ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO

ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO EVALUACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS APLICADAS POR LOS PAÍSES DE LA REGIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PESCA

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Revista de Investigaci6n y Desarrollo Pesquero
Revista de Investigaci6n y Desarrollo Pesquero N9 5 - Diciembre 1986 Director: Dr. Antonio Malaret 224 Rev. Invest. Des. Pesq. N9 5: 224 - 246

SAN CRISTÓBAL, BARRIO PESQUERO
SAN
CRISTÓBAL,
BARRIO
PESQUERO
 DOCTORADO
2005­2006
 PERIFÉRIAS,
SOSTENIBILIDAD
Y
VITALIDAD
URBANA

 DEPARTAMENTO
URBANÍSTICA
Y
ORDENACIÓN
DEL
TERRIT

DATOS SECTOR PESQUERO 2013 ESPAÑA
SECRETARIA GENERAL DE PESCA MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACION Y MEDIO AMBIENTE DIRECCION GENERAL DE ORDENACIÓN PESQUERA SUBDIRECCIÓN GENERAL D

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ORGANIZACIÓN LATINOAMERICANA DE DESARROLLO PESQUERO

EVALUACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS APLICADAS POR LOS PAÍSES DE LA REGIÓN PARA LA LUCHA CONTRA LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA (INDNR)

AGOSTO 2011

Índice I.

Introducción ........................................................................................................................... 1

II.

Definiciones ........................................................................................................................... 2

III. Estado de Los Recursos Transzonales en los Mares de Latinoamérica ..................................... 3 IV. Pesca INDNR en el contexto internacional .............................................................................. 4 A.

Naturaleza y alcances de la pesca INDNR a nivel mundial ....................................................... 4 1. Pérdidas tangibles ............................................................................................................. 4 2. Pérdidas Intangibles .......................................................................................................... 5 3. Gobernanza de la pesquería y su relación con la pesca INDNR ........................................... 5

B.

Respuestas de la Comunidad Internacional a la pesca INDNR ................................................. 6 1. Leyes Internacionales y Protocolos .................................................................................... 7

V.

Indicadores regionales en las principales medidas tomadas para afrontar la pesca INDNR según FAO ............................................................................................................................ 16

VI. Acciones adoptadas por los países miembros de OLDEPESCA ante la pesca INDNR ............... 17 VII. Conclusiones ........................................................................................................................ 28 VIII. Recomendaciones ................................................................................................................ 29 IX. Bibliografía ........................................................................................................................... 30 X.

Anexo I ................................................................................................................................. 31

XI. Anexo II ................................................................................................................................ 39

I. Introducción Por mucho tiempo la pesca ha sido una de las bases del sustento económico y fuente de alimento de gran parte de la población mundial. Debido al incremento de la rentabilidad obtenida por la comercialización de productos pesqueros, la gobernabilidad débil y medidas económicas mal enfocadas como los subsidios, se han desarrollado diversas actividades pesqueras que son consideradas inadecuadas por el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO). Una de estas actividades inadecuadas es la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR), la cual se ha convertido en un problema mundial que afecta en gran medida a los países de América Latina y el Caribe. Ante este problema, en los últimos años las administraciones pesqueras de los países de América Latina y el Caribe, han venido implementando diversas políticas orientadas al cumplimiento de las normas del Plan Internacional de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal no declarada y no reglamentada (PAIINDNR) aprobado en el marco del Código, con arreglo a sus reales capacidades e intereses. Sin embargo, dada la amplitud del problema, subsisten diversos aspectos que quizás podrían incluirse en las normativas nacionales para hacer frente a la pesca INDNR. En tal sentido, con el fin de contribuir a la evaluación de las estrategias aplicadas por los países de la región para combatir la pesca INDNR, la XXI Conferencia de Ministros, encargó a la Dirección Ejecutiva la elaboración del presente informe.

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II. Definiciones La definición adoptada en el Plan Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca Ilegal no declarada y no reglamentada (PAI de PESCA-INDNR), aprobado por la FAO en 2001, hace alusión a tres componentes que conforman la pesca INDNR (estas definiciones se muestran en el Cuadro 1). Es necesario aclarar que en la práctica se utiliza el término pesca INDNR, sin considerar que abarca las tres definiciones que se indican en el Cuadro 1, como es la pesca no declarada, así como la pesca no reglamentada y no únicamente la pesca ilegal. Cuadro 1. Definiciones de Pesca-INDNR Por pesca ilegal se entiende las actividades pesqueras:  Realizadas por embarcaciones nacionales o extranjeras en aguas bajo la jurisdicción de un Estado, sin el permiso de éste, o contraviniendo sus leyes y reglamentos;  Realizadas por embarcaciones que enarbolan el pabellón de Estados que son partes de una organización regional de ordenación pesquera competente, pero faenan contraviniendo las medidas de conservación y ordenación adoptadas por dicha organización y en virtud de las cuales están obligados los Estados, o las disposiciones pertinentes del derecho internacional aplicable; o  En violación de leyes nacionales u obligaciones internacionales, inclusive las contraídas por los Estados cooperantes con respecto a una organización regional de ordenación pesquera competente. Por pesca no declarada se entiende las actividades pesqueras:  Que no han sido declaradas, o han sido declaradas de modo inexacto, a la autoridad nacional competente, en contravención de leyes y reglamentos nacionales; o  Llevadas a cabo en la zona de competencia de una organización regional de ordenación pesquera competente, que no han sido declaradas o han sido declaradas de modo inexacto, en contravención de los procedimientos de declaración de dicha organización. Por pesca no reglamentada se entiende las actividades pesqueras:  En la zona de aplicación de una organización regional de ordenación pesquera competente que son realizadas por embarcaciones sin nacionalidad, o por embarcaciones que enarbolan el pabellón de un Estado que no es parte de esa organización, o por una entidad pesquera, de una manera que no está en consonancia con las medidas de conservación y ordenación de dicha organización, o que las contraviene; o  En zonas o en relación con poblaciones de peces respecto de las cuales no existen medidas aplicables de conservación u ordenación y en las que dichas actividades pesqueras se llevan a cabo de una manera que no está en consonancia con las responsabilidades relativas a la conservación de los recursos marinos vivos que incumben al Estado en virtud del derecho internacional. No obstante puede que cierta pesca no reglamentada tenga lugar de una manera que no esté en violación del derecho internacional aplicable, y que tal vez no requiera la aplicación de las medidas previstas en el Plan de Acción Internacional (PAI)

Fuente: FAO PAI- de Pesca 2001

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III. Estado de los recursos transzonales en los mares de Latinoamérica En los mares de Latinoamérica, los recursos transzonales se explotan en mayores volúmenes en las zonas de jurisdicción nacional, aunque en los últimos años la presencia de flota de aguas distantes en alta mar se ha ido incrementando para realizar actividades pesqueras sobre las mismas poblaciones de especies, que también habitan en esa zona. De acuerdo a la revisión de la FAO sobre el estado de las poblaciones de especies en los mares y océanos del mundo, para la región de Latinoamérica se dispone de la siguiente información: En el Pacífico central oriental Las especies transzonales de mayor importancia son el Calamar gigante (Dosidicus gigas) y Caballa (Scomber japonicus). El calamar gigante se encuentra en nivel de moderadamente explotado a plenamente explotado; la caballa se encuentra en un nivel de moderadamente explotada1. En el informe actualizado del Secretario de la ONU presentado en 20102, se menciona que las poblaciones transzonales de ambas especies no han variado2. En el Pacífico Sudeste Las especies transzonales de mayor importancia son el jurel (Trachurus piaractus) catalogado como plenamente explotado a sobre-explotado; el Calamar gigante (Dosidicus gigas), que se encuentra en nivel de moderadamente explotado; y la caballa (Scomber japonicus), reportada como moderada a plenamente explotada. En el atlántico Occidental Central Se han identificado capturas de una mezcla de especies oceánicas y costeras, como los tiburones, rayas, y otras especies. No se realiza pesquerías significativas de estos recursos transzonales fuera de las ZEEs de la región.3 En el Atlántico Sur Occidental Existe una variedad importante de recursos pesqueros transzonales, entre ellos se menciona al “calamar cola corta”, Illex argentinus, el “calamar común” loligo spp, la merluza del argentina Merluccius Hubbsi; la merluza del sur Merluccius polylepis, el bacalao de profundidad de la Patagonia Dissostichus elegionoides y varias especies de tiburones y rayas. Según la FAO4; Se desconoce el estado de las poblaciones de pota festonada, bacalao criollo, granadero, trama jaspeada, nototenias y, tiburones y rayas. La merluza de cola, que anteriormente se evaluó como moderadamente explotada, está entre moderada y plenamente explotada; la austromerluza negra, que antes estaba entre moderada y plenamente explotada, está plenamente explotada; el 1

El Estado Mundial de los Recursos Pesqueros Altamente Migratorios, Transzonales y Otros Recursos de Alta Mar y Las Especies Asociadas”. FAO- Documento Técnico de pesca N° 495. 2 Informe Actualizado del Secretario General de la ONU, con Apoyo de la FAO, 2010 p. 17 3 Ibíd. p.17 4 Ibíd. P.18

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congriabadejo rosado, antes entre moderada y plenamente explotado, está entre plenamente explotado y sobreexplotado; la pota argentina sigue estando plenamente explotada; el calamar patagónico, del que antes no había referencias, está plenamente explotado; la polaca, que antes estaba entre plenamente explotada y sobreexplotada, está sobreexplotada; y las merluzas permanecen entre plenamente explotadas y agotadas. Para facilitar el análisis de la pesca INDNR en 20 países de Latinoamérica incluidos en este análisis, se les agrupó en 4 regiones oceánicas; como principal criterio para esta agrupación se utilizó el área donde se sitúa la ZEE en la que desenvuelve sus actividades pesqueras (ver Cuadro 2). Cuadro 2. Países de Latinoamérica que poseen ZEE Pacífico Oriental Central Costa Rica El Salvador Guatemala Honduras México Nicaragua Panamá

Pacífico Sudeste

Atlántico Occidental Central Ecuador Belice Costa Rica Colombia Cuba Chile Perú Guatemala Guyana Honduras México Nicaragua Panamá Venezuela Nota: Los países resaltados en negrita son Miembros de OLDEPESCA.

