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PROCESOS DE COMPRAS Y CONTRATACIONES PUBLICAS
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MARCO REGULATORIO • Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. • Decreto Nº 250 Aprueba Reglamento de la Ley 19.886.
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MARCO REGULATORIO Exclusiones del sistema (Art. 53 R) : Podrán efectuarse fuera del Sistema de Información: a) Las contrataciones de bienes y servicios cuyos montos sean inferiores a 3 UTM. b) Las contrataciones directas, inferiores a 100 UTM, con cargo a los recursos destinados a operaciones menores (caja chica), siempre que el monto total de dichos recursos haya sido aprobado por resolución fundada y se ajuste a las instrucciones presupuestarias correspondientes. c) Las contrataciones que se financien con gastos de representación, en conformidad a la Ley de Presupuestos respectiva y a sus instrucciones presupuestarias. Podrán efectuarse de manera voluntaria . d) Los pagos por concepto de gastos comunes o consumos básicos de agua potable, electricidad, gas de cañería u otros similares.
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MARCO REGULATORIO Uso del sistema de Información (Art. 54 R) •
Las Entidades deberán desarrollar todos sus Procesos de Compras utilizando solamente el Sistema de Información de la Dirección de Compras Públicas.
Sistemas administrados por la Dirección de Compras • ChileCompra. Medio oficial de comercio electrónico • Mercado Público. Portal de transacciones públicas • ChileProveedores. Registro oficial de proveedores del Estado La Dirección de ChileCompra, fija Políticas y Condiciones de Uso del Sistema, para compradores y proveedores.
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MARCO REGULATORIO Uso de las funcionalidades del Sistema •
Los organismos públicos deben realizar sus adquisiciones a través del sistema de información, debiendo utilizar sólo este medio y todas sus funcionalidades para ello. Esto implica que deberán seleccionar y completar oportunamente todos los campos o ítems que disponibles en el sistema para cada proceso de adquisición.
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MARCO METODOLOGICO Los principios orientadores de los procesos de compra y contratación del sector público son: eficiencia, eficacia y transparencia.
Lineamientos y directrices de la DCCP: Para los modalidades de compra y procesos asociados a)Planificación de Compras b)Gestión de Contratos c)Gestión de Pago a Proveedores d)Gestión de inventarios 6
MECANISMOS DE COMPRA Y/O CONTRATACIONES a) Licitación Publica: Es un proceso de concurso entre proveedores para adjudicarse la adquisición o contratación de un bien o servicio requerido por un organismo publico. b)Licitación Privada: Es un proceso de concurso entre proveedores para adjudicarse la adquisición o contratación de un bien o servicio requerido por una organización, pero a diferencia de la licitación pública, sólo compiten los proveedores que han sido invitados. c)Convenio Marco: es un acuerdo celebrado, por la Dirección ChileCompra con un proveedor determinado, previa licitación pública d) Trato Directo: Es un mecanismo de compra excepcional contemplado en la Ley de Compras Públicas y su Reglamento, donde el proceso de contratación varía según el tipo de trato directo.
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PROCESO DE LICITACION ¿Qué es una licitación? Es un proceso de concurso entre proveedores, para adjudicarse la adquisición o contratación de un bien o servicio requerido por una organización. En el ámbito público, los proveedores deben formular sus propuestas sujetándose a las bases fijadas por los organismos públicos, de entre las cuales se seleccionarán y aceptarán la/s oferta/s más conveniente/s. De a cuerdo a la ley 19.886 de Compras Públicas, existen dos formas de licitaciones: Pública y Privada.
