ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

CONCEPCIÓN, 16 de diciembre de 2002.Nº 5 / V I S T O S : la necesidad de contar con un texto actualizado de las normas sobre monto y cobro de derechos

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CONCEPCIÓN, 16 de diciembre de 2002.Nº 5 / V I S T O S : la necesidad de contar con un texto actualizado de las normas sobre monto y cobro de derechos municipales por concesiones, permisos y servicios; el Acuerdo Nº 655-50-2002, de 16 de diciembre de 2002, del Concejo Municipal de Concepción, que aprueba la Ordenanza respectiva; teniendo presente, lo establecido en los artículos 40, 41, 42 y 43 del Decreto Supremo Nº 2.385 de Interior, de 1996, que fija el texto refundido del Decreto Ley Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales; lo dispuesto en los artículos 5 letra d), 65 letra c) y j) y 69 letra b) de la Ley Nº 18.695; y, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 12, 56 y 63 de la misma Ley, Orgánica Constitucional de Municipalidades, vengo el dictar la siguiente resolución en carácter de ORDENANZA, ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto, forma de giro y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

Artículo 1º :

LIQUIDACIÓN GIRO Y PAGO DE LOS DERECHOS Los montos de los derechos a pagar están expresados, en general, en unidades tributarias mensuales (U.T.M.) y/o porcentajes de ella.

Artículo 2º :

El valor de la U.T.M. a que se refiere esta Ordenanza, será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro. Para los efectos de determinar su monto, los derechos serán girados y cobrados en cifras enteras, despreciándose las fracciones de pesos inferiores a cincuenta centavos o elevándose al entero superior los de cincuenta centavos o más. Cada Dirección Municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda respecto de las funciones de su competencia, según se establece en esta Ordenanza y la dará a conocer al interesado quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal, dentro del plazo que corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación de los interesados, de efectuar y mantener al día los pagos de los derechos correspondientes.

Artículo 3º :

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previo al inicio de la concesión o permiso o a la fecha que se comience a prestar el servicio, salvo aquellos casos que una ley o un decreto alcaldicio haya fijado otro plazo. En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente con indicación del boletín de ingreso y de su fecha. Cada Dirección informará oportunamente a la dirección de finanzas de los contribuyentes morosos a objeto de que esta dirección adopte las medidas del caso tendientes a su cobro. DEVOLUCIÓN DE DERECHOS MUNICIPALES Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la Dirección correspondiente.

Artículo 4º :

Copia del decreto antes indicado se transcribirá a la Dirección respectiva para su anotación en los libros o registros correspondientes.

ORDENANZA Nº 5/2002.-

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagados los derechos o patente respectiva, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado DERECHOS MUNICIPALES GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE ASEO Y ORNATO Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros u otros distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

Artículo 5º :

1.2.3.4.-

Retiro de ramas, hojas y otras provenientes de jardines, por M3: Tala de árboles, por árbol: Uso de camión aljibe, por viaje: Retiro de quioscos:

15 % U.T.M. 50 % U.T.M. 2 U.T.M. 2 U.T.M.

DERECHOS MUNICIPALES SOBRE TRANSPORTE, TRANSITO Y VEHÍCULO Fíjense los siguientes montos a los derechos municipales que deben ser girados por la dirección de tránsito y transporte públicos:

Artículo 6º :

1.-

2.-

3.-

Derecho de estacionamiento reservado en puntos determinados de las calles o lugares de uso públicos: a) Paraderos de taxis, por cada vehículo de alquiler, valor semestral: b) Detenciones para tomar y dejar pasajeros en la vía pública otorgadas en forma exclusiva, por cada espacio vehicular, valor mensual: c) Vehículos, valor anual: Solicitudes de particulares: Señalizadores: Demarcación, valor por M2:

50 % U.T.M. 1 U.T.M. 60 U.T.M. 1,5 U.T.M. 25 % U.T.M.

Sistema de control de estacionamientos: I. Se consideran los siguientes valores: a) Zona alta: b) Zona media: c) Zona baja:

$ 600/hora $ 440/hora $ 320/hora

Forma de cálculo del pago de derecho estacionamiento en la vía pública II. 1)

Funcionamiento del cobro Déjase establecida la siguiente nomenclatura: VZa: Valor zona de demanda alta, zona alta VZm: Valor zona de demanda media, zona media VZb: Valor zona de demanda baja, zona baja Pa: Valor de derecho a pagar en la zona de demanda alta, zona alta Pm. Valor de derecho a pagar en la zona de demanda media, zona media Pb: Valor de derecho a pagar en la zona de demanda baja, zona baja X: Minutos de estacionamiento ocupado efectivamente por cada usuario

2)

Forma de cálculo El pago se divide en dos partes − Una referida a un pago mínimo fijo que corresponde al valor de los primeros 15 minutos de la zona de demanda que corresponda − La segunda se refiere al pago mínimo que exceda los primeros 15 minutos antes indicados

-2-

ORDENANZA Nº 5/2002.-

3)

