Story Transcript
000 73 MUNICIPAL ID
ORDENANZA
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
0()0 72
EXPOSICION DE MOTIVOS I.- ANTECEDENTES El marco legal vigente del régimen de infracciones y sanciones de la Municipalidad Provincial de llo, está compuesto por laOrdenanza N° 148-2001-MPL II.- ANALISIS DE LA SITUACION ACTUAL Las Municipalidades tienen autonomía económica, politica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme a lo dispuesto en el Artículo 191° de la Constitución Politica del Perú. Las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; y en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia. De conformidad con el articulo 46° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar, siendo que mediante ordenanza se determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción a sus disposiciones estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, asi como la imposición de sanciones no pecuniarias: siendo que las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retenciones de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. El régimen general de aplicación de infracciones y sanciones (RAISA) comprende la capacidad sancionadora de la Municipalidad que se encuentra reconocida por la Ley Orgánica de Municipalidades, la potestad sancionadora implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción y las respectivas sanciones, ante el cumplimiento de las disposiciones municipales; en concordancia con lo prescrito en la Ley de Procedimientos Administrativos General, Ley N° 27444. V° s°
Conforme al articulo 9° inciso 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; se señala que , °responden al Concejo Municipal, el aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los cuerdos. En consecuencia, es el Concejo Municipal el competente para modificar el régimen de infracciones y 0• sanciones por infracciones administrativas.
O
A través de la Ordenanza Municipal N° 148-2001-MPI, se establecióel procedimiento sancionador y el Régimen de Aplicación de Infracciones y SancionesAdministrativas de la Municipalidad Provincial de fio. Sin embargo este instrumentolegal dado ha quedado desactualizado en el tiempo, dado que se han producido cambios en la Entidad municipal, tales como el proceso de modernización aprobada por la Ordenanza N° 379-2007-MPI lo cual ha llevado a que se apruebe una nueva estructura orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad mediante la Ordenanza N° 389-2007-MPI, y en virtud a ella la actualización de los nuevos documentos de gestión municipal. En consecuencia, el régimen municipal de infracciones y sanciones debe ser reformulado y actualizado de acuerdo a los actuales criterios en materia deprocedimientos sancionadores, en el marco de los principios de legalidad, debidoprocedimiento administrativo, razonabilidad, proporcionalidad, tipicidad, irretroactividad,concurso de infracciones, continuación de infracciones y causalidad, establecidos en elArticulo 230° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificadopor el Decreto Legislativo N° 1029, con el fin de incorporar los mecanismos y procedimientosnecesarios que logren la colaboración del infractor y la eficacia del procedimiento .
La propuesta de modificación alcanza al Reglamento y a la Escala de infracciones, estableciéndose un nuevo régimen de infracciones y sanciones denominadas RAISA y CISA de la Municipalidad Provincial de Do. Por lo antes señalado, la Municipalidad Provincial de llo, se encuentra habilitada legalmente para regular un nuevo régimen de infracciones y sanciones, de aplicación para el Distrito de 110, Provincia de Do, Departamento de Moquegua.
0(10
III.- ANALISIS COSTO BENEFICIO DEL PROYECTO DE ORDENANZA El presente proyecto de Ordenanza no irroga mayor gasto que el previsto por la Municipalidad Provincial de llo, en el Plan Operativo Institucional de cada una de los órganos y unidades orgánicasque por competencia conocen
del procedimiento. IV.-EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL La presente iniciativa de Ordenanza no es contraria a lo que dispone la Constitución Politica del Perú ni las leyes sobre tributación de orden nacional, por cuanto el efecto que va tener se va circunscribir en la jurisdicción del Distrito y la Provincia de llo, y por la permisión que otorga el Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF. V.- CONCLUSIÓN En consideración a lo expuesto, se propone la Ordenanza que modifica y aprueba un nuevo régimen de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Provincial de llo, Debiéndose en su efecto derogarse laOrdenanza N° 148-2001-MPI y la Ordenanza N° 529-2012-MPI. VI.- NORMATIVA APLICABLES - Artículo 74° de la Constitución Politica del Perú - Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 - Norma I l y Norma X del TUO del Código Tributario, ELS 133-2013-EF - Artículos 60°, 68°, 69°, 69 °-A y 69°-B del TUO de la Ley de Tributación Municipal, D.SN° 156-2004-EF - Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General - Ordenanza N° 148-2001-MPI, que aprueba el Reglamento del procedimiento de sanciones administrativas y de la Escala de infracciones y sanciones administrativas de la Municipalidad Provincial de llo
000 70 3P
1
ORDENANZA N° 592 -2016-MPI Ilo, 02 de Mayo de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de 'lo, en Sesión Extraordinaria de fecha 20 de abril de 2016; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitución Politica del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía politica, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que la autonomía que la Carta Magna establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico: Que, de igual modo, el articulo 9°, numeral 9.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomia politica es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes, Que, en este mismo orden de ideas, el Concejo Municipal cumple su función normativa fundamentalmente a través de las ordenanzas. las mismas que según el articulo 40° de la Ley N° 27972, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa munidpal. En concordancia con ello, el articulo 9°, numeral de la referida ley. establece que le corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; Que, en concreto y en relación con la capacidad sancionadora de las municipalidades, el articulo 46° de la Ley N° 27972, prescribe que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; y que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, asi como la imposición de sanciones no pecuniarias:
V ......
Que, asimismo el mencionado articulo 46° establece que, las sanciones que aplique la autoridad municipal podrán ser las de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos anbrreg lamentarlos, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos y otras. A solicitud de la municipalidad respectiva o del ejecutor coactivo correspondiente, la Policía Nacional prestará su apoyo en el cumplimiento de las sanciones que se impongan, bajo responsabilidad, Que, en relación con las sanciones cuantificables en dinero, el artículo 47° del mismo cuerpo legal indica que, el Concejo Municipal aprueba y modifica la escala de multas respectivas, estableciendo además que la autoridad municipal no puede aplicar multas sucesivas por la misma infracción ni por falta de pago de una multa. Asimismo, no puede hacerlo por sumas mayores o menores que las previstas en la escala aprobada. De igual modo, los artículos 48° y 49° de dicha ley, precisan los alcances de las sanciones de decomiso y retención, asi como también las de clausura, retiro o demolición; Que, los dispositivos legales referidos son la base y justificación del sistema sancionador municipal, que tiene como propósito dotar de eficacia coercitiva al ordenamiento legal sustantivo que rige a las municipalidades. Así también, las normas precitadas son la base sobre la que descansa la denominada "potestad sancionadora administrativa", establecida en el Capitulo II del Título IV de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que se atribuye a cualquiera de las Entidades de la Administración Pública, para establecer infracciones administrativas y las consecuentes sanciones a los administrados; Que, cabe precisar que el ejercicio de la potestad sancionadora debe estar orientado dentro de un contexto de difusión y persuasión al administrado de los beneficios que devienen del cumplimiento de los dispositivos legales, asi como de los perjuicios, dejando de lado la visión de este como un medio de recaudación. A tal efecto, resulta imprescindible que la actividad de la administración se encuentre cimentada en criterios de justicia, equidad, legalidad y seguridad jurídica que permitan cada vez un mejor servicio y atención oportuna a los vecinos; Que, la normatividad sancionadora vigente es la Ordenanza N° 148-2001-MPI de Fecha 26 de Diciembre de 2001, mediante la cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento de Sanciones Administrativas y á Escala de
000 69
(g) Infracciones y Sanciones Administrativas contenidas en Anexo 01, que tipifican una serie de conductas que la autoridad municipal considera como lesivas y por tanto son conductas que califica como infracciones. La precitada ordenanza fue materia de sucesivas modificatorias, introducidas mediante Ordenanzas que han regulado materias de competencia de las Gerencias de Desarrollo Urbano Ambiental, Tributaria y Servicios a la Ciudad; Que, además al momento de expedirse la referida Ordenanza aún se encontraba vigente el Reglamento Nacional de Construcciones y el Titulo II Segundo de la Ley N° 27157, Ley de Regularización de Edificaciones, del Procedimientopara la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comúd por lo que es necesario adecuarla a los vigentes marcos normativos. Asimismo, se aprecia que la Ordenanza N° 148-2001-MPI y modificatorias requiere, entre otros, de un reordenamiento integral que permita medir la gradualidad y diferenciar la calidad del infractor, acorde al principio de razonabilidad; Que, por lo expuesto corresponde reestructurar el régimen sancionador a fin de dotar de eficacia y celeridad a la función municipal en la jurisdicción del Distrito de llo, permitiendo así que se incorporen medidas preventivas y disuasivas que permitan un efectivo cumplimiento de las normas y que dichas medidas se encuentren debidamente actualizadas; Que, mediante Proveído N° 732-2016-GPE-MPI de la Gerencia de Planeamiento Estratégico que ratifica el 'Informe Técnico de la Sub Gerencia de Planes y Programas, contenida en el Informe N° 98-2016-SGPP-GPE-MPI, 1 ' e Informe Legal contenido en el Informe Legal N° 240-2016-GAJ-MPI que ratifica el Informe N° 073-2016-JCMGAJ-MPI, se concluye que la propuesta se encuentra acorde a ley, de modo que corresponde aprobar la Ordenanza que regula el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad, de forma conjunta con el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, por encontrarse ajustada a la normatividad vigente; Asi mismo, se tiene las actas de validación de los operadores administrativos y Gerencias competentes en materia de infracciones y sanciones de la Municipalidad que ratificaron el texto final de la propuesta de Ordenanza; Estando a lo expuesto y el Dictamen favorable de la Comisión de regidores correspondiente; en uso de sus facultades conferidas en el articulo 9, inciso 8, y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Artículo Primero.- Aprobar el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Provincial de llo, cuyo texto está compuesto de treinta y uno (31) artículos y cinco (05) Disposiciones Complementarias y Finales, Formato 01- Notificación Preventiva y Formato 02- Papeleta de Infracción, que en 1 anexos adjunto forman parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Aprobar el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, el mismo que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza, quedando sin efecto el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado mediante la Ordenanza N° 148-2001-MPI y sus modificatorias. Articulo Tercero.- Derogar las Ordenanzas N° 148-2001-MPI de fecha 26 de Diciembre de 2001, Ordenanza N° 529-2012-MPI del 07 de Diciembre de 2012, y, así como modificarse los extremos de normas municipales que se opongan a lo que establece la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- Precisar que los procedimientos iniciados bajo los parámetros de la Ordenanza N° 148-2001MPI y sus modificatorias, se regirán bajo los mismos hasta su conclusión, salvo manifestación expresa de los administrados. Artículo Quinto.- Facultar al señor Alcalde a fin de que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- Precisar que la presente Ordenanza entrará en vigencia a los siete (07) días siguientes de su publicación Durante el indicado término, la municipalidad suspenderá las inspecciones a fin de ejecutar un programa de difusión del presente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas - RAISA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas - C ISA.
y ti -
000 68 MIJNICIPAL'IlAJ PI VI
IVE ILO
Artículo Séptimo.- Encargar el cumplimiento del presente dispositivo a la Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental, Gerencia de Servicios a la Ciudad y la Gerencia de Administración Tributaria, así como a sus unidades orgánicas dependientes, según lo que a cada una corresponda de acuerdo a sus competencias. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano: y a la Sub Gerencia de Informática, su publicación del mismo así como de los anexos de la Ordenanza, entre ellos el Reglamento RAISA y el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas — CISA, en el Portal Institucional (www mpi gob pe) POR TANTO: REGÍSTRESE, PÚBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
INCIAL DE 11.0 l.IUNICIPALIDAD PROVIN;N. IL9
D LCALUE
Dávi!a
DUO 67
"REGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS Y CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO" CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1° Ámbito de aplicación.Este reglamento establece las normas y condiciones generales que sustenten el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales o de leyes que establezcan infracciones, cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales; y además regula el procedimiento para la determinación de infracciones y la imposición de sanciones. Articulo 2° Ámbito de aplicación. El ámbito de aplicación del presente régimen se circunscribe a la jurisdicción del Distrito de 110, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellaspersonas naturales o jurídicas quecometieran una o más infracciones dentrode esta jurisdicción, aún si su domicilio se ubique fuera del Distrito de lio. -
Articulo 3° Principios del Procedimiento Sancionador. El procedimiento sancionador se sustenta en los principios de la potestad sancionadora administrativa establecida en el articulo 230° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. Sin perjuicio de lo señalado también se aplicarán al procedimiento sancionador los principios del procedimiento administrativo, regulados en el Articulo IV de la normatividad precitada. -
Articulo 4° Órganos competentes.Las gerencias y sus unidades orgánicas correspondientes están facultados para efectuar las actividades de planeamiento, inspección, fiscalización, control, y verificación del cumplimiento de las normas administrativas e imposición de sanciones de competencia municipal, cuando así corresponda, y los que concordante con las normas municipales son: a) Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental - Sub Gerencia de Ordenamiento Urbana y Catastro - Sub Gerencia de Transportes y Seguridad Vial - Oficina de Control Ambiental b) Gerencia de Administración Tributaria - Sub Gerencia de Fiscalización c) Gerencia de Servicios a la Ciudad - Sub Gerencia de Comercialización °
Los órganos de competencia que de conformidad al Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad tengan facultades resolutivas, se constituyen en instancia de primer grado para emitir la resolución final del procedimiento sancionador, y en caso de impugnación por la pluralidad de instancias, corresponde a la Alcaldía como segunda y última instancia conocer la causa administrativa. Artículo 5° Órganos de apoyo y auxilio de la fuerza pública. Todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Provincial de 110, están obligadas a prestar apoyo técnico, logísfico y con personal al Órgano sancionador y la unidad orgánica que sirve de instructor, así corno al Inspector designado para el cumplimiento de su rol y de las disposiciones contenidas en el presente régimen. -
De ser necesario para el cumplimiento de sus funciones, dichos funcionarios y servidores gestionarán el auxilio de la fuerza pública representada por la Policía Nacional del Perú, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y normas correspondientes. Artículo 6° De la denuncia de la infracción administrativa.Todo vecino está facultado para comunicar a la Autoridad Municipal, aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legitimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto del procedimiento. En caso la denuncia vecinal, dé origen a un procedimiento sancionador dicha situación será comunicada al denunciante mediante una carta luego de levantada la Papeleta de Infracción y una vez emitida la Resolución de
000 66 AL
Sanción, y del mismo modo se dará respuesta en caso la denuncia vecinal no genere el inicio de procedimiento sancionador .
CAPITULO II ETAPA INSTRUCTIVA Artículo 7° De la función inspectiva.Las Unidades Orgánicas que están facultadas con las prerrogativas de función inspectiva y control, son los encargados de investigar y constatar acciones que contravengan las disposiciones de competencia municipal a través de los inspectores Municipales. El Inspector municipal es el personal adscrito a la unidad orgánica que ejerce función de inspección y control, que conduce la fase instructora y se encarga de investigar e iniciar el procedimiento sancionador cuando se detecte la conducta infractora de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, así como evaluar los descargos y culmina la etapa instructora elaborando un proyecto de Resolución final del procedimiento para su posterior remisión al órgano sancionador correspondiente. Pudiendo ejecutar actos de medidas complementarias inmediatas que tienen carácter provisional levantando actas, con la finalidad de cesar la conducta infractora.
de
Artículo 8° Infracción.La infracción administrativa es toda conducta infractora incurrida por acción u omisión en contra de las normas municipales y otras normas nacionales que se incorporen a la ordenanza y que estén vigentes al momento de su étalización, pudiendo ser subsanables o insubsanables; los mismos que se encuentren estipuladas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas que como anexo forma parte de la presente Ordenanza „. Articulo 9° De la función fiscalización distinta a la de inspección y control.El órgano de fiscalización del gobierno local que por imperio de la Ley y de conformidad a sus competencias ejerce acciones de fiscalización según sea la materia; de forma indistinta al rol inspectivo que desarrolla la presente Ordenanza. En materia ambiental, ejerce las acciones de fiscalización ambiental que son ejercidas como EFA - Entidad de Fiscalización Ambiental de acuerdo a sus competencias y la normativa ambiental. Articulo 10° La notificación preventiva.Cuando por la poca gravedad de los hechos o por la naturaleza de la infracción, resulte más razonable para la Municipalidad Provincial de 110: exigir la subsanación correspondiente. Antes de disponerse el inicio del procedimiento sancionador mediante el levantamiento de la Papeleta de Infracción y aplicación de medidas complementarias, el Inspector municipal concederá al presunto infractor un plazo razonable para subsanar la infracción. El plazo otorgado para subsanar dicha infracción se concede por una sola vez y será hasta de quince (15) días hábiles, el mismo que es improrrogable e inimpugnable. CAPITULO III ETAPA SANCIONADORA Articulo 11° Sujetos del procedimiento.Son sujetos del procedimiento sancionador: 11.1) La Administración Municipal: Conformada por el Órgano a cargo del procedimiento sancionador y de la unidad orgánica que ejerce M función de inspección y control a cargo de la fase instructora, los que están constituidas por el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad y los documentos de gestión municipal, en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 y otras leyes de la materia. 11.2) El Infractor: Es toda aquella persona natural o jurídica de derecho público o privado que incurre en infracción administrativa. Se considerará como infractores solidarios y sujetos pasivos de sanción, a los co-propietarios, representantes legales de personas jurídicas y a los miembros de la sociedad conyugal, así como a los actores del proceso de edificación. Articulo 12° Del inicio del procedimiento sancionador.El procedimiento sancionador se inicia de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, así como por petición motivada de otros órganos o entidades, y por denuncia.
000 65 IPALIDAD
iDE ILO
Articulo 13° De la papeleta de infracción.La papeleta de infracción debe contener lo siguiente: a) b) c) d) e) f) g)
Fecha y hora en que se impone la Papeleta. Datos de la Unidad orgánica que impone la Papeleta y actúa como órgano instructor. Nombres y apellidos del infractor si es persona natural o de la razón social si se trata de persona jurídica. Dirección o ubicación donde se detecta o se hubiere cometido la infracción y de la dirección domiciliaria del infractor. Código y denominación de la infracción según la escala de infracciones y sanciones, y la clara expresión de la multa, así como las medidas complementarias adoptadas. Nombres y firma del Inspector municipal que impone la papeleta. Firma del infractor o de la persona que recibe la papeleta de infracción o sello de recepción de ser el caso. Constancia de notificación en caso de negativa de firma por el infractor.
En caso de infractores solidarios, se deberán comprender en el procedimiento mediante papeletas indistintas. Artículo 14° Del descargo.El infractor, apoderado o el representante legal según sea el caso, debidamente acreditado deberá formular sus descargos por escrito a través de la mesa de partes existentes de la Entidad, presentando las pruebas que estimen necesarias respecto a la infracción que se le imputa, acto que deberá efectuar dentro de los cinco (05) días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifica la Papeleta de Infracción. El Unidad Orgánica instructora, requerirá de oficio a cualquiera de las dependencias de la Municipalidad, informes o documentos que permitan corroborar o desvirtuar los hechos que motivaron el inicio del procedimiento 'sancionador. Asimismo, podrá requerirse al presunto infractor información adicional o documentación que contribuya a la verificación de los hechos materia de infracción. Artículo 15° Responsabilidad solidaria.En los casos en que el incumplimiento de las obligaciones previstas en un dispositivo legal, corresponda a varias personas, astas responderán solidariamente, por las consecuencias de las infracciones que cometan. Tratándose de personas jurídicas, son responsables solidados por las infracciones que cometan los representantes legales: los mandatarios y/o gestores de negocios y, albaceas respecto a personas naturales. La resolución que impone la sanción y/o medida correctiva, deberá señalar motivadamente y en forma expresa la calidad de responsable solidario. En caso de la conducción de establecimientos sin licencia de funcionamiento mediante terceros, se comprenderá como sujeto infractor al propietario del predio. Artículo 16° De la improcedencia de la imposición de la sanción.,; Una vez evaluado el descargo conjuntamente con los informes y pruebas actuadas; y se verificara que no se ha • comprobado objetivamente la comisión de la infracción, o que se hubiere adecuado o regularizado la conducta infractora, el Órgano sancionador competente emitirá acto resolutivo de archivo. Articulo 17° Las sanciones.Vencido el plazo de descargo, el órgano sancionador competente verificando la existencia de la infracción de normas municipales o de leyes y/o normas con fuerza de ley, impondrá mediante acto resolutivo la sanción según corresponda. Las sanciones son pecuniarias y no pecuniarias,la primera es una multa de carácter económico y las segundas tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo, son medidas complementarias orientadas a la reposición de las cosas al estado anterior al de la comisión de la infracción. Artículo 18° De la multa.Es la sanción pecuniaria, que consiste en la imposición por parte de la autoridad municipal competente dentro de un procedimiento sancionador, del pago de una suma de dinero impuesta al infractor al haberse acreditado en el procedimiento la comisión de infracción administrativa atribuida y su responsabilidad respecto a ella: sujeta a las normas y procedimientos establecidos en la presente Ordenanza. El monto de la multa administrativa se fijará en relación al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de llo, teniendo como base la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al momento de la comisión o detección de la infracción, dependiendo de la gradualidad asignada para cada una de ellas, y/o
DUO 64 N
E Ir C1
del valor de la obra o su avance, según sea el caso; salvo aquellas infracciones que por disposición del Gobierno Central se le asigne un monto distinto. Articulo 19° Naturaleza de la multa.Las multas administrativas por infracciones a los dispositivos municipales. son de carácter personal, por lo que no son transmisibles a los herederos o legatarios, ni por acto o contrato celebrado entre el infractor con terceras personas. Su imposición y pago no liberan ni sustituye la responsabilidad del infractor de subsanar el hecho que lo generó. Articulo 20° Concurso de infracciones.Cuando una misma conducta califique como más de una infracción se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad, sin perjuicio que puedan exigirse las demás responsabilidades que establezcan las leyes. Articulo 21° Las medidas complementarias.Consisten en la afectación de las actividades comerciales y/o bienes del infractor distintos de los dinerarios, dispuesta con la finalidad de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior a su comisión. Existen dos clases de medidas complementarias: Las medidas complementarias de ejecución inmediata Las medidas complementarias de ejecución mediata 21.1 Las medidas complementarias de ejecución inmediata.- Se aplica en la fase de la etapa instructora y son las siguientes: a)
Decomiso: El decomiso es la medida correctiva que consiste en la incautación de artículos de consumo humano adulterados, falsificados, y en estado de descomposición, que constituyan peligro para la vida, el cuerpo y la salud y de los artículos de circulación y/o consumos prohibidos por ley. Así como bienes sin registro sanitario y bienes no autorizados para su comercialización. En el Acta de decomiso debe constar el detalle de los bienes incautados. La ejecución del decomiso procede previo acto de inspección de ser el caso coordinado con el Ministerio Público, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual (INDECOPI),SENASA, Ministerio de la Producción, DIGESA u otras entidades especializadas, según corresponda sea de forma conjunta e indistinta. Dicha inspección debe constar necesariamente en un Acta de Verificación. Las especies decomisadas que se encuentren en estado de descomposición, así como los productos de circulación o de consumo prohibido, son susceptibles de ser destruidos o eliminados de manera inmediata en presencia de los funcionarios de las entidades participantes, la misma que deberán contar con el Acta respectiva. Los productos decomisados en un operativo y que sean ingresados al Depósito Municipal serán puesto a disposición del Ministerio Público. previo informe del Organo Instructor a la Procuraduría Pública Municipal, a fin de que éste determine si procede o no la denuncia respectiva para que se derive el caso al Ministerio Público.
b)
Retiro, Retención de seres, productos y mobiliario:
b.1) El retiro.- es la medida correctiva que consiste en la remoción de bienes colocados de manera indebida, tales como avisos publicitarios, materiales de construcción, muebles. y otros; en vías de uso público y de propiedad común: que obstaculicen el libre tránsito de las personas o los vehículos, que afecten la seguridad, el ornato, la moral y las buenas costumbres o que estén colocados sin respetar las condiciones establecidas en la licencia respectiva o en contravención de los reglamentos sobre la materia. Se debe levantar el Acta extendiéndose copia de la misma al infractor, en la que constará expresamente las cantidades, características, peso y estado de los bienes; así como el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia en caso ello no se produzca en el plazo correspondiente.
