PAGOS PROVISIONALES ISR-IETU Y ALTERNATIVAS PARA EFICIENTARLOS

PAGOS PROVISIONALES ISR-IETU Y ALTERNATIVAS PARA EFICIENTARLOS 1ª Parte MARCO GENERAL DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR E IETU 2 Conceptualización

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PAGOS PROVISIONALES ISR-IETU Y ALTERNATIVAS PARA EFICIENTARLOS

1ª Parte MARCO GENERAL DE LOS PAGOS PROVISIONALES DE ISR E IETU 2

Conceptualización 

Los Pagos Provisionales son los anticipos que los Contribuyentes deben enterar al Fisco, a cuenta de un Impuesto o contribución en lo general, cuya causación se da de manera anual o por ejercicios fiscales y que tienen como finalidad, por una parte, el hacer llegar recursos al erario para su financiamiento de día a día y por la otra, para aminorar el impacto psicológico y económico de tener, en ciertos casos, que realizar un pago por una cantidad muy fuerte. 3

Conceptualización     

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: I, Segunda Parte-2, Enero a Junio de 1988 Página: 459 PAGOS PROVISIONALES. SON VERDADERAS CONTRIBUCIONES LOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Los pagos provisionales establecidos en el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en la época de los hechos (1984), son verdaderas contribuciones, puesto que los mismos constituyen pagos a cuenta del impuesto del ejercicio que se descontarán al presentar la declaración anual; dichos pagos se deben efectuar en el tiempo y de acuerdo con bases ciertas y determinadas que fija el precepto, por lo que no es posible admitir que en su cálculo no se respete el principio de certidumbre que deben observar los tributos; además, tales abonos se establecieron por comodidad, para que al final del ejercicio el contribuyente no tuviera que pagar la totalidad del impuesto que importa un desembolso fuerte en algunos casos, así como que el Estado también requiere liquidez para realizar todas las funciones inherentes a su competencia.

4

Marco Contextual de los Pagos Prov. ISR 



Artículo 14. “Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, se adicionará la utilidad fiscal o reducirá la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere el artículo 220 de esta Ley. El resultado se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio”. 5

Definición de Ingresos Nominales 

El tercer párrafo del citado artículo 14, define a los ingresos nominales, de la siguiente manera:



“Los ingresos nominales a que se refiere este artículo serán los ingresos acumulables, excepto el ajuste anual por inflación acumulable. Tratándose de créditos o de operaciones denominados en unidades de inversión, se considerarán ingresos nominales para los efectos de este artículo, los intereses conforme se devenguen, incluyendo el ajuste que corresponda al principal por estar los créditos u operaciones denominados en dichas unidades”. 6

Regla General para cálculo de Coeficiente  Ingresos

Propios 100  Ajuste Anual x Inflación Acum. 10  Ingresos Acumulables 110  Ingresos Nominales 100  Deducciones Grales. 90  Deducción Inmediata 0  Utilidad Fiscal 20  C.U.= 20+0= 20/100= 0.2000 (Art. 7-A RISR) 7

Regla General para cálculo de Coeficiente  Ingresos

Propios 100  Ajuste Anual x Inflación Acum. 10  Ingresos Acumulables 110  Ingresos Nominales 100  Deducciones Grales. 95  Deducción Inmediata 20  Pérdida Fiscal 5  C.U.= -5+20= 15/100= 0.1500 (Art. 7-A RISR) 8

Regla General para cálculo de Coeficiente  Ingresos

Propios 100  Ajuste Anual x Inflación Acum. 0  Ingresos Acumulables 100  Ingresos Nominales 100  Deducciones Grales. 90  Ajuste Anual x Inflación Deduc. 5  Deducción Inmediata 20  Pérdida Fiscal 15  C.U.= -15+20= 5/100= 0.0500 (Art. 7-A RISR) 9

Opción para calcular C.U. RM I.3.4.32. 





Los contribuyentes que hubiesen optado por acumular sus inventarios en los términos de la fracción IV del Artículo Tercero de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicadas en el DOF el 1 de diciembre de 2004, para efectos de calcular el coeficiente de utilidad a que se refiere el artículo 14, fracción I de la misma Ley, correspondiente a los pagos provisionales del ejercicio fiscal de 2009, podrán no incluir el importe del inventario acumulado en el ejercicio fiscal de 2008, en la utilidad fiscal o en la pérdida fiscal, adicionada o reducida, según sea el caso, con el importe de la deducción inmediata a que se refiere el artículo 220 del mismo ordenamiento. Lo anterior será aplicable, siempre que el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior corresponda a los ejercicios fiscales de 2005, 2006, 2007 o 2008, según corresponda. Quienes opten por aplicar el procedimiento antes señalado, no deberán incluir el importe del inventario acumulable en los ingresos nominales a que se refiere el tercer párrafo del artículo 14 de la citada Ley. 10

Regla Opcional para cálculo de Coeficiente  Ingresos

Propios 100  Inventario Acumulable 20  Ingresos Acumulables 120  Ingresos Nominales 100  Deducciones Grales. 90  Ajuste Anual x Inflación Deduc. 5  Deducción Inmediata 0  Utilidad Fiscal 25  C.U.= 25-20= 5/100= 0.0500 (Art. 7-A RISR) 11

Marco Contextual de los Pagos Prov. ISR 

“Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal, según corresponda, el monto de los anticipos y rendimientos que, en su caso, hubieran distribuido a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el ejercicio por el que se calcule el coeficiente. 12

