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ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE SANTA ÚRSULA Artículo 1º.- Fundamento legal. De conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de acuerdo al artículo 127 del mismo, así como lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 5/1999, de 21 de enero, que regula la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante S.A.D.), y el Real Decreto Legislativo 37/2004, de 25 de junio, por el que se crea el Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM), este Ayuntamiento establece el Precio Público por la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (en adelante, SAD), que se regirá por lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 2º.- Objeto. El objeto será regular la financiación mixta de la prestación del SAD entre la administración y el usuario, en el término municipal de Santa Úrsula, con el fin de garantizar la universalización del servicio y la implicación de la población en el mismo, conforme al desarrollo metodológico del Programa de Ayuda a Domicilio del Área Sociosanitaria, cuyas características fundamentales son: 1.- Definición del Servicio. El SAD. es una prestación social básica del sistema público de Servicios Sociales que, de forma complementaria y transitoria, proporciona una serie de atenciones preventivas, formativas, asistenciales y rehabilitadoras, cuya finalidad es la de promover, mantener o restablecer la autonomía personal individual y/o familiar, contribuyendo a la integración y permanencia de las personas en su medio habitual de vida, mediante actuaciones de tipo personal, socio-educativo, doméstico y/o social. 2.- Tipología de servicios. A propuesta de la Unidad encargada del SAD, los servicios designados a cada uno de los beneficiarios son: Básicos -de carácter personal y doméstico-, Extraordinarios -de apoyo personal y alivio familiar- y Complementarios -de carácter educativo, de prevención e inserción social-, según se establece en el correspondiente Reglamento Municipal de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Santa Úrsula. 3. Se incluye en el SAD a los efectos de cálculo de tarifas los servicios de Teleasistencia y de Fisioterapia, cuyo coste para el beneficiario se regirá también por la tabla anexa a esta Ordenanza. Los beneficiarios del servicio de Teleasistencia están exentos del pago del aparato de comunicación, que no contará en la suma de costes de servicio por hora.
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Artículo 3.- Hecho Imponible. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio por parte de este Ayuntamiento. Artículo 4.- Sujetos Pasivos. Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas que soliciten o se beneficien de los servicios del SAD que vivan o estén empadronados en el municipio de Santa Úrsula. Artículo 5.- Base imponible y cuotas. 1. La base imponible se establecerá en atención a la renta de la unidad familiar y situación personal de cada beneficiario, a la que se aplicará el porcentaje establecido en la presente ordenanza. 2. Tipo de gravamen: Se fijará en un porcentaje de la renta familiar mensual de acuerdo con los tramos del IRPEM en que se incluya según la tabla anexa a esta Ordenanza, no estando determinada en su totalidad inicialmente en cuanto a características, condiciones y demás elementos. 3. Cuota tributaria: Se obtendrá de la aplicación del tipo de gravamen a la base imponible que se fije para cada beneficiario según su situación individualizada. 4. La falta de pago producirá la retirada del servicio. 5. El importe de la tasa se prorrateará en función de las horas de servicio prestadas. Artículo 6.- Exenciones, reducciones y bonificaciones. Se podrán establecer exenciones hasta un 100% de la cuota tributaria de la cuota prevista en la presente ordenanza, previo informe de los servicios sociales municipales, cuando los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a un IPREM o concurran circunstancias cuya excepcionalidad de necesidad social esté suficientemente motivada y acreditada. Artículo 7.- Período impositivo y devengo. 1. El periodo impositivo coincide con el mes natural, salvo en los casos de alta o baja en la prestación del servicio, en cuyo caso la cuota correspondiente se prorrateará por las horas de servicio dedicadas.