000 63 IDA , LIAD
■ (.1
, L DL 'I)
Los elementos removidos serán llevados al Depósito Municipal de manera inmediata, dónde permanecerán por un espacio de quince (15) días hábiles. Vencido el plazo fijado, se procederá a declarar en abandono los bienes y procederse a gestionar su disposición y donación por el Concejo Municipal. b.2) Retención de seres, productos y mobiliario: La retención es la medida correctiva, consistente en el retiro de seres, productos y/o bienes materia de comercio y tráfico no autorizado, para internarlos en el Depósito Municipal o guardería. Los productos que no sean pasibles de decomiso, podrán ser retenidos siempre y cuando se haya verificado, o se presuma, el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales. Se debe levantar el Acta extendiéndose copia de la misma al infractor, en la que constará expresamente la relación de los bienes que han sido retenidos y la condición de los mismos, indicando bajo responsabilidad funcional la infracción cometida, el plazo que tiene para efectuar el retiro de los mismos y la consecuencia que ello no se produzca en el plazo correspondiente. Los bienes que hayan sido retenidos permanecerán en el Depósito Municipal por un plazo que no excederá de quince (15) días hábiles, al vencimiento del cual podrán ser declarados en abandono mediante acto resolutivo y podrán ser donados a instituciones religiosas o aquellas que presten apoyo social, la donación debe estar conforme al procedimiento que las normas administrativas lo hayan establecido. Aquellas personas a las que se les haya impuesto como medida complementaria la retención, podrán solicitar su devolución previa cancelación de la multa correspondiente y los derechos por depósito. c)
Suspensión de eventos: Es la medida correctiva que consiste en suspender la realización de
una
actividad o espectáculo público no deportivo, antes o durante su desarrollo, cuando se evidencie el incumplimiento de normas de seguridad pública o se atente contra el orden público, la moral o las buenas costumbres o no cuente con la autorización respectiva. d)
Clausura temporal: La Municipalidad puede ordenar á clausura temporal y/o inmediata de inmuebles, establecimientos o servicios y otros, cuando su funcionamiento está prohibido legalmente o constituye grave peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública, o infrinjan las normas legales o reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidosu otros efectos perjudiciales para la salud o la tranquilidad del vecindario.
La Clausura Temporal la ejecuta el inspector y se impondrá a los infractores' Que no cuenten con la correspondiente autorización municipal de funcionamiento; i) Que permitan el ingreso de menores en establecimientos prohibidos para menores de edad; 1) Que expendan licores a menores de edad iii) Cuyos establecimientos constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, emanaciones u iv) otros efectos que causen molestias al vecindario o sean perjudiciales para la salud. Para ello se levantará el acta debidamente motivada por la cual se adopta la medida complementaria inmediata. e)
Paralización de obra: Es el cese inmediato de las obras de construcción o demolición que se ejecutan sin
contar con la respectiva autorización municipal o incumpliendo las condiciones establecidas en la misma y/o contraviniendo las disposiciones técnicas en materia de construcción y/o seguridad establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o las normas legales vigente sobre la materia. En caso de desacato a la orden de paralización de obra, el órgano competente realizará las acciones necesarias a efectos que la Procuraduría Pública Municipal formule la denuncia penal por Desobediencia o Resistencia a la Autoridad Municipal f)
Internamiento temporal de vehículos: Consiste en el traslado de vehículos a los depósitos que la Administración disponga, siendo obligación exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehículo.
En el internamiento necesariamente se levantará el Acta o Registro de Internamiento del estado en que ingresa el vehículo. 21 2. Las medidas complementarias de ejecución mediata.- Se aplica en la fase de la etapa sancionadora y son las siguientes:
000 62 a)
Clausura definitiva: Se impondrá Clausura Definitiva a los infractores i) u) iii) di) y) vi) vii)
Que siendo reincidentes cometen nuevamente la misma infracción. Cuyos locales que en el periodo de la medida correctiva de clausura temporal siguen operando. Cuyos locales favorezcan la prostitución clandestina. Que continúan ejerciendo actividad comercial o de servicios pese a tener conocimiento de la improcedencia en su gestión de licencia de funcionamiento Que pese a haber sido sancionados ejercen actividad comercial dentro del plazo de la sanción y/o medida correctiva Cuyos establecimientos favorezcan la comercialización de estupefacientes u otras sustancias o elementos alucinógenos prohibidos legalmente. Por otros supuestos que se establezcan las leyes y/o normas con rango de ley.
Finalmente, se aplicará la clausura definitiva en el caso de continuidad de infracción, entendiéndose por continuidad lo establecido en el numeral 7) del articulo 230 ° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444. El retiro de los papelógrafos de clausura temporal o definitiva, así como la continuación de actividad comercial por parte del infractor, sin haberse cumplido el plazo, cancelado el monto de la multa o subsanado las irregularidades advertidas, de ser el caso, dará lugar a la denuncia por violencia o resistencia a la autoridad, conforme lo dispone el artículo 365° y demás pertinentes del Código Penal. Corresponde ejercer la acción legal pertinente al Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de lb. b) Vacancia de Puesto de stands municipales: Consiste en la resolución del contrato por el cual se adjudicó un puesto y/o stand municipal, sea de mercados, del terminal terrestre, coliseo municipal y/o de alguna infraestructura de dominio municipal, por incurrir en causales establecidas en el contrato de adjudicación, bases y/o por infracción a normas municipales. La vacancia de puesto, implica la desocupación y entrega del puesto y/o stand en los términos entregados bajo una merced conductiva. En caso de desacato a la orden de vacancia de puesto, el órgano competente realizará el desalojo correspondiente y la tomas de las acciones legales que correspondan. c)
Demolición: Consiste en la destrucción total y/o parcial de una obra ejecutada en contravención de las disposiciones contenidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones y/o las normas legales vigente sobre la materia, que resulten insubsanables
d) Tapiado: El tapiado consiste en la construcción de un tabique de material noble (ladrillo, cemento y otro material resistente) en las puertas y ventanas de los establecimientos a fin de impedir el ingreso de personas a su interior. Es la medida complementaria prevista para las infracciones más graves, aplicable a los conductores, arrendatarios y/o propietarios de establecimientos cuyo funcionamiento ponga en peligro la vida, la salud y/o la integridad de las personas y/o afecte el orden público, la moral y las buenas costumbres. e)
Reposición, restauración y/o reparación de obra: Consiste por parte del infractor en la ejecución de trabajos de reparación, restauración o construcción destinados a reponer el bien, la obra y/o similares al estado anterior a la comisión de la conducta infractora a fin de cumplir con las disposiciones municipales. El órgano competente, en coordinación con las áreas pertinentes, dispondrá las reparaciones o construcciones necesarias destinadas a reponer la estructura inmobiliaria al estado anterior al de la comisión de la infracción o a cumplir con las disposiciones municipales, adoptando para ello las medidas que estime convenientes.
f)
Suspensión, cancelación y/o revocatoria de autorizaciones y licencias: Consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que emanan del otorgamiento de autorizaciones, licencias ya emitidas por la administración municipal, y se aplica con el fin de impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo. La cancelación consiste en dejar sin efecto la licencia de funcionamiento de forma definitiva.
g)
Otras sanciones administrativas: Sanciones que importan obligaciones de dar, hacer o no hacer y/o que supongan una afectación a la posesión de bienes o derechos del infractor, atendiendo a la naturaleza
000 61 ”.;NiCPAIII.5 ,
JL ILD
particular de la infracción cometida, prevista en el CISA aprobada mediante Ordenanza o en otra norma municipal, Las sanciones previstas en este sub articulo pueden aplicarse alternativa o simultáneamente. conforme a las normas contenidas en esta Ordenanza. Artículo 22°.- Del régimen de fraccionamiento y beneficios del pago de la multa.Mediante Decreto de Alcaldía se reglamentará un régimen de fraccionamiento de las multas administrativas. Del Beneficio de descuento:
Impuesta la papeleta de infracción, el presunto Infractor puede acceder al beneficio del paga de la futura multa con descuento del 50% de su valor, si cancela dentro de los 05 días hábiles que comprende el plazo de descargo: y a partir del sexto día hábil hasta antes que se notifique la resolución de sanción puede acceder el presunto infractor al beneficio de 40% de la futura multa, no debiendo excederse para ello del treintavo día hábil en que la administración tiene plazo para emitir el acto resolutivo final del procedimiento sancionador y en caso de haberse impuesto la multa, el Infractor puede acceder al beneficio del pago de la multa con descuento del 30% de su valor, sí cancela dentro de los 15 días hábiles de notificada la Resolución de sanción. Vencido dicho plazo se perderá el beneficio. El pago de la multa con o sin beneficio no exime el cumplimiento de las medidas complementarias dictadas. Se precisa que no están comprendidas dentro del beneficio, aquellas infracciones consideradas muy graves en el cuadro de infracciones y sanciones administrativas — CISA de la Municipalidad Provincial de no, que es parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 23°.- Notificación de la Resolución de sanción.La Resolución de Sanción se notificará con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20° al 22 ° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444, no pudiendo establecerse formas de notificación no previstas en la Ley. Lo dispuesto en el presente artículo será aplicable también para la notificación del acto que da inicio al procedimiento sancionador. Las resoluciones de sanción, una vez firmes y/o agotado la vía administrativa serán puestas en ejecución administrativa forzosa y por tanto se remitirán a la Oficina de Ejecución Coactiva en la brevedad del casa, bajo responsabilidad funcional. Articulo 24° De los medios impugnatorlos.Contra la Resolución de Sanción sólo procede:
ve a°
a) Recurso de Reconsideración b) Recurso de Apelación Estos medios impugnatorios deberán ser interpuestos dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la resolución recurrida, conforme a lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General — Ley N ° 274.Lainterposcódlu spendrálofctaseuionmpgads,htque agotada la vía administrativa o haya desistimiento de la impugnación. No existe Recurso de nulidad como medio impugnatorio, salvo se tratare de la Nulidad de Oficio en los supuestos establecidos en la Ley W 27444, y que sólo puede ser dictada por acta resolutivo de la instancia superior. Cabe señalar que el pago voluntario de la infracción (papeleta de infracción) o de la multa sea o no con beneficio del descuento por parte del infractor constituye reconocimiento expreso de la comisión de la infracción, y por ello importa una conclusión anticipada nota del procedimiento. Articulo 25° La Prescripción.La prescripción de la potestad sancionadora se regirá de acuerdo a lo dispuesto en lo articulo 233° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 La prescripción sólo puede ser declarada a solicitud del infractor. El pago o cumplimiento de la sanción prescrita se entenderá como cumplimiento de la sanción sin derecho a reclamo posterior. Articulo 26°.- Extinción de la multa y/o de la medida complementaria.La multa administrativa y/o medida complementaria se extingue: a) Por el pago de la multa administrativa, sin perjuicio del cumplimiento dela (s) medida (s) complementaria (s) b) Por condonación establecida a favor de una generalidad de infractores mediante Ordenanza Municipal.
Uli
no
KIUNI0iP, I 1L”.7 Imta :IN 01'._ De 1LO
c) Por compensación. d) Por prescripción. e) Cuando el recurso administrativo se declare fundado. f) Por fallecimiento del infractor. g) Por cumplimiento voluntario de la medida complementaria
.
CAPITULO IV ETAPA DE EJECUCION FORZADA Artículo 27° Ejecución de la sanción en la vía coactiva.Cuando la resolución de sanción haya quedado firme y adquirido carácter ejecutorio, el órgano competente remitirá a la Oficina de Ejecutoria Coactiva los actuados correspondientes en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, para que esta última proceda conforme a sus atribuciones. La ejecución forzosa de las obligaciones es por costo y riesgo del infractor de conformidad con lo establecido en la Ley N° 26979 —Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva y el Decreto Supremo N° 018-2008-EF, TUO de la Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva. Igualmente se iniciará un procedimiento de ejecución coactiva cuando el procesado incurra en resistencia o desacato de las medidas cautelares emitidas para evitar daños irreparables a la salud, higiene, la seguridad pública o las normas sobre urbanismo o zonificación. Artículo 28° Ejecución de medidas complementarias en la vía coactiva.El Ejecutor coactivo ejecutará las medidas complementarias ordenadas en el procedimiento sancionador, conforme al Procedimiento Coactivo. CAPITULO V DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Artículo 29° De las medidas cautelares preventivas.En los casos de infracciones cuyas consecuencias pudieran convertirse en ineficaces las Resoluciones finales del procedimiento sancionador por emitir, a propuesta de la Unidad Orgánica con función de inspección y control, el órgano competente podrá adoptar las medidas cautelares establecidas en la Ley N° 27444 u otras disposiciones juridicas aplicables mediante decisión fundamentada, las mismas que deberán reajustarse a la intensidad, racionabilidad, proporcionalidad y necesidades de los objetivos que se pretende garantizar en cada supuesto concreto.
l
Artículo 30° De la medida cautelar previa.El órgano competente dictada la resolución de sanción, si considera la urgencia, utilidad y pertinencia solicita al 13° ce jecutor coactivo la adopción de una medida cautelar previa para su ejecución conforme a la Ley N ° 26979. El 11 ' ismo que calificando los presupuestos dicta la medida coactiva cautelar y programa fecha para su .......... „ ligenciamiento de forma reservada, solicitando la autorización judicial en caso de descerraje u otro apremio y /dispone el apoyo de la fuerza pública así como el apoyo logístico por parte de la Entidad. Estas medidas podrán ser levantadas o modificadas por el Ejecutor Coactivo a pedido del órgano administrativo que dicto la medida cautelar ya sea por cancelación de la medida y/o como consecuencia de circunstancias ocurridas posteriormente ó que no pudieron ser consideradas en el momento de su adopción. Artículo 31° De la aplicación supletoria de la Ley N° 27444.En relación a lo no contemplado en la presente Ordenanza sobre la medida cautelar preventiva, es de aplicación complementaria y supletoria lo dispuesto en la Ley N ° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. CAPITULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Los Establecimientos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud o la tranquilidad del vecindario, sea cual fuere la actividad económica que desarrollen; así mismo cuando el giro de negocio esté dedicado a usos especiales como: prostibulos, night clubes, karaokes, discotecas, bares, cantinas, tabernas, afines y espectáculos públicos no deportivos, serán clausurados temporalmente a sola constatación, de no contar con la licencia correspondiente; procediéndose además con la retención de bienes y decomiso de productos, especies y articulos, seguidamente se procederá con el tapiado de puertas y ventanas utilizando todos los medios físicos y mecánicos que se consideren necesarios, así como la adhesión de
60
MUNIUSALIOAD PlOv.1;:!:L DE 1Ln
000 59
carteles o paneles y la ubicación del personal de seguridad destinado a garantizar el cumplimiento de la medida correctiva, entre otros: la misma que se nevará a cabo por el INSPECTOR municipal y/o la unidad orgánica que actúa como órgano instructor, con el apoyo de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana y con el auxilio de la fuerza pública (Policia Nacional del Perú) y del Ministerio Público de ser el caso como una medida complementaria inmediata, los mismos que actuarán inmediatamente sin mayor trámite que sola constatación del hecho; y sin perjuicio de la imposición de la sanción pecuniaria correspondiente previo inicio del procedimiento sancionador .
Se consideran actos o hechos que constituyan peligro, riesgo o generen efectos perjudiciales inminentes a la seguridad, salud y la tranquilidad del vecindario, los siguientes: i) Establecimientos que no cuenten con licencia o autorización de funcionamiento hábil y vigente; .() Establecimientos que cambien o amplíen de giro; Vi) Establecimientos que comercialicen o faciliten el consumo de bebidas alcohólicas a menores de edad: iv) Establecimientos que comercialicen bebidas adulteradas, falsificadas o contaminadas que contravengan las disposiciones legales vigentes, v) Establecimientos en los que se comercialice exclusivamente bebidas alcohólicas a menos de cien metros de centros y/o instituciones educativas dentro del horario escolar; vi) Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se altere la seguridad pública; vii) Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se altere la moral y orden público, viii) Establecimientos que alteren la tranquilidad del vecindario; ix) Establecimientos que atiendan fuera del horario autorizado en la Jurisdicción del Distrito; x) Establecimientos que permitan que dentro o fuera del mismo se atente contra la salud pública; xi) Establecimientos que hayan sido calificados con riesgo alto grave en las visitas de inspección de seguridad de edificaciones; y xii) Establecimientos que no cuenten con ITDC inspección técnica de defensa civil y ITSE inspección técnica de seguridad en edificaciones vigente. A través de la Procuraduria Pública Municipal se interpondrán las denuncias y/o acciones judiciales que correspondan a los conductores y/o responsables de los establecimientos y/o al propietario del predio por el incumplimiento o resistencia a la medida de clausura dictada por el funcionario municipal de conformidad con lo dispuesto por la presente Ordenanza. Segunda.- Las multas administrativas podrán ser rebajadas por Ordenanza para el universo de infractores, en ningún caso para infractores de manera individual. Tercera. La fiscalización y Control del cumplimiento de obligaciones tributarias y no tributarias municipales, sustanciales y formales, se rigen por las disposiciones del Código Tributario y la Ley de Tributación Municipal, asi corno de la legislación pertinente en materia municipal. -
Cuarta. El procedimiento de fiscalización y control del cumplimiento de obligaciones en materia de Tránsito y Transportes se rigen por las disposiciones de la materia. Salvo aquellas infracciones que corresponden a la competencia municipal y hayan sido establecidas mediante Ordenanza Municipal. -
Quinta. En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, Decreto Supremo N° 016-2008-JUS - Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, Código Tributario y demás normas vigentes. -
Municipalslad Provincial de do
ANEXO 01 000
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
CLASIFICACION RESUMEN ABC
RUBRO
CANTIDAD
A
EDIFICACIONES. CONSTRUCCIONES, ORNATO Y AFINES
37
B
ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR
10
C
PUBLICIDAD POLITICA
14
D
CONTROL AMBIENTAL
20
E
ORDEN PUBLICO. MORAL Y BUENAS COSTUMBRES
9
E
CABINAS DE INTERNET
13
G
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
12
H
LICENCIAS DE DETALLE. PARA DISCOTECAS. BAR. CANTINA, NIGHT CLUB, PROSTIBULO. KARAONE. VIDEO PUB Y SIMILARES
4
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
15
VIA PUBLICA
6
K
NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ATENCION PREFERENTE
4
L
MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS
11
M
LIMPIEZA PUBLICA Y AREAS VERDES
10
N
PROTECCION Y NO ABANDONO DE ANIMALES
14
O
MERCADOS
23
P
MANIPULACION DE ALIMENTOS Y/0 PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO
22
O
SANIDAD AMBIENTAL
13
R
INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN DEFENSA CIVIL (ITSDC)
36
S
PROHIBICIONES GENERALES
19
T
CONSUMO DE TABACO
9
U
OTRAS INFRACCIONES
de c.2 Esta
nro
co
r
12 ./1
TOTAL
UNIDADES ORGANICAS RESPONSABLES A,B,C,D
Gerencia de Desarrollo Urbano Ambiental
E,F,G,H,Id,R,L Sub Gerencia de Fiscalización-GAT M, N
0,P,Q
Sub Gerencia de Mantenimiento y Ornato-GSC Sub Gerencia de Comercialización - GSC
R
Oficina de Defensa Civil - GSC
5
Sub Gerencia de Fiscalización - GAT
T U
Sub Gerencia de Comercialización - GSC Sub Gerencia de Fiscalización - GAT
308
5
Municipalidad Provincial de ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ESCALA PECUNIARIA
INFRACCIÓN
CÓDIGO
MULTA (YO UIT
A.
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, ORNATO Y AFINES POR CONSTRUIR Y O DEMOLER SIN CONTAR CON LICENCIA DE
A - 01
EDIFICACIÓN (EDIFICACIÓN NUEVA, REMODELACIÓN, CERCO
L
puoMETRICO, DEMOLICION Y OTROS)
10% DEL VALOR DE LA OBRA
LEY 27972 LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES PARALIZACION DE OBRA
DEMOLICION LEY 29090 Y D 5 008-2013 ART .BOJ PERAL K
POR OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA CON MATERIAL DE CONSTRUCCIÓN Y/0 DESMONTE SIN AUTORIZACION O MAS ALLA DE LA FECHA LIMITE AUTORIZADA . PAGO DE GASTOS GENERADOS POR EL RETIRO
A- 02
A) DE O A 20 M2
I.
B) DE 21 A 50M2
G
20%
RETIRO Y RETENCION
40%
C) DE SI A100 M2
MG
60%
0) DE 101 A MAS M2
MG
80%
A) PARCIAL
L
20%
El) TOTAL
G
40%
DE MATERIAL EQUIVALENTE A 8%UIT (POR VOLQUETADA)
O S NI 011-2005-VIVIENDA. LEY NEI 27972 D.5. N°011 2006-VIVIENDA, LEY 27972, ART. 79, 0 LEG. NO.1014.
POR CIERRE Y/U OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA SIN AUTORIZACIÓN.
A 03
LEY N°27972 D.S. NI 011-2006-VIVI ENDA, LEY 27972,
RETIRO
ART. 79, D. LEG. NO.1014.
POR APERTURA DE ZANJAS PARA CONEXIONES DOMICILIARIAS SIN AUTORIZACIÓN:
A - 04
REPOSICION Y RESTUARACIÓN AL ESTADO PARALIZACION DE OBRA
DECRETO LEGISLATIVO NO.1014, ARTS 2 2LEI Y V.
ORIGINAL DE ACUERDO A LAS NORMAS
A) CON ROTURA EN PISTAS Y/O VEREDAS
G
40%
B) SIN ROTURA EN PISTAS Y/O VEREDAS
L
20%
CE.010 CAPÍTULO 5.
L
30%
LEY NRO. 29090, LEY 27972 ART 9 °, 7 3 ° Y 79 °
G
50%
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA
TÉCNICAS DEL RNE
POR USO INCOMPATIBLE DEL PREDIO DE ACUERDO A LA
A -03
ZONIFICACIÓN DEL PLAN DIRECTOR Y PLAN DE DESARROLLO URBANO. POR MODIFICAR, ALTERAR O DAÑAR, LA INFRAESTRUCTURA DE LA
A-O6
VIA PÚBLICA (VEREDAS, BERMAS Y PISTAS) QUE AFECTEN LA
REPOSICION
Y/0
REPARACIÓN
POR EJECUTAR OBRAS DE EDIFICACION FUERA DE LOS LIMITES DE
A - 07
DE
OBRA
(PLAZO MAXIMO DEIS DIAS NATURALES)
TRANSITABILIDAD.
SU PROPIEDAD AFECTANDO VIAS, ÁREAS PÚBLICAS Y/0
LEY NI 27972 Y EL RNE
LOM NI 27972, ART. 93e MG
100%
PARALIZACION DE OBRA
REINCIDENCIA - DEMOLICION LEY NRO. 29090 ART. 30
PROPIEDAD MUNICIPAL. -o'
C C ART. 943
o o
e' -3
M un icLpa liciad Provincial de ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCIÓN
CÓDIGO
PECUNIARIA
ESCALA
NO PEC UNIARIAS
ULTA (%) UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA r
POR APERTURAR PUERTAS, VENTANAS EN EL LIMITE DE 20%
PROPIEDADES COLINDANTES .
A-09
PARALIZACION DE OBRA
CLAUSURA DE PUERTA O VENTANA
POR REPARAR DEFICIENTEMENTE PISTAS, VEREDAS Y SAR DIN ELES 50%
SIN CUMPLIR CON LAS ESPECIFICACIONES TECN ICAS DEL R NE
SUSTENTO LEGAL
REPOSICION Y/O REPARACION DE OBRA
LEY N° 29090, ARTS 25°, D 5 N% 024-2008-VIVIENDA, ART 31°, 47° Y 502, LEY N° 29556, A 117 59
LOM
27972, ART. 79° DECRETO LEGISLATIVO NRO .
1014, ARTS 22,62Y 8%
POR NO ACATAR LA ORDEN DE PARALIZACION DE LA OBRA - MODALIDAD A (VIVIENDA UNIFAMILIARES)
20%
- MODALIDAD B {VIVIENDAS MULTIFAMILIARES)
30%
A-10
-PARALIZACION DE OBRA
- MODALIDADES C V D /COMERCIO, INDUSTRIA Y OTROS)
A-11
G
:
MG
100%
PARALIZACION
DE
OBRA
Y
RETIRO
DE CLAUSURA DE LA CAMARA
BIENES
POR NO CERCAR PREDIOS URBANOS QUE SE ENCUENTREN EN
A-12
A-13
50% .
POR CONSTRUIR ALE RO1S) FUERA DE LOS LIMITES DE SU PROPIEDAD INVADIENDO LA VÍA PÚBLICA.
25%
PARALIZACION DE OBRA
DEMOLICION
100%
RETIRO, DECOMISO
DENUNCIA PENAL
Y/O SELECCIONAR MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN (AGREGADOS),
I R NE D.S.N% 011 , 2005-VIVIENDA
ART. 56' DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
MUNICIPAL Y/0 ADMINISTRACION, PARA ALMACENAR, PREPARAR MG
IN °
27972,
CONVENIO
1INTERINSTITUCIONAL
DE
ENTRE
LA
COOPERACIÓN SON
Y
LA
!MUNICIPALIDAD DE 18O102/10/2015)
POR CONSTRUIR 0 MODIFICAR OBRAS EXISTENTES EN LOS ESPACIOS PUBLICOS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL .
MG
100%
PARALIZACION DE OBRA
DEMOLICION
PARALIZACION DE OBRA POR OCUPAR, CERCAR O CONSTRUIR EN TERRENOS ERIAZOS O
A-16
29090, 05024-2008.VIVIEN0A. CÓDIGO CIVIL
MPI
LADRILLOS Y OTROS .