Fórmula de pago 3.A. Para Zona de Demanda Alta (zona alta) Pa = VZa/4 + [(x – 15) * (VZa/60)] A contar del 1º de enero de 2003, los primeros dieciocho minutos tendrán un valor de $180 (ciento ochenta pesos), manteniéndose inalterado el valor de la hora fijado conforme a la Ordenanza respectiva, esto es $ 600 (seiscientos pesos) la hora. En este caso la fórmula de pago será: Pa = VZa*18/60 + [(x – 18) * (VZa/60)] 3.B. Para Zona de Demanda Media (zona media) Pm = VZm/4 + [(x – 15) * (VZm/60)] 3.C. Para Zona de Demanda Baja (zona baja) Pb = VZb/4 + [(x – 15) * (VZb/60)]

Cualquier modificación a los valores antedichos, respecto de concesiones vigentes, comenzará a regir una vez suscrita la respectiva modificación de contrato entre la Municipalidad de Concepción y el Concesionario respectivo. 4.-

Autorización funcionamiento por cada reloj control, valor mensual:

5.-

Derechos suspensión de tránsito total en red vial básica, por cuadra, diario:

10 % U.T.M. 1 U.T.M.

6.-

Permisos de ingreso de vehículos a calles o áreas de uso restringido, por vehículo: a) Valor mensual: 2 U.T.M. b) Valor diario: 10 % U.T.M.

7.-

Permiso para utilizar barreras, por carga y descarga, mensual:

8.-

Duplicado permiso circulación o modificaciones en los permisos de circulación:

10 % U.T.M. 10 % U.T.M.

9.-

Duplicado sello verde (vehículos catalíticos):

10 % U.T.M.

10.-

Permiso especial por traslado de vehículos, por día: a) Dentro de la Comuna de Concepción: b) Fuera de la Comuna de Concepción:

10 % U.T.M. 25 % U.T.M.

11.-

Revisión de taxímetros, cada vez incluye sello:

10 % U.T.M.

12.-

Peritajes e inspección ocular a vehículos dispuestos por los tribunales de justicia o solicitados por particulares:

10 % U.T.M.

Información respecto de empadronamiento de vehículos motorizados, por unidad:

10 % U.T.M.

Empadronamiento en registro municipal de carros y remolques, incluye placa patente, sin obtención de permiso de circulación:

20 % U.T.M.

13.14.15.-

Duplicado certificado de empadronamiento carros y remolques:

16.-

Certificado de modificación de inscripción en el registro municipal de carros y remolques:

-3-

5 % U.T.M. 10 % U.T.M.

ORDENANZA Nº 5/2002.-

17.-

Placa provisoria (incluido duplicado):

18.-

Copia de documentación de permisos de circulación solicitadas por instituciones: a) Valor por documento:

5 % U.T.M.

Inscripción en el registro municipal de vehículos a tracción animal o humana, incluyendo placa y padrón:

10 % U.T.M.

19.-

20 U.T.M.

20.-

Duplicado padrón registro de vehículos tracción animal:

5 % U.T.M.

21.-

Duplicado placa, incluyendo placa provisoria:

5 % U.T.M.

22.-

Modificación del registro, incluyendo padrón:

5 U.T.M.

23.-

Empadronamiento de carros de mano y otros:

10 % U.T.M.

24.-

Control bianual para licencia de conducir clase A – 1 y A – 2:

25 % U.T.M.

25.-

Control cada seis años para licencia de conducir clase B, C, D y F:

50 % U.T.M.

26.-

Autorización para conducir vehículos de la clase C, D y F en licencias de clase A – 1, A – 1P, A – 2, A – 2P, A – 3, A – 4, A – 5, y B:

25 % U.T.M.

27.-

Duplicados de licencias de conducir vehículos: a) Clase A – 1P, A – 2P, A – 3, A – 4, A – 5: b) Clase A – 1, A – 2: c) Clase B, C, D y F: d) Clase E: e) Duplicados provenientes de otras municipalidades, cualquiera sea su clase:

25 % U.T.M. 20 % U.T.M. 25 % U.T.M. 10 % U.T.M. 35 % U.T.M.

28.-

Certificado de antigüedad de chofer u otros:

29.-

Autorizaciones para conducir conforme a la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito:

10 % U.T.M. 25 % U.T.M.

30.-

Control cada seis años o autorización para licencia clase E:

10 % U.T.M.

31.-

Control psicotécnico (comprende visual y médico), Cuando no se trate del que deba rendir, para otorgamiento de licencia:

10 % U.T.M.

Registro datos en licencia para conducir otorgada conforme a la Ley Nº 18.290, Ley de Tránsito:

10 % U.T.M.

32.33.-

Control de licencias restringidas:

34.-

Otorgamiento certificados o autorizaciones cuyos derechos no estén contemplados específicamente:

7 % U.T.M.

35.-

Fotografía digitalizada para licencias de conducir:

36.-

Control de licencias de conducir profesionales:

-4-

10 % U.T.M. 7 % U.T.M. 30 % U.T.M.