Atlántico Sur Occidental Uruguay Surinam Guyana Francesa Brasil Argentina

IV. Pesca INDNR en el contexto internacional A. Naturaleza y alcances de la pesca INDNR a nivel mundial 1.

Pérdidas tangibles Estas pérdidas directas son derivadas de la pesca sin licencia, que no generan canon, pueden ser las capturas realizadas fuera de los límites de captura permitidos, o las que se realizan por embarcaciones que no poseen licencia. Las pérdidas tangibles incluyen5: • Pérdidas por ingresos públicos no percibidos, que provienen de las licencias no otorgadas y otras fuentes de ingresos (tasas portuarias, etc.). • El valor de los peces que fueron extraídos ilícitamente de la zona de pesca. • Valor añadido perdido directa e indirectamente tanto en la pesca y el procesamiento, de peces que fueron extraídos ilícitamente de la zona de pesca.

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Estimation Of The Cost Of Illegal fishing in West Africa 2010 Version 3.0 – FINAL MRAG

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• La pérdida de empleo ocasionada a observadores y miembros de tripulación regionales en embarcaciones de bandera extranjeras, que se requeriría si se tratara de una pesca legal. 2.

Pérdidas Intangibles Las perdidas intangibles incluyen6 • Disminución de la población de peces debido a la extracción adicional por parte de la pesca INDNR. • Gestión deficiente de las pesquerías. • Impactos causados por los daños ecológicos en las zonas de vedas, y la consiguiente reacción en cadena en todo el ecosistema marino.

3.

Gobernanza de la pesquería y su relación con la pesca INDNR La gobernanza moderna de la pesca es un concepto sistémico relacionado con el ejercicio de una autoridad económica, política y administrativa. Se caracteriza por7: • Principios rectores y objetivos, conceptuales y operacionales. • formas y medios de organización y coordinación. • La infraestructura de las instituciones y los instrumentos sociopolíticos, económicos y jurídicos. • La índole y el modus operandi de los procesos. • Los participantes y sus funciones. • Las políticas, los planes y las medidas que se producen; así como los resultados del ejercicio. Política y Marcos Normativos La gobernanza de la pesca establece los principios primordiales y los objetivos del sector, para lo cual debe realizar lo siguiente: • Crear marcos normativos y reglamentarios. • Conectar el gobierno con la sociedad civil armonizando las perspectivas individuales, sectoriales y sociales y manteniendo el orden social y los sistemas productivos socio ecológico.

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Ibid. P. 15

7 FAO. © 2003-2011. Fisheries Topics: Governance. Gobernanza de la pesca. Topics Fact Sheets. In: Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO [en línea]. Roma. Actualizado 27 Septiembre 2001. [Citado 6 May 2011]. http://www.fao.org/fishery/topic/2014/es

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• Legitimar y equilibrar la interacción de las partes interesadas, hace valer las decisiones y los reglamentos y mantiene la coherencia a través de las escalas jurisdiccional, espacial y temporal. • Condicionar la asignación del poder, los recursos y los beneficios, y mantiene la capacidad del sistema de gobernanza de aprender y cambiar.

La Gobernanza como Instrumento contra la Pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada La gobernanza de la pesca tiene dimensiones internacionales, nacionales y locales. Contiene reglas jurídicamente vinculantes, como las políticas y la legislación de los países o de los tratados internacionales y acuerdos sociales consuetudinarios. Tiene diversas escalas, abarca la planificación estratégica de largo plazo y la gestión operacional de corto plazo, la pesa local y ecosistemas enteros. Tiene dimensiones públicas, privadas y mixtas que interactúan en la administración y la reglamentación del sector. Ahora bien, la pesca INDNR parece una práctica particularmente común cuando la gobernanza es débil, esta se refleja en normas nacionales de ordenamiento pesquero pobres (o con pocos recursos para ser llevadas a cabo), así como países que no han podido incorporarse a los principales tratados internacionales y/o acuerdos regionales de ordenamiento pesquero. Por otro lado, existe una tendencia al no cumplimiento de las más mínimas obligaciones adquiridas cuando un estado firma un acuerdo que no es de carácter vinculante. Es por ello que existen muchos factores que facilitan la pesca INDNR y la combinación de estos que la hace una actividad económicamente rentable y de riesgo relativamente bajo. Por otro lado, su persistencia se debe tanto a los incentivos económicos (una creciente demanda por los productos del mar, la sobrecapacidad de las flotas pesqueras, etc.), ante la falta de voluntad política y una asistencia del comercio globalizado hacia este tipo de prácticas. .

B. Respuestas de la Comunidad Internacional a la pesca INDNR Quienes practican la pesca INDNR utilizan su capacidad y flexibilidad empresarial para estar un paso delante de la Comunidad Internacional y las OROP. Esto no es particularmente difícil en un entorno en el cual el Derecho Internacional puede ser interpretado de manera diferente, es por ello que la comunidad internacional requiere un amplio margen de tiempo y consenso durante la puesta en marcha de nuevas leyes para contrarrestar e identificar actividades de pesca INDNR. Sin embargo, cuando nuevas leyes son adoptadas por la Comunidad Internacional, existe una respuesta inmediata por parte de los operadores de la pesca INDNR, los cuales trasladan sus actividades a ambientes marítimos de países que carecen de recursos o voluntad política para cumplir con sus obligaciones internacionales. En 6

los últimos años la Comunidad Internacional ha hecho esfuerzos concertados para hacer frente a los problemas relacionados con la gobernanza débil de muchos países a nivel mundial, pues es esta la que facilita y alienta la pesca INDNR. Es por ello que una serie de instrumentos de Derecho “Vinculante” y “no Vinculante” se han desarrollado e implementado para afrontar la pesca INDNR. 1.

Leyes Internacionales y Protocolos El derecho obligatorio se refiere a tratados jurídicamente vinculantes de carácter mundial. Entre ellos tenemos La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, de 10 de diciembre de 1982 (CONVEMAR), el Acuerdo de la Poblaciones de Peces de Las Naciones Unidas (conocido también como Acuerdo de Nueva York)8 y el Acuerdo de Cumplimiento de la FAO9. Muchos de estos instrumentos legales buscan la puesta en marcha de las disposiciones de la CONVEMAR relacionadas con la conservación y gestión de los recursos marinos, para el mantenimiento de una pesca sustentable. El resultado de ello es un conjunto de medidas en forma de instrumentos vinculantes y no vinculantes con diferentes alcances geográficos y jurídicos los cuales consiguen diferentes niveles de participación y aplicación. El Acuerdo de Nueva York, es el acuerdo global más completo en relación con la conservación y gestión de las poblaciones de peces en altamar. Si bien hay gran número de países que lo consideran deficiente, este no puede alcanzar su máximo potencial a menos que los países más importantes de la pesca costera, y los estados que forman parte del mismo, lo ejecuten. La necesidad de una mayor participación en el Acuerdo de Nueva York, se ha reiterado numerosas veces en Resoluciones de la ONU y otras organizaciones internacionales. Por ello, resulta sorprendente que a unos 16 años de su puesta en marcha actualmente hayan suscrito 160 países la CONVEMAR y 77 países el Acuerdo de Nueva York. Unos de los principales motivos para que países de la región Latinoamericana no formen parte del mismo es que existen un gran número de preocupaciones, las cuales fueron expresadas en, la Nota verbal de 22 de mayo de 2006, contenidas en el documento A/210/210/2006/12, “Declaración de los Países de América Latina y el Caribe para la Conferencia de Revisión del Acuerdo de Implementación de las Normas de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, relativas a la Conservación y Administración de Especies Transzonales y Altamente Migratorias (Acuerdo de Nueva York)”.

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Acuerdo Sobra La Aplicación De Las Disposiciones De La Convención De Las Naciones Unidas Sobre El Derecho Del Mar De 10 De Diciembre De 1982 Relativas a La Conservación Y Ordenación De Las Poblaciones De Peces Transzonales Y La Población De Peces Altamente Migratorios. 9 Acuerdo De La FAO Para Promover El Cumplimiento De Las Medidas Internacionales De Conservación Y Ordenación Por Los Buques Pesqueros Que Pescan En Alta Mar esto es parte de Una política general de La FAO Código de Conducta Para la Pesca Responsable.

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En dicho documento se dio a conocer a la Conferencia de Revisión las preocupaciones de los países de la región sobre algunos puntos del acuerdo relativos a los artículos 4, 5, 6, 7, 21 ,12. El documento se refería concretamente a la necesidad de tener presente que la interpretación y aplicación del Acuerdo de Nueva York se debía realizar en el contexto y acorde con la Convención del Mar de 1982. Se hacía notar la necesidad de guardar concordancia entre los intereses de los estados ribereños y la pesca en alta mar sobre la soberanía del Estado rector del Puerto sobre sus terminales marítimos; la adopción de medidas adecuadas para la regulación y ordenamiento de la pesca en alta mar por parte de los estados ribereños y los denominados estados pesqueros; el procedimiento adoptado para la inspección y abordaje contenidos en los artículos 21 y 22 del Acuerdo, en el afán de que se busquen mecanismos alternativos de supervisión y vigilancia; mecanismos concretos de pago de indemnizaciones en el caso de aplicarse infundadamente dichos procedimientos; los criterios que se deberían adoptar dentro de los organismos regionales de ordenamiento pesquero en materia de administración de los recursos, los cuales deberían respetar los intereses y derechos económicos y sociales de los estados ribereños; la reafirmación del principio de la compatibilidad, a la luz de los que dispone la CONVEMAR. Es a la luz de estos criterios interpretativos o explicativos expresados por la región, que en la Conferencia de Revisión10 es presentada la Declaración de Lima de 5 de mayo del 2010, la cual recoge una posición común de los países Miembros de la CPPS11, OLDEPESCA12 y OSPESCA13. En ese contexto, algunas delegaciones llegaron a la conclusión que no se cumplió el cuarto punto objetivo de la reunión (Estados en Desarrollo y no Partes), puesto que hay artículos que obstaculizan la adhesión de algunos países14. Por otro lado, se debe recordar, que el Acuerdo de Nueva York, el Plan de acción internacional de la FAO de 2001 (PAI-Pesca INDNR) e instrumentos asociados surgen como un reconocimiento del hecho que el régimen establecido por la CONVEMAR es insuficiente para hacer frente al agotamiento continuo de las poblaciones de peces del mundo. Es por ello que en 2007, la FAO adoptó un modelo de sistema de medidas del Estado rector para combatir la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (FAO, 2007).

