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Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el horario anteriormente citado, así como también en la forma que determina el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para general conocimiento. Gójar, 2 de julio de 2008.-El Alcalde, fdo.: Pedro A. Clavero Salvador.
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sados puedan presentar su solicitud. Dichas bases se encuentran depositadas en las oficinas municipales de este Ayuntamiento, pudiendo ser consultadas en horarios de 9'00 a 14'00 horas, de lunes a viernes. Las solicitudes deberán presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento, durante el horario anteriormente citado, así como también en la forma que determina el articulo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se hace público para general conocimiento. Gójar, 2 de julio de 2008.-El Alcalde, fdo.: Pedro A. Clavero Salvador.
Solicitud de Laura Hurtado García EDICTO
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AYUNTAMIENTO DE GUADIX (Granada) D. Pedro Antonio Clavero Salvador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gójar (Granada), HACE SABER: Que por Laura Hurtado García se ha solicitado licencia municipal para apertura de centro de estética, al sitio de Avda. Carmen Morcillo, núm. 5, local 1, de este término municipal. Lo que se hace público, para quienes pudiera resultar afectados de algún modo por la mencionada actividad que se pretende instalar, puedan formular ante este Ayuntamiento, por escrito y en un plazo de diez días contados a partir al de su publicación del presente en el B.O.P., cuantas alegaciones consideren oportunas, quedando el expediente de manifiesto en Secretaría durante el referido plazo. Gójar, 2 de julio de 2008.-El Alcalde, fdo.: Pedro A. Clavero Salvador.
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AYUNTAMIENTO DE GOJAR (Granada)
Oferta plaza interino Arquitecto Técnico EDICTO D. Pedro Antonio Clavero Salvador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Gójar (Granada), HACE SABER: Que confeccionadas las bases para la selección de una plaza de personal interino de Arquitecto Técnico, conforme al artículo 10, letras b), c) y d) de la Ley 7/2007 por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público, y perteneciente a la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el ejercicio 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 107, de 9 de junio de 2008, se abre un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este edicto en el B.O.P., para que todos aquellos intere-
Aprobación definitiva Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio EDICTO Asunto: Aprobación definitiva Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio Mediante resolución de la Alcaldía nº 18.897 de fecha 3 de julio de 2008 se Resuelve: Elevar a definitivo el acuerdo de aprobación Inicial del Reglamento del Servicio de Ayuda a Domicilio REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO CAPITULO I.- DEFINICION, FINALIDADES Y CAMPO DE APLICACION DEL REGLAMENTO Art. 1.- El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación que comprende actuaciones de carácter doméstico y actuaciones de carácter personal. Es realizada preferentemente en el domicilio, y proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Art. 2.- Es objeto del presente reglamento la regulación del Servicio de Ayuda a Domicilio, dentro del ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que prestará el Excmo. Ayuntamiento de Guadix, en su término municipal, cualquiera que sea la forma de gestión, a través de los Servicios Sociales Comunitarios. Art. 3.- El servicio que se establece no tiene carácter obligatorio, no teniendo por tanto su prestación ni recepción este carácter. El Ayuntamiento de Guadix, prestará este servicio cuando se cumplan las siguientes condiciones: - Que exista crédito disponible para este fin - Que el peticionario reúna los requisitos subjetivos previstos y demás normas contenidas en el presente reglamento
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CAPITULO II.- DE LA PRESTACION DEL SERVICIO Art. 4.- Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Grado y nivel de dependencia reconocido por el órgano competente b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica d) Situación de la unidad de convivencia y su grado de implicación en la mejora de la situación, previa valoración técnica e) Situación social, previa valoración técnica de la red de apoyo de la persona f) Características de la vivienda habitual, condiciones de salubridad y habitabilidad valoradas técnicamente Art. 5.- El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios (en adelante SSSSCC), primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes situaciones: a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención (en adelante PIA) y para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Atención a la Dependencia, y en los correspondientes instrumentos de gestión, teniendo en cuenta la modalidad de prestación del servicio y el presente reglamento. b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los criterios de prestación del servicio establecidos en el presente reglamento. c) En los casos de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada, se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente. 5.a) En este supuesto, el Excmo. Ayuntamiento de Guadix, a través de los SSSSCC, procederá a la elaboración del Proyecto de Intervención, en el plazo de 1 mes desde la recepción de la notificación de la resolución del PIA (por la que se reconoce el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, como modalidad de intervención más adecuada) En este proyecto se contemplarán la intensidad, duración, características de la prestación y aportación económica del usuario (en consonancia con la resolución del PIA). Se procederá en estos términos a la firma de la póliza contrato (Anexo II del presente Reglamento) con el usuario (art. 15 del presente Reglamento).
