ORIGEN DEL HABEAS CORPUS

LA EXHIBICIÓN . PERSONAL. L A N O S R P E ORIGEN DEL HABEAS CORPUS La figura mas remota del Habeas Corpus data de la época del Imperio Romano, duran

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MANUAL TEORICO PRACTICO DE HABEAS CORPUS Y AMPARO
MANUAL TEORICO PRACTICO DE HABEAS CORPUS Y AMPARO INDICE - DEDICATORIA - PRESENTACION - SUMARIO Libro UNO PARTE GENERAL DE LOS PROCESOS CONSTITUCIO

Habeas Data
Origen. Concepto. TIpos. Importancia en Paraguay. Ejemplos

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LA EXHIBICIÓN . PERSONAL. L A N O S R P E

ORIGEN DEL HABEAS CORPUS La figura mas remota del Habeas Corpus data de la época del Imperio Romano, durante la cual se conoció como Homine Libero Exhibendo y cuyo objetivo era el de exhibir al hombre libre que se detiene con dolo Quem liberum dolo malo retines, exhibeas. Esta era una acción que se otorgaba contra todo aquel que retuviera a una persona que tenía derecho a su libertad. Un Pretor finalmente decidía si la acción del demandado se había o no realizado de mala fe. Posteriormente , el pueblo inglés a través de varias luchas logró imponerlo en el año 1215 en lo que se llamó la Carta Magna. Aparece en el derecho histórico español como el denominado «recurso de manifestación de personas» del Reino de Aragón en el Fuero de Aragón de 1428, y en las referencias que sobre presuntos supuestos de detenciones ilegales se contienen en el Fuero de Vizcaya de 1527, más tarde en la Ley Inglesa de 1640 y en el Acta Hábeas Corpus de 1679. La institución del Hábeas Corpus estaba concebida como una forma de evitar agravios e injusticias cometidas por los señores feudales contra sus súbditos o personas de clase social inferior.

HABEAS CORPUS El hábeas corpus es una institución jurídica que garantiza la libertad personal del individuo, a fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligación de presentar ante el juez, a todo detenido en el plazo de 24 horas, el cual podría ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontraba motivo suficiente de arresto. También puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisión de cualquier autoridad, funcionario o persona, que pueda vulnerar dichos derechos. Este término proviene del latín habeas corpus [ad subiiciendum] ‘que tengas [tu] cuerpo [para exponer]’, "tendrás tu cuerpo libre" siendo habeas la segunda persona singular del presente del subjuntivo del verbo latino habēre (‘tener’).

ASPECTOS GENERALES Exhibición Personal o Habeas Corpus (tengas el cuerpo). — Tutela la libertad física, corporal o de locomoción frente a restricciones arbitrarias, mediante un procedimiento sumario y breve. — Garantía genuina de la libertad del hombre y, por ende, fundante porque posibilita el ejercicio de los demás derechos. —

CONCEPTO

“…consiste en una garantía constitucional destinada a brindar la protección judicial para toda persona que es privada de su libertad física o su libertad ambulatoria, o bien las encuentra restringidas, agravadas o amenazadas ilegalmente. Por su intermedio se procede a examinar judicialmente la situación jurídica o de hecho de la persona afectada, real o potencialmente, en su libertad, y se dispone, en caso de ser ilegal o arbitraria la privación, el cese inmediato de aquellos actos que la lesionan o perturban…” Gregorio Badeni.

La seguridad jurídica de las personas debe ser contemplada bajo las siguientes premisas:

— Se concibe la privación de libertad como una excepcionalidad. — Si la detención se ha llevado a cabo de forma ilegal, se exige la devolución inmediata de la libertad. — Si la detención se ha realizado legalmente, se deben garantizar los derechos del detenido. — Si se somete a juicio al inculpado se le deben garantizar varios derechos durante el proceso. — Si la persona procesada es condenada a una pena privativa de libertad, se le deben garantizar también determinados derechos.