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Conferencia de Revisión del Acuerdo de Nueva York, efectuada del 24 al 28 de mayo del 2010. Países Miembros de la CPPS: Chile, Colombia, Perú, Ecuador 12 Países Miembros de OLDEPESCA: Belice, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, México, Nicaragua, Perú, Venezuela. 13 Países Miembros de OSPESCA: Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá. 14 Examinar y evaluar la idoneidad de las disposiciones para proponer medidas que permitan reforzar el contenido y los métodos de puesta en práctica de sus disposiciones. 11

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Medidas del Estado Rector del Puerto La FAO aprobó el 22 de noviembre de 2009 el Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto destinado a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Este instrumento adicional al PAI-pesca INDNR fue reconocido como tal por el Comité de Pesca (COFI) en su 29° periodo de sesiones15. En esta reunión se acordó que las medidas del Estado rector del puerto constituían siendo un instrumento potente y eficaz en función de los costos para luchar contra la pesca INDNR. Se pretende por medio de la aplicación de medidas eficaces del Estado rector del puerto, garantizar la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos marinos vivos y los ecosistemas marinos. La intención es que las Partes apliquen amplia y eficazmente el Acuerdo como Estados rectores del puerto, a aquellos buques que no tengan derecho a enarbolar sus pabellones. Este se aplicará a tales buques cuando estos soliciten entrar en los puertos de las Partes o cuando se encuentren en ellos y se eximirá a determinados buques de pesca artesanal y a buques contenedores. Al la fecha del presente informe son 23 los países miembros de la FAO que han firmado el Acuerdo. Dada la importancia de garantizar una participación efectiva de los países en desarrollo y que las dificultades para afrontar la pesca INDNR se reduzcan al mínimo, el artículo 21 constituye un importante aspecto del acuerdo, ya que aborda las necesidades de los estados en desarrollo que forman parte del acuerdo y la forma en que la cooperación y asistencia les será prestada. El párrafo 6 del artículo 21 exige que las Partes establezcan un grupo de trabajo ad hoc encargado de presentar informes periódicamente sobre los mecanismos de financiación. Estos deberían incluir: i) un régimen de contribuciones; ii) la búsqueda y movilización de fondos; iii) la elaboración de criterios y mecanismos para orientar la aplicación; iv) el progreso en la aplicación de los mecanismos de financiación. El artículo exige además que el grupo de trabajo ad hoc tenga en cuenta una serie de cuestiones adicionales relativas a los países en desarrollo. Estas cuestiones se enumeran en el Acuerdo. Actuación del Estado del Pabellón En el 28° Periodo de Sesiones del Comité de Pesca de la FAO16, se hizo la petición de que se celebrara una consulta de expertos sobre la actuación del Estado del pabellón seguida por una Consulta técnica sobre la actuación del Estado del pabellón. La Consulta de expertos sobre la actuación del Estado del pabellón se celebró en la sede de la FAO, en Roma (Italia), en junio de 2009, el propósito de esta fue examinar y formular recomendaciones sobre: 15 16

Realizado en Roma (Italia), 31 de enero – 4 de febrero de 2011

Realizado en Roma (Italia), 2–6 de marzo de 2009

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• • •



Los criterios para evaluar la actuación de los Estados del pabellón; Las posibles medidas contra los buques que enarbolen el pabellón de Estados que no cumplan los criterios establecidos; La función que desempeñan los gobiernos nacionales, las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP’s) y los acuerdos regionales de ordenación pesquera (AROP’s), las instituciones internacionales, los instrumentos internacionales y la sociedad civil en la aplicación de los criterios y de las medidas respecto de la actuación de los Estados del pabellón; La asistencia a los países en desarrollo para ayudarles a aplicar los criterios, adoptar medidas y cumplir sus respectivas funciones, según corresponda.

Previamente a la Consulta de expertos y durante la reunión, se examinaron una serie de documentos técnicos y comentarios al respecto que habían sido preparados por los propios expertos. Cabe destacar que en la reunión se acordó recomendar que se convocaría una Consulta Técnica con el fin de elaborar unas directrices internacionales sobre criterios para evaluar la actuación de los Estados del pabellón y las posibles medidas contra los buques que enarbolen el pabellón de Estados que no cumplan dichos criterios. La Consulta reconoció que un proceso de evaluación de dichas características constituiría una parte importante de las directrices internacionales propuestas. Tras tomar nota del fundamento ofrecido por el derecho internacional para tales evaluaciones, la Consulta convino en que era necesario realizar dos procesos: uno de auto evaluación y otro de evaluación internacional o multilateral. La reunión resaltó que este último tipo de evaluación debía realizarse en un espíritu de cooperación internacional, acorde con la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar. El resultado de la Consulta de expertos fue el proyecto de criterios para la actuación del Estado del pabellón, los procesos para realizar las evaluaciones, las medidas posteriores a la evaluación y la asistencia a los países en desarrollo para mejorar su actuación como Estados del pabellón. Los expertos consideraron que estos criterios y acciones deberían de constituir un marco apropiado para su examen en una Consulta Técnica. La Consulta Técnica sobre la actuación del Estado del pabellón, propuesta por los expertos, se celebró en Roma del 2 al 6 de mayo del 2011, en la cual según lo acordado, se examinó el “Proyecto de criterios relativos a la actuación del Estado del Pabellón”, cuyo objetivo es mejorar la gobernanza de la pesca internacional, incluidas las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las actividades relacionadas con 10

la pesca INDNR. Aún no se cuenta con el informe de la Consulta, a manera de información se incluye el Informe del Presidente. 17 A fin de continuar con la revisión del citado Proyecto de criterios, del 5 al 9 de marzo del 2012, en Roma, Italia, se celebrará la segunda Consulta Técnica. Medidas Estatales de Mercado Cada vez se utilizan de forma más extensa las medidas estatales de mercado para luchar contra la pesca INDNR. La finalidad de estas medidas es impedir que el pescado y los productos pesqueros que provengan de la pesca INDNR puedan acceder a los mercados principales. El pescado y los productos de la pesca se encuentran entre los productos básicos que son objeto de más amplia comercialización, muestra de esto es que aproximadamente el 37 % del pescado mundial obtenido mediante la captura de especies silvestres y la acuicultura entra en el comercio internacional. Las medidas comerciales contra la pesca INDNR pueden constituir instrumentos potentes, sin crear obstáculos innecesarios u ocultos al comercio (Código de Conducta para la Pesca Responsable, párrafo 11.2.6) Medidas estatales de mercado contra la pesca INDNR Las medidas estatales de mercado consisten en acciones dirigidas hacia los productos que proceden de la pesca INDNR y pueden incluir la prohibición de los productos provenientes de Estados que socaven las medidas de conservación y ordenación pesqueras o el rechazo de los envíos que carezcan de la documentación exigida que de fe de su procedencia legal. Hasta hace poco tiempo las medidas comerciales para luchar contra la pesca INDNR eran aplicadas principalmente por las OROP. Recientemente, han aplicado medidas comerciales a nivel nacional los Estados Unidos de América y a nivel regional la Unión Europea (UE) con reglamento N° 1005/200818. Organizaciones y Acuerdos Regionales de Ordenación Pesquera (OROP) Un tipo importante de medida comercial son los sistemas de documentación comercial y de las capturas desarrollados por las OROP19. Los sistemas de documentación de las capturas abarcan todo el pescado desde el punto de captura inicial por parte de un Estado del pabellón y a lo largo de las rutas de comercialización internacional es decir, importaciones, exportaciones y reexportaciones hasta el Estado de destino final. Los sistemas de documentación del comercio, también conocidos como programas de 17

En el Anexo I se adjunta el Informe del Presidente de la Consulta Técnica

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Reglamento (CE) Nº 1005/2008, del 29 de septiembre del 2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada 19 Han puesto en funcionamiento sistemas de documentación la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), la Comisión para la Conservación del Atún de Aleta Azul del Sur (CCSBT), la Comisión del Atún para el Océano Índico (IOTC), la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA).

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documentos estadísticos, a su vez documentan la proveniencia desde el punto de captura inicial por parte de un Estado del pabellón hasta el Estado de destino final, pero solamente se aplican al pescado que entra en el comercio internacional. La principal diferencia entre los dos tipos de sistema radica en que los sistemas de documentación del comercio no exigen que se presente la documentación para el pescado que se desembarca (sin ser importado) y se consuma en el mismo país. Algunas OROP también toman medidas contra los buques que violen las medidas de conservación y ordenación de las OROP, incluidos los buques de países que no sean miembros de la OROP en cuestión. Muchas OROP incluyen en una lista negra a los buques de tales países que han sido descubiertos practicando la pesca ilegalmente y les aplican ciertas medidas de observancia (tales como la denegación de acceso al puerto o sanciones comerciales). Legislación sobre pesca INDNR de los Estados Unidos de América En enero de 200920 los Estados Unidos presentaron el primer informe bienal sobre los países en los que se habían identificado buques que practicaban la pesca INDNR. Este informe contenía además una descripción de los esfuerzos realizados por los países listados para tomar las medidas correctivas pertinentes y los progresos logrados a nivel internacional con vistas a fortalecer los esfuerzos de las OROP contra la pesca INDNR. Reglamento sobre la Pesca INDNR de la Unión Europea. El Reglamento (CE) N° 1005/2008, tiene como propósito fundamental asegurarse que los productos importados a su territorio no sean provenientes de la pesca INDNR, por lo que establece un nuevo régimen de control en la cadena de abastecimiento. Asimismo, considera que solo puedan entrar a los puertos comunitarios aquellos buques pesqueros abanderados de un tercer país que pueda aportar información sobre la legalidad de sus capturas. También se toma en cuenta que, debido al difícil control sobre el transbordo de captura entre buques pesqueros, la Comunidad autorizará únicamente las operaciones de transbordo que se lleven a cabo en los puertos designados de los Estados miembros, o en otros lugares por parte de buques comunitarios o buques registrados bajo cobertura de una organización de ordenación pesquera y que se implante un régimen de certificación de todos los intercambios comerciales de productos pesqueros efectuados con la Comunidad; siendo la presentación de un certificado, un requisito previo para la importación de productos de la pesca en la Comunidad. Sin embargo, se debe tener en cuenta la capacidad limitada de los países en desarrollo para aplicar el régimen de certificación. 20

Véase el título IV de la Ley Magnuson-Stevens de Conservación y Reautorización de la Ordenación de la Pesca.

