Página 1 de 65 Junta de Ahorro y Préstamo Políticas de Crédito Políticas de Crédito

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Políticas de Crédito

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_____________________________________________________________________________ Control de versiones Última actualización Última Revisión Aprobada en

11/08/2014 al 11 Agosto 2014 Cada Política indica sesión y fecha

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_____________________________________________________________________________ Contenido 1

POLÍTICAS GENERALES ................................................................................................................ 5

2

POLÍTICAS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON APORTES ......................................... 14

3

2.1

POLÍTICAS DE CRÉDITO NO FIDUCIARIO ................................................................. 14

2.2

POLITICAS DE CREDITOS CORRIENTES ..................................................................... 15

2.3

GASTOS NAVIDEÑOS ........................................................................................................ 17

POLÍTICAS PRÉSTAMOS ESPECIALES .................................................................................. 18 3.1

POLÍTICAS GENERALES DE ESPECIAL ......................................................................... 18

3.2

ESPECIAL ORDINARIO....................................................................................................... 21

3.3

ESPECIAL EXTRAORDINARIO ......................................................................................... 22

3.4

REFINANCIAMIENTO DE DEUDA .................................................................................... 23

3.5

COMPRA VEHÍCULO ........................................................................................................... 26

3.6

SALUD Y RECREACIÓN ...................................................................................................... 30

3.7

EDUCATIVO Y CAPACITACIÓN...................................................................................... 32

3.8

PRÉSTAMO TECNOLÓGICO ............................................................................................. 33

3.9

POSGRADO ............................................................................................................................ 35

3.10

SITUACIONES ESPECIALES .............................................................................................. 37

3.11

PRÉSTAMO ESPECIAL MENAJE ....................................................................................... 40

3.12

PRÉSTAMO TRÁMITES LEGALES Y JUDICIALES ...................................................... 42

3.13

PRÉSTAMO EMPRENDEDORES....................................................................................... 43

3.14

PRESTAMO ESPECIAL D3E ................................................................................................ 45

3.15

PRÉSTAMO CONECTANDO IDEAS ................................................................................ 47

3.16

PRÉSTAMO AHORRO A LA VISTA ................................................................................. 48

3.17

PRÉSTAMO AHORRO A LA VISTA ESPECIAL ............................................................ 49

3.18

PRESTAMO ARREGLO DE PAGO POR SITUACIONES ESPECIALES ................... 50

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_____________________________________________________________________________ 4

5

VIVIENDA ....................................................................................................................................... 51 4.1

VIVIENDA ORDINARIA ..................................................................................................... 51

4.2

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA SOLIDARIA ................................................ 62

OTRAS POLÍTICAS DE CRÉDITO ............................................................................................ 64 5.1

PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS URBANISTICOS ................................................... 64

5.2

POLÍTICA TEMPORAL PROGRAMAS PAIS ................................................................. 64

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_____________________________________________________________________________ 1 POLÍTICAS GENERALES Código Política CPG1 La cuota del préstamo solicitado debe ser cubierta con el salario líquido de la UCR. CPG2 El solicitante deberá ser funcionario activo de la Universidad de Costa Rica. CPG3 Para todo crédito el solicitante deberá estar al día en sus operaciones con la Junta, tanto en su condición de deudor como fiador. CPG4 En la formalización de un crédito el afiliado podrá poner al día sus operaciones o fianzas otorgadas, cancelando los intereses adeudados a la fecha de la solicitud del préstamo. CPG5 Todos los documentos que se reciban para trámite de cualquier crédito, tendrán vigencia de 90 días, los cuales podrán ser utilizados en otro crédito que el interesado solicite. CPG6 La Junta Administradora publique, en lugar del boletín, una revista educativa en la que se incluya diferentes artículos, puntos de vista, que pueden ayudar a los funcionarios universitarios a educarse económica y financieramente, y que haya un responsable de la Junta Administradora para esa revista, con su respectivo Comité Editorial. Y que todo lo otro que significa letra menuda sobre el que hacer de la Junta lo maneje la administración por medio de brochures, hojas sueltas y otros. Que esto se maneje como política general de divulgación y de rendición de cuentas. CPG7 Los afiliados a la JAFAP quedan comprometidos a satisfacer puntualmente las cuotas mensuales pactadas en los préstamos otorgados, para lo cual autoriza a la Oficina de Recursos Humanos de la UCR a que deduzca de su salario a petición de la JAFAP la cuota pactada para cada préstamo. CPG8 El afiliado podrá hacer pagos extraordinarios, los cuales podrán amortizar el saldo de la deuda y/o cancelar intereses a la fecha, pero que no eximen el pago de las cuotas pactadas en las solicitudes y/o garantías de las obligaciones.

Actualizado #1392 08-06-2006 #1392 08-06-2006 #1392 08-06-2006 #1392 08-06-2006 #1392 08-06-2006 #1140 20-07-2000

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#1218 23-05-2002

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_____________________________________________________________________________ 1 POLÍTICAS GENERALES Código Política CPG9 Podrá ser consultado a través de entidades externas o por cualquier otro medio que se considere necesario y/o conveniente para el análisis técnico y esto actuando con la mayor confidencialidad; asimismo, la JAFAP procederá de la manera más responsable para proteger y asegurar un adecuado análisis del historial del crédito de cada uno de los fiadores. CPG10 El salario líquido disponible para fianzas y préstamos se determinará mediante le siguiente calculo:

Actualizado #1218 23-05-2002

#1706 07-10-2013

SALARIO DISPONIBLE PARA FIANZAS O PRÉSTAMOS ES IGUAL (=) AL SALARIO LÍQUIDO (SEGÚN CONSTANCIA) MENOS (-) EL 33% DE LAS CUOTAS DE LAS FIANZAS DE TODOS LOS CRÉDITOS CON GARANTIA FIDUCIARIA.

CPG11

CPG12

Eliminar la aplicación de esta norma en préstamos sobre Aportes. Podrá ser consultado a través de entidades externas o por cualquier otro medio que se considere necesario y/o conveniente para el análisis técnico y esto actuando con la mayor confidencialidad; asimismo, la JAFAP procederá de la manera más responsable para proteger y asegurar un adecuado análisis del historial del crédito de cada uno de los fiadores. No se considera fiador aquella persona en las siguientes situaciones:  Cuando sea deudor de un préstamo de la línea de Ayuda a Situaciones Especiales o alguno de sus préstamos se encuentra clasificado y represente un riesgo superior para la JAFAP.  Cuando se encuentre en Cobro Judicial por deuda propia o fianza  Cuando se encuentre con moratoria autorizada por la Junta Administradora.

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Código

CPG13

CPG14

CPG15 CPG16

POLÍTICAS GENERALES Política  Cuando mantenga algún préstamo con el Fondo que se encuentre atrasado en sus cuotas.  Cuando sea fiador de algún préstamo con el Fondo que se encuentre atrasado en sus cuotas. Se exceptúa la condición anterior al deudor en el crédito sobre ahorros. La Junta Administradora determinará la cantidad de fiadores para los créditos, los cuales deberán haber laborado durante un periodo no menor a 2 años en la Institución caso de los créditos que no son sobre ahorros. Fiadores: -Funcionarios de la Universidad de Costa Rica: con un año de antigüedad. -Trabajadores ajenos a la Universidad de Costa Rica: deben haber trabajado como mínimo dos años en la institución o empresa, y deberán presentar constancia salarial libre de embargos, orden patronal y algún documento que identifique dirección domiciliar. (Acorde con el artículo 55) La JAFAP se reserva el derecho de rechazar cualquier fiador.

Actualizado

#1218 23-05-2002

#1706 07-10-2013

#1218 23-05-2002 Los montos de los préstamos estarán sujetos a las tablas #1218 basadas en los salarios líquidos percibidos o bien con la 23-05-200 disposición reglamentaria particular en cada clase de préstamo, según lo aprobado por la Junta Administradora o la Administración. Se podrán considerar como parte del salario líquido:  Las cuotas de los créditos con la JAFAP que cancele en la operación.  Las cuotas deducidas en el sistema de Ahorro a la Vista. (Ambos previa comprobación que la deducción al momento del préstamo está siendo rebajada del salario del afiliado)

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_____________________________________________________________________________ 1 POLÍTICAS GENERALES Código Política CPG17 En caso de incumplimiento del plan de inversión estipulado para el préstamo, la JAFAP dará por vencida y exigible la obligación, pudiendo en consecuencia proceder al cobro judicial de la misma. La falta de pago de una mensualidad vencida tendrá las mismas consecuencias señaladas anteriormente. CPG18 Las solicitudes deben estar debidamente llenas y firmadas por el afiliado, caso contrario no se les dará trámite. CPG19 Las solicitudes que se reciban para trámite en nuestras oficinas vía facsímil y/o medios electrónicos que resulten borrosas, incompletas o ilegibles en alguna de sus partes no se les dará trámite. CPG20 Se autoriza a la Jefatura del Depto de Crédito y Cobro para dar visto bueno de conformidad a la prudencia para que se realicen créditos en la línea sobre ahorros del afiliado que se esté incorporando o prorrogando una moratoria autorizada y/o que desee actualizar sus obligaciones. CPG21 Se autoriza a la Administración a determinar período o períodos de gracia en fechas donde la UCR o la JAFAP deben cerrar sus puertas por más de dos días naturales tales como: diciembre y semana santa, con el fin de que reciba y trámite las solicitudes que cumplan el plazo para renovar créditos en ese lapso. Cuando la fecha de renovación de cualquier préstamo se cumpla en fines de semana, días feriados, vacaciones de Semana Santa o vacaciones de diciembre, se podrán aprobar el último día hábil anterior a las fechas de descanso. CPG22 Los préstamos que se otorguen y que contenga entre sus condiciones que su interés es fluctuante y ajustable semestralmente, las revisiones y ajustes pertinentes se realizarán en los meses de enero y julio de cada año. CPG23 Las condiciones anteriores pueden variar de acuerdo con las

Actualizado #1218 23-05-2002

#1218 23-05-2002 #1218 23-05-2002

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#1218

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Código CPG24

CPG25

CPG26

POLÍTICAS GENERALES Política políticas del crédito dictadas por la Junta Administradora. Se establece una política que va dirigida a aquellos afiliados que puedan realizar abonos extraordinarios para que tengan un efecto positivo sobre su salario líquido lo podrán realizar y que los procedimientos para la operacionalización estarán a cargo de la administración y cada caso será analizado individualmente. Política derogada.

Actualizado 23-05-2002 #1243 21-11-2002

#1460 11-02-2008 #1390 No se considera sujeto de crédito aquel afiliado en las #1218 23-05-2002 siguientes situaciones:  Cuando el afiliado no cumpla con la tabla del salario líquido (salario devengado en la UCR) establecido para cada crédito o no perciba salario con la Universidad de Costa Rica.  Cuando por alguna otra razón debidamente justificada, se haya congelado las operaciones sobre ahorro (Cobros Judiciales, embargos, moratorias, entre otros.)  Cuando se demuestre desviación del plan de inversión, se oculte o falsee información.  Cuando sea deudor de un préstamo de la línea de Ayuda a Situaciones Especiales o alguno de sus préstamos se encuentra clasificado y represente un riesgo superior para la JAFAP.  El solicitante que tenga algún préstamo con el Fondo que se encuentre atrasado en sus cuotas, el cual podrá gestionar hasta tanto haya un arreglo satisfactorio.  Si el solicitante es fiador de algún préstamo con el Fondo que se encuentre atrasado en sus cuotas, hasta tanto haya un arreglo satisfactorio. Se exceptúa la condición anterior al deudor en el crédito sobre ahorros.

