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Reglamento de Copropiedad y Administración. PARTES ESTRUCTURADAS PARA PROPIEDAD EXCLUSIVA. REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL CLUB DE CA

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Volumen 2 N 1 Diciembre 2011
Volumen 2 N° 1 Diciembre 2011 Órgano de difusión de la Asociación Argentina de Neurología Veterinaria y de la Asociación Latinoamericana de Neurologí

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Reglamento de Copropiedad y Administración.

PARTES ESTRUCTURADAS PARA PROPIEDAD EXCLUSIVA.

REGLAMENTO DE COPROPIEDAD Y ADMINISTRACION DEL CLUB DE CAMPO ESTANCIA LA TRADICION CON LAS MODIFICACIONES INCORPORADAS EN LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS DEL 27 DE NOVIEMBRE DE 1993 Y POSTERIORES HASTA LA DEL 6 DE MAYO DE 1995 INCLUSIVE.

2.) La fracción descripta precedentemente se divide en 349 unidades funcionales de acuerdo con el plano de mensura de Subdivisión para someter al Régimen de Propiedad Horizontal ley 13512 que en copia se anexa y cuyas especificaciones hacen parte integrante del presente reglamento. Las unidades funcionales estarán numeradas correlativamente de la 1 a la 349 con las medidas, superficies y linderas que se expresan a continuación, sin perjuicio de los porcentuales fijados en este reglamento para la contribución a expensas comunes ......... (sigue detalle de las unidades funcionales, sus medidas, lindero y superficies.)

CAPITULO I CONSORCIO DE COPROPIETARIOS. 1.) Queda constituido el consorcio que se denominará CONSORCIO DE COPROPIETARIOS CLUB DE CAMPO ESTANCIA LA TRADICIÓN con domicilio en la calle LA PRENSA sin número, Francisco Alvarez, del partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires y que estará integrado por los titulares del dominio de las diferentes unidades funcionales que de acuerdo con el artículo segundo lo componen.

CAPITULO III BIENES COMUNES 3.) Según el mencionado plano de mensura de subdivisión para someter al régimen de propiedad Horizontal Ley 13512, son superficies comunes ... (Sigue detalle del

CAPITULO II

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plano de superficies comunes) se consideran de propiedad común de todos los integrantes del consorcio de Copropietarios los bienes que indica el plano a que se ha hecho referencia y los que estableced el articulo segundo de la ley 13512 salvo todas las obras e instalaciones de los edificios construidos y a construirse en las unidades funcionales, que serán de propiedad exclusiva de los respectivos propietarios de las mismas, en razón de que constituyen cuerpos independientes de edificación.- en particular, se consideran comunes los siguientes bienes: a) El edificio de la sede social y sus dependencias: el terreno, los cimientos, muros maestros y techos, b) la portería de acceso al CLUB DE CAMPO, el alambrado perimetral del mismo y las calles interiores determinadas en el plano como superficie común, descubierta; c) Todas las instalaciones deportivas, construidas o a construirse en la superficie común, canchas de tenis, canchas de fútbol, juegos para niños, piletas de natación, con sus instalaciones, jardines y parques, etc.; d) las cañerías de conducción de agua, los cables de electricidad hasta su entrada a cada unidad funcional; e) Las cosas

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muebles y/o accesorios que se incluyan en el inventario que llevará el Administrador; f) los árboles que se encuentran dentro del perímetro del club de Campo, tanto en terrenos comunes como propios, así como los que se planten en lo sucesivo, tanto sean plantados por el consorcio como por el copropietario dentro de su parcela; g) Las redes de abastecimiento de energía y comunicaciones que no hayan sido cedidas por Asamblea a las respectivas Empresas prestatarias del servicio público; h) Todas aquellas partes, sectores y/o cosas comunes sobre las cuales ningún propietario pueda invocar dominio exclusivo fundado en su título de adquisición. Las partes de uso común deberán ser utilizadas de acuerdo al destino que establece en el plano confeccionado a tal efecto que bajo el nombre de “PLANO DE USO DE LAS PARTES COMUNES” se agrega a la presente. CAPITULO IV DESTINO DEL INMUEBLE EN CONJUNTO Y DE LAS DIVERSAS PARTES QUE LO INTEGRAN

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club, incluso en la s parcelas de cada copropietario de animales salvajes o aquellos que siendo domésticos, pro su raza o adiestramiento pudieran ser peligroso para la seguridad de los demás copropietarios o les crearan molestias.-

4.) El inmueble en su conjunto debe funcionar como un CLUB DE CAMPO, esto es, como complejo habitacional, social, deportivo, de esparcimiento y cultural, en el cual los propietarios de las unidades funcionales puedan contar al mismo tiempo con un recinto y con espacios e instalaciones comunes para desarrollar actividades comunitarias.

7.) Las instalaciones edilicias, deportivas o recreativas en general, construidas o a construirse en terrenos de propiedad común, tales como la sede social, restaurante y dependencias anexas, piletas de natación, canchas de tenis, de fútbol, y los demás lugares libres comunes, serán destinados exclusivamente al funcionamiento del CLUB DE CAMPO.- Los demás bienes y espacios libres de propiedad común, tales como calles, instalaciones generales de electricidad y demás servicios generales existentes o a crearse, se destinarán conforme a la naturaleza de cada uno de ellos para servir a las necesidades de las unidades funcionales del club.

5.) Las viviendas proyectada, construidas o a construirse en las unidades funcionales de propiedad exclusiva, indicadas en este reglamento serán destinadas exclusivamente para vivienda, no permitiéndose ninguna actividad comercial, industrial o profesional. 6.) Está expresamente vedado el ingreso de animales a las instalaciones sociales y deportivas y los animales sueltos en las calles y terrenos del consorcio. Se prohíbe terminantemente la cría de animales domésticos, y el cultivo de cualquier vegetal que no sea con fines ornamentales. Queda prohibida la presencia en el perímetro del

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8.) Constituir un servicio esencial del Consorcio la existencia de una Guardia que bajo el control del Administrador y a cargo de

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primario, entendiéndose por tales a los adquirentes de unidades funcionales, por escritura o boleto de compra –venta a los que les haya sido otorgada la tenencia y/o posesión de su unidad o unidades, y que hayan dado cumplimiento con los pagos que correspondieren efectuar al consorcio.

personal especializado velará por la seguridad de los bienes comunes y propios que se conserven dentro del perímetro del club. Se deja expresamente prohibido que los propietarios efectúen aberturas en el cerco perimetral. Uso general de cada una de las partes.

11.) Se entiende por grupo familiar primario: al titular de dominio, su cónyuge, y los hijos solteros y los ascendientes del titular y/o de su cónyuge. En caso de titular soltero y sin hijos: a sus ascendientes y hermanos solteros.-

9.) El inmueble en su conjunto deberá ser usado de acuerdo con las disposiciones del presente reglamento y a las demás reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, a cuyo efecto se podrán establecer controles para el ingreso dentro del ámbito común y para la salida del mismo. Se establece una velocidad máxima de circulación de 15 km. Por hora y se prohíbe el acceso de vehículos de más de 5.000 kg. O de tracción a sangre y la circulación de jinetes.

12.) En el caso de que fueran titulares más de una persona física o una persona de existencia ideal se deberá comunicar al Administrador cuál de ellas se tendrá en cuenta para determinar el grupo familiar que estará habilitado como “grupo familiar” a los efectos de este reglamento. La persona elegida deberá ser uno de los copropietarios en el primer caso un integrante de los órganos de gobierno de la persona ideal en el segundo caso.-

Requisititos para utilizar las instalaciones del Club. 10.) Únicamente podrán utilizar las instalaciones y los elementos de LA TRADICIÓN CLUB DE CAMPO los propietarios y su grupo familiar

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13.) La persona elegida de acuerdo con el artículo anterior no podrá ser modificada antes de transcurridos seis meses de la anterior comunicación, salvo el caso de cambio de titularidad del dominio.-

a.)cuidar la conservación y buen estado de las instalaciones y elementos de propiedad común. b) acatar las normas elementales de higiene y buenas costumbres. c) abstenerse de ingresar a las distintas instalaciones con vestimentas inadecuadas y/o antirreglamentarias.

14.) Los señores copropietarios podrán recibir las visitas que deseen en sus propias casas. A tal efecto, los visitantes deberán cumplimentar los requisitos que en materia de identificación se fijen en el Reglamento Interno por razones de seguridad, el copropietario responde solidariamente por todos los hechos de sus invitados que causen daño al consorcio o a otro copropietario.

17.) La práctica de tenis deberá realizarse con ropa y calzado apropiados para dicho deporte. 18.) Todo titular es responsable de los daños que causen, el, o su grupo familiar y/o sus invitados. Los gastos que se ocasionen por cualquiera causa, salvo el buen uso, serán abonados por los titulares responsables.-

15.) El uso de instalaciones comunes por parte de los invitados de los señores copropietarios se sujetará a las modalidades y condiciones que se fijen en el reglamento interno.

19.) Se prohíben terminantemente los ruidos y sonidos molestos, teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad y la división en áreas de diversos usos del club. El reglamento interno podrá establecer los niveles sonoros admisibles y las sanciones a quienes infrinjan esta limitación.-

Uso de las cosas de propiedad común. 16.) Se deberán observar las mínimas reglas detalladas a continuación y los establezca el reglamento Interno:

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20.) Queda terminantemente prohibido realizar asados o comidas en lugares comunes no destinados a tal efecto o en terrenos baldíos.

