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Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Nombre: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Materia: Derecho Administrativo Categoría: Reglamento Ori

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El Salvador: Nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

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El Salvador: Nuevo Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública

Este informe ha sido realizado por Silvia Matallana Martín bajo la supervisión de la Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Salvador

Agosto 2013

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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PÚBLICA

1. INTRODUCCIÓN 2. ANTECEDENTES 3. NUEVO REGLAMENTO DE LA LACAP: DECRETO EJECUTIVO NO. 53 PROCESO DE LICITACIÓN REGLAS DE LA LIBRE GESTIÓN REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (Art. 80) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 4. PROYECTO DE COMPRASAL 2

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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

1. INTRODUCCIÓN El día 10 de abril de 2013, el Ministerio de Economía aprobó el Reglamento a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP). Este Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la República número 71, tomo 399, de 19 de abril de 2013 entró en vigor el 20 de mayo de 2013 y recoge las normas para regular, desarrollar y facilitar la aplicación de la LACAP en materia de planificación, adjudicación, contratación, seguimiento, liquidación de obras, bienes y servicios recogidos en la Ley, respetando los criterios de eficiencia y calidad en los procesos de contratación de la Administración Pública.

2. ANTECEDENTES La Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, en adelante LACAP, fue aprobada el 5 de abril de 2000, basada en los principios de eficiencia, rendición de cuentas y debido proceso, y con el objetivo de establecer un sistema ordenado y coherente, para propiciar el control indispensable en las adquisiciones y contrataciones de toda la Administración Pública, para el cumplimiento de sus fines. Su aprobación modernizó el marco normativo considerablemente ya que, con anterioridad a la LACAP, coexistían varias leyes que regulaban estos temas, cada una con sus procedimientos y vicisitudes específicas: Ley de Suministros de 1945, Ley de Suministros de Obras Públicas de 1953, las disposiciones especiales en materia de adquisiciones y contrataciones contenidas en las Disposiciones Generales del Presupuesto General de la Nación y las leyes de creación y organización de las instituciones autónomas, entre otras. En abril de 2010, la Unidad Normativa de Adquisiciones y Contrataciones (UNAC) realizó una ‘‘Evaluación del Sistema de Adquisiciones y Contrataciones Públicas de El Salvador’’ que puso de relevancia la necesidad de mejorar determinados aspectos del sistema utilizado, hasta el momento, en las adquisiciones y contrataciones públicas. Tras la presentación de cinco proyectos de reforma a la LACAP, el 2 de junio de 2011 se publica en el Diario Oficial de la República el Decreto 725 con las Reformas a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, aprobadas en la Asamblea Legislativa el 18 de mayo de 2011. Esta reforma buscaba generar certeza jurídica y claridad en la aplicación de la normativa, tanto para Administraciones Públicas como para oferentes y contratistas. Entre los principales cambios, destaca la importancia dada a las Compras de Libre Gestión, las Compras Directas o Contrataciones Directas y la eliminación de los contratos ‘‘llave en mano’’. Se acortan plazos y procedimientos, con el fin de agilizar los procesos de licitación y reducir los trámites burocráticos. El 20 de octubre de 2005, se desarrolla, mediante el Decreto Ejecutivo no. 98, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública. Con el fin de actualizar y reforzar el desarrollo de la LACAP, se aprueba, con fecha 10 de abril de 2013, el Nuevo Reglamento de la LACAP.

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3. NUEVO REGLAMENTO DE LA LACAP: DECRETO EJECUTIVO NO. 53 El Nuevo Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la República 71, tomo no. 399 del 19 de abril de 2013, cuenta con 138 artículos que recogen, entre otros, los siguientes aspectos. PROCESO DE LICITACIÓN LICITACIÓN

Acreditación y solvencia de oferentes En los procesos públicos, resulta necesaria la acreditación de los oferentes. Según el Art. 25 del reglamento, esta acreditación se llevará a cabo ante la Institución correspondiente. Sus requisitos legales son los siguientes: •





Personas jurídicas: presentarán la escritura pública de constitución de la sociedad, la constancia de la matrícula de comercio y el número de identificación tributaria (NIT). En el caso de empresas extranjeras, deberán presentar todos estos documentos debidamente legalizados en base a las normas de su país. Personas naturales: presentarán el Documento Único de Identidad (DUI) y la tarjeta de número de identificación tributaria (NIT). En el caso de los extranjeros, presentarán el pasaporte o carnet de residente vigente. Si son comerciantes legales, presentarán la matrícula de comercio vigente. Los representantes legales deberán presentar un poder debidamente otorgado ante notario e inscrito en el Centro Nacional de Registros.