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Código

CPG27 CPG28

CPG29

CPG30

CPG31

POLÍTICAS GENERALES Política Actualizado Cuando exista evidencia de que la solicitud de crédito represente un riesgo superior para la JAFAP en su recuperación. #1706 Sin efecto esta política 07-10-2013 Las personas afiliadas que disfruten de un permiso sin goce de #1534 salario por haber sido beneficiados con una beca otorgada por 26-10-2009 la Universidad de Costa Rica para realizar estudios en el extranjero se les cobrará una tasa del 8% anual sobre saldos por las deudas que tengan con la JAFAP, independientemente del tipo de deuda que sea. Este beneficio se extenderá por el tiempo que el afiliado disfrute de dicha beca. Dicha política no tiene carácter retroactivo por lo que rige a partir de su aprobación. Se autoriza a la Administración a determinar período o #1554 períodos de gracias en fechas donde la JAFAP, visite las sedes 03-05-2010 con el fin de que se reciban y tramiten solicitudes que cumplan el plazo para renovar créditos en el lapso de 6 días posteriores a la fecha de la visita. Los desembolsos generados por estas operaciones se harán efectivos a la fecha en que se cumple el plazo de renovación. Dación de la Propiedad para pago de la deuda”, se aplicará en #1604 casos de morosidad, para evitar el proceso judicial, casos 27-06-2011 diferentes al anterior se manejará por excepción, y será aprobado por Junta Directiva, adjuntando documentos que justifiquen la situación El monto de venta del bien, dado como pago de deuda, será #1604 autorizado por la Junta Directiva, tomando como referencia el 27-06-2011 avalúo y el monto de la deuda. Los costos y honorarios de traspaso, se registraran como gasto, para no incrementar el valor de venta de la propiedad. En caso que las personas afiliadas no muestren interés de

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Código CPG32

CPG33

CPG34

POLÍTICAS GENERALES Política comprar, se realizará una oferta pública. Para todo profesor universitario que haya realizado estudios de postgrado y solicite un crédito en la Junta, se tomará como constancia de salario la constancia de nombramiento que emite la Oficina de Asuntos Internacionales de la Universidad de Costa Rica, en igualdad de condiciones como la que emite la Oficina de Recursos Humanos de la Universidad de Costa Rica, para los fines correspondientes. Se autoriza a la Administración de conformidad con la prudencia, a otorgar créditos a las personas afiliadas que tengan Préstamos de Situaciones Especiales, solo si requiere la excepción de la política CPG26 (punto 4) y si cumple con el siguiente comportamiento de su salario y el plan de inversión: 1. El salario líquido aumentó al menos un 30%, desde el momento en que se le otorgó el préstamo de situaciones especiales, al día en que está solicitando el crédito. 2. La relación salario líquido (incluyendo la cuota que aporta en los sistemas de ahorro) versus su salario bruto sea superior al 20%. 3. Que su salario líquido una vez otorgado el crédito, no regrese a su nivel anterior. 4. Únicamente para inversiones fijas: (Vivienda, Tecnología, Menaje, Vehículo, Salud, Educación). Transitorio: Debe cumplir con el resto de políticas y requisitos para cada uno de los préstamos. Los créditos otorgados por la Administración a las personas afiliadas que tengan Préstamos de Situaciones Especiales, solo si requiere la excepción de la política CPG26 (punto 4) deben ser firmados por el Gerente General y el Jefe de Crédito y Cobro. Cuando sea urgente formalizar el crédito para solucionar algún

Actualizado #1620 20-10-2011

#1641 26-03-2012

#1653

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Código

CPG35

CPG36 CPG37

CPG38

POLÍTICAS GENERALES Política asunto apremiante de un afiliado, y la Junta Directiva por alguna razón no se reúne en la sesión inmediata siguiente, se autoriza al Comité de Crédito para que en una segunda sesión recomiende a la Administración a tramitar los créditos, analizados y autorizados por el Comité de Crédito en sesión anterior. Lo acordado por el Comité de Crédito y actuado por la Administración se ratificará en la siguiente sesión de Junta Directiva. Entiéndase urgente: 1. Refinanciamiento de deudas externas con intereses altos. 2. Cuando la opción de compra y venta está por vencer en Vivienda. 3. Situaciones apremiantes en estado de Salud. 4. Situaciones de Embargo. Las condiciones del crédito serán válidas por tres meses a partir de la fecha que la Junta da por recibida la solicitud. Nota: Esta política fue aprobada como PG28; sin embargo, existe dos políticas con la misma nomenclatura, no se incluye cronológicamente para no afectar la nomenclatura actual y aprobada. Todo crédito formalizado debe suscribirse a la póliza colectiva de vida de saldos deudores establecida por la JAFAP. El crédito podrá ser utilizado por el afiliado para cubrir deudas propias de su cónyuge, hijos o de sus padres que sean parte del núcleo familiar del afiliado. Otras deudas de otro grado de consanguinidad con el afiliado podrán ser analizadas por la Junta Directiva, ante una petición del afiliado o afiliada debidamente documentada. Los préstamos ya formalizados por parte de los funcionarios del Programa de Atención Integral Salud, y cuya garantía este conformada por fiadores del mismo PAIS, podrán renovar las

Actualizado 16-07-2012

#1504 16-02-2009

#1694 08-07-2013 #1703 16-09-2013

#1703 16-09-2013

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Código

POLÍTICAS GENERALES Política Actualizado deudas manteniendo la tasa de interés del préstamo con un cash back de 2 puntos porcentuales por doce meses, hasta un plazo de 144 meses, la Junta asume la primera cuota, el afiliado participará en la rifa de un T.V., siempre y cuando refuercen la garantía con fiadores externos al PAIS o garantía real.

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_____________________________________________________________________________ 2

POLÍTICAS PRÉSTAMOS GARANTIZADOS CON APORTES 2.1

Código CNFD1

CNFD2

CNFD3 CNFD4

CNFD5

CNFD6

POLÍTICAS DE CRÉDITO NO FIDUCIARIO

Política El plazo máximo de cancelación será: Hasta ¢1,000,000 48 meses De ¢1.000.001 hasta ¢2.500.000 60 meses De ¢2,500,001 en adelante 72 meses Cada vez que se tramite un préstamo no fiduciario, se cancelará cualquier saldo pendiente por concepto de préstamo de esa misma línea. Para todo crédito no fiduciario deberá confeccionarse el pagaré correspondiente. Los afiliados que estén disfrutando de moratoria por una difícil situación económica, podrán acceder a este crédito, si aportan un fiador o si su salario neto es menor o igual al 15% del salario bruto que devengue. Se restará del salario líquido la parte correspondiente a cualquier pago extraordinario que haya percibido el afiliado al momento de solicitar el crédito. Todo afiliado solicitante deberá firmar y aceptar la Ratificación de Garantía que se incluye en las fórmulas de préstamo no fiduciario. Tasa de Interés 21%

Actualizado #1499 08-12-2008

#1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006

#1390 25-05-2006 #1583 9-12-2010

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_____________________________________________________________________________ 2.2

POLITICAS DE CREDITOS CORRIENTES

Código Política CC1 Plazos Hasta ¢5,000,000 a 84 cuotas De ¢5,000,001 en adelante a 90 cuotas CC2 Todo crédito corriente cancelara el saldo del préstamo anterior de la misma línea CC3 El Préstamo Corriente no requiere de fiador, se garantiza con los aportes. CC4 Para todo crédito corriente el afiliado deberá firmar la garantía que se establezca. CC5 Todo afiliado solicitante deberá firmar y aceptar la Ratificación de Garantía que se incluye en las fórmulas de préstamo corriente. CC6 Tasa de interés: 18% CC7

CC8 CC9

CC10

Actualizado #1499 08-12-2008 #1390 25-05-2006 #1678 04-03-2013 #1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006

#1583 9-12-2010 Crear líneas de crédito dentro de la familia de los préstamos #1678 sobre aportes, dirigidas a una inversión específica, establecidas 04-03-2013 en la familia de préstamos Especiales y Vivienda Garantía: El Fondo de Ahorro individual de cada persona #1652 afiliada, de acuerdo con la política CC3 09-07-2012 Las tasas de interés para las líneas definidas en política CC7: #1656 son las establecidas en las políticas de los préstamos especiales 13-08-2012 y de vivienda que están orientados a esos planes de inversión. Monto máximo: los establecidos en las políticas de los #1656 préstamos especiales y de vivienda que están orientados a esos 13-08-2012 planes de inversión. Para su cálculo se establece la siguientes formula: El 100% del aporte de la persona afiliada MAS el 70% del aporte de la Universidad, incluyendo los excedentes acreditados MENOS las deudas garantizadas con estos aportes

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_____________________________________________________________________________ 2.2

POLITICAS DE CREDITOS CORRIENTES

Código Política CC11 Requisitos: Serán los establecidos en los préstamos especiales y de vivienda que están orientados a esos planes de inversión.

Actualizado #1656 13-08-2012

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_____________________________________________________________________________ 2.3

GASTOS NAVIDEÑOS

Código Política CGN1 El tope establecido se determinará según las condiciones financieras de la Junta, la administración deberá informar a la Junta Directiva el monto a prestar. Se determinará el monto máximo del préstamo a otorgar con base en la tabla vigente de salarios líquidos mensuales para este crédito. CGN2 El período por el que se otorga este crédito va del 01 de octubre al último día hábil de cada año o bien hasta agotar el presupuesto asignado. CGN3 Tasa de interés: 18% a.s.s CGN4 Plazo de cancelación: 24 meses. CGN5 Garantía Fondo de aportes y excedentes acumulados CGN6 Este préstamo deberá ser cancelado con el siguiente préstamo sobre aportes aprobado una vez capitalizados los excedentes del periodo al que corresponda. CGN7 El afiliado podrá hacer uso de este crédito sólo una vez, en el período que se otorga el mismo. CGN8 Deberá ser cancelado, con el primer préstamo corriente o préstamo no fiduciario aprobado, una vez capitalizados los rendimientos del período. CGN9 El monto máximo a otorgar a cada afiliado, se debe considerar la tabla de salario líquido, sin que se exceda lo determinado en el punto (b). Que indica: “Monto máximo a prestar se utiliza como referencia el 60% de los rendimientos determinados al mes anterior a la solicitud”

Actualizado #1488 30-09-2008

#1488 30-09-2008 #1583 9-12-2010 #1488 30-09-2008 #1664 04-10-2012 #1488 30-09-2008 #1443 01-10-2007 #1443 01-10-2007 #1443 01-10-2007

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_____________________________________________________________________________ 3

POLÍTICAS PRÉSTAMOS ESPECIALES 3.1

POLÍTICAS GENERALES DE ESPECIAL

Código Política PGE1 El solicitante debe haber cotizado al menos 24 meses a la Junta. Artículo 54 Reglamento. PGE2 Plazo máximo de cancelación es el establecido por parte de la Junta Directiva de acuerdo con el artículo nº 53 del Reglamento. PGE3 El fiador conoce y acepta que el otorgar fianza podrá causar limitaciones en futuras solicitudes de crédito especiales. PGE4 Queda a criterio de la Administración solicitar documentación adicional. PGE5 La Junta Directiva puede suspender nuevas operaciones en el sistema de ahorro y préstamo hasta la cancelación total del préstamo. PGE6 La Junta se reserva el derecho de aceptar o rechazar el plan de inversión propuesto. PGE7 No se considerará sujeto de este préstamo especial aquel afiliado en las siguientes situaciones: Cuando tenga saldo en el préstamo Ahorro a la Vista Especial (No Asociados). Cuando por alguna otra razón debidamente justificada, se haya congelado las operaciones en el sistema (moratoria, cobro judicial, u otros). PGE8 Se acuerda como política de la Junta Directiva, que en los casos de congelamiento de operaciones por motivo de trámite de préstamos especiales, se analizarán solicitudes de descongelamiento de operaciones hasta un año después de tramitado dicho préstamo, excepto casos de emergencias debidamente calificadas a criterio de la Junta Directiva. PGE9 La Junta financia equipo escogido por los asociados.