Regla Especial para cálculo de Coeficiente  Ingresos

Propios 100  Ajuste Anual x Inflación Acum. 10  Ingresos Acumulables 110  Ingresos Nominales 100  Deducciones Grales. 50  Anticipos Asimilados a Salarios 60  Deducción Inmediata 0  Utilidad Fiscal 0 

C.U.= 0+0+60= 60/100= 0.6000 (Art. 7-A RISR) 13

Marco Contextual de los Pagos Prov. ISR  Tratándose

del segundo ejercicio fiscal, el primer pago provisional comprenderá el primero, el segundo y el tercer mes del ejercicio, y se considerará el coeficiente de utilidad fiscal del primer ejercicio, aun cuando no hubiera sido de doce meses”.

14

Marco Contextual de los Pagos Prov. ISR 

“Cuando en el último ejercicio de doce meses no resulte coeficiente de utilidad conforme a lo dispuesto en esta fracción, se aplicará el correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se tenga dicho coeficiente, sin que ese ejercicio sea anterior en más de cinco años a aquél por el que se deban efectuar los pagos provisionales”.



Muy importante destacar que solo en el segundo ejercicio se utilizaría en su caso, un coeficiente derivado de un ejercicio irregular. 15

Ejemplo de aplicación del 3º y 4º párrafos de la fracción I del artículo 14.





 

Ejercicio 2007 (Mayo-Dic.) Ejercicio 2008 (Enero-Dic.)

C.U. = 0.0820 C.U. = 0.0000

Coeficiente aplicable en P.P. 2008: 0.0820 (2007) Coeficiente aplicable en P.P. 2009: 0.0000 (2008)

16

Marco Contextual de los Pagos Prov. ISR 

II. “La utilidad fiscal para el pago provisional se determinará multiplicando el coeficiente de utilidad que corresponda conforme a la fracción anterior, por los ingresos nominales correspondientes al periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago.

17

Marco Contextual de los Pagos Prov. ISR 

Las personas morales que distribuyan anticipos o rendimientos en los términos de la fracción II del artículo 110 de esta Ley, disminuirán la utilidad fiscal para el pago provisional que se obtenga conforme al párrafo anterior con el importe de los anticipos y rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los términos de la fracción mencionada, en el periodo comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que se refiere el pago. 18

Marco Contextual de los Pagos Prov. ISR A

la utilidad fiscal determinada conforme a esta fracción se le restará, en su caso, la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendiente de aplicar contra las utilidades fiscales, sin perjuicio de disminuir dicha pérdida de la utilidad fiscal del ejercicio”.

19

Marco Contextual de los Pagos Prov. ISR 

III. “Los pagos provisionales serán las cantidades que resulten de aplicar la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley, sobre la utilidad fiscal que se determine en los términos de la fracción que antecede, pudiendo acreditarse contra el impuesto a pagar los pagos provisionales del mismo ejercicio efectuados con anterioridad. También podrá acreditarse contra dichos pagos provisionales la retención que se le hubiera efectuado al contribuyente en el periodo, en los términos del artículo 58 de la misma”. 20

Ejemplo Pagos Provisionales (Regla General) Ingresos Nominales del Ejercicio (x) (=) (-) (=) (x) (=) (-) (-) (=)

C.U. Utilidad Fiscal estimada Pérdidas Fiscales x Amortizar Act. Base Gravable para P.P. Tasa ISR Artículo 10 (28% en 2009) Impuesto Previo Pagos Provisionales anteriores ISR retenido por Intereses Importe Neto del Pago Provisional

1’000 0.0500 50 30 20 28% 5.6 3.6 1 1 21

Ejemplo Pagos Provisionales (Regla Especial) (x) (=) (-) (-) (=) (x) (=) (-) (-) (=)

Ingresos Nominales del Ejercicio C.U. Utilidad Fiscal estimada previa Anticipos o Rend. Asim. a Salarios Pérdidas Fiscales x Amortizar Act. Base Gravable para P.P. Tasa ISR Artículo 10 (28% en 2009) Impuesto Previo Pagos Provisionales anteriores ISR retenido por Intereses Importe Neto del Pago Provisional

1’000 0.5000 500 400 50 50 28% 14 11 1 2 22

P.P. en 1er. Ejercicio en caso de Fusión  En

fusión x integración se efectúan pagos a partir del mes en el que ocurra dicho acto, determinando un coeficiente de utilidad consolidado, considerando las cifras de todas las fusionadas.

 En

la fusión por incorporación, prevalece el coeficiente de la fusionante. 23

P.P. en 1er. Ejercicio en caso de Escisión 

Se efectuarán pagos provisionales a partir del mes en que se efectúe la escisión, utilizando el coeficiente de utilidad de la Escindente.



Los pagos provisionales de la Escindente son intransferibles a la o las escindidas, incluso si la 1ª. se extingue.

24

Liquidación de Sociedades (Artículo 12) El liquidador deberá presentar pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio de liquidación, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél, al que corresponda el pago, en los términos del artículo 14 de esta Ley, en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.  Por tanto, el C.U. aplicable, será el correspondiente al último ejercicio regular, o en su defecto, al del último de los 4 anteriores. 