Se permitirá la participación conjunta de varios oferentes en los procesos de licitación pública, contratación pública y compra directa. Para ello, será necesario que los participantes acrediten ante la institución contratante la existencia de un acuerdo de participación conjunta, celebrado por escritura pública, con un representante legal. (Art. 4) Para los procesos de libre gestión, únicamente será necesaria una carta de compromiso de participación conjunta, por la que las partes reconozcan el compromiso de constituir una Participación Conjunta de Oferentes. En caso de resultar adjudicados, deberán formalizar esta carta presentando la escritura pública de la Participación Conjunta de Oferentes, antes de llevar a cabo la firma del contrato. Además, con carácter previo al proceso de licitación, se comprobará la solvencia de los oferentes (solvencia tributaria, solvencia con la seguridad social y previsional y solvencia municipal). En los procesos de libre gestión, bastará con una manifestación por escrito de su capacidad legal para ofertar o contratar, especificando que es solvente en las obligaciones tributarias, en seguridad social y previsional y en las obligaciones municipales. Deberán presentar las solvencias si resultan adjudicados. (Art. 26) Los procesos de licitación podrán ir precedidos por un proceso de precalificación. Éste tiene por objeto dotar a las instituciones de un mecanismo de preselección de oferentes que cuenten con experiencia y capacidad financiera. La recolección y análisis de datos permitirá estimar la solvencia financiera, capacidad técnica, profesional y legal de los oferentes. Para la fase de precalificación se elaborarán unas bases que definan los requisitos de participación, criterios de evaluación de propuestas y forma de aplicación de los mismos. Esta etapa no incluirá ofertas económicas. La UACI (Unidad de Adquisiciones y Compras Institucional) de la institución correspondiente elegirá, en base a los criterios establecidos, qué oferentes son elegibles para participar en la licitación. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Salvador

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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En todo proceso de adquisición se elaborará de un expediente de adquisición o contratación, en el que se indicará la forma de contratación o adquisición, el instrumento de contratación, la publicación de la convocatoria, el registro de obtención de bases y presentación de ofertas, el acta de apertura pública de ofertas, el informe de evaluación, resolución y adjudicación, y cualquier otra documentación que sustente el proceso de adquisición.

Convocatoria y bases de licitación La convocatoria para los procedimientos de licitación de los contratistas se publicará en el Sistema Electrónico de Compras Públicas y, por lo menos, en un periódico de circulación nacional. Los instrumentos de contratación podrán: •

Descargarse de forma gratuita en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, desde las cero horas del primer día fijado para obtenerlos, hasta las veintitrés horas y cincuenta y nueve minutos del último día fijado para obtenerlos. Los participantes deberán proporcionar sus datos en el Sistema, bajo las directrices emitidas por la UNAC, para facilitar la comunicación con la Institución. • Retirarse de la UACI de la institución responsable de la convocatoria, durante el plazo establecido. En este caso se exigirá el pago correspondiente a los costes de reproducción. El plazo para retirar las bases en la UACI iniciará el día hábil siguiente a la fecha de publicación del aviso de convocatoria en los medios de prensa escrita. En el momento de retiro de las bases, el jefe UACI deberá elaborar una ficha en la que se indique el nombre de la Institución y del proceso, así como el número de la licitación, el nombre de la persona natural o jurídica que compra las bases, dirección, correo electrónico, teléfono o fax donde recibir notificaciones, nombre e identificación de la persona que retira las bases, fecha y hora del retiro. Para los participantes en una licitación que haya resultado desierta, el retiro de las bases de los subsiguientes procesos no generará coste alguno. Los oferentes que hayan adquirido las bases de licitación podrán realizar consultas a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas o a través de la UACI de la Institución correspondiente. El jefe UACI será el responsable de, en los plazos señalados en las bases de licitación, dar respuesta o aclaración a las consultas. Ésta se comunicará por escrito a todos los interesados y se publicará en el Sistema Electrónico de Compras Públicas, incluyendo la consulta de forma anónima. La adendas o enmiendas a las bases de licitación serán notificadas por medio de la UACI a los interesados que hayan comprado dichas bases, en el plazo estimado en las mismas. Cuando por situaciones excepcionales no fuese posible cumplir con el plazo, se podrá ampliar el plazo de presentación de oferta.