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consideradas elementos propiedad común.

21.) Los copropietarios se deberá abstener de dar órdenes al personal del consorcio integren o no algún órgano del gobierno del club. Las solicitudes, pedidos, sugerencias, reclamos o denuncias se deberán realizar dejando constancia en un libro que estará en la sede de la Administración, permanentemente disponible para los copropietarios. El administrador será responsable de la custodia del mismo y de prestar debida atención a su contenido.

de

25.) Ninguna especie arbórea o arbustiva deberá ser extraída ni podada sin autorización escrita de la Comisión de Arquitectura. LA Comisión de Arquitectura solo podrá autorizar la mutilación de las especies arbóreas por necesidades insoslayable del normal uso de la parcela y en la medida que resulte indispensable. Por cada árbol talado el copropietario deberá plantar y cuidar cinco árboles a determinar por la Comisión de Arquitectura.

22.) Cada parcela deberá ser destinada a la construcción de una vivienda. Queda prohibida la Subdivisión de parcelas o la construcción de más de una vivienda en cada una de ellas.

26.) La infracción a los artículos 24 o 25 será sancionada con multa de 1 a 15 veces por ejemplar del monto de las expensas respectivas al tiempo de la infracción.-

23.) Que prohibido en las viviendas del club el ejercicio de cualquier actividad comercial o laboral, e incluso el ejercicio de las profesiones liberales.

27.) La fauna existente en el predio del CLUB DE CAMPO gozará de especial protección. Se prohíbe, dentro del predio del CLUB DE CAMPO la utilización de armas, y/o instrumentos que permitan la destrucción y/o captura de animales, salvo

24.) Declárese la intangibilidad de las especies arbóreas y arbustivas plantadas en todo el predio del CLUB DE CAMPO, las que son

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ornamentales

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aquellas que sean necesarias para el cumplimiento del artículo octavo.-

instalaciones deportivas y recreativas, b) Construcciones, c) Vigilancia y Seguridad, d) Club House, e) áreas de Circulación y Estacionamientos, f) Servicios varios.-

Preservación del Acervo Histórico y arquitectónico.

31.) Sin perjuicio de la sanciones que se establecen en este Reglamento, el Reglamento Interno podrá especificar para las diferentes infracciones a las normas del Club, sanciones de suspensión en el uso de los bienes comunes y/o económicos así como el procedimiento para su aplicación.-

28.) Todos los elementos históricos con que cuenta el predio serán conservados.- No podrán realizarse nuevas obras sobre el edificio del Club House sin respetarse su arquitectura original de modo que su aspecto exterior permanezca como fue concebido.29.) Los nuevos edificios de propiedad común que se construyan deberán respetar el estilo arquitectónico existente y deberán ser los proyectos aprobados por la Comisión de Arquitectura, previamente a la ejecución.

CAPITULO V NORMAS SOBRE CONSTRUCCIONES. 32.) Toda obra de edificación a realizarse dentro del ejido del Club de Campo se regirá por las siguientes normas especificadas en este capítulo y en el Reglamento de Construcción, que se encuentra vigente. Todo esto sin prejuicio de que cumplan también las disposiciones Nacionales, Provinciales y Municipales vigentes.-

Reglamento Interno. 30.) La Asamblea de copropietarios dictará uno o más Reglamentos internos que regularán la utilización de las áreas comunes. A tal efecto, fijará en especial el régimen de uso de: a)

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33.) El Consejo de Administración, hará cumplir dichas normas para la o cual estará asistido por la Comisión de Arquitectura.-

modificaciones y/o ampliaciones de obra las que tendrán igual trámite que la obra nueva.37.) La Comisión de Arquitectura ordenará al Administrador proceda a suspender toda obra que se construya sin tener concedido el permiso, o las que teniéndolo no se ejecuten de acuerdo con los documentos aprobados. Cuando no se acate la orden de suspensión el Administrador procederán mediante la guardia de vigilancia a impedir el acceso a la unidad de materiales y personal de obra, sin perjuicio de las sanciones discipli9narias que correspondan.-

Presentación de Proyectos j- Documentación – Autorización 34.) La Comisión de Arquitectura tendrá facultades discrecionales para rechazar un proyecto sin más limitación que la obligación de expresar los fundamentos del rechazo. Las decisiones de la Comisión son apelables a la Asamblea.35.) Las decisiones de la Comisión de Arquitectura solo podrán ser apeladas con efecto devolutivo, a la Asamblea y no podrán generar en ningún caso derecho indemnizatorio alguno.-

38.) La comisión de Arquitectura tiene facultades para dictaminar sobre la conveniencia de otorgar un mayor plazo para la culminación de las obras. Ello en el supuesto caso de obras paralizadas y/o discontinuadas si las razones de índole técnicas profesionales , climáticas, etc. Así lo aconsejaren. Que dicho dictamen se efectuará a petición del copropietario con firma profesional actuante y constituye condición sine quanon para la no aplicación y/o reducción de las sanciones previstas en este Reglamentó, al igual que las

36.) La Comisión de Arquitectura deberá recibir dos (2) copias de plano Municipal aprobados, previo al inicio de la obra. Dicho planos quedarán archivados una (1) copia en la Administración y una (1) copia en la Comisión de Arquitectura y actualizadas cuantas veces sea necesario al producirse

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contempladas en el Reglamento Interno.-

artículo

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del 41.) La casa a construir deberá guardar relación en cuanto a proyecto, superficie, calidad de materiales y mano de obra, con el carácter residencial y fisonomía de la urbanización a que se integra.-

39.) En el caso de transgresiones al presente reglamento, por parte del propietario y/o contratista y/o personal de obra y proveedores el Reglamento Interno podrá prever las siguientes penalidades:

42.) Todas las construcciones , además de la exigencias básicas establecidas en estas normas deberán encuadrarse dentro de los liniamientos propios de un estilo definido de arquitectura de buena estética y factura. La Comisión de Arquitectura podrá rechazar el proyecto que a su criterio no cumpla con el aspecto estético.-

a) b) c) d)

Multa Paralización de Obra Retiro de Materiales. Prohibición de acceso al personal que cometa la infracción. e) Corte de los servicios de luz, agua o gas si los hubiera. f) Prohibición de ingreso de Materiales g) Suspensión de uso de instalaciones y servicios comunes al propietario y su grupo familiar.

43.) Uso y ocupación del suelo: la máxima ocupación permitida es la detallada a continuación: F.O.S. : 0.2 (20%) Factor de ocupación del Suelo. F.O.T. : 0.4 (40%) Factor de ocupación Social No se admitirán construcciones cuya superficie exceda del 40% de la superficie de la parcela, o cuya proyección sobre el mismo exceda del 20% de superficie. Como mínimo el 60% de la parcela deberá permanecer parquizado con especies

40.) No podrán instalarse en todo el predio del club, carteles de propaganda y/o publicidad de ninguna índole. Se autorizan los carteles de las obras en construcción de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.-

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vegetales sin incluir dentro de esa superficie patios, playones, veredas ni caminos.-

48.) Retiros de frente, fon y linderos: a) Los edificios se ubicaran a una distancia mínima de seis (6) metros de su línea de frente. b) el retiro de los edificios de su línea de fondo será del 20 % (veinte) de su longitud total. c) El retiro con los linderos será del 15% (quince) del ancho del lote, no pudiendo en ningún caso ser menor a los cuatro metros de cada lado. La comisión de Arquitectura podrá otorgar excepciones a este artículo solamente respecto a los retiros sobre áreas comunes del club a los fines de la preservación de la forestación existente. E) Las construcciones accesorias deberán respetar los retiros de este artículo excepto aquellos medidores que las reglamentaciones de las empresas de los servicios públicos exijan que se encuentren dentro de los mismos.

44.) Superficie mínima a construir: En ningún caso la superficie a construir será menor a 110 (ciento diez) metros cuadrados.45.) Altura Máxima: 11 (once) metros.46.) La altura máxima indicada está referida a la cota más alta de rasante de pavimento de la cota frentista de la parcela en el sector determinado por la proyección de los límites de este. Quedan incluidos en la altura máxima, tanques, chimeneas, remates, ventilaciones o cualquier otro elemento arquitectónico 47.) La distancia entre la vivienda y la línea divisoria de las unidades funcionales (parcelas) no podrá ser en ningún caso inferior al cien (100%) de la altura del edificio. En caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo hasta el baricentro del polígono formado por las líneas de máximo pendiente de la cubierta y el plano de arranque de esta.

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49.) Se podrá modificar el perfil original de la parcela siempre que no sobrepase las siguiente alturas: a) El frente no deberá sobrepasar mas de 1,50m metros de altura del nivel de calzada;

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b)

al fondo no podrá tener mas de 1,80 mts. A solo efecto de los desagües pluviales se verificará que no se altere el escurrimiento de las aguas, debiendo además realizarse taludes para su identificación con el nivel natural con una pendiente máxima del 20%. 50.)

51.)

52.)

Además de las tradicionales construcciones de mampostería de primera calidad con parámetros revocados o terminados con ladrillos a la vista y techo de tejas en pendientes, la Comisión de Arquitectura podrá autorizar el uso de otros materiales que reúnan condiciones arquitectónicas equivalentes.

53.)

Tanque de reserva de agua: Deberá ser tratado con revistimiento que cumpla la continuidad de la fachada de la casa no pudiendo quedar a la vista.

