Parte III. El marco jurisdiccional y su desarrollo cronológico

Parte III El marco jurisdiccional y su desarrollo cronológico JOSÉ VICENTE MATELLANES MERCHÁN S obre la realidad espacial que hemos definido, la O

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Parte III El marco jurisdiccional y su desarrollo cronológico

JOSÉ VICENTE MATELLANES MERCHÁN

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obre la realidad espacial que hemos definido, la Orden de Santiago desarrolló en función de su condición de señor feudal, todo un marco de relaciones a partir de la aplicación de su poder jurisdiccional que se tradujo en su conformación como una microsociedad feudal. En el seno de esta institución se verificó una determinada estructura social que generó unas relaciones sociales de producción cuya materiali-zación se concreto en la percepción de la renta feudal. La base de todo este proceso se haya en la privatización de la jurisdicción por parte de los santiaguistas que entre otras cosas le otorga la facultad de legislar sobre sus vasallos. Esta realidad introduce procesos de jerarquización social que determinan la vertebración de la sociedad. La fundamentación humana del señorío y las escasas informaciones sobre demografía, han sido estimadas en apartados como el correspondiente a las diferentes encomiendas, donde hemos intentado un acercamiento a la realidad toponímica y repobladora de las mismas (recordemos la importancia de la encomienda de Segura de la Sierra). Procurando introducir los datos aportados a nivel poblacional por los estudios realizados sobre nuestras zonas para el siglo XV, basados esencialmente en los libros de visita, que aportan interesantes datos aunque su utilización suponga una extrapolación que se justifica en la necesidad de obtener datos parcialmente cuantificables. Serán objeto de estudio por tanto en este apartado, en primer lugar las organización socio-jurídica de los miembros de la Orden y de sus vasallos dependientes. Será necesaria la constatación de que la Orden supone un claro exponente del feudalismo en la Submeseta Sur. Para a continuación proceder a una clasificación social que permita la comprensión de la estructura general desarrollada en los señoríos santiaguistas. Esta composición social se intentará articular desde distintos criterios de valoración, ideológicos, económicos y sobre todo en relación a la producción y percepción de renta. Esta ordenación de la constitución social necesariamente nos obliga a una delimitación del aparato interno santiaguista y a una definición de otros grupos de poder como los concejos. Establecida la estructura social es necesario insistir en el concepto de vasallo desde un doble enfoque su importancia jurídica y su alcance sociológico. Esto nos permitirá la definición de categorías sociales y sus niveles de dependencia.

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Todo el edificio construido por los santiaguistas se articulan en función de una relaciones sociales de producción que deberemos definir. El papel de la esclavitud en la producción. La caracterización de la dependencia campesina. La conceptualización de lo que implica la privatización de la jurisdicción en favor de la Orden que la dota de un amplio margen de inmunidad. Y a partir de estos conceptos valorar otros como domino y propiedad. Para concluir con el estudio de la que sin duda, es la esencia de todo el sistema desarrollado por la Orden de Santiago, la renta feudal. Estableciendo la vigencia historiográfica de la misma y en la medida de los posible situando su papel central como base explicativa del desarrollo del feudalismo en la Submeseta Sur. Desarrollaremos un esquema de clasificación de la misma que no en nuevo al haberse desarrollado en distintos trabajos realizados por nuestro equipo de investigación. Para terminar con un análisis regional y cronológico de la renta que permitirá calibrar las transformaciones y expresiones de su naturaleza. B.1. Organización socio-jurídica de los miembros de la Orden y de sus vasallos dependientes. B.1.1. La Orden de Santiago como exponente de “microsociedad” feudal. Los trabajos ya clásicos sobre la Orden militar de Santiago han valorado su nacimiento y consolidación dentro de una dinámica marcada por la necesidad de la creación de unos institutos militares que respondieran a la política expansiva del cristianismo militante frente al Islam. Su similitud con las Ordenes internacionales, su cercanía al rîbat almorávide o su origen leonés o castellano han preocupado a los grandes investigadores que se han acercado al estudio de esta institución. La visión más tradicional e institucionalista que animó el acercamiento de autores tan significativos como Derek W. Lomax, cuyo genio científico nos ha legado significativos trabajos, profundiza en interesantes aspectos de la Orden. Su valoración siempre nos aporta la idea de un gran poder militar y administrativo al servicio de una monarquía que él ve plenamente consolidada dando una imagen un tanto idílica de la realidad. Este autor realiza un análisis de las rentas pero no nos informa de la privatización jurídica que conllevó su exacción, nos habla de tribunales y de inmunidad pero no entra en la esencia misma de la privatización del poder político y quizás, su po-

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sición personal hace que actos económicos sean transmitidos como actos piadosos1. El trabajo de J.L. Martín demasiado preocupado por definir los orígenes de la Orden, su relaciones con los diferentes monarcas o sus bienes en un período muy corto de tiempo, veinticinco años, hacen de este trabajo una útil herramienta por su aportación documental pero su estudio viene a completar la obra de D.W. Lomax. La utilización de este estudio para trabajos como el nuestro, es bastante limitada por su concreción cronológica. El trabajo sin duda más significativo es el desarrollado por M. Rivera, aunque ciertamente su limitación a Uclés cercena las posibilidades de una visión genérica de la Orden. Este estudio es sin duda, el más novedoso en su metodología al plantearse como objetivos el análisis de la sociedad, desarrollada en este caso en un señorío santiaguista. Sin embargo el trabajo adolece de un posicionamiento claro en lo referente al papel jugado por la Orden en la feudalización de la sociedad castellana y en el papel dialéctico de la Orden en la consolidación de la monarquía feudal en Castilla y León. Su timidez al afrontar el problema de la estructura social, le hace recurrir a una visión poco operativa como la aportada por Max Weber. Dándonos un elenco de oficios, pero sin penetrar en la esencia del sistema, el vasallaje y en la definición del edificio social, incluso en sus conclusiones matiza la inclusión de este señorío santiaguista en las estructuras feudales, argumentando la libre disponibilidad de los alodios pero asumiendo la vinculación jurisdiccional, hecho que en sí mismo cuestiona su argumento. La falta de un análisis de la feudalización espacial ejercida por Uclés con el resto de encomiendas de su entorno, limita su análisis a una macro encomienda que obviamente no pervive en su estructura hasta la fecha de 1310, como ella parece plantear. Es por tanto un estudio importante, pero con grandes lagunas. Nuevamente lo más significativo lo constituye su aportación documental, clave para nuestro estudio. 1

Se hace necesaria sin embargo una matización, en ningún caso pretendemos cuestionar científicamente a una persona por quien he profesado un profundo respeto, admiración personal e intelectual. Por tanto, su trabajo ha de verse en el contexto en el que fue escrito, donde ciertas afirmaciones eran imposibles de realizar y sobre todo valorar la subjetividad que siempre mueve al investigador, en este caso estamos ante un ferviente católico, que fue un crítico estudioso de la Orden, pero que no obvió sus convicciones más profundas al abordar ciertos temas.

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Estos estudios anteriores sobre la Orden, han obviado un hecho transcendente, el papel e importancia de la Orden de Santiago como agente de expansión del feudalismo en la Península y su conformación como un laboratorio muy válido para el análisis de las relaciones feudales, al erigirse en una microsociedad feudal, donde se dan todos los elementos esenciales de la formación económico social fruto de la aplicación de un determinado sistema de articulación socio-productivo, definido por el feudalismo. Esta visión tampoco es nueva e innovadora, ya que algunos estudios recientes han profundizado en esta línea metodológica aunque circunscritos al estudio de la Orden de Calatrava2. El estudio del feudalismo peninsular ha merecido la atención de importantes historiadores que en un momento inicial se han preocupado sobre todo por sus orígenes en el norte y en la identificación de un proceso de continuidad o ruptura con unos antecedentes tardoromanos, visigodos e incluso islámicos. Obras de conjunto como las dedicadas a las estructuras feudales en el mundo mediterráneo o el trabajo de los prof. Barbero y Vigil3 sobre la formación del feudalismo peninsular se han visto complementadas con otras más recientes como la dedicada al nacimiento de la sociedad feudal cántabra4. Un intento aglutinador lo supuso el I Congreso de Estudios Medievales, titulado En torno al feudalismo hispánico, donde sin duda siguió profundizando en los orígenes de su formación en la península con el magnífico trabajo del profesor Estepa, o se ciñeron a zonas previas a nuestro estudio como el desarrollado por A. Barrios sobre la relación entre repoblación y feudalismo en las Extremaduras que si bien resulta sugerente no profundiza en nuestra zona de análisis. Dentro de este trabajo el prof. Benito Ruano esbozó nuestro tema de estudio, la estrecha relación entre las Ordenes Militares y el feudalis-

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Es innecesario señalar las afinidades metodológicas que me unen con E. Rodríguez Picavea, cuya obra sobre la formación del feudalismo en la meseta meridional, constituye un referente constante para mi trabajo. Su aportación a la definición de las Ordenes militares como el gran agente de la vertebración del feudalismo en la península a través del estudio de los señoríos calatravos, es el primer gran ensayo de un esfuerzo investigador que dirigido por el prof. C. Ayala, lleva ya algunos años desarrollándose en el departamento de historia medieval de la Universidad Autonóma de Madrid. 3 Vid., Sobre los orígenes sociales de la Reconquista, Barcelona, 1988 y sobre todo La formación del feudalismo en la Península Ibérica, Barcelona, 1986. 4 Vid., C. Díez Herrera, La formación de la sociedad feudal en Cantabria, Santander 1990.

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mo5. Uno de los objetivos de nuestra tesis, consiste precisamente en la definición de la Orden de Santiago como una microsociedad feudal. Hasta este momento hemos valorado la progresiva feudalización del paisaje, fruto de la aplicación de un modelo de relaciones socioeconómicas definido por el feudalismo. A partir de aquí la valoración de la estructura social y de sus dinámicas permitirá constatar la inexcusable feudalización de la pirámide social que la Orden articuló en sus señoríos. La Orden santiaguista al igual que el resto de las Ordenes Militares, es el paradigma del modelo feudal al aunar en una sola institución a los tres ordenes del feudalismo, los que oran, los que luchan y los que trabajan6. Este esquema claramente prefeudal, es asimilado por el feudalismo como referencia jurídico-ideológica, sin embargo la complejidad y los diferentes niveles de dominación que encierra este axioma hacen preciso su superación para estudiar una sociedad mucho más compleja. La estructuración de los santiaguistas, fuertemente jerarquizada permiten el desarrollo de un complejo entramado de relaciones de dependencia personal, que comienza en la relación vasallática que mantiene el maestre con el monarca y el Papa y se va desarrollando de forma vertical hasta llegar al vasallaje más servil, el de los quinteros y yugueros de los freires. Su encuadramiento en la definición ideológica del cristianismo militante y expansionista de los siglos centrales de nuestro medievo, constituye un soporte de justificación que da una solidez superior a la Orden frente a lo que, podrían aportar otras instituciones o nobles laicos, con lo que los ideales de una sociedad claramente enfrentada al enemigo común, el Islam, permite canalizar los esfuerzos económicos y políticos de una monarquía débil y de una sociedad desarticulada que encuentra un sitio y un modelo de organización que les complace. Si a todo ello unimos una realidad peninsular de enfrentamiento contra el Islam con una sociedad en expansión, que necesita un modelo de articulación socioeco5

Vid. la obra general que recoge estas aportaciones, Entorno al feudalismo hispánico. I Congreso de Estudios Medievales, Ávila, Fundación Sánchez-Albornoz, 1989, los trabajos citados, el de A. Barrios sobre las Extremadura, págs. 417-433 y el de C. Estepa, págs. 157-256. 6 Esta idea arquetípica de la sociedad feudal fue introducida en el continente a comienzos del siglo XI, en la obra del obispo Adalberón de Laón, Carmen ad Robertum Regem. Esta visión se multiplica a partir del siglo XII en numerosos textos, vid. S. Moreta, Malhechoresfeudales. Madrid, 1978, pág. 124. Sin embargo para autores como Duby, este modelo ideológico de los tres órdenes no hace sino enmascarar diferentes formas de dominación, vid. Ibid, pág. 125, n. 12.

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nómica que dé coherencia al sistema, nos encontramos con todos los ingredientes para un menú donde el feudalismo es no sólo un instrumento sino una salida. La privatización de las estructuras jurídicas y con ello de las relaciones sociales, la articulación jerarquizada del espacio, la explotación organizada de unos recursos y la articulación de nuevos espacios conquistados en una progresiva expansión hacia al sur, otorgan a los santiaguistas un papel central en las relaciones económicas, políticas y sociales de una sociedad que encuentra en el modelo feudal una salida perfecta a sus necesidades. Este modelo desarrollado y perfeccionado en el norte peninsular llega a la meseta meridional plenamente articulado y permite la organización de grandes espacios, con un desarrollo de la ganadería extensiva, esencia productiva del sistema, aunque no exclusiva como hemos tenido ocasión de comprobar. La Orden de Santiago desarrolló este modelo en pro de una ideológica combativa frente al infiel, afianzando una importante plataforma territorial que la dotó de un inmenso poder, pero precisamente desde la connivencia de la Corona en este desarrollo. La monarquía supo utilizar los resortes generados por el feudalismo para consolidar de forma progresiva un poder monárquico apoyado en estas estructuras feudales, que andando el tiempo darían lugar a estructuras protoestatales, que pese a conflictos coyunturales, fueron asentándose dando lugar a una potente estructura centralizada que acabó por subsumir a las propias Ordenes como elementos de un nuevo sistema. Es muy importante señalar que uno de los mecanismos esenciales de transmisión y formación de un modelo unitario que articulase esta microsociedad feudal, fueron sus fueros, textos que mantienen una unidad orgánica7 y que se convirtieron en el vehículo de transmisión de un modelo unitario caracterizado por el feudalismo8. 7

Resulta especialmente significativo que una misma referencia foral sea utilizada en la practica totalidad de zonas de nuestro estudio en 1243, cuando se concede fuero a Montiel, se dice que se concede el fuero de Cuenca como se los dimos a Segura. Además como sabemos el fuero de Cuenca es un fuero de frontera que hunde sus raíces en el fuero de Sepúlveda, del que se nutrió el fuero de Uclés, por todo ello es posible hablar de una unidad jurídica y feudalizante en los señoríos santiaguistas que fortalecen esa idea de modelo unitario como mecanismo de feudalización. Sobre aspectos forales relacionados con la Orden puede ser de interés trabajos ya clásicos como el de M. Rivera “El fuero de Uclés (siglos XII-XIV), en A.H.D.E., LII, Madrid (1982), págs. 243-348, donde expone la unidad foral que supone el fuero santiaguista de Uclés y la gran revisión en cuanto a la fecha propuesta para este fuero que introdujo el trabajo de G.Gross “El fuero de Uclés, documento de mediados del siglo XII”, B.R.A.H.,

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B.1.2. Problemas metodológicos de clasificación: clases, estamentos, “sectores” y grupos sociales. Este epígrafe sirve para situar uno de los problemas centrales que pretendemos abordar en nuestro trabajo, la definición del cuerpo social desarrollado en los señoríos santiaguistas en los siglos centrales de nuestro medievo. Intentaremos huir inicialmente de apriorismos teóricos que puedan condicionar nuestras conclusiones finales. Pero sin duda es necesario un posicionamiento claro que permita identificar nuestras hipótesis ulteriores. A estas alturas no es necesario justificar que parto en mis planteamientos de un interés por el materialismo histórico, pero alejado del dogmatismo y de corsés. Por ello mi primer problema es afrontar un tema controvertido, el papel de la lucha de clases dentro de la dinámica social desarrollada en los señoríos santiaguistas. Pero antes de abordar este problema conviene situar algunas ideas. En primer lugar, se hace necesario analizar si es posible la utilización del término clase para definir los diferentes niveles sociales que se conformaron. Luego si existió lucha entre estos distintos niveles y por último concretar cuales fueron, si existieron, los mecanismos de esa lucha. Para concluir si la lucha de clases fue el auténtico motor del sistema. Nuestra pretensión es realizar una valoración teórica previa para a continuación y a partir de la documentación, establecer los criterios de clasificación, fundamentalmente funcionales y productivos, aunque creemos que son posibles la inclusión de otros relacionados con elementos claves en el medievo como la residencia.

CLXXXVIII (1991), págs. 105-177. El fuero de Usagre constituye el otro gran pilar en la articulación foral de los santiaguistas. 8 Esta idea la desarrollamos en un trabajo monográfico sobre los fueros, donde proponíamos las claves para comprobar al estudiar los fueros su importancia en la definición de una determinada formación socioeconómica, ésta se podría comprobar al incluir los fueros una profunda organización y control productivos, una regulación de la estructura social de los lugares poblados que incluyen procesos de diferenciación social, la generación y control de estructuras concejiles, la ordenación y jerarquización del paisaje, la programación en estos fueros de una política extensiva de este modelo (mediante acciones militares) y por último con la definición de los mecanismos de control de la renta. La comprobación de estos aspectos nos permitió definir un modelo unitario que además supone un perfecto ejemplo de la concreción de la Orden como una institución feudal, que desarrolló en sus señoríos una auténtica sociedad feudal, a través de su legislación los fueros. vid. “Expansión de un modelo socio-económico: los fueros de la Orden de Santiago en Castilla, siglos, XII-XIII” en Repoblación y Reconquista, Actas del III Curso de Cultura Medieval, Madrid, 1993, págs. 193-202

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a) Estamentos, clases o grupos de status. En 1978, J. Batany, P. Contamine, B. Guenée y J. Le Goff, propusieron un “ Plan para el estudio histórico del vocabulario social del Occidente medieval”9. Estos autores partían de una premisa inicial, limitarse al vocabulario social de la época estudiada es correr el riesgo de atenerse a las apariencias, a una captación superficial y renunciar a una comprensión y a una explicación profunda. Desde este enfoque, definen que la palabra orden pertenece al vocabulario jurídico e ideológico del pasado y la palabra clase al vocabulario científico (con un cierto matiz ideológico) del presente. La primera palabra es desechada por corresponder al antiguo régimen y por tanto no es operativa en la época medieval. En cuanto a clase, resulta evidente que no es una palabra medieval y que quizás lo más cercano sería, sin duda, la palabra status, estado, para definir la realidad social en la época. No obstante, para nosotros la palabra status, no resulta operativa aunque sea contemporánea al no definir la esencia de la estructura social, sino sólo su apariencia. Este trabajo plantean la posibilidad de analizar los distintos vocabularios ya sean éstos jurídicos, literarios, corrientes e incluso iconográficos y arqueológicos. A continuación se plantean la relación posible entre ellos y la necesidad de analizar las cronologías. También definen la necesidad de analizar en profundidad la morfología léxica y morfología social, la pervivencia de elementos relacionados con ciertas pervivencia de “igualitarismo social” como gent o los sufijos eur, los términos relacionados con la riqueza, la ocupación, el rol y la residencia. A nivel ideológico, se valora la importancia de los esquemas cerrados (los tres órdenes) frente a esquemas cuantitativos que se centran en los maiores y los menores o incluso los que se articulan a partir de listas abiertas de diferentes oficios. Desarrollan en esquema la necesidad de acudir a criterios no económicos de evaluación social como estructuras metasociales, definidas por relaciones de parentesco, la familia, las amistades, las edades, los excluidos, etc. y valorar si realmente estamos ante una sociedad de castas o una de clases en la época medieval. El interés sociológico en los criterios de clasificación social y criterios más reales como la sangre, el papel de los bastardos, la herencia paterna o materna, la fortuna, el papel de los mercaderes en la sociedad feudal y por último la dinámica social: una sociedad cerrada o una movilidad social, el valor de los desclasados, la nobleza algo cerrada o abierta y por últi9

En VV.AA, Ordenes, estamentos y clases, Madrid, 1978, págs. 101-107.

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mo la lucha de clases desde la doble perspectiva del conflicto o de la armonía y complementariedad de una situación idílica. Todas estas propuestas que merecerían una tesis monográfica sobre la estructura social medieval, van a ir siendo valoradas en muchos de sus aspectos a lo largo de los capítulos siguientes y todas ellas llevan hacia la superación de esquemas de análisis cerrados que se abren a la ideología como elemento generador de estructura social. El peso de la movilidad social y la profundización de la horizontalidad en la evolución frente a la verticalidad, animan nuestras propuestas. Pero asumiendo estos posicionamientos, estamos en condiciones de poder utilizar de forma rigurosa y abierta el término clase, al referirnos a los estratos sociales y también la dinámica de la lucha de clases como elemento dinamizador, aunque no exclusivo. Otra aportación de este interesante libro nos acerca a una realidad inexcusable para nuestro enfoque, que huye del análisis diacrónico en la medida de lo posible, y que refleja el vocabulario de las categorías sociales en los canonistas y moralistas del siglo XIII, realizado por P. Michaud-Quantin10. Este estudio nos acerca a las diferencias que se establecían en la época, distinguiéndose tres niveles: los siervos, los campesinos y los nobles. Entre los segundos se establecen subdivisiones en función de su nivel de adscripción a la tierra. Entre los domini, se establece una clara distinción entre los que pueden o no aplicar justicia. La jerarquía y desigualdad social aparece como paradigma de la sociedad medieval respondiendo con ello a la ley natural. Se asume la permeabilidad entre las clases sociales y se insiste en la palabra status como término utilizado por los contemporáneos para definir los grupos sociales. Se definen un gran número de status con una clasificación funcional, donde quedan fuera un grupo, los excluidos. Lo importante en la concepción contemporánea del siglo XIII, es para este autor, que cada grupo cumple una función necesaria dentro de la sociedad, aunque ésta sea reprobable como la de los comerciantes. Pero esta funcionalidad operativa para la visión de la época no debe condicionar, como es muy habitual, el análisis científico actual, que debe estructurarse según claves que permitan su estudio y no únicamente su descripción. Atendiendo a estos posicionamientos nos parece acertado la utilización del termino clase para definir los diferentes grupos socia-

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Vid. , Ibid., págs. 83-100.

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les que se desarrollaron en el medievo11. Su utilización es analítica, ya que, incluso los contemporáneos admiten la existencia de dos grandes clases campesinos y dueños, a la que se añade un residuo social de la anterior formación económico social, los esclavos12. No es necesario insistir que en toda formación económico social perviven elementos de la anterior, hasta que la nueva formación no alcanza su pleno desarrollo. Los esclavos no son un elemento productivo sustancial, sino simplemente un sujeto de prestigio social para ambas clases, aunque susceptibles también como veíamos de ser utilizados en la liberación de cautivos y en el comercio de esclavos en algunas zonas. Esta separación en dos clase definidas, no debe hacernos olvidar la existencia de grupos homogéneos que deben ser analizados como grupos interestructurales, con participación en ambas clases pero con una situación socio-jurídica individualizada, es el caso, de las minorías y el clero. El concepto trifuncional por tanto en estamentos conformados por grupos de status que asimilaron como propio los hombres medievales y sobre todo sus intelectuales, será analizado desde la perspectiva científica de la clase, como unidad básica de estudio de la estructura social medieval. Pero el estudio de estas clases claramente diferenciadas incluso por los contemporáneos, debe enfocarse teniendo en cuenta, que éstas, se articulan y parcelan en grupos funcionales o status que representan las diferentes funciones dentro de la sociedad. Será precisamente el conflicto por modificar estos status, la esencia de la dinámica social en la sociedad definida por el feudalismo, no negamos el conflicto vertical que sin duda existió pero el gran dinamizador fueron los movimientos horizontales. Estos movimientos en el interior de las clases, afectaron a campesinos y clase dirigente; pese a que son mucho mejor rastreables 11

Esencialmente por que la clave que define a las clases sociales es, en último término, la forma de extracción del excedente económico y del sobretrabajo, en nuestro caso la renta, mientras que lo único que caracteriza a los estados es la función. Es cierto que durante nuestro período de estudio la división trifuncional de la sociedad juega su papel, un papel destacado, pero para algunos autores, cuyas opiniones compartimos las clases son una realidad social que se enmascara tras unos aparatos jurídico-ideológicos dominantes que definen los estados, vid. S. Moreta, Malhechores-feudales, págs. 137-138. 12 Esta realidad dicotómica se representa de forma sistemática en la literatura de la época , esta relación enfrentada tiene un triple vertiente, una económica, ricos/pobres, otra social señores/siervos-vasallos y una sociológica la utilización de determinados símbolos para representar al señor (como un león) y a los vasallos (ovejas), vid. S. Moreta, Malhechoresfeudales, págs. 138-141.

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las diferencias en el seno del campesinado, no son nada desdeñables los conflictos en el seno interno de la Orden y su conflicto permanente con obispados y concejos13. Estas disputas jurisdiccionales inciden directamente en la posición social de las clases dirigentes que necesitan del control sobre un determinado número de vasallos para mantener su posición en la estructura social, pero también inciden en sus dependientes que pueden ver modificada su situación en función del señor que gestione sus medios productivos, a través de la aplicación jurisdiccional. Sin duda, no es igual ser vasallo de un concejo, que del arzobispo o que de la Orden. b) Hacia una propuesta de análisis de la sociedad feudal En mis primeros trabajos sobre historia medieval siempre había tenido muy claro que la lucha entre opresores y oprimidos era la esencia de todo sistema de relaciones socioeconómicas. Por tanto, la necesidad de definir dos clases diferenciadas y antagónicas se convirtió en el elemento fundamental de mi investigación. Sin embargo, la profundización en la documentación y la progresiva definición de grupos sociales me fue reafirmando en la necesidad de superar el esquema más clásico y abordar el análisis del edificio social desde nuevos enfoques. La diferenciación y jerarquización dentro de los campesinos, con situaciones tan dispares como las de un paniaguado o un campesino que contaba con esclavos y yugueros, me hacía difícil situar a ambos en un grupo homogéneo. De otra parte, la distancia entre un caballero villano e incluso un freire, el comendador y el maestre, marcaba también distancias insalvables en el grupo dirigente. Esta realidad aportada por los documentos no cuestiona la existencia de dos clases antagónicas que existieron, sino que modifican la forma de enfocar el estudio de las mismas, buscando su dinamismo a partir de un nueva metodología más flexible y más operativa. Por ello, era necesario valorar la importancia que dentro del estudio del grupo social podrían tener los movimientos horizontales. Es decir, dentro de la clase y evaluar la importancia que estos movimientos tenían en la dinámica social14. Estos movimientos, no necesa13

Esta profunda estructuración dentro de las clases medievales ha sido valorada como esencial para el estudio de la dinámica social feudal por autores tan prestigiosos como Rodney Hilton, Siervos liberados, págs. 49-66. 14 El plantearse estos problemas no es nada novedoso, S. Moreta, en su citado trabajo sobre los Malhechores feudales, plantea el problema teórico de la utilización del estudio de clases, concluye que es necesario ver el interior de las clases para analizar la estructura social medie-

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riamente violentos, están relacionados con el acceso o no a la posesión de medios de producción, al margen de movilidad, dependencia personal y capacidad económica, y sirven para dinamizar los movimientos dentro del campesinado. Las luchas por el control del poder concejil o problemas derivados del control jurisdiccional dinamizaban las relaciones en el grupo dirigente. En el seno de ambas clases se producen estos movimientos horizontales que agilizan las transformaciones sociales, pero a ellos se superpone un conflicto vertical el derivado de la renta. Otros problemas a definir eran por ejemplo la constatación de una permeabilidad entre clases y la posibilidad del campesinado de acceder a los grupos dirigentes, o la inestable situación de la baja nobleza, hidalgos cuya situación económica y de dependencia no distaba mucho de la del campesinado. Esto me obligo a salir de corsés y a proponerme otros criterios de clasificación social, pese a creer en la viabilidad del materialismo histórico como modelo analítico totalmente válido, pero no cerrado, sino perfectamente adaptable a la realidad social del medievo15. No obstante necesitamos partir de un modelo que no fuera el resultado de una especulación teórica al margen de la documentación, que si bien, resultaría un interesante ejercicio de erudición no aportaría demasiado a un modelo de análisis. Hemos preferido indagar los esquemas propuestos para buscar esencialmente el razonamiento del conflicto interclase como dinamizador de las relaciones sociales de producción, sin olvidar la importancia que en este proceso juega la dinámica vertical, donde la apropiación de renta y el grado de dependencia juega un papel esencial. El acercamiento a esta realidad desde la óptica de la Orden de Santiago, ha tenido como único exponente el trabajo de M. Rivera. En su estudio sobre la encomienda de Uclés, la autora propone que para Uclés, más que hablar de clases sociales deberían seguirse criterios de clasificación según lo que Max Weber llamó grupos de status, es decir, grupos discontinuos cuya identidad viene dada internamente — no por contraste con otros grupos sociales— y cuya finalidad no sería val, la dicotomía de enfrentamiento entre señores/campesinos es demasiado simplificadora, así siguiendo a Topolsky, estima que es necesario establecer criterios suplementarios de diferenciación para examinar la fragmentación en el interior de las clases. Vid. págs. 153-155. 15 No hemos querido que en el futuro, Paulino Iradiel pudiera decir que resulta demasiado fácil ser marxista a consta del feudalismo, vid. “Economía y sociedad feudo-señorial: cuestiones de método y de historiografía medieval”, en Señorío y Feudalismo en la Península Ibérica, Esteban Sarasa Sánchez y Elíseo Serrano Martín, editores, Zaragoza, 1993, 4 volúmenes, vol. l, pág. 49. Para ello pretendemos esbozar un esquema metodológico.

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o por contraste con otros grupos sociales— y cuya finalidad no sería la mejora de posición económica, sino la preservación de su categoría de grupo y del orden social que esos grupos fomentan y representan. La autora hace un gran hincapié en el oficio de aquellos sujetos que van apareciendo en la documentación y diferenciando a los individuos en función de su capacidad económico. Su interpretación es una herramienta útil para analizar el conflicto interclase, al definir distintos grupos. No aborda, sin embargo, estas diferencias dentro del grupo dirigente, por lo que su análisis no permite concebir las dos clases que incluso los contemporáneos asumían. No aborda tampoco problemas, que son definitorios de la clase como el nivel de control sobre los medios de producción, la capacidad jurídica y sobre todo su acceso a la exacción de renta, clave del sistema social. Sin embargo sitúa un elemento interesante, el de la conciencia de pertenecer a un determinado nivel social, hecho que nos parece significativo y que comparto, el hombre medieval tuvo plena conciencia de su situación social y pretende mejorarla y no conservarla como defiende M. Rivera16. Otras propuestas que no parten de la Orden, son la definidas por Isabel Alfonso en su trabajo sobre el monasterio de Moreruela. Propone la existencia de tres niveles socioeconómicos que para ella se concretan en su grado de dependencia y en su posición entorno a la residencia; así distingue entre pobladores, moradores y vecinos, estableciéndose la posibilidad de vasallos que no residan en el lugar. Luego, otro nivel de clasificación identifica a los heredes (los que poseen heredad) y los que no, donde incluye a cabañeros y yugueros (cuya situación está muy próxima al vasallaje servil que valoraremos posteriormente). Esta autora también profundiza en una idea que nos parece sugerente, la distinción inicial entre collazos y vasallos que se 16

Vid. La Encomienda, págs. 75-77. Contamos con un documento plenamente ilustrativo de esta conciencia de clase, En la modificación foral de Ocaña otorgada en 1281 (D.W. Lomax, La Orden, págs. 275-277, nº 34), se realiza una petición a la Orden alegándose que los caballeros de Ocaña no tienen las franquezas y libertades como otros caballeros de Extremadura. Se quejan además que esto le obliga a ir a la hueste en inferioridad con relación a otros. Además se insiste en que las viudas mantendrán sus status a pesar de la muerte del marido e incluso los hijos en determinadas condiciones conservarán este nivel social. Es evidente que los vecinos y moradores de Ocaña tienen muy claro, el tema de los niveles sociales, al que puede acceder todo morador de Ocaña y donde se distingue de forma meridiana entre un pechero y un caballero villano (que no es un noble aun, pero está en vías de tránsito hacia una clase dirigente, dentro de la villa). S. Moreta, Malhechores-feudales, pág. 142, ha defendido la existencia de una clara conciencia de clase en la Edad Media, apoyándose en la obra de D. Juan Manuel.

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van asimilando progresivamente. También nos habla de residuos comunitarios que poco a poco van siendo feudalizados17. Considera que los conflictos sociales se constatan en el grupo dirigente con fuertes pleitos con obispos y gran nobleza, no documentándose importantes conflictos entre los monjes blancos y su campesinado dependiente (prevalecen los conflictos horizontales sobre los verticales). Julio González en su obra sobre la Repoblación también nos propone un esquema, según el cual, las distinciones sociales estarían en primer lugar en función de la condición o no de pecheros, o partiendo de la posesión o no de determinados bienes; este autor plantea un elemento de dinamismo social que fomentaría la diferenciación, es decir, la posibilidad en determinados niveles de acceder a la caballería villana, lo que supondría un importante ascenso social y el poder beneficiarse de numerosas exenciones. Esta caballería villana que se fortalecerá según se avanza hacia el sur y cuyo ascenso se debe a su vinculación con la ganadería, llegará a convertirse en un grupo social importante que monopoliza el poder de los concejos llegando, incluso en opinión de algunos autores, a tener una identificación estructural con la nobleza18. Pero sin duda una síntesis de todos estos posibles criterios es la que nos plantea el prof. García de Cortazar19. Él distingue ocho ámbitos de acotación de la realidad sociológica rural basándose en que los factores de diferenciación social alcanzan en la época medieval una traducción jurídica que doblada por otra de carácter ideológico, contribuyen a cristalizar las distintas situaciones. El primer ámbito de diferenciación es raza y religión, esto implicó una gradación entre judíos, musulmanes y cristianos perfectamente rastreable en la documentación y que como hemos tenido ocasión de comprobar al analizar las encomiendas, generó una estructuración social determinada de los señoríos, donde se verificó la presencia de estos grupos, que tienen una valor interestructural, participan en ambas clases, pero su homogeneización cultural y religiosa, incide en su clasificación social. El segundo criterio está íntimamente relacionado con el primero, libertad o servidumbre. La existencia de esclavos es un hecho en los señoríos santiaguistas. Estos esclavos, fundamentalmente hispanomusulmanes, que no tienen importancia productiva, si son un 17

Isabel Alfonso, La colonización cisterciense en la meseta del Duero. El dominio de Moreruela (siglos XII-XIV), Zamora, 1986, págs. 255-262. 18 A esta conclusión llega A. Barrios, en su trabajo sobre “Repoblación y feudalismo en las Extremaduras”, en En torno al Feudalismo, págs. 419-433. 19 vid. La sociedad rural en la España Medieval, Madrid, 1988, págs. 151-172.

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elemento esencial en la liberación de cautivos. En función de este criterio de clasificación estarían los grupos con una libertad muy limitada, mancebos y paniaguados, asimilables a una clase servil con una dependencia muy estricta y con capacidad jurídica limitada, pero que no son esclavos. Un tercer elemento de diferenciación lo constituyen sin duda elementos como espacio y residencia. Los beneficios por ser vecino o morador de un lugar son importantes20, en muchos casos como en Uclés se establece una jerarquía en la residencia entre pobladores, vecinos, moradores y albarranes. La jerarquización espacial también condiciona la estructura social, no es lo mismo la residencia en una aldea que en la villa de que depende. Un baremo esencial de diferenciación social lo constituye la riqueza de los campesinos, estableciéndose grupos en función de sus niveles de valía (60 mrs., 30 o más, 15 o menos, etc..), aunque pese aquí más la transcendencia fiscal de esta situación21. Otro elemento de diversidad es el menester u oficio de los implicados. Un trato diferencial se preceptúa en los fueros para conejeros, montaneros y pastores por ejemplo. Un ámbito de pluralidad es el definido por la estabilidad o inestabilidad de los campesinos, algunos colectivos dependen de otros en su situación, es el caso de los yugueros. Por ejemplo el F.R.U, dispone que el vecino que tenga yuguero o mancebo peche por ellos. Estos trabajadores especializados pueden quedar fuera de la comunidad una vez terminado el contrato con su amo, lo que implica una gran inestabilidad en su situación social. Esta inestabilidad afecta de forma decisiva a los trabajadores a jornal, como los que documentamos en Usagre22. La estabilidad está muy condicionada por la pertenencia a una comunidad, los que queden fuera de ella quedan desprotegidos y sin una referencia jurídica clara, por tanto están sujetos a la arbitrariedad. Estos planteamientos sitúan relaciones claramente horizontales y que tienen su ámbito de desarrollo en el interior de una clase 20

Baste un ejemplo, en el fuero de Huelamo sus pobladores tienen derecho a una ración de sal del pozo allí existente, el cual es donado al concejo por la Orden, vid. M. Rivera, La Encomienda, pág. 274, nº 62. 21 La riqueza fue un valor en si mismo para los contemporáneos e incluso el dinero, así se expresa el Arcipreste de Hita, Sea un ome necio e rudo labrador los dineros le facen fidalgo e sabidor/ el que non ha dinero no es de si señor/ el dinero del mundo es el grand revolvedor/ señor face del siervo de señor, servidor. Estas y otras importantes citas sobre el valor de la riqueza puede comprobarse en el trabajo de S. Moreta, Malhechores-feudales, págs. 142-145. 22 El art. 410 de este fuero dispone, que todo hombre que trabaje a jornal en ese día sea pagado y sino se le pagará el doble.

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heterogénea, definida por el campesino medieval. Precisamente el concepto abierto de esta clase permite la definición de unos conflictos internos dentro de la misma, que dinamiza el sistema. Algo similar sucede entre la clase dirigente donde los conflictos se definen por otro tipo de criterios, sería posible definir diversas tipologías pero nos parece válida la propuesta por G. Bois23. Un primer criterio se centraría en el patrimonio: la posesión de esclavos, es un elemento de prestigio social y por supuesto la posesión de tierras y de hombres que las trabajen, van a suponer un elemento diferencial. En segundo lugar la existencia de familias amplias, las parentelas, van a condicionar el poder de esta clase, el número de hijos en el futuro reparto de los bienes van a mediatizar su posición. Pero el linaje y la familia, ya fuera esta consanguínea o por lazos de matrimonio, es un elemento esencial en las luchas de poder. Y por último, la posibilidad de acceso al poder ya fuera éste local, o dentro de las estructuras de poder de la Orden, juega un papel esencial en el conflicto dentro del seno de la clase dominante. En un contexto de privatización de la fiscalidad consolidada a partir de la renta, la lucha por el patronazgo de iglesias o por el acceso a rentas eclesiásticas es esencial. Sin una fiscalidad pública definida, la iglesia se convierte en un interesante aparato fiscal, la posibilidad de influir en ella es básica en el medievo. Esto explica el conflicto permanente dentro de la Orden entre clérigos y legos por un lado, y el de la Orden en general, con los diferentes obispados por el poder en las distintas parroquias. Por todo ello, debemos insistir en la importancia del carácter horizontal de la lucha de clases en la sociedad medieval en general y en los señoríos santiaguistas en particular. El conflicto se desarrolla por avanzar dentro de una clase 24. La dinámica entre clase dominante y dominada encuentra su desarrollo en la renta, donde se pro23

G. Bois, La revolución, págs. 76-81. Esta idea ha sido destacada por P. Iradiel, “Economía y sociedad feudo-señorial”, ob. cit. pág. 45-46, el autor da gran importancia a las relaciones horizontales, clave para él del sistema económico real, la estabilidad de las colectividades es más importante que los conflictos que generan las relaciones verticales o de jerarquía de clases. Estas relaciones dinamizan el mercado de la tierra y por tanto el sistema (son muchos los ejemplos de ventas de tierras, a los que cumplan los acuerdos de dependencia con el señor, este mercado sin duda dinamiza el sistema). Para este autor estas relaciones horizontales provocan un proceso de acumulación dentro de las comunidades campesinas que genera movimientos de jerarquización social y diferenciación. Esto da lugar a familias pobres y a un trabajo servil para unos, asalariados para otros, que fomenta la actividad artesanal rural y una incipiente protoindustrialización al final de nuestro período de estudio.

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duce un conflicto vertical, muy importante también pero no exclusivo. Estas relaciones horizontales generan la necesidad de insistir en temas tales como las iniciativas productivas individuales de los campesinos, la racionalización de la economía campesina buscando un equilibrio entre el mercado y el autoconsumo y con ello la planificación de la economía familiar. El éxito en estas propuestas generan la diferenciación social dentro del campesinado. Pero esto a su vez da lugar a un conflicto vertical, el derivado de la renta. J. Clemente ha desarrollado en diversos trabajos la hipótesis, muy acertada, de que el auténtico conflicto entre clases es el conflicto por definir el tipo de renta25. Mientras al señor le interesan inicialmente las rentas-trabajo y obligado por la evolución del sistema las rentas-especie que fortalecen su poder. El campesino está mucho más interesado en las rentas-dinero, que le permiten una planificación de su economía al margen del señor a quien sólo le obliga una cantidad, pudiendo él gestionar el excedente. Este es un conflicto clásico y vertical que no cuestiona el sistema ciertamente, pero lo revoluciona. Por ello, los señores y entre ellos la Orden, se vieron obligados en nuestra zona de estudio a acceder a rentas-dinero ante la escasez de pobladores, no fue una concesión sino una victoria26. A partir de este momento la lucha entre la clase dirigente se circunscribe al control de los mecanismos jurisdiccionales que le permitan obtener esa renta. La explotación directa entra en decadencia y el señorío jurisdiccional se fortalece, la privatización cuasi exclusiva de la justicia es un buen termómetro. Pero el sistema sigue en evolución, el progresivo fortalecimiento de la caballería villana fruto de una situación de frontera, la hace controlar los concejos, con ello y con el apoyo de una corona cada vez más fuerte, los distintos señores y la Orden van cediendo progresivamente su poder a una nobleza emergente y oligárquica estructurada en los concejos, que darán luz a un nuevo sistema de relaciones sociales que otros deberán analizar. Es el momento de abordar los testimonios documentales que permitan situar la realidad social de los señoríos santiaguistas. Utili25

Una síntesis teórica de los diversos trabajos puede verse, en Señorío y feudalismo, “Supuestos teóricos para el análisis de las estructuras señoriales”, vol. III, pág. 57-68. 26 Rodney Hilton, Siervos liberados, Madrid 1985, 4 ed. llega a una conclusión muy similar al analizar los movimientos campesinos medievales, y afirma que uno de los grandes logros de estos conflictos con los señores fue la consecución de la transformación de rentas trabajo en rentas monetarias. También entiende que esta situación liberó a los campesinos de una sujeción de tipo personal y más jurisdiccional que favoreció los intereses campesinos, pág. 311 y ss.

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zaremos para ello dos grandes grupos de análisis que sintetizan algunos de los esquemas propuestos. En primer lugar criterios funcionales de clasificación, que incluyen el mundo de las justificaciones ideológicas y en segundo lugar criterios productivos de clasificación que engloban realidades económicas. Será también interesante valorar elementos residuales como pervivencias comunitarias y esclavitud. B.1.2.1 Criterios funcionales de clasificación. El mundo de las justificaciones ideológicas. Las categorías sociales esencialmente se articulan desde el papel de cada grupo en la actividad productiva. Pero ciertamente sobre esta articulación básica en la sociedad medieval se vertebran unos condicionantes de tipo ideológico que resultan muy interesantes para la definición del edificio social. El esquema ideológico jurídico de los tres ordenes que se define y se defiende desde las elites intelectuales, no es operativo para el estudio de la realidad social, donde la actividad diferenciada permite la jerarquización en el seno de las clases. Esto provoca que el análisis de estos grupos de status, en el seno de la clase deben ser analizados desde su realidad productiva. Sin embargo las justificaciones ideológicas suponen un interesante vehículo para estudiar esos grupos interestructurales como son las minorías, el clero y en cierta medida otros grupos ignorados desde las estructuras ideológicas de poder que sin embargo juegan una gran papel social, me refiero a las personas relacionadas con el comercio y a las mujeres27. Estos grupos son importantes en cuanto juegan un papel destacado por su función en la sociedad, aún cuando ideológicamente quedan excluidos de la concepción social del medievo. a) Las minorías La situación de judíos y musulmanes estuvo condicionada por la ideología cristiana militante. Su integración en la sociedad medieval se vio mediatizada por su distinto credo, y nunca fue plena, estando muy condicionada por el interés que estos grupos tuvieron para la sociedad en general y para la Orden, muy en particular. Estos condicionantes se concretan en los textos que ensalzan en muchos casos la superación de un yugo infiel del que han sido liberados y que coartaron el desarrollo de la población islámica. Sirva como ejemplo 27

La necesidad de un estudio diferencial de las mujeres, no tiene otra justificación que su exclusión como grupo de gran importancia en la sociedad medieval en muchos estudios que no han valorado su importancia histórica.

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el tenor de un documento en el que se negocia el status de las iglesias de Montánchez, en él se dice “De novo sarracenorum perfidia superta ad manus christianorum devenit per magistrum et frates milicie Sancti Iacobi fortissimos christi milites in fide cristiana”28. Este texto y otros muchos ponen de manifiesto la profunda desconfianza hacia el mundo islámico con el que durante mucho tiempo los santiaguistas tendrán que convivir. Pero los santiaguistas fueron conscientes del gran potencial productivo que representaba la población musulmana y por ello articularon los mecanismos para explotar este potencial humano donde existía una larga tradición muy sistematizada de producción de la tierra29. Supieron integrar a estos musulmanes sobre todo en la encomienda de Segura de la Sierra, donde muchos lugares permanecieron con una población islámica estable hasta el final de nuestro período de estudio. El fuero de Segura es un buen ejemplo de esta realidad. En 1246 se ordena que los jueces y alcaldes realizen un censo pormenorizado de los moros del lugar y todos ellos sea cual fuere su condición, casados, viudas, etc., paguen cada uno un dinero de plata que cogerá el almojarife. Se dispone de forma reiterada que serán las autoridades locales islámicas las encargadas de la recaudación en la que en ningún caso intervendrán los pobladores de Segura. Esta separación que pudiera entenderse como discriminación, en mi opinión, responde a una necesidad de las autoridades santiaguistas de mantener las estructuras sociales que le permiten una intensiva actividad productiva que ellos gravan con la superposición de impuestos, como el citado y otros como la alfarda y los almazranes30(impuesto genérico sobre la utilización de molinos que valoraremos en el apartado de renta). Un ejemplo significativo de un poblamiento islámico asentado en los señoríos santiaguistas es el acuerdo suscrito con el obispo de Cartagena en 1271, donde aparecen muchos lugares de la encomien28

Vid. 1236, Noviembre, 1, Zamora, Pub. D. W. Lomax, La Orden, págs. 253-254, nº 21. Es reciente la traducción de una interesante tesis doctoral leída en la Universidad de la Sorbona por Lucie Bolens, bajo la dirección de Claude Cahen, que teoriza sobre la aportación del mundo islámico a los sistemas de producción agraria y de riego en la tradición hispanomusulmana, el estudio no se circunscribe a meras serie de ejemplos sino que profundiza en la filosofía y tratadística que sobre agricultura fue desarrollada por la sociedad hispanomusulmana, vid. Agrónomos Andaluces de la Edad Media, Granada 1994. 30 Sobre la fiscalidad y situación de las comunidades islámicas pueden resultar interesantes las aportaciones al congreso sobre Señorío y Feudalismo, de J. Hinojosa, “La renta feudal de los mudéjares alicantinos”, vol. II, págs. 105-129 y de Enric Guinot, “ El modelo de feudalismo repoblador: renta y señoríos en la Valencia medieval”, vol. III, págs. 513-525.

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da de Segura poblados íntegramente por musulmanes. Sin embargo, la Orden si bien protegió y explotó a estas comunidades mudéjares, también actuó con contundencia cuando fue necesario, precisamente serán los santiaguistas una de las fuerzas más importantes que intervinieron para sofocar la revuelta mudéjar, que precisamente tuvo su epicentro en la encomienda de Segura y en zonas limítrofes con ella31. La Orden de Santiago tenía una gran diversidad territorial y económica, donde la hospitalidad y la redención de cautivos, impuestos por su regla, jugaron un papel de primer orden dentro de su actividad económica32. Esta realidad introdujo un importante mercado de esclavos musulmanes, muchas veces utilizados para la liberación de cautivos y otras objeto de comercio33. Al establecerse, el arancel del portazgo, a pagar en Alarilla y Oreja en 1226, entre los objetos de comercio aparecen moros y mora34. El comercio de esclavos es una situación cuasi genérica en la zona del Tajo, su tráfico se manifiesta también en el fuero de Dos Barrios35. La existencia de esclavos moros como símbolo de prestigio social es una realidad a lo largo del siglo XIII donde importantes familias disponen de ellos36. No obstante, es también preciso destacar que en muchos casos los musulmanes pudieron vivir con libertad y participación en los lugares de la Orden, el fuero de Estremera dispone que los moros ingenuos, que vinieran a Estremera por su voluntad vivan seguros. En otros casos como en el fuero de Cáceres se preceptúa que todos los que vinieran a poblar estén seguros, ya sean éstos cristianos, judíos, moros, libres o siervos y que no deben responder por inimicia (es un concepto jurídico que implica la declaración de enemistad)37 31

Vid. J.V. Matellanes, “La Encomienda de Segura”, ob. cit., págs. 70-74. Una valoración de esta importancia y de la influencia del contexto ideológico en la actividad económica es la que realicé en mi trabajo sobre la hospitalidad en la Orden de Santiago, vid. Studia Historica-Historia Medieval, vol. XI, 1993, págs. 125-140. 33 Teníamos oportunidad de comprobar la importancia de esta actividad en Usagre, donde aparece un cargo, cuya actividad regula el fuero, dedicada en exclusividad a la liberación de cautivos y que participa en esta actividad comercial, el alfaquec. 34 M. Rivera, La Encomienda, págs. 341-342, nº 127. 35 Ibid, págs. 391-393, nº 185. 36 vid. Ibid, págs. 267, nº 52 y pág. 334, nº 117. Donde aparecen perfectamente documentadas estas situaciones. Es más en el fuero de Usagre se defiende esta propiedad a dedicarse tres artículos el 128, 129 y 132, a proteger a los moros o mancebos de otro, lo que implica su situación de servidumbre y un elemento de prestigio al poseerlos. 37 Sobre este tema puede resultar interesante el trabajo monográfico de H. Grassotti, “Inmicitia y señoríos”, Estudios medievales Españoles, Madrid, 1981, págs. 213-217. 32

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Una situación bien distinta es la de la comunidad judía, cuya discriminación es más compleja y difícil de definir38. El tema de los judíos ha sido una constante preocupación de prestigiosos investigadores nacionales y foráneos que han profundizado en su estudio. Una magnífica síntesis es la recogida por J. Mª. Monsalvo39. El autor parte de aquellos trabajos que han abordado esta problemática desde posiciones universalistas, muy bien compendiadas en la obra de J. Caro Baroja, quien concluye en una visión antropológica según la cual el problema de los judíos en la Edad Media fue el de una valoración crítica desde el ghetto por unas gentes que sentían su miseria en la carne y por otro lado, estaban fanatizadas en su espíritu. Otras opiniones más compartidas por el autor, se centran en las actividades financieras desarrolladas por éstos, que generó un clima de desconfianza, ya que les permitió incluso la integración en la formación socioeconómica, penetrando incluso en la nobleza mediante matrimonios. Insiste en una idea de Kamen: Los judíos ofendían a los cristianos por su posición social, idea no muy alejada de la visión antropológica de J. Caro Baroja, y que permitía expandir el problema incluso a los conversos. Este sentimiento se vería acrecentado por las épocas de crisis económica donde desde una doble perspectiva se atacaba a los judíos, la masa popular veía en ello una vía de escape a sus frustraciones y la nobleza podía derivar problemas sociales hacia este grupo, estas tesis son las avaladas por Julio Valdeón y A. Mackay40. A continuación valora la obra de L. Suárez, que intenta diferenciar judaísmo y antisemitismo para separar problemas de racismo de otros religiosos. Ve en la unidad de la fe propuesta por la monarquía una de las explicaciones para el conflicto. El autor quien considera como clásicas las opiniones de Suarez, cuestiona profundamente sus planteamientos. Otros problemas como si el conflicto con los ju38

Nuevamente el fuero de Usagre es muy explícito a este respecto, mientras a los musulmanes se les asimila con un status servil (art. 128,129 y 132) y como claro objeto de comercio (art. 259 Todo hombre que hallara moro o mora en cualquier parte o en Usagre o en su termino, si señor no tuvieran cojanlo. art. 390 y 396), los judíos tienen un tratamiento diferenciado de los cristianos pero con una consideración social más importante, sirva como ejemplo que puede jurar en un pleito, actitud vedada a los musulmanes, vid. art. 403 Todo hombre que hiera a judío peche 2 maravedies. Podrán jurar en el pleito por estas causas dos judíos y un cristiano o dos cristianos y un judío. Si se hicieran livores se pecharan 4 maravedíes. 39 Teoría y evolución de un conflicto social. El antisemitismo en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid, 1985. En cuanto a la valoración de los diferentes trabajos sobre el tema págs. 13-28. 40 Ibid, págs. 20-21.

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díos tuvo su origen en los campesinos o en los nobles, valorando las opiniones de Kamen, Suárez, Valdeón y Mackay sobre el particular, ocupan su atención. Incluso plantea una curiosa hipótesis de Kamen, según la cual el origen del antisemitismo habría que buscarlo en una lucha entre una nobleza feudal y una clase que propugna el capitalismo comercial, por la instauración de un modelo económico, donde vence la nobleza feudal41, esta idea es sugerente ya que, permitiría situar ese carácter interestructural de las minorías, desde una explicación al conflicto interclase, dentro del grupo dirigente. En consecuencia, múltiples y variadas opiniones que el autor sintetiza como prologo a su análisis en profundidad del problema, valorando la estructura interna de los judíos, su presencia social, sus actividades económicas, la ideología y proponiendo un modelo teórico práctico para valorar el antijudaísmo de la sociedad medieval. Su estudio se centra en la baja edad media, pero aporta importantes datos para nosotros. En primer lugar, plantea si estamos ante una clase, una casta o una religión, concluyendo con una hipótesis muy valiosa, que la definición del componente clasista no debe obviar una valoración étnico-religiosa que da especificidad a los grupos dentro de las clases. Esta conclusión nos parece acertada y sitúa a un grupo social diferencial, incluido dentro de la clase de los dominados, pero con peso creciente en el grupo dirigente (almojarifes), que definen su importancia interestructural. En segundo lugar, define parte de nuestra etapa de estudio como una fase de hostilidad sin violencias, examinando las claves de este período42. El ve dos grandes momentos: uno inicial hasta el reinado de Alfonso X, donde se da una convivencia armónica entre ambos grupos judíos y cristianos, con una protección de la Corona, la cual valora sus aportaciones dentro de la misma corte, situación que se ve truncada bajo el reinado de Sancho IV donde comienzan los problemas para una comunidad que ya no terminarán y que supone el segundo gran período. Las claves para el prof. Monsalvo deben buscarse en una situación de expansión económica, que se verá truncada al final de este arco cronológico. Los problemas dinásticos donde los judíos participaron, la actitud cada vez más hostil de la iglesia en la primera mitad del siglo e incluso la lucha interna en las aljamas, consecuencia de la 41 42

Ibid, pág. 25. Ibid, págs. 207-225.

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crisis económica que agudiza las desigualdades y contribuyen a disolver la coherencia del grupo. No conviene olvidar tampoco el peso específico que los judíos tenían en las finanzas y que su préstamos, que no eran gratis (33,3 % de interés), hacia que los recelos contra ellos fueran in crecendo. Esta situación queda perfectamente reflejada en nuestra documentación. En primer lugar, es de sobra conocida la importancia que los judíos tuvieron en la política económica de uno de los maestres más importantes de la Orden de Santiago, Pelay Pérez Correa, quien delegó en tres judíos de Montiel, Don Jacob, Don Bueno y Don Samuel las finanzas de la Orden, y de los cuales recibió pormenorizadas cuentas que afectan a la totalidad de los señoríos santiaguistas, tanto en el Tajo, como en Segura y Extremadura y por supuesto en Montiel. El maestre recibe el dinero adelantado y los judíos se encargan de cobrar, se encargan de pleitos, demandas y demás asuntos financieros e incluso facilitan dinero a los freires de la Orden para realizar todo tipo de operaciones; es indudable el gran poder que sin duda acumularían estos fieles servidores43. A ello debemos unir las importantes operaciones de intermediación de judíos como Mofarrix, quien compra bienes en nombre de la Orden o los buenos oficios de David Aben-Barzel en Ocaña44. En Usagre se da un tratamiento específico de los judíos en tres interesantes artículos forales que ponen de manifiesto la importancia económica de este grupo y si profunda vinculación con las actividades financieras, que merecieron la regulación foral y que pueden estar en las bases de las ulteriores reticencias hacia este grupo. El art. 302 del fuero de Usagre tiene un significativo titulo Judío que diere aver a renovo (prestamos con usura). Se preceptúa que de cada maravedí que se de se dará en interés cada seis semanas una octava de maravedí y de hay para arriba en función de las cuentas . Este precepto que si bien dispone la posibilidad de jurar en los juicios de los judíos limita su actuación judicial de forma expresa, lo que condiciona su posición social desde un precepto ideológico45. No obstante su integración so43 Vid. 1272, Noviembre, 13, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 431-432, nº 223 y 1273, Enero, 1 Lorca, del mismo año Agosto, 1, Lorca y 1274, Mayo, 4, Pinto, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 270-275, nº 31,32 y 33. 44 Este judío que había obtenido algunas propiedades por embargo, por tanto, a buen precio las vende al prior de Uclés, 1328, Julio, 15, A.H.N., Uclés, carp. 243, vol. II, nº 25. 45 Todos iudizios que ovieren iudios et xristianos et firmaren II xristianos et non firmar el iudio que con los xristianos fuere en firma, el iudio pectet la peticion duplada al querenti. Et hi de sobre quien sea fata que de el aver. Et otrosi si el un xristiano et el un iudio firmaren, et el

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cial es importante, ya que fundamentalmente financian las actividades del concejo. Se comprueba su capacidad jurídica y el profundo conocimiento que los cristianos tenían de la realidad judía y de su religión46 Las relaciones, sin embargo, no fueron iguales para todos los judíos residentes en los señoríos santiaguistas. En 1296, como hemos visto al analizar las encomiendas, los judíos de Ocaña denuncian ante el rey las injusticias que desde hace treinta años ejercen sobre ellos la Orden, al obligarles a pagar unos tributos que no les corresponden. Además, a partir de 1327, contamos con una serie documental donde se detallan los contenciosos entre judíos y cristianos por las deudas que estos últimos mantienen con la comunidad judía y que perviven durante muchos años, sin haber sido abonados los correspondientes intereses47. De forma progresiva, la Orden fue controlando los pechos de las aljamas de sus lugares, las de Ocaña, Dos Barrios y por supuesto Uclés, autorizando el rey, que el maestre encerrara a los judíos sin comida, ni agua hasta que paguen e instando al concejo a embargar todos los bienes de éstos, hasta abonar el total48. La hostilidad es un hecho, el conflicto se divisa en el futuro. En definitiva, podemos situar a la comunidad judía como un grupo interestructural, que define perfectamente la capacidad de movilidad social en la Edad Media, cuya posición étnica y religiosa homogénea va a condicionar su integración primero y su discriminación después. b) El clero Desde un punto de vista ideológico es importante destacar el papel interestructural que dentro de la dinámica de clases tuvo el clero. Esta posición, que abarcó todo el espectro social, dotó a este grupo otro xristiano non quisiere firmar, aquel pectet la peticion duplada al quereloso. El art. 304, va más lejos al disponer un control sobre los bienes de los judíos, debiendo justificarse en cada caso y instando a otros judíos a manifestar si conocen el haber de sus compañeros. Estos preceptos ponen de manifiesto una situación que con la llegada de la crisis económica, permitirá el acoso contra los judíos.. 46 El art. 303 resulta paradigmático en este sentido: Todo omme que oviere a iudio a iurar per qual cosa que quier, per su cabeça le faga derecho, bien como el iudio al xristiano. Et fata I moraveti iure el iudio por palabra. Et de moraveti arriba per carta dentro en la sinoga, et teniendo la Tora en los braços. Et si la Tora non ovieren, tengan el libro de los X comandamientos. Et si ita non fecerit, por hy caya. 47 Vid. P. León, Los judíos, vol. II, pág. 104. 48 A.H.N. Sellos, carp. nº 5, nº 8.

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de unas peculiaridades definidas por su fuero privativo que condicionó su posición en la sociedad medieval49. En primer lugar, deberían analizarse los propios miembros de la Orden pero a ellos dedicaremos un apartado monográfico. Nos ocuparemos aquí de valorar muy someramente a ese clero que no estaba integrado en la Orden y cuya situación es interesante. No es el momento de hablar de obispos y arzobispos, cuyo análisis y situación en relación a la Orden serán temas de estudio en los distintos apartados. Sino de ese clero, cuya condición económica no estuvo alejada del campesinado. Este clero con diferentes situaciones sociales, aparece reflejado en algunos de nuestros documentos. En algunos casos se les excluyó del acceso a la propiedad de bienes cedidos, en prestimonio por los santiaguistas, estipulándose que éstos no pudieran ser vendidos ni a hombres de religión o con votos ni a dueñas (monjas). Esto implica una curiosa situación social para este grupo al que se le niega el acceso a la tierra, posiblemente por que no la trabajaban y además era complejo cobrar rentas a éstos. Esta exclusión no fue genérica de los santiaguistas. Los monarcas y algunos nobles al ceder bienes a la Orden prohiben su enajenación a este colectivo. Pero es más en determinadas clasificaciones establecidas en los fueros las personas de una u otra forma relacionadas con la iglesia son definidas como un grupo homogéneo. En el fuero de Cáceres, breve posesión de la Orden, se disponen unas categorías sociales que quedan excluidas del reparto de la población, concretamente los ordinibus (ordenados), cucullatis (tonsurados) y abrenunciantibus (aquellos que han renunciado al siglo, es decir se encuentran integrados en alguna comunidad monástica). Esto no hace sino corroborar nuestra afirmación en un fuero donde además se da una amplia definición de grupos que integran la sociedad cacereña. Además de los citados se habla de nobilibus, comites, potestates, milites, infanzones (nobles o no nobles) y caballamius (poseedores de un caballo valorado en 15 maravedíes o más)50. 49

El fuero de Usagre en su art. 202 distinguen de forma explícita los fueros en los que estén implicados clérigos, aunque curiosamente también alude a las mujeres: Todo omme que oviere querella de clérigo vel muliere, o el clérigo del lego o de muliere, qui demostrare plazo al clérigo o el clérigo al lego, o vozero oviere a dar, vayan a la collazion onde fore el clérigo a exiente de missa et tomen II. fieles et vayan antel vicario o qui rovere la vezes, et iudgueles el vicario con los alcaldes del conceio.......... Este articulo foral delimita la especificidad social de determinados grupos en función de claros criterios ideológicos, que incluyen también aspectos sociológicos como los que afectan a la mujer que en Usagre no podrán responder sin su marido (art. 200). 50 Pub. A. Floriano, Doc. histórica del A.M. Cáceres, págs. 7-9.

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Estas limitaciones al acceso en la propiedad generan la creación de unas importantes clases pasivas con una situación incierta dentro de la estructura social. Esta profunda impregnación de lo religioso en lo social tiene otras manifestaciones, en algún caso la categoría de parroquiano puede otorgar un determinado nivel social51. c) Comerciantes, mujeres, la implicación sociológica en la clasificación social. Una vez situados algunos de los criterios de clasificación genuinamente de raíz ideológica, nos gustaría adentrarnos en un asunto un tanto tortuoso, que no es otro que el de la estimación que del componente sociológico puede hacerse a la hora de establecer diferenciaciones sociales. Estos aspectos que muchas veces pueden parecer anecdóticos, nos parecen al menos sugerentes. Nuestra ciencia actual tan impregnada de la valoración sociológica de todo acontecimiento, nos ha hecho emprender una prospección de inciertas consecuencias: el estudio del papel de la mujer, en la sociedad medieval que nos parece básico, para comprender en su globalidad la estructura social. La Orden, como hemos defendido, supone un prototipo perfecto para comprender el funcionamiento de la sociedad feudal, por tanto, el papel de la mujer dentro de la Orden, permitirá una visión particular que permite intuir la dinámica general. En un trabajo reciente defendimos que no era posible mantener el tópico de que la sociedad medieval, fuera la época paradigmática de la opresión y desigualdad de las mujeres. Bien al contrario, los niveles de discriminación no son comparables con otros períodos históricos y en algún caso con situaciones muy recientes, donde la mujer carecía por estar casada de derechos tan elementales como poder disponer de una cuenta bancaria. La mujer en los señoríos santiaguistas jugó un papel destacado. La importancia de grandes encomiendas controladas en exclusividad por ellas, Santa Eufemia de Cozuelos, Sancti Spiritus de Salamanca, Destriana, es una realidad insoslayable. Pero hay más, su papel esencial en la célula de producción familiar, esencia del modo de producción feudal, las da un papel de primer orden en el tejido económico y social. Sus constantes operaciones de compra y venta de tierras e incluso sus juicios seculares con la Orden, como el realizado por Dña Elvira, viuda de D. Fernán Pérez de Uclés, que duró 12 años 51

M. Rivera, La Encomienda, págs. 274-276, nº 63.

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y donde intervinieron tres monarcas, por entender que el préstamo efectuado por Yuçaf Abenlup había sido con usura, son una muestra de su capacidad y poder. Es por todo ello que en nuestra opinión una ideología institucional que, emanada desde el poder y más concretamente desde la iglesia, ha hecho que se de una imagen dé la mujer medieval llena de tópicos, que no responden a una realidad sociológica. Es más, existe una concepción desde el poder que no siempre se ha correspondido con la dinámica social que pretendía regular, un repaso a las recientes visiones que de la mujer se tienen desde la iglesia, pueden ser un fiel reflejo de la distancia que separa la realidad social de la ideología militante52. La importancia social que tuvo este grupo, queda muy claramente recogida en los textos forales. El de Usagre destaca su importancia en las labores relacionadas con el comercio local, como taberneras, panaderas (algunos artículos relacionan la actividad relacionada con el pan, estrechamente con las mujeres, vid. art. 158). Además se dedican a ellas y a sus derechos dentro y fuera del matrimonio gran número de artículos forales53 Aspectos ideológicos y sociológicos también conforman perspectivas para el análisis de los comerciantes. En una sociedad que mantuvo una distancia con aquellos que se dedicaron al comercio54. Muchos son los documentos que si bien protegen la actividad comercial, manifiestan una clara distancia hacia los que la practican que no disponen por ejemplo de los privilegios a veces proteccionistas de los vecinos de un lugar, como hemos comprobado al valorar los aspectos comerciales. Este proteccionismo se observa en documentos como el que en 1226, establece un acuerdo sobre portazgos que afectan a Oca52

Todas estas ideas se han desarrollado y documentado a partir de un análisis crítico de la bibliografía sobre el tema en J.V. Matellanes, “La mujer sujeto socioproductivo de la época feudal. Las mujeres en la Orden de Santiago”, Ed. Carlos Barros, Historia a Debate, Medieval, Santiago de Compostela, 1995, págs. 169-185. 53 Hemos contabilizado veintidós artículos relacionados con mujeres en este fuero, entre otros los artículos 65,66 y 81, 82. 54 Esto implica incluso que el papado tiene que autorizar a los santiaguistas la celebración de ferias en las tierras sujetas a su domino, vid. 1250, Septiembre, 16 Lyón, Pub. A. Quintana, Inocencio IV, pág. 603, nº 660 y las autorizaciones papales en este mismo año para poder comerciar con el Islam págs. 600-601, nº 656 y 657). Es evidente que los textos papales vienen a sancionar una situación de hecho pero no deja de ser significativo el alejamiento que se quiere establecer con toda relación comercial, asunto que como ya veíamos perjudicó seriamente a los judíos y que muestra un rechazo sociológico hacia el mercado, al menos desde las instancias de poder que como hemos visto casi nunca traducen la realidad social y económica.

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ña y Alharilla, donde claramente se defiende la actividad mercantil pero con un claro proteccionismo. Se introducen unas rígidas normas para evitar la reventa de paños y otros productos que sólo podrán ser adquiridos para usarlos y nunca para especular con ellos. Esto como vemos pone muchas trabas a un comercio libre y persigue con dureza a los revendedores, siendo los vecinos responsables con su juramento de conductas correctas. Pero ciertamente tanta insistencia sobre la reventa y los posibles encubridores nos hablan de la existencia de un probable mercado negro muy castigado por la Orden55. La actividad comercial conlleva una importante autonomía social de los comerciantes, con una adscripción o vinculación vasallática, casi nula. Esto implica una cierta marginalidad social, si tenemos en cuenta la importancia de la residencia en la Edad Media, pero por otro permite una libertad de actuación sin relación personal que garantiza un mayor dinamismo social. En el fuero de Segura de León, los mensageros, aquellos que abastecen al mercado de productos, pueden según el texto hacer cabo, donde estimen, debiendo pagar la veintena de lo que lleven para comerciar. La realidad sociológica afecta de forma central a la dinámica social, donde las situaciones de parentesco juegan un papel importante en la estructuración social, junto con la residencia como garantía de inclusión social. Esos viudos y viudas que no pagarán pecho si se casan de nuevo, esas mujeres de caballeros que pierden su status si se casan con un pechero, esas familias exentas de pecho si tienen a sus hijos e hijas casados, e incluso la alusión en el fuero de Usagre a que ni los pobladores ni los recién casados pecharan el primer año, es una evidencia de esta realidad. Pero el fuero de Usagre va más lejos, aquellos que no estén inscritos en las collaciones no tendrán derechos y no podrán acceder al portiello, esto implica una realidad sociológica de integración, donde la no adaptación implica la exclusión social. Esta situación también se manifiesta en Moratalla donde nadie podrá optar a un cargo en el portiello si no lleva al menos un año en la villa56. En el citado fuero de Usagre se exalta la residencia como elemento sociológico generador de prerrogativas que permiten sin duda una clasificación social, vecinos y pobladores recibirán raciones de heredad en las reparticiones que efectúe el concejo, éstas podrán ser enajenadas, prestadas o vendidas. Las que queden fuera del reparto 55 56

Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 341-342, nº 127. A.H.N., Uclés, carp. 219, nº 2.

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se darán a nuevos pobladores. Sin embargo se dispone que los pobladores que estén antes de la partición se les de ración, aquellos que vengan después no se les dará, deberán comprar si quieren57. Esta situación manifiesta distintas realidades: la existencia de un mercado de la tierra y una diferenciación social muy acusada inicialmente fruto de este mercado. La residencia es como hemos venido valorando un valor social en si mismo, al garantizar derechos. Por ejemplo en Villarrubia, que fue entregada en 1207 a veinticinco pobladores, éstos podrán disponer de sus porciones para venderlas y enajenarlas siempre que conserven la heredad58. Esta información vuelve a poner de manifiesto dos hechos esenciales, la existencia de un mercado de la tierra y la posibilidad de cambio de status por acumulación de los pobladores iniciales de un lugar. Ambas realidades no hacen sino verificar unas amplias y significativas relaciones sociales en la que no existe un conflicto entre señores y campesinos, pero que muy posiblemente pudo generar un conflicto horizontal entre los componentes inicialmente iguales de este poblamiento y de otros muchos. B.1.2.2. Criterios productivos de clasificación: el mundo de las realidades económicas. Ideología, sociología, religión y residencia marcan un amplio espectro en la concreción de una tipología social de los señoríos santiaguistas y confirman las dinámicas horizontales en las relaciones de clase que definen el edificio social. Estos factores importantes y esenciales se combinan con otros, los de raíz económica cuyo análisis no se va a circunscribir a este apartado en exclusiva y que iremos estimando en los apartados siguientes. Sin embargo se hace necesario al menos un esbozo de los criterios económicos que condicionaron la pirámide social. Es cierto que al valorar algunos aspectos anteriores, la raíz económica de las situaciones era insoslayable. El problema con los judíos, la liberación de cautivos, el peso de las mujeres en la producción e incluso la residencia, explicaban realidades económicas pero su origen no lo era. Este mundo de las realidades económicas viene a cuestionar el axioma trifuncional establecido a nivel ideológico. Al concretar muchas situaciones económicas que permiten no sólo un con57 58

Apuntamiento, fol. 37v. M. Rivera, La Encomienda, págs. 268-269, nº 55.

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flicto en el seno de cada clase, sino una relación de ósmosis entre ellas, lo que cuestiona el carácter cerrado de los estamentos, desarrollándose una actividad social mucho más dinámica. Nos proponemos ahora estudiar los criterios económicos de esencia económica que condicionaron la dinámica de clases. Aspectos como la funcionalidad productiva, el abismo entre las tenencias de algunos dominados, como un criado de un maestre o un paniaguado y también la movilidad social serán argumentos que intentaremos corroborar con datos. Documentos que sin ánimo de exhaustividad, representan ejemplos y abren hipótesis, no son puntos de llegada sino de partida, para el análisis de una sociedad compleja y rica que pretendemos definir. La capacidad económica a partir de determinados oficios o cometidos sociales preocupó a los contemporáneos y ha sido el objeto de algunos estudios sobre la realidad social de investigadores que han centrado su estudio en la Orden de Santiago. Esta jerarquización, es sin duda, muy rastreable en la documentación y en nuestra opinión simplemente define grupos dentro de unas clases por otra parte muy heterogéneas. No siempre es el reflejo de un oficio, sino que muchas veces resalta las diferencias sociales en función de su capacidad de acumulación de bienes que muestra la importancia social del individuo. No tendría sentido desde nuestra óptica actual decir que el señor que es testigo en un documento, y se le describe como carnicero, médico, sastre e incluso en ocasiones caballero, infanzón, abad o simplemente freire, alude a una mero capricho del copista, sino que implica que esa actividad en la sociedad le otorga una determinada posición en el seno de su comunidad. El fuero de Estremera distingue en 1182 entre dos grupos sociales, que si bien intervienen en la actividad militar, pechan de diferente forma por lo obtenido en botín, caballeros y peones. Son por tanto dos niveles sociales dentro del campesinado dependiente con las mismas obligaciones pero cuya capacidad de renta es distinta y por ello los caballeros dan un quinto de lo obtenido mientras los peones dan un séptimo. En otros casos, se alude a esta actividad como un ejemplo de la responsabilidad que conlleva una función. Así los porteros citados en los documentos sobre los portazgos en el Tajo, tienen la obligación de controlar que los productos que entren en el lugar no se utilicen fraudulentamente, además, por supuesto, de vigilar los puertos y cobrar los portazgos.