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¿Cuál es la principal diferencia entre una licitación pública y privada? La principal diferencia es el grado de competencia con que se realiza el concurso. En las licitaciones públicas la competencia es total, ya que pueden participar todos los interesados, mientras que en la licitación privada, sólo compiten los que han sido invitados por la entidad licitante, cuyo mínimo está definido por Ley (art.45). Por lo tanto, el proceso es igual para ambos tipos de licitación, sólo que difiere las formas de llamar a los proveedores a participar. 9
¿Cuándo debe utilizarse cada una de ellas? La licitación pública es el mecanismo de compra definido como regla general por la Ley 19.886 de Compras Públicas. Por lo tanto, su uso corresponde siempre, a menos que: o El producto o servicio se encuentre en el catálogo Electrónico de Convenios Marco. o Corresponda la compra a una excepción contemplada en la Ley de Compras Públicas o su Reglamento. 10
La licitación pública garantiza la máxima transparencia al permitir la participación de todos los proveedores inscritos en el sistema, la eficacia al aumentar las posibilidades de alcanzar exactamente lo que se requiere y la eficiencia al disminuir los costos de adquisición. Por otro lado la licitación privada es un mecanismo excepcional contemplado por la Ley y su uso se encuentra restringido a situaciones especiales, por lo que requiere de una resolución fundada. 11
Tipos de Licitación El decreto 250 que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, en su artículo 19 bis.- menciona que según el monto de la adquisición o contratación la licitación pública puede tener las siguientes formas: o Licitaciones públicas para contrataciones iguales o inferiores a 100 UTM (L1) o Licitaciones públicas para contrataciones superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM (LE) o Licitaciones públicas para contrataciones iguales o superiores a 1.000 UTM (LP) 12
ETAPAS DE LA LICITACIÓN La licitación es un proceso que se desarrollará una vez que se hayan definido los requerimientos y que se haya determinado que éste es el mecanismo de compra a utilizar. El proceso de licitación contempla etapas esenciales y posteriores que se efectúan una vez realizadas las actividades previas.
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ETAPAS DE LA LICITACIÓN Son actividades previas: o La definición de Requerimientos o Selección de la licitación como mecanismo de compra. Son etapas esenciales: o La elaboración de bases o El llamado, el período de consultas y recepción de ofertas. o Evaluación de ofertas. o Adjudicación Son etapas posteriores: o La formalización del contrato o La ejecución del Contrato o Evaluación del proveedor. 14
PROCESO DE ABASTECIMIENTO
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LA ELABORACIÓN DE BASES ¿Qué son las bases? (Art.2) Son documentos aprobados por la autoridad competente de cada entidad licitante, que contienen de manera general y/o particular, los aspectos administrativos, económicos y técnicos del bien o servicio a contratar y del proceso de compra.
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ELABORACIÓN DE BASES ¿Por qué es tan importante elaborar buenas bases? Porque las bases son las reglas del juego tanto para el oferente como para el comprador. En ellas se regulan todos los aspectos relevantes y las condiciones del proceso de compra, lo que determina la participación de los proveedores y la calidad de los productos o servicios ofrecidos. Dada su relevancia, estos documentos forman parte del contrato. 17
Contenidos Mínimos de las Bases (Art.22) 1. Los requisitos y condiciones que deben cumplir los oferentes para que sus ofertas sean aceptadas. Hay que considerar toda la documentación y antecedentes que se estimen necesarios de los proveedores, tales como documentación que respalde la existencia jurídica/legal, certificaciones, permisos municipales, etc. 2. Las especificaciones de los bienes y/o servicios que se quieren contratar, las cuales deberán ser genéricas, sin hacer referencias a marcas específicas. En el caso que sea necesario hacer referencia a marcas específicas, deben admitirse, en todo caso, bienes o servicios equivalentes de otras marcas o genéricos agregándose a la marca sugerida la frase “o equivalente". 18
Contenidos Mínimos de las Bases (Art.22) 3. Las etapas y plazos de la licitación, los plazos y modalidades de aclaración de las bases, la entrega y la apertura de las ofertas, la evaluación de las ofertas, la adjudicación y la firma del Contrato de Suministro y Servicio respectivo y el plazo de duración de dicho contrato. 4. La condición, el plazo y el modo en que compromete el o los pagos del Contrato de Suministro y Servicio, una vez recepcionados conforme los bienes o servicios de que se trate. 5. El plazo de entrega del bien y/o servicio adjudicado. 6. La naturaleza y monto de la o las garantías que la entidad licitante exija a los oferentes y la forma y oportunidad en que serán restituidas. 19
Contenidos Mínimos de las Bases (Art.22) 7.
