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PALABRAS DEL DR. MARIANO GERMÁN MEJÍA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL;
1.- EN OCASIÓN DE:
Celebración del IV Aniversario de la elección de los actuales miembros del Consejo del Poder Judicial
2.- LUGAR:
Edificio de la Suprema Corte de Justica
3.- DÍA:
Viernes 6 de marzo de 2015
4.- HORA:
11: 00 a.m.
Señoras y señores, Nos encontramos en el día de hoy para conmemorar el IV aniversario de la puesta en funcionamiento del Consejo del Poder Judicial, órgano permanente de administración y disciplina del Poder Judicial, según lo establece el Artículo 156 de la Constitución del 26 de enero de 2010. Recuerden ustedes que con la Constitución del 20 de agosto de 1994 y según su Artículo 64 fue creado el Consejo Nacional de la Magistratura, cuya función principal era designar al Presidente y demás jueces de la Suprema Corte de Justicia. Atribuciones que fueron ampliadas por la Constitución del 2010. Dicha disposición fue mantenida por la Constitución del 25 de julio de 2002, y llama la atención que el mantenimiento de dicha institución fue en base al mismo Artículo 64, pero en su nueva versión Constitucional.
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Seguimos avanzando y con la Constitución del 26 de enero de 2010, al mismo tiempo que se mantuvo el Consejo Nacional de la Magistratura, fueron creados el Tribunal Constitucional, el Tribunal Superior Electoral, la Defensa Pública y la Asistencia Legal Gratuita, el Defensor del Pueblo y el Consejo Superior del Ministerio Público y coloco en relieve que mediante la misma Constitución fue creado el Consejo del Poder Judicial que hoy me honro en presidir. No fuimos los primeros en crear un órgano de dicha naturaleza, ya diez países de América lo tenían (Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú). En Europa lo tenían España y Portugal, así como el Principado de Andorra. Al institucionalizar el Consejo del Poder Judicial, República Dominicana siguió
el
modelo
Español,
aunque
con
algunas
diferencias,
fundamentalmente derivadas de las particularidades que son propias del Poder Judicial Dominicano. El Consejo del Poder Judicial Dominicano surge para separar de la Suprema
Corte
de
Justicia
sus
atribuciones
administrativas,
presupuestarias, financieras y disciplinarias y limitarla a sus funciones jurisdiccionales. Vale decir, como Corte de Casación, con sus diferentes Salas; como Pleno y como jurisdicción con atribuciones privilegiadas. A partir de la Constitución de 2010, el Consejo del Poder Judicial tiene a su cargo: 1) Presentar al pleno de la Suprema Corte de Justicia los candidatos o candidatas para nombramiento, determinación de jerarquía y ascenso 2
de los jueces de los diferentes tribunales del Poder Judicial, de conformidad con la ley; 2) La administración financiera y presupuestaria del Poder Judicial; 3) El control disciplinario sobre jueces, funcionarios y empleados del Poder Judicial con excepción de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia; 4) La aplicación y ejecución de los instrumentos de evaluación del desempeño de jueces y personal administrativo que integran el Poder Judicial; 5) El traslado de los jueces del Poder Judicial; 6) La creación de los cargos administrativos del Poder Judicial; 7) El nombramiento de todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial; 8) Las demás funciones que le confiera la ley. Y está constituido por: 1) El Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien lo presidirá; 2) Un Juez de la Suprema Corte de Justicia, elegido por el pleno de la misma; 3) Un Juez de Corte de Apelación o su equivalente, elegido por sus pares; 4) Un Juez de Primera Instancia o su equivalente, elegido por sus pares; 3
5) Un Juez de Paz o su equivalente, elegido por sus pares. Los integrantes de este consejo, con excepción del Presidente de la Suprema Corte de Justicia, permanecerán en estas funciones por cinco años, cesarán en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales mientras sean miembros de dicho consejo y no podrán optar por un nuevo período en el consejo. De manera muy breve me permito recordarles que: 1. Una vez proclamada la Constitución del 26 de enero de 2010, se inició el proceso de transición para el traspaso de funciones desde la Suprema Corte de Justicia hacia el Consejo del Poder Judicial. 2. El 20 de enero de 2011, fue promulgada la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial, la cual establece los órganos para la elección de sus miembros. 3. Según el Artículo 14 de la referida Ley, el Comité Electoral de las elecciones, estará integrado por: un Presidente y tres miembros designados por el Consejo. El Presidente será un Juez de la Suprema Corte de Justicia. El Primer Miembro será un Juez de una de las Cortes de Apelación o tribunales equivalentes. El Segundo Miembro será un Juez de Juzgado de Primera Instancia o tribunales equivalentes. El Tercer Miembro será un Juez de Paz o Juez de un tribunal equivalente. 4. Designado el Comité Electoral, se prepararon las boletas con las candidaturas a miembros titulares y sustitutos de miembros. 4
