Pacto Federal de 1831

Historia contemporánea. Argentina. Constitución Nacional. Consecuencias. Adhesiones. Uso. Comisión representativa

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Pacto Federal de 1831 como base de la Constitución Nacional Pacto Federal de 1831 como base de la Constitución Nacional HIPÓTESIS El Pacto Federal de 1831 fue la base más sólida sobre la que se baso la creación de la Constitución Nacional. INTRODUCCIÓN Debido al interés que despierta la organización política actual de la República Argentina y las bases sobre las que se formo esta misma, los ideales que se tuvieron en cuenta a la hora de decidirse por un tipo de organización política, esto nos remonta a la Constitución Nacional. Al remontarnos a la Constitución Nacional podemos observar que esta estuvo basada en el momento de su creación en la existencia de pactos preexistentes. El Pacto Federal de 1831 fue el arreglo mas trascendental que concretaron las provincias desde 1810 para conseguir la organización constitucional definitiva, ya que los arreglos entre provincias fueron vitales para darle un marco viable a la Constitución Nacional. El tratado firmado por Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe, que luego fue aceptado sin estudio previo por Corrientes y paulatinamente por el resto de las provincias argentinas existentes hasta ese momento fue uno de los mas, sino el más importante ya que significo una de las primeras organizaciones serias a nivel provincial y luego a nivel nacional que le darían una base sustentable a la constitución nacional.. y esto es lo que yo tratare de demostrar en este trabajo monográfico. CAPITULO 1 PACTO FEDERAL DE 1831 PACTO FEDERAL 4 de Enero de 1831

Deseando los Gobiernos de Buenos Aires, Entre−Ríos y Santa−Fé, estrechar cada vez mas los vínculos que felizmente los unen, y creyendo que así lo reclaman sus intereses particulares y los de la República han nombrado para este fin sus respectivos diputados, a saber: el Gobierno de de Buenos Aires al señor D. José María Rojas y Patrón, el de Entre−Ríos al señor D. Antonio Crespo, y el de Santa−Fé, al señor D. Domingo Cullen; quienes después de haber canjeado sus respectivos poderes, que se hallaron extendidos en buena y debida forma, y teniendo presente el tratados preliminar, celebrado en la cuidad de Santa−Fé el veintitrés de febrero último, entre los Gobiernos de dicha provincia y la de Corrientes; teniendo también presente la 1

invitación que con fecha veinticuatro del expresado mes de febrero, hizo el Gobierno de Santa−Fé al de Buenos Aires, y la convención preliminar ajustada en Buenos Aires el veintitrés de marzo anterior, entre los Gobiernos de esta provincia y el de Corrientes; así como el tratado celebrado el tres de mayo último en la capital de Entre Ríos, entre su Gobierno y el de Corrientes, y finalmente considerando que la mayor parte de los pueblos de la República ha proclamado del modo mas libre y espontáneo la forma de gobierno federal, han convenido en los artículos siguientes:

Art. 1. Los Gobiernos de Buenos Aires, Entre−Ríos y Santa−Fé, ratifican y declaran en su vigor y fuerza todos los tratados anteriores celebrados entre los mismos Gobiernos, en la parte que estipulan paz firme, amistad y unión estrecha y permanente: reconociendo recíprocamente su libertad, independencia, representación y derechos.

2. Las provincias de Buenos Aires, Entre−Ríos y Santa−Fé, se obligan á resistir cualquiera invasión extranjera que se haga; bien sea en el territorio de cada una de las provincias contratantes, ó de cualquiera de las otras que componen el Estado Argentino.

3. Las provincias de Buenos Aires, Entre−Ríos y Santa−Fé, se ligan y constituyen en alianza ofensiva, y defensiva contra toda agresión ó preparación de parte de cualquiera de las demás provincias de la República (lo que Dios no permita), que amenace la integridad é independencia de sus respectivos territorios.

4. Se comprometen á no oír, ni hacer proposiciones, ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por si sola con otra de las litorales, ni con ningún otro Gobierno, sin previo avenimiento expreso de las demás provincias que forman la presente federación.

