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Organización de la Justicia Electoral Argentina y Control Judicial
Dr. Alberto Ricardo Dalla Via Presidente de la Cámara Nacional Electoral Profesor Titular de Derecho Constitucional (UBA) Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional Académico de Número de la Academia Nacional Cs. Morales y Políticas
Introducción
En Argentina coexisten organización electoral:
dos
ordenes
de
Nacional → Elecciones de Autoridades Nacionales. (El país se divide en 24 distritos electorales, salvo para la elección presidencial, a cuyo efecto el territorio nacional se considera distrito único.) Provincial → Elecciones provinciales y municipales.
de
Autoridades
Organización electoral en el orden nacional Justicia Nacional Electoral: 24 juzgados federales con competencia electoral Juntas Nacionales Electorales Cámara Nacional Electoral Organismos Auxiliares Registro Nacional de las Personas Dirección Nacional Electoral Comando General Electoral Servicio Oficial de Correo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL ELECTORAL
24 JUZGADOS FEDERALES CON COMPETENCIA ELECTORAL / JUNTAS ELECTORALES
Instancia excepcional. Interviene sólo por vía de recurso extraordinario
Creada por Ley N° 19.108. Actúa como tribunal de alzada sobre las decisiones de los jueces y juntas electorales
Uno por cada distrito electoral y tienen asiento en las capitales de las provincias. Resuelven en primera instancia. Son transitorias. Conducen el proceso electoral hasta la proclamación de los electos.
Organización de la Justicia Electoral Provincial DISTRITO
ORGANO ELECTORAL
LEGISLACIÓN ELECTORAL
SIMULTANEIDAD ELECCIONES
REELECCIÓN
Buenos Aires
Junta Electoral
● Ley Electoral N° 5109 ● Decreto- Ley N° 9889/82. Orgánica de los Partidos Políticos ● Ley N° 14.086. Elecciones Primarias
Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales.
Si . “Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período” (art. 123 C P)
Capital Federal
Tribunal Superior de Justicia
● Ley 23.298 (está ley nacional será de aplicación hasta el dictado de la norma electoral)
No. Prohibido expresamente por Ley N° 875.
Si. “Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un solo período consecutivo” (art. 98 CP)
Catamarca
Tribunal Electoral
● Ley Electoral N° 4628
No. Las elecciones provinciales se desdoblan de las nacionales
Si. “El Gobernador y Vice-Gobernador podrán ser reelectos” (art. 133 CP)
Córdoba
Juzgado Electoral Provincial
● Ley Electoral 8767 ● Régimen Legal de los Partidos Políticos N° 6875
No. Las elecciones provinciales se desdoblan de las nacionales
Si. “El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período corriente” (art. 136 CP)
Corrientes
Junta Electoral Permanente
● Ley Orgánica de los Partido políticos. N° 3767 ● Decreto Ley 135/2001 adopción del Código Nacional Electoral
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales.
Si. “El Gobernador y Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse por un sólo período consecutivo” (art. 150 CP)
Chaco
Tribunal Electoral
● Ley Electoral N° 4169 ● Ley N° 3401 (establece la adopción de la Ley 23.298)
No. Prohibido expresamente por el Art. 90 inc. 7 de la Constitución Provincial
Si. “Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez.” (art. 133 CP)
Chubut
Tribunal Electoral
● Ley Orgánica de los Partidos Políticos Provinciales N° 2126 ● Ley N° 2171
Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales.
Si. “Pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente únicamente por un nuevo período consecutivo” (art. 149 CP)
Entre Ríos
Tribunal Electoral
● Ley N° 9659 de Elecciones y Sistemas Electorales. ● Ley Electoral N° 2988/34
Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales.
Si. “El Gobernador y Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos” (art. 132 CP)
DISTRITO
ORGANO ELECTORAL
LEGISLACIÓN ELECTORAL
SIMULTANEIDAD ELECCIONES
REELECCIÓN
Formosa
Tribunal Electoral Permanente
● Ley N° 152, Régimen Electoral ● Dto.-Ley 1272/83, Régimen de Partidos Políticos
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus cargos, y podrán ser reelectos” (art. 132 CP)
Jujuy
Tribunal Electoral
● Código Electoral, Ley N° 4564 ● Ley de Constitución y Organización de los Partidos Políticos N° 3919/83
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “Podrán ser reelectos por un período más, pero no ser reelegidos sucesiva o recíprocamente sino con un intervalo legal” (art. 127 CP)
La Pampa
Tribunal Electoral Provincial
● Ley Electoral Provincial N° 1593/94 ● Dto.-Ley 1176/82. Orgánica de Partidos Políticos
Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales.