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2. Se devenga y nace la obligación de contribuir desde el momento en que esté establecido y en funcionamiento el servicio municipal del SAD. El devengo de la cuota comenzará el primer día del período impositivo, que coincidirá con cada mes natural. Artículo 8.- Gestión y forma de pago. 1. El Ayuntamiento como titular del Servicio, podrá gestionar el precio público mediante cualquiera de las fórmulas de gestión de los servicios públicos previstas en la legislación vigente. 2. La liquidación y pago del precio público se efectuará mensualmente, dentro de los diez primeros días del mes, mediante cargo o adeudo en la cuenta bancaria que indique el beneficiario del servicio, previa firma de la correspondiente autorización bancaria, al formalizar la solicitud. 3. El Ayuntamiento notificará, en su caso, al beneficiario del servicio la concesión del servicio, el número de horas, su distribución y la tarifa que deberá abonar. 4. Los usuarios del SAD quedan obligados a comunicar dentro de los tres días siguientes los cambios producidos en su situación personal, familiar, social y económica que modifique la prestación del servicio. 5. Asimismo quedarán obligados a comunicar por escrito al ayuntamiento la baja o suspensión voluntaria del servicio, con un mínimo de 15 días de antelación. En caso contrario, se exigirá el pago íntegro del precio público hasta que se produzca la oportuna modificación. 6. En lo relativo a líneas de actuación, organización y funcionamiento del servicio, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula. Artículo 9.- Responsables. Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Artículo 10.- Infracciones y sanciones. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los
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artículos 140 y 141 de la Ley 7/85 de 2 de abril reguladora de las Bases del régimen Local de acuerdo con la redacción dada a los mismos por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la modernización del Gobierno local. Disposición adicional. 1. Para lo no expresamente previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Municipal de la Prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de Santa Úrsula y en el Decreto 5/1999, de 21 de enero, de la Comunidad Autónoma de Canarias, y para las personas dependientes se atenderá a lo preceptuado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, así como el desarrollo reglamentario que pueda establecerse en la Comunidad Autónoma de Canarias para la fijación de horas y tarifas. 2. El Ilmo. Ayuntamiento de Santa Úrsula podrá suscribir Convenios con otras administraciones para la financiación e inclusión del SAD en la cartera de servicios públicos para la atención a las personas dependientes. Disposición final. La presente Ordenanza, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. Anexo: Tabla para el cálculo de tarifas. • El importe del Precio Público vendrá determinado por el precio/hora que resulte vigente en cada momento, aplicando a los beneficiarios el porcentaje del coste/hora beneficiario según el intervalo de ingresos correspondiente a la unidad familiar en la tabla anexa. • Estarán exentos de pago aquellos beneficiarios pertenecientes a una unidad familiar, cuya renta y bienes patrimoniales sean inferiores al 50% del IPREM. Entre el 50% y dos veces el IPREM abonarán el 50% del coste del servicio. • Los beneficiarios pertenecientes a una unidad familiar con una renta mensual superior al doble del IPREM, abonarán el 100% del coste del servicio, salvo aquellas personas que vivan solas, en cuyo caso se requerirá, para el pago de dicha totalidad, una renta superior al triple del IPREM, abonando el 50% si su renta está entre una y tres veces el IPREM y quedando exento si es hasta un IPREM. • No obstante, en la aplicación de lo contemplado en este artículo, se tendrán en cuenta las circunstancias excepcionales o especiales concurrentes en un caso determinado. La
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valoración de las referidas circunstancias se efectuará por el trabajador social competente. • El coste/hora está compuesto por los gastos totales diarios de personal y materiales del SAD dividido por el número de horas de trabajo diario dedicadas al beneficiario. • La actualización del Precio Público se deriva de la revisión de precios que entrará en vigor al mes siguiente de que se apruebe la citada revisión, tomando en consideración tanto el coste/hora como el IPREM. • El precio público a pagar por cada beneficiario será el resultado de multiplicar las horas prestadas mensualmente por el precio-hora correspondiente. • Los beneficiarios pertenecientes a una unidad familiar que tengan una renta mensual que sume seis veces el IPREM, abonarán la totalidad del coste del servicio. • Las horas no prestadas efectivamente no se facturarán cuando el beneficiario haya comunicado su ausencia a los