REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES I. OBJETIVO Establecer la operatoria para la contratación y/o adquisición de bienes y/o servicios, desde la c

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REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES I.

OBJETIVO

Establecer la operatoria para la contratación y/o adquisición de bienes y/o servicios, desde la confección de la solicitud hasta la emisión de la orden de compra y/o contrato. II.

CLAUSULAS GENERALES Y TRANSITORIAS

Las revisiones sucesivas de las órdenes de compra se gestionarán con los mismos niveles de autorización, como si se tratase de una nueva orden de compra, cualquiera sea la naturaleza de su modificación. Solo se podrán efectuar ampliaciones de órdenes de compra que se encuentren vigentes y respaldadas por el correspondiente requerimiento. Las disposiciones del presente reglamento no alcanzan a las compras y contrataciones realizadas mediante el procedimiento de Caja Chica, cuyas particularidades son objeto de su correspondiente reglamentación. La Gerencia de Coordinación Administrativa (GCA), a través del área competente (Subgerencia de Compras y Contrataciones), será la responsable de gestionar las compras y contrataciones solicitadas por las distintas gerencias. La Secretaría General y la Unidad de Auditoría Interna se consideran, a los efectos de aplicación del presente reglamento, como unidades gerenciales. Todas las cuestiones que se susciten con motivo de la ejecución o interpretación del contrato serán resueltas conforme con las previsiones de este Reglamento, del pliego de condiciones generales y de las cláusulas particulares de la contratación. 1. PRINCIPIOS GENERALES Los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de las contrataciones, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, serán: a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés público comprometido y el resultado esperado. b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes. c) Transparencia en los procedimientos. d) Publicidad y difusión de las actuaciones. 1

e) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones. f) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes. Desde el principio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden. 2. TRANSPARENCIA La contratación se desarrollara en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basara en la publicidad y difusión de las actuaciones emergentes de la aplicación de este régimen tendiente a facilitar el acceso del público a la información relativa a la gestión de la Sociedad en esa materia, lo cual posibilitara el ejercicio del control social. Asimismo, teniendo como base el principio de transparencia, la apertura de las ofertas siempre se realizara en acto público, siendo ello también aplicable a las contrataciones electrónicas, y las convocatorias a licitaciones y concursos públicos y privados, se difundirán con la suficiente antelación a través del Sitio de Internet de la Sociedad. 3. ANTICORRUPCION Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dadiva a fin de que: a) Funcionarios o empleados de la SOFSE, con competencia referida a una licitación o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado publico con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. c) Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica. Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando hubiesen consumado en grado de tentativa. 2

4. COMPRE ARGENTINO En los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares se incorporará el denominado COMPRE ARGENTINO como parte de la normativa aplicable a la respectiva contratación a todos sus efectos (Ley Nº 25.551).

5. CLAUSULAS TRANSITORIAS Los procedimientos cuyos requerimientos de compra hayan sido aprobados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento, tramitarán por lo aquí dispuesto, a menos que se haya remitido alguna comunicación a cualquiera de los posibles oferentes, en cuyo caso deberán tramitar por el reglamento anterior. En oportunidad de suscribirse un Convenio de Cooperación con la SIGEN para la utilización de la base de datos de Precios Testigo, se deberá estimar el monto teniendo como referencia la consulta realizada en dicha base. El Plan Anual de Compras deberá ser confeccionado cada año con anterioridad al 1 de noviembre y aprobado antes del 1 de diciembre por el Directorio para su implementación a partir del 1 de enero del año correspondiente.

III.

PROCEDIMIENTO. ETAPAS

1. EMISIÓN DEL REQUERIMIENTO Las distintas áreas de la empresa, con el aval de la Gerencia respectiva, podrán solicitar la adquisición de bienes y/o la contratación de servicios. Todo requerimiento debe: a) b) c) d) e) f) g)

Realizarse por escrito, utilizando los formularios incluidos en el presente reglamento (Anexo A - Solicitud y Anexo B – Especificaciones Técnicas). Indicar las cantidades y características de los bienes o servicios a los que se refiera la prestación. Justificar la necesidad de los bienes o servicios solicitados. Establecer un valor indicativo de lo solicitado. Determinar si los elementos deben ser nuevos, usados, reacondicionados o reciclados. Fijar las tolerancias aceptables. Establecer la calidad exigida, y, en su caso, las normas de calidad y criterios de sustentabilidad que deberán cumplir los bienes o servicios a satisfacer por parte de los proveedores. 3

h) i) j) k)

Establecer el lugar, plazo y otras condiciones de entrega y/o de prestación. Justificar, en los casos que estime corresponder, la aplicación de la compra y/o contratación directa por excepción. Detallar y adjuntar todo otro antecedente necesario para la mejor apreciación de lo solicitado. Ser emitida por la máxima autoridad del área y conformada por el responsable de la Gerencia.

Excepto en los casos en que existan razones científicas o técnicas debidamente fundadas, no deberá solicitarse marca determinada, quedando entendido que si se menciona alguna marca lo es al solo efecto de señalar las características generales del objeto pedido, sin que ello implique que el proponente no pueda ofrecer artículos similares de otras marcas, pero especificando concretamente lo que ofrece. Asimismo, a los efectos de un correcto encuadramiento posterior, se deberá detallar si se aducen razones de urgencia y/o excepción y fundamentar las mismas.

2. APROBACION DEL REQUERIMIENTO Emitido el requerimiento por el área respectiva, ésta elevará el mismo al responsable de la Gerencia para su consideración, quien podrá rechazar o conformar su aprobación. El responsable de la Gerencia remitirá el requerimiento para que la SGCyC confirme o corrija el monto indicado para la contratación. La SGCyC, en un plazo de 48 hs. establecerá la modalidad de contratación y, en caso de corresponder, confeccionará los pliegos respectivos, solicitará la apertura de expediente y elevará las actuaciones a la GCA. En los casos en que deban confeccionarse pliegos, el plazo se ampliará a 5 días hábiles y el procedimiento a seguir será el establecido para cada modo de contratación. Cuando el monto se encuentre dentro de los límites establecidos, el requerimiento podrá ser aprobado por la Gerencia de Coordinación Administrativa. En los casos que el monto estimado supere el límite de aprobación por parte de la GCA, ésta elevará el requerimiento a la Gerencia General, quien procederá a la aprobación y/o recomendación de aprobación, según corresponda por el monto. En los casos de recomendación de aprobación, la Gerencia General, previa conformidad, elevará el requerimiento para consideración del Presidente. Los niveles de aprobación de requerimiento son:

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Aprobación de Requerimientos Monto Estimado

Autoridad

Hasta 68 módulos

Gerente de Coordinación Administrativa

Hasta 680 módulos

Gerente General

A partir de 680 módulos

Presidente

Los requerimientos rechazados serán devueltos a la Gerencia solicitante. Los requerimientos aprobados serán remitidos a la GCA para la continuación del trámite.