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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Presentación de ofertas Se admitirá la presentación de ofertas en formato físico o a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas. En la presentación física, se entregarán el original y una copia, en sobres separados y cerrados. En el momento de recibir la oferta, el jefe de la UACI elaborará una ficha en la que se registrará el día y la hora de la entrega de la oferta, nombre de la institución, número y denominación del proceso, nombre del oferente, nombre y firma de la persona que entrega y cualquier otra información que considere pertinente. La Comisión de Evaluación de Ofertas deberá verificar que las ofertas incluyan la información, documentos legales, financieros, técnicos y demás requisitos establecidos en los instrumentos de contratación que corresponda. Para efectuar el análisis de las ofertas, se tomarán en cuenta únicamente los factores y criterios indicados en los instrumentos de contratación. Cada factor se evaluará con criterios claros, objetivos y cuantificables, y en ningún caso arbitrario. Algunos de los factores que podrán tomarse en cuenta son: • • •

Los criterios técnicos de capacidad y experiencia, tanto del oferente como del personal permanente. Su situación financiera evaluada con base a índices previamente establecidos. La metodología y el programa de trabajo, cuando aplique.

Para la adquisición y contratación de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, se considerará como factor de decisión el precio ofrecido, siempre que no afecte a la calidad de los mismos. En los demás casos, se ponderarán los factores de calidad y precio. (Art. 46) Los criterios de evaluación de la capacidad técnica en las adquisiciones y contrataciones podrán ponderarse atendiendo a la experiencia y conocimientos técnicos de los oferentes, cuando la naturaleza de la contratación así lo requiera. La experiencia del personal podrá documentarse mediante la acreditación de la capacidad académica, profesional, técnica o científica y la experiencia comprobada en los últimos años. Se podrá probar la existencia de bienes a través de las pruebas de inventarios, instalaciones y facilidades que garanticen el suministro, mantenimiento, autorización de representación de los fabricantes y certificaciones de calidad. Además, se podrán entregar certificados de constancia de calidad y de capacidad instalada, donde se acrediten la calidad de los bienes y servicios, la existencia de maquinarias material y equipo, etc. En base al Art. 31 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones Públicas, se exigirán las siguientes garantías: • • • • •

Garantía de mantenimiento de oferta Garantía de buena inversión del anticipo Garantía de cumplimiento del contrato Garantía de buena obra Garantía de buen servicio, funcionamiento y calidad de los bienes

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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA En el caso de libre gestión, se exigirá la Garantía de Cumplimiento de Contrato cuando, por las características del bien, obra o servicio, se elabore un contrato formal y no una orden de compra. Atendiendo a la naturaleza de la oferta y la complejidad de la contratación, la institución podrá solicitar o aceptar otros instrumentos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones, como la aceptación de órdenes irrevocables de pago, cheques certificados, títulos valores, etc. El jefe de la UACI correspondiente podrá solicitar al oferente o contratista la ampliación o prórroga de la vigencia de las garantías, por lo menos diez días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En caso de incumplimiento, el titular de la Institución será el responsable de ejecutar las garantías. Esta ejecución no excluye el cobro de daños y perjuicios causados por el incumplimiento del contratista, ni la aplicación de las cláusulas penales previstas en el contrato. El anticipo se entregará en las condiciones, plazos y porcentajes especificados por contrato. La determinación del porcentaje entregado deberá ser plenamente justificada y ajustada a las necesidades reales del trabajo, y en ningún caso superará el 30% del importe original del contrato. Para obtener el anticipo, se deberá entregar previamente la garantía de buena inversión del anticipo, que será devuelta en los plazos establecidos en la ley. Además, el contratita deberá contar con una cuenta bancaria exclusiva para los gastos financiados por el anticipo.