Servicios Sociales con un mínimo de 24 horas de antelación, o se encuentre en situación de suspensión o baja temporal. • En aquellos casos que se presten fracciones horarias se aplicará el siguiente criterio: el coste por fracción de 30 minutos de trabajo o menos será el 50% de la tarifa aplicada, y el coste por fracción de 31 minutos o más será el 100% de la tarifa a aplicar. • En aquellos casos que sea necesario el servicio con apoyo, la tarifa a abonar será del 50% por cada hora de apoyo o por cada fracción de 30 minutos, según se asigne. • Se entiende renta familiar mensual disponible la suma de ingresos de la unidad familiar, sean tanto por rendimiento de trabajo por cuenta propia (rendimiento neto declarado) o ajena, subsidios por desempleo, ayuda familiar, pensiones públicas o cualquier tipo de prestación pública o privada que esté recibiendo (incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias) como por rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario (10% de su valor catastral) y aquellos que se deriven de variaciones patrimoniales, divididos entre 12 meses y entre el número de miembros de la unidad familiar de convivencia. • Para el cálculo de los diferentes conceptos se partirá con carácter general de su importe anual (incluyendo pagas extras), obteniéndose el equivalente mensual por la división entre 12 mensualidades. En caso de tratarse de personas solas, la renta per cápita se hallará dividiendo los ingresos anuales entre 12 meses y entre 1,5. • Se entiende por unidad familiar la formada por una sola persona o, en su caso, por dos o más que, conviviendo en un mismo domicilio (empadronados o no), estén vinculadas por matrimonio u otra relación análoga permanente, por adopción o parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el segundo. • La tarifa a abonar por cada beneficiario vendrá determinada en función de la renta de la unidad familiar tomando como base el IPREM actualizado cada año y la actualización anual de los costes que componen el coste/hora de SAD, según la siguiente tabla: Capacidad económica de acuerdo Cuantía de renta familiar Porcentaje del coste/hora de con la cuantía del IPREM según IPREM 2008 SAD que debe abonar el usuario
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Menos del 50% de un IPREM Del 50% a dos veces el IPREM Más dos veces el IPREM
Menos de 258,45 € De 258,45 hasta 1.033,8 € Desde 1.033,8 €
0% 50% 100%
PERSONAS SOLAS: Capacidad económica de acuerdo Cuantía de renta familiar Porcentaje del coste/hora de con la cuantía del IPREM según IPREM 2008 SAD que debe abonar el usuario Menos de un IPREM Menos de 516,9 € 0% De una a tres veces el IPREM De 516,9 hasta 1.550,7 € 50% Más de tres veces el IPREM Desde 1.550,7 € 100%
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REGLAMENTO MUNICIPAL DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DE SANTA ÚRSULA La ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece, en su artículo 25, que el Municipio para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en determinadas materias, concretamente según la letra K) del apartado segundo del precepto citado, en la prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social. El Servicio de Ayuda a Domicilio, viene configurado en la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios Sociales de Canarias, como una actividad o función de los servicios sociales generales o comunitarios que deben realizar par el cumplimiento de sus objetivos finales, promover y posibilitar el desarrollo de todos los ciudadanos, orientándoles cuando sea necesario, hacia el correspondiente servicio social especializado o demás áreas del Bienestar Social, estableciendo en su artículo 6 que la ayuda a domicilio tendrá por objeto prestar una serie de atenciones de carácter doméstico social de apoyo psicológico y rehabilitador, a los individuos, las familias que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitándose así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. La mencionada Ley de Servicios Sociales, en su artículo 13 d) atribuye a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Canarias, la competencia de gestionar los servicios sociales comunitarios de ámbito municipal. Por otra parte, el Decreto 5/1999, de 21de Enero, del Gobierno de Canarias, por el que se regula prestación del servicio de ayuda a domicilio, establece que este Servicio es de competencia municipal. La experiencia acumulada en estos últimos años, en los que se ha producido un sensible incremento y desarrollo de este Servicio, así como la aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, que tienen un desarrollo reglamentario en nuestra Comunidad Autónoma, aconsejan la redacción de un nuevo cuerpo normativo que regule el servicio, así como el precio público del mismo. Articulo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ilustre Ayuntamiento de Santa Úrsula, en los términos en los que lo define el Artículo 3.