ORDENANZA Nº 5/2002.-

DERECHOS QUE DEBEN SER GIRADOS POR LA DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Fíjense los siguientes montos a los derechos municipales que deben ser girados por la Dirección de Administración y Finanzas:

Artículo 7º :

1.-

Los servicios de bodegaje por vehículos y animales abandonados en la vía pública o retenidos por cualquier motivo en recintos municipales pagarán los siguientes derechos, por día o fracción: a) Bicicletas y triciclos: 0,5 % U.T.M. b) Motos, motocicletas y motonetas: 1 % U.T.M. c) Automóviles y station wagons: 3 % U.T.M. d) Vehículos de carga hasta 1750 Kgs.: 3 % U.T.M. e) Vehículos de carga sobre 1750 Kgs., buses y microbuses: 6 % U.T.M. f) Ganado mayor, sin perjuicio del forraje consumido: 2 % U.T.M. g) Ganado menor, sin perjuicio del forraje consumido: 1 % U.T.M. h) No clasificados: 15 % U.T.M. Pagarán, además, los gastos de publicaciones de prensa previstos en los artículos 629 y 630 del Código Civil.

2.-

Instalaciones o construcciones permanentes en bienes nacionales de uso público, no considerados especialmente: 531,96 % anual sobre el valor del terreno ocupado, calculado sobre la cuantía que el rol de avalúo asigne a los terrenos vecinos. Exceptuándose de este cobro la instalación de canastillos para la recepción de residuos sólidos domiciliarios, en las condiciones establecidas en la Ordenanza Nº 8, de 11.11.82, de Aseo y Ornato, y de conformidad al diseño y dimensiones que, al efecto, se elaborarán y pondrán a disposición de los Interesados en la oficina de asesoría urbana del municipio.

3.-

Derecho de ocupación temporal de bienes nacionales de uso público, que no están señalados específicamente, semestralmente por m2: Hasta un M2: 2 U.T.M. 4 U.T.M. Desde 1 M2 a 2 M2: 6 U.T.M. Desde 2 M2 a 3 M2: Desde 3 M2 a 4 M2: 8 U.T.M. 10 U.T.M. Desde 4 M2 a 5 M2: 12 U.T.M. Desde 5 M2 a 6 M2: Desde 6 M2 a 7 M2: 14 U.T.M. 16 U.T.M. Desde 7 M2 a 8 M2: 18 U.T.M. Desde 8 M2 a 9 M2: Desde 9 M2 a 10 M2 adelante: 20 U.T.M.

4.-

Derecho por ocupación transitoria de bienes nacionales de uso público o Municipales, por unidad de baño químico, no superior a 4 M2:

10 % U.T.M.

Extracción de arena, ripios u otros materiales de los bienes nacionales de uso público, por M3, usando como base de cálculo para su pago mensual el correspondiente libro de ventas diarias:

0,006 % U.T.M.

Extracción de materiales, señalados en el punto anterior, de pozos lastreros de propiedad particular, por M3 usando como base de cálculo para su pago mensual el correspondiente libro de ventas diarias:

10 % U.T.M.

5.-

6.-

7.-

Instalaciones para venta de periódicos no adheridos al suelo, semestralmente: 50 % U.T.M.

-5-

ORDENANZA Nº 5/2002.-

8.-

Bombas de bencina combustible y/o lubricantes, en bienes nacionales de uso público, valor anual por M2 o fracción ocupado:

50 % U.T.M.

9.-

Comerciantes ambulantes, mensual:

20 % U.T.M.

10.-

Quioscos estándar de diarios y garitas de guardias privados, casetas telefónicas en bienes nacionales de uso público, máximo tres M2, semestral: 50 % U.T.M.

11.12.13.14.-

Funcionamiento de circos, semanal (zona central: Ejército - Lientur - Irarrázabal - V. Lamas - A. Prat):

1 U.T.M.

Funcionamiento de circos, semanal (zonas periféricas: Barrio Norte, L. Arenas, Chillancito y Puchacay):

50 % U.T.M.

Permisos temporales 01 diciembre/31 marzo de frutas y verduras locales o sitios particulares, mensualmente:

50 % U.T.M.

Permisos pescados y mariscos en vehículos, en zonas periféricas, mensual: 50 % U.T.M.

15.-

Permisos venta de carbón y leña, mensual:

50 % U.T.M.

16.-

Permisos bailes, sin bebidas alcohólicas, diario:

10 % U.T.M.

17.-

Carreras a la chilena, diario:

50 % U.T.M.

18.-

Mesas y otros para atención público, anexos a establecimientos comerciales mensual, por M2 o fracción en bien nacional de uso público, con diseño autorizado por el departamento de asesoría urbana:

15 % U.T.M.

Mesas y otros para atención de público anexos a restaurantes, así como cafés y otros similares mensual, por M2 o fracción de ocupación en bien nacional de uso público, con diseño autorizado por asesoría urbana:

2 % U.T.M.

19.-

Derechos de propaganda ocupada efectivamente, que sea vista desde la vía pública, por M2, cobrándose como tal la fracción del mismo: a) Letreros, carteles o avisos tipo adosados por M2 anual: b) Letreros, carteles o avisos tipo antejardín por M2 anual: c) Letreros, carteles o avisos instalado en el cierre exterior de un sitio, por M2 anual: d) Letreros, carteles y avisos tipo sobre techo, monumentales, tótem y vallas de alto impacto, iluminados o no iluminados, por M2 anual 1: e) Letreros o avisos tipo mural por M2 anual: f) Publicidad en general exhibida en el mobiliario urbano emplazado en el bien nacional de uso público, paletas, cubos, refugios y vallas peatonales u otros similares, por M2 anual: g) Publicidad en general exhibida en vehículos de locomoción colectiva, taxis o vehículos, por M2 anual: h) Publicidad en globo, por mes fracción: i) Propaganda aérea, por hora: j) Propaganda por volantes, diario: k) Propaganda proyectada, por mes o fracción: l) Publicidad en Vidrieras o vitrinas visibles desde la vía pública o pasajes, por M2, anual:

1 U.T.M. 1 U.T.M. 2 U.T.M. 1 U.T.M. 1,5 U.T.M. 0,5 U.T.M. 2 U.T.M. 10 % U.T.M. 3 U.T.M. 1 U.T.M. 10 % U.T.M. 1 U.T.M.

Toda la publicación referida en el número anterior que no cuente con iluminación, directa o indirecta, tendrá un recargo en el valor de los derechos de un 50 %.