5. Se obligan á no rehusar su consentimiento expreso para cualquier tratado que alguna de las tres provincias litorales quiera celebrar con otra de ellas ó de las demás que pertenecen a la República, siempre que tal tratado no perjudique á otra de las mismas tres provincias, ó a los intereses generales de ella, ó de toda la República.

6. Se obligan también á no tolerar que persona alguna de su territorio ofenda á cualquiera de las otras dos provincias, ó á sus respectivos Gobiernos, y á guardar la mejor armonía posible con todos los Gobiernos amigos.

7. Prometen no dar asilo á ningún criminal que se acoja á unas de ellas, huyendo de las otras dos por delito cualquiera que sea, y ponerlo á disposición del Gobierno respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el presente artículo solo regirá con respecto á los que se hagan criminales después de la ratificación y publicación de este tratado.

8. Los habitantes de las tres provincias litorales, gozarán recíprocamente la franqueza y seguridad de entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos, ríos y territorios de cada una, ejerciendo en ella su industria con la misma libertad, justicia y protección que los naturales de la provincia en que residan, bien sea 2

permanente ó accidentalmente.

9. Los frutos y efectos de cualquier especie que se importen ó exporten del territorio ó puertos de una provincia á otra por agua ó por tierra, no pagarán mas derechos que si fuesen importados por los naturales de la provincia, á donde ó de donde se exportan ó importan.

10. No se concederá en una provincia derecho, gracia, privilegio ó exención á las personas o propiedades de los naturales de ella, que no se conceda á los habitantes de las otras dos.

11. Teniendo presente que alguna de las provincias contratantes ha determinado por ley, que nadie pueda ejercer en ella la primera magistratura, sino sus hijos respectivamente, se exceptúa dicho caso y otros de igual naturaleza que fueren establecidos por leyes especiales. Entendiéndose que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción, ha de extenderse á los naturales y propiedades de las otras dos aliadas.

12. Cualquiera provincia de la República que quiera entrar en la liga que forman las litorales, será admitida con arreglo á lo que establece la segunda base del artículo primero de la citada convención preliminar, celebrada en Santa−Fé á veintitrés de febrero del presente año; ejecutándose este acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una de las demás provincias federales.

13. Si llegase el caso de ser atacada la libertad é independencia de alguna de las tres provincias litorales, por alguna otra de las que no entran al presente en la federación, ó por otro cualquier poder extraño, la auxiliarán las otras dos provincias litorales con cuantos recursos y elementos están en la esfera de su poder, según la clase de la invasión, procurando que las tropas que envíen las provincias auxiliares, sean bien vestidas, armadas y municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que para este caso debe contribuir cada provincia.

14. Las fuerzas terrestres ó marítimas que según el artículo anterior se envíen en auxilio de la provincia invadida, deberán obrar con sujeción al Gobierno de esta, mientras pisen su territorio y naveguen sus ríos en clase de auxiliares.

15. Interín dure el presente estado de cosas, y mientras no se establezca la paz pública de todas las provincias de la República, residirá en la capital de Santa−Fé, una comisión compuesta de un diputado pos cada una de las tres provincias litorales, cuya denominación será Comisión Representativa de los Gobiernos de las Provincias Litorales de la República Argentina, cuyos diputados podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos Gobiernos, cuando lo juzguen conveniente, nombrando otros inmediatamente en su lugar.

16. Las atribuciones de esta Comisión serán:

1ª. Celebrar tratados de paz á nombre de las expresadas tres provincias, conforme á las instituciones que cada uno de los diputados tenga de su respectivo Gobierno, y con la calidad de someter dichos tratados á la ratificación de cada una de las tres provincias.

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2ª. Hacer declaración de guerra contra cualquier otro poder, á nombre de las tres provincias litorales, toda vez que estas estén acordes en que se haga tal declaración.

3ª. Ordenar se levante el ejército, en caso de guerra ofensiva ó defensiva, y nombre el general que deba mandarlo.