54.)

El o los lavaderos deberán tener cerramientos en los cuatro costados que impidan su visualización desde los terrenos vecinos o desde el frente.-

55.)

No podrán implantarse construcciones prefabricadas de ningún tipo ya sea para vivienda principal o construcciones auxiliares.

56.)

Está permitida la construcción de una parrilla, dentro de la unidad funcional adquirida, únicamente, simultáneamente o después que

haya sido construida la vivienda. La parrilla debe guardar la misma línea y estilo que la construcción principal. Del mismo modo se considerarán las construcciones auxiliares.

60.)

Está terminantemente prohibida la descarga y/o acopio o depósito de material, como la preparación de mezcla fuera de los límites propios del terreno.

Los natatorios podrán ubicarse en cualquier lugar del predio a no menos de (tres) metros de los ejes divisorios d parcelas y respetando el retiro de frente. Se exigirá la construcción de filtros para evitar la limpieza por vaciad. La alimentación de la pileta no podrá tomarse de la red general. El vaciado será regulado por el Reglamento interno.

61.)

El personal de obra deberá transitar solo por e predio afectado a la construcción y por las calles de acceso y no podrá permanecer en ningún caso de noche, ni días sábado después de las 13 hs, ni domingos, ni feriados excepto una persona designada como sereno.

62.)

Los gastos que requiera la inscripción de las nuevas obras en el Plano de Subdivisión Horizontal u otros trámites que el Consorcio deba realizar con motivo de la obra serán soportados a prorrateo por los copropietarios que hayan realizado tales obras.

63.)

Mención especial de este reglamento de edificación en todos los títulos de propiedad: El texto de este Reglamento deberá transcribirse textual e íntegramente en todas las escrituras traslativas de dominio de propiedades ubicadas dentro del consorcio, debiendo los adquirentes manifestar expresamente que se someten a sus términos

Servidumbre: Se establece una servidumbre perpetua, permanente y gratuita para el paso de cañerías, cables, conductos u otros elementos destinados a la instalación de servicios generales tales como agua corriente, cloacas, teléfonos, gas red eléctrica, sin ningún tipo de compensación. La servidumbre afectará a los tres (3) primeros metros del retiro del frente y uno de las franjas del retiro lateral en los casos que la Comisión determine.Prohibición de abrir accesos: Los Propietarios de parcelas no podrán abrir accesos al exterior de la fracción, debiendo utilizar el de uso común. Tampoco podrán realizar obras de ningún tipo para conectarse con redes exteriores de servicios públicos de luz y/o agua y/o gas.

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57.)

58.)

59.)

La ubicación de los pozos negros, perforaciones de agua y bombas no podrán estar a una distancia menor de 4 (cuatro) metros del eje divisorio. Estos no podrán bajo ningún concepto tener comunicación con la cunetas o zanjas de drenaje pluvial. Las parcelas unificadas no podrán volver a dividirse si las construcciones de alguna de las unidades quedare en contradicción con este reglamento.

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y que aceptan que su cumplimiento es Condición Especial. 64.)

actuante, de haber realizado en forma simultanea el otorgamiento del citado PODER ESPECIAL IRREVOCABLE.

Poder para actualización de Planos: Es requisito indispensable que cada Copropietario suministre al administrador los elementos necesarios y le otorgue los poderes pertinentes, para que proceda a actualizar y/o ratificar el Plano de Subdivisión del inmueble conjunto y modificar el presente Reglamento de Copropiedad, en la parte pertinente, de acuerdo a las construcciones o ampliaciones realizadas en su respectiva unidad funcional y abonar las tasas y derechos a dicha actualización. En oportunidad del otorgamiento de la escritura traslativa de dominio a su favor, cada adquirente deberá a su vez otorgar Poder Especial al Administrador con carácter de irrevocable en los términos de los artículos 1977, 1980, y 1982 del Código Civil por todo el tiempo que sea necesario, a los efectos indicados precedentemente, por mediar un legítimo interés de todos los co-propietarios. En todas las escrituras traslativas de dominio deberá dejarse constancia de los dispuesto en este artículo, como también del Escribano

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CAPITULO VI COEFICIENTES. 65.) La proporción establecida en el presente artículo coeficiente de dominio y para gastos de las partes comunes determina: 1 ) COEFICIENTE DE DOMINIO: a) El valor proporcional de la unidad con relación al conjunto del inmueble. b) El valor proporcional del derecho del propietario que cada unidad sobre los sectores y/o servicios comunes especificados en el artículo 3 del presente Reglamento.-c) El valor del voto emitido en las Asambleas. 2 ) COEFICIENTE PARA GASTOS DE LAS PARTES COMUNES: Este coeficiente determina la proporción que corresponde a cada copropietario y se originen por las causas que se establecen en el artículo 62 del presente Reglamento. Esta proporción no podrá modificarse por el acrecimiento de valor resultante de

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las mejoras u obras de embellecimiento que un propietario introdujese en la unidad de su propiedad. La única facultad de modificación de tales coeficientes en beneficio de la unificación de parcela se establece, en las siguientes condiciones: a) El Copropietario que posea dos parcelas adyacentes podrá solicitar la unificación definitiva de las mismas. El coeficiente resultante de dicha nueva parcela será el equivalente a: lotes dobles setenta y dos por ciento, lotes triples sesenta y cinco por ciento y lotes dobles menores de mil doscientos, ochenta por ciento de la suma del coeficiente que tenían ambos lotes antes de la unificación. Al reducirse el coeficiente de las parcela unificadas se reajustará de las demás parcelas para llegar nuevamente a uno. b) La unificación de parcelas deberá ser inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble y en la Dirección de Catastro y será absolutamente irreversible. Los gastos que demande su inscripción correrán por exclusiva cuenta de los copropietarios que las gestionen. c) La reducción de expensas producirá efectos a partir del siguiente mes a aquel que el copropietario otorgue al Administrador un

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mandato irrevocable para realizar los trámites de unificación de parcelas.66.) Los coeficientes de dominio será los siguientes: ( siguen los porcentuales). CAPITULO VII CARGAS Y CONTRIBUCIONES PARA ATENDER LOS GASTOS DE LAS PARTES COMUNES 67.) Todos los propietarios está obligados a contribuir a los gastos necesarios para el buen mantenimiento y conservación de las cosas y prestación de los servicios de carácter común, con abstracción de lo que realicen de los mismos, con así también atender: a) Los gastos de Administración, b) los impuestos, tasas y contribuciones creados o a crearse que de cualquier manera graviten sobre el inmueble en conjunto, c) Erogaciones originadas por la reparación y conservación de las partes comunes, d) la prima de seguro contra incendio del edificio conjunto o de cualquiera obra que se contrate en beneficio de las cosas comunes por la Asamblea de Copropietarios, e) Expensas originadas por obras nuevas, innovaciones o

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mejoras en general, autorizadas de conformidad a las disposiciones o mejoras en general, autorizadas de conformidad a las disposiciones de este Reglamento, tendientes a un mejoramiento de la partes comunes y al uso y goce de los copropietarios, f) los gastos de reconstrucción previstos en el artículo 12 de la ley 13512 de Propiedad Horizontal, g) cualquier otro gasto para beneficio de las cosas comunes no contempladas en la numeración anterior o que decida un órgano de gobierno del club de acuerdo con las atribuciones que le otorgue este reglamento.

beneficio para el usuario, se podrán prorratear o hacer recaer en mayor proporción, entre los beneficios del servicio o uso que ocasiona el gasto. También se podrán arancelar determinadas prestaciones como el uso de instalaciones sociales o deportivas. 70.) Los servicios comprendidos en el artículo anterior y sus respectivos aranceles serán establecidos por el consejo de Administración. 71.) Cada propietario deberá abonar las expensas comunes y los gastos indicados en la Sede de la Administración o donde esta la indique, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de cada período y no haciéndolo en dicho plazo, incurrirá en mora en pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna por el solo transcurso del mismo.-

68.) Además de la contribución proporcional al pago de los gastos establecidos en este reglamento, los copropietarios deberán abonar en forma individual los gastos que pague el consorcio de Copropietarios, por cuenta y cargo de los titulares de las unidades funcionales por la realización de trabajos que estos debieran haber efectuado en forma directa, tales como el corte de césped y mantenimiento de la Unidad Funcional, en las condiciones fijadas en este Reglamento.

72.) En caso de mora, a partir de la misma el copropietario deberá abonar la deuda indexada y/o los intereses punitorios en la forma que fije la Asamblea de Copropietarios, p9or medio del Administrador del Consorcio por todo el tiempo que dure la mora. Los Copropietarios que adeuden más de una cuota de expensas mensuales no podrán hacer uso de ninguna de las instalaciones sociales.

69) Aquellos gastos, Erogaciones o contribuciones provenientes de la prestación de servicios especiales o del mayor uso de las cosas que realicen los copropietarios en particular y que redunden en un

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73.) Si el copropietario dejaré de abonar dos períodos consecutivos el administrador deberá demandar judicialmente, por vía del juicio ejecutivo. Sirviendo como título al efecto la constancia de la deuda firmada por el administrador.

órgano celebre. B) Ningún copropietario o familiar directo del titular puede ejercer funciones rentadas o en relación de dependencia.

74.) Se podrá pedir el embargo de la unidad funcional del copropietario y su remate por el martillero que designe el Administrador con la Base del capital adeudado autorizado, más de un 100% de dicha deuda para responder por intereses y costas.