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Artículo 2. Ámbito. El ámbito de aplicación del presente Reglamento lo constituye el municipio de Santa Úrsula. Artículo 3. Definición. El Servicio de Ayuda a Domicilio es aquel constituido por un conjunto de actuaciones, realizadas preferentemente en el domicilio del destinatario, de carácter doméstico, social, de apoyo Psicológico, educativo y rehabilitador dirigidas a individuos y/o familiares que se hallen en situaciones de especial necesidad, facilitando así la permanencia y la autonomía en el medio habitual de convivencia. Articulo 4. Objetivos. Los objetivos que se persiguen con el Servicio de Ayuda a Domicilio son: a) Prevenir y evitar el internamiento de las personas con limitaciones funcionales, para que, con la aplicación de esta ayuda, puedan permanecer en su medio habitual. b) Facilitar la autonomía personal de los beneficiaros, favoreciendo el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida saludable. c) Prevenir situaciones personales que puedan motivar un deterioro físico y psíquico y su aislamiento social. d) Procurar la mejora de las condiciones de convivencias del usuario en su grupo familiar y en su entorno. e) Favorecer la participación del usuario en la vida de la comunidad. f) Atender situaciones coyunturales de crisis personal y familiar g) Apoyar a los miembros de la unidad familiar en los casos en que éstos por sí mismos no puedan atender las necesidades de la vida diaria. h) Potenciar el desarrollo de actividades en la propia casa y en el entorno comunitario, dentro de las posibilidades reales de las personas. i) Adecuar la vivienda a las necesidades de la persona atendida, mediante reparaciones, instalaciones, y/o dotación de ayudas técnicas j) Atender las necesidades de los menores y sus familias, en situación de preriesgo o incursos en procedimientos de declaración de riesgo. Artículo 5. Beneficiarios. a) Podrán ser beneficiarios del servicio de ayuda a domicilio, personas de cualquier edad con dificultades temporales o definitivas de autonomía personal, o con una problemática familiar especial, o en situación de riesgo que le impida o dificulte la realización de las actividades básicas de la vida diaria y precisen por ello de la
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ayuda de una tercera persona. Siendo requisito imprescindible que residan y estén empadronados en el municipio de Santa Úrsula. b) No podrán acceder este servicio aquellas personas que estén beneficiándose o puedan beneficiarse de otros servicios de análogo contenido o finalidad prestados por parte de otra entidad pública. Artículo 6. Tareas. a) El servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes tareas: 1. Tareas generales de atención en el hogar: Limpieza de la vivienda. Se distinguen varios tipos de limpieza: Limpieza habitual. Es la que se hace como apoyo a los usuarios que no pueden realizar tareas que requieren bastante frecuencia: cama, barrer, fregar, vajilla, limpieza baño, etc. Se excluyen aquellas tareas que impliquen un riesgo para la auxiliar: movilización, y limpieza de ventanas correderas, persianas exteriores etc. Limpieza general: Es la que se hace como apoyo a usuarios que tienen dificultades para tareas y limpiezas que requieren esfuerzo o que su realización supone riesgo para el mismo, como son cristales, zonaza altas, techos, habitaciones que se usan... Se les dará una periodicidad trimestral o anual en otros casos (lámparas, puertas, etc...). Limpieza extraordinaria. Es la que se hace normalmente cuando la vivienda se encuentra en malas condiciones de higiene y no es posible una atención adecuada sin realizarla. Generalmente se hacen cuando por existir problemática social no es posible realizarla por otros medios (usuarios, familiares...). Este tipo de limpieza suele consistir en retirar objetos inservibles y basuras, desinfectar y barrer y fregar con productos desinfectantes. Salvo circunstancias excepcionales, el cuidado y atención de animales domésticos quedará excluido de las tareas comprendidas en estos servicios. Lavado, planchado, orden y repaso de ropa: dentro y fuera del domicilio. 1.2.1. Dentro del Domicilio: Consistirá en la realización de estas tareas en el domicilio del usuario, empleando los electrodomésticos con que se encuentra dotado el hogar. En el caso de lavado normalmente se hará uso de la lavadora y podrán realizarse lavados a mano de pequeñas prendas cuando el usuario no pueda hacerlo. Fuera del domicilio: Recogida de ropa y traslado de nuevo a su domicilio tras la realización de las tareas correspondientes. Realización de compras domésticas a cuenta del usuario. Cocinado de alimentos: 1.4.1. Dentro del domicilio: Consistirá en el cocinado de alimentos proporcionados por el usuario. Fuera del domicilio: elaboración y traslado de la comida al domicilio.