25

Pagos Provisionales de IETU (Artículo 9)  Mensuales,

en las mismas fechas que para los de ISR.  No obligación de Pago Provisional para los Fideicomisos Inmobiliarios del Artículo 223 LISR.  En Régimen Simplificado, pagos globales o x Integrante, según se realicen para ISR. 26

Pagos Provisionales de IETU (RM I.4.16)  Opción

de No PP para Arrendadores que no hacen PP de ISR  Opción de Pagos Semestrales para AGAPES que declaren así el ISR  Opción de PP Cuatrimestrales para Fideicomisos de Bienes Arrendados

27

Acreditamientos vs. Pagos Prov. IETU (Artículo 10)  Por

Pérdidas IETU de Ejercicios Anteriores.  Por Erogaciones Gravadas x Salarios y Asimilables, así como Aportaciones de S.S.  Pagos Provisionales ISR del Ejercicio  Pagos Provisionales Anteriores IETU 28

Otros Acreditamientos vs. Pagos Prov. IETU  Crédito

Fiscal x Inversiones 1998-2007  Crédito Fiscal x Inventarios 2007  Crédito Fiscal x Pérdidas 2005-2007  Crédito Fiscal x Pérdidas Régimen Simplificado  Crédito Fiscal x Enajenaciones a Plazos  Crédito Fiscal Maquiladores 29

Ejemplos Pagos Provisionales ISR-IETU

Ver

Ejemplos en Láminas adjuntas. 30

Tesis aislada SCJN (T.C.C.) Novena Época  Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito  Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta  Tomo: XII, Agosto de 2000  Tesis: I.9o.A.2 A  Página: 1197  IMPUESTO SOBRE LA RENTA. LA AUTORIDAD HACENDARIA TIENE OBLIGACIÓN DE REVISAR Y DETERMINAR LAS CONTRIBUCIONES POR EJERCICIOS COMPLETOS. 

31



De acuerdo con lo establecido por el artículo 12, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dispone: "Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago, conforme a las bases que a continuación se señalan: I. Se calculará el coeficiente de utilidad correspondiente al último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración. Para este efecto, la utilidad fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente se dividirá entre los ingresos nominales del mismo ejercicio. ...". De lo anterior se concluye que la carga impositiva del pago del impuesto sobre la renta se calculará en forma anual, y tal cumplimiento sólo puede ser revisado por la autoridad competente, sobre ejercicios fiscales completos, entendiéndose como tales, aquellos que comprenden un año de actividad y no en forma parcial o fraccionada a ciertos meses del año, pues ello resulta contrario a derecho, porque la omisión o defecto en el pago provisional de impuestos, puede ser subsanada en manifestaciones posteriores o en la declaración anual de ese mismo ejercicio fiscal, ya que pudiera ser que en ese mismo ejercicio el contribuyente pudiera tener saldo a favor. Es por ello que para que la autoridad liquidadora pueda comprobar una real omisión en el pago del impuesto, su revisión no debe abarcar unos cuantos meses, sino el total del ejercicio, incluyendo la declaración anual, para que así el quejoso pueda tener certeza de la existencia de la omisión respectiva.

32

Jurisprudencia SCJN (Pleno) 

    



Jurisprudencia Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XVI, Octubre de 2002 Página: 334 Tesis: 2a./J. 113/2002

VALOR AGREGADO. LAS AUTORIDADES HACENDARIAS ESTÁN FACULTADAS PARA VERIFICAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES EN MATERIA DE PAGOS PROVISIONALES DEL IMPUESTO RELATIVO, AUN CUANDO NO HUBIERA FINALIZADO EL EJERCICIO FISCAL, EL SUJETO PASIVO NO HUBIERA PRESENTADO LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO O, EN SU DEFECTO, NO HUBIERA TRANSCURRIDO EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN, NO ASÍ PARA DETERMINAR, EN ESOS SUPUESTOS, CRÉDITOS FISCALES POR CONCEPTO DE DICHO TRIBUTO, YA QUE EL CÁLCULO DEL GRAVAMEN ES POR EJERCICIOS FISCALES COMPLETOS.

33



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades hacendarias pueden ejercitar las facultades de comprobación que establece dicho numeral, de manera conjunta, indistinta o separadamente, a fin de verificar que los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales, sin que se establezca alguna limitante en cuanto a los periodos que puede abarcar dicha revisión, con excepción de lo que establece el artículo 67 del ordenamiento legal en cita, en el sentido de que las facultades de comprobación se extinguen en el plazo de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se presentó la declaración del ejercicio, cuando se tenga obligación de hacerlo o se presentó o debió haberse presentado la declaración o aviso que corresponda a una contribución que no se calcule por ejercicios o a partir de que se causaron las contribuciones cuando no exista la obligación de pagarla mediante declaración. Ahora bien, dicha situación pone de manifiesto que las autoridades fiscales pueden, válidamente, en ejercicio de sus facultades de comprobación, revisar el cumplimiento a las disposiciones fiscales en materia de pagos provisionales respecto al impuesto al valor agregado, …………. 34