BIEN JURÌDICO TUTELADO —

El hábeas corpus, en el derecho comparado, tutela dos derechos fundamentales: la libertad individual relativa a su libertad de movimiento y, por tanto, a no ser objeto de detenciones arbitrarias y el derecho a la integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones, tortura o muerte. En ese sentido tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual tiene un carácter sumario (urgente) y potencialmente eventual, en tanto se autoriza desde que aparece posible una violación eventual a estos derechos para evitar que la violación se torne en irreparable. Lógicamente, de tornarse en irreparable la violación, la acción de garantía pierde su objeto (sustracción de la materia)

Clases o variantes del habeas corpus — El

reparador

— El

preventivo

— El

restringido

— El

correctivo

El reparador o clásico Garantía constitucional procesal que protege, garantiza y procura la libertad de una persona ilegítimamente detenida. Ante el agravio consumado a la libertad de una persona, el efecto debe ser reparar el mismo, y volver las cosas a la situación que tenían antes del acto vulnerante, es decir, el efectivo goce de la libertad.

El preventivo Es aquel que tiende a asegurar la libertad de una persona, ante la amenaza inminente o posibilidad cierta de la privación de ella en forma legítima. Su función es, ante una amenaza, evitar la consumación de un agravio a la libertad.

El restringido Es aquel que persigue hacer cesar las limitaciones o molestias a la liberta de una persona, que sin llegar a constituir una privación efectiva de ésta, la ponen en peligro. A veces es difícil su diferenciación del preventivo, ya que ambos suponen la puesta en peligro del bien jurídico. Podrían ser situaciones para este tipo de habeas corpus, la vigilancia excesiva, seguimientos personales, restricciones para ingresar o concurrir a determinados sitios, etc.

El correctivo Es aquel que trata de corregir o eliminar la aplicación de medidas de agravamiento irregular o ilegal de las condiciones de una detención legítimamente ordenada. Supone la existencia de una detención legal, pero el agravamiento ilegal o irregular de las condiciones de la detención.

CARACTERISTICAS

La agilidad, que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario (entiéndase como sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido). La sencillez y carencia de formalismos, que se manifiesta en la posibilidad de incoación mediante simple comparecencia verbal y no ser preceptiva la intervención de asistencia letrada. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.

…Caracteristicas La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún gènero. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.

…Caracteristicas —

La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.

ART. 263 CPRG. “…Quien se encuentre ilegalmente preso, detenido o cohibido de cualquier otro modo del goce de su libertad individual, amenazado de la pérdida de ella, o sufriere vejámenes, aun cuando su prisión o detención fuere fundada en ley, tiene derecho de pedir su inmediata exhibición ante los tribunales de justicia, ya sea con el fin de que se le restituya o garantice su libertad, se hagan cesar los vejámenes o termine la coacción a que estuviere sujeto.”

PROCEDIMIENTO

ÒCompetencia :

ésta es la misma que la de los tribunales de amparo, con excepción de la Corte de Constitucionalidad, en cuyo caso dicha competencia será ejercida por la Corte Suprema de Justicia, debido a que el relacionado tribunal no conoce de habeas corpus. ÒCualquier tribunal puede conocer a prevención. ÒTodo tribunal de justicia que llegare a tener conocimient o de la relacionada violación, está obligado a iniciar y promover de oficio la garantía.

Procedimiento ÒLegitimación

activa: el agraviado o cualquier

persona. ÒForma: por escrito, por teléfono o verbalmente . ÒObligación de denuncia: el alcaide, jefe, subalterno o ejecutor del establecimiento de reclusión. ÒPlazo: no existe. ÒDefinitividad: no se exige el agotamiento de recursos ordinarios previos.

Procedimiento ÒSe

emite auto de exhibición en forma inmediata, señalando hora para el efecto. Se ordena presentar al ofendido y se acompañe original o copia del proceso o antecedentes que hubiere y rinda informe. ÒEl plazo de presentación del agraviado no debe exceder de 24 horas. ÒCuando el conocimiento es de oficio, existe obligación de constituirse inmediatamente en el lugar donde estuviere el agraviado, bajo pena de ser procesados por cómplices del delito de plagio.

PERSONAS PLAGIADAS O DESAPARECIDAS Art. 95 LAEPyC. “…Cuando la exhibición se hubiere solicitado a favor de personas plagiadas o desaparecidas, el juez que haya ordenado la exhibición debe comparecer por sí mismo a buscarlas en el lugar en donde presuntamente se encuentren, ya sean centros de detención, cárceles o cualquier otro lugar señalado, sugerido o sospechado en donde pudieran encontrarse .”