3. DISPONIBILIDAD DE FONDOS. RESERVA DE PARTIDA. La GCA deberá verificar la disponibilidad de fondos y realizar la reserva de la partida correspondiente. Si no existieran fondos disponibles, deberá comunicar a las autoridades que intervinieron en la aprobación del requerimiento.

4. PLAN ANUAL DE COMPRAS Anualmente, y antes del 1º de diciembre de cada año, la GCA elevará a consideración de las autoridades un Plan Anual de Compras y Contrataciones. Para la confección del mencionado Plan, se solicitará a las distintas gerencias y áreas la remisión de una planificación de insumos y servicios previstos para el año siguiente, y se considerarán todas las compras y contrataciones frecuentes realizadas en el año, cualquiera hubiera sido la forma de adquisición (fondo rotatorio, caja chica, etc.). Establecido el Plan Anual de Compras y el informe respectivo, la GCA solicitará a la Gerencia General su conformidad y elevación para su posterior aprobación por parte de la Presidencia. Con la aprobación del Plan Anual de Compras, la GCA, a través de la SGCyC, dará inicio inmediato a la ejecución del mismo, considerando para ello, entre otros factores, las condiciones de entrega, plazos de ejecución y capacidad de almacenamiento de la sede o delegación.

5. REQUERIMIENTOS VINCULADOS AL PLAN ANUAL DE COMPRAS Cuando un requerimiento no incluido en el Plan de Compras tenga referencia directa a la provisión de insumos, materiales y/o servicios previstos en el mismo, la GCA informará inmediatamente al área requirente sobre: 5

a) Estado (Nº de expediente/alcance) de la compra y/o contratación que se vincula a su requerimiento. b) Fecha estimada de entrega/cumplimiento del bien y/o servicio. Si la GCA no hubiera iniciado la compra y/o contratación que el Plan Anual de Compra aprobado le exige, el requerimiento recibido se considerará elemento suficiente para dar inicio al proceso (punto III.3). El área requirente, una vez obtenida la información por parte de la GCA, podrá solicitar el inicio anticipado de la contratación prevista en el Plan de Compras. En casos que existan razones de urgencia operativa, podrá solicitar mediante nota fundada, la continuidad del trámite de compra o contratación en forma complementaria a lo establecido en el Plan Anual de Compras. 6. VALOR DEL MÓDULO. ACTUALIZACION El valor del Módulo se establece en $1.000 (pesos mil). El Directorio, por propia iniciativa o a propuesta de la Gerencia General, podrá actualizar el valor del mismo en cualquier momento. Toda actualización del valor del módulo deberá ser comunicada a las distintas áreas y anexada al presente Reglamento. 7. MODALIDADES DE CONTRATACIÓN. CONDICIONES Y NIVELES DE ADJUDICACION. Las compras, contrataciones e inversiones podrán efectuarse siguiendo cuatro modalidades: i. ii. iii. iv.

Compra o contratación directa. Compulsa de precios. Licitación privada. Licitación publica.

Se podrán efectuar contrataciones directas, compulsas de precios y licitaciones/concursos privados y públicos de acuerdo con los valores y las bases de selección que contiene la siguiente tabla, excepto las limitaciones o excepciones establecidas en este Reglamento o las que en su caso fije el Directorio, cuando la conveniencia de la operación así lo dispusiera. Los montos emergentes por módulo corresponden siempre a valores sin IVA.

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Modo de Contratación. Nivel de Adjudicación

Código

Tipo de Contratación

I

II

III

IV

Compra o contratación directa (sin OC)

Compra o contratación directa (con OC)

Compulsa de Precios

Módulos

Base de la Selección

Hasta 34

Sin consulta de precios. Sin orden de compra.

Más de 34 hasta 68

Más de 68 hasta 340 Más de 340 hasta 680

Con 3 (tres) presupuestos comparativos como mínimo.

Con 3 (tres) presupuestos comparativos como mínimo. Ofertas por escrito. Con consulta de precios por escrito a no menos de 3 (tres) proveedores, con pliego de trámite simplificado, apertura de sobres, acta y emisión de orden de compra. Publicación en página web

Adjudica Gerente de Coordinación Administrativa (o Responsable Administrativo Regional)

Gerente General

Con consulta de precios por escrito a

Más de 680 no menos de 5 (cinco) proveedores y hasta 2.000 publicación en página web.

V

Presidente

Licitación/Concurso Privado Con consulta de precios por escrito a Más de 2.000 hasta no menos de 5 (cinco) proveedores y publicación en página web. Interviene 3.900

VI

Comisión de Preadjudicación

VII

Licitación/Concurso Público

Más de 3.900

Con publicación en página web y el Boletín Oficial de la Nación y regionales y en 1 (un) diario de circulación masiva. Interviene Comisión de Preadjudicación

Directorio

8. DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS MODALIDADES DE CONTRATACION a) Pedidos de oferta y/o cotización: En todos los pedidos de cotización, junto con las especificaciones y aclaraciones emitidas por el área requirente, se deberá indicar el plazo así como la forma de entrega y recepción del bien o servicio, estableciéndose preferentemente que la entrega se

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efectuará en el lugar de destino, corriendo el flete, descarga y estiba en depósito por cuenta del oferente. En aquellos casos en que la circunstancia lo haga necesario o conveniente, podrá preverse: i. La aceptación de ofertas sobre vagón u otro medio de transporte. ii. Flete y descarga por cuenta de la SOFSE. iii. Si los envases/embalajes serán devueltos y en qué plazo. iv. En caso de que los elementos requieran instalación, si ésta deberá ser hecha por el oferente. Todas las cotizaciones deben ser emitidas en moneda local (pesos argentinos). Las invitaciones a proveedores para participar se podrán determinar a través de: • Registro de Proveedores • Fundamentos Técnicos Específicos • Evaluación de desempeño de los proveedores correspondientes b) Registro de Proveedores Se habilitará un registro de proveedores de la SOFSE que estará bajo la supervisión de la Subgerencia de Compras y Contrataciones, en el que se deberá consignar: -

Número de inscripción en el registro de la SOFSE. Nombre, dirección y características de la firma inscripta. Antecedentes societarios. Nómina de apoderados. Rubro que provee habitualmente, conforme su inscripción en la AFIP. Antecedentes técnicos, comerciales y bancarios. Sanciones