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En caso de no cumplir el reglamento establecido, la Comunidad adoptará medidas disuasorias con los buques involucrados en la pesca INDNR y que no han sido sancionados debidamente por sus Estados de abanderamiento. Una de ellas es la inscripción de esos buques en la lista comunitaria de buques de pesca INDNR elaborada por la Comisión. El 22 de octubre del 2009, se establece el Reglamento (CE) N° 1010/2009 en el cual se hacen ciertas correcciones y aclaraciones respecto al desarrollo del Reglamento (CE) N° 1005/2008. A continuación se muestra una síntesis de lo dispuesto en dicho reglamento. • Establece los formularios y requisitos detallados que deberán utilizarse en las declaraciones de los terceros países cuando sus buques descarguen en puertos de la UE. • Establece los criterios que se aplicarán en la selección de dichos buques para el control del estado rector del puerto (incluyendo entre otros, buques que han cambiado recientemente de nombre, bandera o número de registro, o cuyo estado de bandera se encuentra bajo sospecha de deficiencias en la aplicación de su sistema de control de la pesca). • Establece un certificado de captura simplificado para los productos pesqueros procedentes de buques inferiores a 12 metros de eslora (si se utilizan artes de arrastre), 20 TB o sin superestructura. En estos casos, la validación del certificado de captura por la AC deberá ser solicitada por el exportador en el momento de la exportación. La información presentada deberá incluir una lista de los buques que suministraron los productos en el lote, y las cantidades establecidas para cada uno. • Reconoce solo a tres de las certificaciones de capturas de ORP: 1) la de merluza negra (bajo CCAMLR) 2) la del atún de aleta azul de norte (bajo CIAAT) como totalmente equivalentes, y 3) a la del atún de aleta azul austral (bajo CCSBT), con la condición de que incluyan datos respecto al transporte usado. • Acorta plazo para la presentación anticipada de los certificados de captura antes de la llegada de productos enviados a la EU vía aérea o terrestre a cuatro horas (dos horas en el caso de transporte carretera). • Establece las condiciones para el reconocimiento y control de los “operadores económicos autorizados” a los operadores en países miembros de la UE con al menos tres años de cumplimiento con las normas de la política pesquera común europea

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• Criterios detallados de evaluación de riesgos a ser usados en la verificación de los certificados de captura, las cuales incluyen especies de alto valor, falta de notificación, inconsistencia de datos certificados con información ya obtenida, participación previa en pesca INDNR, los cambios de nombre y de bandera, deficiencias en el supuesto sistema de control del estado del bandera del buque pesquero, etc. • Como parte de la cooperación administrativa entre la Comunidad y los Estado de bandera, se establece un formulario y las instrucciones para la presentación de los datos sobre el avistamiento de un buque pesqueros bajo sospecha de pesca INDNR, y los formularios para el intercambio de información bajo pedido. Los estados miembros designarán una oficina de enlace único con el fin de coordinar la aplicación de los reglamentos. • También modifica la lista de los productos que están exentos de los requisitos para la certificación de capturas. Estos están ahora organizados sobre la base de los códigos arancelarios y aduaneros e incluye una lista más específica de las especies de la acuicultura y la pesca de aguas interiores, así como determinados moluscos.

Otras Modificaciones al Reglamento de la Unión Europea • Reglamento (UE) N° 86/2010 de La Comisión de 29 de enero de 2010 que modifica el Reglamento (CE) n° 1010/2009 de la Comisión, en lo que concierne al intercambio de información estableciendo que los Estados miembros notificarán sin demora a la Comisión el nombre y el pabellón del buque del tercer país inspeccionado y la fecha de la inspección. • Reglamento (UE) n° 202/2011 de la Comisión de 1 de marzo de 2011 por el que se modifican: el anexo I del Reglamento (CE) n° 1005/2008 del Consejo en lo que respecta a la definición de productos de la pesca, y el Reglamento (CE) n° 1010/2009 de la Comisión en lo que respecta a los criterios de referencia de las inspecciones en puerto se añade que un buque es sujeto a inspección si “se ha denegado al buque pesquero la entrada o el uso del puerto de conformidad con el Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, celebrado en la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO)”. En relación con los sistemas de documentación de captura aprobados por las OROPs que se consideran acordes con el Reglamento (CE) n° 1005/2008 se modifico el anexo V, segundo guión por el texto “Programa CICAA de documentación de capturas de atún rojo establecido en el Reglamento (UE) n° 640/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo”

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• El 28 de mayo de 2010 por medio del Reglamento (UE) n° 468/2010 de la comisión se establece la lista de la UE de los buques que practican la pesca INDNR. Posteriormente el 25 de Julio de 2011 se modifica el citado reglamento en la parte B del anexo, mediante el Reglamento (UE) 724/2011 para adiciona nuevas embarcaciones que incurren en la pesca INDNR. La UE ha tenido contactos bilaterales con países terceros para aclarar y explicar las posibles dudas, beneficios e impactos de la entrada en vigencia del reglamento, entre estas reuniones realizadas a nivel de América Latina y el Caribe y la Unión Europea tenemos: • Seminario Regional para prevenir la pesca INDNR 26-27 De Marzo 2009, Bogotá, Colombia21, que tuvo como principal objetivo mostrar los impactos y beneficios del reglamento Comunitario de la UE contra la pesca INDNR. • Encuentro Regional entre la Unión Europea y Centroamérica realizado en Panamá, 22 y 23 de octubre de 2009 con la asistencia de delegaciones de autoridades y del sector privado de la pesca de los países Centroamericanos, República Dominicana y una delegación de la Unión Europea. El propósito de de esta reunión fue revisar la aplicación de la normativa de la comisión Europea CE N° 1005/2008. Específicamente se abordaron los siguientes temas: • Los distintos vacíos en la certificación de captura que deben superarse, las limitantes existentes en el seguimiento de las actividad pesquera, y también se destaco que la capacidad de flota de un país debería ser acorde con la capacidad que tiene un estado para su control. • El poco personal disponible para la realización de actividades de inspección, y la falta de estrategias en monitoreo y control, el carácter no disuasivo de las sanciones, el campo de acción de estas es incompleto y la falta de marcos jurídicos en algunos países. • La publicación de las listas de los países que no colaboran con la aplicación de Reglamento de la UE y de los barcos que incurren en pesca ilegal. • Segundo Encuentro Regional entre la Unión Europea y Centroamérica realizado en la Ciudad de Guatemala, 10 y 11 de marzo de 2011.22

21

Participaron 25 países de América Latina y el Caribe entre los miembros de OLDEPESCA que participaron tenemos a: Belice, Bolivia, El Salvador, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, Venezuela. 22 Para más detalles acerca de esta reunión consultar el siguiente enlace: www.sica.int/busqueda/busqueda_archivo.aspx?Archivo=ayum_57562

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V.

Indicadores regionales en las principales medidas tomadas para afrontar la pesca INDNR según FAO En el Análisis Regional Estadístico23 hecho en base a las encuestas enviadas a los países miembros de la FAO en 2010, se señala que son 14 los países de ALC que toman medidas para eliminar la transformación y comercialización de recursos pesqueros capturados ilegalmente; entre ellas tenemos: • • • •

Control e Inspección, medidas adoptadas en un 64.3 %. Trazabilidad del producto y Certificado de Origen, adoptada en un 50 %. Mejora del Marco Jurídico 14.3% Acceso y Control de los Desembarques en el Puerto 7%

Además, en el citado análisis se hace referencia a la situación de la aplicación de los PAN- Pesca INDNR en los países de ALC, nuevamente en este punto fueron 14 los países que dieron razón a las preguntas formuladas, dando como resultado24 que: • El 90 % de los países, identifica a la pesca INDNR como un serio problema para la sus pesquería y han tomado medidas para desarrollar un PAN-Pesca INDNR. • Que de los planes que empezaron a ser desarrollados el 80% ya han sido terminados y el 100% de los países que todavía no desarrollan uno, desean hacerlo. Asimismo las principales estrategias adoptadas por 11 de los países de ALC para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR que respondieron la encuesta, son las siguientes: • El 63.3 %, de las medidas adoptadas, están relacionadas con la mejora del seguimiento control y vigilancia. • El 18 % de las disposiciones se refieren a las cooperaciones entre países y autoridades. • La mejora del marco jurídico, es 9.1%. • El cumplimiento y desarrollo del PAN- Pesca- INDNR, está en un 36.4 %. • Las medidas de Aplicación del estado rector del puerto; esta en 9.1%. Nota: ver los cuadros 3,4 y 5 del Anexo para consultar esta información.

23

Regional Statistical Analysis of Responses by FAO members to the 2010 questionnaire on the Code of Conduct for Responsible Fisheries Implementation Pg. 20 tabla 26. 24 Ibíd. Pg. 23 tabla 34.

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VI. Acciones adoptadas por los países miembros de OLDEPESCA ante la pesca INDNR Belice En Belice el Departamento de Pesca está, actualmente, trabajando para la implementación de un PAN–INDNR acorde con las exigencias y estándares internacionales que regulan la pesca INDNR. 25 Entre una de las medidas más significativas tomadas para la lucha contra la pesca INDNR se encuentra el monitoreo y vigilancia realizado por la Guardia Costera de Belice y las autoridades marítimas de Honduras y Guatemala para hacerle frente a la pesca ilegal en el sector artesanal y a las infracciones realizadas por pescadores de países vecinos en la ZEE de Belice. Sin embargo, ante el reconocimiento de que estos esfuerzos no son suficientes se viene trabajando para que todos los organismos involucrados en el sistema de monitoreo control y vigilancia en la ZEE se logren integrar de una manera coherente26. Respecto a la responsabilidad de Belice como estado pabellón, el IMMARBE27 exige que todas las embarcaciones cuenten con un transmisor satelital a bordo que permita determinar su ubicación geográfica en tiempo real. Esta medida es aplicada tanto a embarcaciones inscritas y autorizadas dentro del Registro Nacional y a las que utilizan los puertos de Belice. También se regula el otorgamiento de permisos de pesca para evitar que sea emitido a personas o embarcaciones que hayan incurrido en la pesca INDNR. Para Mercante y el registro del Departamento de Pesca donde se tiene un informe muy detallado de las embarcaciones Respecto a la pesca INDNR en alta mar, Belice participa como país miembro de la CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical) de manera que trata de aplicar las obligaciones establecidas por el artículo IV de la Convención de la Antigua28. Debido al reconocimiento de una necesidad para desarrollar sus capacidades técnicas e institucionales y científicas, así como de infraestructura organizativa, para el cumplimiento de la Convención de Antigua, presentó en conjunto con otros países centroamericanos la propuesta G-129 por medio de la cual se pretende la creación de un fondo de asistencia para los países en desarrollo.

25

Lamb, R. 2011. Assessing the implications of implementing a plan to prevent, deter and eliminate illegal, unreported and unregulated (IUU) fishing in Belize. CERMES Technical Report No 44. 68pp. 26 Ibid page 51. 27 International Merchant Marine Registry of Belize 28 La Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical establecida por la Convención de 1949 entre los Estados unidos de América y la República de Costa Rica, conocida como Convención de Antigua. 29 Propuesta G-1 presentada por presentada por Belice, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Nicaragua y Panamá en la 81ª Reunión de la CIAT realizada entre el 27 De Septiembre-1 de Octubre de 2010.