aun cuando el ejercicio fiscal respectivo no haya concluido, el contribuyente no haya presentado la declaración del ejercicio o, en su defecto, no haya transcurrido el plazo para su presentación; sin embargo, en esos supuestos, las autoridades fiscales deben ajustar su actuación a lo previsto en el artículo 41 del Código citado, esto es, sólo pueden exigir la presentación de las declaraciones respectivas ante las oficinas correspondientes, procediendo en forma simultánea o sucesiva a realizar uno o varios de los siguientes actos: a) hacer efectiva al contribuyente o responsable solidario que haya incurrido en la omisión de presentar la declaración provisional, una cantidad igual a la contribución que hubiera determinado en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate, la que resulte para dichos periodos de la determinación formulada por la autoridad o la que se conozca de manera fehaciente con motivo de la aplicación de las tasas a los actos o actividades realizados por el contribuyente, como pago provisional, sin que ello lo libere de presentar la declaración omitida; b) embargar precautoriamente los bienes o la negociación cuando el contribuyente haya omitido presentar declaraciones en los últimos tres ejercicios; y c) imponer las multas que correspondan en términos de lo dispuesto por el propio código, por lo que sólo se encuentran facultadas para determinar créditos fiscales por esas cuestiones, pero no por concepto de impuesto al valor agregado, ya que dada la mecánica que prevé la ley que lo regula, el cálculo del gravamen es por ejercicios fiscales completos.

35

P.P. ISR Personas Físicas A.E. y P. (Artículo 127)

(-) (-) (-) ( =) ( x) ( =) (-) ( =)

I ng r eso s p er ci b i d o s d esd e el i ni ci o d el ej er ci ci o hast a el úl t i mo d í a d el p er i o d o D ed ucc. aut o r i z ad as d el mi smo p er i o d o PT U p ag ad a en el ej er ci ci o Pér d i d as f i scal es p end i ent es d e amo r t i z ar B ase T ar i f a ar t s 113 y 114 , acumul ad a mensual me Pag o p r o vi si o nal acumul ad o Pag o s p r o vi si o nal al es ant er i o r es I M PO R T E A PA G A R 36

P.P. ISR Personas Físicas A.E. y P. (Artículo 127)

¿Es

posible restar Deducciones pendientes de pago? 37

P.P. ISR Régimen Simplificado y S.C.P. (Capítulos VII y VII-A)  En

Régimen Simplificado se remite a reglas de cálculo del artículo 127.  Para AGAPES, opción de P.P. semestrales  Las Sociedades Cooperativas de Producción NO efectuarán P.P. 38

2ª Parte

Diversas Opciones Legales Fiscales de Optimización y Temas de Controversia 39

¿Doble Beneficio en RM I.3.4.32.?  El

título refiere a C.U., sin embargo el último párrafo “obliga” a la PM a no considerarlo “Ingreso Nominal”, sin distinguir si es tan solo para efectos del cálculo del C.U.  Por regla general, siempre sería benéfica la opción en cualquiera de sus interpretaciones.  Caso de Excepción 40

Beneficio en Aplicación Conservadora UF del ejercicio anterior  Inventario Acumulado  UF para efectos de C.U.  Ingresos Nominales con IA  Ingresos Nominales para CU  Coeficiente de Utilidad  Inventario Acum. Ej. Actual  Ing. Nominales Diversos  Ingresos Nominales para PP 

10 6 4 100 94 0.0425 8 120 128 41

Beneficio en Aplicación Estricta UF del ejercicio anterior  Inventario Acumulado  UF para efectos de C.U.  Ingresos Nominales con IA  Ingresos Nominales para CU  Coeficiente de Utilidad  Inventario Acum. Ej. Actual  Ing. Nominales Diversos  Ingresos Nominales para PP 

10 6 4 100 94 0.0425 8 120 120 42

Deducción Inmediata (Decreto 28 Noviembre 2006) 

Considerando “…. permitir a los contribuyentes personas morales anticipar el beneficio que conlleva la deducción inmediata que se efectúe por concepto de inversión en bienes nuevos de activo fijo y con ello permitirles reducir el costo financiero por las inversiones realizadas, para lo cual podrán disminuir el monto de sus pagos provisionales, de manera proporcional, desde el mes en que se tome la decisión de efectuar la deducción inmediata en los términos del artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y hasta el final del ejercicio”. 43

Deducción Inmediata (Decreto 28 Noviembre 2006) 

Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consistente en disminuir de la utilidad fiscal determinada conforme a la fracción II del artículo 14 de dicha Ley, el importe de la deducción inmediata a realizarse en el ejercicio, de conformidad con el artículo 220 de la referida Ley, por las inversiones en bienes nuevos de activo fijo efectivamente realizadas”. 44

% Mayores Ded. Inmediata (Decreto 20 Junio 2003) 

“Los contribuyentes del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán optar por efectuar la deducción a que se refiere el artículo 220 de dicho ordenamiento, deduciendo en el ejercicio en el que se efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo, en el que se inicie su utilización o en el ejercicio siguiente, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, los por cientos establecidos en este artículo, en lugar de los contenidos en el artículo 220 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.” 45

Coeficiente de Utilidad – PTU pagada  ¿Qué

debemos considerar como Utilidad Fiscal?

 Ingresos

Acumulables

 menos  Deducciones

Autorizadas

 ¿menos?  PTU

Pagada del Ejercicio???? 46

Coeficiente de Utilidad – PTU pagada Fracción I del Art. 10 LISR “Se obtendrá la utilidad fiscal disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas por este Título. Al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, la PTU pagada en el ejercicio”. 47

Coeficiente de Utilidad – PTU pagada Fracción II del Art. 10 LISR

“A la utilidad fiscal del ejercicio se le disminuirán, en su caso, las pérdidas fiscales pendientes de aplicar de ejercicios anteriores”.