La información deberá actualizarse anualmente mediante DDJJ de parte del proveedor, bajo apercibimiento de baja del Registro. Las firmas que operen en los renglones que se detallan a continuación están eximidas de inscribirse en el Reglamento de Proveedores de la SOFSE: i. Propietarios circunstanciales de una mercadería, cuando se trate de personas que no se dedican habitualmente a la venta de la misma. ii. Artistas y profesionales. iii. Oferentes en permisos y concesiones estatales. iv. Transportistas y distribuidores autorizados de correspondencia y encomiendas postales. v. Locadores de inmuebles. vi. Firmas extranjeras sin sucursales ni representantes en el país, cuando se presenten en licitaciones internacionales. 8

vii. Suscripciones de diarios, revistas y publicaciones especializadas. viii. Oferentes radicados a más de 200 Km. de cualquiera de las sedes de la SOFSE, cuando dentro del mismo radio no hubiere proveedores inscriptos en el rubro que se licita, de lo que se dejara constancia en el expediente de compra. Igualmente, en los nuevos llamados a licitación se aceptaran ofertas de proveedores no inscriptos y a cualquier distancia, cuando en el primer llamado no hubieren cotizado proveedores inscriptos en el rubro que se licita o bien sus ofertas hubieran sido rechazadas por considerárselas inconvenientes o inadmisibles. Los proponentes que estén tramitando su inscripción en el Registro podrán formular ofertas, las que serán consideradas si se encuentran inscriptos antes de la preadjudicación. Las empresas inscriptas en el Registro de Proveedores, al momento de presentar la oferta, deberán declarar juradamente que no se encuentran modificados los datos denunciados en el Registro. En su defecto, deberán actualizar el mismo con carácter previo a la presentación de la oferta. c) Domicilios y competencia. A los efectos legales se considerará domicilio constituido de los proveedores y adjudicatarios el que figure en el Registro de Proveedores de la SOFSE. Las firmas no inscriptas, con excepción de las mencionadas en el apartado vi) del punto anterior, deberán constituirlo en la ciudad de Buenos Aires en la oportunidad de formular propuestas. Para dirimir cualquier controversia motivo de las contrataciones, se fijará la competencia de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo de la Capital Federal, renunciando las partes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. d) Cómputo de los plazos. Salvo mención expresa, los plazos se computaran: i) Cuando se fijen días, por los días hábiles administrativos, útiles y similares, según los laborables de horario normal para la administración publica en general. ii) Cuando se fijen en semanas, por periodos de 7 días corridos. iii) Cuando se fijen en meses o años, de acuerdo con lo que dispone el Código Civil.

9. PROCEDIMIENTO DE COMPRA Y/O CONTRATACIÓN DIRECTA. Se utilizará cuando una compra o contratación se encuentre dentro de los límites que al respecto se fijan en la tabla del punto III.7; o bien cuando por circunstancias fundadas no se pudiera aplicar otro tipo de procedimiento fijado en este Reglamento. 9

En este procedimiento, las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico o fax de manera provisoria, hasta la confirmación por escrito de la oferta. Se deberá solicitar un mínimo de tres cotizaciones o presupuestos a empresas o firmas del rubro (excepto Modo I), siempre que las condiciones del mercado o las causales que la originan lo permitan, debiéndose dejar en el expediente constancia del pedido de cotizaciones o presupuesto y/o de la imposibilidad de obtenerlos. a) Compras y/o gastos menores (Modo I ) i) En los casos de compras y gastos menores, es decir cuyo valor estimado no supere la cantidad de módulos establecidos en el modo de contratación Nº I, la Gerencia interesada elevará a la GCA el requerimiento para ser aprobado (Anexo A y B) previa intervención de la SGCyC para conformidad o corrección del monto indicado por la Gerencia solicitante. ii) La GCA, previa verificación de partida presupuestaria, procederá a adjudicar de manera directa al primer proveedor que cumpla los requisitos y las condiciones de contratación previstas. iii) Únicamente en esta modalidad de compra, el Gerencia de Coordinación Administrativa, podrá delegar la aprobación de requerimientos y la adjudicación en el Responsable Administrativo Regional correspondiente a la adquisición de que se trate. b) Compra y/o contratación directa sin emisión orden de compra (Modo II) i)

ii)

iii)

iv)

v)

Para las compras o contrataciones cuyo valor estimado se encuentre en los límites establecidos en el modo de contratación Nº II, la GCA obtendrá, por intermedio de la SGCyC, al menos 3 (tres) cotizaciones de proveedores habilitados. Cuando no fuera posible obtener los 3 presupuestos, se dejará constancia en el expediente sobre las razones de tal imposibilidad. En los casos que las ofertas sean presentadas por correo electrónico o fax, deberán ser confirmadas por escrito. El área requirente analizará si los bienes o servicios cotizados se ajustan a las especificaciones requeridas. La opinión del área requirente será considerada como dictamen técnico suficiente. Con la opinión del área requirente, la SGCyC elaborará un cuadro comparativo de las ofertas que hubieran tenido la conformidad técnica y emitirá una recomendación de adjudicación, basada en la razonabilidad del precio, la calidad del bien o servicio así como también sobre las demás condiciones de la oferta. La recomendación de la adjudicación será elevada a la GCA para su consideración, quien deberá confirmar o rechazar la propuesta de adjudicación en un plazo no superior a las 48 hs. La GCA devuelve las actuaciones a la SGCyC para continuación del trámite (comunicación al adjudicatario, entrega del/ de los producto/s y/o prestación del servicio, gestión de pago, etc.)

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c) Compra y/o contratación directa con emisión de orden de compra (Modo III) i) Para las compras o contrataciones cuyo valor estimado se encuentre en los límites establecidos en el modo de contratación Nº III, la SGCyC obtendrá por escrito al menos 3 (tres) cotizaciones de proveedores habilitados. Cuando no fuera posible obtener los 3 presupuestos, se dejará constancia en el expediente sobre las razones de tal imposibilidad. Las cotizaciones recibidas por correo electrónico o fax, deberán ser posteriormente ratificadas por escrito. ii) La GCA remitirá al área requirente las cotizaciones obtenidas. El área requirente analizará si los bienes o servicios cotizados se ajustan a las especificaciones requeridas. El área requirente podrá requerir la asistencia técnica de personal idóneo. La opinión del área requirente será considerada como dictamen técnico suficiente. iii) Con la opinión del área requirente, la GCA elaborará un cuadro comparativo de las ofertas que hubieran tenido la conformidad técnica del área requirente y emitirá una recomendación de adjudicación, basada en la razonabilidad del precio, la calidad del bien o servicio así como también sobre las demás condiciones de la oferta. iv) La recomendación de la adjudicación será remitida a la Gerencia de Asuntos Jurídicos para la emisión del dictamen jurídico. Devuelve a la GCA, quien, teniendo a la vista la opinión del área legal, y si correspondiere, adecuará las actuaciones a las observaciones allí consignadas. v) La GCA, con su conformidad, remite la propuesta de adjudicación a la Gerencia General. vi) La Gerencia General, teniendo a la vista las actuaciones, aprueba o rechaza la adjudicación. Devuelve las actuaciones a la GCA para la emisión y firma de la respectiva Orden de Compra y la continuación del trámite (entrega del/ de los producto/s y/o prestación del servicio, gestión de pago, etc.). vii) La GCA publicará la contratación en cartelera o página web, por espacio de 2 (dos) días. 10. PROCEDIMIENTO POR COMPRA Y/O CONTRATACION DIRECTA POR EXCEPCIÓN. El procedimiento de Compra o Contratación Directa, sin considerar el monto estimado de adjudicación, se utilizará de manera excepcional en los casos y en las condiciones siguientes: i)