77.) El Cargo de Administrador será ejercido por una persona que puede o no ser copropietario. Durará un año en sus funciones. Percibirá mensualmente el honorario que determine la Asamblea.

EL ADMINISTRADOR.

78.) Corresponde al Administrador la Representación del consorcio , la responsabilidad de la marcha regular del mismo, del cumplimiento de las leyes, del presente reglamento y de las resoluciones del Consejo de administración y de la Asamblea, Corresponde también al Administrador: a) Proceder al pago de todos los gastos y/o erogaciones que constituyan cargas comunes del inmueble conjunto o cualquier otro pago resuelto por la Asamblea, b) Proceder al cobro de las contribuciones ordinarias o extraordinarias de los copropietarios conforme a lo establecido en el presente Reglamento, al cobro de indemnizaciones de seguros y de cualquier

CAPITULO VIII ORGANOS DE REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN 75.) Los órganos de representación y Administración del Consorcio son: a) Las Asambleas, b) El consejo de Administración, c)LA comisión de Arquitectura, d) El administrador. 76.) a) Los copropietarios que integren algún órgano colegiado de gobierno del consorcio no podrán por sí ejercer ningún tipo de autoridad sobre otros copropietarios o sobre el personal del consorcio debiéndose limitar su gestión a las sesiones que dicho

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otra suma que se le adeude o que pueda adeudársele al consorcio, c) Nombrar y despedir al personal empleado del consorcio con acuerdo del consejo de Administración, y vigilar el fiel cumplimiento de los deberes y obligaciones de aquellos, d) Hacer rubricar los libros de Actas y de Administración y mantenerlos en depósito, conjuntamente con los títulos de propiedad original del inmueble y con el testimonio del presente reglamento; e) Contratar seguros por el monto y forma que resuelva la Asamblea; f) Verificar las infracciones al presente Reglamento y al Interno, procediendo de acuerdo a derecho; g) Formular denuncias ante órgano competente en caso de violación a las normas del presente Reglamento; h) Ejecutar la convocatoria y citación para las Asambleas Ordinarias y extraordinarias, presentar Balances, Inventarios, Rendiciones de cuentas y cualquier otra documentación que le fuera requerida, en el tiempo y forma establecidos para la ley 13512 de propiedad horizontal y en el presente reglamento o como eventualmente lo dispusiera la Asamblea,

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i)

Mantener actualizado el Plano de Subdivisión en Propiedad Horizontal del inmueble, j) Expedir testimonio de las Actas y expedir certificados sobre la existencia de deudas por expensas comunes o cualquier otro concepto, k) Representar al Consorcio de Copropietarios ante las autoridades Judiciales, Administrativas, Fiscales o Policiales y en sus relaciones con terceros, sirviendo la presente de Poder General Amplio de Administración y para Asuntos Judiciales y Especiales para tramitar la modificación del plano de Subdivisión, con motivo de las construcciones que se efectúen ya sea en las unidades funcionales o en las partes comunes del inmueble, el que podrá ser sustituido parcial o totalmente. l) Tomar las medidas necesarias para preservar la Forestación y la Fauna. 79.) El Administrador deberá llevar además de los libros que menciona el artículo anterior: a) El de Asistencia a Asamblea, b) El libro de copropietarios en que conste los datos personales, domicilio constituido, fecha de la escritura de compra y7o boleto de compra venta y

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posesión, inscripción en el registro de la propiedad, nombre del escribano interviniente, c) El libro de Inventario, con anotación de todas las cosas muebles de propiedad común, d) Los plano generales y especiales de todas las instalaciones del Consorcio, con la indicación de las sucesivas modificaciones, e) El libro previsto en el artículo nro.21 de este reglamento, f) El libro de Actas del consejo de Administración.

82.) Toda obra, compra o prestación de servicios cuyo importe supere el límite del artículo anterior pero no signifique un importe superior al diez por ciento del monto de las expensas comunes del mes anterior al de su contratación será decidida y contratada por el Administrador, previa conformidad del consejo de Administración Consejo podrá requerir al Administrador diferentes presupuesto que aseguren la conveniencia de la propuesta efectuada.83.)Toda obra, compra o contratación de servicios cuyo importe supere el límite del artículo anterior pero no signifique un importe superior al monto de las expensas comunes del mes anterior al de su contratación, será decidida por el consejo de Administración de oficio o a propuesta del Administrador y adjudicada mediante licitación.

80.) Los libros previstos en el artículo nro. 78 serán rubricados por el Registro de la Propiedad o el órgano estatal de control que corresponda conforme a derecho. Los demás libros serán rubricados por el presidente y dos miembros del Consejo de Administración. Manejo de Fondos Comunes

84.) Las obras cuyo importe supere el monto del artículo anterior serán decididas por la Asamblea y adjudicadas por licitación.-

81) Toda obra, compra o prestación de servicios cuyo importe no supere el uno por ciento del monto de expensas comunes del mes anterior al de su contratación podrá ser decidida y contratada directamente por el Administrador.

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85.) Para las licitaciones se seguirá el siguiente, procedimiento: Decidida la realización de la obra, el Administrador deberá precisar por escrito las características de la compra, obra o servicio y publicará en las carteleras del club esa apertura de propuesta. El

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plazo para la presentación de propuestas será establecido por quien decida la obra, y en su defecto 30 días corridos. Si quien decide la obra la considerara oportuno se podrán realizar publicaciones en medios de comunicación.-

88) La documentación de toda licitación, incluso las propuestas no aceptada deberá ser conservadas por el Administrador por un lapos mínimo de cinco años a partir de la finalización del cumplimiento del contrato licitado.-

86) Vencido el plazo del artículo anterior, el Consejo de Administración procederá a la apertura de las propuestas. En el libro de actas del Consejo se dejará constancia de cada una de las propuestas mencionando el nombre de la persona o empresa y el monto licitado por cada una. La elección de la empresa estará a cargo del Consejo que la adoptará por simple mayoría. Cuando no se elija la propuesta de menor valor se deberá dejar constancia de las razones objetivas tenidas en cuenta.-

89.) Para proveer a los gastos extraordinarios y otras exigencias especiales o imprevistas, el Administrador procederá a constituir un Fondo de Reserva que se integrará con las siguientes contribuciones: a) Con el importe de las cuotas que al efecto fije el Consejo de Administración ad-referéndum de la Asamblea, b) Con cualquier otro importe que perciba por cuenta de Consorcio y que no tenga un destino determinado en el presente reglamento. Dicho fondo de reserva deberá estar invertido en la forma que determine el Consejo de Administración.-

87.) En las obras del artículo nro. 82, la decisión del Consejo de Administración será definitiva y bastará para que el Administrador proceda a su contratación. En las obras de los artículos 83 y 84 la resolución de la Consejo será publicada en cartelera por diez días. Si un mínimo de treinta copropietarios manifestaran por escrito su oposición a la decisión tomada se suspenderá la contratación y se deberá convocar a una Asamblea Extraordinaria que resolverá sobre el particular.-

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90.) El ejercicio financiero se cierra el 30 de septiembre de cada año. El balance anual deberá encontrarse a disposición de los copropietarios dentro de los 30 días del cierre del ejercicio y dentro del mismo plazo deberá convocarse a Asamblea Ordinaria.- La delegación del mando del consejo saliente al entrante, se realizará dentro de los quince días de realizadas la Asamblea Ordinaria, debiendo

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presentarse una rendición del movimiento de fondos complementaria del ejercicio financiero aprobado.-

Presidente , un Vicepresidente y un Secretario. Durarán en sus funciones por el término de un año y podrán ser reelectos indefinidamente.95.) Simultáneamente con la designación de los miembros titulares del consejo, la Asamblea elegirá no menos de tres miembros suplentes para reemplazar las vacantes que pudieran producirse por renuncia, muerte o incapacidad legal o reglamentaria de cualquiera de sus titulares.

91) Mensualmente al Administrador deberá elevar al Consejo de Administración una rendición de cuentas de los ingresos y egresos del mes anterior. Una copia de ese informe será remitido a cada copropietario junto su liquidación de expensas. No haber recibido dicha comunicación o no estar de acuerdo con la misma no excusará al copropietario del pago de las expensas.

96.) El Consejo de Administración es el órgano consultivo del Administrador, sin perjuicio de las demás atribuciones que este reglamento le asigna.-

92) El Consejo de Administración por sí o mediante un profesional designado al efecto deberá realizar con la frecuencia que sea necesaria las auditoria contables que le permitan verificar la correcta utilización de los fondos encomendados a la custodia del Administrador.-

97.) Las resoluciones del Consejo se adoptarán por simple mayoría.

93.) Cuando diez o más copropietarios lo deseen podrán designar un contador público que realice, a su costa, una auditoria de los libros y comprobantes del consorcio.-

98.) En caso de ausencia o impedimento del Administrador adoptará las medidas necesarias para la continuidad de la Administración, pudiendo asumir las facultade3s del mismo o designado un Administrador interino.-

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. 99.) El Consejo de Administración está facultado para convocar a Asamblea Extraordinaria en los casos en que el Administrador no cumpliera con la obligación prescripta en este Reglamento, pudiendo en casos de

94.) El Consejo de Administración estará constituido por un número de copropietarios no menor de cinco, entre los cuales se nombrará por lo menos un

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extrema necesidad, proceder a suspenderlo en sus funciones ad - referéndum de la Asamblea.