48

Coeficiente de Utilidad – PTU pagada Art. 12-A RLISR 

“Para los efectos del artículo 10, fracción I de la Ley, cuando la PTU pagada en el ejercicio sea mayor a la utilidad fiscal de dicho ejercicio antes de disminuir la PTU, la diferencia se considerará pérdida fiscal del mismo en los términos del artículo 61 de la Ley”. 49

Coeficiente de Utilidad – PTU pagada

Art. 130 LISR (P.F. Act. Emp. y Prof.)  “La utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables, las deducciones autorizadas. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la PTU pagada en el ejercicio y, en su caso, las pérdidas fiscales; el resultado será la utilidad gravable”. 50

Dictamen Comisión de Hacienda Cámara Diputados 

“Ahora bien, dado que la PTU se podrá disminuir de la utilidad fiscal del ejercicio, y toda vez que diversas disposiciones de la LISR hacen referencia expresa al concepto de utilidad fiscal, esta Dictaminadora considera necesario aclarar en el art. 10 de la iniciativa que se dictamina que el concepto de utilidad fiscal a que se refiere la Ley, incluye la disminución de la PTU, lo cual permitirá que los cálculos que deban realizar los contribuyentes para efectos de pagos provisionales, (...), entre otros, consideren la disminución de la PTU, que en su caso, realicen las empresas”. 51

Coeficiente de Utilidad – PTU pagada

52

Decreto 28 Noviembre 2006

Considerando 

“Que el otorgamiento de los estímulos fiscales a que se refieren los párrafos anteriores resulta conveniente, tomando en cuenta que, tanto la deducción inmediata, como la PTU son conceptos que no inciden para la determinación del coeficiente de utilidad de los pagos provisionales que se efectúen durante el ejercicio, (…)”. 53

Decreto 28 Noviembre 2006 “Que se considera conveniente que los pagos provisionales mensuales efectuados a partir del pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y hasta la conclusión del ejercicio fiscal se vean disminuidos de forma proporcional, a efecto de que los mismos guarden congruencia con el impuesto sobre la renta del ejercicio, sin que en ningún momento dicha disminución sea considerada como deducción ya que la misma se realiza sólo para efectos del cálculo de los pagos provisionales”. 54

Decreto 28 Noviembre 2006  Disminuir

de la utilidad fiscal determinada el monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio.

 Disminuir,

por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes a los meses de mayo a diciembre del ejercicio fiscal de que se trate. 55

Decreto 7 Mayo 2009 

Considerando “Que en primer término se considera oportuno apoyar, durante el ejercicio fiscal de 2009, a los contribuyentes del impuesto empresarial a tasa única, a fin de que cuenten con mayor liquidez para hacer frente a sus compromisos económicos, por lo que se estima conveniente permitir que para los efectos del citado impuesto, cuando exista un excedente de dicha contribución derivado de los pagos provisionales realizados con anterioridad, el mismo se pueda aplicar contra el pago provisional del impuesto sobre la renta, permitiendo así que esos recursos sean aprovechados para el financiamiento de sus actividades productivas (…)”. 56

Decreto 7 Mayo 2009 

ARTÍCULO PRIMERO. Cuando los pagos provisionales del impuesto empresarial a tasa única por acreditar en los términos del cuarto párrafo del artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, sean mayores al monto del pago provisional de dicho impuesto correspondiente al periodo por el que se efectúa el cálculo, los contribuyentes podrán acreditar el excedente contra el pago provisional del impuesto sobre la renta que efectivamente deban pagar correspondiente al mismo periodo y hasta por el monto del pago provisional de este último impuesto. En este caso, el acreditamiento efectuado se considerará impuesto sobre la renta propio efectivamente pagado. 57

Decreto 7 Mayo 2009 



Los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el párrafo anterior no podrán acreditar en los términos del artículo 10, cuarto párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, el monto de los pagos provisionales que de dicho impuesto se hubieran acreditado contra el impuesto sobre la renta. Lo dispuesto en el presente artículo sólo se podrá aplicar contra los pagos provisionales del impuesto sobre la renta del mismo ejercicio en que se hayan generado los excedentes a que se refiere el primer párrafo de este precepto y por lo que corresponde al ejercicio fiscal de 2009. 58

Mayo

Junio

Julio

IETU determinado

20

15

25

(-)

Acreditamiento ISR pagado

7

9

12

(=)

Pago provisional IETU

13

6

13

( -)

Pagos provisionales IETU efectuados con anterioridad

12

13

11

(=)

Impuesto a cargo o a (favor)

1

(7)

2

ISR determinado

7

9

12

2

7

9

Concepto

(-)

Pagos provisionales efectuados con anterioridad

ISR

(=)

Impuesto a cargo o a (favor)

5

2

3

(-)

Acreditamiento IETU

0

2

0

(=)

Neto a cargo

5

0

3

59

Reestructuraciones y Liquidación ¿Cuál es el momento ideal para?  Casos

de Fusión x Integración  Escisión  Liquidación  ¿Y

en casos de fusión x Incorporación, cuál sería la Fusionante Ideal? 60

Acreditamiento del ISR generado por distribución de Dividendos 

Artículo 11.....................................................



Cuando los contribuyentes a que se refiere este artículo distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto que establece este artículo, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo a lo siguiente: I. El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto a que se refiere este artículo.



