Organización de la Justicia Electoral Argentina y Control

Organización de la Justicia Electoral Argentina y Control Judicial Dr. Alberto Ricardo Dalla Via Presidente de la Cámara Nacional Electoral Profesor

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Organización de la Justicia Electoral Argentina y Control Judicial

Dr. Alberto Ricardo Dalla Via Presidente de la Cámara Nacional Electoral Profesor Titular de Derecho Constitucional (UBA) Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional Académico de Número de la Academia Nacional Cs. Morales y Políticas

Introducción 

En Argentina coexisten organización electoral:

dos

ordenes

de

Nacional → Elecciones de Autoridades Nacionales. (El país se divide en 24 distritos electorales, salvo para la elección presidencial, a cuyo efecto el territorio nacional se considera distrito único.) Provincial → Elecciones provinciales y municipales.

de

Autoridades

Organización electoral en el orden nacional  Justicia Nacional Electoral:  24 juzgados federales con competencia electoral  Juntas Nacionales Electorales  Cámara Nacional Electoral  Organismos Auxiliares  Registro Nacional de las Personas  Dirección Nacional Electoral  Comando General Electoral  Servicio Oficial de Correo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

CÁMARA NACIONAL ELECTORAL

24 JUZGADOS FEDERALES CON COMPETENCIA ELECTORAL / JUNTAS ELECTORALES

Instancia excepcional. Interviene sólo por vía de recurso extraordinario

Creada por Ley N° 19.108. Actúa como tribunal de alzada sobre las decisiones de los jueces y juntas electorales

Uno por cada distrito electoral y tienen asiento en las capitales de las provincias. Resuelven en primera instancia. Son transitorias. Conducen el proceso electoral hasta la proclamación de los electos.

Organización de la Justicia Electoral Provincial DISTRITO

ORGANO ELECTORAL

LEGISLACIÓN ELECTORAL

SIMULTANEIDAD ELECCIONES

REELECCIÓN

Buenos Aires

Junta Electoral

● Ley Electoral N° 5109 ● Decreto- Ley N° 9889/82. Orgánica de los Partidos Políticos ● Ley N° 14.086. Elecciones Primarias

Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales.

Si . “Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período” (art. 123 C P)

Capital Federal

Tribunal Superior de Justicia

● Ley 23.298 (está ley nacional será de aplicación hasta el dictado de la norma electoral)

No. Prohibido expresamente por Ley N° 875.

Si. “Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo” (art. 98 CP)

Catamarca

Tribunal Electoral

● Ley Electoral N° 4628

No. Las elecciones provinciales se desdoblan de las nacionales

Si. “El Gobernador y Vice-Gobernador podrán ser reelectos” (art. 133 CP)

Córdoba

Juzgado Electoral Provincial

● Ley Electoral 8767 ● Régimen Legal de los Partidos Políticos N° 6875

No. Las elecciones provinciales se desdoblan de las nacionales

Si. “El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período corriente” (art. 136 CP)

Corrientes

Junta Electoral Permanente

● Ley Orgánica de los Partido políticos. N° 3767 ● Decreto Ley 135/2001 adopción del Código Nacional Electoral

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales.

Si. “El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse por un sólo período consecutivo” (art. 150 CP)

Chaco

Tribunal Electoral

● Ley Electoral N° 4169 ● Ley N° 3401 (establece la adopción de la Ley 23.298)

No. Prohibido expresamente por el Art. 90 inc. 7 de la Constitución Provincial

Si. “Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez.” (art. 133 CP)

Chubut

Tribunal Electoral

● Ley Orgánica de los Partidos Políticos Provinciales N° 2126 ● Ley N° 2171

Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales.

Si. “Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente únicamente por un nuevo período consecutivo” (art. 149 CP)

Entre Ríos

Tribunal Electoral

● Ley N° 9659 de Elecciones y Sistemas Electorales. ● Ley Electoral N° 2988/34

Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales.

Si. “El Gobernador y Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos” (art. 132 CP)

DISTRITO

ORGANO ELECTORAL

LEGISLACIÓN ELECTORAL

SIMULTANEIDAD ELECCIONES

REELECCIÓN

Formosa

Tribunal Electoral Permanente

● Ley N° 152, Régimen Electoral ● Dto.-Ley 1272/83, Régimen de Partidos Políticos

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos” (art. 132 CP)

Jujuy

Tribunal Electoral

● Código Electoral, Ley N° 4564 ● Ley de Constitución y Organización de los Partidos Políticos N° 3919/83

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “Podrán ser reelectos por un período más, pero no ser reelegidos sucesiva o recíprocamente sino con un intervalo legal” (art. 127 CP)

La Pampa

Tribunal Electoral Provincial

● Ley Electoral Provincial N° 1593/94 ● Dto.-Ley 1176/82. Orgánica de Partidos Políticos

Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales.