Los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, atendido la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los Oferentes y cualquier otro antecedente que sea relevante para efectos de la Adjudicación.
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En las licitaciones menores a 1000 UTM y superiores a 100, definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el articulo 63 del reglamento. 20
Contenidos Mínimos de las Bases (Art.22) 9. Los medios para acreditar si el proveedor adjudicado registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años y la oportunidad en que ellos serán requeridos. 10. La forma de designación de las comisiones evaluadoras, que se constituirán de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del reglamento de la ley N°19.886.
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EL LLAMADO El llamado a ofertar es abierto a todos los posibles interesados. La ley señala en su art. 24 que el llamado a presentar ofertas deberá publicarse en Mercadopublico y debe contener como mínimo: 1. Descripción del bien y/o servicio a licitar 2. Nombre de la entidad licitante 3. Modalidades y fechas para las aclaraciones a las bases 4. Fecha y hora de la recepción y apertura de las ofertas. 5. Monto y modalidad de las garantías exigidas cuando corresponda. 6. El nombre completo y correo electrónico del funcionario de la Entidad Licitante encargado del proceso de compras.
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EL PERÍODO DE CONSULTAS (Art.27) •Se reciben las preguntas de los proveedores a través de Mercadopublico, dentro del período establecido en las bases. •La Entidad Licitante debe responder dentro del plazo que definió en las bases. •Las consultas y respuestas deberán formar parte del contrato a celebrar. •Relevante es la persona de contacto, ya que debe responder las preguntas de los proveedores, mediante la plataforma sin tener contacto directo con los oferentes. •Para garantizar transparencia del proceso de licitación, la entidad Licitante no debe tener contacto con los oferentes salvo a través del mecanismo de las aclaraciones, las visitas a terreno establecidas en las bases y cualquier otro contacto especificado en las bases. 23
RECEPCIÓN DE OFERTAS (Art.30) •Las ofertas deben ser enviadas por los oferentes y recibidas por la Entidad Licitante a través de la Plataforma de Mercadopublico. •La licitación puede desarrollarse en una o dos etapas, según lo establezcan las bases. •Cuando se licita en una etapa las ofertas técnica y económica se abren en un mismo acto. •Cuando se licita en dos etapas, habrá dos aperturas diferidas y sólo se procederá a abrir las ofertas económicas de quienes califiquen técnicamente. 24
EVALUACIÓN DE OFERTAS (Art.37) •Analizar cuantitativa y cualitativamente las ofertas recibidas. •Las evaluaciones deben remitirse a los criterios de evaluación (art.38) definidos en las bases. •Los miembros de la comisión evaluadora no podrán tener conflicto de intereses con los oferentes. •Para licitaciones mayores a 1.000 UTM, las ofertas deberán ser evaluadas por una comisión de al menos tres funcionarios públicos, internos o externos al organismo respectivo, de manera de garantizar imparcialidad y competencia entre los oferentes. •La integración de la comisión evaluadora se publicará en la plataforma de Mercadopublico. 25
ADJUDICACIÓN (Art.41) •Se debe publicar oportunamente en la Plataforma de Mercadopublico los resultados de los procesos de licitación •Se debe publicar la resolución fundada que declara inadmisibilidad y/o declara desierto el proceso. •Se debe justificar en la plataforma las razones del incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar nuevo plazo de adjudicación, debiendo estar contemplada en las bases esta posibilidad. •Se aceptará una oferta mediante acto administrativo, notificado al adjudicatario y el resto de los oferentes. •La resolución de adjudicación debe especificar los criterios de evaluación que permitieron al adjudicatario calificar como el más conveniente.