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Una vez cumplidos estos trámites, los SSSSCC elevarán la propuesta al Alcalde para su aprobación o denegación, incorporándose al expediente informe de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible. La Alcaldía, a la vista del informe de Intervención y la propuesta de SSSSCC, la cual será vinculante, resolverá. Esta se comunicará al usuario mediante notificación. 5.b) En este caso, con la solicitud dirigida al Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, se inicia el procedimiento. Se procede a valorar por parte de los SSSSCC, a la vista de los informes pertinentes y con la aplicación del baremo establecido a estos efectos (Anexo I de la Orden reguladora del servicio) la situación de necesidad, y si reúne o no los requisitos previstos en los art. 3 y 4 del presente Reglamento. Se procederá en caso afirmativo a elaborar el Proyecto de Intervención Familiar más adecuado, donde se contemplarán la intensidad, duración, características de la prestación y aportación económica del usuario. Se procederá en estos términos a la firma de la póliza contrato (Anexo II del presente Reglamento) con el usuario (art. 15 del presente Reglamento). Una vez cumplidos estos trámites, los SSSSCC elevarán la propuesta al Alcalde para su aprobación o denegación, incorporándose al expediente informe de Intervención sobre la existencia de crédito adecuado, suficiente y disponible. Las solicitudes denegadas se comunicarán al usuario. Art. 6.- Están excluidas del servicio a domicilio las siguientes actuaciones: a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica Art. 7.- La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido por el sistema previsto en la letra a) del artículo 5, estará en función de lo establecido en la resolución aprobatoria del PIA, y deberá ajustarse a lo previsto en el Anexo II de la Orden reguladora del servicio. La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido por el sistema previsto en la letra b) del art. 5 estará en función de la prescripción técnica de los SSSSCC, así como de la disponibilidad de créditos para afrontar dicho servicio. Art. 8.- El Ayuntamiento garantizará la prestación del servicio en los términos y condiciones establecidas en la póliza-contrato y en el proyecto de intervención, salvo en casos de fuerza mayor. Art. 9.- El baremo para la prestación del servicio garantizará el acceso al mismo y priorizará aquellos casos de mayor necesidad, siendo éste el que figura como Anexo I, de la Orden reguladora del servicio, para aquellos casos que tengan acceso por la vía contemplada en el apartado b) del artículo 5 del presente reglamento. Art. 10.- Serán usuarios del Servicio, aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que ne-
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cesiten de forma transitoria apoyo para la realización de las actividades elementales de la vida diaria. Art. 11.- Concedida una Ayuda a Domicilio, los SS.SS.CC. del Ayuntamiento de Guadix, efectuarán un control y seguimiento de la misma. Si durante la vigencia de la Ayuda surgieran circunstancias que pudiesen dar lugar a la extinción, reducción o modificación de la ayuda concedida, elevarán propuesta a la Alcaldía para que ésta adopte las medidas oportunas. Art. 12.- El período de prestación del servicio, será en todo caso el que fije la resolución aprobatoria. CAPITULO III. DE LAS INCOMPATIBILIDADES DEL SAD Art. 13.- Para el Servicio de Ayuda a Domicilio cuya vía de acceso esté regulada en el art. 5.a) del presente reglamento, será de aplicación lo contenido en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la Gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía. Art. 14.- Para el Servicio de Ayuda a Domicilio cuya vía de acceso esté regulada en el art. 5.b) del presente reglamento, se establece que este podrá ser compatible con prestaciones derivadas del Sistema de Atención a la Dependencia (excepto con el Servicio de Ayuda a Domicilio), cuando el informe técnico desde SSSSCC sea favorable, exista crédito adecuado, suficiente y disponible y no haya solicitudes pendientes de casos cuya situación de necesidad esté valorada y no tengan reconocida situación de dependencia o que teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. CAPITULO IV.- DE LA POLIZA DEL CONTRATO Art. 15.