5. En fecha 18 de febrero se realizó la plenaria en el Auditorio del Edificio que aloja la Suprema Corte de Justicia, donde los jueces de Corte de Apelación y equivalentes, los jueces de Primera Instancia y equivalentes; y los Jueces de Paz y equivalentes realizaron su derecho al voto por sus respectivos representantes ante el Consejo del Poder Judicial. 6. A las 7:40 p.m. de ese mismo día, el Comité Electoral mediante Acta 002-2011, declaró electos miembros titulares a: Samuel Arias Arzeno, por los Jueces de Corte de Apelación y equivalentes, con un total de 108 votos; Francisco Arias Valera, por los Jueces de Primera Instancia y equivalentes, con un total de 120 votos; y Elías Santini Perera, por los Jueces de Paz y equivalentes, con un total de 51 votos. 7. Estos miembros fueron juramentados el día 7 de marzo de 2011, sesionando por primera vez el miércoles 9 de marzo de ese mismo año. Ahora me permito decirles que, desde su puesta en funcionamiento, el Consejo del Poder Judicial ha venido trabajando intensamente para cumplir con las atribuciones que le asigna la Constitución y las leyes, y al efecto: 1. Ha tenido un total de 197 sesiones, a saber: Año 2011 2012 2013 2014 Total
Cantidad 47 52 49 49 197 5
Particularmente, el pasado año, 2014, fue muy laborioso, como ya hemos dicho, el Consejo del Poder Judicial celebró 49 sesiones, con un total de 3,328 puntos. De los 3,328 el Consejo del Poder Judicial aprobó un total de 2,800, para un 84%; fueron rechazados 120, para un 4%; se tomaron conocimiento de 300, para un 9%; otras medidas asumidas con 108 puntos, para un 3%. Entre los aspectos que más se destacan, entre los puntos aprobados por el Consejo del Poder Judicial, figuran los siguientes: 1) La Designación de nuevo capital humano; 2) Aprobaciones presupuestarias; 3) Reposición de mobiliarios y equipos; 4) Capacitación de jueces y servidores judiciales en la Escuela Nacional de la Judicatura; 5) Implementación de distintos planes de descongestionamiento de expedientes en las distintas jurisdicciones a nivel nacional; 6) Puesta en funcionamiento de un nuevo Centro de Información y Orientación Ciudadana (CIOC) en el Palacio de Justicia de Ciudad Nueva;
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7) Remodelaciones y ampliaciones de locales destinados a las oficinas para la prestación de servicios básicos resultantes del crecimiento y la debida mejora de los servicios de justicia a nivel nacional; En su perseverante labor, el Consejo del Poder Judicial dejó en funcionamiento 6 tribunales, los cuales son: 1. Segundo Juzgado de la Instrucción de Puerto Plata; 2. Tercera Sala de Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; 3. Cuarta y Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo; 4. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Sánchez Ramírez; y el 5. Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat. En el ejercicio de sus facultades disciplinarias fueron conocidos procesos seguidos contra jueces y juezas, por faltas en el ejercicio de sus funciones decidiéndose destituciones y suspensiones sin disfrute de salario, así como recursos de revisión rechazados. El Consejo del Poder Judicial en cumplimiento a lo establecido en el artículo 156 numeral 1) de la Constitución de la República; el 7
artículo 7, numeral 4) y el artículo 8, numeral 3) de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial presentó para fines de ascenso a la Suprema Corte de Justicia un total de 52 jueces. Estas propuestas fueron presentadas en conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República; de la Ley 327-98, sobre Carrera Judicial; y de la Ley 28-11, Orgánica del Consejo del Poder Judicial; en sus aspectos sobre la jerarquía, escalafón y orden de ascenso de los jueces. En ese orden, se realizó el traslado de 91 jueces a nivel nacional, para la mejoría en el servicio de administración de justicia, lo que sumados a la cantidad de jueces propuestos para ascenso, hacen un total de 143 movimientos de jueces a nivel nacional. En cuanto al aspecto normativo y administrativo, el consejo del Poder Judicial dictó diversas resoluciones, dentro de las cuales podemos destacar: 1. Resolución No. 01-2014, que establece el Reglamento para la Tramitación