103) El Administrador deberá citar a la Asamblea mediante una comunicación que se fijará en las carteleras del club de manera bien visible durante un plazo no menor de quinde días corridos, consignando la fecha, hora, lugar y Orden del Día.-

100.) En los casos de los dos artículos anteriores el Consejo deberá llamar a Asamblea Extraordinaria dentro de los sesenta días.

104.) Las demás comunicaciones que se puedan efectuar para mayor difusión de la convocatoria, no será obligatorias.

La Comisión de Arquitectura. 101.) La comisión de Arquitectura estará constituida por dos a cinco integrantes, copropietarios o no de los cuales por lo menos la mitad deberá ser Arquitectos y/o Ingeniero Civil en construcción. Esta comisión será renovada anualmente. LA designación la efectuar la Asamblea, pudiendo ser reelegidos sus integrantes.

105.) Sólo se podrá adoptar resoluciones sobre aquellos temas expresamente mencionados en el Orden de día. Sin perjuicio de ello, una vez tratados y resuelto los temas contenidos en el mismo, se podrán tratar los temas varios que se propongan pero con carácter meramente informativo sin que sobre los mismos sea válida ninguna decisión que se adopte.-

102) La Asamblea Anual Ordinaria de Copropietarios tendrá lugar dentro de los 45 días siguientes al cierre del ejercicio financiero. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar a pedido del Administrador, del Consejo de Administración o de un número de copropietarios que represente por lo menos un 10% de las unidades. Esta petición deberá ser diligenciada por el Administrador dentro de los cinco días de su presentación.-

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106.) Toda Asamblea será convocada simultáneamente en primera y segunda convocatoria y no pudiéndose celebrar en primera convocatoria por falta de quórum, lo será en segunda con el número de copropietarios presentes, después de vencida media hora.107.) El quórum en primera convocatoria se formará con la presencia del cincuenta por ciento más uno de los representantes del total de unidades.

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113.) En cualquier momento un copropietario podrá hacer la moción de que se dé por concluido el debate y se pase a votación. Hecha esta moción el Presidente deberá poner a votación de inmediato esta propuesta. Si la moción de cierre del debate fuera aprobada, se pasará a votar sobre el fondo de la cuestión, en su defecto continuarán usando la palabra los diferentes copropietarios que la hubieran solicitado.

108.) Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, designarán un Presidente, un Secretario de Actas y dos copropietarios para suscribir la misma.109.) Cada copropietario deberá estar al día en el pago de sus obligaciones con el consorcio, para poder participar en las Asambleas. 110.) Para las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, cada copropietario tendrá un voto proporcional al Coeficiente que tiene asignado su unidad funcional. En caso de que una unidad pertenezca a un condominio a dos o mas personas, deberán estas unificar su representación a los fines del ejercicio del voto correspondiente a dicha unidad.

114.) El Copropietario que haya hecho moción de cerrar el debate sin éxito no podrá volver a hacer uso de esa moción hasta tanto se pase a considerar el siguiente punto del Orden del Día. 115.) De la constitución, deliberaciones y resoluciones de la Asamblea, se levantará un acta que será asentada en el Libro de Actas del Consorcio, y será firmada por el presidente y por dos copropietarios elegidos por la Asamblea al efecto. Antes del Acta se llevará en el mismo libro un registro de los copropietarios presentes en la Asamblea, con indicación de su nombre, número de documento de identidad, domicilio y datos personales del representante, en caso de comparecer por intermedio de apoderado.

111.) Las resoluciones de las Asambleas obligan a presentes y ausentes, siempre que las mismas no contradigan este Reglamento o leyes en vigor. 112.) El presidente dirigirá el debate otorgando el uso de la palabra a los copropietarios en el orden que lo soliciten. Cada copropietario podrá hacer uso de la misma por espacio de dos minutos, cuantas veces lo solicite.

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116.) Las resoluciones de las Asambleas será adoptadas por simple mayoría de votos de copropietarios presentes, exigiéndose únicamente para los supuesto que a continuación se indican, las siguientes mayorías especiales: a) El valor de dos tercios de los copropietarios presentes, para la remoción del Consejo de Administración y para la reforma del presente Reglamento, salvo en lo concerniente a la mayoría prevista en el inciso siguiente, b) El cien por ciento de las unidades funcionales del consorcio para resolver sobre el cambio de carácter común de bienes indicados como tales en el plano de subdivisión y en el presente Reglamento, para modificar los porcentuales de las unidades, para modificar los porcentuales de las unidades, para modificar los porcentuales de la unidades, para suprimir servicios comunes establecidos en este reglamento o para hipotecar o grabar con otro derecho real el inmueble en su conjunto.-

copropietarios. El Administrador ni ningún empleado del Consorcio podrá representar a ningún copropietario. 118.) Domicilio: Cada copropietario estará obligado a constituir un domicilio especial mediante comunicación fehaciente al Administrador. En dicho domicilio se tendrán por válidas todas las comunicaciones judiciales o extrajudiciales. En ausencia de tal constitución se tendrá por tal el de la vivienda construida en el lote del consorcio. En caso de propietarios de lotes baldíos que no constituyan domicilio será válida la notificación que se practique en el domicilio del consorcio. 119.) Jurisdicción. Para todos los fines establecidos en el presente instrumento queda irrevocablemente pactada la jurisdicción de los tribunales Ordinarios de la Capital Federal, donde deberán substanciarse todas las causa que se susciten entre el consorcio y los Copropietarios o de estos entre sí, con renuncia a cualquier fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, excepto en los juicios por cobro de expensas y otros créditos que el consorcio tenga para con los copropietarios en los que el consorcio podrá optar por esa jurisdicción o la que corresponda al domicilio del consorcio.

117.) Los copropietarios podrán hacerse representa en la reuniones por otro copropietario exclusivamente, mediante carta poder. Un mismo mandatario no podrá asumir la representación de más de cinco

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el solicitante deberá presentar documentación en dos copias: a)

la

siguiente

El presente Reglamento fue aprobado en Asamblea Extraordinaria del 27 de Noviembre de 1994, e incluye los Art. 34 a 61 inclusive del Reglamento de Copropiedad y el artículo 23 del Reglamento Interno.

Plantas de ubicación como distancia de los linderos y consignando número de unidad o parcela. Se deberá acotar en la misma todos los retiros y el relevamiento forestal. Plantas: 1:100 Cortes y cuatro fachadas 1:100 Perspectiva exterior Memoria descriptiva Planilla de especificaciones técnicas. Factor de ocupación del suelo (F.O.S.) y del terreno ( F.O.T.) Plan de obra: mencionando las distintas etapas de ejecución y el tiempo máximo de cada una de ellas. El plan no podrá prever periodos de paralización de obra. El plazo máximo de ejecución de obra será el que determine el Reglamento Interno.

1) Todo proyecto de edificación a realizarse dentro del ejido de LA TRADICIÓN CLUB DE CAMPO deberá ser aprobado por la Comisión de Arquitectura. A tal fin

La Comisión de Arquitectura se expedirá sobre los trabajos en un plazo no mayor de quince (15) días a partir de la presentación de los mismos. El vencimiento

b) c) d) e) f) g)

NORMAS DE CONSTRUCCIÓN PRESENTACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTACIÓN –AUTORIZACIÓN

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h)

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de dicho plazo no supondrá aprobación y dará al propietario derecho a reclamar ante la Asamblea.

las razones de índoles técnicas profesionales, climáticas, etc., así lo aconsejaren. Que dicho dictamen se efectuará a petición del Copropietario con firma del profesional actuante, y constituye condición sine quanon para la no aplicación y/o reducción de las sanciones previstas en este Reglamento.

2) Una vez aprobados los planos deberán ser presentados ante los organismos Públicos que corresponda. 3) La Comisión de Arquitectura deberá recibir dos copias de Plano Municipal aprobado, previo al inicio de la obra. Dichos planos quedarán archivados, una (1) copia en Administración y una (1) copia en la Comisión de Arquitectura y actualizada cuantas veces sea necesario al producirse modificaciones y/o ampliaciones de obra las que tendrán igual trámite que la obra nueva.

6) Plazo máximo para Plan de Obra: 18 meses corridos al cabo del cual una vez finalizada la obra se le concederá la habitabilidad. 7) Pasados los 18 meses de iniciada la obra, sin la habitabilidad concedida, a partir del mes 19 abonará el 100% más del valor de las expensas comunes en conceptos de multas por daños y perjuicios ocasionados a la estética del Club, hasta que se termine la obra y se conceda la habitabilidad. En el caso de paralizarse por más de dos meses en alguna etapa del plan de obras presentado, la multa comenzará a ser imputada a partir del tercer mes de paralización, sin perjuicio de las otras sanciones que prevee el Reglamento. En caso de que algún Copropietario compre una obra en construcción asume como tal la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento que dice conocer al comprar. Se responsabiliza además, en terminar la obra facultándose la comisión de Arquitectura a otorgarle un

4) Las autorizaciones otorgadas por la Comisión de Arquitectura para comienzo de las obras tendrán un año de validez. Trascurrido este lapso desde la fecha de aprobación , deberá hacerse una nueva presentación. Previo a la iniciación de la construcción se deberá solicitar la verificación del replanteo. 5) La Comisión de Arquitectura tiene facultades para dictaminar sobre la conveniencia de otorgar un mayor plazo para la culminación de las obras. Ellos en el supuesto caso de obras paralizadas y/o discontinuas si

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nuevo plazo consistente en la suma del plazo faltante según el plan de obra original desde la etapa de paralización hasta el final, más tres meses de gracia otorgados al nuevo Copropietario.

d) Prohibición de acceso al personal que cometa la infracción e) Corte de los servicios de luz, agua o gas si lo hubiera. f) Prohibición de ingreso de materiales. g) Suspensión de usos de instalaciones y servicios comunes al propietario y su grupo familiar.

