Pacto de estabilidad y crecimiento

Banco Central Europeo. Implantación del euro. Unión económica y monetaria

4 downloads 164 Views 245KB Size

Recommend Stories


EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO. IMPLICACIONES EN UNA EUROPA AMPLIADA
Inmaculada Carrasco Monteagudo* Isabel Pardo García* EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO. IMPLICACIONES EN UNA EUROPA AMPLIADA La tercera fase de l

PACTO Y JUICIOS Pacto Pacto de Sangre El pacto en la Biblia
PACTO Y JUICIOS Pacto: Es un compromiso, fidelidad absoluta o sumisión hacia una declaración de palabra(s) o términos establecidos por una o varias pe

FLOTABILIDAD Y ESTABILIDAD
Patrón de Yate. Seguridad SEGURIDAD EN LA MAR FLOTABILIDAD Y ESTABILIDAD FLOTABILIDAD Es la propiedad que tiene el buque para mantenerse a flote y qu

Story Transcript

ÍNDICE. Cuestión Página −Introducción 2 −Pacto de estabilidad y crecimiento. 4 −Antecedentes, posturas y visiones. 5 −El reforzamiento de la supervisión multilateral de la disciplina presupuestaria. 8 −La agilización y clarificación del procedimiento relativo a los déficits excesivos. 8 −El Banco Central Europeo. 9 −Estructura organizativa. 10 −Objetivos y funciones. 12 −Cooperación internacional. 13 −Apéndice. 14 −1º No hubo acuerdo en torno al pacto 14 de estabilidad. −2º La implantación del EURO. 16 −Gráficos. 18 1−INTRODUCCIÓN. La Unión Económica y Monetaria (UEM) designa un proceso destinado a armonizar las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros de la Unión, con el fin de instaurar una moneda única. Fue el objeto de una de las dos conferencias intergubernamentales iniciadas en diciembre de 1990. El Tratado prevé que la UEM se desarrolle en tres fases: Fase 1 (terminada en diciembre de 1993): la libre circulación de capitales entre los Estados miembros, el refuerzo de la coordinación de las políticas económicas y la 1

intensificación de la cooperación entre Bancos centrales. Fase 2 (en curso desde enero de 1994): convergencia de las políticas económicas y monetarias de los Estados miembros (con el fin de garantizar la estabilidad de precios y una situación saneada de las haciendas públicas). Fase 3 (prevista en la fecha última del 1 de enero de 1999) la creación de un Banco Central Europeo, la fijación de los tipos de cambio y la introducción de una moneda única. Esta seria la fase importante en cuanto a la fijación del pacto de estabilidad pues englobaría la creación de este y su aplicación. Con el fin de garantizar la convergencia duradera necesaria para la realización de la Unión Económica y Monetaria (UEM), el Tratado fijó cinco criterios de convergencia que deberán ser respetados por cada Estado miembro para estar en condiciones de participar en la tercera fase de la UEM. El examen del respeto de estos criterios de convergencia se hace sobre la base de informes de la Comisión y del Instituto Monetario Europeo (IME). Estos criterios son los siguientes: −La relación entre el déficit público y el producto interior bruto no debe sobrepasar un 3%. −La relación entre la deuda pública y el producto interior bruto no debe sobrepasar un 60%. −Un grado de estabilidad duradera de los precios, y una tasa de inflación media (observados durante un período de un año antes del examen) que no deben sobrepasar en más de un 1,5% los de los tres Estados miembros que presenten los mejores resultados en materia de estabilidad de precios). −Un tipo medio de interés nominal a largo plazo que no debe superar en más de un 2% el de los tres Estados miembros que presenten los mejores resultados en materia de estabilidad de precios. −Los márgenes normales de fluctuaciones previstos por el mecanismo de los tipos de cambio del Sistema Monetario Europeo deben respetarse, sin conocer graves tensiones, durante al menos los dos últimos años que preceden el examen. El objetivo de los criterios de convergencia es garantizar que el desarrollo económico en el marco de la UEM sea equilibrado y que no implique tensiones entre los Estados miembros. Hay que señalar aquí que los criterios relativos al déficit público y la deuda pública deberán seguir respetándose después de la entrada en vigor de la tercera fase de la UEM (1 de enero de 1999). A este respecto se ha aprobado un pacto de estabilidad con ocasión del Consejo Europeo de Amsterdam. El pacto de estabilidad y crecimiento se inscribe en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (UEM) que comenzará el 1 de enero de 1999. Va dirigido a asegurar que el esfuerzo de disciplina presupuestaria de los Estados miembros prosiga hasta la introducción de la moneda única. Concretamente, el pacto de estabilidad y crecimiento es un conjunto compuesto por una resolución del Consejo Europeo (aprobada en Amsterdam el 17 de junio de 1997) y dos reglamentos del Consejo de 7 de julio de 1997 que detallan las disposiciones de desarrollo técnico (vigilancia de la situación presupuestaria y de la coordinación de políticas económicas, como aplicación del procedimiento sobre déficit 2