Cuando sea procedente el secreto de las operaciones o cuando se celebren acuerdos de colaboración empresaria con personas jurídicas, públicas o privadas, motivados por especiales razones estratégicas de conveniencia, que justifiquen la aplicación de este modo de contratación y no de otro. En este caso se requerirá una decisión del Directorio, debidamente fundada. ii) Si, por urgencia justificada o por merito de circunstancias imprevistas, no se pudiera esperar los tiempos que demanda el procedimiento que para el caso y en circunstancias normales establece el presente Reglamento.

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iii) Cuando una licitación o compulsa haya resultado desierta sin ofertas o no se hubieren presentado ofertas admisibles o convenientes. Previamente deberá justificarse que el fracaso del procedimiento no obedeció a la existencia de cláusulas restrictivas de la concurrencia o redactadas con términos confusos o ambiguos. iv) La realización o adquisición de obras científicas, técnica o artísticas o la locación de obras o servicios cuya ejecución deba confiarse a empresas, artistas o especialistas en la materia, fundándose en la necesidad de requerir específicamente los servicios de las personas físicas o jurídicas respectivamente y justificando la inexistencia de sustitutos convenientes. v) En los casos de bienes sin sustitutos convenientes y cuyos fabricantes, o sus representantes comerciales, se han reservado privilegio de la venta en exclusividad o que solo posea una determinada persona o entidad, aportándose la documentación que demuestre ambas cosas. La marca no constituye de por si causal de exclusividad. vi) Las contrataciones con organismos o entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o con empresas en las que el Estado tenga el control del capital o de la voluntad societaria y con Universidades Nacionales o instituciones educativas públicas. vii) Cuando se trate de insumos estratégicos que, por fundadas circunstancias del servicio, no pudieran comprarse/contratarse a través de otro procedimiento. viii) Cuando se trate de reparaciones de material rodante, maquinarias, vehículos, equipos o motores de distinto tipo, cuyo desarme, traslado o examen previo sea imprescindible para determinar las reparaciones necesarias y resultare más oneroso en caso de adoptarse otro procedimiento de contratación. ix) Cuando se trate de repuestos o reparación de equipos y maquinarias con características particulares y/o especialización. x) Cuando se trate de obras complementarias, indispensables en una obra en curso de ejecución, que no hubieran podido ser previstas en el proyecto, ni en el contrato respectivo. xi) El transporte de correspondencia y encomiendas por empresas autorizadas. xii) La contratación en alquiler de vivienda para el personal. xiii) La contratación en alquiler o compra de inmuebles destinados al funcionamiento de servicios de la SOFSE, en lugares previamente delimitados y agotada la investigación administrativa acerca de la existencia de otro similar susceptible de ser ofrecido en mejores o iguales condiciones. xiv) Toda otra adquisición o servicio que por sus modalidades o naturaleza de contratación revistan carácter excepcional debidamente calificado por las jerarquías correspondientes al monto contratado. La gerencia requirente deberá, al momento de emitir el requerimiento, determinar las razones que ameritan la aplicación del procedimiento de excepción, para los supuestos contemplados en los incisos ii), iv), v), vii), viii), ix) y x). El procedimiento de excepción deberá ajustarse a los pasos establecidos en la compra o contratación directa con emisión de Orden de Compra (III.9.c.) pero respetando en todos los casos los niveles de adjudicación (III.7) y de firma de Orden de Compra requeridos (III.16).

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11. DISPOSICIONES COMUNES A LAS MODALIDADES DE COMPULSA DE PRECIOS, LICITACIÓN PRIVADA y/o LICITACIÓN PÚBLICA (Modo IV a VII) a) Pliegos Para las Compulsas/Concursos/Licitaciones, los Pliegos de Condiciones Particulares (Pliegos Simplificado para Compulsa) determinarán plazos, montos y mecanismos de impugnaciones aplicables, sin perjuicio de los establecidos en el presente reglamento, pudiendo asimismo incluir criterios de adjudicación fundados en capacidad técnica, antecedentes específicos, científicos o propuestas o proyectos a evaluarse. La Sociedad podrá establecer precios para la venta de Pliegos licitatorios y/o concursales. Los pliegos (Pliegos de Condiciones Particulares -PCP- o Simplificado -PSC-), previamente conformados por la Gerencia requirente, serán aprobados conjuntamente con el requerimiento de compra. Dicha aprobación podrá ser delegada en el Gerente de Coordinación Administrativa. b) Recepción de ofertas. Las ofertas serán recibidas en el lugar, fecha y hora fijados en la invitación. Las ofertas presentadas fuera de término se devolverán sin abrir. Toda oferta podrá ser presentada hasta el horario fijado para el inicio del acto de apertura. c) Formalidades de las ofertas Las ofertas deberán cumplir los siguientes requisitos: i) Ajustarse a los Pliegos del llamado, los que se considerarán aceptados por el proponente con el sólo hecho de presentar la oferta. ii) Estar redactadas en idioma español. iii) Establecer el plazo de mantenimiento de la oferta (acompañando la garantía de oferta cuando así lo exija la convocatoria) iv) Precios unitarios y totales y exposición de la oferta total en números y en letras (en caso de discrepancias, prevalece la oferta en letras). v) Acreditar las condiciones legales, técnicas y económicas exigidas en la documentación del llamado. vi) Las sociedades con sede en el extranjero deberán aceptar la jurisdicción de los Tribunales de la República Argentina y también renunciar expresamente a la protección diplomática o cualquier otra que les brinde las leyes de su país.