- No se prestará el servicio de Ayuda a Domicilio, sin que con carácter previo el usuario haya aceptado y firmado el Proyecto de Intervención y la Póliza-Contrato del Servicio elaborada por este Ayuntamiento. Se incorpora al presente reglamento y como Anexo II, el modelo de póliza de contrato. La firma del contrato por parte del usuario del servicio implicará la aceptación de todas las condiciones establecidas referentes a horario, tarifa que debe abonar, evaluación del servicio, contraprestación y en general todo aquello que esté reflejado en el Proyecto de Intervención Familiar que se incorpora como Anexo III al presente reglamento. CAPITULO V.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES Art. 16.- Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a: a) Ser respetadas y tratadas con dignidad b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba
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e) Recibir orientación puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias. i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes Art. 17.- Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes: a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio. f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el Proyecto de Intervención. h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación. Art. 18.- Los usuarios abonarán el precio público en las cuantías que se fijen en la Normativa reguladora, atendiendo a la capacidad económica: a) En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia, se atenderá a la capacidad económica personal y a la cuantía establecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. b) En el supuesto de personas que no se encuentran en situación de dependencia o aquellas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho conforme al calendario establecido en la disposición final 1ª de la Ley 39/2006, se considerarán unidades de convivencia y se tendrá en cuenta la renta per cápita anual, a los efectos de aplicación de la tabla establecida en el Anexo IV. Se atenderá a la cuantía establecida por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Guadix, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa de Hacienda, Personal y Patrimonio, conforme lo dispuesto en el art. 48 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre Para el cálculo será de aplicación, lo establecido en el Anexo III de la Orden La normativa reguladora del precio público, regulará la forma de hacer efectivo el precio del servicio.
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Si durante el período de vigencia de la prestación de servicio, se modificara el precio público, se exigirá el nuevo precio de acuerdo con aquel. VI. REGIMEN DE SUSPENSION Y EXTINCION Art. 19.- Sin perjuicio de las responsabilidades de distinto orden en que el usuario pueda incurrir por la realización de actos contrarios a la póliza del contrato, el Ayuntamiento mediante resolución de la Alcaldía podrá suspender o extinguir el servicio, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: SUSPENSION a) Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006 de 14 de diciembre b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el art. 17 del presente Reglamento d) Por cualquier otra, causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio EXTINCION a) Fallecimiento b) Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla d) Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el art. 17 del presente Reglamento f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio DISPOSICION TRANSITORIA El Servicio de Ayuda a Domicilio que actualmente se está prestando, se regirá por el anterior reglamento hasta el vencimiento del plazo concedido en la resolución de Alcaldía. DISPOSICION DEROGATORIA A la entrada en vigor de este Reglamento, queda derogado el Reglamento aprobado definitivamente (y en cumplimiento del acuerdo de Pleno celebrado el día 28 de octubre) por resolución nº 2.311, de fecha 2 de marzo de 1992. ANEXO II CONTRATO DE CONDICIONES DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. D/Dª ....... Con D.N.I. ......y domicilio en c/ ...... de ...... ME COMPROMETO A: 1º.- Recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos aprobados por el Pleno Municipal, siendo prestado el Servicio a través de la empresa adjudicataria ascendiendo el precio público a ...... euros/hora en día laboral y ...... euros/hora en día festivo, sujeto a revisión anual. 2º.- Aceptar las condiciones económicas establecidas en: A.- Resolución del Programa Individual de Atención, en el caso de acceder al Servicio a través de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.