A-15
N°
ART. 950 Y SS. ORDENANZA MUNICIPAL N° 253-2004-
POR OCUPAR PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN BAJO DOMINIO
A-14
LOM N ° 27972, 79°, LEY N° 29090 ART. 104 Y 202
LEY
ESTADO DE ABANDONO ESTADO RUINOSO AFECTANDO El ORNATO DE LA CIUDAD,LA SEGURIAD Y SALUBRIDAD PUBLICA
LOM N% 27972, ART. 79°, LEY NE 29090, ARTS. 25°, D . 5. N2 024-2008-VIVIENDA, ARTS . 31°, 47° Y 509,
40%
POR CONSTRUCCION E INSTALACIÓN DE CÁMARA DE REGISTRO EN EL SUB SUELO SIN AUTORIZACION MUNICIPAL .
DEMOLICION Y DENUNCIA PENAL
RUSTICOS DE PROPIEDAD O BAJO LA ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO
MG
1LOM N' 27972, ART 93°
- DEMOLICION
LOM N ° 27972 ART. 93, LEY 29090 .
- DENUNCIA PENAL
DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
100%
LEY N% 30230 CAP. VII ART 65 2 ,66° Y 67 2 , CONVENIO IRETENCIÓN DE EQUIPOS Y HERRAMIENTAS
.
SBN Y LA MUNICIPALIDAD DE110102/10/20151
un iclpa Wad Provincial de ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES
CÓDIGO
INFRACCIÓN
PECUNIARIA
ESCALA
NO PECUNIARIAS
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA
MULTA (°/0) UIT
¡ MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
INMEDIATA
_. ■
A-17
•
POR EJECUTAR OBRAS DE HABILITACIONES URBANAS SIN CONTAR CON LAS LICENCIAS O RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN RESPECTIVAS.
MG
100%
PARALIZACION DE OBRA
MG
100%
PARALIZACIÓN DE OBRA
LOM N ° 27972, LEY 29090.
POR EFECTUAR OBRAS DE CONSTRUCCION EN TERRENOS QUE NO A-18
CUENTAN CON HABILITACIONES URBANAS OSE ENCUENTRAN EN
LOM N" 27972 LEY 29090
PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA MISMA,
.• A-19
POR NO RESPETAR Y/O DEJAR LA JUNTA DE DILATACION ENTRE
LOM N' 27972, LEY 29090
50%
PREDIOS.
:FINE NORMA E-030 A-20
POR EJECUTAR OBRAS DE CONSTRUCCION QUE OCASIONEN DANOS A LOS PREDIOS COLINDANTES.
G
50%
LOM N" 27972, LEY 29090
PARALIZACION DE OBRA
!RNE NORMA A. 130 POR INSTALAR POSTES 2/0 CABLES DE TELEFONÍA, ELECTRICIDAD, Y A-21
OTROS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL Y/O NO DARLE EL
MG
100%
MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE.
SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y/0 NO DARLE EL
MG
'
100%
MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE. POR OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON REJAS, TELÉFONOS A-23
l
DENUNCIA A OSINERGMIN/ OSIPTEL U OTRAI LOM N ° 2]922, ART. 93° ENTIDAD REGULADORA
1
-1-
POR INSTALAR SERVICIOS DE AGUA, ALCANTARILLADO, Y OTROS A-22
I PARALIZACION DE OBRA I
PÚBLICOS, CABINAS DE GUARDIANIA U OTROS ELEMENTOS, SIN
l, PARALIZACIÓN DE OBRA 1 1-I • RETIRO
50%
AUTORIZACION MUNICIPAL
I DENUNCIA A SUNASS , i— , -- "- DENUNCIA PENAL
1LOM N ° 27972, ART 93°
, -
LOM N ° 27972, ART. 93°.
RETENCIÓN DE BIENES
4 A-20
POR EJECUTAR OBRAS DE CONSTRUCCION SIN LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
G
50%
:LOM N' 27972, LEY 29090.
I PARALIZACION DE OBRA
REGLAMENTO NACIONAL DE EDIFICACIONES NORMA. A. 130 LEY N° 28683 QUE MODIFICA LA LEY N7 27408, LEY < QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS '
POR NO ADECUAR LA INFRAESTRUCTURA ARQUITECTÓNICA DEL A-25
ESTABLECIMIENTO DE USO PUBLICO CONFORME LO ESTABLECE LA LEY N ° 29973 "LEY GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD"
MUJERSBAZD,LSNIÑ O DENUNCIA PENAL
ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL, PUBLICO. ÍRNE NORMA A 120
a CJI C
le2.24 S
MunicoProvincial andad Pncial de i o
ANEXO 01
. 11 2
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS INFRACCIÓN
CÓDIGO.
I
SANCIONES
ESCALA PECUNIARIA
NO PECUNIARIAS
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA
MULTA (9‘) UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
INMEDIATA
POR DAÑAR O DESTRUIR ELEMENTOS QUE COMPONEN EL A-26
MOBILIARIO URBANO (PARADEROS, SARDINELES, BANCAS,
G
SO%
LEY N°]7972 "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
REPOSICION DE BIENES
SUBCAPITUU) II AR1.462
PAPELERAS Y OTROS) DE USO PUBLICO. POR CERCAR ÁREAS DE RECREACION PUBLICA CON CUALQUIER A-27
TIPO DE MATERIAL O DESTRUIR LAS MISMAS, REMPLAZARLAS CON LOSAS DE CONCRETO, CONVIRTIÉNDOLAS EN COCHERA O
G
30%
SIMILARES.
•.
POR UBICAR VEHICULOS AUTOMOTORES MAYORES O MENORES A-28
'RETIRO
LEY N° 27972 "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES , ART 732
,
r
20%
DEPORTIVAS QUE IMPIDAN EL LIBRE TRÁNSITO DE PERSONAS.
POR OCUPAR LA VÍA PÚBLICA COMO DEPÓSITO DE EQUIPOS, A-29
ART.46° ,
•
EN EL ÁREA DE PARQUES, JARDINES, VEREDAS O LOSAS
LEV N°27972 "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
'REPARACIÓN DE BIENES,, DENUNCIA PENAL
MAQUINARIAS, VEHÍCULOS NO OPERATIVOS, CHATARRA Y OTROS
,LEY N°2]9]2 "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
'RETIRO 'RETIRÓ
' ART 79°
SIMILARES.
r POR EFECTUAR REPARACIONES, LAVADO, PINTADO O PLANCHADO A-30
OE VEHÍCULOS EN LA VIA PÚBLICA.
G
50%
1 1 :RETIRO
:LEY N2 27972 "LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES ART.792 1. I LEV M 8916 "DETERMINANDO LA FORMA Y LA
I
OPORTUNIDADES EN QUE DEBERÁN SER IZADAS L. I' 'BANDERA NACIONAL Y LAS BANDERAS EXTRANJERAS
NO IZAR LA BANDERA NACIONAL O COLOCARLA EN FORMA
(SEÑALANDO LAS SANCIONES QUE SE IMPONDRÁN.
INDEBIDA, EN LAS FECHAS Y OPORTUNIDADES SEÑALADAS POR LA A-31
20%
AUTORIDAD CORRESPONDIENTE O POR ENCONTRARSE EN MAL
LOS INFRACTORES DE ESTA LEY; Y, DEROGANDO L. 1LEY N° 2475"Y SU MODIFI CATORIA 1525
ESTADO DE CONSERVACIÓN.
("MODIFICANDO EL ARTICULO 42 DE LA LEY N 2 891
1
i(SOBRE IZAMIENTO AL TOPE DE LA BANDER
1
'NACIONAL)"
1 POR USAR Y/U OBSTACULIZAR LA VIA PUBLICA PARA DESARROLLAR A-32
ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS, SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
L
1
20%
-1-RETIRO L. I 1RETENCION DE BIENES
' D LEY N° 27972 1.
CD
o o LT
Municipalidad Provincial de ilo
ANEXO 01
Y
1
11
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
-1~
ANCIONES INFRACCIÓN
CÓDIGO
ESCALA
PECUNIARIA
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MULTA (%) UIT
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA 'LEY N° 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA. DE
EXPANSIÓN
A-33
.PARALIZACION
POR INSTALAR INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES, SIN CONTAR CON AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
G
50%
INMEDIATA,
TELECOMUNICACIONES.
DESMONTAJE
MODIFICA
1Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LO (MATERIALES.
(.
LA
LEY
INFRAESTRUCTURA LEY
N'
29022
30228 LEY
"LEY PARA
EN QUE EL
FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE :INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES" Y SU •,REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO. i N" 003-2015-MTC.
POR INCUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY N' 29022 INC 7.1 DEL ART. 7 2 Y SU MODIFICATORIA LEY N° 30228, "LEY PARA LA EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES" Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N' 003-2015-MTC, LAS SIGUIENTES: 1PARALIZACION
A) OBSTRUIR LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS, PEATONES O 30%
CICLISTAS .
INMEDIATA,
DESMONTAJE;
I Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS1 ! MATERIALES
LEY N° 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA IPARALIZACION El} IMPEDIR EL USO DE PLAZAS Y PARQUES .
30%
INMEDIATA,
'EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN
DESMONTAJE
'TELECOMUNICACIONES, LEY W 30228 "LEY QUE
IY/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS
MODIFICA LA LEY 29022 LEY PARA EL
.1MATERIALES
FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSIÓN DE PARALIZACION INMEDIATA, DESMONTNEI
C) AFECTAR LA VISIBILIDAD DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS QUE 30%
CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA.
.INFRAESTRUCTORA EN TELECOMUNICACIONES - Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO
Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS 1 MATERILS 1PARALIZACION
D) INTERFERIR EN LA VISIBILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN DE 30%
TRANSITO .
INMEDIATA,
N' 003-2015-MTC .
DESMONTAJE1
iY/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS I MATERIALES.
A-34
r E) DAÑAR, IMPEDIR El ACCESO O HACER INVIABLE EL MANTENIMIENTO, FUNCIONAMIENTO O INSTALACIÓN DE
i PARALIZACION 30%
INFRAESTRUCTURA DE OTROS SERVICIOS PÚBLICOS .
INMEDIATA,
r Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS' I (MATERIALES. .
E) DAÑAR EL PATRIMONIO URBANISTICO, HISTÓRICO, CULTURAL, 30%
TURÍSTICO Y PAISAJ iSTICO.
DESMONTAJE
1
PARALIZACION
INMEDIATA,
1 DESMONTAJEJJ
1 Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS(
;MATERIALES.
r, a s
CD,
Le
,
O O
O
Municipalidad Provincial de ilo
ANEXO 01
fY
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS CÓDIGO I
INFRACCIÓN
G1 PONER EN RIESGO LA SEGURIDAD DE TERCEROS Y DE EDIFICACIONES VECINAS. R) GENERAR RADIACIÓN NO IONIZANTE EN TELECOMUNICACIONES SOBRE LOS LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES ESTABLECIDOS POR LA REGULACIÓN SECTORIAL DE ACUERDO A LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES I) AFECTAR LA BIODIVERSIDAD Y LOS ECOSISTEMAS AL INTERIOR DE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS, SUS ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO YEN LAS ÁREAS DE CONSERVACION REGIONAL.
A-35
EN CASO DE FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA PARA LA AUTORIZACIÓN EN LA INSTALACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES.
ESCALA
SANCIONES NO PECUNIARIAS SUSTENTO LEGAL MEDIDA COMPLEMENTARIA I MULTA I%) UIT !M EDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA INMEDIATA 1PARALIZACION INMEDIATA, DESMONTAJE LEY N° 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA 30% Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS EXPANSIÓN DE INFRAESTRUCTURA EN MATERIALES. TELECOMUNICACIONES, LEY N° 30228 "LEY QUE MODIFICA LA LEY 29022 LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSION DE 1PARALIZACION INMEDIATA, DESMONTA( 30% INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES" Y SU ¡Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LO REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO MATERIALES. N° 003-2015-MTC PARALIZACION INMEDIATA, DESMONTAJE'. 30% 1Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS !MATERIALES. PECUNIARIA
30%
'LEY N° 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EN :EXPANSIÓN DE 30228 "LEY QUE :TELECOMUNICACIONES, LEY N' 1PARALIZACION INMEDIATA DESMONTAJE' LEY PARA EL Y/0 RETIRO DE LO INSTALADO Y DE LOS REVOCACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL :MODIFICA LA LEY DE 29022 EXPANSIÓN DE LA 1FORTALECIMIENTO MATERIALES. INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES" Y SU !REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO N ° 003-2015-MTC.
LEY NI 29022, LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSIÓN POR NO MANTENER IN BUEN ESTADO DE CONSERVACION LA
A - 36
INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES INSTALADA, GENERANDO RIESGO A LA SALUD Y LA VIDA DE LAS PERSONAS.
DE
INFRAEST RUCTURA
EN
TELECOMUNICACIONES, LEY N' 30228 "LEY QUE 30%
PARALIZACION INMEDIATA
LEY PARA EL REVOCACION DE AUTORIZACION MUNICIPAL MODIFICA LA LEY 29022 DE LA FORTALECIMIENTO
EXPANSIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES" Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO .N" 003-2015-MTC .
o o o CI
yopal dad Provincial de Te
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES CÓDIGO
INFRACCIÓN
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT J
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
LEY N2 29022, LEY PARA El FORTALECIMIENTO DE LA EXPANSION DE INFRAESTRUC IURA EN
A-37
OR INCUMPLIR INJUSTIFICADAMENTE CON EL CRONOGRAMA DE
TELECOMUNICACIONES, LEY N' 30228 "LEY QUE
I BRAS. SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS TERCEROS EN LA QUE PUEDAN INCURRIR .
MODIFICA LA LEY 29022 LEY PARA EL
10%
PARALIZACION INMEDIATA
FORTALECIMIENTO
DE
LA
EXPANSIÓN
DE
INFRAESTRUCTURA EN TELECOMUNICACIONES" Y SU REGLAMENTO CONTENIDO EN EL DECRETO SUPREMO 003-2015-MTC
B.
6 - 01
ANUNCIOS Y PUBLICIDAD EXTERIOR INSTALAR ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR O MOBILIARIO URBANO SIN AUTORIZACIÓN O CONTRATO DE CONCESIÓN
MG
100%
RETIRO
LEY N ° 27972 ART. 79' INC. 1 NUM.1.1.0 ORDENANZA MUNICIPAL N° 299-2004-MPI ARTAW, 29° Y 35 °
INSTALAR ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR O MOBILIARIO
15-02
URBANO EN FORMA DISTINTA A TA AUTORIZACIÓN O CONTRAVINIENDO LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS O
G
50%
RETIRO
LEY N ° 27972 ART. 79 ° INC. 1 NUM. 1.1.0 ORDENANZA MUNICIPAL N° 299-2004.MPI ARTAS' Y 35'
TÉCNICAS
B - 03
COLOCAR AFICHES VÉO CARTELES SIN AUTORIZACIÓN.
G
50%
RETIRO
LEY N ° 27972 ART. 79 ° INC. 1 NUM. 1.1.4 ORDENANZA MUNICIPAL N 2 299-2004-MM ART.16 ° Y 35 °
B - 04
B - 05
8 -06
B - 07
INCUMPLIR CON EL RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD G
EXTERIOR.
LEY N' 27972 ART. 79 ° INC. 1 NUM. 1.1.4 ORDENANZA
30%
N° 299-2004-MPI ART 989
DISTRIBUIR O ARROJAR ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EN LA VIA G
PUBLICA.
30%
DECOMISO
LEY W 27977 ART. 79 ° INC. 1 NUM 1.1.4 ORDENANZA N° 299-2004-MPI ART. 989
REALIZAR PINTAS EN LOS PARÁMETROS DE INMUEBLES SIN LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
G
LEY W 27972 ART. 79" INC. 1 NUM 1
40%
MANTENER LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN MAL ESTADO DE PRESENTACIÓN O FUNCIONAMIENTO.
4 ORDENANZA
N 9 299-2004-MPI ART. 989
L
20%
RETIRO
LEY N ° 27972 ART. 79 ° INC. 1 NUM 1.1.4 ORDENANZA N9 299-20134-MPI ART. 989'
.,,WPRem,
O
Ul
det
un ?l'oidor] Provincial de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCIÓN
CÓDIGO
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
INCUMPLIR CON REVISAR PERMANENTEMENTE LAS CONDICIONES B-08
DE SEGURIDAD DE LAS ESTRUCTURAS E INSTALACIONES DEL
L
LEY N ° 27972 ART 7? INC 1 NUM.1,1.4 ORDENANZA
20%
Nº 2942004-MPI ART. 98°
ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR. INCUMPLIR CON MANTENER EN UN LUGAR VISIBLE DEL ELEMENTO
B-09
DE PUBLICIDAD EXTERIOR EL NÚMERO DE LA AUTORIZACIÓN Y
G
LEY N'17977 ART. 79" INC. 1 NUM. 1.1.4 ORDENANZA
35%
N° 299-2004-MPI ART 98°
NOMBRE DEL PROPIETARIO (SOLO PANELES)
B - 10
C.
INSTALAR ANUNCIO Y/0 PUBLICIDAD EN PREDIOS DE DOMINIO MUNICIPAL O ViA PÚBLICA, SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
G
50%
RETIRO
LEY N° 27972 ART. 79' INC. 1 NUM.I.1.4
PUBLICIDAD POLITICA LEY N° 27972 ART. 79' INC 1 NUM.1.1.4, LEY N° 26859 EXHIBIR PROPAGANDA ELECTORAL EN PREDIOS DE DOMINIO
C-01
PRIVADO SIN EL PERMISO ESCRITO DEL PROPIETARIO.
G
30% POR CADA PREDIO
RETIRO
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 181° A 185 2 , RES. N° 1362010-ME, ORDENANZA MUNICIPAL N ° 468-201MPI. LEY N ° 27972 ART. 7? INC. 1 NUM.1.1.4, LEY Nº 26859
FIJAR O PEGAR CARTELES, ANCHES, PÓSTERS Y/0 SIMILARES O
C - 02
INSTALACIÓN DE BANDEROLAS CON PROPAGANDA ELECTORAL EN
L
BIENES DE USO PÚBLICO.
15% POR CADA BIEN AFECTADO
RETIRO
l 'UY
ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 1812 A 185°
RES. N° 136-2010-MI, ORDENANZA MUNICIPAL N' 4687016-MPI LEY N' 27972 ART. 79 ° INC. 1 NUM.1.1.4, LEY N2 26859
C - 03
EXHIBIR PROPAGANDA ELECTORAL EN PREDIOS PUBLICOS DE DOMINIO PRIVADO, SIN LA AUTORIZACION MUNICIPAL.
G
60% POR CADA PREDIO AFECTADO
RETIRO
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 1812 A 1852, RES. Nº 136-2010-INE, ORDENANZA MUNICIPAL N ° 468-201MPI. LEY N ° 27972 ART 7? INC. 1 NUM.1.I 4, LEY N° 26859
EXHIBIR PROPAGANDA ELECTORAL EN CARTELERAS, BANCAS Y
C- 04
15% POR CADA
PARADEROS DE SERVICIO PUBLICO, CONTRAVINIENDO LO
BIEN AFECTADO
ESTABLECIDO POR LA AUTORIDA MUNICIPAL
RETIRO
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 1812 A 185° , RES. N2 136-20101NE, ORDENANZA MUNICIPAL N ° 468-201MPI LEY N ° 27972 ART 7? INC. 1 NUM.1.1.4, LEY Ng 26859
C - 05
LANZAR O ARROJAR FOLLETOS O VOLANTES DE CARÁCTER ELECTORAL EN LAS VÍAS Y LOS ESPACIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD
L
25%
DECOMISO
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 181° A 185°, RES. N° 136-2010-ME, ORDENANZA MUNICIPAL N ° 468-201MP'
oderHia...
o o L.11
o
z„ + ./
•11
Municipalidad Provincial de ilo .
V
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCIÓN
CÓDIGO
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA LEV N" 27972 ART. 79' INC. 1 NUM 1.1 4, LEY N 2 26859
C - 06
INSTALAR PANELES, BANDEROLAS EN ESPACIOS NO CALIFICADOS POR LA AUTORIDAD MUNICIPAL EN LO5 BIENES DE USO PÚBLICO.
L
20% POR CADA BIEN AFECTADO
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" Will. 181° A 185w ,
RETIRO
RES. N° 136-2010-1NE, ORDENANZA MUNICIPAL N" 458-2010-MPI.
EMPLEAR PINTURA EN LAS CALZADAS, VEREDAS, MUROS Y
C-07
SUPERFICIES DE BIENES DE USO PÚBLICO, LOS SERVICIO PUBLICO, EN LOS BIENES PUBLICOS DE DOMINIO PRIVADO Y EN LOS PREDIOS
LEY W 27972 ART. 79" INC. 1 NUM.1.I4. LEY N 2 26859 G
30% POR CADA BIEN AFECTADO
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES !! ART 181°A 185°,
RESTAURACION
RES. N° 136-20104NE, ORDENANZA MUNICIPAL N °
DE PROPIEDAD PRIVADA.
468-201MPI. LEY N ° 27972 ART. 79' INC, 1 NUM.1.1.4, LEY N2 26859
REALIZAR PROPAGANDA ELECTORAL SONORA DISTINTA A LO
C - OS
PERMITIDO U OCASIONANDO RUIDOS NOCIVOS O MOLESTOS EN
L
20%
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 181° A 185°
PARALIZACION
RES. N° 136-2010-19E, ORDENANZA MUNICIPAL N'
EXCESOS DE LOS LIMITES MÁXIMOS ESTABLECIDOS
468-2010-MPI. NO RETIRAR 9/0 BORRAR LA PROPAGANDA ELECTORAL LUEGO DE
C - 09
ESTABLECIDOS O NO REPONER EL ARFA AFECTADA A SU ESTADO
LEV N' 27972 ART. 79 ° INC 1 NUM.1.1 4, LEY N2 26859
50% POR CADA
CONCLUIDO EL COMICIO ELECTORAL DENTRO DE LOS PLAZOS G
BIEN O PREDIO
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART 1819 A 185 9
RETIRO, RESTAURACION
RES.N°136-209,ORDENAZMUICPL'
AFECTADO
ORIGINAL.
468-2010-MPI.
EXHIBIR PROPAGANDA ELECTORAL EN LOS INMUEBLES
C- 10
DECLARADOS MONUMENTOS O DE VALOR MONUMENTAL CON ELEMENTOS QUE AFECTEN A SU FACHADA O SIN AUTORIZADON
LEY W 27972 ART 79' INC. 1 NUM.1.1.4, LEY PC9 26859
100% POR CADA MG
INMUEBLE
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 181 2 A 185 2 ,
RETIRO
RES. N° 136-2010-1NE, ORDENANZA MUNICIPAL N'
AFECTADO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA.
LEY re 27972 ART. 79' INC. 1 NUM 1.14, LEY N° 26859
C - 11
INSTALAR BANDEROLAS EN ÁREAS Y BIENES DE USO 110 SERVICIO PÚBLICO INCLUIDO A LOS AIRES.
L
15% POR CADA BANDEROLA
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 181 9 A 185 2 ,
RETIRO
RES. N° 136-2010-1NE, ORDENANZA MUNICIPAL N ° 468-201MPI. LEY N ° 27972 ART
EXHIBIR PROPAGANDA ELECTORAL EN LAS ESTRUCTURAS
C - 12
PROTECCIÓN EL MEDIO AMBIENTE E IMPACTO
ARQUEOLÓGICAS O MONUMENTOS HISTÓRICOS PREHISPANICOS POR UBICAR ANUNCIOS POLITICOS EN CERROS,
79° INC. 1 NIUM.1.1.4 LEY DE
MG
100%
RETIRO
DENUNCIA PENAL
AMBIENTAL DECRETO LEGISLATIVO N° 635 —CÓDIGO PENAL - TITULO VI , LEY N° 26859 'LEY ORGÁNICA DE
ROCAS, BORDES DE RIO,ETC.
ELECCIONES' LEY N° 27972 ART. 79° INC 1 NUM /.1 4, Uy so 26859
C-13
PEGAR CARTELES, AFICHES , PÓSTERES Y/0 CON PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PUBLICO.
20% POR CADA
L
BIEN AFECTADO
RETIRO
DENUNCIA PENAL
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" iMRT. 181 9 A 185°, RES. N9 136-2010-1NE. ORDENANZA MUNICIPAL N ° 468-201MPI.
DAD PR
............
%RA NO%
o
Municipalidad Provincial de Ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
C.
SANCIONES CÓDIGO
INFRACCIÓN
ESCALA
PECUNIARIA
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MULTA (%) UIT INSULAR PROPAGANDA ELECTORAL EN FORMA Y LUGAR DISTINTO
C - 14
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA LEY W 27972 ART 79' INC 1 NUM 1 1 4, LEY N° 26859
AL ASIGNADO POR LA MUNICIPALIDAD, NO RESPETANDO LA
.20% POR CADA
CAUPICACION CORRESPONDIENTE (PANELES,CARTELES, POSTERES,
ELEMENTO
"LEY ORGANICA DE ELECCIONES" ART. 1819 A 185°,
R ETIRO
RES. N° 136-2010-1E4E, ORDENANZA MUNICIPAL N °
AFICHES Y OTROS)
D.