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vii) En el caso de una presentación realizada por un conjunto de sociedades o empresas ya sean nacionales o extranjeras, la oferta deberá expresar si esa asociación tiene carácter permanente o se constituye solamente a los efectos de la presentación conjunta de la propuesta y firma del contrato. Cada una de las empresas individualmente agregarán las constancias documentales que autoricen la asociación permanente o la presentación conjunta de la propuesta. viii) Se presentarán en sobre cerrado, foliadas y firmadas en todas sus hojas por el Representante Autorizado, con la cantidad de copias que se establezcan en el Pliego. El sobre deberá estar identificado con el número y objeto del llamado. ix) A cada oferta deberá acompañarse (si corresponde) las constancias relativas al retiro del Pliego extendida por el organismo contratante y la de constitución de la garantía; asimismo se deberá agregar copia del recibo de pago del Pliego, en los casos que corresponda. d) Apertura de ofertas. De todo acto de apertura de sobres, se labrara un “Acta de Apertura de Ofertas” que deberá ser firmada (y con aclaración de firma) por al menos 2 (dos) integrantes de la GCA y 1 (un) integrante de la Gerencia de Asuntos Jurídicos (GAJ). El Acta de Apertura de Ofertas deberá contener: i) ii) iii) iv) v) vi)

Lugar, fecha y hora de apertura; Número de orden asignado a cada oferta; Nombre de los oferentes; Monto de las ofertas; Montos y tipos de garantías acompañadas; Cualquier otra precisión, circunstancia o dato que se crea conveniente asentar.

El Acta deberá ser firmada por los funcionarios presentes designados al efecto y por los oferentes presentes que desearan hacerlo. e) Estudio de la oferta. Comisión de Preadjudicación. Para el examen de las propuestas presentadas en las licitaciones y concursos privados o públicos, cuyo monto corresponda al Modo VI y VII, se designará una Comisión de Preadjudicación que estará conformada por un representante titular y un suplente de la Gerencia de Coordinación Administrativa; de la Gerencia de Asuntos Jurídicos y de la gerencia que efectuó el requerimiento ó el funcionario en quien aquel delegue esa facultad.

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Esta comisión tendrá intervención previa obligatoria, a cuyos efectos confeccionará un dictamen. Cuando la naturaleza técnica de la contratación lo aconsejara, la Comisión solicitará la asistencia de idóneos, que podrán ser personal de la SOFSE o expertos contratados. El dictamen no tendrá carácter vinculante para la autoridad que deba resolver la adjudicación. Los contenidos del mismo serán los siguientes: i) Examen de aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por este Reglamento y los respectivos Pliegos. ii) Calidad de los oferentes, en cuanto si esto son hábiles o no para contratar con la SOFSE de acuerdo con lo establecido por los organismos competentes y el presente Reglamento. Si alguno de los oferentes no fuera hábil, deberá detallar los motivos de su exclusión. iii) Evaluación de las ofertas: deberá considerar, en forma objetiva, todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Y en caso de considerarlo necesario, analizará los antecedentes económicos y financieros de los oferentes. Si existieren ofertas inadmisibles explicitará los motivos, fundamentándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden del mérito. iv) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento, teniendo en cuenta el criterio de la oferta más conveniente. v) Los descuentos que se ofrezcan por pago dentro de un plazo determinado serán considerados a los efectos de la comparación de las ofertas, en tanto resulten convenientes a los intereses de la SOFSE El dictamen de evaluación de las ofertas de la Comisión de Preadjudicación, que constará en un acta, deberá emitirse dentro de los 10 (diez) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones. La autoridad competente para adjudicar podrá, a solicitud de la Comisión, autorizar una prórroga por igual plazo al establecido en el presente artículo. El pedido deberá presentarse por escrito y fundarse debidamente. En los casos que no corresponda la intervención de la Comisión de Preadjudicación (Modo V), la evaluación de ofertas, de su admisibilidad y conveniencia, con el fin de fundamentar su adjudicación, deberá ser realizada dentro del plazo de 10 (diez) días por la GCA a través de la SGCyC, previo dictamen del área requirente. f) Requisito asesoramiento áreas SOFSE Si para el análisis de las propuestas se requiere asesoramiento de áreas de la SOFSE, la dependencia consultada se expedirá en el plazo de 72 (setenta y dos) horas el que puede ser prorrogado por otras 72 (setenta y dos) horas cuando mediaran razones de fuerza mayor debidamente justificadas. 15

g) Plazo de mantenimiento de las ofertas Los proponentes estarán obligados a mantener sus ofertas durante el plazo que estipule la convocatoria respectiva. Si algún proponente retirara la oferta antes del vencimiento del plazo de mantenimiento, SOFSE procederá a ejecutar la garantía de oferta. En caso de ser necesario, se podrá solicitar la ampliación del plazo de mantenimiento de la oferta, quedando a criterio de los proponentes la concesión de la prórroga o su retiro. La ampliación del plazo de mantenimiento de oferta no otorga a los proponentes derecho a indemnización alguna. h) Evaluación de ofertas SOFSE procederá al análisis y a la evaluación de todas las ofertas presentadas para lo cual tendrá en cuenta la existencia de inhabilidades para contratar con la empresa, como así también la documentación requerida. Cuando fuere necesaria una previa evaluación de aspectos técnicos, antecedentes, experiencia, capacidad, proyecto, se requerirá la presentación en 2 (dos) sobres cerrados, uno contendrá la “Oferta Técnica” y el otro la “Oferta Económica”. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas que hayan calificado técnicamente, devolviéndose sin abrir los sobres económicos de las no precalificadas. En el documento resumen de las cotizaciones – planillas comparativas – se deberá dejar asentado las pautas y razones de la propuesta de adjudicación. En las licitaciones o concursos, la adjudicación recaerá en la oferta admisible mas conveniente, teniendo en cuanta la razonabilidad del precio, la calidad del bien o servicio ofrecido y demás condiciones de la oferta. i) Preadjudicación Con el dictamen emitido por la Comisión de Preadjudicación o con la recomendación que emita, la GCA elevará todos los antecedentes, con opinión fundada y/o rechazos a producir, a la autoridad competente a los fines de su resolución definitiva y adjudicación, previo dictamen legal de la Gerencia de Asuntos Jurídicos. j) Impugnaciones En los casos de Compulsa de Precios, Licitación o Concurso Privado y/o Licitación o Concurso Público, y previo a la emisión de la respectiva orden de compra, deberá notificarse a cada uno de los oferentes en forma fehaciente y publicar en cartelera pública la preadjudicación, informando el plazo de 5 (cinco) días hábiles administrativos, contados de desde la fecha de recepción de la notificación, para impugnar.