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Bolivia En Bolivia, la Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (DGIMFLMM) se encarga del otorgamiento de las licencias de pesca. Desde el año 2006 al 2010, la DGIMFLMM no realizó ningún registro o renovación de licencia de pesca. En tal sentido la DGIMFLMM informó que todo buque pesquero que navegue con bandera Boliviana y que realice actividades de pesca en aguas internacionales, sería considerado como una embarcación que desarrolla la Pesca INDNR. El Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB), es un Organismo Técnico dependiente del Ministerio de Defensa que persigue la Política de Navegación Fluvial, Lacustre y Marítima. El RIBB mediante los tres tipos de registro con los que cuenta, se encarga de otorgar el Pabellón boliviano a los buques pesqueros, para ello pide como principal requisito el permiso de pesca emitido por la Unidad Boliviana de Pesca Marítima (UBPM). La Unidad Boliviana de Pesca Marítima se encarga de promover y regular la actividad de la pesca marítima de conformidad con los acuerdos, convenios, tratados internacionales y legislación nacional. Bolivia actualmente se encuentra adherido a la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), uno de los principales tratados que son utilizados por la comunidad internacional para hacer frente a la pesca INDNR. Entre las funciones encargadas a la Unidad Boliviana de Pesca Marítima se encuentran: • Realizar la inspección y vigilancia de la extracción y transporte de la actividad pesquera. • Efectuar la renovación de licencias de pesca marítima. • Desarrollar sistemas de pesca y evaluar las técnicas de pesca de acuerdo a los convenios, tratados y/o estatutarios de organismos internacionales y de la legislación nacional. • Emitir certificados de calidad y de origen para el comercio exterior debidamente regulados por organismos internacionales. • Realizar el seguimiento y control de la pesca marítima por medio de observadores especialistas del país y/o a través de observadores de la FAO. • Realizar la certificación de volumen de bodega y de métodos, artes y equipos de pesca. • Establecer los volúmenes de captura de pesca permisible. • Implementar el programa de observadores de pesca. • Realizar las gestiones necesarias para la suspensión de licencias e imposición de sanciones.

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Costa Rica En Costa Rica es de suma importancia la actividad realizada por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA), para la aplicación de las disposiciones normativas para emitir los certificados de capturas de productos pesqueros a embarcaciones de bandera costarricense (AJDIP/042-2010), que tiene como principal objetivo cumplir las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) N° 1005/200830, y el Reglamento 1010/200931 emitidos por la Unión Europea que entraron en vigor el 01 de Enero de 2010. En la actualidad estas disposiciones han logrado que el país cuente con certificados de captura, procesamiento y reexportación de recursos pesqueros y el registro de los buques de pesca que enarbolan el pabellón de Costa Rica a cargo de La Oficina de Bienes Muebles, Dirección Nacional de Registro Público y el Ministerio de Justicia y Gracia. Respecto a la pesca de altura, Costa Rica participa como país miembro de la CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical) y también es parte de la CONVEMAR, de manera que aplica las disposiciones pertinentes sobre la conservación y ordenación de peces transzonales y altamente migratorios, contenidas en tales instrumentos. En lo referente al seguimiento y monitoreo satelital (SMS) de embarcaciones pesqueras, el país cuenta con la infraestructura necesaria para tal fin en las oficinas de INCOPESCA.

Cuba Desde 1997 el Ministerio de la Industria Pesquera fue el Organismo Estatal reconocido como la Autoridad Competente (AC) para la certificación de los productos pesqueros para la Exportación a la UE. El Sistema de Inspección y Certificación (SIC) diseñado desde ese año fue evaluado y mejorado por inspectores de la UE en 2006. Debido a cambios estructurales de Gobierno, se emite el Decreto Ley 264/2010 que crea el Ministerio de la Industria Alimentaria (MINAL), fusionando el Ministerio de la Industria Pesquera y el Ministerio de la Industria Alimentaria. A partir de Enero de 2010, el Centro Nacional de Inspección de la Calidad (CNICA) comenzó a funcionar como AC Central, específicamente a través del departamento de Certificación de la Vice Dirección Técnica de este Centro, manteniéndose la dirección Técnica de Inspección Pesquera (ONIP) como órgano auxiliar del sistema de Inspección y Certificación de los Productos Pesqueros y el Centro de Investigación Pesquera (CIP) con sus laboratorios de la división de inocuidad para realizar los Controles Oficiales a estos productos.

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Reglamento (CE) Nº 1005/2008, del 29 de setiembre del 2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 31 Reglamento 1010/2009 de la Comisión Europea del 22 de octubre del 2009, mediante el cual se establece las normas de desarrollo del Reglamento 1005/2008

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En lo que respecta al reglamento de la UE que entro en vigor en 1 de enero de 2010, es el Centro Nacional de Inspección de la Calidad la Autoridad Competente (AC) para implantar la nueva certificación de captura en Cuba, con la finalidad de lograr la implantación un plan que tubo como objetivo el cumplimiento de las siguientes tareas: • Estudio y Análisis de los Reglamentos (CE) N° 1005/2008 del consejo y 1010/209 de la Comisión a cargo de la Dirección de Calidad y Tecnología (DCT). • Consulta del Manual de aplicación práctica del Reglamento (CE) N° 1005/2008 del Consejo, del 29 de septiembre de 2008. • Selección del certificado de captura adecuado a las condiciones de pesca en Cuba. • Reuniones con las partes involucradas I)Registro Marítimo Nacional, II) Oficina Nacional de Inspección Pesquera (ONIP), III) Dirección de Ciencias y Regulaciones Pesqueras, IV) Dirección General GE Pesca Cuba, V) Dirección de Relaciones Internacionales MINAL. • Elaboración de Procedimientos Operacionales de Trabajo (POT) para la implementación. • Seminario para empresas e inspectores de la ONIP. • Talleres para directores de las ONIP provinciales. • Elaboración del información.

programa computarizado para el procesamiento de la

• Emisión y envió de los certificados de captura enviados por la ONIP Provincial en las empresas estatales. • Inicio de la Expedición y Validación de los Certificados de Captura. Las pesquerías que actualmente cuentan con certificados de captura son las de la langosta, camarón de mar y jaiba. Las pesquerías de estas especies se realizan de forma legal, los barcos pesqueros operan bajo estricto control y poseen licencias o autorización de pesca, la utilización de artes de pesca, vedas y tallas mínimas de captura esta perfectamente controlada y establecida. Actividades de Inspección La ONIP es la autoridad Pública del estado de abanderamiento con las atribuciones necesarias para certificar la exactitud de la información para la validación y la firma de los Certificados de Captura exigidos por la UE. Desarrolla su trabajo de inspección en 4 actividades fundamentales las cuales son:

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• Autorizaciones de pesca. • Contaminación. • Regulaciones pesqueras. • Inspección Higiénica sanitaria y tecnológica a la actividad pesquera en general.

Ecuador En Ecuador la Dirección General de Pesca de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros (SRP), es la instancia encargada de emitir los permisos de pesca a embarcaciones industriales. Asimismo, la SRP tiene a su cargo el seguimiento y control de vedas, los cuales se ejecutan mediante operativos, que en su gran mayoría son realizados en el ámbito marítimo; para una mayor cobertura de las acciones se cuenta con 16 inspectorías ubicadas estratégicamente a nivel nacional. Además de estas actividades la Subsecretaria cuenta con un registro de la flota pesquera activa, pescadores y comerciantes. Entre las disposiciones más importantes para la regulación de las actividades pesqueras, se encuentran los Acuerdos Ministeriales, los que en su gran mayoría están destinados a establecer vedas, planes de manejo para determinadas especies, utilización de las artes de pesca, entre otros. Respecto a la pesca artesanal se cuenta con un plan de ejecución de la pesca que tiene como el objetivo de desarrollar un esquema de ordenamiento de la pesquería artesanal que logre certificar que se está ejerciendo una actividad conservadora de los recursos marinos y sus ecosistemas. Un indicador de los alcances logrados es la mejora notable en la situación actual y perspectivas de los derechos de acceso de la pesca artesanal debido principalmente a que se cuenta con un mapeo de los principales puertos artesanales así como del tipo de zonas de pesca, tipo de embarcación y motores utilizados por estas.

El Salvador En El Salvador la agencia gubernamental responsable del registro de las embarcaciones pesqueras es La Autoridad Marítima Portuaria (AMP). La Dirección General de Desarrollo de la Pesca y Acuicultura (CENDEPESCA) es el organismo encargado de la emisión de permisos y licencias de pesca. Dicta las regulaciones de la actividad contenidas en la Ley General de Ordenación y Promoción Pesquera tales como: Inspección de las artes de pesca, desembarques, lugares de comercialización y en colaboración con la AMP realiza el monitoreo control y vigilancia de la flota pesquera nacional. El Salvador tiene previsto modificar la Ley General de Ordenación y Promoción de Pesca y Acuicultura (Decreto Legislativo N° 637), la cual busca una delimitación 21

adecuada de la actividad pesquera con el objetivo de mantener los recursos naturales, proteger las distintas especies marinas y en general el medio ambiente marino. En relación a los reglamentos 1005/200832 y 1010/200933 emitidos por la Unión Europea que entraron en vigor el 01 de Enero de 2010, en el país se está implementando un certificado de captura acorde con las exigencias de los citados reglamentos.

Honduras El órgano gubernamental encargado de emitir las autorizaciones de pesca a nivel nacional es la Dirección General de Pesca Acuicultura (DIGEPESCA). DIGEPESCA cuenta con el personal y los equipos necesarios para realizar el monitoreo de las embarcaciones pesqueras en la ZEE. En Honduras, la Dirección General de Marina Mercante Nacional es la agencia encargada de otorgar el pabellón, permiso de pesca internacional y llevar el registro de las embarcaciones industriales. El registro de las embarcaciones es utilizado para el monitoreo, control y vigilancia a través de un sistema de seguimiento satelital, para lo cual las embarcaciones industriales deben tener instalada una baliza34, que es monitoreada en las oficinas de especializadas que posee la Marina Mercante hondureña. En los periodos de veda el control y vigilancia se realizan en coordinación con la Dirección General de Marina Mercante y la Fuerza Naval de Honduras; además para efectos de control durante el periodo de veda los inspectores de la DIGEPESCA realizan un inventario de toda la flota industrial en los puertos y embarcaderos. Al reiniciarse las actividades pesqueras luego de un periodo de veda los inspectores regionales realizan un conjunto de verificaciones, entre las cuales se tiene: • Barcos naseros; (cantidad de nasas abordo medidas y material de construcción de las mismas); • Barcos buceros; (cantidad de buzos, insumos a bordo, equipo etc.); • Barcos Camaroneros; (uso del dispositivo excluidor de tortugas cantidad y para repuestos, número de redes).