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Son varios los fueros que disponen no sólo el cambio anual de las funciones del concejo, sino que además se condenará con la exclusión del cargo al que haga un mal uso del mismo. El fuero conquense y su homólogo el de Uclés ofrecen una regulación en este sentido. El disponer de una función concejil es en si mismo una muestra de la posición social. El fuero de Segura de León, establece una significativa clasificación , nos habla de vecinos, pobladores, moradores y menestriles59. Esta función municipal llega incluso a influir no sólo en la persona que la ejerce sino también en su entorno familiar. En el fuero de Usagre se da un gran desarrollo de funciones concejiles, así los sexmeros, funcionarios concejiles encargados de un sexmo, que sin duda es una unidad territorial y de percepción de rentas, y los veinteros, funcionarios igualmente que están a cargo de las veintenas (unidades en las que subdividen los sexmos)60. Estos pueden heredar y dar en herencia lo recibido en sus sexmo o en anteriores particiones, pero no participar en otro sexmo bajo multa de un maravedí al concejo. Además y en relación con datos anteriores, sí lo sexmeros o veinteros hurtasen tierra, vendiesen o recibieren dinero por hacer particiones (corrupción), serían expulsados del portiello, no pudiendo nunca ejercer en él, ni testificar. Las actividades relacionadas con los marcos de explotación comunitaria marcaron niveles de status a partir de la actividad desempeñada. Los montaneros que aparecen en Montánchez como los encargados de la caza y cría de animales61, van a tener un peso específico en el fuero de Usagre. Aparece como montaraces o guardabosques, reciben la tercera parte de las caloñas que se cobren a los ganados que entren en las labores. Esta función, exclusiva de vecinos y moradores, sin duda contribuye a consolidar unos niveles de ingresos que condicionan su posición. 59

Apuntamiento, fol. 385 v. El prof. Valdeavellano, ha valorado la importancia de los sexmos, indicando que en principio son la sexta parte de un término, pero que a veces es la cuarta recibiendo el mismo nombre. En cuanto a las veintenas son lotes de tierra para establecer, según el autor, heredades de cultivo (en el fuero de Usagre se asimilan con quiñones). Los sexmos en ocasiones abarcaron varios pueblos, lo importante no era la extensión de las tierras sino su calidad; la finalidad es que los lotes fueran iguales por su valía (eguados), esta afirmación aparece confirmada en el fuero de Usagre. En cuanto a los sexmeros el autor establece que se trata de cargos concejiles que establecen y recaudan rentas del concejo. En el fuero de Usagre se da esta situación y juran su cargo ante el concejo, pero ante ellos juran veintero o quiñoneros, lo que explica suficientemente su peso social. vid. Las Instituciones, pág. 544. 61 Pub. D. W. Lomax, La Orden, págs. 254-255, nº 22. 60

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Esta es también la situación de los deheseros en Moratalla, los cuales monopolizan la toma de prendas dentro de las zonas acotadas. Quizás el ejemplo más paradigmático sea los caballeros de la sierra citados en la mejora del fuero de Montiel en 127562. Auténtica punta de iceberg del proceso de diferenciación y en este caso de jerarquización social al tratarse de personas encargadas del ganado que van adquiriendo un importante peso en las estructuras concejiles, por su papel en la ganadería extensiva, clave productiva en la zona y que llegarán a coparlas. Momento a partir del cual entraremos en una dinámica de señoríos colectivos que no nos corresponde analizar en este estudio y donde los santiaguistas serán sustituidos como elementos dominantes por un colectivo concejil que ha nacido de la propia comunidad campesina que ahora se convierte en dominada por un nuevo grupo oligárquico de poder feudal, nacida en su seno. No obstante la gran diversidad de actividades productivas se verifica en algunos fueros extensos como los de Uclés y Usagre, así como en algunos documentos sobre portazgos, que nos facilitan una importante diversificación social. Profesionales como sastres o alfayates, dedicados a la confección de vestidos. La actividad muy especializada en la carnicería aludiéndose al troceo y preparación de determinadas carnes. La producción manufacturera con gran arraigo comercial en estos inicios del siglo XIII, donde aparecen vendedores de escudillas, gamellas y vasos, elaborados por los herreros de gran importancia en los fueros de Uclés y Usagre. La actividad relacionada con el transporte, lo que implica una gran importancia de los herreros y de otros oficios como los regueros —personas encargadas de las recuas—. La industria textil, nada despreciable, a tenor de la variedad y calidad de las telas que se comercializan y la importante regulación sobre ella en algunos textos, nos habla de una gran variedad de trabajos relacionados con ella, tejedores, molineros de batán, hiladores, esquiladores, etc. La diversión y el ocio tienen sus especialistas como los buhoneros que trabajan en las posadas y cuya actividad es gravada63, o los bañadores, encargados del buen funcionamiento de los baños, las taberneras. Otras profesiones como el alfaquec —encargado de liberar cautivos—, cuyas funciones y sueldos aparecen detalladas en Usagre, u otros oficios como un pellejero y un zapatero64, un maestro65, el 62

Apuntamiento, fol. 46 v. Documento anterior al 1232, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 277-278, nº 35. 64 M. Rivera, La Encomienda, pág. 294, nº 84. 65 Ibid, pág. 298, nº 90. 63

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otorgante de un documento fechado en 1214 es Juan el Hortelano, aparecen como testigos Mingo el Cabrerizo y García el porquero. a) La posición social a partir de los niveles de acumulación. Esta profunda especialización productiva, muy diversificada implica necesariamente un nivel de renta heterogéneo que puede conllevar procesos de jerarquización que implican necesariamente conflictos horizontales, por parte de grupos que por su actividad se fueran fortaleciendo frente a otros. El conflicto entre ganaderos y agricultores, aparece en los preceptos forales intentándose delimitar la no intromisión de una actividad en otra. De igual forma las políticas comerciales de carácter proteccionista están manifestando ese conflicto social latente, frente a grupos similares pero foráneos y que pueden incidir en el grupo social del señorío. Estas diferencias internas de capacidad económica permiten una gradación social, que incide directamente en la clasificación de los individuos en relación con sus señores en función de su nivel de renta. En Añador un vecino con caballo estará excusado del trabajo compulsivo en el castillo del señor66. En el acuerdo foral de Ocaña de 1210, se dispone que aquellos que posean caballo valorado en más de doce maravedíes o potros nacidos de yegua propia, lo que implica que estos señores disponen de un caballo que no se utiliza para trabajar sino para la cría, tendrán importantes reducciones en el pecho67. La posesión de caballo es un elemento de encumbramiento social, en la reforma foral de 1281, también en Ocaña, se dispone que si el caballero muere, su caballo puede ser comprado durante tres meses, en principio tienen prioridad la mujer y los hijos que mantendrán el status de su padre durante estos tres meses sino pueden sufrir una degradación y hacerse pecheros hasta que lo compren68. Este texto además de confirmar la importancia de la posesión de un caballo en este momento, introduce dos temas muy interesantes: uno la importancia y transcendencia del parentesco en las relaciones sociales medievales y por otro la movilidad, en este caso no entre clases, sino entre status. Uno puede dejar de ser caballero villano y volver a ser pechero; un ejemplo más de relaciones horizontales, pero donde la verticalidad la representa el pago o no de renta, ya que, ambos pertenecen a la misma clase social. 66

M. Rivera, La Encomienda, págs. 332-333, nº 114. Ibid, págs. 270-271, nº 59. 68 D.W. Lomax, La Orden, págs. 275-277, nº 34. 67

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Las diferencias en el pago de pecho también nos están hablando de relaciones sociales horizontales y que generan grupos de status. El fuero de Usagre nuevamente es ilustrativo a este respecto en él se dispone un pecho en función de unos bienes. Así quien tuviera sesenta maravedíes en bienes raíces o veinte maravedíes en bienes muebles, pechara un maravedí anual que representa el fuero completo, este pecho es en especie, si se tiene la mitad se pecha la mitad y de esta cantidad (10 mueble y 30 raíz) para abajo no se pecha. Algo similar se manifiesta en el fuero de Santa Cruz en 1253, donde se estipula que los moradores o vecinos que morasen en estos lugares de Santa Cruz que pechen por lo que hubieren69. Para establecer las valías el fuero de Usagre nos indica que no se tendrán en cuenta, ni los vestidos, ni la vajilla, ni la ropa. Esto indica una fiscalidad que incluso podríamos definir como solidaria con los más desfavorecidos, pero que manifiesta claramente esta diferenciación y horizontalidad dentro de las clases campesinas. Otro ejemplo muy significativo es el documento de reforma del fuero de Ocaña de 1281, en él se establece que el que tenga caballo valorado en treinta y tres maravedies con loriga y demás aparejo militar tanto de él como de su caballo podrá estar libre de pechar él y su mayordomos, hortelanos, pastores, molineros, quinteros, muleros, amos que cuiden de sus hijos, y todos sus hombres y paniaguados, siempre que la valía individual de ésos no supere los cincuenta maravedíes. Otro grupo son los poseedores únicamente del caballo con un valor inferior que sólo pechan ellos y los que tengan yegua que deberán comprar un caballo de este valor para no pagar. La posesión de caballo también aparece como un hecho diferenciador en Dos Barrios, donde estarán excusados de pecha y facendera aquellos que posean caballo valorado en ocho maravedies (comprobamos que no existe una uniformidad en la valía, posiblemente fruto de las diferentes cronologías). Esta importancia del caballo para las actividades militares incide en el prestigo social. El fuero de Estremera establece a finales del siglo XII, que no se pude prender el ganado de los clérigos, ni descabalgar caballero o alcalde y tampoco se pude prendar caballo de silla o mula de silla, quién lo haga devuelva el doble y pague en concepto de caloña 100 maravedíes70. Estos datos nos hablan de la profunda estratificación social en los señoríos santiaguistas, donde los conflictos evidentemente se es69 70

Apuntamiento, fol. 40 v. M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11.

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tablecían entre estos niveles de status, auténticos dinamizadores de la sociedad. El conflicto en este caso con la Orden se concreta en definir estos status que interesan al común de la comunidad y que sin duda fomentan la movilidad social. Esta separación también se manifiesta en la supuesta clase dirigente, ya veíamos en el fuero de Cáceres, como se distinguía entre nobilibus, comites, potestates, milites, infanzones (nobles o no) y un grupo ascendente y con una posición interclasista los caballarius (aquellos que poseen un caballo de 15 mrs. o más). La profunda individualización social que constatamos y que es fruto de la aplicación de criterios feudales que inciden en la nuclearización productiva y social no impide la pervivencia de estructuras comunitarias residuales, básicamente organizadas entorno a la explotación de molinos y donde los procesos de diferenciación son rastreables desde unos comienzos igualitarios71. Esta es la realidad que constatamos en tres documentos sobre molinos en Aranjuez72. Estos documentos nos hablan de una comunidad organizada en torno a un abbad, llamado Martín que es abad de Castellanos y Oreja, quien junto con sus compañeros que se citan con el significativo nombre de aparceros73, se comprometen a poner en explotación unas aceñas, para lo que la Orden les facilita la madera necesaria y a cambio ellos le entregan la tercera parte de los beneficios. Explotación conjunta y pago de renta unificado, todo lo contrario que en ejemplos anteriores, donde se impone la individualización en el pago. Esta comunidad aldeana de Aranjuez, aparece plenamente organizada, con sus alcaldes como Don Layno, cuyos familiares hijos y sobrinos aparecen en la venta de 1221 como testigos y este mismo Layno aparece como alcalde junto a Fernando en otro de los documentos. Pero dentro de esta comunidad se empieza a producir un proceso de jerarquización en torno a un personaje, Pascual de Forcajada, que se erige en tenente de los intereses de la Orden en la zona y comienza a comprar partes de esos molinos en 1221 a un grupo familiar compuesto por Domingo Juan, sus tíos Pedro Pastor y María Cebrían. En 71

Esta idea ha sido valorada por diversos autores vid. J. Clemente, Estructuras señoriales castellano-leonesas. El realengo (s. XI-XIII), Salamanca, 1989, pág. 15, y J. Gautier Dalché “Moulin à eau, seigneurie, communauté rurale dans le nord de l’Espagne (IX è - XII è )”, en Études de civilisatión mediévale (IX è- XIIè siécles). Mélanges E-R Labande, Potiers, 1974, págs. 337-49. 72 El primero sin fecha concreta se data entorno (1195-1202), el siguiente es de 1221, Junio, 6 y el tercero de 1226, Octubre, 22, todos ellos publicados por M. Rivera, La Encomienda, págs. 264-265, nº 48, 293-294, nº 83 y pág. 340, nº 124, respectivamente. 73 Se profundiza en la idea comunitaria ya que los contratos de aparcería implican una explotación a medias sin jerarquía entre los contratantes.

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1226 compra al propio Martín, el abad, sus propiedades en la azuda de Aranjuez, con sus aceñas, sus presas y sus aguas, con lo que suponemos estos bienes vuelven al control productivo de la Orden. En este documento son muy interesantes los testigos Domingo Abbat, Sancho Abbat, Gonzalo Ruiz Cruzado, Alvaro Vinosbuenos, Miguel Domingo el cojo, Don Elias, clérigo de Val de Puerco, Don Diego, arcipreste de Ocaña, Pedro Pérez, yerno de doña Toda, Mateo, vicario de Ocaña, además del comendador de Ocaña, y el juez y el andador que son los mismos que en el documento de 1221, siendo ahora los alcaldes Don Falmo y Don Nicolas. Por tanto una comunidad que progresivamente va siendo feudalizada, al jerarquizarse su estructura social. Algunos grupos ya no poseen molinos y su relación de dependencia con la Orden se acrecienta ya que posiblemente sigan explotando los molinos pero de los que no tienen la propiedad. Estas noticias sin embargo introducen otro dato importante, el valor del parentesco en cuanto a la definición de la posición social. Un ejemplo muy ilustrativo es el fuero de Fuentidueña en 1328, donde la funcionalidad es importante. Se cita a Don Ibañez el del mesón y Ibañez Domingo el carnicero, pero el resto de los sesenta vecinos incluyen a Pelay Pérez, yerno de Doña María a Pel Péz, nieto de María Veçeynt, o Estevan Pérez, fijo de Pedro Minguez y otras relaciones como hermanos y yernos para identificar el peso de sus familiares dentro de la comunidad y por tanto su peso social74. Esta comunidades de explotación son estimuladas y fomentadas en lugares como Usagre, donde la aparcería juega un papel social de primer orden. El art. 207 dispone que todo hombre que aparceria oviere en molino o en aceñas o en aldeas, fagan so cabildo o se quisieren y el art. 256. establece que todo hombre que quisiera hacer aparcería por mantener su cabaña, la tenga por un año. Esta tipo de actividad productiva se regula en profundidad en el art. 437, la aparcería durara de San Juan a San Juan y quien la rompa antes de ese plazo deberá pagar cincuenta maravedies a los otros aparceros. Se regulan también las disposiciones judiciales de la ruptura de este contrato. Sin embargo la aparcería se halla limitada a los vecinos de Usagre, no pudiendo efectuarse con gente de fuera, el valor de la residencia nuevamente como elemento clave de clasificación social75. 74

M. Rivera, La Encomienda, págs. 464-466, nº 245. Art. 459, Todo vezino de Usagre que aparceria fiziere con ome de fuera de villa, pectet L. moravetis, medio a los iurados, medio a los duennos del ganado, et esto los iurados lo aprieten. 75

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Pero la aparcería fue también un mecanismo de evolución social dentro de esta dinámica horizontal, que andando el tiempo verticalizara las relaciones de clase. En Usagre el art. 456 es tremendamente ilustrativo de esta realidad: Todo omme que oviere de Lª oveias a asuso, fagasse aparcero con otros fata II. mil oves, et den I. cavalero. Otrosi, qui oviere de X vacas asuso, fagas aparcero con otros fata IIII ºr cientas vacas, et den I cavalero. Et per II. cientas yeguas den I. cavalero. Todo cavalero que aparcero fuere con vezino de Osagre, a nuestro fuero sea. Estos caballeros salen como vemos del grupo de los aparceros y representan claramente un evolución social muy significativa, inicialmente claramente horizontal que lógicamente se vera modificada una vez consolidada la posición de los caballeros en el concejo. Las grandes diferencias en el interior de las clases sin duda, son insalvables. Encontramos a un criado del maestre que tiene suficiente capacidad económica como para dar un préstamo de cien maravedíes, y posee medios de producción que le permiten poner en explotación importantes heredades otorgadas76 y frente a él un mancebo de Montemolín, a quien el amo puede pegar aún en 1293, momento en el cual se prohibe este trato vejatorio77 o los propietarios de Dos Barrios a quien se les permite en el fuero de 1242 paniaguar las heredades, cuya propiedad conservan los vecinos, y donde los paniaguados sólo aportan su fuerza de trabajo a cambio de comida. Esta clase tiene grupos de status demasiado alejados como para que al final no fructifique la verticalización, que surge sin embargo en el seno de la propia clase. En definitiva es posible establecer diferentes grupos de status dentro de la clase de los dominados. En principio estarían aquellos que desarrollan un trabajo agrícola o ganadero con sus propios medios de producción, más o menos mediatizados, y que con ello consiguen una acumulación de bienes y capital que les permite una cierta movilidad social al poder acceder a las posesión de caballo y con ello participar de forma diferencial en la actividad militar. Esta situación también permite el acceso a los grupos de poder concejil, es decir alcaldes, jueces u otras magistraturas que andando el tiempo se conformaran como elites dirigentes. Un segundo grupo estaría constituido por actividades relacionadas con el sector servicios: sastres, herreros, herradores, tejedores y demás actividades que

76 77

1240, Octubre, 4, M. Rivera, La Encomienda, págs. 377-378, nº 174. H. Mota, La Orden en Extremadura, págs. 25-26.

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tienen un desarrollo social más limitado al estar sus actividades profundamente controladas, incluso a nivel de precios. Un grupo importante es el de la transformación de productos, donde quedan residuos comunitarios que son progresivamente feudalizados. Las salinas, las pegueras, los molinos, la obtención de carbón, abarcarían un sector social claramente diferenciado de los anteriores. Pero frente a estos grupos perfectamente estructurados y con un peso social importante, estarían grupos sin definición clara. El caso de esos arrieros, vendedores ambulantes y buhoneros cuya falta de adscripción foral, les sitúa en una situación proclive a la arbitrariedad ante ellos y el grupo de los hombres de otros cuyo valor esencialmente productivo merecerá nuestra atención en otro apartado. Estos paniaguados, yugueros o quinteros, mancebos, trabajadores a jornal, representan el grupo de status más ínfimo. Todos estos grupos, tienen en común su sujeción a la jurisdicción de un señor que les detrae renta. Todos ellos son hombres que pechan al señor de una u otra forma y que dependen de él en la aplicación de la justicia, no tienen ningún poder jurídico sobre otros hombres sino el emanado desde los grupos de poder. Por tanto, aunque con importantes diferencias de capacidad económica, componen una unidad social, una clase, muy estratificada. A partir del siglo XIV algo se mueve en los señoríos santiaguistas. En el capítulo celebrado en 1310 marca una inflexión dentro de las relaciones sociales de la Orden, sobre todo internas pero también externas. Este texto orgánico de gran interés pone mucho énfasis en recuperar bienes que se encuentran en manos de seglares y dárselos a miembros de la Orden. Se está produciendo un cambio en las estructuras sociales de los señoríos santiaguistas. Se estipula igualmente la realización de un padrón de pecheros con lugar, nombre de cada uno y valía. Se disponen nuevas normas para los pobladores de los lugares de la Orden. En cuanto a los pecheros se va hacia un progresivo afianzamiento de su capacidad productiva al señalarse que los pecheros tengan una residencia productiva constante en un lugar. Esto también podría suponer una cierta restricción de su movilidad. Por tanto asistimos a una reflexión interna dentro de la Orden que intenta mejorar y racionalizar la gestión de sus activos, lo que sin duda introduce elementos de distorsión en la estructura social78. Esta nueva realidad a partir del siglo XIV se ve definida en otros docu78

Bullarium, págs. 260-264.

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mentos. En 1335 la Orden concreta en la encomienda de Segura un contrato agrario limitado en el tiempo (nueve años) y con la única obligación de la entrega por este arrendamiento del diezmo. Los campesinos que suscriben este acuerdo no tienen una vinculación vasallática definida y pueden acumular unos bienes que les permitan mejorar su escala social, sin ninguna cortapisa79. Y en esta misma encomienda vemos como la antigua importancia de los caballos entra en decadencia, se dispone que los caballeros que mantengan caballos que los usen y hagan el fuero como los de Montiel, el caballo es un elemento de producción y no de prestigio social en estos momentos80. Es posible afirmar, que a partir del nuevo siglo, la dinámica social va modificándose sensiblemente, con una nueva relación de fuerzas entre los concejos y la Orden además del acceso de nuevos grupos sociales. Es por tanto un hecho que los criterios económicos tienen una incidencia esencial en la clasificación social, y que suponen un mejor acercamiento a una estructura social tremendamente abierta y en constante evolución. B.1.3.- La Ordenación social en torno al problema de la producción y de la percepción de renta. En todo este capítulo, hemos intentado establecer claves para comprender el edificio social articulado en los señoríos santiaguistas. Pero sin duda esta ordenación social, que como hemos ido valorando tienen una relación esencial con la producción, encuentra su base explicativa en la percepción de renta. Sin lugar a dudas la percepción de renta es una de las claves para establecer la verticalidad en la relaciones, no tanto por su percepción puntual sino por la capacidad de exigirla. De hecho aún cuando los vínculos de vasallaje son difíciles de rastrear, el cobro de una renta y la sujeción productiva mantienen vigente un sistema de dependencias. Hemos ido comprobando como determinados cargos del portiello recibían una renta o parte de ella. Precisamente este cobro que inicialmente es algo asimilable con sus sueldos, se convertirá con el tiempo en una de las más importantes vías de verticalización de las relaciones sociales entre los concejos convertidos en señoríos colectivos y su entorno aldeano. En definitiva el control productivo y la percepción de renta se convierte en un elemento esencial para definir la ordenación social. A 79 80

M. Rodríguez Llopis, Documentos del siglo XIV y XV, pág. 9, nº 4. Ibid, págs. 13-14, nº 7.

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continuación estudiaremos en profundidad el caso de una encomienda concreta donde es posible seguir todo este proceso de horizontalidad que venimos defendiendo y además comprobar que aun cuando se produce una supuesta desvinculación personal, la percepción de renta y el control productivo, hacen pervivir un vínculo social determinado que permite una ordenación social definida. La documentación referente a Ocaña introduce interesantes puntos de análisis, para comprender la situación jurídica y productiva del campesinado dependiente y permite establecer una gradación social dentro de la villa, según la capacidad de renta y de la autonomía productiva. En 1184, la primera disposición organizativa sobre la villa, no avanza mucho sobre la futura evolución. En este momento todos los vecinos de Ocaña aparecen equiparados pagando cada uno anualmente un maravedí a la Orden, que de forma muy astuta y al establecer un pago por vecino, deja el camino abierto al futuro poblamiento que conllevará un aumento de rentas, de forma directamente proporcional al incremento poblacional81. El fuero otorgado en diciembre de 1251, concreta la gradación social de los moradores de Ocaña. Se establece que tanto los habitantes de la villa como los de las aldeas, paguen en función de su cuantía, los de más de sesenta maravedíes pagarán anualmente un maradeví, los de treinta pecharán medio maravedí y los de cuantía entre 15 o 10 maravedies pagarán una cuarta de maravedí. Esta gradación bien pudiera traducirse en gente que paga completa la pecha, los que la pagan a la mitad y los que pagan un cuarto82. La modificación foral de 1281, introduce nuevos elementos de jerarquización, en este caso vinculados claramente con el ascenso progresivo de la caballería villana. En este texto los caballeros con caballo, con valía superior a treinta y tres maravedíes, y perfectamente equipados para el combate gozaran de exención ellos y sus vasallos dependientes donde se incluyen pastores, quinteros (yugueros)83, hortelanos, amos de cría, muleros, mayordomos, molineros y hombres paniagua81

1184, Marzo, Belvis, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 245-246, nº 14. A.H.N., Uclés, carp. 243, vol. I, nº 15 y nº 16 en traslado del mismo documento realizado por el maestre Gonzalo Ruiz, que confirma este acuerdo en 1275, Mayo, 21. Pub. De Manuel, Memoria, págs. 528-530, aunque no incluye el traslado, y da una fecha errónea. 83 Aceptamos la asimilación entre yugueros y quinteros que de forma muy sugerente nos plantea el trabajo de Carlos Ayala, "El yuguero castellano-leones: problemas en torno a sus orígenes (siglos X-XIII), en Historia, Instituciones y Documentos, nº 20, 1993, págs. 17-46; especialmente págs. 34-37. 82

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dos, siempre que no dispongan de una valía superior a cincuenta maravedies, en cuyo caso deberán pagar la pecha; a los que algunos autores han definido como "hombres de servicio"84. Estos hombres con trabajos especializados, cuentan con un status vasallático muy peculiar de dependencia personal y de no tenencia de tierra85. No obstante la producción agrícola generó trabajo asalariado, a jornal como veíamos y también la existencia de estos hombres de otros claramente definidos como lo hace el art. 260 del fuero de Usagre. Se establece que todo aldeano que labre con bueyes de sendas octavas a los yugueros, él que solo tenga un buey y el mediero que de media. El año que no se siembra que no se de nada a los yugeros. Este artículo dispone también esta gradación social en función de la producción íntimamente relacionada con los yugueros, así los que tengan una valía de 10 a 20 maravedíes que den media octava de cebada a los yugueros, de veinte para arriba una completa y de diez para abajo nada, las viudas que tuvieran hijo de 15 años para arriba que hicieran su mandato que den iunteria y todas sus derechuras. Es evidente que estos tres grupos productivos implican un nivel social diferenciado con respecto a los yugueros, pero ciertamente la horizontalidad parece indiscutible en este precepto. Pero hay más la situación de los yugueros y solariegos puede sufrir una evolución que estipula el fuero, promoviéndose esa movilidad social que propugnamos y que define la horizontalidad dentro de las clases. Este progreso social queda explicitado en sendos preceptos de Usagre. El art. 222, preceptúa que todo hombre que con so iugo de bois arare, maguer se faga iuguero sea pechero. Et el mediero que con su mano arare, si valía oviere, peche la media puesta y non vaya en fonsado ni en apellido. Claramente el yuguero puede ascender socialmente a través de sus trabajo, comprobándose además como la producción genera clasificación social, en función de la acumulación como veíamos. La concreción de esta situación queda aún más clara en el art. 223 de este rico fuero de Usagre. Este artículo estipula que todo hombre que viva y labre en la heredad de su señor sea solariego y sea escusado de pecho y facendera, pero si trabaja en otra heredad peche si tuviera valía. Estamos ante una clara muestra de la evolución social a partir de la producción.

84

Carmen Carle, "Hombres de servicio", en Revista Portuguesa de Historia, XVI (1076), pp. 321-332. 85 Sobre este tema resulta muy clarificador el exhaustivo trabajo de Carlos de Ayala, sobre los yugueros citado en nota 83, en especial las págs. 24-29.

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En este proceso de definición de la estructura social en Ocaña, fácilmente extrapolable a la zona determinada al sur del Tajo y articulada por la Orden de Santiago entre finales del siglo XII y mediados del siglo XIV. Encontramos un documento paradigmático, que de una u otra forma, alude a la culminación de un proceso evolutivo, dentro del proceso de definición de las estructuras sociales en el medievo castellano. Este documento fechado el 27 de Septiembre de 133586, es un modelo de la aplicación desde las estructuras de poder santiaguista, de pautas de racionalización productiva, donde la vinculación vasallática adquiere su significación más radicalmente jurisdiccional, al desaparecer toda referencia personal y territorial, y donde el monopolio de la organización jurídica y productiva es la base explicativa de la concreción de determinados niveles de renta. En este documento, el maestre Vasco Rodríguez otorga diez años de exención del pecho de Ocaña, a los vecinos de Ocañuela, a cambio de plantar un determinado numero de viñas en el lugar y pagar el quinto de la producción a la Orden. A primera vista, estamos ante un contrato de aparcería, por el que se pone en explotación una tierra y se cede a la Orden un quinto de la producción, obteniendo los campesinos la plena propiedad de estas unidades productivas, que podrán enajenar, con la única condición de vender las mismas, a personas que paguen la renta. El acuerdo se realiza de forma comunal, nombrado un personero, Alfonso, que negocia en nombre de la comunidad actual y de la que en el futuro se organice. El hecho diferencial en este documento está en que los vecinos, plantaran distintas cantidades de aranzadas en función de sus capacidades. Esta diferenciación social es apriorista y no está condicionada por la cantidad de renta que se abona, que es igual para todos, sino en función de la capacidad económica de partida que permite un potencial productivo desigual. El primer elemento que va a servir de patrón para diferenciar a unos y otros vecinos es la propia casa que construyen, esta puede ser techada o pajada, esto indica un primer gradiente dentro de la escala de campesinos propietarios. Pero sin duda el elemento más relevante de la jerarquización social se establece al disponer el tenor documental, que los que vengan a morar a Ocañuela y sean entegeros pongan cuatro aranzadas de viña cada uno, los medieros que pongan tres aranzadas y los quarteros dos aranzadas. Esta misma diferenciación se produce entre los ya residentes, 86

A.H.N., Uclés, carp. 243, vol. II, nº 27

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que plantan según los casos cuatro, tres y dos aranzadas sumando un total de veinte aranzadas. Por último, aparece en el documento un tercer elemento de especial relevancia, que dispone que los que mantengan vecindad en Ocañuela, diez años más de los que establece la franqueza otorgada por el maestre, es decir, los que vivan en Ocañuela más de veinte años y no hubieran enajenado sus viñas, deberán pagar al maestre los pechos atrasados y sus casas y su viñas pasaran libres a la Orden. Este hecho pone de manifiesto que se trata de un acuerdo de puesta en explotación limitado en el tiempo, pasado el cual la Orden recuperará la propiedad de la totalidad de lo plantado. Debemos suponer por tanto que los hombres que vinieran a Ocaña, serían hombres con la suficiente capacidad productiva, como para poner en explotación un lugar, conseguir unos beneficios y partir hacia otro lugar, una vez enajenadas sus propiedades, lo que muestra que se trata de hombres no sujetos a la tierra, situación habitual en estos momentos del siglo XIV. Una posible interpretación de la realidad socio-jurídica de estos entegeros, cuarteros y medieros, sería la existencia de una serie de campesinos, con una potencialidad económica que les permite acudir a la puesta en explotación de un determinado lugar, para obtener unos beneficios puntuales, sin arraigar en el mismo. Sin embargo, este hecho parece contradictorio con la importancia social y económica que supone ser vecino o morador en un lugar a lo largo de la Edad Media. Por otra parte, otra posible interpretación sería la de vincular este tenor documental, a la culminación de un proceso evolutivo de una serie de trabajadores medievales especializados como yugueros, molineros, pastores, que andando el tiempo hubieran conseguido la suficiente autonomía económica como para desarrollar una puesta en explotación puntual a cambio de la obtención de unos beneficios económicos. Culminando un proceso que comenzaría en el trabajo especializado en la reserva señorial, para más adelante convertirse en pequeños propietarios, que de forma adecuada a sus ingresos devengan renta a su señor, y en donde perviviría la idea de la exención o enfranquecimiento fiscal que es una constante en este grupo de trabajadores especializados87.

87

En definitiva estaríamos ante el estadio más avanzado del proceso evolutivo que nos plantea de forma tan sugerente Carlos de Ayala Martínez, "El yuguero", ob. cit., pág. 39. Con la diferencia que aquí no estaríamos ante un asalariado, sino ante un campesino autónomo con la capacidad suficiente como para poner en explotación una determinada tierra.

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En esta línea argumental sería posible vincular este gradiente social con el recogido en el fuero de Toro de 122288, donde aparece un yuguero con casa poblada y con heredad o entegero, y un medanarius y un quartero, que en este caso pagan una parte de renta a su señor en concepto de su capacidad productiva, quizá esta realidad evolucionada es la recogida en este tenor documental. No obstante estaría por definirse cual es la capacidad económica de cada uno de estos tres grupos. Si atendemos al fuero de 1251, y como establecíamos en ese momento, un entegero sería el que paga el maravedí completo de la pecha y por tanto su valía estaría en torno a los sesenta maravedies, y así progresivamente con el mediero entorno a la mitad de esa cantidad y el quartero de quince a diez maravedies. Esta hipótesis no es tan descabellada si tenemos en cuenta que en la disposición foral de 1281, los yugueros, molineros, mayordomos, amos de cría y demás hombres de los caballeros, que dispusieran de una valía superior a cincuenta maravedies, estarían obligados a pagar el pecho y no podrían acogerse a la exención. Este último dato indica que en Ocaña contamos con "hombres de servicio" con suficiente capacidad económica, como para ser los entegeros y demás de Ocañuela. Además, su vinculación personal a un señor en un trabajo concreto, les podría permitir abandonar a éste para participar de estas nuevas expectativas en el término de su concejo, por un período limitado que les permitiera regresar a su antiguas obligaciones. Es por tanto posible defender que la capacidad productiva y sobre todo el control o no sobre los medios de producción van a condicionar la estructura social. Sin embargo realidades extraeconómicas van a jugar un papel decisivo en la definición del edificio social. La disponibilidad de mecanismos de extracción de renta de carácter extraeconómicos, sitúa la adscripción de clase. Por ello el conflicto horizontal en la clase dirigente, tiene un matiz claramente jurisdiccional, al ser la jurisdicción una de la esencias que permiten la percepción de rentas y por la que se lucha dentro de los grupos de poder. Estas disputas se desarrollan muchas veces en el propio seno de la Orden, donde los diferentes sectores de poder, pretender copar parcelas de jurisdicción que les de renta, el conflicto secular entre clérigos y legos constituye un magnifico ejemplo.

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Publ. J. Rodríguez, Los fueros locales de la provincia de Zamora, pág. 334, nº 44.

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B.2 La organización institucional de los miembros de la Orden. Los grupos de poder concejil en el seno de su señoríos. En este epígrafe nos ocuparemos de la clase dirigente: la Orden, sus miembros y los concejos creados inicialmente por los santiaguistas que andando el tiempo se convirtieron en grupos oligárquicos que monopolizaron el poder municipal, convirtiéndose en señoríos colectivos. Nos interesa delimitar la feudalización y jerarquización en el seno del grupo dirigente, pero nuevamente buscaremos el peso de las relaciones horizontales que como hemos valorado son la esencia del conflicto de clases y las auténticas dinamizadoras del sistema89. B.2.1 La organización interna. Sus miembros y sus vínculos. Nuestro objetivo no es repetir una vez más el organigrama interno de la Orden que por otra parte ha sido suficientemente valorado en la obra de Derek W. Lomax90 y de forma más parcial en el trabajo de José Luis Martín91 y ciñéndose a Uclés en el estudio de Milagros Rivera Garretas92, o en la monografía que sobre aspectos institucionales realizó Daniel Rodríguez Blanco93. Estos autores han precisado igualmente funciones y los cargos más representativos, en el caso de M. Rivera, introduce un tema interesante que no desarrolla, la cesión de encomiendas como bienes feudales que conllevan un compromiso vasallático. Otra sugerencia de esta autora es el estudio del 89

Esta horizontalidad nuevamente ha de comprenderse al valorar que su existencia se desarrolla en el seno de una clase, dentro de la cual existen sin duda fuertes tensiones de jerarquización social interna. No es desde luego asimilable la figura de un maestre con la de un simple freire. Nuevamente nos encontramos con un amplio abanico de status que representan niveles funcionales dentro de la clase dirigente. 90 En su trabajo, La Orden, dedica un capítulo el VI exclusivamente a aspectos internos con significativas valoraciones que luego analizaremos, vid. págs. 51 - 67, profundiza aspectos cotidianos de los freires y en su sujeción religiosa, págs. 85-100, e incluye una valoración, aunque somera, del entramado territorial al valorar la administración local y estudia en profundidad la administración central de la Orden págs. 201-207. Incluye además unas tablas de maestres, de priores de Uclés y San Marcos y una relación de capítulos, págs. 283-288. 91 Vid. Orígenes, págs. 11-43, su visión se ve limitada por su cronología, por ejemplo dice que no hay constancia de capítulos, o no termina de ver la figura de los visitadores, no supera la obra de D. Lomax. 92 Sus limitaciones se concretan en una valoración local de Uclés, pero sin embargo introduce datos interesantes como la referencia a que la encomienda de Uclés fue una cesión feudal de la Corona, hablándonos de las atribuciones y estructura del palatium, e introduciendo como grupo de poder al concejo de Uclés, dato muy interesante desde nuestro enfoque, vid. La Encomienda, págs. 57-65. 93 Vid. “La organización institucional de la Orden de Santiago en la Edad Media”, en Historia, Instituciones y Documentos, nº 12 (1985), págs. 167-192.

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concejo como un autentico grupo de poder, idea que intentaremos desarrollar. En definitiva intentaremos articular nuestro estudio desde una doble perspectiva. Por un lado definir las estructuras de control dentro de la Orden y por otro la relación vasallática entre sus miembros. Con ello tendremos caracterizada la clase dirigente de los señoríos santiaguistas94. Estas estructuras de control nos revelarán una idea general y es que los santiaguistas desarrollaron en su seno unas fuertes estructuras de poder que fueron trasladables a los espacios que ellos colonizaron. El poder en la Orden se desmembró y descentralizó en diferentes grupos que mediante un sistema de contrapesos permitieron un desarrollo institucional no exento de conflictos. Uno de ellos estructural y orgánico que se concretó, en el constante debate entre la rama militar y la eclesial en el seno de la Orden. Conflicto cuya raíz no era otra que la percepción de las rentas eclesiásticas, a las que la Orden tenía acceso por su carácter de institución eclesiástica. En primer lugar hemos de partir de la base de que las relaciones sociales en el seno de la Orden son unas relaciones vasalláticas. Es decir, superpuestas a la relación espiritual de sus miembros, se halla un nexo mucho más fuerte una relación basada en el beneficio y en la entrega de unas determinadas rentas a cambio de unas prestaciones productivas en unos casos95 y militares en la mayoría de ellos96. Esta relación implica vínculos privados y la asunción de un código de relaciones privadas concretadas y sistematizadas en la Regla y los Esta94

Sin duda estamos ante una clase dirigente y elitista , no se podrá recibir el hábito santiaguista a no ser que uno fuera caballero: sy algund fidalgo viniere pedir abito de la nuestra horden no sea resçebido de non ser primeramente cavallero, vid. BN, ms. 8582, fol. 45v. Se restringe incluso la existencia de nacidos bastardos a partir del capítulo de 1275, obligando a que fueran legítimos aquellos que accedieran a la Orden, vid. D. Rodríguez Blanco, “La Organización”, ob. cit., pág. 169. 95 Los preceptos ideológicos pronto se ven cuestionados por la realidad, uno de los votos de la Orden establece que los freires deben vivir sin propio. El importante capítulo de 1275, Abril, 27, León, establece que todo freire que hubiera hecho puebla que la tenga hasta su muerte y los pobladores de aquellas tengan comunidad de pastos y utilización de madera entre ellas y elijan a sus alcaldes. El freire que no cumpla esto perderá el hábito y la encomienda. vid. Apuntamiento, fol. 27v. y Bullarium, pág. 220, scrip. 3. 96 Las obligaciones del comendador y el maestre con sus freires en materia de servicio militar son directas. Baste como ejemplo que si algún freire perdía su caballo o loriga durante una campaña con su comendador, éste debía cómprale otros de sus fondos y además que cada comendador en tiempo de paz debería ir acompañado por un freile, dos jinetes y cinco peones y en tiempo de guerra por cuantos jinetes y peones tuviera, vid. D.W. Lomax, La Orden, pág. 204.

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blecimientos, que han merecido algunos estudios97. Sin embargo estos estudios sobre la Regla han estado muy limitados por valorar aspectos litúrgicos y eclesiales y se hace necesaria una revisión crítica de estos textos que nos acerque en profundidad a aspectos esenciales de la institución santiaguista98. a) El maestre La estructura de poder en la Orden de Santiago tiene su vértice en el maestre santiaguista, en él reside la soberanía última de la institución y a él deben fidelidad sus miembros y vasallos99. Como se ha destacado entre él y el papado no existen poderes intermedios y únicamente su condición de vasallo de los monarcas castellanoleoneses limita algunas de sus actuaciones. Su capacidad jurídica dentro de la Orden es muy importante, aunque se halla limitada por el poder de los Capítulos Generales que deben legitimar sus actuaciones y por algunas disposiciones de los Establecimientos. En los elaborados en Mérida entre 1271 y 1275, se dispone que el maestre no pueda prendar a un freire sino es como manda la Regla100, tampoco 97

En primer lugar D.W. Lomax, dedica una parte de citado capítulo VI de su trabajo a contrastar algunas diversas versiones de la Regla o Reglas santiaguistas. Existen estudios monográficos, el realizado por Eutimio Sastre que constituyó su tesis doctoral, La Regla de la Orden de Santiago, U.C.M., 1981 (Tesis Doctoral inédita) y el clásico trabajo de J. Leclercq, “La Vie et la prière des chevaliers de Santiago d’après leur règle primitive”, Liturgica, 2 (1958), págs. 347-57. E. Gallego Blanco, The Rule of Spanish Military Order of St. James (1170-1493), Leinden, 1971.Un acercamiento a los establecimiento es el realizado por D. Eloy Benito Ruano «Los establecimientos de la Orden de Santiago durante el maestrazgo de don Pelay Pérez Correa», Homenaje al doctor don Juan Reglà Campistol, vol. I, Valencia, 1975, págs. 93-101, que esta recogido en su obra de conjunto Estudios Santiaguistas, León, 1978. 98 Un interesante inicio de este tipo de enfoques es el recientemente desarrollado por nuestro director C. Ayala, “Órdenes Militares hispánicas: reglas y expansión geográfica”, en Actas IX Seminario sobre Historia del Monacato (7-10 de Agosto de 1995), Codex Aquilarensis, Cuadernos de Investigación del Monasterio de Santa María la Real, nº 12, págs. 57-86, Aguilar de Campoó (Palencia), Diciembre 1996. En este trabajo se esboza una investigación más amplia sobre la estructura orgánica de la Orden encauzada a definir las Ordenes como auténticos grupos de poder en la sociedad medieval y valorar su peso social y político. 99 Los maestres eligen a los integrantes de los conventos, les facilitan ropas y comida y estos deben al maestre una fidelidad que incluye hasta los gastos que sin razón el maestre o el comendador decidan realizar, muchos de estos preceptos reglares son recogidos en el citado trabajo del profesor Ayala, sobre la regla y establecimientos de las Órdenes aunque puede consultarse igualmente La Regla y Establecimientos de la Cavalleria de Santiago del Espada, con la Historia del principio della, por el Licenciado García de Medrano, 1627, ed. facs. Madrid, 1991, fols. 44r y 52. 100 BN, Ms. 8582, fol 46r.

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podrá disponer de los bienes de los freires salvo en casos excepcionales101. El maestrazgo de la Orden de Santiago no sólo supone un peso especifico dentro de la institución sino en el contexto de las relaciones de poder de los siglos centrales de la Edad Media, su poder militar y económico no tiene parangón en Castilla y León en el siglo XIII. Pero el maestre es también el administrador de los bienes de una potente institución que debe conocer. Por ello fue habitual, al menos hasta los inicios del siglo XIV102, que los maestres hubieran ocupado diferentes cargos previos cumpliendo con ello un cursus honorum, antes de llegar a la cúspide del poder. Disponemos de famosos ejemplos como Pelay Pérez Correa, que comienza su carrera en Portugal, para ser comendador de Uclés, después ocupó la encomienda mayor de Castilla y finalmente es elegido maestre en 1242. Otro caso interesante es el de Rodrigo Iñiguez, que fue comendador de Montánchez, luego Comendador Mayor de León y finalmente fue elegido maestre en 1239103. b) Prioratos y Encomiendas mayores Esta pirámide, encuentra en su segundo escalón un doble contrapeso. De un lado, los prioratos y de otro las encomiendas mayores, ambas referencias de poder complejas y con un desarrollo inicial por reinos, para luego adaptarse, a lo que se dio en llamar, provincias de la Orden. Existieron de esta forma diversos prioratos: el priorato de Uclés para Castilla y el priorato de San Marcos que englobó las posesiones extremeñas analizadas en este estudio y cuyo poder abarcó el reino de León104. Las Encomiendas mayores también se articularon así. Existió una en cada reino o provincia, una en Cas101

que el maestre no sea poderoso al freyle cavallo nin mula nim armas de gelo quitar synon para el Rey e para su cuerpo quando fuere en guerra, e después que sallere de la guerra, que las dichas cosas que las den al feyre que fueren tomadas , Ibid, fol. 46 v. 102 La elección de D. Fadrique, marca un hito de la intervención de la Corona en las elecciones maestrales. Alfonso XI tuvo muy clara la forma de cercenar el poder de la Orden y controlarla en su beneficio, esta intervención que aquí alcanzó un punto culminante tuvo antecedentes. Así en torno a 1220 la ascensión al trono de Fernando III, provocó un aluvión de problemas internos en la Orden eligiéndose un maestre alternativo en León, Martín Barrragán que gobierna mientras lo hace García González de Candamio en Castilla, todo se arregla en un capítulo general celebrado en San Marcos en 1222, donde se restituye a García González, vid. Rades, Chronica, fols. 26r-v. 103 Otros ejemplos son recogidos por D.W. Lomax, La Orden, pág. 55. 104 Es evidente que existieron otros prioratos como el de Vilar de Donas para Galicia y Montalbán para Aragón.

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tilla (Uclés y Segura de la Sierra), León (Mérida, Montánchez, Alange, Montemolin), Aragón (Montalban) y Portugal (Pamella, Mértola). Ambas estructuras suponen un contrapeso al poder del maestre, pero a su vez lo complementan, al parcelar la administración y mejorar con ello su gestión. Sin embargo conviene destacar que el priorato no dispuso de un poder jurisdiccional definido. Su poder se concretó en unas importantes plataformas territoriales, que llevaron al priorato de Uclés a disponer de posesiones en Granada y Cantabria, o al de San Marcos en sitios tan dispares como Galicia y Sevilla. No obstante el priorato únicamente fue un referente de poder eclesiástico, con todo lo que eso conlleva, administración de las iglesias, control y cobro de los diezmos, pero sin capacidad jurisdiccional clara, lo que provocó, un conflicto permanente con el maestre. Las encomiendas mayores sin embargo centraron su poder, no en bienes territoriales, sino precisamente en su capacidad jurisdiccional, no tuvieron una adscripción territorial concreta sino nominal en las más importantes encomiendas de los distintos reinos. Esta falta de un poder territorial concreto, se materializó, en la existencia perfectamente documentada en las llamadas encomiendas mayores de dos comendadores, uno realmente encargado de la gestión directa de la encomienda y otro, el comendador mayor, cuyo poder se concreta en el control de las rentas del reino o provincia, disponiendo sin duda de algunas rentas directas (en Segura de la Sierra sobre la comunidad musulmana). Además las encomiendas mayores en muchos de los casos se erigieron en tribunales de apelación última en los distintos reinos, hecho que sin duda, las dotó de un gran poder y de las rentas derivadas de estos juicios. Los comendadores mayores tuvieron una gran importancia interna, al aparecer en numerosos documentos confirmando las actuaciones maestrales e incluso otorgando fueros y pueblas. Esta importancia interna se tradujo, en que, entre ellos fueron elegidos los futuros maestres. Con lo que la encomienda mayor se convirtió en un paso esencial en el cursus honorum, para alcanzar el maestrazgo105. Estos comendadores mayores disfrutaron de privilegios en las enco-

105

Son muchos los ejemplos por citar algunos, insistir en Pelay Pérez Correa, Rodrigo Iñiguez , Gonzalo Ruiz Girón (que fue comendador mayor de León(1236) y luego maestre (1275), vid. Rades, Chronica, fol. 30 r.

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miendas como el yantar, que sería extensible a su séquito como mandan los ordenamientos106 c) Los Trece Los Trece y el Capítulo General completan el entramado de poder de los santiaguistas. En cuanto a los primeros son los encargados de elegir al maestre y sus facultades son consultivas. Siempre se trata de comendadores de encomiendas aleatorias que varían según las distintas elecciones. Son convocados por el prior de Uclés y su función es meramente de apoyo a la acción del maestre. Según algunos autores con el paso del tiempo y sobre todo en la Baja Edad Media, el trecenazgo se convirtió en un título nobiliario patrimonializado que devengaba unas rentas, pero esta es una realidad diferente a la desarrollada en nuestro arco cronológico107. Sin embargo su importancia no es del todo desdeñable si atendemos a una evidencia documental que nos habla de un conflicto interno ante la negativa de dos Treces a suscribir un texto en un Capítulo. El documento de fecha incierta se refiere a la negativa de Roy Bueso, cuando era comendador de Oreja y secundada por Juan Muñiz, comendador de Estremera a aceptar unas cartas que les presentaba el maestre de Santiago, Rodrigo Iñiguez y el prior de Uclés Don Fernando Pérez, en el capítulo celebrado en León en 1239108. Ambos alegan que como Treces contradicen estas cartas, que fueron leídas en el cabildo para que las otorgasen los Trece, y se niegan a otorgarlas. El asunto se somete a una segunda comprobación por el capítulo de Uclés, una vez que fueron enmendadas y son nuevamente rechazadas por Roy Bueso a la sazón comendador de Uclés y Trece y se citan los Trece que están presentes en este segundo rechazo. Este texto, aunque es el único del que disponemos con este tenor, muestra la fuerza de los Trece frente al maestre y también el peso específico del capítulo para sancionar determinados acuerdos109. Los Trece también 106

Esta disposición introduce una curiosa cláusula: las viandas que sobren serán para el comendador de la casa, esta disposición se reitera, aparece en 1259, B.N., Ms. 8582, fol. 48v., se reitera en 1274 y en 1310, fol. 50v. 107 Daniel Rodríguez Blanco, “ La organización”, ob. cit. págs. 178-179. 108 Vid. M. Rivera, La Encomienda, págs. 382-383, nº 180 109 Es necesario destacar que desde la bula fundacional de la Orden, los Trece también disponen de una importancia judicial al poder resolver conflictos entre el maestre y el Capítulo, e incluso llegado el caso poder recusar a un maestre dañino o incompetente. Ciertamente este documento muestra otro problema en este caso entre el maestre y los Trece, que aparentemente se intenta solucionar en un capítulo. Comprobamos una vez más como en su organigrama interno la Orden intentó desarrollar un juego de contrapesos institucionales, que no ha-

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acudieron en ocasiones a corroborar importantes acuerdos como el suscrito con la iglesia sevillana en 1274, donde se alude de forma reiterada a la presencia de los Trece en la firma del convenio entre ambas instituciones110. Estas informaciones en cierto sentido cuestionarían el carácter consultivo que se ha querido dar a este órgano de gobierno de la Orden de Santiago, apareciendo esta institución con mucho más poder que el señalado. Su estructuración interna queda definida en el capítulo de 1310. Se forma con cinco miembros castellanos, tres portugueses, cuatro leoneses y un comendador de Aragón. Es conveniente señalar por último que en algún caso hemos comprobado que aparecen como miembros de los Trece personas sin encomienda concreta y sin cargo específico en la Orden. Esta situación es la de Nuño Fruela, Don Lorenço Mendez, Don Pedro Ibañez, Don Domingo Ribera y Don Diego Fernández quienes aparecen como miembros de los Trece en 1239111. Su cargo sin duda se encuentra vinculado a una situación muy particular dentro de la Orden que desconocemos, pero que seguramente tenga que ver con una fidelidad de tipo personal hacia el maestre. Esta situación no es infrecuente en la Orden, aparecen personas sin una vinculación clara, pero con una fuerte importancia interna. Es el caso de Pedro Vidas y el alcalde Minaya, el primero se integrará en la Orden en los años veinte del siglo XIII y el segundo aparece con frecuencia en los documentos de los santiaguistas confirmándolos112. Es también una situación curiosa la de García Martínez de Gordaliza, cuya situación es freire santiaguista, pero que sin duda su peso específico dentro de la Orden es muy significativo al nombrársele juez en un acuerdo tan importante como el suscrito con el arzobispado de Toledo en 1214113 o el caso de confirmantes de acuerdos que simplemente tienen su residencia en lugares vinculados a la Orden, pero que sin duda, algo más les une a los santiaguistas para figurar en los documentos junto al resto de miembros de ésta. Es el caso de Martín de Alboer, Roy Domínguez de Criptana y Marcos de

cen sino corroborar la dinámica horizontal del conflicto, en este caso por el poder dentro de la clase dirigente. 110 A.H.N., Uclés, carp. 70, nº 7. 111 Idem., supra nota 109. 112 M. Rivera, La Encomienda, págs. 270-271, nº 59. 113 Ibid, págs. 285-287, nº 72.

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Quintana Annaya114. Estaríamos ante vinculaciones personales que pueden implicar o no vínculos de vasallaje, pero donde no se ha producido aún una institucionalización de los mismos. d) El Capítulo General El Capítulo General siempre ha sido infravalorado al señalarse que no fue convocado con la frecuencia anual que establece la regla y por la potestad de los maestres sobre su convocatoria, que lo limitó. Sin embargo su transcendencia es importante, simplemente si valoramos que dos grandes estudios sobre la Orden, acotan su espacio cronológico tras la celebración de importantes capítulos. Derek W. Lomax, cierra su arco cronológico en 1275 una vez finalizado uno de los más importantes capítulos de la Orden y M. Rivera Garretas, toma como referencia el siguiente, el celebrado en Mérida en 1310, sin duda, el más importante de los celebrados que afecta a nuestra acotación cronológica, que constituyó una auténtica reforma y reestructuración interna. Sin embargo y pese a que se ha cuestionado su eficacia como organismo de control, autores como Derek W. Lomax, han destacado su importancia como foros donde se concretan políticas de cultivo y productivas, políticas financieras y de compra y cesión de patrimonios, además de un foro que intentó coartar el poder del Pelay Pérez Correa durante el lustro 1271-1275 y que culminó con el triunfo del maestre115. Para este autor durante el siglo XIII se dio un equilibrio de fuerzas entre el maestre y los capítulos, siendo el siglo XIV el triunfo de los maestres sobre los capítulos. Los Capítulos tuvieron una gran importancia en tres frentes como organismos reguladores de la actividad interna de la Orden. Un frente con la compilación y publicidad de su legislación interna; un segundo frente se ocupó de mantener la disciplina dentro de la Orden desde dos líneas de actuación, una espiritual manteniendo los principios de la regla y establecimiento y otra económica, dando cuenta de 114

Vid. 1224, Enero, Claustro de Uclés, Ibid, págs. 318-324, nº 105, en este sentido resulta también muy interesante otro acuerdo suscrito en Brihuega, en Junio de 1224, Ibid. págs. 326328, nº 110. 115 Pese a esta victoria, este Capítulo General supuso un importante avance del Capítulo como institución ,ya que se obligo al maestre a aceptar unas prescripciones capitulares previas a su reconocimiento: Nos el Cabildo General rogamos e mandamos quanto podemos rogar e mandar a los comendadores mayores e a los priores e a los Treze que pongan y el sello de Cabildo e los suyos todos, e juren aguardar todo esto, e que fagan jurar al maestre que primero fuere que ponga y su sello, Disposiciones el Capítulo de 1275, BN., Ms., 5852, fol. 67.

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la gestión de comendadores y priores mediante el análisis de la conclusiones que los visitadores leían en los capítulos. Un tercer frente de actuación es la relativa al control de la actividad de los maestres pero también y como hemos visto de los Treces y otras instancias de poder de la Orden. Representa por tanto dentro de la Orden las funciones de un parlamento, legislativas y de control del ejecutivo que ejercen maestre y comendadores, además de arbitro entre las distintas instancias de poder santiaguista. Para nosotros los capítulos tuvieron una importancia muy significativa a lo largo del siglo XIII e incluso disponemos de algún dato aunque aislado del siglo XIV. Expresiones como la recogida en el fuero de Montiel en 1243, donde se dice: Pelay Pérez Correa en uno con el Capítulo116o fueros como el de Segura de León que otorga el maestre con otorgamiento del capítulo general reunido en Mérida117 y muchas más expresiones donde se alude a la autorización del cabildo o el acuerdo de éste, o se reitera la expresión en uno, son al menos una evidencia documental de esta limitación al poder maestral. Puede aducirse que este sea un planteamiento puramente formal de los documentos, aunque si realmente la autocracia maestral fuera tal no se necesitaría de estas fórmulas. En algún caso se alude incluso a todas las esferas de poder de la Orden para dar fe de la autenticidad de los acuerdos. En la recuperación de Dos Barrios en 1270, el acuerdo suscrito por el maestre lo es también por Pedro Nuñez, comendador mayor de Castilla, por el prior de Uclés y por el Capítulo General de la Orden118. Este Capítulo General, sin duda, se vio complementado con otros locales. Serán de gran importancia, los celebrados en Uclés con cierta periodicidad. Existe constancia de que los capítulos tuvieron que sancionar las operaciones ejecutadas por los maestres. A esta autorización se alude de forma expresa en 1261. Pelay Pérez Correa realiza un importante operación que debe autorizar el Capítulo119, o el caso de un acuerdo suscrito con el arzobispo para el cual se nombra un fiador que deberá pagar 2000 maravedíes si por ejemplo el capítulo no colocara su sello y con ello el acuerdo no fuera válido120. Esta situación se repite cuando se otorga puebla a los vecinos de Lietor, que se realiza por Vasco Rodríguez que previamente ha sido autorizado en el capi116

Apuntamiento, fol. 42r-v. Ibid., fol. 385v. 118 1270, Agosto, 23, Burgos, A.H.N. Uclés, carp. 214, vol. I, nº 18. 119 A.H.N., Uclés, carp. 198, vol. I, nº 14. 120 1254, Abril, 4, A.H.N., Uclés, carp. 214, vol. I, nº 12. 117

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tulo celebrado en Mérida dos días antes de la concesión121. Este reparto de la autoridad se manifiesta también en documentos donde ambas instituciones se comprometen a guardar y hacer guardar los acuerdos suscritos con terceros. Un buen ejemplo lo constituye el acuerdo con el obispo de Cartagena en 1271122. Por tanto, el Capítulo General no fue algo accesorio y cuasi ornamental sino que tuvo una importancia cualitativa dentro de la estructura interna de la Orden. Repasemos algunos de los artículos del celebrado en 1310 en Mérida que nos permitirán valorar su importancia. En la exposición de motivos de la reunión se dice que los conventos no están bien mantenidos, que se viste mal en ellos y que los comendadores tienen menguados sus derechos, además a los vasallos se les explota más de lo que es menester. La Orden está en un profunda crisis, esta evidencia la pone de manifiesto el que se establezca que sólo el maestre podrá hacer freires mientras los comendadores mayores necesitaran licencia del maestre para poder nombrar freires. La presión de la corona estaría en un punto muy elevado ya que se dispone que se nombren procuradores que de forma permanente estén en la Corte (“textualmente en casa de los reyes”) para demandar las cosas perdidas por la Orden, razonar en pleitos que tenga el maestre y los comendadores y que controlen la documentación que contra la Orden (cartas desaforadas) emita la Cancillería Real. Estos procuradores velaran también por los intereses de los vasallos de la Orden. En este capítulo volvemos a encontrar aspectos sociológicos que muestran pautas de jerarquización social. Cuando la Orden esté en hueste sólo el comendador de Uclés y los comendadores mayores podrán comer en su posada el resto necesitaran licencia de éste. Es más únicamente comendadores mayores y el maestre podrán nombrar responsables de encomiendas. La reiteración de situaciones que ya se establecían en la Regla, no hacen sino demostrar su incumplimiento y la necesidad de rearfirmarlas. Se observa una tendencia hacia la endogamia de los integrantes de la Orden, al frente de las encomiendas se encontraran solo co121

M. Rodríguez Llopis, Documentos siglo XIV-XV, págs. 9-10, nº 5. Estas autorizaciones del Capítulo son una constante, en 1348, Marzo, 23, Cabeza Mesada (Aldea de Velez), se entrega a Gómez Peláez, el hábito de Santiago y la Encomienda de Oliva (primera referencia a la misma), en este documento el maestre dice textualmente nosotros aseguramos a Gómez Pelay, que en el primer cabildo general que hagamos os daremos carta en esta razón, vid. A.H.N., Uclés, carp. 198, vol. I, nº 18. 122 CODOM, vol. II, págs. 29-41, nº XLV.

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mendadores pertenecientes a la Orden y no alcaldes o seglares. En el art. 10 se revocan todas las donaciones que se hubieran hecho a seglares de encomiendas como de otros elementos de organización territorial o productiva como casas fuertes, casas llanas, castillos y hornos. Esta idea se remarca en el art. 16. Es más se desarrollan todo tipo de mecanismos para recuperar el control de propiedades, compra de bienes, nombramiento de procuradores para entablar juicios e incluso iniciativas particulares de los freires para obtener bienes que se compensaran con el disfrute vitalicio de los mismos. Este capítulo, al igual que debió suceder en los anteriores, profundiza en las conductas de los freires. Los freires tanto los de convento como los casados, verán coartados sus movimientos, no podrán salir por más de un día de su casa de la Orden volviendo a dormir a no ser con licencia del Comendador o del Maestre y cuando salen duermen donde lo hace el comendador o el maestre (art. 17). Dentro de aspectos cotidianos se regulan las ropas. Todo freire debe llevar sayas de Valencia y se le entregaran dos capas de Zorcoli, se dice expresamente que se les darán las ropas y no el dinero. Se nombra además tres freires, uno en Castilla, otro en León y otro en Portugal que recaudará las rentas para estos fines, quizás esta política tenga sus antecedentes en un comendador del Vestiario que aparece documentado en Uclés en 1268123. M. Rivera cita tres referencias más sobre este particular relacionándolo con freires de Uclés y concretamente al que aparece en el documento fechado en 1209, ella interpreta que se trata de un ropero124. Estamos ante un comendador encargado del vestuario y ropas al menos en Uclés, aunque existiría uno general de la Orden que proveería de las ropas que los distintos establecimientos disponen que tengan los freires. Este acuerdo también dotó de gran autonomía a los comendadores que vieron incrementada su capacidad investigadora sobre asuntos de su encomienda sin intromisión de comendadores mayores ni del maestre.Y por último es una evidencia en este capítulo que el maestre adopta una postura de gran dirigente de la Orden, asumiendo responsabilidades como veíamos, pero también gastos, dará armas y caballos a los freires cuando fuese menester (con lo que controla la fuerza militar), cuando fueran en hueste o recua. El maestre dará herrero a los freires del convento para sus bestias y a los caballeros de las

123 124

1268, Mayo, 1, Uclés, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 431, nº 222. Vid. Ibid, págs. 542-543.

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encomiendas pobres, abastecerá de frenos, albardas, zapatos y bragas, además de cebada para las bestias y comida para los hombres. Este documento nos muestra como los diferentes cargos de la Orden tienen unos determinados dependientes e incluso se nos describe una diferencia en la indumentaria. El maestre dispone de diez escuderos de bestias, su ropa se compone de sayas y calzas de paño tino y mantos y pellotes de viado. El comendador mayor dispone de seis escuderos con la misma ropa. Los priores de tres escuderos. Los comendadores de tierra llana de dos y el comendador de Uclés de cuatro escuderos y diez hombres de pie. Los priores ven reforzados sus privilegios, en este capítulo, ya que, los visitadores se ocuparan de lo temporal y de lo espiritual, nombrándose a los visitadores laicos y disponiéndose que los priores nombren a los clérigos que entiendan de esos asuntos. Con todo, este capítulo nos transmite las referencias de poder que hemos situado hasta aquí, el maestre, la encomienda mayor, el priorato y el capítulo. Ellos son los que tiene sellos para validar los acuerdos definitivos que se darán en cinco cartas selladas que se guardarán el maestre, otra en el tesoro de Uclés, y las tres restantes en Montánchez, Portugal y Aragón125. Sin embargo se dará traslado a los comendadores y freires que lo necesiten126. A la vista de las conclusiones de este capítulo parece difícil discutir la importancia que éstos tuvieron, aunque ciertamente su celebración no tuvo la cadencia que se estipuló inicialmente, pero obviamente no todos tuvieron la transcendencia de este. Conviene sin embargo destacar que fueron bastantes los celebrados a lo largo del siglo XIII, durante algunos períodos hubo uno anual. Entre 1230 y 1240 hubo ocho, en la siguiente década cuatro, en la década de los cincuenta se realizaron siete capítulos, cinco en los años sesenta y seis en los años setenta127. Algunos francamente largos en 1268 uno se extiende desde el día 18 al 22 y en 1274 tenemos documentada una duración superior a los diez días del 11 al día 26 de Marzo, en cuanto a los meses de su realización son aleatorios, pese a que estaba establecido que se celebraran en Día de Todos los Santos, en circunstancias normales. La duración no es un tema baladí ya que en opinión de D. W. Lomax, los asistentes pagaban su estancia con la 125

Esta información no habla de la existencia de diferentes archivos documentales creados por la Orden. 126 Bullarium, págs- 260-264. 127 D.W. Lomax, La Orden, pág. 288.

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renta de sus encomiendas128. Es cierto que entre 1275 y 1310 no se documentan otros capítulos, pero contamos con capítulos celebrados en Mérida a lo largo del siglo XIV: el 29 de Junio de 1315129, en Noviembre de 1321130, Mayo de 1331131 y Marzo de 1326132. e) Las encomiendas El siguiente escalón en la estructura interna lo componen las encomiendas, de cuya descripción como unidades de gestión, ya nos hemos ocupado. Como comprobamos al analizar las diferentes zonas de implantación de la Orden, la red comendataria no es una realidad hasta los años treinta del siglo XIII. En zonas como el Tajo y Montiel la Orden prefirió la cesión a particulares de estas propiedades, como veíamos en Alhambra, o bien situó en ellas al precedente de los comendadores: señores o tenentes que por la Orden tenían en diversos lugares concedidos; es el caso de Lope de Varea, señor en Villarrubia y Biedma133. Lugares que ellos administraron hasta que se dieron a poblar y se comenzaron a articular pequeños embriones concejiles. Las encomiendas, auténticos núcleos de la estructura territorial de la Orden, fueron centros de producción de rentas, con lo que la importancia de algunas de ellas siempre fue relativa y estuvo en función en numerosas ocasiones del peso específico de sus comendadores o de determinadas coyunturas económicas134. Sin embargo, conviene destacar algunas excepciones. Uclés siempre tuvo un papel destacado como encomienda y su comendador gozó de determinados privilegios en las distintas épocas, aquí se encontraba el archivo y se documenta la existencia de una enfermería que no documentamos en ningún otro lugar135en la Submeseta Sur. 128

Ibid, pág. 64. A.H.N., Uclés, carp. 221, nº 2. 130 M. Rivera, La Encomienda, págs. 462-463, nº 242. 131 M. Garrido, Documentos de la Orden de Santiago, págs. 31-32. 132 En un documento fechado en 1326, Abril, 12, Burgos, se cita la celebración de este capítulo, vid. A.H.N., Uclés, carp. 261, nº 10. 133 M. Rivera, La Encomienda, págs. 268-269, nº 55. 134 La obligación principal de los comendadores es guardar y administrar correctamente los bienes de la Orden , procurando en la medida de los posible acrecentar el patrimonio de las mismas, Vid. la citada edición de la Regla del Licenciado Gracia de Medrano, Regla y Establecimientos, fol. 43v. 135 Aunque ciertamente la regla y los diversos establecimientos dan gran importancia a éstas. La regla estipula que aya en la Orden casas en las quales los freyles viejos y debilitados por llagas moren, a donde todas las cosas necessarias les sean administradas liberal y cumplidamente, y alli puedan relevar su enfermedad con mayor licencia que les sea dada que a los 129

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Su profunda estructuración, sin duda, fue un modelo para el resto de la Orden. Otra encomienda emblemática fue Montánchez, donde al parecer, se concentraron ganados y tesoros de la Orden durante mucho tiempo, convirtiéndose en una de las encomiendas señeras en la zona leonesa a lo largo del siglo XIII y XIV136, apareciendo su comendador como Trece en las sucesivas elecciones maestrales desarrolladas en ambos siglos. Son también destacables Mérida, sede de numerosos capítulos generales durante nuestra época de estudio. Tenemos documentados al menos doce capítulos celebrados entre 1239, el primero y 1331, el último. Segura de la Sierra que sustituye a Uclés como Encomienda Mayor de Castilla permaneciendo así desde 1242 hasta 1350, convirtiéndose en el centro neurálgico de los santiaguistas frente al reino nazarí de Granada. No obstante, no debemos olvidar que los comendadores debían fidelidad al maestre y le debían también un servicio militar. A cambio de ello disponían con carácter vitalicio de una encomienda que ellos gestionaban con plena libertad137 con excepción de acuerdos genéricos, que muchas veces tuvieron que ser impuestos por el maestre. Como el suscrito con el arzobispo que algunos comendadores no cumplen y donde el maestre debe apelar a la fidelidad que le deben y a su traducción material en el pago de unos diezmos que luego el otorgará al arzobispo en función de sus acuerdos138. El progresivo poder de los concejos también cercenó el poder de los comendadores y en algún caso como en Montiel los comendadores no

otros freyles, y pospuesto todo cuydado, puedan proveer a la salud de sus animas, vid. supra, fol. 45 v. Es más los Establecimientos se regula que al frente de esta enfermerías debería existir un comendador que gestione sus rentas y disposiciones sobre la inviolabilidad de sus rentas, vid. BN., Ms. 8582, fol. 47r. y 66 v. 136 Al parecer en 1338, es elegido maestre contra la voluntad de Alfonso XI, Vasco López, sobrino de Vasco Rodríguez de Cornado, anterior maestre. Este había sido comendador de Montánchez y Trece. El rey consiguió imponer a su hijo el infante D. Fadrique acusando a Vasco López, de hacer moneda falsa y robar los tesoros y ganados que otros maestres y comendadores habían guardado en Montánchez donde se refugió para escapar de la iras reales, vid. Rades, Chronica, fols. 42v y 43r. 137 Los comendadores son ante todo gestores de unas rentas que deben administrar. Los establecimientos establecen que ellos tienen las caloñas, el pie de altar, los hornos, las quartas, las fanegas, los molinos y las aceñas. Por ejemplo con el pie de altar, darán de comer a los clérigos, mientras la soldada de éstos será a cargo del bastimento, vid. BN, Ms. 8582, fol. 46r (1259). 138 1304, Septiembre, 30, Ocaña, Pub. A. Benavides, Fernando IV, tomo I, págs. 444-445, nº CCXCVIII.

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pudieron interferir en las modificaciones forales que se iban consiguiendo en el lugar139. Andando el tiempo, la fuerza del maestrazgo chocó frontalmente con los intereses cada vez más patrimonializados y por tanto hereditarios de los comendadores. En este contexto debemos incluir situaciones como la de Juan Ibáñez de Estremera que se niega a abandonar la encomienda cuando lo manda el maestre, este conflicto necesitó de una comisión papal al arzobispo Toledano para solucionar el problema140. Algo parecido ocurre en 1320, D. Lope Alfonso de Saavedra, reclama al papa la posesión de la encomienda mayor de León y de la de Fuente del maestre. La Orden a través del maestre García Fernández, alega que estos lugares han sido ocupados ilícitamente. La situación no se aclara y sólo disponemos de otro documento donde se nombran procuradores ante la curia uno de los cuales será Alfonso Fernández, comendador de Estremera, al que se otorga poder el 26 de Enero de 1320141, para intentar solucionar este problema con D. Lope Alfonso. En ocasiones la Corona también supuso un contrapeso al poder del maestre frente a los comendadores. Esta es la situación que se desarrolla en 1318, cuando Alfonso XI revoca una decisión del maestre García Fernández, en favor del comendador de Ricote Pedro González quien había acudido a él para solucionar un problema interno muy substancioso donde es posible comprobar de una parte el vínculo vasallático entre el comendador y el maestre, la importancia del Capítulo y los Trece y por último la profunda mediatización real en los asuntos internos142. 139

Se suscribe un nuevo acuerdo foral ratificado incluso por el prior de S. Marcos, además del comendador de Montalbán y Mertola, donde se establece que ningún comendador o freire puede modificar este bien y merced, vid. Apuntamiento, fol. 42. v. 140 Vid. 1312, Marzo, 15, Vienne, Pub. Bullarium, págs. 259-260. 141 A.H.N., Uclés, carp. 180, nº 1 y nº2. 142 El documento que publica M. Rodríguez Llopis, Documentos s. XIV-XV, págs. 4-5, nº 2, es de gran interés: en primer lugar se alude a que García Pérez, freire de Santiago, en representación del maestre y Pedro González, comendador de los castillos de Ricote y Peñas de Ojos, se presentan ante el rey. El comendador dice que posee estos dos castillos en el reino de Murcia por que se los entregó el anterior maestre Diego Muñiz, por homenaje, según es uso en la Orden. Se alega que en el capítulo de Mérida, Diego Muñiz, pidió a los Trece el envío de procuradores a la corte papal, para costear ese viajes se empeñaron cuatro castillos por un valor de 30.000 mrvs (entre estos están los del comendador de Ricote). Por ello Pedro González aduce que el maestre en el acto de homenaje le dijo que no empeñase estos castillos, ni se los diese a nadie, ni siquiera a maestres como él hasta que se pagase lo que se debía. El rey pregunta si el homenaje lo hizo también a los Trece y al resto de la Orden, a lo que él contesta que sólo lo hizo al maestre, Diego Muñiz. El rey ante esto resuelve que los castillos le sean devueltos a la

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f) Los freires En los últimos escalones de la organización santiaguista están los freires, que tienen distintas categorías sociales en función de su actividad. Se puede afirmar que la especialización funcional en el seno de la Orden generó una clasificación social, igual que lo hizo en la sociedad. Esta especialización no sólo afectó a los niveles más bajos, sino también al personal más cercano al poder, el maestre, donde la especialización fue profunda. Fruto de esta especialización funcional, los freires se desglosan en dos grandes grupos aquellos dedicados a una actividad militar y aquellos otros que tiene una función laboral143 (evidentemente administrativas, de gestión productiva e incluso artesanales). Estos freires tienen una vinculación vasallática clara a la Orden que se concreta incluso en un relación personal difícilmente eludible. Los establecimientos santiaguistas de 1251 son muy claros a este respecto: Stablescido es que tod freyre sea tenudo de fazer su menester el por que ante solia bevir al siglo, e si por esto acaesçiere que se ensañe e que se salga de la Orden sea preso e sea metido en fierros, e encima faganle conplir su menester que el comendador mayor so cuyo poder fuere144. Y es que pertenecer a la Orden tuvo sus ventajas pero también sus inconvenientes como muestra la documentación. Entre los años 1240 y 1250, se desarrolla una intensa campaña contra los tránsfugas de la Orden145. El ser freire santiaguista comportó importantes beneficios. Por ejemplo en el acuerdo establecido entre los santiaguistas y la Orden de San Juan en 1237, se dispone que los vasallos de sus respectivas órdenes, dispondrán de importantes beneficios económicos y/o eclesiásticos, además de jurídicos serán juzgados por tribunales

Orden, ya que Diego Muñiz ha muerto y que ésta pague la deuda que sacó de los castillos. El tenor es suficientemente explícito y huelgan comentarios, sobre la dinámica interna que establece. 143 Estas funciones laborales quedan reguladas en la Regla santiaguista, que dispone que si algun freyle fuera medroso o no conveniente para ir a la guerra, sirva según la providencia del maestre en las otras cosas y negocios de la casa porque no este ocioso... vid. Regla y Establecimientos, fol. 42v. 144 En similares términos se expresan en los establecimientos emeritense de 1274, BN., Ms. 8582, fol. 56r-v. 145 Derek W. Lomax, cita diversos ejemplos vid. La Orden, págs. 94 y 95, donde cita distintas disposiciones de los establecimientos de 1251 y 1275 contra la deserción.

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de sus órdenes146. Estas prerrogativas jurídicas quedan sancionadas por el Papado. En 1250, Inocencio IV concede a los miembros de la Orden de Santiago que no puedan ser llevados ante ningún juez secular, por delitos que tuvieran que ver con motivos eclesiásticos147. En un sociedad donde la barrera entre lo laico y lo religioso es casi inexistente esta disposición supone inmunidad jurídica para los freires, esta situación da un peso social evidente. En algún caso ser freire santiaguista implica la posibilidad de disponer de dinero y poder contraer determinadas deudas148 e incluso la pertenencia a la Orden puede suponer la conmutación de preceptos religiosos. En 1245, Inocencio IV autoriza a conmutar el voto de visitar los Santos Lugares en Jerusalén por el ingreso voluntario en la milicia de la Orden de Santiago149. Es evidente que la integración en la Orden supuso incuestionables beneficios. Sin embargo, los problemas internos y la disciplina de los santiaguistas llevaron a abandonos y a expulsiones donde el papado jugó un importante papel con sus disposiciones, erigiéndose en otro resorte de mediatización en el poder interno de la Orden. La primera disposición que conocemos reitera la vinculación personal y feudal que une a los freires con la Orden. Alejandro III recuerda en 1179, a los obispos de Hispania el deber que tienen de obligar a los freires que abandonen la Orden a volver a ella, bajo la pena de excomunión150. Una vez más comprobamos que en una sociedad tan profundamente mediatizada por la religión, una medida de estas características obliga a una permanencia forzosa en la institución. Este tipo de medidas se reitera, Lucio III manda a los obispos de Hispania que están obligados a devolver a la Orden de Santiago, a los freires que la hubieran abandonado sin licencia del maestre; nuevamente la pena por inclumplir este mandato es la excomunión151. La idea se reitera con ribetes morales por Inocencio IV, quien manda que se excomulguen a los caballeros que hayan salido de la Orden de Santiago y lle146

Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 257-262, nº 24. Así los freires responden ante el comendador que probará y en su caso recibirá la caloña y los seglares deberán jurar allí mismo donde se le coja cometiendo la infracción y pagar un maravedí . 147 Bullarium, pág. 183, nº 14. 148 A ésto se autoriza en 1253, Mayo, 17, Asis, al hermano Hugolino familiar de la Orden de Santiago, a quien se le permite contraer deudas por una cantidad de cien marcas de plata a nombre suyo y de su Orden, Pub. A. Quintana, Inocencio IV, pág. 794, nº 896. 149 Bullarium, pág. 140, nº 4. 150 Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 281-282, nº 99. 151 Ibid, págs. 334-335, nº 149.

