PARTE III AERONAVES VOLUMEN I CERTIFICACIONES Y APROBACIONES

Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 16 –Aprobación de la DGAC para un

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Manual del Inspector de Aeronavegabilidad

Parte III – Aeronaves Volumen I – Certificaciones y Aprobaciones Capítulo 16 –Aprobación de la DGAC para un Certificado de Matrícula _______________________________________________________________________________________________________

PARTE III – AERONAVES VOLUMEN I – CERTIFICACIONES Y APROBACIONES Capítulo 16 – Aprobación de la DGAC requerida por el Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves para la emisión de un Certificado de Matrícula Páginas Sección 1 – Antecedentes..........................................................................................

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1. Objetivo ……………………………………………………………..…………………..

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2. Alcance ………………………………………………………………………………..

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3. Generalidades……………………………………………………................................

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4. Análisis de antecedentes y documentación ……………………………………..……

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5. Lista de Verificación ……………………………………………………………………..

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Sección 2 – Procedimientos ………………………………………………..……………

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1. Introducción ……………………………………………………………………..………..

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2. Procedimientos ……………………………………………………………………..……

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3. Resultado ……………………………………………………………………………….....

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4. Actividades despues del Otorgamiento ………………………………………………..

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5. Anexo ……………………………………………………………………………………….

Sección 1 – 1.

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Antecedentes Objetivo

El objetivo de este capítulo es proporcionar orientación al Inspector de Aeronavegabilidad de para la evaluación de una solicitud de “Aprobación de la DGAC” requerida por un solicitante dentro de un proceso de emisión de un Certificado de Matrícula ante el Registro Público de Aeronaves.

2.

Alcance.

2.1 Explicar los requerimientos de coordinación con el Registro Público de Aeronaves a fin de proveer la información técnica necesaria relativos al Registro de Aeronaves y por ende a la emisión de un Certificado de Matrícula contenidos en el Titulo IV, Capítulo III de la Ley Aeronáutica Civil 27261; en el Titulo IV Capítulo I de la Reglamentación de la Ley Aeronáutica Civil; y en el Título I Capítulo III del Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronave de la SUNARP; 3.

Generalidades

3.1 El Estado a través de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Aeronáutica Civil, faculta a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos SUNARP, en Edición 2 Revisión: Original 10/10/2014

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coordinación con la DGAC, reglamentar los procedimientos relacionados con el Capítulo II Título IV de la Ley Aeronáutica Civil “Nacionalidad, Inscripción y Matricula de Aeronaves”. 3.2 Para su efecto, la Superintendencia Nacional de Registros Públicos aprueba el “Reglamento de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves” con la Resolución N° 360-2002SUNARP-SN, 3.3 El Registro Público de Aeronaves se rige por lo dispuesto en la Ley Aeronáutica Civil 27261, su Reglamento y anexos técnicos, Reglamento de de Inscripciones del Registro Público de Aeronaves, el Código Civil, y los Instrumentos internaciones vigentes; los cuales indican que toda aeronave que se emplee en la navegación debe estar provista de un certificado de matrícula expedido por el Estado que ha sido registrado. 3.4 El Capítulo III del Título I del Reglamento de SUNARP especifica requisitos y procedimientos para el Otorgamiento y Cancelación de Matricula. 3.5 Entre los requisitos establecidos por los Registros Públicos, se encuentra el documento de Aprobación de la DGAC emitida por el Director de Certificaciones y Autorizaciones para la aeronave del cual se solicita la inscripción.

4.

Análisis de antecedentes y documentación

Los aspectos considerados en la Sección 2 párrafo 2.3 “Evaluación y Análisis” de este procedimiento, deben ser analizados durante la evaluación de la documentación de antecedentes que presente el administrado y/o de aquellos que obran en la DGAC. 5.

Lista de Verificación

Para el presente proceso, el inspector cuenta con un formato modelo con la designación LV13MIA; el cual lo encontrará en el Apéndice B del MIA.

Sección 2 1.

Procedimientos Introducción

2.1 En la práctica, puede darse el caso de que el Certificado Tipo o los antecedentes de la aeronave presentados, cuenten con ciertas restricciones o particularidades debido a condiciones de diseño, alteraciones, o su utilización en el ámbito castrense o policial. El inspector asignado debe evaluar y analizar estas situaciones teniendo como base las RAPs, procedimientos aprobados, y normas establecidas por la industria aeronáutica o en todo caso someter a consulta con otros inspectores especialistas o de amplia experiencia en este tipo de análisis. 2.

Procedimientos

2.1 La presentación de una solicitud para requerir una Aprobación de la DGAC, como parte del trámite para obtener un Certificado de Matricula CM, debe ser efectuada por la organización o persona interesada, debiendo el Inspector de aeronavegabilidad designado, informar al solicitante que la responsabilidad respecto de los datos presentados, le corresponde a quien efectúa la solicitud.