Si. “El Gobernador y Vicegobernador podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo.” (art. 74 CP)
La Rioja
Tribunal Electoral
● Ley Electoral N° 5139 ● Ley 4234/83, Justicia Electoral
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “Pudiendo ser reelectos” (art. 117 CP)
Mendoza
Junta Electoral Permanente
● Ley Electoral N° 2551 ● Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 4746
Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales
No. “El gobernador y el vicegobernador no podrán ser reelegidos para el período siguiente al de su ejercicio.” (art. 115 CP)
Misiones
Tribunal Electoral Provincial
● Ley Electoral N° 4080 ● Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 4081
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales. (Decreto 674/91)
Si. “El Gobernador y el Vice-gobernador pueden ser reelegidos hasta por un período legal.” (art. 110 CP)
Neuquén
Junta Electoral Provincial
● Código Electoral Pcial. Ley N° 165 ● Ley de Partidos Políticos N° 716.
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “El gobernador y el vicegobernador podrán ser reelectos por un nuevo período inmediato posterior” (art. 208 CP)
Río Negro
Tribunal Electoral Provincial
● Código Electoral y de Partidos Políticos. Ley N° 2431
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “El gobernador y el vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período y por una sola vez.” (art. 175 CP)
DISTRITO
ORGANO ELECTORAL
LEGISLACIÓN ELECTORAL
SIMULTANEIDAD ELECCIONES
REELECCIÓN
Salta
Tribunal Electoral Provincial
● Régimen Electoral Ley N° 6444 modificada por leyes 7008 y 7074
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “… no pueden ser elegidos más de dos veces consecutivas para desempeñarse como Gobernador o Vicegobernador de la Provincia respectivamente, lo que significa tres períodos seguidos” (art.140 CP)
San Juan
Tribunal Electoral Provincial
●Código Electoral Provincial, Ley N°5636
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “… pueden ser reelegidos consecutivamente una sola vez.” (art. 175 CP)
San Luis
Tribunal Electoral Provincial
● Ley de Partidos Políticos N° XI0346-2004. ● Ley Electoral Pcial. N° XI-03452004
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “… pueden ser reelectos…” (art. 147 CP)
Santa Cruz
Tribunal Electoral Permanente
● Ley Electoral N° 2052 ● Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 1499
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
Si. “Pueden ser reelectos” (art. 114 CP)
Santa Fé
Tribunal Electoral Provincial
● Ley Electoral N° 4990 ● Ley de Partidos Políticos N° 6880 ● Sistema Electoral de Elecciones, ley N° 12.367 (Primarias)
Si. Generalmente las elecciones locales se realizan con las nacionales
No. “… no son elegibles para el mismo cargo o para el otro sino con intervalo, al menos, de un período” (art. 64 CP)
Santiago del Estero
Tribunal Electoral de la Provincia
● Ley Electoral N° 6668 ● Ley de Partidos Políticos N° 5562 modificada por Ley N° 5601
Si. Las elecciones locales siempre se realizan con las nacionales (art. 45 CP)
Si. “Podrán ser reelectos o sucederse recíprocamente, por un nuevo período únicamente.” (art. 152 CP)
Tierra del Fuego
Juzgado Electoral y de Registro
● Ley Electoral N° 201 ● Régimen Provincial de Partidos Políticos , Ley N° 470
No. Prohibido expresamente por el art. 202 Constitución Provincial
Si. “El Gobernador y el Vicegobernador pueden ser reelectos o sucederse recíprocamente por un nuevo período consecutivo.” (art. 126 CP)
Tucumán
Junta Electoral Provincial
● Estatuto de los Partidos Políticos, Ley N° 5454. ● Ley Electoral N° 1279
No. Las elecciones provinciales se desdoblan de las nacionales
Si. “… podrán ser reelectos por un período consecutivo” (art. 90 CP)
Cámara Nacional Electoral
Integra el Poder Judicial de la Nación.
Está compuesta por tres magistrados, que se seleccionan mediante concurso público, por el Consejo de la Magistratura y son designados por el Presidente de la Nación con acuerdo del Senado.
Sus miembros poseen: Independencia (son inamovibles -se mantienen en sus cargos mientras dure su buena conducta- y sus remuneraciones son intangibles), y Estabilidad (sólo pueden ser removidos mediante juicio a cargo de un Jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados).
Obligatoriedad de las sentencias
La Cámara Nacional Electoral es el máximo tribunal en materia electoral (art. 5°, ley 19.108)
La Cámara Nacional Electoral, al igual que la Cámara Nacional de Casación Penal, tiene competencia sobre todo el territorio nacional.
Sus sentencias tienen el efecto de fallos plenarios para los jueces de primera instancia con competencia electoral y para las Juntas Electorales Nacionales que se constituyen en los 24 distritos electorales en que se divide durante las elecciones (cf. art. 6°, ley 19.108).
La facultad de unificar la interpretación del derecho electoral que tiene la Cámara Nacional Electoral es una función de casación, que va aún más allá del valor de sus fallos como plenarios.
Control Judicial
A la Cámara Nacional Electoral, como integrante del Poder Judicial de la Nación, le corresponde el ejercicio del control de constitucionalidad “difuso” propio de nuestro sistema.
Si bien ha mantenido las reglas tradicionales sentadas por la Corte Suprema en cuanto al ejercicio del control de constitucionalidad (ej. casos “Monner Sans” y “Salvatierra”), ha ampliado la legitimación activa para el ejercicio de dicho control en aquellas causas en que se han visto involucrados derechos fundamentales de participación política (ej. casos de “cuota de género”, “Mignone”).