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ven en el mundo una vida licenciosa152. Pero en ocasiones también el Papa, tuvo que interceder para que fueran admitidos algunos freires expulsados. En 1248, Inocencio IV, manda al maestre y a los hermanos de la Orden de Santiago que reciban nuevamente como freire a Pedro Núñez, que se había salido de la Orden y pide ser readmitido153. Los Papas no dudaron en recusar las actuaciones maestrales. En 1259 Alejandro IV manda al maestre de la Orden, que restituya a Munió Fernández, freire de la Orden, en el hábito y atribuciones de las cuales sin causa justificada había sido privado154. Incluso los Papas actúan como mediadores en cambios de institución legitimando estas actuaciones. En 1252, Inocencio IV, manda al maestre de la Orden del Temple en España que admita en la misma a Esteban Pérez, que ha tenido que salirse de la de Santiago por causas legítimas155. En definitiva, la Orden en uno de sus escalones más bajos muestra, toda una compleja realidad social, donde la intervención y mediación papal atemperan las estructuras de poder. Pero nos queda la base de la pirámide, los freires santiaguistas contaron con unos subalternos que integrados en la Orden forman el escalón más bajo de la estructura interna, lo que no supone que no cuenten con parcelas de poder frente al campesinado dependiente, o más concretamente frente alguno de los grupos de ese campesinado dependiente. Se trata de los sergents, escuderos o pajes de lanza santiaguistas (diferentes acepciones utilizadas en la Regla), especializados en actividades militares de apoyo o ayuda para los freires caballeros156. Compartimos plenamente las opiniones de nuestro director cuando opina que la propia normativa reglar perpetua en el seno de las Órdenes las diferencias de clase, se fija en dos interesantes elementos de la norma, uno cromátistico y otro sociológico: la distinta disponibilidad de bienes, que llevará con el tiempo a una cierta patrimonialización vitalicia de los beneficios y la utilización de signos 152

Bullarium, pág. 140, nº 2. Ibid, págs. 174-175, nº 2. 154 I. Rodríguez, Alejandro IV, págs. 421-422, nº 449. 155 Pub. A. Quintana, Inocencio IV, págs. 664-665, nº 759. 156 Carlos de Ayala ha interpretado en su trabajo sobre las reglas citado anteriormente, una similitud entre los sirvientes santiaguistas y los conversos calatravos, situando a los de la Orden de Santiago como cronológicamente anteriores a los segundos. La primera diferencia la sitúa en 1202, donde se trata de un hombre al servicio de un caballero profeso que, en conformidad con lo previsto en la normativa reglar, es admitido también en la Orden junto a su señor quomodo a sergent , Publ. D.W. Lomax, La Orden, págs. 239-240, nº 9. 153

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externos diferenciadores, ya hemos aludido al hábito, pero la propia disposición en los actos litúrgicos, o las normas que veíamos para poder estar fuera del recinto monástico o las referentes a la comida son un buen ejemplo. B.2.1.1 Funciones internas de gestión del poder En las páginas anteriores aludíamos al poder del maestre, de los comendadores y de los priores, es el momento de analizar, algunos mecanismos a partir de los cuales se ejerció este poder. Intentaremos rastrear en la documentación cargos y funciones relacionadas con los grupos de poder que nos expliquen los mecanismos de control. En cuanto a los Capítulos y los Treces su configuración interna ya ha sido detallada y no creemos necesario insistir. El maestre es sin duda la institución con más resortes en su poder para ejercer este control, analizaremos aquí, los comendadores del Bastimento, los comendadores de la Frontera, la Mesa Maestral, los visitadores y algunos cargos menores como mayordomos, etc. a) El comendador del Bastimento La encomienda del Bastimento es una de las plataformas básicas del poder maestral. La definición de su especificidad es compleja. M. Rivera Garretas opina que se trata de una serie de posesiones cuyas rentas se dedican al sostenimiento de la casa maestral, es por tanto un órgano que abastece como su nombre indica las necesidades del maestre. Carlos de Ayala partiendo del análisis de los establecimientos santiaguistas, establece que son una especie de cilleros controlados por los maestres encargados de asegurar, caso de necesidad, la provisión de las encomiendas, impidiendo un eventual desabastecimiento de las mismas . En su opinión se trata de realidades garantizadoras de una acción económica solidaria nacidas en el momento en que se está produciendo una fragmentación de la mesa común. Cita como primera referencia en la regla la de 1265, debiendo entender esta como una fecha en que aparece desligada de las cámaras maestrales y de la red comendataria ordinaria157. Pero también alude Carlos de Ayala a dos hechos conocidos y tremendamente importantes, que los bastimentos, proveían de sueldo a los clérigos de las encomiendas y que, desde muy pronto, fueron regionalizados y confiados a comendadores específicos158. 157 158

BN., Ms. 8582, fol. 65v. BN, Ms. 8582, fols. 46r, 67r y 66 v.

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Estos dos últimos apuntes ponen de manifiesto que estamos no sólo ante unos mecanismos de abastecimiento sino también de control, posiblemente de excedentes agrarios y por otro lado de rentas, además de convertirse en los administradores de la Orden. En cuanto a su regionalización, nosotros poseemos documentación de un Bastimento de la zona del Tajo159 y de un Bastimento del Campo de Montiel160. No disponemos de información concreta sobre la existencia de estas figuras en la zona extremeña y en Segura, aunque en esta última aparece como confirmante del fuero de Segura Gonzalo Díaz, comendador del Bastimento, en 1246. En 1273 quedan perfectamente definidos los dos grandes bastimentos del maestre en Castilla al serles arrendados a sus almojarifes judíos, el documento dice textualmente: Et otrossi vos arrendamos en estos arrendamientos los nuestros dos bastimentos que nos avemos desde Boytrago ffasta Guadarmena e con Segura e contodo el campo de Montiel e con Veas e con Monfferrando e con Parracuellos (este ocupa una amplia franja que une Guadalajara, con el Campo de Montiel y las sierras de Segura, plataformas de gran importancia ganadera, como vemos no penetra en tierra andaluzas al tener su límite en el río Guadalmena frontera natural de las estribaciones montañosas de las Sierras de Alcaraz y Segura), el segundo bastimento es: E con toda la ribera del Taio e con Valdazerete e con Villarruvia e con toda la riebera de Oreia e con todo el Corral de dalmaguer e con Ocana e con toda la Mancha (como vemos una descripción del grupo de encomiendas que nosotros hemos independizado como encomiendas del Tajo, que se extienden hasta el actual Campo de Criptana)161. Para nosotros las funciones de los comendadores del Bastimento son además de las citadas otras que tienen que ver con un control productivo y fiscal organizado desde el maestrazgo, sirven para controlar impuestos esenciales para la Orden y para el control de núcleos de producción estratégicos como pueden ser las aceñas. El documento que veíamos con anterioridad es muy ilustrativo, uno de los bastimentos engloba las zonas ribereñas que incluyen los cursos del Tajo, Cigüela y Riansares, donde se concreta una basta industrial molinar concretada en los señoríos santiaguistas y que el maestre controla directamente a través del Bastimento. Este control se explícita en el citado documento de 1242, donde se entregan diversas po159

Que se cita en el documento de 1242, Julio, 20, Uclés, M. Rivera, La Encomienda, pág. 393, nº 186. 160 Pub. Torres Fontes, CODOM, II, págs. 164. 161 Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 271-273, nº 32.

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sesiones de la encomienda pero se retienen las aceñas de Villafandin que pertenecen a los clérigos del bastimento y también el diezmo de Villarrubia que también pertenece al bastimento. Con esta información llegamos a otra idea sugerente, el comendador del bastimento fue el precedente de los almojarifes judíos, gestionando y cobrando rentas privativas del maestre como determinados pechos y diezmos en diferentes lugares e incluso el cobro de los impuestos con que se gravaba a las minorías, alfardas y almazranes. Una vez cobradas estas rentas se ocuparon al igual que hicieron en estos años los almojarifes de pagar a los clérigos pero también otros gastos como las soldadas de los abaderdes (que hemos querido relacionar con las recuas, personas encargados de las recuas de la Orden, es sólo una hipótesis derivada de la significación de “abarderdar” que es amarrar con correas) cuyas cuentas anuales presentan los almojarifes en 1272162. Pero hay más el comendador del Bastimento, representó los intereses del maestre en el control sobre las iglesias. Como veíamos en Villarrubia y como se desprende del encargo que hace el maestre en 1304163, a todos los comendadores y en especial al comendador del bastimento, encargado según este documento de recaudar los derechos e impuestos de fidelidad al maestre y en especial los diezmos. Podría establecer una clara relación entre la encomienda del bastimento y la concreción jurisdiccional de la mesa maestral, entendiendo a esta última como el organismo gestor de los intereses del maestre santiaguista, que dispondría de determinadas rentas en las distintas encomiendas, gestionadas de forma centralizada por este miembro de la Orden. Los comendadores del Bastimento también serían los encargados del control de al menos dos cilleros que tenemos documentados. Uno esta situado en Uclés, a él se alude en un documento sobre unas azudas en Aranjuez, en la ribera del Tajo, y aparece entre los miembros de la Orden, P. Peláez, cellero, posiblemente encargado del control de este almacenaje en la zona del Tajo164. El otro cillero documentado se encuentra situado en el Campo de Montiel y concretamente en Villanueva de la Fuente165. La ubicación territorial de estos cilleros, coincide con los dos bastimentos que hemos situado en nuestra zona de estudio, pudiendo corresponder con las zonas de al162

Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 431-432, nº 223. A. Benavides, Fernando IV, vol. I, págs. 444-445, nº CCXCVIII. 164 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 264-265, nº 48. 165 1248, Agosto, 3, Cerco de Sevilla, Pub. A. Pretel, Villanueva de la Fuente, pág. 129, nº 1. 163

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macenaje de cereales, en ambos casos estamos en punto geográficos de gran tránsito para los freires y ganados santiaguistas El comendador del Bastimento dispuso de funcionarios encargados de la gestión y cobro de las rentas que hemos señalado y por eso además de su comendador existieron freires y/o clérigos que pertenecieron a ella. En 1253, aparecen como confirmantes del fuero de Santa Cruz, cuatro miembros del Bastimento, concretamente Diego Ruiz, Gómez Pelaez, Alvar Fernández y Juan Pérez, además del comendador del Bastimento, Pedro Estebanez166 Este comendador del Bastimento multiplica sus apariciones en la documentación durante los años cincuenta. En 1253 aparece como representante del maestre y partidor en un transcendente acuerdo que delimita la encomienda de Segura y el Adelantamiento de Cazorla167, pudieran inferirse de este dato funciones de representación. Aparece como testigo en la ampliación del fuero de Uclés en 1256168 y en 1254, aparece como uno de los confirmantes de un importante acuerdo con el arzobispo compostelano169. Este cargo como otros en la Orden sufrió un proceso evolutivo que llevó a la unificación, en un cargo único, la autoridad sobre los diferentes bastimentos. En 1345 aparece Ruy Chacón como comendador de los Bastimentos (en plural) hecho que podría ilustrar esta realidad170. No obstante pensamos que con la llegada al maestrazgo de Don Fadrique que necesariamente conllevó la intervención de la monarquía, la encomienda del Bastimento como administradora de los bienes maestrales perdió fuerza. Esto podría implicar su decadencia, en favor de una nueva figura impuesta por mandato papal, los administradores que aparecen en el documento citado. Esta nueva función, la desempeñan al menos en este momento, los comendadores mayores de León y Castilla. Esta figura comienza ha ser habitual apareciendo en 1348 como administradores, los comendadores de Cuzques y Caravaca-Moratalla171. b) El comendador de las vacas y yeguas. 166

Apuntamiento, fol 40 v. A. C. T., sign. X.9.E.1.4. perg. original. 168 M. Rivera, La Encomienda, págs. 417-418, nº 210.. 169 Bullarium, págs. 190-191. 170 Ibid, págs. 309-310. 171 A.H.N., Uclés, carp. 198, vol. I, nº 18. Este documento incorpora funciones nuevas vinculadas a la monarquía pero que se introducen en la Orden, aparece Juan García de Villaondrado, ayo del maestre y su camarero mayor. 167

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En relación directa con el comendador del Bastimento debía encontrarse los comendadores de vacas y yeguas, encargados de su control y mantenimiento172. Es evidente que se trata de funciones centrales de la Orden, ya que, en 1310 se da potestad a los visitadores para visitar precisamente a los comendadores de vacas y yeguas, a los recaudadores de pechos y derechos y a los recogedores, además de potestad sobre los comendadores de los Bastimentos. Su función la describen los establecimientos de 1274, se alude claramente a sus funciones y cometidos: que en las cabañas de las yeguas e de las vacas e de las ovejas e de los puercos de la Orden ayan comendadores freyres que den buena cuenta e verdadera al maestre e a los Treze en le Cabildo General. E los potros que Dios ay diere que los den a los freyres e non a otro ninguno, e los freyres a quien los dieren que los non den in vendan mas crienlos e sirvan a Dios con ellos e a su Orden. E los novillos partanlos por las casas de la Orden con que labren, e sean dados a los freyres en Cabildo General de cada ño por la fiesta de Todos los Santos173. No es necesario resaltar la importancia que la Orden dio a la ganadería, esta figura interna representa una gestión centralizada de los ganados de la Orden. c) Los visitadores Los visitadores representan un instrumento básico del control, conocemos pocas cosas sobre ellos, sabemos de su existencia desde los inicios de la Orden. Ya en 1175, donde la bula fundacional aclara sus competencias174 que básicamente se centran en le cobro y control de los diezmos a partir de un censos de pecheros que desde luego existen a partir de 1310. Entorno a 1204-1206, aparece Alfonso Díaz visitador y Trece en la elección de Suero Rodríguez175. Sin embargo las noticias sobre ellos escasean, sabemos que existían dos para cada reino o provincia, uno laico y otro eclesiástico, que transmitían y sometían sus informes ante los capítulos. Representan el ejemplo más paradigmático, de una gestión jerarquizada y centralizada. Su minucioso trabajo ha sido de gran utili172

Los diferentes establecimientos regulan esta figura: Otro si que en las cabañas de las yeguas e de las vacas e de las ovejas e de los puercos de la orden ayan comendadores freyres que den buena cuenta e verdadera al maestre e a los trece en el cabildo general e los potros que dios ay diere que los den a los freyres e non a otro ninguno e los freyres a quien los dieren que no los non den ni ven vendan, mas crienlos e sirvan a dios con ellos. BN, Ms. fol 48r (1259) y fol. 51 r. (1310). 173 B.N., Mss. 8582, fol. 48r. 174 Vid. J.L. Martín, Orígenes, pág. 252 y Rades, Chronica, fol. 14 r. 175 Ibid. fol. 21 v.

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dad para conocer aspectos internos de las encomiendas y poder establecer datos relativos de sus edificios y dependencias, pero sólo contamos con libros de visitas a partir de 1494, con lo que nuestro período de estudio permanece opaco a su labor. Se trata de unos personajes cuya valoración en las encomiendas sería escasa, ya que además de controlar su gestión, generaban gastos, había que alojarles y darles de comer, corriendo estos gastos por cuenta de la encomienda objeto de la visita. d) El comendador de la frontera El maestre dispuso de otros mecanismos de control, no estrictamente económicos y más relacionados con la actividad militar. Esta función de control militar pudo ser desempeñada entre otros por el comendador de la frontera. Disponemos de algunas referencias documentales sobre esta encomienda, que pensamos no tuvo vinculado ningún territorio concreto y que su función estuvo relacionada con la actividad militar y económica en la frontera, que el maestre y la Orden controlaban mediante esta figura. Lo cierto es que los gastos del comendador de la frontera fueron descontados de las cuentas presentadas por los almojarifes al maestre en 1274. El documento señala que no se incluyen en las conclusiones contables los 1.500 mrvs. que los almojarifes dieron a García Ruiz, comendador mayor de Santiago en la Frontera, ya que el maestre desconoce para que se utilizaron, lo que apoya la hipótesis de que este cargo depende directamente de él176. No conocemos en profundidad este cargo, sin duda, vinculado a la actividad bélica en la frontera, aunque sabemos que existió en la zona del Tajo. Aparece confirmando un documento sobre Valdepuerco, Rodrigo Rodríguez, comendador de la Frontera177, este cargo fue desplazado a la zona de Segura, donde se trasladó la actividad frente al Islam a partir de 1242. En 1246 encontramos a Fernán López, como comendador de la Frontera , confirmando el fuero de Segura de la Sierra. Es evidente que este cargo tuvo su duplicado en el reino de León donde existió otro comendador de la Frontera. En 1253 como confirmante del Fuero de Santa Cruz, aparece Hernando Ruiz. Esta figura del comendador de la Frontera, es muy fácil de asimilar al cargo de Adelantado Mayor de la Frontera, que en este caso defiende los interés del rey, algún miembro de la Orden ocupó este 176 177

D.W. Lomax, La Orden, págs. 273-275, nº 35. M. Rivera, La Encomienda, págs. 377-378, nº 174.

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cargo, ya en el siglo XIV. Es el caso de Vasco Rodríguez de Coronado, comendador de Oreja y Trece, que fue elegido para este cargo en 1324178. En estos momentos nacen cargos estrechamente relacionados con dignidades reales. En 1318, Iñigo Velez de Oñate, comendador de Ocaña, une a este título es de alférez de la Orden179. e) Los mayordomos Los mayordomos juegan también un papel importante dentro del grupo social que rodea al maestre y que por tanto ocupa un lugar privilegiado en la pirámide social180. Estos mayordomos han interesado a autores como D.W. Lomax181 (La Orden, pág. 206), quien dice que son oficiales que guardaron los fondos del maestre y sin duda los que gastaban bajo su dirección. Son escasas las referencias documentales, y en opinión de este autor el capítulo de 1271-74, se refiere a ellos cuando dice que ningún freire, pariente o criado del Maestre cobrase sus rentas, que deberían recaudar sólo dos onbres buenos182. Son sin embargo, frecuentes sus apariciones en la documentación confirmando acuerdos, el mayordomo tiene, a tenor de lo que indican los documentos un clara vinculación con Uclés183. Junto a los mayordomos es frecuente encontrar la figura del capellán, dignidad vinculada al maestre y desde la que creemos se ascendió a otros cargos importantes dentro de la Orden como puede ser comendador del Bastimento. Esta idea se infiere si valoramos que el capellán del maestre en 1237 es Pedro Esteban184, que es el mismo quien en 1241 aparece confirmando un importante acuerdo de la Orden185, una persona con el mismo nombre aparece en años sucesivos

178

Rades, Chronica, fol. 41r. Ibid, fol. 40 r. 180 Una vez más es importante destacar que un criado del maestre recibe un prestimonio vitalicio en 1240, imponiéndose esta decisión al comendador de la zona. Es más un criado del maestre dispone de excedentes de dinero como para hacer prestamos, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 377-378, nº 174. Es indudable que este tipo de actuaciones generen conflictos (horizontales) en el seno de la clase dirigente. 181 Vid. La Orden, pág. 206. 182 BN., Ms., 8582, fol. 48v. 183 El primero aparece en 1214, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 285-287, nº 72, en 1237 nuevamente vinculado a Uclés aparece Jimeno Pérez y por último tenemos a Blasco Pérez, en 1254, vid. A.H.N., Uclés, carp. 214, vol. I, nº 12. Existen más referencias y sólo pretendemos situar algunos nombres asociados a este cargo sin ningún ánimo de exhaustividad. 184 D.W. Lomax, La Orden, págs. 257-262, nº 24. 185 M. Rivera, La Encomienda, págs. 381-382, nº 179. 179

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ocupando la encomienda del Bastimento, no es una certeza pero sería un ejemplo más del cursus honorum interno de la Orden186. f) El papel de los freires clérigos El maestre no fue la única institución en el seno de la Orden que vio complementada su posición de privilegio con una serie de miembros santiaguistas que forman ese cuerpo social vinculado al poder pero cuya estratificación social viene dada por la función que cumplen dentro de la Orden, los ascensos en estas escalas suponen luchas intestinas que dinamizan el poder. Este conflicto fue si cabe de graves consecuencias en lo que se refiere al enfrentamiento permanente entre clérigos y caballeros en el seno de la Orden. Este conflicto que se circunscribe a Uclés tuvo su origen en un conflicto entre el maestre Fernando Pérez y el prior de Uclés Don Gil González, por la asistencia de este último al IV Concilio de Letrán, lo que desembocó en una importante disputa interna que se extendió durante catorce años y que conllevó una quiebra en el fundamento mismo de la Orden al separar de forma definitiva el mundo de los freires caballeros del de los freires clérigos, esta fisura estructural fue un constante en la historia santiaguista187. Esta fractura en el seno de la Orden, provocó una cierta autonomía de los prioratos, cuya fundamentación territorial poco o nada tienen que ver con la red comendataria, dentro de la cual efectuaron todo tipo de compras al margen de los comendadores (las encomiendas del Tajo, son un ejemplo paradigmático de la obra del priorato de Uclés), por no hablar de San Marcos, que extendió sus tentáculos hasta Sevilla, aunque aún están por estudiar sus fondos. Esta autonomía se concretó en medidas totalmente al margen del maestrazgo, resulta muy ilustrativo que en los reiteradamente citados documentos sobre arrendamientos a los almojarifes, en el período 1271-1274, el prior de Uclés se negó a que una sola de sus rentas fueran incorporadas en estas negociaciones. A esto debemos unir la 186

En el documento citado anteriormente de 1254 (al referirnos a los mayordomos), aparece como capellán Ferrand Ibañez, curiosamente este mismo año tenemos documentado a Pedro Esteban como comendador del Bastimento. 187 M. Rivera, La Encomienda, págs. 214-221. Ha seguido con rigor todo el proceso entre ambos sectores de la Orden, que son una muestra muy clara del conflicto horizontal que venimos argumentando en estas páginas, este conflicto tiene su base en una renta los diezmos y son un buen ejemplo que como este tipo de conflicto desarrolló la sociedad feudal. La quiebra a la que aludíamos es perfectamente rastreable en el trabajo de M. Rivera, en el se estudian de forma separada encomienda y priorato, sin que exista problema en su análisis, esto evidencia la fractura incluso documental que provocó este conflicto.

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política adquisitiva de este priorato que no tuvo en cuenta la red comendataria y que se dedicó a la compra de gran número de molinos en el Tajo y en el Cigüela, quizás para competir con el maestre. Pero el prior había acumulado mucho poder, baste citar que el de Uclés es designado en 1224, juez eclesiástico para la diócesis conquense188. Este gran poder acumulado, sin duda, generó muchas necesidades de trabajo lo que llevó a la existencia de un subprior en esta encomienda. Entre 1206 y 1242 (fecha del traslado a Segura de la Encomienda Mayor) se documentan once personas con este cargo en Uclés189. Esta figura del subprior atendería los asuntos más cercanos del priorato que el prior no pudiera asumir, pero este también dispuso de oficiales que ejercieron poder eclesiástico en su nombre en zonas alejadas espacialmente, no disponemos de información referida a Castilla, pero en León, el priorato de San Marcos, dispuso de la Vicaria de Mérida, cuya jurisdicción se extendía a Montánchez190 y a la zona cacereña. Para el obispado de Badajoz y la zona de Reina, dispuso de otro vicario en Reina, cuyas funciones son tratadas en el acuerdo suscrito con la catedral sevillana en 1274191. Estas “sucursales” priorales que se documentan en Extremadura, debieron tener sus análogas en Castilla aunque no disponemos de referencias. La estructura social del clero en la Orden no se limitó a estos cargos directivos sino que se diversificó en múltiples funciones y rangos que evidencian esa profunda estratificación, hecho que es una constante en la sociedad feudal. Un gran grupo lo conforman los clérigos pero como se deduce de las definiciones aportadas por M. Rivera para Uclés, estos tienen diferentes status, unos son clérigos del cabildo de Uclés y otros son clérigos de las distintas colaciones, es evidente que su nivel social varía e incluso llega a un grado inferior al habla de clérigos parroquiales192. Además existen otras figuras por ejemplo los sacristanes cuya adscripción a los freires caballeros o a los freires clérigos, no es clara, ya que, suelen aparecer como sacristanes del comendador de Uclés o del maestre, creemos por tanto que no dependen del priorato, e inclu188

Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 318-324, nº 105 (versión romanceada). Vid. Ibid, págs. 528-529. 190 Esta vicaria que tenía su sede en la iglesia de Santa Eulalia y que ha dado lugar a un barrio en Mérida, fue una extensión del priorato de San Marcos, aunque también defendió los intereses del maestre en la zona, vid. A.H.N., Uclés, carp. 199, nº 2. 191 Pub. A. Ballesteros, Sevilla en el siglo XIII, págs. CLXXXVII-CLXXXIX, nº 176. 192 Vid. M. Rivera, La Encomienda, págs. 543-545. 189

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so aparecen como miembros de la Orden, los preste —sacerdotes que celebran misas—193. Todos estos grupos de status suponen una situación social interna que evidentemente horizontaliza los posibles conflictos por mejorar estos niveles. Además de cara al exterior, estos grupos representan un pieza clave en el control ideológico, al convertirse en un instrumento para justificar las desigualdades sociales que se igualaran tras la muerte y que consiguen amortiguar desde un control religioso férreo posibles tomas de conciencia. No es necesario insistir aquí en el gran conflicto entre la Orden y los distintos obispados por controlar, presentar y mediatizar a los curas, evidentemente esta vigilancia no se limita a un problema de rentas sino que es un conflicto más profundo por tener un preeminencia mediática. Las iglesias eran los medios de comunicación en la Edad Media, su control es esencial para los grupos de poder. g) Comendadores y encomiendas, la célula básica de gestión. Por último debemos valorar el poder de los comendadores, cuyo gran potencial se concretó en su capacidad de gestión económica. Estamos ante los grandes artífices del éxito productivo y social de las Ordenes Militares durante la Edad Media. La red comendataria es uno de los grandes triunfos productivos del siglo XIII. Con una gestión controlada de la producción y con un equilibrio inestable entre el poder de la Orden que ellos representan y el avance del poder concejil, que las propias encomiendas estimulan para una mejor organización social, pero que andando el tiempo van ocupando parcelas de poder que cercenan el de los comendadores. Por tanto, sobre todo, poder económico traducido en gestión de rentas y medios de producción, pero también poder jurisdiccional aunque ciertamente limitado por un lado por el progresivo avance del poder municipal y por otro por la jurisdicción de las encomiendas mayores, que limitan mucho su actuación incluso en relación con sus vasallos. Basten como ejemplo las disposiciones de los establecimientos de 1271-74, en ellos se dispone que si un comendador quita algo a un vasallo y se niega a abonárselo, debe pagar el doble de su valor al vasallo, y un yantar al comendador mayor, quien, sin duda, tendría que venir a oír el pleito194. Este poder jurisdiccional se ve también limitado por los concejos, la prohibición general de asistir los 193 194

1224, Enero, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 318-324, nº 105. BN., Ms. 8582, fol. 48 v.

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viernes al juicio del concejo, o determinas disposiciones forales en las que sencillamente ellos no pueden intervenir. Su subordinación al maestre es muy importante. Por un lado, el poder de legislar de maestres, aunque también de los comendadores mayores sobre sus encomiendas, sin una participación directa en muchos casos. Por otro, la cesión de un significativo número de rentas al maestre como impuestos comerciales, diezmos y cargas sobre las minorías limitan su actuación. Otro ámbito donde desarrollan su poder es el militar, el control de las razzias, cabalgadas, rafalas (expediciones para obtener ganado, que se documentan en Usagre) e incluso el apellido concejil sirvió para tener unos ingresos estables. Esta sin embargo fue una renta significativa donde el maestre quiso intervenir. Los citados establecimientos de 1271-74, son muy ilustrativos en este sentido. En ellos los comendadores se quejaron de que el maestre les quitará las cabalgadas y otros ingresos ocasionales que obtuvieran en sus encomiendas, ante esto, se decidió que los comendadores tenían el derecho a retenerlos, y que el maestre sólo podría quitar sus cabalgadas al comendador si éste intentase cóbralas sin autoridad195. Los comendadores ocuparon una posición intermedia en la estructura de poder. Esta situación les llevó a tener un poder muy limitado desde distintos ámbitos y su gran poder se concretó en su capacidad económico-productiva unida a una gran potencialidad militar. Esto llevó a no pocos conflictos al negarse a devolver determinados castillos y bienes196 que progresivamente se iban patrimonializando, formando parte de las herencias de las distintas familias de los comendadores lo que llevo a imponer en 1259, que se realizara una auditoría antes de llegar a una encomienda y otra después de salir, con los correspondientes inventarios para evitar los desmanes197. Ciertamente las encomiendas no son, como veíamos, de una uniformidad territorial y productiva clara, sino que su tamaño e importancia económica es aleatoria y coyuntural, por eso, en muchos casos al frente de una encomienda había solo un comendador y su séquito, pero en otros su complejidad organizativa fue tremenda, Uclés resulta paradigmática en cuanto a su estructuración interna. En opinión de D.W. Lomax, en las encomiendas rurales los comendadores dispusieron de un subalterno, el merino, que les ayudó en la ges195

BN. Ms.8582, fols. 46r, 48r. 66v. Esto llevó a la implantación de un sistema de cartas credenciales para el nombramiento de nuevos comendadores, vid. Ibid, fol. 62r. 197 Ibid., fol. 64 v. 196

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tión, ciertamente esta realidad no se constata en nuestra zona y más bien responde a una situación de los señoríos del norte peninsular198. Lo cierto es que en las grandes encomiendas como Uclés, Segura y Montánchez, la funcionalidad de los freires sería muy variada, sin embargo los datos son escasos y mayoritariamente referidos a Uclés. Donde encontramos enfermeros, preceptores o maestros y otros cargos como criados del prior, freire de puerta, escribano del comendador199 e incluso la figura de un clavero, del que conocemos dos referencias una de 1214 y otra de 1241200, éste es el encargado de la provisión del convento, dentro de la Orden de Calatrava, esta figura tuvo gran importancia201. La Orden por tanto fue un organismo socialmente dinámico donde se reproducen las relaciones de horizontalidad del conflicto ya valoradas para la clase campesina. Nuevamente la funcionalidad marca un nivel de status que permite una parcelación de la clase dirigente, entre cuyos niveles intermedios se dinamiza la relación social. Se impone una jerarquización férrea, pero con una parcelación del poder que permite un juego de equilibrios que al menos funcionó durante el siglo XIII. El capítulo de 1310 marca un nuevo rumbo que no terminará de consolidarse debido a la intervención progresiva de la monarquía cuyo clímax es el nombramiento del infante D. Fadrique. A partir de este momento la Orden y sus estructuras de poder entran en una dinámica social marcada y dictada por la monarquía. La Orden ya no es un microsociedad en si misma ha pasado a formar parte de la sociedad que ella a contribuido a modelar. A partir de este momento es frecuente encontrar al maestre de la Orden de Santiago con funciones en la corte, Vasco Rodríguez fue ayo y mayordomo mayor del futuro Pedro I, cargos con los que aparece al ejecutar documentación referente a la Orden, sin duda, como elemento de prestigio social202. En estos años finales de nuestro estudio se produce una reorganización señorial de los señoríos santia-

198

Vid. La Orden, págs. 202. M. Rivera, La Encomienda, págs. 542-543. 200 Pub. M. Rivera, La Encomienda, nº 72 y nº 178. 201 Al menos eso se desprende de las afirmaciones que sobre esta “encomienda” efectúa E. Rodríguez-Picavea, La formación del feudalismo, pág. 165. 202 1335, Julio, 1, Santa Cruz, Pub. M. Rodríguez Llopis, Documentos del siglo XIV y XV, pág. 9, nº 4 y 1335, Noviembre, 13, Evolución del poblamiento, pág. 26, nº 2. 199

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guistas que incluyen propiedades del Temple y que manifiestan una profunda feudalización al menos en las formas203. En conclusión es posible afirmar que la Orden de Santiago articuló unas precisas estructuras de jerarquización interna, donde el equilibrio de poderes es la base de funcionamiento del sistema orgánico. El conflicto horizontal dentro de este sistema de equilibrios es la clave de la movilidad en el interior del sistema. Los santiaguistas definieron una organización bien diseñada del poder, que tiene como base la red comendataria y prioral, en su doble vertiente laica y religiosa a la que se superpone una terna que centraliza el poder Maestre, Capítulo y Treces, controlan el poder en sus vertientes ejecutiva, legislativa y judicial, no sólo en el seno de la Orden sino que sus decisiones van afectar a sus vasallos dependientes sobre los que ejercen el poder comendadores, freires, priores y clérigos. Éstos sin embargo también son controlados desde el poder central de la Orden, sobre la red comendataria y prioral se superpone toda una red de cargos centrales que gestionan la infraestructura básica de la Orden y sus actividades productivas, los comendadores del Bastimento, de Yeguas y Vacas y de la Frontera, son los agentes de esa superestructura de gestión centralizada desde el poder. Es posible defender que estos organismos centrales son encomiendas sin base territorial que en nuestra opinión superan el concepto de gestión de unos bienes concretos para conformarse en los garantes de una red que forma el esqueleto productivo y orgánico a la Orden. Con lo que su funcionalidad e importancia interna superan la idea de una pura gestión económica. B.2.2 Los concejos: jerarquía social y poder colectivo. Es posible mantener que la extensión de la red comendataria de los santiaguistas sobre amplias zonas de los señoríos que controlaron fue un proceso tardío que se asentó sobre unas bases de organización previa, los embriones concejiles. La Orden procuró articular inicialmente en los territorios conquistados o recibidos unas bases de organización social que permitieran la concreción de una actividad productiva, una vez consolidada ésta, las encomiendas suponen los 203

Esta incorporación de tierras templarias, permite asimilar baylia y encomienda sin problema aparente, se reflejan como distintos términos que representan una misma realidad y este rigor en las formas se concreta en los juramentos de pleitos homenajes a los maestres que se repiten con profusión en la documentación, vid. 1344, Agosto, 3, Toro, Pub. Torres Fontes, Doc. de Cehegin, págs. 117-124, nº 8 y 1347, Diciembre, 28, Caravaca, Pub. M. Rodríguez Llopis, Documentos del siglo XIV y XV, págs. 14-15, nº 8.

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mecanismos de gestión productiva y social que se asienta sobre unos precedentes. Esta hipótesis que resulta obvia en zonas como el Tajo y Extremadura, es más difícil de rastrear en el Campo de Montiel y no se da en la zona de Segura de la Sierra, donde la realidad de unos antecedentes islámicos que se consolidan, hacen que aquí se superponga una estructura de poder comendataria que jerarquiza estas comunidades desde los inicios. El estudio de los concejos de Ordenes comporta de forma inicial una importante controversia. Fueron éstos delegados del poder de la Orden o por el contrario se convirtieron desde un primer momento en antagonistas de la Orden en busca de sus intereses. Esta polémica parece fácil de responder, es necesario distinguir entre las zonas donde la Orden promovió la formación de estos concejos y aquellas otras donde la Orden tuvo que superponer su autoridad sobre concejos ya constituidos, en algunos casos, como en Ocaña con enorme fuerza. Esta diferenciación permitirá, comprender una y otra realidad, que en nuestra opinión se produjeron en los señoríos santiaguistas. No se trata de una querella entre ambas situaciones sino que diferentes realidades poblacionales provocaron diferentes relaciones entre la Orden y sus concejos204. Otro elemento interesante de los concejos en general, y de los de la Orden en particular es que se articularon desde épocas muy tempranas como estructuras de poder. Esta realidad permite ver en ellos uno de los ejemplos más significativos de la posibilidad de avance social de la sociedad medieval. Demostrando su gran dinamismo e incluso llegando a un hecho transcendental la evolución de clase, de miembros del campesinado convertidos en caballeros villanos y que andando el tiempo llegarán a tener un nivel social comparable al de la nobleza. Esta movilidad vertical en los concejos otorga a su estudio social un papel destacado. Pero es más, su consolidación como grupos de poder, generó la feudalización de sus entornos aldeanos. Produciéndose una relación jerárquica y feudalizante entre las villas y sus aldeas, hecho que conllevo una clasificación social en función del lugar de residencia. 204

Esta idea perfectamente rastreable para la Orden de Santiago, es ratificada en los señoríos calatravos, contiguos con los santiaguistas. En ellos según Enrique Rodríguez-Picavea, deben distinguirse los concejos calatravos donde la Orden dispuso de una jurisdicción total y aquellos otros donde su jurisdicción fue parcial, limitándose el poder de la Orden por prerrogativas de la Corona y conseguidas por los propios concejos. vid. La formación del feudalismo, pág. 328.

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En definitiva el estudio de los concejos de Ordenes, como grupos de poder, conlleva asumir que si bien en muchos casos estamos ante un conflicto entre señor y vasallo, con el tiempo, éste se transformó en un conflicto entre grupos de poder. La Orden no triunfó frente al otro poder que ellos había diseñado y promovido. Concejos y Orden son dos buenos ejemplos del poder colectivo y colegiado, donde los equilibrios internos juegan un papel esencial. a) Las relaciones entre la Orden de Santiago y sus concejos La documentación evidencia de forma muy clara que la Orden promovió la formación de células embrionarias de carácter concejil en los territorios que de forma progresiva iba ocupando. Estas iniciativas se muestran claramente por ejemplo en Ocaña en 1184, donde tendrán alcaldes y jueces tan pronto como Oreja disponga de un concejo y nombre sus alcaldes y jueces205. En algún caso estas iniciativas surgen de la necesidad de ejercer el control sobre unos determinados territorios y constituyen la primera forma de articulación previa a la encomienda. En un acuerdo firmado con Doña Orabuena en 1185, la condesa acuerda con la Orden que entre ambos pondrán alcaldes en los lugares objeto del acuerdo, nombrándose igualmente un juez206. Esta realidad de creación de rudimentarios concejos se concreta en Montealegre207 y en la cesión de Villarrubia a veinticinco pobladores, en ambos casos, se dispone que tengan juez y alcalde208. Pero es curiosamente en la documentación más tardía donde mejor se constata esta capacidad de la Orden para la formación de concejos y como siempre es previa a la formación de una encomienda. Los casos de Villamayor de Santiago y de Fuentidueña, resultan muy ilustrativos. En 1321, Villamayor se independiza de Corral, concediéndosele como complementario el fuero de Uclés y otorgándosele que pudiera tener un concejo independiente, las referencias a esta encomienda son sin duda posteriores como veíamos, en el apartado correspondiente209. En 1327 en Fuentidueña se da un proceso similar se le concede fuero y se articula la formación de un concejo. Se establece que tengan dos alcaldes dentro del castillo (sin duda supeditados a la autoridad de la Orden). Se juzgará dentro del castillo a los que allí vivan y a los

205

M. Rivera, La Encomienda, págs. 245-246, nº 14. J.L. Martín, Orígenes, págs. 362-365, nº 181. 207 1207, Abril, M. Pidal, Documentos, pág. 420, nº 311. 208 Con la misma fecha , Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 268-269, nº 55. 209 Ibid, págs. 462-463, nº 242. 206

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del arrabal210. Es para nosotros evidente que la estructuración de un concejo es previa a la articulación de la red comendataria. Estas primeras células concejiles tuvieron un desarrollo muy rápido, quizás fruto de un poblamiento continuado en la zona muy anterior donde fraguó muy pronto la estructura concejil. Lo cierto es que hacia 1188 se documenta en el Tajo una hermandad concejil formada por concejos importantes de realengo y por significativos concejos santiaguistas como Uclés —en opinión de J. González, el que promueve el acuerdo— Ocaña y calatravos como Zorita. M. Rivera Garretas, quien ha estudiado de forma monográfica esta hermandad211 resalta la importancia de la fecha de creación de la misma y destaca que sea por iniciativa real. Opinión en la que discrepa con J. González. Para ella básicamente se trata de un acuerdo de libre comercio entre los concejos de la ribera del Tajo, en donde el rey y las Ordenes participan de las caloñas que pudieran producirse en sus heredades. En nuestra opinión conviene destacar que si bien esta hermandad contó con la aquiescencia de las Ordenes. En el fondo son un mecanismo de defensa de los intereses de los concejos frente al poder señorial y real en una zona de importancia transcendente en el comercio y para evitar la injerencia de los distintos poderes. La imposibilidad que se establece de hipotecar bienes de las villas, el establecimiento de un sistema judicial interno de la hermandad y su profunda estructuración orgánica con una amplia variedad de cargos hacen de ésta algo más que una asociación de libre comercio. Ciertamente resulta difícil comparar esta hermandad con las bajomedievales cuyos fines, estructura orgánica y primeras manifestaciones ha sintetizado J.M. Mínguez212. Estas conclusiones no ofrecen ninguna luz sobre esta hermandad que resulta un tanto particular, vinculada realmente a la importante actividad comercial de la zona y a una estructura concejil joven pero sólida. 210

Ibid, págs. 464-466, nº 245. M. Rivera, “Alfonso VIII y la Hermandad de villas de la ribera del Tajo” en A.H.D.E., XLIX (1979) págs. 519-531. y en La Encomienda, págs. 83-84. 212 Vid. “Las hermandades generales de los concejos en la Corona de Castilla” en II Congreso de Estudios Medievales, Concejos y Ciudades en la Edad Media Hispánica, Ávila, 1990, págs. 539-567, el autor concluye que se trata de un movimiento fruto de la expansión económica de los siglos plenomedievales que va fortaleciendo progresivamente a los concejos. Las reacciones señoriales y reales ante este proceso de fortalecimiento concejil provoca una unidad contra los desafueros que degenera en un movimiento, en su opinión, profundamente conservador y reaccionario (pág. 567.) 211

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b) Hacia una consolidación de los concejos. Los concejos en principio fueron instituidos por la Orden, pero de forma progresiva fueron acumulando rentas, empezando a fortalecer su dominio con una base territorial que se centra en la explotación de dehesas y de bienes comunales relacionados con los recursos del monte. Al igual que en los concejos de realengo, la Orden una vez obtenido el control de los territorios fue delegando poder en los concejos que se van fortaleciendo hasta convertirse en un contrapoder que como veíamos obliga a la Orden a recurrir al monarca y al papado para mantener el control sobre determinadas villas, como Ocaña. En definitiva a la sombra del poder de la Orden se va gestando una nueva forma de poder oligárquico, los concejos, cuya eclosión es un proceso que se fragua a finales del siglo XIII y fundamentalmente en la primera mitad del siglo XIV, progresivamente se consolidan como señoríos colectivos213. Este progresivo afianzamiento de las bases territoriales de los concejos y de su control sobre determinadas rentas tiene sus inicios en Estremera —en este caso condicionados por la mediatización real—. En la concesión foral de fecha incierta pero entorno a 1182214, se dispone en primer lugar una independencia jurídica con respecto a la Orden, los juicios de los viernes que realizan los alcaldes, están vedados a la presencia de los señores. Esta independencia se concreta en que si el juez o el merino prenden a los hombres de Estremera, estos podrán dar fiadores ante los alcaldes del rey —el intervencionismo regio es patente— y además solo se podrá tomar bienes a los habitantes de Estremera en concepto de caloña. Los de Estremera cobraran la mitad del montazgo de los ganados de otras tierras y se dispone que los hombres de esta localidad deben situar un peaje en el

213

Estas ideas son recogidas de forma general en el citado II Congreso de Estudios Medievales y de forma más particular en los trabajos presentados al mismo por C. Estepa , “El realengo y el señorío jurisdiccional concejil en Castilla y León (siglos XII-XV), págs. 467-506 y Juan A. Bonachía, “El concejo como señorío (Castilla siglos XIII-XV), págs. 431-463. Ambos estudios insisten en que el dominio alcanzando sobre el control jurisdiccional sitúan a los concejos como auténticos señoríos colectivos. Sin embargo, resulta cuando menos curioso que estos trabajos sobre los señoríos concejiles en el realengo no aludan a la feudalización del espacio aldeano a controlar, cuando éste es un proceso clave en los señoríos santiaguistas, sobre todo en el Campo de Montiel y en Segura de la Sierra e incluso en los señoríos calatravos como señala E. Rodríguez-Picavea, La formación del feudalismo, págs. 330-331. 214 Algo similar habría acontecido en las demás zonas bajo la influencia de Uclés, ya que, este texto es el mismo que la versión latina del fuero de Uclés.

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monte para cobrar este derecho, debiendo con ello mantener un encargado de esta función que la Orden no va a realizar215. En Moratalla, las ovejas de fuera que las monten, comendador y concejo. El concejo monopoliza la dehesa de los conejos y la del Carrascal le reporta tres maravedíes. El fuero dispone que el concejo y el comendador reponen las dehesas. Sin embargo, este fuero muestra también el importante poder de la Orden que promueve el cambio anual de jurados, jueces y alcaldes. En este caso, el concejo aparece como agente señorial al disponerse que efectuará un padrón de pecheros por S. Miguel y lo efectuará un hombre del concejo216. En Mérida en 1235, los alcaldes cobran parte de las caloñas y se nos habla de un consejo de hombres buenos, existen dos alcaldes uno de concejo y otro que se llama de germanitate (que pudiera hacer referencia a una hermandad). Los alcaldes se renuevan anualmente por un acuerdo entre los señores(la Orden y el arzobispo) y el concejo. Estos alcaldes pueden ser de la villa, su término e incluso del entorno aldeano al interpretar la expresión caetero morabuntur (cualquier otro morador), siempre que sean vasallos de la Orden y/o del arzobispo. Esto implica una mediatización amplia de la Orden en este concejo por otra parte consolidado y donde no parece en principio que exista, aún, una feudalización del entorno aldeano. El concejo y los señores tendrán cada uno sus dehesas para conejos y para ganado217. En Segura de la Sierra, su concejo se convierte en el gran aglutinador de la zona, jerarquizando de forma sistemática su entorno aldeano, esencialmente compuesto por población islámica. En el fuero de este lugar, el concejo recibe un dinero de plata de todos los moros del termino de Segura. Además jueces y aportellados del concejo se financian mediante el pago de los dineros de plata que abona cada moro a sus almojarife. Los alcaldes y jueces junto con los vecinos harán un censo de moros con carácter anual. Este texto pone de manifiesto, un concejo más articulado donde ya aparecen aportellados, con una clara fortaleza frente a la comunidad aldeana musulmana, que podría interpretarse también como una forma de controlar los intereses de los santiaguistas. Esta realidad de feudalización aldeana es un hecho manifiesto en la mejora del fuero de Montiel en 1275. En él se dispone que se conceden a Montiel las aldeas de Alcubillas y Cozar, pero el nivel de 215

M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11. A.H.N., Uclés, carp. 219, nº 2. 217 Bullarium, págs. 106-107. 216

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señorialización de este concejo es significativo, las aldeas pagan al juez y alcaldes del concejo sus soldadas, sin tener ellas derecho a disponer de juez, ni alcaldes. Se concede igualmente al concejo el llamado Prado de Valverde, podrá enajenarlo o venderlo, se dice textualmente para sus hijos y nietos. Existe una cesión de jurisdicción por parte de la Orden 218. Esta apropiación de las dehesas fue como decíamos la base inicial sobre la que los concejos fueron asentando un poder que progresivamente se territorializa, lo que va a permitir que se vayan ocupando márgenes de jurisdicción219. d) La intervención de la Corona En la valoración de las relaciones entre la Orden y sus concejos, no se puede ni se debe subestimar el papel de mediatización de la Corona en este proceso. Es evidente que la Corona favoreció y fortaleció los concejos dentro de los señoríos de Órdenes como mecanismo de control. Sin embargo, el gran poder alcanzado por los concejos no hizo sino reproducir los esquemas de señorialización que la monarquía pretendía contrarrestar. Esta era una realidad que comprobábamos en Estremera y en la posible iniciativa real en la formación de la hermandad de la ribera del Tajo que permitía a la Corona un importante baluarte en una zona de tan importante transcendencia comercial. Esta mediatización real, resulta especialmente obvia en Ocaña. En 1210, Alfonso VIII confirma una concordia entre el concejo y la Orden, en ella se disponen tres niveles de la autoridad municipal los alcaldes, jueces y alguaciles. En los dos primeros casos alcaldes y jueces estos son propuestos por las collaciones, lo que en la práctica supone una cesión jurisdiccional al concejo, ya que, unos cargos tan importantes son designados por él, aunque ratificados por la Orden (poder formal, frente a un poder real). Sin embargo la Orden intenta mantener sus privilegios sobre la designación, por ello el alguacil es puesto por el comendador para cobrar la obra de los freires y se documenta un juez con idéntico cometido, por tanto, dependiente de la Orden. La cesión jurisdiccional, no obstante, es amplia los alcaldes establecerán en Ocaña cuanto deben pagar los caballeros.

218

Apuntamiento, fol. 46v. En 1293, la Orden concede al concejo de Montemolín la dehesa de San Salvador, estas cesiones no han de interpretarse con cesiones graciosas de los señores, sino fruto de progresivo poder acumulado por los concejos que les permite ciertas reivindicaciones, Pub. H. Mota, La Orden en Extremadura, pags. 25-26. 219

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La intromisión real queda de manifiesto igualmente, sí valoramos, que en este texto sobre Ocaña, se hace expresa la vinculación con Oreja —zona de clara vinculación con la monarquía—. Todo lo que tengan los hombres y alcaldes de Oreja, que lo tengan los de Ocaña, esto también regirá para las exenciones conseguidas en Oreja que se deberán aplicar en Ocaña220. La intervención real genera conflictos entre ambas instituciones: la Orden y sus concejos. En 1282, Alfonso X dispone que por la traición de la Orden y por que el concejo de Montemolin se movilizó en favor del rey, éste lo hace concejo real, entregándolo al sevillano, por cuyo fuero se regirán en los juicios, se dispone además un señorío colectivo que hará justicia en todo el término, y se otorga un mercado en domingo exento de portazgo221. Es cierto que esta situación no se dilató en el tiempo debido a que Sancho IV venció y reintegró Montemolin a la Orden, por su apoyo, pero es un documento muy ilustrativo del contrapoder que los concejos de la Orden supusieron y como fueron utilizados para contrarrestar su dominio por las altas instancias de poder222. La intromisión real se consolidó y no siempre fue utilizada de forma negativa. En 1325, el monarca Ordena a los concejos de Uclés, Ocaña y a sus jueces y alcaldes que ayuden a recaudar a la Orden ciertos derechos otorgados sobre los judíos. Los concejos se han convertido en ejecutores de las órdenes reales, frente a la Orden cuyo poder en estos momentos sin duda, es escaso o sencillamente no existe223. Esta injerencia externa no fue únicamente capitalizada por la Corona, el papado tuvo que intervenir en favor de la Orden frente al concejo de Ocaña. En un determinado momento comisiona al abad de Santa Leocadia y al arcediano de Talavera sobre los réditos y otras posesiones que el concejo de Ocaña retiene injustamente a los santia220

M. Rivera, La Encomienda, págs. 270-271, nº 59. Diplomatario, págs. 528-529. 222 En algún caso el intervencionismo regio supuso una mengua de las rentas de la Orden, como tendremos ocasión de comprobar. Por citar un ejemplo, comprobamos como en la reestructuración de la pecha de Uclés en 1256, el concejo consigue que la fonsadera y el pedido se satisfagan al maestre o al rey pero no a ambos. Además este acuerdo establece que existe un pecha real en Uclés y la obligación del concejo de proporcionar fiadores a los vecinos ante la justicia real, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 417-418. Los concejos están luchando por evitar la duplicidad impositiva en sus zonas de influencia, además intentan de forma progresiva vincular sus contribuciones de renta hacia la fiscalidad regia menos gravosa que la señorial. 223 A.H.N., Sellos, carp. 5, nº 8. 221

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guistas, ciertamente más que como intrusión, este texto ha de verse como ayuda frente al poder acumulado por el concejo224. e) La consolidación de los concejos santiaguistas. Nos interesa al margen de los datos aportados hasta el momento concretar con algunos ejemplos, por un lado el gran poder acumulado por los concejos de la Orden y por otro como los santiaguistas intentaron en muchas zonas dominar a éstos. Estas paradojas no hacen sino mostrar ese conflicto social que desde unos inicios verticales se va horizontalizando hasta convertirse en una lucha abierta por el poder, entre ambas instituciones en la Baja Edad Media. El fuero de Montánchez en 1236 resulta un prototipo de esta realidad. Fue concedido en capítulo reunido en Zamora y con el acuerdo de los Trece, establece que de la población 2/3 sean del concejo y el reto de la Orden. El alcalde será el administrador de justicia. El concejo controla dos tercios de los molinos y gran parte de las dehesas y es más podrá regular el hospedaje, si vinieran huéspedes el alcalde y el juez le darán posada. Se establecen los juicios los viernes, no pudiendo los de Montánchez jurar por hombre de fuera. Sin embargo, el comendador pone juez y alcalde, con lo que el control sobre ellos es importante225. En Dos Barrios señor y concejo renuevan anualmente los alcaldes y jueces, como vemos existe equilibrio, aún226. No obstante, el creciente asentamiento de los concejos y su progresiva estructuración les van otorgando un importante y significativo poder. Las figuras de los sexmeros son importantes en este proceso. Se trata de funcionarios concejiles encargados del reparto de tierras por mandato del concejo. En Usagre estas particiones se harán en domingo y el maestre validará este reparto sin que se pueda modificar. En Usagre el concejo recibe todo el termino que ellos regularan, controlando carreras, el ejido y demás elementos comunales. Aparecen las collaciones y aldeas como elementos territoriales de la progresiva feudalización concejil de su entorno aldeano y/o de barrios. La capacidad jurídica de los cargos concejiles aumenta de forma progresiva, en Usagre asistimos a que los alcaldes puede crear jurisprudencia en algunos temas. Se dispone que todo lo que no estuviese en el fuero se estipule según el albedrío de alcaldes y buenos hombres. Es obvio que la articulación concejil, alcanza niveles de 224

Bullarium, pág. 65, nº 7. D.W.Lomax, La Orden, págs. 254-255, nº 22. 226 M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393, nº 185. 225

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control territorial y jurisdiccional muy elevados en estos momentos. Pero es quizás la figura de los sexmeros la que mejor representa este poder, al poder repartir tanto villas como aldeas. Este sexmero se convierte en un importante cargo dentro del portiello, puede testificar (su voto es de calidad). Está a cargo del sexmo que se divide en veintenas que son reguladas por unos dependientes de estos sexmeros, los veinteros. Estos cargos van patrimonializando su poder al estipular el fuero que podrán heredar y dar en herencia lo recibido en su sexmo o en anteriores particiones, aunque no participar en otros sexmos. Su conducta es regulada con rigidez, cualquier delito que cometiesen supondrá su expulsión vitalicia del portiello, no pudiendo testificar nunca más. Estos sexmeros y veinteros tiene cargos vitalicios. En los repartos de tierra los sexmeros eligen dos quiñones y los veinteros uno, el resto se sortean. Los quiñones vacíos se dan a pobladores o se entregan al concejo. Esta organización social del espacio a cargo de los concejos227, sitúa claramente el nivel de poder alcanzado228. Pero este poder cada vez más importante conlleva importante procesos de jerarquización interna, que provocan que algunos grupos adquieran un gran poder en relación con los demás. Es el caso de los caballeros que de forma progresiva van acumulando poder frente al resto del concejo. En Montiel en su mejora foral de 1275, los caballeros de la sierra, reciben de cada uno que tenga ovejas en el lugar, una borra. Estos pagos en especie para las actividades relacionadas con el ganado también se constatan en Usagre229. Estas realidades provocan dos situaciones muy importantes: procesos de acumulación frente al resto de los campesinos e importancia dentro de la comunidad por realizar una función básica para sus convecinos230. Esto genera una jerarquización social y un control cada vez mayor de estos caballeros dentro del concejo; Un ejemplo ilustrativo es la modificación foral en 227

Esta organización llega a niveles de articulación del espacio físico ya que las carreras se harán por sexmos según el art. 196, del Fuero de Usagre. 228 Apuntamiento, fol. 37v. Esta figura de los sexmeros, se incorpora también en la modificación foral de Montiel fechada en 1275 (vid. fol. 46 v.). En nuestra opinión, el concejo ha territorializado su poder en este momento. 229 Su fuero dispone en su articulo 479, la soldada de los caballeros, todo cavalero que cavaleria toviere, prenda per cada un mes en soldada VI. moravetis. De correduera que iurados fizieren o cavaleros de rafala per V carneros prendan II moravetis et I vaca II moravetis. El siguiente articulo se preocupa de establecer los ingresos de los caballeros cuando salieran a correr ganado. 230 Teníamos oportunidad de comprobar como en Usagre, los aparceros debían unirse para dotar de caballeros al concejo.

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Ocaña de 1281, donde estos caballeros reclaman y consiguen mejorar su situación, es un ejemplo tremendamente ilustrativo de su posición en el contexto social231. Este significativo avance del poder concejil se concreta en un enfrentamiento claro y abierto entre algunos concejos y la Orden, el caso de Ocaña es prototípico de esta realidad. En 1250 se cuestiona abiertamente el poder de los santiaguistas sobre Ocaña, el rey tiene que intervenir para restaurar el poder de la Orden en la villa232. Ésta se ve obligada a otorgar un nuevo fuero en 1251 que sirva de marco legal a la nueva situación, el concejo sin embargo obliga en éste, a que sean los aldeanos los que den servicio al maestre cuando visite el lugar233. Pero las tensiones no cesan en 1261, la alarma cunde en Ocaña ante el alarde de poder ejercido por el comendador que ha ejecutado a un clérigo. En la bula condenatoria de este acto se alude a la inquietud surgida en Ocaña ante esta situación. El comendador se justifica diciendo que él ha ejecutado la orden, en función del juramento de fidelidad al maestre y asume plenamente la responsabilidad: Ipsius Ordinis auctoritate comendatoris eiusdem ordinis officium tubellionatus exercens, propter quod fidelitatis homagii iuramentum praestiterat Ordini supradicto. El concejo de Ocaña utiliza todo los resortes posibles para cuestionar el poder de la Orden234. Otro efecto del poder de los concejos es la progresiva patrimonialización de los cargos. Este concepto familiar de los cargos, lleva a que en algún documento aparezca un hijo en representación de su padre que a la sazón es alcalde. Esto ocurre en 1268, el maestre aparece pagando un deuda y son testigos el juez de Uclés, dos jura231

Este fuero supone un claro triunfo de la caballería villana en Ocaña y de su poder sobre el concejo, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 275-277, nº 34. Un reflexión similar es la que refleja E. Rodríguez-Picavea, para los señoríos calatravos y más concretamente en el caso de Zorita. No compartimos sin embargo su idea de que los caballeros de los concejos de Ordenes tienen un poder menor que los de los concejos de realengo, de hecho los de Ocaña piden y obtienen su igualación con los de Huete. vid. La formación del feudalismo, págs. 329-330. 232 J. González, Fernando III, vol. III, págs. 385-387, nº 808. 233 A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 15, confirmado en 1275, Mayo, 21, Martes, Ocaña por Gonzalo Ruiz, Ibid, nº 16. Pub. el primer documento de forma parcial De Manuel, Memorias, págs. 528-530. 234 Bullarium, págs. 198-199. En 1344, Agosto, 25 Tordesillas, vid. A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 30, el concejo de Ocaña vuelve a contraatacar, en este caso el concejo lleva una reclamación jurisdiccional ante el rey por entender que Dña. Leonor que había asesinado a Juan Fernández de Barbión, en una posada debía estar encarcelada en la prisión del concejo y no en el de la Orden. El rey resuelve que en favor de la Orden, informando a los alcaldes y alguaciles del concejo que el maestre tiene plena autoridad en este tipo de casos.

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dos de la villa y dos alcaldes, uno de ellos esta representado en el acto por su hijo235. Este poder de los concejos tiene otras manifestaciones en 1227, el concejo de Uclés consigue una importante exención de portazgo en algunos lugares santiaguistas236 y en 1293, el concejo de Montemolín consigue que sea el concejo el que establezca la cuantía de freires, vecinos y acostados; los presos los harán los alcaldes y no los comendadores237. Los concejos intervienen en la estructura social y han alcanzado el control de la justicia. Uno de los elementos esenciales para su consolidación como un señorío feudal de tipo colectivo que desempeña una importante labor militar. es el apellido. El concejo es soberano para convocarlo y asume de forma colectiva las responsabilidades derivadas de estas acciones (F.R.U. art. 96a). Éste puede ser reunido incluso para la obtención de las prendas establecidas en los juicios (art. 66) e incluso para aplicar justicia en sesiones ordinarias (art. 89.). B.2.2.1. La estructura del concejo. Un modelo de clasificación social. Los concejos son uno de los mejores ejemplos para la definición de lo que venimos llamando conflicto horizontal. Aunque como decíamos representan un ejemplo paradigmático de la evolución vertical de clase dentro de la sociedad feudal, son el paradigma del tránsito social de clase dominada a clase dominante. Su organización interna responde al ideario ideológico de la época de la funcionalidad como elemento de diferenciación social. Pero esta funcionalidad en si misma solo dispone la posición de cada miembro ante la jurisdicción y el poder, su posición social esta definida por su capacidad de disposición de renta y por su apropiación de poder jurisdiccional que le permiten una posición de clase. En definitiva se hace necesario valorar las diferentes funciones de los cargos del concejo que evidenciarían su posición en la escala social. No pretendemos realizar una tipología concejil, que por otra parte ha generado interesantes trabajos que en modo alguno podemos superar con nuestros datos238. Sin embargo intentaremos una 235

1268, Mayo, 1, Uclés, M. Rivera, La Encomienda, pág. 431, nº 222. Ibid, págs. 348-349, nº 138. 237 H. Mota, La Orden en Extremadura, págs. 25-26. 238 El trabajo de Valdeavellano, Instituciones, págs. 541-554, es una útil herramienta a nivel general. Existen además interesantes trabajos monográficos como el de Gibert, R. El concejo de Madrid. Su organización en los siglos XII-XV, Madrid, 1949, págs. 211-227 y Carlé, María 236

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aproximación utilizando esencialmente los fueros de Uclés y el de Usagre, aunque ciertamente incorporaremos otras informaciones referentes casi de forma única a las soldadas y a la función de los sexmeros239. Estas dos referencias forales tienen una aplicación extensible en la practica totalidad de la Submeseta Sur, objeto de nuestro trabajo, por lo que los datos pueden ser extrapolables al conjunto de la zona de estudio. El alcalde es la figura más representativa del concejo, su función siempre es controvertida, ya que, junto con los jueces forman el embrión original de los primeros concejos. Por eso su figura está en muchos casos vinculada a la Orden, aunque pronto las diferentes collaciones impondrán sus respectivos alcaldes, lo que dio lugar a la aparición por lo menos en Ocaña y Uclés del alcalde mayor que unifica a todos los de las collaciones y donde la desvinculación con el señor es evidente. No obstante la función de alcaldes en algunos lugares es muy compleja verificándose una diversidad en el cargo y permaneciendo la figura de los llamados alcaldes del maestre claramente diferenciados de los del concejo240. Es más en Usagre, se distinguen diferentes niveles en cuanto a los alcaldes, existe un alcalde del concejo (art. 191), se trata de la más importante magistratura en la villa con una amplio poder y con funciones diversas, luego existen unos alcaldes de collaciones, concretamente seis que aparecen en muchos preceptos citados como los sex y que disponen de gran autoridad, a ellos rinden cuentas los mayordomos (art. 194) y luego están los alcaldes de hermandad, que en nuestra opinión se refieren a los alcaldes de los didel Carmen, Del concejo medieval castellano-leonés, Buenos Aires, 1968, págs. 109-130. Sobre Ordenes Militares, E. Rodríguez-Picavea, La formación del feudalismo, analiza algunos cargos municipales en relación con la Orden de Calatrava, págs. 314-323. 239 M. Rivera, La Encomienda, págs. 545-550, resume en unos cuadros los diferentes cargos en el portiello de Uclés, aunque no entra en su definición nos habla de jueces, alcaldes, jurados, escribanos, adalides, andadores, sayones, pregonero, sexmero, recaudador, almotacén y desterminadores o esterminadores. Estos esterminadores son unos personajes, que aparecen en las zonas donde existen residuos de comunidades aldeanas, son unos testigos cualificados que refrendan y dan fe de los acuerdos. En cierta medida sancionan las operaciones de compra y venta. Son el antecedente de los fiadores de salvo. Sin embargo es necesario destacar que también el concejo de Ocaña se encuentra muy desarrollado en los inicios del siglo XIII, en 1202, aparecen importantes cargos concejiles en este lugar un Alcayat (alcalde) y un además la función de alcalde mayor, un alguacil, un andador, un adelantado y el juez, Pub. Ibid, pág. 265, nº50. 240 El art. 341, del fuero de Usagre, es claro, los alcaldes del maestre entre cada año con los alcaldes del concejo.

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versos grupos de oficio, como pastores, yugueros, etc. y además están los alcaldes del maestre. Esta dignidad concejil implica un determinado nivel social, en Usagre se preceptúa que el alcalde debe tener caballo (art. 344) y ser caballero (art. 193, este artículo también dispone que el montarace, el guardián del bosque, también debe serlo). Los alcaldes pueden prendar y autorizar los desafíos (F.R.U. art. 109) , tiene una muy importante autoridad jurídica241, en Usagre muy superior a la de los jueces, monopolizando casi en exclusividad la aplicación del fuero en este lugar (vid. F. de Usagre, art. 203). Se les reconoce incluso un yantar cuando actúen en misión para el concejo que incluye el alimento de sus caballos242. Entienden de todo tipo de problemas en la villa, así se preocupaban de temas tan cotidianos como las goteras243. Los jueces no podrán intervenir en los juicios que los alcaldes o el señor hayan comenzado ( F.R.U. art. 175) y se preceptúa que pueden juzgar (art. 107 y 120). Los alcaldes no permanecen en el cargo a costa del concejo (art. 139) y teóricamente cobran sus soldadas de su parte en las caloñas o de la regulación de las lindes que ellos monopolizan (art. 199 y 200). Como veíamos en Montiel, las aldeas pagan las soldadas, en moneda prieta, de los alcaldes y juez de la villa. En Usagre se pormenoriza mucho sus actividad, no podrán juzgar ni en domingo, ni en jueves, ni antes de la misa, ni después de vísperas (art. 252). Los alcaldes tendrán plena disposición de los bienes prendados durante nueve días, pasados los cuales ellos deberán determinar los plazos para su utilización (art. 219 y 228). El art. 213, establece el número de alcaldes en función de la valía del pleito, así para más de veinte maravedíes deberá haber cuatro alcaldes. También estarán encargados de aplicar la fuerza sobre ladrones y reos en general, ocupándose de la prisión (art. 215). Su figura es protegida por el fuero contra posibles ataques físicos (art. 251) y judiciales, se dispone la imposibilidad de desmentir a los alcaldes en los juicios, no existe apelación (art. 191). 241

En el fuero de Estremera se preceptúa incluso que los alcaldes sean jueces. Art. 315, En teoría el articulo se refiere a todo aportellado del concejo Tod aportellado de conceio que en pro de conceio fuere, sobre aquel que fiziere la mala fecha sobrel coma. Pero luego concreta en los alcaldes et a un alcalde den una gallina, et a dos dos u un cabrito..... et si ge lo non dieren prende el alcalde en casa del iurado de la aldea, et eche los pennos por la iantar doblada. Y como decimos se debe alimentar a sus caballos et a sos cavallos, a dos una ochava de cevada, eta a bestia mular, una tercia. Estas prerrogativas de los alcaldes se hacen extensivas a voceros, mayordomos y escribano. 243 El art. 219 del F. de Usagre, dispone que todas las aguas de las goteras y de las calles y de los corrales se demanden ante los alcaldes y estos resuelvan derechamente. 242

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El juez es el cargo inmediatamente inferior al de alcalde, como evidencia el artículo 68 del F.R.U., donde se especifica que arrebatar prendas al juez se pena con diez mencales y hacerlo con el alcalde supone pechar treinta. En cuanto a sus soldadas en Uclés recibe el séptimo de las caloñas de palacio (art. 124), mientras el fuero de Mérida de 1235, establece que el juez tenga un séptimo de las cabalgadas. Entre sus atribuciones destacan tomar prendas, los portazgos del señor y las quintas que se le deban. Suponemos que su nivel de renta fue importante, al igual que su capacidad económica ya que las prendas que se perdieran el debía abonarlas al señor(art. 176). Tiene plenas atribuciones para llevar a cabo las prendas, incluida la de utilizar la violencia si existía resistencia(art. 177244). El juez es una figura con una importante vinculación con la Orden y normalmente su nombramiento quedaba en manos del comendador, en función de las propuestas de las distintas collaciones245. Su poder fue muy importante con plena autoridad para embargar todo tipo de bienes incluidas casas y otras propiedades (art. 67). Junto con los alcaldes forman la esencia de la magistratura concejil, al monopolizar los cotos del concejo y disponer de un amplio poder sobre la actividad de las villas. Esta situación general es discutible en Usagre, donde voceros y mayordomos tienen un papel más significativo que los jueces. Esta situación provoca que sobre ellos la Orden intente ejercer un férreo control no sólo a través de sus nombramientos sino con preceptos forales como el recogido en el art. 87 del F.R.U., donde se establece la posibilidad de auditar su gestión: Totus alcalde o iudex que iurado fuere et los cotos de concilio crebantare de pesos et de taverneros et de ministrales, de tessedores, pectex X morabetinos et messent ei la barva et non teneant nunquam portelo de concilio. Los voceros, este cargo que no aparece en Uclés, resulta de gran importancia en Usagre y en otros lugares como Sepúlveda o Alarcón y Alcaraz246. Son aquellos que hablan en nombre de otro llevando su voz y representación, son el antecedente de los abogados247. 244

Omnis homo qui fuerit pignorare a casa de vicino et donno de casa aut de sua mulier noluerit uço de la casa aut de cellero aperire, vadat el querelloso per iudicem quomodo per pignos revellados. Et si iudici noluerint aperire, desquicet eum sine calupnia. 245 En Usagre se dispone de un juez en cada sexmo, dispone de un subalterno el rabadan o mayoral encargado del ganado, concretamente el que gobierna todos los hatos de una cabaña. 246 Vid, Ureña, F. de Usagre, pág. 320. 247 Vid. Partida III, leg. 1ª, tit. 6º. Bozero es ome que razona pleyto de otro en juicio o el suyo mismo, en demandando o en respondiendo. Et ha así nome porque con bozes e con palabras usa de su officio.

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Su función se destaca mucho en Usagre, donde se podrá disponer de vocero, para todo juicio que supere un maravedí en cuanto a lo que se demanda (art. 199) y que podrán ser particulares o nombrados por el alcalde (art. 198). Existen además voceros del concejo, que deberán pechar el haber que hagan perder a éste (art. 239), su figura es muy importante y en algún caso se le iguala con los alcaldes ( art. 278 qui fizier forcia a alcaldes o a vozeros). Los mayordomos, se trata de una importante magistratura del portiello, su función esta relacionada con la hacienda concejil248. Son los encargados de llevar las cuentas; que deberán explicar y ser aceptadas por el concejo y sobre todo por los sex (alcaldes de las collaciones como veíamos). Sus cuentas deberán ser entregadas a un hombre bueno que dispondrá de ellas hasta que faga del lo que mandare el conceio et los sex. Se trata de un interesante cargo, ya que, su función evidencia la existencia de una hacienda local, sin duda importante para contar con una magistratura especifica. Hecho que nos habla de la complejidad alcanzada dentro del poder de los concejos en estos momentos finales del siglo XIII. Se ponen las bases de ese poder oligárquico que fraguará en los siglos siguientes. Sin embargo, los fueros y en especial el de Usagre, establecen mecanismos de control sobre estas funciones municipales que sin duda ejecutaría la Orden, como señor del lugar. Así diversos artículos preceptúan las penas por la mala función de estos cargos, estableciéndose cuantiosas penas que inexorablemente conlleva el no poder volver a ejercer en el portiello (art. 203). El desarrollo de la magistratura se haya muy delimitada. El art. 193 del fuero de Usagre, es muy explícito, los cargos son anuales y respecto a los alcaldes y demás puestos se dispone que solo tomen las caloñas que se preceptúan, previniendo que en caso contrario serán sustituidos en sus atribuciones. Dispone además que los alcaldes del concejo y los alcaldes de hermandad, además del juez, el escribano, los montaraces y mayordomos anden por los sexmos y por sus derechos. Establece que el concejo tendrá uno o dos voceros por sexmo y que los andadores acotaran por mandato de éstos, llevando las caloñas al concejo que se entregaran a los mayordomos el domingo o el jueves. Las pesquisas para delimitar las caloñas se hacen en función de los diferentes grupos de status, los vecinos a los vecinos y los moradores a los moradores. 248

Los mayordomos, desdel dia que exieren del portiello fata tecer dia, den el aver que tovieren a los otros mayordomos; si non denlo luplado al conceio.

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Además todas las caloñas que se pierdan por la mala actuación de voceros, mayordomos y alcaldes que las paguen al concejo y que por esto no se les eche del portiello. Como vemos existe una racionalización de la actuación concejil muy exhaustiva. Pero este control para evitar la formación de oligarquías en los concejos es muy importante. El art. 197, precetua que ni los alcaldes, ni los mayordomos, ni los voceros, nunca hagan amistad, ni juramento con otros hombres del concejo y quienes lo hagan serán expulsados por alevosos y perjuros. Estamos ante una relación aún de equilibrio, donde la Orden dispone de mecanismos que de momento evitan la consolidación de un poder autónomo. Pero además de están importantes funciones concejiles existieron cargos subalternos que complementaron la labor de éstos. Un funcionario íntimamente relacionado con los jueces, alcaldes y voceros, es el andador. Persona encargada de realizar las prendas por mandato del juez y los alcaldes (art. 68). El art. 121, dispone que todo andador que fuera a Uclés no coja más de un octava hasta Navidad, sin duda puede tratarse de su soldada. En Usagre su sueldo es distinto el art. 314 de su fuero, manda que el andador, que fuera por mandato de un concejo a una aldea u a otro sitio del término, que reciba tres dineros en conducho y medio cuarto de vino, así como todo el pan que quiera, no excediendo de dos panes. Pero a parte de este sueldo genérico el andador dispuso en esta villa de un sueldo fijo, el art. 359 preceptúa que todo hombre que tuviera valía de diez maravedíes o más y las viudas, tanto en la villa como en las aldeas, den media ochava de trigo a los andadores, los medieros darán la mitad. El cobro de prendas generó toda una función publica y privada con curiosos personajes como los corredores de prendas, auténticos subasteros encargados de transformar en dinero estas prendas249. Su sueldo consistente en un porcentaje sobre lo prendado, además se establece que están exentos de facendera ( F.R.U., art. 135). Conviene recordar aquí la función que en Usagre desempeñaban los judíos, como intermediarios en el cobro de prendas, anticipando el dinero y ocupándose de gestionar el embargo de los bienes (art. 303). Es evidente la gradación social que establecen estos cargos y unos niveles de renta que poco o nada tienen que ver con actividades productivas. Este sector servicios, sin duda fue uno de los más dinámicos de la microsociedad feudal santiaguista y de la sociedad feudal 249

El art. 115 dispone que antes de nueve días el corredor venda las prendas y se paguen, si antes no se ha satisfecho la demanda del juicio.

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castellana del siglo XIII. Una figura muy destacada en el fuero de Uclés es el adalid, encargado de dirigir la cabalgada; su soldada o addelelia, la establece el fuero en el art. 160250. En Usagre el adalid esta muy ligado a la amplia actividad dedicada en esta zona a expediciones para obtener ganado, como la rafala, de ellos dependen directamente los caballeros251 que participen en estas salidas que gestiona el concejo. En los textos anteriores hemos valorado la figura del alguacil, cargo que algunos textos como en el de Ocaña de 1210, se vincula al comendador que lo pone para cobrar la obra de los freires. Su función posterior debía estar relacionada con transmitir mensajes del concejo de forma personalizada. En nuestra opinión se distingue del pregonero, cuya figura aparece individualizada en Uclés. Una figura relacionada con los anteriores es el sayón, su figura aparece como un asalariado del concejo que recibe medio almud de cebada hasta Navidad (art. 119), su función tiene que ver con un arbitro en los pleitos y también su función implica llevar a prisión a los que cometen un delito y no dan las prendas son los “policías” del concejo252. Otro puesto concejil destacado es el de jurados, estos en Uclés deben ser posteros mayores, sobre esta situación de posteros existen distintas opiniones, para M. Rivera son arraigados en el lugar y con los suficientes bienes como para mantener el cargo253. Ella recurriendo a la disposición foral de 1256 establece que los posteros mayores son aquellos que tienen unos bienes y cuantía por la que pechan más que los medieros o los cuarteros254 y en función de este documento establece la función de estos posteros. Sin embargo en nota recoge las 250

Una información más detallada aparece en el fuero de Alcaraz, vid. Roudin, Les fueros, pág. 443, donde se dispone que además de dos raciones tengan el sietmo (puede referirse al sexto). 251 Cavaleros que exieren en cavaleria, o en apellido, o en açaria, si algun ganado prisieren, et si fueren V cavaleros o de más o de menos et adalil con ellos fuere, por quantos carneros priseren, tantos moravetis pecten a domino ganati, vid. art. 471. 252 Art. 116 “......... Et ille saion et el rancuroso et el debdor dent illos pignos al corredor et vendat illos et integre de suo aver et de suo duplo. Et si non invenerit pignos in casa de illo debdor, cum illo saion prendat aum a preson......” 253 M. Rivera, La Encomienda, págs. 65, n. 106. 254 Esta gradación social aparece también en Ocaña, donde se establecen tres niveles los que tienen cuantía de 60 maravedíes que pagan un maravedí los de 30 que paguen medio y los de 15 y 10 que pagan un cuarto, asimilables por tanto a los posteros, medieros y cuarteros de Uclés (1251, Diciembre, A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 15), así mismo en Ocañuela aparece esta separación pero con funciones productivas, así se plantarán, viñas en función de ser entegeros (asimilables a los posteros), medieros o cuarteros (1335, Septiembre, 27, A.H.N., Uclés, carp. 243, vol. II, nº 27.)