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2. Tareas de atención personal 2.1. Aseo personal, incluyendo baño, ducha, cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual. 2.2. Aseo personal de atención especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados e incontinentes con problemas de movilidad a fin e evitar la formación de úlceras. Consistirá en el cambio de ropa y de cama, limpieza de los utensilios y dependencias utilizadas ( cuarto de baño y habitación) ayuda y apoyo a la movilización en la casa, ayuda para la ingestión de los medicamentos prescritos, levantar de la cama y acostar. 2.3. Acompañar a visitas a terapéuticas y recogida de recetas y medicamentos. El transporte correrá a cargo del usuario. 2.4. Apoyo o compañía, en aquellos casos que sea necesario. 2.5. Otras atenciones de carácter personal no contempladas en los apartados anteriores, que puedan ser incluidos con carácter específico para alcanzar la finalidad de este servicio. 3. Acondicionamiento en el hogar: consistirá en pequeños arreglos de mantenimiento y adaptaciones funcionales en la vivienda de los usuarios 4. Actuaciones de carácter educativo: son aquellas que están dirigidas a fomentar hábitos de conducta y adquisición de habilidades básicas, y se concretan, entre otras, en las siguientes actividades: 4.1. Organización económica familiar 4.2. Planificación de higiene familiar 4.3. Formación en hábitos de convivencia (familia, entorno. Etc.) 4.4. Apoyo a la integración y socialización 5. Actuaciones de carácter rehabilitador: se refieren a las intervenciones técnicoprofesionales formativas y de apoyo psicosocial, dirigidas al desarrollo de las capacidades personales y a la integración del usuario en su unidad convivencial y en su mundo relacional. a) Todas las tareas contenidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio tendrán un carácter subsidiario destinado a complementar las propias capacidades del usuario o de las otras personas de su entorno inmediato. b) Con carácter generar la adquisición de los materiales fungibles necesarios para la realización de estas tareas y la reposición de otros bienes materiales y electrodomésticos (consecuencia del desgaste o deterioro por su uso habitual) correrá a cargo del usuario. No podrá exigirse reparación de los daños causados accidentalmente (rotura, decoloraciones, pérdidas...) salvo evidente negligencia o intencionalidad.
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c) Las tareas de los grupos 1 (atención en el hogar) y 2 (atención personal), tienen un carácter asistencial básico y podrán ser solicitadas, por las personas que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiario o iniciadas de oficio. d) Las tareas de los grupos 3 (acondicionamiento del hogar), tienen un carácter complementario a otras tareas, por lo que sólo se tramitarán de oficio. e) Las tareas de los grupos 5 y 6, por su carácter educativo y rehabilitador, sólo se tramitarán de oficio, como medidas asistenciales incorporadas en programas de intervención social. Artículo 7. Documentación 1. Para solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio será necesario presentar Instancia de solicitud conforme al modelo oficial, acompañada de los siguientes documentos del solicitante y de todos los miembros que conviven en el mismo domicilio: Fotocopia del D.N.I. Fotocopia de la última Declaración de la Renta o Certificado negativo de su presentación. Fotocopia del justificante mensual de ingresos económicos. Pensionistas: Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social acreditativo de la pensión que perciben y, en su caso, de cualquier otro ingreso del que pueda ser beneficiario. Trabajadores pro cuenta ajena : certificado de haberes de la empresa o última hoja de salario ( nómina) Trabajadores autónomos: Última liquidación trimestral del I.R.P.F. y último boletín de cotización da la Seguridad Social y Declaración de Responsabilidad de los ingresos que percibe. Parados con prestaciones: último recibo. Parados sin prestaciones: Certificado de la Oficina de Empleo que acredite esta situación y Certificado de Vida Laboral. Estudiantes mayores de 16 años: Certificado académico o documento que acredite su condición de estudiante. Informe médico actualizado en el que se especifique el diagnóstico y el grado de dependencia y desenvolvimiento personal. Así mismo se presentará informe médico de aquellas personas que convivan con el solicitante y presenten alguna enfermedad. En el caso de personas con minusvalías, fotocopia del Certificado de Calificación de Minusvalía emitido por organismo oficial competente. Declaración responsable relativa a bienes patrimoniales muebles o inmuebles.
