LEGAL
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ÍNDICE
1. Carta de presentación 2. Introducción al comité 3. Papel de posición 4. Tema A: Medidas de Cooperación Multilateral y Legal para la Erradicación, Trata, Monitoreo e Investigación del Terrorismo Nacional e Internacional, su Financiación y Expansión a Nivel Global.
5. Tema B: Lineamientos sobre las inmunidades de oficiales militares y funcionarios estatales frente a una jurisdicción penal extranjera para evitar la impunidad de crímenes internacionales.
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Carta de bienvenida Es un placer para nosotros como su mesa directiva darle la más calurosa
bienvenida al comité Legal de MUNUR 2016. Las expectativas frente al comité son muy altas, y esperamos un continuo y efectivo desarrollo del debate, con alto contenido durante los días que estaremos compartiendo juntos. El ambiente que abarca el mundo de los Modelos de Naciones Unidas es, sin duda alguna, un espacio de aprendizaje, compañerismo, desarrollo académico y humano, donde demostramos a través de fórmulas de diálogo, análisis, comunicación y debate, que podemos encontrar soluciones viables y acertadas a los distintos conflictos y problemáticas que se presentan a nivel internacional. La pasión por este tipo de actividades genera la búsqueda incansable de la superación y del crecimiento, de buscar no sólo un desarrollo profesional, sino también un desarrollo personal. En ese sentido, buscando la excelencia, la mesa directiva conformada por dos directores y una moderadora estarán encargados de hacer de este el más exitoso de los comités; para ello ofrecemos nuestra entera disposición como mesa para generar no solo un espacio de discusión sino uno de aprendizaje y crecimiento académico. Sera labor de ustedes como delegados representar a cabalidad las políticas exteriores de sus Estados y elevar el contenido jurídico y político del comité para generar efectivas propuestas que cambien el panorama legal de las Naciones Unidas.
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Esperamos que consigan cumplir sus metas en este comité, que asuman este como un reto para superarse a ustedes mismo en términos académicos tanto como personales y que hagan de este y de MUNUR 2016 una experiencia inolvidable.
Directores Juan Pablo Cabrera
[email protected] Jorge Mario Gonzalez
[email protected] Moderadora Sarah Carvajal Sarmiento
[email protected]
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Introducción al comité La
Sexta Comisión, conocida como “Comisión Jurídica” de la Naciones Unidas, es una de las seis comisiones principales de la Asamblea General. Fue creada años atrás con el objetivo de impulsar el desarrollo del derecho internacional, a través de la preparación de proyectos en áreas que no han sido reguladas lo suficiente o en su totalidad por el mismo; y a través de la codificación de la costumbre, que hace referencia a la compilación, recopilación y clasificación de ésta. Todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas tienen derecho a representación en la Sexta Comisión. Para MUNUR16 esperamos que el ejercicio de simulación de la Sexta Comisión de la Asamblea General sea un espacio de construcción de conocimiento jurídico, alrededor de temas que han sido seleccionados por su idoneidad para generar debate en esta área de las Relaciones Internacionales.
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Papel de posición
Es un documento oficial del Estado que los delegados están representando. Este no debe superar la página por tema. Se espera encontrar los lineamientos centrales del Estado en política exterior frente a los temas propuestos. Además de eso se espera ver una corta explicación general del problema a nivel global, regional y local. Por último se espera encontrar unas posibles soluciones al problema, especialmente centradas en la parte jurídica por el comité en el que están.