468-201MPI
CONTROL AMBIENTAL POR PRODUCIR RUIDOS NOCIVOS MOLESTOS SEA CUAL FUERE EL ORIGEN Y LUGAR I USO DE BOCINAS, ESCAPES LIBRES, ALTO LEY N° 28011 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE"
PARLANTE, MEGAFONOS, SIRENAS, SILBATOS, COHETES, PETARDOS) Y OTROS QUE MOLESTEN A LA COMUNIDAD, SEGÚN
D-01
DECOMISO DE PARLANTES, MEGAFONOS,
SOBREPASEN LOS ESTANDARES ESTABLECIDOS.
SIRENAS, SILBATOS, COHETES, PETARDOS U OTROS.
A) 80 LAEQT (DECIBELES) EN HORARIOS DE 700 A 22 00 (HORARIO DIURNO)
L
25%
G
50%
G
30%
PARA RUIDO" ART 3°, ART 16°, CONTROL DE RUIDOS
MPI
POR EXCEDERSE LOS LOCALES COMERCIALES DE 70 LAEQT (DECIBELES) EN HORARIOS DE 7.00 A 22 00 (HORARIO DIURNO)
115,D .S N° 085-2003-PCM "REGLAMENTO DE
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL MOLESTOS (ORDENANZA 4-2 41008-MPI) Y 433-2009-
6) 70 LAEQT IDECIBELES) EN HORARIOS DE 2200 A 7 00 (HORARIO NOCTURNO)
ART
LEY N° 28611 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE" ART. 115,0.5. N° 085-2003-PCM "REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL
D - 02 3°, POR EXCEDERSE LOS LOCALES COMERCIALES DE 60 LAEQT G (DECIBELES) EN HORARIOS DE 2200 A 7 00 (HORARIO NOCTURNO)
ART. 50%
169,
CONTROL
DE PARA RUIDO"RUIDOS ART MOLESTOS (ORDENANZA 414.2008 - MPI) Y 433-2009MPI
POR PRODUCIR RUIDOS DE 50 LAEQT (DECIBELES) DE 7 DO A 22:00 HORAS EN ZONAS CIRCUNDANTES HASTA DE 100 METROS DE
D - 03
UBICACIÓN DE CENTROS HOSPITALARIOS Y CENTROS EDUCATIVOS
LEY N° 28611 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE"
EN GENERAL (SEGÚN LA GRAVEDAD DE LA FALTA)
ART. 115,0 S N° 085-2003-PCM "REGLAMENTO DE ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL
DE 51 A 55 DECIBELES
L
10%
PARA RUIDO" ART. 39, ART 16°, CONTROL DE RUIDOS
DE 56 A 60 DECIBELES
L
15%
MOLESTOS (ORDENANZA 414-2008-MPO Y 433-2009-
DE 61 A 65 DECIBELES
L
20%
MPI
DE 66 A MAS OECI BELES
L
25%
O O Yin
,
oe
/ 79.4 NaLL 4 ...--
MUn 'Opa Ida d PrOvInCiai de (lo
.1..".
ANEXO 01
111
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
40'
SANCIONES INFRACCIÓN
[ CÓDIGO
ESCALA
PECUNIARIA
NO PECUNIARIAS
SUSTENTO LEGAL
MULTA (91) UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
DECOMISO DE ALTOS PARLANTES, EQUIPO
ART 115,D.5. N° 085-2003 PCM "REGLAMENTO DE
DE SONIDO O GRUPO ELECTROGENO
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE ALTO PARLANTES, EQUIPO DE SONIDO O GRUPO ELECTRÓGENO EN LA VIA PÚBLICA QUE AFECTEN A LOS VECINOS (SEGÚN LA GRAVEDAD
DE LA FALTA)
D - 04
LEY N° 28611 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE"
DE 61 A 65 DECIBELES
L
10%
DE 66 A 70 DECIBELES
L
15%
DE 71 A 75 DECIBELES
L
20%
DE 76 A MAS DECIBELES
L
25%
PARA RUIDQ' ART 3y ART. 169, CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS (ORDENANZA 4142008-MPI) Y 433-2009MPI
PRODUCIR RUIDOS MOLESTOSO NOCIVOS POR EL USO DE
D - 05
mEGAEON05, BOCINAS DE TRICICLOS (INFORMAL) (SEGÚN LA
LEY N° 28611 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE"
GRAVEDAD DE LA FALTA)
ART 115,D.5. N2 085-2003-PCM "REGLAMENTO DE
DE 61 A 65 DECIBELES
L
10%
DE 66 A 70 DECIBELES
L
15%
DE 71 A 75 DECIBELES
L
20%
DE 76 A MAS DECIBELES
L
25%
DECOMISO DE MEGAFONOS, BOCINAS
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO" ART. 3 9, ART. 161, CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS (ORDENANZA 414-2008-MPI) Y 433-2009MPI
LEY N° 28611 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE N' ART
PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS O NOCIVOS POR EL USO DE
D - 06
BOCINAS Y ESCAPES LIBRES TAXIS, MOTOS TAXIS Y AUTOMÓVILES
L
15%
115,05
N° 085-2003-PCM "REGLAMENTO DE
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO" ART 39, ART 16°, CONTROL DE RUIDOS
PARTICULARES.
MOLESTOS (ORDENANZA 414-2008- MPI) Y 433-2D09MPI LEY IN9 28611 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE" ART 115,D.5. N° 085-2003-PCM "REGLAMENTO DE
D -07
PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS NOCIVOS POR EL U50 DE ESCAPES LIBRES CAMIONES, ÓMNIBUS, COMBIS, ETC.
L
25%
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO" ART. 39, ART. 16°, CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS (ORDENANZA 414-2008-MPI( Y 433-2009MPI LEY N9 28611 "LEY GENERAL DEI MEDIO AMBIENTE" ART 115,D -S. N° 085-2033-PCM "REGLAMENTO DE
D - 08
PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS NOCIVOS POR EL USO DE ESCAPES LIBRES CAMIONETAS RURALES, CAMIONETAS O SIMILARES,
20%
ESTANCARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL PARA RUIDO" ART 3°, ART 169, CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS (ORDENANZA 414-2008-MPI) Y 433-2009MPI
CD CD
o
unmpalidad Provincial de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
r
SANCIONES INFRACCIÓN
CÓDIGO
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA LEY N° 28611 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE' ART- 115,D E N° 085-2003-PCM "REGLAMENTO DE
D-09
U
PRODUCIR RUIDOS MOLESTOS NOCIVOS POR EL USO DE ESCAPES
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL
30%
LIBRES: LOS VEHÍCULOS INDUSTRIALES Y MAQUINARIA PESADA.
PARA RUIDO" ART 3°, ARr. 16°, CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS (ORDENANZA 414-2008-MPI) Y 433-2009MP I LEY N° 28611 "LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE" ART. 115.D.S N° 085-2003-PCM 'REGLAMENTO DE
POR REALIZAR. PROPAGANDA CON EQUIPOS DE SONIDO, EN D-10
VEHICULOS SIN LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
ESTANDARES NACIONALES DE CALIDAD AMBIENTAL
30%
G
PARA RUIDO" ART. 3°, ART. 16º, CONTROL DE RUIDOS MOLESTOS (ORDENANZA 414-2008-MPI) Y 433-2009MPI
LEY N° 28221 "LEY QUE REGULA EL DERECHO POF EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS G
POR CARECER DE AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA D-11
MG
EXTRACCIÓN DE MATERIALES OE ACARREO.
100%
DECOMISO, RESTAURACION
CAUCES DE LOS RIOS POR LAS MUNICIPALIDADES" LEY N° 27972 "LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES' INC. 9 ART. 69°, RESOL. JEFATURAL N"423-2011-ANA.
LEY N° 28221 "LEY QUE REGULA EL DERECHO POF EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ÁLVEOS C
POR PRODUCIR DAÑOS AL CAUCE, A LA RIBERA O FAJAS D-12
50%
G
MARGINALES ASI COMO A LAS DEFENSAS RIBEREÑAS.
RESTAURACION
REVOCACION DE AUTORIZACION
CAUCES DE LOS RIOS POR LAS MUNICIPALIDADES" LEY N2 27972 "LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES . 2 , RESOL. HE ÁTURAL NJ'423-2011-ANA. INC.9ART5
POR CONTINUAR DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE EXTRACCIÓN:
LEY N° 28221 "LEY QUE REGULA EL DERECHO POR EXTRACCIÓN DE MATERIALES DE LOS ALVEOS C
D-13
A)
VENCIMIENTO DE PLAZO.
G
50%
MG
100%
RESTAURACION
REVOCACION DE AUTORIZACION
CAUCES DE LOS RIOS POR LAS M UNICIPALIDADESC LEY N° 27972 "LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES'
B) MAYOR EXTRACCION SOLICITUD
INC. 9 ART. 69°, RESOL. JEFATURAL Nr 423-2011-ANA.
r.
4 4
C:4 Ucli
Municipalidad Provincial dello
ANEXO O
l'rr * .• 'kr MIL; ' Pi r..,:. ',..d...0
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
....
SANCIONES CÓDIGO
INFRACCIÓN
ESCALA
PECUNIARIA MULTA elo) UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
LEY N2 28221 ''LEY QUE REGULA EL DERECHO PO
D - 14
EXTRACCIÓN
POR TRANSPORTAR MATERIAL DE ACARREO ILEGALMENTE EXTRAIDO DE LOS ALVE05 O CAUCES.
MG
100%
DECOMISO
DE MATERIALES DE LOS ALVEOS
CAUCES DE LOS RIOS POR LAS MUNICIPALIDADE LEY N2 27972 "LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES INC. 9 ART 69 2, RESOL. JEFATURAL N' 423-2011.ANA.
POR ARROJAR A LAS AGUAS DEL RIO OSMORE Y SUS RIBERAS LEY DE AGUAS APROBADO POR EL DA. 17752 ART 222,
DESECHOS SÓLIDOS, LÍQUIDOS, TÓXICOS U OTRAS FORMAS QUE
LEY N 2 28221 "LEY QUE REGULA EL DERECHO POR
GENERE IMPACTOS. DECOMISO
D- 15
PERSONAS NATURALES
G
EXTRACCION DE MATERIALES DE LOS ALVEOS O
50%
CAUCES DE LOS RIOS POR LAS MUNICIPALIDADES" PERSONAS JURÍDICAS
MG
100%
REINCIDENCIA
INC. 101.1 ART. 101 2 , ORDENANZA MUNICIPAL N 2 426 2008
SE DUPLICARA EL VALOR DE LA MULTA
POR NO CONTAR CON MALLA PROTECTORA QUE EVITE LA CAÍDA DE RESIDUOS CUALQUIERA QUE SEA SU ORIGEN, DURANTE EL "6
TRANSPORTE DE LOS MISMOS.
LEY N2 28611 " LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE
VEHÍCULOS MENORES
L
25%
VEHÍCULOS MAYORES
G
50%
PERSONA NATURAL
L
20%
PERSONA JURIDICA PUBLICA O PRIVADA
G
50%
VEHICULO MENOR
L
25%
VEHICULO MAYOR
G
50%
ART. 1190.5 01 2 003-2013-VIVIENDA
POR ARROJAR O PERMITIR EL ARROJO EN LUGARES PUBLICOS DE DESMONTES, MATERIALES O RESIDUOS DE CONSTRUCCION Y/0 DEMOLICION
D.17
LEY Na 27972 " LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES RETENCION Y DEPOSITO DEL VEHICULO
INC.3.2 ART. 80, LEY N2 28611 "LEY GENERAL DE AMBIENTE"
POR PRODUCIR HUMOS, CONTAMINANDO EL AMBIENTE Y AFECTANDO LA SALUD DE LAS PERSONAS, AL CARECER O TENER EN MAL ESTADO: CAMPANAS EXTRACTORAS, DUCTOS, CHIMENEAS U
D.18
OTROS DISPOSITIVOS SIMILARES DE EVACUACION EN LOCALES
LEY 112 27972 " LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
COMERCIALES Y A FINES.
NUM 3.4 INC. 3 ART. 80 2
PERSONA NATURAL PERSONA JURIDICA
L
25% 5
REINCIDENCIA
REVOCACIÓN DE AUTORIZACIÓN .,‘.
— r' ef erl' o =
NopaRoad Provincial de ilo
ANEXO 0
111 t4:; .^415
.55,
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
''
--3...c.....:_ „-. 1-
SANCIONES INFRACCION
CÓDIGO
ESCALA
PECUNIARIA MULTA ( 0/41.11T
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA:
POR PRODUCIR HUMOS, CONTAMINANDO EL AMBIENTE Y AFECTANDO LA SALUD DE LAS PERSONAS, AL QUEMAR RESIDUOS LEY N7 27972 " LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
SOLIDOS EN LUGARES PUBLICOS O PRIVADOS
0.19
PERSONA NATURAL
1
20%
PERSONA JURIDICA
G
00%
REINCIDENCIA
NUM. 3.4 INC. 3 ART. 807
REVOCACION DE AUTORIZACION
POR PRODUCIR HUMOS, CONTAMINANDO EL AMBIENTE Y AFECTANDO LA SALUD DE LAS PESONAS, AL USAR PLASTICO5, LLANTAS Y OTROS PRODUCTOS SIMILARES EN CALIDAD DE
D.20
LEY N2 27972 "LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES
COMBUSTIBLE
NUM. 3.4 INC. 3 ART. 8
PERSONA NATURAL
L
25%
PERSONA JURIDICA
G
50%
REINCIDENCIA
REVOCACION DE AUTORIZACION
p.
tz. ot,
o O
O Ri
Municipalidad Provincial Pmvin de da
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES CODIGO
INFRACCION
ESCALA
PECUNIARIA
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MULTA (%) UIT
E
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
ORDEN PUBLICO, MORAL Y BUENAS COSTUMBRES POR PERMITIR EL TRABAJO A MENORES DE EDAD EN CLAUSURA TEMPORAL
PROSTÍBULOS, NIGHT, CLUBES, KARAOHES, DISCOTECAS, S, BARES, CANTINAS, TABERNAS, AFINES, ESPECTÁCULOS "1
PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y JUEGOS DE SALÓN
100% MG
REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE
CONSTITUCION POLÍTICA DEL PERÚ ART.
FUNCIONAMIENTO
23 11 CÓDIGO CIVIL ART. 457 5 CÓDIGO DEL
RETIRO Y RETENCION DE BIENES
( BILLAR).
NIÑO Y ADOLECENT ART. 53 11
MUEBLES REINCIDENCIA
200%
DENUNCIA PENAL
POR PERMITIR EL INGRESO A MENORES DE EDAD SIN LA COMPAÑIA DE SUS PADRES O RESPONSABLES A
E-02
LOCALES DE HOSPEDAJE Y SIMILARES.
70%
REVOCATORIA DELA LICENCIA DE
CLAUSURA TEMPORAL
FUNCIONAMIENTO
MG
CÓDIGO CIVIL ART 457 4 CÓDIGO DEL NIÑO Y ADOLECENTE ART. 532.
REINCIDENCIA
100%
RETIRO Y RETENCION DE MUEBLES
70%
CLAUSURA TEMPORAL
DENUNCIA PENAL
POR EXPENDER Y PERMITIR EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y/0 ESTUPEFACIENTES A NIÑOS, NINAS Y
E-03
ADOLESCENTES, O DAR FACILIDADES PARA SU
MG
REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 22
FUNCIONAMIENTO
NUMERAL 1, CÓDIGO DEL N IÑO Y
CONSUMO EN EL ESTABLECIMIENTO.
ADOLECENTE
REINCIDENCIA
100%
RETIRO Y RETENCION DE MUEBLES
50%
CLAUSURA TEMPORAL POR 30 DIAS
DENUNCIA PENAL
PERMITIR EL INGRESO DE ESCOLARES CON UNIFORME Y EN HORARIO ESCOLAR A ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A JUEGOS MECÁNICOS, JUEGOS DE SALÓN
E.04
(13ILLARI, TRAGAMONEDAS Y/OJUEGOS ELECTRÓNICOS.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 24
G
NUMERAL 1, CÓDIGO DEL N IÑO Y ADOLECENTE ART. 537, ART. 7V
REINCIDENCIA
CLAUSURA DEFINITIVA, REVOCATORIA
100%
DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR EXPENDER VIDEOS, REVISTAS O ARTÍCULOS
E.06
PORNOGRÁFICOS A MENORES DE EDAD.
70%
CLAUSURA TEMPORAL
100%
CLAUSURA TEMPORAL
CÓDIGO PENAL ARTS. 1831,Có DIGO DEL
MG
NIÑO Y ADOLECENTE ART. 93 2 REINCIDENCIA
CLAUSURA TEMPORAL
POR PERMITIR O SOMETER A MENORES DE EDAD A LA
1,06
PROSTITUCIÓN. REINICIDENCIA
DENUNCIA PENAL REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL,
100% MG
RETIRO Y RETENCIÓN DE
BLES
DENUNCIA PENAL.
CÓDIGO PENAL ARTS. 1791, 181°,182°. 1832 CÓDIGO DEL NIÑO Y A DOLECENTE ART. 53
200
•
DO Y/0 SELLAD
.pf gmgwyp 5
....
o
0
*
Municipalidad Provincial de llo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES CODIGO
INFRACCION
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT
E-07
REALIZAR NECESIDADES FISIOLÓGICAS EN LA VÍA PÚBLICA
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA MEDIATA
SUSTENTO LEGAL l
L
10%
LEY 27972 ART. 80°.
MG
200%
LEY 27444 , L.O.M. 27972
MG
200%
LEY 2]444, L.O.M. 27973
LOS PROPIETARIOS O REPRESENTANTE LEGAL DE INMUEBLES QUE OPEREN O ALQUILEN SUS
E-08
INSTALACIONES PARA USO DE NIGTH CLUB, CABARET, BOITE, PROSTIBULOS, BARES, PEÑAS Y SIMILARES ATENTANDO CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES LOS ARRENDATARIOS QUE SUB ALQUILEN LAS INSTALACIONES DEL INMUEBLE PARA USO DE NIGTH
E-09
CLUB, CABARET, BOITE, PROSTIBULOS, BARES, PEÑAS Y SIMILARES ATENTANDO CONTRA LA MORAL Y BUENAS COSTUMBRES
F.-
CABINAS DE INTERNET POR PERMITIR EL ACCESO A MENORES DE EDAD A
F-01
50%
PAGINAS WEB DE CONTENIDO PORNOGRÁFICO.
CLAUSURA TEMPORAL
G REINCIDENCIA
ORDENANZA 509-2012-MPI 100%
DECOMISO DE EQUIPOS
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL,
INFORMATICO5
DENUNCIA PENAL
POR NO IMPLEMENTAR 7/0 INSTALAR PROGRAMAS O SOFTWARE ESPECIALES DE FILTRO Y BLOQUEO O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE IMPIDA EL ACCESO A
F.02
PAGINAS WEB CON CONTENIDO 7/0 INFORMACION
50%
CLAUSURA TEMPORAL
G
ORDENANZA 509-2012-MPI
PORNOGRAFICA A MENORES DE EDAD REINCIDENCIA
100%
DECOMISO DE EQUIPOS REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
INFORMATICOS POR NO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE EL AVISO
F-03
PREVENTIVO DE ESTAR PROHIBIDO EL ACCESO A PAGINAS WEB CON CONTENIDO PORNOGRAEICO A
30%
CLAUSURA TEMPORAL
G
ORDENANZA 509-2012-MPI
MENORES DE EDAD REINCIDENCIA:
50%
DECOMISO DE EQUIPOS INFORMATICOS
%. - -_CIAOSURA DEFINITIVA CC
,...0 O
vair
co
8
14--N
Municipalidad Provincial de lo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES CODIGO
INFRACCION
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR NO CONTAR EL ESTABLECIMIENTO CON UNA DISTRIBUCION FISICA QUE PERMITA Al RESPONSABLE DEL ESTABLECIMIENTO EL CONTROL ABIERTO Y VISIBLE
F-04
DE LOS CONTENIDOS EXPUESTOS POR LOS USUARIOS
30%
CLAUSURA TEMPORAL
G
ORDENANZA 509-2012-MPI
Y/0 ACOMPAÑANTES . REINCIDENCIA
50%
DECOMISO DE EQUIPOS REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
INFORMATICOS
POR NO SOLICITAR EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD DNI A TODA PERSONA O ACOMPAÑANTE
F-05
QUE INGRESE A LAS CABINAS DE INTERNET
10%
CLAUSURA TEMPORAL
L
REINCIDENCIA
ORDENANZA 509-2012-MPI 30%
DECOMISO DE EQUIPOS CLAUSURA DEFINITIVA
INFORMATICOS
NO COMPARECER AL MOMENTO DE LA DILIGENCIA DE FISCALIZACIO% EL PROPIETARIO, REPRESENTANTE
F-06
20%
LEGAL O RESPONSABLE DESIGNADO MAYOR DE EDAD.
ORDENANZA 509-2012-MPI
REINCIDENCIA
50%
POR COMPROBARSE LA VISUALIZACION DE PAGINAS PORNOGRAFICAS POR MENORES DE EDAD
F-07
PROMOVIDOS POR MAYORES DE EDAD
30%
CLAUSURA TEMPORAL
G
REINCIDENCIA
ORDENANZA 509-2012-MPI
50%
DECOMISO DE EQUIPOS
CLAUSURA DEFINITIVA DENUNCIA
INFORMATICOS
PENAL
POR NO TENER DISPONIBLE O NO EXIGIR EL REGISTRO ESCRITO DE USUARIOS QUE INGRESAN A LAS CABINAS
F-08
DE INTERNET
20%
CLAUSURA TEMPORAL
L
REINCIDENCIA
ORDENANZA 509-2012-MPI 40%
CLAUSURA DEFINITIVA
POR PERMITIR EL INGRESO DE ESCOLARES DENTRO DE HORARIO ESCOLAR, EXCEPTO SE ENCUENTREN CON EL
F-09
TUTOR O DOCENTE DEBIDAMENTE IDENTIFICADO
REINCIDENCIA
20% L
ORDENANZA 509-2012-mPl
50%
CLAUSURA DEFINITIVA yy
'
'
O
Municipalidad Provincial de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES CODIGO
INFRACCION
PECUNIARIA
ESCALA
MULTA (%) UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
SUCEDAN HECHOS DELICTIVOS DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO CONTRAVINIENDO LA LEY Y EL
F-10
50%
REGLAMENTO LOS CUALES CUENTEN CON INTERVENCION POLICIAL 110 ACUSACION FISCAL
CLAUSURA TEMPORAL
G
REINCIDENCIA
100%
REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ORDENANZA 509-2012-MP I
DECOMISO DE EQUIPOS INFORMATICOS
NO COMUNICAR O REPORTAR A LA AUTORIDAD POLICIAL ACTOS QUE ATENTEN CONTRA EL PUDOR DE
F-11
30%
CLAUSURA TEMPORAL
G
SUS USUARIOS MENORES DE EDAD
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL ORDENANZA 509.2012-MP I
REINCIDENCIA
50%
DECOMISO DE EQUIPOS INFORMATICOS
POR PERMITIR EL ACCESO O PERMANENECIA DE MENORES DE EDAD. PASADAS LAS 22.00 HORAS SIN
F-12
COMPAÑIA DE SUS PADRES O TUTORES
30% G
REINCIDENCIA
50%
CLAUSURA TEMPORAL
POR PERMITIR QUE PERSONAS MAYORES INGRESEN A LAS CABINAS PRIVADAS ACOMPAÑADOS DE MENORES
F-13
DE EDAD SIN COMPROBAR LA RELACION FAMILIAR
50% G
REINCIDENCIA
100%
CLAUSURA TEMPORAL
I
1 0 O
_sas
O
'
0E30 Is
O ve-
O
Municipalidad Provincial de :le
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES CODIGO
INFRACCION
PECUNIARIA
ESCALA
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MULTA (°/.) UIT G.-
I
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO POR APERTURAR Y/O CONDUCIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL O DE SERVICIO, SIN LA RESPECTIVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO: U OPERAR CON LICENCIA VENCIDA LOCALES CALIFICAN PARA LICENCIA DE
G-01
REINICIDENCIA LOCALES CALIFICAN PARA LICENCIA DE UNCIONAMIENTO CATEGORIA REINICIDENCIA LOCALES CALIFICAN PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CATEGORIA C REINICIDENCIA
LEY N° 28976 - LEY MARCO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. ART. 21 DE LA ORDENANZA W 416-2008 MPI QUE CREA Y DE LA LICENCIA REGLAMENTA FUNCIONAMIENTO
15%
FUNCIONAMIENTO CATEGORIA A
.