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ADJUDICACIÓN (Art.41) •No se puede adjudicar la licitación a una oferta que no cumpla con las condiciones y requisitos establecidos en las bases. •No se puede adjudicar ofertas de oferentes que se encuentren inhabilitados para contratar. •No se puede adjudicar ofertas que no emanen de quien tiene poder suficiente para efectuarlas representando al respectivo oferente
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CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO • Es aquel celebrado entre un órgano de la administración del estado y un particular u otro organismo publico, cuyo objeto es satisfacer de manera directa e inmediata un fin de interés publico, a través de la aplicación de un régimen normativo de derecho administrativo.
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¿TODOS LOS CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN SON ADMINISTRATIVOS? • No todos los Contratos que realiza la Administración son Contratos Administrativos. • LEY N° 18.575 ARTICULO 9°: • Artículo 9º.- Los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley. • El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo y de igualdad ante las bases que rigen el contrato. • La licitación privada procederá, en su caso, previa resolución fundada que así lo disponga, salvo que por la naturaleza de la negociación corresponda acudir al trato directo.
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TIPOS DE CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • CONTRATOS NOMINADOS • a. Contrato de suministro • b. Contrato de prestación de servicios • c. Contrato de obras: – Ejecución de obras – Concesión de obras
• d. Concesión de servicios
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MARCO REGULATORIO • Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, art. 9° • Ley N° 19.886, de compras y contrataciones publicas. • D.S. N° 250, Reglamento ley 19.886.• Ley N° 19.880, de Bases de los procedimientos administrativos. • Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de municipalidades, art. 66.-
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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • LIBRE CONCURRENCIA DE LOS OFERENTES. El procedimiento concursal se regirá por los principios de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo (art. 9° Ley N° 18.575 y 11, inc. 2°) Ley N° 19.886). Esto significa permitir y promover la mayor participación de oferentes. Son contrarios a este principio: • a. las prórrogas automáticas de contrato • b. las garantías desproporcionadas • c. las inhabilidades no incluidas en art. 4° Ley N° 19.886 • d. exigir experiencia para participar en licitaciones • e. invalidar actos por errores no esenciales en ofertas.
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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • IGUALDAD DE LOS OFERENTES. • El procedimiento concursal se regirá por el principio de igualdad ante las bases (art. 9° Ley N° 18.575). • Consiste en ”garantizar la actuación imparcial del servicio frente a todos los oponentes, para lo cual es imprescindible que las bases establezcan requisitos impersonales y de aplicación general, siendo competencia de la autoridad velar para que ambos principios sean respetados.” (C.G.R. Dictamen N° 75.983, de 2010).
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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • ESTRICTA SUJECION A LAS BASES • Los procedimientos de licitación se realizarán con estricta sujeción, de los participantes y de la entidad licitante, a las bases administrativas y técnicas que la regulen (art. 10, inc. 3°, Ley N° 19.886). • Esto significa “que las cláusulas de las bases administrativas deben observarse de modo irrestricto y constituyen la fuente principal de los derechos y obligaciones tanto de la Administración como de los oponentes, de manera que su transgresión desvirtúa todo el procedimiento”. (C.G.R. Dictamen N° 75.983, 2010).
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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • NO FORMALIZACION • El procedimiento debe desarrollarse con sencillez y eficacia, de modo que las formalidades que se exijan sean aquéllas indispensables para dejar constancia indubitada de lo actuado y evitar perjuicios a los particulares. • El vicio de procedimiento o de forma sólo afecta la validez del acto administrativo cuando recae en algún requisito esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del ordenamiento jurídico y genera perjuicio al interesado.(art. 13, incs. 1° y 2° Ley N° 19.880).
