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COMISIÓN NACIONAL PARA LA APLICACIÓN DE DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO DEL ECUADOR (CONADIHE) Parte General: Funcionamiento de la CONADIHE
Antecedentes La Comisión Nacional para Aplicación del Derecho Internacional Humanitario del Ecuador, en adelante la CONADIHE, fue creada mediante Decreto Ejecutivo 1741 de 16 de agosto de 2006, publicado en el Registro Oficial No. 344 de 29 de agosto de 2006. Se constituye así en el único mecanismo inter-‐sectorial competente en este campo, y desde entonces, ha desarrollado su trabajo con el propósito de promover el respeto y la aplicación del Derecho Internacional Humanitario en el Ecuador, de conformidad con el artículo 3 del citado Decreto que establece las atribuciones específicas de la CONADIHE. Funcionamiento El funcionamiento de la Comisión se basa en el ya citado Decreto Ejecutivo 1741 de agosto de 2006 y el Acuerdo Ministerial por el cual se expide el Reglamento Orgánico Funcional de la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario del Ecuador. Reglamento Orgánico Funcional de la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario del Ecuador En cumplimiento del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 1741, en diciembre de 2006, se aprueba el Reglamento Orgánico Funcional de la CONADIHE, dicho documento posteriormente fue suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de ese entonces, y expedido mediante Acuerdo Ministerial. Las máximas autoridades de las instituciones, designan a los representantes tanto principales como alternos tomando en consideración la experiencia y conocimientos en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. El Capítulo V del Reglamento Orgánico Funcional de la CONADIHE, establece que las sesiones son de carácter ordinario y extraordinario. Las sesiones ordinarias se llevarán a cabo una vez cada dos meses y, las extraordinarias se podrán llevar a cabo en cualquier tiempo, previa convocatoria autorizada por la Presidencia, la Secretaría o al menos dos de sus miembros. A pedido de algún miembro de la CONADIHE, podrán participar de las sesiones ordinarias o extraordinarias representantes y/o expertos de otros sectores o instituciones no miembros, de conformidad con los temas de agenda. 1
El CICR se asocia a través de su servicio de asesoramiento en DIH con el trabajo de la Comisión de manera regular y de forma estructurada, además de participar en calidad de invitado en las reuniones ordinarias o extraordinarias de la CONADIHE. La Comisión elabora un informe anual en forma conjunta con los aportes de cada institución sobre los avances obtenidos de conformidad a la planificación prevista. El mencionado informe es compilado y editado por la Secretaría. Organización La Comisión está integrada por las siguientes instituciones: Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio del Interior; Ministerio de Inclusión Económica y Social; Asamblea Nacional; Fiscalía General del Estado; Corte Nacional de Justicia; y, Cruz Roja Ecuatoriana. El Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, tiene a su cargo la presidencia, el Ministerio de Defensa Nacional la vicepresidencia y la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana la Secretaría. Misión y atribuciones La Comisión Nacional para la aplicación del Derecho Internacional Humanitario del Ecuador, tendrá como finalidad de promover la cooperación entre el gobierno y las organizaciones internacionales para reforzar los principios básicos del Derecho Internacional Humanitario, garantizando la protección de las personas y el respecto de su dignidad, en su aspecto más esencial y básico; sus atribuciones son: -‐ Asesorar a todos los órganos de la Función Ejecutiva en la suscripción de instrumentos internacionales relevantes para el Derecho Internacional Humanitario. -‐ Preparar proyectos de ley, reglamentos e instructivos que armonicen el derecho interno con los principios y normas que integran el DIH y/o que atañen la relación existente entre este último y el Derecho Penal Internacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. -‐ Promover la difusión e integración de los instrumentos internacionales de DIH de los cuales Ecuador es parte, en los programas de formación, pensum escolar, en todos los niveles del sistema educativo ecuatoriano pertinentes, y en las instituciones del Estado. -‐ Apoyar a las instancias pertinentes en la preparación de Informes sobre el estado de la aplicación de los instrumentos relevantes para el DIH. -‐ Observar y promover la práctica de la legislación internacional humanitaria y realizar las pertinentes recomendaciones. -‐ Establecer relaciones con las Comisiones Nacionales del DIH de otros países y el Comité Internacional de la Cruz Roja. -‐ Orientar, promover y coordinar el Plan de Acción Nacional que se adoptará para promover el respeto y la aplicación del DIH. 2
-‐ Consolidar los mecanismos institucionales para la protección de los Derechos Humanos y del DIH. -‐ Analizar las recomendaciones formuladas por los organismos internacionales y evaluar los medios de aplicación a nivel nacional. -‐ Promover la cooperación entre el gobierno y las organizaciones internacionales con miras a reforzar el respecto del DIH. Experiencias positivas de la CONADIHE La CONADIHE desde su inicio ha generado sinergias entre las instituciones gubernamentales, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y la cooperación internacional. Entre las experiencias positivas se pueden resaltar las siguientes: Curso de Derecho Internacional Humanitario Mariscal Antonio José de Sucre Este curso se organiza una vez al año, y tiene el objetivo de promover la capacitación en DIH de las autoridades ecuatorianas y miembros de la sociedad civil, en particular, de aquellos que, por su función, se encuentran comprometidos con el proceso de adopción y aplicación de medidas nacionales de aplicación del DIH en el Ecuador. Este año se desarrolló en la ciudad de Guayaquil el “V Curso de Derecho Internacional Humanitario Mariscal Antonio de Sucre: El Derecho Internacional Humanitario aplicado a Conflictos Armados en espacios marítimos y fluviales”. La CONADIHE y las Fuerzas Armadas del Ecuador El Ministerio de Defensa Nacional (MIDENA) en calidad de Vicepresidencia da seguimiento a la integración de normas y principios del DIH en las Fuerzas Armadas. Así también, es necesario resaltar que el año 2012, se suscribió un “Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Defensa Nacional de la República del Ecuador, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Ecuatoriana y el Comité Internacional de la Cruz Roja, para el fortalecimiento de la integración del DIH en las Fuerzas Armadas del Ecuador”, que cuenta con un “Programa de Integración del DIH en las Fuerzas Armadas del Ecuador 2013-‐2014”, con los siguientes ejes: A. Promover normativa de respeto al Derecho Internacional Humanitario en Leyes y Reglamentos Militares de Fuerzas Armadas; B. Promover la cooperación técnica en materia de otras situaciones de violencia que no alcanzan el umbral del Derecho Internacional Humanitario; C. Transversalizar en la doctrina de Fuerzas Armadas, el enfoque de género e interculturalidad, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario; y, D. Gestionar el intercambio académico en eventos o con expertos en temas relacionados con el Derecho Internacional Humanitario. 3