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B.- resolución del Alcalde, donde se recogerá la aportación económica del Ayuntamiento y la que me corresponde como usuario. 3º.- A hacer efectiva la cantidad mensual correspondiente a la empresa adjudicataria del servicio. 4º.- Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas. 5º.- Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales. 6º.- Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio. 7º.- Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. 8º.- No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención. 9º.- Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación. 10º.- Remitir al Centro de Servicios Sociales cada año entre los días 1 y 31 de enero, toda la documentación referida a ingresos, salud y gastos deducibles de la unidad familiar. DERECHOS DEL USUARIO: La persona usuaria del Servicio de Ayuda a Domicilio tiene derecho a: - Ser respetadas y tratadas con dignidad. - La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. - Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. - Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba. - Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios. - Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio. - Ser informados sobre el estado de la tramitación de su expediente. - Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias. - Ser respetadas y tratadas con dignidad. - Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes. CAUSAS DE SUSPENSION La prestación del servicio de suspenderá por alguna de las siguientes circunstancias: - Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre. - Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.
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- Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el presente contrato. - Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio. CAUSAS DE EXTINCION La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por alguna de las siguientes circunstancias: - Fallecimiento. - Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal. - Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla. - Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio. - Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en este contrato. - Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio. CONTENIDO DE LA PRESTACION A.- Actuaciones de carácter doméstico. 1) Relacionadas con la alimentación del usuario: - Preparación de alimentos en el hogar. - Servicio de comida a domicilio. - Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. 2) Relacionados con el vestido del usuario: - Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo. - Repaso y ordenación de ropa - Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo - Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria. 3) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda: - Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio. - Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que son objeto de otra profesión. B.- Actuaciones de carácter personal. 1) Relacionadas con la higiene personal: - Planificación y educación en hábitos de higiene. - Aseo e higiene personal. - Ayuda en el vestir. 2) Relacionadas con la alimentación: - Ayuda o dar de comer y beber - Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios. 3) Relacionadas con la movilidad: - Ayuda a levantarse y acostarse - Ayuda para realizar cambios posturales. - Apoyo para la movilidad dentro del hogar. 4) Relacionadas con cuidados especiales: - Apoyo en situaciones de incontinencia. - Orientación temporo-espacial. - Control de la alimentación del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. - Servicio de vela. 5) De ayuda en la vida familiar y social: - Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. - Apoyo a su organización doméstica. - Actividades de ocio dentro del domicilio.
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- Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre. - Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. APORTACION ECONOMICA - Aportación Ayuntamiento: ...... %/hora ...... euros/hora ..... - Aportación Usuario: ...... %/hora ...... euros/hora ...... Los efectos del presente contrato de condiciones del Servicio de Ayuda a Domicilio queda condicionada suspensívamente a la resolución de la Alcaldía estimatoria de prestación del Servicio. DURACION DE LA PRESTACION Total de horas semanales: ...... Horas en días laborales/ semana ...... Horas en días festivos/ semana ...... Guadix, a ...... de ...... 200 ...... Ante mí: EL/LA TRABAJADOR/A SOCIAL, fdo.: ...... LA EMPRESA ADJUDICATARIA, fdo: ...... EL USUARIO, fdo: ...... ANEXO III PROYECTO DE INTERVENCION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (ACCESO A TRAVES DE SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS) D/Dª ...... Con D.N.I. ......y domicilio en C/ ...... de ...... I.