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PRINCIPIOS DE LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS • PROBIDAD • “Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.” (art. 52, inc. 2°, Ley N° 18.575). • Lo infringe: – a) La omisión o elusión de la propuesta pública (art. 62 N° 7, Ley N° 18.575) – b) La contravención del deber de eficiencia, eficacia y legalidad con grave entorpecimiento del Servicio o derechos ciudadanos ante Administración (art. 62 N° 8, Ley N° 18.575).
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DISPOSICIONES REGULATORIAS DEL CONTRATO • Los aspectos principales que deben regularse son: • Los derechos y obligaciones de las partes (potestades de la Administración) • Las modificaciones al contrato que puede disponer la Administración. • La forma, condiciones y plazos en que deben entregarse y recibirse las prestaciones contractuales. • Las garantías contractuales y técnicas. • Las sanciones. • Los representantes técnicos de las partes. • Forma de comunicaciones entre las partes. • La jurisdicción y el domicilio. 37
PERFECCIONAMIENTO Y FORMALIZACION DEL CONTRATO • Perfeccionamiento: El contrato existe y es válido. Una vez que el acto administrativo de adjudicación es dictado y notificado: publicado en el sistema de información y transcurrido el plazo de 24 horas. • Formalización: El contrato produce todos sus efectos
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SU FORMALIZACIÓN, SE PRODUCE: • Convenio Marco: con emisión de Orden de Compra. • Licitación Pública-Licitación Privada-Trato Directo: - Menores a 100 UTM: con orden de compra. - Mayores de 100 y menores 1000 UTM: definir si se requerirá la suscripción de contrato o si éste se formalizará mediante la emisión de la orden de compra por el comprador y aceptación por parte del proveedor, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 del reglamento. (art. 22 N° 8 del Reglamento) - Iguales o superiores a 1000 UTM: con contrato suscrito por las partes, Resolución que aprueba Contrato y Orden de Compra. (C.G.R. Dictámenes N° 15.554, 2010, 43.081 y 48.481, 2011) - Plazo: el que se fije en las Bases y en silencio de ellas, dentro de 30 días de notificada adjudicación. 39
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES • • • • • • •
Individualización de las partes Características del bien o servicio Precio Plazo de duración Garantías Causales de término Demás menciones y cláusulas establecidas en las Bases (art. 64 D.S. 250 (H), 2004) 40
EXTINCION DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO • Los contratos administrativos se extinguen: – Por causas normales: Esto significa que las partes -la Administración y el contratista- hayan cumplido todas y cada una de las obligaciones y deberes previstos en el contrato.
– Por causas anormales: Estas últimas implican el término anticipado del contrato, según lo estipulado en las bases.
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CONVENIO MARCO ¿QUÉ ES UN CONVENIO MARCO? •
Es una modalidad de adquisición en la cual se establecen precios y condiciones de compra para bienes y servicios. Tales bienes y servicios se disponen en uno de los Catálogos Electrónicos mediante el cual los organismos públicos acceden directamente, pudiendo emitir una orden de compra a los proveedores licitados (a través de una licitación pública), simplificando con ello los procesos de compra.
• Lista de bienes y/o servicios y sus correspondientes condiciones de contratación, previamente licitados y adjudicados por la Dirección y puestos, a través del Sistema de Información, a disposición de las Entidades. ( Art. 2 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas).
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II. VENTAJAS DE COMPRAR POR CONVENIO MARCO • Precios y Condiciones ofrecidas mediante una licitación pública. • Facilita el proceso de compra. • El Ahorro trasciende en la gestión y no sólo en el precio. • IMPORTANTE • El Art. 9 del Reglamento de la Ley nº 19.886 de Compras Públicas nos señala que “ Cuando no procede la contratación a través de Convenio Marco, por regla general las entidades celebrarán sus Contratos de Suministro y/o Servicios a través de una Licitación Pública…”. 43
II. VENTAJAS DE COMPRAR POR CONVENIO MARCO FIN
INICIO
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Definición de Selección del requerimiento mecanismo de compra
Convenio Marco
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Llamado y recepción de ofertas
Evaluación de ofertas
RR AHO
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ET O DE
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Adjudicación Recibo de oferta producto o servicio
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Seguimiento y monitoreo de la compra
S APA
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¿CUANDO DEBEMOS UTILIZAR UN CONVENIO MARCO?