4ª. Determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias aliadas deba contribuir, conforme al tenor del artículo trece. 5ª. Invitar á todas las demás provincias de la República, cuando estén en plena libertad y tranquilidad, á reunirse en federación con las tres litorales, y á que por medio de un Congreso General Federativo se arregle la administración general del país bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el pago de la deuda de la República, consultando del mejor modo posible la seguridad y engrandecimiento general de la República, su crédito interior y exterior, y la soberanía, libertad é independencia de cada una de las provincias.

17. El presente tratado deberá ser ratificado á lo tres días por el Gobierno de Santa−Fé, á los seis por el de Entre−Ríos y á los treinta por el Gobierno de Buenos Aires.

Dado en la cuidad de Santa−Fé á cuatro del mes de enero del año de Nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno.

José Maria Rojas y Patrón; Antonio Crespo; Domingo Cullen.

ARTÍCULO ADICIONAL

Siendo de la mayor urgencia la conclusión del presente tratado, y no habiendo concurrido la provincia de Corrientes á su celebración, por haber renunciado el Señor General D. Pedro Ferré la comisión que le confirió al efecto; y teniendo muy fundados y poderosos motivos para creer que accederá á él en los términos en que está concebido, se le invitará por los tres comisionados que suscriben á que adhiriendo á él, lo acepte y ratifique en todas y cada una de sus partes, del mismo modo que si hubiese sido celebrado conforme á instrucciones suyas con su respectivo comisionado.

Dado en la cuidad de Santa−Fé a cuatro del mes de Enero del año de nuestro Señor mil ochocientos treinta y uno.

José Maria Rojas y Patrón; Antonio Crespo; Domingo Cullen.

Nos el Gobernador y Capitán General delegado de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de especial autorización de la Honorable Sala de Representantes, por decreto de veinte y nueve de Enero de presente año, aprobamos, aceptamos y ratificamos el presente tratado, que fue celebrado en la cuidad de Santa Fé, á cuatro días del mismo mes y año, en diez y ocho artículos; y nos comprometemos solemnemente á guardar, cumplir y ejecutar cuanto se halla estipulado en todos y cada uno de ellos: á cuyo efecto damos el presente 4

instrumento de ratificación firmado con nuestra mano, sellado con el sello del Gobierno de la provincia, y refrendado por el ministro secretario en el departamento de relaciones exteriores, en Buenos Aires, á primero del mes de febrero del año del Señor de mil ochocientos treinta y uno. Juan Ramón Balcarce; Tomas M. De Anchorena. CAPITULO 2 CONSECUENCIAS DEL PACTO FEDERAL RAZONES PARA LA FIRMA DEL PACTO La tramitación del pacto se inicio en julio de 1830 y el retraso en concluirlo provino de los reparos que Buenos Aires oponía al proyecto de crear una Representación permanente de las provincias aliadas, con facultades para lograr la organización general del país y arreglar el comercio internacional y la navegación de los ríos Uruguay y Paraná; Corrientes proponía la habilitación del puerto de Santa Fe y que los réditos de la aduana fuesen nacionales. Buenos Aires, por supuesto, no lo aceptó; por lo tanto, poniendo a un lado esas cuestiones escabrosas, por cuya importancia se llego a la segregación territorial, los comisionados uniformaron sus opiniones sobre las materias que eran de carácter puramente político. REPERCUSIONES INMEDIATAS A LA FIRMA DEL PACTO Luego de la firma del Pacto se produjeron ciertas repercusiones entre las provincias y se estipularon ciertas normas que debían cumplirse; ellas eran: • Se obligaban a resistir cualquier invasión extranjera a su territorio, o al de cualquier otro estado argentino. • Formaban una liga ofensiva y defensiva contra toda agresión de cualquiera de las demás provincias que amenace la integridad e independencia de sus territorios. • No podían celebrar tratados particulares sin previo avenimiento de las demás provincias, pero no lo negarían, siempre que no perjudicara al interés general. • Estipulábase la extradición reciproca de los criminales que se refugiaban en sus territorios, la libre entrada y salida de las personas o frutos de una provincia a otra por mar o por tierra y la admisión de todos a los mismos privilegios, salvo para desempeñar la gobernación. • Las provincias podrían afiliarse a dicha liga, bajo las mimas condiciones que los primeros, y con previa aceptación de las mismas. En caso de ser atacada una de las firmantes, seria socorrida por las otras cuyas fuerzas estarían bajo el gobierno local. ADHESIONES AL PACTO Durante el mismo año 1831 y a lo largo de 1832 se fueron produciendo las adhesiones de las demás provincias argentinas. Las tres signatarias lo ratificaron el los términos del artículo 17. Durante 1831 otras cinco provincias adherían al pacto. La primera fue Mendoza el 9 de agosto, Córdoba lo haría el 21 de agosto cuando el gobernador Reinafé enviaba copia de la Resolución de la Sala de Representantes de su provincia, facultándoselo a entrar en el pacto. Santiago del Estero aceptaba en todas sus partes el Pacto Federal al año siguiente (12 de marzo y 7 de junio) y designaba al Diputado Urbano Iriondo, vecino de Santa Fe, para que lo representara. La Rioja lo hacia por ley el 12 de agosto de 1832 adhiriendo en todas sus partes al pacto. Tucumán se incorporó el 18 de octubre de 1832; Salta el 4 de julio de 1832; San Luis el 12 de julio; 5