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opiniones de J. González y Valdeavellano sobre el particular, al establecer el primero que en Valdeiglesias y Brihuega son posteros los de valía de 20 maravedíes. Valdeavellano da una opinión distinta relacionando los posteros con el abolengo, es decir, aquellos que tienen su ascendencia en el concejo. Sin duda, parecen más acertadas las opiniones de Rivera y González, que relacionan esta realidad con la riqueza255. Sea como fuere, lo cierto es que este cargo manifiesta de una parte la movilidad social, al concretar que alcanzado un determinado nivel de renta se puede acceder a un cargo municipal. Además remarca el conflicto horizontal dentro de la clase campesina por ocupar uno de estos puestos, que haría posible en el futuro un movilidad de clase de carácter vertical. Los sexmeros aparecen en Uclés. Esencialmente en el acuerdo de 1256, como los encargados de regular la producción de pan y vino en sus setmos. Función bien distinta de la que comprobamos en Usagre y Montiel, donde eran repartidores de las tierras teniendo a su cargo a los veinteros, aunque puede que en estos dos último lugares estemos ante la situación inicial de estos individuos que una vez asentados desempeñan estas funciones de gestores de los sexmos256. Otras figuras vinculadas al concejo son el escribano cuya soldada estipula el artículo 189, De toda almoneda que tuviera haber de morisco tenga el corredor y el escribano del concejo 1 maravedí y un dinero, y el escribano coja dos partes y el corredor la tercera parte. El recaudador aparece citado como plegador en el artículo 106, su trabajo consiste en cobrar los pechos una vez pregonados y también el cobro de las ventas realizadas, el art. 173 describe sus funciones. Por último existen en Uclés y Usagre diversas funciones relacionadas con el concejo con funciones diversas. Una persona encargada de los caballos que se le denomina cavallerizo del concejo, éste quince días ante de San Juan, lleva los caballos al corral comunal (ubi habeat suo aver), se supone que alli da cuenta de los caballos y su estado (art. 128). Existen también un cabrerizo y un porquerizo, que deben hacer lo mismo que el encargado de los caballos (art. 129). Otros cargos encargados de la protección de diferentes espacios productivos como messagueros, viñaderos, montaraces o colmeneros. El concejo igualmente dispuso de una serie de monopolios sobre las actividades mercantiles e incluso lúdica. Los baños, el control 255 256

M. Rivera, La Encomienda, pág. 76, n. 141. Sobre los sexmos, vid. Valdeavellano, Instituciones, págs. 543-544.

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de pesos, tabernas, panaderías, tiendas, etc. El desempeño de estas funciones eran realizados por funcionarios, incumplir la labor encomendada significaría además del escarnio público —se les mesaba la barba— la imposibilidad de acceder a los puestos del concejo. No obstante estos monopolios concejiles podrían ser quebrantados por mandato del juez o del alcalde, hecho que demuestra una clara jerarquización dentro del concejo. En conclusión durante nuestra época de estudios la relación entre la Orden y sus concejos, fue la relación entre señor y vasallos. Sin embargo, de forma progresiva se fueron sentando las bases territoriales y de apropiación de jurisdicción que permitirán la conformación de señoríos colectivos que alentados por la Corona y por la propia iniciativa local darán lugar a un gran poder que tendrá su pleno desarrollo durante los siglos XIV y XV. B. 3. La organización de los vasallos dependientes B.3.1. El concepto de vasallo: naturaleza jurídica y alcance sociológico. La sociedad feudal constituye un “ecosistema” donde se establece una relación esencial con el derecho natural, desde esta perspectiva La sociedad a imagen de la naturaleza se basa en la desigualdad de los elementos que la componen y entre estos no hay desnivel, ruptura, sino transición continua del mayor al menor. Esta interesante afirmación de P. Michaud-Quantin en su análisis del vocabulario de las categorías sociales en los canonistas y moralistas del siglo XIII257, nos sirve para profundizar en una segunda premisa, que la jerarquía constituye un elemento central dentro de las estructuras sociales del medievo. El vasallaje es el mecanismo jurídico y sociológico que sustenta esta visión jerárquica de la sociedad, visión que no es estática y que permite la evolución de sus componentes. Es un tópico la idea de que el nacimiento supone un elemento excluyente de encuadramiento social en el medievo. La movilidad social es un hecho y la vinculación vasallática de unos hombres hacia otros la garantiza. La entrada en vasallaje puede modificar básicamente la posición social de un individuo concreto. La sociedad medieval es por tanto un todo orgánico donde cada uno tiene una función específica e importante que debe realizar desde el cumplimiento de su vinculación vasallática a otro hombre que garantiza su inserción social. Con ello queda fuera del grupo de los excluidos. 257

VV.AA, Ordenes, estamentos y clases, Madrid, 1978, pág. 94.

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El vasallaje por tanto supone la garantía de la inclusión en el entramado social que implica unas obligaciones pero que supone disfrutar de determinados privilegios, nociones como vecindad están estrechamente ligadas al vasallaje rural en la Submeseta Sur y ésta garantiza determinados derechos frente a los foráneos. Esta unidad de la sociedad se tradujo también en que el vasallaje como elemento substancial de la sociedad feudal afectase a todos los grupos, desde la nobleza y las estructuras internas de la Orden, hasta los ricos campesinos y sus hombres dependientes. Todos eran vasallos, los unos de los otros en una dinámica jerárquica que no se detuvo en la Corona, el rey fue vasallo del Papa, aunque no siempre de manera explícita. Por esto la definición jurídica del vasallaje es compleja y ha sido analizada desde diferentes visiones que no son antagónicas sino complementarias. Los institucionalistas han querido circunscribir el vasallaje a los grupos de poder haciendo del compromiso personal casi un ritual de poder cargado de simbología y protocolo258. Los marxistas han profundizado en el vasallaje campesino pero cargando las tintas sobre el aspecto servil y coactivo del mismo sin valorar su contenido sociológico y de unidad del sistema259. Nuestra pretensión es ecléctica, nos interesa la definición de una relación social no la defensa de una determinada postura ideológica. Por ello analizaremos todos los grupos a los que afectó esta forma de vinculación personal esencial del feudalismo. El vasallaje por tanto es una relación de naturaleza política y aparentemente extraeconómica pero que constituye el fundamento de las relaciones económicas feudales al garantizar la obtención de un elemento clave del sistema, la renta. En definitiva un acuerdo personal que implica diferentes grados de vinculación tiene siempre una traducción económica, incluso en el vasallaje más político el que implica una cesión jurisdiccional el receptor adquiere la potestas necesaria para detraer renta.

258

Como seguidora de las tesis más institucionales en la historiografía peninsular está, la obra de H. Grassotti, Las instituciones feudo-vasalláticas en León y Castilla, 2 vols., Spoleto, 1969. 259 Un buen ejemplo de este posicionamiento a nuestro entender demasiado ideológico es la obra de Reyna Pastor, Resistencias y luchas campesina en la época del crecimiento y consolidación de la formación feudal, Castilla y León, siglos X-XIII, Madrid, 1990 (2ª Ed.), cuyo título resulta ya suficientemente ilustrativo, debiendo incluir este trabajo en el contexto sociopolítico en el que fue publicado por primera vez en 1980.

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Conviene no olvidar un dato importante, el peso que la ideología cristiana militante tiene en la definición de la estructura jerárquica y en consecuencia en la definición de la vinculación personal. Es una realidad que la dependencia personal no respondió a esquemas rígidos y muy al contrario se adaptó a las diversas peculiaridades de los distintos ámbitos donde se desarrolló la política la Orden de Santiago. a) Naturaleza jurídica Resulta complejo definir jurídicamente el vasallaje y quizás es difícil encontrar una definición contemporánea tan clara como la facilitada por las Partidas, que al margen de los vínculos vasalláticos entre el rey y sus súbditos, preceptúa cuatro maneras de vasallaje: institucional, campesino, familiar y servil260. El vasallaje institucional es el generado entre la clase dirigente del sistema y supone una vinculación entre iguales que no implica relación productiva entre los que suscriben. Esta tipología del vinculo personal ha sido el modelo estudiado por la escuela institucionalista. En este apartado se deben incluir las relaciones entre el maestre y los comendadores santiaguistas261 y también las curiosas relaciones establecidas por la Orden con los distintos obispados. Un ejemplo es el suscrito con el arzobispo de Santiago sobre la ciudad de Mérida, donde ambas instituciones se integran en la contraria como hermanos, o el suscrito con el obispado de Cartagena en 1271 según el cual el maestre y los comendadores mayores de la Orden tendrán su ración como los demás canónigos de la iglesia de Cartagena262. Esta situación de hermandad debe entenderse como la cesión solidaria entre ambos de determinadas rentas. Estas relaciones también afectaron a determinados grupos sociales de la alta y baja nobleza que recibieron importantes concesiones prestimoniales de la Orden a cambio de la entrada en la misma o de la entrega de determinados bienes.

260

Partida IV, título 25, ley 2. Aunque este tipo de relación no sea exclusiva de los comendadores, baste un ejemplo en 1202, Marzo, 27, D. Juan de Pelliceria se hace freire de la Orden de Santiago donando a ésta sus casas en Zamora, y recibe de Gonzalo Rodríguez, freire de la Orden, los atributos y derechos que por establecimiento de los capítulos corresponden a un freire de Santiago. Publ. D. W. Lomax, La Orden, págs. 239-240, nº 9. 262 CODOM, vol. II, págs. 39-41, nº XLV. 261

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La segunda categoría de vasallaje es la definida en la Partida Cuarta como la potestad que tienen los señores sobre sus solariegos, o por razones de behetría o de divisa según el fuero de Castilla. Estamos ante el vasallaje campesino típico que afectó a todos los campesinos residentes en los señoríos santiaguistas. Estos vasallos se engloban bajo un grupo de términos que designan su dependencia del señor y que valoraremos oportunamente; Se trata de los collazos, hombres, quiñoneros, solariegos y etc., que responden a una situación de vinculación personal de distinto grado. Sin embargo muchos de estos grupos alcanzaron importantes niveles de status social que provocó que tuvieran a su vez dependientes como yugueros, paniaguados, quinteros cuyo acceso a la propiedad de tierras les inscribe dentro de este grupo de vinculación personal aunque su proximidad con el vasallaje servil no es siempre fácil y responde a criterios locales y cronológicos. Es obvio que los fueros son un instrumento esencial para la definición jurídica del vasallaje, no tanto de forma explícita, es decir, con una concreción legislativa clara sino desde la manifestación de esta jerarquía social. Los fueros son un mecanismo básico para comprender el vasallaje campesino. Jerarquizaciones sociales tan significativas como las contenidas en el fuero de Estremera donde se estipula que el hombre que tenga hombres en su corral o en su heredad o en sus casas que no tenga otro señor que el señor de la heredad, o gradaciones económicas contenidas en distintos fueros como el de Ocaña de 1251 que suponen una tipología social, ponen de manifiesto la definitiva importancia de los fueros en la definición del vasallaje263. Esta transcendencia de los fueros implica incluso valoraciones sociológicas en los mismos. El fuero de Segura especifica en 1246 que los habitantes sean buenos vasallos y amigos. Los fueros introducen elementos claves que van a condicionar el vasallaje campesino. El peso de la vecindad en el acceso a los derechos derivados del vasallaje es destacado en el fuero de Usagre. Se concede a cada vecino las casas, heredades, particiones y propiedades que posean264. Este tema está en estrecha relación con el tratamiento que en muchos fueros se 263

Esta importancia no sólo se manifiesta en el peso de las nuevas regulaciones que introducen los fueros sino que van más lejos al promover la integración en los nuevos esquemas feudales de antiguas tradiciones consuetudinarias, por ejemplo el fuero de Cáceres utilizado en Montánchez como referente jurídico establece que no servirán aquellos preceptos que forum et consuetudo prohibeat. Pub. A. Floriano, Doc. para la Historia del A. Municipal de Cáceres, pág. 7-9. 264 Apuntamiento, fol. 37v.

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hace de aquellos que han caído en enemistad, los cuales circunstancialmente pueden venir al lugar al que se dota de legislación. Así se establece en Dos Barrios que se hagan las paces entre los enemigos antes de convertirse en vecinos y que nadie encubra a los delincuentes. El texto dispone que se de a la Orden lo que corresponda para no tener que demandar a los habitantes. El fuero, una vez más, es el gran regulador de las relaciones vasalláticas265. Estas diferencias derivadas de la vinculación personal quedan explicitadas en distintos documentos. En un acuerdo entre los freires y clérigos de Uclés, fechado en la primera década del siglo XIII, se pone de manifiesto la diferencia existente entre parroquianos de los freires o clérigos y entre los quinteros de los freires que tienen un tratamiento fiscal bien diferenciado266. De igual forma muchos textos ponen de manifiesto esta jerarquización entre el campesinado, en la donación a Doña Sancha en prestimonio vitalicio de la heredad y castillo de Biedma, esta señora que es vasalla de la Orden (le paga rentas), recibe el dominium bassallorum, es decir la capacidad de control sobre los hombres. Sin embargo este control esta condicionado ya que la Orden retiene la mitad de las rentas de los vasallos267. En otros casos se prohibe al que recibe el prestimonio tener vasallos como es el caso de Juan Arias en 1280, al que se le conmina a quitar un embargo sobre la ermita de Santo Tomé de Sumio a cambio de la entrega de un casal y otras rentas con carácter vitalicio268. Este vasallaje campesino va a estar en la base explicativa de interesantes procesos de feudalización de antiguas comunidades no feudalizadas. Hemos valorado los ejemplos de los grupos constituidos en torno a la explotación molinar en Almaguer , Torrelengua y Aranjuez. En este último lugar comprobamos la presencia de los Forcajada como una familia con peso especifico en la zona de Aranjuez y que en un momento dado comienzan a realizar una serie de compras de partes de molino en beneficio de los santiaguistas que se podría asimilar, salvando las distancias, con la feudalización mediante la figura de los maiores de estas comunidades confirmada en los señoríos norteños269. 265

M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393, nº 185. Ibid, págs. 274-276, nº 63. 267 Ibid, pág. 334, nº 117. 268 J.L. Novo, Vilar de Donas, págs. 261-262, nº 56. 269 En este sentido pueden resultar sugerentes algunos documentos; En 1221 D. Berengel, con su hermano Aznar y sus hermanas María y Justa y sus sobrinos, hijos de Domingo Velasco, venden cuando tienen en Torrelengua, incluidas sus partes de molinos a D. Gil González, 266

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El tercer mecanismo de entrada en dependencia es el vasallaje familiar, utilizado de forma exhaustiva por los santiaguistas en particular y por las Ordenes Militares en general, implicó la entrada como donados y familiares de gran número de personas en la Orden270, e incluso sirvió de mecanismo de relación con obispados y monasterios. Los ejemplos más significativos son los acuerdos suscritos con el arzobispo de Santiago y con algunos obispados extremeños, además del de Cartagena, este proceso también fue utilizado en la zona del Tajo con algún pequeño monasterio familiar271. Pese a la apariencia familiar de las relaciones de vasallaje con los obispados, el tipo de relación esta más cerca del vasallaje institucional. Este mecanismo del vasallaje familiar también fue utilizado por la Orden para penetrar en determinadas comunidades mediante mecanismos similares o próximos a la profiliación. Los ejemplos no se prodigan pero tenemos documentado uno que sin duda no es una excepción sino algo habitual en el contexto de fuerte presencia comunitaria en el Tajo, es el caso citado de D. Berengel donde se dice textualmente que metemos a vos don Gil en las casas en voz de toda erencia, por nos mismos e por nuestros ermano.....e io prior don Gil saco de las casas en voz de toda la erencia a vos D. Berengel... . Resulta evidente que esta venta se está encubriendo con mecanismos de clara herencia comunitaria que justifican la operación. Desde esta perspectiva la entrada en vasallaje también supuso a nivel jurídico la supresión de la responsabilidad colectiva de los habitantes de un lugar que incluso dejó de afectar a la familia más directa (mujer, hijos), en pro de una responsabilidad penal individualizada, este fue otro mecanismo que desarticuló la antigua solidaridad campesina. El vasallaje familiar afecto a las diversas capas sociales. En general fue un mecanismo de vinculación justificada en una cobertura ideológica que escondía unas determinadas estructuras sociales. Desde esta perspectiva es posible justificar diversas situaciones de diferentes personajes, que mediante este instrumento establecieron una relación con los santiaguistas. Estos son algunos ejemplos. En 1182, prior de Uclés. Pub. M. Rivera, La Encomienda, pág. 296, nº 87 y la compra de partes también en Aranjuez cuyos documentos se detallan en el análisis de la encomienda de Oreja. 270 Una valoración importante de este mecanismo de dependencia es la aportada por M. Rivera que la aborda de forma monográfica vid. La Encomienda, pág. 158-159. 271 Un buen ejemplo lo constituye el acuerdo roborado con Doña Felipa Martínez, monja del monasterio de San Pedro de Alhicén de Toledo en 1223, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 300-301, nº 92.

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Fernando Arias y su mujer Teresa Vermúdez dan a la Orden determinados bienes a condición de ser ellos quien estén a su cargo, y estableciéndose que si Teresa quedará viuda y se hallara necesitada, fuera atendida por el monasterio cedido, en caso de no ser cumplidas las condiciones los bienes volverían a los antiguos propietarios272. Esta situación se repite en la entrega que Tello Pérez y Pedro Gutiérrez hacen de sus bienes en Cuenca en favor del hospital de cautivos de Toledo, los bienes donados habrán de dedicarse íntegramente al hospital, pudiendo los donantes regirlos con acuerdo del maestre —esto sin duda implica dependencia al menos jurisdiccional—, pasando a la muerte de los donantes todo a la Orden273. Vitalia, viuda de Vidal de Palombar, se entrega a la Orden de Santiago con la mitad de sus bienes, a condición de que la Orden la alimente mientras viva y a su muerte sea enterrada dignamente junto a su marido274; igualmente Teresa se entrega con sus bienes a la Orden, recibiendo ésta los bienes en prestimonio vitalicio275. Con ello llegamos a la cuarta forma de vasallaje que establece la Partida Cuarta que es la que relaciona a los señores con sus siervos, un vasallaje de naturaleza servil que se establece entre individuos jurídicamnete libres y otros que tienen restringida su libertad. Esta categoría vasallática podría incluir a los esclavos276 que en muchos casos son asimilados con los siervos y que suponen el escalón más bajo en la estructura social santiaguista. En esta situación se encuentran los yugueros, paniaguados y mancebos que dependen jurídicamente de otros hombres vasallos de la Orden. El F.R.U, establece que el vecino que tenga yuguero o mancebo peche por ellos. Idéntica responsabilidad se establece con los mancipia en Extremera cuyos señores responden judicialmente por ellos277. En una situación similar se encuentran algunos aparceros en 272

J.L. Martín, Orígenes, págs. 237-238, nº 141. Ibid, págs. 324-325, nº 138. Este tipo de acuerdos que en principio pueden parecer meros acuerdos de familiaridad con la Orden, sin duda, determinarían las relaciones de producción en estos lugares, al estar sus productores sujetos a las directrices emanas de la Orden, que obviamente modifican su situación jurídico-social y en consecuencia productiva. 274 D.W. Lomax, La Orden, págs. 238-239. 275 J.L. Martín, Orígenes, págs. 483-483, nº 314. 276 De hecho diversos preceptos del Fuero de Usagre, asimilan como iguales en el trato jurídico los términos moro, mancebo o hombre de otro; En todos los casos se castiga severamente herir a estos hombres de otro. (Vid. art. 128, 129 y 132). 277 Algunos autores han defendido la asimilación entre mancipia (esclavos) y mancebos, vid. Carlos Ayala, “El yuguero”, ob. cit., pág. 46 y nota 92. Aunque suponemos que los mancebos tienen más que ver con trabajadores sin derechos que reciben casa y comida por su trabajo,

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Usagre278 y por supuesto los yugueros y solariegos en esta localidad como veíamos. Sobre los mancebos, los preceptos se suceden situando su condición. En 1261 el fuero de Montiel dispone que los mancebos que no estuvieran casados y no lo hubieran estado y se casen por primera vez en Montiel, estarán libres de pecha un año279. Sin embargo en el fuero de Montemolin de 1293, se establece que el amo no pegue al mancebo, lo que manifiesta claramente su condición servil280. En cuanto a los yugueros, existen interesantes monografías como la citada del prof. Ayala, que sin embargo se circunscribe a una realidad de los señoríos norteños. En cuanto a su definición en nuestra zona el fuero de Uclés es muy ilustrativo. El F.R.U. dispone que el yuguero servirá a su señor hasta S. Miguel, el yuguero esta obligado a cambio de la heredad que recibe junto con 3 cahices y un almud de sal, a techar el pajar y hacer tres cabríadas o recintos de madera para albergar el ganado o si no una casa para su amo, este precepto se repite en Alcaraz y Alarcón281. Una aportación significativa sobre los yugueros es la que nos facilita la siempre interesante obra de Julio González, sobre la repoblación de Castilla la Nueva. Él nos habla de un aldeano libre que labra con una pareja de bueyes, y que, al mismo tiempo, está encargado del ganado vacuno, así como de cuadras y pajares, en heredad ajena. Se le llama iuvero e incluso boyarizo, utilizándose en Alarcón y Alcaraz, la palabra quintero por su porcentaje en el beneficio. Utilizando los fueros de la familia conquense Don Julio establece la diferencias que se les asignan en cada fuero, así en Alcalá: todo iuvero qui fuere o in so termino a quinto tenga los boves e prenda XXIII fanegas de pan, medio de trigo e medio de centeno e medio maravedí, po todo su azafra. En otro como en Coria también se toman los bueyes a quinto pero la comida es diferente. Concluye que sus trabajos más ordinarios son lo de hacer las faenas de recolección con su amo, de siendo está una figura, la de los mancebos, que ha perdurado en el norte peninsular hasta nuestros días, como aquellos trabajadores que a cambio de su fuerza de trabajo reciben comida y cobijo, figura a la que según el autor citado son asimilables yugueros y por supuesto los paniaguados. 278 El art. 458 del F. de Usagre, nos habla de caballeros que disponen de aparceros. Estos residuos sociales de origen comunitario, bien pudieron sufrir tras el proceso de feudalización una entrada en la esfera del vasallaje servil, debida a la verticalización de la dinámica social. 279 En este momento su figura ha adquirido al menos, en esta zona un grado más importante, vid. Apuntamiento, fol. 42 v. 280 H. Mota, La Orden en Extremadura, págs. 25-26. 281 Vid. Jean Roudil , Los fueros d’Alcaraz et d’Alarcón, París, págs. 131-130.

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forma que, si ponían obreros, el yuguero pagaría la parte del gasto proporcional a la cuenta del fruto que recogiesen, además aran, rozan, hacen valladares y otros; el amo siempre pone el yugo piensos y aperos282. Terminada la recolección si deseaba marcharse, debía dejar cubierta la casa y demás trabajos que veíamos en Uclés. lo que implica por tanto una situación de sin tierra, lo que coloca al yuguero en una situación jurídicamente servil, pero no así en su movilidad y capacidad productiva. Es un trabajo especializado sin derechos, ya que, éstos como veíamos están intimamente relacionados con la vecindad y residencia que ellos no tienen, pero andando el tiempo ellos serán un grupo que sin duda dinamizará el sistema de vasallaje rural, profundizando en nuevas relaciones productivas. De ahí que sus diferencias con mancebos y paniaguados sean importantes, no en su situación jurídica pero sí en su importancia y significación productiva. Esta evolución social que estudiamos en Usagre se ve complementada con la definición de su función especifica en la villa en la que tienen una presencia en el portiello de la misma. El art. 272 es muy explícito sobre este grupo: Los iunteros tengan las iuntas et las lacaldias de las hermandades. Et tomen su cevada et sus vibdas, et sus treguas, et si mas tomaren, excan per alevosos del portiello. Et non tomen nengun precio per iuizio iudgar. Las treguas son IIII moravetis. Qui prendar sin mandamiento de conceio o de alcaldes, et si los sex fallaren verdat que per iudizio otro aver prisieron, excan per alevosos et pectent XX moravetis al conceio poral castiello. En esta villa santiaguista el progreso social de los yugueros resulta evidente, y pese a que algunos preceptos sitúan su carácter servil, su condición cambia de forma radical hacia un vasallaje mucho más beneficioso. En algunas ocasiones el vasallo se diferenció terminológicamente de este vasallaje servil identificado con otros nombres. En el citado documento de Alfonso IX donde se exime a los vasallos de la Orden, se establece una diferenciación entre vasallos y servicalibus de la Orden. Estas curiosas diferencias se concretaron en otros documentos; En un acuerdo de límites entre Lillo y Almaguer fechado en 1241, se preceptúa que los vasallos santiaguistas podrán quedarse con las caloñas de los hombres de la Orden, y esta misma diversidad se 282

Es posible como vemos establecer una relación entre los yugueros y esos aparceros de caballeros que identificábamos en Usagre. Trabajaban para otros a cambio de un sueldo es una realidad totalmente normal en esta villa al aparecer como veíamos los trabajadores a jornal, aunque en este caso la relación que dispone el fuero es diaria, son jornaleros.

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aplica a los vasallos y hombres del arzobispo283. Esta diversidad conceptual de los vasallos, muy clara para los contemporáneos queda explícita en algunos casos. Hacia 1274 la Orden alega tener en Sevilla, paniaguados, vecinos y vasallos, lo que evidencia una gradación en su definición jurídica284. a.1 El vasallaje como mecanismo de integración social El vasallaje en sus distintas dimensiones condicionó la situación jurídica, de aquellos que se vincularon a la Orden. Estas modificaciones fueron no obstante, un mecanismo de integración social, al consolidar la relación de vasallaje la inserción en una estructura que garantizaba unos beneficios, aunque limitara la libertad de actuación. Existen numerosos documentos que describen importantes beneficios para los vasallos de la Orden e incluso contamos con textos que diferencian claramente entre hombres y vasallos de la Orden. Entre los primeros existen diferentes disposiciones reales que suponen un beneficio para los vasallos de la Orden, Alfonso IX inicia este proceso al mandar que nadie saque maravedíes, ni a las bestias ni a los vasallos de la Orden, este documento será confirmado en 1246 por Fernando III, en 1253 por Alfonso X 285y en 1291 por Sancho IV286, hecho que supone una continuidad en los privilegios a los vasallos santiaguistas. Estos privilegios no pretendían favorecer los intereses de los vasallos, sino los de la Orden, sin embargo debieron ser un atractivo para desarrollar determinadas actividades . A estas debemos unir importantes concesiones de rentas de vasallos de la corona a la Orden como las otorgadas por Fernando IV en 1301 y 1308287. En ocasiones el ser vasallos de la Orden supuso una rebaja en las cargas fiscales. En 1327, Alfonso XI ordena a sus recaudadores no cobren las tercias reales a los vasallos y lugares de la Orden en el arzobispado de Toledo y el obispado de Cuenca288 e incluso una rebaja en el trabajo compulsivo a realizar en 1349 Alfonso XI exime a los vasallos de la Orden habitantes de Barra, Courel y Code-

283

A.H.N., Uclés, carp. 93, nº 2. A.H.N., Uclés, carp. 70, nº 7. 285 J.L. Martín, Orígenes, pág. 423, nº 247. 286 M. Gabrois, Sancho IV, vol. III, pág. CCXXIII, nº 367. 287 Pub. A. Benavides, Fernando IV, vol. II, pág. 271, nº CXCIII y pág. 607, nº CDIX, respectivamente. 288 A.H.N. Uclés, carp. 5, vol l, nº 39. 284

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sedo de ir a labrar las tierras, castillo y fortalezas del infante D. Enrique, hijo del rey289. Disponemos de ejemplos donde la pertenencia a la Orden supone un trato jurídico diferente. En el acuerdo suscrito con la Orden de San Juan en 1237, se dispone que en caso de sorprender a alguien cogiendo carbón si es freire responde ante el comendador que probará y recibirá la caloña, si es seglar, se jura allí mismo y se paga la pecha290. En otro acuerdo suscrito en este caso con el arzobispo toledano en 1304, los freires que no cumplan con el acuerdo serán sancionados según manda Dios y la Orden y los seglares pecharán con novenas así como quien hurta291. El vasallaje implica en este caso la pertenencia a diferentes ámbitos de jurisdicción sin duda más beneficiosos en el caso de pertenecer a la Orden. Sin embargo el ser vasallo también puede implicar que en una transacción comercial puedan ser cedidos con el bien que se entrega e incluso ser cedido a un tercero. Es el caso que se documenta en la cesión a Ordoño Álvarez de Villanueva de la Fuente, donde se establece que la Orden dará un freire a Ordoño, que el meterá en la encomienda para que le sirva en todos vuestros derechos, Ordoño podrá cambiar a este freire cuando tenga a bien y la Orden deberá cambiárselo292. Estas informaciones ponen de manifiesto un control sobre los vasallos que implica su uso en función de unas necesidades organizativas que condicionan su movilidad pese a la implicación institucional en la condición vasallática de los freires. En esta línea existen documentos que implican la imposibilidad de movimiento de determinados vasallos de la Orden. Un ejemplo lo constituyen los clérigos de Mérida a los que se prohibe moverse de la iglesia donde están293. En algún caso este control sobre los vasallos llega a la regulación de sus derechos de herencia. En 1327 la Orden concede a los habitantes de Mérida que mueran sin testamento que sólo den al comendador el quinto de los bienes raíces y muebles, una vez que se paguen las deudas294.

289

A.H.N., Uclés, carp. 65, nº 24 (traslado de 1350, marzo, 4, autorizado por Pedro Beltrán). Este acuerdo incluye una valoración sociológica, al establecer que los responsables de la dehesas actúen rectamente y no pongan trampas ni utilicen hurones, además se preceptúa que si el dehesero fuera freire digan verdad a su comendador y si es seglar jure por su cabeza. 291 A. Benavides, Fernando IV, págs. 444-445, nº CCXCVIII. 292 A.H.N., Códice 1046-B, T.M.C., libro III, págs. 273-274. 293 A.H.N., Sellos, carp. 63, nº 6. 294 Apuntamiento, fol. 48 v. 290

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Por todo ello podemos concluir que el vasallaje supuso importantes beneficios esencialmente para aquellos que establecieron una relación vasallática de carácter institucional y familiar, aunque matizada, sin embargo el vasallaje de los solariegos o el servil, fueron ciertamente un mecanismo de integración social, pero con grandes limitaciones jurídicas y personales. En definitiva el vasallaje constituyó un mecanismo esencial en la consolidación del feudalismo dentro de los señoríos santiaguistas de la Submeseta Sur, aunque como hemos tenido oportunidad de comprobar, el modelo implantado al sur del Tajo había sido desarrollado y perfeccionado en el norte llegando aquí muy perfeccionado y por tanto simplificado. La dependencia personal no creó categorías sociales rígidas sino que más bien podemos hablar de una estructura social abierta a posibles modificaciones. El ejemplo más paradigmático de esta movilidad lo constituye la formación de lo que se ha venido en llamar la caballería villana, ejemplo de la vitalidad y apertura de los esquemas sociales, cualquiera que obtuviera un caballo y lo equipase podría ascender en la escala social y llegar a formar parte de las embrionarias oligarquías urbanas, el margen de separación entre campesinos ricos y caballeros es muy estrecho. En nuestra opinión existió además una conciencia de la situación social, un buen ejemplo lo constituye el acuerdo foral de Ocaña fechado en 1281. En el mismo la mujer de un caballero que se casara con un pechero perdería sus beneficios, el hijo perdería su condición a los dieciséis años y a partir de este momento se debería tener caballo y no haber partido la herencia para conservar la condición de caballero que como vemos tiene una vinculación económica y no de cuna295. Esta situación de conciencia de la posición social se manifiesta en documentos con una alto contenido en su tenor del valor simbólico y sociológico del vasallaje, el documento citado establece que dos veces al año los caballeros deberán participar en el alarde296, ante el comendador y los alcaldes, si se acudiera a este acto con armas ajenas se perdería la exención anual por ser caballero. Resulta evidente que se está ante un grupo que tiene plena conciencia de su status social, que se remarca además con otros preceptos que dispone que los amos que cuiden del hijo de caballero estarán excusados de pecha durante 295

D.W. Lomax, La Orden, págs. 275-277, nº 34. Reconocimiento o inspección de caballos, armas y arneses de carácter anual vienen del árabe al-ard= la inspección, vid. Valdeavellano, Instituciones, pág. 328. 296

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la lactancia (hasta los tres años) y sólo se tendrán exención por un hijo, sin duda, aquí el grupo social queda claramente delimitado. Esta identidad como grupo a la hora de pedir una mejora foral que se solicita en base a la situación que los de su “status”, tienen en otros lugares, es en nuestra opinión una manifestación muy clara de que los individuos tenían clara su posición social, que pretender mejorar. En los establecimientos santiaguistas se percibe una clara conciencia de clase, al preceptuar su articulado: que el maestre, ni los comendadores non den el habito de nuestra Orden sinon a omne fidalgo e que sea primeramente cavallero así como desuso abemos stableçido. E si lo dieran a otro, denlo como a sirviente dando de sus heredades a la Orden de que la Orden se aproveche. El texto es muy ilustrativo de la percepción de clase que los dirigentes santiaguistas tenían y que es posible extender al conjunto de la sociedad. b) Alcance sociológico Entramos así en una valoración del peso sociológico del vasallaje que se define muy claramente en el control de las conductas que verificamos en algunos fueros y que evidencian esa penetración del sistema en los ámbitos más privativos del campesinado. Los testimonios en falso, el jurar en mentira encausando a otro, la prohibición de utilizar determinados insultos hacia hombres y mujeres, así como la prohibición del juego de cartas merecen sendos artículos del Fuero Romanceado de Uclés297, si a esto unimos el consentimiento en Usagre de una cierta disensión durante las ferias (art. 240), o la prohibición de traer cuchillos o armas a las misma (art. 244), e incluso la prohibición de andar de noche sin un cometido establecido. Estamos ante un control sociológico de los vasallos que incide en su comportamiento dentro de la comunidad, pero también en su matrimonio y en sus actividades lúdicas. Este valor de lo sociológico en el interior de los señoríos se regula a nivel de establecimientos internos, como los alcanzados en Mérida en 1310, donde se dispone que los vasallos no sean explotados y se preceptúa que los vasallos de la Orden y vecinos de las villas exploten conjuntamente las dehesas y vivan avenidamente298. Este documento introduce otro tema de interés, no por conocido desdeñable, que es la cohabitación en numerosos lugares, bajo jurisdicción de los

297 298

Vid. Art. 41, 46, 47, y 49 entre otros. Bullarium, págs. 260-264.

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santiaguistas, de personas que son vasallos de la Orden y otros que no lo son y cuyo trato jurídico como veíamos es diferente299. Algunos documentos tardíos recogen estas fórmulas de vasallaje a las que aludíamos. El primer ejemplo aparece en 1328, los sesenta pobladores de Fuentidueña, se obligan de la siguiente forma: porque nos devedes facer omenage, con los otros que hay o vinieran a morar..... y el omenage nos lo hagais los sobredichos por vos y por los otros que allí vinieran a morar con vosotros y que siempre seais sesenta vecinos300. Claramente se realiza un homenaje campesino hacia su nuevo señor en reconocimiento de su autoridad. En 1348, los habitantes de Cehegin prestan pleito homenaje al maestre de Santiago, el infante D. Fadrique, haciendo juramento de ser fieles vasallos301. Resulta evidente que andando el tiempo los tenores documentales van concretando las fórmulas de vasallaje campesino que sin duda existirían con anterioridad pero que no se explicitaban. Pero también este paso del tiempo va a ir influyendo en la progresiva modificación de estos vínculos de dependencia personal que se van articulando desde un nuevo tipo de relaciones que se asemejan más a la venta de la capacidad productiva que a una dependencia personal rígida. Esta situación se manifiesta en un documento extremeño fechado en 1331, un campesino rico que tiene a su cargo otros productores decide poner en explotación el abandonado cortijo de Azuaga, a cambio de su explotación económica vitalicia, sin establecerse ninguna vinculación con la Orden, se compromete a devolver con una serie de mejoras a la Orden obligando a su mujer y a su hija o a los que produzcan por él, a devolver ésto renunciando a posteriores reclamaciones302. Ante este texto la pregunta es ¿estamos ante una vinculación vasallática o ante un contrato de puesta en explotación y por tanto de venta de fuerza de trabajo?. Esta misma pregunta se suscita en un documento fechado en 1335, donde Vasco Rodríguez, maestre de Santiago, da en arrendamiento a Pedro García, vecino de Génave, y a Pedro Gil, vecino de Albadalejo, la casa de Salfaraz en la Encomienda de Segura. Estos se comprometen a mantener casa, torre y cortijo y a 299

En algún caso se negocia en los acuerdos en función de esta situación, en 1320 se realiza un apartado especial en el acuerdo entre la Orden y el concejo de Cáceres, en virtud de los límites de las casas llamadas del Ciego, donde habitan vasallos del concejo de realengo y de la Orden, vid. A. Floriano, Doc. Histórica del A.M. de Cáceres, págs. 66-68, nº 35. 300 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 464-466, nº 245. 301 Pub. Torres Fontes, Documentos de Cehegin, págs. 137-139, nº 13. 302 M. Garrido Santiago, Documentos de la Orden... sobre ..., págs. 31-32.

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pagar los diezmos al comendador de Segura, resulta obvio que aquí el diezmo es el pago del arrendamiento y que no existe vinculación vasallática, además el contrato es temporal y no vitalicio como era habitual. Es indiscutible que el vasallaje esta evolucionando hacia nuevas formas de relación social en estos años centrales del siglo XIV, donde nosotros hemos situado una inflexión del sistema que nos introduce en una nueva realidad histórica, en la cual las relaciones feudales clásicas entran en un proceso de evolución. B.3.2. La definición de las categorías de vasallaje en los señoríos santiaguistas. La valoración del vasallaje en su vertiente jurídica y sociológica ha pretendido un acercamiento a la realidad de la estructura social de los señoríos santiaguistas en la Submeseta Sur. Pero es cierto que esta tipología desarrollada a partir del esfuerzo legislador de Las Partidas, no responde a la percepción que los contemporáneos tuvieron de este edificio social que sin duda no fue teorizado y más bien respondió a las necesidades de articulación social que la Orden, como señor feudal, desarrollo en sus señoríos en función de sus intereses económicos y/o jurisdiccionales. La realidad del vasallaje se concretó en situaciones sociales a las que hemos ido aludiendo, como el ser collazo, quintero, paniaguado, “hombre”, desmero o pastor de un determinado señor en este caso la Orden de Santiago. Estas realidades terminológicas, respondieron a situaciones de dependencia que pretendemos sistematizar. Es decir intentaremos analizar en función de los textos, en qué medida estas designaciones respondieron a determinadas situaciones de vasallaje. Las alusiones a yugueros y mancebos de que disponemos han sido valoradas en diferentes apartados por lo que no vamos a insistir en ellas. En cuanto a los paniaguados contamos con seis alusiones directas. La primera es en 1277, cuando se les asimila con los pastores al establecer Alfonso X, que los pastores y paniaguados de la Orden no paguen ningún tributo, excepto yantar y moneda forera y que sus ganados puedan andar libremente por todas la tierras de realengo, se les concede además plena inmunidad303. En 1282, el infante D. Sancho concede al prior de Uclés que sus pastores, paniaguados y quinteros sólo pagaran el yantar y la moneda forera y que puedan transitar y mantener 3000 ovejas y 1000 vacas en el reino, estando libres de por303

A.H.N., Uclés, carp. 5, vol. l, nº 8. Documento confirmado por Alfonso XI en 1336, Pub. Bullarium, págs. 305-306.

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tazgo, montazgo, asadura y diezmo, se garantiza su seguridad siempre que se ajustaran a la ley304, este documento es confirmado en 1302, por Fernando IV305. Estos privilegios supusieron incluso ciertos problemas internos, en 1289, Sancho IV ordena a los pastores y paniaguados del monasterio de Santa Eufemia de Cozuelos, que impidan que sus rebaños entre en cierta dehesa propiedad del maestre de Santiago306. Sobre los quinteros ya hemos aludido a un documento en que se diferencia entre los parroquianos y los quinteros de los freires, que en principio parecen asimilados a una situación servil, que sin embargo no parece existir. En otro documento fechado en 1241 se llega a un acuerdo con el obispo de Cuenca sobre los diezmos a pagar por los quinteros y freires casados de la Orden residentes en Cuenca; En este caso los quinteros aparecen como unos vasallos más de la Orden307. Podemos establecer que existe una asimilación jurídica entre paniaguados, quinteros y pastores, que les sitúa como un grupo de personas vinculadas a actividades ganaderas y sin tierra que permite su relación con el vasallaje servil. Ciertamente los yugueros parecen comparables con estos quinteros, aunque creemos que ambos términos sufren una evolución terminológica que les desvincula de la actividad productiva servil, situando a los yugueros como mano de obra agrícola especializada y a los quinteros como receptores de proporciones de tierra en determinados repartos en zonas como Montiel y Segura que les aleja de su antigua acepción servil. En cuanto al carácter servil de los pastores en los señoríos santiaguistas, su status queda de manifiesto en sendos artículos del F.R.U. Se habla constantemente de sus amos y de que tienen unos alcaldes propios que regulan su actividad308. Estos artículos el 193 y 195, definen perfectamente esta figura, siendo entre otras cosas responsables del ganado que se perdiera y cobrando una cantidad proporcional al ganado cuidado por desarrollar su actividad. En mi opinión, al igual que los yugueros se convertirán con el paso del tiempo en trabajadores asalariados muy especializados. Baste recordar que 304

M. Rivera, La Encomienda, págs. 435-437, nº 229. Ibid, pág. 460, nº 237, existe una confirmación de Alfonso XI en 1315, vid, pág. 462, nº 240. 306 A.H.N., Uclés, carp. 94, nº 58 (en conf. de Alfonso XI de 1326, Junio, 12). 307 M. Rivera, La Encomienda, pág. 378, nº 175. 308 En Usagre se especifica que los pastores tengan oteros, como el resto de los grupos vinculados con la ganadería, vid. art. 510. 305

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en Usagre, se diferencia entre pastores de vacas, el de ovejas y el de cerdos, aunque en este momento su situación no es servil, sino la de unos productores muy especializados, cuyo sueldo esta en función de la buena gestión en su trabajo309. Este trabajo para otro no debe interpretarse al menos en Usagre como un trabajo servil sino dependiente, así el pastor que tuviera que pechar pechara el o el señor del ganado (art. 435), también se penara al pastor que venda sin autorización de su señor (art. 434). En este fuero el pastor aparece con unos derechos consolidados, como acudir al apellido y a la rafala, y cuenta además con alcaldes propios (art. 436). Resulta evidente que también entre los pastores se produce una evolución desde el vasallaje servil, hasta la especialización funcional que como a los yugueros les permite una importante evolución social. Pero los distintos términos no fueron exclusivamente utilizados para definir el vasallaje servil, en muchos casos el uso muy restringido de vasallo conllevó necesariamente valerse de otros nombres para definir esta relación de dependencia. Es el caso de la expresión hombres de, para definir una situación de vasallaje. Contamos con múltiples ejemplos pero nos centraremos en algunos de ellos. En un documento fechado en 1190, se distingue entre freires santiaguistas, hombres de Uclés o vasallos de la Orden310. Es cierto que con anterioridad veíamos esta diferencia entre hombres y vasallos, que pensamos es coyuntural y que terminará con una asimilación entre ambos. En 1194, se concede fuero a Fuentesauco y se establece la renta que han de dar los hombres de este lugar, algo similar encontramos en 1200, en este caso al referirse a vasallos del rey como mis hombres de Motrico311. Esta identificación es explícita en algunos documentos. En 1209, se efectúa la venta de un molino que implica que los hombres de este lugar están sometidos al fuero de Uclés312 o el documento fechado en 1226 por el que Jaime l toma bajo su protección los hombres y bienes de la casa de la Orden en Uclés313 y la exención de tributos a los hombres de Uclés en 1227, por el monarca castellano314. Otro 309

Vid. F. de Usagre, art. 323. J.L. Martín, Orígenes, págs. 436-437, nº 263. 311 J.L. Martín, Orígenes, págs. 466-467, nº 296 y J. González, Alfonso VIII, vol. II, págs. 229-230, nº 694, respectivamente. 312 M. Rivera, La Encomienda, págs. 369-270, nº 57. 313 Saínz de la Maza, La Orden en Aragón, págs. 243-244, nº 11. 314 M. Rivera, La Encomienda, págs. 348-349, nº 138. 310

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ejemplo es el documentado en 1247, por el que Fernando III manda que la Orden de Santiago disponga de una barca en Medellin para cruzar el Guadiana con sus hombres y recuas no pudiendo los freires arrendarla, ni cobrar dinero por su utilización a terceros315. Pero quizás el más ilustrativo sea un documento fechado en este mismo año el 26 de Julio en el que se dispone que los habitantes de este lugar sean hombres libres que no tengan otro señor que la Orden316. En este documento la asimilación es muy clara y además este texto introduce una idea interesante, la desvinculación entre vasallaje y subyugación, ya que, en principio el ser vasallo en muchos casos no supone una perdida de libertad sino la aceptación libre de una dependencia personal que tiene como contrapartida la entrega de una renta. Otro término interesante pero más vinculado a las realidades de los señoríos al norte del Tajo es el de collazos. La primera y más conocida referencia es la que alude a una exención a los collazos de la Orden situados al norte del Duero del pedido anual que tenían que pagarle según el derecho consuetudinario (secundum moren patrie) y establece que estos collazos solo vayan en fonsado cuando vayan los collazos de los infanzones, establecida por Alfonso VIII en 1188317. En este documento la situación jurídica de los collazos parece similar a una categoría servil del vasallaje, al ser dependientes de los infanzones318. Esta situación servil de los collazos queda explicitada en una donación de Alfonso VIII fechada en 1194 donde en los lugares donados se incluyen collazos, solares y heredades319. Pese a ello conviene recordar que muchas donaciones incluyen junto con las posesiones donadas, vasallos. Esto implica que pese a una condición más o menos de libertad restringida el vasallaje se extendió como elemento clave de la articulación social del modo de producción feudal en todos los señoríos santiaguistas pese a las diferencias terminológicas, que en ningún caso contradicen el fondo de la cuestión. Pero las sociedades evolucionan, no siempre en un sentido positivo, y los términos que designan determinadas realidades también. En esta línea argumental la utilización de la expresión collazos va abarcando de forma progresiva un espectro más amplio de las re315

Pub. J. González, Fernando III, vol. III, págs. 313-314, nº 749. Ibid, tomo III, págs. 312-313, nº 747. 317 J.L. Martín, Orígenes, págs. 421-422, nº 246. 318 Este documento tuvo sendas confirmaciones de Fernando III en 1222, Enero, 15 y de Alfonso X en 1284, Noviembre, 2. 319 J.L. Martín, Orígenes, págs. 468-469, nº 298. 316

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laciones de dependencia que culmina en su asimilación con un vasallaje en general y no exclusivamente servil, aunque su ámbito de desarrollo sigue siendo las encomiendas del norte peninsular320. Sin embargo, la recuperación de estos términos en las encomiendas al sur del Tajo supone la identificación con ellos de situaciones anteriores y se utilizan para designar a un vasallo servil321. El proceso es claro, la utilización del vocablo collazo en el norte para designar inicialmente un vasallo con una importante sujeción personal, se traslada sin evolucionar y de forma residual a determinadas realidades del sur, donde existen ya otros términos para designar los distintos tipos de vasallaje y por tanto su aparición debe entenderse como un hecho puntual y no como una realidad general. A este esquema teórico debemos añadir que el contexto donde nuevamente encontramos la palabra collazo (con su acepción de vasallo servil, incluido con el resto de posesiones), es cuando el obispo de Osma cede unos lugares (Aza, al norte del Tajo) donde se cita esta situación; Por tanto donde persiste esta realidad social con una determinada forma de designarla. El acuerdo al que me refiero es la permuta de Beas por otras posesiones norteñas efectuada entre el obispo de Osma y la Orden en 1239; Se entregan determinados lugares que incluyen sus collazos, sus casas y sus solares poblados y sin poblar322. A la hora de abordar la problemática de las relaciones de vasallaje dentro de los señoríos santiaguistas, es necesario una valoración del peso que la familia tiene dentro de éstas y cómo desde el poder señorial ejercido por la Orden se estimula y fomenta la creación de núcleos familiares, auténtica célula productiva de la formación económico-social definida por el feudalismo. Son muchos los ejemplos que estimulan el matrimonio y que hemos ido valorando y valoraremos de forma puntual, sin embargo algunos resultan especialmente significativos. Es el caso del fuero de Segura de León, donde se preceptúa que los viudos que se casen de nuevo no pecharan durante un año y quien tenga cuatro hijos o hijas casadas no peche en toda su

320

A una conclusión similar sobre la asimilación de ambos términos llega también Isabel Alfonso en su trabajo sobre Moreruela, vid. pág. 258. 321 En Usagre esta realidad resulta obvia, el art. 339, explícita que todo collaço vel aportellado que aver o bestia furtare o levare agena, su sennor la pectet, et el fiador al sennor. Et se no oviere fiador el sennor la pectet al quereloso. Resulta evidente la reafirmación de su carácter servil. 322 A.H.N., Uclés, carp. 357, nº 1.

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vida323. Este texto pone de relieve nuestra afirmación al confirmar la gran importancia otorgada al matrimonio en los señoríos santiaguistas como base de la formación de unidades productivas. Estas unidades que solían están conformadas por familias nucleares, suponen unidades de encuadramiento social y productivo, cuyo análisis dentro de la dependencia familiar se hace necesario324. En algún momento hemos valorado cómo, de forma progresiva, las unidades familiares ven reducida su responsabilidad penal colectiva en pro de una responsabilidad individualizada que los fueros van sancionando. Pero la pregunta es si la vinculación personal afecta a la familia al completo, en principio la respuesta es sí, pero conviene matizarla. Es evidente que los hijos sujetos a la autoridad familiar asumen la vinculación efectuada por sus padres, y que las mujeres asumían las decisiones de sus cónyuges. Pero sin embargo esto no debe ser óbice para presuponer una subyugación de las mujeres frente a los hombres en el medievo, bien al contrario hemos defendido en un reciente trabajo justo lo contrario325. Es decir, he mantenido en este trabajo que en relación a otras épocas históricas el nivel de marginación en el medievo de la mujer, no supone un hito, sino más bien uno de los períodos donde mejor pudo desarrollar sus capacidades productivas y políticas. En este trabajo valoramos su papel significativo en la producción, su capacidad jurídica para la realización de pleito y algo muy importante aquí su entrada en dependencia de forma personal y muchas veces enfrentada a actitudes distintas de sus maridos. En este trabajo asumimos una idea aportada por Reina Pastor, la obligación del vasallaje no la transmite el hombre a la mujer, es directa, la mujer es vasalla por ella misma al igual que su marido y continuará siendo, por ella, como persona de derecho, cuando quede viuda326. Por todo ello he creído conveniente valorar el papel de mujeres y viudas, dentro de las relaciones de dependencia y valorar que 323

Apuntamiento, fol. 385. Incluso en opinión de algunos autores el señor monopoliza la generación de nuevas parejas como mecanismo de cubrir la vacantes en las explotaciones agrarias, vid. G. Bois, La revolución del año 1000, pág. 34.. El feudalismo se basa ante todo en el arraigo de la familia campesina a la tierra de sus antepasados, al igual que A. Guerreau afirma que estudiar el parentesco es una de las claves para entender el sistema feudal, vid. ob. cit., pág. 74, opinión que compartimos y que valorábamos en parte al analizar el vasallaje familiar, con temas tan curiosos como la pervivencia de la profiliación. 325 Vid. J.V. Matellanes, “La mujer sujeto socio-productivo en la época feudal”, en Historia a Debate, Medieval, Carlos Barros, editor, Santiago de Compostela, 1995, págs. 169-185. 326 Ibid, pág. 178 y sobre la desvinculación de las decisiones de los maridos pág. 182. 324

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esta importancia del núcleo familiar como unidad productiva reside sin duda, en el peso que las mujeres tuvieron en el entramado social. En definitiva las relaciones de matrimonio, la situación de las mujeres, las relaciones padres e hijos, la presencia casi contante de alusiones en los textos a la vinculación a una familia al aparecer como testigo, evidencian el peso de las relaciones sociales a la hora de definir las categorías del vasallaje campesino. En conclusión el vasallaje representa la esencia de las relaciones sociales feudales, que implica un determinado grado de dependencia personal, no siempre relacionado con la libertad de movimiento de los vasallos y ni siquiera con su movilidad dentro de la pirámide social. Es el producto de una forma de entender las relaciones socio-productivas que se inscribe en una ideología cristiana donde conceptos como la familiaridad y la estructura jerárquica quedan perfectamente justificadas. Sirviendo con ello para penetrar en todos los niveles del edificio social, claramente feudal, donde la jurisdicción sobre hombres se conforma como esencia del modelo de articulación desarrollado por los santiaguistas en la Submeseta Sur. Es también un esquema de relaciones sociales que sufre un importante proceso evolutivo, estrechamente relacionado con la modificación de los esquemas de producción, que conllevan una flexibilidad de la dependencia personal que a su vez permite una progresiva movilidad social. Hemos verificado también que se trata de un modelo abierto, donde el nivel de renta juega un papel más destacado que el nacimiento, que consolidará unas estructuras sociales que acabarán por subvertir el sistema que las creó. Desde este análisis el feudalismo, se consolida como un sistema de relación dialéctico que desde la privatización de las relaciones socio-productivas, puso las bases del futuro modelo de una monarquía feudal centralizada que sin cuestionar el sistema, lo utilizó en su propio interés protoestatalizador. B.4. Definición y dinámica de las relaciones sociales de producción. B.4.1 De la esclavitud a la servidumbre: los nuevos vínculos vasalláticos Es posible afirmar con certeza que la esclavitud supone en el período de nuestro estudio una referencia social de tipo marginal y sin ningún peso en la actividad productiva. La existencia de esclavos es un hecho constatable pero casi exclusivamente vinculado a tareas domésticas sin que los grandes marcos de explotación necesiten de este tipo de mano de obra. La esclavitud se circunscribe a la poblaCuadernos de Historia Medieval

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ción musulmana. El tráfico de esclavos fue importante en la época, aunque este comercio está más relacionado con la liberación y canje de cautivos cristianos que con la puesta en explotación, la cual existe pero claramente es escasa327. Sin embargo la frontera entre la esclavitud y la libertad — ciertamente condicionada en muchos casos— está plagada de colectivos cuya situación jurídica y de dependencia es extrema. Yugueros, collazos, paniaguados y mancebos constituyen parte de los sin tierra que dependen de un señor, a veces un campesino rico que en muchos casos les representa en sus actuaciones jurídicas. El fuero de Estremera es tremendamente ilustrativo de esta diversidad que implica una imposibilidad teórica de establecer un clase subyugada por una clase antagónica. Obligando a un análisis de lucha de clases desde el planteamiento de un conflicto en el interior de las mismas que se convierte en el motor del sistema. Inicialmente encontramos a los mancipa (esclavos) y a sus hijos, cuya responsabilidad en delitos que supongan caloñas deberá ser satisfecha por la casa donde habiten, esto implica por un lado que no cultivan su propia tierra y por otro que no disponen de capacidad jurídica. En cuanto a los moros se establece que los de condición ingenua que fueran a la villa por su voluntad, vivan seguros sin discriminación, pero esto indica que existen moros no libres en la zona, además se cita que sí se pagará el séptimo del ganado y de los moros y moras capturados que son objeto de transacción. Junto con este grupo de esclavos en los años finales del siglo XII, encontramos a hombres que viven en el corral de otro hombre, en su heredad o en sus casas, sobre los que se dispone que no tengan otro señor que el de la heredad. Esto implica la imposibilidad de responder ante las autoridades de la Orden, situación que supone una dependencia del campesino que lo posee o contrata, podemos estar ante los “sin tierra” cuyo único bien es su fuerza de trabajo328. La existencia de esta mano de obra esclava se prolonga durante todo el siglo XIII. Así debemos interpretar la sucesivas confirmaciones a un documento inicial de Alfonso IX, por el que concedía a la Orden que nadie cobrará maravedíes de sus servicialibus, que suponemos son mo-

327

Similar conclusión es la constatada en los señoríos calatravos, vid. E. Rodríguez-Picavea, La formación del feudalismo, pág. 303. 328 M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11.

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ros329 ya que el rey los toma como propios y cede sus rentas a la Orden: quia ego excuxo eos et quanto quod ipsi freires saquent est pro ad se330. Resulta frecuente encontrar casos en que los esclavos moros aparecen como un importante bien patrimonial de propiedades cedidas. En el pacto sobre Biedma y Villarubia suscrito entre Lope de Varea y la Orden en 1204 se clasifica a los moros entre los bienes muebles que servían para la puesta en explotación de la tierra y que subían el valor de la misma331. Esta situación se repite en un acuerdo con Gil Gómez suscrito en 1243, donde se citan como bienes de la heredad donada los moros junto con el ganado332. Esta esclavización de musulmanes en determinados lugares, implicó en muchos casos la pérdida de sus propiedades. La situación se constata en Villanueva de la Fuente donde la Orden recibe del rey la casa de los sarracenos333. La inexistencia de la vinculación productiva de la esclavitud permitió a los esclavos emanciparse, el fuero de Uclés establece que podrían hacerlo si pagaban al dueño el precio pagado por ellos más el canje de un vecino de Uclés cautivo334. La vinculación entre la esclavitud y la redención de cautivos queda de manifiesto en otros documentos. El fuero de Mérida establece el pago de portazgo de todo lo que se traiga o se lleve a tierra de moros, exceptuándose la redención de cautivos, lo cual implica que los moros que se traigan o salgan de la villa para este fin no pagarán portazgo335. Sin embargo, no toda la población musulmana habitante en los señoríos meridionales de la Orden estuvo sometida a la esclavitud, muy al contrario, zonas como el Campo de Montiel y Segura utilizaron a estos valiosos productores en sus explotaciones generalizándose un proceso de feudalización mediante el cobro de impuestos 329

Inicialmente no se trataría de esclavos de origen musulmán y el documento inicial se refiera a residuos prefeudales de servidumbre cuasi esclava propia de estructuras tan conservadoras como son las galaico-leonesas. Sin embargo este término que perdura en las confirmaciones posteriores, sin duda, esta aludiendo a un término heredado, a una realidad social que en las épocas de Fernando III, Alfonso X y Sancho IV, es significativamente distinta. 330 Este documento, original de Alfonso IX, (vid. J.L. Martín, Orígenes, pág. 423, nº 247), fue confirmado de forma sucesiva por Fernando III en 1246, Febrero, 25, por Alfonso X en 1255, Febrero, 28 y por Sancho IV en 1291, Agosto, 24, vid. J. González, Fernando III, págs. 300301, nº 734. 331 Vid. M. Rivera, La Encomienda, págs, 71-72. 332 Ibid, págs. 401, nº 193. 333 J.L. González, Fernando III, vol. III, págs. 274-276, nº 716. 334 M. Rivera, la Encomienda, pág. 72 y nota 126. 335 Bulllarium, págs. 106-107.

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como la alfarda, los almazranes o el almagrama336. No obstante estas comunidades siempre contaron con unas autoridades independientes que centralizaban los pagos de éstas para con la Orden. Ciertamente la esclavitud de las comunidades hispanomusulmanas integradas en sus señoríos es un hecho residual que en modo alguno tiene una traducción productiva clara. Sin embargo la sujeción de las comunidades musulmanas en Segura y Montiel, se acercan a grados de sujeción jurisdiccional muy fuertes que representan ese tránsito desde una situación de esclavo hacia la de siervo, esta transición que no es general para los colectivos de nuestra zona de estudio, si ha dejado algunos rastros, dentro de estas comunidades islámicas y en algunos grupos cristianos. La existencia de grupos no esclavos pero con una dependencia servil dentro de la estructura social de los señoríos santiaguistas se concretó en diferentes disposiciones. Por ejemplo los mancebos de Montemolín consiguen en 1293 que sus amos no les peguen mediante una disposición foral337. Esta evidencia implica una clara condición de extrema dependencia respecto a su amo cuya palabra en si misma encierra toda la fuerza de la servidumbre. Otro grupo muy importante y significativo es el de los yugueros. En un reciente trabajo valoramos la figura de los yugueros dentro de fuero del Uclés, concluyendo que estamos ante una realidad nueva, la existencia de un grupo que vende su fuerza de trabajo a cambio de sustento y casa338 que se concreta en la prestación de un servicio concreto; En este caso tejar el pajar y 336

Estamos ante un grupo de impuestos claramente cobrados a las comunidades musulmanas que permanecieron con una importante actividad productiva en las zonas de Segura y Montiel. La Alfarda, es un tributo de capitación que pagaban los residentes en los señoríos santiaguistas, vid. Alonso Martín, Diccionario Medieval Español, 2 vols, Madrid, 1986, vol. I, voz alfarda. En cuanto a los almazranes o almazaras, se trata de un impuesto genérico por la utilización de monopolios señoriales de la Orden (molinos, hornos, etc.), aunque ciertamente su aplicación más conocida es por la utilización de molinos y más concretamente molinos de aceite, que es lo que significa la palabra en árabe. El almagrama es un impuesto de carácter municipal y por tanto comunitario hacia las comunidades musulmanas, está en relación con la explotación agraria y se cobra en función de ella y de la cantidad de tierra que se cultive. Para alguna aclaración remitimos a nuestro apartado de renta, aunque también es ilustrativo de M. Rodríguez Llopis, “Población y fiscalidad en las comunidades mudejares del reino de Murcia (siglo XV)”, en Actas del III Simposio Internacional de Mudejarismo, Inst. Estudios Turolenses, Teruel, 1986, págs. 39-53. donde se aporta algún dato más sobre estos impuestos pero en un contexto cronológico distinto, también es sugerente aunque más general el trabajo de Ladero Quesada, M.A., “Los mudejares de Castilla en la Baja Edad Media”, Actas del I Simposio Internacional de Mudejarismo, Teruel, 1981, págs. 349-390. 337 H. Mota, La Orden en Extremadura, pág. 25-26. 338 Vid. J.V. Matellanes, “Expansión de un modelo”, pág. 196.

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realizar tres cabríadas (recintos de madera para albergar ganado) o una casa para su amo. Esta última referencia implica un grado de dependencia importante de este colectivo339. B.4.2 Caracterización de la dependencia campesina La dependencia campesina en los señoríos de la Orden de Santiago en la Submeseta Sur no es un tema que pueda ser tratado de forma homogénea. La propia existencia de dependencia es uno de los efectos directos de la aplicación del sistema feudal, pero su materialización va a depender de una serie de variables que van a condicionar esta relación de subordinación. En otros apartados hemos valorado la complejidad de definir el edificio social construido por la Orden, de ahí que la primera variable a valorar en la dependencia campesina es el nivel económico de los campesinos. En función de su capacidad económica se puede determinar un cierto grado de dependencia340. La 339

Es por tanto posible afirmar que estamos ante un nivel de dependencia de los campesinos sin tierra que podría ser asimilado a la servidumbre que, sin embargo sufre una importante evolución hasta convertirse en un grupo de productores especializados con diferentes grados de dependencia que ponen las bases de lo que serán trabajadores que vendan fuerza de trabajo sin una vinculación vasallática clara. Sobre este colectivo resulta de gran utilidad e interés el estudio monográfico realizado por C. Ayala, “El yuguero castellano-leones: problemas en torno a sus orígenes (siglos X-XIII), Historia , Instituciones y Documentos, (1993) nº 20, págs. 17-46. donde se recoge la bibliografía sobre el particular de forma sistemática y crítica, promoviendo un esquema de análisis muy acertado. 340 Encontramos en este punto una dificultad añadida, la definición de campesinos, ya que, es una realidad la existencia de una profunda gradación en los niveles de renta de éstos. Por ejemplo, en la reforma del fuero de Ocaña en 1281 (D.W. Lomax, La Orden, págs. 275-277, nº 34), se dispone una significativa e importante gradación en función de la capacidad militar de sus vecinos. El que tuviera caballo valorado en 33 mrvs. con loriga de cuerpo, brafoneras, perpunte, escudo capiello y espada esté libre de pechar él y sus mayordomos, hortelanos, molineros, pastores, quinteros, muleros, los amos de sus hijos y todos sus hombres y paniaguados (no vamos a insistir en la representativa estratificación que en sí misma esconde esta gradación). Sin embargo estos no son los más poderosos en la villa ya que la cuantía máxima para estar exentos será de 50 mrvs., superada esta cifra no existe la exención de pecha, lo que implica un nivel superior de renta. Esta complejidad se amplía: aquellos que solo posean el caballo sólo estarán exentos ellos y no sus hombres y es más, la mujer viuda de caballero estará exenta siempre que no se case con pechero. El proceso de jerarquización campesina es tan espectacular que la propia definición de campesino resulta compleja. Y no sólo por eso, sino que dentro de la clase campesina existen muchos grupos, aquellos que designan un status siervos, collados, mancebos, pecheros otros que designan residencia, vecino, morador, foráneo y otros que designan funciones concretas menestrales, alcaldes, jueces, pastores e incluso posiciones sociales caballeros, viudas. Estas diferentes situaciones van a condicionar los grados de dependencia y las relaciones dentro del dominio. Sobre las relaciones dentro del domino es interesante la reflexión de A. Guerreau, El Feudalismo, págs. 207-208.

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segunda estará en función de la capacidad jurisdiccional de la Orden en los territorios. Los señoríos compartidos o las zonas de importante presencia de la monarquía condicionan los niveles de sujeción y control del campesinado341. El tercer elemento a valorar es la zona de ubicación del señorío que modificará substancialmente la situación de dependencia. En zonas de frontera el acceso a la tierra se fomenta y estimula pero el nivel de compromiso del campesinado es más significativo que en zonas plenamente articuladas donde el poder creciente de los concejos va a limitar la actuación de los santiaguistas342. Conviene poner el acento en que las relaciones de dependencia no siempre se simplifican en la oposición señor/campesino y es necesaria la profundización en aspectos ideológicos y de parentesco para comprender de forma unitaria los procesos de dependencia durante la época feudal343. Pero nos interesa sobre todo definir esta vinculación campesina dentro de unas pautas más concretas que quedaran definidas por algunos parámetros de gran interés. En primer lugar el prestimonio vitalicio como mecanismo de vinculación de dependencia, estas cesiones incluyen significativas cláusulas que condicionan este tipo de relaciones, muy variadas en general. En segundo lugar, compras que implicaran sujeción de los campesinos que otorgan las ventas. El tercer elemento a valorar serán los fueros o cartas pueblas como elemento generador de relaciones de vasallaje entre los campesinos y la Orden, al tipificar y normalizar unas situaciones en muchos casos

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Esta situación es evidente en zonas de señorío compartido como Mérida y de clara intervención real como Dos Barrios, donde como veremos en el apartado de renta, la vinculación campesina queda matizada por esta situación y permite al campesinado un mayor campo de actuación. 342 Una lectura del significativo dominio de la Orden en zonas como el Campo de Montiel o Segura de la Sierra en relación a los concejos comparado con la zona del Tajo es un buen ejemplo de esta situación. Los beneficios alcanzados en la zona del Tajo a mediados del siglo XIII, no se consiguen en Segura hasta los inicios del siglo XIV. 343 Sobre aspectos relacionados con el parentesco existen trabajos ya clásicos; Desde una visión teórica siguen siendo de gran utilidad las aportaciones de A. Guerrau, El Feudalismo, págs. 209-217 y el trabajo de A. Barbero y M. Vigil, La formación del feudalismo en la Península Ibérica, Madrid 1978, págs. 380-400, básicamente donde se ocupa de la profiliación y el rito de la adopción como mecanismo de feudalización de las comunidades aldeanas. En relación con la importancia de la ideología en la implantación de mecanismos de dependencia feudal, he realizado una reciente aproximación en J.V. Matellanes, “La hospitalidad en la Orden de Santiago: un proyecto ideológico o económico (1170-1350), Studia Historica, Revista de Historia Medieval, vol. XI, 1993, págs. 125-140.

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precedentes a su concesión, que son elevadas a derecho344. Por último las vinculaciones que suponen la entrada en la Orden que analizaremos de forma parcial por haberse sopesado en el apartado de organización interna. El prestimonio vitalicio es un mecanismo de vinculación vasallática que representa entradas en dependencia a todos los niveles, no sólo afecta a campesinos sino que representa un mecanismo de vinculación característico de la sociedad feudal desde la nobleza hasta el campesino más pobre. En numerosas ocasiones esta vinculación por prestimonio lleva asociada la prestación de un servicio. Este mecanismo de vinculación personal ha sido estudiado con profundidad por el prof. García de Valdealvellano y su definición nos parece correcta el plantea que: el prestimonio es una cesión de tierras por sus dueños con retención de dominio, pero en la entrega de la posesión o del usufructo personal o vitalicio se establecía un derecho real en favor del concesionario345, el autor establece bajo la denominación de prestimonio tres realidades diferentes346: 1. El disfrute de predios de cultivo mediante el pago de un censo, que podía verificarse bajo la donación de patrimonio o de una renta de carácter periódico. Este disfrute podría ser vitalicio o afectar a varias generaciones347. Y además el receptor del prestimonio podía enajenar el derecho de disfrute del prestimonio salvo acuerdo en contrario348. 2. La cesión en usufructo de tierras o cualquier otro bien en recompensa de servicios o como beneficio concedido por el señor a cambio de una relación de fidelidad que el define con posterioridad

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En este apartado debería jugar un papel muy significativo la movilidad campesina, como teórico valor esencial de la relaciones de dependencia. Sin embargo las evidencias documentales no permiten sustentar la idea de la inmovilidad social sino más bien al contrario (movilidad de plantadores de viñas en Ocañuela), si bien es cierto que esta movilidad implica la cesión de los predios que se posee en el lugar. Pero resulta imposible establecer la amplia sistematización que para señoríos al norte del Duero es posible realizar como hemos tenido ocasión de comprobar en el trabajo de C. Ayala sobre la documentación de la Catedral de León, vid. Relaciones de propiedad y estructura económica, págs. 273-289. 345 “El prestimonio. Contribución al estudio de las manifestaciones de feudalismo en los reinos de León y Castilla durante la Edad Media”, en A.H.D.E., nº 25 (1955), págs. 5-122, vid. pág. 20. El origen romano del prestimonio en el que insiste Valdeavellano en su obra ha sido destacado por otros autores, vid. Garcia de Cortazar, La sociedad rural, págs. 106 y ss. 346 Ibid. págs. 26-29. 347 Ibid, pág. 43 y ss. 348 Ibid, págs. 52-53.

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como prestimonio noble que es utilizado por la nobleza para designar la cesión feudal de un beneficio349. 3. lo que se denomina “beneficio militar”350 o cesión de la tenencia de una tierra con obligación de prestar al que la concede un servicio de armas, sea o no vasallo suyo el beneficiario. Esta situaciones permiten entender la extensión del prestimonio dentro de la sociedad feudal como mecanismos de vinculación personal que afectó a diversas realidades sociales. En 1180 Pelado Gallego y su mujer se entregan con todos sus bienes a la Orden de Santiago, prometiéndoles servicio y poniéndose bajo su defensa. Estos donantes dispondrán de sus bienes mientras vivan pasando a la Orden tras su muerte351. En 1210 Don García González y sus hermanos Pedro, Elvira, Sancha y Teresa dan por sus almas a la Orden de Santiago y a su maestre Don Pedro Arias cuanto poseen en Arauzo de la Torre, con la condición de que el maestre y el convento de Uclés le den durante sus vidas a cada uno de ellos siete áureos anuales y den asimismo a una mujer, llamada Marquesa, anualmente cuatro áureos y tres modios de cereal352. Miguel Ibañez entrega a la Orden Aloyón con todas sus pertenencias, reservando una parte para su mujer, él se entrega a la Orden con todo su equipo militar que incluye armas y armadura, reparte sus ovejas entre la Orden y su mujer Benedicta y deja algunos bienes al prior para ser enterrado en el claustro de Uclés353. Este documento nos introduce en un tema interesante, el establecimiento de relaciones de dependencia para solucionar situaciones personales complicadas. Así Don Robert y su mujer Doña María se entregan con su bienes a la Orden, solicitándolos en prestimonio vitalicio para su sustento y solicitando la misericordia de la Orden cuando no tuvieran suficiente para vivir354, o el caso de Nuño Núñez de Brocio, freire santiaguista, que da a ésta la mitad del ganado y de las instalaciones que tiene en Vascos y otros bienes, dejando la otra mitad a su mujer que queda bajo la autoridad del maestre, y a su vez lega Ucado para alimentar a su hija355. 349

Ibid, pág. 75. Vid. Gracia de Valdeavellano, L., “Beneficio y prestimonio. Dos documentos castellanos que equiparan ambos términos”, C.H.E., nº 9 (1948), págs. 154-160. 351 J.L. Martín, Orígenes, pág. 290, nº 107. 352 M. Rivera, La Encomienda, pág. 273, nº 61. 353 Ibid, págs. 283-284, nº 70. 354 Ibid, págs. 282-283, nº 69. 355 J.L. Martín, Orígenes, págs. 336-337, nº 152. 350

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En algunos casos la posesión de determinados bienes implica el compromiso de trabajo: Gonzalo Rodríguez de Cornado reconoce poseer el lugar de Azuaga, comprometiéndose a reparar y reconstruir el cortijo y la torre356. Estas vinculaciones de dependencia implican en muchos casos importantes condicionantes por los que suscriben los acuerdos. En 1182, Fernando Arias y su mujer Teresa Vermúdez dan a la Orden determinados bienes a condición de ser ellos quien estén a su cargo, y estableciéndose que si Teresa quedará viuda y se hallara necesitada, fuera atendida por el monasterio cedido, en caso de no ser cumplidas las condiciones los bienes volverían a los antiguos propietarios357. Esta situación se repite en la entrega que Tello Pérez y Pedro Gutiérrez hacen de sus bienes en Cuenca en favor del hospital de cautivos de Toledo, los bienes donados habrán de dedicarse íntegramente al hospital, pudiendo los donantes regirlos con acuerdo del maestre —esto sin duda implica dependencia al menos jurisdiccional—, pasando a la muerte de los donantes todo a la Orden358. Vitalia, viuda de Vidal de Palombar, se entrega a la Orden de Santiago con la mitad de sus bienes, a condición de que la Orden la alimente mientras viva y a su muerte sea enterrada dignamente junto a su marido359. Igualmente Teresa se entrega con sus bienes a la Orden, recibiendo ésta los bienes en prestimonio vitalicio360. Sin duda la situación más paradójica es la entrada en dependencia mediante la venta de bienes a la Orden. Suponemos que en estos casos estamos ante un grupo social más bajo que el que tiene poder para imponer ciertas condiciones a la Orden e incluso podemos suponer que la enajenación del bien evidencia la penuria del vendedor. En 1182, Pedro García, comendador de Oreja compra a Pedro Esteban y a su mujer Florencia, una viña en la que tienen parte junto con sus hermanos que también venden por diecinueve maravedíes. Sin duda, estos vendedores están enajenando unas unidades produc356

M. Garrido, Documentos de la Orden de Santiago sobre castillos extremeños, págs. 31-32. Esta reconstrucción de la torre y el cortijo, no es un compromiso puntual, sino que implica la puesta en explotación de este lugar, lo cual, es sin duda una relación productiva, ya que, la Orden obtendrá de un lugar yermo, un lugar productivo. 357 J.L. Martín, Orígenes, págs. 237-238, nº 141. 358 Ibid, págs. 324-325, nº 138. Este tipo de acuerdos que en principio pueden parecer meros acuerdos de familiaridad con la Orden, sin duda, determinarían las relaciones de producción en estos lugares, al estar sus productores sujetos a las directrices emanas de la Orden, que obviamente modifican su situación jurídico-social y en consecuencia productiva. 359 D.W. Lomax, La Orden, págs. 238-239. 360 J.L. Martín, Orígenes, págs. 483-483, nº 314.

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tivas que les obligarán a una entrada en dependencia361. Esta situación implícita se explícita en un documento otorgado por Gracia de Alberit, su hija Toda y su nieta Uzenda que venden una heredad a Rodrigo, Iñigo y Jimeno a condición de que se hagan vasallos de la Orden, pudiendo vender o enajenar pero siempre a quienes sean vasallos de la Orden —estamos ante un ejemplo de movilidad social condicionada362—. Esta realidad se repite cuando Domingo Miguel vende al comendador de Uclés, Pelayo Alvarez y al ropero Jacobo su parte en el molino de Martín Iust, se especifica que los hombres de esta heredad están sometidos al fuero de Uclés363. Pero si bien contamos con entradas en dependencia, también disponemos de información sobre la desvinculación vasallática. Es el caso de Gonzalo, médico, y su mujer Mayor que realizan un pacto con la Orden por el que ésta les libera de su voto y profesión, devolviéndoles sus bienes a excepción del quinto que tras su muerte será de la casa que los freires tiene en Guadalajara364. Los acuerdos no siempre se definen como cesiones prestimoniales, aunque ciertamente los son; un ejemplo significativo es el acuerdo suscrito por Doña Orabuena y la Orden mediante el cual ella y sus hijos disfrutan en juro de heredad del aprovechamiento de una presa y de otros bienes que pasarán a la Orden cuando fallezca esta señora365. Indudablemente son los contratos agrarios colectivos o cartas pueblas y fueros los mejores elementos para valorar las diferentes grados de dependencia. En estos documentos, factores como la vecindad366, la residencia o no en el núcleo de la encomienda, condicionarán la vinculación y obligaciones campesinas. No obstante los fue361

H. Larren, El castillo de Oreja, págs. 131-132, nº 21. Uno de los paradigmas de la dominación feudal ha sido para la historiografía, la adscripción a la tierra. En muchos casos esta sujeción no es explícita, pero si implícita, ya que, la obligación de vender a gentes que mantengan la tierra en explotación limita la concentración de propiedades en manos de determinados grupos sociales y condiciona la movilidad campesina. La escasez poblacional, suficientemente verificada en nuestra zona de estudio, no permitiría una movilidad de este campesinado que queda vinculado a la tierra por los condicionantes demográficos y sociológicos de su entorno. 363 M. Rivera, La Encomienda, págs. 269-270, nº 57. 364 J.L. Martín, Orígenes, pág. 426, nº 251. 365 Ibid, págs. 362-365, nº 181. 366 La residencia en un determinado lugar y el establecimiento de la vecindad en un lugar, garantiza una serie de beneficios frente a los foráneos, aunque esto implique asumir un determinado nivel de dependencia frente al señor que garantiza estos privilegios. 362

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ros y cartas pueblas van a poner de manifiesto que los mecanismos de definición de esta dependencia va a estar condicionada por el grado de articulación previo de muchas encomiendas. En zonas muy articuladas como determinadas zonas de Tajo o Extremadura, la Orden superpone un modelo socioeconómico sobre una base social muy asentada. Esto conlleva que esta dependencia se defina no tanto por la sujeción del campesinado sino por mecanismos de detracción de renta sobre actividades productivas muy consolidadas. Aparatos de dominación que se concretan en una cesión de potestad a los concejos muy significativa y por la definición de marcos territoriales nuevos que definen vinculaciones de dependencia entre villas y aldeas; e incluso se fomenta una organización urbana con la conformación de collaciones. En definitiva, en muchos casos la Orden únicamente superpone un poder jurisdiccional, condicionado por la fortaleza de los concejos, que simplemente dota a los lugares de un marco de referencia, de una soberanía que necesariamente no implica el control directo sobre los hombres, control que delega en el grupo emergente de los aportellados367. Podríamos afirmar que de forma progresiva y en determinados lugares la Orden cede en favor del concejo los mecanismos de dependencia de sus campesinos. El fuero de Estremera, de finales del siglo XII —continuación jurídica del fuero latino de Uclés—, establece un gradiente o estratificación de dependencias. El primer escalón que otorga el fuero, es el referente a los denominados como pobladores; Éstos tendrán que cumplir el fuero y superado el año de residencia pueden abandonar la villa vendiendo casas y heredades (lo que podemos interpretar como un elemento de sujeción del campesinado). Sin embargo se establece la posibilidad de que vuelvan y si tienen hijos dejarles en herencia sus propiedades. Otro grupo está representado por los caballeros y peones con responsabilidad militar que en el caso de los peones se circunscribe a la guarda, es obvio que peones y caballeros representan realidades di-

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Esta situación cuya reflexión teórica para las extremaduras ha plasmado con claridad A.Barrios, vid. I Congreso de Estudios Medievales, En torno al feudalismo hispánico, Ávila, 1989, “Repoblación y feudalismo en las Extremaduras”, págs. 419-433, es perfectamente operativo en determinadas encomiendas del Tajo, como Ocaña y Dos Barrios y en las encomiendas extremeñas de Mérida, Montánchez y Usagre, entre otras. Utilizamos el término aportellado, es un acepción más genérica, la cual , incluye a la totalidad del grupo dirigente del concejo y no en su acepción más habitual de funcionarios concejiles de menor rango.