8) En toda circunstancia los Propietarios deberán mantener la obra limpia y desmalezado. Caso contrario el Administrador podrá ordenar realizar tales trabajos de limpieza a costa del Copropietario, siendo tal rubro integrativo de las expensas a devengarse.

No podrán instalarse en todo el predio del Club carteles de propaganda y/o publicidad de ninguna índole. Se autorizan los carteles de las obras en construcción de acuerdo a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

9) Es obligación del Propietario durante el proceso de construcción la contratación de un seguro de responsabilidad civil frente a terceros, al igual que el correspondiente a accidente de trabajo por las personas afectadas a la obra en cuestión. Dichas pólizas deberán ser presentadas como requisito previo a la concesión de autorización de inicio de obra.

11) La casa a construir deberá guardar relación en cuanto a proyecto, superficie, calidad de materiales y mano de obra, con el carácter residencial y fisonomía de la urbanización que se integra.

10) En el caso de transgresiones al presente Reglamento por parte del propietario y/o personal de obra y proveedores el Reglamento interno podrá prever la siguientes penalidades: a) Multa b) Paralización de la obra. c) Retiro de materiales

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12) Todas las construcciones además de las exigencias básicas establecidas en estas normas, deberán encuadrarse dentro de los liniamientos propios de un estilo definido de arquitectura de buena estética y factura. La Comisión de Arquitectura podrá rechazar el proyecto que a su criterio no cumpla con el aspecto estético.

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13) Uso y ocupación del suelo: La máxima ocupación permitida es la detallada a continuación: F.O.S.: 0,2 (20%) Factor de ocupación del suelo. F.O.T. 0,4 (40%) Factor de ocupación total.

17) La distancia entre la vivienda y la línea divisoria de las unidades funcionales (parcelas) no podrá ser en ningún caso inferior al cien (100%) de la altura del edificio. En caso de techos inclinados, la altura se tomará desde el nivel del suelo hasta le baricentro del polígono formado por las líneas de máximo pendiente de la cubierta y el plano de arranque de esta.

No se admitirán construcciones cuya superficie exceda del 40% de la superficie de la parcela, o cuya proyección sobre el mismo exceda del 20 % de superficie. Como mínimo el 60 % de la parcela deberá permanecer paralizado con especies vegetales sin incluir dentro de esa superficie patios, playones, veredas ni caminos.

18) Retiros de frente, fondo y linderos: a) los edificios se ubicarán a una distancia mínima de 6 (seis) metros de su línea de frente. b) El retiro de los edificios de su línea de fondo será del 20% (veinte) de su longitud total c) El retiro con los linderos será del 15% del ancho del lote, no pudiendo en ningún caso ser menor a los cuatro metros de cada lado. La comisión de Arquitectura podrá otorgar excepciones a este artículo solamente respecto a los retiros sobre áreas comunes del Club a los fines de la preservación de la forestación existente. d) Las construcciones accesorias deberán respetar los retiros de este articulo excepto medidores que las reglamentaciones de las empresas de los servicios públicos exijan que se encuentren dentro de los mismos.

14) Superficie mínima a construir: en ningún caso la superficie a construir será menor a 110 (ciento diez) metros cuadrados. 15) Altura máxima: 11 (once) metros 16) La altura máxima indicada está referida a la cota mas alta de rasante de pavimento de la cota frantista de la parcela en el sector determinado por la proyección de los límites de este. Quedan excluidos en la altura máxima, tanques, chimeneas, remates, ventilaciones o cualquier otro elemento arquitectónico .

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19) Se podrá modificar el perfil original de la parcela siempre que no sobrepasen las siguientes alturas: a) El frente no deberá sobrepasar más de 1,50 metros altura del nivel de calzada; al fondo no podrá tener más de 1,80 mts. Al solo efecto de los desagües pluviales se verificará que no se altere el escurrimiento de las aguas, debiendo además realizarse taludes para su identificación con el nivel natural con una pendiente máxima del 20%.

22) Además de las tradicionales construcciones de mampostería de primera calidad con parámetros revocados o terminados con ladrillos a las vista y techo de tejas en pendientes, la Comisión de Arquitectura podrá autorizar el uso de otros materiales que reúnan condiciones equivalentes.

20) Servidumbre: Se establece una servidumbre perpetua permanente y gratuita para el paso de cañerías, cables, conductos u otros elementos destinados a la instalación de servicios generales tales como agua corriente, cloacas, teléfonos, gas, red eléctrica, si ningún tipo de compensación. La servidumbre afectará a los tres (3) primeros metros del retiro del frente y uno de las franjas del retiro lateral en los casos que la Comisión determine.

24) Tanque de reserva de agua: Deberá ser tratado con revestimiento que cumpla la continuidad de la fachada de la casa no pudiendo quedar a la vista.

23) Todos los frentes, laterales y cubiertas deberán ser tratados como fachadas.

25) El o los lavaderos deberán tener cerramientos en los cuatro costados que impidan su visualización desde los terrenos vecinos o desde el frente. 26) No podrán implantarse construcciones prefabricadas de ningún tipo ya sea para vivienda principal o construcciones auxiliares.

21) Prohibición de abrir accesos: Los Propietarios de parcelas no podrán abrir accesos al exterior de la fracción, debiendo utilizar el de uso común. Tampoco podrán realizar obras de ningún tipo para conectarse con redes exteriores de servicios públicos de luz y/o gas.

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27) Esta permitido la construcción de una parrilla, dentro de la unidad funcional adquirida, únicamente, simultáneamente o después que haya sido construidas la vivienda. La parrilla debe guardar la misma línea y

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estilo que la construcción principal. Del mismo modo se considerarán las construcciones auxiliares.

32) Las alcantarillas tendrán como objetivo facilitar el acceso a los predios en una dimensión no mayor a tres metros, en el resto de su recorrido no podrán ser tapados, manteniendo así el aspecto general de la urbanización y asegurando el drenaje pluvial.

28) Los natatorios podran ubicarse en cualquier lugar del predio a no menos de 3 (tres) metros de los ejes divisorios de parcelas y respetando el retiro de frente. Se exigirá la construcción de sistema de filtros para evitar la limpieza por vaciado. La alimentación de la pileta no podrá tomarse de la red general. El vaciado será regulado por el Reglamento Interno.

33) En el momento de la construcción la Comisión de Arquitectura fijará el nivel de alcantarillado para cada parcela de acuerdo con los planos generales de pavimentos y divisorias de aguas.

29) Los patios de servicio serán cerrados, no pudiéndose visualizar desde las calles ni invadir los retiros obligatorios.

34) Las cunetas serán de bordes suaves y curvos que permitan el desplazamiento de las máquinas cortadoras de pasto y libre de materiales u objetos.

30) Los límites de la unidad funcional podrán ser materializados si así lo decidiera el Copropietario o si las circunstancias así lo requieran. En ese caso, el propietario, podrá prever en las medianeras un cerco de troncos de 60 cm. de altura máxima o plantar especies apropiadas hasta un metro máximo de altura.

35) Las banquinas se mantendrán libres de materiales u objetos y su superficie será plana con pasto natural o sembrado. 36) En aquellos casos que un comprador sea propietario de más de una parcela y estas sean linderas entre si, las construcciones sobre las mismas deberán realizarse de acuerdo con el siguiente esquema: Cuando se unifiquen todas las parcelas la edificación no podrá superar en longitud la suma de los anchos máximos que

31) La ubicación de los pozos negros, perforaciones de agua y bombas no podrán estar a una distancia menor de 4 metros del eje divisorio. Estos no podrán bajo ningún concepto tener comunicación con las cunetas o zanjas de drenaje pluvial.

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permita cada una de las parcelas antes de la unificación.

acceso y no podrá permanecer en ningún caso de noche, ni días sábados después de las 13:00 hs, ni domingos, ni feriados excepto una persona designada como sereno.

37) Las parcelas unificadas no podrán volver a dividirse si las construcciones de alguna de las unidades quedare en contradicción con este Reglamento.

42) Durante la construcción el propietario o quien designe deberá nominar en la guardia al personal afectado a la misma y actualizar los posibles cambios.

38) El Propietario, Director de la obra y Constructor serán responsables solidariamente por el cumplimiento de las normas de este Reglamento y del Reglamento Interno durante la ejecución de la obra. A tal efecto al presentar los planos o al iniciar las obras deberán manifestar su expresa conformidad con lo dispuesto en los mismos.

43) La Guardia de Vigilancia deberá informar al Administrador cualquier irregularidad que perciba en el desempeño del personal de obra . El Administrador podrá prohibir la entrada al personal que haya actuado con manifiesta inconducta. 44) No se podrán arrojar materiales, basuras ni escombros de ninguna clase, debiéndose mantener limpias y libres de obstrucciones las vías de circulación. No se accederá a las obras con vehículos a través de lotes vecinos y/o linderos.

39) Es obligatorio: a) mantener la limpieza de calles y predios linderos; b) impedir que el personal transite fuera de las calles y del predio afectado a la construcción. 40) Esta terminantemente prohibido la descarga y/o acopio o deposito de material, como la preparación de mezcla fuera de los límites propios del terreno.