Actualizado #1416, 11-12- 2006 #1416, 11-12- 2006 #1416, 11-12- 2006 #1416, 11-12- 2006 #1416, 11-12- 2006 #1416, 11-12- 2006 #1416, 11-12- 2006

#880 31-05-1995

#913 19-01-1996

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_____________________________________________________________________________ 3.1

POLÍTICAS GENERALES DE ESPECIAL

Código Política PGE10 Dejar sin efecto esta política ya que está contemplada en la política general PGE11 PGE11 Monto máximo: La cuota no debe superar el porcentaje del salario líquido disponible para préstamos, indicado en la siguiente tabla: Préstamos Porcentaje Restricción Especiales Consumo 50% Especiales con 60% Propósito Préstamos Ahorro a la 50% Vista (Acorde con el artículo No. 52) PGE12 Todo préstamo especial deberá contar con el aval de 1 fiador por cada ¢4,000,000 (Cuatro Millones) de deuda o fracción, siempre y cuando la Junta Administradora no establezca una situación diferente para una determinada línea de crédito o para un caso en particular. Todo lo anterior apegado a la normativa vigente para el otorgamiento de préstamos especiales. PGE13 La formalización del préstamo Especial Ordinario congela por seis meses la posibilidad de tramitar el Especial Extraordinario.

Actualizado #1706 07-10-2013 #1706 07-10-2013

#1461 18-02-2008

#1509 23-03-2009

Suspender las temporalmente políticas restrictivas PGE14, #1566 PGE13, CRD7 Y CHV27 que limitan el otorgamiento de créditos 29-07-2010 especiales y corrientes. PGE14

La formalización del préstamo Especial Extraordinario congela #1509 por seis meses la posibilidad de tramitar el Especial Ordinario. 23-03-2009 Suspender temporalmente las políticas restrictivas PGE14, #1566 PGE13, CRD7 Y CHV27 que limitan el otorgamiento de créditos 29-07-2010

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_____________________________________________________________________________ 3.1 Código PGE15

PGE16

POLÍTICAS GENERALES DE ESPECIAL Política

especiales y corrientes. Los préstamos especiales de: Vehículo, Salud y Recreación, Posgrado, Educación y Tecnología, formalizados en el 2011, gozarán en las primeras 48 cuotas de un descuento de: Vehículo 3 puntos porcentuales sobre la tasa pactada; Salud y Recreación 3 puntos porcentuales sobre la tasa pactada; Posgrado 3 puntos porcentuales sobre la tasa pactada; Educación 4 puntos porcentuales sobre la tasa pactada; Tecnología 5 puntos porcentuales sobre la tasa pactada; los cuales se reintegrarán a la persona afiliada. Transitorio: El descuento se aplicará a partir de la cuota registrada en abril del 2011, y este será acreditado en una cuenta de ahorros a nombre de la persona afiliada. No se consideran pagos retroactivos. Los retiros son mensuales para favorecer al afiliado. Se autoriza a la Administración de conformidad con la prudencia, a renovar de forma anticipada los créditos pertenecientes a la familia de préstamos especiales, si el único requisito por excepcionar es el plazo de renovación. Transitorio: Debe cumplir con el resto de políticas y requisitos para cada uno de los préstamos.

Actualizado #1592 28-03-2011

#1592 28-03-2011

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.2

ESPECIAL ORDINARIO

Código Política CEO1 Monto máximo: ¢6.000.000.00 (Seis millones). Sin embargo, en cada caso se determinará el monto máximo del préstamo a otorgar con base en la tabla vigente de salarios líquidos mensuales. CEO2 Tasa de interés: 22% a.s.s. CEO3 Plazo de cancelación: 48 cuotas. CEO4 Garantía: Fiduciaria y el aporte obligatorio acumulado por el afiliado. CEO5 El préstamo Especial Ordinario puede ser renovados una vez transcurrida la mitad del plazo a que se pactó el préstamo anterior y se debe cancelar la deuda (intereses + saldo) del préstamo anterior. CEO6 Para el cálculo del monto a solicitar sólo se considerará el salario devengado en la UCR

Actualizado #1592 28-03-2011

#1583 9-12-2010 #1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006

#1416 11-12-2006

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.3

ESPECIAL EXTRAORDINARIO

Código Política CEE1 Monto máximo: ¢6.000.000.00 (Seis millones). Sin embargo, en cada caso se determinará el monto máximo del préstamo a otorgar con base en la tabla vigente de salarios líquidos mensuales. CEE2 Tasa de interés: 22% a.s.s. CEE3 Plazo de cancelación: 48 cuotas. CEE4 Garantía: Fiduciaria. CEE5 Los préstamos Especial EXTRAORDINARIO pueden ser renovados una vez transcurrida la mitad del plazo a que se pactó el préstamo anterior y se debe cancelar la deuda (intereses + saldo) del préstamo anterior. CEE6 Para el cálculo del monto a solicitar sólo se considerará el salario devengado en la UCR.

Actualizado #1592 28-03-2011

#1583 9-12-2010 #1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006

#1416 11-12-2006

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.4

REFINANCIAMIENTO DE DEUDA

Código Política CRD1 Monto Máximo a prestar: Aquel cuya cuota no supere el 70% del salario líquido disponible para préstamo: Garantía aportes: Monto máximo. Garantía fiduciaria: Hasta ¢8.000.000 Garantía hipotecaria: Monto superior a ¢8.000.000. Montos y plazos mayores a los estipulados en los puntos anteriores podrán ser autorizados por la Junta Directiva, previo análisis y recomendación por parte del Comité de Crédito. (Acorde a lo establecido en el artículo No.52) CRD2 Tasa de interés:  Tasa mínima e inicial: 21% anual sobre saldos, para los créditos con garantía fiduciaria.  Tasa mínima e inicial: 19% anual sobre saldos, para los créditos con garantía hipotecaria.

Actualizado #1706 07-10-2013

#1583 9-12-2010

Para los préstamos formalizados con tasas variables  Tasa máxima: dos puntos porcentuales por encima de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. Variación: la tasa de interés será revisable dos veces al año en los meses de enero y julio, tomando como referencia la Tasa Básica Pasiva del 30 de noviembre y del 15 de junio de cada año, pudiéndose ajustar previa autorización de la Junta Directiva, de acuerdo con la variación de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. CRD3

Plazos de cancelación: -Hasta ¢8.000.000 a 12 años plazo. -Superior a ¢8.000.000 a 20 años plazo. (Acorde a lo establecido en el artículo No. 53.)

#1706 07-10-2013

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.4

REFINANCIAMIENTO DE DEUDA

Código Política CRD4 Condiciones adicionales:  El afiliado deberá suscribir la Póliza Colectiva de Vida ofrecida por la Junta, al menos por el monto de la deuda.  En los casos de los créditos con garantía hipotecaria, el afiliado además de la Póliza Colectiva de Vida, deberá suscribir una póliza contra incendio, rayo y sismo sobre la propiedad por el valor real de la misma.  Los cheques que se generen de esta operación, serán emitidos a nombre de las empresas o instituciones correspondientes. CRD5 Si la garantía del préstamo de Refinanciamiento de Deuda es Hipotecaria, se tomará en cuenta el 100% del valor del avalúo dado por el perito de la Junta. (Acorde a lo establecido en el artículo No. 54 y 55.) CRD6 Para el caso de los préstamos de Refinanciamiento de Deuda vigentes hasta la fecha, las afiliadas y afiliados podrán solicitar mediante nota a la administración la renovación de la operación para acogerse a los nuevos plazos aprobados por la Junta Directiva en sesión N° 1383 del 9 de marzo de 2006. CRD7 Congelar las operaciones por 24 meses sobre la familia de créditos especiales, para aquellos afiliados que tenga un préstamo de Refinanciamiento.

CRD8

Suspender temporalmente las políticas restrictivas PGE14, PGE13, CRD7 Y CHV27 que limitan el otorgamiento de créditos especiales y corrientes. Se deberá firmar una autorización para rebajar de planilla y depositar en el Sistema de Ahorro a la Vista un porcentaje del 85% y en el Sistema de Ahorro Capitalizable, un porcentaje del 15% del monto líquido de salario liberado en la operación de préstamo de Refinanciamiento de Deuda aprobados por la

Actualizado #1383 09-03-2006

#1706 07/10/2013

#1384 16-03-2006

#1497 24-11-2008 #1566 29-07-2010 #1554 03-05-2010

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Página 25 de 65 Junta de Ahorro y Préstamo Políticas de Crédito

0001

_____________________________________________________________________________ 3.4 Código CRD9

REFINANCIAMIENTO DE DEUDA Política

Actualizado

Junta Directiva. Todo préstamo de Refinanciamiento de deuda que requiera la #1724 aprobación de la Junta Directiva, se formalizará a la tasa 17-02-2014 vigente para esta línea de Crédito más 2 puntos. Debe asistir a la próxima convocatoria de alguno de los seminarios que la Junta imparte sobre “Finanzas sanas a nivel Personal y Familiar” o “Inversiones Personales”, para aplicar el descuento de 2 puntos, por el resto del plazo.

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Página 26 de 65 Junta de Ahorro y Préstamo Políticas de Crédito

0001

_____________________________________________________________________________ 3.5

COMPRA VEHÍCULO

Código Política CCV1 Condiciones de financiamiento: Año del vehículo % Financiamiento 80% Prendaria 20% Fiduciaria Del año hasta 2 o años de antigüedad 100% Hipotecaria o 100% Fiduciaria 75% Prendaria 25% Fiduciaria 3 año hasta 5 años o de antigüedad 100% Hipotecaria o 100% Fiduciaria + 5 años de 100% Fiduciaria o antigüedad Hipotecaria

Actualizado #1580 19-05-2008

Vehículo Vehículos automotor Gastos legales y Serán deducidas del préstamo honorario de aprobado. abogados CCV2

CCV3

Monto máximo: $50.000 (Cincuenta mil dólares) De solicitar un crédito para compra de vehículo superior a los $50.000 debe der elevado a Junta Directiva para su aprobación. Tasa de interés:  Tasa mínima e inicial: 12% anual sobre saldos, para los vehículos nuevos.