excesivo). A medio plazo, los Estados miembros se comprometen a respetar el objetivo de una posición próxima al equilibrio presupuestario y a presentar al Consejo y a la Comisión un programa de estabilidad antes del 1 de marzo de 1999 (el programa es posteriormente actualizado cada año). Con arreglo al mismo modelo, los Estados no participantes en la tercera fase de la UEM habrán de presentar un programa de convergencia. El pacto de estabilidad y crecimiento abre la posibilidad de que el Consejo sancione a un Estado miembro participante que no tome las medidas necesarias al objeto de poner fin a una situación de déficit excesivo. En un primer momento, la sanción tomará la forma de un depósito sin intereses ante la Comunidad, pero podrá convertirse en multa si el déficit excesivo no se corrige en los dos años siguientes.

2−EL PACTO DE ESTABILIDAD Y CRECIMIENTO.

2−1 ANTECEDENTES, POSTURAS Y VISIONES. La cumbre de Amsterdam buscaría una solución de compromiso para que el proyecto del euro no se viese abortado prematuramente. Las bolsas europeas reaccionaron favorablemente ante lo que se perfila como un acuerdo definitivo sobre el Pacto de Estabilidad Presupuestaria, documento que los franceses juzgaron demasiado monetarista. El presidente de la Comisión Europea, Jacques Santer, fue de los primeros en mostrarse a favor de acercar posturas en torno al Pacto de Estabilidad, "aunque debe salvaguardarse en su sustancia" (en frase que apunta a tranquilizar a los alemanes). Este Pacto −en el que se pusieron de acuerdo los Quince en la cumbre de Dublín de diciembre de 1996 y que el Gobierno Lionel Jospin ha elegido como caballo de batalla para forzar la introducción de un capítulo social− preveía duras sanciones financieras para los Estados que sobrepasen el límite del 3% del PIB en el déficit público. Una resolución separada, la que Santer le propuso al primer ministro galo, supondría la valoración de los artículos 102A y 103 del tratado de la Unión Europea que contemplan la coordinación de las políticas económicas de los países miembros para optimizar el mayor nivel de empleo. La Comisión planteó así obligar a los ministros de Economía y Finanzas de la UE la inclusión del empleo en la "definición de las grandes orientaciones de política económica", algo que jamás se hizo hasta ahora. Tales orientaciones adoptadas por los Quince no serían de obligado cumplimiento, pero el gobierno que se desmarcase podría ser criticado públicamente por su mala política laboral. El procedimiento supondría que en la cumbre de Amsterdam se adoptaría el Pacto de Estabilidad junto a una resolución que incluiría un capítulo político y social apoyado sobre los citados artículos 102A y 103 del tratado, con referencia al artículo 2, que define los objetivos generales. La presidencia luxemburguesa de la UE −que se extendia desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre− sería la encargada de poner a punto los reglamentos que definan una especie de pacto social y de empleo que vendría a equilibrar y completar el Pacto de Estabilidad presupuestario que saldría de la cumbre de Amsterdam. Y en la cumbre europea de Luxemburgo, del 12 al 13 de diciembre, podría ser adoptado el pacto social y de empleo que ya respaldaban países como Suecia, Portugal, Bélgica, Luxemburgo e Italia.