45) Queda prohibido al personal de obra hacer uso de las instalaciones del Club. 46) El obrador a levantar será previamente aprobado por la Comisión de Arquitectura y deberá contar con un sanitario para el personal de obra.

41) El personal de obra deberá transitar solo por el predio afectado a la construcción y por las calles de

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ordenada entre quienes poseemos e privilegio de pertenecer a este Club.

47) No se admitirán animales en el predio de la obra.

Respetar y hacer respetar las normas que rigen esta convivencia es la única manera de sentirnos libres. Si, libres de cualquier abuso o privilegios y seguros de la preservación del patrimonio histórico y funcional del Club. Ante cualquier duda, sugerencia o denuncia diríjase al Administrador y deje constancia de la misma en el libro de sugerencia y reclamos. PRIMERA PARTE GENERALIDADES: 1) El presente Reglamento es un todo de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de Copropiedad y Administración regulará el uso de los bienes que componen el Club de Campo Estancia La Tradición.

CLUB DE CAMPO ESTANCIA LA TRADICIÓN REGLAMENTO INTERNO SEÑOR COPROPIETARIO:

2) El Administrador será responsable de hacerlo cumplir con todos los recursos de personal a su cargo, pudiendo llegar a hacer uso del personal de seguridad para cumplir tal cometido.

Las normas contenidas en este Reglamento han sido establecidas para asegurar la convivencia armónica y

3) Toda violación al presente reglamento que, a juicio del Administrador o de cualquier copropietario,

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revistiera gravedad será denunciada por escrito al Consejo de Administración.

8) Ronda: El Personal de seguridad deberá realizar recorridas permanentes al predio con itinerarios fijos y variables y con la frecuencia que establezca un proyecto que el Administrador elevará periódicamente al Consejo de Administración para su aprobación.

4) El Consejo podrá delegar en un Tribunal de Disciplina el trámite y decisión de tales denuncias. 5) Antes de adoptar cualquier decisión se deberá dar oportunidad al denunciante y al denunciado de ejercer su derecho de defensa y ofrecer las pruebas que consideren oportunas. La autoridad disciplinaria podrá denegar aquellas pruebas que considere inoficiosas.

9) El personal de ronda deberá verificar el estado de los inmuebles, controlando el funcionamiento de luces, cierre de puertas y ventanas, tanto de inmuebles comunes como en las viviendas de los copropietarios. Deberá, además, verificar el estado del cerco perimetral e identificar a toda persona que les resulte sospechosa.

6) Las sanciones aplicables serán las de apercibimiento, multa que no podrá exceder del importe equivalente a un mes de expensas y la suspensión en el uso y goce aquellos servicios en los que se haya cometido la infracción por un periodo no mayor de un mes.

10) El empleado de ronda deberá comunicar de inmediato al puesto de guardia cualquier novedad que se presente y marcará su paso en los relojes de control que establezca la Administración.

7) Los Copropietarios responderán desde el punto de vista por los actos que cometieran los miembros de su familia, los invitados y las personas que ingresen al predio con su autorización expresa o tacita, sin perjuicio de responder, además civilmente por los daños y perjuicios que los mismos pudieran ocasionar. SEGUNDA PARTE – SEGURIDAD VIGILANCIA.

11) LIBRO DE GUARDIA: El puesto de guardia llevará un libro en el que se registrarán todas las novedades. La guardia llevará también un detallado registro del ingreso y egreso de vehículos y peatones. El registro se realizará tanto de quienes se retiren por periodos prolongados como de quienes lo hacen momentáneamente.

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12) Todas las novedades que se produzcan en la guardia de vigilancia serán comunicadas al Administrador tan pronto como sea posible.

de documento, domicilio fuera del club, y teléfonos, si lo hubiera, y registro de firma. En la misma ficha se podrán registrar las observaciones que el copropietario considere oportuno.

13) SINIESTROS: Es función de la Guardia de seguridad intervenir en la prevención y combate de los siniestros que pudieran ocurrir tales como incendio, derrumbe, accidentes personales, con los recursos propios y coordinando la tarea de los demás empleados del Club y dando inmediato aviso a los servicios públicos que resulten competentes.

16) INGRESO DE COPROPIETARIOS: Cuando una persona solicite ingresar alegando su carácter de copropietario y la misma no fuera conocida sin margen de error por el empleado de guardia, deberá ser identificada mediante la exhibición de sus documentos que serán confrontados con las respectivas fichas. 17) INGRESO DE VISITAS: Los copropietarios deberán comunicar a la guardia previamente las personas que han invitado al Club. Se llenará un parte en el que se dejará constancia del nombre, apellido, y fecha de la visita. El parte se adjuntará a la ficha del copropietario y, previa identificación con documentos de identidad se autorizará el ingreso.

14) ARMAMENTO Y CAPACITACION: Cada miembro del personal de vigilancia deberá estar legalmente habilitado para el uso de armamento necesario para el cumplimiento de sus funciones. El Administrador deberá verificar tal circunstancia y el grado de capacitación que posea el personal suministrador por la empresa que presta el servicio. Cada empleado deberá responder por el perfecto funcionamiento del armamento que se le suministre y dejará constancia en el libro de guardia de cualquier anormalidad del mismo.

18) INGRESO DE VISITAS SIN PREVIO AVISO: Cuando se presente una visita sin previo aviso, salvo el caso, de que el copropietario consigne en su ficha su voluntad de no recibir visitas imprevistas, se le permitirá el acceso con las siguientes limitaciones: a) El visitante deberá exhibir documento de identidad que se retendrá hasta su salida.

15) REGISTRO DE COPROPIETARIOS: En la guardia existirá una ficha por cada lote en la que constará el nombre y apellido de su titular, sus números

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b) Se confeccionará un parte que deberá contener el nombre, apellido del visitante, la cantidad de acompañantes, la hora de ingreso. El copropietario deberá firmar el parte en el momento en el que la visita sale y consignar la hora de salida.

lote. Estas personas solo podrán ingresar en el horario en el que están autorizadas por el copropietario, mediante constancia en la respectiva ficha, y previa identificación mediante presentación de sus documentos de identidad.

c) El parte de ingreso deberá dejarse en un lugar bien visible desde el parabrisas del vehículo del visitante para permitir su identificación por la guardia de seguridad.

21) INGRESO DE PROVEEDORES: Solo podrán ingresar los proveedores que expresamente autorice un copropietario conforme a las pautas del articulo anterior o aquellos qué estén en una nómina que entregará la Administración a la guardia.

d) Si el invitado no adjunta el parte firmado o la firma no coincidiera con la registrada en la ficha se retendrá el documento y se podrá dar parte a la autoridad pública en caso de que se verifique que la persona ingresada no visitó al copropietario aludido.

22) CONTROL DE EGRESO: La guardia controlará el egreso de los empleados, visitantes o proveedores que no se retiren con elementos de propiedad del club o de copropietarios. Ninguna de estas personas podrá retirar elementos del perímetro del club sin autorización de la Administración o del copropietario en su caso.

19) INGRESO DE EMPLEADOS AL CLUB DE CAMPO: La guardia de seguridad verificará el uso adecuado del reloj de entrada y salidas del personal.

23) OBRAS EN CONSTRUCCIÓN: El personal y los materiales de obra quedarán plenamente sometidos a los controles y limitaciones que anteceden con las siguientes excepciones:

20) INGRESO DE EMPLEADOS DE LOS COPROPIETARIOS O DE TERCEROS: El copropietario deberá autorizar, asentándolo asentándolo en su ficha individual el acceso de cualquier persona a realizar tareas de jardinería, limpieza, mantenimiento o la realización de obras en su

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a) El Copropietario podrá delegar por escrito en el profesional que dirige la obra la facultad de autorizar el ingreso de personas y elementos.

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b) El horario de ingreso y egreso del personal será de lunes a viernes entre las 8 y las 18 horas, y sábados entre las 8 y las 13 horas, no pudiendo ingresar el personal los días domingo. Cualquier violación a estos horarios deberá ser comunicado de inmediato por el personal de guardia a la Administración.

f) En caso de que algún propietario compre una obra en construcción asume como tal la responsabilidad del cumplimiento del Reglamento que dice conocer al comprar. Se responsabiliza además, en terminar la obra, facultándose a la Comisión de Arquitectura a otorgarle un nuevo plazo consistente en la suma del plazo faltante según el plan de obra original desde la etapa de paralización hasta el final, más tres meses de gracia otorgados al nuevo Copropietario.

c) No se permitirá el ingreso de personas que no se encuentren previamente autorizadas o que no puedan identificarse mediante documentos personales.

g) Es obligación del Propietario durante el proceso de construcción la contratación de un seguro de responsabilidad civil, frente a terceros, al igual que el correspondiente a accidente de trabajo por las personas afectadas a la obra en cuestión. Dichas pólizas deberán ser presentadas como requisito previo a la concesión de autorización de inicio de obra.

d) Plazo máximo para plan de obra, 18 meses corridos, al cabo del cual, una finalizada la obra, se le concederá la habitabilidad. e) Pasados los 18 meses de iniciada la obra, sin la habitabilidad concedida, a partir del mes 19 abonará el 100% (cien por cien) más del valor de las expensas comunes, en concepto de multa por daños y perjuicios ocasionados a la estética del Club, hasta que se termine la obra y se conceda la habitabilidad. En el caso de paralizarse por más de dos meses, en alguna etapa del plan de obras presentado, la multa comenzará a ser imputada a partir del tercer mes de paralización, sin perjuicio de las otras sanciones que prevee el Reglamento.