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ferenciadas pero interesa aquí su vinculación con la actividad armada, la cual, les sitúa en un status determinado en relación con el resto. Otra acotación la constituyen los moros ingenuos que podrán vivir seguros en Estremera siempre que vengan por su voluntad. Y por último los mancipia, sobre los que ya hemos hablado en el apartado anterior y un grupo de hombres que viven en el corral de otro y que no dependerán jurisdiccionalmente de la Orden sino que su señor responderá por ellos. No se efectúa en Estremera una discriminación respecto a los que vengan tras otorgarse el fuero, disponiéndose que los infanzones que vinieran a poblar este lugar tendrán las mismas caloñas que los pobladores y sus mismos fueros una vez que crucen los mojones. Como vemos una diversidad de situaciones de dependencia son las trasladadas por este texto que hemos valorado en apartados precedentes368. En el fuero de Ocaña, otorgado poco después, la situación es más restringida, únicamente encontramos a los vecinos que deben pagar una renta al señor de un maravedí anual con excepción de los poseedores de caballo de más de doce maravedies o nacido de yegua propia, que estarán exentos, pero nuevamente encontramos un gradiente de dependencia369. Los habitantes de Ocaña ven modificado su status con la Orden en 1251, fruto del proceso de consolidación de las estructuras feudales que han generado importantes procesos de jerarquización dentro de la clase campesina que impone una adecuación de la pecha. Por ello los moradores de Ocaña y sus aldeas que tuvieran cuantía por más de sesenta maravedíes peche un maravedí al año, los de treinta, medio y los de entre quince y diez una cuarta de maravedí, el pecho se entregará en marzo. Estamos ante un ejemplo claro de una evolución de las condiciones de dependencia del campesinado que se manifiestan en una diferenciación entre los pobladores de las villas y las aldeas, estos últimos estarán obligados a dar servicio al maestre cuando visite la villa370. Bien distintas son las situaciones de los campesinos que establecen diferentes acuerdos de población suscritos en Villarubia, 368

M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11. Ibid, págs. 245-246, nº 14. La situación de los vecinos de Ocaña se modifica en 1210, al establecerse una pecha conjunta de 120 mrvs. que excusaba a sus vecinos de cualquier otro servicio, vid. Idem, págs. 270-271, nº 59. 370 A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 15, Pub. De Manuel, Memorias, págs. 528-530, esta situación se alarga en el tiempo ya que este texto es confirmado en 1275, Mayo, 21, por Gonzalo Ruiz, A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 16. 369

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Montealegre o la Puebla de Añador. En estos casos las cesiones se realizan a un número predeterminado de pobladores —estamos ante un premeditada planificación productiva que implica dependencia—. Villarubia es entregada a veinticinco pobladores que poseen estas propiedades pudiéndolas enajenar y vender siempre que mantengan la vecindad. Como vemos existe una vinculación vasallática muy condicionada por el mantenimiento de una población estable. El control productivo y sobre los hombres es exhaustivo, se dispone que si vinieran más pobladores éstos roturen de la calzada para allá, sin poder instalarse en la zona ya colonizada. Por las referencias toponímicas como la senda de Ruy Pelaez o el Valle de Arnaldo estamos ante una zona donde anteriormente se articularon comunidades rurales feudalizadas en este momento. La Orden se reserva las sernas y estipula la vinculación, de modo que hagan la pecha y facendera como los de Ocaña371. Esta situación se repite en Montealegre, entregada a dieciséis pobladores que deberán pagar, reconociendo esta dependencia, medio áureo anual 372 y en la Puebla de Añador373. Esta situación no es exclusiva de los primeros momentos de articulación de la Orden sino que se repite en lo que podemos llamar un momento de ampliación del espacio señorial en la zona en el primer tercio del siglo XIV. Un ejemplo es la población limitada de forma muy reiterada a sesenta pobladores del castillo de Fuentidueña en 1328374. En las encomiendas extremeñas la Orden hubo de implantar unos mecanismos de dependencia bastante matizados por la existencia de potentes concejos, lo que obligó a un control más condicionado de las actividades productivas y en consecuencia una relajación en la 371

M. Rivera, La Encomienda, págs. 268-269, nº 55. Ibid., pág. 297, nº 88. 373 Ibid, pág. 332-333, nº 114, con un fuero más completo que incluye monopolios señoriales y la existencia de un comendador, con reserva de sendas iuverias. 374 Ibid, págs. 464-466, nº 245. Este proceso es una reacción en los mecanismos de control ante una generalizada bajada de los niveles de renta. La relajación en el control productivo de la Orden, que denuncian capítulos como en celebrado en Mérida en 1310, se reimplanta con nuevos bríos en las primeras décadas del siglo XIV; Se recurre al sistema que años atrás había servido de modelo de organización, aunque ciertamente era un modelo en retroceso cuya crisis definitiva comenzará a concretarse a partir de 1350. Es una reacción conservadora inherente a los procesos de transición. Como acertadamente señaló en su momento el Prof. Garcia de Cortázar, no se puede hablar de un aumento de la presión sino de la búsqueda de nuevas fórmulas que garanticen un nivel de rentas, que en muchos casos pasa por una extensión del poder jurisdiccional cuya base de reparto y distribución realiza una Corona cada vez más consolidada, vid. La sociedad rural, págs. 225-237. 372

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sujeción del campesinado. Inicialmente la Orden ha de ceder al concejo, en Montánchez, dos tercios de la población, lo que condicionará los mecanismos de dependencia; Existen obligaciones militares que satisfacen al rey junto con los de Cáceres, el monarca también controla la facendera. El montazgo se reparte entre la Orden y el concejo quien también toma parte en las caloñas. Por tanto los vínculos vasalláticos se manifiestan aquí en el control de las actividades productivas como la explotación de la carnicería, las dehesas y la caza y cría de animales, actividad que la Orden o bien monopoliza o bien rentabiliza con el diezmo pero no podemos hablar de una sujeción de campesinado. La aplicación de señorío jurisdiccional es aquí determinante en el control del campesinado que disfruta sin embargo de amplias facultades375. Sólo podrán ser encausados por el tribunal local en viernes, privilegio del que no gozan los foráneos. Esta situación se repite en Mérida, donde el concejo participa en caloñas y en el montazgo y donde la explotación del tráfico comercial, de las dehesas y de los monopolios constituyen la base de la dependencia de los habitantes. En este caso las relaciones de dependencia también afectan a los habitantes de las aldeas en su relación con los de la villa con un trato fiscal diferenciado. Un elemento de vinculación está en que la enajenación de propiedades sólo se podrá efectuar entre habitantes de Mérida controlándose con ello que sean vasallos de la Orden y el Arzobispo376. En Usagre, se repite la subordinación de los habitantes de las villas a las aldeas, incorporando un nuevo elemento de dependencia del campesinado al verificarse la profunda feudalización concejil que no es exclusiva de los concejos de realengo377. En Usagre observamos 375

D.W. Lomax, La Orden, págs. 254-255, nº 22. Corraliza, Geografía, vol. 4, págs. 99-102. 377 Resulta paradójico comprobar como la importante historiografía en torno al proceso de consolidación de un señorío colectivo dentro de los concejos, siempre se ha abordado desde la perspectiva del análisis de los concejos de realengo. Por ejemplo el trabajo del prof. Estepa, en Concejos y Ciudades en la Edad Media hispánica, II Congreso de Estudios Medievales, Ávila, 1990, concretamente “El realengo y el señorío jurisdiccional concejil en Castilla y León (siglos XII-XV)”, págs. 467-506. Este autor afirma que gradualmente se produce una progresiva apropiación de los concejos de facetas fiscales, judiciales y de organización territorial de los concejos de realengo, que conlleva procesos de vinculación feudal de las aldeas (pág. 496). En mi opinión, este mismo proceso se desarrolla en los señoríos santiaguistas, donde los concejos que, inicialmente representan los mecanismos de poder de la Orden se fortalecen; Esta consolidación supone la progresiva usurpación de jurisdicción al señor en materia fiscal, judicial y de organización cuyo máximo exponente va a ser la feudalización progresiva del al376

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además que el nuevo mecanismo de encuadramiento de la dependencia desde el concejo son las collaciones, que son un elemento de vinculación territorial de los vasallos dentro del propio lugar. Aquí el disfrute de los derechos del fuero se consigue mediante la inscripción en la carta de collación que además da derecho a poder formar parte del portiello. La no inscripción implica no poder actuar jurídicamente. Aparecen diferentes grupos sociales que designan realidades bien diversas, primo yunto (recién casados), vecinos y pobladores exentos por un año de pecho y fonsado, los montaraces(guardabosques) que deberán ser moradores de la villa y otras categorías determinadas por diferentes valías que determinan los pagos de pecha378. En definitiva una encomienda la de Usagre, como el resto de las encomiendas, muy articulada en sus aspectos urbanos y con un fuerte concejo que obliga a la Orden a ejercer un potestad exclusivamente jurisdiccional que no condiciona excesivamente la movilidad y dependencias campesinas ahora en manos de los concejos. Esta orientación se ve sensiblemente modificada en el Campo de Montiel y Segura de la Sierra, zonas de articulación muy tardía y con una presencia de poblamiento islámico muy importante. Además, ambas zonas como hemos valorado poseen una unidad estructural y orgánica que se manifiesta en que se organizan a partir del fuero de Cuenca, como se hace constar en la dotación foral: que tengais el fuero de Cuenca como se lo dimos a Segura, se concede al concejo la tercia de montazgo y en las otras cosas como las tienen en Segura379. En Segura de la Sierra, la presencia de población musulmana va a condicionar en gran medida las relaciones de dependencia. En foz de la villa, cuyas aldeas dependerán jurisdiccionalmente del concejo, convertido ahora en su señor. Esta realidad que parece obvia para los concejos de realengo no ha merecido menciones en los diversos trabajos sobre el particular que afectan a la corona de Castilla, vid. J. A. Bonachía, “El concejo como señorío (Castilla siglos XIII-XV)”, dentro de la obra de conjunto anteriormente citada págs. 431-463, que vuelve a insistir en la idea de los concejos como señoríos colectivos que progresivamente acumulan poder jurisdiccional, pero siempre frente a la Corona. 378 Apuntamiento, fol. 37v. 379 Ibid, fol. 42 r-v. Precisamente la falta de concreción foral delata en mi opinión, una fuerza de la Orden que impone un fuero tan beneficioso para ella como lo es él de Cuenca. Es de sobra conocido que el Fuero de Cuenca, tamizado por su aplicación en Uclés, fue un texto utilizado por la Orden en muchos lugares de la Submeseta Sur. Su virtud fue que permitió una rentable articulación de sus señoríos incentivando el poblamiento, lo que le reportó importantes rentas a los santiaguistas, vid. D.W. Lomax, La Orden, págs. 121-124. Sobre su extensión resulta muy interesante el trabajo de A. Barrero, “ La familia de los fueros de Cuenca”, en A.H.D.E., nº. 46 (1976), págs. 713-725 y “El proceso de formación del fuero de Cuenca”, en A.E.M., nº 12 (1982) págs. 41-58.

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este sentido, la diferenciación que se realiza en Segura entre el cuerpo de la villa que no pecha y sus aldeas que sí lo hacen, responde a la existencia de un potente concejo cristiano que controla un entramado aldeano básicamente compuesto por población musulmana. El concejo recibe un dinero de plata de cada moro del término de Segura, los jueces y aportellados se financian a partir de esto. La población musulmana que ha de encontrarse perfectamente censada, es controlada por el almojarife, que es quien recibe el almagrama o impuesto de capitación de esta comunidad. Los monopolios señoriales son globales incluyen iglesias, tiendas, hornos, baños, carnicerías, mercado, portazgo e ida del rey380. Con lo que se debe suponer que el nivel de dependencia es absoluto y que estos dependientes son básicamente población musulmana, con excepción del grupo dirigente. Es curioso que no se hable de vecinos o moradores y que simplemente se especifique que los caballeros que quieran hacer horno en su torre o en su quintería que lo hagan381. El fuero de Montiel, sin embargo, sufre modificaciones que manifiestan hasta qué punto la vinculación de dependencia vasallática se incardinó dentro de la sociedad medieval. Un retoque del fuero realizado en 1261 específica que los mancebos que no estuvieran casados y no lo hubieran estado y se casen por primera vez en Montiel que no pechen en un año382. El modelo de articulación feudal expandido por los señoríos santiaguistas muestra su capacidad de adaptación a la realidad sociológica y cultural, que pretende organizar mediante la creación de familias que son unidades productivas. Sus planteamientos muy lejos de la moral oficial, como muestra el fuero de Montiel, reflejan el pragmatismo a que a veces es consustancial de los procesos económicos, que permiten el desarrollo de desafortunado axioma, del fin justifica los medios. Por último en 1268, Montiel recibe una carta foral más amplia que modifica algunos aspectos de forma sustancial en relación con el otorgado inicialmente en 1243; Los justicias de la villa serán los únicos autorizados para prender a reos. Sin embargo la articulación concejil es débil ya que el maestre insiste en que se cumpla el fuero en 380

Esta renta es impuesta por la Orden al concejo, ya que, ésta como vasallo de la Corona, debía atender al rey en sus desplazamientos; Darle de comer, alojarle e incluso facilitarle comida para sus tropas. Esta realidad genera un impuesto, que la Orden cobrará al concejo incluso cuando el monarca no acuda a este lugar. 381 M. Rodríguez Llopis, “ La Evolución del poblamiento”, pág. 25. 382 Apuntamiento, fol. 42 v.

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este precepto, pero la desvinculación en favor del concejo es importante, disponiéndose además que ningún comendador o freire pueda modificar esta carta383. En determinadas oportunidades el control sobre los campesinos dependientes se muestra con toda su virulencia. Es el caso de la cesión prestimonial de Biedma y la mitad de Villarubia a Doña Sancha en torno a 1220; En esta cesión se incluye el dominiun vasallorum, lo que implica la cesión de la potestad jurisdiccional sobre los hombres de estos lugares que indudablemente mantienen relaciones de vasallaje con la Orden384. En otras ocasiones la vinculación personal condiciona el grado de solidaridad campesina. En un documento que recoge la problemática sobre los pasos del Tajo, se dispone que quien encubra a otro y esto menoscabe el derecho (portazgo) de la Orden y se le pruebe, pague por estar descaminado, suponemos de la recta sujeción al señor385. En otros textos encontramos curiosas solidaridades campesinas como en Estremera donde todo aquel que muera sin hijos, recibirá ayuda de sus vecinos para ser enterrado donde él quiera. Sin embargo, este mismo fuero establece la responsabilidad personal de cada vecino en las penas, liberando a éstos de la obligación para con sus vecinos en determinados aspectos. Esta práctica de actuación comunitaria pervivió en Castilla. En la confirmación de fuero de Segura en 1342, se dispone que aquel que cometa malfetría o delito, se le lacere el cuerpo, y que esta responsabilidad no afecte al padre por el hijo, ni a la mujer por el marido y viceversa386. Es evidente que si bien, la solidaridad campesina pervivió, la progresiva feudalización de las estructuras fue individualizando las unidades familiares y concretando las cargas de cada vecino, rompiendo con ello este vinculo en las comunidades campesinas. Esta variada y compleja red que supone el vasallaje campesino, muchas veces es encubierta con acuerdos aparentemente de exclusiva naturaleza económica, que sin embargo, encierran mecanismos de entrada en dependencia. En 1328 el maestre establece un acuerdo con el concejo de Villatobas según el cual, los vecinos podrán llevar a pastar con sus ganados en el término de Villarubia, Villoria, Santa Cruz, Montealegre y Escorchón. Estos se obligan a tener por señor al maestre, obligando todos los bienes de la comunidad si no se 383

Apuntamiento, fol. 42 v. M. Rivera, La Encomienda, pág. 334, nº 117. 385 Ibid, págs. 341-342, nº 127. 386 M. Rodríguez Llopis, Documentos del S. XIV y XV, págs. 13-14, nº 7. 384

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cumpliese la personería y darán al maestre el diezmo completo de quesos y de la lana que entregarán en Montealegre al comendador del bastimento maestral de la Ribera de Tajo. Este acuerdo genera lazos de dependencia directa con el maestre en un acuerdo aparentemente económico que obliga a los habitantes a suscribir vínculos vasalláticos387. Pero si este documento es muy explícito en la concreción de vínculos no lo es tanto el suscrito poco después con los vecinos de Ocañuela. Estos se comprometen a la plantación de un determinado número de viñas y a labrarlas, realizando las labores que hubiera menester; Otorgan al maestre el quinto de la producción global y se comprometen a no vender éstas sino a productores que den la renta al maestre. Es evidente la vinculación de dependencia que representa este acuerdo económico, que en cierto modo limita la movilidad social en una fecha 1338, donde creemos se produce un recrudecimiento de la presión feudal de forma general y en particular en los señoríos santiaguistas388. El despoblamiento en determinadas zonas con su consiguiente desarticulación provocó la necesidad de actualizar antiguos vínculos de dependencia, necesarios para el mantenimiento de una actividad productiva que permitiera la consolidación de un nivel de renta. Restaría por concretar los vínculos establecidos por aquellas personas que se integran en la Orden y que no siempre representan a un campesinado propiamente dicho, aunque ciertamente bien pudiera tratarse de campesinos que han alcanzado un cierto nivel de ingresos. Este sería el caso de Juan de Pelliceria que se hace freire de la Orden de Santiago donando a ésta sus casas en Zamora, y recibe de Gonzalo Rodríguez, freire santiaguista, los atributos y derechos que por establecimiento de los capítulos corresponden a un freire de la Orden de Santiago389. Es también el caso de Don Moriel y Doña Elvira, a los cuales el maestre reconoce haber recibido el quinto de su bienes al entrar en la Orden, con la exclusión de doscientos maravedies que doña Elvira debe dejar a sus herederos. El maestre autoriza que doña Elvira sea enterrada en el monasterio de Las Huelgas390. Otro ejemplo sería Don Simón, clérigo de Villarubia, que es recibido como cofreire y familiar en todos los bienes de la Orden, permitiéndole su 387

A.H.N., Uclés, carp. 243, vol. II, nº 24. Ibid, nº 27. 389 D.W. Lomax, La Orden, págs. 239-240, nº 9. Es evidente que resulta cuando menos difícil suponer un origen campesino a este nuevo vasallo de la Orden. 390 M. Rivera, La Encomienda, págs. 396, nº 189. 388

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incorporación a la Orden si lo desea y en cualquier caso que reciba el hábito a su muerte. D. Simon dá a la Orden la mitad de sus bienes y seis aranzadas de viña en Val de Arnaldo junto al palacio391. Resulta evidente que la incorporación a la Orden no incluye estrictamente campesinos en el sentido más global y tópico de la palabra392. Es curioso destacar que esta entrada en la Orden supone en algunos casos una dependencia que en ningún caso ha de entenderse en negativo, pero que sin embargo destrozó algunos matrimonios como el de Rodrigo y su mujer Elvira. Rodrigo Pelaéz y su mujer acuerdan en 1258, renunciar al siglo, renunciando Rodrigo al derecho a vivir con su mujer y comprometiéndose a perpetua continencia, integrándose él en la Orden de Santiago y autorizando a Elvira a que haga lo mismo en ésta u otra Orden. Este casto voto no debió durar mucho ya que este documento es presentado por el representante de Elvira en un juicio celebrado en mayo de 1259, donde Rodrigo exigía que la mujer conviviera con él, sin embargo el juicio merced al documento inicial se falló en favor de Elvira393 . B.4.3 Jurisdicción e inmunidad. Este binomio representa en la Edad Media la esencia del poder feudal ejercido por los santiaguistas. La privatización de la jurisdicción es el elemento básico, su apropiación por parte de la Orden supone la posibilidad de monopolizar los resortes jurídicos, que permiten el dominio social y económico utilizando los mecanismos legislativos y de aplicación de la justicia que permiten el control productivo, esencia de la dominación social394. Pero es más, la Orden de Santiago cuenta además con una jurisdicción eclesiástica que no solo le aporta substanciosas rentas sino que le permite un control ideológico de primera magnitud sobre sus vasallos dependientes. Esta posición claramente de fuerza se ve com391

Ibid, págs. 397-398, nº 191. La integración en la Orden puede realizarse desde dos situaciones diferenciadas, hemos visto algunos casos de adhesión a la misma en calidad de familiar, lo que implica una vinculación pero no la asunción de un voto y de un modus vivendi. Y otra, la integración plena con renuncia al siglo donde se asumen los votos y condicionantes de la vida dentro de una Orden militar que también lo es religiosa. 393 Pub. J.L. Martín, Doc. del A. de la Catedral de Zamora, págs. 135-136, nº 164 y 137-138, nº 166 respectivamente. 394 La propia utilización de la palabra “jurisdicción” en determinados documentos es el más amplio reflejo de las implicaciones privatizantes y el nivel de inmunidad feudal alcanzado por determinados señores feudales, vid. C. Ayala, Relaciones de propiedad y Estructura económica, pág. 354-355. 392

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plementada con una amplia inmunidad jurídica y económica que coloca en sus manos un gran potencial político, utilizado para implantar un modelo de relaciones sociales de producción, sin cortapisas. No obstante, esta situación se ve claramente mediatizada por otros grupos de poder como la Corona y sobre todo el Papado que marcan al menos de forma nominal los cauces de realización de esta dinámica política, que condiciona de forma estructural las relaciones socio-económicas. Esta matización que emana del Papado y la Corona manifiesta la clásica dialéctica del sistema feudal, según la cual estas instancias de poder que han delegado parte de un antiguo poder “estatal” y/o imperial en los santiaguistas, tienen la obligación de mantener determinados mecanismos de control de la capacidad jurisdiccional de la Orden395. La inmunidad además representa el elemento aglutinador del sistema ya que la posibilidad de conceder determinadas “inmunidades” o privilegios a la Orden representan en un plano ideológico una vinculación vasallática con la Corona y el Papado. Esta realidad justifica plenamente el esquema de privatización de las relaciones sociales de producción que en ningún caso se verán substancialmente modificadas por esta intervención desde la cúspide del sistema. Es decir, estas matizaciones o prerrogativas frente a la Orden, representan un esquema de lucha de poder en un nivel jerárquico que en ningún caso afectan a las relaciones puntuales en el marco del señorío y que han de situarse en una dinámica de lucha por el poder que consolida las propias estructuras feudales396. 395

Esta mediatización monárquica en sus relaciones con la Orden fue valorada acertadamente en su momento por D.W. Lomax, quien justifica esta intervención real en situaciones criminales de especial gravedad, pese a verificar la inmunidad casi plena en aspectos jurisdiccionales que gozó la Orden, opiniones ambas que matizaremos pero que resultan sugerentes, vid. La Orden, págs. 171-174. 396 En opinión del prof. Ladero entre 1265 y 1273 y de nuevo entre 1333 y 1342 se producen una serie de transformaciones dentro de la fiscalidad regia que llevan a ésta desde un tipo señorial a otro más estatalista; Esto implica una mediatización en las relaciones de poder, que suponen que el poder eclesiástico cada vez necesite más el patrocinio regio, el nobiliario se vaya integrando en el edificio del poder real y el concejil se subordine para conservar su autonomía. Precisamente esta consolidación del poder regio se sustenta en una ampliación importante de las exenciones, mercedes y protección en el cobro de los diezmos, vid. Fiscalidad y poder, págs. 341-343. Es también interesante incidir en una idea propuesta por Carlos Estepa, “El realengo y el señorío jurisdiccional concejil en Castilla y León”, pág. 497. Plantea que desde una perspectiva política e ideológica la monarquía feudal (ya en sus primeras fases que el sitúa en los siglos XI-XII) constituye la garantía suprema para le existencia de los distintos poderes y derechos feudales. En el fondo en la monarquía reside la soberanía que grupos como la Orden de Santiago, necesitan para sancionar su poder.

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Sin embargo la propia dialéctica del modo de producción feudal, estableció una estrecha relación entre el nivel de fortaleza política de la Orden en sus señoríos y su capacidad para la regulación de la actividad productiva. En señoríos compartidos o donde la mediatización real fue significativa la Orden vio coartada su capacidad de actuación. En cuanto al Papado está mediatizando la posibilidad de efectuar determinadas operaciones desde su conveniencia moral. Es decir, desde un nivel superestructural, el cual modifica de forma sustantiva el nivel infraestructural. En conclusión podríamos establecer que los movimientos en el seno de las sociedades, tienen su punto básico y explicativo en las relaciones sociales de producción. Estas relaciones de producción se ven mediatizadas de forma muy clara por las evoluciones y relaciones entre los grupos de poder que si ciertamente se mueven en un nivel superestructural, su actividad se refracta sobre la masa productiva. Un análisis exógeno de las relaciones de poder en cuanto ajenas a la actividad productiva es una visión tan tradicional como poco operativa. En una valoración del potencial jurisdiccional de la Orden es necesario establecer el control exhaustivo que la misma tuvo de los tribunales de justicia. Es cierto que la Orden concentró su poder en el control de apelaciones delegando en gran medida en los concejos los aspectos relacionados con las detenciones 397. El monopolio del aparato de justicia permito tomar prendas, prohibir actividades y en definitiva condicionar la actividad productiva al reprimirla o incentivarla. El monopolio de la administración de justicia aparece de forma explícita en varios documentos. En la cesión de Montealegre se dispone que se juzgará por el fuero de Uclés, siendo el primer tribunal el representado por el comendador del lugar , estableciéndose como tribunal máximo de apelación el Comendador de Uclés, donde terminan las posibles apelaciones: Uclensi comendatori qui preferit indi-

397 El fuero de Ocaña en 1251 posteriormente confirmado en 1275, estipula que el comendador de Ocaña y ningún freire de este lugar ni hombre, pueda prender a un morador de Ocaña o de sus aldeas a no ser que sea el juez o hombre por él. La excepción se da si se trata de traidor, ladrón o forzador de mujeres, esto es en aquellos casos de corte para la Orden, vid. A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 15 y 16, Pub. el primer documento De Manuel, Memorias, págs. 528-530. En la reforma del fuero de Montiel de 1268, se recoge una disposición similar en la que se alude que las detenciones las lleven a cabo los justicias de la villa, vid. D.W. Lomax, La Orden, pág. 175.

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cium tranvertatur, et per hoc statutum ista res finiatur398. Pero se concreta aún más en la Puebla de Añador en 1224; En los juicios tengan el fuero de Uclés y tengan sus jueces, e ninguno pueda echarle sino es al comendador de Uclés. Otra vez la encomienda mayor de Uclés aparece como la máxima referencia de apelación. La disposición quinta define con toda su fuerza el poder privativo de la Orden, al disponerse que si el juicio no conviniera, que vayan al comendador y no tengan poder para acudir al rey o a otra parte399. En Montánchez, los juicios se regulan por el fuero de la villa y será administrado por los alcaldes, sin embargo el recurso de alzada se limita aquí al comendador de la villa —posiblemente por que Montánchez representa en este momento la encomienda mayor, el más alto referente de poder en su ámbito—. Los juicios para los residentes se celebran en viernes —juicio público—, norma que no afecta a los foráneos400. En algunos lugares, la referencia jurisdiccional en las alzadas establece esa jerarquía feudal dentro de la estructura orgánica de la Orden. En Segura de la Sierra la justicia la aplicará el comendador, estableciéndose la apelación en el comendador mayor y excepcionalmente en el maestre, cuando fuera por la tierra401. En Montiel encontramos una situación interesante que representa la capacidad de la Orden de dotar de inmunidad judicial a determinados vasallos. Así D. Lope Hernández, puede proteger o amparar las casas donde more él o su dependientes, que estarán exentas de la aplicación de la justicia, pero no podrá proteger o amparar otras. Se dispone también la posibilidad de dar fiadores en las apelaciones ante el maestre o el comendador mayor menos en delitos infraganti402. Como señalamos anteriormente, la jerarquía dentro de la Orden se aplicó para determinados lugares. En Villanueva de Cardete, las apelaciones a los juicios de los alcaldes siempre las resolverá el

398

Pub. M. Rivera, La Encomienda, pág. 297, nº 88. Ibid, págs. 332-333, nº 114. 400 Una y otra vez comprobamos el valor de la vecindad dentro de la estructura social medieval. La residencia subyuga en cierto modo a los habitantes a determinadas leyes, pero de igual forma le otorga una serie de beneficios jurídicos de gran valor en esta época. Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 254-255, nº 22. 401 M. Rodríguez Llopis, “La evolución del poblamiento”, pág. 25, nº 1. 402 Apuntamiento, fol. 42v. 399

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maestre y ninguna otra institución dentro de la Orden —estamos ante una protección de los lugares pertenecientes a la mesa maestral—403. Es interesante reseñar que los documentos aluden a términos que representan referencias de este poder jurisdiccional, como son constantes alusiones al palacio o el castillo, como centros de poder y en muchos casos el lugar donde se administra la justicia404. En documentos como el fuero de Estremera, este poder de la Orden o del Rey aparece delegado en un señor que representa al maestre y un merino en representación del rey. Esta localización del poder contribuyó a que se configurará una determinada articulación productiva y espacial en torno a estos núcleos organizativos. Este poder jurisdiccional de la Orden se vio claramente mediatizado por la Corona. Esta intromisión regia no siempre representan frenos a la actividad de la Orden sino que en muchos casos representan una clara defensa de los intereses de los santiaguistas405. Esta intervención regia tuvo distintas manifestaciones. En unos casos la participación de la Corona tiene que ver con la debilidad de la Orden para imponer su autoridad jurisdiccional. En Ocaña el fuero otorgado en 1184 se corrobora en presencia del rey, es significativo que los calatravos no consiguieron articular debidamente este territorio cediendo su control a Tello Pérez en 1181406. Con posterioridad, en 1210, el monarca vuelve a confirmar una avenencia entre el concejo y la Orden firmada en Moratalaz407. En otros casos se necesitó la sanción real para determinadas operaciones realizadas por la Orden 408. También se condicionaron 403

M. Rivera, La Encomienda, págs. 463-464, nº 244. Esta situación aparece claramente en el fuero de Estremera, vid. M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11. En Fuentidueña el castillo es el lugar donde se juzga, Idem, págs. 464-466, nº 245. Sobre la vinculación entre ciertos términos y sus connotaciones relacionadas con el ejercicio del poder resulta de gran utilidad el estudio realizado por García de Cortázar, J.A. y Peña Bocos, E., “El ‘palatium’, símbolo y centro de poder, en los reinos de Navarra y Castilla en los siglos X a XII”, en Mayurga, 22 (1989), Homenatge a Alvaro Santamaría, Palma de Mallorca, 1989, tomo I , págs. 281-296. 405 Un buen ejemplo lo constituye que en 1234 Fernando III, asigna un portero para resolver las querellas que tuviera la Orden de Santiago en su reino, manda que el merino mayor no ponga merino en las villas de la Orden y sean los propios freires quienes pongan a quien quieran de sus propios collazos, Pub. J. González, Fernando III, tomo III, pág. 25, nº 512. 406 E. Rodríguez-Picavea, Formación del Feudalismo, págs. 115-116. Pub. el texto foral M. Rivera, La Encomienda, págs. 245-246, nº 14. 407 M. Rivera, La Encomienda, págs. 363-364, nº 268. 408 En 1239, el rey autoriza la permuta realizada entre la Orden y el obispo de Osma. Se especifica que se entrega el castillo de Osma igual que se recibió del monarca. Pub. J. González, Fernando III, tomo III, pág. 199, nº 658. 404

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ciertos fueros a otros para ejercitar un control de los mismos. En Dos Barrios los juicios se regirán por el fuero de Toledo, lo que implica una supeditación al monarca; Se dispone además que el monarca y la Orden recogerán la renta íntegra y luego la partirán, lo que implica un control de la Corona de la detracción al concejo409. La Corona protegió los intereses de sus concejos frente a la Orden. En la donación del castillo y la villa de Segura se concreta que esta donación no afecte a los términos y propiedades del reino de Murcia, de los concejos de Alcaraz y Riópal y aquellos que poseen en el reino de Jaén los concejos de Baeza y Ubeda410. El monarca supo proteger sus rentas frente a la voracidad de la Orden411. Es un hecho suficientemente constatado la marginación que hizo de las Ordenes en general y de la de Santiago en particular en tierras andaluzas, donde intentó evitar el gran poder acumulado en las tierras entre el Tajo y el Guadalquivir412. El monarca también tuvo que intervenir para definir el marco jurídico y el nivel de potestad jurisdiccional que la Orden tenía en relación a los poderes locales413. Si bien la Orden gozó de una amplia inmunidad real y eclesiástica, que no permitía a los jueces concejiles intervenir contra los freires. Los establecimientos de 1274 dispone que los comendadores deben pagar a sus vasallos aquello que se le quite por la fuerza o sino 409

Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393, nº 185. M. Rodríguez Llopis, Conflictos y dependencia señorial, págs. 113-114, nº 1. 411 En la donación del castillo de Torres en 1235, el monarca de forma expresa no dona ni el portazgo, ni el montazgo. Pub. J. González, Fernando III, vol. III, págs. 71-73, nº 554. En la donación de Villanueva de la Fuente el monarca se había reservado la iglesia que dona a la Orden en 1243, Ibid. págs. 274-276, nº 716. En 1257, el monarca Alfonso X, autoriza a Pelay Pérez Correa a comprar heredades por valor de 15.000 mrvs. en Castilla, León y Andalucía excluyendo las de realengo o pecheras, A.H.N., Uclés, carp. 50, vol. l, nº 3, Pub. CODOM, vol. III, págs. 58-59, nº 41. En la cesión del cortijo manchego de Abeiazat -Socuellamos-, el monarca se reserva determinados derechos. Pub. C. Ayala, Alfonso X y la Orden, pág. 23, nº 40. 412 En 1236, el monarca Fernando III entrega ciertos bienes a la Orden en Andújar para que renuncie al resto de la localidad y el concejo tenga plena autonomía para poblar. Se da la circunstancia de que los lugares otorgados a los santiaguistas limitan con las propiedades de las Ordenes de Calatrava y el Hospital. Pub. J. González, Fernando III, tomo III, págs. 96-98, nº 576. Puede ser ilustrativo el trabajo del prof. Ladero, “Sociedad Feudal y señoríos en Andalucía”, En torno al feudalismo, págs. 437-460, aunque se trate de un análisis de la realidad bajomedieval. 413 En 1344, el monarca otorga que la Orden es competente en un juicio por asesinato, celebrado ante los alcaldes de Ocaña y apelado ante el tribunal real de Toledo. A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 30, Pub. parcial Bullarium, págs. 308-309. 410

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pagar el doble además de un yantar al comendador mayor que debería asistir al pleito414. Este texto representa un ejemplo sustancial de la influencia directa de la justicia en aspectos socio-productivos. Sin embargo esta mediatización real no debe oscurecer en modo alguno el gran potencial jurisdiccional de que la Orden gozó por delegación de la potestad regia. Existen numerosos ejemplos, nos centraremos en algunos. En 1230, Alfonso XI concede a la Orden la villa y castillo de Montánchez, incluyendo omnibus aliis quecumque sint ad ipsum castrum et villam spectancia quolibet iure et qualibet racione; resulta evidente la cesión jurisdiccional plena que se completa con el derecho de guerra y paz en la villa a la que se obliga a hombres y vasallos e incluso a la futura prole real que deberá aceptar los pactos establecidos por los santiaguistas415. El monarca cedió incluso potestad a los santiaguistas sobre las minorías, sobre la que su potestad era plena autorizando en 1325, al maestre, a prender, encerrar y no dar de comer y beber a los judíos hasta que no hayan entregado los maravedíes que les deben, pudiendo enajenar sus bienes hasta cobrar las deudas416. Este documento refleja un momento duro de la política antijudía que no siempre había sido enfocada en este sentido. En 1296 el monarca castellano intercede en favor de los judíos de Ocaña, estos reclaman al rey que la Orden les aplica el fuero juzgo de Toledo, que no les corresponde, como éstos prueban ante el rey. La Orden había desatendido los requerimientos del alcalde toledano y del monarca en este sentido y cobraban a los judíos sin derecho, estos se quejan de no poder pagar las pechas, el rey castiga a las autoridades de Ocaña, amenazando a la Orden de que si no se cumple lo establecido deberán pagar a cada judío 100 maravedíes417. Hemos comprobado como la Corona intentó matizar el gran poder acumulado por la Orden. Sin embargo, en muchos casos fue la propia Orden quien buscó la cobertura jurisdiccional de la Corona para salvaguardar sus intereses frente al poder creciente de sus con414 Este asunto es tratado con gran acierto en la obra de D.W. Lomax, La Orden, págs. 177178. 415 Pub. J. González, Alfonso IX, págs. 717-719, nº 620. La Orden dispuso de esta prerrogativa también en Villanueva de la Fuente. Pero resulta curioso que en la cesión de la Aldea de Balazote, el rey cede todas las pertenencias y derechos en este lugar incluida la justicia y con todo el otro señorío, pero retiene moneda forera, minerías y el derecho de guerra y paz, Pub. A. Petrel, Villanueva de la Fuente, págs. 129 y 130, nº 1 y II. Estos datos muestras una clara evolución en la cesión jurisdiccional de la Corona a la Orden. 416 A.H.N., Sellos, carp. 5, nº 8. 417 Pub. A. Benavides, vol. II, págs. 105-106, nº LXXV.

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cejos o en las disputas surgidas con concejos reales. Este dato tiene importantes implicaciones, ya que, en la práctica supone la aceptación de una cierta potestas del monarca que no obstante y dentro de esta dialéctica del sistema se ve contrarrestada por el gran poder acumulado por la Orden que le llevó a garantizar acuerdos entre reinos418. El ejemplo más significativo de esta situación se documenta en Montánchez. En 1241, su comendador se querella ante el rey porque los hombres del concejo prendaban sus recuas por deudas. El rey ordena que los problemas con el comendador se resuelvan mediante el fuero y sí con esto no se consigue el pago, se podrá apelar a la justicia real. Esto implica dos circunstancias interesantes, por un lado el monarca intenta que la situación de conflicto se resuelva dentro del señorío y bajo la norma establecida por la Orden, con lo que asume la autoridad jurídica de la misma, pero de otro lado consigue erigirse en tribunal de apelación —prerrogativa que no disfruta— en caso de no resolución del conflicto. El monarca sabe manejar sus posibilidades al no cuestionar el poder de la Orden de forma explícita, pero se arroga una parcela de poder nueva aprovechando la debilidad del comendador419. En 1247 el soberano tiene que intervernir nuevamente ante una demanda del comendador de Montánchez, que dice que los de Medellin han echado de donde labran a sus bueyes y derramado su simiente. El rey otorga que los de Montánchez puedan labrar donde lo hacen los de Medellin y dice que hará reo al que ataque a los bueyes de Montánchez y recibirá la caloña. Podemos interpretar este documento como una victoria de la Orden, pero sin duda la intervención y jurisdicción real queda patente y debe ser reconocida por los santiaguistas420. Esta protección real también se constata en Mérida, donde el concejo de Santiago entraba en su tierra y en su alfoz y prendían a caballeros, escuderos y otros hombres de la Orden . Es más, se apropian de facultades jurisdiccionales y aplican justicia y obligan a hacerles derechos. El rey sanciona una vez analizados los documentos que el

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Son conocidos los acuerdos entre León y Castilla donde la Orden quedó como tenente de determinados castillos para garantizar la paz. Esta situación se reproduce en los acuerdos de paz entre el reino de Castilla y el de Aragón en los inicios del siglo XIV. En 1304, la Orden queda como garante del acuerdo de Torrellas con la tenencia de diversos castillos. Pub. CODOM, vol. II, pág. 164. 419 Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 262-263, nº 25. 420 J. González, Fernando III, tomo III, pág. 314, nº 750.

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concejo de Santiago no puede entrar en la tierra de la Orden y ejercer su jurisdicción421. En algún caso la Orden consigue importantes triunfos frente a los concejos reales gracias a la intervención de los monarcas. En 1282, el infante D. Sancho restituye a la Orden frente al concejo de Badajoz diversos lugares como Zafra, Los Santos y la Pijotilla, una vez realizada la investigación y comprobado la existencia de buenos privilegios en poder de los santiaguistas422. Este conflicto aparentemente vinculado a la lenta y poco efectiva repoblación del obispo y concejo pacense fue resuelto con la intervención de Alfonso X que reintegró gran parte de estas propiedades al obispo y concejo en 1284423, quedando otras como los Santos en poder de la Orden. La Orden también vio limitada su jurisdicción en algunos aspectos significativos como la dotación de ferias. En 1300 recibió la autorización para celebrar una en Mérida a la que el rey da protección424. O bien asuntos donde su jurisdicción señorial no podía intervernir como en la predicación y cobro del fecho de cruzada. En 1303, ha de recurrir al rey para que autorice esta operación, interviniendo el rey de forma decidida en la misma y efectuando mandatos sobre los testamentos que estimulasen esta cruzada en defensa de los castillos fronterizos en manos de los santiaguistas. Este documento pone de relieve que el poder jurisdiccional de la Orden no conlleva la posibilidad de modificar leyes generales que afectan a la globalidad del reino y por supuesto que impliquen modificaciones en las transmisiones hereditarias que sólo puede realizar la Corona425. Al igual que la Corona apoyó de forma decidida determinados intereses de la Orden de Santiago, ésta contribuyó al igual que el resto de estas instituciones a la delimitación de una jurisdicción territorial que fortaleció a la Corona426. Esta colaboración se materializó en el apoyo de determinados intereses de la monarquía. En 1223, Fernando III conmina a los freires de la Orden de Santiago a controlar los pasos sobre el Tajo y prender a quien los intente cruzar sin el pago

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J. González, Fernando III, tomo III, págs. 311-312, nº 746. A.H.N., Uclés, carp. 372, nº 3. 423 J. L. de la Montaña, “Obispados y Órdenes”, págs. 45-46.. 424 Bullarium, págs. 246-247. 425 A. Benavides, Fernando IV, págs. 353-354, nº CCXXXV. 426 Sobre este particular resulta de interés la consulta del trabajo de E. Rodríguez-Picavea, Las Órdenes Militares y la Frontera: La contribución de las Órdenes a la delimitación de la jurisdicción territorial de Castilla en el siglo XII, Madrid, 1994. págs. 31-36. 422

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correspondiente 427. Esta información implica que la Orden esta actuando en función de las disposiciones de la Corona, aunque pueda ser lesivo para sus intereses ya que se obliga a los de Ocaña a pagar por el paso de productos, a no ser de primera necesidad. Esta defensa de los intereses reales es más significativa en zonas de frontera. En el acuerdo suscrito con el obispo de Cartagena en 1271, el cual afecta a territorios fronterizos. La Orden y el maestre se comprometen a dar y guardar derechos, menos los que tienen del rey que deben proteger según manda la Santa Madre Iglesia. Se podrán compartir derechos eclesiásticos pero en ningún caso reales. Es evidente que incluso desde un punto de vista ideológico, la Orden de Santiago tuvo una posición estructural dentro de los grupos de poder que conlleva un apoyo decidido a la consolidación monárquica desde pautas claramente feudalizantes428. La Orden de Santiago contribuyó con su política al afianzamiento del poder real en muchos lugares debido a su propia actividad militar. Pero esta territorialización del dominio efectivo sobre determinadas parcelas del solar peninsular, fueron integrándose en el poder real mediante la aplicación de los mecanismos de apropiación de jurisdicción consustanciales al feudalismo. Así mediante el control sobre los concejos, sobre el monopolio de la justicia e incluso como veíamos como depositaria de la soberanía, la Corona utilizó los mecanismos de jerarquización feudalizante para consolidar de forma progresiva su poder frente a la Orden y en general frente al grupo nobiliario de poder. En algunos lugares la Orden tuvo que negociar con otros señores su parcela de poder, compartió la jurisdicción de determinados lugares con otros señores. La situación más ilustrativa es el señorío compartido con el arzobispo de Santiago sobre Mérida. En otros lugares como en el Tajo, determinados señores apelan a árbitros reales para ejecutar acuerdos jurisdiccionales con los santiaguistas. Doña Orabuena, en 1185, pide a Esteban Julian, juez de la ciudad de Toledo, que delimite los términos que dona a los santiaguistas429. En ocasiones los intereses de la Orden han de ser protegidos frente a otros poderes; Esta situación se verifica en una importante donación de iglesias al arzobispo toledano en la zona de Alcaraz, donde expresamente se protegen los privilegios de la Orden sobre 427

J. González, Fernando III, tomo II, págs. 222-223, nº 183. CODOM, vol. II, págs. 29-41, nº XLV. 429 J.L. Martín, Orígenes, págs. 362-365, nº 181. 428

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Eznavexore430. Este señorío compartido se verifica igualmente en el Castillo de Bogas, que la Orden de Santiago comparte con la de Calatrava431. Se producen en algunos lugares controlados por los santiaguistas interesantes interferencias jurisdiccionales. La encomienda de Dos Barrios pertenece a la Orden por donación de Pedro Martínez de Ocariz, fechada en 1201, aparentemente esta donación sitúa bajo la jurisdicción de la Orden el conjunto de la villa. Sin embargo la realidad es diferente ya que los herederos de éste verifican una donación de propiedades en Dos Barrios en 1210, los donantes para eludir el fuero estipulan que renuncian a futuras reclamaciones, como podría ser el derecho de retracto por parte de la Orden. Esta operación cuestiona de forma evidente el control jurisdiccional pleno de la Orden en determinados lugares, cuya donación parece incluir432. La jurisdicción compartida incluso se verifica en cesiones que se protegen con determinadas reservas, es el caso de Villanueva de la Fuente que es donada a Ordoño en prestimonio vitalicio, entregándole la Orden todo el señorío que tuviera o pudiera tener, se exceptúa la iglesia y el diezmo que Ordoño deberá satisfacer a la Orden433 La jurisdicción ejercida por la Orden se vio en muchos casos delegada en tribunales independientes cuyas sentencias suponemos eran acatadas por los santiaguistas , lo que implica una clara cesión jurisdiccional. En diversos acuerdos con los distintos obispados, la Orden asumió ciertas condiciones en caso de caer en entredicho. En el caso del acuerdo con el arzobispo toledano confirmado en 1214, la Orden cede a éste sus derechos en los términos de todas las aldeas entre el Tajuña y el Tajo que, pertenecían al obispo segoviano, en favor del arzobispo434. En otros casos como en el acuerdo suscrito con los sanjuanistas en 1237, la Orden de Santiago admite compartir sus propiedades en Alcázar con la Orden de San Juan, la cual mantiene el control jurisdiccional sobre este lugar. Pero lo más significativo es que se establece un tribunal que juzgará los pleitos que puedan surgir, cuatro de cuyos miembros son santiaguistas: comendador del hospital de Toledo, el de Mora, el de Almaguer y el comendador de Criptana. Se dispone que no se podrá prendar sin conocimiento de los comendadores 430

J. González, Fernando III, vol. II, págs. 53-54, nº 43. J.L. Martín, Orígenes, pág. 429, nº 255. 432 R. Menéndez Pidal, Documentos, págs. 363-364, nº 268. 433 A.H.N., Códice 1046 B, Tumbo Menor de Castilla, libro III, págs. 273-274. 434 M. Rivera, La Encomienda, págs. 287-288, nº 73. 431

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de Uclés y Consuegra; ambas instituciones están cediendo autoridad jurisdiccional en estos casos435. Esta situación se repite en un acuerdo de límites entre Lillo — propiedad del arzobispo— y Almaguer, donde se delega el acuerdo en cinco jueces, dos que representan al arzobispo, dos a la Orden y uno neutral quien pertenece a la Orden de San Juan436. En el acuerdo sobre Peralejos se delega en Rodrigo Iñiguez —figura relevante ya que fue maestre santiaguista— y en el abad de Valdeiglesias y en el arcediano de Cuellar437. Esta delegación de potestad jurídica puede implicar detracción de rentas; En un acuerdo entre la Orden y el concejo de Almoguera fechado en 1250, se delega en tres hombres de Carabaña, para realizar los mojones. Lo más sustantivo es que se dispone que las zonas afectadas por el posible acuerdo quedaran libre e quitas de toda pecha del contrario438. En algunas ocasiones estos acuerdos no fueron del agrado del conjunto de la Orden y se tuvieron que imponer por parte al conjunto de comendadores afectados. Esta situación se verifica en el acuerdo suscrito con la iglesia toledana sobre las iglesias de Estremera, Villarubia, Noblejas, Monreal y Mora, donde se conmina a entregar una parte del diezmo y sino, se especifica que se castigará a los infractores que, ya son reincidentes439. La Orden tuvo que imponer su autoridad y aplicar la potestad jerárquica sobre las encomiendas por acuerdos no siempre beneficiosos. Alguna vez esta delegación fue personalizada, y para asuntos muy concretos en cartas de personería para acudir a determinados juicios o pleitos440. Estos poderes implican la facultad de jurar y guardar el derecho del representado, pueden apelar sentencias interlocutorias o no, las definitivas, pueden alzar y suplicar e incluso pueden demandar daños que se pueden efectuar por el principal, por costas, misiones daños y menoscabos441. 435

D.W. Lomax, La Orden, págs. 257-262, nº 24. A.H.N., Uclés, carp. 93, nº 2.. 437 A.H.N., Sellos, carp. 75, nº 3. 438 M. Rivera, La Encomienda, págs. 415-416, nº 207. 439 A. Benavides, Fernando IV, págs. 444-445, nº CCXCVIII. 440 Contamos con dos instrumentos fechados en 1253 por el que la Orden y el arzobispo suscriben cartas de personería para el amojonamiento efectuado entre Cazorla y Segura. Es curioso confirmar como cada uno de ellos ha quedado en el archivo de la institución contraria como por otra parte era habitual, el del toledano en A.H.N., Uclés, carp. 311, 1ª parte, nº 13 y el de los santiaguistas en A.C.T., sign. X.9.E.1.4. 441 M. Rodríguez Llopis, “La evolución del poblamiento”, pág. 26, nº II. 436

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Ciertos documentos nos trasladan con absoluta fiabilidad los mecanismos de elección de esos grupos de jueces encargados de diversos litigios, delegados por la Orden, que aseguran la imparcialidad de sus decisiones e introducen preceptos legales que han permanecido hasta nuestros días, como el gravamen en las penas para los delitos cometidos con nocturnidad442. La Orden gozó de importantes privilegios jurisdiccionales pero en ocasiones también sufrió la jurisdicción de otros señoríos teniendo que recurrir a los tribunales. Es el caso de varios moros de confianza del comendador de Socovos que son detenidos por el alcaide de Orihuela, quien les sustrae importantes bienes propiedad del comendador. Esto da lugar a un pleito celebrado ante un tribunal aragonés donde los santiaguistas reclaman sus derechos443. Indudablemente el papel más destacado en cuanto a la mediatización del poder jurisdiccional de la Orden de Santiago, la jugó el papado y en alguna medida los diferentes arzobispados y obispados como hemos tenido ocasión de comprobar. Esta potestad papal afecta a todos los niveles de actividad de los freires, incluso a sus actividades más cotidianas. En sendos documentos fechados en 1247 verificamos por un lado como el papa Inocencio IV, autoriza a los freires de la orden a cazar y pescar en los lugares que ahora poseen o que poseerán en el futuro renovando una liberalidad establecida por Inocencio III444. En otro, concede a los freires que se hallen en el ejército a poder comer carne desde el día de los Cuatro Santos Coronados hasta el primer domingo de adviento445. En el último, informa a los arzobispos, obispos, abades y demás autoridades de la iglesia cual debe ser el marco de relación con la Orden de Santiago. En cuanto al cobro de derechos eclesiásticos y concretamente a la capacidad de los obispos de excomunión para con los freires desobedientes con los prelados446. En 1250, este Papa autoriza a los miembros de la Orden para ejercer transacciones comerciales con los sarrracenos que viven en las 442

Nos referimos a un acuerdo sobre ganado establecido entre los vasallos del obispo segoviano y los de la Orden de Santiago en posesiones próximas al Tajo, vid. M. Rivera, La Encomienda, págs. 429-431, nº 221. 443 El texto suscrito en catalán y castellano muestra la complejidad alcanzada por los tribunales de justicia en el primer tercio del siglo XIV, Pub. M. Rodríguez Llopis, Documentos del siglo XIV y XV, págs. 6-8, nº 3. 444 A. Quintana, Inocencio IV, pág. 375, nº 376. 445 Ibid., pág. 374, nº 375. 446 Ibid, pág. 446-448, nº 451.

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inmediaciones de sus castros y villas y autoriza a los obispos a absolver a estos de las censuras eclesiásticas en que puedan incurrir por este comercio447. Resulta evidente que el Papado esta sancionando una situación de hecho, pero es significativa la corroboración del poder mediático del Papa sobre la Orden. Esta mediatización se concretó en numerosas comisiones pontificas para solventar problemas con algunos obispados448 y para informar de sanciones a los santiaguistas449. En ocasiones el pontífice recuerda a los santiaguistas sus obligaciones para con el resto de la iglesia450. En otras se verifica su autoridad en la confirmación de determinados lugares cuyas fórmulas indican la subordinación de la Orden con respecto al Papado451. En algún caso es la propia Orden la que pide la intervención papal y con ello asume su dependencia jurisdiccional. En 1261, la ejecución de un clérigo por parte de la Orden en Ocaña ha generado una situación muy grave al prejuzgarse al clérigo apelando a los principios de la regla. Esta situación ha colocado los lugares y tierras de la Orden en entredicho y bajo excomunión para quien acuda, la intervención papal se hace imprescindible para los intereses de los santiaguistas452. Estas intervenciones papales supusieron un importante apoyo para las actividades de la Orden; En 1329, Juan XXII manda al arzobispo de Toledo que restituya la villa de Dos Barrios a la Orden, ya que ésta estaba empeñada de forma ilícita453. No obstante la Orden gozó de amplias y significativas parcelas de jurisdicción dentro del ámbito de la administración eclesiástica, comprobándose con ello el gran poder acumulado por esta institución. El prior de Uclés gozó de la potestad de ser el juez eclesiástico

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Ibid, pág. 600, nº 656 y págs. 600-601, nº 657, respectivamente. En 1223, Honorio III interviene en una disputa entre el obispo de Cuenca y la Orden, Pub. M. Rivera, La Encomienda , pág. 309, nº 100. 449 En 1242, los jueces delegados en el pleito entre la Orden y el arzobispo, relatan los problemas surgidos para dar posesiones de las iglesias al Toledano y en un documento fechado en 1242, Mayo, 27 se informa de la sentencia de excomunión contra diversas iglesias y comendadores de la Orden, vid. M. Rivera, La Encomienda, págs. 387-391, nº 181 y 183. 450 Esto sucede en 1250 donde se solicita a la Orden que ejerza la caridad para con prelados y familiares, Pub. A. Quintana, Inocencio IV, págs. 607-608, nº 668. 451 En la confirmación de Montánchez en 1245 se dice Ac provide facta est, auctoritate apostolica confirmamus, praesentis scripti patrocinio commnunimus, tenorem literarum ipsarum de verbo ad verbum praesentibus inferi facientes, qui talis est., vid. A. Quintana, Inocencio IV, págs. 201-202, nº 178. 452 Bullarium, pág. 198-199. 453 Ibid, pág. 300. 448

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en todas las iglesias de la diócesis de Cuenca, con lo que se unen en esta zona y en manos de la Orden un poder eclesiástico y civil454. El obispo de Coria, por ejemplo no podrá establecer sacrilegios, ni caloñas sin el consentimiento del comendador de Montánchez y además las iglesias de Montánchez estarán exentas de la jurisdicción de arcediano y arciprete455. Cuando la Orden no posee la facultad de ejercer los juicios eclesiásticos, ésta se reserva el derecho a no guardar las sentencias que contravenga los privilegios de la Orden456. Las relaciones con el arzobispo compostelano sobre Mérida son un ejemplo de la colaboración jurisdiccional que la Orden estableció con algunos señores. En 1231, Fernando III insta a ambas instituciones a establecer los instrumentos para hacer posible la relación entre ambos457, dos años después el cabildo compostelano aprueba este acuerdo458. El año siguiente Bernardo, obispo de Santiago, recuerda que según el pacto establecido sobre la ciudad de Mérida, ningún obispo de la ciudad podrá establecer excomunión ni entredicho contra la Orden de Santiago, según lo establece la bula fundacional de Alejandro III459. La definición del ámbito jurisdiccional no es únicamente un problema externo para la Orden. En otros apartados hemos comprobado que la estructura feudal también afecta al organigrama interno de los santiaguistas y se hace necesaria una concreción jurisdiccional. La situación más ilustrativa de esta realidad es el conflicto suscitado entre los freires y maestre contra los clérigos y el prior de Uclés que supuso un debate interno sobre la delimitación jurisdiccional dentro de la Orden de importantes consecuencias460. También hemos valorado los diferentes conflictos con diversas encomiendas, básicamente en la zona del Tajo, con comendadores especialmente beligerantes con Ruy Bueso461. 454

M. Rivera, La Encomienda, págs. 312-317, nº 104, versión latina y págs. 318-324, nº 105, versión romance. 455 D.W. Lomax, La Orden, págs. 253-255, nº 21. 456 Esta especificación se hace en el acuerdo suscrito con el arzobispo sevillano D. Raimundo en 1274, por esta avenencia la Orden reconoce al arzobispo, Pub. A. Ballesteros, Sevilla en el siglo XIII, págs. CLXXXVII-CLXXXIX, nº 176. 457 J. González, Fernando III, vol. II, pág. 380, nº 330. 458 Bullarium, págs. 142-143. 459 Ibid, págs. 108. 460 Esta polémica ha sido estudiada con suficiente profusión y profundidad por M. Rivera, La Encomienda, págs. 214-221, por lo que no vamos a insistir sobre el particular. 461 Este comendador rechaza varias escrituras aprobadas en un capítulo general, vid. M. Rivera, La Encomienda, págs. 383-383, nº 180.

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Esta descripción de la complejidad jurisdiccional interna queda reflejada en algunas noticias. En la concesión del fuero de Usagre, el maestre monopoliza la jurisdicción sobre el lugar al estipularse que sólo irán en hueste con él y en su frontera (suponemos que hace referencia a la frontera defendida por los santiaguistas) y al comprometerse el concejo a que únicamente obedecerá al maestre y que no habrá ningún poder en la villa a no ser el del maestre462. Sin duda, el elemento más representativo es el capítulo realizado en 1310, cuyas disposiciones delimitan claramente la jurisdicción de cada estamento de la Orden, en cuanto a sus atribuciones jurisdiccionales. Un punto muy significativo que este acuerdo dispone que se protejan y guarden las jurisdicciones de los priores y concretamente las veces del prior de Uclés sobre las iglesias del obispado de Cuenca. Hasta aquí hemos evaluado el peso jurisdiccional de la Orden en sus variadas relaciones de poder y su reflejo en la situación de los productores sometidos a la misma. Resta, sin embargo, un elemento fundamental para comprender el nivel de poder de los santiaguistas, es necesario precisar el grado de exención de que gozaron sus señoríos, barómetro esencial de la potencialidad jurisdiccional de la Orden. Es obligado realizar una matización en este punto y constatar que gran número de estas exenciones se concentraron en posesiones situadas al norte del Tajo. El monasterio de San Marcos de León gozó de importantes exenciones de portazgo o yantares463; Otras posesiones como el monasterio de S. Audito (Madrid), Santa Eufemia de Cozuelos y propiedades de Vilar de Donas gozaron de importantes inmunidades reales. En estos señoríos norteños contamos con significativas exenciones genéricas como la ejecutada en el pedido anual de todos los collazos de la Orden al norte del Duero, otorgada por Alfonso VIII y confirmada sucesivamente por Fernando III (1222, Enero, 15) y Sancho IV (1284, Noviembre, 2)464. Pero si bien, esta información es muy sustantiva en zonas norteñas, en nuestra zona de estudio también contamos con ejemplos ilustrativos. Alfonso IX ordenó que nadie pudiera sacar maravedies 462

Apuntamiento, fol. 37v. Alfonso X confirma a San Marcos de León la exención del pago de portazgo para sus rebaños, C.Ayala, Alfonso X y la Orden, pág. 28, nº 53 o en 1293, Sancho IV exime de sus yantares y de los de su mujer María a San Marcos, M. Gabrois, Sancho IV, tomo III, pág. CCCXXVI, nº 480. 464 Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 421-422, nº 246, quien recoge las diferentes referencias a las sucesivas confirmaciones. 463

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ni de las bestias, ni de los vasallos de la Orden que habitan en sus villas o en sus cotos, ni en sus heredades y lo más interesante ni de sus servicialibus (suponemos mano de obra esclava o encomendados personales con una vinculación muy cercana a la esclavitud) que dice el rey quia ego excuxo eos et quanto quod ipsi freires saquent est pro ad se465. Esta alusión a los cotos cómo lugares exentos de la jurisdicción real, permite una clara concepción de la inmunidad de que la Orden gozó en determinados momentos. Estas exenciones no siempre tuvieron una repercusión tan general y en muchos casos se presentaron en situaciones más concretas, pero no por ello menos importantes. Un buen ejemplo lo constituye la donación a la Orden de la mitad del portazgo de la Puerta de la Visagra de Toledo en 1180466, que obligó a la corona a anular las exenciones anteriores de portazgo en este lugar, limitándolas a diez maravedíes para garantizar los ingresos de la Orden467. Esta medida, sin duda, poco popular tuvo que ser confirmada por los sucesivos monarcas, lo que no deja de ser un caso curioso la reiteración en la anulación de una exención, sin duda, solicitada por los santiaguistas468. En algún caso las exenciones son muy puntuales, como en la concesión de dos ferias anuales a Mérida donde el monarca autoriza la exención de portazgo a los productos que entren o salgan469. Hemos comprobado como ciertos privilegios a los santiaguistas podían suponer un menoscabo en las exenciones obtenidas por otros grupos, también se dio la situación a la inversa en 1303, Fernando IV concede a los vecinos de Toledo exención de pecho por todo lo que tuvieran en tierra de Ordenes, del arzobispado o del señorío del rey470. Las exenciones reales no fueron la única vía de apropiación jurisdiccional de que disfrutó la Orden, el papado le facilitó importantes concesiones. En 1272, Agosto, 31 Gregorio IX concede una serie de exenciones eclesiásticas que consisten en beneficios espirituales, en casi todos los casos, a todo aquel que se integre en la confraternidad 465

Pub. J.L. Martín, Orígenes, pág. 423, nº 247; posteriormente fue confirmado por Fernando III en 1246, Febrero, 25, Sitio de Jaén y por Sancho IV, 1291, Agosto, 24, Pub. J. González, Fernando III, vol. III, págs. 300-301, nº 734. 466 J.L. Martín, Orígenes, págs. 291-292, nº 108. 467 Ibid, págs. 292-293, nº 109. 468 Las sucesivas confirmaciones de Fernando III, Sancho IV y Fernando IV, están recogidas en J. González, Fernando III, vol. II, págs. 81-82. 469 A. Benavides, Fernando IV, vol. II, págs. 207-208, nº CLII. 470 Ibid, pág. 348, nº CCXXXI.

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que representa la Orden de Santiago471. Tres años más tarde el Papa se dirige a los recaudadores de la décima para el auxilio a Tierra Santa establecida en el Concilio de Lyon para informarles de la exención que la Orden tiene de este pago, lo que sin duda sanea las arcas de los santiaguistas y de sus vasallos472. Estas exenciones y beneficios papales completaban el control jurisdiccional de los señoríos de la Orden y por ello en muchos casos fue necesario reclamar las modificaciones que sobre estas exenciones pretendía imponerle el papado. En 1319 la Orden, junto con los de Alcántara, recurre la decisión de Clemente V de rebajar a dos años la concesión inicial de tres años exentos en el pago del subsidio al Papa473. Sin embargo, estas exenciones fueron importantes y tremendamente significativas, sirva como ejemplo que en 1245, Inocencio IV exime a los caballeros de la Orden de Santiago del pago de diezmos por ninguno de sus bienes474 Por tanto inmunidad real y papal completan la dinámica de unos señoríos donde la potestad jurisdiccional de la Orden fue muy importante. Pero quizás la potestad más representativa del grado de privatización de las relaciones sociales de producción por parte de los santiaguistas es la posibilidad de establecer exenciones de derechos pertenecientes al ámbito de lo público, situación que se documenta en Segura de la Sierra, por ejemplo, donde se exime del pago de pecho al cuerpo de la villa en 1246. Esta exención como otras de similares características supone la culminación del proceso de apropiación del derecho público y suponen un hito en el grado de privatización del poder durante el siglo XIII y del enorme poder acumulado por los santiaguistas. La Orden se arrogó este derecho en otros lugares. En la concesión de Fuentidueña a sesenta pobladores en 1328, el maestre además de monopolizar la administración de justicia exime a los vecinos de todos los pechos de su institución y de los del rey.475 No es necesario insistir en la transcendencia jurídica que implica la posibilidad, para un particular de eximir de un tributo teóricamente público. Como es conocido, la exención de determinados derechos es una constante del sistema y ya hemos tenido oportunidad 471

Bullarium, págs. 213-214. Estas exenciones y beneficios fomentarían la entrada en la Orden de nuevos productores. 472 Ibid, pág. 220. 473 Ibid, pág. 277. 474 A. Quintana, Inocencio IV, pág. 228, nº 197. 475 M. Rivera, La Encomienda, págs. 464-466, nº 245.

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de valorar cómo la posesión de caballo y armas supone la posibilidad de exención personal, e incluso de los dependientes, por no hablar de interesantes y curiosas exenciones, como es la exención de pecho a los menestrales que documentamos en el fuero otorgado a Segura de León en 1274 y que supone un fuerte impulso a la naciente grupo de los artesanos urbanos476. La mañería, quizás por su carácter477, es un impuesto eximido con cierta frecuencia en los señoríos santiaguistas. En la concesión del fuero de Estremera se dispone que no se paga mañería hasta la séptima generación, lo que supone una importante inmunidad en este primer poblamiento. Sin embargo muchas de estas exenciones están vinculadas a la renovación de ciertos fueros y a su amejoramiento como es el caso de la exención de la misma al concejo de Segura a comienzos del siglo XIV478. En conclusión, en los señoríos santiaguistas la existencia de un coto jurisdiccional totalmente autónomo es un tema controvertido. Es posible afirmar que en los primeros años de implantación de la Orden, su control jurisdiccional sobre los territorios fuera casi pleno y que esta situación pueda ser extensible hasta la primera mitad del siglo XIII, pero el reinado de Alfonso X supone una inflexión en este proceso. Este monarca inicia un proceso de centralización desde pautas feudales que va consolidando un poder jurisdiccional frente a los poderes nobiliarios, en general del que no está excluida la Orden. Este proceso conlleva la progresiva imposición de una jurisdicción real inalienable, que se concreta en el control de derechos como guerra y paz, moneda forera y sobre todo administración de justicia —en muchos casos circunscrita a las alzadas—, consolidándose las bases de una monarquía feudal479. Este progresivo intervencionismo real tiene sus bases explicativas en una consolidación del poder territorial sobre el conjunto del reino, proceso en el que las Ordenes son un 476

Apuntamiento, fol. 38 v-r. La mañería en origen, suponía un auténtico derecho señorial de reversión sobre la tenencia disfrutada por el campesino que, pronto se convertirá en un derecho de transmisión de herencia, pero cuyo origen no dejará de tener connotaciones negativas para el campesinado. Sobre este asunto resulta interesante el trabajo de J. García González, “la meñeria” en A.H.D.E., 1951-1952, págs. 224-299. 478 Pub. M. Rodríguez Llopis, Documentos del siglo XIV y XV, págs. 13-14, nº 7. 479 Este proceso desde la perspectiva de la progresiva consolidación de un control territorial a través de las merindades y los alfoces básicamente al norte del Duero, ha sido estudiado en profundidad por algunos autores que representan la nueva historia política, vid. Ignacio Álvarez Borge, Monarquía feudal y organización territorial, Madrid, 1993, págs. 147 y ss. y pág. 205 y ss. 477

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agente de primer orden, que conlleva el fin de la expansión, fruto de la cual se comienzan a vislumbrar luchas muy significativas en el seno de la nobleza. Es igualmente cierto que el poder jurisdiccional de la Orden de Santiago también se vio mediatizado por la sujeción vasallática al papado480. Éste limitó la capacidad operativa de la Orden y condicionó su primacía en determinadas zonas, uno de cuyos ejemplos más significativos es el control sobre las iglesias del Campo de Montiel. La sujeción a las decisiones papales condicionó, el aceptar ciertas condiciones del arzobispo toledano lo que hizo que su implantación en esta zona no fuera más profunda. Por todo ello, es posible afirmar que los santiaguistas gozaron de un poder pleno en sus señoríos durante un período muy concreto y bajo unas circunstancias vinculadas a la frontera y a la consolidación del poder cristiano frente al Islam, que les otorgaron importantes y significativas parcelas de poder. Este poder jurisdiccional pleno fue perdiéndose de forma progresiva frente al poder emergente de los concejos dentro de sus propios señoríos, y por la actividad externa del señorío jurisdiccional del rey, muchas veces concretado mediante controversias y conflictos con determinados concejos de realengo. B.4.4 Dominio y propiedad En ocasiones resulta complicada la definición de los elementos más característicos del sistema feudal. Sin embargo el manejo de los términos dominio y propiedad suponen el esclarecimiento de esta constante controversia. Y esto se debe a que es posible afirmar que un elemento representativo de la existencia de relaciones feudales es la inexistencia del concepto de propiedad tal y como se concibe desde una óptica capitalista. En los señoríos santiaguistas existe dominio sobre hombres y sobre tierra pero en ningún caso propiedad. Esto se debe fundamentalmente a que la base de este sistema no se sustenta en la propiedad de bienes sino en el control de los mecanismos de dominio que permiten la extracción de renta. La propiedad sin más de un territorio no garantiza en ningún caso la obtención de renta feudal, que sólo se obtiene desde el control jurisdiccional. Frecuentemente encontramos entre los documentos que se analizan la referencia a que determinados bienes donados o vendidos podrán ser enajenados, arrendados, prendados y permutados y estos 480

Esta relación vasallática debe entenderse en sentido amplio, la vinculación, no incluye un acto de vasallaje, en sentido estricto, y la Orden únicamente entrega al papado por su protección, la cantidad simbólica de 10 malaquinos anuales.

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documentos pueden inducir la idea de que estamos ante propiedad susceptible de transmisiones. Sin embargo, las fórmulas que acompañan estas operaciones, del tipo, nunca se podrá vender a gente de iglesia, o a no pecheros, implica que la disponibilidad del bien no es absoluta sino muy relativa y mediatizada por un control jurisdiccional sobre las mismas, que niega la propiedad en su sentido más claro, el de tener derecho o facultad de poseer alguien una cosa y poder disponer de ella dentro de los límites legales481. En el feudalismo la enajenación está dentro de los límites legales, pero la imposibilidad de realizar ésta a cualquier grupo social invalida la existencia de propiedad. Esta idea nos lleva a otra de las respuestas del paradigma feudal, la estructural vinculación entre el dominio sobre tierras y sobre hombres482. Un elemento básico de la “propiedad” feudal lo constituye el dominio eminente que sobre ese bien siempre tuvo el señor, fuera cual fuere el propietario del dominio útil y por tanto productivo que es lo que da valor a una propiedad. Una de las claves para cuestionar la existencia de propiedad dentro del sistema feudal, es que uno de los instrumentos básicos de cesión de tierras lo constituye el prestimonio vitalicio. Incluso como vemos en el caso de algunas compras, éstas se ceden a continuación en prestimonio, por que lo importante no es su posesión sino el que existe gente que trabaje estas tierras, las propiedades improductivas no servían para especular en la Edad Media483. 481

Estas excepciones en las donaciones no son exclusivas de los bienes cedidos por la Orden , sino también en bienes que ella recibe; La donación de Castril se realiza en juro de heredad, pero con la condición de no poder enajenar el bien ni a iglesia, ni a Orden ni a hombre de religión, ni a hombre de fuera de nuestro señorío, ni que sea contra el rey, Pub. Torres Fontes, Sancho IV, págs. 47-50, nº LV, esta situación se repite en la donación de Orcera otorgada igualmente por Sancho IV, A.H.N., Sellos, carp. 13, nº 1. 482 Alan Guerreau, definió hace años de forma muy clara esta situación: en las relaciones del dominiun “lo que parece realmente decisivo es el vínculo intrínseco y primordial entre la dependencia de la tierra y la de los hombres, vínculo que implica necesariamente que la condición absoluta de la existencia de esa relación es la vinculación de los hombres a la tierra, de ello se deduce inmediatamente que el análisis de las relaciones de producción feudales debe ser ante todo un análisis de esa vinculación de los hombres a la tierra”. El feudalismo, pág. 208. 483 Un ejemplo interesante puede ser el acuerdo suscrito con Gómez Pelaez en 1348 sobre la casa de Annaya en Mérida. Este hombre recibe el hábito santiaguista y se le entrega en encomienda vitalicia la encomienda de Oliva, con excepción de la fonsadera y los servicios que allí tiene la Orden, este hombre en agradecimiento entrega la importante explotación agropecuaria de la casa de Annaya en Mérida, para que la Orden la reciba en juro de heredad y cuando cobres posesión y propiedad de ello, se la cederá en prestimonio vitalicio a éste hasta

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Un elemento característico de la “propiedad” será su posesión condicionada484. Los habitantes de Villarubia que reciben de la Orden este lugar para poblarlo, dispondrán de la propiedad plena de sus heredades siempre que mantengan su vecindad; Algo similar, como veíamos, sucedía en Mérida donde la enajenación se restringe a vecinos del lugar pese a poder enajenar, vender, etc. Esta posesión además de condicionada se halla muy controlada y las iniciativas de poblamiento sólo podrán surgir de las instancias de poder. El fuero de Cáceres preceptúa que las poblaciones que se hagan dentro de los términos del concejo, pero sin su voluntad expresa, que no sean estables y se destruyan485. Este condicionamiento en la propiedad resulta muchas veces fruto de la pervivencia de un poder de la Orden en la villa cedida. Este es el caso de Dos Barrios otorgado a Gutier Suarez y a su mujer Elvira Yañez en 1259, en juro de heredad y con todos sus derechos a cambio de Ossa, la Orden se reserva la iglesia —que aparece aquí como referencia productiva— y que sin duda va a mediatizar a estos propietarios que se comprometen a ingresar en la Orden si enviudan486. Esta cesión parcial también afectó a los bienes que se ceden a la Orden con reserva de determinados bienes. D. Lope Varea y su mujer donan Biedma y Villarubia a la Orden, a cambio de quinientos maravedíes, reteniendo para sí el ganado y los bienes muebles487. Excepciones en la donación de bienes que en muchos casos afectan a las herencias que no pueden ser donadas, es el caso de Doña María Pérez, freira santiaguista, que debe ceder quinientos mencales de sus bienes a sus hijas obligándolas a no reclamar más a la Orden tras su muerte488. Sirven también para asegurar unos ingresos de por vida, como a D. Felipa, monja toledana que dona todo lo que tiene por herencia en Estremera a la Orden, quedando de su patrimonio excepsu muerte, recibiendo todo la Orden una vez finado con todos los mejoramientos y aprovechamientos realizados en la dicha casa y encomienda. A.H.N., Uclés, carp. 198, vol. l, nº 18. Como vemos a la Orden le interesa sobre todo la puesta en explotación mucho más que la propiedad de la tierra, cuyo dominio eminente nunca pierde. 484 Es bastante infrecuente que la Orden efectúe donaciones, y en la mayoría de los casos lo que otorgan los santiaguistas son cesiones en tenencia. Sin embargo, la Orden suele recibir donaciones que en muchos casos son devueltas a los antiguos poseedores en prestimonio vitalicio. 485 A. Floriano, Doc. Historia del A.M. de Cáceres, págs. 7-9. 486 A.H.N., Uclés, carp. 113, nº 6. 487 M. Rivera, La Encomienda, pág. 267, nº 52. 488 Ibid, pág. 326, nº 109.