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Tema A: Medidas de Cooperación Multilateral y Legal para la Erradicación, Trata, Monitoreo e Investigación del Terrorismo Nacional e Internacional, su Financiación y Expansión a Nivel Global. • Contexto Histórico Muchos, han pensado y estudiado el tema del terrorismo como un enfoque conceptual relativamente contemporáneo, sin embargo, cabe recalcar antes de introducirnos a fondo en el tema principal, que la verdadera “lucha” contra el terrorismo internacional ya se había establecido legalmente por medios tipificados en la desaparecida Sociedad de Naciones en 1934; iniciativa que se vio estancada debido a la falta de consenso. Así, la Sociedad de Naciones del periodo entreguerras terminó disolviéndose con el inicio de la Segunda Guerra Mundial. Igualmente, es pertinente considerar el atentado del asesinato del Archiduque austriaco Francisco Fernando en 1914, considerado como un acto de terror con un fin ideológico o social; y esto, como las primeras manifestaciones de terrorismo, que se podría definir como la acción de generar terror en la población con un objetivo determinado posteriormente. Con esto como base, cabe resaltar que la iniciativa de la supuesta “Guerra” contra el terrorismo ha comenzado desde hace más de un siglo y, es fundamental positivizar jurídicamente el proceso claro y eficiente para erradicar, tratar, monitorear e investigar de manera adecuada el Terrorismo internacional, tanto a nivel nacional como extraterritorial. Este flagelo, ha causado centenares de pérdidas humanas y materiales, solo con nombrar los más recientes: el atentado de 09 de septiembre de 2001 contra las Torres Gemelas, el atentado contra la revista satírica de Charlie Hebdo el 07 de enero de 2015, seguido de los ataques de París y Bruselas consecuentemente. Todos estos, a manos de organizados grupos terroristas como Al Qaeda, el autodenominado Estado Islámico, Boko Haram, entre muchos otros, que causan terror alrededor del globo.
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• Nociones Generales
Por otro lado, la detención y desciframiento del abastecimiento financiero y de la expansión logística y tecnológica de los grupos terroristas en todo el mundo, constituye un tema central de la agenda internacional. Especialmente, aquellos que manejan redes de enganche muy sofisticadas con la utilización de redes sociales como herramienta de reclutamiento. Asimismo, representan una preocupación actual los grupos o movimientos que usan y trafican armas, antigüedades, mercadería negra, personas y más actualmente, hidrocarburos de manera ilícita, manteniendo un proceder de lo que legalmente se conoce como Delincuencia Organizada Transnacional (DOT en adelante) avalada conceptualmente por la Convención de las Naciones Unidas contra la DOT y, definida claramente en su artículo 2. Entonces, nos podemos enfocar en el hecho de que para las autoridades respectivas, mundiales y estatales es, sin duda, la cooperación interestatal en combinación con una intervención técnica y un seguimiento por medio de las Organizaciones Internacionales y sus instrumentos jurídicos vinculantes, un pilar de fundamental importancia para realizar acciones conjuntas en contra del Terrorismo internacional. Pero, todas estas nuevas iniciativas que surgen y surgirán, deberán estar sustentadas sobre una base legal internacional; como por ejemplo, el instrumento que se está realizando por el momento en las Naciones Unidas en concordancia con las 13 instancias jurídicas multilaterales e internacionales ya existentes, que entenderemos como el piso sobre el que se puede debatir y argumentar internacionalmente en un foro o en la Sexta Comisión de la Asamblea General. Al mismo tiempo, habrá que considerar también ciertos aspectos, guías y hojas de ruta planteados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC – ONUDD siglas en español), como la Guía Legislativa del Régimen Jurídico Universal contra el Terrorismo; fuentes que podrán ser encontradas en la bibliografía de la presente Guía para el Delegado.
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• Problema en la actualidad Es concerniente, poner énfasis en los avances regionales que se han logrado en esta eterna y dificultosa guerra contra el terrorismo, que deberá ser entendida como una responsabilidad interestatal asimétrica, ya que habrá y hay Estados que pueden ejercer acciones contra el terrorismo de una u otra forma sin alterar sus órdenes jurídicos internos, de acuerdo a la capacidad económica y coercitiva pertinente de cada Estado a representarse. En primera instancia, los Estados, bajo la jurisdicción universal del Derecho Consuetudinario, pueden tomar en cuenta y basar sus argumentos, ideas y soluciones en documentos de carácter legal y vinculante de Organizaciones regionales reconocidas por las Naciones Unidas y, más específicamente por la Corte Internacional de Justicia. Los dos enfoques mejor llegados en cuanto a la relatividad con el Tema planteado, puede ser la Convención Interamericana contra el Terrorismo, expedida por la Organización de Estados Americanos (OEA), la cual tiene acercamientos en aspectos como el respeto de los Derechos Humanos, capacitación, institucionalismo regional y cooperación. La pregunta, va más hacia si estos parámetros realmente se cumplen y, si ciertamente la Guerra contra el Terrorismo Internacional se lleva a cabo en todo el continente Americano y por lo tanto consecuentemente a nivel mundial. Otra consideración de éxito regional en la lucha contra el terrorismo internacional, puede ser la Unión Europea (UE en adelante); sin duda, históricamente la más afectada por las organizaciones terroristas. Sin embargo, ha sido una Organización esfinge de la cooperación y la integración ideal de los estudios regionales. La UE ha planteado un simplificado y estructurado plan de acción en contra de las acciones de lo que la legislación europea considera “terrorismo” que, están repartidos en cuatro pilares: Prevenir – Proteger – Perseguir – Responder, cada pilar está desarrollado para un área de acción diferente, conocida textualmente como: Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo • Prevenir: Identificar y combatir los factores que contribuyen a la radicalización y los procesos por los cuales se captan personas para cometer actos terroristas. Con este fin, el Consejo aprobó la Estrategia de la UE para luchar contra la radicalización y la captación de terroristas.