61

Acreditamiento del ISR generado por distribución de Dividendos 



El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al párrafo anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos. Cuando el impuesto del ejercicio sea menor que el monto que se hubiese acreditado en los pagos provisionales, únicamente se considerará acreditable contra el impuesto del ejercicio un monto igual a este último. Cuando el contribuyente no acredite en un ejercicio el impuesto a que se refiere el quinto párrafo de este artículo, pudiendo haberlo hecho conforme al mismo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado. 62

Acreditamiento del ISR generado por distribución de Dividendos  ¿Qué

efectos tendría el realizar el acreditamiento indebido de ISR pagado por Dividendos Distribuidos en los Pagos Provisionales del mismo ejercicio?

63

Artículo 47 C.F.F.  Las

autoridades fiscales deberán concluir anticipadamente las visitas en los domicilios fiscales que hayan ordenado, cuando el visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado o cuando el contribuyente haya ejercido la opción a que se refiere el párrafo quinto del artículo 32-A de este Código. 64

Artículo 47 C.F.F. 

Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable cuando a juicio de las autoridades fiscales la información proporcionada en los términos del artículo 52-A de este Código por el contador público que haya dictaminado, no sea suficiente para conocer la situación fiscal del contribuyente, cuando no presente dentro de los plazos que establece el artículo 53-A, la información o documentación solicitada, ni cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades, que tengan implicaciones fiscales. 65

ACREDITAMIENTOS DIVERSOS DEL ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN Fracc. I a IV: Acreditamiento del IESPYS por adquisición de diesel, contra el ISR (propio y retenido),  Fracc. V: Acreditamiento del 50% del gasto total erogado por pago de cuotas del sistema carretero nacional, contra el ISR e IMPAC.  Fracc. VI: Acreditamiento del IESPYS por adquisición de diesel para Transporte marítimo. 

66

3ª Parte Disminución de Pagos Provisionales ISR 67

Disminución de Pagos Provisionales ISR 

Art. 15; II. Los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan. Cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que los mismos se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos del artículo 14 de esta Ley de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido. 68

Ejemplos con disminución de Pagos Provisionales de ISR Datos 2º Semestre:  Ingresos Nominales de c/mes 1,000  C.U. “estimado” utilizado 0.0300  Importe de c/Pago Prov. 8.4 

Dato Ejercicio:  Coeficiente de Utilidad “Real” 0.0280  Al ser el C.U. determinado con datos del ejercicio menor al utilizado en los P.P. disminuidos, no se está en el supuesto de causación de recargos. 

69

Ejemplos con disminución de Pagos Provisionales de ISR Datos 2º Semestre:  Ingresos Nominales de c/mes  C.U. “estimado” utilizado  Importe de c/Pago Prov. 

1,000 0.0300 8.4

Dato Ejercicio:  Coeficiente de Utilidad “Real” 0.0400  Al ser el C.U. determinado con datos del ejercicio mayor al utilizado en los P.P. disminuidos, se estaría en el supuesto de causación de recargos. 

70

Cálculo de los Recargos a enterar Ingresos Nominales de c/mes  C.U. “Real” a utilizar  Monto que debió pagarse  Importe enterado en c/Pago Prov.  Base para Recargos 

1,000 0.0400 11.2 8.4 2.8

71

¿Se actualiza la Contribución y se entera el monto de la Actualización? 

C.F.F. Artículo 21.- Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos en concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno……………………………………… 72

Fecha de Solicitud. (Artículo 12-B RISR) 

Para los efectos del artículo 15, fracción II de la Ley, la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. 73

4ª Parte Material Complementario Formularios

Tesis diversos 74

Solicitud de Disminución PP ISR Requisitos de Forma (Anexo 1-A RM 2009) 

Forma fiscal 34 "Solicitud de autorización para disminuir el monto de pagos provisionales en el impuesto sobre la renta e impuesto al activo”.



Escrito libre en el que se indique:  

La PTU pagada en el ejercicio en el cual se solicita disminución de pagos provisionales. Los pagos efectuados de enero al mes inmediato anterior por el que se solicita la disminución de pagos. 75

Requisitos de Forma (Anexo 1-A RM 2009) 

Los pagos hasta el mes de diciembre que resultarían de seguir aplicando el mismo coeficiente de utilidad que se utilizó para calcular los pagos realmente efectuados.



En el caso que se solicite la disminución de pagos provisionales de uno de los meses posteriores al mes de julio, deberán proporcionarse los datos para la determinación del Impuesto sobre la Renta correspondiente a los pagos del mes de julio al mes inmediato anterior por el que se solicita la disminución de pagos. 76

Requisitos de Forma (Anexo 1-A RM 2009)  Declaración

normal y/o complementaria presentada de acuerdo a lo siguiente: 

Declaración del ejercicio con sello original de institución bancaria de la cual deriva el coeficiente de utilidad aplicado en los pagos provisionales del ejercicio por el que se solicita la disminución.

77

Requisitos de Forma (Anexo 1-A RM 2009) 

Adjuntar, según sea el caso, comprobación de los pagos provisionales:  Declaración(es) de pago(s) provisional(es) con sello original de la institución bancaria, por los meses de enero hasta el mes en que se solicita la disminución (original y fotocopia).  Si se presentaron a través de Internet o de banca electrónica, debe indicar el número de folio.  Cuando se haya presentado por medios electrónicos y su pago se haya realizado en ventanilla bancaria, proporcionar original y fotocopia del acuse de recibo (original para cotejo). 78

Requisitos de Forma (Anexo 1-A RM 2009) 

Original y copia simple de identificación oficial vigente del representante legal.