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tuados cinco áureos que le dará la Orden, por la fiesta de Ramos, con carácter vitalicio489. Estas restricciones en la propiedad tuvieron en algún caso un condicionante productivo. El abad Martín y sus compañeros reciben de la Orden la azuda de Aranjuez para que hagan en ella aceñas, para lo que se les suministran la madera necesaria que se recogerá en el soto de la Orden. Éstos dispondrán plenamente de las mismas, siempre que den la tercera parte de lo que renten a los santiaguistas, pero si las aceñas no se trabajan durante un año, el comendador podría disponer de ellas490 — sin duda se resalta la importancia productiva de los bienes y ese control eminente sobre teóricas propiedades—. Algunas veces las limitaciones las impone la Corona; En 1229, Alfonso IX, confirma los cotos y posesiones de la Orden de Santiago y le faculta para adquirir por cualquier título (evidencia de números formas de propiedad) heredades de los nobles, hijosdalgo, hombres de behetría, clérigos y otras Órdenes y las propiedades realengas de ciudadanos y burgueses, exceptuando las dadas a las personas de éstas dos últimas categorías ad populationem o ad forum, las de realengo o las que pertenezcan a iuniores reales491. Este dominio eminente de la Orden sobre sus posesiones, incluso es cuestionable si atendemos a que el papado dispone de potestad sobre ellos y se preocupa por sus bienes; En 1217, Honorio III manda informarse al abad de Santa Leocadia y al arcediano de Talavera sobre los réditos y otras posesiones que el concejo de Ocaña retiene injustamente a la Orden de Santiago492. Otro elemento importante es que en algún caso existe una cesión plena de propiedad cuya realidad es la permuta de dominio eminente o la entrada en dependencia de los receptores o donantes. Es el caso de donaciones como 10 yugadas, 7 aranzadas de viñas y otros bienes cedidas por Fernando III en 1235 a la Orden, en Medellin493. Resulta evidente que aunque esta donación incluye que se les entrega el derecho hereditario, la propiedad no es plena y está sujeta al dominio eminente de la Corona494. Estas permutas de cesión de 489

Ibid, pág. 300-301, nº 92. Ibid, págs. 264-265, nº 48. 491 J. González, Alfonso IX, págs. 696-697, nº 598. 492 Mansilla, Honorio III, pág. 42, nº 53. 493 J. González, Fernando III, vol. III, págs. 65-66, nº 550. 494 Es cierto sin embargo que en muchas donaciones la Corona estipula que éstas se entregan en juro de heredad sin posible intervención contra estas cesiones, un ejemplo lo constituye, la donación de Hornachos, J. González, Fernando III, vol. III, págs. 69-71, nº 553. 490

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dominio se constata en acuerdos como el suscrito con Gil Gómez en 1243, por el que éste cede importantes castillos para la Orden en la actual provincia de Albacete a cambio de la cesión prestimonial de Paracuellos y lo que la Orden tiene en Segovia495. Estos intercambios son una constante, en 1255 el arzobispo compostelano cede la mitad de lo que posee sobre Mérida a la Orden de Santiago a cambio de la encomienda de Lodio en el obispado de Lugo496. Otro ejemplo sería la donación de Barcience en prestimonio vitalicio en agradecimiento por la donación de Castril, aunque este alguacil se obliga a dar la décima, lo que sin duda implica una entrada en dependencia del receptor497. En 1256 se cede a la Orden el cortijo manchego de Abeiazat (Socuellamos), en juro de heredad para poder hacer con ello lo que quieran, pero el rey se reserva la moneda, la entrada del adelantado en Castilla y León para hacer justicia y la posibilidad de hacer guerra y paz. En este caso sería posible cuestionar incluso el dominio eminente de la Orden sobre esta aparente plena propiedad498. Un elemento esencial para valorar el peso del concepto propiedad dentro del sistema feudal lo constituyen los monopolios. En mi opinión, la propiedad real de estos bienes corresponde a las villas donde se encuentran pero conservando la Orden el dominio eminente de estos hornos, carnicerías, baños o molinos, desde las facultades jurisdiccionales que les proporciona el dominio feudal. En determinados casos la Orden cede este dominio sobre bienes monopolísticos a los concejos, lo que no implica cesión de propiedad499. Pero si hablamos de propiedad, en algunos señoríos santiaguistas es necesario aludir a la profunda fragmentación de algunas de estas posesiones, esencialmente relacionadas con molinos y al tema de los fiadores de saneamiento, figura básica en la negación de la existencia de una propiedad entendida desde pautas actuales y anacrónicas para el medievo. Esta fragmentación se constata fundamentalmente en las encomiendas extremeñas y en la zona del Tajo, contamos con documentos suficientemente representativos de esta realidad. En 1295, una cesión de Fernando Melendez a la Orden de pro495

M. Rivera, La Encomienda, pág. 401, nº 193. Bullarium, pág. 192. 497 M. Rivera, La Encomienda, pág. 439, nº 232. 498 Torres Fontes, CODOM, vol. III, págs. 36-38, nº 26. 499 Esta situación muy general puede ejemplificarse en casos como la cesión al concejo de Montiel de la dehesa de los conejos prohibiéndose que entre en ella los crirricarneros y otros hombres del mundo que no fueran mandados por el concejo, pub. Apuntamiento, fol 42 v. 496

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piedades cercanas al sur de Badajoz y concretamente en Palma evidencia este hecho, pequeñas parcelas que se concretan en la mitad de una haza de tierra, casas dispersas, la mitad de un heredamiento y la partición de un molino en al menos diez partes evidencia esta profunda dispersión de la propiedad campesina500. Es cierto que todas estas propiedades dispersas se unifican en un campesino rico, pero no obstante muestra una realidad de minifundio productivo y explotación muy diversificada501. Una realidad cuasi idéntica y cercana en el tiempo es el documento fechado en torno a 1300, según el cual Alfonso Martínez, comendador de la Zarza cede diversos bienes a la Orden en Estremera; Quiñones, pedazos de monte, mitad de pedazos y fazas componen el rosario de propiedades que en manos de este señor se aglutinan en la zona del Tajo502. A estas realidades debemos unir sin duda el proceso de apropiación de partes y veces de molino en Torrelengua y Almaguer o la parcelación en la propiedad de unidades de explotación hidráulica en Aranjuez que progresivamente la Orden incorpora, con pequeñas compras. A esta realidad de propiedad fragmentada se vincula otro elemento muy transcendente, la existencia cuasi permanente en la venta de estas pequeñas propiedades de fiadores de saneamiento que establece el fuero y que son la evidencia más acabada de la inexistencia de una propiedad real, ya que, éstos garantizan de forma colectiva en muchos casos el otorgamiento de la transacción ante futuras reclamaciones. Todas las operaciones realizadas en Torrelengua de pequeñas compras entre 1221 y 1227, así como las otorgadas en la compra de quiñones en Almaguer evidencian esta realidad, que parece 500

A.H.N., Uclés, carp. 92, nº 2 existiendo una copia de este documento con fecha 1300, Diciembre 2 en nº 1. 501 Sería interesante recordar el trabajo de A. Barrios, sobre “Repoblación y feudalismo en las Extremaduras”, en En torno al Feudalismo, págs. 419-433; donde el autor explica de forma excelente la existencia de potentes estructuras familiares de campesinos libres en estas zonas, que implican su compleja feudalización, ya que esta colonización fue anárquica y no organizada; Él constata una realidad de pequeña producción agraria muy fragmentada individual o colectiva que jugará un papel central en las relaciones de producción, donde la existencia de un campesinado con sólidos derechos de dominio útil sobre la tierra y gran libertad de movilidad geográfica, obligó a un asentamiento del poder feudal desde la aplicación del señorío jurisdiccional que él identifica con una instancia político-jurídica de este poder (págs. 426-427). Esta realidad es sin duda muy aplicable a la realidad que se concreta en determinadas zonas de las encomiendas extremeñas muy vinculadas con Castilla y sin duda en nuestras encomiendas del Tajo. 502 A.H.N., Uclés, carp. 117, vol. l, nº 3.

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sin duda vinculada a la pequeña propiedad como pone de manifiesto la venta de un majuelo en Ocaña donde aparece un fiador de saneamiento garantizando la compra del comendador503, situación que se repite en pequeñas compras como solares y molinos504. En relación con la propiedad me gustaría insistir en otro aspecto que resulta curioso, aunque pueda parecer banal. En casi todas las operaciones de compra, prestimonio o donación se incluye la cláusula con ingressibus y regressibus y la más habitual de entradas y salidas, que en mi opinión ponen de manifiesto que los bienes objeto de transacción se otorgan incluidos los gastos e ingresos del lugar o bien donado. Entendiendo como tales, los posibles beneficios económicos inherentes al bien y también las posibles deudas e incluso gastos y responsabilidades vinculadas al mismo. El arco cronológico que hemos abordado nos permite analizar una cierta evolución en cuanto a las cesiones de propiedad505. En una cesión fechada en 1316 una venta incluye la siguiente formula se entrega libre e franco e quito con todo su señorío de misto e de mero imperio por razón de 30.000 maravedíes de a diez dineros de la moneda nueva del rey Fernando IV. Se renuncia en la venta a las exenciones que puedan afectar a este lugar y se establecen una serie muy detallada de preceptos legales de la época o al menos de la zona. Estas estipulaciones establecen una ley según la cual en dos años se puede reclamar por subida del precio, lo que implica una importante modificación de los derechos a que se renuncia al efectuar la venta. Se realiza de forma explícita una traspaso de la potestad jurídica: que podades por nos mismo los dichos pleitos en todo e por todo llevar e esterminar a vos; Se compromete a pagar y resolver futuras alegaciones obligando sus bienes muebles y raíces para el pago de futuros juicios —podríamos estar ante una versión avanzada de los fiadores de saneamiento—506. En la donación de Canara encontramos una cesión a favor de Hurtado Ruiz de Gamarra que incluye la facultad de realizar cualquier transacción sobre Canara por documentos públicos —el refe503

1214, Septiembre, 8, M. Rivera, La Encomienda, págs. 287-288, nº 73. Vid. J.L. Martín, Orígenes, doc. nº 204, 215 y 216 entre otros. 505 En la mayoría de los casos condicionada, como lo esta en los prestimonios, o en cesiones que incluyen determinadas condiciones de reparación o reforma del bien otorgado. Incluso las permutas suelen obligar a una devolución tras la muerte del otorgante del bien cambiado. Las ventas parecen al menos teóricamente las cesiones más claras de propiedad, pero en muchos casos la posterior vinculación personal de los vendedores con respecto a la Orden la condiciona. 506 M. Rodríguez Llopis, Documentos siglos XIV y XV, págs. 1-4, nº 1. 504

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rente de transacción de dominio eminente ha dado paso a referentes “estatales”—, este entrega estos poderes al maestre santiaguista y le vende dos cosas, el derecho de propiedad y el señorío sobre el castillo —estamos ante una nueva realidad— nuevamente se relatan con profusión las leyes sobre retracto a la que los vendedores renuncian507. Asimismo aparecen nuevas situaciones en lo referente a la cesión y propiedad de bienes. En 1318 documentamos que se empeñan cuatro castillos por treinta mil maravedíes como garantía de un préstamo que sería posible embargar por las deudas contraidas, la propiedad, como tal, toma cuerpo508. Y por último el simbólico prestimonio, paradigma de la propiedad feudal entra en desuso en favor de nuevas formas que se definen en arrendamientos limitados en el tiempo y con condiciones muy específicas. Este es el caso de la entrega en alquiler de un cortijo con su torre a Pedro García, vecino de Genave y a Pedro Gil de Albadajelo por nueve años509, efectuado a mediados del siglo XIV, y que nos introduce en una nueva realidad que escapa a nuestro estudio. B. 5. Perfil evolutivo de la renta feudal B.5.1. Concepto de renta feudal. El problema de su vigencia historiográfica. En el capítulo introductorio planteamos cuál es la posición historiográfica con la que nos identificamos, estableciendo la necesidad, que todo análisis de la sociedad medieval tiene de un estudio de las estructuras económicas y sociales, es decir, de la formación económico-social, que queda definida por la implantación en la Península del feudalismo, en la que la Orden de Santiago es un agente básico. Seguimos pensando que es un elemento clave de cualquier estudio sobre la sociedad medieval castellana. Ha de plantearse como parte esencial de investigación la captación de información que ayude a la clarificación de uno de los fundamentos aglutinadores de las estructuras sociales medievales, la renta. Esta renta obtenida por mecanismos donde las referencias estatales son puramente un marco de cobertura, se vertebra desde la privatización de las jurisdicciones otrora de referencia pública. Conllevan una privatización de las relaciones socio-productivas, generando un marco de relaciones políticas y socioeconómicas que conocemos como feudalismo. Dentro de este 507

Torres Fontes, Doc de Cehegin, págs. 105-109, nº 6. M. Rodríguez Llopis, Documentos siglos XIV y XV, págs. 4-5, nº 2. 509 Ibid, pág. 9, nº 4.

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sistema, la renta feudal es el marco de unión entre las estructuras de poder y por extensión entre los grupos de poder y los cuadros sociales a los que se extrae esa renta feudal, los vasallos. En consecuencia estudiamos un sistema de relaciones en el cual el concepto de contribución impositiva mediante el impuesto general, ha sido sustituido por la aplicación de un sistema fiscal de marcado carácter privado, donde la jerarquización de las relaciones sociales implica una aplicación de la jurisdicción que básicamente aporta renta. Por todo ello, es posible realizar enfoques novedosos e innovadores que impliquen el acercamiento sociológico a las sociedades analizadas. Visiones, por otra parte, muy atractivas en su plasmación final, pero resultará inviable la concepción global y los determinados comportamientos si no existe una valoración precisa de los mecanismos económicos que posibilitan determinados posicionamientos en el entramado social y/o político. El conocimiento de estos mecanismos económicos en la Edad Media tienen su piedra angular en la renta, por tanto el análisis de la misma resulta esencial para conocer la sociedad que estudiamos. Es evidente que no estamos de moda, pero creemos que seguimos siendo necesarios. El interés por la renta feudal ha preocupado a numerosos autores510, que la han estudiado desde diversas perspectivas todas ellas 510

Sobre la conceptualización de la renta feudal existen diferentes trabajos de Salvador de Moxó, entre otros “Los señoríos: en torno a una problemática para el estudio del régimen señorial”, Hispania, núm. 94 (1964), págs. 185-236; La disolución del régimen señorial en España, Madrid, 1965; “Los señoríos. Estudio metodológico”, Actas de las l Jornadas de Metodología Aplicada a las Ciencias Históricas, II: Historia Medieval, Santiago de Compostela (1975), págs. 163-173. Seguidor de estos planteamientos es, entre otros, C. Merchán Fernández, Sobre los orígenes del régimen señorial en Castilla. El abadengo de Aguilar de Campoo (1020-1039), Málaga, 1982. Otras opiniones en S. Moreta Velayos, Rentas monásticas en Castilla: problemas de método, Salamanca, 1974; G. del Ser Quijano, “La renta feudal en la Alta Edad Media. El ejemplo del cabildo catedralicio de León en el período asturleonés”, Studia Historica. Historia Medieval, IV, núm. 2 (1976), págs. 59-75; J. Martínez Moro, La renta feudal en la Castilla del siglo XV: los Stuñiga, Universidad de Valladolid, 1977; P. Martínez Sopena, La Tierra de Campos, págs. 249-320; C. Estepa Díez, “Formación y consolidación del feudalismo en Castilla y León”, En torno al feudalismo. I Congreso de Estudios Medievales, Ávila, Fundación Sánchez Albornoz (1989), págs. 157-256. Especial interés por el estudio de esta cuestión ha mostrado Julián Clemente Ramos en varios de sus trabajos, de los que destacamos por su carácter globalizador: “Buenos y malos fueros. Aportación al estudio de la renta feudal en Castilla (siglos XI al XIII), Norba. Revista de Historia, núm. 5 (1984), págs. 117-126; “La renta feudal en Castilla y León a través de algunos de sus ejemplos”, Norba, Revista de Historia, núm. 6 (1985), págs. 99-112; ambos concretados y sistematizados en Estructuras señoriales castellano-leonesas, Universidad de Extremadura, 1989, págs. 173-

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interesantes, pero recientemente dos obras han venido a confirmar el interés actual por los estudios sobre la renta. La primera de ellas resulta un trabajo fundamental, cuyo título ya sugiere una reflexión, Fiscalidad y poder Real en Castilla (1252-1369); en su obra el prof. Ladero pone el dedo en la llaga, relaciona renta y poder, axioma básico del feudalismo occidental. El sistematiza los diferentes impuestos, teóricamente reales, que como veremos la Orden de Santiago disfrutará desde su jurisdicción privativa, sin duda, muchas veces delegada por la monarquía. Esta obra pone de manifiesto otro tema interesante, a partir del reinado de Alfonso X, la Corona comprende perfectamente que el control sobre los mecanismos feudales de extracción de renta, afianzará su poder, y es a partir de este momento cuando comienza a retener algunas rentas que antes disfrutaron frecuentemente los santiaguistas (diferentes monopolios reales, la aplicación de la justicia, etc). A ello debemos unir la exclusión de la Ordenes del reparto de Andalucía, donde su presencia no es sustancial y se las aleja premeditadamente de los grandes núcleos urbanos. Es decir la propia dialéctica del sistema feudal, permitió a la Corona mediante el control de los mecanismos de la privatización jurisdiccional, aplicar ésta en su propio beneficio, consiguiendo con ello ir afianzando un poder cada vez más centralizado y protoestatalista. Sin embargo, el proceso fue largo y sólo la definitiva decandencia del feudalismo como mecanismo predominante de las relaciones socio-productivas, permitió la 233. A todo ello hay que añadir el trabajo de M. A. Ladero, Fiscalidad y poder real en Castilla (1252-1369), Madrid, 1993. Por lo que a la problemática concreta de las Órdenes militares se refiere, en relación con la renta feudal, véase M. Á. Ladero Quesada “La Orden de Santiago en Andalucía. Bienes, rentas y vasallos a fines del siglo XV”, Historia, Instituciones y Documentos, núm. 2 (1975), págs. 329-382; E. Solano, La Orden de Calatrava, págs. 173-187. De una forma matizada M. Rivera, La Encomienda, págs. 169-179; también desde una perspectiva del análisis puramente productivo J.L. Novo Cazón, El priorato santiaguista de Vilar de Donas, págs. 107-145; desde un enfoque más clásico, pero no por ello desdeñable D.W. Lomax, La Orden, págs. 130-183 e incluso algunos apartados de la administración eclesiástica, págs. 185-199; L. García-Guijarro Ramos, Datos para el estudio de la renta feudal maestral de la Orden de Montesa en el siglo XV, Valencia, 1978; R. G. Peinado Santaella, “Estructura de la renta feudal en los señoríos andaluces de la Orden de Santiago a finales de la Edad Media: I, Encomiendas orientales, Andalucía Medieval “, I Coloquio de Historia de Andalucía, Córdoba (1982), págs. 471-507; M. Rodríguez Llopis, Señoríos y feudalismo, págs. 275-317; C. Laliena, Sistema social, estructura agraria y organización del poder, págs. 127-152 y 263-276. Posteriormente, el propio R. G. Peinado Santaella prefirió utilizar el término renta señorial para designar el mismo concepto, al que añadiremos algunas matizaciones. Véase “La renta señorial en las Órdenes militares de la Corona de Castilla durante la Baja Edad Media”, Historia, Instituciones y Documentos, núm. 18 (1991), págs. 403-424.

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consolidación de un poder centralizado. La segunda obra no hace sino incidir en estos aspectos de las rentas reales, pero desde la aportación de una rica fuente documental511, sobre la que la nueva historia política deberá reflexionar, para superar otro vacío de nuestra historiografía, la consolidación en la Península de una auténtica monarquía feudal, que tuvo como base precisamente el control de extracción privada de la renta feudal, con una vigencia historiográfica que parece plena512. Sin embargo existe un tema controvertido sobre todo a la luz del cambio terminológico operado en la definición de renta, que primero fue feudal para pasar a ser señorial, en algunos autores513. Nuestro interés no se centra en cambios nominalistas cuyo valor historiográfico es limitado, sino en el trasfondo de estas afirmaciones que si implican otro tipo de valoraciones, como pueden ser negar la existencia del feudalismo en la península ibérica.

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Francisco J. Hernández, Las rentas del rey. Sociedad y Fisco en el reino castellano del siglo XIII, Madrid, 1993, 2 vols. 512 El trabajo de Julián Clemente Ramos, Estructuras señoriales, resulta esencial en la definición de la monarquía castellano-leonesa como monarquía feudal. Plantea que la realeza se convierte en uno de los más decididos agentes del proceso de feudalización (pág. 14). Para pasar a continuación a estudiar la renta feudal generada en los realengos (pág. 171-233) y afirmar en sus conclusiones que el realengo es un señorío estructuralmente igual al resto de los señoríos pero con su peculiaridades, que no modifican la idea esencial, la constitución por parte de la monarquía de un señorío plenamente incardinado en la dinámica feudal (pág. 237). Nosotros a sus opiniones muy sugerentes y acertadas nos gustaría añadir que a partir del reinado de Alfonso X, la monarquía utilizó estos mecanismos feudales para consolidar unas estructuras cada vez más centralizadas y protoestatales que, entraron en colisión con los intereses de la nobleza. Por tanto, estamos ante un trabajo que desde el análisis económico ha puesto las bases para la profundización del estudio de la monarquía feudal en la Península. 513 Nos referimos al artículo de R.G. Peinado, “La renta señorial”, ob. cit., donde el autor realiza un análisis de las diferentes obras que han buscado la sistematización y reflexión en torno a la renta, para proponer un modelo. Llegando a una conclusión poco asumible según la cual debemos hablar de renta señorial porque ésta afecta a los señoríos de la Orden, luego existen las rentas reales que aunque también son feudales se realizan en el realengo y por último las eclesiásticas que al percibirlas los clérigos tienen un nombre diferente. Todo este argumento se basa en una matización de Guy Lemenunier, cuya primera reflexión es que “el feudalismo no es reducible al sistema señorial” (pág. 410). Esta polémica que, sin duda es un poco artificial, desemboca en la asunción por el autor del esquema de renta propuesto por Salustiano Moreta, muy correcto en su formulación y cargado de un posicionamiento ideológico muy claro (vid. Rentas monásticas, básicamente todo el capítulo introductorio y en págs. 82-84, una definición meridiana de que todas las rentas monásticas son feudales, aunque de distinta naturaleza en su origen). Un problema por tanto, puramente terminológico y escasamente conceptual.

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Las valoraciones sobre la opinión que nos merece la implantación del feudalismo ya se realizaron en los capítulos introductorios, me interesa remarcar aquí el carácter feudal de la renta empezando por asumir las afirmaciones de Carlos de Ayala cuando dice que la renta feudal es el elemento característico de todo un sistema y es la consecuente manifestación de las relaciones sociales en el marco del domino feudal y la base misma que permite la reproducción del modelo en su conjunto514, o las palabras de Gregorio del Ser cuando afirma que la renta es ante todo un mecanismo de control del campesinado y de sus excedentes productivos. Resaltando este autor, la importancia que en la cesión de renta supone la transmisión de soberanía citando para ello el posicionamiento teórico establecido en su día por Perry Anderson515. Estas aportaciones no hacen sino situar a la renta en un marco de privatización de la jurisdicción, en el cuál la referencia de su carácter público se ha perdido como esencia del sistema para implantarse otro modelo de relaciones socio-productivas fuertemente jerarquizadas y privatizadas, donde la renta aparece como clave del mismo. Esta cesión de rentas no comporta únicamente una relación puramente económica y de transferencia de bienes, sino que va mucho más lejos y se sitúa en una cesión de jurisdicción con dos claras tendencias, una horizontal entre los grupos de poder (rey, maestre, comendadores mayores, arzobispo y obispos) y otra vertical (que comenzaría en el concejo para seguir con los aportellados, campesinos ricos y por último los sin tierra y los forasteros)516. Esta cesión de renta 514

Vid. “Relaciones de propiedad y estructura económica”, págs. 363-364. Vid. “La renta feudal en la Alta edad media”, ob. cit., págs. 63 y ss, muy concretamente página 68. El análisis sobre la fragmentación de lo público y demás afirmaciones efectuadas en esta páginas las asumimos plenamente. Es más me parece especialmente sugerente la doble escala en la que sitúa a la renta por una parte la realización de un trabajo concreto (siempre trabajo compulsivo y que es utilizado para la explotación directa de la reserva señorial) y por otra la remisión de un censo u obsequio en función del disfrute de un bien o del reconocimiento de una autoridad.. 516 Esta cesión de jurisdicción que necesariamente implica el disfrute de renta, está en la base del conflicto social que sirve de motor a la evolución del sistema. Este conflicto es interclase como veíamos en el apartado de estructuras sociales, y en unos casos persigue el control de la renta y en su vertiente verticalista la atenuación de la imposición. Todo este proceso dinamiza y hace evolucionar el sistema. En este sentido resulta especialmente interesante la reflexión de Julian Clemente, Estructuras Señoriales, págs. 173-174, donde plantea una posición diferente de campesinos y señores ante la renta que ocasiona un conflicto permanente, cuya evolución no esta únicamente sujeta a casualidades mecánicas de tipo económico, cuestionando seriamente opiniones clásicas sobre la conversión de la renta en especie en renta en dinero, plan515

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supone ceder también la capacidad jurisdiccional, en los ámbitos de la justicia y la represión de determinadas conductas. Se conforma todo un modelo de organización social el cual transciende en sus contenidos funcionales e ideológicos el marco del señorío y se erige como un modo de organizar la sociedad y la producción desde una pautas programativas impregnadas del ideario del cristianismo militante que se gestó y desarrollo en el occidente medieval. Por tanto, el marco de desarrollo de los mecanismos de extracción de renta en la Península pudo tener sus peculiariadades que se agudizan en los diferentes ámbitos geográficos de un nivel local donde se implantó un modelo unitario pero flexible y adaptable a las distintas características sociales y productivas. Pese a estas peculiaridades el modelo se repite una y otra vez: privatización de las relaciones de producción sólo posible desde el monopolio del ejercicio de la jurisdicción y una fuerte jerarquización del sistema que afectó a la sociedad, a la producción y a su ámbito de desarrollo, el espacio, que también fue fuertemente modificado y jerarquizado, como hemos comprobado517. Todo este sistema tuvo un elemento centralizador y nuclearizador, la obtención, extracción y establecimiento de los cauces necesarios para obtener renta, sin duda, feudal. En conclusión, en un plano conceptual, podemos establecer que la renta feudal constituye el elemento vertebrador y definitorio de un sistema de relaciones socio-productivas que definen una formación económico-social, donde su obtención condiciona la elaboración de un elenco legislativo —los fueros— que fijan la dinámica social y productiva para establecer los mecanismos que permiten la cuantificación, extracción y cadencia de su materialización dentro de las unidades de artículación territorial que suponen los señoríos. Su vigencia analítica, conceptual e historiográfica, nos parece fuera de toda duda. teadas por autores como Duby y asumidas por García de Cortázar entre otros. Julian Clemente, plantea que el campesino es más partidario de las rentas-dinero y renta-especie, porque esto le permite consolidar un excedente y mantener una situación positiva dentro del sistema, a ésto se oponen los señores que intentan establecer la relación renta-trabajo, que les permite su control del proceso productivo eliminando fluctuaciones a su nivel de ingresos. El autor llega a plantear que la esencia del conflicto de clases en la sociedad feudal lo constituye la renta. 517 Esta relación entre la renta y la captación de un espacio concreto a través de la misma. El cuál se ve modificado por ella, al adecuarse a su extracción, constituyó una preocupación para Salustiano Moreta. En su obra citada sobre las rentas monásticas, asume incluso el interés que por estos aspectos ya manifestó W. Kula, en su magnifico trabajo Problemas y métodos de la historia económica, Barcelona, 1973, págs. 521-569.

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B. 5. 2. Clasificación de la renta feudal Establecida la definición conceptual de la renta feudal, es el momento de definir un marco metodológico que permita su clasificación. Esta clasificación no esta exenta de graves problemas que se concretan en la dificultad de establecer una frontera teórica entre la explotación económica y jurisdiccional del señorío santiaguista. Nuestro enfoque parte de que la apropiación se puede producir por relaciones puramente económicas —relaciones contractuales— o de raíz jurisdiccional con carácter extraeconómico y fruto de la aplicación coactiva por parte del señor del derecho subrogado por instancias superiores de poder518. Atendiendo al origen de los cauces utilizados para la obtención de la renta feudal, ésta se podría dividir en dos grandes apartados: la que procede de la explotación meramente económica del dominio y la percibida por la explotación jurisdiccional del mismo, derivada de la situación de dependencia de quienes lo habitan. En este último apartado se incluyen tres niveles de rentas: el meramente señorial, el propiamente jurisdiccional y el eclesiástico519. La clasificación de la renta feudal y su estudio conlleva necesariamente la definición del instrumento básico para su materializa518

Sin embargo resulta muy complejo defender la existencia de un marco económico aséptico en un entramado caracterizado por la privatización de la jurisdicción, que de forma implícita condiciona todo acto contractual o jurídico. 519 Por lo que se refiere a la división conceptual de la renta feudal seguimos el esquema fruto del debate teórico previo a los subsiguientes estudios llevado a cabo por el grupo Encomienda, al que pertenezco, en el seno del cual se planteo la necesidad de establecer una clasificación operativa que permitiera un análisis ulterior de la información obtenida. Este esquema ha sido puesto en práctica en los diferentes estudios que sobre señoríos de Ordenes militares hemos venido realizando en los últimos años y han dado lugar a algunos trabajos, al menos, útiles. La obra que utilizó por primera vez este esquema conceptual, fue el trabajo que constituyo la memoria de licenciatura de nuestro compañero Enrique Rodríguez-Picavea Matilla, Las Ordenes Militares y la frontera: la contribución de las Ordenes a la delimitación de la jurisdicción territorial de Castilla en el siglo XII, leída en 1990, y que ha visto la luz en 1994. A este han seguido otros que se han materializado en algunas publicaciones, entre ello podemos citar el trabajo de nuestro director Carlos de Ayala Martínez, "Relaciones de propiedad y estructura económica", ob. cit. págs. 363-396, donde aplica el esquema para una zona bien distinta a la propuesta por Rodríguez-Picavea. E incluso mi aportación al desarrollo de esta clasificación en el análisis realizado sobre la Encomienda de Segura, donde de forma muy limitada lo ponemos en práctica, vid. págs. 75-80. Pero quizá la apuesta más ambiciosa y acertada sobre esta propuesta metodológica haya sido la realizada por Enrique Rodríguez-Picavea, en su trabajo La formación del feudalismo, págs. 337-374., que hasta la fecha constituye el de mayor envergadura en él que se ha utilizado este esquema de análisis.

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ción, los fueros520. En su momento y mediante un estudio que básicamente se centró en los fueros castellanos establecimos la transcendía que éstos tienen para el estudio de la renta en particular y del feudalismo en general521. Los fueros otorgados por la Orden de Santiago, suponen para nosotros el establecimiento de un modelo jurídico unitario, que permitió la expansión y consolidación a través de la articulación socio-económica de nuevos espacios, según unas pautas concretas. Es más, los fueros sintetizan los tres elementos claves que definen el feudalismo: la jerarquización de las relaciones sociales y productivas, la privatización de las instancias jurídicas y la aplicación de la jurisdicción como elemento clave para entender y sustentar el modelo. Los fueros suponen la territorialización del poder feudal de la Orden y son un elemento dinámico que aúnan toda una tradición jurídica y consuetudinaria que va más allá de la constancia documental que hemos recibido, para convertirse en el marco referencial de estudio de la sociedad medieval. Los fueros permiten la organización y control de la producción, que evidentemente racionaliza la obtención de renta. Regulan la estructura social de los lugares poblados, promoviendo una jerarquización social y espacial que permite establecer todo un entramado de instancias con poder delegado, para la extracción de renta. Consolidan la estructura orgánica del concejo, cediendo a esta instancia de poder, muchas veces controlada por la Orden, la jurisdicción necesaria para establecer los mecanismos coactivos y de captación de renta que consolida esta estructura básica de la sociedad medieval. Ordenan y jerarquizan el espacio en función de una necesidades productivas cuya esencia se encuentra en la substantivación de renta. Programa unas actividades extensivas del modelo, básicamente de carácter militar, que generan renta y estimula a su vez una jerarquización social. Esta actividad busca la expansión del modelo feudal a antiguas zonas pobladas por musulmanes, sobre cuya base productiva se superpone un sistema de detracción de renta. Por último se sistematizan, concretan y disponen los calendarios y cuantías de las rentas a percibir, diseñando un espacio jurisdiccional que incluye la adminis-

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Sobre la importancia de los fueros para el estudio de la renta ya incidió con contundencia Julián Clemente, en su trabajo Estructuras señoriales, donde plantea la necesidad de ampliar la visión estrictamente jurídica de los fueros, pág. 16 y a lo largo de todo el estudio. 521 Vid. J.V. Matellanes, "Expansión de un modelo socio-económico: los fueros de la Orden de Santiago en Castilla, siglos XII-XIII", Actas del III Curso de Cultura Medieval. Repoblación y Reconquista, Madrid, 1993, págs. 193-202.

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tración de justicia y la emanación desde el poder de normas de conducta. En definitiva los fueros establecen las normas de convivencia y la constitución orgánica de los lugares articulados a partir del modo de producción feudal, cuya elemento clave es la renta feudal, como base económica y social del sistema. B.5.2.1 Explotación meramente económica del dominio a) Explotación directa de la reserva: Poseemos algunos datos sobre la explotación directa que ejercía la Orden en su reserva señorial, parece muy probable que ésta se llevaría a cabo con mano de obra esclava o asalariada. El complemento a esta utilización de trabajadores la constituían las prestaciones laborales que en algunos lugares debían efectuar los vasallos de la Orden en reconocimiento de señorío. Estas prestaciones se encuadran, por tanto, dentro del nivel típicamente señorial en la explotación jurisdiccional del dominio. Sin embargo, es necesario incluirlas aquí, como una modalidad de la explotación directa de la reserva. Tenemos una noticia sobre la utilización de moros como esclavos, al menos así se desprende de su enumeración junto a otros bienes de la propiedad que se cambia522. Posiblemente en muchos casos la explotación directa de la reserva señorial se realizara con esclavos musulmanes, aunque no de forma exclusiva. En la Puebla de Añador se dispone que los pobladores no vayan a trabajar a ningún castillo de la Orden salvo al suyo. Esta prestación asimilable a la castillería y con un claro componente señorial, supone un trabajo en la zona de explotación privativa del señor y por tanto nos parece adecuada su mención. Es más se preceptúa que no vayan a serna por premia del señor, lo que implica que anteriormente se exigía el trabajo compulsivo en la reserva señorial523. No obstante estas prestaciones laborales utilizadas en la explotación directa del señorío son progresivamente sustituidas por rentas en dinero. Un buen ejemplo aparece en la confirmación del fuero de Dos Barrios; En este documento constatamos fehacientemente la existencia de una reserva señorial donde con anterioridad a este acuerdo los habitantes debían aportar 522

Vid. Acuerdo entre Gil Gómez y la Orden de Santiago fechado el 31 de Mayo de 1243. Pub. M. Rivera, La encomienda ob. cit. pág. 401, nº 193. 523 Vid. 1224, Septiembre, M. Rivera, La Encomienda, págs. 332-333, nº 114.

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bestias y peones para la siega, actividad que ahora se deroga a cambio de trescientos maravedíes anuales524. La explotación directa no es únicamente una prerrogativa de los comendadores, en algún caso el maestre, a través de la mesa maestral y más concretamente mediante la actividad de los clérigos del Bastimento explotan directamente determinadas actividades. Esta situación la encontramos en la gestión productiva de las aceñas de Villandín (importante complejo hidráulico en el Tajo)525. La existencia de marcos de explotación directa es frecuente en la documentación. En sendas cesiones para poblar lugares del Tajo (Villarubia y Montealegre) la Orden se reserva las sernas526, para su explotación directa frente a la parte que entrega a un determinado número de pobladores en cada uno de estos lugares527. Este aprovechamiento directo queda reflejado en la exclusión del pago de diezmos que tendrá la Orden en aquellos lugares que trabaje con su reja528 o con su yunta de bueyes529 Existen además otros marcos de explotación directa, un ejemplo paradigmático es la explotación en numerosos lugares de las dehesas que la Orden retiene para sí y explota directamente. En Mérida, las dehesas para conejos y ganados se reparten entre el concejo y la Orden teniendo cada uno las suyas530. En otros lugares extremeños

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1242, Julio, 1, Uclés, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393, nº 185. La Orden dona tres lugares en prestimonio vitalicio, pero retiene entre otras cosas las aceñas de Villafandin que gestiona la mesa maestral mediante los clérigos del Bastimento. vid. 1242, Julio, 20, Uclés, Pub. M. Rivera, La Encomienda, pág. 393, nº 186. 526 Aquí las sernas aparecen con su acepción como reserva señorial. Como sabemos este término sufrió un tremenda evolución conceptual durante los siglos medievales pasando de ser un concepto vinculado a las primeras ocupaciones de tierras en el norte peninsular, para luego convertirse en el espacio reservado a la explotación directa del señor o reserva señorial, donde se realizan una serie de prestaciones laborales que con el tiempo se asimilaron a este termino de serna que constituye la culminación de su definitiva progresión conceptual. Para entender este proceso evolutivo sigue siendo un referente ineludible el magnífico trabajo de Esperanza Botella Pombo, La Serna, donde traza toda su evolución en el norte peninsular. 527 Vid. 1207, Abril, Pub. M. Pidal, Documentos, pág. 420, nº 311, para la cesión a diecisiete pobladores en Montealegre y 1207, Abril, 19, Uclés, M. Rivera, La Encomienda, págs. 268269, nº 55 para la cesión a veinticinco pobladores de Villarrubia. 528 M. Segura, Estudio del Códice Gótico, págs. 212-214. 529 J. González, Fernando III, tomo III, pág. 314, nº 750. 530 Vid. 1235, Julio, 27, Bullarium, págs. 106-107. Con posterioridad la Orden va a ceder al concejo algunas licencias sobre dehesas y bienes comunales que ella explotaba. Concretamente les concede que puedan coger bellota, madera y leña de la Albuera que dicen de Fernán 525

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como Montánchez la Orden se reserva la potestad de realizar cotos, estos cotos los explotará la Orden directamente. Hemos localizado la existencia de tres grandes dehesas que la Orden utilizó en Montánchez531. La explotación directa de las dehesas muchas veces corresponde exclusivamente al maestre como ocurre en Montemolín donde el maestre posee la dehesa del Arcedianazgo. En este lugar además la encomienda de Montemolín posee la dehesa del Alcornocal y la de Argamasilla532. La utilización señorial de algunas dehesas queda incluso de manifiesto en su forma toponímica. En 1300, el comendador de la Zarza cede diversos bienes a la Orden en Estremera, entre ellos un quinto de la dehesa de Palacio533. Estas dehesas, como hemos visto, tienen diferentes utilidades para los santiaguistas, en algún caso son utilizadas para obtener agua534. En la zona del Campo de Montiel son muy frecuentes las dehesas dedicadas a la caza535, aunque las dehesas para pastos de ganados y algunas exclusivas para bueyes y caballos son las más frecuentes536. Las dehesas por tanto representan un marco clave en la explotación directa del señorío santiaguista, estas dehesas son utilizaGonzález y leña de la dehesas de Cornalvo y de Fresneda y pescar en la Madre del río Guadiana, vid. 1327, Abril, 28, Mérida, Pub. Apuntamiento, fol. 48v. 531 Sobre su localización conviene revisar el análisis pormenorizado de la encomienda, sobre la potestad de establecer cotos vid. 1236, Noviembre, 8, Villafáfila, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 254-255, nº 22. 532 1293, Marzo, 7, Fuente de Cantos (Horacio Mota, La Orden en Extremadura, págs. 25-26. 533 vid. un documento fechado entorno a 1300, A.H.N., Uclés, carp. 117, vol. I, nº 3. 534 Esto sucede en Montánchez, en el documento ya citado por el que se concede fuero a la villa. 535 En Alhambra por ejemplo se acota un dehesa para cazar con carácter anual, donde no se cobrará por esta actividad, vid. 1217, Enero, 8, Maqueda Pub. J. González, Alfonso VIII, vol. III págs. 736-738, nº 1009. 536 En el acuerdo suscrito entre las Ordenes de San Juan y Santiago en 1237, Mayo, 6, Santa María de Rozalen, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 257-262, nº 24, se presta mucha atención al tema de las dehesas. Se dispone que cada Orden tenga sus dehesas para bueyes y caballos, se establece que éstas nunca corten el acceso al agua. Además se acuerda que los responsables de las dehesas de los conejos actúen correctamente, es decir que no pongan trampas y no cacen con hurones. Estos responsables pueden ser freires y/o seglares, lo que implica que la explotación de estos bienes puede ser directa. Sobre la tipología de las dehesas resulta ilustrativo el acuerdo con los calatravos en esta misma zona del Campo de Montiel, en ellas tenemos tres grandes tipos de dehesas, unas boscosas y poco colonizadas donde se pasta y se corta leña que, incluyen cursos de aguas, las famosas dehesas para conejos y otras para bueyes, vid. 1239, Septiembre, 4, La Membrilla, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 375-377, nº 172.

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das por la Orden para diversas actividades como vemos y representan un marco privativo del ejercicio del poder jurisdiccional. Desde esta perspectiva ha de entenderse la cesión que en numerosas ocasiones se realiza de estas reservas a los concejos que poco a poco como veíamos van acumulando poder frente a la Orden, y como depositarios del mismo van asumiendo el papel que otrora detentaran los santiaguistas537. La explotación directa de las dehesas debió acarrear importantes conflictos a la Orden, por ello el transcendente capítulo celebrado en Mérida el 20 de marzo de 1310, establece entre sus disposiciones que los vasallos de la Orden y los vecinos exploten conjuntamente las dehesas y vivan avenidamente538. La Orden dispuso de otros marcos de explotación exclusiva que abarcaron la actividad agraria y ganadera y también el aprovechamiento de los recursos hidráulicos. Gestión productiva directa que no sólo se circunscribió a las encomiendas sino que muchas veces fue llevada a cabo por los maestres. Esta explotación directa además de aportar rentas productivas también generó el cobro de caloñas por su violación como veremos posteriormente. b) Explotación indirecta del dominio: La explotación directa no fue en modo alguno la forma predominante dentro de la producción de la Orden, ya que, los arrendamientos individuales y colectivos tuvieron gran importancia539. Estos contratos podían adoptar la forma jurídica de la cesión enfitéutica, es decir, con posibilidades de enajenación pero con reserva señorial de retracto. Se supone que este tipo de relación es puramente económica y no comporta relaciones feudales, que impliquen vinculaciones de dependencia personal, pero es muy complejo definir si estas no se producen540. 537

Son numerosos los ejemplos como veíamos en el apartado referido al estudio del poder concejil. Podemos señalar como ejemplo la cesión en la mejora del fuero de Montiel de la dehesa de los Conejos al concejo del lugar que incluye la jurisdicción y autoridad necesaria para establecer quien podía acceder a estas dehesas, vid. 1268, Marzo, 22, Capítulo General, Pub. Apuntamiento, fol. 42v. 538 Bullarium, págs. 260-264. 539 Esta es la opinión de D.W. LOMAX, La Orden, ob. cit. p. 130, que compartimos plenamente. Aunque conviene señalar que en nuestra opinión se ha sobrevalorado la dimensión de explotación indirecta, dando poca importancia a la explotación directa, que como acabamos de ver tuvo una gran relevancia. 540 En 1224, Noviembre, 21 Toledo, El maestre de Santiago D. Fernando Pérez y el convento de Uclés dan a D. Guillén de Tarragona, familiar de la Orden, la casa del Val, en prestimonio vitalicio. Pub. M. Rivera, La Encomienda, pág. 333, nº 115. Es muy probable que esta cesión

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Es posible establecer que la entrega en prestimonio constituye un elemento esencial de la política productiva de la Orden, y que se corresponde con el momento culminante de desarrollo de las estructuras feudales en sus señoríos541. Lo cierto es que desde un primer momento la Orden utilizó de forma sistemática la cesión temporal de algunos de sus bienes, no sólo explotaciones concretas sino significativos centros santiaguistas. El caso más llamativo es Alhambra, importante núcleo santiaguista en el Campo de Montiel, que la Orden recibe en 1214 y que es inmediatamente donado en tenencia vitalicia a D. Alvaro Núñez de Lara no documentándose la existencia de un comendador hasta 1242542. Otro caso en la zona es Villanueva de la Fuente que se le cede a Ordoño Álvarez en 1232, la Orden cede a este particular caloñas y homicidios, además de la mitad de la bodega y la mitad de los molinos, pero retiene la iglesia y obliga a que se le entregue el diezmo543. Esta importante cesión prestimonial se le concede a Ordoño por los grandes servicios de éste al poblar Villanueva. Sin duda, resulta cuando menos complejo discernir si la vinculación de dependencia de Ordoño con respecto a la Orden es nula, pero lo cierto es que el acuerdo parece puramente económico. Estas cesiones prestimoniales por tanto implican en muchos casos la cesión de rentas muy significativas que en el caso de las caloñas y homicidios suponen cesión jurisdiccional. En un caso documentado, esta transmisión de potestad jurisdiccional aparece claramente, se trata de la cesión en Biedma a Doña Sancha del dominium vasallorum544. Este prestimonio incluye el castillo de Biedma, donde la Orden retiene la mitad de las aceñas y la mitad de las rentas de los vasallos que, doña Sancha dará al comendador de Uclés, e incluye la prestimonial se realice por la integración de este señor en la Orden, y por tanto la implicación feudal no es excusable. Sin embargo existen ejemplos donde parecen predominar las relaciones exclusivamente económicas. 541 Sobre datos globales hemos comprobado que los prestimonios en el siglo XII se limitan a nueve ejemplos, multiplicándose hasta treinta y cinco en el siglo XIII y volviendo a situarse en nueve en la primera mitad del siglo XIV. Hecho estadístico que manifiesta una vinculación entre el momento culminante de los santiaguistas y la utilización de la cesión prestimonial que, sin duda, tiene un peso importante en los esquemas productivos feudales; Comportan una cesión que elimina gastos, donde se retienen rentas claves que mantienen un nivel de ingresos y se recuperan muchas veces con mejoras al cabo de unos años. 542 Todas las referencias documentales fueron citadas en el apartado referente a la encomienda de Alhambra. 543 vid. A.H.N., Códice 1046B (T.M.C.), libro III, título 31, págs. 273-274. 544 Vid. M. Rivera, La Encomienda, pág. 334, nº 117.

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mitad de Villarubia con su iglesia545. En 1242, esta cesión se amplia a Villandín, pero en este caso la Orden retiene la fonsadera en las tres villas (Biedma, Villarubia y Villandin), las aceñas de Villadin que gestiona la mesa maestral mediante los clérigos del bastimento, el diezmo del pan de Villarrubia y la mitad de los diezmos del vino, queso y corderos, esta cesión incluye también las ofrendas del pie de altar, obligándose doña Sancha al pago de los clérigos.546. En muchos casos estas cesiones prestimoniales supusieron para la Orden importantes y significativos ingresos y debemos suponer que estas entregas en prestimonio se utilizaron para ampliar el patrimonio de los santiaguistas. En 1223, Fernando III ratifica el pacto hecho entre el comendador de Uclés, Pedro González, y sus freires, con Miguel García de Segovia, por el que éste vende al comendador cuanto tiene en Embid por 2200 aureos y recibe por ello la heredad de Añe y en prestimonio vitalicio la heredad de Alboera547. En 1227, don Antolino y su mujer doña María Pérez dan por su alma a la Orden un viña en Atienza, en el pago de Aldehuela, y un solar junto a la muralla de Atienza, y reciben en prestimonio vitalicio una viña que llaman del Censo, situada en Moratilla548. Contamos con otros significativos ejemplos en que la Orden utilizó estas entregas en permuta de importantes y substanciosos beneficios549. No obstante la información aportada puede inducir a pensar que la explotación indirecta siempre se llevó a cabo mediante acuerdos de gran envergadura y en una dinámica social que implicaría una relación cuasi horizontal. Esto no fue siempre así, disponemos de acuerdos que suponen una clara puesta en explotación de un territorio en un nivel mucho más vertical de las relaciones sociales. Un ejemplo sería la entrega en prestimonio vitalicio a Gonzalo y a su mujer Eulalia de una heredad que había sido de Martín, hecho que 545 Como vemos la cesión prestimonial puede incluir hasta bienes eclesiásticos que, suponemos, se verán afectados por los acuerdos de la Orden con el arzobispo. El documento establece igualmente que a la muerte de esta señora todo revertirá a la Orden con todos sus bienes muebles, inmuebles y raíces, que incluyen pan, vino, ganado lanar, vacas y sarracenis. 546 Pub. M. Rivera, La Encomienda, pág. 393, nº 186. 547 1223, Julio, 14, Cuéllar, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 306-307, nº 98. 548 M. Rivera, La Encomienda, págs. 346-347, nº 136. 549 En 1243, Mayo, 31, Gil Gómez recibe en prestimonio vitalicio la villa y castillo de Paracuellos a cambio de importantes concesiones de castillos en la zona de Segura, Pub. M. Rivera, La Encomienda, pág. 401, nº 193. Y también el importante acuerdo de entrega en prestimonio al infante don Manuel y su mujer Constanza cuando ingresaron como familiares de la Orden, ésta cede importantes derechos y lugares pero quedándose el diezmo, Pub. Idem, págs. 420-422, nº 213.

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puede implicar una continuidad en la cesión enfitéutica de un mismo lugar, con la condición de que a su muerte la Orden reciba la tercera parte de sus bienes y de que Gonzalo y su mujer paguen a la Orden anualmente un maravedí de sal550. En estos casos la relación parece claramente económica, pero sin duda en muchos otros se están encubriendo posibles entradas en encomendación por deudas que se enmascaran tras cesiones prestimoniales. En muchas ocasiones la vinculación de los beneficiarios con la Orden es explícita. En 1240 el maestre Rodrigo Iñiguez da a su criado don Pedro Ruiz, la heredad de Valdepuerco en prestimonio vitalicio por los servicios y por cien maravedies que dio a la Orden551. A su muerte esta heredad volverá a la Orden, junto con el quinto de sus bienes muebles que Pedro Ruiz dona por su alma552. Esta explotación indirecta también fue muy utilizada en los inicios del siglo XIV para poner en explotación lugares abandonados que se ceden en condiciones muy ventajosas para su puesta en explotación. Un buen ejemplo podría ser el caso del cortijo de Salfaraz cedido por 9 años a Pedro García y Pedro Gil que se comprometen a devolverlo dejando barbechos para 4 yuntas de bueyes y a restaurar y mantener la torre y el cortijo, pagando además el diezmo al comendador de Segura553. Parece igualmente probable que todos los monopolios señoriales como tiendas, molinos, mesones y baños se explotaran de forma indirecta mediante el arrendamiento de los mismos, aunque no disponemos de constancia documental precisa y en cualquier caso resultaría muy difícil que no hubiera una relación de dependencia con la Orden, por parte de los hombres que explotaran esta auténtica reserva señorial. B.5.2.2. Explotación jurisdiccional del dominio. Se trata de la explotación derivada de la situación de dependencia, se obtiene a través de la coerción que ejerce el señor sobre sus vasallos; Aunque relacionada con la explotación económica, no debe confundirse con ella porque el origen y fundamento de su extracción es dife550

1177, Abril, 19, Pub. J. L. Martín, Orígenes, págs. 263-264, nº 84. Parece sin embargo que la relación es puramente económica, ya que, existe una donación previa de dinero y se están agradeciendo unos servicios; no parece excesivamente obvia la vinculación vasallática. 552 M. Rivera, La Encomienda, págs. 377-378, nº 174. 553 A.H.N., OO.MM, Uclés, c. 311, nº 51. 551

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rente. Distinguiremos tres niveles diferenciados, que evidentemente están interrelacionados y que muchas veces pueden llegar a confundirse: el puramente señorial, el propiamente jurisdiccional y el derivado de las rentas eclesiásticas. A) Nivel típicamente señorial.Es el derivado del reconocimiento de señorío. El pago de estas rentas supone una situación de vasallaje. Frecuentemente se materializa a través de contratos agrarios colectivos de finalidad repobladora554. Este tipo de rentas se fundamentan en unos vínculos de dependencia personal entre los propietarios eminentes del suelo y los usufructuarios del mismo, que deben pagar a los primeros una serie de prestaciones económicas y laborales en reconocimiento del señorío sobre la tenencia de la tierra. Se trata en definitiva del componente esencial del vasallaje campesino. A.1. Rentas por unidad de producción u hogar en reconocimiento de señorío. Estas rentas se concretaron muchas veces en el pago individualizado por casa, solar o fuego555, pero muchas otras veces respondieron a contratos agrarios colectivos. Disponemos de ejemplos muy significativos: en 1207 contamos con dos, por el primero de ellos se entrega Villarrubia a 25 pobladores, cuya única obligación en reconocimiento de señorío será que hagan la pecha y facendera como los de Ocaña, disponiendo estos pobladores de la propiedad sobre sus tierras556. Una situación similar es la de los habitantes de Monreal, con la excepción de que en este caso la Orden otorga una exención de tres años en la pecha y facendera para estimular el poblamiento557. En 554

En muchos casos la adquisición de un bien por parte de la Orden incorpora a estos vasallos que, de por sí ya lo son sin un acuerdo previo. En la adquisición de Reina, se venden villa y castillo con todos sus vasallos y pertenencias, vid. 1312, Abril, 24, Pub. Bullarium, pág. 266. 555 No hemos encontrado de forma explícita la palabra infurción para designar este impuesto. Sin embargo parece que se alude a él cuando en algunos documentos se hace referencia a la renta que se paga por la unidad de explotación, con independencia de que esta se enajene después de un año. Esta situación se da en Dos Barrios en 1242, y se dice que aunque se enajene, únicamente se pagará un pecha y se hará una facendera con carácter anual. Es evidente que no pagan los hombres sino las explotaciones. Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393, nº 185 556 1207, Abril, 19, Uclés, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 268-269, nº 55. 557 1207, Abril, Pub. M. Pidal, Documentos, pág. 420, nº 311. Encontramos aquí una importante facultad señorial, la exención, que analizaremos en su momento.

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Fuentesauco se establece una pecha conjunta de 30 cahíces, mitad por mitad se supone que de trigo y cebada, más treinta fanegas del Barco y treinta cuartas de maravedí, y esto sea cual sea el número de pobladores en el lugar558. En algunos casos el hecho más significativo no será el cobro de determinados derechos sino la potestad que tuvieron los santiaguistas para eximir el pago de los mismos que, sin duda, pone de manifiesto su capacidad jurisdiccional sobre los vasallos a los que exime. En Montánchez la Orden exime a sus vasallos de facendera, mientras en Usagre la exención afecta al pecho y facendera559. Esta relación de los señores con los vasallos suponemos que en principio se basa en un acuerdo mutuo, pero sin duda, el empleo de la coacción es una constante. En algunos fueros como el de Estremera se dispone que el señor no tome nada por la fuerza en la villa, se añade además la exención de facendera por un año en la villa560. En algunos casos la pecha aparece bajo otras denominaciones de renta como la martiniega, por ejemplo en Añador se dispone a partir de 1224 una pecha por cinco años de medio maravedí y varias fanegas de trigo que se abonan por San Martín561. En cuanto a las cantidades a abonar por reconocimiento de señorío se produce un proceso evolutivo que resulta muy curioso, si nos centramos en el ejemplo del fuero de Dos Barrios, al que ya aludíamos en la explotación directa del señorío. El fuero a esta villa fue otorgado en 1192, por los hermanos Riquer y en 1242 es confirmado y modificado por la Orden. En el fuero inicial se realiza una exención de pecha por cinco años, no teniendo además que realizar los de la villa ningún servicio. Pasados estos y de ahí en adelante, cada vecino debe dar 1/4 de maravedí y aportar bestias y peones para la siega sin 558

1194, Septiembre, 8, M. Rivera, La Encomienda, pág. 257, nº 37. Esta exenciones en muchos casos están relacionadas con el fomento de la población en determinados lugares, aunque también sirve como elemento de jerarquización social. En el Fuero de Segura de León comprobamos ambos aspectos, se dispone una exención de pecha para los viudos que se casaran de nuevo; y también para los menestriles, es decir, aquellos con cargo en el concejo. 560 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11. 561 1224, Septiembre, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 332-333, nº 114. Existe una curiosa e interesante relación entre las fechas de pago de determinadas rentas y los procesos productivos, es habitual la coincidencia de los pagos con épocas de recolección o de momentos de bonanza dentro de la economía campesina como S. Martín (momento de realización de la matanza) y por tanto donde se dispone de bienes para efectuar los pagos. En Moratalla la pecha se divide en 8 sueldos en S. Martín y otros ocho en Cuaresma, vid. A.H.N., Uclés, carp. 219, nº 2. Este tema ha preocupado a algunos autores que han analizado en profundidad la renta feudal, vid. J. Clemente, Estructuras señoriales, pág. 198 y sobre todo 201 y 203. 559

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estipularse cantidad. Esta situación se modifica en 1242, sustituyendo la Orden pecha y trabajo por una renta anual conjunta de trescientos maravedíes anuales, con excepción del año que el rey reclamará para su hueste las bestias en cuyo caso solamente se deberían pagar cien maravedíes. Esta vinculación entre procesos productivos y pagos queda una vez más de manifiesto; Se deberán abonar doscientos maravedíes por San Juan y cien por San Martín. Se producen interesantes procesos evolutivos que llevan de pagos unitarios a la individualización, fruto casi en exclusividad de un proceso de jerarquización del campesinado, que conlleva el establecimiento del pago de la renta en función de la valía de los vecinos, moradores y/o pobladores. Esta personalización está en estrecha relación con la definitiva implantación del modelo unifamiliar de explotación, como unidad básica de la fiscalidad señorial. Ocaña representa un interesante ejemplo de este proceso, aunque no exclusivo. En el primer acuerdo documentado en 1184, se establece que cada vecino de Ocaña pagará un maravedí, con excepción de aquellos que posean un caballo valorado en doce maravedíes o bien tengan caballo nacido de yegua propia562. Esta pecha individualizada en un momento de poca cohesión interna del poblamiento se ve modificado toda vez que la articulación poblacional va tomando forma y en 1210 se produce una reestructuración que conlleva una pecha unitaria de ciento veinte maravedíes sin que la Orden pueda reclamar otro servicio a los moradores de Ocaña563. Pero el progresivo afianzamiento de la población y la incesante jerarquización social plantea la necesidad de actualizar la renta en función de una nueva realidad y en diciembre de 1251 se produce una reorganización del pecho. Se establece que todo hombre que sea morador de Ocaña o de sus aldeas y tuviera cuantía de sesenta maravedíes o más peche un maravedí por año, el que tuviera treinta que peche medio y el que tuviera entre diez y quince una cuarta de maravedí por año. Disponiéndose que el pago fuera en mayo y manteniéndose la exención para los poseedores de caballo establecida en 1184. Además este documento incorpora otro dato de interés; Como se ha comentado el con562

No vamos a insistir en la importancia que desde un primer momento se dio al mantenimiento de una fuerza militar que sin duda era un baluarte que garantizaba la defensa del territorio santiaguista y por extensión del reino, pero que a su vez sirve de garantía de presión para la aplicación de un determinado modelo socio-económico que, tiene en el hecho bélico expansivo una elemento clave de su cohesión interna. 563 Este acuerdo es suscrito por Alfonso VIII, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 270-271, nº 59.

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cejo de Ocaña había mantenido un tenso pulso con la Orden por el control de la villa, toda vez que Fernando III había sancionado el pleito en favor de la Orden; El concejo tiene que reconocer la potestad de la Orden y se obliga a pagar un yantar de cien maravedíes al maestre y cincuenta al comendador mayor, cuando éste acudiera a Ocaña, obligando a los aldeanos a prestar servicio a ambos cuando visitaran la villa, obligación de la que estaban exentos los de la villa564. En otros lugares también asistimos a este reparto gradual, en Usagre el máximo del pecho se establece en un maravedí. Esta disposición genérica se matiza, aludiendo claramente a la valía; De este modo, quien tuviera valía de veinte maravedies en mueble o de sesenta en raíz peche y haga el fuero entero565, los que tengan la mitad harán medio fuero y pagarán medio maravedí, y de ahí para abajo nada. En principio asistimos a un mecanismo rentistico bastante justo ya que el pago no implica ningún derecho añadido. Este documento nos permite comprobar los baremos de valoración en los que no se incluyen vestidos, vajilla y ropas (resulta curiosa la separación semántica entre vestidos que, sin duda alude a trajes y la ropa que suponemos implica manteles, sábanas, etc.)566. En el fuero de Montemolín, el documento no es tan explícito; En este caso los que tengan cuantía paguen con su concejo el yantar del rey, la reina, el infante o el comendador mayor567 y además no harán facendera los que no tengan cuantía, que sin embargo harán el resto del fuero568. En Santa Cruz la fórmula se simplifica aún más al disponerse que fagan su pecho por lo que hobieren, según sus vecinos e non en otro lugar, aquí el sistema parece comparativo, es decir, en función de una renta media569. Se dispone además que no paguen nada más que un pecho570. 564

A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 15, acuerdo que a su vez se ratifica en 1275, Mayo, 21, Ocaña por Gonzalo Ruiz, maestre santiaguista, vid. A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 16. 565 Esto implica el cumplimiento de los demás artículos forales, incluidos los militares que son significativos en Usagre, no disponiéndose ninguna exención por tener caballo. 566 1242-1275, Pub. Apuntamiento, fol. 37v. 567 Resulta interesante destacar que en Usagre la máxima autoridad reconocida es el maestre: del maestre ayuso, non aya otri poder sobre la villa, mientras en Montemolín la referencia de poder es el comendador mayor. Es evidente que en ambos casos se reconoce la potestad de la Orden pero a diferentes niveles jerárquicos. 568 1293, Marzo, 7, Fuente de Cantos, Pub. H. Mota, La Orden en Extremadura, págs. 25-26. 569 1253, Septiembre, 1, Pub. Apuntamiento, fol. 40v. 570 Resulta evidente que aquí la palabra pecho, engloba diferentes impuestos y quizás éste que en todos estos casos se cita pudiera ser asimilable con la infurción. Es decir por el pago por

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La Orden tuvo un preocupación constante por tener perfectamente controlados a los pecheros bajo su jurisdicción y por tanto poder valorar su capacidad de ingresos. En el fuero de Usagre, se dispone que ningún hombre que no estuviera inscrito en su carta de collación y encomendado al fuero haciendo todas sus obligaciones, que no sea vecino. Este dato implica que todos los vecinos de los diferentes lugares se inscribían en un censo que obligaba al pago de una determinadas rentas que permiten disfrutar de algunos derechos. Estos censos afectaron tanto a cristianos como a musulmanes; En Segura de la Sierra su fuero dispone que los alcaldes y jueces junto con sus vecinos deberán tener un censo del número de moros que pechan en la villa, no obstante se especifica de forma reiterativa que los cristianos únicamente hagan el censo pero que, sea el almojarife, referente de autoridad entre los hispanomusulmanes, quien recoja la tributación571. El control por tanto de los pechos fue una constante preocupación de la Orden. En el importante capítulo de 1310, se establecen disposiciones muy claras sobre los pechos de la Orden572. El artículo doce dispone que los pechos sean recaudados por pecheros abonados y arraigados en cada lugar desechando sistemas anteriores mediante parientes, criados (posibles abusos de poder) o judíos o moros (sistema de alquiler de pechos). La preocupación por la captación de renta es importante, se establece el empadronamiento de pecheros en libros que se dan al maestre y a los visitadores, se dice textualmente, que para que no se puedan encubrir rentas. Además los visitadores harán el padrón de los pecheros en cada lugar y comprobaran ropas y bienes. Como toda gran institución la Orden en los primeros años del siglo XIV, se encuentra con los problemas habituales de corrupción interna fuego, casa o solar. Sin embargo, con los datos de que disponemos no podemos establecer una diferencia entre la infurción como impuesto por reconocimiento de señorío y el que ciertamente deberíamos asimilar con pecho proveniente de la antigua fiscalidad regia y con una dimensión territorial. Nuestra información nos impide realizar esta separación puramente teórica y no percibida por los hombres de la época, que sin duda es aplicable desde un punto de vista conceptual, como ha demostrado nuestro compañero E. Rodríguez-Picavea, La formación del feudalismo, págs. 344-345 y 353-354. Separación, que es evidente por ejemplo en otros impuestos como el yantar, según hemos tenido ocasión de comprobar. 571 1245, Febrero, 12, Tálamos, Pub. M. Rodríguez Llopis, La evolución del poblamiento, pág. 25. Este control de los pecheros permite el acceso al portiello en Moratalla, donde se dispone que el concejo efectuará un padrón de pecheros por S. Miguel, y los que lleven inscritos más de un año acceden al portiello, A.H.N., Uclés, carp. 219, nº 2. 572 1310, Marzo, 20, Mérida, Pub. Bullarium, págs. 260-264. Se trata de un documento clave para comprender el funcionamiento interno de la Orden.

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y anquilosamiento de estructuras que hacen necesario un saneamiento profundo que es el que se pretende abordar mediante este capítulo de 1310. Debemos valorar igualmente que muchas veces la Orden ejerció su señorío mediante el cobro de únicamente un porcentaje sobre la producción, siendo en estos casos prácticamente inexistente la vinculación vasállatica entre los otorgantes de estos contratos y la Orden. Este es el caso de los vecinos de Ocañuela que tras haber sido excusados de pecho por diez años, establecen un acuerdo de plantación con la Orden según el cual plantarán una serie de viñas en función de su cuantía, los entegeros cuatro aranzadas, los medieros tres aranzadas y los cuarteros dos aranzadas. Estos vecinos y los que vinieren tienen pleno control sobre la explotación y enajenación de estas viñas salvo la entrega de un quinto de lo producido a la Orden y la imposibilidad de vender estas propiedades a alguien que no pague esta cantidad573. Estamos por tanto ante una variedad de la vinculación personal, que podría clasificarse como un contrato ad plantationem, tan habituales al norte del Duero. A.2. Prestaciones laborales Un elemento paradigmático del feudalismo es representado por las prestaciones laborales que los campesinos debían satisfacer a su señor en reconocimiento de señorío. Se trata de un elemento clave ya que representa un plustrabajo para los vasallos que además de atender su explotación para abonar el resto de las rentas, debían trabajar un número de jornadas en las zonas de explotación directa de la Orden. Estas prestaciones laborales se materializaron en tres tipos de obligaciones: las sernas u operas, la facendera574 y el denominado "derecho de acémilas"575. La importancia más significativa en cuanto a prestaciones laborales la representan las sernas —también denominadas operas, labor, etc.—, herencia del régimen señorial romano576. 573

A.H.N., Uclés, vol. II, nº 27 Sobre el significado de los términos anteriores, vid. L. García de Valdeavellano, Curso de historia de las instituciones españolas, págs. 251 y ss. 575 Sobre este derecho, no con un significado militar sino de prestación laboral, vid. C. Ayala, Relaciones de propiedad y estructura económica del reino de León, pág. 377. 576 Sobre las sernas, son interesantes los trabajos de I. Alfonso Saldaña, "Las sernas en León y Castilla, Contribución al estudio de las relaciones económicas en el marco del señorío medieval", Moneda y Crédito, núm. 129 (1974), págs. 153-210; J.J. García González, "Rentas en 574

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Sin embargo debemos señalar la escasa información que sobre el particular hemos encontrado referente a esta labor en las actividades productivas de las zonas estudiadas. Sólo contamos con una información en la Puebla de Añador, donde se especifica que no se vaya a labrar a ningún castillo de la Orden salvo al de ellos y que no hagan ninguna serna por premia del señor, lo que no es óbice para suponer que existía un trabajo compulsivo en la reserva577. En base a este dato podríamos suponer la existencia de este tipo de prestaciones en el resto del señorío de la Orden pero lo cierto que la información sobre prestaciones de este tipo se concentran en sus posesiones norteñas cuyo estudio no abordamos aquí578. No obstante hemos constatado que en nuestra zona el término serna, cuyo valor polisémico es conocido, aparece en varios lugares como Villarrubia y Monreal como referencia a la zona de reserva señorial, lugares en los que no es descartable la existencia de prestaciones laborales que progresivamente fueron sustituidas por rentas en dinero. Un ejemplo sería Dos Barrios donde el pago por infurción y la prestación laboral de aportar bestias para la siega y los peones para la misma es sustituida por el pago de trescientos maravedíes anuales, con excepción del año en que el rey ejerciera su "derecho de acémilas" que posteriormente valoraremos. Sin duda disponemos de muchas más noticias sobre facendera —realización o reparación de puentes y caminos. Así como otras actividades no especificadas, en ocasiones asimilables a serna—, que aluden a su cobro o a su exención. Los de Villarubia hacen la facendera como los de Ocaña; En Monreal tras tres años de exención se deberá realizar al igual que en Estremera donde están exentos por un año. En Montánchez y Usagre la exención es para siempre y en Montemolín sólo harán facendera los que tengan cuantía para ello. En función de esta información la aportación laboral más común en la submeseta sur debió ser sin duda la facendera en una cronología —básicamente siglo XIII— donde posiblemente esta antigua trabajo en San Salvador de Oña: las sernas (1011-1550), Cuadernos Burgaleses de Historia Medieval, núm. 1 (1984), págs. 119-194; y el ya citado trabajo de E. Botella Pombo, La Serna, págs. 53-78. 577 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 332-333, nº 114. 578 En 1192, El prior de Santa Eufemia de Cozuelos entrega un solar "ad laborandum" en la aldea de Payo y los receptores tendrán que dar la infurción de la villa y dos sernas una para segar y otra para cortar leña. Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 455-456, nº 284. El Becerro de las Behetrías, recoge que en Pinel de Suso los vasallos de la Orden que tienen ganado harán sernas de tres días al año con su yunta, lo que no la tienen la harán con su cuerpo. Pub. G. Martínez Díez, El Becerro de Behetrías, vol. I, pág. 117.

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prestación se habría sustituido por pago en dinero seguramente incluido en la pecha. Una prestación significativa fue el denominado "derecho de acémilas", que en ocasiones podía redimirse con dinero. En ese caso solía tratarse de un derecho militar de teórica jurisdicción real579. Esta aplicación de la jurisdicción real parece que es lo que ocurre en Dos Barrios cuando en caso de que el rey requiera bestias para su hueste algún año, el concejo verá reducida su pecha de trescientos maravedies a doscientos580. Es muy probable que esta prestación de acémilas para la hueste fuera algo muy genérico dentro del señorío santiaguista y posiblemente la base del conflicto entre el comendador de Montánchez y su concejo. En este caso el rey actúa y bajo pena de muerte impide a los del concejo tomar en prenda las recuas del comendador581. Esta prestación debió alcanzar gran importancia y siempre estuvo vinculada al reconocimiento del señorío. En este sentido resulta muy interesante un documento fechado en 1289, según el cuál Sancho IV atendiendo a la petición del arzobispo de Toledo don Gonzalo, manda a los recaudadores de las acémilas en el arzobispado de Toledo que no demanden acémilas al prior ni a los canónigos del monasterio de San Audito, ya que no tiene vasallos por los cuales deberían pagar este impuesto582. La corona dio diversas exenciones de acémilas a la Orden, en 1295, Fernando IV concede exención de este impuesto en los obispados de Toledo y Cuenca583. En 1330 Alfonso XI emite diversos documentos eximiendo del pago de acémilas a los santiaguistas. Impuesto convertido ya en muy genérico y claramente permutado por dinero donde la jurisdicción real es evidente584 A.3. Monopolios señoriales Se trata de uno de los mejores ejemplos del control productivo ejercido por la Orden, en virtud de su señorío sobre un territorio. Se materializó en un explotación económica muy significativa de ele579

Así lo confirma M. Ladero, Fiscalidad y poder real, págs. 46-47. Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393. 581 1241, Abril, 19, Toledo, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 262-263. 582 A.H.N., Uclés, carp. 327, vol. I, nº 8 583 A.H.N., Sellos, carp. 13, nº 3, confirmado por el mismo en 1302, Noviembre, 18, Valladolid, Pub. Bullarium, págs. 247-248 y ambas son confirmadas por Clemente V en 1308, Pub. Bullarium, págs. 253-254. 584 vid. 1330, Septiembre, 18, Ortijicar, A.H.N., Uclés, carp. 249, nº 1 y 1330, Octubre, 15, Córdoba, A.H.N., Uclés, carp. 5, vol. I, nº 42. 580

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mentos claves para la vida campesina como el horno o la fragua (lugares de obligada visita por los productores) o bien del control centralizado y monopolizado de la explotación comercial mediante el control de las carnicerías, el mercado, las tiendas e incluso las posadas o fondas. En algunos casos el cobro de determinadas rentas por la utilización de determinados bienes —maquila o fornaje— representó una importante vía de ingresos para la Orden. Un buen ejemplo lo constituye la confirmación del fuero de Segura hecha en 1246 por Pelay Pérez, maestre de la Orden de Santiago585, aquí se relacionan los monopolios señoriales que son las tiendas, hornos, baños, carnicerías. El monopolio sobre los hornos, las tiendas y los molinos también lo tuvo la Orden en Castril586. Este monopolio causó penas a todos aquellos que no utilizaran los hornos de la Orden, por ejemplo en Montánchez se cobrará un maravedí a todo aquel que utilizara otro horno587. En este lugar los molinos y su control se reparten con el concejo. El control no es exclusivo de los hornos, en Montánchez se dispone que la carne que se venda fuera de la carnicería que peche un maravedí quien la venda, esto será igual para el pescado588. Este control monopolístico afecta diferentes marcos productivos y muchas veces se ceden a los concejos. Al de Montemolin se le dona en 1293 el estanco del vino, se les entrega el diezmo del mismo, y lo más importante, se le da la posibilidad de venderlo, no obstante en este lugar la Orden monopoliza toda la producción de pan. Este es sin duda un aspecto importante ya que la Orden controla la comercialización de los productos y esto le permite incluso fijar precios, toda vez que ellos normalmente eran los primeros en vender, controlando además de forma férrea todo el proceso productivo589. 585

Pub. M. Rodríguez Llopis, La Evolución del poblamiento ob.cit. pág. 25 En Castril la Orden monopolizó además las panaderías A.H.N., OO.MM, Uclés, c. 311 nº 15 587 El horno se monopoliza en muchos lugares como en Monreal. En algún caso como en Añador la Orden monopoliza iglesias, hornos, tiendas, molinos y carnicerías, pero todo vecino que quiera puede tener horno aunque deberá cocer para él, si lo hace para otro vecino, pagará una caloña. Esta situación de posibilidad de tener horno se repite en Dos Barrios, donde se dispone que no se tenga que ir al horno del señor por fuerza (1242, Julio, 1); Este uso privativo por parte de los campesinos del horno también se comprueba en Segura de la Sierra (doc. citado). Sin embargo estas situaciones se alternan con otras de un control férreo de los hornos como en Montiel (1243, Abril, 28). 588 1236, Noviembre, 8, Villafáfila. 589 En la Puebla de don Morant, el comendador vende su vino en julio no pudiendo nadie venderlo antes que él, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 363-364, nº 155. El Fuero roman586

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Es evidente que la Orden cobró en muchas ocasiones un impuesto —fornaje— por la utilización de sus hornos, un ejemplo curioso por su variedad local, lo representa el cobro que recibe el comendador de Moratalla por cada peguera —en su momento explicamos que se trataba de hornos para obtener alquitrán y pez— concretamente diez arrobas590. En cuanto al cobro de este impuesto en Moratalla se impone que las aldeas podrán tener horno pero debiendo pagar por poya (horno colectivo), un pan de cada 30 cocidos591. Esta concesión se complementa con un control de los hornos o padiellas592 en la villa, donde se destruirá todos los que se encuentren, estableciéndose una pecha de diez maravedíes para él que lo construya o para él que cueza en ellos. Resulta muy interesante que en Moratalla el concejo acuerde la cesión de los hornos a cambio de la supresión del mercado que, obviamente es otro monopolio señorial. El control de los hornos fue una constante en la sociedad medieval, la corona y algunos señores particulares también dispusieron de esta prerrogativa. En 1248, Enero, 20, Sitio de Sevilla, Fernando III concede a los santiaguistas ciertos bienes en Carmona y en el Cortijo de Silvar que, incluyen la presa de los molinos de Silvar donde se otorga a la Orden que pueda tener horno en la villa593. Por otra parte en 1293, Tello García de Villaguiram de los Infantes otorga ciertos bienes a la Orden en la zona murciana que incluyen dos hornos en la Arrixaca nueva de Murcia, uno en la collación de S. Andrés y otro en la de S. Nicolás, comprobamos a un particular monopolizando el horno de determinados barrios594. A este control sobre los hornos la Orden no siempre accedió por la aplicación de su señorío; En Dos Ba-

ceado de Uclés en su precepto 140 prohibe la vendimia antes de S. Miguel; En el 163 se pena duramente el vendimiar los agrazos (uva sin madurar); Por último el art. 215 establece que sólo se podrá segar 15 días antes de Santiago. 590 1331, Marzo, 13, Pub. M. Rodríguez Llopis, Documentos de Moratalla, págs. 70-71, nº 4. 591 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 309-310, nº 101. Este dato de un pan por cada treinta, se corresponde sin duda a una media genérica que fluctúa entre veinte y treinta panes por unidad cocida que no es exclusiva de los santiaguista, ya que cantidades similares son propuestas para los señoríos calatravos, vid. E. Rodríguez-Picavea, La Formación del feudalismo, pág. 349. 592 Estas padillas, son hornos para cocer pan. Constan de una abertura en el centro, por donde entra el aire para la combustión y se saca después la ceniza. 593 Pub. J. González, Fernando III, vol. III, págs. 321-323, nº 755. 594 1293, Julio, 3, Murcia, Torres Fontes, CODOM, págs. 97-100, nº CIV.