Catamarca el 1 de septiembre; San Juan aunque indirectamente, el 3 de mayo del mismo año. Es decir que en 1832 las provincias habían adherido al pacto y delegado las relaciones exteriores en la persona del gobernador de Buenos Aires. El Pacto Federal empezó por ser un convenio celebrado entre los representantes de Santa Fe, Buenos Aires y Entre Ríos para constituir la Liga del Litoral, pero luego se incorporaron a él todas las provincias argentinas entonces existentes, de manera que se convirtió en un Pacto de Confederación de la República Argentina. CAPITULO 3 LA UTILIZACIÓN DEL PACTO COMISION REPRESENTATIVA El Pacto instituía finalmente una autoridad o poder federal llamada COMISION REPRESENTATIVA DE LOS GOBIERNOS DE LAS PROVINCIAS LITORALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, integrada por un diputado de cada provincia, cuyo carácter y funciones son determinados en los artículos 15 y 16. La Comisión subsistirá mientras dure el presente estado de cosas y mientras no se establezca la paz pública en todas las provincias. Sus atribuciones eran: • Celebrar tratados en nombre de las tres provincias, conforme a las instrucciones que tenga cada diputado, y con la calidad de someterlos a la ratificación de cada gobierno. • Declarar la guerra a nombre de las tres provincias y si están acordes en que se haga tal declaración. • Proceder a levantar el ejército y nombrar su general. • Determinar el contingente de tropa con que se ha de contribuir cada una de las provincias aliadas. • Invitar a las demás provincias (cuando estén pacificadas) a reunirse en federación con las tres litorales, y arreglar, por medio de un Congreso General Federativo, la organización general del país bajo el sistema federal. EL PACTO FEDERAL EN EL ACUERDO DE SAN NICOLÁS El Pacto Federal de 1831 fue el arreglo mas trascendental que concretaron las provincias desde 1810 para conseguir la organización constitucional definitiva, según principios políticos que tenían verdadero arraigo en el país. Como todas las provincias se adhirieron paulatinamente a este pacto, hasta que en 1852 se reunió el Congreso Constituyente de Santa Fe, tuvo el carácter de estatuto o Ley Fundamental de la Confederación. Así se lo consideró en el Acuerdo de San Nicolás, de donde surgió aquel congreso. EL PACTO FEDERAL EN LA CONSITUCIÓN NACIONAL. El Pacto Federal dio forma orgánica a la Confederación de las provincias y corresponde n nuestra historia institucional a los Artículos de Confederación y perpetua Unión de 1781 en la de los Estados Unidos. Lo cierto es que la comisión representativa, que se estableció en 1831, tuvo una corta existencia y no se puede comparar, como poder central de la confederación, con el congreso continental de los Estados Norteamericanos; pero también es cierto que las organizaciones políticas establecidas por ambos pactos, tanto el norteamericano de 1781 y el nuestro de 1831, fueron semejantes con esta circunstancia, la confederación norteamericana duro 9 años y la de Argentina duro 20 años. Algunos autores señalan que el Pacto Federal del 4 de enero de 1831, era más que un tratado de alianza ofensiva y defensiva entre las provincias litorales y las del interior, en sus cláusulas se contenían verdaderas 6