3

EURO 'FUERTE'. Alemania se mostraba con mayores reservas, pese a que la OCDE acababa de señalar que Bonn, París y Roma no alcanzarán los requisitos para el euro (su déficit público se queda a 3,2% del PIB). El ministro de Finanzas Theo Waigel respondió a esto que Alemania se situará por debajo del 3%. En un momento crítico para la formación de la UEM, una amplia encuesta realizada por el grupo HEC entre estudiantes de gestión de toda Europa demuestra que los futuros managers apuestan por un euro fuerte y estable. Los resultados son reveladores: el 63,7% de estos estudiantes de negocios respalda el euro (los más entusiastas son los españoles, italianos, franceses y alemanes). Pero la moneda única que prefieren es estable, sólida y no le da la espalda al capítulo social. Apoyan un Pacto de Estabilidad más flexible que el promovido por los alemanes y, antes que suavizar los criterios de convergencia, están dispuestos a retrasar la puesta en marcha del euro más allá de 1999, hasta que Francia y Alemania puedan cumplir las exigencias de Maastricht. Esos futuros líderes empresariales valoran mayoritariamente la solidaridad intereuropea y el poder del banco central europeo, equilibrado con un gobierno económico con presupuesto federal; en consecuencia, que pueda poner en marcha un gran programa de inversiones en infraestructuras para reactivar la máquina económica comunitaria. En esa la línea, un sondeo mensual de Merrill Lynch−Gallup−La Tribune pone de manifiesto que el 66% de los gestores internacionales de carteras espera que la nueva moneda europea sea blanda, mientras que hace sólo un mes únicamente era de esta opinión un 32%. De forma paralela, sólo el 21% de los profesionales anticipa un euro duro, frente a un 52% anteriormente. La idea de euro blando considera el acceso de Italia en la primera tanda de la moneda única, mientras que la noción del euro duro excluye esta opción. La posibilidad de que se produzca un retraso de la entrada en vigor de la UE −opción conocida como tercer escenario− ha podido tener un reflejo en el mercado de divisas, pero la encuesta realizada por Merrill Lynch−Gallup no la contempla. Otro sondeo realizado entre las empresas más importantes de Francia destaca que el 73% de sus dirigentes se confiesa favorable a una interpretación flexible de los criterios de Maastricht que permita el acceso a la UEM de Italia y España en la primera tanda y un 71% considera que la moneda única traerá ventajas a la economía. 331 ECONOMISTAS. Un grupo de 331 economistas ha pedido la reorientación de las bases de la UEM y la separación de las reglas más rígidas a través de una carta abierta a los jefes de Estado de los 15 países de la UE, hecha pública en vísperas de la cumbre de Amsterdam. Como argumento de fondo, destacó el apoyo a la moneda única y a una política monetaria común. Aunque en las actuales circunstancias, los economistas resaltan que "la UEM no ofrece ninguna perspectiva de mejora para los 20 millones de parados y los 50 millones de pobres de la UE, como tampoco parece que vaya a preservar y extender la protección social". Los signatarios del documento denunciaban la regla fijada por Maastricht en materia de déficits públicos −que deben ser inferiores al 3% del PIB para los candidatos al euro− , "una regla con efectos sociales tan nefastos y sin ningún fundamento estrictamente económico". Para estos economistas, las recesiones pasadas y futuras se agravarán aún más por el Pacto de Estabilidad, que obligará a cumplir la norma del 3% tras el paso al euro.

El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) tiene su origen en una propuesta del Ministro de Finanzas alemán en vísperas del Consejo Europeo de Madrid, en noviembre de 1995.El objetivo fundamental del PEC es garantizar la disciplina presupuestaria de los países que acceden a la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, de manera que se mantenga el compromiso de reducción del déficit público recogido en los criterios de convergencia de Maastricht. La principal característica del PEC reside en el compromiso de los países de mantener: a corto plazo, un déficit público por debajo del 3% del PIB y a medio y largo plazo, un déficit público cercano al equilibrio o con superávit. 4

El PEC se compone de tres textos: − Resolución del Consejo Europeo, de naturaleza política, que solemniza el PEC al más alto nivel y recoge el firme compromiso político de los Estados, la Comisión y el Consejo de cumplir lo dispuesto en los Reglamentos que componen el PEC. − Reglamento sobre el reforzamiento de la supervisión multilateral de la disciplina presupuestaria, que sirve para prevenir que el déficit no sea superior al 3% del PIB (lo que se denomina déficit excesivo). − Reglamento sobre la agilización y clarificación del procedimiento relativo a los déficits excesivos, que detalla cuándo se considera que existe un déficit excesivo y las sanciones que se pueden imponer a un país.