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Reglamento (CE) Nº 1005/2008, del 29 de setiembre del 2008 del Consejo, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. 33 Reglamento 1010/2009 de la Comisión Europea del 22 de octubre del 2009, mediante el cual se establece las normas de desarrollo del Reglamento 1005/2008 34 La Dirección General de Marina Mercante estableció el requerimiento de la Baliza mediante Resolución No. DGMM/013/2001, emitida el año 2001.

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México En lo referente con las responsabilidades del estado de pabellón, las autoridades de la Secretaría de Agricultura Ganadería Desarrollo Rural y Pesca Agricultura (SERNAPESCA), a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), realiza constante control de los buques pesqueros autorizados a enarbolar el pabellón mexicano, como lo dispone el PAI-INDNR. La Secretaría de Comunicaciones y Transporte es la autoridad encargada de realizar Registro Nacional de las embarcaciones pesqueras. En lo concerniente con la pesca de altura, México forma parte de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) y la Comisión Internacional para la Conservación del Atún del Atlántico (CICAA), por lo que cumple con las disposiciones pertinentes relacionadas con la ordenación y conservación del atún. Una de las principales disposiciones acatadas por parte de México fue el establecimiento del sistema de seguimiento satelital a la flota pesquera que entró en funcionamiento en febrero de 2004 y que es también un instrumento utilizado para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal no declarada y no regentada. En relación a la regulación de la actividad pesquera México actualmente ha desarrollado el Programa Nacional de Inspección y Vigilancia. Para facilitar la labor de inspección se cuenta con 114 inspectores en todo el litoral, y se cuenta con una delimitación de las pesquerías que se desarrollan en el Océano Pacifico y el Golfo de México. Los objetivos del programa son: • Establecer una acción contundente del Gobierno Federal para combatir

frontalmente la pesca, tránsito y comercio ilegal de productos de la pesca y la acuacultura. • Privilegiar la prevención con la participación de los tres ámbitos de gobierno y

corresponsabilidad de la sociedad a través de los productores. • Prevenir, combatir y sancionar la pesca y acuacultura ilegal de tal manera que

esta actividad ilícita se vuelva totalmente incosteable. • Incentivar y verificar el cumplimiento de la normatividad. • Combatir la comercialización clandestina de especies. • Promover la creación de comités estatales de inspección y vigilancia así como

difundir el aprovechamiento racional de los recursos pesqueros.

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Nicaragua Nicaragua actualmente cuenta con un documento borrador del Plan de Acción Nacional para prevenir desalentar y eliminar la pesca INDNR, que está siendo revisado por las autoridades competentes para su aprobación. La entidad responsable del registro de las embarcaciones es el Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura (INPESCA). Actualmente se tiene registrados 430 buques, las inscripciones son realizadas en el registro que se encuentra disponible al público a través del Sistema Integrado de Registro de Pesca Centroamericano (SIRPAC). Respecto a la responsabilidad del estado pabellón es el Instituto Nicaragüense de Pesca y Acuicultura (INPESCA), el organismo encargado de llevar el record de las embarcaciones pesqueras autorizadas a enarbolar el pabellón siguiendo las recomendaciones del PAI-INDNR. También se lleva a cabo una recolección de datos de desembarques en los puertos nacionales. Una de las disposiciones más importantes es que una embarcación industrial debe estar registrada en INPESCA para poder acceder al permiso de pesca, lo que regula en cierta medida el acceso a la actividad. En el caso de las embarcaciones artesanales (menos de 15 metros de eslora) se requiere de un carné que acredite al pescador artesanal y un permiso de pesca para desarrollar actividades extractivas. En relación al ordenamiento pesquero en Nicaragua, se llevan a cabo vedas, en temporadas y zonas de pesca que están relacionadas con las principales especies capturadas y actividades de investigación. La labor de seguimiento control y vigilancia es realizada por 17 inspectores de pesca en ambos litorales.

Perú En Perú es el Viceministerio de Pesquería del Ministerio de la Producción, la institución encargada de conducir de una forma adecuada la actividad, para ello cuenta con un conjunto de normas legales y convenios que le permiten realizar sus labores correctamente. En relación a la pesca Ilegal, en la actualidad Perú cuenta con el Decreto Supremo 006-2002-PE que dicta medidas sobre construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de la capacidad de bodega. Entre las principales medidas que se han tomado por parte de Perú amparadas en el marco del citado mecanismo legal tenemos:

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• Eliminación de la construcción ilegal de embarcaciones pesqueras. Para ello se realizan Inspecciones conjuntas entre autoridad marítima y pesquera para verificar el proceso de construcción ilegal de embarcaciones pesqueras en los astilleros a nivel del litoral. Suspensión de la construcción de embarcaciones pesqueras para evitar el incremento de flota confirme a la legislación (recursos plenamente explotados vía sustitución de capacidad de bodega). En caso de incumplimiento, la autoridad marítima queda facultada a proceder al desguace de la embarcación. • Eliminación de pescas ilegales. Para ello solo se permite realizar operaciones de pesca a embarcaciones que cuenten con permiso, en caso de incumplimiento la autoridad marítima procede a la captura e inmovilización de la nave. • También se tomas medidas como el desguace de las embarcaciones ilegales. Se realiza una constante vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones que cuentan con permiso de pesca, así como de la capacidad de bodega de embarcaciones en construcción con autorización del incremento de la flota Otra medida importante para afrontar la pesca INDNR en Perú fue la creación del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” (DS. 027-2003-PRODUCE), cuyo objetivo es combatir la pesca ilegal de recursos hidrobiológicos, y prevé la realización de actividades específicas de vigilancia y control permanente en los lugares de descarga de la pesca destinada a la industria de harina y aceite de pescado, así como en los establecimientos industriales pesqueros. Posteriormente debido a una serie de cambios en las actividades extractivas y de procesamiento pesquero, se emitió el Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE que amplia los alcances del “Programa de la Vigilancia y control de la pesca y desembarque en el Ámbito Marítimo”, con el fin realizar un control más riguroso de la actividad, incluyéndose los centros de procesamiento pesquero. Seguimiento Control y Vigilancia: La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia (DIGSECOVI), del Viceministerio de Pesquería, es el órgano técnico, normativo y promotor encargado de proponer, ejecutar y supervisar en el ámbito nacional y macro regional. DIGSECOVI en conjunción con DIREPORS (Dirección Regional de la Producción) el comité de vigilancia y empresas encargadas del control de desembarques, realizan constantes actividades destinadas a una correcta aplicación de la normativa legal pertinente.

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• Consolidación y fortalecimiento del “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarques en el Ámbito Marítimo”, tercer izado en empresas privadas. • Verificación de la real capacidad de bodega a las embarcaciones pesqueras de mayor escala, realizada conjuntamente con la Autoridad Marítima • Implementación de dispositivos de seguridad en las tolvas y balanzas de los establecimientos industriales pesqueros para CHI, así como transmisión en línea de los pesajes directamente a la base de datos del Ministerio. • Monitoreo y control del cumplimiento del sistema de pesca de anchoveta con límites máximos de captura por embarcación (LMCE). • Realización de más de 1,000 inspecciones anuales por la DIGSECOVI en establecimientos industriales pesqueros, embarcaciones, astilleros, mercados y centros acuícolas. • Coordinación estrecha con la Autoridad Marítima, lográndose intervenir anualmente más de 200 embarcaciones pescando en áreas prohibidas. • Ejecución de un efectivo Programa de Control y Vigilancia en forma descentralizada con las 24 Regiones. • Uso intensivo del portal institucional (página web) como instrumento de transparencia y gestión ciudadana. En lo referente a la flota artesanal Sistema de Seguimiento de este sector determina los niveles mensuales de desembarque, la magnitud del esfuerzo de pesca, las zonas de pesca y la variación espacio-temporal de la captura por unidad esfuerzo según especies, artes y puntos de desembarque. En noviembre de 2006 se suspendieron las construcciones de embarcaciones artesanales superiores a 12 m de eslora, 4 manga y 1,8 puntal o mayores a 10 m3 de capacidad de bodega (DS Nº 020-2006-PRODUCE) y se dispuso que las embarcaciones que estaban en construcción debían acreditar con documentos (licencia de construcción, etc.) para obtener permiso de pesca. Posteriormente el 16 de septiembre de 2008, se amplió por 2 años más (DS. 018-2008-PRODUCE) la suspensión para la construcción de embarcaciones con las características antes mencionadas.

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Venezuela En Venezuela, el Instituto Socialista de la Pesca y Acuicultura (INSOPESCA) es la institución encargada de realizar las actividades de inspección, vigilancia y control para el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Pesca y Acuicultura35, sus reglamentos y normas técnicas de ordenación. Entre las actividades establecidas en la citada Ley relacionadas con la mitigación y eliminación de la Pesca INDNR en Venezuela los inspectores de INSOPESCA realizan: • Inspecciones o verificaciones físicas de toda clase de especies hidrobiológicas en las actividades de producción, procesamiento, intercambio, distribución, comercio, conservación, almacenamiento y transporte. • Inspecciones en los establecimientos y medios de transporte ocupados o utilizados en las actividades de pesca, acuicultura. • El Dictamen y ejecución de medidas de ordenamiento como la modificación o el cese de actividades pesqueras que violen la Ley de Pesca. • Recolectar y requerir datos e información para el Registro Nacional de Pesca y Acuicultura. En lo referente a la interacción Venezolana con las OROPs regionales, actualmente el país forma parte de la ICCAT (Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico) y la CIAT (Comisión Interamericana del Atún Tropical), por ello realiza constantes actividades y esfuerzos para tomar medidas de conservación para la sostenibilidad de las poblaciones de túnidos. Otras de las interacciones internacionales que se deben destacar para adopción de medidas contra la pesca INDNR es el desarrollo de un sistema para la colecta de información pesquera en Venezuela36.

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Decreto N° 5930 del 11 de Marzo de 2008. Este proyecto se desarrollará bajo el convenio entre Venezuela y la República de Irán, actualmente se encuentra en proceso de aprobación. 36

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VII.

Conclusiones • Los países de América Latina y el Caribe han logrado avances importantes en las acciones destinadas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, sin embargo, debido a que dentro del la región muchos de los países no cuentan con los recursos necesarios para llevar a cabo el conjunto de recomendaciones y exigencias planteadas por organizaciones internacionales y organizaciones de países (FAO, Unión Europea), es necesario que se siga trabajando en el mejoramiento de las capacidades técnico-científicas y de gobernabilidad de los países más afectados por la pesca INDNR. • Una de las principales debilidades de muchos de los países es la poca disponibilidad de recursos para la realización del monitoreo, control y vigilancia de las embarcaciones pesqueras, que realizan sus faenas dentro y fuera de las ZEEs. Por ello sigue habiendo un alto grado incertidumbre sobre la cantidad y el valor de la pesca INDNR en la región, así como también acerca de la verdadera magnitud de los impactos económicos, sociales y ambientales. • Los principales factores que impulsan la pesca INDNR en la región son los siguientes: -

La falta de un manejo interno adecuado de los recursos pesqueros y un exceso en la capacidad de pesca, que trae como consecuencia en muchos casos la captura de especies de alto valor comercial de una forma ilícita.