1

Monto rectificado por la Ordenanza Nº 9 de 20 de noviembre de 2003.

-6-

ORDENANZA Nº 5/2002.-

20.-

Proyecciones de avisos en salas de espectáculo y de diversiones públicas, anual:

1 U.T.M.

21.-

Permisos 1 de noviembre y 8 de diciembre:

25 % U.T.M.

22.-

Permisos de fiestas patrias: a) Fondas, peñas y ramadas con venta de alcoholes: b) Kioscos y stand con venta de alcoholes: c) Ambulantes: d) Ventas de volantines y/o banderas u otros, por temporada:

2 U.T.M. 1 U.T.M. 25 % U.T.M. 10 % U.T.M.

23.-

24.25.-

Permisos de navidad y año nuevo: a) Permisos venta tarjetas, mensual: b) Permiso venta de juguetes, adornos y similares, mensual: c) Fiestas bailables para instituciones sin fines de lucro: d) Eventos particulares con venta alcoholes 1.- Hasta 200 M2: 2.- De 201 a 400 M2: 3.- De 400 a 1000 M2: 4.- Sobre 1000 M2: Por exposición y ventas ocasionales con patente municipal de otra comuna, semanal:

75 % U.T.M. 1 U.T.M. 1,5 U.T.M. 6 U.T.M. 10 U.T.M. 15 U.T.M. 30 U.T.M. 1 U.T.M.

Comerciantes de ferias libres, por semestre: a) Ferias rotativas: b) Feria campesina:

50 % U.T.M. 20 % U.T.M.

26.-

Registro de marca de animales:

25 % U.T.M.

27.-

Derecho municipal por cada feriante autorizado a participar en la Feria Internacional de Arte Popular:

28.-

Permisos puestos de degustaciones en ferias artesanales: a) Parque ecuador: b) Otras ubicaciones: c) Permiso a que se refiere el artículo 10 de la Ordenanza Nº 6, de 26.10.84, para el Ejercicio de Actividades Comerciales en el Parque Ecuador, según sea la institución, organización o grupo de personas que solicita el permiso, y conforme lo determine el alcalde, previo informe de la unidad técnica correspondiente:

29.-

Stand degustaciones varias en circos, por semana:

30.-

Exhibición vehículos en vía pública (rifas, loterías, casas comerciales), por día:

3 U.T.M. 1 U.T.M. 25 % U.T.M.

1% A 25 % U.T.M

25 % U.T.M. 5 % U.T.M.

31.-

Permisos por venta frutas, verduras, plásticos, artículos de paquetería, en vehículos, zonas periféricas, mensual:

50 % U.T.M.

Permisos venta de árboles de pascua: (vivos y cortados con autorización de CONAF): a) Vivos, por día: b) Cortados con autorización CONAF:

5 % U.T.M. 10 % U.T.M.

33.-

Permisos por venta de fichas de parquímetros, semestral:

10 % U.T.M.

34.-

Derechos transferencia de deudas hipotecarias municipales, entre particulares:

32.-

1 U.T.M.

-7-

ORDENANZA Nº 5/2002.-

35.-

36.-

37.-

Permisos a particulares para recolección de basuras en ferias, mercados, comercios, etc. El vehículo al efecto deberá cumplir con: a) Autorización sanitaria. b) Acreditar que botadero de basura sea autorizado. Semestral:

1 U.T.M.

Autorización especial transitoria para el expendio de bebidas alcohólicas, según artículo 159 de la Ley Nº 17.105, de Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres, diario, sin perjuicio de las exenciones legales:

1 U.T.M.

Permiso para festivales musicales, literarios, carnavales, etc.: a) En locales, diario: b) En lugares públicos, diario:

5 % U.T.M. 10 % U.T.M.

38.-

Permiso carros venta productos lácteos, anual:

1 U.T.M.

39.-

Permisos para ventas de helados y bebidas analcohólicas en triciclo, semestral:

50 % U.T.M.

40.-

Permisos para camping, temporada:

50 % U.T.M.

41.-

Parque entretenciones mecánicas, diario:

10 % U.T.M.

42.-

Permisos parque ecuador, anual:

1 U.T.M.

43.-

Permisos vehículos para venta dulces chilenos en parque ecuador, anual:

3 U.T.M.

44.-

Comerciantes plaza armas, anual:

2 U.T.M.

45.-

Participación en la publicidad en estadios y gimnasios municipales, con excepción de los partidos de fútbol, conforme a las categorías mencionadas en el Nº 1 del artículo 10 de la presente Ordenanza, previo permiso de la dirección de obras municipales, cuando corresponda: a) Estadio, por metro cuadrado o fracción, anual: 2 U.T.M. b) Gimnasio, por metro cuadrado o fracción, diario: 40 % U.T.M. La letra b) se recargará en un 100 % tratándose de espectáculos televisados

46.-

Venta de seguros automotriz en la vía pública:

47.-

Permisos para ventas en el estacionamiento de la vega monumental, por semestre:

48.-

50 % U.T.M. 1 U.T.M.