RECURSOS — Desistimiento

y sobreseimiento: las diligencias de exhibición personal no pueden ser desistidas o sobreseidas mientras no se localice al detenido, agraviado o desaparecido.

— Aplicación

supletoria de las disposiciones relativas a la tramitación del amparo.

APELACIÓN La Corte de Constitucionalidad ha establecido doctrina legal en cuanto a la IMPROCEDENCIA de la apelación en cuanto a la exhibición personal, además el juez que conoce a prevención, no puede resolver el fondo del asunto del que se trate. (sentencia del 28/01/1998, expediente 395-97, Gaceta Jurisprudencial No. 47)

AMPARO Es indispensable hacer hincapié en que si la resolución que declara sin lugar la exhibición personal no es apelable, tampoco puede, por su condición de garantía constitucional, ser impugnable a través del amparo, y la Corte de Constitucionalidad así lo determinó en sentencia de 30/05/2002, dentro del expediente 1389-2000, Gaceta Jurisprudencial No. 64.

DERECHO COMPARADO

CHILE

La Constitución de 1925 reconocía esta acción en el artículo 16, reproduciendo con ligeras modificaciones la regulación proveniente de la Constitución de 1833. En 1932 se complementó la reglamentación de su procedimiento mediante un auto acordado de la Corte Suprema. Desde aquella época el habeas corpus es conocido en Chile como "recurso de amparo". El Código Orgánico de Tribunales de 1943 estableció que el "amparo" sería conocido en primera instancia por la Corte de Apelaciones respectiva y, en segunda instancia, por la Corte Suprema.

…CHILE La Constitución de 1980 contempló el habeas corpus en el artículo 21, como un recurso protector de la libertad personal y la seguridad individual (lo amplía a esta última). Consagra, además del tradicional "amparo represivo" o "correctivo", la figura denominada "amparo preventivo" (ante perturbación o amenaza a la libertad personal y la seguridad individual). Por otro lado, este texto constitucional contempla, en el artículo 20, el llamado recurso de protecciòn (amparo en derecho comparado). En el Código Procesal Penal del 2000 se contempló, a la vez, una "amparo ante el juez de garantía", de carácter correctivo y en única instancia.

ESPAÑA En la actualidad el procedimiento de Habeas Corpus se encuentra regulado en el ordenamiento jurídico español por la Ley Orgánica de 24 de mayo de 1984, en la que se desarrolla la garantía constitucional que permite a todo aquel que se encuentre detenido o privado de libertad solicite ser puesto de inmediato a disposición judicial. Los requisitos recogidos en el art. 1 de la mencionada ley establecen que la persona privada de libertad puede, bien por sí mismo, bien por mediación de tercero, alegar su derecho de habeas corpus. En su solicitud tiene que indicar los motivos que alega para considerar que su detención es contraria a derecho.

PROCEDIMIENTO EN ESPAÑA

La solicitud ha de cursarse ante el Juzgado de Instrucción de guardia del lugar donde se hallare privado de libertad o bien del lugar donde se hubiera tenido última noticia de su paradero. El Juez competente adoptará las resoluciones oportunas para conocer de inmediato del estado del privado de libertad, recabando para ello de la autoridad custodia del detenido toda la información necesaria. En el plazo de 24 horas desde que se cursó la solicitud, el privado de libertad será puesto a disposición judicial sin que quepa excusa de ningún tipo por parte de quien se encuentra a su cargo, adoptándose al efecto las medidas de traslado necesarias. Una vez examinado el solicitante de habeas corpus por el juez competente, dictará éste resolución en el acto decidiendo sobre la legalidad o ilegalidad de la privación de libertad y ordenando, en cada caso, la continuación de la detención o la inmediata puesta en libertad del detenido.

PERU En la legislación peruana, la primera remisión al hábeas corpus que se encuentra remite a las Cortes de Cádiz de 1812 a donde concurrieron representantes peruanos. En dichas cortes un representante de Guatemala presentó un proyecto de ley en la que se solicitaba que se consagre para el imperio español un mecanismo equivalente al hábeas corpus inglés. Dicha ley nunca se llegó a promulgar y dicha iniciativa no fue introducida en la Constitución Española. Una vez declarada la independencia del Perú, la Constitución de 1860 consagró la disposición de que nadie podrá ser arrestado sin mandato escrito del juez, excepto flagrante delito, debiendo ser puesto dentro de las 24 horas a disposición del juzgado que corresponde.