Firma del Acuerdo entre la República del Ecuador y el Comité Internacional de la Cruz Roja. En agosto de 2011, luego de varios meses de trabajo realizado entre la Delegación regional para Bolivia, Ecuador y Perú del CICR y el MRECI, se firmó el Acuerdo de Sede entre la República del Ecuador y el Comité Internacional de la Cruz Roja. Este acuerdo posibilita la apertura de una oficina del CICR en Ecuador. El principal objetivo del Acuerdo es fortalecer la presencia del CICR en el Ecuador, especialmente en las provincias de la frontera norte del país. Reuniones entre la CONADIHE y las Comisiones para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario de Argentina y Perú. En octubre de 2011 se realizó una reunión entre la Directora de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Defensa Nacional, quien es la Vicepresidenta de la CONADIHE, y el Secretario de la Comisión para la Aplicación del DIH de Argentina en la que se pudieron compartir las experiencias positivas de ambas comisiones y sus objetivos y prioridades para el trabajo futuro. En agosto de 2013 las Comisiones de Argentina y Perú participaron al Quinto Curso de Derecho Internacional Humanitario Mariscal Antonio José de Sucre, ocasión durante la cual las tres comisiones pudieron compartir experiencias. Parte II: Ratificación El Ecuador es en la actualidad uno de los países de América Latina con mayor preocupación por el respeto, la protección y la garantía de los Derechos Humanos, entendiendo que los mismos únicamente pueden realizarse en el marco de los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia. Esta preocupación se evidencia en la preocupación estatal por suscribir y ratificar los instrumentos internacionales de Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que son consecuentes con su Constitución y su normativa legislativa vigente. En este sentido, es pertinente mencionar que el Estado ecuatoriano, ha direccionado su política exterior hacia lograr la consolidación de las relaciones con los países vecinos, el cierre de conflictos limítrofes históricos, el fortalecimiento de nuevas instancias de integración regional con la premisa de hacer de Sudamérica y El Caribe un territorio regional de paz y, la promoción de los derechos humanos, pero sobre todo, hacia el cumplimiento del nuevo pacto social establecido entre el estado y sus ciudadanos, mismo que se rige por principios de solidaridad y humanismo aplicados a todos los ejes que motivan su accionar. A partir del año 2008 con la adopción de la nueva Constitución Política, en la que se consagra la adopción de los fundamentos de los instrumentos internacionales de Derechos Humanos signados y ratificados por el Ecuador, se pretende consolidar una 4
cultura de respeto y protección a los Derechos Humanos que incluye elementos innovadores como el respeto a los derechos de la naturaleza. Ahora bien, dado que el respeto y protección de los Derechos Humanos es un mandato constitucional, el Estado ecuatoriano se ha esforzado para que sus preceptos sean transversalizados en el ejercicio práctico de todas las Carteras de Estado y las políticas, programas y proyectos diseñados por estas. Con estos breves antecedentes, es preciso mencionar que el Ecuador ha suscrito y ratificado los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos de 1977, así como una gran cantidad de instrumentos internacionales diseñados en el marco de la comunidad internacional para garantizar la promoción, respeto y garantía de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, respecto de éste último, se detallan a continuación los instrumentos signados y ratificados por el Estado ecuatoriano: 1. Protocolo sobre la prohibición del uso en la guerra, de gases asfixiantes, tóxicos o similares y de medios bacteriológicos del 17 de junio de 1925 (GP 1925).-‐ Publicado en Registro Oficial (RO) No. 118, de 10 de diciembre de 1970, se encuentra vigente. 2. Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado del 14 de mayo de 1954 (HCCP 1954).-‐ Ratificado por Decreto Ejecutivo, publicado en RO 231 de 12 de diciembre de 2003. 3. Protocolo I a la HCCP del 14 de mayo de 1954 (HCCP PI 1954).-‐ Publicado en el RO 300, de 28 de agosto de 1960, se encuentra vigente. 4. Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad del 26 de noviembre de 1968 (CSL 1968).-‐ Este instrumento no ha sido suscrito por el Ecuador; sin embargo, el artículo 80 de la Constitución de la República consagra la imprescriptibilidad de las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado. 5. Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción, de 10 de abril de 1972 (BWC1972).-‐ Publicado en RO 119, de 9 de agosto de 1972, se encuentra vigente. 6. Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles del 10 de diciembre de 1976 (ENMOD 1976).-‐ Este instrumento no ha sido suscrito por el Ecuador. Sin embargo, el artículo 15 de la Constitución de la República prohíbe el uso tecnologías y agentes biológicos experimentales nocivos y organismos genéticamente modificados perjudiciales para la salud humana o que atenten contra la soberanía alimentaria o los ecosistemas. 5
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Además, el artículo (602.60) de la Ley reformatoria al código penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial, sanciona con reclusión menor ordinaria a la servidora o el servidor militar que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, utilice técnicas de modificación ambiental con fines militares, de combate u otros fines hostiles como medio para producir destrucciones, daños o perjuicios vastos, duraderos o graves al medio ambiente. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales del 8 de junio de 1977 (AP I 1977).-‐ Publicado en RO 881, de 25 de julio de 1979, se encuentra vigente. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional del 8 de junio de 1977 (AP II 1977).-‐ Publicado en RO 831, de 14 de mayo de 1979. Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la aprobación de un signo distintivo adicional del 8 de diciembre de 2005 (AP III 2005).-‐ No ha sido suscrito por el Ecuador.
10. Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados del 10 de octubre de 1980 (CCW 1980).-‐ Publicado en RO 224, de 19 de abril de 1982, se encuentra vigente. i. Protocolo sobre Fragmentos No Localizables del 10 de octubre de 1980 (PI).-‐ Publicado en RO 224, de 19 de abril de 1982, se encuentra vigente. ii. Protocolo sobre Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos del 10 de octubre de 1980 (PII).-‐ Publicado en RO 224, de 19 de abril de 1982, se encuentra vigente. iii. Protocolo sobre Armas Incendiarias del 10 de octubre de 1980 (PIII).-‐ Publicado en el RO 224, de 19 de abril de 1982, se encuentra vigente. iv. Protocolo sobre Armas Láser Cegadoras del 13 de octubre de 1995 (PIV 1995).-‐ Ratificado por el Ecuador el 16 de diciembre de 2003. v. Protocolo sobre Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos según fue enmendado el 3 de mayo de 1996 (PII a 1996).-‐ Publicado en el RO 62, de 15 de abril de 2003, se encuentra vigente. vi. Enmienda de 2001 al artículo 1 de la CCW del 10 de octubre de 1980 (CCW a 2001).-‐ No ha sido suscrito por el Ecuador. vii. Protocolo sobre Restos explosivos de guerra del 28 de noviembre 2003 (PV 2003).-‐ No ha sido suscrito por el Ecuador. 11. Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción del 18 de septiembre de 6
1997 (OTTAWA 1997).-‐ Publicado en el RO 298, de 14 de octubre de 1999, se encuentra vigente.
12. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional del 17 de julio de 1998 (ICC 1998).-‐ Publicado en el RO 699, de 7 de noviembre de 2002, se encuentra vigente. 13. Protocolo II a la HCCP del 26 de marzo de 1999 (HCCP PII 1999). Protocolo facultativo a la Convención sobre los derechos del niño, sobre la participación de los niños en los conflictos armados, del 25 de mayo de 2000 (OP CAC 2000).-‐ Publicado en el RO 382, de 21 de julio de 2004, se encuentra vigente. 14. Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las Desapariciones Forzadas del 20 de diciembre de 2006 (DF ONU 2006).-‐ Publicado en el RO 46, de 14 de octubre de 2009, se encuentra vigente. 15. Convención sobre Municiones en Racimo del 30 de mayo de 2008.-‐ Ecuador ratificó esta Convención el 11 de mayo de 2010, remitió la versión oficial de este Instrumento para su publicación en el Registro Oficial. Entrará en vigor en el mes de agosto de 2010, de acuerdo con el artículo 17 de la Convención. 16. Tratado sobre Comercio de Armada de 2 de abril de 2013 (ATT 2013).
Parte III: Seguimiento a las decisiones de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja La CONADIHE no tiene un mecanismo concreto de seguimiento de las decisiones de XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, sin embargo la implementación del derecho internacional Humanitario es una prioridad en Ecuador. Estado actual de cumplimiento interno o implementación del Plan de acción para la aplicación del derecho internacional humanitario (Anexo1 de las Resoluciones de la XXXI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja): -‐ Objetivo 1: Mejorar el acceso de la populación civil a la asistencia humanitaria en los conflictos armados La Cruz Roja Ecuatoriana ha desarrollado este año con el apoyo de la Federación un trabajo sobre las normas IDRL en caso de desastres en Ecuador. Cabe señalar que el presente informe no analiza la asistencia internacional a desastres en situación de conflicto, ni expone las normas aplicables en el evento de que en un país coincida un desastre con un conflicto, sin embargo diferentes recomendaciones realizadas en el Plan de Acción para la aplicación del derecho internacional humanitario fueron abordadas en el desarrollo de este proceso. 7
Fueron entre otros destacados los siguientes temas: Estatus legal de organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales extranjeras, Transparencia, Requerimientos de control de fronteras para bienes de asistencia para desastres, Impuestos y obligaciones sobre las actividades de asistencia humanitaria, Envío de Asistencia Internacional, Gestión del personal extranjero durante el desastre, Transporte y telecomunicaciones. Participaron a este proceso numerosos actores involucrados en la implementación del Derecho Internacional Humanitario en Ecuador: Secretaría Técnica de Cooperación Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Relaciones Laborales, Secretaría de Gestión de Riesgos, Naciones Unidas , Ministerio de Justicia, Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), Servicio de Rentas Internas (SRI), Ministerio de Agricultura, Acuacultura, Ganadería y Pesca (Agrocalidad), Ministerio de Salud, Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (SENESCYT), Ministerio de Relaciones Laborales, Ministerio del Interior (Policía de Migración), Dirección de Aviación Civil (DAC), Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE), FUERZA NAVAL, Agencia Nacional de Tránsito (ANT), Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Subsecretarías: Transporte Terrestre y Ferroviario; Aeronáutica Civil; y, Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial), Ministerio de Telecomunicaciones. Este proceso abre el dialogo para que a futuro se puedan adoptar medidas especialmente enfocadas a las asistencia humanitaria en los conflictos armados. Por otra parte, Ecuador cuenta con un Plan de Integración del DIH en las fuerzas armadas en lo cual consta la formación del personal en las temáticas de DIH pero también una voluntad de revisar las mallas curriculares de la temática para poder fomentar en sus miembros el conocimiento en DIH.