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rrios la Orden no dispuso de este monopolio y se vio obligada a comprar hornos para su control595. No vamos ha insistir en el monopolio de otros elementos como carnicerías, tiendas y sobre todo mercados. Conviene sin embargo señalar una prerrogativa de la Orden que si bien es encuadrable en su capacidad jurisdiccional para otorgar determinados derechos, en nuestra opinión tuvo otra importante dimensión. Fue, sobre todo, utilizada para obtener ingresos desde el ejercicio de su monopolio de la actividad comercial. Desde esta posición otorgó a determinadas villas la posibilidad de celebrar mercado semanal, es el caso de Santa Cruz en 1253596 y Segura de León en 1274597. Es obvio que la Orden monopolizó también los molinos, aunque no disponemos de datos concretos sobre el cobro de la maquila o impuesto proporcional por la utilización de los mismos. Sin embargo, si bien es evidente el monopolio del potencial hidráulico —lo explicitamos al analizar zonas como Aranjuez, Villandin o los molinos sobre el Cigüela en la encomienda de Corral de Almaguer— esta exclusividad más bien la obtuvo la Orden comprando una serie de participaciones en los molinos que andando el tiempo le dieran el control absoluto sobre los mismos y le permitiera monopolizarlos. No obstante es posible una explotación directa como constatamos en Villandin por parte de los miembros del Bastimento. Este monopolio sobre los molinos fue compartido con los concejos: en Montánchez la Orden solo dispone de un tercio en los molinos siendo el resto del concejo. Por tanto debemos asumir que los molinos si bien aparecen como monopolios de la Orden no siempre estuvieron bajo su estricto control y en muchos casos su construcción y puesta en explotación fue por iniciativa campesina, de ahí su profunda parcelación598. En el caso de la población musulmana comprobamos la existencia de un cobro genérico por el uso de los molinos, esto es los almazrames. Se trata de un impuesto que se cobra junto con la alfarda (impuesto de capitación), sobre el uso de molinos de aceite y por el

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En 1213, Noviembre, el comendador de Dos Barrios, compra un horno por ocho maravedíes a Domingo Pérez y a su esposa, vid. A.H.N., Uclés, carp. 113, nº 4. 596 Pub. Apuntamiento, fol. 40v. 597 Rodríguez Amaya, La Orden de Santiago en Badajoz, págs. 263-264, nº 2. 598 Sobre este tema puede resultar de interés el trabajo de J. Gautier-Dalché, "Moulin à eau, segneurie, communauté rurale dans le nord de l'Espagne (IXè- XIIè siécle)", Études de civilisatión mediévale (IXè-XIIè siécles). Mélanges E- R. Labande, Poitiers, 1974, págs. 337-349.

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derecho a moler la aceituna en ellos, su cobro es genérico en la zona de Montiel, Segura y en la zona Murciana599. Sería interesante igualmente destacar el control monopolístico que la Orden efectuó sobre determinadas dehesas en muchos de sus señoríos y también sobre otra serie de recursos como la caza e incluso los cursos de agua, un ejemplo significativo es Montánchez donde en 1236, los santiaguistas, disponen de numerosas dehesas acotadas, entre las que destacan las dedicadas a conejos, además del control sobre el agua y la caza. Pero, sin duda, un ejemplo ilustrativo de este control sobre los recursos naturales lo representa un acuerdo con el concejo de Mérida en 1327, por el que se permite traer leña de Alanje, pescar en la madre del río Guadiana salvo en la parte monopolizada por el comendador. Este documento registra el monopolio por parte de la Orden de la tala de madera, de la pesca, de las dehesas e incluso de la recogida de bellotas600. Aunque valoramos estos bienes en la explotación directa por parte de la Orden, conviene resaltar el carácter de monopolio que se ejerce sobre los mismos y que como vemos la Orden cede al poder emergente de los concejos. A.4. Otros derechos típicamente señoriales. Abordamos en este apartado otro elemento significativo de las rentas derivadas del ejercicio del reconocimiento del señorío, es decir, de aquellas relacionadas con el alojamiento y alimentación del señor en caso de visita como son el hospedaje, el yantar o el conducho. Estas rentas inicialmente dedicadas a proveer al señor en sus desplazamientos por sus señoríos fueron permutándose de forma progresiva por rentas en dinero. Las informaciones sobre este tipo de derechos son dispersas y no siempre aparecen de forma explícita, aunque ciertamente en algún caso como en Estremera la información es muy clara. Este concejo estará exento de dar posada a los acompañantes y séquito (scolano) de clérigos o de caballeros. En definitiva que el séquito del señor debería pagar por dormir. Sin embargo este texto delata que al señor sí se le dará posada y, suponemos, comida. El fuero enfatiza que en ningún caso el señor tome por la fuerza nada en la villa601. En algunos casos es el concejo el obligado a dar posada a los huéspedes que visiten la 599

Así lo pone de manifiesto su arrendamiento en 1273, Enero, 1, Lorca, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 271-273, nº 32. 600 vid. Apuntamiento, fol. 48v. 601 Hacia 1182, M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11.

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villa, en Montánchez serán el alcalde y juez los encargados de dar posada602. La Orden dispuso del yantar en diferentes lugares como en Dos Barrios603 y en Ocaña donde en 1251 se reconoce al maestre de Santiago el pago de un yantar de 100 maravedíes y otro de 50 al comendador mayor por los perjuicios causados por el largo pleito mantenido con ellos por el control de la localidad. Este es un yantar que se cobrará únicamente si se realiza la visita y no se pagará si no acuden al lugar. Este documento incluye otro dato interesante; En caso de visita del comendador mayor o del maestre se obliga a los aldeanos a darles servicio (suponemos alojamiento y comida), prestación de las que estarán exentos los de la villa604. Este yantar en dinero se concreta en otros lugares como el Campo de Criptana donde el maestre recibe 200 maravedíes y 150 el comendador mayor en 1328605. En el yantar se puede encontrar una gradación entre aquellos a quien se le puede requerir. En el concejo de Montemolin se dispone que los vecinos, junto con los freires, acostados y todos aquellos que tengan cuantía que paguen el yantar del rey, la reina, el infante o el comendador mayor cuando éstos acudan a la villa, solo pagaran aquellos que tengan suficientes ingresos para abonar este yantar que puede ser requerido por distintas instancias606. Una vez más comprobamos como resulta realmente complejo diferenciar una dimensión propiamente económica de las rentas frente a su componente jurisdiccional, ya que, ciertamente el cobro de la posada o el yantar, son privilegios de un marcado carácter público que la Orden como señor se arroga607. Andando el tiempo estos beneficios fueron recuperados por la Corona y resultaron inalienables en las donaciones que ésta efectúa. En la donación de Bullas, Caravaca y

602

Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 254-255, nº 22. El yantar de Dos Barrios entra en el alquiler a los almojarifes en Mayo de 1274, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 273-275, nº 33. 604 A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 15, es confirmado en 1275, Mayo, 21 por el maestre Gonzalo Ruiz, vid. idem, nº 16. Pub. De Manuel, Memorias, págs. 528-530. 605 A.H.N., Uclés, carp. 81, nº 15, cit. Ladero, Fiscalidad y Poder, pág. 39. 606 1293, Marzo, 7, Fuente de Cantos, H. Mota, La Orden en Extremadura, págs. 25-26. En opinión del profesor Ladero en los señoríos de Ordenes Militares existen dos yantares uno señorial y otro real muy limitado, vid. Fiscalidad y poder, pág. 38. 607 No obstante fue una prerrogativa muy extendida dentro de las estructuras de la Orden, el importante capítulo de 1310 habla exhaustivamente del yantar que sólo recibirán maestre y comendadores mayores una vez al año e incluirá la comida que ese día hubiera en el lugar. 603

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Cehegin, el rey realiza diversas reservas entre otras la acogida y posada y el yantar608. Podemos llegar a inferir por determinados documentos que a partir del reinado de Alfonso X, el yantar representa uno de los impuestos claves de la soberanía al ser esencial en el reconocimiento de la autoridad del rey. Es evidente este hecho, si atendemos a documentos como el otorgado por Alfonso X en 1277, por el que se cede a la Orden que sus pastores y paniaguados no paguen ningún tributo, excepto yantar y moneda forera, y que sus ganados puedan andar libremente por todas las tierras de realengo; concediéndoles además plena inmunidad; Este documento fue confirmado por Alfonso XI en 1336609. Una vez más comprobamos que la información sobre diferentes aspectos de la renta feudal resulta más parca en los señoríos santiaguistas de la submeseta sur si lo comparamos con la información mucho más detallada en las posesiones al norte610. Parece indudable que el perfeccionamiento del sistema feudal en su aplicación definitiva en las posesiones al sur del Tajo implica una simplificación de las rentas que no son tan exhaustivamente detalladas, por dos razones fundamentales: una la conversión en dinero que obvia el origen de las mismas y por tanto su concreción (cada vez son menos necesarias las rentas en trabajo) y otra el fortalecimiento de la estructura de los concejos que obligan a una pecha conjunta mucho más fácil de asumir y que elimina vínculos vasalláticos de tipo personal para concretarse cada vez más en su aspecto jurisdiccional con un control menos directo sobre las poblaciones que, ahora ejercerán estos poderes locales. Por último, resulta interesante señalar que la Orden dispuso de ciertos bienes, al menos curiosos, en virtud de su señorío como la

608 1344, Agosto, 3, Toro. Pub. Torres Fontes, Cehegin, págs. 117-124, nº 8. Esta reserva del yantar se repite en la donación de Cieza, vid. 1281, Abril, 24, Toledo, Pub. Torres Fontes, CODOM, vol. III, págs. 158-160, nº CLI. 609 A.H.N., Uclés, carp. 5, vol. I, nº 8 y el de Alfonso XI 1336, Octubre, 25, Lerma, pub. Bullarium, págs. 305-306. 610 Un ejemplo puede ser la entrega ad populandum a los pobladores de Alcoba que pasan a ser vasallos del Hospital de San Marcos y se estipula la renta a percibir por la Orden que incluye 18 dineros en infurción, 18 dineros en yantar, 1/5 de la producción, una serna para mallar y se establece claramente la maquila para los molinos. vid. 1220, Noviembre, 8, Pub. Hinojosa, Documentos, págs. 123-125, nº LXXV.

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yegua de Monreal que es arrendada en 1274 a los almojarifes judíos611. B) Nivel propiamente jurisdiccional. Es aquel nivel derivado de la apropiación señorial o la cesión regia de tributos reales y derechos gubernamentales. Es evidente que su desarrollo está relacionado con la jerarquización política, jurídica, social y económica del espacio. Se pueden distinguir dos niveles de rentas: unas de alcance propiamente económico y otras con una clara dimensión gubernativa. B.1. Rentas de alcance principalmente económico. Estas rentas las obtiene la Orden mediante la apropiación de derechos que corresponden a la Corona, por eso aunque su materialización sea económica su origen es extraeconómico, derivado de la aplicación de la jurisdicción. B.1.1. Impuestos procedentes de la antigua fiscalidad pública En este apartado nos ocuparemos de aquellas rentas derivadas de impuestos territoriales, reflejo de la antigua fiscalidad pública. Es necesario comenzar resaltando que quizás el impuesto más significativo en este apartado sea el pecho. Elemento tributario fundamental de la soberanía territorial de la Orden, pero que se concretó en diferentes nombres y tipologías de rentas que hacen difícil su concreción612. Además contamos con un problema añadido, como veíamos en el apartado señorial la Orden ejecutó en muchos lugares la exención de pecha y otros derechos que sin duda responden a la apropiación de esta fiscalidad territorial pero que nosotros hemos valorado desde la dimensión de un impuesto vinculado al reconocimiento del señorío santiaguista. Esta valoración no es puramente formal, creemos que si bien el pecho o el yantar suponían un reconocimiento explícito de la autoridad real una vez que este derecho es enajenado por los señores feudales su naturaleza sufre una mutación y se corresponde a la valoración efectuada. A pesar de todo la Orden dispuso de la facultad de eximir del pecho, impuesto sin duda representativo de la potestad regia. En este 611

Esta yegua puede ser una zona adehesada o bien de un privilegio que permite a la Orden el control de todas las yeguas parideras del lugar, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 273-275, nº 33. 612 Vid. Ladero, Fiscalidad y poder, pág. 33 y ss.

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sentido eximió del mismo a todos los habitantes del cuerpo de la villa de Segura en la confirmación de su fuero en 1246613. Esta potestad regia sobre el pecho queda suficientemente de manifiesto en una autorización hecha por Alfonso X el 22 de Junio de 1257 a Pelay Pérez, por la misma le autoriza a comprar heredades en Castilla, León y Andalucía por valor de 15.000 maravedíes excluyendo las de realengo y las pecheras614. Es cierto también que la Orden disfrutó de ciertas rentas reales que se concretan en derechos como la décima real que la Orden recibió en Trujillo además de otros derechos reales sobre las rentas eclesiásticas, concretamente la Orden recibe un 1/12 de la décima de todas las rentas reales, tanto de agricultura como de otro tipo de producción (sin duda esto incluye pecho, yantar, diezmo real, etc.) y 1/12 de la tercia de las iglesias de Trujillo y de todos los términos que se poblaron entre el Tajo y el Guadiana. Se incluye además 1/12 de los derechos episcopales reservada una tercia decimarum ecclesie clericis y otra tercia del concejo asignada para la fábrica de la iglesia615. En Medellín le es cedida a la Orden la décima de toda renta que tenga el rey o pudiera tener616. En algún caso, como señalaremos en las rentas eclesiásticas, confirmamos la existencia de un diezmo real que no debe ser confundido con el eclesiástico, ya que, consistía en un impuesto real una vez detraído el diezmo eclesiástico617. Esta situación parece reflejarse en la cesión en Trujillo de Deciman percipiendam imperpetum de imni pane et vino quod in agricultura Turgelli percipio et percipian imposterum, a esto se une una décima de todo el ganado que tiene el rey o tendrá en esta localidad618. Los que tenían obligación de pagar este derecho eran conocidos como dezmeros que representan sin duda unas rentas significativas como para ser cedidas por ejemplo en Montiel para ayuda de las iglesias619. Sobre estos diezmeros la Corona hizo algunas importantes concesiones a los santiaguistas que incluyen además otro derecho real el control sobre las bodegas o más concretamente la creación de bo613

Vid. nota 83. A.H.N. OO.MM, carp. 50 nº 3, Pub. CODOM, Vol. III, pág. 58-59 nº 41 615 Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 384-385, nº 203. 616 J.L. Martín, Orígenes, págs. 420-421, nº 245. 617 vid. Ladero, Fiscalidad y poder, pág. 34. 618 Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 425-426, nº 250. Este documento fue confirmado en Toledo el 17 de Noviembre del mismo año, Pub. J. González, Alfonso VIII, vol. III, nº 843. 619 Se dice que se dan para siempre los mejores diezmeros, vid. Apuntamiento, fol. 42v. 614

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degas regias620. En 1231, Fernando III cede a los santiaguistas en compensación por el usufructo de Castrotorafe cedido a las infantas Sancha y Dulce, además de una renta en las salinas de Belinchón, la bodega regia de los diezmeros de Toledo621. Esta donación se concreta el 14 de Febrero de ese mismo año; En este segundo texto el monarca manda a los almojarifes de Toledo que den posesión a los freires de Santiago de la bodega regia de los diezmeros, además de los diezmos de los peones, de la mitad de la puerta de la Bisagra, una viña en Alcardete y otra renta claramente vinculada a la fiscalidad pública, el alguazilazgo de Olías622. En algunos lugares como Montiel y Segura cuyos fueros hemos citado de forma reiterada, la Orden dispuso de un impuesto claramente privativo de la Corona que, es la ida del rey, suponemos que se trata de un impuesto vinculado a las visitas que pudiera realizar la Corona y cuyo importe la Orden se reserva. Los santiaguistas dispusieron de la posibilidad de eximir del pago del pecho pero también de otros derechos asimilables al mismo como la martiniega de la que se excusa a los de Segura en 1342623. Igualmente la Orden disfrutó de otros mecanismos claramente vinculados a la fiscalidad pública para controlar a sus campesinos pero también para fomentar el poblamiento. Uno de estos es el control sobre las herencias y más concretamente sobre la transmisión de las mismas que se gravaba con un impuesto la mañería, sobre la que la Orden tuvo igualmente discrecionalidad para eximirla como refleja entre otros el fuero de Estremera en 1182 donde se establece que no se pagará mañería hasta la séptima generación624. La Corona concedió importantes donaciones sobre determinados impuestos a los santiaguistas. Sin embargo no tenemos certeza de la aplicación de tan generosos privilegios como el concedido en 1301 por Fernando IV, quien dona a Juan Osorez, por los servicios prestados entre los que destaca su crianza y la participación de éste a favor del rey en las Cortes de Valladolid frente a las pretensiones aragonesas, la mitad de todos los pedidos y servicios que debían sus va-

620

Sobre estas bodegas resulta especialmente interesante la consulta del prof. Ladero, Fiscalidad y poder, págs. 31 y 32, que nos informa de la fundación de bodegas reales en Añover de Tajo y Guadalajara. 621 Pub. J. González, Fernando III, vol. II, págs. 337, nº 293. 622 J. González, Fernando III, vol. II, pág. 348, nº 303. 623 M. Rodríguez Llopis, Documentos s. XIV y XV, págs. 13-14, nº 7. 624 M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11.

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sallos al Rey, tanto los que lo sean de la Orden de Santiago como lo que sean de infantes, dueñas y ricoshombres625. Sobre este y otros impuestos reales y su condonación a la Orden nuevamente la información en los señoríos al norte y sobre todo en el siglo XII son abundantes. Un ejemplo paradigmático es sin duda la exención que efectúa Alfonso VIII a todos los collazos de la Orden de Santiago en 1188, por este instrumento se libra a los mismos del pago del pedido anual que según el derecho consuetudinario debía recibir el rey626, este dato es sin duda el más significativo pero no el único627. B.1.2. Derechos comerciales y ganaderos La Orden dispuso de otra serie de rentas, obtenidas a partir de un control sobre la venta de mercancías y el monopolio de los mercados, así como los impuestos derivados de gravar el transporte de bienes y mercancías; Él más importante de estos impuestos fue el portazgo628. La Orden dispuso de este impuesto sobre el tráfico comercial de Segura, teniendo además la facultad de eximir de él a los vecinos de la villa629. También lo cobra en Galera630 y Castril631. En muchos casos no solamente se dispuso del cobro del portazgo sino que la Orden contó con la posibilidad de definir con toda claridad los portazgos que se debían abonar. En Dos Barrios, el vino que se venda en la villa estará gravado con el pago de dos alumbres si se trae en bestia mayor y de uno si es menor, en caso de que se compre se pagarán dos dineros por la bestia mayor y uno por la menor. En la carne se dará portazgo si se trae para vender y se diferencia si se trae o no cortada. Por 625

Pub. A. Benavides, Fernando IV, vol. II, pág. 271, nº CXCIII. Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 421-422, nº 246. 627 En 1229, Alfonso IX, concede a la Orden Villafáfila entregando a la Orden facendera, pecho, pedido y fonsadera en el lugar; cediendo además a la Orden en Castrotorafe la mitad del pedido, Pub. J. González, Alfonso IX, tomo II, págs. 693-695 y en 1196, Alfonso VIII había concedido a los santiaguistas comprar bienes en Valladolid por cuatrocientos maravedíes, con exención de pedido, pecho, facendera y fonsadera. 628 Sobre la importancia del portazgo es muy útil la consulta del estudio de Cesar González Mínguez, El Portazgo en la Edad Media, aproximación a su estudio en la Corona de Castilla, Universidad del País Vasco, 1989. 629 Este dato aparece en la confirmación foral de 1246, igualmente en Montiel existe la exención de portazgo para los pobladores del cuerpo de la villa, en el fuero que se les otorga en 1243. 630 Pub. M. Rivera, La encomienda, págs. 396-397 nº 190 631 A.H.N. OO.MM., Uclés, c. 311 nº 15 626

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la vaca y ciervo tres libras si se corta y una y media si se vende entera. Por el carnero, cerdo y cabras media libra si se corta y un cuarto si es entera; Del ganado menudo para vender un dinero por cabeza y de las bestias se vendan o compren seis dineros la mayor y tres la menor. También se grava el comercio de esclavos, los foráneos que vendan o compren moros medio maravedí632, que obviamente existía. No queremos volver a insistir sobre la importancia que el cobro de este tributo tuvo para la Orden en la zona del Tajo, donde controló la casi totalidad de pasos sobre este río, además de controlar los portazgos en Ocaña y Alharilla, donde se detallan con exhaustividad los productos que pagan este impuesto como hemos señalado en apartados anteriores. La importancia de esta zona fue tal que conllevó conflictos significativos con los calatravos633 e incluso dentro de las propias encomiendas santiaguistas en la zona634, poniéndose de manifiesto lo sustantivo de las rentas derivadas del cobro de este impuesto. En general la Orden gravó con portazgos toda la actividad comercial con el Islam que fue intensa. El fuero de Mérida (1235, Julio, 17), establecía que todo el comercio con tierras de moros estaría gravado con este impuesto excepto los productos de primera necesidad y la redención de cautivos. Esta diferenciación es por otra parte muy habitual en las numerosas disposiciones sobre el cobro de esta renta635. Sin embargo ésta será una realidad cambiante ya que en 1300, Fernando IV concede la celebración de dos ferias anuales en Mérida, y en ellas se exime del pago de portazgo a todos los que vengan a ellas incluidos los productos provenientes de zonas bajo control del Islam636. La exención de portazgo fue un mecanismo en poder de la Orden para fomentar las actividades comerciales, en Segura de León se exime de portazgo a los que acudan al mercado637. La Orden no sólo disfrutó del cobro de este arbitrio sino que sucesivas donaciones reales permitieron a los freires no pagar éste en zonas de realengo y otros señoríos. En 1195, Alfonso VIII concede que 632

Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393, nº 185. A parte de otros problemas hay que señalar el conflicto por la barca de Algarga que Alfonso VIII dirimió en 1204, Pub. J. González, Alfonso VIII, vol. III, pág. 337, nº 766. 634 El conflicto es entre el concejo de Ocaña y los de Alharilla, se llega al acuerdo de que las mercancías transportadas en recuas pasen por Alharilla y el resto por la barca de Ocaña, Pub. J.L. Martín, Portazgos de Ocaña y Alharilla, págs. 525-526. 635 vid. Documento de Fernando III en 1223 sobre el comercio con los musulmanes Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 203-204, nº 22 bis. 636 Pub. Bullarium, págs. 246-247. 637 Apuntamiento, fol. 38 r-v.

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la Orden no pague portazgo en su reino y establece que sus ganados no lo paguen en ningún lugar y que no puedan ser retenidos, ni prendados por ello638. No contamos con confirmaciones posteriores, aunque es cierto que en 1256, Alfonso X concede que los ganados de la Orden no paguen ni portazgo ni montazgo639. Pero no sólo eso, también la Corona dio ciertas rentas sobre este impuesto en determinados lugares; En 1190, otorga a los santiaguistas la mitad del portazgo de la Puerta de la Bisagra para la liberación de cautivos, concesión que es reiteradamente confirmada por los siguientes monarcas640. También la Orden dispuso del portazgo para el pago de determinados arrendamientos como el concedido a doña Mayor Alfonso en el portazgo de Castrotorafe donde se conceden trescientos maravedíes anuales641. Es importante resaltar que la Orden buscó acuerdos con otros señoríos para no tener que satisfacer este impuesto. Es el caso del acuerdo con los calatravos en 1239 donde se estipula que ambas Ordenes estarán exentas del pago de este impuesto y de montazgo en sus respectivos señoríos que se limitan en este momento. Conviene señalar que también en algunos casos se prohibió expresamente el cobro de este impuesto en lugares donados a la Orden, como por ejemplo en Torres642. Pero si importante y significativo resulta el portazgo, igual o más importante es el montazgo, máxime para una institución cuyo potencial económico más significativo lo representa la ganadería trashumante. Por ejemplo cobró este derecho en todas las villas que integraban el término de Segura643. Sin embargo es conveniente señalar que el montazgo tuvo un proceso evolutivo pasando de ser un pecho sobre la actividad comunal en el monte a un impuesto que afecta a las cabañas trashumantes644. Disponemos de documentación que plantea esta evolución al verificarse el cobro por ambos conceptos. En algunos lugares la regulación del montazgo es muy exhausti638

Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 484-485, nº 315. Este documento es confirmado en 1326, Junio, 12 por Alfonso XI, que inserta el documento de Alfonso X, vid. A.H.N., Uclés, carp. 94, nº 58. 640 1190, Abril, 10, Cuenca, Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 291-292, nº 108. 641 A.H.N., Uclés, carp. 198, vol. I, nº 14. 642 1235, Mayo, 1, Malagón, Pub. J. González, Fernando III, tomo III, págs. 71-73, nº 554. 643 Nos referimos a Chiclana, Beas, Castril, Miravetes, Volteruela, Burgeja, Moratalla, Liétor, Vicorto, Itnar, Yeste, Torres, Albanchez, Catena, Pliego, Letur, Ferez, etc. Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 402-403 nº 194. Confirmación de Alfonso X de la villa y castillos de Segura. 644 Compartimos la opinión de Julián Clemente, Estructuras señoriales, pág. 239. 639

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va apareciendo otros derechos vinculados al tránsito de ganado como la asadura. En el fuero de Estremera de 1182, se establece que todos los ganados foráneos que vayan a sus tierras pagaran la mitad del montazgo al señor y la otra mitad al concejo (teniendo éste que ocuparse de su cobro, es decir, poniendo personas que se encarguen); Es más si los de Estremera reclamaran derecho de paso de sus ganados en otro lugar y lo tuvieran, que prendan por ello y paguen en asadura 30 sueldos a la Orden. La Orden llegó a ceder parte de sus derechos ganaderos posiblemente asimilables con rodas o montazgos, a las autoridades eclesiásticas en el acuerdo suscrito con el obispo de Cartagena en 1271. Se otorga a este un 1/8 de los ganados que vinieran a tierra de los santiaguistas en este obispado o a sus extremos645. En Mérida, por ejemplo, el montazgo adquiere la doble dimensión a la que aludíamos: su fuero de 1235646 establece que el monte será responsabilidad del concejo y de los habitantes de Mérida recibiendo el montazgo a partes iguales. La Orden y el Concejo dispondrán de las dehesas que hay de conejos y ganados teniendo cada uno las suyas. El reparto del montazgo con los respectivos concejos es casi una constante647. Esta situación podría responder a un afianzamiento del poder concejil en las zonas comunales que incluso pudo propiciar la evolución de la naturaleza del impuesto. La Orden tuvo un control casi de monopolio de la actividad relacionada con la producción dentro de zonas boscosas o sin roturar. Esto explicaría disposiciones como las que en Montánchez establecen que los montaneros que cacen y crien den el diezmo de su actividad a la Orden. Igualmente explicaría la amplia regulación que prohibe la entrada de ganados en la zonas de labor, muchas veces relacionadas con dehesas en el bosque. En Usagre los ganados que entre en éstas pagaran si entran vacas se cogerán dos y son si carneros diez carneros y si son cerdos cinco. Lo más interesante es el reparto de las caloñas un tercio para aquel que las encuentre, un tercio para el concejo y otro tercio para los montaraces o guardabosques (cantidad que posiblemente constituya su soldada)648.

645

vid. Torres Fontes, CODOM, vol. II, págs. 29-41, nº XLV. Bullarium, págs. 106-107. 647 En Montiel el concejo dispone de un tercio del montazgo, que se amplia en 1268 a la mitad, vid. Apuntamiento, fol. 42v. y en Segura consigue la totalidad de este impuesto en 1242, Pub. M. Rodríguez Llopis, Documentos s. XIV y XV, págs. 13-14, nº 7. 648 Apuntamiento, fol. 37v. 646

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Esta explotación de los montes fue una fuente de problemas en 1335, los de Alcáraz prohiben a los de la Orden entrar en su término a pacer, cortar y cazar permitiéndoseles únicamente labrar sus tierras. La encomienda responde que seguirán haciéndolo y pagando sus diezmos a la Orden y si encontraran alguno de Alcaraz en su territorio lo ahorcarían649. El cobro habitual de este impuesto que realizaba la Orden supuso graves enfrentamientos con la Corona debido a los abusos cometidos. Se dictaron severas normas sobre su percepción a favor de las Ordenes que incluso tuvieron que ser reiteradas por las Cortes de Valladolid reunidas en 1258, donde se establecieron los montazgos que podrían exigirse650. Sin duda el portazgo y el montazgo representan los impuestos más significativos relacionados con el comercio y la ganadería. Sin embargo ya hemos aludido al control que la Orden tuvo sobre la concesión de ferias y mercados, y sobre el control de carnicerías, tiendas e incluso mesones en el apartado de monopolios. Este dominio sobre la actividad comercial fue absoluto llegándose al control de pesos, medidas y el despiece de la carne, además de dictarse normas sobre la protección de mercados y azogues651. Este monopolio sobre la actividad comercial llegó a extremos curiosos como la resistencia de la ollas y su precio (F.R.U. art. 102) y afectó a toda la actividad incluidos tejedores, herreros y etc652. B.1.3. Derechos militares. La actividad militar reportó a la Orden importantes beneficios económicos. Tiene su base explicativa en la propia definición de la Orden y también en su control de los espacios fronterizos que obligó a muchas encomiendas a ser vanguardia de actividades contra el Islam. Existen tres vías de obtención de ingresos que se relacionan con la actividad militar. De una parte los ingresos por el botín obtenido en las diferentes razzias, por otro la obtención de mano de obra esclava para sus explotaciones y en muchos casos para la venta. Y por último una actividad a la que la Orden dio gran importancia y que le reportó importantes y significativos recursos económicos, la liberación de cautivos muchas veces canalizada mediante el intercambio de 649

vid. M. Rodríguez Llopis, La evolución del poblamiento, pág. 26, nº II. vid. E. Rodríguez-Picavea, Formación del feudalismo, pág. 358. 651 vid. Fuero Romanceado de Uclés, art. 172, 10, 11, 26, 125, 95, 212, 213. 652 Vid. M. Rivera, La Encomienda, págs. 77-78. 650

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éstos por musulmanes capturados653. Existen además impuestos de una clara dimensión militar como la fonsadera que realizan por ejemplo los vasallos de Montánchez, además en este lugar se dispone que de todo lo que se consiga en tierra de moros se dará a la Orden un quinto654, esto es el derecho de botín a que antes aludíamos. La participación en expediciones militares reporta importantes beneficios muchas veces derivados de la posibilidad que tiene la Orden de convocar determinadas expediciones, pero esta atribución de los santiaguistas será tratada en el nivel propiamente jurisdiccional. En Estremera y Uclés contamos con una información muy exhaustiva sobre las obligaciones militares de los vasallos de la Orden. Su fuero establece en 1182, que cuando exista fonsado del rey y el llamamiento sea general para todo el reino, deberán acudir un tercio de los caballeros, quedando los peones exentos de ir. Se dispone igualmente que si los hombres de Estremera fueran en guardia (suponemos convocada por la Orden) darán el quinto a la Orden, después de haber arreglado caballo y armas655; Este quinto es para los caballeros, los peones darán el séptimo656. Se dispone que siempre que salgan en fonsado, aunque sea con el rey, darán a su señor el quinto. La corona se beneficia claramente de esta actividad militar de la Orden, así cualquier 653

Al estudio de esta actividad hemos dedicado un trabajo monográfico al que ya hemos aludido, vid. J.V. Matellanes, "La hospitalidad en la Orden...", ob. cit.. La importancia de este tipo de rentas queda reflejada en las citadas disposiciones de 1310, se establece que no se podrán liberar cautivos sin la licencia del maestre o del Comendador Mayor y cuando se liberen cautivos que éstos vuelvan o vayan a la casa que los liberó. 654 Una vez más nos referimos al fuero de Montánchez otorgado en 1236. 655 Parece necesario el estímulo a un perfecto estado de la maquinaria de guerra que lógicamente se financia con los beneficios obtenidos de la propia actividad. Pero este articulado denota una inversión de la Orden en el mantenimiento de la misma mediante la cesión de una parte de renta. La Orden no obstante recibe material bélico por diferentes vías, en unos casos lo aportado por sus propios vasallos, muchas veces como hemos visto se exime de ciertos pagos por contar con caballo, y demás si este se haya perfectamente equipado para el combate. Otra vía nada desdeñable es la que se obtiene mediante las mandas testamentarias, como ejemplo en 1211, Miguel Ibáñez, paga su sepultura aportando a la orden un caballo con las brafoneras y loriga de hierro y con su loriga y yelmo, además de espada, escudo y lanza e incluso de una tienda de campaña de lino, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 283-284, nº 70. 656 Se concreta que tipo de botín está gravado con el séptimo. No tendrán que darlo de la ropa confeccionada (tallada y cosida), sí lo darán de las herramientas, y no lo darán de las armas, ni de lo que consigan para comer de las recuas capturadas. Sí darán el séptimo de los ganados y de moro y mora capturados. Además comprobamos la participación de la iglesia en el cobro de diezmos producidos por estas actividades, ya que los peones solo darán al obispo la tercia del pan, vino y corderos.

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hombre de Estremera que capture a un moro que sea alcaet de un castillo, entregué este al rey, pero antes retenga diez maravedíes657. En el primer texto foral otorgado a Mérida, se dispone que un quinto de las cabalgadas sea para el señor658, excepto del requinto (suponemos que se trata de la quinta parte del quinto) de las aldeas y el séptimo que cobran los jueces659. En la zona extremeña la regulación de las incursiones en territorio musulmán es amplía y refleja la importancia económica que a nivel de rentas implica la posición fronteriza. El fuero de Cáceres, importante referente jurídico en la zona, dispone una participación concejil en la hueste mediante los cuadrilleros quienes participan de forma proporcional a su propiedades en la hueste o cabalgada, estableciéndose pormenorizadamente el reparto del botín660. Es necesario recordar aquí la importancia de la rafala y otras actividades como la liberación de cautivos en Usagre. En algunos lugares la Orden ve condicionadas sus rentas de carácter militar en función de las necesidades del rey. En Dos Barrios la pecha que se acuerda con el concejo en 1242, puede verse reducida si algún año el rey ejerce su derecho de acémilas, es decir, requiere bestias para su hueste, se establece además que sólo irán en fonsado con el rey, no estando obligados a realizar otro fonsado (solicitado por la Orden), aunque se les requiera661. B.1.4. Derechos sobre minorías Indudablemente estamos ante una de las rentas más genuinamente vinculadas a la corona que disfrutó la Orden. Debido a la protección que la monarquía les facilitó y que recordaba a judíos y

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Se trata del fuero de Estremera que se fecha hacia 1182, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11. 658 En este caso la Orden comparte esta renta con el arzobispo de Santiago, ya que, ambos comparten el señorío de la ciudad. 659 Resulta cuando menos paradójica la participación de un aportellado del concejo en las cantidades obtenidas del botín. Este fuero se fecha en 1235, Pub. Bullarium, págs. 106-107. 660 vid. 1229, Abril, 23, pub. A. Floriano, Documentos del Archivo Municipal de Cáceres, págs. 7-9. 661 No sabemos hasta que punto esta mediatización de la corona es genérica, ya que, en Dos Barrios la Orden está adecuando un fuero anterior otorgado por los hermanos Riquer. Posiblemente en este lugar articulado antes de la llegada de la Orden, la Corona ha impuesto una serie de derechos difíciles de suprimir. Es evidente que en los lugares poblados inicialmente por la Orden la situación es diferente como veíamos en Estremera, vid. 1242, Julio, 1, Uclés, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393, nº 185.

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musulmanes permanentemente la excepcionalidad de su estado662. En nuestra opinión, y como hemos desarrollado en otros apartados, las relaciones entre los santiaguistas y la población musulmana fue buena produciéndose un cierto fenómeno de ósmosis en la frontera que, contribuyó a garantizar unas relaciones de fluidez, nunca exentas de conflictos. Es más en la zona de las Sierras del Segura, la Orden de Santiago apostó decididamente por los productores musulmanes, siempre que no estuvieran en lugares fronterizos y los utilizó en el mantenimiento de unas estructuras productivas rentables. Todo ello no fue óbice para que la Orden dispusiera de las cesiones reales para gravar y obtener substanciosas rentas de esta minoría. Una situación diferente es la de los judíos con los que las relaciones fueron mucho más conflictivas. Este conflicto tiene su base explicativa en el control financiero ejercido por esta minoría que muchas veces se enfrentó a los intereses de los santiaguistas que, no obstante, no dudaron en utilizar a los judíos como buenos administradores y recaudadores de rentas, sobre todo durante el maestrazgo de Pelay Pérez Correa. Las capitaciones sobre los musulmanes siempre fueron cesiones reales a la Orden que no solo controló las rentas sino que incluso dispuso de las casas de los sarracenos como ocurre en la donación de Villanueva de la Fuente en 1243663. Esta entrega de las casas pudiera estar en relación con la total disponibilidad que la Orden tiene de los bienes de los hispanomusulmanes en este lugar. Situación que suponemos habitual pero que no hemos documentado en otros lugares. La mayor concentración de información sobre este tipo de capitaciones corresponden a Segura de la Sierra donde disponemos de testimonios sobre el cobro que la Orden hacia de derechos sobre los moros. En este sentido la confirmación foral de 1246, alude a la participación del concejo en esta renta disponiendo de un dinero de plata anual sobre los moros que se cobraría junto con la almagrama o derecho municipal que satisfacía la población mudéjar, y que suponemos recibía íntegramente la Orden. También percibió la Orden en Segura y su término, otros impuestos que devengaban los habitantes musulmanes, nos referimos a las alfardas y almazranes664. En el caso de la

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Vid. M. Ladero, Fiscalidad y poder, págs. 75 y ss. 1243, Septiembre, 11, Burgos, Pub. J. González, Fernando III, vol. III, págs. 274-276, nº 716. 664 En ambos casos se trata de títulos que pagaban los moros en los reinos cristianos Vid. Martín Alonso, Diccionario Medieval Español, Tomo I voz alfarda, Salamanca 1.986. La información sobre estos impuestos aparece en tres referencias documentales en las que el maes663

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alfarda estamos ante una capitación genérica sobre la población musulmana que es abonada de forma individualizada665, siendo los almazranes un interesante impuesto general sobre la utilización de los molinos básicamente dedicados a las explotación de aceite. Esta capitación sobre las minorías afectó incluso a los impuestos eclesiásticos en algunas zonas. Concretamente, en un acuerdo con el obispo de Cartagena se especifica claramente la diferencia a cobrar por el obispo en las zonas pobladas por moros donde es una cantidad fija del almojarifazgo y la zona cristiana donde se cobra una parte proporcional del diezmo666. La Orden también dispuso del cobro de determinados pagos genéricos de las autoridades musulmanas a las cristianas cuya naturaleza desconocemos, por ejemplo la Orden recibe de Zuleman de Sevilla mil maravedíes anuales667. En otros lugares como Ocaña la Orden controla el pecho de los moros668. En este último caso estamos ante la capitación normal, pero en el anterior podría tratarse de un impuesto de sumisión a la nueva autoridad. Por tanto podemos afirmar que, si bien en la zona de Segura es donde se concentran los datos669, la Orden controló las rentas de las comunidades musulmanas bajo su señorío, control que recibió la confirmación real de Sancho IV que en 1283 concedió la totalidad de la cabeza del pecho a pagar por los mudéjares de su señorío670. Este documento confirmado el 19 de Noviembre de 1285 fue ampliado dos días después, concediéndosele a la Orden los pechos de los moros de sus propiedades, los encabezados y los individuales671. Las relaciones con la minoría de los judíos fue sensiblemente diferente, ya hemos aludido a su utilización como gestores de las finanzas maestrales y a su presencia en las actividades comerciales, sin embargo, sus relaciones fueron turbulentas en algunos momentos. tre Pelay Pérez arrienda a sus almojarifes judíos una serie de rentas. Pub. Derek W. Lomax, La Orden, págs. 273-275 nº 33, págs. 271-273 nº 32, págs. 270-271 nº 31. 665 En Montiel se establece el pago de un dinero de plata y peso por cada musulmán que recogerá el almojarife, Apuntamiento, fol. 42r-v. 666 vid. 1271, Julio, 27, Pub. Torres Fontes, CODOM, vol. II, págs. 29-41, nº XLV. 667 1273, Agosto, 1, Lorca, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 270-271, nº 31. 668 1274, Mayo, 4, Pinto, Pub. D. W. Lomax, La Orden, págs. 273-275, nº 33. 669 En esta zona la Orden controla la totalidad de las alfardas y almazranes al igual que en el Valle de Aledo y Totana, los cobros se efectúan 1/3 en Octubre, 1/3 en Febrero y 1/3 por S. Juan, vid. D.W. Lomax, La Orden, págs. 271-273, nº 32. 670 Vid. M. A. Ladero, Fiscalidad y poder, pág. 76 y nota 88. 671 Pub. M. Gabrois, Sancho IV, vol. III, págs. LXII-XVIII, nº 95 y pág. LXIII, nº 96, respectivamente.

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Estas relaciones conflictivas se circunscriben casi en exclusividad a la Encomienda de Ocaña, aunque poseemos una información lateral para la de Dos Barrios. Las rentas de esta aljama pertenecían a la Orden desde el asedio de Tarifa en 1292 por donación real al comendador de Ocaña Lorenzo Pérez672. Sin embargo los problemas con los judíos llevarán a la intervención real en 1296. En este documento los judíos se querellan con los dirigentes de Ocaña por que les aplican el Fuero Juzgo de Toledo, no siéndoles de aplicación; Se quejan de que se les prende sin derecho, no pudiendo pagar los pechos. El rey castiga a las autoridades de Ocaña y obliga a éstas a subsanar las injusticias cometidas con la aljama en los últimos treinta años673. Con posterioridad, la Orden consiguió revocar esta sentencia y en 1313 obtiene del rey, que los judíos de Ocaña pechen con la aljama de Toledo y que el maestre reciba su servicio cada cuatrimestre674. En 1325 el cerco sobre la aljama se cierra y la Orden consigue que los pechos de los judíos de Uclés se añadan a los de Ocaña, autorizando el rey a que el maestre encierre a los judíos sin comida, ni agua hasta que paguen, instando además al concejo a embargar todos los bienes de éstos hasta que abonen el total675. A partir de este momento se suceden una serie de documentos fechados en 1327, mediante los cuales la comunidad judía intentan establecer avenencias con el concejo de Ocaña, nombrando árbitros en los contenciosos que sobre deudas mantenían judíos y cristianos, intentando los primeros que se paguen las deudas acumuladas durante treinta años mediante el pago de intereses676. La Encomienda de Dos Barrios se sumó a estos acuerdos y avenencias. Pese a todo, la Orden siguió teniendo una relación fluida con la comunidad judía, como muestra la venta al prior de Uclés, en 1328, de un importante grupo de heredades en Ocaña por David Aben672

vid. Francisco J. Hernández, Las rentas del Rey, vol. I, pág. 137. 1296, Octubre, 29, Paredes de Nava, Pub. A. Benavides, Fernando IV, vol. II, págs. 105106, nº LXXV. 674 1313, Agosto, 4, Ávila, A.H.N., Uclés, carp. 243, vol. I, nº 21, Pub. Baer, Die Juden, II, 133. 675 1325, Diciembre, 6, Valladolid, A.H.N., Sellos, carp. 5, nº 8. El rey entrega estas rentas al maestre de Santiago García Fernández que, es su secretario, reconociendo una deuda con éste. Esta actitud hacia los judíos podría encuadrase en el apartado que el prof. Monsalvo dedica en su obra a la relación entre los judíos y cristianos que entre 1250 y 1350 se desarrollan en un marco de hostilidad sin violencias que culminaran en un actitud claramente antisemita, vid. Teoría y evolución de un conflicto social. El antisemitismo en la Corona de Castilla en la Baja Edad Media, Madrid, 1985, concretamente págs. 207-226. 676 Vid. Pilar León Tello, Los judíos de Toledo, vol. II, pág. 104. 673

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Barzel, que las había obtenido al ejecutar un embargo sobre una deuda contraída por Ibáñez Domingo677. El control sobre estas rentas fue exhaustivo. En 1290 se realiza en Huete un minucioso censo de las aljamas toledanas y de las rentas que reportan. Así la de Ocaña era la más significativa con 216.504 maravedíes, seguida de Alcaraz con 12.771, Uclés con 8.514, Almoguera con 4.588, Fuentidueña con 4.463, Trujillo con 3.769, Medellín 3.348 y por último Montiel con 1.522 maravedíes678. Resulta significativo sin embargo la escasez de información sobre este tipo de capitaciones en la zona de Extremadura, donde como hemos comprobado la población de judíos y musulmanes era importante, el único dato es el referente a las aljamas de Medellín y Trujillo, siendo muy sintomático su exclusión en significativos estudios sobre el poblamiento en la zona679. B.1.5. Participación en monopolios o rentas reales La Corona también cedió a la Orden participación en monopolios reales. Concedió, por ejemplo, al convento de Segura 2.000 maravedíes en las salinas de Belinchón680. La Encomienda también dispuso de las salinas de Segura y su término, como nos señala la confirmación de su fuero, y además disfrutó de las de Galera681. Los santiaguistas llegaron a disponer de la totalidad de las salinas de Belinchón y a utilizar sus rentas como moneda de cambio en prestimonios y otras actividades económicas y financieras, como señalamos detalladamente al analizarlas. Ciertamente la Orden dispuso de un control casi absoluto de un bien tan preciado como la sal, en todo su territorio siendo su explotación muy significativa en la zona del Tajo. Otras cesiones menos significativas las representan transferencias puntuales de rentas, como las otorgadas en Villanueva de la Fuente en 1243, donde se ceden los diezmos que corresponden al rey

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1328, Julio, 15, A.H.N., Uclés, carp. 243, vol. II, nº 25. vid. Pilar León Tello, Los judíos de Toledo, vol. I, págs. 382-388. 679 Juan Luis de la Montaña ha dedicado dos interesante estudios al poblamiento de la zona sin aportar datos sobre el nivel de poblamiento musulmán, vid. "La Extremadura cristiana (1142-1230): El poblamiento", en Norba, (1991-1992), nº 11-12, págs. 199-200 y el realizado en colaboración con Julián Clemente Ramos, "La Extremadura cristiana (1142-1230). Ocupación del espacio y transformaciones socioeconómicas", Historia, Instituciones y Documentos, (1994), nº 21, págs. 83-124, concretamente las dedicadas a la sociedad, págs. 115 y ss. 680 Pub. J.GONZÁLEZ, Fernando III, ob. cit., págs. 310-11 nº 745. 681 Vid. nota 91 678

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y las casas de los sarracenos en la villa que, lógicamente corresponden al monarca682. La Corona también favoreció a los santiaguistas con importantes exenciones y beneficios; En 1182, Alfonso VIII dispone que cuando el comendador de Uclés vaya a la corte para cualquier asunto, disponga de morada y alimento para ocho hombres y sus cabalgaduras683. Dos años más tarde Fernando II concedía al maestre Pedro Fernández, el nuncio que los caballeros del reino de León debían dar a los nobles de quienes dependían antes de entrar en la Orden684. Y sobre todo importantes exenciones de estas rentas que implican una participación: en 1234, Fernando III asigna un portero para resolver las querellas que tuviera la Orden de Santiago en su reino, manda que el merino mayor no ponga merino en las villas de la Orden685. Esta realidad se completa con otra gran exención otorgada por Sancho IV, quien en 1289, manda a sus concejos, jueces, alcaldes y otros aportellados que, los hombres que pasen por tierras de la Orden paguen portazgos, montazgos, roldas, castellerías y asaduras, revocando en las propiedades santiaguistas las franquezas otorgadas686. En algún caso la Orden también disfrutó de núcleos de concentración de rentas reales, como el cillero de Villanueva de la Fuente687. Debemos señalar que la Orden no dispuso de la explotación de minas, que normalmente la Corona se reservó en todas sus donaciones junto con la moneda forera, a diferencia de la intensiva explotación que hizo la Orden de Calatrava688. En los diferentes apartados nos hemos ido refiriendo a la cesión que la Corona hizo de determinados bienes a la Orden como las tercias en Trujillo, o la bodega toledana de los diezmeros de Toledo. Es evidente que la Corona supo recompensar con la cesión de sus rentas el gran potencial militar y económico que los santiaguistas pusieron a su disposición. B.2. Rentas o derechos con clara dimensión gubernativa. Se trata de un tipo de rentas o derechos propiamente jurisdiccionales que, sin olvidar el interés económico que tienen, alcanzan 682

Pub. J. González, Fernando III, vol. III, págs. 274-276, nº 716. Pub. J.L. Martín, Orígenes, pág. 327, nº 140. 684 Ibid, págs. 342-343, nº 159. 685 J. González, Fernando III, tomo III, pág. 25, nº 512. 686 M. Gabrois, Sancho IV,vol. III, pág. CLVII, nº 260. 687 Pub. A. Pretel, Villanueva de la Fuente, pág. 129, nº 1. 688 Vid. E. Rodríguez-Picavea, La formación del feudalismo, págs. 364-365. 683

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además facetas netamente gubernamentales, ya se obtengan estas por cesión de la corona o por apropiación de los señores. La materialización económica de estas rentas no aparece siempre reflejada en la documentación, pero no obstante su interés reside en la constatación del poder jurisdiccional y de aplicación de derecho que disfrutó la Orden. Es la materialización más precisa de lo que venimos llamando la privatización de la jurisdicción, ya sea esta por cesión de atribuciones públicas, o por las atribuciones jurisdiccionales que se otorgó la Orden como señor feudal a la hora de delimitar determinadas parcelas de poder, y que, en muchos casos, delegó en los concejos emergentes. B.2.1 Potestad legislativa La legislación medieval cuya esencia jurídica se haya en el derecho romano689, establece que el rey es la única fuente de la misma. Esta afirmación de la potestad regia se vio seriamente condicionada en los años centrales de nuestra Edad Media. Los grandes señores en general y las Órdenes Militares en particular tuvieron la potestad de legislar sobre sus vasallos, y precisamente en esta facultad reside la esencia de la posibilidad de implantación del modelo feudal en los señoríos santiaguistas en la Submeseta Sur690. Es cierto que en algunos momentos y en determinados lugares, la capacidad legislativa de la Orden se vio mediatizada por la Corona, unas veces por que el monarca sancionó expresamente los textos otorgados por la Orden691, y en otras la Corona, como hemos visto, se erigió en tribunal de apelación en los juicios o sencillamente se reservó, ya en épocas más tardías determinadas atribuciones productivas (reserva de los recursos mineros) y la aplicación de la jurisdicción política (derecho de guerra y paz). La Orden de Santiago otorgó un número muy significativo de fueros y cartas pueblas, que territorializaron su poder en toda la Península y le permitieron consolidarse como uno de los mayores 689

E.S. Procter, Curia y Cortes en Castilla y León, pág. 217 y ss. La imagen jurídica de la realeza castellana en J.M. Nieto Soria, Fundamentos ideológicos del poder real en Castilla (siglos XIII y XVI), Madrid, 1988, págs. 109-166. 690 Es evidente que este modelo se aplicó también en los señoríos santiaguistas más al norte, pero obviamente no son objeto de esta tesis, aunque referiremos datos globales cuantitativos de la foralidad aplicada por los santiaguistas, que les permitieron la extensión de un marco de relaciones socio-productivas. 691 Esta situación se dio sobre todo en zonas de importante implantación de población cristiana, donde el grado de articulación concejil era significativo y fue utilizado para cercenar las posibilidades impositivas de los santiaguistas un ejemplo paradigmático, como veremos, es Ocaña.

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agentes de poder en la Corona de Castilla en los siglos centrales de nuestro medievo y muy concretamente en el siglo XIII. Dentro de la información global que poseemos contamos con datos estadísticos sobre la política foral llevada a cabo por los santiaguistas692. Para el siglo XII, disponemos con la concesión de al menos cinco textos forales, representando un 7% de los documentos otorgados por la Orden durante esos años. En el siglo XIII, los datos se diversifican. Al menos ocho textos forales que afectan a los señoríos santiaguistas son sancionados por el rey, dos surgen de iniciativas particulares que la Orden asume y son otorgados treinta y siete por la Orden693, representando un 13% de la documentación emanada por la institución. Para el siglo XIV, contamos con un número global de diez fueros, que suponen sin embargo un 17% de la documentación y que en muchos casos son modificaciones forales, bien por la presión cada vez más significativa de los concejos o también por una presión de la crisis económica que hace reforzar antiguas disposiciones. Tenemos dos ejemplos en Segura y Mérida. La Orden pronto usó de su prerrogativa, aunque claramente mediatizada por la Corona; En 1179, solamente siete años después de su confirmación papal, la Orden otorgó fuero a su villa más importante, Uclés, por mandato de Alfonso VIII, concediéndoles el fuero de Sepúlveda como complementario694. En este momento, es evidente que la Orden no cuenta con una fuerza consolidada frente a la Corona, que aún no confía plenamente en ella. Es pronto también para que la Orden haya organizado un entramado jurídico que, si bien nace con el fuero de Uclés, cuya primera referencia es Sepúlveda, ambos se funden en una tradición foral que culminará en el fuero de Cuenca mediante el cual la Orden desarrollará un gran número de fueros de frontera que aplicará entre otros lugares a Montiel y Segura. Este fuero de Uclés pronto se convirtió en un referente en la zona, en torno a 1182 se organiza con este fuero la villa de Estremera, donde la mediatización de la monarquía sigue siendo muy significa-

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Los datos son los recogidos en mi memoria de licenciatura, que permanece inédita y hacen referencia a la Orden santiaguista en León y Castilla, por tanto, los datos no son exclusivos de la zona de estudio, pero pueden ser muy ilustrativos. Conviene también matizar que estos datos estadísticos nunca pueden ser exhaustivos y siempre poseen un valor relativo. 693 En el capítulo correspondiente hemos situado una cifra superior de fueros, al entender como tales algunos acuerdos genéricos sobre la Orden, que no siempre responden al establecimiento de una puebla. 694 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 234-240, nº 7.

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tiva sobre todo en aspectos relacionados con la actividad militar695. Se concreta un base poblacional en torno al castillo de Añador, tomando como modelo el fuero de Uclés696. En esta zona del Tajo en muchos casos las cartas pueblas o pequeños instrumentos forales fueron la base del proceso de individualización comendataria. Ejemplos como la concesión foral a Fuentidueña que se otorga a setenta pobladores en 1328697; La concesión del fuero de Uclés al lugar de Chozas (Villanueva de Alcardete) por el maestre García Fernández en 1321698 y el sin duda significativo documento por el que Vasco Rodríguez concede el fuero de Uclés a la Puebla de Almuradiel, liberándola de la tutela de la Encomienda de Corral de Almaguer699, sirven para ilustran este atomización de las antiguas encomiendas en unidades más pequeñas y por tanto más operativas y controlables, y en las que comprobamos que el fuero de Uclés se convierte en la referencia inexcusable. La variedad de las alternativas de dotación foral en la zona del Tajo es suficientemente amplia. En el caso de Dos Barrios, la Orden obtuvo una propiedad que fue vertebrada por un fuero privado otorgado por los hermanos Riquer en 1192700. Una vez consolidados los santiaguistas tuvieron que adecuar el texto a su necesidades introduciendo tres cláusulas adicionales sobre el texto otorgado por los Riquer, que afectan básicamente a la permuta de las rentas en trabajo por un pecha anual conjunta, la disposición de que los habitantes de Dos Barrios fueran pecheros de la Orden y por último la curiosa estipulación de que fueran buenos vasallos y pagaran fielmente las rentas. Todo ello muestran un marco ideológico donde estas disposiciones se añaden al fuero, obviamente para dotar de más fuerza la capacidad de recaudación de los santiaguistas701. Los fueros otorgados a los lugares santiaguistas en muchas ocasiones se convierten en el mejor reflejo de la evolución de las encomiendas, al convertirse en algo abierto, que se va trasformando en 695

M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11. En 1224, Septiembre, D. Fernando Pérez, maestre de Santiago, y el convento de Uclés dan a poblar el lugar de Añador, con su heredad y un quarto de Alcardete y de Guzquez, se dispone que para los juicios se rijan por el fuero de Uclés. Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 332-333, nº 114. 697 M. Rivera, La Encomienda, págs. 464-466, nº 245. 698 1321, Noviembre, 1, Mérida (Capítulo General), Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 462-463, nº 242. 699 1331, Diciembre, 21, Pub. M. Rivera, La Encomienda, pág. 466, nº 246. 700 Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 455-456, nº 285. 701 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-392, nº 185. 696

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función de modificaciones productivas, sociales o simplemente por la búsqueda de equilibrios entre los grupos de poder, sobre todo en la lucha con los fuertes concejos emergentes. El caso de Ocaña es sin duda singular aunque no único. Su primer texto foral se remonta a 1184, tan sólo dos años después de la incorporación de Ocaña al abadengo santiaguista, en este caso no se utiliza como referencia el fuero de Uclés, sino que se otorga un fuero corto que se vincula al fuero real de Toledo en las exenciones y caloñas, parece indiscutible el peso que la monarquía iba a tener a la hora de mediar entre el concejo de la villa y la Orden702. Este concejo se consolidó como uno de los más influyentes y potentes de la zona, si excluimos el de Uclés. En 1202, parte con la Orden el prado de Hontígola703 convirtiéndose sus pobladores en vecinos de Ocaña. En 1210, Alfonso VIII, confirma otro acuerdo entre el concejo y la Orden que consolida privilegios anteriores del concejo que se retrotraen a 1156, y se dispone una pecha comunitaria de 120 maravedíes. Otro elemento clave de este poder concejil es, sin duda, la importante articulación urbana en este momento704. La beligerancia del concejo de Ocaña se extiende hasta mediados del siglo XIII, aunque ciertamente la constitución de la encomienda a partir de 1210, había dotado a la Orden de un poder que le permitió enfrentarse con mayor contundencia al concejo, obteniendo una importante victoria en 1250 cuando Fernando III, reconoce la plena jurisdicción de la Orden sobre la villa705. En este fuero de 1251, el concejo reconoce el daño hecho a los santiaguistas y concede al maestre un yantar de cien maravedíes y otro al comendador de cincuenta, aparece igualmente una clara jerarquización de la villa en relación con sus aldeas y una cierta limitación de la capacidad jurisdiccional del comendador. Pero aun asistiremos a una ultima reestructuración del fuero de Ocaña otorgada en 1281, donde se aprecia un gran estímulo a la consolidación de la caballería villana706. La evolución de la definición foral de Ocaña, es un buen ejemplo de pugna por el control jurisdiccional sobre los vasallos y de 702

Pub. J.L. Martín, Espacio y fueros, pág. 197. 1202, Noviembre, 17, Pub. J.L. González, Alfonso VIII, tomo III, nº 729, págs. 282-283. 704 1210, Mayo, 16, Cuenca, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 270-271, nº 59. 705 1250, Noviembre, 18, Sevilla, Pub. J. González, Fernando III, vol. III, págs. 385-387, nº 808. Como consecuencia inmediata de este apoyo real la Orden otorgó fuero a la villa en 1251, Diciembre, aludiéndose en el tenor a la sentencia favorable de Fernando III, A.H.N., Uclés, carp. 243, vol. I, nº 15. 706 Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 275-277, nº 34. 703

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la complejidad que la implantación de los mecanismos feudales tuvo en algunas zonas. Sin embargo, no debemos engañarnos, el concejo y la monarquía no intentaban una mejora de la situación de las personas sometidas al fuero, sino un privatización de la jurisdicción en su beneficio, manifestando esa curiosa dialéctica del sistema feudal en la Península. En virtud de la cual, la Corona utilizó los concejos para la feudalización de las comunidades controladas por ellos, feudalización que consolidó mediante los mecanismos de extracción de renta privatizándolos y fortaleciendo las estructuras de una monarquía cada vez más potente, paradojas de la historia. Esta evolución foral no es exclusiva de Ocaña, aunque ciertamente no siempre se vinculó con conflictos con los concejos y en muchos casos fueron perfeccionando los diferentes textos forales o respondiendo a necesidades de los lugares articulados. En Montiel asistimos al progresivo perfeccionamiento foral. En 1243 se otorga al concejo de la villa el fuero de Cuenca como lo tienen los de Segura, obteniendo el concejo la tercia de los montazgos707. La estimulación del poblamiento cristiano de estas zonas lleva a la Orden a conceder que los mancebos que se casen por primera vez en Montiel y en su término estén exentos del pecho por un año708. Y una vez más la Orden tiene que responder a las necesidades de su encomienda en 1268, ya que posiblemente la revuelta múdejar había mermado poblacionalmente la zona, y esto obligó a que se otorgara un nuevo texto, en este caso estableciéndose la comunidad de pastos y utilización de la madera con los de Ossa709. En Segura se confirmó su fuero en 1246710, aunque sin duda el texto foral es anterior y responde a una extensión del fuero de Alcáraz otorgado en 1213711. La progresiva despoblación de la Encomienda llevó a la Orden a confirmar su fuero en 1342712. En las encomiendas extremeñas, la Orden adopta toda una tradición legislativa para dotar sus fueros. En 1235, concede fuero a la villa de Mérida713. Este fuero no sigue al de Sepúlveda y en opinión de D.W. Lomax, se trata de un fuero original de León en el sentido en que Alfonso IX había intentado unificar el sistema legal de su reino. 707

1243, Abril, 28, San Marcos de León, Cabildo General, Pub. Apuntamiento, fol. 42 r-v. 1261, Mayo, 18, Montiel, Pub. Apuntamiento, fol. 42v. 709 1268, Marzo, 22, Mérida (Capítulo General), Pub. Apuntamiento, fol. 42v. 710 Pub. M. Rodríguez Llopis, "Evolución del poblamiento", ob. cit., pág. 25. 711 Sobre este fuero pueden resultar de interés nuestras reflexiones en "La Encomienda santiaguista de Segura", ob. cit., págs. 66, 71 y 72. 712 Vid. Rodríguez Llopis, "La evolución del poblamiento", op. cit., pág. 15. 713 Pub. Bullarium, págs. 106-107, nº 4 708

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Por ello este texto foral sigue a la familia del Fuero de Cáceres, que hunde sus raíces de jurisprudencia en los de Alfayates, Castelo Rodrigo y Castelo Melhor del que es heredero el fuero de Coria y que sirvió de base al fuero de Cáceres que Alfonso IX dio a esta villa en 1229714. En esta línea estaría el fuero de Usagre (1242-1275), heredero del fuero de Cáceres. Por tanto, comprobamos una vez más la capacidad de adaptación del modelo feudal a las distintas realidades sobre las que se asienta. En Mérida volvemos a constatar esa política de la Orden de afianzamiento poblacional en el siglo XIV que ya comprobamos en Segura de la Sierra. En 1327, Vasco Rodríguez reorganiza el fuero de Mérida concediendo al concejo algunos beneficios sobre la tala de madera, la obtención de leña y bellotas y además se regula el tema de herencia sin testamento715 y la pesca en el Guadiana716. Sin embargo la unidad jurídica del fuero de Mérida, se limitó casi en exclusividad a los lugares bajo la influencia de esta encomienda, las posesiones centrales de la Orden en Extremadura, diluyéndose en otras zonas, por ejemplo en 1274717, se otorga a Segura de León, el fuero de Sepúlveda718. En 1236 recibió fuero también la encomienda de Montánchez, se trata de un fuero claramente fronterizo y con un gran peso de la ganadería en su articulado, se amojonan diversas dehesas y se dispone un control significativo de la venta de carne719. En la zona contamos además con otro texto foral el teóricamente otorgado a Reina720 y que completa una evolución foral que en la posesiones extremeñas se trasluce en que las grandes encomiendas centralizadoras de este señorío, son las que se dotaron con cartas forales, que sirvieron para la 714

vid. D.W. Lomax, La Orden, pág. 125 y sobre todo G. Martínez Díez, “Los fueros de la Familia Coria Cima-Coa”, Revista Portuguesa de Historia, XIII (1971), págs. 343-373. 715 Este un ejemplo significativo de la potestad jurisdiccional de los señores feudales, que les permite incluso la legislación sobre temas tan privativos como la herencia. 716 Pub. Apuntamiento, fol. 48v. 717 1274, Marzo, 26, Pub. Apuntamiento, fol. 38r-v. 718 Este fuero que es casi una marca registrada de la política foral santiaguista en Castilla, es trasplantado a tierras leonesas. Quizás la explicación más plausible sea que se trata de una zona fronteriza. 719 Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 254-255, nº 22. 720 Ya aludíamos en el estudio de las encomiendas a que este fuero de Reina, aparece como otorgado a Llerena en 1297, o al menos confirmado en esta fecha. Existen evidencias de que el fuero a Reina fue concedido por Gonzalo Ruiz (1275-1277) y ratificado por Pedro Núñez (1277-1286), aunque se conserva únicamente la confirmación a Llerena, sin lugar a dudas heredero de este antiguo fuero de Reina, vid. Biblioteca de Palacio, Mss. 696, fols. 342r-347v. Este fuero pone las bases del gran desarrollo de la villa de Llerena en los siglos posteriores.

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articulación del amplio espacio que controlaron. A diferencia de la zona del Tajo, el proceso de disgregación comendataria no estuvo vinculado con una ofensiva legislativa, al menos, durante nuestro período de estudio. Y al igual que en Montiel, la legislación foral se vinculó a los grandes núcleos organizativos, del que irradiará todo la legislación hacia los demás lugares bajo control de la Orden. Comprobamos por tanto que la Orden de Santiago, utilizó de forma sistemática su capacidad legislativa y la aplicó para la extensión del modelo feudal, adaptando los diferentes textos a los distintos espacios a organizar pero con una esencia estructural común. B.2.2. Derechos judiciales Uno elemento clave de lo que supone la privatización de las relaciones sociales dentro del feudalismo, es la cesión de la capacidad de impartir justicia. Conocemos por otros análisis que fue una facultad claramente aplicada por la Orden, en muchos casos donde esta institución es la máxima instancia de apelación. Algunos fueros permiten alzadas al rey que sin embargo no siempre fueron aceptadas, y que muchas veces encubren problemas de rentas entre grupos de poder con capacidad jurisdiccional para la aplicación de la justicia721. No nos centraremos únicamente en este apartado en las caloñas derivadas de la aplicación de juicios y sus sentencias, sino que también tendrán un peso importante las rentas recibidas por caloñas fruto de la acotación de dehesas que son violadas. Esto es, caloñas que la Orden cobró a los que usurparon sus reservas y monopolios. Constatamos un hecho claro en lo referente al control de la administración de justicia. Este control es mayor en zonas donde la concentración poblacional, en el momento de implantación del señorío santiaguista, era menor. En la zona de la Sierra del Segura, la Orden habitualmente monopoliza las posibles apelaciones siendo la primera instancia el comendador del lugar, pudiéndose apelar al comendador mayor y en último caso al maestre si estuviera por la tierra (1246). Incluso en donaciones tardías como Torres en 1282722, la Orden recibe la justicia y en Castril, el rey podrá aplicar justicia sino lo

721

En 1344, Agosto, 25 Tordesillas, El monarca tiene que resolver un pleito planteado por el concejo de Ocaña que piensa que Dña Leonor, que ha matado a Juan Fernández de Barbión en una posada, debe estar en su cárcel y no en la de la Orden. Esta mujer fue juzgada por los alcaldes de Ocaña, cuya sentencia se recurre al tribunal real de Toledo, que estima que estos juicios no deben tener alzada real y deben ser resueltos por el maestre y sus alcaldes. 722 A.H.N., Uclés, carp. 311, vol. I, nº 14.

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hace la Orden723. Sin embargo estas alzadas son posibles ante el rey en Estremera y en Ocaña, donde además el monarca recibe las caloñas según el fuero de Toledo. Un dato significativo encontramos en Estremera. En el caso de que alguien mate a un hombre se pagarán 300 sueldos de los cuales 37,5 son para el palacio y 262,5 para el rey. Disponiéndose que este homicidio no se pagara en caso de que una bestia mate al hombre, o si éste cae al agua, a un silo, por un puente o a una fuente, o le caiga un tronco; Solo se pagará si lo mata un hombre y se le coge infraganti. Se despenaliza la muerte accidental o sin responsable directo. Sin embargo en Dos Barrios la Orden recibe dos partes de las caloñas y una el querellante. No obstante las caloñas relacionadas con los "enemigos" que pudieran venir se reparten entre la Orden y el concejo724. En Montiel la situación es similar a la zona de Segura, ya que, es de aplicación el mismo fuero. En Extremadura la Orden controla la administración de justicia pero con una importante participación de los concejos. En Mérida la justicia la aplicaran los alcaldes y se regirán por el fuero latino de Cáceres, a excepción del tercio que pertenece al arzobispo o a la Orden donde solo se podrá apelar al comendador o al obispo. Se dice textualmente supra non appelletur, esto implica que la última instancia judicial son los señores, autoridad que conseguirá la Orden al obtener la jurisdicción plena en 1255. El tercio hace referencia a que el reparto de las caloñas son un tercio para los señores, otro para los querellantes y otro para los alcaldes. En Montánchez su fuero es muy explícito: e iudgerense por so foro e por sos alcaldes e qui non quiser iuizio de sos alcaldes, eiesse a la carta, e qui non quiser iuizio de la carta, eiesse al comendador, e por ali finque. En esta encomienda la Orden dispuso además del control sobre las caloñas eclesiásticas. En su acuerdo con el obispo de Coria se establece que el obispo no pueda establecer caloñas ni sacrilegios sin el consentimiento del comendador de Montánchez725. Comprobamos por tanto que en determinadas zonas el control de la Orden sobre la administración de justicia fue exclusivo sin posibilidad de apelación al tribunal real. Sin embargo esta potestad de la aplicación de la justicia fue monopolizada por diferentes estadios de poder dentro de la Orden. En unos casos la encomienda mayor fue el máximo tribunal, en otros el maestre y en alguno como en Montánchez, el comendador del lugar. Esta lucha interna queda de manifiesto en el fuero concedido a Villanueva de Alcardete en 1338 donde 723

A.H.N., Uclés, carp. 311, vol. I, nº 15. M. Rivera, La Encomienda, págs. 391-393, nº 185. 725 D.W. Lomax, La Orden, págs. 253-254, nº 21. 724

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se especifica claramente que las alzadas las resolverá el maestre y ninguna otra instancia de la Orden726. La Orden, como hemos mencionado también recibió importantes ingresos por las penas establecidas por los ganados que violasen las dehesas. En Moratalla se dispone que los bueyes que entraran de noche en las dehesas paguen 1 maradeví y de día medio; De las manadas de ovejas se pagará al comendador un carnero. El importante acuerdo suscrito entre las órdenes de San Juan y Santiago en 1237 incide en esta idea, los que entren en las dehesas de bueyes y caballos paguen dos carneros si es de día y tres si es de noche; Se contemplan otras estipulaciones similares para vacas y yeguas727. Este cobro de las caloñas fue cedido en algún caso a determinados miembros de la Orden e incluso a personas vinculadas. En un acuerdo entre Almaguer y Lillo, se dispone entre otras cosas, que los hombres de la Orden puedan quedarse con las caloñas de los vasallos de la Orden. Este dato tiene un doble significado por un lado implica esta cesión y por otra es una medida de protección para que los vasallos de los santiaguistas no paguen sus caloñas a otro señor728. B.2.3. Derechos de control sobre cargos concejiles Aludíamos en otro apartado al profundo conflicto estructural que en su momento se produjo entre la Orden y los concejos. Sin embargo esto no es impedimento para valorar en su justa medida la significación inicial que la Orden tuvo en la conformación de estos órganos de poder local mediante la facultad de nombrar y controlar los cargos concejiles. Este control se tradujo casi en exclusividad en la facultad de intervenir en su nombramiento y en sancionar su elección, ya que, sistemáticamente se prohibió al señor acudir a las sesiones de los concejos, al menos a las utilizadas para aplicar justicia729. Este control se concretó con diversas fórmulas. En Estremera, el maestre tendrá señor (suponemos que se trata de un representante previo a la consolidación de la encomienda) y merino. Sin embargo en Oreja el concejo nombrará sus alcaldes y jueces730. Estas dos informaciones de cronologías similares manifiestan que la autoridad de la 726

M. Rivera, La Encomienda, págs. 463-464, nº 244. D.W. Lomax, La Orden, págs. 257-262, nº 24. 728 A.H.N., Uclés, carp. 93, nº 2. 729 En Estremera se prohibe que los señores estén presentes en los juicios que efectúan los alcaldes los viernes, M. Rivera, La Encomienda, págs. 241-243, nº 11. Pese a que el comendador pone al alcalde y al juez. 730 M. Rivera, La Encomienda, págs. 245-246. 727

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Orden para mediatizar los cargos concejiles estará en función del grado de articulación poblacional de los lugares donde la Orden aplique su capacidad jurisdiccional. Un ejemplo más: en la zona de Villafandin, La Cueva y Valdepuerco, la Condesa Orabuena y la Orden de común acuerdo pondrían los alcaldes y juez en estos lugares731. Esta decisión colegiada se repite en Mérida donde el arzobispo y la Orden cambiarán anualmente pero en este caso con la anuencia del concejo732. Es también una constante que en las zonas donde la Orden articula los embriones concejiles como en Villarrubia que se entrega a 25 pobladores, se imponga que tengan juez y un alcalde. En Ocaña las collaciones proponen jueces y alcaldes que la Orden y el Concejo sancionan, pero el comendador monopoliza el cargo de alguacil que cobra para la obra de los freires, existiendo un juez con igual cometido733. Sin embargo Ocaña representa, como en muchos otros asuntos, un ejemplo del progresivo aumento del poder concejil, llegando un momento en que se cuestiona abiertamente la autoridad de la Orden734. Se imponen determinadas condiciones como la imposibilidad de que se prenda a nadie de Ocaña sino es por las autoridades concejiles735. Esta evolución culmina en 1281 cuando se estipulan las normas para realizar el alarde y del control de exentos que realizaran alcaldes y alguacil (cargo que aún controla la Orden)736. La elección e imposición de cargos concejiles puede definir una clara feudalización del paisaje señorial. En Montiel se prohibe que las aldeas tengan juez y alcaldes, además éstas deberán pagar al juez y alcaldes del concejo de la villa sus soldadas en la moneda prieta737. Esta información nos permite abordar cómo los fueros también concretan en algunos casos la soldadas de algunos cargos municipales que se establecen a partir de los mismos. Los jueces en Mérida reciben 1/7 de las cabalgadas, mientras el escribano de Uclés un porcentaje de la almoneda pagada por los múdejares (F.R.U. art. 189). En el citado fuero de Montiel (1275) los caballeros de la Sierra que protegen los rebaños reciben una borra de los que tengan ovejas. En Mon731

J.L. Martín, Orígenes, págs. 362-365, nº 181. Bullarium, pág. 106-107. 733 1210, Mayo, 16, Cuenca. 734 En 1250 tiene que intervenir el rey para reponer la autoridad de la Orden, vid. J. González, Fernando III, vol. III, págs. 385-387, nº 808. 735 A.H.N., Uclés, carp. 243, nº 15, Pub. De Manuel, Memorias, págs. 528-530. 736 D.W. Lomax, La Orden, págs. 275-277, nº 34. 737 1275, Junio, 1, Montiel, Apuntamiento, fol. 46v. 732

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tiel se establece que existan dos sexmeros que procedan al reparto de tierra, lo que implica una racionalización del paisaje delegada en los cargos concejíles. En ocasiones el control de la Orden sobre los cargos concejiles se encuentra matizado con la posibilidad de recurrir las sentencias de estos cargos ante el tribunal real; Es el caso de Estremera, donde la discrepancia con la sentencia permite recurrir a los alcaldes del rey. El poder de coerción de la Orden sobre los concejos de sus señoríos muchas veces se matizó también desde la creación de hermandades de concejos que obviamente limitan las atribuciones de los señores738. Resulta interesante resaltar como la Orden en ningún momento dispuso de control sobre los representantes de judíos y moros (almojarifes) que siempre fueron independientes. Éstos recaudaron ellos de sus comunidades (sin intervención de los cristianos), para luego ceder las rentas a quien se dispusiera. Estas minorías tuvieron una organización interna, absolutamente independiente de las estructuras de poder de la Orden. B.2.4. Derechos militares no redimibles. Estos derechos implican la cesión por parte de la Corona de la posibilidad de convocar en sus diferentes señoríos, fonsado, apellido, cabalgada, hueste y guardia, todos ellos mecanismos ofensivodefensivos, contra el Islam, contra otro reino, e incluso en algún caso, como el apellido, utilizados para hacer cumplir sentencias de los tribunales o disposiciones forales. En definitiva se trata de la capacidad de movilizar efectivos militares que la Orden, en determinados casos, asumió, aunque la mediatización regia fue bastante amplia en esta prerrogativa. En el apartado de la valoración económica de los derechos militares, tuvimos ocasión de comprobar en lugares como Estremera, Cáceres y Montánchez, que la Orden dispuso de la posibilidad de convocar hueste frente a los musulmanes, además de otorgar a los concejos la posibilidad jurisdiccional de convocar el apellido, que sin duda facilitó rentas muy significativas, al concejo y la Orden739. Estas

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La más significativa se fundó con diversos concejos del Tajo, incluidos santiaguistas y calatravos hacia 1188, vid. M. Rivera, La Encomienda, págs. 249-250, nº 22 bis. En Mérida también documentados en 1235, la existencia de los alcaldes de la Hermandad, junto con los de la Orden y del Concejo. 739 El ejemplo mejor documentado se refiere al fuero latino de Uclés (art. 96a), donde se dispone que el concejo puede llamar al apellido asumiendo de forma colectiva las responsabili-

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rentas se concretan en el fuero Usagre, donde toda la actividad militar y de guarda de ganado que pudiera implicar beneficio de botín revertirá en la Orden y el concejo (vid. art. 471, 486, 487, 491 y 500). La posibilidad de convocar la hueste en lugares fronterizos, otorgó a la Orden importantes recursos económicos, no ya los derivados del botín o de la liberación de cautivos, sino por la concesión que, en muchos casos el rey hizo por estas aportaciones militares, de lugares en agradecimiento740. Esta realidad tiene relación directa con la participación efectiva de la Orden en episodios bélicos, aunque la convocatoria a los mismos bien pudiera estar relacionada con esta capacidad jurídica de los santiaguistas. Estas prerrogativas militares de los santiaguistas estuvieron muy condicionadas por la actividad de la Corona y en muchos casos la realización de huestes estuvo intimamente ligada a la actividad militar de la realeza741. En este sentido comprobamos las limitaciones de los de Ocaña que solo irían en el ejército real y no con el maestre, obligación que igualmente tenían en Dos Barrios. Sin embargo en muchos casos la Orden monopolizó esta actividad militar en su propio beneficio. En el fuero de Usagre se estipula que los de este lugar irán treinta días de hueste con el maestre y a su frontera742. Igualmente en Ocaña en 1281 se reestructura la actividad militar, mediante un modificación foral que estimula la creación en la villa de una potente caballería villana. La Orden cede bastante en las demandas de los caballeros pero obliga a éstos a ir en hueste con la Orden durante tres meses, corriendo los caballeros con sus gastos, se dispone que si se estuviera más tiempo la Orden alimentará a hombres y bestias743.

dades derivadas de esta acción. Esta convocatoria no es exclusiva de actividades militares, puede convocarse para la obtención de prendas establecidas en los juicios (art. 66). 740 En 1243, el infante Alfonso, concede a los santiaguistas la villa de Galera, por su contribución a la toma de Chinchilla, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 396-397, nº 190. Los ejemplos son diversos, simplemente aportamos uno de ellos. 741 Ya hemos aludido a la participación de la Orden de Santiago, en numerosas campañas militares. La Chronica de Rades, pormenoriza todas las participaciones santiaguistas. En algún caso esta participación en la hueste real sirve a los maestres para eludir responsabilidades. Este es el caso planteado por el maestre santiaguista en 1241, que dice encontrarse enfermo en Santa Cruz y que su enfermedad es tan grave que tuvo que abandonar la hueste del rey, en estos momentos centrada en la toma de Murcia. Esta explicación permite su no presentación en un pleito con el arzobispo toledano, enviando a Ruy Bueso en su nombre, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 370-381, nº 178. 742 1242-1275, Pub. Apuntamiento, fol. 37v. 743 1281, Mayo, 11, Ocaña, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 275-277, nº 34.