…PERU —

La Constitución de 1979 introdujo la Acciòn de Amparo por lo que el hábeas corpus civil careció de efecto y el hábeas corpus se restringió, nuevamente, a tutelar los derechos relativos a la libertad y la integridad física de las personas. Estas garantías constitucionales fueron reguladas por la Ley Nª 23506. La misma idea se siguió en las vigentes Constitución Política de 1993 y el Código Procesal Constitucional promulgado en el 2004. Este último cuerpo legislativo incluye la posibilidad de interponer esta acción de garantía contra resoluciones judiciales firmes.

SENTENCIAS EMITID AS POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN MATERIA DE EXHIBICIÒN PERSONAL

EXPEDIENTE 110110 -2006 PLANTEAMIENTO: “…Tomando como base el anterior enunciado, me permito someter a consideración de la Honorable Corte Suprema de Justicia la presente acción de Exhibición Personal tendiente a que se ordene mi inmediata libertad, por el hecho incontrovertible de que se ha cumplido de sobra el plazo para mi encarcelamiento y no se da ningún presupuesto para que éste continúe, por la sencilla razón de que al dictarse la sentencia en primera instancia se me absolvió y como consecuencia se me declaró libre de todo cargo y por lo tanto absuelto de toda culpa.”

EXPEDIENTE 110110 -2006 CONSIDERACIÒN: “De lo anterior y del estudio de los antecedentes, esta Cámara determina que el exhibido se encuentra legalmente detenido en virtud de las prórrogas de privación de libertad que, respecto a él ha autorizado la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, siendo menester hacer hincapié en que, de éstas, la última fue autorizada con fecha ocho de marzo del año dos mil seis, por un plazo de tres meses, que vence el siete de junio del corriente año; para lo cual la aludida Cámara, en el numeral romano segundo de la resolución en referencia determinó: II) Al examinarse la prisión del procesado en referencia, se determina que la misma debe mantenerse”.

“Aceptar la tesis del exhibido, de que la prórroga de privación de libertad tiene como “...presupuesto sine qua non que exista sentencia de condena...” sería incorrecto, toda vez que el último párrafo del artículo 268 del Código Procesal Penal, faculta a la Corte Suprema de Justicia para prorrogar las privaciones de libertad cuantas veces sea necesario y al no haberse aun vencido la prórroga del plazo determinado por la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, la privación de libertad del procesado debe mantenerse en tanto se dilucide en definitiva su situación jurídica por los tribunales que están conociendo el caso. LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y en las leyes citadas, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de exhibición personal planteado en su favor por xx.”

4 1 T IN D E P

E EXPEDIENTE 14X-2005 PLANTEAMIEN TO “El tres de febrero de dos mil cinco, compareció el señor AAA ante el Juzgado Primero de Paz Penal de Turno Diurno de la ciudad de Guatemala con el objeto de plantear exhibición personal a favor de su señor padre VVVV. Fui atendido por el Asesor del Comité de Familiares de detenidos y desaparecidos, por parte de la Asociación de Estudiantes Universitarios, quienes se encargaron de iniciar los recursos de exhibición personal a favor de mi padre VVVV, ante la Corte Suprema de Justicia. Y nunca obtuvimos respuesta. El compareciente indica que la noche del xxx unos hombres ingresaron a su casa y se llevaron a su señor padre, sin que hasta el momento sepan en donde se encuentra.”

CONSIDERACIONES: “En las declaraciones rendidas por los testigos ante el Juez de Paz de Malacatán, San Marcos, se dieron las versiones de la desaparición del exhibido, sin embargo, no aportan información alguna sobre el paradero de éste. Respecto a los informes rendidos tanto por el Ministro de Gobernación como por el Ministro de la Defensa Nacional, y a las búsquedas que se llevaron a cabo en hospitales, cárceles y anfiteatros, se pudo establecer que al señor VVVV, no fue posible localizarlo, por lo que deberán hacerse las declaraciones que en derecho corresponde, respecto a la improcedencia de la presente exhibición personal. La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE EXHIBICIÓN PERSONAL con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, declara: IMPROCEDENTE la exhibición personal solicitada por el señor AAA a favor del señor VVVV”