-

La falta de capacidad para aplicar medidas de ordenamiento pesquero y la protección de las ZEE de pesca.

-

La falta de control de las operaciones de los buques de pesca que realizan sus faenas fuera de las ZEE.

-

La falta de oportunidades de empleo para las personas que son desplazadas de la pesca por alguna medida de ordenación pesquera.

• Existen un gran número de vacíos legales en las leyes vigentes que reglamentan la actividad pesquera, un uso poco eficiente de la tecnología y muy poca información disponible sobre los resultados de los programas implementados para hacer frente a la pesca INDNR. • Existe un bajo nivel de participación por parte de los países de la región en los acuerdos internacionales vinculantes que buscan combatir la pesca INDNR, ello se debe principalmente a una serie de impedimentos para las aspiraciones en el desarrollo de las pesquerías nacionales de los países de América Latina y el Caribe contenidos en estos instrumentos.

28

VIII. Recomendaciones • Fomentar la cooperación entre OLDEPESCA y las instituciones responsables de administración pesquera para la realización de reuniones técnicas donde se examinará y propondrá una legislación adecuada para permitir el desarrollo de sistemas de gestión pesquera que proporcionaran un marco para la limitación del acceso a las pesquerías, el establecimiento de acuerdos binacionales de MCV entre países vecinos y medidas para fortalecer las capacidades técnicas, institucionales y legales empleadas para afrontar la pesca INDNR. • Coordinar en el marco de OLDEPESCA y las acciones iniciadas en América Latina y el Caribe, la identificación de las debilidades institucionales, que menoscaban la eficacia de la gestión racional de la pesca. Para ello se debe solicitar cooperación internacional de organismos multilaterales, la Unión Europea y otros países que tengan experiencia en el tema. • Facilitar una mayor coordinación a través de OLDEPESCA y las agencias gubernamentales de pesca para maximizar la eficacia de los esfuerzos para abordar la pesca INDNR. Coordinar en la medida de lo posible el emprendimiento de acciones para hacer frente a la pesca INDNR, a través de los Estados pabellón, el puerto y el mercado. • Evaluar la capacidad de los países de la región para aportar su experiencia en la gestión pesquera y posteriormente realizar un esfuerzo de cooperación conjunta enfocado a apoyar países que tengan mayores limitaciones y dificultades para el desenvolvimiento de un régimen de pesca adecuado.

29

IX.

Bibliografía • Assessment of Impacts of Illegal, Unreported and Unregulated (IUU) Fishing in the Asia-Pacific November 2008 • Las Buenas Prácticas en La Gobernanza de la Pesca En Pequeña Escala: Puesta en Común de Experiencias y Enseñanzas En La Pesca Responsable Para el Desarrollo Social y Económico, Roma (Italia), 31 de enero – 4 de febrero de 2011 • Progresos Logrados en Relación con las Medidas Contra la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada (INDNR), Entre Ellas las Medidas del Estado Rector del Puerto, La Actuación del Estado del Pabellón, Las Medidas Estatales de Mercado y La Elaboración de un Registro Mundial Amplio de Buques de Pesca, Buques de Transporte Refrigerado y Buques de Suministro Roma (Italia), 31 de enero – 4 de febrero de 2011 • Informe de la Delegada de la Comisión Permanente del Pacifico Sur a la Reanudación de la Conferencia de Revisión del Acuerdo Sobre Aplicación de las Disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas Sobre el Derecho del Mar del 10 de Diciembre de 1982 Relativas a la Conservación y Ordenación de las Poblaciones de Peces Transponles y las Poblaciones de Peces Altamente Migratorios (Acuerdo de Nueva York), 24 al 28 de mayo de 2010. • Consulta Técnica Sobre La Elaboración de Directrices Internacionales Para la Ordenación de las Capturas Incidentales y la Reducción de los Descartes Roma, 6-10 de diciembre de 2010 • Acuerdo Sobre las Medidas del Estado Rector del Puerto Destinadas a Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, no Declarada y no Reglamentada Roma, 18 – 23 de noviembre de 2009 • Informe del taller sobre la Administración de la Capacidad de Pesca” Valparaíso, Chile, 10 y 12 de noviembre de 2008 • Informe de Relatoría Taller Regional Sobre Registro Global de Embarcaciones Puntarenas, Costa Rica, 20 Al 22 De Julio De 2010 • Revisión Técnica en las Instalaciones Destinadas al Centro de Control y Seguimiento Pesquero en Cada uno de los Países Centroamericanos Panamá 29-30 de junio 2010. • Segundo Encuentro Regional Entre la Unión Europea Y Centroamérica. Ciudad de Guatemala, 10 y 11 de marzo de 2011 Ayuda Memoria

30

X.

Anexo I Informe del Presidente sobre la primera reunión de la Consulta técnica sobre la actuación del Estado del pabellón Roma (Italia), 2-6 de mayo de 2011

1. La Consulta técnica sobre la actuación del Estado del pabellón inició su labor el 2 de mayo de 2011 y la suspendió el 6 de mayo de 2011. En la Consulta, se distribuyó a los delegados la lista de participantes en la reunión. 2. El Dr. Johann Augustyn, Director Jefe de Investigación y Desarrollo Pesqueros del Departamento de Agricultura, Actividades Forestales y Pesca, Ciudad del Cabo (Sudáfrica) fue elegido Presidente de la Consulta. El Sr. Dean Swanson (Estados Unidos de América), la Sra. Tritaporn Khomapat (Tailandia) y el Sr. Terje Lobach (Noruega) fueron elegidos Vicepresidente primero, segundo y tercero, respectivamente. La Sra. Angela Bexten (Canadá) fue nombrada Relatora. 3. La Consulta técnica examinó el mandato de la Consulta de expertos sobre la actuación del Estado del pabellón (Sede de la FAO, Roma, 23-26 de junio de 2009) aprobado por el Comité de Pesca (COFI), que figura en el párrafo 71 del informe del 27.° período de sesiones del COFI (2007). Además, la Consulta tomó en consideración el mandato de la Consulta técnica, expuesto en el párrafo 70 del informe del 28.° período de sesiones del COFI (2009), en el que se señalaba, entre otras cosas, que el “Comité acordó que esta reunión [la Consulta de expertos] debería ir seguida de una Consulta técnica sobre la actuación del Estado del pabellón”. En el 29.° período de sesiones del COFI (2011), en el párrafo 34 del informe de dicho período de sesiones, se indicó que “considerando que el cumplimiento por los Estados del pabellón de sus obligaciones en virtud del Derecho internacional era un factor esencial para lograr la sostenibilidad de la pesca y combatir la pesca INDNR, el Comité acogió con agrado los pasos que se habían dado a fin de convocar la Consulta técnica de la FAO sobre la actuación del Estado del pabellón en mayo de 2011”. 4. El objetivo de la Consulta técnica es elaborar un proyecto de criterios relativos a la actuación del Estado del pabellón para presentarlo al COFI, que incluya, como se indica en el tema 5 del programa: • Proyecto de criterios relativos a la actuación de los Estados del pabellón • Evaluación de la actuación de los Estados del pabellón y posibles medidas de conformidad con el Derecho internacional con objeto de fomentar el cumplimiento por los Estados del pabellón de sus obligaciones • Asistencia a los países en desarrollo para que mejoren su actuación en cuanto Estados del pabellón 5. La Consulta técnica aprobó el programa que figura en el Apéndice A. 6. Como se señaló en el discurso de apertura del Subdirector General responsable del Departamento de Pesca y Acuicultura de la FAO, de conformidad con la práctica de la 31

FAO, el informe de la Consulta técnica se aprobará cuando concluya la Consulta. No obstante, la Consulta técnica acordó que en cada una de sus reuniones el Presidente elaboraría un informe provisional en inglés, que se distribuiría al término de cada reunión. El Presidente proporcionaría un informe más detallado después de cada reunión. Estos informes se traducirían y se publicarían en el sitio web de la FAO. 7. El proyecto de texto del Presidente, preparado a la conclusión de la primera reunión, se recoge en el Apéndice B. Este texto constituirá la base de futuras reuniones de la Consulta. 8. Se informó a la Consulta técnica, de conformidad con la práctica de la FAO, de que las propuestas de los Miembros se publicarían en el sitio web de la FAO en sus idiomas originales. Se podría considerar la posibilidad de traducir algunos documentos en función de la disponibilidad de fondos extra presupuestarios. La información relativa a la publicación de los documentos en el sitio web estaría disponible en el mismo sitio web. La dirección es la siguiente: http://www.fao.org/fishery/nems/39660/es. 9. Con relación a los próximos pasos respecto de la Consulta técnica, hubo consenso en que esta, en función de la disponibilidad de financiación extra presupuestaria, se reanudara en enero o febrero de 2012. Las fechas para la siguiente reunión se fijarían después de consultar a los Estados Miembros de la FAO.