#1678 04/03/2013

#1592 28-03-2011

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.5 Código

CCV4

CCV5

CCV6

COMPRA VEHÍCULO

Política Actualizado 13% anual sobre saldos, para vehículos de 1 a 5 años de antigüedad.  Tasa mínima e inicial: 15% anual sobre saldos, para vehículos con más de 5 años de antigüedad.  Tasa fija de 8% para los vehículos impulsados por tecnologías limpias o híbridos, tales como electricidad y otro combustible. -Para los préstamos formalizados con tasas variables Tasa máxima: cinco puntos porcentuales por encima de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. Variación: la tasa de interés será revisable dos veces al año en los meses de enero y julio tomando como referencia la Tasa Básica Pasiva del 30 de noviembre y del 15 de junio de cada año, pudiéndose ajustar previa autorización de la Junta Directiva, de acuerdo con la variación de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. Plazo de cancelación: 84 cuotas para vehículos nuevos, 72 cuotas para vehículos de 1 a 5 años de antigüedad. Para vehículos con más de 5 años de antigüedad el plazo máximo de 60 cuotas. Garantía: Prendaria en primer grado del vehículo a financiar, fiduciaria o hipotecaria (hasta el 75% del valor de la propiedad dada en garantía). Para vehículos con más de 5 años de antigüedad la garantía puede ser fiduciaria o hipotecaria(hasta el 75% del valor de la propiedad dada en garantía), para ambos casos se solicita póliza colectiva de vida. La Junta Directiva podrá aprobar plazos y montos mayores a

#1592 28-03-2011

#1471 19-05-2008

#1416

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.5 Código

CCV7

CCV8

CCV9

CCV10

CCV11 CCV12

CCV13

CCV14

COMPRA VEHÍCULO

Política solicitud del afiliado debidamente documentada y justificada su petición. El porcentaje de cuota para la cancelación de este préstamo sobre el salario líquido es del 45%.

Actualizado 11-12-2006

Se considerarán los salarios percibidos por el núcleo familiar para determinar la capacidad de pago, siempre y cuando el salario líquido devengado mensualmente en la Universidad de Costa Rica cubra la cuota correspondiente. El vehículo podrá ser comprado tanto a personas físicas como jurídicas. Se podrá cancelar deudas originadas por la compra de vehículos a empresas debidamente establecidas dedicadas a este negocio aceptándose garantía prendaria, hipotecaria o fiduciaria. El cheque o transferencia se emitirá o realizará a nombre de la empresa o persona que vende o financia el Vehículo Automotor. Sin excepción, el notario de la Junta será quien realice el traspaso o inscripción del vehículo. Los préstamos de Compra de Vehículo Automotor pueden ser renovados una vez transcurrida la mitad del plazo pactado en la operación anterior y con el nuevo préstamo deberá cancelarse cualquier saldo pendiente. Cuando la garantía cedida sea prendaria deberá hacerse avalúo del automóvil a comprar, y durante el tiempo que el crédito esté vigente se deberá hacer una inspección anual del bien cuyo costo se cargará mensualmente a la cuota. Se exceptúan del avalúo los automóviles del año. Cuando la garantía otorgada sea hipotecaria se podrá financiar el 100% del valor del vehículo.

#1416 11-12-2006

#1458 28-01-2008

#1458 28-01-2008

#1458 28-01-2008 #1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006

#1458 28-01-2008

#1458 28-01-2008

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Página 29 de 65 Junta de Ahorro y Préstamo Políticas de Crédito

0001

_____________________________________________________________________________ 3.5

COMPRA VEHÍCULO

Código

Política

CCV15

Seguros Obligatorios Para los créditos con garantía prendaria, deberá suscribirse la póliza colectiva de vehículos que firme la Junta con el Instituto Nacional de Seguros, o bien una póliza de seguro familiar o individual, siempre y cuando mantenga la acreencia con la Junta y se establezcan las coberturas requeridas. La persona Afiliada podrá optar por dos líneas de crédito de este tipo.

CCV16

Actualizado #1580 22-11-2010

#1592 28/03/2011

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Página 30 de 65 Junta de Ahorro y Préstamo Políticas de Crédito

0001

_____________________________________________________________________________ 3.6

SALUD Y RECREACIÓN

Código Política CSR1 El crédito podrá ser utilizado como dos líneas de crédito independientes para: Gastos médicos: aquello relacionados con la salud, curativa o preventiva. Recreación: viajes al interior o exterior del país, paseos o actividades recreativas. Lo anterior abarca: tanto a la persona afiliada como a sus hijos, cónyuge o sus padres o familiares a solicitud del afiliado. CSR2 Monto máximo: ¢6.000.000.00 (seis millones) CSR3 Tasa de interés: 13% anual sobre saldos. 8% anual sobre saldos en casos de tratamientos médicos preventivos y curativos, sobre enfermedades terminales, cirugías y procesos hospitalarios (Se excluye las cirugías con propósito estéticos). CSR4 Plazo de cancelación: 72 cuotas. CSR5 Garantía: Fiduciaria o hipotecaria y póliza colectiva de vida. CSR6 La Junta Directiva podrá aprobar plazos y montos mayores a solicitud del afiliado debidamente documentada y justificada su petición. CSR7 Gastos médicos: El cheque o transferencia serán emitidos a nombre de los profesionales, las empresas o Instituciones correspondientes. Recreación: El cheque o transferencia serán emitidos a nombre de: agencia, hotel o empresa que corresponda. CSR8 Este préstamo requiere presentar reservaciones o tiquetes aéreos para poder girar a nombre de la persona Afiliada, el monto de gastos personales según presupuesto presentado.

Actualizado #1706 07-10-2013

#1416 11-12-2006 #1583 9-12-2010

#1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006 #1706 07-10-2013

#1706 07-10-2013

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.6

SALUD Y RECREACIÓN

Código Política CSR9 Se podrán cancelar gastos contraídos en forma previa, a lo sumo 30 días hábiles, después de hecho el gasto, con la presentación del correspondiente comprobante. CSR10 En el caso del préstamo con garantía fiduciaria los requisitos serán los mismos solicitados para el préstamo Especial Ordinario, tanto para el deudor como para los fiadores. CSR11 En el caso de que la garantía sea hipotecaria los requisitos serán los mismos que los establecidos para el préstamo Hipotecario Corriente. CSR12 Debe presentar Dictamen médico con los respectivos timbres de ley. (Colegio de Médicos y Cruz Roja) CSR13 Debe presentar factura pro forma del costo total del tratamiento médico. CSR14 El afiliado tiene treinta días naturales después de girado el préstamo para presentar las facturas originales canceladas; de no presentarlas, al crédito se le asignará la tasa de interés vigente para el crédito especial ordinario más nueve puntos porcentuales. CSR15 El afiliado deberá suscribir la Póliza Colectiva de Vida ofrecida por la Junta, al menos por el monto de la deuda. CSR16 En los casos de los créditos con garantía hipotecaria, el afiliado además de la Póliza Colectiva de Vida, deberá suscribir una póliza contra incendio, rayo y sismo sobre la propiedad por el valor real de la misma.

Actualizado #1706 07-10-2013 #1359 20-07-2005 #1359 20-07-2005 #1359 20-07-2005 #1359 20-07-2005 #1359 20-07-2005

#1359 20-07-2005 #1359 20-07-2005

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_____________________________________________________________________________ 3.7

EDUCATIVO Y CAPACITACIÓN

Código CE1

Política Actualizado Se financian los gastos para educación y capacitación a las #1740 personas afiliadas, conyugue y sus hijos. Entiéndase como 16-06-2014 gastos para educación y capacitación el pago de al menos los siguientes conceptos: 1. Matrícula o mensualidades a instituciones de Educación. 2. Útiles y uniformes. 3. Bibliografía, Material didáctico. 4. Investigaciones y Publicaciones. 5. Cursos, Seminarios, Talleres, Congresos, Certificaciones. 6. Y otros con una finalidad similar. Lo anterior tanto a nivel nacional como internacional.

CE2

Plazo de cancelación: Hasta ¢500.000, 24 meses Montos superiores, 48 meses Monto máximo: ¢4.000.000.00 (cuatro millones). Tasa de interés: 13% anual sobre saldos. Garantía: Fiduciaria y el aporte obligatorio acumulado por el afiliado. El monto a prestar se determinará el monto máximo de acuerdo con la tabla de salarios líquidos vigente. Los préstamos especiales para educación pueden ser renovados a la mitad del plazo pactado. La afiliada (o) debe de presentar los comprobantes correspondientes de los gastos a realizar.

CE3 CE4 CE5 CE6 CE7 CE8

#1611 18-08-2011 #1611 18-08-2011 #1583 9-12-2010 #1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006 #1611 18-08-2011 #1416 11-12-2006

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.8

PRÉSTAMO TECNOLÓGICO

Código Política CEC1 El préstamo tecnológico tiene como finalidad promocionar equipos electrónicos o mecánicos que contribuyan a disminuir la brecha digital y seguridad de los activos de las personas afiladas. Además a contribuir a mantener niveles adecuado de ecoambiente, mediante la adquisición de tecnologías amigables con el ambiente. (de acuerdo al artículo No. 52) CEC2 Plazo de cancelación: 48 meses 60 meses: para tecnologías amigables con el ambiente. (de acuerdo al artículo No.53) CEC2 Monto máximo: ¢4.000.000.00 (cuatro millones). Sin embargo, en cada caso se determinará el monto máximo del préstamo a otorgar con base en la tabla vigente de salarios líquidos mensuales. (Sólo se considerará el salario devengado en la UCR), montos superiores al tope se someterán a aprobación de Junta Directiva. Tasa de interés: CEC3  15% anual  8% anual: tecnologías amigables con el ambiente. (de acuerdo al artículo No.53) CEC4 Garantía: Fiduciaria, Aportes o Hipoteca. (de acuerdo al artículo No. 55.) CEC5 CEC6

Actualizado #1710 04-11-2013 Acuerdo Firme

#1710 04-11-2013 Acuerdo Firme #1615 12-09-2011

#1710 04-11-2013 Acuerdo Firme

#1710 04-11-2013 Acuerdo Firme Se debe presentar factura proforma como parte de los #1416 documentos de trámite. 11-12-2006 El cheque o transferencia se emitirá a nombre de la empresa #1592 que vende el Equipo o dispositivo tecnológico. 28-03-2011

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.8 Código

CEC7

CEC8

CEC9

PRÉSTAMO TECNOLÓGICO

Política Si la compra se realiza en el Depósito libre de Golfito o en el extranjero, se podrá girar el cheque o la transferencia a favor de la persona afiliada o institución con quien tiene la tarjeta de crédito, utilizada para hacer la compra. Una vez retirado el cheque o realizada la transferencia se deberá presentar a las oficinas de la Junta la factura de compra cancelada y a nombre del deudor o su grupo familiar, en los 15 días naturales siguientes, de lo contrario la Junta procederá a congelar las operaciones hasta la cancelación total de la operación. Los préstamos Tecnológicos pueden ser renovados una vez transcurrido la mitad del plazo pactado. (de acuerdo al artículo No 57)

Actualizado

#1592 28-03-2011

#1710 04-11-2013 Acuerdo Firme En lo referente a préstamos para cómputo. Un veinticinco por #967 ciento para mejoras para el equipo de cómputo y un setenta y 31-01-1997 cinco por ciento para compra del mismo.