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• Proteger: La protección de los ciudadanos y las infraestructuras, así como la reducción de la vulnerabilidad a los atentados. Esto incluye la protección de las fronteras exteriores, la mejora de la seguridad de los transportes, la protección de los objetivos estratégicos y la reducción de la vulnerabilidad de las infraestructuras clave. En este ámbito, la UE está trabajando actualmente en una legislación para regular el uso de los datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con fines coercitivos. • Perseguir: La UE está trabajando para reducir la capacidad de planificación y organización de los terroristas y para ponerlos a disposición de la justicia. Con objeto de lograr estos objetivos, la UE se ha centrado en reforzar las capacidades nacionales, mejorar la cooperación práctica y el intercambio de información entre autoridades policiales y judiciales (en particular a través de Europol y Eurojust), luchar contra la financiación del terrorismo y privar a los terroristas de los medios de los que se sirven para organizar atentados y comunicarse. • Responder: Prepararse con espíritu solidario, a gestionar y minimizar las consecuencias de un atentado terrorista. Para ello se debe mejorar la capacidad de gestionar las consecuencias, la coordinación de la respuesta y las necesidades de las víctimas. Las prioridades en este ámbito incluyen el desarrollo del Dispositivo Integrado de Respuesta Política de la UE a las Crisis (Consejo de la Unión Europea, 2005)
Finalmente, y sin olvidar un aspecto de suma importancia como es el desbaratamiento de la financiación terrorista que provoca en sí, su progresiva y peligrosa expansión, podemos tomarcomo base de análisis el previo entendimiento y posible consenso en lo que se conoce como un importante documento legal, el Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Así mismo, considerando la pertinencia de la ya mencionada Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, instrumento que no pronuncia la palabra “terrorismo”. Aun así, es pertinente un punto claro a tener en cuenta dentro de la ley internacional, al tiempo de analizar la lucha legal contra el Terrorismo internacional, este, nos enseña que los grupos terroristas son también una organización criminal organizada. Por lo tanto, por el bien del debate en la Comisión, se deberá nombrar tipificaciones relevantes al tema para
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finalizar la Guía para el Delegado: 1. Del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo: • Artículo 1 – Fuentes de financiación • Artículo 2 – Posibles Intenciones y Delitos tipificados • Artículo 3 – Asuntos Internos de los Estados • Artículos 4 al 6 – Tipificación interna o constitucional • Artículos 7 al 10 – El cómo proceder legalmente con un acontecer de financiación para el Terrorismo • Artículo 11 – Temas de Extradición • Artículos 12 al 18 – Cooperación Internacional 2. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) • Artículo 2 – Definiciones • Artículo 5 – Tipificación Interna • Artículo 10 – Responsabilidad de Personas Jurídicas • Artículo 12 – Procesos de Decomiso e Incautación • Artículo 18 – Asistencia Judicial entre Estados • Artículos 13, 14, 19, 26, 27, 29 – Cooperación en la Cuestión 3. Documentos de ayuda y soporte NO vinculantes: (Asamblea General de las NNUU) • Declaración sobre Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional Qarmas i. ¿Existe algún ordenamiento jurídico que permita desarrollar una definición activa, actual y colectiva de “terrorismo” que sea aceptada por los Estados de todos los hemisferios culturales del planeta? ii. ¿Cuáles podrían ser los nuevos mecanismos legales (hojas de ruta, planes de acción, documentos jurídicos, declaraciones, congresos o convenciones) a realizarse para tratar el problema del terrorismo internacional? iii. ¿Qué procesos de armonización de leyes pueden ser aplicados en los ya existentes sistemas legales estatales e interestatales para el cumplimiento de la ya comprometida “guerra contra el terrorismo”? asimismo, su financiación y expansión.