2−2. EL REFORZAMIENTO DE LA SUPERVISION MULTILATERAL DE LA DISCIPLINA PRESUPUESTARIA − Su función es garantizar que los países no se desvíen de sus objetivos presupuestarios y para ello se supervisa la evolución de sus políticas económicas. − En el caso de que el país en cuestión se estuviera alejando de sus objetivos presupuestarios, se le dirigirá una recomendación con objeto de alertarlo para que su déficit no supere el valor del 3% del PIB. − Los países integrados en el área del euro deberán presentar programas de estabilidad que incluirán los objetivos de déficit y deuda a medio plazo, las medidas destinadas a alcanzarlo y los principales supuestos de las variables económicas fundamentales para la obtención de dichos objetivos. − El resto de los Estados miembros tendrán que presentar los programas de convergencia, que son similares en su contenido a los de estabilidad y además incluyen los objetivos de política monetaria a medio plazo y su relación con la estabilidad de precios y del tipo de cambio, puesto que estos países siguen siendo autónomos en política monetaria.

2−3. LA AGILIZACIÓN Y CLARIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO A LOS DÉFICIT EXCESIVOS

− Su objetivo es conseguir que el compromiso de garantizar la disciplina fiscal se mantenga en el tiempo. Para ello, el PEC establece como disuasión un sistema de sanciones para aquellos países que registren un déficit público superior al 3%. − Sin embargo, un país que registra un déficit superior al 3% no siempre será sancionado. El déficit exento de sanciones es el llamado déficit "excepcional" que puede existir siempre que: a) Obedezca a una circunstancia inhabitual sobre la que no tenga ningún control el Estado miembro afectado y que incida de manera significativa en su situación financiera. b) Se produzca una grave recesión económica, que se define como una caída anual del PIB real del 2% ó más. 5

c) Se produzca una caída anual del PIB real entre el 0'75% y el 2% y el Estado en cuestión presente evidencia del carácter excepcional de la misma, atendiendo a la brusquedad de la recesión o a las pérdidas de producción acumuladas con respecto a tendencias históricas.

− Las sanciones tienen lugar cuando el país en cuestión no toma medidas para reducir su déficit excesivo. Consisten en un depósito sin intereses que se convertiría en multa si después de los años el país continúa con déficit excesivo. La cuantía de las sanciones comprende dos partes, si bien en ningún caso pueden superar el 0;5% del PIB: − una parte fija: el 0'2% del PIB del Estado sancionado. − una parte variable; un 0'1% adicional por cada punto que el déficit del Estado sancionado supere el 3% de referencia. 3− EL BANCO CENTRAL EUROPEO. El 1 de enero de 1999 dará comienzo la tercera fase, ya vista anteriormente, de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y con ella se pondrá en funcionamiento el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), institución monetaria suprema de la UEM. El SEBC está compuesto por el Banco Central Europeo (BCE) y los Bancos Centrales de los Estados miembros (en el caso de Luxemburgo, el Instituto Monetaire Luxembourgeois actuará como el Banco central de Luxemburgo ). El antecedente inmediato del BCE es el instituto monetario europeo (IME)que se creó al inicio de la segunda fase, el 1 de enero de 1994. según lo dispuesto en el Tratado de Maastricht (art. 109 F). Para la preparación de la tercera fase de la UEM, el IME ha venido elaborando el marco normativo, de organización y logístico, necesario para que el SEBC desempeñe sus funciones en la tercera fase. As¡, el SEBC deber ratificar el trabajo preparatorio desarrollado por el IME: procedimientos del sistema de transferencias de fondos interbancarios a tiempo real (TARGET Trans−European Automated Real−time Gross Settlement Express Transfer), documentación general sobre la instrumentación de la política monetaria, manual de las operaciones de política monetaria, reglas para la gestión de reservas y normas de armonización de las prácticas contables. El IME se liquidará en el momento en el que se constituya el BCE, pasando automáticamente su activo y pasivo total al BCE. 3−1 EL BANCO CENTRAL EUROPEO. Como parte integrante fundamental del SEBC, el BCE, a partir de su puesta en marcha, será una institución monetaria con personalidad jurídica propia y dispondrá cada Estado miembro de la capacidad jurídica concedida el respectivo derecho nacional a las gozará de independencia al igual los Estados de las facultades 3−2 ESTRUCTURA ORGANIZATIVA.