32

Johann Augustyn FAO, Roma 9 de mayo de 2011 APÉNDICE A Programa 1. Apertura de la Consulta técnica 2. Elección del Presidente 3. Aprobación del programa y disposiciones organizativas para la Consulta técnica 4. Elección del Vicepresidente y nombramiento del Relator 5. Proyecto de criterios para evaluar la actuación de los Estados del pabellón • Proyecto de criterios relativos a la actuación de los Estados del pabellón • Evaluación de la actuación de los Estados del pabellón y posibles medidas de conformidad con el Derecho internacional con objeto de fomentar el cumplimiento por los Estados del pabellón de sus obligaciones • Asistencia a los países en desarrollo para que mejoren su actuación en cuanto Estados del pabellón. 6. Otros asuntos 7. Aprobación del informe

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Proyecto de texto del Presidente 6 de mayo de 2011 APÉNDICE B PROYECTO DE CRITERIOS RELATIVOS A LA ACTUACIÓN DEL ESTADO DEL PABELLÓN Objetivo de los criterios relativos a la actuación del Estado del pabellón El objetivo del proyecto de criterios relativos a la actuación del Estado del pabellón es mejorar [la gobernanza] [el comportamiento y la cooperación] de la pesca internacional, incluidas las medidas para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y las actividades relacionadas con esta (pesca INDNR). Se basan principalmente en las responsabilidades del Estado del pabellón establecidas en los instrumentos internacionales existentes, y [podrán proporcionar una base para procesos consensuados de evaluación y adopción de medidas] [adoptan un enfoque pragmático centrado en el grado en que el Estado del pabellón asume sus responsabilidades y los resultados correspondientes]. Principios que rigen el comportamiento de un Estado del pabellón responsable [Estos [criterios] [principios] [derivan de] [incluyen] elementos tomados de varios instrumentos. La base de todos ellos es el principio de] [Se reconoce] que una actuación responsable de los Estados del pabellón es un componente esencial [en el esfuerzo mundial] [del consenso internacional] a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR [Para ello, los Estados del pabellón responsables:] [Reconociendo que la actuación responsable de los Estados del pabellón es un componente esencial [en el esfuerzo mundial] [del consenso internacional] a fin de prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR, los Estados se comprometen a cumplir con su responsabilidad en cuanto Estados del pabellón de conformidad con el Derecho internacional teniendo en cuenta las normas y disposiciones internacionales aplicables, incluidas las establecidas por medio de la Organización Marítima Internacional (OMI) así como otros instrumentos internacionales, en particular: ] [El Estado del pabellón se compromete a aplicar las disposiciones sobre el Estado del pabellón incluido en todos los instrumentos internacionales sobre pesca pertinentes de los que sea parte. En su ejercicio de una responsabilidad efectiva en cuanto Estado del pabellón, todo Estado debería:] [Los Estados se comprometen a:] • actuar de conformidad con el Derecho internacional con respecto a las obligaciones del Estado del pabellón; • respetar la soberanía nacional y los derechos de los Estados ribereños; • prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR y las actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR ; • ejercer eficazmente su jurisdicción y control sobre los buques que enarbolen su pabellón;

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Proyecto de texto del Presidente 6 de mayo de 2011 • adoptar medidas para garantizar que las personas bajo su jurisdicción, incluidos navieros y armadores de buques que enarbolen su pabellón, no apoyen la pesca INDNR y las actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR, ni participen en ellas; • velar por la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos vivos; • tomar medidas eficaces contra el incumplimiento de las obligaciones pertinentes por los buques que enarbolen su pabellón; • cumplir con su deber de cooperar de conformidad con el Derecho internacional; • intercambiar información y coordinar las actividades entre los organismos nacionales pertinentes; • intercambiar información entre las autoridades competentes y los Estados pertinentes y prestarse asistencia legal mutua en materia de investigación y procedimientos judiciales, conforme a lo exigido por sus respectivas obligaciones internacionales]; • reconocer los intereses especiales de los Estados en desarrollo, en particular los de los • Estados menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y cooperar para reforzar sus facultades en cuanto Estados del pabellón, incluso mediante el desarrollo de la capacidad. PARTE I CRITERIOS DE COMPORTAMIENTO

A nivel internacional 1. ¿Contribuye el Estado efectivamente al funcionamiento de la organización regional de ordenación pesquera (OROP) en la que participa? (Es decir, ¿cumple el Estado sus obligaciones como parte contratante o como parte no contratante cooperante, incluidas las de informar sobre las actividades pesqueras, y mediante el cumplimiento por parte de sus buques?) 2. [¿Contribuye [el] [dicho] Estado a los esfuerzos conjuntos de control y exigencia del cumplimiento [de forma voluntaria] cuando procede [se requiere], o de forma voluntaria en su caso?] [Cumple el Estado [si] [según] procede su obligación de cooperar de conformidad con el Derecho internacional, en particular [mediante un control conjunto] [en materia de] control, [investigaciones,] y actividades de exigencia del cumplimiento, incluida la cooperación con los Estados ribereños y los Estados rectores del puerto?] 3. ¿Toma medidas [el] [dicho] Estado con respecto a los buques que enarbolan su pabellón y que se sabe a ciencia cierta que participan en actividades de pesca INDNR?

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Proyecto de texto del Presidente 6 de mayo de 2011 Registros (“registries and records”) nacionales de buques 4. ¿Se actualizan periódicamente los registros nacionales de buques? 5. ¿Se verifican efectivamente los antecedentes y [, cuando procede,] el historial del buque antes de la matriculación? 6. ¿Se deniega la matriculación a los buques que están matriculados en varios registros? 7. ¿Se evita inscribir buques con un historial de incumplimiento, excepto cuando: • haya cambiado el propietario de la embarcación y el nuevo propietario haya presentado suficientes pruebas de que el propietario o el armador anterior no tiene ya intereses de orden jurídico, usufructuario o financiero en la embarcación ni ejerce control sobre ella?; o • habiendo tomado en consideración todos los datos pertinentes, el Estado del pabellón determine que el abanderamiento de la embarcación no daría origen a una pesca INDNR o a actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR? 8. ¿Coopera el Estado con otros Estados intercambiando información sobre el abanderamiento y la cancelación o suspensión de la matriculación de los buques, tanto como parte del procedimiento para verificar [el historial] o antecedentes de un buque [y, cuando procede, el historial] con vistas a su matriculación o a la cancelación de su matriculación? 9. ¿Están los datos de los registros a disposición de los usuarios internos de la Administración pública pertinentes? 10. ¿Están los datos del registro a disposición del público y se puede acceder a ellos fácilmente de manera compatible con los requisitos de confidencialidad aplicables? 11. ¿Adopta el Estado todas las medidas viables, comprendida la denegación a una embarcación del derecho a enarbolar su pabellón, con el fin de impedir la práctica del cambio rápido y repetido del pabellón de una embarcación para eludir las medidas o disposiciones de conservación y ordenación de ámbito nacional, regional o mundial o propiciar su incumplimiento? 12. ¿Se liquidan las sanciones pendientes que se hayan impuesto a una embarcación antes de que un Estado cancele su matriculación?

36

Proyecto de texto del Presidente 6 de mayo de 2011

[Régimen nacional de ordenación pesquera] [A nivel International (continuación)] 13. ¿Se aplican [efectivamente] las medidas de conservación y ordenación, incluidas las siguientes? • ¿Vela el Estado del pabellón por que las obligaciones que recaen sobre los propietarios, armadores y tripulantes de buques pesqueros estén claramente accesibles y por que les sean comunicadas? •

¿Proporciona el Estado del pabellón orientación al sector pesquero para que este cumpla con dichas obligaciones?



¿Administra eficazmente el Estado del pabellón las actividades pesqueras de los buques que enarbolan su pabellón de tal forma que se garanticen la conservación y el uso sostenible de los recursos marinos vivos [.] [[en alta mar.] [y de conformidad con las medidas aplicables adoptadas por [los Estados ribereños y] las OROP?]]

14. ¿Se aplica [efectivamente] un régimen de autorización de actividades pesqueras (p. ej. mediante la concesión de licencias) que incluya los siguientes elementos? •

¿Se concede una autorización de pesca únicamente cuando el Estado del pabellón:

• [verifica] [está seguro de] [controla] [confirma] la capacidad del buque para cumplir las condiciones de dicha autorización; • tiene la certeza de que puede ejercer de manera efectiva su jurisdicción y control sobre el buque a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación aplicables; • tiene la certeza de que puede ejercer de manera efectiva su jurisdicción y autoridad en materia de exigencia del cumplimiento sobre el titular de la autorización [.] [Permanece [dentro del límite establecido en virtud de su autorización] [al alcance de su jurisdicción en materia de exigencia del cumplimiento]]? •

[¿Verifica [evalúa] el Estado del pabellón de manera continuada las condiciones para conceder la autorización, cuando así se requiera?]

15. [¿Se aplica un régimen de control que incluya lo siguiente? • ¿Se lleva un registro de buques pesqueros que se actualiza de forma regular y oportuna? • ¿Se recogen, elaboran y verifican en tiempo oportuno datos sobre la pesca? • ¿Se dispone de medios de control eficaces?]

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Proyecto de texto del Presidente 6 de mayo de 2011 PARTE II CRITERIOS RELATIVOS A LA REGULACIÓN A nivel internacional • [El Estado del pabellón se compromete a aplicar las disposiciones sobre el Estado del pabellón que figuran en todos los instrumentos internacionales sobre pesca pertinentes de los que es parte.]

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XI.

Anexo II Cuadro 3 Países de la región de ALC que respondieron al cuestionario sobre el Código de Conducta en 2000, 2002, 2004, 2006,2008, 2010 País

Antigua y Barbuda Argentina Barbados Bahamas Belize Bolivia Brasil Chile Colombia Costa Rica Cuba Dominica Republica Dominicana Ecuador El Salvador Grenada Guatemala Guyana Haití Honduras Jamaica México Nicaragua Panamá Paraguay Perú Saint Lucia Surinam Trinidad and Tobago Uruguay Venezuela Fuente : FAO Elaboración: OLDEPESCA

Respuesta

Respuesta

Respuesta

Respuesta

Respuesta

Respuesta

en 2000

en 2002

en 2004

en 2006

en 2008

en 2010

Si

si Si

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Si Si Si Si

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39

Cuadro 4 Resumen de información relativa a la aplicación del PAI - INDNR (datos en%)

* Para los países que han identificado como un problema de la pesca INDNR; ** Para los países que han comenzado a elaborar un plan; *** Para los países que aún no han comenzado a desarrollar un plan. Nota: el 80.4% de Miembros de la FAO que respondieron indicó que la pesca INDNR es un problema en sus ZEE. Los valores de porcentaje en este cuadro se refieren sólo a los miembros de la FAO, donde la pesca INDNR se ha identificado como un problema. (Fuente Regional Statistical Analysis Of Responses by FAO members to the 2010 questionnaire on the Code Of Conduct For Responsible Fisheries Implementation)

Cuadro 5 Medidas adoptadas para eliminar el procesamiento y el comercio de la captura ilegal los recursos pesqueros (cifras en%)

Leyenda a los encabezados de la tabla: El valor porcentual indicado a continuación de cada medida representa el porcentaje global de los países que informó a usar estos mecanismos. Las medidas tabuladas representan un 65,2 por ciento acumulativo de todos los mecanismos informados. La mayoría de las medidas mas importantes son las tomadas contra el procesamiento y la comercialización ilegal de pescado capturado (8,3%), fuertes multas (8,3%), las medidas comerciales y restricciones / controles (8,3%), los datos obligatorios / información de comunicaciones (6,3%) y en funcionamiento un registro de vendedores autorizados y los compradores (6,3%). Todas las cuestiones pendientes anotó ≤ 4,2% cada uno. (Fuente FAO Regional Statistical Analysis Of Responses by FAO members to the 2010 questionnaire on

the Code Of Conduct For Responsible Fisheries Implementation)

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