Si. “El Gobernador y Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo.” (art. 74 CP)

La Rioja

Tribunal Electoral

● Ley Electoral N° 5139 ● Ley 4234/83, Justicia Electoral

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “Pudiendo ser reelectos” (art. 117 CP)

Mendoza

Junta Electoral Permanente

● Ley Electoral N° 2551 ● Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 4746

Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales

No. “El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio.” (art. 115 CP)

Misiones

Tribunal Electoral Provincial

● Ley Electoral N° 4080 ● Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 4081

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales. (Decreto 674/91)

Si. “El Gobernador y el Vice-gobernador pueden ser reelegidos hasta por un período legal.” (art. 110 CP)

Neuquén

Junta Electoral Provincial

● Código Electoral Pcial. Ley N° 165 ● Ley de Partidos Políticos N° 716.

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “El gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos por un nuevo período inmediato posterior” (art. 208 CP)

Río Negro

Tribunal Electoral Provincial

● Código Electoral y de Partidos Políticos. Ley N° 2431

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez.” (art. 175 CP)

DISTRITO

ORGANO ELECTORAL

LEGISLACIÓN ELECTORAL

SIMULTANEIDAD ELECCIONES

REELECCIÓN

Salta

Tribunal Electoral Provincial

● Régimen Electoral Ley N° 6444 modificada por leyes 7008 y 7074

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “… no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como Gobernador o Vicegobernador de la Provincia respectivamente, lo que significa tres períodos seguidos” (art.140 CP)

San Juan

Tribunal Electoral Provincial

●Código Electoral Provincial, Ley N°5636

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “… pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez.” (art. 175 CP)

San Luis

Tribunal Electoral Provincial

● Ley de Partidos Políticos N° XI0346-2004. ● Ley Electoral Pcial. N° XI-03452004

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “… pueden ser reelectos…” (art. 147 CP)

Santa Cruz

Tribunal Electoral Permanente

● Ley Electoral N° 2052 ● Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 1499

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

Si. “Pueden ser reelectos” (art. 114 CP)

Santa Fé

Tribunal Electoral Provincial

● Ley Electoral N° 4990 ● Ley de Partidos Políticos N° 6880 ● Sistema Electoral de Elecciones, ley N° 12.367 (Primarias)

Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales

No. “… no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período” (art. 64 CP)

Santiago del Estero

Tribunal Electoral de la Provincia

● Ley Electoral N° 6668 ● Ley de Partidos Políticos N° 5562 modificada por Ley N° 5601

Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales (art. 45 CP)

Si. “Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente.” (art. 152 CP)

Tierra del Fuego

Juzgado Electoral y de Registro

● Ley Electoral N° 201 ● Régimen Provincial de Partidos Políticos , Ley N° 470

No. Prohibido expresamente por el art. 202 Constitución Provincial

Si. “El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo.” (art. 126 CP)

Tucumán

Junta Electoral Provincial

● Estatuto de los Partidos Políticos, Ley N° 5454. ● Ley Electoral N° 1279

No. Las elecciones provinciales se desdoblan de las nacionales

Si. “… podrán ser reelectos por un período consecutivo” (art. 90 CP)

Cámara Nacional Electoral 

Integra el Poder Judicial de la Nación.



Está compuesta por tres magistrados, que se seleccionan mediante concurso público, por el Consejo de la Magistratura y son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado.



Sus miembros poseen: Independencia (son inamovibles -se mantienen en sus cargos mientras dure su buena conducta- y sus remuneraciones son intangibles), y Estabilidad (sólo pueden ser removidos mediante juicio a cargo de un Jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados).

Obligatoriedad de las sentencias 

La Cámara Nacional Electoral es el máximo tribunal en materia electoral (art. 5°, ley 19.108)



La Cámara Nacional Electoral, al igual que la Cámara Nacional de Casación Penal, tiene competencia sobre todo el territorio nacional.



Sus sentencias tienen el efecto de fallos plenarios para los jueces de primera instancia con competencia electoral y para las Juntas Electorales Nacionales que se constituyen en los 24 distritos electorales en que se divide durante las elecciones (cf. art. 6°, ley 19.108).



La facultad de unificar la interpretación del derecho electoral que tiene la Cámara Nacional Electoral es una función de casación, que va aún más allá del valor de sus fallos como plenarios.

Control Judicial 

A la Cámara Nacional Electoral, como integrante del Poder Judicial de la Nación, le corresponde el ejercicio del control de constitucionalidad “difuso” propio de nuestro sistema.



Si bien ha mantenido las reglas tradicionales sentadas por la Corte Suprema en cuanto al ejercicio del control de constitucionalidad (ej. casos “Monner Sans” y “Salvatierra”), ha ampliado la legitimación activa para el ejercicio de dicho control en aquellas causas en que se han visto involucrados derechos fundamentales de participación política (ej. casos de “cuota de género”, “Mignone”).