6

Gráfico − organigrama del SEBC. Los órganos rectores serán el Consejo de Gobierno. el Comité Ejecutivo y el Consejo General (este ultimo órgano existir mientras existan "Estados miembros acogidos a una excepción" − es decir, no pertenecientes a la zona euro −. y dar cabida a los gobernadores de los Bancos Centrales Nacionales de todos los Estados miembros). Al Consejo de Gobierno le corresponde entre otras funciones. la formulación de la política monetaria única, incluidas. en su caso. las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios y los tipos de interés básicos. El Comité Ejecutivo, por su parte, pondrá en práctica la política monetaria decidida por el Consejo de Gobierno. El Consejo General, por ultimo, contribuir al desarrollo de algunas de las funciones encomendadas al BCE; por ejemplo, funciones consultivas. de recopilaciones de información estadística, elaboración del informe sobre las actividades del BCE, etc. El Consejo de Gobierno del BCE estará formado por los miembros del Comité Ejecutivo del BCE y los gobernadores de los Bancos Centrales Nacionales de los Estados miembros de la zona euro. A su vez el Comité Ejecutivo estará compuesto por el presidente, el vicepresidente y otros cuatro miembros, que han sido nombrados ya entre personas de reconocido prestigio y experiencia profesional en asuntos monetarios o bancarios. Sólo podrán ser miembros del Comité Ejecutivo los nacionales de los Estados miembros, su mandato tendrá una duración de ocho años y, con el fin de garantizar al máximo su independencia el cargo no será renovable. El presidente o en ausencia de éste el vicepresidente, presidirá el Consejo de gobierno y el Comité Ejecutivo del BCE. 3−3 OBJETIVOS Y FUNCIONES. 7

El objetivo fundamental del SEBC y, como parte integrante del mismo, del BCE será mantener la estabilidad de precios y en torno a esta premisa deberá girar la política monetaria única. La función principal del BCE será garantizar que se cumplan las funciones encomendadas al SEBC, medio de propia actividad o por su medio de los bancos centrales Nacionales. Entre las funciones que debe garantizar el BCE destacan − Definir y ejecutar la política monetaria de la Comunidad. − Realizar operaciones de cambio de divisas de acuerdo con el articulo 109 del TUE (relaciones cambiarías del euro con terceras monedas no comunitarias). − Poseer y gestionar las reservas oficiales de divisas de los Estados miembros. − Promover el buen funcionamiento del sistema de pagos. Por otro lado, el BCE desarrolla una serie de funciones de carácter consultivo. de recopilación de información estadística y de cooperación internacional. La función consultiva del BCE se plasma en el hecho de que deber ser consultado: sobre cualquier propuesta de acto comunitario comprendido en el ámbito de sus competencias y por las autoridades nacionales acerca de cualquier proyecto de disposición legal que entre en el ámbito de sus competencias. Además, el BCE podrá presentar dictámenes a las instituciones u organismos comunitarios pertinentes o a las autoridades nacionales acerca de diversas materias, siempre dentro del ámbito de sus competencias. A fin de cumplir las funciones del SEBC, el BCE. asistido por los Bancos Centrales Nacionales, recopilar la información estadística necesaria, obteniéndola de las autoridades nacionales competentes o directamente de los agentes económicos. Con tal finalidad, cooperar con las instituciones u organismos comunitarios así como con las autoridades competentes de los Estados miembros o de terceros países y con organizaciones internacionales. El BCE contribuir a la armonización de las normas y prácticas que regulen la recopilación, elaboración y distribución de estadísticas. 3−4 COOPERACIÓN INTERNACIONAL. En el ámbito de la cooperación internacional, el BCE decidir cómo estar representado el SEBC. Además, el BCE y los Bancos Centrales Nacionales podrán participar en instituciones monetarias internacionales.El derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes de banco en la Unión corresponde al Consejo de Gobierno del SEBC, a su vez, estos billetes podrán ser emitidos por el BCE y por los Bancos Centrales Nacionales y serán los únicos billetes de banco de curso legal dentro de 1~ Comunidad. La emisión de moneda metálica podrán realizarla los Estados miembros, previa aprobación por el BCE del volumen de emisión. El BCE remitirá un informe anual, sobre las actividades del SEBC y sobre la política monetaria del año precedente y del año en curso. al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión, así como al Consejo Europeo. Finalmente cabe señalar que el BCE gozará en el territorio de los Estados miembros de los privilegios e inmunidades necesarios para el desempeño de sus funciones en las condiciones que establece el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas. 4− APÉNDICE.