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Página 35 de 65 Junta de Ahorro y Préstamo Políticas de Crédito

0001

_____________________________________________________________________________ 3.9

POSGRADO

Código Política CP1 Monto máximo: ¢4.000.000.00 (cuatro millones) CP2 Tasa de interés:  Tasa mínima e inicial: 12% anual sobre saldos.  Tasa máxima: dos puntos porcentuales por encima de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. Variación: la tasa de interés será revisable dos veces al año en los meses de enero y julio, tomando como referencia la Tasa Básica Pasiva del 30 de noviembre y del 15 de junio de cada año, pudiéndose ajustar previa autorización de la Junta Directiva, de acuerdo con la variación de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. CP3 Plazo de cancelación: 72 cuotas. CP4 Garantía: Fiduciaria o hipotecaria y póliza colectiva de vida. CP5 La Junta Directiva podrá aprobar plazos y montos mayores a solicitud del afiliado debidamente documentada y justificada su petición. CP6 Este crédito podrá usarse para financiar Estudios de Posgrado a las personas afiliadas en los siguientes conceptos: 1. Pago de matrícula y mensualidades por Estudios de Posgrado que se realicen en universidades, tanto nacionales como internacionales. 2. Adquisición de materiales, equipo y suministros necesarios para el desarrollo del programa académico. 3. Confección de tesis. 4. Costos visa o trámites migratorios. 5. Costo de viajes; tanto nacionales como internacionales, tales como: transporte, alimentación y hospedaje. 6. Y otros con una finalidad similar.

Actualizado #1416 11-12-2006 #1583 9-12-2010

#1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006 #1416 11-12-2006 #1740 16-06-2014

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_____________________________________________________________________________ 3.9

POSGRADO

Código Política CP7 Este crédito podrá usarse para cubrir gastos contraídos en forma previa, cuando la persona afiliada ha cursado, aprobado y cancelado las materias. Debe presentar los documentos justificantes en un período máximo de 2 años. CP8 La cuota de amortización e intereses mensual no podrá exceder del sesenta por ciento (60%) de los ingresos líquidos mensuales devengados por el solicitante, para el cómputo de este porcentaje podrán considerarse otros ingresos estables debidamente comprobados. Sin embargo, el salario líquido que recibe con la U.C.R. deberá ser suficiente para que se le pueda rebajar la cuota pactada. Se solicitará al menos dos fiadores cuyos ingresos líquidos mensuales en conjunto cubran como mínimo el treinta y cinco (35%) del monto solicitado.

Actualizado #1650 18-06-2012

#1288 17-11-2003

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_____________________________________________________________________________ 3.10 SITUACIONES ESPECIALES Código CSE1

Política

Montos máximos a prestar: ¢15.000.000 (Acorde con el Artículo No. 52). CSE2 Tasa de interés: 15% anual sobre saldos. CSE3 Plazo de cancelación: Fiduciaria: hasta 144 meses. Hipotecario: hasta 240 meses. (Acorde con el Artículo No. 53) CSE4 Garantía: Hipotecaria, Fiduciaria, o Aportes. (Acorde con el Artículo No. 54 y 55) CSE5 La Junta Directiva podrá aprobar plazos y montos mayores a solicitud del afiliado debidamente documentada y justificada su petición. Condiciones para los casos de excepcionabilidad CSE6 Montos máximos a prestar: ¢15.000.000.00 garantía fiduciaria ¢30.000.000.00 garantía hipotecaria (Acorde con el Artículo No Artículo No.52) CSE7 Tasa de interés: 12% anual sobre saldos (fija). CSE8 Plazo de cancelación: Fiduciaria: hasta 144 meses Hipotecario: hasta 240 meses (Acorde con el Artículo No.53) CSE9 Garantía: Hipotecaria, Fiduciaria, o Aportes (Acorde con el Artículo No 54 y 55) CSE10 Se deberá firmar una autorización para rebajar de planilla y depositar en el Sistema de Ahorro a la Vista un porcentaje del 85% y en el Sistema de Ahorro Capitalizable, un porcentaje del 15% del monto líquido de salario liberado en la operación de

Actualizado #1706 07-10-2013 #1583 9-12-2010 #1706 07-10-2013 #1706 07-10-2013 #1416 11-12-2006 #1706 07-10-2013

#1583 9-12-2010 #1706 07-10-2013

#1706 07-10-2013 #1554 03-05-2010

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_____________________________________________________________________________ 3.10 SITUACIONES ESPECIALES Código

CSE11

CSE12

CSE13

Política préstamo de Situaciones Especiales aprobado por la Junta Directiva. Todo préstamo de Situaciones Especiales que requiera la aprobación de la Junta Directiva, se formalizará a la tasa vigente para esta línea de Crédito más 3 puntos. Debe asistir a la próxima convocatoria de alguno de los seminarios que la Junta imparte sobre “Finanzas sanas a nivel Personal y Familiar” o “Inversiones Personales”, para aplicar el descuento de 3 puntos, por el resto del plazo.  Tipificación - Salud: Enfermedad comprobada por certificados médicos del afiliado (a), esposo (a), padre, madre e hijos. - Vivienda: Pérdidas ocasionadas por incendio, rayo, terremoto, inundación, deslizamiento, vientos huracanados, actos vandálicos debidamente comprobados, caída de aviones u objetos del cielo, daños provocados por vehículos automotores. - Robo: En vivienda o por atraco callejero al afiliado, debidamente comprobado por denuncia ante el OIJ. - Ingresos familiares: Que estos sean seriamente disminuidos por pérdida de trabajo del cónyuge o algún miembro del núcleo familiar, debidamente comprobada. - Embargo: De vivienda y salario por fianzas a terceros por deudas con al menos tres años de antigüedad. - Divorcio: Que la persona afiliada deba cancelar bienes gananciales a favor del ex cónyuge según sentencia judicial. El plazo máximo de cancelación será el vigente para los préstamos especiales y la tasa de interés será del 18% a.s.s. Sin

Actualizado

#1724 17-02-2014

#1189 12-09-2001

#1267 16-06-2003

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_____________________________________________________________________________ 3.10 SITUACIONES ESPECIALES Código

CSE14

Política Actualizado embargo, la sumatoria de las cuotas de los préstamos vigentes con el Fondo más la nueva cuota no podrá exceder del 66% del salario bruto que devengue el afiliado con la Universidad de Costa Rica. Se podrá recibir para su análisis las solicitudes que a criterio #1255 del Comité de Crédito, así lo ameriten, aunque no estén 13-03-03 tipificadas de manera literal en esta Reglamentación y que de acuerdo con el numeral 1 cumplan con tener su origen en “un infortunio, siniestro, evento negativo (fortuito o de fuerza mayor)”. Cuando existan situaciones sui géneris, se contratara a un profesional en la materia para poder tipificar los casos.

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_____________________________________________________________________________ 3.11 PRÉSTAMO ESPECIAL MENAJE Código Política CEM1 Monto Máximo Se determinará el monto máximo del préstamo a otorgar a cada afiliado y afiliada con base en la tabla vigente de salarios líquidos mensuales, con un tope de préstamo por la suma de ¢4,000,000. CEM2 Tasa de interés: 17% a.s.s. A partir del 1 de marzo 2012 CEM3 Plazo de cancelación: 60 cuotas CEM4 Garantía: Fiduciaria o hipotecaria de acuerdo con el Artículo 54 del Reglamento. CEM5 Los préstamos especiales MENAJE pueden ser renovados una vez transcurrida la mitad del plazo a que se pacto el préstamo anterior y se debe cancelar la deuda (intereses + saldo) del préstamo anterior. CEM6 Para el cálculo del monto a solicitar sólo se considerará el salario devengado en la UCR. CEM7 Este financiamiento es únicamente para la compra de menaje a empresas debidamente establecidas y dedicadas a este negocio. CEM8 El cheque o transferencia se emitirá o realizará a nombre de la empresa que vende el menaje. Si la compra se realiza en el Depósito libre de Golfito o en el extranjero, se podrá girar el cheque o la transferencia a favor de la persona afiliada o institución quien tiene la tarjeta de crédito utilizada para hacer la compra. CEM9 Para el trámite de este crédito se debe presentar previamente factura proforma de la empresa en la cual se va a realizar la compra. En los casos en que la compra sea en el Depósito libre de

Actualizado #1457 21-01-2008

#1637 27-02-2012

#1461 18-02-2008 #1457 21-01-2008

#1457 21-01-2008 #1457 21-01-2008 #1592 28-03-2011

#1592 28-03-2011

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.11 PRÉSTAMO ESPECIAL MENAJE Código

Política Actualizado Golfito o el extranjero, tiene 15 días para presentar copia de la factura cancelada y a nombre del deudor o su cónyuge, de lo contrario la Junta procederá a congelar las operaciones hasta la cancelación total de la operación.

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_____________________________________________________________________________ 3.12 PRÉSTAMO TRÁMITES LEGALES Y JUDICIALES Código PETL-1

PETL-2 PETL-3 PETL-4 PETL-5

PETL-6 PETL-7 PETL-8 PETL-9 PETL-10

Política Esta línea de crédito está orientada a satisfacer necesidades de financiamiento en los casos relacionados con: pago de infracciones de tránsito, gastos y honorarios legales por trámites, demandas y otros. Cubre familia en primer grado de consanguinidad. Monto Máximo: ¢1,000,000 Tasa de interés: 18% a.s.s. Plazo de cancelación: 24 cuotas Garantía: Fiduciaria o hipotecaria de acuerdo con el Artículo 54 del Reglamento. Pueden ser renovados una vez transcurrida la mitad del plazo pactado. Para el cálculo del monto a solicitar sólo se considerará el salario devengado en la UCR. Para el trámite de este crédito se debe presentar previamente documentos que comprueben los pagos que debe realizar. El cheque o transferencia se emitirá o realizará a nombre del despacho o abogado correspondiente. En caso de infracciones o multas, debe presentar los comprobantes respectivos. La transferencia o cheque se gira a nombre de la institución correspondiente.

