carecen de lugar de dominio público o zonas comunes privadas ocupadas con mesas y sillas y otros elementos. Grandes hipermercados y comercios (más de 1.000 m2, parques recreativos, atracciones, ferias, mercadillos y similares.

PERIODICIDAD ANUAL

SEMESTRAL

------------834,71 € 834,71 € 948,53 € 1.081,33 € 496,27 € 566,08 € 645,02 € 1.059,33 € 49,18 € 248,14 €

---------417,36 € 417,36 € 474,27 € 540,67 € 248,14 € 283,04 € 322,51 € 529,66 € 24,59 € 124,07 €

584,30 €

292,15 €

3.666,66 €

1.833,33 €

ARTICULO 9º- DEVENGO (*) 1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, entendiéndose iniciada, dada la naturaleza de recepción obligatoria del mismo, cuando esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal de recogida de basuras domiciliarias en las calles o lugares donde figuren las viviendas o locales utilizados por los contribuyentes sujetos a la tasa. 2. Establecido y en funcionamiento el referido servicio, las cuotas se devengarán el primer día de cada semestre natural, salvo que el devengo de la tasa se produjese con posterioridad a dicha fecha, en cuyo caso la primera cuota se devengará el primer día del trimestre natural en curso. ARTICULO 10º - DECLARACIÓN DE INGRESO (*) 1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando, al efecto la correspondiente declaración de alta e ingresado simultáneamente la cuota del primer semestre. Exclusivamente en este supuesto (alta por inscripción en matrícula) la cuota se prorrateará por trimestres naturales. 2. Cuando se conozca, ya de oficio o por comunicación de los interesados cualquier variación de los datos figurados en la matrícula, se llevarán a cabo en ésta las modificaciones correspondientes, que surtirán efectos a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración. El cobro de las cuotas se efectuará semestralmente mediante recibo derivado de la matrícula.

ARTICULO 11º - INFRACCIONES Y SANCIONES En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia", y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 1.999, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

(*) Los artículos 7, 8, 9 y 10 fueron modificados por el Pleno en sesión celebrada en Arona, a 25 de agosto de 2003 y empezará a regir el día 1 de enero de 2004.

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