8

En esta sección me he permitido la libertad de incluir un breve comentario informativo del año 1996 que sintetiza muy bien el espíritu de la situación anterior a la firma del pacto de estabilidad y crecimiento, sobre la desconfianza y donde ya se esbozaba como seria básicamente este tratado; se ilustra la situación de forma global y viendo varios aspectos fundamentales. Además de otro articulo que nos relata los caminos de la implantación de EURO, cumplimiento de un calendario de aplicación y otros menesteres que engloban muy bien y de forma diáfana como ha de ser la integración. Y como apunte final unos gráficos que darán una visión muy directa de la relación España−EURO para con los ciudadanos. 1º NO HUBO ACUERDO EN TORNO AL PACTO DE ESTABILIDAD Piden Alemania y Holanda endurecer sanciones a países de la UE con déficit mayor al 3% del PIB NOTIMEX BRUSELAS, 11 de noviembre .− Los ministros de Finanzas de la Unión Europea (UE) se reunieron sin lograr un acuerdo sobre el contenido del Pacto de Estabilidad, las nuevas reglas de disciplina fiscal de los países que participen en la moneda única desde 1999.El gobierno alemán, apoyado por el holandés, exigió condiciones más estrictas en las sanciones que serían aplicadas a los países de la UE cuyo déficit público supere el 3 por ciento de su Producto Interno Bruto (PIB) estipulado por el Tratado de Maastricht. El secretario de Estado de Finanzas de Alemania, Jurgen Stark, reiteró su exigencia al endurecimiento de las condiciones en las sanciones señaladas. España, por su parte, pidió que en el momento de sancionar un país por haber superado el déficit público permitido, se tenga en cuenta si también supera o no los niveles de deuda pública exigidos. En la propuesta de la Comisión se establece que los estados deberán mantener austeridad permanente en sus cuentas públicas y buscar el superávit bajo pena de sanción. Si un país sobrepasa 3 por ciento de déficit con respecto del PIB podrá ser sancionado a beneficio de las arcas comunitarias. La sanción debe ser menor o igual a 0.5% del PIB y será un depósito sin intereses durante dos años. Si el país mantiene el déficit, el depósito se convertiría en multa, que sólo podría eludirse si el estado acredita que ha sido necesario aumentar el gasto por una catástrofe natural o por una grave recesión. Alemania propone que se especifique qué se entiende por "circunstancias excepcionales y temporales" para evitar que, apoyándose en ese término, se produzca un relajamiento en el control fiscal.Para conseguir este objetivo Bonn sugiere que las sanciones sean automáticas y sólo puedan eludirse si un crecimiento negativo del 2 por ciento se prorroga durante cuatro trimestres. Según el ministro español de Economía, Rodrigo Rato, "la mayoría de países entiende que la excepcionalidad debe ser definida y concretada, pero que es difícil hacerlo sólo en términos numéricos". Tampoco está claro en qué consistirá el depósito. La Comisión propone que sea una cantidad fija, 0.2 por ciento del PIB, más un 0.1 por ciento adicional por cada punto que supere el tope máximo de déficit (3 por ciento del PIB). España propone que la cantidad fija se module a la baja si un país cumple el criterio de deuda establecido en el tratado de la UE para acceder a la moneda única, es decir, 60 por ciento del PIB. En la práctica esto supondría que la sanción por haber superado el déficit público sería de 0.1 por ciento del PIB si el país cumple el máximo de deuda pública, y de 0.2 por ciento si la nación incumple los dos parámetros. 2º LA IMPLANTACIÓN DEL EURO La Comisión Europea aprobó a mediados de octubre los diferentes proyectos que completan el paquete de textos (marco jurídico del Euro, pacto de estabilidad, proyecto de SME II...) necesarios para la introducción 9