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Toda impugnación deberá ser presentada en mesa de entradas de la sociedad, quien la girará en el día a la Gerencia de Coordinación Administrativa. Los Pliegos de Bases y Condiciones podrán establecer, como requisito para la presentación de impugnaciones, el depósito previo de una suma pecuniaria -que no podrá superar el 3% del monto de la oferta-, la que será devuelta al impugnante en caso de prosperar el planteo. Para resolver la impugnación deberá contarse con dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, quien podrá solicitar los informes técnicos que crea conveniente, e informe final de elevación de Gerencia de Coordinación Administrativa en el cual constara su opinión. La resolución adoptada será notificada al impugnante. k) Adjudicación. La adjudicación se perfeccionará mediante la emisión de una orden de compra o mediante la firma de un contrato, según corresponda. La orden de compra constituirá obligación contractual suficiente para que las partes se exijan recíprocamente su cumplimiento a partir de la fecha de su recepción por parte del proveedor adjudicado.

12. PROCEDIMIENTO DE COMPULSA DE PRECIOS (Modo IV) i) Para las compras o contrataciones cuyo valor estimado se encuentre en los límites establecidos en el modo de contratación Nº IV, y no correspondan a una compra y/o contratación directa por excepción (III.10), la SGCyC procederá a elaborar un Pliego Simplificado de Condiciones (PSC), tomando como base las especificaciones técnicas emitidas por el área requirente (Anexo B) y el Pliego de Condiciones Generales (PCG). ii) Para la elaboración del PSC, la SGCyC podrá solicitar asistencia al área requirente. Confeccionado el PSC, y con la conformidad de la Gerencia requirente a través de inicial inserta en los pliegos, la GCA remite a la GAJ para su consideración. iii) La GAJ analiza el PSC y lo devuelve a la GCA con las observaciones que estime necesarias incorporar. iv) Aprobado el requerimiento y el PSC, la SGCyC deberá solicitar cotización por escrito (en sobre cerrado, por correo y acuse de recibo), como mínimo, a 3 (tres) firmas de plaza, sobre la base del PSC. En la búsqueda de precios, entre los invitados a cotizar se deberá incluir al proveedor elegido en la compra anterior, siempre y cuando el contrato se hubiera cumplimentado regularmente. v) Realizada la apertura de sobres, la GCA remitirá las cotizaciones admitidas según las formalidades establecidas (III.11.c) la gerencia requirente. vi) El área requirente analizará si los bienes o servicios cotizados y formalmente admitidos se ajustan a las especificaciones requeridas y emitirá su opinión técnica. vii) Con la opinión del área requirente, la SGCyC elaborará un cuadro comparativo y emitirá una recomendación de adjudicación, basada en la razonabilidad del precio, la calidad del bien o servicio así como también sobre las demás condiciones de la oferta. Remite las actuaciones a la GAJ. 17

viii) La Gerencia de Asuntos Jurídicos emite dictamen jurídico. Devuelve a la GCA, quien conforma y remite las actuaciones a la Gerencia General. ix) La Gerencia General, teniendo a la vista las actuaciones, aprueba o rechaza la adjudicación. Devuelve las actuaciones a la GCA para su continuación. x) Finalizado el plazo previsto para la presentación de impugnaciones (y/o resuelta la impugnación cuando existiere) la GCA conforma la respectiva OC. xi) Conformada la OC, la GCA remite las actuaciones a las áreas competentes para la continuación del trámite (entrega del/ de los producto/s y/o prestación del servicio, gestión de pago, ejecución de garantías, etc.).

13. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PRIVADA (Modo V) i) Para las compras o contrataciones cuyo valor estimado se encuentre en los límites establecidos en el modo de contratación Nº V, y no correspondan a una compra y/o contratación directa por excepción (III.10), la SGCyC procederá a elaborar el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), tomando como base las especificaciones técnicas emitidas por el área requirente (Anexo B) y el Pliego de Condiciones Generales (PCG). ii) Para la elaboración del PCP, la SGCyC podrá solicitar asistencia al área requirente. Confeccionado el PCP, y con la conformidad de la Gerencia requirente a través de inicial inserta en los pliegos, la GCA remite a la GAJ para su consideración. iii) La GAJ analiza el PCP y lo devuelve a la GCA con las observaciones que estime necesarias incorporar. iv) El Presidente, con la conformidad de la Gerencia General, aprueba el requerimiento y el PCP (salvo delegación a la GCA para la aprobación del pliego) y remite las actuaciones a la GCA para su continuación. v) El llamado a participar estará dirigido a no menos de 5 (cinco) posibles oferentes, salvo que por razones de actividad o antecedentes no pudiera alcanzarse esa cantidad, de lo que se deberá dejar expresa constancia. El llamado se ha de publicar en la página Web institucional de la SOFSE. Las publicaciones se harán con 10 (diez) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de apertura. vi) Realizada la apertura de sobres, la GCA remitirá las cotizaciones admitidas según las formalidades establecidas (III.11.c) al área requirente. vii) El área requirente analizará si los bienes o servicios cotizados y formalmente admitidos se ajustan a las especificaciones requeridas y emitirá su opinión técnica. viii)Con la opinión del área requirente, la GCA elaborará un cuadro comparativo y emitirá una recomendación de adjudicación, basada en la razonabilidad del precio, la calidad del bien o servicio así como también sobre las demás condiciones de la oferta. Remite las actuaciones a la GAJ. ix) La Gerencia de Asuntos Jurídicos emite dictamen jurídico. Devuelve a la GCA, quien conforma y remite las actuaciones a la Gerencia General. x) La Gerencia General, teniendo a la vista las actuaciones, conforma la recomendación de adjudicación y remite a Presidencia para su intervención. xi) Presidencia aprueba o rechaza la adjudicación. Devuelve las actuaciones a la GCA para su continuación (remisión a la GCA y comunicación a oferentes)