Actualizado #1619 10-10-2011

#1619 10-10-2011 #1619 10-10-2011 #1619 10-10-2011 #1619 10-10-2011 #1619 10-10-2011 #1619 10-10-2011 #1619 10-10-2011 #1619 10-10-2011 #1619 10-10-2011

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.13 PRÉSTAMO EMPRENDEDORES Código PPYME-001

PPYME-002 PPYME-003 PPYME-004 PPYME-005

PPYME-006 PPYME-007 PPYME-008

PPYME-009

PPYME-010

Política Préstamo Emprendedores, está orientado a contribuir con aquellas personas afiliadas que requieran de recursos financieros para iniciar o continuar con el desarrollo de su negocio alterno. El financiamiento se podrá utilizar para capital de trabajo, compra de maquinaria o equipo, materia prima entre otros, orientado al giro del negocio y cancelar créditos onerosos utilizados para estos fines. Monto Máximo: ¢4,000,000

Actualizado #1628 12-12-2012

#1628 12-12-2012 Tasa de interés: #1628 13% a.s.s. 12-12-2012 Plazo de cancelación: #1628 84 cuotas 12-12-2012 Garantía: #1628 Fiduciaria o hipotecaria de acuerdo con el Artículo 54 del 12-12-2012 Reglamento. Pueden ser renovados una vez transcurrida la mitad del #1628 plazo pactado. 12-12-2012 Para el cálculo del monto a solicitar sólo se considerará el #1628 salario devengado en la UCR. 12-12-2012 Presentar copia de documento extendido por Tributación #1628 Directa, indicando a que régimen contributivo pertenece, 12-12-2012 con el propósito de identificar que el negocio está formalmente establecido. Para el trámite de este crédito se debe presentar #1628 previamente facturas proforma que comprueben los 12-12-2012 pagos o compras que debe realizar. El cheque o transferencia se emitirá a nombre del #1628 proveedor o la persona afiliada en casos de capital de 12-12-2012 trabajo. Tiene un plazo de 30 días hábiles para presentar

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_____________________________________________________________________________ 3.13 PRÉSTAMO EMPRENDEDORES Código PPYME-011

Política

Actualizado

las facturas canceladas. De no presentar las facturas correspondientes canceladas #1628 los intereses aumentaran a la tasa más alta vigente en la 12-12-2012 Junta.

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_____________________________________________________________________________ 3.14 PRESTAMO ESPECIAL D3E Código CD3E-01

Política Actualizado Esta línea esta dirigía a cancelar deudas externas del afiliado #1713 18-11-2013 o grupo familiar.

CD3E -02

De conformidad a la prudencia se autoriza a la #1713 Administración a cancelar deudas internas, solo si la persona 18-11-2013 afiliada requiere levantar líquido para garantizar el cobro de la cuota, con una estructura máxima de un 80% de deuda externa y un 20% de deuda interna.

CD3E -03

La persona afiliada tiene derecho a realizar este crédito solo #1713 18-11-2013 una vez.

CD3E -04

Este crédito está sujeto a que exista contenido presupuestario #1713 18-11-2013 en esta línea de crédito.

CD3E -05

Monto Máximo a prestar: #1713 Aquel cuya cuota no supere el 70% del salario líquido 18-11-2013 disponible para préstamo:

CD3E -06

Garantía: Aportes: Monto máximo. Fiduciaria: Hasta ¢12.000.000 (el salario líquido del fiador debe cubrir la cuota). Hipotecaria: Monto superior a ¢12.000.000. (Acorde a lo establecido en el artículo No.52)

#1713 18-11-2013

CD3E -07

Tasa de interés:  Tasa: 15%

#1713 18-11-2013

CD3E -08

Plazos de cancelación: -Hasta ¢12.000.000 a 10 años plazo. -Superior a ¢12.000.000 a 15 años plazo. (Acorde a lo establecido en el artículo No. 53.)

#1713 18-11-2013

CD3E -09

Condiciones adicionales: #1713  El afiliado deberá suscribir la Póliza Colectiva de Vida 18-11-2013

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_____________________________________________________________________________ 3.14 PRESTAMO ESPECIAL D3E Código

CD3E -10

Política Actualizado ofrecida por la Junta, al menos por el monto de la deuda.  En los casos de los créditos con garantía hipotecaria, el afiliado además de la Póliza Colectiva de Vida, deberá suscribir una póliza contra incendio, rayo y sismo sobre la propiedad por el valor real de la misma.  Los cheques que se generen de esta operación, serán emitidos a nombre de las empresas o instituciones correspondientes. Si la garantía del préstamo D3E es Hipotecaria, se tomará en #1713 cuenta el 100% del valor del avalúo dado por el perito de la 18-11-2013 Junta. (Acorde a lo establecido en el artículo No. 54 y 55.)

CD3E -11

Se deberá firmar una autorización para rebajar de planilla y #1713 depositar en el Sistema de Ahorro a la Vista un porcentaje del 18-11-2013 85% y en el Sistema de Ahorro Capitalizable, un porcentaje del 15% del monto líquido de salario liberado en la operación de préstamo D3E aprobados por la Junta Directiva.

CD3E -12

Todo préstamo Especial que requiera la aprobación de la #1713 Junta Directiva tendrá una tasa del 17%, requerirá que la 18-11-2013 persona afiliada haya asistido o asista a la próxima convocatoria de seminarios que la Junta imparte sobre “Finanzas sanas a nivel Personal y Familiar” o “Inversiones Personales”, en caso de cumplir con el requisito, la tasa de interés pactada se verá disminuida en dos puntos porcentuales

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0001

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3.15

PRÉSTAMO CONECTANDO IDEAS

Esta Línea de crédito no esta Activa Código Política CCI1 Monto máximo: Se determinará el monto máximo del préstamo a otorgar con base en la tabla vigente de salarios líquidos mensuales, con un máximo de ¢1.000.000.00 (un millón). CCI2 Tasa de interés: 12% a.s.s. CCI3 Plazo de cancelación: 48 cuotas. CCI4 Garantía: Fiduciaria (un fiador) CCI5 Se debe presentar factura proforma como parte de los documentos de trámite. CCI6 El cheque se emitirá a nombre de la empresa que vende el Equipo de Cómputo y se entregara contra factura timbrada a la persona autorizada por el proveedor. CCI7 Este crédito será únicamente adquirir equipo de cómputo y accesorios.

Actualizado #1452 26-11-2007

#1452 26-11-2007 #1452 26-11-2007 #1452 26-11-2007 #1452 26-11-2007 #1452 26-11-2007 #1452 26-11-2007

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0001

_____________________________________________________________________________ 3.16 PRÉSTAMO AHORRO A LA VISTA

Esta Línea de crédito no esta Activa Código PSAV1

Política

Monto Máximo ¢2,000,000 PSAV2 Tasa de interés: 19% a.s.s. PSAV3 Plazo de cancelación: 48 meses PSAV4 Garantía: El aporte voluntario acumulado por el afiliado y fiduciaria. PSAV5 Se congela el ahorro hasta el 25% del monto del crédito para los afiliados al sistema de ahorro a la vista. PSAV6 Debe estar afiliado al Sistema de Ahorro Vista al menos 6 meses. PSAV7 Debe de enviarse carta a Junta solicitando autorización del préstamo. PSAV8 Debe haber acumulado aportes en el Sistema de Aportes a la Vista de por lo menos el 25% del monto que desea solicitar, y dicho monto podrá ser retirado hasta la cancelación del crédito aprobado. (Art.18,inciso b) PSAV9 Los préstamos de Ahorro a la Vista pueden ser renovados una vez amortizado el 50% del préstamo vigente y haber transcurrido un año de la formalización de la operación anterior. PSAV10 El solicitante debe haber cotizado al menos 24 meses al Fondo. PSAV11 Los préstamos de ahorro a la vista, que no requieran ningún tipo de excepción, se elevarán a la Junta Directiva, sin expediente de crédito.

Actualizado #1343 21-02-2005 #1583 9-12-2010 #1343 21-02-2005 Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento

Reglamento

Reglamento #1592 28-03-2011

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_____________________________________________________________________________ 3.17 PRÉSTAMO AHORRO A LA VISTA ESPECIAL

Esta Línea de crédito no esta Activa Código PSAV1

Política

Monto Máximo ¢2,000,000 PSAVE2 Tasa de interés: 21% a.s.s. PSAV3 Plazo de cancelación: 48 meses PSAVE4 Garantía: El aporte voluntario acumulado por el afiliado y fiduciaria. PSAVE5 Se congela el ahorro hasta el 25% del monto del crédito para los afiliados al sistema de ahorro a la vista. PSAVE6 Se congelan todas las operaciones en el Sistema de Ahorro y Préstamo PSAVE7 Debe estar afiliado al Sistema de Ahorro Vista al menos 6 meses. PSAVE8 Debe de enviarse carta a Junta solicitando autorización del préstamo. PSAVE9 Debe haber acumulado aportes en el Sistema de Aportes a la Vista de por lo menos el 25% del monto que desea solicitar, y dicho monto podrá ser retirado hasta la cancelación del crédito aprobado. (Art.18,inciso b) PSAVE10 Los préstamos de Ahorro a la Vista pueden ser renovados una vez amortizado el 50% del préstamo vigente y haber transcurrido un año de la formalización de la operación anterior. PSAVE11 El solicitante debe haber cotizado al menos 24 mese al Fondo. PSAVE12 Debe afiliarse al Sistema de Ahorro a la vista especial y dicho aporte NO podrá ser retirado hasta la cancelación del préstamo en caso de ser aprobado.

Actualizado #1343 21-02-2005 #1583 9-12-2010 #1343 21-02-2005 Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento Reglamento

Reglamento

Reglamento Reglamento

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_____________________________________________________________________________ 3.18 PRESTAMO ARREGLO DE PAGO POR SITUACIONES ESPECIALES Código PAPB-001

PAPB-002

PAPB-003 PAPB-004 PAPB-005

PAPB-006 PAPB-007

PAPB-008

Política Se podrá otorgar financiamiento por medio de la línea de crédito “Arreglo de pago por Situaciones Especiales”, para cancelar intereses de operaciones morosas. Tipificaciones de la Situación Especial: - Afiliados Becados. - Afiliados con permisos sin goce de salario, para atender parientes con alguna enfermedad. - Otros a criterio de Junta Directiva (Afiliados en calidad de fiador que asuman deudas, pero sus ingresos no son suficientes para cubrir las cuotas). Cada caso específico debe ser estudiado y aprobado por Junta Directiva. Monto máxima: intereses atrasados o principal de los créditos sometidos a arreglo de pago. Tasa interés: 6% Se fija anualmente, tomando como base el costo promedio ponderados a Diciembre del año anterior. Plazo máximo: Hasta ¢6.000.000 a 48 meses plazo. Mayor a ¢6.000.000 a 144 meses plazo. Garantía: Aportes: Corriente con propósito, de acuerdo al monto disponible. Fiduciaria: Hasta 6 millones. Hipotecaria: Mayor a 6 millones. No se genera salida de efectivo, ya que es una operación interna para cubrir intereses atrasados de la deuda.