9 1 T IN D E P

E EXPEDIENTE 19X -2003 PLANTEAMIENTO “Manifiesta el exhibido que: …fuimos detenidos el VEINTISÉIS DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO, y a la presente fecha no obstante las sentencias que se han dictado, aun guardamos injustamente prisión y con el objeto de ser cohibidos de nuestra libertada(sic), han solicitado en varias oportunidades a la Presidencia del Organismo Judicial prórroga de nuestra detención, violando con ellos(sic) todos nuestros derechos de libertad individual. Con el objeto de que los Honorables Magistrados hacer un panorama de todo lo que nos ha sucedido y especialmente poner en conocimiento de ustedes, que nuestra detención efectivamente deviene en ilegal...”.

CONSIDERACIONES: “Por lo que siendo que los exhibidos aun se encuentran

vinculados al proceso penal que se sigue en su contra, por los delitos de comercio, tráfico y almacenamiento ilícito, esta Cámara estima que por existir recurso de apelación especial pendiente de resolver dentro de la causa penal que se sigue contra los exhibidos, no se puede disponer la cesación de su encarcelamiento y la inmediata libertad. Por consiguiente, no obedeciendo la privación de libertad referida a un acto arbitrario y que en todo caso no constituye una circunstancia de hecho que esté revestida de arbitrariedad, este Tribunal estima que no se dan los supuestos que la ley contempla para que la exhibición solicitada sea procedente, por lo que debe ser declarada sin lugar LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA DE AMPARO Y ANTEJUICIO, con base en lo considerado y en las leyes citadas, DECLARA: I) SIN LUGAR el recurso de exhibición personal planteado en su favor por BBB”.

EXPEDIENTE 9393-2005 PLANTEAMIENTO: “GGG manifestó que se encuentra padeciendo diabetes, por lo que solicitó se le trasladara a un hospital por no poder continuar un tratamiento médico adecuado, en cuanto a su situación dentro del centro manifestó que no sufre vejámenes, ni malos tratos, pero sí se encuentra padeciendo debido a que ese centro no cuenta con la asistencia médica que por su enfermedad necesita, por lo que solicitó ser trasladado a un centro asistencial donde un médico competente se encargue de mantener su salud.

“…de esa cuenta se violó mi derecho de libertad anticipada que debió haberse dado físicamente al cumplir la mitad de la pena no obstante que a la fecha ya cumplí totalmente la condena, se me continúa negando mi libertad con el argumento de que no se ha resuelto el recurso de casación, por lo que considero estar en una detención ilegal por lo que solicito que con carácter urgente la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia revise a conciencia el expediente y se ordene mi inmediata libertad ya que además me encuentro padeciendo de quebrantos de salud, tal como lo verificó el Médico Forense del Organismo Judicial”.

CONSIDERACIONES: “LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CONSTITUIDA EN TRIBUNAL DE EXHIBICIÓN PERSONAL, con base en lo considerado y en las leyes citadas, DECLARA: I) CON LUGAR el recurso de exhibición personal planteado en su favor por Mauricio Eduardo Corando Lara, respecto a su petición de atención médica. II) SIN LUGAR el recurso de exhibición personal, respecto a la actuación de la Cámara Penal, en el trámite de la casación número doscientos setenta y cuatro guión dos mil cinco.”

CONCLUSIÒN

Sin dudas es el Habeas Corpus el mecanismo por excelencia de protección a la libertad personal, así lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal. Por tanto no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales. Es por ello que su consagración constitucional es un elemento que no ha podido ser obviado por la gran mayoría de las constituciones modernas al establecer en sus normas la importancia de esta garantía.

CONCLUSIÒN Por tanto, teniendo en cuenta su importancia, es necesario poder delimitar los presupuestos legales para privar de libertad a una persona, a fin de estar en condiciones de precisar cuando procede una petición de Habeas Corpus. Presupuestos, que han de estar en correspondencia con las exacciones de la libertad y la seguridad jurídica, y de esta manera poder justificar las coacciones a un principio tan elemental como la plena libertad: condicionamiento indispensable y exclusivo para el desarrollo integral del ser humano.

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