• La ley 19.886 de Compras Públicas establece que los organismos públicos estarán OBLIGADOS a usar como primera opción de compra el Catálogo Electrónico (Convenio Marco), es decir, se debe consultar este Catálogo antes de realizar una licitación pública, privada o contratación directa (Art. Nº 30 letra D de la Ley de Compras Públicas).
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PASOS PARA REALIZAR UNA ADQUISICIÓN POR CONVENIO MARCO
Revisar condiciones comerciales en bases y revisar ficha de resumen del producto
Gestión de entrega y pago
Compra de producto y emisión de OC
Definición de requerimiento
Búsqueda del bien en Catálogo Electrónico
Elaboración Cuadro Comparativo
¿Se encontró el producto en Convenio Marco?
Revisar la posibilidad de incorporar el bien o servicio al convenio marco. (Se envía email a los proveedores solicitando colocar producto en catálogo, o se puede contactar al product manager del convenio). Clausula: “Actualización de bienes y Servicios”.
Otros mecanismos de compra: 1. Licitación Pública 2. Licitación Privada 3. Trato Directo
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IMPORTANTE Es fundamental que revise los documentos adjuntos a la ficha de los proveedores de los respectivos Convenios Marco, ya que en ellos podría encontrar condiciones comerciales que podrían hacer más conveniente su adquisición. Si usted realizará una compra de gran volumen, revise en las Bases de Licitación la clausula de “Grandes Compras” (Ver procedimiento de Grandes Compras). En el caso de ChileCompra Libros revisar la clausula de “Compras Mayores”.
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PROCEDIMIENTO DE GRANDES COMPRAS EN CONVENIO MARCO (SUPERIORES A 1000 UTM)
Al realizar una compra sobre 1000 UTM, el sistema muestra un listado de todos los registros que se encuentran asociados al producto seleccionado. El comprador debe completar los datos de el/los producto/s que desea, con lo que se identifica el rubro del producto.
Luego, el sistema entrega una lista de proveedores pertenecientes al rubro del producto, los que podrán ser invitados a la gran compra. Los proveedores que aceptan participar en la oferta, publican su producto en el catálogo en el área de “Ofertas Destacadas”.
El comprador revisa las ofertas, y en un plazo no menor a 10 días seguidos, genera una planilla de cálculo donde evaluará las ofertas recibidas. La planilla deberá ser adjuntada a la orden de compra. Los criterios de evaluación a aplicar se encuentran descritos en el CM respectivo.
Comprador adjudica la mejor oferta y podría suscribir un contrato definitivo.
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TRATO DIRECTO (Art. 8 L / Art. 10 R)
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¿QUÉ ES UN TRATO DIRECTO? • Es un procedimiento simplificado de contratación, que en términos generales no contempla todos los requisitos y formalidades de la una licitación pública o privada. • Se trata de un mecanismo de compra excepcional, cuando no es posible usar el Catálogo Electrónico de Convenios Marco o la Licitación Pública. • En este caso se requiere justificar su uso, con Resolución Fundada del Jefe de Servicio.