Recientemente, y ante los últimos precedentes de la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Barcesat” le reconoció legitimación a un elector de la Ciudad de Buenos Aires para iniciar un amparo tendiente a evitar que participen en los comicios legislativos de 2009 a aquellos que estén ejerciendo cargos públicos electivos sin renunciar con anterioridad a los mismos (Fallo CNE 4156/2009).

Sentencias exhortativas En este último tiempo, la Cámara como garante de los procesos electorales, consideró imprescindible en sus pronunciamientos dirigirse a la clase política y a los poderes públicos a fin de evitar la reiteración de conductas o situaciones que afecten nuestro sistema democrático

En un caso de transfuguismo político, que en nuestro país se ha llamado públicamente “borocotización de la política”, señaló

“su

preocupación

por

la

reiteración

de

comportamientos públicos que, como el que se denuncia en esta causa, impactan negativamente en el ánimo de la ciudadanía y debilitan progresivamente la confianza en el sistema republicano y representativo que establece el artículo 1º de la Constitución Nacional” (Fallo CNE 3738/2006).

También ha dicho que “las consecuencias de contar con un sistema partidario atomizado se proyectaron precisamente en los […] comicios nacionales del 28 de octubre de 2007. En efecto, la multiplicidad de candidatos propuestos y la inmensurable cantidad de boletas oficializadas generaron una serie de contratiempos que, aun cuando no pusieron en duda la legitimidad de tales elecciones, deben inexorablemente conllevar un debate sobre los medios instrumentales que el régimen jurídico establece para canalizar la oferta electoral y ejercer el derecho de sufragio. En este sentido, esta Cámara no puede dejar de manifestar su convencimiento acerca de la necesidad de que se estudien posibles adecuaciones normativas que fortalezcan la calidad y la transparencia de los procesos electorales y eviten la reiteración de situaciones como las antes referidas” (Fallo CNE 4072/2008).

Respecto del adelantamiento de las pasadas elecciones legislativas, expresó que “no puede dejar de advertirse que el adelantamiento de las elecciones para el día 28 de junio del corriente año (cf. Ley 26.495) obstó a que los candidatos propuestos

para

ocupar

cargos

electivos

por

las

agrupaciones políticas provengan del proceso electoral interno exigido por el artículo 38 de la Constitución Nacional por la exigüidad de los plazos electorales en flagrante detrimento a la participación política que impera en nuestro sistema de gobierno representativo” (Fallo CNE 4171/2009).

Jurisprudencia Actos preelectorales 



 

Convocatoria a elecciones. Causa: Misiones (Fallo 3352/04) Duración de la campaña electoral Publicidad. Causa: Fiscalía Federal (Fallo 3181/03) Registro Electoral. Causa: San Luis (Fallo 4075/08) Ubicación de boletas en el cuarto oscuro. Causa: Prov. Mendoza (Fallo 4210/2009)

Oficialización de candidaturas  





Candidaturas independientes. Causa: Padilla (Fallo 3054/02) Candidato a Senador Nacional con sentencias condenatorias no firmes. Causa: Romero Feris (Fallo 3275/03) Candidato a Diputado Nacional detenido y desaforado por delitos de lesa humanidad. Causa: Patti (Fallo 4195/2009) Candidaturas testimoniales. Causa: Novello (Fallo 4168/2009)

Jurisprudencia Recuento de votos 



Senador Nacional – Art. 54 C.N. Causa: Bravo - Beliz (Fallo 2984/01) Barrera legal del 3%. Causa: Méndez (Fallo 3033/02)

Control de Financiamiento 



Actos poselectorales 



Incorporación a la Cámara de Diputados – Art. 64 C.N. Causas: Bussi (Fallo 3303/04) y Patti (Fallo 3741/06) Renuncia de un diputado electo a la agrupación que postuló su candidatura. Causa: Borocotó (Fallo 3738/06)





Obligación de rendir gastos de campaña. Causa: Partido Nacionalista Constitucional (Fallo 3010/02) Observaciones a los estados contables por terceros. Causa: UCR Prov. Bs. As. (Fallo 3339/04) Aportes extraordinarios no electorales. Causa: ARI c/ Ministerio del Interior (Fallo 4174/2009) Financiamiento de campañas locales. Causa: San Juan (Fallo 4332/2010)

Jurisprudencia Partidos Políticos 

Partido con bases discriminatorias. Partido Nuevo Triunfo (Fallo 3423/05)

Causa:



Publicidad de las afiliaciones partidarias. Causa: Sanchez Morteo (Fallo 3410/05)



Depuración de los padrones de afiliados. Causa: Mascheroni (Fallo 4322/2010)



Clientelismo político. Causa: Elección interna Partido Socialista (Fallo 3605/05) Nacionalidad



Renuncia a la nacionalidad argentina. Causa: Simoliunas (Fallo 4122/09)

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