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Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, Tarjeta Sanitaria o documento análogo. 2. En Cualquier momento, el beneficiario, a requerimiento de la Administración, deberá presentar cualquier otro documento que se considere conveniente, tanto para justificar que concurren las circunstancias y requisitos previstos en este Reglamento, como para permitir un mayor conocimiento de su situación. 3. En los supuestos de iniciación de oficio, los servicios sociales municipales recabarán la documentación que consideren estrictamente necesaria en relación a cada caso concreto. No obstante, no será necesaria aportación alguna, cuando la concesión del servicio se aplique en ejecución de una medida prevista en un plan de intervención socio-familiar previamente acordado. Artículo 8. Presentación de solicitudes 1. La solicitud y documentación requerida deberá presentarse en el Registro General de entrada de este Ayuntamiento. 2. A los efectos de subsanar posibles defectos u omisiones en los documentos preceptivos en las solicitudes, se estará a lo dispuesto en el artículo 71.1 de la ley 30/1992 y se requerirá a los interesados para que el plazo de diez días subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se entenderá desistida en su solicitud, archivándose sin más trámite el expediente con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley. 3. No podrán ser admitidas mas de una solicitud por unidad de convivencia. 4. Se podrán presentar solicitudes en cualquier momento, siempre que se encuentre en vigor este Reglamento. Artículo 9. Iniciación 1. Los expedientes para el otorgamiento del Servicio se iniciarán de oficio a instancia de la parte interesada. 2. Se iniciarán de oficio por acuerdo de órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o previa denuncia. Artículo 10. Criterios de concesión 1. Para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta la valoración emitida por los técnicos de los servicios sociales municipales, mediante informe que será preceptivo e irá acompañado de una propuesta de resolución acerca de la procedencia o no de la concesión del servicio asío como de las características del mismo.
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2. Los criterios de concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio, deberán basarse en indicadores flexibles que permitan considerar la valoración de necesidades realizadas por el profesional, referidas a: 1. Autonomía personal para la realización de las actividades de la vida diaria ( básicas e instrumentales) puntuando niveles de dependencia o necesidades derivadas de deficiencias de salud físicas y/ o psíquica y, en su caso, déficit de carácter educativo y/ o social. 2. La situación familiar, previa valoración de la composición familiar y grado de implicación de esa en la contribución a la solución de la problemática. 3. La situación socioeconómica de la unidad convivencial, en base a la renta per mensual disponible. 4. Otras situaciones y factores más específicos, como pueden ser: A) La ubicación de la vivienda B) El estado y equipamiento de la vivienda C) Los recursos disponibles en el entorno D) La accesibilidad a los recursos. 3. En todo caso, la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio estará supeditada a los límites y condiciones establecidos en este Reglamento. 4. Serán causas de denegación de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio: a) No ser la necesidad alegada objeto de cobertura por el Servicio de Ayuda a Domicilio. b) No cumplir los requisitos exigidos c) Ingreso en centro. d) Disponibilidad presupuestaria. Artículo 11. Resolución. 1. Una vez tramitadas y valoradas las solicitudes, se procederá a dictar Resolución por la autoridad municipal competente, procediéndose a su notificación de acuerdo con los establecido en el artículo 59 de la ley 30/1992. 2. El Ayuntamiento podrá adoptar resoluciones condicionadas al cumplimento de algún acto, verificación de datos o aportación de algún documento. En la resolución de concesión del Servicio se establecerán las prestaciones concretas que le han sido asignadas, así como los días y horas de realización, precio público aplicable, aportación del usuario y temporalidad. 3. La efectividad de las resoluciones de concesión del Servicio se encontrará supeditada a la aceptación expresa, por parte del usuario, en los términos expresadas en las mismas. No obstante, el servicio tiene el limite de las consignaciones presupuestarias que para el