Permisos a contratistas para ejercer en el cementerio municipal, semestral: 2 U.T.M.

49.-

Permisos a lustrabotas, anual:

10 % U.T.M.

50.-

Préstamo de sillas, por unidad / día o fracción:

51.-

Préstamo de alfombras, por unidad / día o fracción:

20 % U.T.M.

52.-

Préstamo de podium, por unidad / día o fracción:

10 % U.T.M.

53.-

Préstamo de escala de tijera de aluminio, por unidad / día o fracción:

10 % U.T.M.

1 % U.T.M.

En relación a los números 52 al 55, facultase al señor Alcalde para eximir de su cobro, en cada caso, a aquellas instituciones de carácter público o bien a aquellas que, siendo privadas, no persigan fines de lucro.

-8-

ORDENANZA Nº 5/2002.-

54.55.-

Permiso para venta de gas licuado en vehículos autorizados por la superintendencia de electricidad y combustibles, anual:

1 U.T.M.

Fíjense los siguientes valores con I. V. A. incluido por concepto de venta de bases: 1.- Bases administrativas para obras de construcción y estudios de inversión: Monto del proyecto 2 Derecho 100 a 150 U. T. M.: 0,2 U. T. M. 0,4 U. T. M. 151 a 200 U. T. M.: 3 201 a 600 U. T. M.: 0,6 U. T. M. 601 a 1.500 U. T. M.: 1,0 U. T. M. 1.501 a 3.000 U. T. M.: 1,5 U. T. M. 3.001 a 5.000 U. T. M.: 2,0 U. T. M. 5.001 a 8.000 U. T. M.: 2,5 U. T. M. 8.001 a 12.500 U. T. M.: 4,0 U. T. M. 2.- Bases administrativas para concesiones y servicios municipales: El valor de las bases de licitación, cuando se trate de concesiones o servicios, se fijará en cada licitación respectiva, basado en un criterio de proporcionalidad relacionado con el monto y los intereses que se generarán, no pudiendo, en todo caso, ser inferior a 1 U.T.M. 3.- Bases y demás antecedentes referidos a numerales 1 y 2 precedentes en diskette o disco compacto, de conformidad a la siguiente tabla 4: Monto del proyecto Derecho 0.0201 a 01.000 U. T. M.: 0,2 U. T. M. 01.001 a 02.000 U. T. M.: 0,4 U. T. M. 02.001 a 03.000 U. T. M.: 0,6 U. T. M. 03.001 a 05.000 U. T. M.: 0,8 U. T. M. 05.001 a 08.000 U. T. M.: 1,0 U. T. M. 08.001 a 12.000 U. T. M.: 1,2 U. T. M. 12001 U. T. M. en adelante: 1,4 U. T. M.

56.-

Arriendo de la Sala de Sesiones de la Municipalidad, por hora:

2 U.T.M.

El alcalde podrá eximir de este cobro a instituciones mediante resolución fundada 57.58.-

Ocupación de bienes nacionales de uso público por mesas, en sectores periféricos, por metro cuadrado o fracción, anual:

5 % U.T.M.

Retiro y traslado de vehículos por grúa municipal, sin perjuicio de cursarse el parte al juzgado de policía local de turno, cuando corresponda: 50 % U.T.M.

59.60.61.-

2 3 4 5

Recaudación por particulares correspondiente a servicio de grúas, previa declaración simple, hasta el día 10 del mes siguiente, mensual:

20 % U.T.M.

Informe elaborado por la Unidad de Medio Ambiente de la Dirección de Planificación, para obtener patente de alcoholes tipo “premium”:

25 % U.T.M.

Derecho por realizar trámites municipales y/o efectuar pagos de cualquier tipo percibidos por el Municipio a través de Internet 5:

$ 1.000

Corresponde al monto disponible en el presupuesto municipal para tal efecto. Derechos eliminados por la Ordenanza 7, de 16 de septiembre de 2003. Número agregado por la Ordenanza 5, de 3 de junio de 2003. Número agregado por la Ordenanza 4, de 24 de abril de 2003.

-9-

ORDENANZA Nº 5/2002.-

Artículo 8º :

1.2.3.-

Derechos varios:

Copias autorizadas por el secretario municipal de resoluciones o expedientes, por página:

7,5 % U.T.M.

Ratificación de finiquitos, así como sus copias autorizadas, actuando como ministro de fe el secretario municipal, por página:

7,5 % U.T.M.

Derechos por permisos no consultados especialmente: a) Diario: b) Semanal: c) Mensual:

5 % U.T.M. 30 % U.T.M. 1 U.T.M.