Actualizado #1682 08-04-2013 #1682 08-04-2013

#1682 08-04-2013 #1682 08-04-2013 #1682 08-04-2013 #1682 08-04-2013 #1682 08-04-2013

#1682 08-04-2013

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0001

_____________________________________________________________________________ 4

VIVIENDA 4.1

VIVIENDA ORDINARIA

Código Política Actualizado CHV1 El afiliado que renueve el préstamo hipotecario deberá #1390 cancelar cualquier saldo pendiente en la misma línea. 25-05-2006

CHV2

Derogada en la sesión 1747 del 11/08/2014 La propiedad que se establezca como garantía en el préstamo #1724 de Vivienda debe quedar o estar a nombre de la persona 17-02-2014 afiliada o su cónyuge. 1. Cuando la persona afiliada solicite que la propiedad que va a adquirir quede a nombre de una sociedad: a. El 100% de las acciones de esa sociedad deben pertenecer a la persona afiliada o su cónyuge. b. Debe presentar cada 12 meses una certificación indicando que él o su cónyuge siguen siendo los dueños del 100% de las acciones de la sociedad. c. El crédito se formaliza al 18%, y para gozar de la tasa establecida en los préstamos de Vivienda Ordinaria o Extraordinaria; según sea el caso, deberá presentar la certificación indicada en el punto a de este artículo. 2. Cuando la persona afiliada solicite comprar acciones de una sociedad para adquirir una vivienda o lote: Debe presentar: a. Que la opción de compra y venta diga claramente que la compraventa de esas acciones es para adquirir el inmueble. b. Certificación que las obligaciones fiscales de la sociedad a comprar están al día. c. Certificación de Estados Financieros de la Sociedad, certificando activos y pasivos. d. Certificado de valoración de la Sociedad, emitido por un profesional.

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0001

_____________________________________________________________________________ 4.1 Código

CHV3

CHV4 CHV5

CHV6

VIVIENDA ORDINARIA

Política e. Pago de impuestos de traspaso, según la legislación vigente. f. Que en la escritura de traspaso de acciones, y protocolización de un acta de renuncia de Directores y nombramiento de los nuevos, el vendedor y los apoderados existentes, renuncien expresamente a sus poderes y garanticen que no existen otros pasivos de la empresa, garantizando ellos en lo personal que no los han constituido. g. Que en esa misma acta que se protocoliza, se confiera un poder especial, amplio y suficiente al afiliado adquiriente, para que hipoteque el inmueble propiedad de la sociedad para garantizar una obligación del afiliado con la Junta. h. Que además de la entrega física de las acciones endosadas, se inscriba y firme en el Libro de Registro de Accionistas el traspaso de las acciones al nuevo propietario. i. Que el Notario que autoriza la hipoteca del afiliado con la Junta, pueda dar fe de esos extremos. j. Cumplir con los requisitos que dicta del punto uno de este artículo. Un crédito hipotecario para mejoras y ampliaciones podrá ser garantizado con una propiedad que esté a nombre de una sociedad anónima perteneciente al afiliado a su cónyuge. El crédito hipotecario para mejoras y ampliaciones se aplica sobre la vivienda del afiliado. Se aceptará hipotecas hasta tercer grado, cuando el grado primero o segundo está a favor de entidades financieras supervisadas por la SUGEF. Los créditos otorgados para compra de lote y construcción con

Actualizado

#1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006 #1390

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0001

_____________________________________________________________________________ 4.1 Código

CHV7

CHV8

CHV9

CHV10

CHV11

CHV12 CHV13

VIVIENDA ORDINARIA

Política una compañía urbanizadora se giraran de la siguiente forma:  25% máximo para la prima  25% cuando la obra haya avanzado en un 60% según informe del perito designado por la Junta.  25% cuando la obra tenga un grado de avance del 90%, según informe del perito designado por la Junta  25 % al finalizar la construcción, según informe del perito designado por la Junta. El primer giro del préstamo hipotecario para construcción o mejoras será por un máximo de un 30%, los demás giros se harán de acuerdo con informe sobre el avance de la obra, según el plan de construcción. Los adelantos por préstamo hipotecario para construcción o mejoras, se girarán de acuerdo al avance de la obra según informe del perito designado por la Junta. Los giros de préstamo hipotecario fiduciario se harán de la siguiente forma: 40% del préstamo al firmar la hipoteca. 40% según informe del perito designado por la Junta. 20% contra presentación de facturas a nombre del afiliado. Todo formulario de solicitud para crédito hipotecario, deberá indicar claramente los requisitos mínimos para el trámite del préstamo. Para todo crédito hipotecario, el afiliado deberá suscribir la póliza colectiva de vida y la colectiva de incendio ofrecida por la Junta. Los contratos INVU se podrán utilizar para la compra de primera y/o segunda vivienda de los afiliados. Para la compra de Bienes Gananciales el préstamo se tramitará hasta que esté en firme la sentencia de divorcio dictada por el

Actualizado 25-05-2006

#1390 25-05-2006

#1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006

#1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006

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_____________________________________________________________________________ 4.1 Código CHV14

CHV15

CHV16

CHV17

CHV18

CHV19

CHV20

VIVIENDA ORDINARIA Política

Juez de familia. En el caso de que el proyecto constructivo considere recursos propios y financiamiento:  Primero se utilizarán los recursos que debe aportar el afiliado hasta agotarlos.  Posteriormente se utilizaran los recursos del financiamiento. Con el crédito hipotecario para vivienda solo se cancelarán hipotecas constituidas con entes financieros supervisados por la SUGEF, y que hayan sido constituidas para comprar, construir, mejorar la vivienda o para comprar lote. El préstamo hipotecario para vivienda no podrá aplicarse para reintegrar recursos propios del afiliado, que esté alegue haber utilizado en procesos constructivos. El préstamo hipotecario para vivienda podrá aplicarse para financiar procesos constructivos financiados por la Junta y no finalizados. Para ello la administración podrá otorgar ampliaciones en el monto del crédito hasta el tope máximo establecido en préstamos hipotecarios. Con base al artículo No.61 del Reglamento de la Junta, el plazo máximo de cancelación de los Préstamo Hipotecario para Vivienda que se constituyan con Garantía Fiduciaria será de 10 años. La tasa de interés que rige para el del Préstamo Hipotecario para Vivienda que se constituya con garantía fiduciaria según el artículo No.61 del Reglamento, será la que rige para al Préstamo Hipotecario correspondiente. El crédito Hipotecario para Vivienda que se constituya con Garantía Fiduciaria no es una línea de crédito separada del crédito Hipotecario para Vivienda correspondiente. Por tanto deberá ser cancelado al momento de tramitar cualquier crédito

Actualizado #1390 25-05-2006

#1390 25-05-2006

#1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006

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_____________________________________________________________________________ 4.1 Código CHV21

CHV22 CHV23

CHV24

CHV25

CHV26

VIVIENDA ORDINARIA Política

hipotecario. La Junta no carga comisión de formalización ni gastos administrativos en los trámites de otorgamiento de crédito para vivienda. Que toda publicación incluya la fecha límite para trámites de adjudicación y la vigencia del precio de venta, en la oferta. Eliminar lo que muestra esta política está en otros apartados. Queda sin efecto.

Actualizado #1390 25-05-2006

#1285 27-10-2003 #1698 12/08/2013 Derogada Monto Máximo para Mejoras y Ampliaciones en Vivienda #1698 Ordinaria: es igual al 50% del monto máximo a prestar en el 12/08/2013 Crédito de Vivienda Ordinaria (CHV32). Solicitar a la administración que previo a que se indique el #1316 precio de venta en el aviso de venta de propiedades, se revise y 19-07-2004 se actualice el avalúo de la propiedad, así como que se establezca claramente la vigencia de las condiciones de venta, incluyendo el precio que se ha revisado. Considerar otorgamiento de líneas de crédito de acuerdo a sus #1340 topes por separado según se describe en los incisos a, b, c y d 31-01-2005 del artículo 58 del reglamento a saber: “ARTICULO 58. Se entenderá por préstamos hipotecarios para vivienda aquellos destinados a los siguientes planes de inversión aprobados por la Junta: a) b) c) d)

Compra de Vivienda Compra de Lote Reparaciones y mejoras a la vivienda Cancelación de hipotecas”.

2.- El afiliado podrá aplicar el monto máximo del crédito _____________________________________________________________________________________________

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_____________________________________________________________________________ 4.1 Código

CHV27

CHV28

VIVIENDA ORDINARIA

Política hipotecario establecido a la tasa del 12% a.s.s. a 240 meses, para las líneas a, b y d, en combinación de acuerdo a su conveniencia.

Actualizado

3.- El préstamo de mejoras y ampliaciones al 12% a 240 meses a.s.s. según lo establece el inciso c del artículo 58, se considerará también como una línea independiente y por lo tanto su otorgamiento no deberá suponer la cancelación de los saldos de las líneas a, b y d.. El afiliado podrá optar por solicitar este préstamo después de que hayan transcurrido 5 años de formalizado el crédito hipotecario al 12% a.s.s. Establecer la política de congelar las operaciones por 12 meses #1497 sobre el crédito corriente y no fiduciario, para aquellos afiliados 24-11-2008 que tengan un préstamo hipotecario ordinario, extraordinario o vivienda solidaria, excepto el crédito para ampliaciones y mejoras. #1566 Suspender temporalmente las políticas restrictivas PGE14, 29-07-2010 PGE13, CRD7 Y CHV27 que limitan el otorgamiento de créditos especiales y corrientes. Por política se establece que todas las operaciones de crédito #1356 hipotecario deben ser respaldadas con hipoteca en propiedad a 17-06-2005 nombre del afiliado.

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_____________________________________________________________________________ 4.1 Código CHV29

VIVIENDA ORDINARIA

Política Actualizado Para que un afiliado al que ya se le haya otorgado un préstamo #1747 hipotecario para vivienda, puede solicitar un nuevo préstamo 11-08-2014 al mismo tipo, será necesario que haya transcurrido al menos 5 años de la concesión del préstamo hipotecario para vivienda anterior. De conformidad al artículo No.75 del Reglamento de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica.

CHV30

CHV31 CHV32

CHV33

Todo aquel afiliado que haya suscrito una Póliza de Incendio a favor de la Junta y el bien asegurado sufriere un siniestro tal, que se pierda parcial o totalmente, la indemnización deba pagar el INS a la Junta como acreedora, no se aplicará a la cancelación de la deuda por el préstamo hipotecario, sino que, con el respaldo del préstamo hipotecario ya formalizado, la Junta le girará por tractos al afiliado dicha indemnización a fin que reconstruya su vivienda, o cualquier otra propuesta por parte del deudor la cual será debidamente analizada. Si el dinero girado por el INS no fuera suficiente para reponer el bien destruido, la Junta Directiva podrá autorizar un nuevo préstamo hipotecario con las condiciones que esta fije.” Revisar la política cada año sobre la Adquisición de Contratos INVU, con el fin de revisar la demanda. Monto máximo Vivienda Ordinario: Aquel cuya cuota no supere el 33% del ingreso bruto del núcleo familiar. Incluye: ingresos estables, aportes del cónyuge, descendientes o ascendientes que convivan con el prestatario. Tasa de Interés

#1368 7-10-2005

#1372 11-11-2005 #1698 12-08-2013

#1583

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0001

_____________________________________________________________________________ 4.1 Código CHV34 CHV35

CHV36

CHV37 CHV38

CHV39

VIVIENDA ORDINARIA Política

Actualizado 12% a.s.s. 9-12-2010 El solicitante debe haber cotizado al menos 36 meses para el #1194 Fondo 6-08-2001 Monto máximo préstamo Vivienda Extraordinario #1698 Aquel cuya cuota no supere el 33% del ingreso líquido del 12-08-2013 núcleo familiar. Incluye: ingresos estables, aportes del cónyuge, descendientes o ascendientes que convivan con el prestatario. Tasa de interés: #1583  Tasa mínima e inicial: 15% anual sobre saldos. 9-12-2010  Tasa máxima: uno y medio punto porcentual por encima de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. Variación: la tasa de interés será revisable dos veces al año en los meses de enero y julio, tomando como referencia la Tasa Básica Pasiva del 10 de diciembre y del 15 de junio de cada año, pudiéndose ajustar previa autorización de la Junta Directiva, de acuerdo con la variación de la Tasa Básica Pasiva del Banco Central de Costa Rica. Plazo máximo #1194 240 meses 6-08-2001 Se entenderá por prestamos Hipotecario Extraordinario #1194 aquellos destinados a los siguientes planes de inversión: 6-08-2001  Compra de vivienda.  Compra de lote y construcción  Construcción en lote propio.  Compra de lote  Reparaciones y mejoras a la vivienda.  Cancelación de hipotecas. Para el crédito Hipotecario Extraordinario se considera aceptar #1228 en garantía propiedades que ya posean un gravamen 29-08-2002 hipotecario en primer grado, siempre y cuando la institución

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0001

_____________________________________________________________________________ 4.1

VIVIENDA ORDINARIA

Código

Política Actualizado acreedora sea un ente Público y las condiciones de la propiedad permitan cumplir con el artículo No.65 del Reglamento de la JAFAP.