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iv. ¿Cómo puede ser el proceder internacional a nivel legal y multilateral para diferenciar las diferentes interpretaciones de terrorismo? ¿Existen soluciones a esta incógnita?
Bibliografía Asamblea General de las Naciones Unidas. (agosto de 2004). Declaración sobre las Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional. Obtenido de http:// www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/68/leg/leg19.pdf CEPAL, & Annan, K. (2013). Estrategia mundial de lucha contra el terrorismo. Obtenido de http://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/ comunicados/0/20900/P20900.xml&xsl=/prensa/tpl/p6f.xsl&base=/ prensa/tpl/top-bottom.xsl Consejo de la Unión Europea. (30 de noviembre de 2005). Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo. Obtenido de http://register.consilium.europa. eu/doc/srv?f=ST+14469+2005+REV+4&l=es Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación del Reino de España . (2016). Lucha contra el terrorismo desde los Foros Internacionales. Obtenido de http:// www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Terrorismo/ Paginas/LuchaContraElTerrorismoDesdeLosForosInternacionales.aspx Naciones Unidas . (10 de enero de 2000). Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo. Obtenido de http://www.un.org/ es/sc/ctc/docs/conventions/conv12.pdf Naciones Unidas. (2016). Acciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo. Obtenido de http://www.un.org/es/terrorism/instruments.shtml OEA (Organización de Estados Americanos). (3 de junio de 2002). Convención Interamericana contra el Terrorismo . Obtenido de http://www.oas. org/xxxiiga/espanol/documentos/docs_esp/agres1840_02.htm UNODC (Oficina de las NNUU para las Drogas y el Delito). (diciembre de 2000). Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos. Obtenido de https://www.unodc.org/ documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s. pdf UNODC (Oficina de las NNUU para las Drogas y el Delito). (julio de 2008). Guía Legislativa del Régimen Jurídico Universal contra el Terrorismo . Obtenido
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de https://www.unodc.org/documents/terrorism/Publications/Legislative_ Guide_Universal_Legal_Regime/Spanish.pdf
Tema B: Lineamientos sobre las inmunidades de oficiales militares y funcionarios estatales frente a una jurisdicción penal extranjera para evitar la impunidad de crímenes internacionales. • Nociones generales y contexto histórico Los Estados pueden ejercer una competencia extraterritorial en razón de ciertos servicios públicos que prestan por fuera de su territorio con autorización de un país anfitrión. Dentro de estos servicios se encuentra el diplomático y consular, en virtud del cual se garantiza que los Estados tengan representación diplomática en otro, con autorización del último. Estas relaciones se fundan en la soberanía de los Estados y en el principio de reciprocidad; son un acuerdo entre ambos. Los representantes del Estado que ejercen la función diplomática gozan de una inmunidad en el ejercicio de sus acciones en favor de los intereses del país que los envía. La inmunidad se desprende del embajador a algunos funcionarios y de alguna manera a sus familiares . Existen dos tipos de inmunidad: Inmunidad de jurisdicción: Ni las personas ni los bienes de la delegación diplomática pueden ser sujetos de procesos de ningún tipo. Es posible que frente a algunos casos particulares el jefe de delegación decida levantar la inmunidad. Si hay una diferencia con algún miembro de la delegación por parte del país que recibe habrá un contencioso entre los Estados. Inmunidad de ejecución: Si se levanta la inmunidad de jurisdicción, hay un proceso y éste termina en una sentencia desfavorable para el embajador o representante, el Estado de
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envío tiene la facultad de impedir que dicha sentencia sea ejecutada. El tema de las inmunidades de los agentes diplomáticos está regulado por el derecho internacional consuetudinario y por tratados como la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963. Tradicionalmente las inmunidades se han entendido en el ámbito consular y diplomático, por lo que se extienden no solo a representantes de Estados, sino a miembros o agentes de organizaciones internacionales: es así como los funcionarios de organizaciones como Naciones Unidas o la Organización de Estados Americanos gozan de este tipo de inmunidad. Ahora bien, las