Derechos correspondientes a concesiones, permisos y servicios que otorga la dirección de obras municipales:

Artículo 9º :

A) Derechos establecidos en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 458, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo: 1.-

Subdivisión:

2 % del avalúo del terreno

2.-

Loteos:

2 % del avalúo del terreno

3.-

Obra nueva y ampliación:

4.-

Alteraciones, reparaciones, obras menores y provisorias:

1 % del presupuesto

5.-

Planos tipo autorizados por MINVIU

1 % del presupuesto

6.-

Reconstrucción:

1 % del presupuesto

7.-

Modificación de loteo:

8.-

Modificación de proyecto

9.-

Demoliciones:

10.-

Aprobación de planos de Ley de Venta por Pisos:

11.-

Certificado de número, por cada número que se otorgue:

1 cuota de ahorro para la vivienda

12.-

Certificado de informaciones previas, por calle:

1 cuota de ahorro para la vivienda

13.-

Certificado de recepción, por unidad a recibir:

1 cuota de ahorro para la vivienda

14.-

Las edificaciones fiscales y de sus organismos descentralizados pagarán igualmente estos derechos municipales.

15.-

En los conjuntos habitacionales con unidades repetidas, los derechos municipales se rebajarán de acuerdo a las siguientes normas:

1.5 % del presupuesto

0,2 % del avalúo fiscal 0,75 % del presupuesto 0,5 % del presupuesto 2 cuotas de ahorro para la vivienda, por unidad a vender

Se considera como unidad repetida la casa individual aislada o pareada, ya sea de uno o dos pisos, que se repite en el conjunto, y en los edificios en altura con piso tipo repetido la totalidad de un piso que se repite

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ORDENANZA Nº 5/2002.-

Nº de unidades 3 a 5: 6 a 10: 11 a 20: 21 a 40: 41 a más:

Disminución derechos 10 % 20 % 30 % 40 % 50 %

16.-

Aprobación de fusiones:

0,5 % del avalúo fiscal de todos los inmuebles

17.-

Rectificación de subdivisión:

50 % U.T.M.

18.-

Revisión de proyecto de área verde o modificación:

50 % U.T.M.

B) Otros derechos cuyas tasas no están fijadas o no están considerados en la Ley de Rentas Municipales: 1.-

Mantención de escombros y/o materiales de construcción, por día por M2: a) En área centro 6: b) En vías primarias 7: c) En resto del área: d) En área de renovación urbana:

1 % U.T.M. 0,8 % U.T.M. 0,5 % U.T.M. 0,2 % U.T.M.

Con recargo del 100 % en pasos peatonales y/o paseos con circulación mixta. 2.-

Ocupación de veredas con cierros para construcción, andamios o elevadores, por día por M2: 1 % U.T.M. a) En área centro 8: 0,8 % U.T.M. b) En vías primarias 9: c) En resto del área: 0,5 % U.T.M. d) En área de renovación urbana: 0,2 % U.T.M. Con recargo del 50 % en paseos peatonales y/o paseos con circulación mixta Con recargo del 50 % para prórrogas de permiso y permisos que excedan los 180 días, aplicando este recargo sólo a los días adicionales Cuando se trate de inmuebles notificados de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza Nº 4, de 22.12.98, sobre Ornato de Fachadas quedarán exentos del pago por ocupación establecido en este punto, siempre que esta ocupación no supere los diez días y con una superficie de hasta 10 M2.

3.-

Certificado de plano catastral, escala 1:1000, por cada hoja tamaño oficio:

4.-

Aprobación de anteproyecto de loteo:

6

7

8

9

10 % U.T.M.

1 % del avalúo fiscal

Definidas en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 04 del 31.07.96, Ordenanza Municipal para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública. Definidas en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 04 del 31.07.96, Ordenanza Municipal para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública. Definidas en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 04 del 31.07.96, Ordenanza Municipal para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública. Definidas en el artículo 4 de la Ordenanza Nº 04 del 31.07.96, Ordenanza Municipal para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública.

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ORDENANZA Nº 5/2002.-

5.-

Copia de planos aprobados, protocolizados: a) 10 % U.T.M. si es menor de 1 M2 b) 20 % U.T.M. si es mayor de 1 M2

6.-

Copia de resolución o permisos, protocolizados, por página:

7.-

Ocupación y/o ruptura temporal del espacio público en aceras, calzadas y áreas verdes y otros para la instalación de servicios de utilidad pública. Para el cobro se aplicará la siguiente fórmula:

6 % U.T.M.

x = m * t * c * r * o * a * 0,01 U.T.M. X: M: T: C: R:

O:

A:

Valor total a cancelar Metros cuadrados de ruptura Tiempo en número de días Tipo de calzada: Pavimento (adoquín, asfalto, hormigón) Tierra Tipo de ruptura: Calzada Acera Área verde Tipo de obra Obras individuales 10 Obras colectivas 11 Obras matrices 12 Obras poliducto 13 Tipo de área y/o vías Área Centro y vías primarias Vías secundarias

2 1 2 1,5 1 1,5 0,6 0,2 0,1 1 0,5

Por trabajos mal ejecutados y prórrogas de permisos, los derechos tendrán un recargo del 50 %, considerando el tiempo acumulado desde el inicio de la obra Los permisos por trabajos que se ejecuten durante los meses de diciembre y marzo tendrán un recargo del 50 % de los derechos. Quedan exceptuadas del pago de estos recargos las emergencias calificadas por la Dirección de Obras Municipales. En los permisos solicitados en un sector en el cual se hubiesen ejecutado obras de ruptura longitudinales (artículo 5 de la Ordenanza Nº 04, de 31.07.96, para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicio de Utilidad Pública), los derechos por ocupación de espacio público tendrán un recargo de acuerdo a la siguiente tabla: a) Durante el primer año: 300 % b) Entre el 1º y 2º año: 260 % c) Entre el 2º y 3º año: 230 % d) Entre el 3º y 4º año: 200 % e) Entre el 4º y 5º año: 160 %