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La actividad militar fue una autentica prioridad dentro de la política feudal de la Orden que le permitió consolidar y expandir un modelo socio-económico. Esto conllevó una valoración foral de la posesión y mantenimiento de caballo y armas que, como veíamos, produjo importantes procesos de jerarquización social dentro de la población de los diferentes señoríos santiaguistas. Pero la Orden de Santiago no sólo se arrogó la facultad de convocar expediciones militares, también dispuso en los primeros años de una importante y significativa atribución con clara dimensión gubernamental, la posibilidad de ejercer en ciertos lugares el derecho de establecer guerra y paz744. En la donación de Montánchez otorgada en 1230, Alfonso IX concede a la Orden el derecho de establecer guerra y paz y ordena a sus vasallos que acepten éstas cuando las declare la Orden de Santiago745. En tierras castellanas la Orden dispuso de este derecho en Villanueva y Gorgogi746 y en Castril747. Sin embargo y de forma progresiva la Corona va consolidando una serie de reservas en las diferentes donaciones otorgadas a los santiaguistas entre las que se encuentra el derecho de guerra y paz, dentro de un proceso de consolidación monárquica que comienza en el reinado de Alfonso X748. 744

Sobre este tema contamos con un interesante artículo, aunque su interpretación difiere sensiblemente de nuestros postulados teóricos, ya que la autora ve como un deber lo que nosotros interpretamos como un derecho de la Orden. vid. H. Grassotti, "Facere guerram et pacem. Un deber del que no están exentas las Órdenes Militares", en A.E.M., núm. 11 (1981), págs. 7380. 745 J. González, Alfonso IX, tomo II, págs. 717-719, nº 620. 746 1248, Agosto, 3, Cerco de Sevilla, El rey concede este derecho a la Orden, Pub. A. Petrel, "Villanueva", ob. cit., pág. 129, nº 1. 747 El rey se reserva algunos derechos, pero otorga a la Orden que hagan siempre guerra y paz en su nombre en este castillo, este derecho se extiende a los siguientes reinantes en Castilla y León después de Sancho IV; vid. 1285, Noviembre, 20, Sevilla, Pub. Torres Fontes, Sancho IV, págs. 47-50, nº LV. 748 Este proceso ha sido abordado en relación con las Ordenes por Carlos de Ayala, en diferentes trabajos vid. "La orden de Santiago en la evolución política del reinado de Alfonso X (1252-1284), Cuadernos de Historia Medieval, nº 4, U.A.M., 1983. y en "La monarquía y las órdenes militares durante el reinado de Alfonso X", Hispania, LI (1991), págs. 409-465. Sobre la evolución en la consolidación de la hacienda regia, resultan interesante las páginas que al particular dedica el prof. Ladero, Fiscalidad y poder real, págs. 313-334. La Corona procuró como decimos salvaguardar parte de sus rentas, por ello se reserva para sí la percepción de portazgo y montazgo en Torres(Pub. J. González, Fernando III, págs. 71-73, nº 554). En la donación de Yéchar en el reino de Murcia se reservó el derecho de establecer guerra y paz, así como todas las minerías(Pub. Torres Fontes, Los mudéjares murcianos, tomo III pág. 32-33, nº 2); En la mencionada donación de Castril por parte de Sancho

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En diferentes apartados hemos manifestado la significativa importancia que la ideología cristiana militante había aportado a la renta feudal. Un elemento paradigmático de este triple axioma entre ideología, renta y militancia que implica la actividad militar ofensivodefensiva, es la posibilidad de predicar y recaudar la cruzada. Esta prerrogativa cuya jurisdicción corresponde al papado fue delegada en varias ocasiones en la monarquía castellano-leonesa749, que a su vez sirvió de mecanismo de ingresos para la Orden de Santiago. En 1303, el monarca Fernando IV concedió a la Orden esta posibilidad para la defensa de sus castillos de la frontera750. Esta importante atribución real conllevó significativos ingresos para la Orden, donde la combinación entre ideología y renta es un hecho, en primer lugar esta cesión no solo se utilizará para defender la frontera, sino que servirá para liberar cautivos y defender la fe751. Además se dispone que la Orden ingrese cantidades en aquellos testamentos dejados a pobres sin designación concreta. Se destinará a este fin el quinto de aquellos que mueran sin testamento y por supuesto las mandas testamentarias que incluyan donaciones a la Cruzada752. Se prohibe el tomar prenda de cualquier renta que se vincule al hecho de cruzada y sobre todo implica una movilización general de todos los niveles de poder del reino, para el cobro de este hecho de cruzada. Los santiaguistas en definitiva dispusieron de numerosas cesiones de rentas diversas para consolidar una actividad bélica condicionada por su postura de defensa militante de un marco ideológico que justifica la extracción de un derechos militares no redimibles. En IV, este retiene la moneda forera, la justicia si la Orden no la aplica y las minas. Por último en la donación del cortijo manchego de Abeiazat, Alfonso X se reserva, la moneda, la entrada del adelantado en Castilla y León para hacer justicia y el derecho de paz y guerra(Pub. CODOM, vol. III, págs. 36-38, nº 26. En 1310 en la donación de la aldea de Balazote, el rey se reserva, el derecho de guerra y paz, la moneda forera(que se realiza cada siete años), las minerías de oro y plata así como de cualquier otro metal y el yantar; se constituye además la corona en máximo tribunal de apelación (Pub. A. Petrel, "Villanueva", ob. cit., pág. 130, nº2. Idénticas reservas se realizan en la donación de Caravaca, Bullas y Cehegin en 1344 (Pub. Torres Fontes, Cehegin, págs. 117-124, nº 8). 749 Esta importante renta real ha sido analizada en profundidad por M.A. Ladero, Fiscalidad y poder real, págs. 207-208. 750 Pub. A. Benavides, Fernando IV, vol. II, págs. 353-354, nº CCXXXV. 751 Ambas actividades, como sabemos dieron jugosos beneficios a la Orden. 752 Esta jurisdicción real sobre los testamentos no fue exclusiva de la Corona, en algún caso la Orden dispuso de potestad para modificar estos. En Alange en 1327, se dispone que los que mueran sin testamento que sólo den al comendador el quinto de los bienes raíces y muebles una vez que se paguen las deudas y nunca se de más de ese quinto, vid. 1327, Abril, 28, Mérida, Pub. Apuntamiento, fol. 48v.

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la época el fin que se perseguía justificó la captación de determinadas rentas, para instituciones que representaban un ideario concreto. C) Rentas de carácter eclesiástico. La Orden como institución eclesiástica que fue, dispuso de las rentas derivadas de esta condición. Esto lógicamente provocó enconadas luchas por el control de estas rentas con el arzobispo de Toledo753, que se dilataron el tiempo en un periodo comprendido entre los inicios del siglo XIII y 1243, fecha de la conclusión definitiva de sus diferencias. Pero las relaciones no siempre fueron tensas, en Extremadura y en la zona de Segura las relaciones fueron mucho más cordiales, con los diferentes obispados. La explicación básicamente se centra en un hecho sencillo, el arzobispo toledano y la Orden son dos rivales directos en el proceso de articulación de la submeseta sur en la zona de Castilla y su lucha por la preeminencia del control de espacio y hombres es intensa en todos aquellos lugares donde sus jurisdicciones entran en colisión754. En el caso de otros obispados la Orden era un poder lo suficientemente fuerte como para imponer acuerdos a unas sedes que en muchos casos ellos contribuyeron a consolidar. Los problemas con el arzobispo toledano comienzan en 1214, cuando éste obtiene en Estremera, Noblejas, Monreal y Villarubia, la tercia pontifical, comprometiéndose él y su sucesores a no exigir los otros 2/3, se supone del diezmo a la Orden. La Orden posee la posibilidad de presentar al clérigo lo que supone un control ideológico sobre sus parroquianos, pero está sometido a la obediencia del arcipreste, arcediano y del propio arzobispo que deberá efectuar los nombramientos755. Posteriormente un nuevo acuerdo en junio de 1224756, viene a delimitar aun más los derechos sobre estas iglesias del Tajo, en este caso la presentación será compartida y se establece un

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Estas relaciones tortuosas con el arzobispo toledano han sido estudiadas en profundidad por D.W. Lomax, El arzobispo, ob. cit., y por J.L. Martín "Derechos eclesiásticos de la Orden de Santiago y distribución de los beneficios económicos (1170-1224)", A.E.M. nº 11 1981. 754 Hemos aludido al conflicto que dentro de la Encomienda de Segura, surgió con el arzobispo en el contacto de esta zona santiaguista con el adelantamiento de Cazorla, situación conflictiva que contrasta con las relaciones con el obispado de Jaén en una zona bastante próxima. 755 1214, Agosto, 6 Burgos, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 285-287, nº 72. 756 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 326-328, nº 110 en latín y págs. 329-330, nº 111 en romance.

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rígido control ideológico sobre el curato, que comparte el arzobispo y la Orden757. Este control ideológico no se limita al curato. En caso de que la iglesia fuera violada no se podrá cantar misa hasta ser rehabilitada por el arzobispo o arcediano. Sin embargo en virtud de las prerrogativas de la Orden si está en entredicho por otro motivo, se podrá cantar misa con las puertas cerradas y sin tocar las campanas, expulsando a los excomulgados o gente en entredicho758. El arzobispo y arcediano recibirán un maravedí por catedrático y la procuración se pagará de forma conjunta por las iglesias, cuando se visiten, no superando los dieciséis maravedíes en el caso del arzobispo, y doce en el caso del arcediano. La procuración de este último es llamativa, ya que, de las seis procuraciones que dan al arcediano, tres las dan las iglesias y tres los concejos759. Además el arzobispo, como veíamos, mantiene la tercia pontifical de los diezmos del pan, vino y corderos. Sin embargo el gran acuerdo es el establecido en 1243760, que afecta a todas las iglesias del Tajo, las del Campo de Montiel y algunas de la Encomienda de Segura de la Sierra. Este acuerdo es muy amplio y delimita el cobro de gran parte de los derechos eclesiásticos. En las iglesias construidas o por construir el arzobispo cobrará la mitad de diezmos y primicias, un tercio del mortuorio y la mitad del sacrilegio, el resto lo recibe la Orden. En cuanto a la procuración se mantienen las cantidades establecidas con anterioridad no superando los diecisiete maravedíes. El arzobispo además tiene el derecho de visita, obteniendo por catedrático en la iglesia mayor de Moratilla, en Valdaracete, Dos Barrios, Salvanes y Fuentidueña dos maravedíes, y recibirá uno en Alhambra, Villanueva, Cañamares, El Salidillo, Fuenllana, Alcubillas, Montiel, Odes, Santiago, La Torre de Juan Abad, Santa María, Terrinches, Torres de la Frontera, Catena, El Puerto, La Membrilla, La Almedina. El arcediano y el arzobispo no podrán visi757

El texto es muy ilustrativo de la necesidad imperiosa de imponer un control ideológico, que sin duda influye en aportar renta. Assi que si freyre de la sobredicha Orden y fuere establecido, sea subiecto al sennor arcobispo e al sennor arcidagno quanto ad aquellas cosas tan solamiente que seran conoscidas pertenescer a la cura de las almas, salvo el orden de so religión que a prometida; quanto a las otras cosas que catan so religion sea subiecto a sos mayores assi como demanden los establecimientos de su religión. 758 Sin duda este fue un mecanismo de fricción entre ambas instituciones. 759 La Orden, que evidentemente pierde ingresos con estos acuerdos, deriva hacia sus vasallos estas cargas para salvaguardar su renta. 760 Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 398-400, nº 192.

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tar el mismo año y además para el arcediano de Toledo se establece una procuración de cinco maravedíes. Estas rentas por visitas se ven condicionadas por la capacidad de las iglesias que en muchos casos pagarán en función de sus posibilidades económicas. Además como vemos no se cobran cantidades iguales en los distintos lugares. En la zona de Montiel la Orden dispone de 2/3 de los diezmos y primicias, además del mortuorio y ofrendas. El arzobispo, del sacrilegio, la mitad de las caloñas por sacrilegios y la llamada a sínodo761. Por otra parte la Orden tiene la posibilidad de presentación de los curas que sin embargo deben obediencia al arzobispo y al arcediano, excepto que esta obediencia y reverencia no contravenga los privilegios de la Orden. El arzobispo recibe igualmente ingresos por los matrimonios y demás sacramentos impartidos. Se da la paradoja de que aquellos términos no incluidos en la delimitación de la diócesis toledana efectuada por Honorio III en 1217762, estarán exentos de reconocer al arzobispo. El Campo de Montiel se encuentra en esta situación, por lo que los freires de esta zona no deberán contar con la confirmación del arzobispo. Por este acuerdo se dotan cuatro iglesias conventuales para la Orden, comprometiéndose el arzobispo a facilitar los óleos para su consagración. Estos acuerdos y problemas con el arzobispo tienen su origen en la bula de Alejandro III de 1175, que otorga las iglesias de lugares desiertos o en tierras de moros a la Orden y que de hecho anulaba las donaciones efectuadas a la iglesia toledana por Alfonso VI y Alfonso VII. Esto propició un gran conflicto estructural en el que intervinieron el papado y la monarquía. La victoria fue del arzobispado gracias en gran medida a la figura del arzobispo toledano D. Rodrigo, que con su argucias e interpretaciones de las bulas consiguió su propósito763. Sin embargo este acuerdo (1243) no fue del todo aceptado por las diferentes encomiendas y fue una fuente de conflictos764. 761

A estos sínodos que incluyen todas las iglesias al sur del Guadiana, las del Campo de Montiel acudirán en representación de las demás, tres de ellas. 762 1217, Febrero, 8, Pub. Mansilla, Honorio III, págs. 26, nº 30. 763 Sobre este tema resultan especialmente interesantes los trabajos antes citados del D.W. Lomax y J.L. Martín, una buena conclusión de todo el proceso es la que nos aporta M. Rivera Garretas, La Encomienda, págs. 188-197, que analiza en profundidad todo el proceso y la intervención de los distintos papas, Lucio III, Honorio III, Gregorio IX. 764 En 1304, Septiembre, 30, Ocaña, el maestre informa a sus comendadores y al comendador del Bastimento que ha llegado a un acuerdo con el arzobispo sobre las iglesias de Estremera, Villarubia, Noblejas, Monreal y Mora, e informa que deben dar a este la tercia de todos los diezmos que se recauden, además se insiste en que en la recaudación y partición, que se hará

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Algunas iglesias de la zona del Tajo, estuvieron bajo la jurisdicción del obispo conquense con el que se estableció un primer acuerdo en 1193765. Este acuerdo no fue cumplido y en 1224766 el obispo reclamó a la Orden seis mil maravedíes que ésta le adeudaba, llegándose además a un nuevo acuerdo por el que el obispo retendría un cuarto del diezmo del pan, vino y corderos, siendo el prior de Uclés el que recaudaría y haría el reparto767. El obispo además recibe dos procuraciones en las iglesias que él visite y que él elige de siete maravedíes alfonsíes cada una y por catedralicio recibe cuatro mencales en Santa Cruz y Cabeza Lebrera y dos mencales en el resto. En Segura las relaciones con los obispados no fueron muy tensas. En 1271 pactó con García Martínez, obispo de Cartagena llegándose a un acuerdo sobre el reparto de diezmos que la Orden cobraba en Galera, Huéscar, Volteruela y Miravetes y estableciendo unas cantidades fijas sobre Moratalla, Caztalla, Orce y Burguesa mientras estuvieran poblados de moros768; A un acuerdo llega también con el obispo de Jaén en 1279 sobre la iglesia de Canena, estableciéndose el reparto del diezmo en dos tercios para el maestre y uno para el obispo769. En este documento se alude a otros derechos que la Orden tenía y que entran de lleno en la esfera eclesiástica, podía nombrar al cura y en S. Lucas, debe estar presente un hombre del arzobispo. El maestre apela a la fidelidad que le deben los recaudadores y sus comendadores para cumplir este acuerdo. Pub. A. Benavides, Fernando IV, págs. 444-445, nº CCXCVIII. 765 Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 462-464. 766 1224, Enero, Convento de Uclés, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 312-317, nº 104, copia latina, págs. 318-324, nº 105, copia romance. 767 Por el tenor documental parece que el obispo recibía una cantidad fija, ya que, se dispone que si alguna iglesia no llegase a la cantidad, el prior de Uclés proveería para que el obispo recibiera su renta. 768 La Orden cede al obispo de Cartagena por las heredades que posee en Lorca, Murcia y Orihuela 1/8 de los diezmos de menudo y granado y la misma cantidad de los ganados que vinieran a su tierra o a los extremos. En Huescar, Galera, Miravet y Volteruela, un 1/8 del menudo y del granado y la misma cantidad del mortuorio. En Aledo y en su término se entregaran 100 maravedies alfonsíes del almojarifazgo mientras estuviera poblada por moros y un 1/8 de los diezmos cuando se pueble con cristianos, además de la misma cantidad por las mandas testamentarias. En esto lugares el obispo tendrá la visitación, corrección, institución, patronazgo y destitución de los clérigos. El obispo entrega a la Orden la iglesia de Santiago en Lorca, la de S. Nicolás en Murcia y la de Santiago en Orihuela y 2 tercios del diezmo de estas iglesias, la tercia pontifical es para el obispo. En caso de entierros, la Orden tendrá el pie de altar, el caballo, las armas y la acémila que trajera el cuerpo, la púrpura que cubriera el ataúd. Reservándose el obispo los mismos derechos que en las otras iglesias. Pub. CODOM, vol. II, págs. 29-41, nº XLV. 769 Pub. Manuel Segura Moreno, ob. cit.

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disfrutaba de las rentas derivadas de la presentación del mismo pero abonando al obispo el catedrático. La iglesia de Chiclana es entregada a los santiaguistas y eximida de diezmo por 67 años, a cambio la Orden cede el diezmo de Andujar, Baeza, Canena, Ubeda y San Esteban. La Orden, a diferencia del acuerdo con el obispo de Cartagena, retiene la totalidad de lo aportado por la población musulmana. Además la Orden dispuso, según se estipula en ambos acuerdos, en las iglesias mencionadas del pie de altar y de la ofrenda, derechos que recibía la Orden del quinto pro ánima que debían abonar aquellos que quisieran enterrarse en otro lugar distinto al que le correspondiera. Algunas referencias sobre Albánchez y la Puerta, lugares de la encomienda de Segura, son citadas en el pleito de 1238, contra el arzobispo de Toledo, como lugares donde la Orden hace y deshace matrimonios, recibiendo las rentas derivadas de esta actuación y que le reprochan los emisarios del arzobispo770. En Extremadura la situación es sensiblemente diferente, en primer lugar existe un pacto con el arzobispado de Santiago que permite a la Orden una actuación casi privativa de la jurisdicción eclesiástica en Mérida y su entorno, dejando el arzobispo en manos de la Orden esta jurisdicción771. La encomienda de Montánchez realizó un beneficioso acuerdo con el obispo de Coria y al igual que en Mérida las relaciones fueron bastante cordiales. Ambas instituciones acuerdan una ayuda mutua en laboribus y expensis, comprometiéndose el obispo a defender al maestre con su dinero y esfuerzo en todo pleito que pudiera surgir por razón de esta iglesias. Además estas iglesias estarán exentas de la jurisdicción del arcipreste y arcediano772. El acuerdo contempla que la 770

Pub. Derek W. LOMAX, El arzobispo, ob. cit. págs. 348-360 Hasta 1255, el señorío conjunto había posibilitado esto, a partir de aquí el arzobispo está más interesado en la zona gallega y cede a la Orden su mitad en Mérida a cambio de la encomienda de Lodio en el obispado lucense, 1255, Marzo, 11, Nápoles en confirmación de Alejandro IV, Pub. Bullarium, pág. 256. En el acuerdo suscrito un año antes la Orden recibe la jurisdicción espiritual con excepción de los frutos de las primicias, diezmos y mortuorio. Los sacrilegios son exclusivos de la Orden y esta cede al arzobispo el diezmo y rediezmo a cambio de un Hospital en Burdeos. El arzobispo tendrá el derecho de presentación, vid. A.H.N., Uclés, carp. 198, vol. I, 1ª parte, nº 10. 772 Una situación bien diferente a la que observamos en Castilla y sobre todo en las relaciones con el arzobispo toledano. En la zona extremeña la Orden de Santiago logro imponer en muchos casos su condiciones. Esta victoria se debió a una repoblación muy intensa por parte de los santiaguistas y la escasa fuerza de los obispados en la zona. La Orden consiguió usurpar territorios al obispo pacense y las diferentes autoridades eclesiásticas tuvieron que negociar 771

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Orden recibirá todos los beneficios y diezmos de la villa menos 1/4, cinco sueldos de la moneda de Salamanca que cada iglesia pagará por S. Martín en concepto de catedrático, más veinticinco sueldos de la misma moneda en procuración cuando se visite de oficio las iglesias. Del resto de la encomienda la Orden recibe el diezmo integro, la mitad del sacrilegio y el obispo recibe las caloñas que se devenguen en la iglesia de Montánchez773. En la zona extremeña al igual que veíamos en la zona de Segura, la extensión del señorío santiaguista provocó que su negociación con los obispados fuera diversa. En esta zona por tanto quedaría por comprobar las relaciones que la Orden tuvo con el arzobispado sevillano, que básicamente afectó al sur de sus posesiones y sobre todo a las incluidas en la encomienda de Reina. Con el arzobispo sevillano D. Raimundo se llega a un acuerdo en 1274774; Por este acuerdo el maestre santiaguista reconoce la autoridad del arzobispo sevillano, en esta zona. La Orden de Santiago consiente en que el arzobispo hispalense administre los sacramentos y juzgue los pleitos eclesiásticos y la Orden guardará las sentencias siempre que no contravenga los privilegios de la Orden775. El arzobispo recibe un 1/8 de los diezmos que la Orden junto con él recauda de pan vino y lino776 y recibirá la mitad del sacrilegio. Recibirá además un maravedí anual de cada iglesia y tres procuraciones de cuarenta bestias en los lugares que designe y el arcediano tendrá derecho a otras tres recibiendo tres bestias. Las visitas no podrán coincidir en el mismo año777. La presentación correrá a cargo del arzobispo y en su defecto la efectuará el arcediano de Reina. La Orden dispondrá de iglesia en Sevilla, y se estacediendo para al menos consolidar algunas rentas. Sobre este tema resulta sugerente el trabajo de Juan Luis de la Montaña, "Obispados y Órdenes Militares. Problemas jurisdiccionales en la Transierra extremeña del siglo XIII", en Alcántara, nº 34 (1995), págs. 29-48, resulta un interesante estudio aunque pone demasiado el acento en la búsqueda de aspectos conflictivos que, en nuestra opinión, no fueron la base de las relaciones en esta zona. 773 1236, Noviembre, 1, Zamora, Pub. D.W. Lomax, La Orden, págs. 253-254, nº 21. 774 1274, Abril, 4, Pub. Ballesteros, Sevilla en el siglo XIII, págs. CLXXXVII-CLXXXIX, nº 176. 775 Debemos llamar la atención sobre la transcendencia de esta disposición que pone de manifiesto la significación de los santiaguistas dentro de las estructuras de poder de la época, al reservarse la capacidad de acatar o no una sentencia. 776 Comprobamos la diferencia que existe en la recogida de diezmos con otras zonas que siempre incluían los corderos. Es evidente que el diezmo se adapta a la actividad productiva de cada zona. 777 Otra nueva variación con procuraciones en especie cuando lo habitual eran en dinero en las restantes zonas.

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blece un control sobre la elección de sepultura. De todas las mandas a la Orden, el arzobispo recibe la tercera parte, con excepción de caballo y armas778. Las ofrendas se dividen a partes iguales y los capellanes deberán obedecer al arzobispo. En definitiva la Orden tuvo un papel esencial en la definición de la geografía eclesiástica de los lugares donde tuvo señoríos y las diferencias claves se manifiestan con el arzobispado de Toledo con el que los santiaguistas tuvieron una posición mucho más endeble que en el resto de zonas. Las diferencias básicamente se centran en los porcentajes de diezmos y la capacidad de control jurisdiccional de los obispos, existiendo derechos irrenunciables como procuración y catedrático que, en todos los casos, los obispos y arzobispos retuvieron. Existen además dos aspectos de interés en relación con las rentas eclesiásticas. El primero de ellos tiene que ver con la constatación a través del análisis documental de al menos tres tipos de diezmos, de los cuales solamente uno de ellos esta relacionado con la iglesia. En nuestra opinión se documenta la existencia de un diezmo de origen real que la corona cobra al margen del eclesiástico. Un ejemplo significativo y no único es el caso de la cesión a los santiaguistas de la décima del pan y vino en Trujillo en 1189779. Como decimos el caso no es exclusivo y algo similar le es donado a la orden en Medellín780. Existe además un diezmo señorial que nada tiene que ver con el eclesiástico ni con el real que cobran algunos particulares como los herederos de Pedro Martínez de Ocariz en Dos Barrios781. Este tipo de 778

Una vez más comprobamos como el caballo y las armas quedan excluidos del quinto pro ánima, siendo exclusivos de la orden santiaguista. Numerosos bienes relacionados con la actividad militar se incorporan al patrimonio santiaguista a partir de derechos eclesiásticos y muy concretamente mediante el pago de los derechos de sepultura. En torno a 1211, Miguel Ibañez, elige sepultura con los santiaguistas y entrega a estos su caballo, con las brafoneras y con la loriga y yelmo, además de escudo, espada, lanza, loriga de caballo de hierro y un tienda de campaña de lino, Pub. M. Rivera, La Encomienda, págs. 283-284, nº 70. En muchos casos esta elección de sepultura podría resultar excesivamente gravosa y el pago se hacía de forma comunal por los campesinos; en el fuero de Estremera en 1182, se dispone que se pagará una cantidad de forma solidaria para poder ser enterrado donde uno quiera. 779 En este documento se dice textualmente Deciman percipiendam imperpetum de omni pane et vino quod in agricultura Turgelli percipio et percipian imposterum, a ello se unió la décima del ganado que tiene el rey o tendrá en esta localidad, 1189, Febrero, 8 Talavera, Pub. J. Martín, Orígenes, págs. 425-426, nº 250, que posteriormente se confirma en 1189, Noviembre, 17, Toledo, Pub. J. González, Alfonso VIII, vol. III, nº 843. 780 1188, Noviembre, 1, Aceca, Pub. J.L. Martín, Orígenes, págs. 420-421, nº 245. 781 Se entrega a las monjas toledanas el diezmo de todos los ganados que poseía su padre. Este diezmo lo cobraran las monjas mediante un tal freire Esteban que es nombrado manero (a tal efecto), 1210, Mayo, Pub. Menéndez Pidal, Documentos, págs. 363-364, nº 268. En 1346,

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diezmo es sin duda el que cede la Orden en Villarubia a Sancha Pérez y a sus hijas, que claramente se distingue en este texto de los derechos eclesiásticos donados782. La Orden explotó de forma sistemática estos diezmos no siempre con una utilización correcta783. El diezmo fue muchas veces utilizado por la Orden para ceder parcelas de poder a los emergentes concejos. En Montemolín se cede el diezmo del vino784 y al de Montiel se le conceden los mejores desmeros para ayuda de sus iglesias785. El documento anterior nos sirve para introducir el siguiente tema que pretendemos abordar la cesión, en algún caso prestimonial, de derechos eclesiásticos. A Sancha Pérez y a sus hijas se les entrega en prestimonio vitalicio el pie de altar de diversas iglesias, comprometiéndose estas a pagar al capellán y los clérigos de las mismas sus soldadas y su mantenimiento786. Estas cesiones llegaron a concretarse en situaciones un tanto paradójicas. En 1269, la Orden cede de forma nominal a los clérigos de Mérida, con carácter vitalicio, toda la ofrenda que incluye piezas, vino, candelas, cirios, galinatos, anisares, ánades, palomas caídas, carnes vivas y muertas, butifarras, frutas y manteca; Además de la quinta parte del sacrilegio y de las procuraciones y la mitad del tercio que corresponde a la Orden. E incluso las tercias de galinato y altar, que no se otorguen a la casa concreta de estos freires sino a la encomienda. Se dispone una centralización de la recogida de ofrendas que, se realizaba casa por casa787. A modo de conclusión es conveniente destacar que en principio las diferentes encomiendas dispusieron de las rentas de una forma individualizada aunque es cierto que en determinados momentos Mayo, 6, Córdoba, Gómez González de Caldelas da a la Orden el lugar de Valencia de Ventoso cerca de Segura de León, este lugar se entrega con vasallos, casas, señorío (valor puramente jurisdiccional), viñas, dehesas, molinos y diezmos. vid. A.H.N., Uclés, carp. 355, nº 5. 782 vid. 1242, Julio, 20, Uclés, Pub. M. Rivera, La Encomienda, pág. 393, nº 186. Este diezmo puede ser asimilable posiblemente al diezmo real, pero privatizado. Por lo cual su conceptualización debe ser diferencial. 783 En 1310, los diezmos de crianza y labranza se darán a los priores para que arreglen y adquieran las cosas necesarias para las iglesias. Es evidente que hasta este momento unas rentas teóricamente eclesiásticas, habían servido a otros fines. 784 1293, marzo, 7, Fuente Cantos, Pub. H. Mota, La Orden en Extremadura, págs. 25-26. 785 1268, Marzo, 22, Pub. Apuntamiento, fol. 42v. 786 Es evidente el concepto absolutamente rentistico y poco espiritual de las rentas eclesiásticas, que son incluidas en las actividades "financieras" de los santiaguistas. Es obvio que la Orden tiene un control jurisdiccional y patrimonial de estas rentas sin duda feudales que le son entregadas en prestimonio a unos particulares. 787 1269, Noviembre, 4, Mérida, A.H.N., Sellos, carp. 63, nº 6.

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el maestre utilizó la posibilidad de contar con rentas en todas las zonas estudiadas y disponer su arrendamiento788. Esta información se circunscribe al maestrazgo de Pelay Pérez Correa y suponemos está vinculada con sus dificultades financieras, dudamos de que se trate de un situación habitual y por tanto no creemos que existiera una centralización de la renta. B.5.3. Análisis regional y cronológico de la renta feudal: expresiones y transformaciones de su naturaleza La renta feudal es, como hemos visto, un entramado de derechos y prerrogativas que los señores feudales en general y la Orden en particular disfrutaron en distintos territorios, cuya heterogeneidad es manifiesta. Esta heterogeneidad obviamente condiciona la implantación de un modo de entender las relaciones socioproductivas que, para nosotros, es unitario. Sin embargo debemos asumir la premisa previa según la cual nuestra zona de estudio dispone de una coherencia interna si desestimamos aspectos espaciales que por otra parte han sido valorados en otros apartados. Esta unidad parte de que el espacio geográfico estudiado responde a una segunda fase de ocupación que poco tiene que ver con las posesiones al norte del Tajo que los santiaguistas controlaron. Se caracteriza por su marcado carácter fronterizo que homogeiniza a los territorios. Sobre este espacio unificado se implanta un modelo perfeccionado en el norte y que en esta zona se implanta sobre una base poco o nada cristianizada que implica la eclosión del modo de producción feudal en la Península. Estamos ante unos territorios poco poblados, con núcleos de población dispersos y donde la ganadería trashumante es la clave de la producción. Desde un punto de vista organizativo, la Orden ha concluido sus problemas orgánicos entorno a 1230 y su estructura interna esta plenamente articulada y consolidada. La Corona ha apostado por las Órdenes como vehículo de su expansión hacía al sur y como agente de la consolidación de su poder otorgándole amplias facultades jurisdiccionales que prácticamente anulan todo vestigio de lo público. Aunque ciertamente la propia dialéctica del sistema va consolidando un poder cada vez más centralizado en función de esquemas feuda788

Al menos durante los años 1273 al 1275, el maestre Pelay Pérez Correa, arrendó gran número de rentas en la zona del Tajo, Montiel y Segura, no consta información de la zona de Extremadura, a sus almojarifes en Montiel, que le anticiparon dinero en función del cobro de las mismas. Vid. D.W. Lomax, La Orden, nº 31, 32 y 33.

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les. A partir de Alfonso X se inicia un proceso que, pese a los intentos de la nobleza, se consolida inexorablemente. Otra constatación necesaria es que el grueso de nuestro trabajo se centra en el siglo XIII, centuria clave en la consolidación feudal que va a dar una homogeneidad a nuestra afirmaciones, aunque no es menos cierto que los documentos de finales del siglo XII y los de inicio del XIV muestran cambios estructurales muy profundos en los señoríos santiaguistas. A finales del siglo XII la aun adolescente Orden de Santiago titubea en sus intentos de consolidación y sus problemas internos son graves. A finales del siglo XIV, el freno a la expansión, unido al fortalecimiento concejil y por ende de la monarquía ha socavado los cimientos de unos señoríos fuertemente despoblados y que no cuentan con la intervención bélica como aglutinante de un sistema poco avanzado tecnológicamente y que se ha nutrido a lo largo del siglo XIII del inexorable avance frente al Islam. Por tanto las matizaciones regionales que podamos introducir en nuestro análisis no pueden compararse en ningún caso con otros estudios que han tenido la posibilidad de establecer la dicotomía norte y sur. Nos hemos centrado en la importante transformación que se produce entre los siglos XII y XIII sin una valoración exhaustiva de la profunda modificación que supone la crisis del siglo XIV agravada por la guerra civil promovida por los Trastámara ante los intentos centralizadores de Pedro I789 . Desde la hipótesis de partida de un cierta homogeneidad de las zonas estudiadas, creemos que es posible establecer ciertas diferencias regionales y cronológicas en función de los siguientes parámetros. La diferenciación fundamental se deriva del grado de articulación poblacional de las diferentes zonas en cuyo seno resulta decisiva la cronología de la ocupación de estos territorios y donde es factible establecer un claro proceso evolutivo que comienza en el siglo XII y culmina en los años finales del siglo XIII. Un ejemplo paradigmático 789

J. Clemente en su obra Estructuras señoriales, citada reiteradamente, establece sistemáticas diferencias regionales partiendo de una idea compartida: la existencia de un modelo común. Así recoge estas diferencias de forma cualitativa en págs. 229-233 y de forma más cuantitativa en numerosos cuadros págs. 248, 257, 263, 268-269. Para este autor en su análisis del realengo, la renta solariega manifiesta una diferenciación regional, las rentas-dinero son más significativas en León que en Castilla, llegando a plantear que en algunas zonas es exclusiva sin existir la que el denomina jurisdiccional. Sin embargo asume que la Transierra castellana muestra un equilibrio entre renta -dinero y renta-especie por influencia toledana, donde el diezmo juega un papel definitorio ya sea por su cobro o por su exención. Valora igualmente el peso fronterizo en la concreción de exenciones, siendo las rentas jurisdiccionales las más afectadas por la frontera.

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es Ocaña y por supuesto Uclés, donde el fuerte arraigo de una población cristiana va a condicionar las posibilidades de implantación de un rígido poder de la Orden. Los síntomas más evidentes: fortaleza concejil, claro intervencionismo real y conflictividad permanente incluso entre las propias encomiendas. La diferencia con zonas plenamente articulas por la Orden como el Campo de Montiel son evidentes y muestran la diferente fuerza de los santiaguistas. Otra diferencia sustancial se concreta en la existencia o no de comunidades básicamente musulmanas sobre las que la Orden superpuso un modelo de extracción de rentas que no modificó substancialmente las técnicas productivas. Las diferencias de rentas entre zonas con población musulmana y cristiana han quedado lo suficientemente subrayadas. La posición fronteriza va a condicionar las exenciones, los monopolios y sobre todo los derechos militares, siendo estos últimos más importantes frente a derechos productivos y constatándose un control monopolístico más importante en las zonas de frontera, cuyo ejemplo más ilustrativo es Segura. Otro parámetro indudablemente se vincula a la existencia o no de una estructura eclesiástica fuerte, las diferencias en los acuerdos con los obispados son abismales; Mientras el arzobispado de Toledo condicionó la escasa implantación de los santiaguistas en el Campo de Montiel, sus relaciones con los obispos de Cartagena o Coria fomentaron la fuerte ocupación de estas zonas. La diferencia más ilustrativa es que en unos casos la Orden claudicó y en otras se impuso. En cuanto a las transformaciones en la naturaleza de determinadas rentas las diferencias en las zonas estudiadas son casi imperceptibles si exceptuamos rentas que podríamos designar como autóctonas como la explotación de pegueras y molinos de aceite en Segura que no encontramos en el Tajo donde la importancia comercial no es comparable con ningún otro lugar. O la explotación de dehesas de bellotas en la zona de Montánchez que responde a una producción muy local o el estanco de vino de Montemolin que sin duda nos habla de una producción del lugar muy definida. Sin embargo en rentas más genéricas como las sernas es evidente que existe una uniformidad en esta zona en cuanto a su definición como zonas de reserva señorial frente al valor de trabajo compulsivo que este término conserva en posesiones norteñas. Las dificultades para rastrear determinados impuestos nos ha obligado a realizar en algún caso una valoración norte-sur, que obviamente se ve condicionada por elementos cronológicos y geográficos. La concentración de rentas en trabajo docu-

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mentadas en el Becerro de Behetrías o las cesiones enfitéuticas en la zona de Vilar de Donas constituyen un magnifico ejemplo. En definitiva parece posible plantear que, con matizaciones la renta feudal en los señoríos santiaguistas de la Submeseta Sur mantienen un grado de homogeneidad que permite hablar de un modelo de organización bien estructurado y aplicado de forma unitaria.

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Conclusiones

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n trabajo nunca está terminado, hasta que observadores críticos y objetivos, lo analizan y lo valoran. A la espera de los comentarios que pueda suscitar este estudio contribuyendo a su mejora es la hora de establecer conclusiones, nunca finalistas y abiertas a la critica constructiva, base del conocimiento científico. La conclusión inicial debe inscribirse en la necesidad de realizar un estudio de la expansión del feudalismo en la Submeseta Sur, máxime cuando no son numerosos sino escasos los trabajos que han tomado como base este objeto de análisis. La extensión del señorío santiaguista en esta zona y su importancia e influencia en la política general de la época justifican la elección de la Orden de Santiago como esencia del trabajo, al constituirse ésta en una microsociedad feudal cuya valoración permite estimar la importancia del feudalismo como mecanismo generador de un espacio social y económico muy determinado. La primera parte de nuestro trabajo ha permitido la definición del mapa comendatario de la Orden en la Submeseta Sur que delata cuatro grandes marcos, cuya jerarquización en importancia no seria más que una elucubración. Cada uno de estos espacios se define por unas realidades geográficas e históricas muy concretas, a las que la Orden adapta un modelo de organización unitario. Este primer bloque ha intentado la delimitación de los términos de las encomiendas, la localización exhaustiva de sus límites que se han plasmado cartográficamente, pero no como era nuestra pretensión, esencialmente por falta de medios y tiempo. Pero que se desarrollaran con posterioridad en base a la exhaustiva concreción conseguida que permitirá en una cartografía digital, evaluar relieves, áreas exactas de ocupación y captación de la potencialidad de los recursos que aquí sólo hemos esbozado. En este trabajo de captación del medio físico, hemos desarrollado uno de nuestros anhelos iniciales, la necesidad de realizar estos trabajos de campo desde una óptica multidisciplinar y para ello hemos contado con un grupo de arqueólogos bajo la dirección de Sergio Martínez Llillo y de geógrafos coordinados por Juan Antonio Fernández, que nos han permitido un acercamiento a la realidad espacial muy enriquecedor e ilustrativo, que ha posibilitado extraer importantes frutos de cara a futuros trabajos de colaboración. En esta descripción del señorío hemos valorado el potencial humano y el valor fronterizo y rearticulador del mismo. Constatando algunas evidencias que puede situarse como conclusiones del mismo. En primer lugar el casi exclusivo valor territorial de la encomienda,

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como bien feudal entregado por una relación vasallática, pero con un contenido espacial definido. En segundo lugar la red comendataria no es el resultado de la ocupación inicial del espacio, sino la definitiva concreción de un modelo de explotación del territorio a partir de la dotación de un término y de la organización de sus relaciones sociales y productivas a partir de un fuero. La encomienda es por tanto finalista y supone el triunfo de la transformación espacial llevada a cabo por los santiaguistas en las diferentes zonas. En general el análisis de las encomiendas se ha caracterizado por la complejidad en la definición de las mismas, debido a que en la mayoría de los casos se partía de grandes encomiendas con impresionantes términos. Mérida ocupó prácticamente la mitad de la actual provincia de Badajoz, por no hablar del término inicial de la encomienda de Segura. Estas entran en un proceso de disgregación que en ocasiones resulta difícil de seguir y para el que contamos con pocos datos. En definitiva, se parte de grandes núcleos articuladores poco operativos a nivel productivo que se parcelan sucesivamente para un mejor aprovechamiento, podemos hablar de una racionalización del espacio productivo en el señorío santiaguista. La dinámica de crecimiento del señorío santiaguista es claramente integradora y expansiva, anexionando posiciones de vanguardia que permitieron la consolidación de los espacios de retaguardia. Los procesos de expansión son muy rápidos, lo que nos habla del gran potencial organizador de la institución y su carácter integrador hace que se produzcan conflictos insoslayables con otros señoríos, concejos reales, arzobispo Toledano, otros obispos, Órdenes Militares, que se solventan con variadas fórmulas. El Papado y la Monarquía juegan un papel ambiguo en este proceso, ya que promueven la expansión que consolida su poder pero intentan poner freno a un dominio cada vez más importante que hay que controlar. Los cuatro ámbitos estudiados, responden en nuestra opinión a una coherencia geográfica e histórica que determina la presencia de la Orden. Estamos ante marcos homogéneos en todos los casos si exceptuamos la zona del Tajo, que recoge dos zonas bien diferenciadas. Adaptación productiva y absorción social de las realidades precedentes dotan a los señoríos santiaguistas de un gran potencial humano y productivo. El peso militar de la actividad de los santiaguistas no determina en nuestra opinión su implantación, sino únicamente su expansión. El peso orgánico de los cuatro núcleos en el contexto general de la institución es coyuntural y prácticamente homogéneo, siempre Cuadernos de Historia Medieval

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con la excepción de Uclés. La existencia de una superestructura centralizadora de la actividad de las diferentes encomiendas, nos habla de un hecho inherente a la verificación del señorío santiaguista como un señorío feudal, la jerarquización del espacio. Hemos verificado la existencia de encomiendas mayores, cuyo valor militar y fronterizo es para nosotros determinante y justifica su entrada en decadencia a partir de 1350. La mesa maestral auténtico órgano de centralización del poder maestral, cuenta con una serie de instituciones anejas que permiten esta jerarquización. Visitadores, comendadores del Bastimento, comendadores de Vacas y Yeguas, conforman este núcleo de gestión maestral. El nivel de cargos de que dispone este gobierno central es muy importante, alférez, comendador de la frontera, mayordomos, sacristanes, comendador del bestiario, clavero, enfermeros, e incluso personal encargado de la enseñanza y formación de freires en centros como el de Santa María de Tudia, instaurado por Pelay Pérez Correa. La segunda parte de nuestro estudio nos ha permitido evaluar el espacio como sujeto histórico y la profunda transformación ejercida en él por la implantación del feudalismo como sistema estructurador del mismo, a partir de realidades previas que son asumidas y reorganizadas en función de un nuevo modelo. Se han definido marcos y unidades espaciales que permiten una aprensión del espacio, pero en esta labor epistemológica hemos chocado con el dinamismo de las formaciones económico sociales. Hemos pretendido hacer una foto fija, parar una realidad en evolución expansiva y esto ha generado contradicciones en nuestro estudio. Hemos verificado una indefinición terminológica vinculada al proceso de expansión feudal que provoca la progresiva integración de antiguos marcos y unidades territoriales en realidades más amplias. Esta imparable evolución es el fruto más acabado de la profunda humanización del paisaje que verificamos en los señoríos santiaguistas que muestra la capacidad transformadora y vertebradora del feudalismo, como modelo de organización socio-productiva. Esta consolidación poblacional conlleva la definición de otros procesos como la constatación de una profunda parcelación de la explotación en el marco de la gran propiedad. Estamos ante un espacio ruralizado, pero donde los núcleos urbanos tienen una gran importancia. Se verifica una racionalización del espacio, que lleva a su profunda estructuración que responde a criterios de jerarquización muy importantes, tanto en zonas rurales

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como en otras más urbanizadas. En general podemos afirmar que se produce una feudalización del paisaje. La estructura productiva del señorío santiaguista se apoya en dos pilares básicos, la ganadería y la agricultura, ambos son muy importantes. La información manejada no permite establecer una clara primacía entre ambas aunque la ganadería juega un gran papel destacado con la significación del ganado trashumante, aunque tampoco son desdeñables las actividades relacionadas con el estante y con la cría estabulada. No obstante la extensión dedicada al cultivo tiene la suficiente entidad como para establecer generalidades muy extendidas pero no del todo cuantificables. Lo cierto es que los fueros delatan un conflicto latente entre ganaderos y agricultores que inducen a pensar en un cierto equilibrio. El peso del comercio y de las actividades de transformación, sin embargo no deben infravalorarse y en nuestra opinión no se puede hablar de autarquía productiva y recelo al mercado sino más bien de una actitud abierta hacia todo mecanismo de producción que permita la obtención de rentas, auténtico motor del sistema. La territorialización del poder santiaguista genera la consolidación de nuevas labores productivas y de nuevos oficios vinculados a ellas, como la industria textil, la relacionada con el carbón o la destina a la obtención de pez, que son gestionadas por un grupo ascendente el de los comerciantes y aquellos dedicados a las actividades de transformación cuyo trabajo se ve incentivado con la creación y el fomento de ferias y mercados. Se han delimitado unidades de producción territorial y otras que sin contar con un marco territorial claro suponen labores tan importantes que merecen su estudio individualizado, como los molinos. La articulación ganadería-agricultura a nivel de análisis regional comparativo, ha permitido la concreción de determinados aprovechamientos en zonas muy concretas con un mayor peso ganadero de Montiel y Segura, frente al Tajo ámbito de mayor arraigo de actividades agrarias. Confirmándose en Extremadura un equilibrio de ambas con un cierto gradiente ganadero en su estructura productiva, sobre todo en las encomiendas más al sur. Hemos comprobado que la Orden de Santiago, mediante los textos forales controla la totalidad de las actividades productivas desarrolladas en sus señoríos, hasta en ínfimos detalles, como son la calidad del pan, las medidas del vino que se comercializan, la calidad y precios de las ropas. Además de un control monopolístico de deter-

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minadas actividades que podríamos considerar estratégicas: molinos, dehesas bóyales, hornos, etc. Para esta fiscalización de la realidad espacial y productiva, la Orden desarrollo en sus dominios todo una organización políticoadministrativa de carácter territorial. La encomienda juega en la misma el papel de circunscripción señorial y administrativa básica, con un componente territorial muy explícito. Sobre ella se superponen otras realidades de organización como las encomiendas mayores, que como decíamos tienen un peso esencialmente fronterizo y militar y que gestionan un territorio y unas rentas concretas, pero su dimensión espacial es difusa y coyuntural. Además de esta organización político-administrativa, la Orden contó con unos órganos con clara definición territorial, los prioratos, encargados de la jurisdicción eclesiástica. Los prioratos tendrán una continuidad histórica mucho mayor que las encomiendas mayores, ya que, su implantación responde a criterios que no desaparecieron con la consolidación territorial del señorío santiaguista. La importancia de la Orden en la organización de sus señoríos podría resumirse en que los santiaguistas contribuyeron de forma decisiva a la delimitación de la geografía eclesiástica de sus dominios. Sobre toda esta realidad se genera otra estructura de poder que centraliza la actividad comendataria y que andando el tiempo la dota de un gran potencial territorial. Esta situación se materializa en momentos históricos posteriores a los aquí analizados, hablamos de la mesa maestral. Si bien este órgano dispuso de una dimensión territorial incuestionable entre 1170 y 1350, consolidó su poder con posterioridad, ejerciendo durante nuestro arco cronológico una actividad más jurisdiccional como elemento centralizador de la renta santiaguista, que se obtiene por mecanismos internos o mediante arriendo de las mismas. Esta profunda transformación nunca hubiera sido posible sin la erección de unos centros de redistribución de bienes y productos y ejes de polarización mercantil que hemos situado y que nuevamente inciden en una realidad, la feudalización del espacio que lleva a una jerarquización del mismo. Estos centros se relacionaron a partir de la reutilización de una amplia red viaria de origen romano, cuya extensión puso en comunicación a Mérida con Montiel, o a Uclés con Segura. Estas vías fueron utilizadas para la transhumancia ganadera, pero también para que las recuas santiaguistas distribuyeran productos entre las distintas ferias organizadas en sus dominios. Continuidad romana e hispano cristiana en las vías de comunicación sí, pero tam-

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bién hemos confirmado la existencia de carreras que unían las diferentes encomiendas, o ponían en contacto encomiendas con zonas de gran importancia productiva, como salinas, zona de concentración de la actividad hidráulica, etc. En definitiva este apartado nos ha permitido dilucidar que existió una profunda transformación de espacio heredado por parte de los santiaguistas, a partir de un modelo de organización socioproductiva único y dinámico que permitió a la Orden de Santiago un control exhaustivo del paisaje y la producción. Esta vertebración no fue aleatoria sino fruto de una racionalización del espacio señorial desde los órganos de poder de esta institución. La Orden de Santiago en la Submeseta Sur, organizó y puso en explotación un marco donde se desarrollaron una relaciones sociales de producción que diseñaron una concreta estructura social. Todo este proceso se gestó a partir de los elementos definitorios del feudalismo, la privatización de las relaciones sociales, la jerarquización de la estructura social y la aplicación privativa de la jurisdicción que dotó a esta institución de los resortes constitutivos del poder: la posibilidad de legislar sobre sus vasallos y el ejercicio de la justicia sobre los mismos. Los santiaguistas aunaron al menos durante un espacio de tiempo en su institución los tres poderes que conforman toda organización política, el poder legislativo, el ejecutivo y el judicial. Esto generó una legislación santiaguista, que en ningún caso debe entenderse como original, sino inserta en toda una tradición de familias forales, que la Orden utiliza y modifica según sus necesidades. Los hitos de esta normativa legal, lo constituyen el Fuero Romanceado de Uclés y el Fuero de Usagre. Ambos textos son de una riqueza tan importante, que permiten un análisis pormenorizado de todas las actividades desarrolladas en un señorío medieval, lo que les dota de un valor que permite su extrapolación a otras esferas de organización fuera del abadengo santiaguista. La estrecha relación del fuero de Uclés, con el de Cuenca y la no menor vinculación entre el de Usagre y el de Cáceres, verifican este aserto. Estos grandes fueros se vieron complementados con otros concedidos a grandes núcleos como Mérida (1235) y Ocaña (1251), o a pequeñas poblaciones como Villarrubia, Añador o Segura de León. Esta normativa como decíamos resulta esencial para entender la extensión de la red comendataria en la Submeseta Sur. La consolidación de la Orden en una zona supone su articulación a partir de un fuero que normalmente incluye la delimitación del término otorgado y la constitución en su seno de un concejo. Cuadernos de Historia Medieval

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La estructura social y espacial que incorporan los fueros no es nueva sino que ya existía en la Extremadura castellana y leonesa, pero en la meseta meridional se radicalizó debido a la secular escasez de poblamiento, un medio físico especialmente propio para la práctica pecuaria, una frontera abierta en estado de guerra permanente durante dos siglos y la patrimonialización territorial protagonizada por los abadengos eclesiásticos de las Órdenes militares y la Iglesia Toledana, entre otros poderes, fomentó la consolidación del proceso. La organización socio-jurídica desarrollada en los señoríos santiaguistas es de una gran complejidad en cuanto a su estructuración y por ello ha sido necesario establecer una serie de criterios generales para abordar su estudio. La necesidad de un análisis científico de la estructura social, nos lleva a plantear el estudio de la estructura social de los dominios de la Orden desde el concepto de clase, asumiendo el carácter epistemológico de su utilización y por tanto su valor diacrónico con la realidad analizada. Su utilización sin embargo, no resulta especialmente distorsionador en un función de la concepción ideológica de la época que define claramente dos clases sociales bien definidas. Por tanto hemos abordado el análisis de la ordenación social en función de dos clases que se diferencian a partir de la posibilidad de privatizar en su favor los mecanismos que permiten la exacción de renta y donde constatamos un conflicto vertical en torno a la obtención de la misma. Pero la complejidad social lleva a que estas clases se dividan en diversos y heterogéneos grupos sociales que abarcan desde un yuguero a un campesino rico, o de un hidalgo al maestre, en el seno de los cuales se produce el conflicto esencial que da dinamismo a la organización social. Es este un conflicto horizontal al verificarse en el seno de cada una de las clases, y donde entran en juego la posesión o no de medios de producción, niveles de acumulación de bienes o capacidad jurídica. Estas dos grandes unidades de encuadramiento social se hayan complementadas por grupos que hemos definido como intraestructurales, esto es sus elementos pueden situarse en cada una de las clases pero su especial situación jurídica y social les aleja por diversas razones de la dinámica general, estos grupos son el clero y las minorías. A partir de estas ideas generales la clasificación social se ha articulado atendiendo a criterios funcionales de clasificación, esto es el mundo de las justificaciones ideológicas y a criterios productivos de clasificación, en base a las realidades económicas. Aunque cierta-

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mente ambos criterios pueden sintetizarse en torno a la capacidad productiva y sobre todo a la percepción de renta. El vasallaje es el auténtico elemento vertebrador de la estructura social de los dominios de la Orden, afectando por igual a todos los grupos sociales. La amplía tipología de vasallaje se concreta en cuatro tipos que son suficientemente ilustrativos de las distintas situaciones. El vasallaje institucional, el vasallaje familiar, el vasallaje campesino y el servil permiten situar dentro de la estructura social la amplia red de las relaciones de dependencia. Estas afectaron no sólo a los vasallos dependientes sino también a los miembros de la Orden. Los mecanismos de entrada en dependencia son diversos, el prestimonio vitalicio resulta el mecanismo más utilizado pero no el único. Hemos situado algún caso asimilable a la profiliación y por su puesto la entrada como familiar o donado en la Orden, fue otro mecanismo muy extendido. Los concejos promovidos e instaurados por los santiaguistas, como uno de los elementos de control señorial, verán germinar en su seno estos procesos de feudalización social. El vasallaje para nosotros no solamente tuvo una dimensión jurídica sino también sociológica y hemos verificado la existencia de una conciencia al menos del grupo al que se pertenecía a la hora de efectuar determinadas reivindicaciones forales, un buen ejemplo pueden ser los caballeros de Ocaña que exigen su equiparación con los de Huete. Sociológicamente el vasallaje también afectó a un grupo muy importante para nosotros que la historiografía ha marginado me refiero a las mujeres, elemento esencial de la célula básica de organización social la familia nuclear y que a nuestro modo de ver tuvo un gran peso productivo. Esta dimensión del vasallaje campesino incentivó conceptos de adscripción pero también de garantía de privilegios como la residencia y la pertenencia a un determinado lugar preservó una serie de beneficios para los vecinos. La producción y la diferente clasificación social ha permitido la definición conceptual de algunas referencias sociales que aparecen en los documentos como collazos, yugueros, mancebos, etc. Conceptualización que ha permitido profundizar aún más en el edificio social y nos ha reafirmado en la horizontalidad en la dinámica evolutiva en el seno de las clases. Con ello hemos situado el conflicto interclase como una de las bases explicativas del progreso de las estructuras sociales en los dominios santiaguistas. Pero la construcción social santiaguista estaría inconclusa sino estimáramos las relaciones sociales de producción que permiten Cuadernos de Historia Medieval

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evaluar el marco en que se desarrollo la estructura social. Inicialmente era necesario situar el papel de la esclavitud dentro de las relaciones productivas que hemos verificado como una pervivencia con escaso valor en la puesta en explotación de las diferentes actividades. Para a continuación analizar su evolución hacia una servidumbre que en muchos casos se consolida con un vasallaje servil que no se encuentra muy alejado de la esclavitud, y que cristaliza en un grupo de no propietarios dependientes, así como en un potente campesinado, que ahonda en el conflicto interclase. Una vez llegados a este punto hemos caracterizado la dependencia campesina, incidiendo en que ésta no siempre se simplifican en la oposición señor/campesino y que es necesario la profundización en aspectos ideológicos y de parentesco para comprender de forma unitaria los procesos de dependencia durante la época que nos ocupa. La contraposición o vinculación de diversos conceptos permite situar la dinámica social en los dominios de la Orden. Jurisdicción e inmunidad sitúan dos claras posiciones en los grupos de poder. La consecución de parcelas de jurisdicción otorgan una inmunidad que permite la consolidación de posiciones dirigentes. En parte el progresivo conflicto entre la Orden y sus respectivos concejos, se verifican dentro de esta dialéctica. Así unos organismos promovidos inicialmente por la Orden y estructurados por ella, se ven inmersos en procesos de jerarquización social que cristalizan en su consolidación como un contrapoder frente a los santiaguistas. La lucha por controlar parcelas de jurisdicción frente a los freires vertebra su fuerza que les llevará a constituirse en auténticos señoríos colectivos andando el tiempo. El siguiente binomio que nos ha interesado es el referido a domino y propiedad. Significativo paradigma de la posesión durante la etapa que estudiamos y del feudalismo en general. Lo importante durante nuestro estudio no es la propiedad de territorios, sino el domino sobre los hombres que los ponen en explotación. En una sociedad precapitalista la especulación del suelo no permite una posición hegemónica, lo importante durante la etapa feudal es el dominio sobre unos hombres y unos medios de producción que generan renta, esencia del sistema de organización implantado por la Orden en sus señoríos de la Submeseta Sur. Con ello llegamos al elemento que resulta la clave de todo un modelo de relaciones sociales y productivas que transforman un espacio. La síntesis es la renta, la renta feudal obtenida a partir de la

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privatización jurisdiccional que conlleva la jerarquización social y espacial. Era necesario en primer lugar justificar la vigencia historiográfica de este concepto y a ello hemos dedicado un apartado. Concluyendo que en un plano estrictamente conceptual la renta feudal constituye el elemento aglutinador y definitorio de un sistema de relaciones que definen una formación económico-social, donde su obtención condiciona la elaboración de un elenco legislativo —los fueros— que fijan la dinámica social y productiva para establecer los mecanismos que permitan la cuantificación, extracción y cadencia de su materialización dentro de las unidades de articulación territorial que suponen los señoríos. Para su clasificación hemos recurrido a un esquema desarrollado en el seno de nuestro equipo de investigación y que ha sido utilizado en distintos trabajos demostrando su operatividad. Esta clasificación se divide en dos grandes bloques: la que procede de la explotación meramente económica del domino —incluyéndose aquí tanto la explotación directa de la “reserva” como la explotación indirecta del dominio— y la explotación jurisdiccional del dominio —rentas típicamente señoriales, propiamente jurisdiccionales y eclesiásticas—. El primer grupo de rentas no son las más significativas, ya que si bien, la Orden dispuso de marcos de explotación privativos que explotó con mano de obra esclava y asalariada, las relaciones de dependencia también afectaron a este tipo de gestión, mediante el trabajo compulsivo llevado a cabo por sus vasallos —las sernas— en el seno de la explotación señorial. La cesión indirecta de bienes para su puesta en explotación se realizó mediante contratos de arrendamiento, esencialmente prestimonios vitalicios donde resulta difícil establecer una gestión puramente económica sin vinculación personal, a no ser en los centurias finales del siglo XIV. Por todo ello debemos afirmar que la explotación puramente económica no generó grandes beneficios. Por el contrario, la explotación jurisdiccional del señorío se convirtió en la gran fuente de ingresos para los santiaguistas, a poder aplicar desde este domino, los mecanismos de coerción extraeconómica, como la posibilidad de legislar o la aplicación de la justicia que suponen el paradigma de la explotación feudal y por tanto la porción de renta más sustantiva. A nivel típicamente señorial la Orden obtuvo de sus vasallos unas rentas por unidad de producción u hogar en reconocimiento de señorío. Los vasallos se convierten en hombres dependientes al recoCuadernos de Historia Medieval

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nocer la autoridad de su señor por lo cual satisfacen censos económicos y prestaciones laborales. Ellos usufructúan unas tierras, por las que ceden un porcentaje de su producción pero además labran las del señor lo que reporta ingresos a la Orden. Por si esto fuera poco deben moler y cocer su pan en zonas monopolizadas por la Orden, a cambio de lo cual pagan renta. Su condición de dependientes les obliga en función de la capacidad coercitiva de los santiaguistas a satisfacer otros servicios como hospedaje, yantar o conducho e incluso la Orden controla la transmisión de bienes mediante impuestos como la mañería. A continuación entramos en el nivel propiamente jurisdiccional , con una doble faceta en este tipo de ingresos. Los que tienen una alcance principalmente económico. Son los que se obtienen mediante la apropiación o cesión de derechos que corresponden a la Corona, por eso aunque su materialización sea económica su origen es extraeconómico, derivado de la aplicación de la jurisdicción. Entre estos destacan el pecho, el terrazgo, la martiniega, el pedido y el diezmo. Arrogándose la Orden la posibilidad incluso de su exención. En este apartado están los derechos derivados del comercio y la trashumancia ganadera como portazgos y montazgos. También son muy importantes en zonas fronterizas los derechos y obligaciones militares de los vasallos. La cesión de rentas reales sobre las minorías confesionales son muy importantes en algunas zonas como los alfardes y almazranes en las encomiendas de las Sierras del Segura. Además la Orden disfruto de participación en monopolios y rentas reales como las salinas. Pero además de todo esto la Orden poseyó rentas o derechos con una clara dimensión gubernativa, en primer lugar la posibilidad de legislar sobre sus vasallos, les permitió un control exhaustivo de la producción y de la comercialización de productos, con el control de pesos y medidas. La facultad legislativa incluye la posibilidad de imponer todo tipo de mecanismos de extracción de renta y de reserva monopolista de determinados bienes. Dentro de este grupo de rentas los santiaguistas monopolizaron la administración de justicia, lo que implica una potestad sobre caloñas. Este poder judicial se concretó incluso en la definición en las instancias de apelación judicial que generó no pocos problemas con sus concejos fundamentalmente. El dominio sobre la designación de cargos concejiles es otra potestad incuestionable del señorío feudal, que permitió una domesticación inicial que se torno agresiva, una vez consolidado el sistema.

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La Orden también dispuso de derechos militares no redimibles que implican la cesión por parte de la Corona de la posibilidad de convocar en sus diferentes señoríos, fonsado, apellido, cabalgada, hueste, guardia y rafala. La Orden de Santiago como institución religiosa contó con derechos derivados de su condición, lo que generó no pocos conflictos, al verificarse que la Orden contribuyó decisivamente a la construcción del mapa eclesiástico de sus señoríos. Por ello cobró diezmos, primicias, píe de altar y otros derechos. Pero el cobro de estas rentas y otros privilegios como la presentación de presbíteros llevó a dilatados conflictos con el Arzobispo Toledano y a otros acuerdos menos controvertidos con otras sedes como Coria, Sevilla, Cartagena, Jaén, etc. Como epílogo del estudio de la renta feudal era necesario abordar debido a la heterogeneidad geográfica de nuestro trabajo, una valoración somera de carácter regional y en cierta medida cronológico. La conclusión final es que con matizaciones no desdeñables, la renta feudal en los señoríos santiaguistas de la Submeseta Sur mantienen un grado general de homogeneidad fruto de la aplicación de un modelo unitario bien estructurado, que no obstante se adapta a las diferentes realidades donde se asienta. En definitiva podemos considerar que el estudio de los señoríos santiaguistas en la Transierra castellano-leonesa, supone un paso más al conocimiento del feudalismo en la Península. La necesaria síntesis de este trabajo con otros realizados por nuestros compañeros sobre las Órdenes de Calatrava, San Juan y Alcántara, permitirá en el futuro una valoración global del proceso. En líneas generales, nuestra coincidencia esencial con el trabajo de Enrique Rodríguez-Picavea, para los señoríos calatravos, nos habla de la posibilidad de ir estableciendo pautas globalizadoras, que nosotros u otros después de nosotros realizaran. No obstante, quedan aún importantes trabajos que completen nuestra visión siempre determinada por unos ámbitos y un marco cronológico. Cuando uno afronta las últimas líneas de un intenso trabajo, siempre siente un vacío, algo termina pero las perspectivas se han ampliado. Este estudio quería ser un punto final y como todo análisis a quedado en un punto de partida para nuevos esfuerzos que intenten dar luz a muchas sombras que la lectura final nos ha transmitido.

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Fuentes y Bibliografía Fuentes Documentales FUENTES DOCUMENTALES MANUSCRITAS 1. Archivo Histórico Nacional (Madrid) a. Sección de Órdenes Militares. Sección Archivo de Santiago de Uclés En general han sido revisadas todas las carpetas correspondientes a esta sección del Archivo Histórico Nacional, con especial interés en aquellas con relación directa con nuestro trabajo y correspondientes a las respectivas encomiendas analizadas. Esta sección se compone de 372 carpetas, algunas de ellas hoy vacías, siendo de la 1 a la 17 correspondientes a Privilegios reales y pontificios (carp. núm. 2) y otros genéricos sobre elecciones priorales (carp. núm. 8) y otras como diezmos (carp. núm. 12). A partir de la núm. 48, se comienza con las encomiendas que incluye todas las estudias en este trabajo. Sección San Marcos de León Aunque de forma muy colateral han sido analizados algunos documentos conservados en esta sección y que hacían referencia fundamentalmente a las encomiendas extremeñas. Esta sección se organiza: Carp. 373-376, Documentos Reales Carp. 377-382, Documentos Eclesiásticos Carp. 383-410, Documentos Particulares Sección Sancti Spiritus de Salamanca Las carpetas correspondientes a este archivo independizado del de Uclés, conserva algunos Sección Orden de Calatrava Registro de escrituras de la Orden de Calatrava: Años 1158-1628, 9 vols. Copias de documentos originales del Archivo de Calatrava realizadas a mediados del siglo

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XVII. Sign. 1341-1349c. Son especialmente interesante vol. II, fols. 84r-85r, que conserva un acuerdo entre Calatravos y Santiaguistas fechado en 1224. y vol. V. fols. 148r-151r. que reproduce un acuerdo entre Ocaña y la encomienda de Otos del 28 de Mayo de 1317. b Sección Códices. Códice 29-B. Recoge un transcripción de la Regla Santiaguista. Códice 164 B. Inventario de escrituras del convento de Sancti Spiritus de Salamanca. Incluye documentos desde el siglo XIII y al menos existen dos referencias a encomiendas tratadas en este estudio. Códice 228 B. Incluye una serie de que sellos que se hallan en varios instrumentos en el Archivo de Uclés y que fue una de las bases para la elaboración del Catalogo de Sellos de A. Guglieri. Códice 230 B. Reproduce la vida y obras de don Pedro Fernández y noticias sobre las primeras casas de redención de cautivos. Fue elaborado por J.López Agurleta. Aunque no lo hemos utilizado conviene recordar que este códice recoge el martirologio que se leía en Uclés en 1245. Códice 314 B. Incluye datos de los fundadores de la Orden, casas, maestre y comendadores. Fue realizado en el siglo XVIII. Resultan especialmente interesante las relaciones de comendadores mayores en Castilla (fols. 89r-91r) y León (94r-97v). Códice 316 B. Libro Becerro de Sancti Spiritus, que incorpora regesta de los documentos, se halla dividido al igual que el archivo en tres apartados. Códice 838 B. Contiene el Bullarium de la Orden de Santiago corregido por J.L. Agurleta en 1719. Códice 915 B. Recoge el fuero de Usagre dado por Pelay Pérez Correa. Códice 987 B. Becerro de la Catedral de Toledo (Liber Privilegiorum ecclesie Toletane). Incorpora documentos de los siglos XII al XIV. Códice 1004 B. Vidas de diversos e importantes miembros de la Orden y noticias sobre priores de Uclés y San Marcos, fue redactado por J.López Agurleta en 1719. Códice 1045 B. Tumbo Menor de León (siglo XIII).

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Códice 1046 B. Tumbo Menor de Castilla. Dividido en 4 volúmenes. (Incluye documentación de la segunda mitad del siglo XIII) c. Sección de Clero Se han consultado pergaminos de la carpeta 3020 (que corresponde a los antiguos legajos 1954-56 y 1961). Se conservan aquí los acuerdos y todos los pleitos desarrollados entre la Orden y el Arzobispado Toledano. Sección Sellos - Carp. 5, núm. 8 - Carp. 5, núm. 10 - Carp. 9, núm. 1 - Carp. 13, núm. 1 - Carp. 13, núm. 3 - Carp. 14, núm. 16 - Carp. 14, núm. 6 - Carp. 63, núm. 5 - Carp. 63, núm. 6 - Carp. 65, núm. 4 - Carp. 65, núm. 14 - Carp. 65, núm. 25 - Carp. 70, núm. 7 - Carp. 75, núm. 3 2. Biblioteca Nacional (Madrid). Esta institución conserva una significativa colección de manuscritos algunos de los cuales han sido utilizados para la redacción de este estudio. Mss. 728. En general incorpora documentos referidos a la Orden de San Juan de Jerusalén. Pero es interesante por incorporar documentación relativa a las catedrales de Cartagena y Córdoba. Mss. 946. Relación de dehesas en el reino de León a finales del siglo XVI (1595-1598). Se citan algunas dehesas de Mérida y Llerena descritas en nuestro estudio.

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Mss. 8582, Compendia diferentes establecimientos santiaguistas entre otros los 1251 y 1310, se trata de un valioso instrumento para conocer la organización interna santiaguista. Mss. 11172. Colección Floranes, incluye documentos referentes a Enrique I y Fernando III. Mss. 13032. Colección Burriel. Mss. 13063. Documentación relativa a Fernando IV y los santiaguistas. Mss. 13039 y 13042. Copias de documentos de la catedral de Toledo. Mss. 13077. Copias de documentos de la catedral de Córdoba. Mss. 17855 (Colección Gayangos, Mss. 1053). Recoge el Fuero Romanceado de Uclés. Mss. 20060. Documentos originales extraviados del archivo de Uclés. Mss. 869 y 8598. Se trata de Ejemplares de la regla del siglo XV a partir de copias del siglo XVIII. Incluyen al menos el 869 establecimientos de la Orden. En la Biblioteca Nacional se conservan gran número de mapas antiguos que nos han sido de gran utilidad, además de los recogidos en catalogo de Liter Mayayo, C y otros Cartografía de España en la Biblioteca Nacional. Siglos XVI al XIX, 2 vols. Donde hemos consultado copias referidas a Castilla la Mancha, Andalucía y Extremadura. Se conservan además otros mapas más recientes y que nos han aportado significativas localizaciones. Hemos consultado entre otros: M.T.N. 605 de fecha 1880// M.T.N. 606, fechado en 1881// M.T.N. 607 en 1919.// M.T.N. 584, de fecha 1915).// M.T.N. 631, fechado en 1883. 3. Real Academia de la Historia (Madrid) a. Colección Salazar. Se trata de una serie de copias del Archivo de Uclés realizadas en el siglo XVIII y cuya documentación se conserva en el A.H.N. b. Colección Velázquez.

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Recoge una colección de documentos originales para la Historia de España realizada por L.J. Velázquez. Se conservan algunos documentos referentes a la Orden que hemos recogido. c. Colección Abella Al igual que la colección Velázquez, contiene copias de documentos referidos a la Orden de Santiago. 4. Biblioteca del Palacio Real de Madrid Se hallan en esta biblioteca distintos libros manuscritos realizados en el siglo XVIII, de gran interés para la Orden, algunos de los cuales no se encuentran en otros archivos, como el Fuero de Llerena y Reina (1295) y el Fuero concedido a Mérida en 1235 que sólo conocíamos por el Bullarium. Se trata de una importante colección de la que destacaremos algunos de ellos. Resulta de gran utilidad para la consulta de estos fondos el Catalogo de la Biblioteca de Palacio, Tomo XI, 3 vols., 1995. El primero de ellos recoge importantes índices que incluye materias, geográficos y onomásticos. En los volúmenes II y III, se da una precisa descripción de los fondos de cada manuscrito. a. La colección de Fueros incluye distintos manuscritos del 692 al 698. -Mss. 696. Fols. 1r-3r. Se conserva el fuero de Dos Barrios (1192) y la confirmación de la Orden en 1242. Fols. 342r-347v. El Fuero de Llerena que sería una reproducción del otorgado a Reina, con sucesivas confirmaciones. - Mss. 697 Fols. 39r-40v. Se recoge el Fuero de Mérida otorgado en 1235, aunque se tomó del Apuntamiento Legal, escrito por Bernabé Chaves. Fols. 95r-96r. Incluye el Fuero otorgado a Montealegre a comienzos del siglo XIII, se trata de un documento recogido del A.H.N.

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Resultan también interesantes otros volúmenes como el que recoge el Mss. 698, que recoge el fuero otorgado a Trujillo en 1256 por Alfonso X (fols. 411r-418v) y el Fuero Latino de Uclés (fols. 437r-441r). Copias de estos fueros se conservan también en la Biblioteca of The Hispanic Society of America, vid. Carles B. Faulhaber, Medieval manuscripts in the Library of The Hispanic Society of America, 2 vols. New York, 1983. b. La colección de Privilegios abarca del manuscrito 713 al 719, y se localizan algunos documentos de interés para la Orden, como la concordia entre el obispo de Cartagena y el maestre de Santiago el 27 de Julio de 1271 (Mss. 715, fols. 38r-39v.). Se trata de copias del siglo XVIII, de documentos correspondientes al período medieval y moderno. c. La colección de Cortes incluye los manuscritos 699-710, y algunos de sus textos son de interés. Este fondo de manuscritos incluye en sus volúmenes varios algunos documentos de interés como la citada descripción del Campo de Montiel contenida en el Mss. 2416, fols. 30r-36r. 5. Archivo de la Catedral de Toledo Pergaminos del siglos XII-XIV. Documentación esencialmente referida al conflicto entre el Arzobispado Toledano y la Orden de Santiago. 6. Arquivo Nacional da Torre Do Tombo (Lisboa) a. Documentos reales Maço 1, núm. 1 (1179). Maço 7, núm. 5. 7. Biblioteca del Real Monasterio del Escorial Los manuscritos B.IV.7 y Ç.IV.2, conservan documentos referentes a la Orden pero son copias de originales que se conservan en el A.H.N. Bibliografía

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La Orden de Santiago y la organización social de la Transierra castellano-leonesa (ss.XII-XIV)

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