de
las
Notificaciones,
Citaciones
y
Comunicaciones en Materia Laboral. 2. Resolución No. 03-2014 De Fecha 19 De Mayo De 2014, Que Establece El Reglamento De Control Administrativo Interno Del Poder Judicial 3. Resolución No. 4/2014, de fecha 19 de mayo de 2014, que deroga la Resolución No. 4122-2009, del 28 de diciembre de 8
2009, y establece el Reglamento de Compras de Bienes y Contrataciones de Obras y Servicios del Poder Judicial. 4. Resolución No. 06-2014 de fecha 11 de junio de 2014, que deroga la Resolución No. 02/2014 y aprueba el Manual de Procedimiento administrativo para la recepción, custodia y devolución de los valores depositados por concepto de garantía requerida para la participación en los procedimientos de venta en pública subasta y puja ulterior. 5. Resolución No. 08/2014, del
11 de agosto de 2014, sobre
Ingreso de Servidores/as Judiciales al Sistema de Carrera Administrativa Judicial. 6. Resolución núm. 11-2014 de fecha 13 de octubre del año 2014 sobre el voto secreto, escrito y sellado de todos los Jueces(zas) de Primera Instancia y sus equivalentes a fin de elegir su representante ante el Consejo Directivo de la Escuela Nacional de la Judicatura, período 2014-2015. 7. Resolución No. 12-2014 de fecha 31 de octubre de 2014, que aprueba el Reglamento para el cobro de tasas por emisión de las certificaciones. 8. Resolución No. 13/2014 que designa Intérpretes Judiciales. Nuevas perspectivas tenemos para este año 2015. Y podemos enunciarlas en síntesis:
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1. Continuar laborando en armonía, administrando los recursos que recibe el Poder Judicial de forma transparente y diáfana. 2. Trabajar conjuntamente con los consejeros para afianzar la vigilancia y la disciplina judicial. 3. Ejecutar las tareas y obras plasmadas en el Plan Operativo Anual del Poder Judicial correspondientes a este año 2015, las cuales están alineados con el Plan Estratégico de este Poder del Estado para el quinquenio 2015-2019. 4. Presentar jueces, por ante la honorable Suprema Corte de Justicia, para fines de ascenso, esto, de acuerdo a las posibilidades económicas y al escalafón judicial. Quisiera terminar mis palabras con lo siguiente: Este es el último año de los actuales consejeros del Poder Judicial, por lo que, a finales de este 2015, estaremos realizado los preparativos de lugar para la designación del Comité Electoral, el cuál será el órgano regulador de las próximas elecciones y en ese sentido, hago un llamado a todos los candidatos aspirantes a ser miembros titulares y sustitutos al Consejo del Poder Judicial, para que realicen sus campañas apegadas a las más estrictas reglas éticas y morales, sin hacer daño a los demás, sin realizar falsas promesas, conscientes de que a este Consejo del Poder Judicial se viene a servir, a trabajar por un mejor Poder Judicial y a hacer cumplir las leyes.
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Les recuerdo además que recibirán un mandato de sus pares para representarlos, para administrar este Poder del Estado, y que esta tarea de administración debe realizarse de acuerdo a las leyes y a los reglamentos establecidos, y que las elecciones a las cuales participarán no son una contienda electoral del ámbito político nacional, por lo que les hago un llamado a la prudencia, a la mesura, al respeto al horario de trabajo. A los actuales consejeros, les recuerdo lo establecido en el Párrafo I del Artículo 155 de la Constitución de la República, el cual expresa que los integrantes del Consejo, permanecerán en estas funciones por cinco
años, cesando en el ejercicio
de sus funciones
jurisdiccionales mientras sean miembros del mismo, no pudiendo optar por un nuevo período. Es decir, que una vez agotado el referido período, retornarán a sus respectivos tribunales de origen. Por lo que, les exhorto a continuar laborando durante este último año de gestión como hasta ahora lo han venido haciendo. Muchas gracias, Dr. Mariano Germán Mejía Presidente del Consejo del Poder Judicial
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