de la moneda única europea. Las nuevas evoluciones de las instituciones comunitarias, junto con los esfuerzos meritorios y crecientes de los Estados miembros para cumplir los criterios de Maastricht, confirman y fortalecen las previsiones de cumplimiento del calendario previsto para la constitución de la Unión Económica y Monetaria y la introducción del EURO. Las organizaciones empresariales hemos apoyado dicho proceso por diversos motivos de índole política y económica. La instauración de la UEM y de la moneda única se configuran como uno de los objetivos fundamentales de la Unión Europea en este final de siglo, que deberían permitir a la misma convertirse en una organización internacional con la estructura, contenido y masa crítica suficiente que le permita participar en la actual negociación a escala mundial de las nuevas reglas internacionales con la fuerza necesaria. Europa necesita una mayor convergencia de sus políticas económicas, así como una mayor cooperación en política monetaria para tener un contexto de estabilidad a largo plazo. Los criterios fijados en el Tratado de Maastricht son necesarios para llevar a cabo, en los plazos previstos, la UEM y, por lo tanto, para crear un entorno estable y predecible para las empresas. La decidida voluntad por parte española de pertenecer, desde el principio, al grupo de países que van a acceder a la última fase de la UEM tiene la ventaja de que constituye un elemento esencial de disciplina interna en la ordenación de la economía y de las finanzas públicas que obliga a tomar medidas para flexibilizar los mercados, en particular el mercado de trabajo, mejorar el sistema fiscal y hacer más eficiente el gasto público. No en vano debe advertirse que la aplicación de los denominados criterios de Maastricht es una necesidad de mercado antes que un requisito de convergencia impuesto en el Tratado de la Unión. Cumplir con los criterios que nos permitan estar en el primer grupo de países de la UEM es un objetivo necesario de la política económica que tendrá importantes efectos beneficiosos para la recuperación de la confianza empresarial, el empleo y la convergencia real. Apliquémonos, pues, a lograr su cumplimiento, partiendo de la base de que se respetará el calendario de introducción de la moneda única previsto en el Tratado y ratificado en el Consejo Europeo de Madrid. Ya que, por contra, el coste de la no pertenencia al núcleo duro podría ser muy elevado. Como señaló el Gobernador del Banco de España en su intervención ante la Comisión Mixta para la Unión Europea del Parlamento: "los países que no consigan entrar inicialmente en la UEM tendrán un problema muy serio. Se convertirán en países satélites y corren el riesgo de sufrir ataques de los mercados. Su tarea fundamental será tratar de conseguir el cumplimiento de los objetivos de convergencia. Que, por cierto, tienen que ser los mismos que los que se aplicaron a los países integrados en primera instancia". El proceso hacia la UEM goza hoy de un amplio respaldo político y empresarial que debe ser mantenido, si bien es necesario hacer un esfuerzo de información a la opinión pública de los efectos prácticos que la introducción del EURO tendrá sobre el quehacer diario de los ciudadanos y de las empresas(adaptaciones contables e informáticas, introducción de decimales, formación del personal, etc). En tal sentido, Fomento del Trabajo Nacional, , y otras entidades financieras y empresariales, ha diseñado una importante campaña de sensibilización e información sobre la introducción del EURO se desarrollará durante los años 1997 y 1998, con el objetivo de informar y formar no tan sólo al tejido empresarial, sino también a nuestras administraciones y ciudadanos.

10

GRÁFICOS.

Comentario sobre el Pacto de estabilidad y crecimiento. 19

11

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.