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Objetivo 2: Mejorar la protección específica de ciertas categorías de personas, en particular los niños, las mujeres y las personas con discapacidad El Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra en sus últimos estadios de elaboración en la Asamblea Nacional, recoge, en su última versión facilitada durante la última semana de agosto de 2013, una normativa dirigida expresamente a castigar conductas que atenten contra “personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, en especial, los artículos 92 a 119. Además, será preciso tener en cuenta que el Proyecto contempla la posibilidad de penalizar a individuos por “delitos contra la humanidad”, en sus artículos 63 a 73. Niños, niñas y adolescentes: Ecuador ha adoptado medidas efectivas para registra los datos de los niños inmediatamente después de su nacimiento, estas medidas están garantizadas en el artículo 35 del Código de la niñez y adolescencia de 2003. Art. 35.-‐ Derecho a la Identificación.-‐ Los niños y niñas tienen derecho a ser inscritos inmediatamente después del nacimiento, con los apellidos paterno y materno que les correspondan. El Estado garantizará el derecho a la identidad y a la identificación 8
mediante un servicio de Registro Civil con procedimientos ágiles, gratuitos y sencillos para la obtención de los documentos de identidad. Ecuador ha ratificado el 6 de agosto 2009 el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño. Y el artículo 57 del Código de la niñez y adolescencia reconoce una protección especial a los menores de edad en caso de Conflicto Armado, la aplicación del Derecho Internacional Humanitario y “prohíbe reclutar o permitir la participación directa de niños, niñas y adolescentes en hostilidades arruadas internas e internacionales” Mujeres: El artículo 119 del Proyecto de Código Penal Integral, tiene como objetivo prevenir y sancionar las violencias sexuales en caso de conflicto armado. Artículo 119.-‐ Atentado a la integridad sexual y reproductiva de persona protegida. La persona que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, lesione o afecte la integridad sexual o reproductiva de persona protegida, será sancionada con pena privativa de libertad de diecinueve a veinticinco años. Esta infracción comprende la violación y las demás conductas que según este Código afecten la integridad sexual o reproductiva. El ministerio de Defensa Nacional ha incluido el generó como eje transversal de todas sus actividades de formación, implementación, revisión curriculares… -‐ Objetivo 4: Mejorar la incorporación y la represión de las violaciones graves del derecho internacional humanitario Ecuador ha suscrito y ratificado la mayoría de instrumentos internacionales sobre Derecho Internacional Humanitario, entre los más importantes: los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y los dos Protocolos de 1977. Ratificó el Estatuto de Roma, de 1998 que creó la Corte Penal Internacional, la Convención de la Haya de 1954 para la protección de bienes culturales y sus Protocolos de 1954 y 1999. Así también ha suscrito varios instrumentos internacionales relativos a la prohibición de armas biológicas, convencionales o químicas. Con respecto a los convenios que prohíben o restringen la acción o incorporación de ciertos efectivos en las fuerzas militares (mercenarios y niños), y prohíben o limitan el uso de métodos y medios militares, el récord del Ecuador es igualmente positivo, firmamos y ratificamos el convenio de prohibición de armas biológicas de 1972, el convenio de prohibición o restricción a ciertas armas convencionales de 1980, sus cuatro Protocolos y la enmienda de 1996 al Protocolo II de 1980. Ratificamos el convenio de prohibición de armas químicas de 1993, el de prohibición de minas antipersonal de 1997, así como del Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, del año 2000, entre muchos otros. 9
El Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra en sus últimos estadios de elaboración en la Asamblea Nacional, recoge, en su última versión facilitada durante la última semana de agosto de 2013, una normativa dirigida expresamente a castigar conductas que atenten contra “personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, en especial, los artículos 92 a 119. Además, será preciso tener en cuenta que el Proyecto contempla la posibilidad de penalizar a individuos por “delitos contra la humanidad”, en sus artículos 63 a 73. En el título II: Infracciones en particular, Capitulo Primero: Graves violaciones a los Derechos Humanos y delitos contra el DIH, Sección Primera: Delitos contra la humanidad; del Proyecto de Código Integral Penal se lista y define sanciones para ciertas violaciones graves del Derecho Internacional Humanitario como los Crímenes de Genocidio, Etnocidio, los Crímenes de Lesa Humanidad pero también los desplazamientos o desapariciones forzados, la persecución, etc. Por otra parte la CONADIHE, a través del Curso Mariscal Antonio José de Sucre fomenta el conocimiento en Derecho Internacional Humanitario de los miembros del sector público cuyas funciones labores se relacionen con el ámbito del Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, son invitados entre otros profesionales de justicia.