Apertura y evaluación de ofertas El acto de apertura de ofertas será público y presidido por el jefe de la UACI correspondiente, o la persona que él designe. (Art. 51) Los sobres de oferta técnica y económica serán abiertos a la vista de los presentes, de acuerdo a la modalidad establecida en las bases, en un acto público. Se revisará que se cumpla la presentación de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y se leerá en voz alta el nombre de los oferentes y el precio ofertado. Tras el acto de apertura de ofertas, la Comisión de Evaluación de Ofertas verificará el cumplimiento de las condiciones de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas. La Comisión de Evaluación de Ofertas, una vez finalizado el análisis de las propuestas, emitirá un informe escrito en el que detallará la oferta que resultó mejor evaluada, las puntuaciones de todas las ofertas, el detalle de las ofertas descalificadas y sus motivos y la recomendación de adjudicación o declaración desierta. (Art. 56) Si dos ofertas alcanzan la misma puntuación total, en el informe se recomendará adjudicar a quien presente la oferta económica más favorable para la Institución en base al precio, si la forma de contratación lo permite según lo dispuesto en el Art. 46 del presente Reglamento. El recurso de revisión podrá ser presentado sólo en licitaciones y concursos públicos, y se debe interponer en el plazo de cinco días desde la notificación del resultado. La resolución sobre la admisibilidad o el rechazo de dicho recurso deberá realizarse en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción. Si se admite, ser hará saber a los terceros que puedan resultar perjudicados, en un plazo de tres días a contar desde el día siguiente de la admisión. El recurso deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de diez días hábiles. Oficina Económica y Comercial de la Embajada de España en San Salvador

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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA REGLAS DE LA LIBRE GESTIÓN GESTIÓN Las instituciones públicas cuentan con un programa anual de adquisiciones y contrataciones. En el marco de este programa, las instituciones pueden realizar solicitudes de compra, a través del Sistema Electrónico de Compras Públicas. También podrán realizar compras no prevista en el programa cuando se trate de contrataciones no previsibles en la fecha en la que se elaboró la programación. En la solicitud de compra se adjuntará la propuesta de los términos de referencia o especificaciones técnicas de la obra, bien o servicio que se requiera y el Administrador del Contrato. La Institución comunicará al oferente seleccionado, a través del jefe de la UACI, la decisión de contratarlo, y emitirá una orden de compra. La suscripción de la orden de compra constituye, a todos los efectos, el contrato celebrado y generará obligaciones, si bien no se aplicará el régimen especial de contratos en cuanto a las garantías, extinción, modificación o prórroga. La orden de compra contendrá, como mínimo, la identificación del adjudicatario, la descripción de los bienes o servicios, el precio unitario y total, y el lugar de entrega; y será firmada por el titular o su designando. Podrá formalizarse un contrato cuando, por las características del bien, obra o servicio, se considere necesario, siempre que se haya establecido dicha firma en la convocatoria. REGLAS PARA LA CONTRATACIÓN DIRECTA La solicitud se realizará de la misma forma que en el caso de libre gestión. Para realizar una contratación directa, la institución deberá tener una causa justificada y razonada. En el proceso se seleccionarán al menos tres potenciales oferentes, si existe competencia, que podrán presentar ofertas. El titular de la institución, teniendo a la vista el informe de evaluación de ofertas y acta de recomendación correspondiente, emitirá la resolución de adjudicación o dejará el proceso desierto, según corresponda. EJECUCIÓN DE LOS CONTRATOS Los contratos contarán con un Administrador del Contrato (Art. 74) que se encargará de verificar el cumplimiento de las cláusulas contractuales, elaborar informes de avance de la ejecución de los contratos, mantener actualizado el expediente del seguimiento de la ejecución del contrato, elaborar las actas de recepción parcial o total, gestionar las órdenes de cambio y cualquier otra responsabilidad establecida en la Ley o el contrato.. El administrador deberá ser una persona de la unidad solicitante u otra dependencia, con la experiencia técnica en la adquisición o contratación de que se trate.

Prórrogas de los contratos Las prórrogas de los contratos (Art. 75) deberán ser acordadas por el titular, por causa razonada, previo al vencimiento pactado, y serán gestionada por el Administrador del Contrato. El contratista deberá presentar las prórrogas de las garantías dentro de los ocho días hábiles desde la aprobación de la prórroga.

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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Cuando la prórroga sea por causas no imputables al contratista, éste deberá exponer la situación en el plazo de tres días hábiles desde que se produzca el hecho que genera el retraso, las razones que impiden el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el plazo establecido y las pruebas que correspondan.

Actas de recepción Las actas de recepción total o parcial, y definitiva o provisional, serán elaboradas por los administradores del contrato conjuntamente con el contratista. Como mínimo, contendrán el lugar, fecha y hora de la recepción, nombre del proveedor o contratista, fecha y referencia del contrato o la orden de compra, características técnicas de la obra, certificaciones de pruebas de eficiencia y/o calidad, nombre y firma de las personas que entregan y de las que reciben la obra, bien o servicio, consignación de la conformidad de la obra, bien o servicio, constancia de la mora cuando corresponda, y cualquier otra información pertinente. En los supuestos en los que sea necesario realizar una recepción provisional, se establecerá en los instrumentos de contratación a quién corresponderán los costos de las pruebas a realizarse para determinar que las obras, bienes o servicios recibidos se ajustan a lo requerido. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO (Art. 80) El administrador del contrato o el responsable en la etapa en que se encuentre la contratación identificará la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales por causas imputables al contratista. Por mora se entenderá el cumplimiento tardío de las obligaciones contractuales, por causas atribuibles al contratista. La falta de entrega no se considerará mora. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS La solución de controversias podrá llevarse a cabo a través de tres métodos: • •