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¿CUÁNDO DEBEMOS USAR UN TRATO DIRECTO? En los caso referidos en los Artículos 8° de la ley y 10° del Reglamento, que son los que se señalan: 1.Licitación pública no tuvo oferentes 2.Remanente menor a 1.000 UTM de un contrato que haya debido terminarse anticipadamente. 3.En casos de urgencia, emergencia o imprevistos (1) 4.Si solo existe un proveedor del bien o servicio 5.Si se trata de Convenio de servicios con personas Jurídicas extranjeras. 6.Servicios que revisten carácter confidencial o cuya difusión pudieran afectar la seguridad o el interés nacional (1) Ley 19.886, Art. 8, letra c): «……Sin perjuicio de la validez o invalidez del contrato, el jefe superior de la entidad contratante que haya calificado indebidamente una situación como de emergencia, urgencia o imprevisto, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de 10 a 50 UTM, dependiendo de la cuantía de la contratación involucrada….»
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¿CUÁNDO DEBEMOS USAR UN TRATO DIRECTO? 7
Naturaleza de la contratación a) Prorroga de un contrato de suministro o contratación de servicios conexos. b) Contratación financiada con gastos de representación. c) Contrataciones en la cual está involucrada la seguridad de autoridades y es necesario contar con un proveedor discreto y de confianza. d) Consultorías en materias que se encomienden a un proveedor en consideración a sus especiales facultades o características. e) Contratación que solo puede realizarse con proveedores que son dueños exclusivos de derechos de propiedad intelectual, industrial, de licencias y patentes. f) Contrataciones de tal magnitud o confianza que obligan a recurrir a un proveedor determinado, pues sólo éste garantiza confianza y seguridad. 52
¿CUÁNDO DEBEMOS USAR UN TRATO DIRECTO? 7
Naturaleza de la contratación g) Servicios accesorios (reposición o complementación de equipos compatibles con los que han sido previamente adquiridos). h) Contrataciones que, de ser reconocidas públicamente mediante una licitación, puedan poner en serio riesgo su eficacia. i) Cuando se trate de adquisiciones de bienes a oferentes extranjeros, para ser utilizados o consumidos fuera de Chile j) Cuando el costo de evaluación de las ofertas, desde el punto de vista financiero o de utilización de recursos humanos, resulta desproporcionado en relación al monto de la contratación y ésta no supera las 100 UTM.
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¿CUÁNDO DEBEMOS USAR UN TRATO DIRECTO? 7
Naturaleza de la contratación k) Cuando se trate de la compra de bienes y/o contratación de servicios destinados a la ejecución de proyectos específicos o singulares, de docencia, investigación o extensión. l) Cuando habiendo realizado una licitación pública previa para el suministro de bienes o contratación de servicios no se recibieran ofertas o éstas resultaran inadmisibles por no ajustarse a los requisitos esenciales establecidos en las bases y la contratación es indispensable para el organismo. m) Cuando se trate de la contratación de servicios especializados inferiores a 1.000 UTM, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del reglamento.
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Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 Unidades Tributarias Mensuales. 54
CAUSALES DE TRATO DIRECTO QUE REQUIEREN 3 COTIZACIONES: (Art . 51 R) •
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1.- Si en la licitación pública previa no se hubieran presentado interesados. En este caso procede primero la licitación privada y si no tuviera interesados se puede realizar Trato Directo. 2.- Si se tratara de contratos que correspondieran a la realización o terminación de un contrato que haya debido resolverse anticipadamente por falta de cumplimiento del contrato u otras causales, cuyo remanente no supere las 1000 UTM. 5.- Si se tratara de convenios de prestación de servicios a celebrar con personas jurídicas extranjeras que deban ejecutarse fuera del territorio nacional. 8.- Si las contrataciones son iguales o inferiores a 10 UTM. Quedan exceptuadas los números 3, 4, 6 y 7 del reglamento
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PASOS A SEGUIR PARA UN TRATO DIRECTO 1Determinar que efectivamente nos encontramos en alguna circunstancia que establece la Ley y su Reglamento. 2Cotizar, salvo las excepciones que determina la Ley. 3Redactar términos de referencia 4Dictar una Resolución Fundada 5Publicar la Resolución 6Adjudicar (previa evaluación cuando proceda) 7Enviar la Orden de Compra
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PREGUNTAS
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