6
30%
;CLAUSURA TEMPORAL
G
50%
ICLAUSUflA TEMPORAL _
MG
100%
G
50%
CLAUSURA DEFINITIVA CLAUSURA TEMPORAL
MG
'
100%
CLAUSURA DEFINITIVA
G
1
30%
¡REVOCAR LA LICENCIA DE ART. 3° DE LA LEY 619 28976 - LEY MARCO O FUNCIONAMIENTO LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. ¡REVOCAR LA LICENCIA DE :ORDENANZA N° 416-2008-15API ART.194 FUNCIONAMIENTO . :REVOCAR LA LICENCIA DE ".• 1 ¡FUNCIONAMIENTO 1 --------- -LEY N2 28976 - LEY MARCO IDE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. ORDENANZA N° 1416-2008-MPI. QUE CREA Y REGLAMENTA ;LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
POR AMPLIAR O MODIFICAR EL GIRO DEL STABLECIMIENTO AMPLIACIÓN O MODIFICACION A ESTABLECIMIENTOS
G-02
QUE CALIFICAN PARA CATEGORIA A AMPLIACION O MODIFICACION A ESTABLECIMIENTOS
QUE CALIFICAN PARA CATEGORIA B
G
A MPLIACION O MODIFICACION A ESTABLECIMIENTOS QUE CALIFICAN PARA CATEGORIA C
6
50%
1 CLAUSURA TEMPORAL
50%
:CLAUSURA TEMPORAL -r-
OR AMPLIAR Y/O MODIFICAR EL AREA DEL STABLECIMIENTO CONSIGNADA EN LA LICENCIA DE
6.03
30%
UNCIONAMIENTO REINCIDENCIA
50%
CLAUSURA TEMPORAL
EABRIR INDEBIDAMENTE EL ESTABLECIMIENTO SOBRE AS CUALES SE HAYA IMPUESTO LA SANCIÓN DE LAUSURA DEFINITIVA. - I ART. 3° DE LA LEY N°28976 - LEY MARCO
G-04
STABLECIMIENTOS CALIFICAN CATEGORIA A
--e STABLECIMIENTOS CALIFICAN CATEGORIA
•
'DE LICENCIAS DE FUNCIONNMIENTO 'ORDENANZA N° 416 2008-IMPI
CLAUSURA TEMPORAL DECOMISO DE BIENES, TAPIADO
'4\ k STABLECIMIENTOS CALIFICAN CATEGORIA C
retnPe
'CLAUSURA TEMPORAL, DECOMISO DE BIENES, TAPIADO
O GJ
Municipalidad Provincial de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ICODIGO[
INFRACCION
PECUNIARIA
ESCALA
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA
MULTA CA) UIT
I
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA
INMEDIATA
_
MEDIATA
POR PERMITIR QUE DENTRO DE UN ESTABLECIMIENTO
_
QUE CUENTA CON LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO, SE DESARROLLEN OTRAS ACTIVIDADES POR SUJETO
G
50% LEY 91 9 28976 - LEY MARCO DE LICENCIAS
DISTINTO DEL CONDUCTOR, QUE NO CUENTE CON
G-05
DE FUNCIONAMIENTO. ORDENANZA Nia
AUTORIZACION MUNICIPAL PARA CESIONARIOS
416-2008-MPI REVOCACION DE LICENCIA DE ¡REINCIDENCIA
MG
100%
CLAUSURA TEMPORAL
FUNCIONAMIENTO DEL LOCAL PRINCIPAL
POR ALTERAR O MODIFICAR EL TEXTO DE LA LICENCIA
G-06
50%
DE FUNCIONAMIENTO
CLAUSURA TEMPORAL RETENCIÓN DE LICENCIA
REVOCAR LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
ART. 3° DE LA LEV KR 28976 - LEY MARCO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. ORDENANZA N° 416-2008-MPI
POR EXHIBIR SUS TELÉFONOS MONEDEROS FUERA DE SU LOCAL COMERCIAL OBSTACULIZANDO LA VIA
LEV 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y
20%
G-07 :PUBLICA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR—ARTICULO N9
I REINCIDENCIA
50%
CLAUSURA TEMPORAL
POR INSTALAR TOLDOS, SOMBRILLAS, LETREROS Y OTROS EN VÍAS PÚBLICAS OBSTACULIZANDO EL LIBRE ;
L
G-08 ITRAN5170 PEATONAL.
20%
r
¡REINCIDENCIA
RETIRO Y DECOMISO DE BIENES
! REVOCACION DE LICENCIA DE
LOM N' 27972, ART. 939. ORDENANZA N9
:FUNCIONAMIENTO
416-2008 MPI
50% —A-
POR REALIZAR ACTIVIDADES COMERCIALES FUERA DEL 20%
¡HORARIO SIN AUTORIAZACION MUNICIPAL
G-09
¡REINCIDENCIA
50%
ORDENANZA 91 2 416-2008-MPI
CLAUSURA TEMPORAL
REVOCACION DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
POR NO COMUNICAR EL CESE DE ACTIVIDADES DENTRO I G-10 1 :DE LOS 15 DIAS DE CIERRE DEL ESTABLECIMIENTO
L
20%
ORDENANZA N+505-2011
ICANCELACION DE LICENCIA DE (FUNCIONAMIENTO
ORDENANZA NJ 416-2008-MPI
[NO EXHIBIR EN UN LUGAR AR VISIBLE DEL !ESTABLECIMIENTO EL ORIGINAL DE LA LICENCIA DE G-11
I
10%
FUNCIONAMIENTO VIGENTE REINCIDENCIA
ORDENANZA 19 2 416-2008 20%
,CLAUSURA TEMPORAL
o Crs.
o CJ co
Mu n'Upa nado eroonciai de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
....
SANCIONES
ICODIGO
INFRACCION
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT
NO PECUNIARIAS
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA
MEDIDA COMPLEMENTARIA
INMEDIATA
MEDIATA
POR NO CONTAR CON ESTUDIO DE ACONDICIONAMIENTO ACUSTICO EXPEDIDO POR PROFESIONAL COMPETENTE, LOCALES DE GIRO G.12
DISCOTECAS, PUBS O BARES. PEÑA CON ESPECTÁCULOS.
G
50%
ORDENANZA N° 916-2008-MPI
EN VIVO, SALAS DE REUNIONES SOCIALES, SALONES DE BAILE, KARAOKE CAFE CONCEPT, TEATROS, GIMNASIOS, LOCALES DE ESPECATICULOS SIMILARES
I-1
LICENCIAS DE DETALLE: PARA DISCOTECAS, BAR, CANTINA, NIGHT CLUB, PROSTIBULO, KARAOKE, VIDEO PUB Y SIMILARES ART. 42 DE LA LEY N° 28976
PERMITIR EL INGRESO A MENORES DE EDAD AL
ORDENANZA N°416-200894 PI
ESTABLECIMIENTO. (DISCOTECAS, NIGHT CLUB, KARAOKE, VIDEO PUB Y SIMILARES)
ART. 4 1 COI) DEL NIÑO Y AOOLESC.
1RA. VEZ
—CÓDIGO PENAL-TITULO VI
H-01
DECRETO LEGISLATIVO N°635 MG
20A. VEZ
MG
100%
AA TEMPORAL, TAPIADO Y DECOMISO D DENUNCIA PENAL
CLAUSURA DEFINITIVA, REVOCATORIA
200%
DE LICENCIA MUNICIPAL PERMITIR LA ALTERACIÓN DEL ORDEN PÚBLICO AL H-02 100%
20A. VEZ
ARTICULO
ORDENANZA 416-2008-MPI ART. 3° Y FI° DE LA LEY NY 28976 - LEY
INTERIOR Y EN LOS EXTERIORES DEL ESTABLECIMIENTO IRA VEZ
-
450.
CLAUSURA TEMPORAL, TAPIADO Y
CLAUSURA DEFINITIVA, REVOCATORIA
DECOMISO DE BIENES
DE LICENCIA MUNICIPAL
MARCO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO. ORDENANZA N° 416-2008-MPI ART, 98° ART. 315° DEL CÓDIGO PENAL-
200%
ART. 3° Y 9° DE LA LEY N° 2E1976 DECOMISO DE BIENES H03
PERMITIR QUE EN EL ESTABLECIMIENTO SE EJERZA LA
DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
150%
PROSTITUCIÓN CLANDESTINA
CLAUSURA DEFINITIVA, REVOCATORIA
CLAUSURA TEMPORAL
ORDENANZA N° 416-2008-MPI ART. 982 ART. 179° DEL CÓDIGO PENAL
INCREMENTAR LA CAPACIDAD Y/0 H-04
EN DISCOTECAS, TABERNAS, BAR
IF FO NT2INAS,
CLUBS Y/0 SIMILARES. 494
(.9)
D 5 N° 058-2014-PCNI 100%
CLAUSURA TEMPORAL
ORDENANZA N°
CLAUSURA DEFINITIVA, REVOCATORIA
299-2004-MPI
DE LICENCIA MUNICIPAL
ORDERNANZA N' 326-2005- MPI)
ART. 9 82 0 e O
za
muneipailaaa erovinciat ae Be
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES CODIGO
INFRACCION
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT
I
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS POR INCURRIR EL ARTISTA, EMPRESA Y/0
1-01
REPRESENTANTE, EN ACTOS REÑIDOS CONTRA LA
LEY
MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES Y/O QUE INCITEN A
ESPECTÁULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.
LA VIOLENCIA O PONGAN EN RIESGO LA VIDA HUMANA
MG
100%
SUSPENSION DEL EVENTO
N°
27276.
LEY
DE SEGURIDAD
DE
ORDERNANZA 413-2008.MPI
O LA ANIMAL, SIN PERJUICIO DE LA DENUNCIA PENAL
MODIFICADA S44-2013-MPI
CORRESPONDIENTE. POR PERMITIR EL TRABAJO DE MENORES DE EDAD EN LEY
ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS,
1-02
ACTIVIDADES RECREATIVAS O SOCIALES SIN CONTAR
G
50%
DENUNCIA PENAL.
CON LA AUTORIZACION EXPRESA DE SUS PADRES O
1-04
LEY
DE
SEGURIDAD
DE
413-2008-MPL
ORDERNANZA
POR INFRINGIR LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y
LEY
PRIMEROS AUXILIOS, LOS LOCALES EN DONDE SE
ESPECTÁULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.
REALIZAN ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS
MG
100%
.
SUSPENSION DEL EVENTO
N°
27276
LEY
DE SEGURIDAD
DE
ORDERNANZA 413-2008-MPI.
Y/O ACTIVIDADES SOCIALES
MODIFICADA 544-2013-MPI
POR PERMITIR QUE ASISTAN MENORES DE EDAD A LOS
LEY
ESPECTACULOS SÓLO APTOS PARA MAYORES SIN
ESPECTÁULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.
PERJUICIO DE LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD
MG
100%
DENUNCIA PENAL.
COMPETENTE.
1-05
27276.
MODIFICADA S44-2013-MPI
TUTORES.
1 -03
N°
ESPECTAOLOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.
N°
27276.
LEY
DE SEGURIDAD DE
ORDERNANZA 413-2008-MPI. MODIFICADA 544-2013-MPI
POR NO EXIGIR CARTELES INDICANDO LA CAPACIDAD DEL LOCAL NI LA LISTA DE PRECIOS DEL ESPECTÁCULO.
LEY
L
10%
N°
27276.
LEY
DE
SEGURIDAD
DE
ESPECTÁULOS PÚBLICOS N O DEPORTIVOS. ORDERNANZA N° 413-2008-MP I LEY
POR INCUMPLIR EL HORARIOS ESTABLECIDOS
1-06
PREVIAMENTE, PARA EL INICIO INTERMEDIO Y FINAL DE
L
N°
27276.
LEY
DE
SEGURIDAD
DE
ESPECTÁULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.
20%
413-2008-MP1.
ORDERNANZA
LOS ESPECTAOLOS SIN CAUSA JUSTIFICADA.
MODIFICADA 544-2013-MPI LEY
1-07
POR NEGARSE A DEVOLVER EL VALOR DE LAS ENTRADAS DE NO HABERSE REALI 1 ESPECTACULO 01E140 p
Á
a
m e.
G
50%
SUSPENSION DEL EVENTO
DENUNCIA PENAL
N°
27276.
LEY
DE
SEGURIDAD
DE
ESPECTÁULOS PÚBLICOS N O DEPORTIVOS ORDERNANZA 413-2008-MPI . MODIFICADA 544-2013-MP II
'vi" ic iPdi la" "LiVinildi
HINICAl/ V.1,
" IIU
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
PECUNIARIA MULTA N) UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA LEY
1-08
POR REALIZAR ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS Y SOCIALES SIN AUTORIZACION MUNICIPAL
W
27276.
LEY DE
SEGURIDAD
DE
ESPECTAULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS. MG
100%
SUSPENSION DEL EVENTO
ORDERNANZA 413-2008-MPI. MODIFICADA 5442013-MPI LEY
1.09
POR NO HABER REALIZADO El ESPECTÁCULO SEGÚN LO
N'
27276.
LEY
DE
SEGURIDAD
DE
ESPECTÁULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS. G
30%
ORDERNANZA 413-2008-MPI.
PROGRAMADO, SIN JUSTIFICACIÓN.
MODIFICADA 544-2013-MPI
170
POR REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO
LEY
DEPORTIVOS SIN LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
ESPECTÁULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.
N'
27276.
LEY
DE
SEGURIDAD
DE
ORDERNANZA 413-2008-MPI.
A) CON ARTÍSTICAS NACIONALES.
MG
100%
SUSPENSION DEL EVENTO
13) CON ARTISTAS EXTRANJEROS.
MG
150%
SUSPENSION DEL EVENTO
G
50%
G
50%
ART. 44 DE LA LEY 29973
G
50%
ART. 44 DE LA LEY 29973
MODIFICADA 544-2013-MPI
POR VARIAR LAS CONDICIONES QUE MOTIVARON EL 111
OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL
413-2008-MP I.
ORDERNANZA MODIFICADA 544-2013-MPI
POR NO APLICAR EL DESCUENTO DEL 50% SOBRE EL VALOR DE LAS ENTRADAS RESPECTIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RESPECTO A LOS
612
ESPECTACULOS CULTURALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS ORGANIZADOS POR LAS ENTIDADES DEL ESTADO HASTA UN MAXIMO DEL 25% DEL NUMERO TOTAL DE ENTRADAS POR NO APLICAR EL DESCUENTO DEL 20% SOBRE EL VALOR DE LAS ENTRADAS RESPECTIVAS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, RESPECTO A LOS
613
ESPECTACULOS CULTURALES, DEPORTIVOS Y RECREATIVOS ORGANIZADOS POR EMPRESAS E INSTITUCIONES PRIVADAS, HASTA UN MAXIMO DEL 10% DEL NUMERO TOTAL DE ENTRADAS POR PERMITIR EN LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO
LEY
DEPORTIVOS, ACTIVIDADES CULTURALES, RECRETIVAS, DEPORTIVAS Y/0 SOCIALES LA PRESENCIA OE ANIMALES
o
1-14
TACULOS
SALVAJES CON EXCEPCIO
•
CIRCENSES
I
FVUH, o
..
l
50%
W 27276.
LEY
DE
SEGURIDAD
DE
ESPECTÁULOS PÚBLICOS 1 ■10 DEPORTIVOS. 413-2008-MPI. ORDERNANZA MODIFICADA 544-2013-MRI
o O
ivi u nicipd no
uvinued ue
110
PLI• I-"V %/S
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ESCALA
INFRACCION
CODIGO
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA MULTA (Yo) UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR PERMITIR EL INGRESO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Y/0 ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES, DEPORTIVAS O RECREATIVAS,EL INGRESO DE TODO TIPO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Y/O
LEY
PERSONAS EN ESTADO DE EBRIEDAD O CON 1-15
l
ALTERACIÓN DE LA CÓNCLENCA POR EFECTO DE
20%
SUSPENSIÓN DEL EVENTO
CUALQUIER DROGA, ASI COMO PERSONAS QUE PORTEN
N°
27276
LEY
DE
SEGURIDAD
MODIFICADA 544-2013-MPI
CUALQUIER TIPO DE OBJETOS CONTUNDENTES, ARMA BLANCA O DE FUEGO QUE ATENTEN CONTRA SU SEGURIDAD DEL PUBLICO ASISTENTE O NO PERMITAN LA CORRECTA VISIBILIDAD DEL ESPECTACULO
J
VIA PUBLICA POR VENTA Y/0 DISTRIBUCIÓN Y/0 EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN ENVASES CERRADOS,
J-01
ENVASES ABIERTOS, COPEO O CUALQUIER OTRA
G
30%
DECOMISO DE BIENES
L
10%
DECOMISO DE BIENES
L
5%
RETENCION DE BIENES
ORDENANZA 5D5-2011-MPI
MODALIDAD EN LA VIA PUBLICA Y/0 DE FORMA AMBULATORIA.
POR COMERCIALIZAR Y/O PROMOCIONAR BIENES Y/0
J-02
SERVICIOS EN LA VIA PUBLICA SIN AUTORIZACION MUNICIPAL
POR COMERCIALIZAR Y/O PROMOCIONAR BIENES Y/O
J.03
SERVICIOS EN LUGARES U HORAS DIFERENTES A LOS SEÑALADOS EN LA AU --
ZC1 —
, •.
A -,
i 6, , 3LA de '
,
DE
E5PECTAULBS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS. ORDERNANZA 413-2008-MPI.
r
o
r ,iviunicipaliaaa
roma wi ue 'IV
/!
HIVt Ali vi HI
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
_,
SANCIONES INFRACCIÓN
CÓDIGO
ESCALA
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA MULTA (51) UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ ART
LAVAR VEHÍCULOS Y MAQUINARIA EN LA VÍA PÚBLICA, J-04
L
ASÍ COMO CAMBIAR ACEITES Y OTROS LÍQUIDOS DE LOS
20%
RETIRO Y RETENCIÓN DE BIENES
MISMOS.
677,687 LEY 27972 ART. 80 OS 7 . L EY N ' 27314, D.S. LEY GENERAL DE RESIDUOS N° 057-2004-PCM. ORD 311-200S-MPI
POR REALIZAR ACTIVIDADES DE LAVADO, REPARACIÓN,
J-05
CAMBIO DE ACEITE Y LUBRICANTES, MANTENIMIENTO Y DESARMADO DE EQUIPO, VEHICULOS, PARCHADO DE
L
10%
RETENCION DE BIENES
L
5%
RETIRO Y RETENCION
LLANTAS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN LA VIA PUBLICA
106
K
POR ABANDONAR KIOSCO S, CARRETAS, CARRETILLAS, TRICICLOS, CABALLETES, EN VIA PUBLICA
L.O.M. N 7 27972. NUMERAL 2.1 ART. 83 7
NORMAS DE ACCESIBILIDAD Y ATENCION PREFERENTE NO BRINDAR ATENCION PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y
K-01
L
PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LOS LUGARES DE
5%
LEY 28683
ATENCIÓN AL PÚBLICO 30%
REINCIDENCIA POR NO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE, DE FACIL ACCESO Y CON CARACTERES LEGIBLES EL TEXTO DE LA LEY 28683
K-02
L
10% LEY 28683
EN LOS LUGARES DE ATENCION AL PUBLICO REINCIDENCIA
20%
CLAUSURA TEMPORAL
NO EXONERAR DE TURNOS O CULQUIER OTRO MECANISMO DE ESPERA A LAS MUJERES
K-03
L
EMBARAZADAS, NIÑAS, NIÑOS, ADULTOS MAYORES Y
10%
LEY 28683
20%
ORDENANZA MPI
PERSONAS CON DISCAPACIDAD REINCIDENCIA: LD
0 0
H
frilimill P dliada
ANEXO 01
l' iuvintidi al He
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
....
SANCIONES CODIGO
INFRACCION
ESCALA
PECUNIARIA MULTA (%) UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
TODA ACCCION U OMISION QUE OBSTACULICE , LIMITE O DIFICULTE EL LIBRE ACCESO A UNA EDIFICACION Y OBRAS DE URBANIZACION DONDE SE PRESTE SERVICIO
K-04
DE ATENCION AL PUBLICO (PUBLICA O PRIVADA) A LAS
L
20% LEY 28683
PERSONAS CON DISCAPACIDAD O NO CUMPLIR CON LAS CONDICIONES DE NIVEL BASIC() DE ADECUACIÓN REINCIDENCIA
L
30%
RETIRO Y/O EJECUCIÓN DE OBRA
MANEJO DE RESIDUOS SOLIDOS POR REALIZAR ACTIVIDADES DE MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y/O SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
L-01
U OTRO RESIDUOS, SIN LA CORRESPONDIENTE
L
20% ORDENANZA MUNICIPAL N° 5)7-2015-MPI
AUTORIZACIÓN REINCIDENCIA
40%
DECOMISO DE LOS RESIDUOS Y/O RETENCIÓN DEL VEHÍCULO
POR REALIZAR ACTIVIDADES DE MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y/O SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
L-01
SIN CONTAR CON LOS IMPLEMENTOS DE PROTECCIÓN
L
10% ORDENANZA MUNICIPAL
PERSONAL ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE ORDENANZA REINCIDENCIA
L
20%
Ne 577-2015-MPI
DECOMISO DE LOS RESIDUOS Y/O RETENCIÓN DEL VEHÍCULO
POR REALIZAR ACTIVIDADES DE MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y/O SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SIN CONTAR CON LA INDUMENTARIA Y60 LA
L-03
L
10%
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIDA EN LA PRESENTE
ORDENANZA MUNICIPAL N4 577-2015-MP I
ORDENANZA REINCIDENCIA:
20%
DECOMISO DE 105 RESIDUOS Y/O RETENCIÓN DEL VEHÍCULO
POR REALIZAR ACTIVIDADES DE MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y/O SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
L-04
SIN CONTAR CON LOS C ....a...ni :- e %.91,... II • VIGENTES REINCIDENCIA
DE VACUNACIÓN
L
10% ORDENANZA MUNICIPAL N% 577-2015-MPI ORDENANZA Gn .
.4 Ni 1 4
20%
SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN HASTA SUBSANAR
\
CD CD
C....)
ANEXO 01
Municipalidad Provincial de ilo
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA MULTA 1%) UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR ENSUCIAR LA V iA PUBLICA COMO PRODUCTO DE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE
L-05
L
10% ORDENANZA MUNICIPAL Na 577-2015-MPI
RESIDUOS SOLIDOS 20%
REINCIDENCIA
DECOMISO DE LOS RESIDUOS YO0 RETENCIÓN DEL VEHÍCULO
POR DAÑAR LAS BOLSAS, CONTENEDORES O SIMILARES DONDE SE ALMACENAN RESIDUOS, COMO PRODUCTO
L-06
DE LAS ACTIVIDADES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE
L
10% ORDENANZA MUNICIPAL NR S77-2015-MPI
RESIDUOS SOLIDOS 20%
REINCIDENCIA
DECOMISO DE LOS RESIDUOS Y/O RETENCIÓN DEL VEHÍCULO.
POR EMPLEAR EN LAS LABORES DE RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS A MENORES DE EDAD
L-07
O MUJERES CON MAS DE SIETE (7) MESES DE
L
20%
SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
ORDENANZA MUNICIPAL
N°
577-2015-MPI
HASTA SUBSANAR
GESTACIÓN
REVOCATORIA DE AUTORIZACION
40%
REINCIDENCIA POR REALIZAR ACTIVIDADES DE MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y/O SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS.
L.08
EN VEHICULOS MAYORES SIN LA AUTORIZACIÓN
MG
80% ORDENANZA MUNICIPAL N° 577-2015-MPI
MUNICIPAL CORRESPONDIENTE 100%
REINCIDENCIA
DECOMISO DE LOS RESIDUOS Y/O RETENCIÓN DEL VEHÍCULO
POR REALIZAR ACTIVIDADES DE MANIPULACIÓN, TRANSPORTE Y/O SEGREGACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS,
L09
L
5% ORDENANZA MUNICIPAL NR 577-2015-MPI
FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO 10%
REINCIDENCIA POR RECICLAR MATERIAL NO AUTORIZADO
L
10%
POR RECICLAR RESIDUOS SÓLIDOS PELIGROSO O CATALOGADOS COMO RAES
G
RETENCIÓN DEL VEHÍCULO
5%
L-10 REINCIDENCIA
RETENCIÓN DE LOS RESIDUOS Y/0
ORDENANZA MUNICIPAL Na 577-2015-MPI
RETENCIÓN DE LOS RESIDUOS WO RETENCIÓN DEL VEHÍCULO
80% SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN
L-11
ORDENANZA MUNICIPAL No 577-2015-MPI
HASTA SUBSANAR
RO yvc¿ic,
REINCIDENCIA
1
V
ir
o .,--::::::5: .
100%
t
REVOCATORIA DE AUTORIZACION
o L..—. O e .",
munici pa °dad Provincial oe no
ANEXO O O.
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
MULTA % UIT M.