10

Definidas en el punto 6 del artículo único de la Ordenanza Nº 01 del 09.06.97, que modifica Ordenanza Municipal para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública. 11 Definidas en el punto 6 del artículo único de la Ordenanza Nº 01 del 09.06.97, que modifica Ordenanza Municipal para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública. 12 Definidas en el punto 6 del artículo único de la Ordenanza Nº 01 del 09.06.97, que modifica Ordenanza Municipal para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública. 13 Definidas en el punto 6 del artículo único de la Ordenanza Nº 01 del 09.06.97, que modifica Ordenanza Municipal para la Ocupación Transitoria del Espacio Público, por Faenas Relacionadas con Obras en la Propiedad Privada e Instalaciones de Servicios de Utilidad Pública.

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ORDENANZA Nº 5/2002.-

f) g) h) i) j) k)

Entre el 5º y 6º año: Entre el 6º y 7º año: Entre el 7º y 8º año: Entre el 8º y 9º año: Entre el 9º y 10º año: Más de 10 años:

130 % 100 % 75 % 50 % 25 % 0%

Quedan exceptuados del pago de estos recargos los arranques, acometidas y emergencias calificadas por la dirección de obras municipales. Quedan exentas del pago de derechos de ocupación por ruptura aquellas empresas que quieran trasladar sus instalaciones aéreas a ductos subterráneos, debiendo cumplir con los plazos acordados en los correspondientes permisos. Al no cumplir con los plazos convenidos quedarán afectos al pago de derechos por el tiempo adicional de ocupación. 8.-

Permiso de instalación de letreros:

9.-

Otorgamiento de certificados cuyos derechos no están contemplados específicamente: a) De destino: b) De uso de suelo: c) De permiso edificación otorgada: d) De recepción otorgada: e) De factibilidad de instalación de letrero: f) De transferencia: g) De recepción de urbanización: h) De habitar construcción antes de recepción: i) De revalidar permiso para reducir a escritura pública: j) De aprobación de anteproyecto: k) De vivienda social l) Permiso y recepción simultáneo m) Otros:

20 % U.T.M. 10 % U.T.M. 10 % U.T.M. 10 % U.T.M. 10 % U.T.M. 10 % U.T.M. 20 % U.T.M. 10 % U.T.M. 10 % U.T.M. 10 % U.T.M. 10 % U.T.M. 20 % U.T.M. 10 % U.T.M.

Derechos por instalación de cables para servicios que no sean de utilidad pública, anual por metro lineal:

2 % U.T.M.

10.-

1 % del presupuesto

11.-

Certificado de informaciones previas:

20 % U.T.M.

12.-

Aprobación de anteproyecto de vivienda unifamiliar:

1 U.T.M.

13.-

Aprobación de anteproyecto de vivienda plurifamiliar o edificios:

3 U.T.M.

14.-

Aprobación de movimiento de tierra, por cada 10 M3, con un mínimo de 1 U.T.M: a) Con transporte de material fuera o hacia el predio: 1 % U.T.M. b) Sin transporte de material fuera del predio: 0,5 % U.T.M.

15.-

Ocupación de espacio público de calles ciegas y pasajes en fondo de saco que acceda al espacio público, en una sola cuota, por una sola vez: a) Para propiedades que no sean viviendas sociales: 1 U. T. M. b) Para el caso de la vivienda social: 0,2 % U. T. M.

16.-

Copia en papel de información catastral, por M2:

50 % U.T.M.

17.-

Copia digital por plancheta:

20 % U.T.M.

18.-

Copia digital del catastro urbano completo:

5 U.T.M.

19.-

Copia digital del Plano Regulador de la Comuna:

5 U.T.M.

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ORDENANZA Nº 5/2002.-

20.-

Copia Ordenanza Local del Plano Regulador Comunal, en medio magnético: 50 % U.T.M.

21.-

Copia Ordenanza Local del Plano Regulador Comunal, en papel:

22.-

Copia de la Memoria Explicativa del Plano Regulador Comunal, en medio magnético:

23.-

Copia de la Memoria Explicativa del Plano Regulador Comunal, en papel:

1 U.T.M. 50 % U.T.M. 1 U.T.M.

C) La forma de determinar el monto de los presupuestos, compensaciones de derechos de edificación, facilidades para el pago de derechos por permisos de edificación, rebaja de derechos en conjuntos habitacionales con unidades repetidas, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. D) Estarán exentas de pago de derechos por permiso de edificación, la segunda etapa de la vivienda progresiva cuyo valor no exceda de 200 U. F., y las viviendas sociales que ejecute la municipalidad

Artículo 10º :

Derechos municipales que girara la Administración del Estadio y Gimnasios

Municipales: 1.-

Derecho de cancha por ocupación del estadio municipal, fútbol profesional: a) Partidos clase a: b) Partidos clase b: c) Partidos clase c: d) Partidos clase d:

15 U.T.M. 4 U.T.M. 2 U.T.M. 1 U.T.M.

Para el efecto de la aplicación de este artículo se entenderá por: Partido clase a: Los que se conocen como “clásicos” y los de “alta convocatoria” o de “alto riesgo” u otra expresión similar que signifique interés masivo de participación. Partido clase b:

Aquellos de la denominada “primera división a que no revistan el carácter de “clásicos” o de “alta convocatoria” o de “alto riesgo” u otra expresión similar que signifique interés masivo de participación.