inmunidades no solo versan sobre agentes diplomáticos o consulares y sus fuentes no son solo las Convenciones de Viena; los Estados en el libre uso de sus competencias en el sistema internacional pueden, a través de su voluntad, crear inmunidades, por medio de tratados por ejemplo. Así sucede en muchas ocasiones con las inmunidades que se otorgan a los militares que realizan misiones determinadas en otro país. La doctrina ha dividido las inmunidades en esenciales y no esenciales. Las esenciales se componen principalmente de la inviolabilidad y de la inmunidad de jurisdicción anteriormente expuesta; la segunda se refiere a las medidas de cortesía que se otorgan a los agentes diplomáticos sin que el Derecho Internacional lo obligue, simplemente con base en el principio de reciprocidad. Cobra vital importancia para el debate del comité el estudio de la inviolabilidad, pues las inmunidades esenciales tienen una aplicación inmediata ante cualquier conflicto y bajo ninguna circunstancia se pueden violar. El concepto de inviolabilidad se fundamenta en la necesidad, es decir, cuando, un funcionario necesariamente debe gozar de esta inmunidad según la naturaleza de las funciones que ejecuta. Generalmente se ha clasificado el alcance de los privilegios y las inmunidades de la siguiente manera (CDI, 1998): 1. Inviolabilidad adherente: a) A las personas directamente interesadas; b) A los locales oficiales de la legación, comprendidos los archivos; c) Al domicilio particular de los interesados;
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d) A la correspondencia; e) A los efectos de uso personal de los diplomáticos. 2. Inmunidad de jurisdicción civil, administrativa o tributaria, con todas las reservas y excepciones compatibles con el fin de la inmunidad. 3. Inmunidad de jurisdicción penal. 4. Inmunidades en materia tributaria, incluso aduanera Como se expuso anteriormente, las inmunidades se reflejan en diversos temas, sin embargo la inmunidad en la jurisdicción penal resulta de las más polémicas, por los peligros de impunidad que de esta se derivan. El doctrinante Lassa Oppenheim ha dicho al respecto: “En cuanto se refiere a la inmunidad de jurisdicción penal del enviado diplomático, la teoría y la práctica del derecho internacional concuerdan en que el país de residencia no tiene derecho, sean cuales fueren las circunstancias, a procesar y castigar a un enviado diplomático. Pero esto no significa que dicho enviado esté en libertad de proceder a su antojo” (Oppenheim, 2008) Esto, porque en teoría el Estado receptor puede pedir el retiro de la inmunidad del presunto responsable; puede conducirlo hasta la frontera con la deferencia debida a su jerarquía o puede pedir al gobierno del agente que inicie las acciones pertinentes ante sus tribunales nacionales (CDI, 1998). Pero ¿hasta qué punto son efectivas las contadas medidas con las que dispone el Estado receptor para judicializar a un agente con inmunidad en materia penal? La Corte Internacional de Justicia, la Corte Penal Internacional y distintos doctrinantes del Derecho Internacional Público se han pronunciado sobre los límites de las inmunidades de los agentes estatales y de organizaciones internacionales en otro país, pues se ha entendido que no constituyen un fuero ilimitado e impenetrable. Según el Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, los autores de crímenes de lesa humanidad no pueden alegar inmunidad para evitar un proceso ni ante los tribunales nacionales como los internacionales “incluso si han perpetrados esos crímenes mientras actuaban en su calidad de agentes oficiales” (Sentencia 2971071997, 1997)
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Antecedentes en la codificación del tema Desde la Sociedad de Naciones datan distintos esfuerzos relativos a la codificación de las cuestiones referentes a las inmunidades diplomáticas: El Proyecto de código de Bluntschli, 1868; El proyecto de Fiore, 1894; Proyecto de código de Pessoa, 1911; Proyecto de código de Phil; Proyecto de código de Strupp, 1926; Resolución del Instituto de Derecho Internacional, 1929 y Proyecto de la Harvard Research relativo a las inmunidades y los privilegios diplomáticos. Todos los anteriores estudios coinciden en el contenido del principio de inmunidad: el derecho interno de los Estados en que los agentes diplomáticos desempeñan sus funciones, ha de ser derogado en favor de estos. Las diferencias se enfocan en cual ha de ser la extensión del principio de inmunidad: por ejemplo, si la