bases institucionales para la constitución de un gobierno nacional y para el respeto y las garantías de cada una de las provincias Por estas y por otras consideraciones podemos decir con absoluto convencimiento que el Pacto Federal de 1831, ha sido el más importante de todos los pactos preexistentes que se mencionan en el preámbulo de la Constitución Nacional de 1853. FICHAS BIBLIOGRAFICAS AUTOR: González Calderón, Juan A. OBRA: Historia de la Organización Constitucional EDITORES: J. Lajouane y Cia. AÑO: 1930 LUGAR DE EDICIÓN: Buenos Aires CAPÍTULO: 3 SÍNTESIS El capítulo 3 posee textualmente el Pacto Federal de 1831 AUTOR: González Calderón, Juan A. OBRA: Curso de Derecho Constitucional EDICIÓN: Cuarta edición EDITORIAL: Guillermo Kraft Limitada CAPÍTULO: 1 PÁGINAS: 1− 9 SÍNTESIS Este capítulo trata principalmente de las razones de la firma del pacto y de las repercusiones que este tubo en el futuro. El Pacto Federal empezó por ser un convenio celebrado entre los representantes de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos para constituir la Liga del Litoral, pero luego se incorporaron a él todas las provincias argentinas entonces existentes, de manera que se convirtió en un Pacto de Confederación de la República Argentina... AUTOR: Rosa, José María OBRA: Historia Argentina TOMO: IV − Unitarios y Federales (1826 − 1841)

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EDITORIAL: Oriente S.A. SÍNTESIS Este tomo toca en profundidad los siguientes temas: • Puntos de vista de Buenos Aires y Corrientes del Pacto Federal. • Reflexión sobre Pacto Federal de 1831. • La Comisión Representativa. • Derrota Unitaria − Campaña de Quiroga en el interior. AUTOR: Linares Quintana, Segundo V. OBRA: Tratado de la Ciencia del derecho constitucional EDITORIAL: Plus Ultra SÍNTESIS Preveíase que Si lo que Dios no permita, la paz interior de la República fuese perturbada por hostilidades abiertas entre una y otra provincia, o por sublevaciones armadas dentro de la misma provincia, queda autorizado el encargado de las relaciones exteriores para emplear todas las medidas que su prudencia y acendrado patriotismo se sugieran para restablecer la paz sosteniendo las autoridades legalmente constituídas, para lo cual los demás gobernadores prestarán su cooperación y ayuda en conformidad al tratado del 4 de enero de 1831 AUTOR: González Calderón, Juan A. OBRA: Historia, Teoría y Jurisprudencia de la Constitución EDITORES: J. Lajouane y Cía. AÑO: 1923 LUGAR DE EDICIÓN: Buenos Aires EDICIÓN: 3° Edición. TOMO: I PÁRRAFOS: 166 a 168 SÍNTESIS El párrafo 166 trata de las razones y una leve reseña histórica previa al Pacto. El párrafo 167 trata de la llamada Comisión Representativa. El párrafo 168 trata del Acuerdo de San Nicolás y la influencia que el Pacto Federal tuvo sobre él. AUTOR: Galletti, Alfredo

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OBRA: Historia Constitucional Argentina EDITORIAL: Librería editora Platense S.R.L. AÑO:1987 LUGAR DE EDICIÓN: La Plata CAPÍTULO: 2 SÍNTESIS • Causas y antecedentes del Pacto Federal. • Los tratados previos al Pacto Federal. • La polémica Ferré − Roxas y Patrón. • El proyecto de Ferré. • Las reformas de Cullen. • Las cláusulas del Pacto. • Las características del Pacto. • La fuente extranjera: El Pacto de Unión Perpetua de los Estados Unidos. • La Comisión Representativa.

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