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24) DESORDENES: La guardia deberá prestar todo su apoyo al Administrador en caso de producirse algún desorden o desobediencia a los reglamentos que deba ser controlado por medios que escapen a sus posibilidades de persuasión. Cuando actúen en tales condiciones lo harán respetando las órdenes que emanen del Administrador, o en su ausencia del Jefe de la Guardia. En todos los casos obrarán con cautela y

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firmeza y dejarán constancia de lo ocurrido en el Libro de Administración. Tanto el Administrador como Jefe de Guardia deberán abstenerse de usar de las facultades de este artículo mientras existan otros medios para restablecer el orden. TERCERA PARTE – ESTACIONAMIENTO

CIRCULACIÓN

27) INGRESO DE VEHÍCULOS DE CARGA: Cuando los caminos pierdan consistencia por lluvias recientes se impedirá el acceso de vehículos de carga. 28) PESO MÁXIMO: En ningún caso se autorizará el ingreso de vehículos que carguen más de ocho mil kilos sumada la tara más la carga.

Y 29) CONDUCCIÓN DE AUTOMORES: SIN LICENCIA HABILITANTE: La guardia deberá controlar que no manejen automotores las personas que no posean registro habilitante. Cuando lo consideren oportuno o a pedido de cualquier propietario podrán requerir el registro habilitante del conductor. En caso de que el mismo no lo posea podrán impedir que continué haciéndolo, deberá proceder a cerrar el vehículo en el lugar en que se encuentra y retendrán las llaves hasta que pase una persona legalmente habilitada para conducir y ejercer la tenencia del mismo. En todos los casos deberá dar cuenta de lo ocurrido a la Administración.

25) Dentro de los caminos internos del Club se deberá conducir con extremo prudencia a una velocidad máxima de quince Km. por hora, tanto la guardia de seguridad como el Administrador, de oficio o a pedido de un Copropietario, deberán constatar los vehículos que circulen a mayor velocidad de la permitida o realicen maniobras para la seguridad de las personas o bienes que se encuentren en el club y dar cuentas al Consejo de Administración conforme al articulo tercero de este Reglamento. 26) El estacionamiento deberá realizarse exclusivamente en los lugares autorizados a tal efecto por el Consejo de Administración a propuesta del Administrador.

CUARTA PARTE - USO DE LAS PILETAS DE NATACIÓN. 30) REVISACIÓN MEDICA: El servicio médico del club otorgará un certificado de aptitud para el ingreso a

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la zona de pileta que tendrá quince días de validez. Sin tal permiso médico no podrá ingresar a la misma.

cuello deberán poseer gorro de baño o tener el cabello recogido al ingresar a la pileta.

31) Si dentro del período de vigencia del carnet se sufriera alguna enfermedad cutánea o contagiosa se deberá abstener de ingresar a la misma.

36) COMIDAS: No se podrá ingresar a la zona de piletas con comidas o bebidas que no sean las que provea el servicio de buffet del club. La consumición deberá hacerse exclusivamente en los lugares que el Administrador designe a tal efecto.

32) CARNET DE PILETA Y NORMAS DE INGRESO: Al ingresar a la zona de pileta se deberá presentar a la persona responsable del control del mismo el carnet de pileta que se obtendrá en la Administración luego de aprobada la revisación médica y el pago de los aranceles que correspondan. No se emitirá carnet de pileta ni podrá ingresar a la misma el copropietario que adeude expensas vencidas desde 30 días antes, ni su grupo familiar, ni invitados.

37) HORARIOS: En el carnet de pileta constará los días y horarios en el que estará habilitada la pileta contándose con el servicio de bañeros. El uso que los copropietarios realicen de la pileta fuera de tales horarios correrá por su exclusiva cuenta y riesgo. El Administrador determinará los horarios de mantenimiento de pileta durante los cuales no se admitirá el ingreso de copropietarios a la misma.

33) Solo se podrá ingresar a la pileta vestido en malla o short de baño. Cada vez que se ingrese a la zona de piletas se deberá pasar por la ducha instalada en la misma o las existentes en los vestuarios. 34) BRONCEADORES: No se permitirá el ingreso a la pileta con ninguna crema o bronceador grasoso o aceitoso que pueda diluirse en el agua.

38) ACTIVIDADES MOLESTAS: El bañero, será el responsable de que los juegos y actividades que se realicen en la zona de pileta no resulten molestos a los demás usuarios. Las decisiones que en tal sentido tome el mismo, podrán ser revisadas por el Administrador. Si una persona o grupo de personas insistieran en actividades que el bañero y el Administrador consideren podrán motivar exclusión de la pileta por el resto de la jornada. De persistir tales actos podrá

35) CABELLOS LARGOS: Las personas que posean el cabello de un largo tal que sobrepase la línea del

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suspender al copropietario y/o grupo familiar involucrado del uso de la pileta con carácter preventivo por un máximo de cinco días debiendo dar inmediata cuenta al Consejo de Administración conforme al artículo tercero de este reglamento.

a)

Carnet mensual: da derecho a sacar turnos durante todo el mes pagando un único importe fijo. b) Reserva de turno: Da igual derecho que el anterior pero para un solo partido. c) Turno invitado: Abonará arancel superior al anterior. Los aranceles del inciso “a” y “b” solo podrán ser utilizados por los copropietarios y el grupo familiar definido en el Reglamento de Copropiedad y Administración. En las reservas de canchas no se establecerá diferencias de importes ni derechos en razón de la edad.

QUINTA PARTE – USO DE LAS CANCHAS DE TENIS.

39) RESERVA DE TURNOS: Para reservar el uso de una cancha de tenis el copropietario deberá concurrir a reservarla a la Administración, identificando a todas las personas que van jugar.

42) No se podrán obtener carnet de tenis ni efectuar reservas si se adeudan expensas vencidas desde hace más de treinta días. Los aranceles que se perciban no se devolverán aunque no se hiciere uso de las canchas.

40) Los turnos para single ( dos personas) serán de media hora y no se admitirán invitados. Para dobles (cuatro personas) el turno será de una hora y se admitirá un solo invitado.

43) De acuerdo con las canchas disponibles en días que no sean ni Sábados ni Domingos ni feriados, el Administrador podrá aumentar el número el número de invitados que establece el artículo 40 anunciándolo desde primera hora del día en las carteleras de la Administración.

41) La persona que hace la reserva deberá concurrir con los carnets de los demás jugadores y abonar los derechos de las que no posean tal carnet. El Consejo de Administración establecerá los aranceles que tendrán las siguientes categorías:

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44) En caso de que las personas a nombre de quienes se efectúo la reserva no sean las efectivamente se presentan a jugar o que un copropietario o familiar

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desistiera de utilizar la cancha reservada se deberá informar de inmediato a la Administración. Tales modificaciones en las personas o abandonos de turnos se registrarán en un cuaderno rubricado que se llevará a tal efecto. En caso de que se modifiquen las personas que juegan sin previa comunicación el Administrador de oficio o a pedido de cualquier persona interesada dejará constancia de tales circunstancias en el mismo cuaderno. La reiteración de tales conductas por parte del grupo familiar será informada por el Administrador al Consejo conforme lo dispone el artículo tercero.

mantenimiento de las canchas, no aceptándose durante los mismos reservas.

45) TORNEOS Y APRENDIZAJE: El Consejo de Administración podrá afectar las canchas que resulten necesarias para el uso de campeonatos y torneos y para que dicten los profesores. La inscripción a tales clases estará abierta a todos los copropietarios y a su grupo familiar. Solo se autorizarán clases individuales cuando el número de canchas y los requerimientos de reservas lo permitan. En horarios que las canchas no alcancen para cubrir las necesidades de las reservas, las clases deben ser colectivas y abiertas a todos los alumnos que se inscriban.

DEL USO DE TERRENOS COMUNES

46) MANTENIMIENTO: El Administrador determinará y publicará en cartelera el horario de

50) Las sillas que provee el club deberán ser utilizadas exclusivamente en el sector comprendido entre el Club

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47) VESTIMENTA: Para poder acceder a las canchas de tenis el jugador deberá presentarse vestido con la indumentaria que se utiliza habitualmente para la práctica de ese deporte. En especial se prohíbe el ingreso con calzado que no sean zapatillas deportivas con suela de goma y un dibujo tal que no dañe la cancha. Se prohíbe expresamente jugar al tenis en traje de baño o malla.

48) USO GENERAL: Los terrenos comunes estarán destinados al paseo y caminatas de los señores copropietarios . En los mismos queda prohibido realizar comidas, bebidas, llevar sillas y otros implementos. 49) Las mesas que existan en los jardines comunes serán atendidas por el concesionario, el que exigirá una consumición mínima.

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House, los vestuarios, el sector pileta, el edificio de Administración y el galpón principal y detrás del Club House, hacia la ruta 7 en el sector de patio cubierto con baldosas. 51) ZONA DE PARRILLA: La zona comprendida entre la parrilla de asados y el vestuario, con un ancho equivalente al del mencionado edificio podrá ser utilizada por el concesionario para servir toda clase de comidas y bebidas durante la temporada estival. El concesionario será responsable del perfecto mantenimiento del aseo y presentación de ese sector.

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