inmunidad cubre al agente sobre los actos ejecutados a título personal o solo aquellos que hayan tenido lugar en el ejercicio de sus funciones; cuál es la oponibilidad de la inmunidad frente a un tercer estado, entre otras cuestiones. (CDI, 1998) El problema en la actualidad: Si bien existe regulación ante el tema de las inmunidades, también es cierto que estas en muchos casos han degenerado en fuentes de impunidad a través de las cuales los funcionarios que las poseen comenten violaciones de derechos humanos en el Estado receptor y no responden por los mismos. En materia de derecho penal internacional, hoy en día se habla de una posible limitación jurídico-material de las inmunidades en razón del crimen cometido. En aras de proteger los derechos humanos y evitar la impunidad, se ha abierto la posibilidad de entender que en los casos de graves violaciones a los derechos humanos no pueden ser exceptuados de la judicialización ni siquiera los sujetos de inmunidad diplomática. Dentro de estas graves violaciones se entienden los crímenes nucleares reconocidos en el Estatuto de Roma: crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio (Ambos). No obstante, siguen existiendo Estados que otorgan inmunidades que obstaculizan la judicialización de los crímenes sancionados en el Estatuto de Roma expuestos anteriormente. Estados Unidos por ejemplo, a través de acuerdos bilaterales ha investido de inmunidad a sus nacionales, ratificando en convenios de no entrega ya firmados con más de 80, los que han sido bastante criticados por atentar contra el principio de colaboración de la Corte Penal Internacional (Ambos).
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Otro de los temas en los que no existe un consenso es el de la oponibilidad de las inmunidades en los casos en los que estas son otorgadas a funcionarios de un Estado para las labores que realicen en un país específico. En este caso por ejemplo, un Estado A, con la aceptación de un Estado B, inviste de inmunidad a un funcionario suyo para las labores que va a ejercer en el Estado B. Dicho funcionario que goza de inmunidad en el Estado B comete un crimen contra un ciudadano de un Estado C. El Estado C desea procesar al funcionario que cometió el Delito, pero éste gozaba de inmunidad en el Estado B. En conclusión, no existe aún unidad en materia de derecho internacional sobre las cuestiones relativas a las inmunidades diplomáticas o de militares, razón por la que la Comisión Legal deberá aproximarse a la construcción de lineamientos que permitan vislumbrar un posible punto pacifico entre las distintas posiciones de los Estados sobre el tema. • Caso A continuación se expone un caso en el que se evidencia el debate teórico expuesto, sin ánimos de circunscribir el debate de la comisión exclusivamente al mismo, éste se presenta de manera principalmente ilustrativa. Según el “Informe de la Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas” en Melgar y Girardot, municipios próximos a la base militar de Tolemaida, la más importante de Colombia, 53 menores fueron abusadas por soldados y contratistas norteamericanos en territorio colombiano durante la ejecución del Plan Colombia, entre 2003 y 2007. Delitos relacionados con homicidio, agresión sexual, venta ilegal de armas y narcotráfico fueron denunciados por la población e identificados por el Estudio. Sin embargo, a pesar de que los crímenes eran aparentemente evidentes y conocidos por todos, producto de los acuerdos bilaterales entre Colombia y Estados Unidos a en virtud de los cuales se otorgaba inmunidad a los militares estadounidenses y sus contratistas, no hubo juzgamiento y los casos quedaron en la impunidad. (Semana.com, 2015) • Debate: tensión entre el principio de soberanía de los Estados y la protección de los derechos humanos. El principal debate dentro del que se circunscribe este tema, es el de la ponderación entre Soberanía de los Estados v. Protección de los Derechos Humanos. Las inmunidades son una clara manifestación de la voluntad soberana de los Estados dentro del sistema internacional y constituyen un