-PROFESIONALES IMPLICADOS. - Intervenciones profesionales. Trabajador Social ...... Psicólogo ...... Aux. Ayuda a Domicilio ...... Educador Familiar ...... - Intervenciones no profesionales. Voluntariado (Cod. Prestación) ...... II.- COSTE DEL SERVICIO. - Unidad Familiar de Convivencia compuesta por ...... miembro/os. - Número de menores de 15 años que conviven en la Unidad Familiar ...... - Ingresos de la U.F.C. del año anterior: Pensiones ...... Rentas bienes ...... Rendimientos de capital ...... Becas, ayudas ...... Otras ...... TOTAL INGRESOS ...... - Gastos deducibles año anterior: Gastos fijos deducibles (Vivienda) ...... Gastos extraordinarios (De salud) ...... Por menores a su cargo ...... % del total de ingresos ...... = ...... - (T. Ingresos) ...... - (T. Gastos) ...... = (Renta Total) ...... - (Renta Total) ...... / (Nº de miembros o 1,5) ...... = (R. Per Cápita) ...... - (R. per cápita) ...... / (I.P.R.E.M.) ...... = BASE IMPONIBLE ...... En base al estudio documental y la visita domiciliaria del presente caso se propone:
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- APROBAR la concesión del servicio de AYUDA A DOMICILIO en los siguientes términos: Nº de horas semanales % Aportación usuario Actuaciones Coste total mensual aproximado - DENEGAR la concesión del servicio de AYUDA A DOMICILIO por: ...... Guadix, ...... de ...... de 200 ...... EL TRABAJADOR SOCIAL, EL CONCEJAL, EL USUARIO
Nº de horas semanales ...... % Aportación usuario ...... Actuaciones ...... Coste total mensual aproximado ...... DENEGAR la concesión del servicio de AYUDA A DOMICILIO por: ...... Guadix, ...... de ...... de 200 ...... EL TRABAJADOR SOCIAL , EL CONCEJAL, EL USUARIO
PROYECTO DE INTERVENCION DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO (ACCESO A TRAVES DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE) D/Dª ...... Con D.N.I. ...... y domicilio en C/ ...... de ...... I.-PROFESIONALES IMPLICADOS. - Intervenciones profesionales. Trabajador Social ...... Psicólogo ...... Aux. Ayuda a Domicilio ...... Educador Familiar ...... - Intervenciones no profesionales. Voluntariado (Cod. Prestación) ...... II.- COSTE DEL SERVICIO. INGRESOS 1.- Situación personal de la Persona Dependiente: Estado Civil: ...... 2.- Situación familiar de la Unidad de Convivencia de la persona Dependiente: Indicar descendiente/s que convivan con la persona dependiente y que cumplan todos los requisitos siguientes: - Menor de 25 años o de cualquier edad con grado de minusvalía igual o superior a 33%. - Soltero - Que obtenga rentas inferiores a 8.000 euros. - Que no esté obligado a declarar y no haya presentado ni declaración del IRPF ni comunicación para solicitar devolución. Nombre y apellidos ...... Fecha de nacimiento ...... Parentesco ...... GASTOS DEDUCIBLES - Reducciones por planes de pensione y mutualidades de previsión social constituidos a favor de personas con minusvalía. ...... - Reducciones por prestaciones de jubilación o invalidez derivadas de seguros colectivos de trabajadores. ...... - Otras reducciones: ...... - Cotizaciones a la Seg. Social, Mutualidad de Funcionarios o Derechos Pasivos. - Gastos deducibles por amortizaciones, intereses de capital ajeno invertido y otros ligados a los ingresos del capital inmobiliario. - Gastos deducibles ligados a los ingresos de actividades por cuenta propia. - Otros gastos deducibles. TOTAL DE GASTOS DEDUCIBLES ...... En base al estudio documental y la visita domiciliaria del presente caso se propone: - APROBAR la concesión del servicio de AYUDA A DOMICILIO en los siguientes términos:
Guadix, 3 de julio de 2008.- EL 1er Teniente de Alcalde, fdo.: José Antonio González Alcalá.
Lo que se hace público para general conocimiento.
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AYUNTAMIENTO DE MONTEJICAR (Granada)
Aprobación definitiva modificación créditos 01/2008 EDICTO En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario de aprobación inicial del Ayuntamiento de Montejícar, adoptado en fecha 18 de marzo de 2008, del expediente de modificación de créditos núm. 1/2008, en la modalidad de crédito extraordinario y suplemento de crédito, financiado con cargo al préstamo con el Banco de Crédito Local y al remanente positivo de tesorería respectivamente, que se hace público resumido por capítulos: Presupuesto de gastos - Capítulo: 3 Descripción: Gastos financieros. Consignación inicial: Consignación definitiva: - Capítulo: 6 Descripción: Inversiones reales. Consignación inicial: Consignación definitiva: Presupuesto de Ingresos - Capítulo: 8 Descripción: Activos financieros. Consignación inicial: Consignación definitiva: - Capítulo: 9 Descripción: Pasivos financieros. Consignación inicial: Consignación definitiva:
9.900 euros 22.900 euros
493.629,48 euros 734.034.,32 euros
00,00 euros 13.000 euros
00,00 euros 240.404,84 euros
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, los interesados po-