Parte IV: Implementación del DIH a nivel nacional A. Limitar las consecuencias humanitarias del empleo de ciertas armas La Constitución de la República del Ecuador consagra en su artículo 15 la prohibición del desarrollo, producción, tenencia, comercialización, importación, transporte, almacenamiento y uso de armas químicas, biológicas y nucleares. El Ecuador es un país respetuoso del Derecho Internacional, y en el marco del Consejo de Defensa Suramericano (CDS), apoya las iniciativas destinadas a hacer de la región una zona de paz y libre de las armas de destrucción masiva, minas antipersonales y armas nucleares, bacteriológicas y químicas. Asimismo, se contempla la aplicación de las Medidas de Fomento de Confianza Mutua y Seguridad, con prioridad a las establecidas en el ámbito de dicho Consejo. El Ecuador suscribió y ratificó la Convención sobre la prohibición del empleo, almacenamiento, producción y transferencia de minas antipersonal y sobre su destrucción (OTTAWA 1997), en relación con la implementación y seguimiento a la Convención de Ottawa, en septiembre de 1999 mediante Decreto Ejecutivo No. 1297 se creó el Centro de Desminado del Ecuador (CENDESMI), organismo conformado por 10
altas autoridades del país que tiene la responsabilidad de establecer y desarrollar el Programa de Acción Contra Minas. El Estado ecuatoriano aprobó una Ley reformatoria al código penal (2010) para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial en el artículo 602.58 sanciona con reclusión mayor extraordinaria a quien con ocasión de un conflicto armado produzca, detente, almacene, utilice o distribuya armas prohibidas por el Derecho Internacional Humanitario, en particular: 1. Veneno o armas envenenadas; 2. Gases asfixiantes, tóxicos u otras sustancias que produzcan el mismo efecto; 3. Armas biológicas, bacteriológicas o tóxicas; 4. Armas químicas; 5. Balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como las balas de camisa dura que no recubren totalmente la parte interior o que tengan incisiones; 6. Armas cuyo efecto principal es la lesión mediante fragmentos que no pueden localizarse mediante rayos X; 7. Minas, armas trampa y otras armas con el mismo efecto; 8. Armas incendiarias; 9. Armas láser cegadoras; 10. Minas antipersonales, con excepción de las obtenidas por personal autorizado del Ejército ecuatoriano, cuando tengan por objeto desarrollar técnicas de detección, limpieza o destrucción de minas; 11. Municiones de racimo; o, 12. Demás armas que por su propia naturaleza causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios, o que surtan efectos indiscriminados.
B. El papel de las Comisiones Nacionales en la promoción y preparación de las normas nacionales que regulan el empleo de la fuerza en operaciones de mantenimiento del orden
Las regulaciones sobre uso de la fuerza se encuentran contenidas en el marco jurídico internacional y nacional sobre esta materia, pero adicionalmente existen otras reglas de carácter informal que también se refieren a ellas. Se puede decir que existen al menos cuatro niveles normativos para el uso de la fuerza, tres de ellos de carácter formal y uno informal. Los primeros constituyen normas jurídicas en el sentido propiamente tal y, por lo tanto, se encuentran dotados de general obligatoriedad, lo que no es exigible en el caso de las reglas informales. Los cuatro niveles citados son los siguientes: Normas emanadas de organizaciones internacionales que fijan los principios generales y estándares mínimos que deben respetarse al hacer uso de la fuerza. Estas normas están dirigidas a todos aquellos funcionarios encargados de hacer cumplir la 11
ley. Entre estas figuran los Principios Básicos para el empleo de la fuerza y las armas de fuego, el código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la Declaración de Turku. En el caso de los estados miembros de Naciones Unidas, existe obligación adaptar su legislación interna a las normas internacionales. La Constitución de la República del Ecuador en el artículo 77 número 14, se dispone que “Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas o por motivos discriminatorios”. Normas de derecho penal, cuyo carácter de ley les otorga amplia obligatoriedad en el territorio del Estado que las ha promulgado. Su objetivo es tipificar y sancionar las conductas que se consideran delictivas, entre ellas las que incluyen el uso excesivo de la fuerza. En el Ecuador dichas normas constan el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Normas reglamentarias, obligatorias en el ámbito de la institución que las ha dictado, como por ejemplo, los reglamentos de Policía Nacional del Ecuador. Estas normas tienen por objeto desarrollar las leyes en aspectos específicos y adaptarlas a un nivel operativo, pero muchas veces continúan teniendo un rango importante de generalidad, pues no se refieren específicamente al tema del uso de la fuerza. El Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Ecuador contemplan aspectos del uso de la fuerza en los siguientes documentos: • Manual de Operaciones de Mantenimiento del Orden Público. • Manual de Derechos Humanos aplicados a la función policial. • Acuerdo Ministerial 1699 (Ministerio del Interior) Los usos o costumbres, esto es, reglas informales de fuente consuetudinaria adoptadas por los propios agentes, en la mayoría de los casos como solución práctica a la necesidad de contar con orientaciones previamente validadas en el respectivo cuerpo policial. En el fondo, se trata de criterios para operar ante situaciones concretas, basados en experiencias que se consideran útiles, aún cuando no necesariamente puedan ser calificadas como buenas prácticas. Este marco regulatorio más extendido entre los funcionarios de menor graduación, es decir, los que con mayor frecuencia se ven en la necesidad de emplear la fuerza física o hacer uso de armas letales puede operar supliendo la ausencia de regulación jurídica e incluso contra norma expresa, cuando los agentes consideran que las disposiciones formales no responden a la realidad o a sus necesidades. 12
La información disponible respecto de América Latina, especialmente la escasez de reglamentos operativos y de entrenamiento específico para un adecuado uso de la fuerza, permite sostener la hipótesis de que, en la práctica cotidiana, probablemente la conducta de los agentes se orienta, en la mayoría de los casos, por este último nivel normativo. Por lo mismo, se han realizado estudios con el objeto de “documentar e intentar comprender las situaciones en que la fuerza es empleada, y una manera de hacerlo es estudiando las reglas que el propio personal policial emplea para su uso” (Birkbeck/Gabaldón :231). La norma legal que se encarga de regular o limitar el empleo de las armas de fuego en el Ecuador es la Ley de fabricación, importación, exportación, comercialización y tenencia de armas, municiones, explosivos y accesorios; en esta Ley, se actualizan los requisitos para las autorizaciones y permisos y más trámites administrativos, los cuales han sido aprobados mediante Acuerdo Ministerial No. 1181 del Ministerio de Defensa Nacional. Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley están autorizados a portar y hacer uso del arma de fuego y municiones de conformidad al Acuerdo Ministerial 1699 de 10 de agosto del 2010, mismo que autoriza el uso progresivo de la fuerza, armas no letales y letales, en el numeral 5 y 6 que señala lo siguiente: Sobre el uso de las armas: La servidora o el servidor policial, usará solamente las armas que le hayan sido provistas por la Policía Nacional en calidad de dotación, en el cumplimiento de las funciones específicas del servicio y de acuerdo a la ley, en cualquier momento y circunstancia en que se halle. El uso de las armas requiere programas de capacitación, entrenamiento y re-‐ entrenamiento por parte del Estado a través de la Policía Nacional, considerando su clasificación como letal y no letal: a) Armas letales: Aquellas que al ser utilizadas ponen en riesgo la vida o pueden causar la muerte de la persona. -‐ Armas de fuego con munición letal. b) Armas no letales incapacitantes: Son aquellas que sirven para contrarrestar y controlar la violencia, agresividad u oposición que ejercen los individuos sin atentar contra la vida. Son las siguientes: -‐ PR-‐24, tolete o su equivalente. -‐ Sustancias irritantes, (gases lacrimógenos) -‐ Armas de fuego con munición no letal; y, -‐ Vehículos, equipos y otros materiales o sustancias contra motines de carácter disuasivo y neutralizante.