Copia certificada y fotocopia del poder notarial (copia certificada para cotejo).

79

80

81

Tesis SCJN  

  



Tesis aislada Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006 RENTA. LOS ARTÍCULOS 12 Y 12-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2000, QUE REGULAN EL MECANISMO PARA EFECTUAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. 82





Si bien es cierto que en los pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto en el ejercicio de que se trate, se toma en consideración el coeficiente de utilidad de ejercicios anteriores, también lo es que los artículos 12 y 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en el ejercicio fiscal de 2000 no violan el principio de proporcionalidad tributaria establecido en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que dicho mecanismo no se traduce en que el ordenamiento jurídico tome en cuenta una capacidad contributiva inexistente o incorrecta, sino que constituye una referencia objetiva que permite que los pagos provisionales a cuenta del impuesto que llegare a causarse durante el ejercicio fiscal correspondiente, guarden una proporción aproximada con los hechos que, de acuerdo con los antecedentes financieros de cada sujeto, son los que sirven para determinar el monto de la contribución, máxime que al tratarse de pagos provisionales, será hasta el final del ejercicio cuando se conocerá con certeza la base real del tributo, cuya reducción reportaría un beneficio para el particular, tal como lo es un saldo a favor. …………

83

Tesis SCJN     



Tesis aislada Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006 RENTA. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REALIZAR PAGOS PROVISIONALES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. 84



El citado artículo, al establecer un mecanismo por medio del cual los contribuyentes, previa autorización de las autoridades fiscales, podrán cumplir con la obligación de realizar pagos provisionales en menor medida de lo que legalmente les corresponde, a partir del segundo semestre del ejercicio, si se estima que el coeficiente de utilidad aplicado para el cálculo de los pagos efectuados en el primer semestre del ejercicio es superior al de dicho periodo, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de que tal medida obedece a un esfuerzo para dar lineamientos generales para la universalidad de contribuyentes que presentan situaciones particulares y responde a la necesidad de homogeneizar las diversas características de cada uno de ellos por medio de una disposición de carácter general que pueda ajustarse, en mayor o menor medida, para todos. 85



Además, dicho plazo no impide que los pagos provisionales guarden relación con la capacidad contributiva de quien debe enterar el impuesto, sino que, por el contrario, el periodo de seis meses establecido para efectuar una estimación del coeficiente de utilidad y, en consecuencia, poder determinar la suficiencia del monto de los pagos provisionales enterados, es objetivo y justificado, en razón de que la estimación del coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio corriente requiere de un conocimiento razonablemente informado, no sólo de los ingresos percibidos, sino también de las deducciones a las que se podría tener derecho -aplicables hasta la declaración anual-, precisamente a fin de que los causantes cuenten con un conocimiento informado que objetivamente les permita vislumbrar su nivel de ingresos y deducciones, los cuales, en términos generales, pueden resultar variables, siendo ambos factores de difícil anticipación y apreciación, a menos de que se trate de un periodo razonablemente amplio. De ahí que si no se tiene una idea fundada de manera aceptable en el comportamiento que ha tenido la empresa en la primera mitad del año, la estimación del coeficiente no se basará en parámetros objetivos y, por ende, podrían resultar insuficientes los pagos provisionales realizados. 86

Tesis T.F.J.F.A.     



Tipo de documento: Precedente Quinta época Instancia: Segunda Sección Publicación: No. 17. Mayo 2002. Página: 97

AUTORIZACION PARA DISMINUIR EL MONTO DE LOS PAGOS PROVISIONALES.- SOLO PUEDE EXIGIRSE AL CONTRIBUYENTE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS PREVISTOS POR LOS ARTICULOS 12-A, FRACCION IV, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y 8° DE SU REGLAMENTO.87



De acuerdo a los dispuesto por los preceptos antes mencionados, los contribuyentes podrán disminuir el monto de los pagos provisionales, en los casos y cumplimiento los requisitos previstos por el Reglamento, mismo que limita los casos a aquellos en lo que el contribuyente estime justificadamente que el coeficiente de utilidad que debe aplicar para determinar los pagos provisionales, es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos; asimismo, menciona que la disminución será hasta por seis meses del mismo ejercicio y siempre que se obtenga la autorización respectiva, que se deberá solicitar a la autoridad administradora, a más tardar el día 15 del primer mes del período por el que se solicita la disminución del pago; en ese orden de ideas, resulta ilegal que la autoridad para negar la autorización de disminuir el monto de los pagos provisionales, indique como razones: 1.- que el contribuyente solicitó la disminución respecto de 10 meses del ejercicio y 2.- que será hasta después que se realice el ajuste del primer semestre del ejercicio, cuando se tengan elementos e información del período que permitan conocer cuál será el comportamiento de la situación fiscal del contribuyente y determinar si procede la disminución solicitada; ya que los mencionados motivos no tienen sustento legal, en virtud de que lo procedente respecto del primer motivo era que la autoridad autorizara la disminución hasta por 6 meses del ejercicio y se negara por los otros meses que excedían el mencionado plazo, y por lo que hace al segundo, es claro que ni la Ley ni el Reglamento previenen que la disminución del monto de los pagos tenga que ser forzosamente después del primer ajuste semestral, como lo pretende la autoridad. 88

Tesis S.C.J.N.       