Partido clase c:

Aquellos de la denominada “primera división b, que no revistan el carácter de “clásicos” o de “alta convocatoria” o de “alto riesgo” u otra expresión similar que signifique interés masivo de participación.

Partido clase d:

Aquellos de la denominada categoría amateur o ANFA.

2.-

Entrenamiento clubes profesionales estadio y gimnasio, por hora:

50 % U.T.M.

3.-

Derecho ocupación estudio o gimnasio en actos religiosos, por hora:

50 % U.T.M.

4.-

Derecho de ocupación estadio o gimnasio por eventos deportivos de empresas, por hora:

50 % U.T.M.

5.-

Derecho de ocupación de recintos deportivos municipales en eventos artísticos comerciales: Se convendrá en el respectivo contrato de arriendo.

6.-

Derecho ocupación estadio torneo rugby, por hora:

7.-

Derecho ocupación estadio o gimnasio ADICPA asociación colegios particulares, por torneo:

8.-

Derecho ocupación estadio por liceos o institutos profesionales, por hora:

- 14 -

50 % U.T.M. 1 U.T.M. 50 % U.T.M.

ORDENANZA Nº 5/2002.-

9.10.-

Derecho por ocupación gimnasio en programas de universidades, liceos, institutos técnicos, profesionales, colegios particulares, etc., por hora: Derecho de ocupación gimnasio en programas deportivos profesionales:

Artículo 11º :

50 % U.T.M. 5 U.T.M.

Derechos que girará la Dirección de Construcciones:

1.-

Derechos por inscripción de contratista en registro respectivo, bianual:

75 % U.T.M.

2.-

Renovación de inscripción:

50 % U.T.M.

3.-

Derechos por venta de reglamento de inscripción en registro: a) Reglamento del Registro de Contratistas de la Municipalidad de Concepcion: b) Reglamento del Registro de Contratistas de Obras Menores de la Municipalidad de Concepcion:

20 % U.T.M.

4.-

5.-

6.-

7.-

8.-

Certificados: a) Obras Ejecutadas: b) Vigencia de Inscripción en Registro de Contratistas respectivos: c) Revisión de proyectos de Alumbrado Público de Loteos y Áreas Verdes: Arriendo de estrados con toldo (3 x 9 metros), diario: a) Con carga, transporte, montaje y entrega en bodegas, por cuenta del peticionario: b) Con carga, transporte, montaje y entrega en bodega, por cuenta de la municipalidad:

20 % U.T.M. 30 % U.T.M. 20 % U.T.M. 50 % U.T.M.

1 U.T.M. 2,5 U.T.M.

Arriendo de fracciones de estrados módulos (3 x 3 metros), diario: a) Con carga, traslado, montaje y entrega en bodegas, por cuenta del peticionario: b) Con carga, traslado, montaje y entrega en bodega, por cuenta de la municipalidad:

50 % U.T.M.

Arriendo de toldos independientes, diario: a) Con carga, traslado, montaje y entrega en bodegas, por cuenta del peticionario: b) Con carga, traslado, montaje y entrega en bodega, por cuenta de la municipalidad:

50 % U.T.M.

Arriendo de módulos tipo ferias artesanales instalado (2 x 3 metros), valor diario por módulo 14:

1,5 U.T.M.

1,5 U.T.M. 50 % U.T.M.

Su arriendo quedará sujeto a la disponibilidad de tiempo para su montaje por parte de la Dirección de Construcciones 15 9.-

Arriendo de cámaras de sufragio, por unidad:

10 % U.T.M.

10.-

Arriendo de urnas de sufragio, por unidad:

10 % U.T.M.

11.-

Retiro de escombros, por metro cúbico:

20 % U.T.M.

12.-

Traslado en camión tolva, por viaje hasta 7 M3:

14

1 U.T.M.

Préstamo de paneles o módulos para exposiciones, ferias artesanales y otros fines, con excepción de la feria de 2 arte popular del mes de febrero de cada año, por M : 15 Se exceptúa de estos derechos las actividades relacionadas con efemérides nacionales y días institucionales de entidades públicas.

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ORDENANZA Nº 5/2002.-

La presente ordenanza constituye el texto actualizado y refundido de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios y comenzará a regir a contar del 1º de enero de 2004, dejándose sin efecto cualquier disposición anterior sobre la materia.

Artículo 12º :

ANÓTESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y ARCHÍVESE,

JACQUELINE VAN RYSSELBERGHE HERRERA ALCALDESA MANUEL LAGOS ESPINOZA SECRETARIO MUNICIPAL DISTRIBUCIÓN: − Señor Contralor Regional del Bío – Bío. − Señores Concejales de Concepción. − Señores Directores de Unidades Municipales. − Señores Jefe de Departamentos Municipales − Relaciones Públicas. − Publicación. − Archivo. MLE/gcm

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