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c) Herramientas tácticas: para neutralizaciones tácticas (cizallas, combos, equipos neumáticos, hidráulicos entre otros.) d) Explosivos: utilizados sólo por unidades tácticas especializadas. Uso de las armas 1. Armas Letales a) Solo se podrá usar armas letales cuando sea estrictamente inevitable para la protección de una vida y únicamente en caso de que resulten insuficientes las medidas menos extremas. b) Las y los servidores policiales no emplearán armas de fuego contra las personas salvo en defensa propia o de terceras personas, en las siguientes circunstancias: -‐ En caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves; -‐ Con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave, que entrañe una seria amenaza para la vida; -‐ Con el objeto de detener a una persona que oponga resistencia a su autoridad y represente peligro inminente de muerte o lesiones graves; y, -‐ Para impedir su fuga, cuando exista peligro inminente de muerte o lesiones graves de una o varias personas. 2. Armas no letales incapacitantes a) Se podrán usar armas no letales incapacitantes con el fin de neutralizar cualquier acto que atente el libre ejercicio de los derechos de las personas, el orden público y la seguridad ciudadana. b) Al emplear estas armas se procurará causar el menor daño posible y hacerlo en proporción a: la gravedad de la amenaza o agresión, el objeto legítimo que se persiga y el nivel de resistencia del presunto infractor. En el Manual de Derechos Humanos Aplicados a la función policial en la página 232 señala lo siguiente en relación al Uso de las armas de fuego y municiones en operaciones de mantenimiento del orden público: Circunstancias especiales: En Mantenimiento del Orden Público (PB 14): La regla general es no usar el arma de fuego en estas operaciones. Sin embargo, su empleo está autorizado sólo cuando resulten ineficaces otros medios menos peligrosos y, únicamente en la mínima medida necesaria (no a disparos indiscriminados), en las siguientes situaciones: 1. Para defender su integridad o la de otras personas en caso de amenaza inminente de muerte o lesiones graves. (Interrumpir lo que ya está ocurriendo) 14
2. Para evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida. (Prevenir para que no ocurra) 3. Para detener a una persona que represente peligro (inminente) de muerte o lesiones graves y que oponga resistencia a la autoridad del/de la Policía, o para impedir la fuga de esta persona (sólo cuando, durante la fuga, se esté poniendo en peligro inminente de muerte o lesiones graves a alguien). En cualquier caso, sólo se podrá disparar cuando sea estrictamente inevitable para proteger una vida y bajo ninguna circunstancia será aceptable disparar indiscriminadamente contra una multitud como táctica para dispersarla. El Manual de Derechos Humanos Aplicados a la función policial señala que la Constitución, en el artículo 159, indica que la obediencia debida incluye dos aspectos de responsabilidad tanto para quien da la orden como para quienes la obedecen o acatan. La responsabilidad directa de superiores que imparten órdenes: Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La responsabilidad o corresponsabilidad de quien o quienes acatan esas órdenes La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten. Esta disposición constitucional se fundamenta en varios principios: a) Nadie puede ser obligado por órdenes superiores a violar derechos humanos fundamentales. b) Todas las personas en ejercicio de sus funciones podrán negarse a realizar conductas o acciones que violen derechos humanos ya sea por acción o por omisión. c) Todas las personas en ejercicio de sus funciones no pueden realizar conductas o acciones que violen derechos humanos. d) Todas las personas en ejercicio de sus funciones deben garantizar el derecho de no repetición, por lo tanto si obedecen ordenes que violen derechos humanos, quebrantan el derecho de las víctimas a la no repetición y perpetúan la impunidad. De acuerdo al “Manual de Derechos Humanos Aplicados a la Función Policial (segunda edición)” aprobado con resolución No. 2077-‐187-‐CsG-‐PN, del Consejo de Generales de la Policía Nacional, en la parte pertinente a los informes policiales que se generan al hacer uso de la fuerza y armas de fuego por parte de los FEHCL, se puede detallar lo siguiente: Al hacer referencia al PR-‐24 en su parte pertinente señala que: 15
“El equipo tiene por finalidad garantizar una defensa eficaz ante una amenaza inminente proveniente de agresores. También se utiliza en el control de multitudes, sean éstas pacíficas o violentas, y para la conducción de detenidos, buscando siempre reducir al mínimo las eventuales lesiones provocadas. No debe ser utilizado como instrumento de castigo ni como arma ofensiva o de intimidación. Si durante el empleo del tolete se produjeran lesiones a alguna persona, se deberá promover la asistencia médica inmediata así como elaborar los informes correspondientes. (PB 4, 5b y c, 6; CC 6)”. Al hacer referencia al uso de las esposas, el manual de Derechos Humanos señala lo siguiente: “En caso que ocurrieran lesiones, el efectivo policial deberá posibilitar la atención médica necesaria, así como elaborar los respectivos informes relacionados con el uso de la fuerza. (PB 5c; CC 6)”. Dentro de las reglas generales el Manual de Derechos Humanos, nos realiza ciertas recomendaciones las cuales indican: “Cada vez que los efectivos policiales disparen sus armas de fuego en el desempeño de sus funciones (habiendo o no personas afectadas) deberán presentar de inmediato un informe detallado (PB 6), indicando: • Las circunstancias que llevaron al empleo de las armas de fuego (entre otras: la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor, la hostilidad del entorno y los medios de los que disponía el/la Policía para defenderse). • Quiénes dispararon (policías y agresores). Cuántos disparos realizó cada policía. • Qué tipo de arma de fuego y municiones se utilizaron (policías y agresores). (PB 11.b) • Qué otras medidas menos violentas fueron intentadas antes de realizar los disparos. (PB 4) • A quiénes protegían con sus disparos. (PB 9) • Qué advertencias fueron dadas antes de disparar. (PB 10) • El número de heridos o fallecidos a causa de los disparos, si los hubiese. (PB 11.f) • Las acciones que realizaron para facilitar la asistencia o auxilio médico oportuno, si fuera el caso. (PB 5.c) • Las acciones que fueron realizadas oportunamente por la Policía para informar a los familiares de las personas heridas (si las hubiese) lo sucedido. (PB 5.d)”