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mismo existan encada ejercicio económico, por lo que la mera solicitud, no genera derecho subjetivo alguno a su concesión. 4. En el caso de que no recaiga resolución expresa, en el plazo de tres meses contado a partir del día siguiente al de presentación de la solicitud, se entenderá desestimada la petición a todos los efectos legales oportunos. Artículo12. Recursos. Contra las resoluciones dictadas, así como contra los actos presuntos desestimatorios de la concesión del servicio de Ayuda a Domicilio, podrá interponerse Recurso de Reposición en el plazo de un mes desde su notificación o directamente Recurso contencioso Administrativo ante la sala de lo contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del días siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Artículo 13. Procedimiento de urgencia En aquellos casos en que los técnicos municipales aprecien la existencia de circunstancias que hagan imprescindible la inmediata prestación del servicio se procederá a la incoación del expediente a la mayor brevedad posible, pudiendo incluso, iniciarse la prestación del mismo, con carácter provisional, procediendo con posterioridad a la recogida de la documentación y al cumplimiento de los trámites que se contemplan en los artículos anteriores. Artículo 14. Límites del Servicio. 1. El servicio de Ayuda a domicilio estará supeditado a los límites que se establecen a continuación: a) La distribución de días y horas para la prestación del servicio se determinará, de conformidad con la propuesta técnica, que deberá contemplar tanto las necesidades concurrentes en cada caso, como las posibilidades reales disponibles en cada momento. Con carácter general, se establece el límite horario de 30 horas mensuales, con excepción del servicio prestado según los Planes Individuales de Atención (PIA) siguiendo lo preceptuado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley
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39/2006, así como el desarrollo reglamentario que pueda establecerse en la Comunidad Autónoma de Canarias para la fijación de horas y tarifas. b) La duración de la prestación, de no estar expresamente limitada en el tiempo se entenderá concedida por periodo de un año, contado a partir del día siguiente al de la aceptación del servicio por parte del beneficiario. Transcurrido dicho plazo, se prorrogará por anualidades, previa presentación de declaración responsable del beneficiario en la que conste que no se han producido cambios en las circunstancias que dieron lugar a su concesión. c) La prestación de los servicios estará supeditada a la disponibilidad presupuestaria existente en cada caso. d) En ningún caso podrán otorgarse o concederse prestaciones que no se hallen disponibles en la concesión administrativa del Servicio de Ayuda a domicilio, o en los recursos propios que la Corporación disponga para la prestación de dicho servicio. 2. Atendiendo a lo preceptuado en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, el servicio de Ayuda a Domicilio que se preste conforme a lo establecido en el Plan Individual de Atención (PIA) se determinará en número de horas mensuales de servicios asistenciales, estableciéndose en función del grado y nivel de dependencia de la persona atendida: Horas de atención Horas mensuales --------------------------------------------------------------------------------------------Grado III. Gran Dependencia Nivel 2 Entre 70 y 90 Nivel 1 Entre 55 y 70 --------------------------------------------------------------------------------------------Grado II. Dependencia Severa Nivel 2 Entre 40 y 55 Nivel 1 Entre 30 y 40 3. Esta previsión podrá variar, en su caso, a través del reglamento u otras disposiciones de financiación que legalmente pueda establecer la Comunidad Autónoma de Canarias Artículo 15. Cambio de titular. Cuando se produzcan circunstancias que den lugar a un cambio de titular, tales como el fallecimiento, ingreso en centro o traslado del domicilio y ante la solicitud de
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continuidad del servicio por algún otro miembro de la unidad familiar, se deberá realizar, con carácter prioritario, una nueva valoración del caso y una nueva resolución. Artículo 16. Modificaciones del servicio. 1. Se podrá revisar la distribución horaria y tareas establecidas, en atención al estado de necesidad, al presupuesto y a la demanda existente en cada momento. 2. Las modificaciones que no afecten al coste económico, no requerirán resolución expresa. 3. No podrán tramitarse a instancia de parte, solicitud de modificación del Servicio, hasta transcurrido un año, contado a partir del día siguiente al de la aceptación del Servicio por parte del beneficiario, salvo que concurran circunstancias excepcionales. Artículo 17. Suspensión 1. El Servicio de Ayuda a domicilio podrá suspenderse temporalmente por: Ingreso del beneficiario en Centro. Traslado temporal del beneficiario a casa de familiares u otras personas allegadas. No abonar el importe del precio público exigible en aplicación de la Ordenanza reguladora correspondiente en plazo establecido. Incumplimiento de obligaciones que no den lugar a extinción del Servicio. Incumplimiento de obligaciones, en tanto se tramita la extinción del servicio. Otras causas que así lo aconsejen, debidamente motivadas. 2. La suspensión temporal del Servicio de Ayuda a Domicilio no deberá exceder de seis meses, salvo que se aprecien circunstancias que aconsejen una mayor duración. Artículo 18. Extinción. Son causas de extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio: a) El transcurso del plazo máximo de los seis meses de la suspensión. b) Fallecimiento del beneficiario del servicio. c) Desaparición previa comprobación de los requisitos que motivaron la concesión del servicio. d) Incumplimiento grave por parte de las condiciones establecidas para la prestación del servicio, previo expediente. e) Renuncia del beneficiario. f) Traslado definitivo del domicilio fuera del municipio g) El ingreso en un Centro Residencial o similar.