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
LIMPIEZA PUBLICA Y AREAS VERDES CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ ART. 67°, 68°
DEPOSITAR EN LOS TACHOS O CONTENEDORES DE r14 931
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
RESIDUOS SÓLIDOS, MATERIALES INFLAMABLES,
MG
100%
DENUNCIA PENAL
-
EXPLOSIVOS, NOCIVOS Y PELIGROSOS
LEY 27972 ART. 80°. D.S. N° 012 -09 - MINAM POLÍTICA NACIONAL DEL AMBIENTE EJE POLÍTICO
M-02
POR ARROJAR O DEPOSITAR RESIDUOS SOLIDOS
G
(BASURA). LIQUIDOS Y/O MALEZA EN ESPACIOS PÚBLICOS
50%
RETENCION Y/O INTERNAMIENTO
LEY 27972 ARTICLO 80
DEI. VEHÍCULO
TI NI
,
j j
02.
. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 67°, 611 971-'
M-03
QUEMAR CUALQUIER TIPO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN
G
LUGARES PÚBLICOS O PRIVADOS.
30%
RETENCION Y/O INTERNAMIENTO
LEY 27972 ART. KOLL LEY N° 27314, LEY GENERAL O
DEL VEHÍCULO
RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO SUPR. N° 057-2004PCM REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE
ARROJAR 7/0 DEJAR RESIDUOS SÓLIDOS DOMICILIARIOS
M..04
EN LA VIA PUBLICA FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO
6
LEY 27972 ART. 80°. LEY N° 27314, LEY GENERAL DE
30%
FUNCIONAMIENTO EN CASO DE
POR LOS SERVICIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA MUNICIPAL
PERSONAS JURÍDICAS
RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO SUPR. N° 057-2004PCM CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 67°, 682
ARROJAR A LA VÍA PÚBICA TODO TIPO DE RESIDUOS
112.
SÓLIDOS, COMO COLILLAS DE CIGARRO, CÁSCARAS,
L
LEY 27972 ART. 80°. LEY N° 27319 LEY GENERAL DE
2%
RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO SUPR. N' 057-2004-
PAPELES O CUALQUIER OTRO DESPERDICIO SIMILAR
PCM CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 67°, 682
ENSUCIAR LOS ESPACIOS PÚBLICOS CON RESIDUOS
41
2
M-07
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ ART. 67°, 681
SÓLIDOS PRODUCTO DE LA COMERCIALIZACIÓN DE
L
10%
RETIRO, RETENCION DE BIENES
VIANDAS, EMOLIENTES, KIOSCOS Y SIMILARES.
!SUSPENSIÓN DE AUTORIZACIÓN
LEY 27972 ART. 80° LEY N ° 27319, LEY GENERAL DE
l MUNICIPAL
RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO SUP R. W 057-2004PCM
ELIMINAR GRASAS Y ACEITES DE MAQUINARIA 7/0 G
VEHÍCULOS EN VÍAS PÚBLICAS.
50%
¡RETIRO, RETENCION DE BIENES
REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE I !FUNCIONAMIENTO EN CASO DE ,
¡
PERSONAS JURÍDICAS. !
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 672, 68° LEY 27972 ART. 807 . LEY N° 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO SUPR. W 05)-2004IPCM. ORDENANZA N' 311-20051N PI CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ ART. 67x, 68°
M-08
ESPARCIR Y ARA' MATERIALES
oo,.!,
,4• RES E ' •tf. Sla 1
REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE
LASE DE PROPAGANDAS Y
1
PÚBLICAS
o
15%
DECOMISO
' FUNCIONAMIENTO EN CASO DE •
,
f>
.
•
.
‘.,
PERSONAS JURÍDICAS.
LEY 27972 ART. 80°. LEY N ° 27314, LEY GENERAL DE RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO SUPR. W 057-2004-
I", O
Munropa helad Provincial de lie
ANEXO O
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ESCALA
INFRACCION
CODIGO
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MULTA UIT
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA .CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ ART. 67E, 682 REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE
DEPOSITAR LOS RESIDUOS CLÍNICOS, CONJUNTAMENTE
M-00
MG
CON LOS RESIDUOS DOMICILIARIOS Y/O COMERCIALES.
100%
'LEY 27972 ART. 809. LEY N° 27314, LEY GENERAL D
'FUNCIONAMIENTO EN CASO DE
:RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO SUPR. W 057-2004
1PERSONAS JURÍDICAS.
LPCM CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ ART. 67E, 68°
ARROJAR EN LA VÍA PÚBLICA, SOLARES, DESCAMPADOS,
M-10
CAUCES DE
MOS,
LEY 27972 ART. 804 LEY N' 27314, LEY GENERAL DE
ARROYOS, CAMINOS, ETC., ANIMALES
20% !RESIDUOS SÓLIDOS, DECRETO SUPR. W 0522004
MUERTOS.
IPCM, R.M. W 217-2004/MINSA
POR DESTRUCCIÓN O DANO DE ARBOLESY MALTRATAR ÁREAS VERDES. POR UNIDAD
20V
1
I I
i
REPARACIÓN CON 10 PLANTAS - REPOSICIÓN DE LA PLANTA DE LA MISMA ESPECIE DAÑADA
ALTERNAS EN OTRA ÁREA. CON UN MINIMO DE 1.20 M DE ALTURA. 1
POR EXTRAER Y/O TALAR ARBOLES EN LA VIA O ESPACIOS PUBLICOS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION MUNICIPAL, SIN
20%
PERJUICIO DE ENTREGAR Y/O ABONAR EL IMPORTE
DENUNCIA POLICIAL
EQUIVALENTE A 10 ARBOLES POR CADA ÁRBOL EXTRAIDO 1
POR OBSTRUIR O DAÑAR LOS PUNTOS DE AGUA DE LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO (POR PUNTO)
L
10%
L
15%
!CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERÚ - 1993 ART. 22
POR USAR Y/O APROVECHAR EN BENEFICIO PARTICULAR LOS PUNTOS DE AGUA DE LAS APEAS VERDES DE USO
M-11
IINC. 22, LEY GENERAL DEL AMBIENTE POLÍTICA ¡NACIONAL DEL AMBIENTE EJE POLÍTICO NE 02
PUBLICO
--{GESTIÓN INTEGRAL DE LA CAUDAL) AMBIENTAL LEY
1W
POR SEMBRAR PLANTAS ORNAMENTALES, VEGETALES Y FRUTALES U OTRAS ESPECIES VEGETALES EN LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO SIN LA AUTORIZACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE
10%
26660
municinanaaa Provincia' 00 il0
14
1
ANEXO O ,
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
PECUNIARIA MULTA % UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR UTILIZAR DE MODO EVENTUAL O PERMANENTE LAS AREAS VERDES COMO LETRNAS Y/0 ACTOS QUE ATENTEN
G
50%
G
40%
L
10%
CONTM LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES POR INSTALAR CERCOS EN LAS APEAS VERDES DE USO PUBLICO SIN AUTORIZACION MUNICIPAL
RETIRO DEL CERCO
POR ADHERIR ELEMENTOS EXTRANOS A LOS ARBOLES O
__
APEAS VERDES UBICADAS EN LAS AREAS VERDES DE USO PUBLICO
CONSTITUCIÓN POLITICA DEL PERO - 1993 ART. 2V UTILIZAR LAS ÁREAS VERDES MUNICIPALES PARA USO M-12
INC. 22, LEY GENERAL DEL AMBIENTE POLÍTICA
PRIVADO, CUALQUIERA SEA SU NATURALEZA, SIN
MG
100%
NACIONAL DEL AMBIENTE EJE POLÍTICO N°02
AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL LE N°26664 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ - 1993 ART. 22
POR EFECTUAR CUALQUIER OBRA DE INFRAESTRUCTURA M-13
INC, 22, LEY GENERAL DEL AMBIENTE POLÍTICA
EN SUELO DE LOS PARQUES O BERMAS SIN CONTAR CON
G
40%
NACIONAL DEL AMBIENTE EJE POLÍTICO N°02
LA AUTORIZACION MUNICIPAL CORRESPONDIENTE
GESTIÓN INTEGRAL DE LA CALIDAD AMBIENTAL LEY
nr 26664 M-14
N.-
N-01
POR MALTRATAR EL EQUIPAMIENTO MUNICIPAL (BANCAS, PÉRGOLAS, TACHOS DE BASURAS)
G
30%
LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES N' 27972
PROTECCION Y NO ABANDONO DE ANIMALES ;NO REGISTRAR AL CAN EN EL REGISTRO MUNICIPAL NINO. 'CA
I ,
i LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
5%
. DOMÉSTICOS Y A LOS ANIMALES SILVESTRES
L 10%
1:1 NO o
1 - RETENCIÓN DEL CAN.
.
412-08MPIORDENAZ°32-05MPI. ... „. CD
I' ilk...
Excippsadlb
'MANTENIDOS EN CAUTIVERIO.0 ORDENANZA N °
.
-1i
REINCIDENCIA
O
ANEX
Municipalidad Provincial de ilo
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MULTA % UIT
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR PASEAR UN CAN CONSIDERADO COMO RAZA POTENCIALMENTE PELIGROSA, POR LA VIA PUBLICA SIN IDENTIFICACION, SIN BOZAL O SIN CORREA, SEGÚN SEA EL CASO O QUE LA UTILIZADA NO SEA RAZONABLEMENTE
LEY 27265 - LEY DE PROTFCCION A LOS ANIMALES
5%
• SUFICIENTE PARA EJERCER SU CONTROL, TENIENDO EN
DOMÉSTICOS. ORDENANZA NY 332 -2005-
I CUENTA SU PESO, TAMAÑO O CARACTERISTICAS FLSICAS
MPLREGIAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO.
:AGRESIVIDAD, O QUIEN CONDUSCA NO SEA APTO PARA ELLO. REINCIDENCIA
10%
RETENCION DEL CAN
POR INGRESAR CON CANES A LOCALES DE ESPECACULOS PUBLICOS DEPORTIVOS, CULTURALES O DE CUALQUIER OTRO DONDE HAYA ASISTENCIA MASIVA DE PERSONAS,
C ON EXCEPCION DE LOS CANES GUIAS DE PERSONAS CON
N-03
L
LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
10%
DOMÉSTICOS. ORDENANZA Na 332 -2005-
DISCAPICIDAD Y AQUELLLOS QUE ESTEN AL SERVICIO DE
1. MPI. REGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO.
LA POLICIA NACIONAL Y/0 FUERZAS ARMADAS
REINCIDENCIA
20%
RETENCION DEL CAN
POR CONTAMINAR LAS VÍAS Y AREAS VERDES Y IAS ÁREAS' DE USO PÚBLICO CON DEPOSICIONES DE MASCOTAS O
N-04 1
LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
5%
CANES Y NO REALIZAR LA LIMPIEZA DEL LUGAR
DOMÉSTICOS ORDENANZA 20 332 -2005-
((PROPIETARIO -POSEEDOR)
. MPISEGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO.
L REINCIDENCIA
P OR SOMETER A LOS CANES A PRACTICAS DE CRUELDAD O N-05
MALTRATO INNECESARIO (PROPIETARIO-POSEEDOR)
10%
6
I
- RETENCIÓN DEL CAN
. LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
50% - RETENCIÓN DEL CAN.
DENUNCIA PENAL
DOMÉSTICOS ORDENANZA Nv 332 -2005MPLREGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO.
REINCIDEN
100%
o
o o CO• --3
Municipalidad Provincial de bo
ANEXO O
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA
ESCALA
MULTA % UIT
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA
MEDIDA COMPLEMENTARIA
INMEDIATA
MEDIATA
DESATENDER A LOS CANES, NO ALIMENTARLOS ADECUADAMENTE, NO ASEARLOS, NO SOMETERLOS A N-06
LEY 27265 • LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
25%
L
DOMÉSTICOS ORDENANZA N° 332 -2005-
ASISTENCIA SANITARIA, NO ALOJARLOS DE ACUERDO CON I
MPI. REGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO.
SUS EXIGENCIAS NATURALES. :REINCIDENCIA
SO%
'-RETENCIÓN DEL CAN.
10%
- RETENCIÓN DEL CAN.
LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
DEJAR CANES ABANDONADOS EN LA VÍA PÚBLICA, N-07
VIVIENDAS, LUGARES CERRADOS O EN EL INTERIOR DE [ VEHÍCULOS
L
DOMÉSTICOS ORDENANZA N° 332 -2005MPI. REGLAMENTO DE CANES
SIN VENTILACIÓN.
LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
[ORGANIZAR, INCITAR, PROMOCIONAR, PROMOVER, N-08
I REALIZAR, DIFUNDIR O PARTICIPAR DE PELEAS ENTRE
20%
L
- RETENCIÓN DEL CAN.
DOMÉSTICOS ORDENANZA N° 332 -2005-
DENUNCIA PENAL !
[PERROS
MPI. REGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO.
POR CRIAR MASCOTAS O CANES EN LUGARES O EN 5%
AMBIENTES EN CONDICIONES INSALUBRES PARA EL
LEY 27265- LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
ANIMAL Y LAS PERSONAS. RETENCIÓN DEL CAN.
N-09 [POR COMERCIALIZAR ANIMALES DOMESTICOS ¡SILVESTRES EN LAS AREAS DE USO PUBLICO O EN
DOMÉSTICOS ORDENANZA N° 332 -2005MPI. REGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO.
G
I
SO%
AMBIENTES NO ACONDICIONADOS PARA TAL FIN LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES POR COMERCIALIZAR MASCOTAS O CANES EN ÁREA DE N-10
L
20%
- RETENCIÓN DEL CAN.
USO PÚBLICO
[DOMÉSTICOS ORDENANZA N° 332 -2005IMPI.REGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO. LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES
POR ADIESTRAR O ENTRENAR CANES PARA PELEA O POR N-11
ACRECENTAR O REFORZAR SU AGRESIVIDAD
.1°
5%
- RETENCIÓN DEL CAN.
DOMÉSTICOS ORDENANZA N 9 332 -2005MPLREGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO.
Municipalidad Provincial de ilo
ANEXO O
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES CODIGO
INFRACCION
ESCALA
PECUNIARIA MULTA % UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA I INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR OCASIONAR LESIONES A TERCEROS COMO CONSCEUENCIA DE INCUMPLIR LAS NORMAS
N-12
RELACIONADAS AL REGIMEN JURIDICO DE CANES CON
LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES G
50%
. RETENCIÓN DEL CAN.
DOMÉSTICOS ORDENANZA NI 332 -2005-
EXCEPCION DE LAS CAUSADAS EN DEFENSA DEL
MPI. REGLAMENTO DE CANES Y SU REGISTRO .
PROPIETARIO, DE SI MISMO O DE SUS CRIAS
P OR CRIAR PORCINOS Y OTROS ANIMALES EN AREAS O N - 13
1I NMUEBLES DE USO EXCLUSIVO PARA VIVIENDA QUE
G
50%
- RETENCIÓN DEL ANIMAL
DENUNCIA PENAL
ATENTEN CONTRA LA SALUD DEL VECINDARIO
LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
TENENCIA ILEGAL DE ANIMALES SILVESTRES, PROTEGIDOS
N-14
O EN PELIGRO DE EXTINCIÓN EN CAUTIVERIOS O EN CONDICIONES NO APTAS DE ACUERDO A SU HABITAD.
G
50%
- RETENCIÓN DEL ANIMAL
DENUNCIA PENAL
LEY 27265 - LEY DE PROTECCIÓN A LOS ANIMALES DOMÉSTICOS
ni.
TT., Muniapalidad Provincial de ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INF RACCION
CÓDIGO
ESCALA
PECUNIARIA UIT
O
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
MERCADOS OR CARECER EL CONDUCTOR DEL PUESTO/MODULO DE
0-01
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
30%
UTORIZACION MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO
CLAUSURA TEMPORAL HASTA
REINCIDENCIA VACANCIA DEL PUESTO
SUBSANACION
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 62-1985.m11 1
IGENTE
OR VENDER PRODUCTOS DIFERENTES ALA ACTIVIDAD
0-02
5%
UTORIZADA EN LOS PUESTOS DEL MERCADO.
CLAUSURA TEMPORAL
REINCIDENCIA: VACANCIA DEL PUESTO
ESOLUCION MUNICIPAL N2 62 1985.m pi
19%
EINCIDENCIA POR LA EXHIBICION DE PROPAGANDAS COMERCIALES SIN
0-03
HABER PAGADO LOS DERECHOS, O SIN AUTORIZACION
3%
RETIRO DE LA PUBLICIDAD
ORDENANZA N°299-2004 MPI ART. 982
MUNICIPAL CORRESPONDIENTE
0-00
E-
0-05
OR NO ACTAR LAS ORDENES Y DISPOCISIONES QUE
10%
MPARTA LA ADMINISTRACION
RETIRO? RETENCION DE BIENES.
DENUNCIA PENAL
OO M N2 27972. NUMERAL 1.2 ART. 33° ESOLUCION MUNICIPAL Nº 62-1985-MPI
POR TRANSFERIR, PRESTAR, ALQUILAR Y/O SUB ARRENDAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS PUESTOS O
MG
100%
RETIRO Y RETENCION DE BIENES
G
30%
ETIRO Y RETENCIÓN DE BIENES.
10%
DECOMISO. CLAUSURA TEMPORAL
VACANCIA DEL PUESTO.
RESOLUCION MUNICIPAL N° 62-1985-MPI
ESTANTES SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL.
0-06
OR COMERCIALIZAR FUERA DEL ARFA AUTORIZADA ARA SU ACTIVIDAD
L.O.M. Nº 27972. NUMERAL 1.2 ART 83 2 2 62-1985-MPIRESOLUCINMPA
POR ALMACENAR, COMERCIALIZAR Y/0 CONSUMIR
0 - 07
BEBIDAS ALCOHOLICAS EN LOS PUESTOS DEL MERCADO
DECRETO LEGISLATIVO N° 635 -CÓDIGO PENALl
TITULO VI - ARTICULO 450.
SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
RESOLUCION MUNICIPAL Nº 62-1985-MPI
POR EXPENDER Y/O ALMACENAR PRODUCTOS
0 - 08
ALIMENTICIOS SIN SU RESPECTIVAS TARIMAS O
2D%
RETIRO Y RETENCION DE BIENES,
REINCIDENCIA VACANCIA DEL PUESTO
CUALQUIER OTRO MATERIAL QUE LO AISLÉ DEL SUELO
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ARTICULO N201
POR REALIZAR O EFECTUAR CAMBIOS `00
01,1, RD /4,
MODIFICACIONES EN LAS INSTALACIONES DE LOS
0 - 09
D UETOS DEL MERCADO, SEAN
l
30%
CLAUSURA
P
STRUCTURALES,ELECTRICAS O SANITARIAS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL
=
O
REINCIDENCIA. VACANCIA DEL PUESTO
O M Nn 2/9/2 NUMERAL 7 1 ART. 839 ESOLUC ION MUNICIPAL N9 6.2-1985-MPI
unucipalidad Provincial de da
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CO DIGO
ESCALA
PECUNIARIA
NO PECUMARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
UIT
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR NO CONDUCIR PERSONALMENTE EL PUESTO. O AUSENTARSE SIN HACER DE CONOCIMIENTO A LA
0-10
L
10%
REINCIDENCIA: VACANCIA DEL PUESTO
RESOLUCION MUNICIPAL N° 62-1985-MPI
AUTORIDAD MUNICIPAL iPOR TENER EL PUESTO CERRADO POR MAS DE 30 DIAS Dil
REINCIDENCIA VACANCIA DEL PUESTO
I SIN CAUSA JUSTIFICADA Y/O AUTORIZACION MUNICIPAL
h1
POR ALMACENAR Y/O COMERCIALIZAR COMBUSTIBLE EN EL INTERIOR DEL MERCADO (PETRÓLEO GASOLINA, GAS
0 - 12
MG
100%
DECOMISO CLAUSURA TEMPORAL
RESOLUCION MUNICIPAL N° 62 1985 MP1
L
5%
DECOMISO, CLAUSURA TEMPORAL
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 62-198S MPI
L
5%
CLAUSURA TEMPORAL
RFSOLUCION MVNICIPAL N° 62-1985-MPI
L
3%
CLAUSURA TEMPORAL
RESOLUCION MUNICIPAL N° 62-1985-MPI
L
5%
L
10%
CLAUSURA TEMPORAL
L
3%
CLAUSURA TEMPORAL
LICUADO Y OTROS DERIVADOS) POR EXPENDER ARTICULOS EN ESTADO DE
0- 1
DESCOMPOSICION O EN FORMA ANTIGIENICA
POR NO CONSERVAR EL PUESTO LIMPIO Y BIEN
0- 14
PRESENTADO
POR VENDER ARTICULOS CON FALTA DE PESO O LA
0 - 15
0 - 16 1---
MEDIDA CORRESPONDIENTE 1 }POR ARROJAR AGUAS SERVIDAS. Y/0 BASURA EN LOS i PASADIZOS Y O EXTERIORES DEL MERCADO. F ¡POR DIFICULTAR. OBSTACULIZAR, IMPEDIR Y/0 NEGARSE iii QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE REALICE LAS
047
¡INSPECCIONES SANITARIAS. Y/O EL CONTROL DE
REINCIDENCIA VACANCIA DEL PUESTO
RESOLUCION MUNICIPAL N° 62-1985-MPI
!MUESTRAS I
0 18
. )POR NO EXHIBIR LA LISTA DE PRECIOS DE TODOS LOS
1
!PRODUCTOS QUE EXPENDE EN LUGAR VISIBLE
,POR PERMANECER MAS TIEMPO DEL HORARIO 1ESTABLECIDO SIN AUTORIZACION MUNICIPAL
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL RESOLUCION MUNICIPAL N° 61 1985-MPI
L
5% _.—L,
0 - 20
!POR TENER EN LOS PUESTOS O ESTANTES TRABAJADORES
1
;MENORES DE EDAD
GUS AR R ADIO a i -rn caro 021
ANTrg
n cArGAFnNns
PARlICULARES DENTRO DEL MERCADO SIN AUTORIZACION
CONSUMIDOR - ARTICULO N°01
G
RESOLUCIÓN MUNICIPAL N° 62 1985.MPI
______,_ 50%
CLAUSURA TEMPORAL
RESOLUCION MUNICIPAL N° 62 1985 MPI
a RESOLUCION MUNICIPAL N° 62 1985 M PI
unicipalidad Provincial de ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ESCALA
INFRACCIÓN
600160
PECUNIARIA UIT
POR INSTALAR PUESTOS O ESTANTES PROVISIONALES EN 0-22
1
LOS PASADIZOS DEL INTERIOR DEL MERCADO
15%
NO PECUNIARIAS
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA
MEDIDA COMPLEMENTARIA
INMEDIATA
MEDIATA
CLAUSURA TEMPORAL
REINCIDENCIA. VACANCIA DEL PUESTO
IRESOLUCION MUNICIPAL Ng 62-1985-MPI
I : POR CARECER O MANTENER INOPERATIVAS O EN MAL
I L
ESTADO LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION DE PESOS Y
0-23
5%
klAUSURA TEMPORAL
MEDIDAS
1
P.P-01
MANIPULACION
DE ALIMENTOS Y/O
PRODUCTOS DE CONSUMO HUMANO
25%
POR COMERCIALIZAR ANIMALES VIVOS
¡DECOMISO
DENUNCIA PENAL
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ARTICULO N° 01, 31
POR COMERCIALIZAR PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICOS P-02
MAL CONSERVADOS, EN DESCOMPOSICIÓN Y/O
50%
(DECOMISO
DENUNCIA PENAL I
:ANTIHIGIÉNICA
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ARTICULO N° 31
:POR COMERCIALIZAR PRODUCTOS HIDROBIOLÓGICO P-03
;FUERA DEL LUGAR AUTORIZADO Y/O EN PERIODO DE
I
G
50%
DECOMISO
! DENUNCIA PENAL
VEDA
P -04
POR BENEFICIAR AVES DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
POR ADULTERAR EL PESO, COLOR, OLOR Y TEXTURA
P-05
50%
:COMERCIAL SIN CONDICIONES SANITARIA BÁSICAS.
'DECOMISO
1DENUNCIA PENAL
LEY N° 27308 - LEY FORESTAL Y DE FAUNA SiLVESTRE
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL :CONSUMIDOR - ARTICULO N° 01, 30
, I° 50%
INYECTANDO AGUA Y/U OTRO ADITIVOS EN AVES
DECOMISO
DENUNCIA PENAL
¡BENEFICIADAS
LEY 29571 CONGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL :CONSUMIDOR - ARTICULO N° 01, 33
-oPOR COMERCIALIZAR Y/0 EXPENDER CARCASAS SIN
P-06
5E1E10 DE CLASIFICACIÓN DE CAMAL O CARECER DE
50%
DOCUMENTACION QUE ACREDITE LA PROCEDENCIA DE
DECOMISO DE PRODUCTOS,
! DENUNCIA PENAL
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEI CONSUMIDOR - ARTICULO N° 01, 30
LAS CARNES
POR COMERCIALIZAR CARNES DESTINADO AL
P-07
PROCESAMIENTO O USO INDUSTRIAL, DISTIN LAS A LA
G
50%
DECOMISO DE PRODUCTOS,
P-08
POR COMERCIALIZAR MENUDENCIAS DE ANIMALES BENEFICIADOS DIFERENTES A LOS QUE SE OFRECE.