Referente a los informes obligatorios el manual señala lo siguiente:
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Es necesario formular los partes e informes sobre las operaciones policiales en las cuales la Policía ha utilizado la fuerza, haciendo constar detalladamente los equipos, armas y municiones utilizados; y, de ser el caso, la existencia de heridos o muertos y las medidas de asistencia adoptadas. (PB 6; 22) En tal sentido, el/la Policía deberá: 1. Adoptar los procedimientos después del uso de la fuerza utilizando como base los criterios establecidos para disparos de armas de fuego. 2. Elaborar un Informe detallado sobre el uso de la fuerza utilizando como base los criterios establecidos para la elaboración de Informes sobre disparos de arma de fuego”. Ente las disposiciones referentes al uso de la fuerza y armas de fuego, está el “Acuerdo Ministerial 1699”, promulgado el 18 de agosto de 2010 por el Ministerio del Interior; en el cual se señala ciertas disposiciones referentes a dar parte correspondiente tanto a la autoridad competente, como a la superioridad en casos de hacer uso de la fuerza y emplear armas de fuego. Se debe resaltar el caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador, en donde la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dicta la sentencia con fecha 04 de julio del 2007, documento que al tomar lo más relevante en cuanto a la capacitación en temas de Derechos Humanos, Uso de la Fuerza y armas de fuego este documento nos señala textualmente lo siguiente: “10. El Estado debe implementar, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, en todos sus niveles jerárquicos, haciendo especial énfasis en el uso legítimo de la fuerza y los estados de emergencia, y dirigidos a fiscales y jueces en cuanto a estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos, en los términos de los párrafos 155 a 158 de la presente Sentencia”. En este sentido y para mejor entendimiento de la misma manera, nos permitimos adjuntar la sentencia y citar a continuación los párrafos 155 y 158: Educación en derechos humanos “155. La Corte toma nota de la manifestación del Estado de “ejecutar un proceso de prevención, capacitación y difusión de una política pública educativa en derechos humanos para el sector público, procedimiento que se encuentra en proceso de implementación a través de un ‘Manual de Procedimiento para el Sector Público’; [e]n aras de cumplir con los compromisos asumidos a nivel internacional, y aún más con el fin de constituir una iniciativa a nivel regional alrededor del respeto, protección y garantía de los derechos humanos.
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158. Asimismo, tal como ha sido ordenado en otros casos, la Corte dispone que el Estado adopte medidas tendientes a formar y capacitar a los fiscales y jueces, incluidos aquéllos del fuero penal militar, en cuanto a los estándares internacionales en materia de protección judicial de derechos humanos. Para ello, el Estado deberá implementar, de igual manera, en un plazo razonable, programas permanentes de educación en derechos humanos dirigidos a aquellos funcionarios”.
Parte V: Otros temas relevantes A.
Protección de bienes culturales
El Ecuador ha suscrito y ratificado los principales instrumentos del Derecho Internacional Humanitario en el ámbito de bienes culturales en caso de conflicto armado: la Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado de 1954, ratificada por el Ecuador en el año 2003; el Primer Protocolo a la Convención para la protección de los bienes culturales en caso de conflicto armado de 1954, ratificado por el Ecuador en el año 1961; y el Segundo Protocolo a la Convención de la Haya de 1954 para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado de 1999, ratificada por el Ecuador en el año 2004. Asimismo, La Ley reformatoria al código penal para la tipificación de los delitos cometidos en el servicio militar y policial, en el artículo 602.55 sanciona el ataque a los siguientes bienes protegidos: 4. Bienes destinados a la satisfacción de los derechos civiles y políticos de la población civil, como los destinados al culto religioso, las artes, la ciencia o la beneficencia; 5. Bienes que hagan parte del patrimonio histórico, cultural, o ambiental, y 6. los demás bienes protegidos por el DIH. La CONADIHE contó con un Plan de Actividades 2010-‐2011, mismo que es referente para el accionar de la Comisión hasta la actualidad, y que prevé desarrollar actividades para la implementación de la Convención sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado de 1954, y sus dos Protocolos. El eje dos de mencionado Plan trata del “impulso a la suscripción y ratificación de tratados relativos al DIH relevantes para el Estado ecuatoriano”, y el eje tres de “la promoción de medidas normativas y administrativas que armonicen el derecho interno con los principios y normas que integran el DIH”, por lo que entre las actividades del Plan se consideró elaborar un “Proyecto para la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado en Fuerzas Armadas”. La coordinación entre las diferentes funciones del Estado para cumplir las actividades relacionadas con la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado, contempladas en los citados ejes, la realiza la CONADIHE. 18
El Ministerio de Cultura y Patrimonio, ejerce la rectoría del sistema nacional de cultura para fortalecer la identidad nacional y la interculturalidad. El Ministerio de Defensa Nacional, emite las políticas y estrategias de defensa, en Derecho Internacional Humanitario; y el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas integra en la doctrina y planificación estratégica militar las normas contempladas en los instrumentos de Derecho Internacional Humanitario en materia de protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. El Plan Nacional para el Buen Vivir, que es la política pública del Ecuador, establece como objetivo número cinco “Garantizar la soberanía y la paz e impulsar la inserción estratégica en el mundo y la integración latinoamericana”, el cual se alcanza con la Política 5.1 “Ejercer la soberanía y promover la convivencia pacífica de las personas en una cultura de paz” y con los lineamientos “c. Fortalecer y especializar las capacidades estratégicas de la seguridad integral del Estado, bajo el estricto respeto de los derechos humanos”, y “f. Promover el uso eficaz de los mecanismos para la protección de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario”.