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h) Otras causas previstas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su desarrollo reglamentario estatal y/o autonómico. Artículo 19. Financiación del Servicio. Los gastos que conlleva la ejecución de las distintas tareas contempladas en el Servicio de Ayuda a Domicilio se costearán con cargo a los créditos anuales que a tal fin se consiguen en el Presupuesto General de la Corporación para cada ejercicio económico, financiándose los mismos tanto con recursos ordinarios como por la incorporación de créditos procedentes de otras entidades públicas y privadas y, de los propios usuarios mediante el abono del correspondiente precio público en los término del artículo 18 del Decreto 5/ 1999, de 21 de enero, del Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y de la correspondiente Ordenanza municipal, y en su caso el reglamento u otras disposiciones de financiación que legalmente pueda establecer la Comunidad Autónoma de Canarias. Artículo 20. Derechos Todo usuario del servicio, en cualquiera de sus modalidades de prestación, tendrá los siguientes derechos: a) Recibir la prestación adecuadamente para realizar las tareas concedidas del modo que le han sido determinadas en la resolución adoptada b) A que la prestación efectiva del servicio suponga la menor intromisión posible en el derecho a su intimidad personal o familiar respetando la confidencialidad. c) Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes. d) Exigir la oportuna identificación a todas las personas que con motivo del servicio accedan a su domicilio. e) A ser informado de cualquier modificación que se vaya a producir en la prestación del servicio. f) Otros derechos previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su desarrollo reglamentario estatal y/o autonómico. Artículo 21. Deberes. Los beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio vendrán obligados a: a) Informar de forma veraz, sin omitir ni falsear ningún dato sobre su situación, facilitando a esta Administración, la documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en estos artículos.
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b) Comunicar al Servicio de Servicios Sociales cualquier variación en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión del servicio, que pudieran dar lugar a una alteración en las prestaciones que le hayan sido asignadas. Especialmente deberá comunicar la presencia de familiares u otras personas que vayan a habitar en la vivienda. c) Facilitar cuanta información le sea requerida por este Ayuntamiento y someterse a cuantas comprobaciones estime necesarias. d) Permitir la entrada del auxiliar o profesionales que vayan al domicilio, en razón del servicio. e) Manifestar por escrito la aceptación del servicio mediante la suscripción del correspondiente documento. f) Comunicar al menos con cinco días de antelación cualquier ausencia del domicilio que impida la prestación del Servicio. g) Ajustarse a las tarareas asignadas y a no exigir el cumplimento de otras tareas o de otros horarios, no establecidos por el técnico municipal. h) No ausentarse del domicilio en horas y días señalados para prestarle el servicio. i) No exigir del auxiliar que ésta atienda a otro miembros de la familia o allegados que habite en le mismo domicilio, cuando el usuario del servicio sea una persona en concreto. j) Guardar el debido respeto y consideración en el trato habitual con las personas que acuden al domicilio con motivo de la prestación del servicio. k) Aceptar los cambios que por razones justificadas se produzcan tanto en relación a los horarios como en relación al personal asignado para la prestación del Servicio. l) Facilitar todos aquellos productos, material y utensilios mínimos necesarios para realizar las tareas designadas. m) Mantener una actitud de colaboración activa y consecuente con el programa educativo previamente establecido. n) Cumplir con el pago del precio público exigible en aplicación de la Ordenanza Reguladora correspondiente en plazo establecido. o) Otros deberes previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y su desarrollo reglamentario estatal y/o autonómico. DISPOSICIÓN ADICIONAL Se faculta a la autoridad municipal que ostente la delegación en materia de servicios sociales, para resolver las dudas de interpretación de las presentes bases o cualquier eventualidad no recogidas en las mismas, siempre que ello no comporte Resolución con efectos para terceros.
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DISPOSICIÓN FINAL Este Reglamento una vez aprobada por el Ilustre Pleno de la Corporación, entrará en vigor con su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y una vez transcurridos los plazos establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.