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xii) Finalizado el plazo previsto para la presentación de impugnaciones (y/o resuelta la impugnación cuando existiere) la GCA conforma la respectiva OC. xiii) Conformada la OC, la GCA remite las actuaciones a las áreas competentes para la continuación del trámite (entrega del/ de los producto/s y/o prestación del servicio, gestión de pago, ejecución de garantías, etc.). 14. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PRIVADA (Modo VI) i) Para las compras o contrataciones cuyo valor estimado se encuentre en los límites establecidos en el modo de contratación Nº VI, y no correspondan a una compra y/o contratación directa por excepción (III.10), la SGCyC procederá a elaborar el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), tomando como base las especificaciones técnicas emitidas por el área requirente (Anexo B) y el Pliego de Condiciones Generales (PCG). ii) Para la elaboración del PCP, la SGCyC podrá solicitar asistencia al área requirente. Confeccionado el PCP, y con la conformidad de la Gerencia requirente a través de inicial inserta en los pliegos, la GCA remite a la GAJ para su consideración. iii) La GAJ analiza el PCP y lo devuelve a la GCA con las observaciones que estime necesarias incorporar. iv) El Presidente, con la conformidad de la Gerencia General, aprueba el requerimiento y el PCP (salvo delegación a la GCA para la aprobación del pliego) y remite las actuaciones a la GCA para su continuación. v) El llamado a participar estará dirigido a no menos de 5 (cinco) posibles oferentes, salvo que por razones de actividad o antecedentes no pudiera alcanzarse esa cantidad, de lo que se deberá dejar expresa constancia. El llamado se ha de publicar en la página Web institucional de la SOFSE. Las publicaciones se harán con 10 (diez) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de apertura. vi) Realizada la apertura de sobres, la GCA remitirá las cotizaciones admitidas según las formalidades establecidas (III.11.c) a la Comisión de Preadjudicación. vii) La Comisión de Preadjudicación ajustará su actuación a lo dispuesto en el apartado III.11.e) del presente Reglamento, y emitirá su dictamen, con un cuadro comparativo y una recomendación de adjudicación, basada en la razonabilidad del precio, la calidad del bien o servicio así como también sobre las demás condiciones de la oferta, y en su caso, las ofertas que deberían declararse inadmisibles y los motivos que darían lugar a ello. Remite las actuaciones a la GAJ. viii) La Gerencia de Asuntos Jurídicos emite dictamen jurídico. Devuelve a la GCA, quien conforma y remite las actuaciones a la Gerencia General. ix) La Gerencia General, teniendo a la vista las actuaciones, conforma la recomendación de adjudicación y remite a Presidencia para su intervención. x) Presidencia aprueba o rechaza la adjudicación. Devuelve las actuaciones a la GCA para su continuación (remisión a la GCA y comunicación a oferentes) xi) Finalizado el plazo previsto para la presentación de impugnaciones (y/o resuelta la impugnación cuando existiere) la GCA conforma la respectiva OC. xii) Conformada la OC, la GCA remite las actuaciones a las áreas competentes para la continuación del trámite (entrega del/ de los producto/s y/o prestación del servicio, gestión de pago, ejecución de garantías, etc.).

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15. PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA (Modo VII) i) Para las compras o contrataciones cuyo valor estimado se encuentre en los límites establecidos en el modo de contratación Nº VI, y no correspondan a una compra y/o contratación directa por excepción (III.10), la SGCyC procederá a elaborar el Pliego de Condiciones Particulares (PCP), tomando como base las especificaciones técnicas emitidas por el área requirente (Anexo B) y el Pliego de Condiciones Generales (PCG). ii) Para la elaboración del PCP, la SGCyC podrá solicitar asistencia al área requirente. Confeccionado el PCP, y con la conformidad de la Gerencia requirente a través de inicial inserta en los pliegos, la GCA remite a la GAJ para su consideración. iii) La GAJ analiza el PCP y lo devuelve a la GCA con las observaciones que estime necesarias incorporar. iv) El Presidente, con la conformidad de la Gerencia General, aprueba el requerimiento y el PCP (salvo delegación a la GCA para la aprobación del pliego) y remite las actuaciones a la GCA para su continuación. v) Los llamados se publicaran en la página Web de la SOFSE, en el Boletín Oficial de la Republica Argentina y en 1 (un) diario de circulación nacional. vi) Los anuncios pertinentes deberán expresar claramente el nombre de la SOFSE, el objeto de la contratación, el lugar donde se pueden retirar o consultarse los pliegos, el lugar de presentación de las ofertas y el día y la hora en que se procederá a la apertura. vii) Las publicaciones se harán como mínimo por 2 (dos) días y con 10 (diez) días hábiles administrativos de anticipación a la fecha de apertura. Cuando existieran razones de orden técnico o comercial debidamente justificadas que hicieran recomendable un plazo de anticipación mayor, deberá dejarse expresa constancia de las mismas en el expediente. viii) Además de las publicaciones previstas en el párrafo v), los llamados se publicarán, con la anticipación prevista y en la cantidad de publicaciones que estime necesario, en el Boletín Oficial y en un diario de la Capital de la Provincia en la cual hubiese de efectuarse el suministro o servicio. ix) Cuando se trate de contrataciones en que se presuma que existan interesados en el exterior, podrán disponerse publicaciones en los países pertinentes. x) Sin perjuicio de las publicaciones establecidas, se deberá invitar a concurrir a las firmas comerciales del rubro inscriptas en el Registro de Proveedores de la SOFSE xi) Realizada la apertura de sobres (III.11 c, d), se deberá remitir las actuaciones a la Comisión de Preadjudicación (III.11.e) xii) La Comisión de Preadjudicación ajustará su actuación a lo dispuesto en el apartado III.11.e) del presente Reglamento, y emitirá su dictamen, con un cuadro comparativo y una recomendación de adjudicación, basada en la razonabilidad del precio, la calidad del bien o servicio así como también sobre las demás condiciones de la oferta, y en su caso, las ofertas que deberían declararse inadmisibles y los motivos que darían lugar a ello. Remite las actuaciones a la GAJ. xiii) La Gerencia de Asuntos Jurídicos emite dictamen jurídico. Devuelve a la GCA, quien conforma y remite las actuaciones a la Gerencia General.

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xiv) La Gerencia General, teniendo a la vista las actuaciones, conforma la recomendación de adjudicación y remite al Directorio (vía Secretaría General) para su intervención. xv) El Directorio aprueba o rechaza la adjudicación. Devuelve las actuaciones a la GCA para su continuación (remisión a la GCA y comunicación a oferentes) xvi) Finalizado el plazo previsto para la presentación de impugnaciones (y/o resuelta la impugnación cuando existiere) la GCA conforma la OC respectiva. xvii) Conformada la OC, la GCA remite las actuaciones a la SGCyC para la continuación del trámite. (entrega del/ de los producto/s y/o prestación del servicio, gestión de pago, ejecución de garantías, etc.). 16. ORDEN DE COMPRA (OC) a) Requisitos de la Orden de Compra La Orden de Compra deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación, en especial: • Número de Orden de Compra. • Fecha de emisión. • Número de Expediente. • Forma de pago establecida. • Breve descripción del bien o de los bienes, según el caso. • Plazo fijado para la apertura de la correspondiente Carta de Crédito si se hubiera estipulado esa forma de pago. • Lugar, forma y plazo de entrega. • Precio unitario y total. En caso de discordancia con las previsiones contractuales prevalecerán estas y se interpretara que se trata de errores u omisiones deslizados en la Orden. Sin perjuicio de ello, los errores u omisiones se salvaran en el mismo momento en que se los advirtiera. La Subgerencia de Compras y Contrataciones deberá mantener un archivo de las órdenes de compra recibidas por el apoderado del proveedor adjudicado.