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pilar fundamental de las relaciones internacionales: es imposible entender el funcionamiento de la diplomacia internacional y de muchas actividades de agentes de Estados por fuera de su territorio nacional sin las inmunidades; éstas son inherentes a la actividad extraterritorial de las autoridades de un país. No obstante, en el otro lado, están los esfuerzos de protección de los Derechos Humanos, para los cuales resulta riesgoso que las inmunidades diplomáticas se conviertan en un aval para que quienes las tienen no comparezcan ante la justicia en los casos en los que sean autores de crímenes de Derechos Humanos. El asunto está entonces en definir el punto en el que las inmunidades son necesarias y el punto en el que no lo son, evaluando que el nivel de necesidad de las mismas las justificará más o menos, de cara a evitar que se conviertan en la regla general (Ambos). La tensión arriba enunciada también se puede poner en términos de una dicotomía entre una concepción del Derecho Internacional como derecho de las relaciones entre Estados, o como derecho de las personas. Los intereses de los Estados y de las personas naturales en el Derecho Internacional pueden contraponerse en muchos casos, como sucede con el tema en cuestión. Al respecto ha habido diversas posiciones: un sector de la doctrina y de jueces de la Corte Internacional de Justicia apoyan que debe buscarse un equilibrio entre ambos sujetos mientras que otro sector advierte el peligro Por ejemplo, el juez Abdulqawi Ahmed Yusuf, Vicepresidente de la Corte Internacional de Justicia, defiende la primera posición, al afirmar que cuando la inmunidad de jurisdicción entra en conflicto con derechos fundamentales consagrados por el derecho internacional de los derechos humanos, debe considerarse que los Estados involucrados en la mayoría de los casos han adquirido obligaciones de garantizar los derechos que se verían vulnerados en una situación de impunidad. Así, si bien el sistema de inmunidades es un pilar de la relación entre Estados, la comunidad internacional también debe valorar que sus principios también se encuentran reflejados en la protección de Derechos Humanos. (Mastaglia, 2012) Por otra parte, otro sector considera que darle un carácter de excepcional a la inmunidad de jurisdicción en los casos de comisión de delitos por parte de un agente que tenga este estatus, podría tener graves consecuencias para el Sistema Internacional. Esto, si se tiene en cuenta que, si por darle una protección absoluta a los Derechos Humanos se permite el constante levantamiento de las
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inmunidades, sería usual que funcionarios de un Estado puedan ser juzgados por los tribunales de otro sin ningún criterio universalmente establecido, sentándose las bases legales para una peligrosa intromisión de los Estados en los asuntos internos de otros. (Mastaglia, 2012) • QARMAS - ¿En qué casos se puede considerar que una inmunidad es necesaria? - ¿Son suficientes los instrumentos legales que existen en la actualidad para evitar la impunidad de los crímenes cometidos por quienes detentan inmunidades? En caso de que no, ¿Qué propone? - ¿Es pertinente establecer una diferenciación entre los tipos penales con tal de limitar con base en esta las inmunidades? ¿Cuál sería esta clasificación? - ¿A través de qué mecanismos se pueden resolver los posibles conflictos referentes a la oponibilidad de la inmunidad a terceros? - ¿Es posible desarrollar un modelo de inmunidades en el que coexista el respeto por la soberanía de los Estados y la protección al Derecho Internacional de los Derechos Humanos? - ¿Quién es el centro del Derecho Internacional Público y de la esfera jurídica internacional? ¿El Estado o la persona? ¿Se debe propender a un equilibrio?, ¿cómo?
Bibliografía Ambos, K. (s.f.). Inmunidades en el Derecho (penal) nacional e internacional. Biblioteca Jurídica Virutal del instituto de investigaciones de la UNAM. Asamblea General de las Naciones Unidas. (agosto de 2004). Declaración sobre las Medidas para Eliminar el Terrorismo Internacional. Obtenido de http:// www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/derhum/cont/68/leg/leg19.pdf CDI. (1998). Relaciones e inmunidades diplomaticas A/CN.4/98. CEPAL, & Annan, K. (2013). Estrategia mundial de lucha contra el terrorismo. Obtenido de http://www.cepal.org/cgi-bin/getProd.asp?xml=/prensa/noticias/ comunicados/0/20900/P20900.xml&xsl=/prensa/tpl/p6f.xsl&base=/ prensa/tpl/top-bottom.xsl Consejo de la Unión Europea. (30 de noviembre de 2005). Estrategia de la UE de Lucha contra el Terrorismo. Obtenido de http://register.consilium.europa. eu/doc/srv?f=ST+14469+2005+REV+4&l=es Mastaglia, G. (2012). Universidad Bernardo O’Higgins. Obtenido de http:// www.ubo.cl/icsyc/wp-content/uploads/2012/07/09-Gabriela-Mastaglia.pdf
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