Edición 2 Revisión: Original 10/10/2014

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2.2

Recepción de Solicitud.-

2.2.1 La Coordinación Técnica de Certificaciones designa a un inspector para la atención de la solicitud. El inspector designado verificará que dicha solicitud contenga:  Copia del documento que evidencia estar tramitando el Certificado de Matrícula ante los Registros Públicos,  Una copia del Certificado Tipo o, cuando no lo tenga, de sus especificaciones técnicas emitidas por el fabricante.  Datos de identificación del anterior operador anterior de la aeronave.  Datos técnicos de la aeronave, y de motor(es) marca del fabricante, modelo, número de parte y número de serie). 2.3

Evaluación y análisis.-

2.3.1 En principio, debe tenerse en cuenta que la evaluación no se orienta a determinar el cumplimiento de requisitos de aeronavegabilidad, ya que una aeronave que no lo cumpliera puede ser objeto de una matriculación. Consecuentemente la evaluación se orienta a determinar que el producto que se presenta tiene características técnicas que pueden posibilitar la obtención posterior de las certificaciones y autorizaciones previstas en la reglamentación para su operación en alguna de las actividades de aviación civil previstas. En este sentido la evaluación debe determinar:  Que exista evidencia sobre el inicio del trámite ente Registro Público de Aeronaves.  Que los documentos técnicos relativos a aeronave (Certificado Tipo, o, cuando no los tenga las especificaciones técnicas emitidas por el fabricante) evidencie que el producto que se presenta para su registro puede obtener, si posteriormente cumple con los requisitos establecidos, las certificaciones y autorizaciones previstas en la reglamentación para su operación.  Tratándose de aeronaves que hubieran contado con matrícula extranjera, el inspector responsable verificará la documentación que sustente la cancelación de la misma. Esta documentación la gestiona el área de Autorizaciones  La evaluación de la documentación relacionada con el anterior operador debe orientar a determinar la posibilidad de que la aeronave haya tenido algún evento de carácter legal, especialmente relacionado con fraudes en su documentación. Dicha información puede indagarse a través de los sistemas de información disponibles, en especial los provistos por las Autoridades Aeronáuticas del o los países donde haya sido operado o registrado.  Finalmente, la evaluación debe determinar con la exactitud debida los datos técnicos de la aeronave y motor (fabricante, modelo y número de serie), en vista que las mismas servirán de base para ser registradas en el Certificado de Matrícula que se emita. 2.3.2 Durante cualquier etapa de la gestión de evaluación y/o análisis, las observaciones detectadas serán comunicadas con un oficio al solicitante. 3.

Resultados

3.1 De encontrar conformes, el inspector elaborará un proyecto de oficio dirigida a la SUNARP, que será verificada y firmada por el Director de Certificaciones y Autorizaciones, en el cual se manifiesta que la aeronave cumple con las condiciones técnicas que lo hacen elegible para el otorgamiento de un Certificado de Matrícula. El número del oficio se tomará del correlativo establecido denominado Control de Oficios de Aprobación de Aeronavegabilidad para los Registros Públicos. 3.2 Asimismo, se emitirá un oficio, cuyo número será tomado del correlativo normal, dirigido al solicitante, en el cual, además de referenciar al documento remitido a Registros Públicos, se solicita que debe comunicar a la DGAC en el menor tiempo posible, la conclusión del proceso y/o la obtención del Certificado de Matrícula. 4.

Actividades luego del otorgamiento

4.1 El párrafo 5.1.3 Vol. I del Doc. 9760 de la OACI, especifica que en virtud del Artículo 19 del Convenio OACI, la matriculación o transferencia de matrícula de aeronaves en un Estado, se Edición 2 Revisión: Original 10/10/2014

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efectuará de acuerdo con sus leyes y reglamentos. Por consiguiente, la DGAC deberá cerciorarse que el Estado elabore reglamentos que cubran todos los aspectos de la matriculación, y la emisión de instrucciones administrativas internas para su mantenimiento 4.2 El inspector asignado se asegurará que en el cuadro de Control de Oficios de Aprobación de la DGAC para los Registros Públicos (consignado como Anexo), se consigne la fecha de monitoreo del oficio remitido. La fecha para el inicio del monitoreo es obtenido adicionando 10 días calendarios a la fecha de emisión de la aprobación de la DGAC. 4.3 Al día siguiente, de esta fecha, el inspector utilizará la siguiente dirección de correo [email protected] para solicitar información sobre el avance de la gestión del Certificado de Matrícula de la aeronave que originó la aprobación de la DGAC. 4.4 El monitoreo culmina cuando el solicitante haya concluido con el proceso. En la columna de observaciones correspondiente al cuadro del Anexo 1 del presente Capítulo, se indicará un resumen de la conclusión del monitoreo el cual puede culminar en resolución u obtención del mencionado Certificado. 4.5 El archivo del proceso de emisión de un Certificado de matrícula se encuentra en las instalaciones de SUNARP a cargo del Superintendente de Registro de aeronaves. En la DGAC se elaborará un archivo cuyo contenido estará compuesto por el documento de solicitud, documentos presentados con la solicitud, oficios de observaciones, el oficio de aprobación de aeronavegabilidad, copia de las comunicaciones realizadas con Registros Públicos, y copia del documento de resolución (en caso de ser resuelto la gestión) o del certificado de matrícula emitido. 4.6 La responsabilidad de elaborar este archivo recaerá en el inspector que a cargo de la aprobación de aeronavegabilidad. Una vez reunida la citada documentación, el inspector elaborará un proyecto de memorando, firmada por el CTC, mediante el cual se envía el mencionado archivo a la CTA para el registro correspondiente. 4.7 La CTA a través de la Oficina de Control Técnico de Aeronaves, se cerciorará que el listado de aeronaves matriculadas se encuentre actualizado y que los archivos de matrícula sean trasladados a formato digital. 4.8 La CTA incluirá en su programa de vigilancia una visita caracterizada como auditoria a la oficina de Registros Públicos para verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos, los registros y su mantenimiento; así como también, el cumplimiento de la RAP 45. El auditor/inspector elaborará el Plan de Auditoria.

Edición 2 Revisión: Original 10/10/2014

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Anexo 1 Control de Oficios de Aprobación de la DGAC para los Registros Públicos xxxx-2014-MTC/12.07.CER

Datos de la aeronave O

N

Datos de Motor(es)

Propietario /Operador Fabricante

Modelo y Serie

Fabricante

Modelo y Serie

Fecha de Emisión

Obs.

01 02 03 04

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