b) Niveles de firma de Orden de Compra y Contratos La Orden de Compra, cuando no existiera un Apoderado designado al efecto, deberá ser rubricada por el GCA. Cuando fuera necesaria la firma de un contrato, el mismo será suscripto de acuerdo con el siguiente cuadro:

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Módulos

Firma

Delega en

Hasta 340

GCA

-

Más de 340 hasta 680

Gerente General

GCA

Más de 680

Presidente

Gerente General o GCA

c) Ampliación de una Orden de Compra. Solo se podrán efectuar ampliaciones de órdenes de compra hasta un máximo del 20% de la misma, siempre que se encuentren respaldadas por el área que efectúo la solicitud y la autorización correspondiente conforme a lo mencionado en el presente reglamento. 17. ASIGNACIÓN DE LA PARTIDA FIRME Finalizado el proceso de adjudicación, la GCA solicitará a la Subgerencia de Administración y Finanzas la asignación de la partida firme correspondiente. 18. EJECUCIÓN DEL CONTRATO Una vez firmado el contrato o recepcionada la orden de compra por parte del adjudicatario, la iniciación y realización de los trabajos, servicios y/o provisión de elementos quedan sujetos a lo establecido en los mismos. 19. GARANTÍA. Las garantías de mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato deberán ser constituidas por los montos y en las formas establecidas en el respectivo Pliego de Bases y Condiciones Generales o en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Corresponderá requerir contra garantía por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto de fondos en las contrataciones que así se establecieran. No será necesario presentar garantías en las contrataciones de avisos publicitarios, adquisiciones de publicaciones con organismos o entidades del Estado Nacional, Provincial, Municipal, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, empresas con participación total o mayoritaria del Estado Nacional, Universidades o Instituciones educativas estatales, contrataciones de artistas o profesionales y en las contrataciones directas, en este ultimo caso cuando la Sociedad lo estime conveniente. Las garantías de mantenimiento de oferta serán devueltas a los oferentes que no resultan adjudicatarios, a los que resulten adjudicatarios y hayan prestado garantía de cumplimiento

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de contrato y a los que no resulten precalificados para la apertura del sobre de la Oferta Económica. Las garantías de cumplimiento del contrato serán devueltas una vez que haya sido cumplido el mismo a entera satisfacción de la SOFSE, todo ello sin perjuicio de dar cumplimiento a los requisitos establecidos al efecto en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares. 20. MULTAS POR INCUMPLIMIENTO Ante incumplimiento de parte de los proveedores adjudicados de los plazos previstos, éstos serán pasibles de una multa equivalente al 1% del monto del contrato, por cada 7 (siete) días corridos de mora o fracción de 3 (tres) días corridos de atraso. La multa por mora se aplicará automáticamente hasta alcanzar el 15% (quince por ciento) del monto total del contrato. En caso de impago, la multa podrá deducirse de la garantía de ejecución del contrato presentada por el proveedor. 21. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. Las penalidades establecidas en el presente Reglamento no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor debidamente documentado por el interesado y aceptado por SOFSE. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por parte de los proveedores, deberá ser puesta en conocimiento de SOFSE dentro de los TRES (3) días de producida o desde que cesaren sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor 22. VICIOS REDHIBITORIOS Y DE LA GARANTÍA DE EVICCIÓN La conformidad definitiva no libera al proveedor de las responsabilidades emergentes de los vicios redhibitorios y de la garantía de evicción. 23. RESCISIÓN DEL CONTRATO Los pliegos de bases y condiciones establecerán las causas que originan la rescisión del contrato y demás sanciones que correspondiere. En caso de rescisión por caso fortuito o fuerza mayor, ambas partes delimitarán su responsabilidad de acuerdo con el concepto y alcance de los artículos 513, 514 y concordantes del Código Civil, quedando expresamente establecido que el proveedor no tendrá derecho a indemnización alguna en concepto de pérdidas o gastos de cualquier naturaleza que le hubiera ocasionado la rescisión, ni por lucro cesante. 24. LUCRO CESANTE El proveedor adjudicado no tendrá derecho a reclamar lucro cesante en ningún supuesto, ni aún en caso de que la rescisión le sea imputada a SOFSE.23

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Alcance Nº



GCA

Fecha:

Si

Fecha:

Recomiéndase su aprobación. Pase a Presidencia

Facúltese al responsable de la GCA la aprobación del os pliegos respectivos y la convocatoria a compulsa/licitación.

Téngase por conformada la aprobación.

GERENCIA GENERAL:

Fundamente

Recomiéndase su aprobación. Pase a Gerencia General

No

Valor del Módulo vigente:

Fecha/Plazo de entrega/ prestación:

Presupuesto:

Fecha de solicitud:

Gerencia

Téngase por conformada la aprobación.

Firma y Sello - Responsable de Área

(Citar/Adjuntar documentación que justifique la aplicación de procedimiento excepcional)

¿Aplica procedimiento de excepción? Punto III.10

Fundamento de la necesidad de la adquisición del bien y/o contratación del servicio:

Monto Estimado:

Lugar de entrega/prestación:

Gerencia :

Área Solicitante:

(sólo para ser completado por el área solicitante)

Expediente Nº

Requerimiento de Compra

PRESIDENCIA:

Firma y Sello – Gerencia

Valor Indicativo:

Teléfono / Interno:

Reglamento de Compras y Contrataciones – ANEXO A

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8.- (*) Justificación de lo solicitado:

6.- Utiliza norma FAT Si No

(*): CAMPOS OBLIGATORIOS /

Si No

13.- Repuestos legítimos:

Si No

Fecha (*)

Nuevo Usado Reacondicionado S/D

2.(*) Tipo de bien:

Para más detalles, inclusión de planos y/o muestras, utilice el dorso o anexe las hojas necesarias y cite el número de punto a ampliar

12.-Justificaciones técnicas para la solicitud de una marca específica:

5.-Calidad:

14.- (*) Requiere instalación por parte del proveedor:

Si No

Si No

11.-Tolerancias respecto del plano o muestra:

10.- Plano:

9-Muestra:

7.-Utiliza norma IRAM Si No

4.-Especie:

(*) Gerencia:

3.- (*) Cantidad:

1.- (*) Denominación/Detalle del bien/servicio:

(*) Requerimiento Nº:

FORMULARIO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS (ANEXO B)

REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

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