DENUNCIA PENAL
LEY 29571 CÓDIGO DE PRO; ECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ARTICULO N° 01, 31, 30
DEL CONSUMO PERMITIDO
o
F=)
5%
DECOMISO DE PRODUCTOS.
:LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL O
o
R - ARTICULO N° 01, 30
ND
umapalidad Provincial
ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
POR EXHIBIR. COMERCIALIZAR, ALMACENAR PRODUCTOS ALIMENTICIOS SIN LA DEBIDA AUTORIZACION DE
P-09
G
30%
DECOMISO
G
50%
DECOMISO, CLAUSURA TEMPORAL
L
5%
MG
100%
DENUNCIA PENAL
DIO ESA . POR USAR EN LA ELABORACION DE ALIMENTOS MATERIALES E INSUMOS NOCIVOS PARA LA SALUD
P-10
REINCIDENCIA: CLAUSURA DEFINITIVA
HUMANA POR EXPENDER ALI ME NI OS EN RECIPIENTES DE PLÁSTICO DE COLOR Y/O MATERIAL SINTETICO EN CONDICIONES
P-11
POR COMERCIALIZAR MEDICAMENTOS NO AUTORIZADOS ' ,POR EL MINISTERIO DE SALUD
;POR COMERCIALIZAR PRODUCTOS ENVASADOS CON
3%
:MAGULLADURAS
'POR COMERCIALIZAR PRODUCTOS CON FECHA DE
10%
:VENCIMIENTO EXPIRADO .
POR ADULTERAR LOS SELLOS QUE CERTIFIQUEN LA
P-15
P-16
CALIDAD DEL PRODUCTO
I
POR NO USAR O CARECER LOS TRABAJADORES, SEGUN
1
SEA EL CASO DE LA INDUMENTARIA COMPLETA O NO SEA
(
MG
LAS REGLAS BASICAS DE HIGIENE Y ASEO
CONSUMIDOR - ARTICULO N9 01
EY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL ONSUMIDOR - ARTICULO N° 01 • 30
CONSUMIDOR- ARTICULO N° 01- 30 - 33
DECOMISO
DENUNCIA PENAL
EY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL .
(C ONSUMIDOR- ARTICULO N° 01
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
! DECOMISO
'C ONSUMIDOR - ARTICULO N° 01 - 30 :LEY 29571 CÓDIGO DE PROTEC. Y DEFENSA DEL
DECOMISO
1CONSUM. - ART. N° 01
100%
5%
P ERSONAL, EN LA ELABORACION, MANIPULEO O
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
LEY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
DECOMISO DE PRODUCTOS ,
INSALUBRES
P12
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
!
DENUNCIA A INDECOPI
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ARTICULO N° 01
EY 29571 CODIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL
ICLAUSURA TEMPORAL
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
I DECOMISO, CLAUSURA TEMPORAL
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL :CONSUMIDOR - ARTICULO Ng 01 DECRETO
ONSUMIDOR - ARTICULO N° 01 - 30
OMERCIALIZACION DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS O
C OMIDAS SEGUN LAS NORMAS SANITARIAS VIGENTES
POR LA FALTA DE HIGIENE EN LA COCINA, SERVICIO
P-17
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL 20%
HIGIÉNICO Y MOBILIARIOS DEL ESTABLECIMIENTO
C OMERCIAL .
13 -18
P19
SUPREMO M 0252004-MINCETUR
POR COMERCIALIZAR PAN SIN EL PESO Y/O TAMAÑO
3%
ESTABLECIDO
POR COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE DISTRIBUCIÓN GRATUITA .
DECOMISO
LEY 29571 CODIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ARTICULO N° 01, 33
MG
LEY 29571 CÓDIGO DE PRO LECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR-ARTICULO N9 01
e e
..,
E-1 1*. Municipalidad Provincial de lo y
1
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
1 ZIS
SANCIONES ESCALA
INF RAC CION
COCIDO
PECUNIARIA UIT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
[
P OR CARECER Y/0 ENCONTRARSE VENCIDO EL CARNET DE SANIDAD DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS P -20
, MANIPULAN ALIMENTOS Y/O QUIENES ATIENDEN AL
3%
PUBLICO, EN ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LA
SUSPENSION DE AUTORIZACION MUNICIPAL POR 07 DIAS
VENTA COMERCIALIZACION O MANIPULACION DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
POR NO CONTAR CON EL CERTIFICADO DE CAPACITACION PARA LA MANIPULACION DE ALIMENTOS OTORGADA
P-21
L
1%
L
5%
POR AUTORIDAD COMPETENTE POR UTILIZAR EN 1..A COMERCIALIZACION Y EXPENDIO DE ALIMENTOS, RESTOS DE ALIMENTOS PREPARADOS O
P-22
UTILIZADOS EN EL DIA ODIAS ANTERIORES -
L.
-
SANIDAD AMBIENTAL
Q
¡POR EVACUAR AGUAS SERVIDAS A LAS VÍAS PÚBLICAS 0
0-01
20%
(PROPIEDADES VECINAS
CLAUSURA DEL DUCTO Y REDISEÑO DE
CÓDIGO CIVIL ART. 950 Y SS.
ANALES.
MOR CARECER DE LIQUIDOS Y/O EQUIPOS PARA DESINFECTAR AFEITADORES, TIJERAS, PEINES Y OTROS
0 -02
5%
LAUSURA TEMPORAL
EVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
3%
CLAUSURA TEMPORAL
EVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL 1 CONSUMIDOR - ARTICULO NF 01
MATERIALES DE PELUQUERÍA POR CARECER DE ORDEN, LIMPIEZA Y DISTRIBUCIÓN ADECUADA DE ACCESORIOS DE HIGIENE EN
0 - 03
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR - ARTICULO Ne 01
/PELUQUERÍAS !POR HACER USO DE ACCESORIOS DE PELUQUERÍA EN MAL ESTADO O DETERIORADO Y/O EN CONDICIONES
Q - 04
5%
CLAUSURA TEMPORAL
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL . LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL , ¡CONSUMIDOR - ARTICULO N°01
¡ANTIHIGIÉNICAS 'POP ALIMENTAR A LOS ANIMALES CON PRODUCTOS NO
0-05
:
(TRATADOS, O RESTOS PROCEDENTES DE LA BASURA Y/0 RESIDUOS (RESTOS) DE COMIDA SIN EL TRATAMIENTO
13%
DECOMISO
DENUNCIA PENAL
LEY 27265- LEY DE PROTECCION A LOS ANIMALES IDOMESTICOS .
¡ADECUADO. 1 ]POR CRIAR Y/0 TENER ANIMALES DESTINADOS AL
0
- 06
CONSUMO HUMANO. EN LUGARES O INSTALACIONES CON EQUIPOS Y MATERIALES INADECUADOS, QUE
DECO A RTIC
ESPECIES Y1121)NC.131. PENAL A ESI OCATORIA DE LICENCIA
ATENTEN CONTRA LA SALUD HUMANA Y ANIMAL 41(
LEY 27265 - LEY DE PROTECCION A 105 ANIMALES ]
DOMÉSTICOS
unicipalidad Provincial de Ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
NO PECUNIARIAS
PECUNIARIA UIT
M EDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
POR ENCONTRARSE LA ROPA DE CAMA, COLCHONES Y
0 -07
OTROS MUEBLES DE DORMTORIO DETERIORADOS O EN
L
10%
L
15%
CLAUSURA TEMPORAL
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
L
15%
CLAUSURA TEMPORAL
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
L
10%
CLAUSURA TEMPORAL
L
3%
L
5%
L
5%
CLAUSURA TEMPORAL
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
CONDICIONES ANTIGIHENICAS
. illEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL /CONSUMIDOR - ARTICULO N 9 02
— POR CARECER DE SERVICIOS HIGIÉNICOS 1/0 TENERLOS
0 - 08
1
INCOMPLETOS EN GIROS DE NEGOCIOS DEDICADOS A LA
CONSUMIDOR- ARTICULO N9 01 - 02.
ELABORACIÓN DE ALIMENTOS.
POR NO CONTAR CON CAMPANA EXTRACTORA Y/0
•
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCION Y DEFENSA DEL .
0 -09
CHIMENEA EN LA ELABORACIÓN PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
0 - 10
POR PERMITIR FUMAR EN LUGARES CERRADOS DENTRO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL
PROHIBICION DE FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS DE
LEY 29517 MODIFICA LEY 28705 PARA LA REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL 'PREVENCIÓN DEL CONSUMO DEL TABACO.
l
POR NO COLOCAR CARTELES QUE INDIQUEN LA
0 - 11
LEY 29571 CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEI 1 1CONSUMIDOR - ARTICUL O 1.41 01
U50 PUBLICO
1 1
POR EXCEDERSE EN EL USO DEL AREA RESERVADA PARA
0 - 12
F UMADORES, DENTRO DEL AREA PROHIBIDA PARA ILOS. POR ALQUILAR HABITACIONES SIN REGISTRAR LA
1:1-
IDENTIDAD Y PROCEDENCIA DE LOS HUESPEDES
o o
Municipalidad Provincial de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ESCALA
INFRACCIÓN
CÓDIGO
PECUNIARIA
SUSTENTO LEGAL 'A UIT
R
NO PECUNIARIAS M EDIDA COMPLEMENTARIA
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MEDIATA
INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE) POR CARECER Y/O TENER VENCIDO EL CERTIFICADO DE INSPECCCIÓN TÉCNICA DE I ---I
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 20
A) BASICA EX POST
CLAUSURA TEMPORAL HASTA REINCIDENCIA
FORMALIZACIÓN 50
O) BASICA EX ANTE R-01
REINCIDENCIA C) DETALLE
1
100
REINCIDENCIA
CLAUSURA TEMPORAL POR 12 DÍAS CLAUSURA DEFINITIVA Y/O REVOCACIÓN
D. S. N 2 058-2014-PCM, DIRECTIVA N°
DE LICENCIA DE LICENCIA CLAUSURA TEMPORAL POR 30 DIAS CLAUSURA DEFINITIVA Y/0 REVOCACIÓN
006-2014-CE NEPRE D/1
DE LICENCIA DE LICENCIA
D) MULTIDISCIPLINARIA
200
CLAUSURA TEMPORAL POR 30 DÍAS CLAUSURA DEFINITIVA Y/0 REVOCACIÓN
50
SUSPENSION DEL EVENTO
REINCIDENCIA
DE LICENCIA DE LICENCIA
E) PREVIA AL EVENTO Y/O ESPECTÁCULO PUBLICO POR NO CONTAR CON CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE O BÁSICA, SEGÚN LO
R-02
DISPUESTO POR EL D. S. N° 058-2014-PCM. PARA
G
50%
CLAUSURA TEMPORAL
1
REVOCATORIA DE LICENCIA
D. S. N° 058-2014-PCM, Ü ORDENANZA
MUNICIPAL
W 415-2008-MPI
ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES MAYORES A 100 M2 DE ÁREA POR NO CONTAR CON CERTIFICADO DE CLAUSURA DEFINITIVA.
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
1—
EDIFICACIONES DE DETALLE O BASICA, SEGÚN LO R-03
MG
DISPUESTO POR EL D. S. N 2 058-2014-PCM PARA
100%
—, D. S. N2 058-2014-PCM. O ORDENANZA
CLAUSURA TEMPORAL
DISCOTECAS, TABERNAS BARES, CANTINAS, NIGHT
REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE
CLUBES Y SIMILARES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
FUNCIONAMIENTO
W 415-2008-MPI
NO DEPORTIVOS. 4
ALQUILAR LOCAL A PROMOTORES, ADMINISTRADORES, EMPRESARIOS PARA REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS,
R-04
CIRCOS, JUEGOS MECÁNICOS, ENTRE OTROS. SIN
i 1
G
50%
CONTAR EL CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA I i DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE 0 BÁSICA VIGENTE.
., .
D. S. Ng 058-2014-PCM. O ORDENANZA
CLAUSURA TEMPORAL
.
.,
1-1 fri
1.4CtAj>1/2 , ancr,
nr
rlo . 1
tp';r °‘/
1
09, .° 91 VINO 4r\ V°5 fc 1
N' 415-2008-MPI
c C
unicipalidad Provincial de 'lo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES ESCALA
INFRACCION
CÓDIGO
PECUNIARIA
NO PECUNIARIAS SUSTENTO LEGAL
% UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
POR OBSTACULIZAR LAS AREAS DE CIRCULACION, HORIZONTAL Y/O VERTICAL, EN LOS
R -05
G
ESTABLECIMIENTOS Y/O EN LA VIA PUBLICA,
ID. S. N 2 058-2014-PCM, RNC V-I-2, D.S.
50%
RETIRO
N9 42-F ART. 66 Y 69, DIRECTIVA N° 0062014-CENEPREDD
ATENTANDO CONTRA LA SEGURIDAD
I
POR NO EXHIBIR EL CERTIFICADO DE ■ NSPECCCIÓN
R - 06
TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES EN UN
L
20%
MG
100%
CLAUSURA TEMPORAL
D. S. N 2 058-2014-PCM
LUGAR VISIBLE. POR NO EXHIBIR EN EL CERTIFICADO DE INSPECCION TECNICA DE SEGURIDAD EN
1 0% 65. 2N01405c8E-2N0E1p4R-EPDCMJ, DIRECTIVA Ng
1
EDIFICACIONES EN LUGAR VISIBLE, EN
R - 07
CLAUSURA TEMPORAL
_
(REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
DISCOTECAS, TABERNAS, BARES, CANTINAS, NIGHT CLUBS Y/O SIMILARES.
MUNICIPAL N° 415-2008-MPI
i
EXHIBIR EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN
R -08
,
ARTICULO N°41 ORDENANZA
MG
EDIFICACIONES FALSIFICADO O ADULTERADO.
100%
CLAUSURA TEMPORAL
_1 u R EVNO-C croAN CA IOmN EDNETL: LICENCIA DE
D. S. N2 058-2014-PCM ARTICULO N°8
NO CONTAR CON UN PLAN DE CONTINGENCIA Y/0 L
SEGURIDAD DE EVACUACIÓN EN LOCALES
R - 09
.
25% D. S. N2 058-2014- pCM, DIRECTIVA Ng ,
MAYORES A 100 M2.
REINCIDENCIA
REGULARIZAC ION
___ NO CONTAR CON UN PLAN DE CONTINGENCIA Y/0 SEGURIDAD DE EVACUACIÓN PARA CASOS DE
R - 10
006 2014 CENEPREDD
CLAUSURA TEMPORAL HASTA
MG
EMERGENCIA. EN DISCOTECAS, TABERNAS, BARES,
100%
CLAUSURA TEMPORAL HASTA
REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE
ID. S. N 2 058-2014-PCM, DIRECTIVA Ng
REGULARIZACION
FUNCIONAMIENTO
1006-2014-CENEPREDD
CANTINAS, NIGHT CLUBS Y/O SIMILARES.
I
NO CONTAR CON LAS SEÑALES DE SEGURIDAD, EN . RUTAS DE EVACUACIÓN, ESCALERAS DE !
EMERGENCIA AREAS DE SEGURIDAD INTERNA Y
R - 11
EXTERNA EN RECINTOS PUBLICOS, PUERTAS DE EMERGENCIA ETC., EN InrAi ES CON AFORO MENOR A 100 PERSONAS.
50% ID S. N2 058-2014-PCm, DIRECTIVA N°
I E
—
REINCIDENCIA
I I G
006-2014-CENEPRED/I 1
-CLAUSURA TEMPORAL HASTA
I
SEÑALIZACIÓN NO EXHIBIR EN LUGAR VISIBLE CARTELES ESPECIFICANDO LA CAPACIDAD Y/O AFORO DEL LOCAL (AFORO MAXIMO AUTORIZADO) ' REINCIDENCIA
1
1
20% D. 5. N 2 058-2014-PCM, DIRECTIVA N
1 —
_ .
CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE ,\) P/
REGUIARCE 'TSE `1:3
ed
o , I _TI
_
0062014-CENEPRED/J
eui ; o.:
Municipalidad
Provincial
de 'lo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCIÓN
G ODIGO
ESCALA
PECUNIARIA
SUSTENTO LEGAL
% U1T R-12
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
POR PERMITIR EL ACCESO DE UN NUMERO DE PERSONAS QUE SOBREPASE LA CAPACIDAD DEL G
LOCAL CONSIGNADA EN LA AUTORIZACION
50%
D. S. N° 058-2014-PCM, DIRECTIVA N°
MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO Y/O AFORO
1
AUTORIZADO
006-2014-CENEPRED/1
.
CLAUSURA TEMPORAL HASTA QUE
REINCIDENCIA
'1
POR MANTENER PERSONAS EN LOCALES PÚBLICOS R-13
MG
CON LAS PUERTAS CERRADAS O NO PERMITIR SU
100%
ILEY 27972 ART. 49. 0 ORDENANZA N °
CLAUSURA TEMPORAL
1415-2008-MPI
SALIDA.
;
VARIAR, MODIFICAR Y/0 ALTERAR LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL LOCAL R-14
1
[
COMERCIAL DESPUÉS DE HABER SIDO OTORGADO !
MG
100%
D. S. N° 058-2014-PCM U ORDENANZA
CLAUSURA TEMPORAL
IN' 415-2008-MPI
EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES1 VIGENTE.
---H,
REGULARICE )TSE
I
4
I
1
CONSTRUIR, OBSTACULIZAR Y/O OCUPAR ÁREAS R-15
DE SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA RUTAS DE
G
ESCAPE Y SALIDAS DE EMERGENCIA EN LOCALES
L.O.M. N° 27972 ART. 49. U ORDENANZA
CLAUSURA TEMPORAL
50%
W 415-200S-MPI
CON UN AFORO MENOR A 100 PERSONAS.
R-16
INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y
REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS (NO CONTAR
FUNCIONAMIENTO
20%
L
CON EXTINTORES O TENERLOS VENCIDOS), EN
CLAUSURA TEMPORAL
D. S. N° 058-2014-PCM ARTICULO N°5
LOCALES MENORES A 100 M2.
R-17
ORDENANZA W 415-2008-MP I
INCUMPLIR LAS DISPOSICIONES DE SEGURIDAD Y
1
PROTECCIÓN CONTRA INCENDIOS 1NO CONTAR
, i
CON EXTINTORES O TENERLOS VENCIDOS Y NO
i• D. S. N° 058-2014-PCM, DIRECTIVA N° G
70%
CLAUSURA TEMPORAL
006-2014-CENEPRED/1
¡REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE
;
I FUNCIONAMIENTO.
I ORDENANZA W 415-2008-MP I
CONTAR CON LA ALARMA DETECTORA DE INCENDIOS), EN LOCALES MAYORES A IDO M2.
1
¡ POR NO CONTAR CON EL NÚMERO DE EXTINTORES: CONTRA INCENDIO NECESARIOS, O NO TENERLOS
i
EN LUGARES VISIBLES DEBIDAMENTE R-18
SEÑALIZADOS, OPERATIVOS, CON EL PESO
L
:D. S. NO 058-2014-PCM, DIRECTIVA N°
20%
i 006-2014-CENEP RED/1
ADECUADO Y/O CARGA VIGENTE IRPIN) -‘: ' .'•
0 REINCIDENCIA
CLAUSURA TEMPORAL POR 07 DIAS.
la p
!--
P al)
,-
.
O
o
— - -0—
Itt
Moodipabdad Pro/local de (lo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCIÓN
GODIGO
PECUNIARIA
ESCALA
NO PECUNIARIAS SUSTENTO LEGAL
% urr
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
100%
CLAUSURA TEMPORAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
MANTENER CONSTRUCCIONES EN MAL ESTADO O
R - 19
EN PELIGRO DE COLAPSO, CONSIDERADOS DE
CLAUSURA DEFINITIVA. MG
D. S. N° 058-2014-PCM, DIRECTIVA N° 006 2014 CENEPRED/J ORDENANZA N•
REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE
RIESGO ALTO INMINENTE.
415-2008-MPI
FUNCIONAMIENTO. CLAUSURA DEFINITIVA
POR CONSTRUIR, INSTALAR O UBICAR CUALQUIER R-20
ELEMENTO EN ZONAS DE ALTO RIESGO
MG
200%
DESISTAU1CION
a S. Ne 058-2014-PCM, DIRECTIVA NE ,006-2014-CENEPREDÓ
GEOLÓGICO Y GEOMORFOLÓGICO. ¡ORDENANZA N° 415-2008-MPI REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO a S. N° 058-2014-PCM, DIRECTIVA N°
DEPORTIVOS SIN QUE ESTE CUENTE CON LA
R - 21
DEBIDA INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
MG
100%
006-2014-CENEPRE D/1
SUSPENSIÓN DEL EVENTO
EDIFICACIONES (BIANUAL Y/O TEMPORAL), YA SEA ORDENANZA W 415-2008-MPI ---L
DE DETALLE O BÁSICA REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS VARIANDO LAS CONDICIONES DEL R-22
PLAN DE SEGURIDAD PRESENTADO PARA LA OBTENCIÓN DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE
D:S. N° 058-2014.PCM, DIRECTIVA N° MG
100%
SUSPENSIÓN DEL EVENTO
006-2014-CENEPREDÓ, ORDENANZA 415 ' 2008-MPI
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE) PREVIA AL EVENTO POR NO CONTAR CON AUTORIZACION DE LA
- REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE
DICSCAMEC PARA FABRICACIÓN,
R - 23
ALMACENAMIENTO, TRANSPORTE,
RETIRO, RETENCIÓN Y DECOMISO DE MG
100%
COMERCIALIZACIÓN, Y/ O UTILIZACIÓN DE
D:S. N. 058.2014.PCM, DIRECTIVA N° FUNCIONAMIENTO.
BIENES, SUSPENSION EN CASO DE ESPECATCULO PÚBLICO NO DEPORTIVO
DEFINITIVA. I.
POR INFRINGIR LAS NORMAS DE SEGURIDAD Y
R - 24
EN DONDE REALIZAN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO.
2008-MPI
-CLAUSURA TEMPORAL Y/0
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS
PRIMEROS AUXILIOS, LOS LOCALES Y/O LUGARES
006.2014-CENEPREDÓ. ORDENANZA 415
MG
ESPECTÁULOS PÚBLICOS NO
100%
IORDERNANZA N' 3262005-MPI.
POR NO CUMPLIR LOS LOCALES DE ESPECTÁCULOS
I LEY N' 27276. LEY DE SEGURIDAD DE
PÚBLICOS CON LAS DISPOSICIONES RELATIVAS AL
R - 25
ESPECTÁULOS PÚBLICIDS NO
MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE SUS INSTALACIONES (VENTILACIÓN, PINTADO, SERVICIOS HIGIÉNICOS, EXTINTORES, LUZ, MOBILIARIO, ETC.
I
I DEPORTIVOS.
li
DEPORTIVOS Y/O ACTIVIDADES SOCIALES.
LEY N' 27276. LEY DE SEGURIDAD D E
L
¡DEPORTIVOS.
30%
)
ota /NIGÉ,k
" —o
I ORDERNANZA N° 326-200S-MPI.
%
O
unicipaliclad Provincial de no
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES PECUNIARIA
ESCALA
INFRACCIÓN
CODIGO
NO PECUNIARIAS SUSTENTO LEGAL
% UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR MANTENER INSTALACIONES QUE CONTENGAN Y/O USEN CONTAMINANTES,
R - 26
i G
MATERIAL INFLAMABLE, EXPLOSIVOS, REACTIVOS
50%
CLAUSURA TEMPORAL
ID. S. N 2 058-2014-PCM
TOXICOS, SIN LAS DEBIDAS CONDICIONES DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES RETIRO, DECOMISO DE BIENES
POR FABRICAR, ALMACENAR, TRANSPORTAR, COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR Y/0 UTILIZAR R-27
MG
PRODUCTOS PIROTÉCNICOS PONIENDO EN RIESGO',
REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO.
100% CLAUSURA TEM POPAL
CLAUSURA DEFINITIVA
LEY N 2 277 8 I ARTICULO 13, 14 ARTICULO 297-C CÓDIGO PENAL
LA SEGURIDAD Y VIDA DE LAS PERSONAS. ,ORDENANZA Ir 415-2008-MPI
---
POR FABRICAR ALMACENAR, TRANSPORTAR,
CLAUSURA DEFINITIVA.
COMERCIALIZAR, DISTRIBUIR Y/O UTILIZAR R-28
SUSTANCIAS CONTAMINANTES, MATERIALES Y
MG
200%
MERCANCÍAS PELIGROSAS SIN LAS MEDIDAS DE
I LEY Ng 27718 ARTICULO 13, 14
RETIRO, DECOMISO DE BIENES, Y CLAUSURA TEMPORAL
15
ARTICULO 297-C CÓDIGO PENAL
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, NTP, NEPA, OSHA ORDENANZA W 415-200S-MPI
Y SIMILARES.