En Sede Judicial, como regla general, en base a lo establecido en el Art. 161 de la LACAP. Por arreglo directo, cuando exista pacto expreso, y en base a los Art. 161 de la LACAP y 64 del Reglamento. En caso de conflicto, la parte solicitante del arreglo directo, dirigirá una nota escrita a la contraparte, puntualizando las diferencias y solicitará la fijación del día, hora y lugar para la negociación. La contraparte dispondrá del plazo de quince días para determinar el momento de la reunión. Por arbitraje técnico o arbitraje en derecho, en función de la naturaleza de la controversia, y en aplicación de Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje. Se podrá recurrir al arbitraje técnico o de derecho, si tras intentar resolver los conflictos por arreglo directo, las partes no consiguiesen solucionar las diferencias. El laudo arbitral no permitirá recurso.

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4. PROYECTO DE COMPRASAL 2 El Sistema Integrado de Adquisiciones y Contrataciones Públicas (SIAC), integra órganos, elementos y disposiciones relacionadas con la administración, implementación, funcionamiento, coordinación y seguimiento de las adquisiciones y contrataciones públicas. El SIAC contará con un Sistema Electrónico de Compras Públicas que tiene como finalidad: • • • •

Automatizar operaciones en procesos de contratación. Conseguir un sistema informático centralizado con acceso a través de Internet. Intercambiar información entre instituciones y proveedores. entre instituciones y proveedores. Publicar información con las razonables medidas de seguridad.

Este sistema será desarrollado e implementado de forma gradual y contará con un módulo de divulgación de acceso público, que contendrá toda la información de los actos que legalmente deban publicarse (convocatorias, resultados de licitaciones, procesos de adquisición, etc.).En la actualidad, el nombre de este Sistema Electrónico de Compras Públicas es

comprasal. Los nuevos sistemas electrónicos serán diseñados para apoyar la gestión de procesos, a través del Portal comprasal y el Sistema Transaccional. En la primera fase, se busca ampliar el portal de Internet para que, además de consultar las convocatorias y los resultados, se puedan registrar los proveedores, presentar ofertas, realizar cotizaciones y consultar estadísticas. La segunda fase busca poder publicar en comprasal los planes de compras de las Instituciones Públicas, permitir realizar la solicitud de compra, los procesos de libre gestión y las órdenes de compra. En una tercera fase, está previsto informatizar las licitaciones y concursos públicos, la administración de contratos, de garantías y crear un almacén de datos. Uno de los principales objetivos del plan es conseguir un Registro Único de Proveedores, que permita el auto-registro por Internet, la digitalización de documentos legales y los procesos de valoración de la UNAC, de manera que no sea necesario que cada oferente presente los documentos por cada proceso. El sistema contendrá información de los procesos, oferentes, contratistas e información relativa a las adquisiciones y contrataciones públicas. En él, podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas que deseen participar en procesos. Al igual que el resto del sistema, se implementará gradualmente y contará con dos módulos fundamentales: • •

Módulo de Registro de Oferentes y Contratistas: contará con los datos de los oferentes y contratistas, así como con información sobre los contratos que se hayan celebrado, los antecedentes de incumplimientos contractuales, sanciones, etc. Módulo de expedientes consolidados de todas las adquisiciones y contrataciones que realice cada institución de la Administración Pública.

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NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Además, según el Art. 12 del nuevo reglamento, será función del Jefe de la UACI llevar un control y actualización constante del banco de datos institucional de oferentes y contratistas, en el que se recogerán tanto el tamaño de la empresa como el sector económico en el que opera. Además, la UACI establecerá un programa anual de Adquisiciones y Contrataciones Públicas, de carácter público, en el que se recogerá la previsión de obras, bienes o servicios que se adquirirán o contratarán, el presupuesto para cada uno, la fuente de financiación, el mes estimado de adquisición o contratación, etc.

El Reglamento completo puede consultarse en http://www.diariooficial.gob.sv/diarios/do2013/04-abril/19-04-2013.pdf

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