El Plan Nacional de Seguridad Integral 2011-‐2013, es el instrumento que establece las políticas sectoriales de seguridad cimentadas en los nuevos paradigmas del siglo XXI. Así, se plantea un nuevo enfoque de seguridad centrado en el bienestar del ser humano, como centro de sus políticas, estrategias y acciones. El enfoque de seguridad integral hace referencia al sentido de un Sistema Integrado de seguridad, que abarca todos los ámbitos del ser humano y del Estado, sin dejar nada al azar. Tiene que ver con la integración de todas las esferas de la seguridad, las mismas que se complementan y se integran en un Sistema de Seguridad Pública y del Estado. Allí se encuentran la seguridad internacional, la seguridad interna, la Defensa nacional, la seguridad económica, la soberanía alimentaria, la seguridad ambiental, entre otras. La Agenda Política de la Defensa (2011), establece como uno de los campos de acción de la conducción política de la Defensa a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, en el empleo militar ante conflictos armados, la obligación de respetar el Derecho Internacional Humanitario (DIH), tanto convencional como consuetudinario, se observa como una materia de aplicación estricta para el Ecuador, como estado Parte de los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.
El Ministerio de Defensa Nacional cuenta con una Dirección de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, y con un modelo de gestión, cumplimiento y ejecución de las políticas y lineamientos en Derecho Internacional Humanitario, en los diferentes niveles de la Defensa, por medio de la interacción de los procesos, cumplimiento de los objetivos, medición, análisis y mejora, que tiene como ente 19
rector de la política en materia de Derecho Internacional Humanitario al Ministerio de Defensa Nacional y como ejecutores a las Fuerzas Armadas. Cabe resaltar que el Ministerio de Defensa Nacional incorpora como ejes transversales los enfoques de género e interculturalidad en la gestión del Derecho Internacional Humanitario. Entre las acciones más importantes que desarrolla el Ministerio de Defensa en materia de DIH están: • Lineamientos de formación y perfeccionamiento en DIH del personal militar. • Lineamientos para la capacitación en DIH del personal militar y servidores/as públicos/as. • Política militar respecto a la alteración ambiental. • Asistencia Técnica en DIH. Se debe observar que en la educación militar (formación, perfeccionamiento y capacitación), para los Oficiales y el personal de Tropa, se desarrollan contenidos sobre la protección de bienes culturales en caso de conflicto armado. B.
Represión penal
El Ecuador al ser un Estado constitucional de derechos y justicia, garantiza sin discriminación alguna el goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los Instrumentos Internacionales. En la Constitución de la República se encuentran todos los principios tendentes a proteger los derechos de personas nacionales y extranjeros. En este sentido, el artículo 66 garantiza a las personas el derecho a una vida digna, asegurando la salud; el derecho a la inviolabilidad del domicilio (no se puede ingresar al domicilio de una persona sin previa orden judicial); se prohíbe la tortura, la desaparición forzada, los tratos y penas crueles, inhumanas o degradantes; se prohíbe la esclavitud, la explotación, la servidumbre, el tráfico y trata de seres humanos. De igual manera en cada proceso que se siga contra la persona, se respeta el debido proceso (artículo 76), proveyéndole al procesado de un defensor público en el caso de no poder contar con uno particular, que es el encargado de representarlo en todas las etapas del proceso y vigilar por que se cumpla con lo dispuesto en la Constitución y en las leyes internas. Las leyes dictadas por nuestros legisladores, y que rigen al interior del Estado, siempre están en estrecha relación con los principios Constitucionales, de tal manera que, el cumplimiento de éstas no afecta de ninguna manera ni va en desmedro de los derechos reconocidos por la Constitución y el Estatuto de Roma.
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De lo dicho, la Norma Suprema, al contener principios, y la legislación interna, al establecer derechos y obligaciones, cumplen con el compromiso internacional ratificado a través del Estatuto de Roma, esto es el respeto a la persona nacional o extranjera; el respeto a los demás países y sus legislaciones internas; permitiendo que el Ecuador mantenga su soberanía pero siempre bajo el respeto a lo ratificado en Instrumentos Internacionales. En el ámbito del Derecho Internacional Humanitario, es preciso destacar que el Proyecto de Código Orgánico Integral Penal, que se encuentra en sus últimos estadios de elaboración en la Asamblea Nacional, recoge, en su última versión facilitada durante la última semana de agosto de 2013, una normativa dirigida expresamente a castigar conductas que atenten contra “personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario”, en especial, los artículos 92 a 119. Además, será preciso tener en cuenta que el Proyecto contempla la posibilidad de penalizar a individuos por “delitos contra la humanidad”, en sus artículos 63 a 73.
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