CHV40

Para el crédito Vivienda Extraordinaria se consideran los #1599 ingresos netos devengados por el núcleo familiar. 23-05-2011

CHV41

El bien inmueble a hipotecar en este crédito deberá ser la propiedad a la cual se aplicara el plan de inversión. Lo anterior, siempre y cuando las condiciones de la misma cumplan con los requerimientos establecidos para ese plan de inversión. Monto Máximo para Mejoras y Ampliaciones en Vivienda Extraordinaria: es igual al 50% del monto máximo a prestar en el Crédito de Vivienda Extraordinaria (CHV35). Descuento en Tasa de interés: Los préstamos de vivienda gozarán en las primeras 48 cuotas de un descuento de:

CHV42

CHV43

#1241 14-11-2002

#1698 12-08-2013 #1592 28-03-2011

Vivienda Solidaria 3 puntos porcentuales sobre la tasa pactada; Vivienda Ordinaria 3.25 puntos porcentuales sobre la tasa pactada; Vivienda Extraordinaria 5 puntos porcentuales sobre la tasa pactada, los cuales se reintegrarán a la persona afiliada.

CHV44

Transitorio: El descuento se aplicará a partir de la cuota registrada en abril del 2011 y este será acreditado en una cuenta de ahorros a nombre de la persona afiliada. No se consideran pagos retroactivos. Los retiros son mensuales para favorecer al afiliado. Ampliaciones, Mejoras o Remodelaciones con garantía #1594

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0001

_____________________________________________________________________________ 4.1

VIVIENDA ORDINARIA

Código

Política Actualizado fiduciaria, (según artículo 61 del reglamento), trabajos que 14-04-2011 impliquen manejar materiales de construcción de un volumen importante, tales como mover paredes, cambios de piso, movimientos de escombros y cualquier otro de un volumen importante, se debe solicitar permiso de construcción y requiere del criterio del perito. Los requisitos establecidos, de presentar facturas y peritaje por parte de la administración prevalecen, además de solicitar fotos de antes, durante y después de la remodelación.

CHV45

Ampliaciones, Mejoras o Remodelaciones con garantía #1594 fiduciaria, (según artículo 61 del reglamento) que consista en 14-04-2011 realizar trabajos que no implica manejar materiales de construcción de un volumen importante tales como: pintura, verjas, portones, canoas, cambio de techo, cielo raso, muebles de cocina, no requiere de permiso de construcción, y queda a criterio de la administración solicitar la opinión del perito. Los requisitos establecidos, de presentar facturas y peritaje por parte de la administración prevalecen, además de solicitar fotos de antes, durante y después de la remodelación.

CHV46

Monto Máximo Vivienda Ordinaria Complementaria #1698 12-08-2013 Aquel cuya cuota no supere el 33% del ingreso líquido del núcleo familiar. Incluye: ingresos estables, aportes del cónyuge, descendientes o ascendientes que convivan con el prestatario.

CHV47

Tasa de Interés Vivienda Ordinaria Complementaria 12% a.s.s.

#1599 23-05-2011

CHV48

Plazo de Cancelación Vivienda Ordinaria Complementaria

#1599

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0001

_____________________________________________________________________________ 4.1 Código

VIVIENDA ORDINARIA Política

240 meses

CHV49

Eliminar la restricción de antigüedad de los préstamos hipotecarios a cancelar con un préstamo Garantía Real, siempre y cuando dicho préstamo a cancelar tenga su origen en: Compra de lote, compra de vivienda y construcción en lote propio. Para este fin el afiliado deberá presentar la escritura de constitución de la hipoteca en donde venga claramente expresado el plan de inversión para el cual usó el préstamo a cancelar. Los préstamos de vivienda no generarán intereses por fracción de mes, ni por desembolsos parciales hasta tanto no se haga el último desembolso, por parte de la Junta. Este beneficio se aplicará por un máximo de 6 meses. La primera cuota del préstamo inicia en el mes siguiente del último desembolso por parte de la Junta

Actualizado 23-05-2011 #1276 25-08-2003

#1700 26-08-2013

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0001

_____________________________________________________________________________ 4.2 Código CVS1 CVS2 CVS3 CVS4 CVS5

CVS6

CVS7 CVS8

CVS9

CVS10 CVS11

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA SOLIDARIA Política

Actualizado Monto máximo #1691 El establecido por el BANHVI 17-06-2013 Tasa de interés: #1583 8% a.s.s. 9-12-2010 Plazo de cancelación: #1457 240 cuotas 21-01-2008 Garantía #1457 Hipotecaria en primer grado 21-01-2008 El ingreso mensual bruto máximo permitido del núcleo #1689 familiar así como el valor de la propiedad debe ser menor o 27-05-2013 igual al establecido por el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI); para optar por una casa de bien social. La persona afiliada no debe de tener propiedades a su #1457 nombre ni a nombre de su cónyuge, excepto cuando se trate 21-01-2008 de construcción de vivienda que debe de tener lote propio. Sin contenido esta política Para optar por este crédito, se requerirá de un estudio #1457 socioeconómico por parte de un profesional en trabajo social 21-01-2008 designado por la Junta, con el fin de verificar la condición socioeconómica de su núcleo familiar. Formar parte de un núcleo familiar, es decir, un conjunto de #1457 personas sujetas a la autoridad de un jefe o jefa de familia 21-01-2008 que viven bajo el mismo techo y que comparten las obligaciones del hogar. Este crédito se otorgará una única vez. #1457 21-01-2008 La persona afiliada a la cual se le otorgue el préstamo #1465 hipotecario de Vivienda Solidaria, no podrá optar por 31-03-2008 ningún otro de los préstamos hipotecarios ofrecidos por la Junta, para ser aplicado a la compra o construcción del bien que se está obteniendo con este crédito.

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0001

_____________________________________________________________________________ 4.2 Código CVS12

CVS12 -B

PRÉSTAMO HIPOTECARIO VIVIENDA SOLIDARIA

Política Este préstamo podrá ser utilizado para: a. Compra de casa. b. Construcción en lote propio. c. Compra de lote. d. Cancelación de hipotecas constituidas con instituciones del Sistema Financiero Nacional. La administración queda autorizada para tramitar préstamo en la línea de vivienda solidaria a personas afiliadas solteras, a partir de los fundamentos establecidos en el estudio del trabajador social.

Actualizado #1467 21-04-2008

#1605 04-07-2011

CVS13

Autorizar a la Administración a tramitar préstamos #1650 complementarios en el Préstamo de Vivienda Solidaria para: 18-06-2012 realizar Mejoras o Ampliaciones de Vivienda, completar la compra o construcción de vivienda, o la cancelación de hipotecas.

CVS14

Monto Máximo: El 25% del monto establecido en el crédito de vivienda solidaria. Al ser complemento se debe de tomar en cuenta el saldo del préstamo de vivienda solidaria en caso de que existiera y además no debe exceder el monto máximo establecido para la vivienda solidaria. Garantía Fiduciaria: hasta el 15% del monto máximo establecido para la vivienda solidaria. Hipotecaria: montos superiores al 15% del monto máximo establecido para la vivienda solidaria

CVS15

#1650 18-06-2012

#1650 18-06-2012

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0001

_____________________________________________________________________________ 5

OTRAS POLÍTICAS DE CRÉDITO 5.1 PRÉSTAMOS PARA PROYECTOS URBANISTICOS

Código Política PPU1 La Junta solamente comprará propiedades en las que se pueda desarrollar proyectos de lotificación urbanísticos. PPU2 La Junta recibirá y valorará las ofertas de proyectos urbanísticos desarrollados y servirá de medio contacto entre el afiliado y el desarrollador del proyecto.

5.2

Actualizado #1390 25-05-2006 #1390 25-05-2006

POLÍTICA TEMPORAL PROGRAMAS PAIS

Código Política En cuanto a créditos con garantía de los Aportes (Corrientes) Préstamo sobre aportes PTC01 Si la persona afiliada no tiene créditos con la JAFAP, y requiere de un préstamo con garantía de los aportes, este crédito se tramita en línea, únicamente con el visto bueno de la Jefatura de Crédito. PTC02 Si la persona afiliada tiene créditos con la JAFAP, y sus aportes superan la totalidad de dichos créditos, este crédito se tramita en línea, únicamente con el visto bueno de la Jefatura de Crédito, manteniendo la prudencia de que el monto solicitado no supere los aportes. PCT03 Si la persona afiliada tiene crédito y sus aportes son inferiores al monto total de los créditos, se solicita una justificación que indique el plan de inversión utilizado para esos fondos, y en la medida de lo posible el desembolso se realizará a nombre del acreedor o institución que brinda el servicio. Estos casos son autorizados por la Gerencia y Jefatura de Crédito.

Actualizado

#1694 08-07-2013

#1694 08-07-2013

#1694 08-07-2013

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0001

_____________________________________________________________________________ 5.2

POLÍTICA TEMPORAL PROGRAMAS PAIS

Código PTC04

Política En los casos que la persona afiliada se encuentra en una situación económica difícil, se realiza una entrevista, para hacer conciencia de la situación y tratar de buscar una solución integral. En cuanto a créditos con garantía fiduciaria e hipotecaria PTC05 Para préstamos de Vivienda debe contar con recursos o ingresos familiares, suficientes para hacerle frente al crédito, este se otorga de acuerdo a las políticas establecidas. PTC06 Los préstamos Especiales y Especiales con propósito deben ser garantizados con fiadores externos al programa PAIS o garantía real y son autorizados por la Gerencia y Jefatura de Crédito. Hecho por

Revisado por

Aprobado por

Fecha aprobación

Actualizado #1694 08-07-2013

#1694 08-07-2013

Última versión 00

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