D. S. N" 058-2014-PCM
MANTENER INSTALACIONES QUE CONTENGAN O
R-29
USEN CONTAMINANTES, MATERIALES
MG
INFLAMABLES, EXPLOSIVOS SIN LAS MEDIDAS DE
100%
CLAUSURA DEFINITIVA
ARTICULO N°8 ARTICULO Ng 12
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES.
ORDENANZA N' 415-2008-MPI OBSTACULIZAR O NEGARSE A DAR FACILIDADES
R - 30
L
PARA LA ADECUADA FISCALIZACIÓN POR LOS
20%
D. S. Ng 058-2014-PCM U ORDENANZA
CAUSURA TEMPORAL
W 415-2008-MPI
INSPECTORES TÉCNICOS.
I ID. S. N° 058-2014.pCm, DIRECTIVA Ng
PROPORCIONAR INFORMACIÓN O
R - 31
L
DOCUMENTACIÓN FALSA Y/O ALTERADA AL
25%
CLAUSURA TEMPORAL
1006-2014-CENEPREDD
MOMENTO DE LA INSPECCIÓN TECNICA. POR RESISTENCIA A LAS INSPECCIONES TÉCNICAS
R - 32
1
DE SEGURIDAD Y/O VISITAS DE DEFENSA CIVIL, DE I ACUERDO A LAS DISPOSICIONES EMITIDAS DEL
,
IREVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE MG
100%
CLAUSURA TEMPORAL FUNCIONAMIENTO.
SINAGERD
.L CLAUSURA DEFINITIVA.
APERTURA DE LOCAL CLAUSURADO R-33
TEMPOR A LMENTE OS IN CUMP LIR NORMAS
POR LA m pi, POR;
DE SEGURIDAD.
D. S. W058-2014-PCM ;ARTICULO NQ 5. U ORDENANZA N ° 4151 12008-MPI ID. S. Ng 058-2014-PCM
VLOYIN MG
100% „y-7 n ;;;;;,
7.,k -.,
CLAUSURA TE
IREVOCACIÓN DE LA LICENCIA
P
IARTICULO Ng 5 ARTICULO N°8 _.1
l
,ORDENANZA W 415-2008-MPI
Municipalidad Provincial de ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS S ANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
PECUNIARIA
NO PECUNIARIAS SUSTENTO LEGAL
% UIT
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
RETIRAR LOS CARTELES DE CLAUSURA Y/0
R - 34
CUALQUIER SANCIÓN SIN AUTORIZACIÓN
MG
POR CONCLUIR EN EL ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES EN RIESGO ALTO O
CLAUSURA TEMPORAL Y/0
MG
100%
MUY ALTO
R - 36
POR CONCLUIR El ACTA DE VISITA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES VISE RIESGO MEDIO O BAJO
CLAUSURA DEFINITIVA
D. S. Ns 058-2014-PCM
TAPIADO
ORDENANZA N' 415-2008-MPI
200%
MUNICIPAL
R35
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
i DESINSTALACION EN CASO DE PANELES O 1 i, ANTENAS
0:5. Nv 058-21)14-PCM, DIRECTIVA N° 006-2014.CENEPREDU. U ORDENANZA W 415-2008-MPI D:S. Ns 058-2014-PCM, DIRECTIVA Ns
G
50%
006-2014-CENEPREDig U ORDENANZA W 415-2008-MPI
O O O HP CJ
Municipalidad Provincial de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCIÓN
C 00IGO
ESCALA
PECUNIARIA
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
% UIT
S
PROHIBICIONES GENERALES POR AGREDIR FÍSICA Y/O VERBALMENTE A LA
5-01
AUTORIDAD O SERVIDOR MUNICIPAL. POR OBSTACULIZAR, RESISTIRSE Y/O NEGARSE A LAS
S 02 -
SUSTENTO LEGAL MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIÁTA
MG
DENUNCIA PENAL
100%
PENAL- TITULO VI - ARTÍCULO 452 G
ACCIONES DE CONTROL DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
REVOCATORIA DE LICENCIA DE
50%
FUNCIONAMIENTO.
POR INTENTAR SOBORNAR Y/O CONDICIONAR A LA
L
AUTORIDAD MUNICIPAL
DECRETO LEGISLATIVO NO 635 — NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL - TITULO VI -
REVOCATORIA DE LICENCIA DE 5-03
DECRETO LEGISLATIVO Na 635 —CÓDIGO
50%
FUNCIONAMIENTO. DENUNCIA PENAL
ARTÍCULO 444. DECRETO LEGISLATIVO Na 635 — NUEVO CÓDIGO PROCESAL RENAL - TITULO VI ARTICULO 444.
POR INGRESAR A LA PLAYA EN COMPAÑÍA DE MASCOTAS O CUALQUIER ANIMAL DOMESTICO,
5-04
SALVO LOS PERROS GUIAS, GUARDIANES O
L
10%
MG
100%
DECOMISO
L
20%
RETIRO
ORDENANZA MIUNICIPAL 556-2014-MM
L
30%
RETIRO
ORDENANZA MIUNICIPAL 556-2014-MPI
G
30%
MG
100%
ORDENANZA MIUNICIPAL 556-2014.MPI
SALVAVIDAS CON SU DEBIDA DISTINCION Y EN COMPAÑÍA DE SU INSTRUCTOR PORTAR ARMA DE FUEGO O ARMA BLANCA, SALVO
5 05 -
LOS CASOS PERMITIDOS POR LEY
DENUNCIA PENAL
ORDENANZA MIUNICIPAL 556-2014-MPI
LA INSTALACION DE CARPAS O TOLDOS QUE INFLUYAN EN LA ESTETICA DEL ENTAME DE LA PLAYA O QUE
5-06
PERTURBE EL NOMAL DESEMVOLVIMIENTO DE LOS VERANEANTES O PERSONAL DE SEGURIDAD. SOLO SE ADMITE SOMBRILLA TIPO STANDART QUEMAR CUALQUIER OBJETO ASI COMO EL USO DE
5 07 -
BARBACOAS O PARRILLAS, ANAFEA Y BALONES DE GAS PARA HACER FUEGO. DEJAR ABANDONADO, CAJAS, BOLSAS PLASTICAS„
5-08
EMBALAJES Y OTROS OBJETOS AJENOS AL ARFA
ORDENANZA MIUNICIPAL 556-2014-MPI
NATURAL DE LA PLAYA EL ARROJO Y ACUMULACION DE RESIDUOS SOLIDOS URBANOS, INDUSTRIALES Y DE CONSTRUCCION O
5-09
DESMONTE EN LAS PLAYAS DEL LITORAL. LAS MUNICIPALIDADES DISTRITAL SON LAS RESPONSABLES DE SU LIMPIEZA, CONTROL Y SANCION A LOS INFRACTORES.
is.
11:5
CANCELACIÓN DE AUTORIZACIÓN TEMPORAL
ORDENANZA MIUNICIPAL 556- 2014-MPI
c c
Municipalidad Provincial de ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
PECUNIARIA Yo UIT
NO PECUNIARIAS SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA
MEDIDA COMPLEMENTARIA
INMEDIATA
MEDIATA
LA PRESENCIA O PERMANENCIA DE MATERIA ORGANICA EN LAS ARENAS QUE GENERAN LA
5 - 10
PROLIFERACION DE MICRO ORGANISMOS
1
20%
G
35%
DECOMISO
MG
100%
DECOMISO
G
50%
DECOMISO
G
50%
RETENCION
L
10%
L
25%
DECOMISO
1
20%
DECOMISO
L
10%
DECOMISO
ORDENANZA MIUNICIPAL 556-2014-MPI
POTENCIALMENTE INFECCIOSOS QUE AFECTEN LA SALUD DE LAS PERSONAS, INGRESAR A LA ZONA DE PLAYA CON BOTELLAS DE VIDRIO DE CUALQUIER ESPECIE. ALIMENTOS 5-11
PREPARADOS O PERECIBLES O BEBIDAS ALCOHOLICAS
ORDENANZA MIUNICIPAL 556-2014-MPI
DE CUALQUIER TIPO LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN PUESTROS FIJOS O AMBULATORIAMENTE, UBICADOS EN EL LECHO DE LAS PLAYAS DE POZO DE LISAS, BOCA DEL
5 - 12
RIO , PUERTO INGLES, PLATANALES, WAWAKIKI, JABONCILLO, POCOMA, PIEDRAS NEGRAS, (AS ENFERMERAS ENTRE OTRAS. LA VENTA DE AUMENTOS CALIENTES EN GENERAL,
5-13
QUE NO CUMPLAN CON LA AUTORIZACION MUNICIPAL RESPECTIVA EL ESTACIONAMIENTO OLA CIRCULACION DE VEHICULOS DE CUALQUIER TIPO CON TRACCION
5 - 14
MECANICA EN LAS ZONAS DE RECREACION EXCLUSIVA DE LAS PLAYAS PERMANENCIA O CIRCULACION DE EMBARCACIONES DE PESCA, DE RECREO, HIDROPEDALES, MOTOS
5 - 15
ACUÁTICAS, ETC, FUERA DE LA ZONA SEÑALADA PARA TAL FIN PRACTICAR DEPORTES ACUATICOS, (TABLA. SURFING,
5 - 16
VELA, OTROS) EN PLAYAS NO DESTINADAS PARA TAL FIN. REALIZAR PESCA DEPORTIVA CON INSTRUMENTOS DE
5-17
ARRASTRE, ANZUELO, MALLAS O SIMILARES, DENTRO DE LOS 100 METROS DESDE LA ORILLA DE LA PLAYA. JUGAR CON PALETAS, PELOTAS, EN LA ZONA
5 - 18
EXCLUSIVA DE PLAYA DE DOMINIO PUBLICO DEJAS ABANDONADOS LOS RESIDUOS SOLIDOS PROVENIENTES DE LA REALIZACION DE ESPECTACULOS
5 - 19
SOCIO-CULTURALES POR MAS DE 24 HORAS DESPUES DE REALIZADO EL EVENTO
yro °
= MG
. ,, 40,/
100% FN
—
gly
Municipalidad Provincial de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
99. Lil '
.Yr"
SANCIONES INFRACCION
CODIGO
PECUNIARIA
ESCALA
UIT
T
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
CONSUMO DE TABACO POR NO COLOCAR EN LUGAR VISIBLE DEL LOCAL DONDE SE EXPENDA PRODUCTOS DERIVADOS DEL TABACO, CARTELES CONTENIENDO LA PROHIBICION
T-01
L
DE VENDER DICHOS PRODUCTOS A MENORES DE
10% LEY 28705 MODIFICADA POR 29517
EDAD Y LA ADVERTENCIA DE QUE EL CONSUMO DEL TABACO ES DANINO PARA LA SALUD 20%
REINCIDENCIA POR VENDER O DISTRIBUIR PRODUCTOS DERIVADOS G
DEL TABACO A MENORES DE EDAD SEA PARA
T-02
50% CLAUSURA TEMPORAL
CONSUMO PROPIOONO REINCIDENCIA
_
CLAUSURA DEFINITIVA
LEY 28705 MODIFICADA POR 29517
100%
POR PERMITIR QUE SE FUME EN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA SALUDO LA EDUCACION SEAN G
PUBLICOS O PRIVADOS, O EN CUALQUIER
T-03
30% LEY 28705 MODIFICADA POR 29517
DEPENDENCIA PUBLICA Y EDIFICACIONES DONDE SE PRESTA SERVICIOS DE ATENCION AL PUBLICO. 50%
REINCIDENCIA: POR PERMITIR QUE SE FUME EN EL INTERIOR DE LOS CENTROS LABORALES Y EN LOS ESPACIOS PUBLICOS
T-04
G
30% LEY 28705 MODIFICADA POR 29517
CERRADOS. 50%
REINCIDENCIA POR NO CONTAR EL AREA DESIGNADA PARA FUMADORES CON MECANISMOS QUE IMPIDAN EL PASO DEL HUMO HACIA EL RESTO DEL LOCAL Y/0
T-05
G
SO% LEY 28705 MODIFICADA POR 29517
VENTILACION HACIA EL AIRE LIBRE O EXTRACCCION DEL AIRE HACIA EL EX REINCIDENCIA
OPRpV 1NC
IOR '
70%
Municipalidad Provincial de ilo
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS SANCIONES INFRACCION
CODIGO
ESCALA
PECUNIARIA % U IT
NO PECUNIARIAS MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
SUSTENTO LEGAL
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
POR PERMITIR FUMAR EN MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO V/0 TRANSPORTE DE PERSONAL DE DE
T-06
DEPENDENCIAS PUBLICAS QUE CIRCULEN EN LA
1
10% LEY 28705 MODIFICADA POR 29517
PROVICNIA DE ILO 20%
REINCIDENCIA POR PERMITIR FUMAR EN LUGARES DE VENTA DE
T-07
COMBUSTIBLES O DE MATERIALES INFLAMABLES
G
50% LEY 28705 MODIFICADA POR 29517
100%
REINCIDENCIA POR COMERCIALIZAR PRODUCTOS DE TABACO EN ESTABLECIMIENTOS DEDICADOS A LA SALUD Y EDUCACION SEAN PUBLICOS O PRIVADOS, Fin
DEPENDENCIAS PUBLICAS Y DOND SE PRESTEN
G
80% LEY 28705 MODIFICADA POR 29517
SERVICIOS DE ATENCION Al PUBLICO DE PROPIEDAD PUBLICA O PRIVADA 100%
REINCIDENCIA
DECOMISO
VENDER CIGARRILLOS SIN FILTRO O DE PRODUCTOS DE TABACO EN PAQUETES QUE CONTENGAN MENOS T-09
L
5%
DE 10 UNIDADES REINCIDENCIA
LEY 28705 MODIFICADA POR 29517 10%
DECOMISO
Municipalidad Provincial de do
ANEXO 01
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS --
SANCIONES PECUNIARIA CODIGO
INFRACCION
SUSTENTO LEGAL % UIT
U
UO2
U - 03
MEDIDA COMPLEMENTARIA INMEDIATA
MEDIDA COMPLEMENTARIA MEDIATA
OTRAS INFRACCIONES POR DESACATO A LA ORDEN DE CLAUSURA TEMPORAL
U-01
NO PECUNIARIAS
ESCALA
DISPUESTA POR RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA
POR DESACATO A LA ORDEN DE CLAUSURA DEFINITIVA DISPUESTA POR RESOLUCION DE EJECUCION COACTIVA
RETIRO DE TAPIADO Y ROTULOS DE CLAUSURA MEDIANTE RESOLUCION DE EIECUCION COACTIVA
G
100%
DENUNCIA PENAL
G
200%
DENUNCIA PENAL
G
100%
CLAUSURA DEFINITIVA. REVOCACION DE LICENCIA
o o
CD o
Co
000 07 FE DE ERRATAS ORDENANZA MUNICIPAL W 592-2016-MPI FE DE ERRATAS al anexo W 01 de la Ordenanza Municipal W 592-2016- MPI Cuadro de Infracciones y Sanciones
Administrativas publicado en el diario LA PRENSA REGIONAL de fecha 05 de mayo del 2016 PAGINA 17
CLASIFICACION RESUMEN
DICE: (—) 11
LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
o
TOTAL
307
DEBE DECIR: (••• LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
I
I
12
TOTAL
308
PAGINA 20 (*) A,
EDIFICACIONES, CONSTRUCCIONES, ORNATO Y AFINES
DICE: POR DANAR O DESTRUIR ELEMENTOS QUE
A-26
COMPONEN EL MOBILIARIO URBANO
!
REpOSICION BIENES
(PARADEROS SARDINELES, BANCAS, PAPELERAS Y
LEY N9 27972 "LEY ORGÁNICA DE
DE
MUNICIPALIDADES" SU BCAPITULO II ART.462
OTROS) DE USO PUBLICO.
POR USAR Y/U OBSTACULIZAR LA VIA PUBLICA
A-32
PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES NO LUCRATIVAS, SOCIALES, CULTURALES Y
I RETIRO 20% 1
L
DEPORTIVAS SIN AUTORIZACION MUNICIPAL
RETENCION DE BIENES
LEY N°27972 '
DEBE DECIR: POR EJECUTAR OBRAS DE HABILITACIONES A-17
URBANAS SIN CONTAR CON LAS LICENCIAS O
MG
100% PARALIZACION DE OBRA
LOM N° 27972, LEY 29090.
MG
100% PARALIZACION DE OBRA
LOM W 27972, LEY 29090.
RESOLUCIÓN DE APROBACIÓN RESPECTIVAS.
POR EFECTUAR OBRAS DE CONSTRUCCIÓN EN
A-18
TERRENOS QUE NO CUENTAN CON HABILITACIONES URBANAS OSE ENCUENTRAN EN PROCESO DE OBTENCIÓN DE LA MISMA.
A-19
POR NO RESPETAR Y/0 DEJAR LA JUNTA DE DILATACIÓN ENTRE PREDIOS.
LOM N° 27972, LEY 29090. 50%
G
RNE NORMA E.030 LOM N ° 27972, LEY 29090.
POR EJECUTAR OBRAS DE CONSTRUCCION QUE
A-20
50%
OCASIONEN DAÑOS A LOS PREDIOS
PARALIZACION DE OBRA RNE NORMA A. 130
COLINDANTES. DENUNCIA POR INSTALAR POSTES Y/0 CABLES DE
A-21
TELEFONÍA, ELECTRICIDAD, Y OTROS SIN AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Y/0 NO DARLE EL
A
OSINERGMIN/ MG
100% PARALIZACION DE OBRA
; OSIPTEL U OTRA LOM N ° 27972, ART. 93°. 'ENTIDAD
MANTENIMIENTO CORRESPONDIENTE.
,REGULADORA
POR INSTALAR SERVICIOS DE AGUA, ALCANTARILLADO, Y OTROS SIN AUTORI2ACQS
A-22
M
...--- a9O1477.
DENUNCIA G
100% 'PARALIZACIÓN DE OBRA
SUNASS
A
LOM N° 27972, ART. 93"
POR OCUPAR ESPACIOS PÚBLICOS CON REJAS,
A-23
TELÉFONOS PUBLICO5, CABINAS DE GUARDIANIA U OTROS ELEMENTOS, SIN AUTORIZACIÓN
LOM N' 27972, ART. 93°
RETIRO. G
DENUNCIA PENAL
50
MUNICIPAL
RETENCION DE BIENES LOM N° 27972, LEY 29090.
A-24
POR EJECUTAR OBRAS DE CONSTRUCCIÓN 51N LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD.
G
50% PARALIZACION DE OBRA
REGLAMENTO
NACIONAL
DE
EDIFICACIONES NORMA A. 130 LEY N° 28683 QUE MODIFICA LA LEY
A-25
POR NO ADECUAR LA INFRAESTRUCTURA
N2 27408, LEY QUE ESTABLECE LA
ARQUITECTÓNICA DEL ESTABLECIMIENTO DE USO
ATENCIÓN PREFERENTE A LAS
PUBLICO CONFORME LO ESTABLECE LA LEY N°
G
DENUNCIA PENAL
50%
MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN
29973 "LEY GENERAL DE LA PERSONA CON
LUGARES DE ATENCIÓN AL PUBLICO
DISCAPACIDAD"
RNE NORMA A.120
PAGINA 39 LICENCIAS DE DETALLE: PARA DISCOTECAS, BAR, CANTINA NIGHT CLUB, PROSTIBULO, KARAOKE, VIDEO PUB Y SIMILARES
1- 1
DICE: CLAUSURA INCREMENTAR LA CAPACIDAD Y/O AFORO
H-04
DEFINITIVA,
PERMITIDO EN DISCOTECAS, TABERNAS, BARES,
100%
CLAUSURA TEMPORAL
CANTINAS, NIGHT CLUBS Y/0 SIMILARES.
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
D. S. N° 066-2007-PCM ORDENANZA NY 299-2004-MPI ART. 98° ORDERNANZA N ° 326.2005MPI.
DEBE DECIR: CLAUSURA DEFINITIVA,
INCREMENTAR LA CAPACIDAD Y/0 AFORO
H-04
PERMITIDO EN DISCOTECAS, TABERNAS, BARES,
MG
100%
CANTINAS, NIGHT CLUBS Y/O SIMILARES.
CLAUSURA TEMPORAL
REVOCATORIA DE LICENCIA MUNICIPAL
D.5. NY 058-2014-PCM ORDENANZA N°299-2004-MPI ART. 98°. ORDERNANZA N ° 326-2005MPI.
PAGINAS 60 A PAGINAS 65
R
INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE)
DICE: POR CARECER Y/O TENER VENCIDO EL CERTIFICADO DE SEGURIDAD DE DEFENSA CIVIL
R-01
L IRA. VEZ
20%
2DA, VEZ
30%
- CLAUSURA
D S N° 066-2007 PCM ARTICULO N°
TEMPORAL Y/0
3, 5 Y 8. U ORDENANZA N ° 415 2008-
DEFINITIVA
MPI
- CLAUSURA DEFINITIVA RETIRAR LOS CARTELES DE CLAUSURA Y/0
R-36
CUALQUIER SANCIÓN SIN AUTORIZACIÓN
MG
200%
- TAPIADO
D. S N° 066-2007-PCM ARTICULO N°8 ARTICULO N°12
MUNICIPAL
ORDENANZA N' 415-2008-MPI
PAGINAS 60 A PAGINAS 65 INSPECCIONES TECNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES (ITSE)
R
DEBE DECIR: POR
CARECER Y/0 TENER VENCIDO EL
CERTIFICADO DE INSPECCCIÓN TÉCNICA DE
SEGURIDAD EN EDIFICACIONES 20
CLAUSURA TEMPORAL
REINCIDENCIA
HASTA FORMALIZACIÓN
8) BÁSICA EX ANTE
50
CLAUSURA TEMPORAL POR 12 DÍAS CLAUSURA DEFINITIVA
REINCIDENCIA
Y/0 REVOCACIÓN DE LICENCIA DE LICENCIA
D. S. NO 058-2014-PCM,
CLAUSURA TEMPORAL
CENEPRED/1
DIRECTIVA N° 006-2014-
R 01 C) DETALLE
MG
100
POR 30 DÍAS CLAUSURA DEFINITIVA
REINCIDENCIA
Y/0 REVOCACIÓN DE LICENCIA DE LICENCIA
D) MULTIDISCIPLINARIA
MG
200
CLAUSURA TEMPORAL POR 30 DÍAS CLAUSURA DEFINITIVA
REINCIDENCIA
Y/0 REVOCACIÓN DE LICENCIA DE LICENCIA
E) PREVIA AL EVENTO Y/0 ESPECTÁCULO
G
PUBLICO
50
SUSPENSION DEL EVENTO
POR NO CONTAR CON CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN R-02
EDIFICACIONES DE DETALLE O BÁSICA, SEGÚN LO DISPUESTO POR EL D. S. No 058-
REVOCATORIA G
50
LAUSURA TEMPORAL
DE LICENCIA MUNICIPAL
2014-PCM. PARA ESTABLECIMIENTOS
D. S. No 058-2014-PCM ORDENANZA N° 415-2008-MPI
COMERCIALES MAYORES A 100 M2 DE ÁREA
POR NO CONTAR CON CERTIFICADO DE
CLAUSURA
INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN
DEFINITIVA.
EDIFICACIONES DE DETALLE O BÁSICA, R-03
SEGÚN LO DISPUESTO POR EL D. S. N° 058-
G
2014-PCM PARA DISCOTECAS, TABERNAS
100% CLAUSURA TEMPORAL
REVOCATORIA
0. 5. No 058-2014-PCM.,
DE LA LICENCIA
ORDENANZA N° 415-2008-MPI
BARES CANTINAS, NICHT CLUBES Y
DF
SIMILARES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO
FUNCIONAMIENT
,DEPORTIVOS. ALQUILAR LOCAL A PROMOTORES, ADMINISTRADORES, EMPRESARIOS PARA REALIZAR ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO R-04
DEPORTIVOS, CIRCOS, JUEGOS MECÁNICOS ENTRE OTROS. SIN CONTAR EL CERTIFICADO
G
50%
CLAUSURA TEMPORAL
D. 5. N° 058-2014-PCM ORDENANZA N° 415-2008-MPI
DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES DE DETALLE O BÁSICA VIGENTE.
POR OBSTACULIZAR LAS AREAS DE
D
CIRCULACION, HORIZONTAL Y/O VERTICAL , R-05
EN LOS ESTABLECIMIENTOS Y/O EN LA VIA
6
50%
RETIRO
PUBLICA, ATENTANDO CONTRA LA
NO 058-2014-PCM, RNC V-1-2,
D S N° 42-F ART. 66 Y 69, DIRECTIVA NO 006-2014CENEPRED0
SEGURIDAD
POR NO EXHIBIR EL CERTIFICADO DE INSPECCCION TÉCNICA DE SEGURIDAD EN EDIFICACION mo4ri ,. N LUGAR VISIBLE