Tesis aislada Materia(s): Constitucional, Administrativa Novena Época Instancia: Primera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006 PAGOS PROVISIONALES. EL ARTÍCULO 8o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2000, AL ESTABLECER QUE ÚNICAMENTE PUEDE DISMINUIRSE SU MONTO CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTIME JUSTIFICADAMENTE QUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE DEBE APLICAR PARA DETERMINARLOS SEA SUPERIOR AL DEL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDAN HASTA POR SEIS MESES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA 89





El citado precepto, al establecer que los contribuyentes del impuesto sólo podrán disminuir el monto de los pagos provisionales a fin de que éstos guarden relación con el impuesto definitivo a pagar, cuando estimen justificadamente que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar dichos pagos sea superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan hasta por seis meses del mismo ejercicio, siempre que obtengan la autorización respectiva, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que por un lado, al tratarse de pagos provisionales que se ajustarán al final del ejercicio con el pago definitivo, es hasta ese momento cuando puede determinarse con certeza cuáles fueron las utilidades obtenidas por el particular y, en consecuencia, corroborarse si se atendió o no al mencionado principio constitucional y, por otro, porque resulta más acorde a la lógica que para los efectos de pagos de esta índole se atienda a la realidad de la utilidad obtenida en un ejercicio fiscal concluido y no a la situación de un periodo determinado, ya que la utilidad final sólo podrá apreciarse hasta que culmine el ejercicio de que se trate, una vez comprendidos los ingresos y descuentos autorizados por la ley. 90

Tesis Aislada 2ª Sala S.C.J.N.    

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XIX, Marzo de 2004 Tesis: 2a. XIII/2004 PAGOS PROVISIONALES. EL ARTÍCULO 8o. DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL ESTABLECER QUE ÚNICAMENTE PUEDE DISMINUIRSE SU MONTO, CUANDO EL CONTRIBUYENTE ESTIME JUSTIFICADAMENTE QUE EL COEFICIENTE DE UTILIDAD QUE DEBE APLICAR PARA DETERMINARLOS SEA SUPERIOR AL COEFICIENTE DE UTILIDAD DEL EJERCICIO AL QUE CORRESPONDAN HASTA POR SEIS MESES, NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. 91



El hecho de que el citado precepto establezca que los contribuyentes del impuesto sólo podrán disminuir el monto de los pagos provisionales, a fin de que éstos guarden relación con el impuesto definitivo a pagar, cuando estimen justificadamente que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar dichos pagos sea superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan hasta por seis meses del mismo ejercicio, siempre que obtengan la autorización respectiva, la cual se solicitará a la autoridad administradora competente a más tardar el día quince del primer mes del periodo por el que se solicita la disminución del pago, mediante la forma oficial que al efecto publique la autoridad hacendaria, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así porque al tratarse de pagos provisionales que se ajustarán al final del ejercicio con el pago definitivo, es hasta ese momento cuando se puede determinar con certeza cuáles fueron las utilidades obtenidas por el particular y, por ende, corroborarse si se atendió o no al mencionado principio constitucional, y porque resulta más acorde a la lógica que para efectos de pagos de esta índole se atienda a la realidad de la utilidad obtenida en un ejercicio fiscal concluido y no a la situación de un periodo determinado, pues la utilidad final sólo podrá apreciarse hasta que culmine el ejercicio de que se trate, una vez comprendidos los ingresos y descuentos autorizados por la ley.

92



   

Instancia: Sexta Sala Regional Metropolitana. R.T.F.F.: Año II. No. 6. Enero 1999. Tesis: IV-TASR-VI-45 DECLARACIÓN DE PAGOS PROVISIONALES.- PUEDEN SER CONSTITUTIVOS DE UN PAGO DE LO INDEBIDO O DE UN SALDO A FAVOR.Los artículos 12 y 12-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta contradicen la afirmación en el sentido de que únicamente la declaración definitiva del ejercicio fiscal puede arrojar un pago de lo indebido o de un saldo a favor, no así los pagos provisionales declarados a cuenta del ejercicio. En efecto, no es exacta tal afirmación, porque en principio, es obligación de los contribuyentes efectuarlos con arreglo a la ley de la materia, que de no hacerlo generan recargos, en segundo lugar, el artículo 12, último párrafo, señalado prevé que la declaración provisional pueda contener un saldo a favor y, por último, las declaraciones provisionales representan verdaderos pagos en favor de la autoridad hacendaria, toda vez que para su cálculo puede disminuirse la utilidad fiscal por los anticipos y rendimientos distribuidos, así como restar la pérdida fiscal de ejercicios anteriores pendientes de aplicar contra las utilidades fiscales y, además, se puede acreditar contra los pagos provisionales la retención efectuada al contribuyente; razón por la cual resulta claro que no sólo al final del ejercicio se obtiene el pago de lo indebido o el saldo a favor, pues los artículos en estudio otorgan a las declaraciones provisionales carácter de verdaderos pagos con consecuencias e implicaciones jurídicas múltiples en cuanto a su cálculo y no entero, mismos que pueden derivar en un pago de lo indebido o en un saldo a favor. 93

POR SU ATENCIÓN, MUCHAS GRACIAS

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