Recientemente, y ante los últimos precedentes de la Corte Suprema de Justicia, en la causa “Barcesat” le reconoció legitimación a un elector de la Ciudad de Buenos Aires para iniciar un amparo tendiente a evitar que participen en los comicios legislativos de 2009 a aquellos que estén ejerciendo cargos públicos electivos sin renunciar con anterioridad a los mismos (Fallo CNE 4156/2009).
Sentencias exhortativas En este último tiempo, la Cámara como garante de los procesos electorales, consideró imprescindible en sus pronunciamientos dirigirse a la clase política y a los poderes públicos a fin de evitar la reiteración de conductas o situaciones que afecten nuestro sistema democrático
En un caso de transfuguismo político, que en nuestro país se ha llamado públicamente “borocotización de la política”, señaló
“su
preocupación
por
la
reiteración
de
comportamientos públicos que, como el que se denuncia en esta causa, impactan negativamente en el ánimo de la ciudadanía y debilitan progresivamente la confianza en el sistema republicano y representativo que establece el artículo 1º de la Constitución Nacional” (Fallo CNE 3738/2006).
También ha dicho que “las consecuencias de contar con un sistema partidario atomizado se proyectaron precisamente en los […] comicios nacionales del 28 de octubre de 2007. En efecto, la multiplicidad de candidatos propuestos y la inmensurable cantidad de boletas oficializadas generaron una serie de contratiempos que, aun cuando no pusieron en duda la legitimidad de tales elecciones, deben inexorablemente conllevar un debate sobre los medios instrumentales que el régimen jurídico establece para canalizar la oferta electoral y ejercer el derecho de sufragio. En este sentido, esta Cámara no puede dejar de manifestar su convencimiento acerca de la necesidad de que se estudien posibles adecuaciones normativas que fortalezcan la calidad y la transparencia de los procesos electorales y eviten la reiteración de situaciones como las antes referidas” (Fallo CNE 4072/2008).
Respecto del adelantamiento de las pasadas elecciones legislativas, expresó que “no puede dejar de advertirse que el adelantamiento de las elecciones para el día 28 de junio del corriente año (cf. Ley 26.495) obstó a que los candidatos propuestos
para
ocupar
cargos
electivos
por
las
agrupaciones políticas provengan del proceso electoral interno exigido por el artículo 38 de la Constitución Nacional por la exigüidad de los plazos electorales en flagrante detrimento a la participación política que impera en nuestro sistema de gobierno representativo” (Fallo CNE 4171/2009).
Jurisprudencia Actos preelectorales
Convocatoria a elecciones. Causa: Misiones (Fallo 3352/04) Duración de la campaña electoral Publicidad. Causa: Fiscalía Federal (Fallo 3181/03) Registro Electoral. Causa: San Luis (Fallo 4075/08) Ubicación de boletas en el cuarto oscuro. Causa: Prov. Mendoza (Fallo 4210/2009)
Oficialización de candidaturas
Candidaturas independientes. Causa: Padilla (Fallo 3054/02) Candidato a Senador Nacional con sentencias condenatorias no firmes. Causa: Romero Feris (Fallo 3275/03) Candidato a Diputado Nacional detenido y desaforado por delitos de lesa humanidad. Causa: Patti (Fallo 4195/2009) Candidaturas testimoniales. Causa: Novello (Fallo 4168/2009)
Jurisprudencia Recuento de votos
Senador Nacional – Art. 54 C.N. Causa: Bravo - Beliz (Fallo 2984/01) Barrera legal del 3%. Causa: Méndez (Fallo 3033/02)
Control de Financiamiento
Actos poselectorales
Incorporación a la Cámara de Diputados – Art. 64 C.N. Causas: Bussi (Fallo 3303/04) y Patti (Fallo 3741/06) Renuncia de un diputado electo a la agrupación que postuló su candidatura. Causa: Borocotó (Fallo 3738/06)
Obligación de rendir gastos de campaña. Causa: Partido Nacionalista Constitucional (Fallo 3010/02) Observaciones a los estados contables por terceros. Causa: UCR Prov. Bs. As. (Fallo 3339/04) Aportes extraordinarios no electorales. Causa: ARI c/ Ministerio del Interior (Fallo 4174/2009) Financiamiento de campañas locales. Causa: San Juan (Fallo 4332/2010)
Jurisprudencia Partidos Políticos
Partido con bases discriminatorias. Partido Nuevo Triunfo (Fallo 3423/05)
Causa:
Publicidad de las afiliaciones partidarias. Causa: Sanchez Morteo (Fallo 3410/05)
Depuración de los padrones de afiliados. Causa: Mascheroni (Fallo 4322/2010)
Clientelismo político. Causa: Elección interna Partido Socialista (Fallo 3605/05) Nacionalidad
Renuncia a la nacionalidad argentina. Causa: Simoliunas (Fallo 4122/09)