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REGLAMENTO FONDO DE PENSIONES PROTECCIÓN Actualización Marzo 2016 Advertencia: Cláusulas limitativas: se debe prestar atención en la lectura de los artículos 11, 12 y 13 relacionadas con los gastos del fondo, comisiones y operatividad, respectivamente Artículo 1. – Definiciones: Partícipe: es la persona natural que se adhiere a alguno de los planes de pensiones del Fondo de Pensiones Protección. Fondo de Pensiones Protección: es el fondo de pensiones voluntarias administrado por PROTECCIÓN S.A. Patrocinador: es aquella persona jurídica que participa en la creación y/o desarrollo de planes de pensiones. Beneficiario: es aquel que tiene derecho a percibir las prestaciones establecidas en cada uno de los planes de pensiones del Fondo de Pensiones Protección. Planes de Pensiones: El Fondo de Pensiones Protección cuenta con dos tipos de planes: Plan Individual Abierto y Plan Institucional de Contribución Definida. Plan Individual Abierto: Plan en el que puede vincularse como partícipe cualquier persona natural que manifieste su voluntad de adherirse al mismo y que reúna los requisitos de afiliación que se especifican en el Reglamento del Plan. Plan Institucional de Contribución Definida: Plan de Pensiones en el que sólo pueden ser partícipes los trabajadores o miembros de las entidades patrocinadoras, en donde cada partícipe debe determinar la suma que periódicamente aportará a su cuenta personal en el Fondo de Pensiones. Por lo tanto, el valor de las prestaciones dependerá de los aportes acumulados, que cada partícipe tenga acreditados en el Fondo al momento de retirarse del plan o al momento de iniciarse el pago de beneficios. Protección Vida: Como un complemento a los beneficios por jubilación, los partícipe del Fondo de Pensiones Voluntarias administrado por Protección S.A. pueden tomar de manera opcional un seguro de vida con invalidez y otros amparos adicionales, el cual protegerá a sus beneficiarios en caso de presentarse la muerte o invalidez antes de alcanzar la edad de jubilación. Protección Vida es una póliza colectiva de renovación anual automática, cuya contratación es voluntaria por parte de los Afiliados, y se hace a través del Fondo de Pensiones Voluntarias de Protección S.A., con el objetivo de cubrir o reducir la brecha que se genera por la insuficiencia de

los aportes realizados al Fondo de Pensiones Obligatorias, para ante un evento de invalidez o de muerte del afiliado, mantener su nivel de vida o el de sus sobrevivientes. El tomador de la póliza de seguro es Protección S.A., y los beneficiarios pueden ser, el afiliado al Fondo de Pensiones Protección y/o sus familiares. Portafolios o Alternativas de Inversión: son las diferentes opciones de inversión que se ofrecen a los partícipes del Fondo de Pensiones Protección. El Fondo contará con las siguientes categorías de portafolios: Abiertos y Especiales: 1. Portafolios Abiertos de Inversión: a. Portafolio Recaudador: Portafolio de tránsito en el que se acreditan los Aportes consignados en el Fondo de Pensiones Protección por los Partícipes y/o las Patrocinadoras hasta que estos sean trasladados al Portafolio(s) o Alternativas de Inversión elegido por el Partícipe o Entidad Patrocinadora. Para el traslado de los recursos al Portafolio(s) o Alternativas elegidos, Protección tendrá un plazo de diez (10 días contados a partir de la respectiva consignación. Adicionalmente, este portafolio puede ser seleccionado como portafolio de destino por el participe y/o patrocinadora. El Portafolio Recaudador invertirá en alternativas de inversión de bajo riesgo y baja volatilidad, principalmente en activos líquidos. b. Portafolios de Liquidez: Portafolios que ofrecen instrumentos financieros de renta fija, variable y liquidez en pesos colombianos. Son una alternativa de inversión de bajo riesgo y baja volatilidad para inversionistas conservadores. c. Portafolios de Renta fija: Portafolios que ofrecen exposición a activos y títulos de renta fija de alta calidad crediticia en diferentes plazos y denominados en moneda local e internacional. Los títulos en que invierta pueden ser del sector privado así como de deuda pública local y de emisores colombianos y del exterior d. Portafolios de Renta Variable: Portafolios que ofrecen exposición a activos de renta variable local e internacional. e. Portafolios Balanceados: Portafolios con una composición combinada entre instrumentos de renta fija y renta variable. Esta categoría podrá incorporar portafolios ajustados a diferentes perfiles de riesgo. Bajo este

entendido, se podrán crear Portafolios Balanceados con perfiles Conservadores, Moderados y de Crecimiento. 2. Portafolios Especiales de Inversión Portafolios diseñados, estructurados y gestionados por Protección S.A., cuya finalidad de inversión está dada por las oportunidades que ofrezca el mercado al momento de su creación o para la atención de necesidades específicas de diferentes segmentos de clientes. Los términos y condiciones de cada portafolio especial existente, y los que en el futuro se creen conforme las condiciones descritas en el párrafo anterior, incluida la política de inversión, serán informados a los partícipes o clientes interesados en ellas, quienes previamente a su vinculación deberán manifestar su aceptación y entendimiento de forma expresa. Dentro de la categoría de Portafolios Especiales, se encuentran: a.

Las Alternativas o Portafolios Cerrados

Portafolios con características particulares, respecto de los cuales Protección S.A. puede establecer fechas de ingreso y salida específicas, y así mismo, puede fijar un plazo determinado de duración. Estos portafolios pueden responder a oportunidades particulares y especiales de mercado que se puedan presentar en relación con los distintos activos en los que puede invertir el Fondo de Pensiones Protección, entre los que se encuentran: títulos de renta fija y renta variable, fondos de capital privado, titularizaciones, vehículos inmobiliarios, bienes inmuebles, productos estructurados, entre otros. b.

Portafolio Mi Reserva:

Portafolio que cuenta con un perfil de riesgo conservador, cuya política de inversión está orientada a diversificar en activos que le permitan a los partícipes ahorrar mediante la exposición a títulos de renta fija y renta variable, propendiendo por la estabilidad de los retornos en el mediano y largo plazo. Éste portafolio busca ante todo un equilibrio entre los factores de seguridad y rentabilidad. c.

Soluciones de Acumulación y Desacumulación

Serán portafolios o conjuntos de portafolios ya existentes o creados para apoyar la acumulación de capital requerida para alcanzar un objetivo específico, o para gestionar la desacumulación de capital en un tiempo estimado. Podrán contar con condiciones específicas entre las que se pueden encontrar: montos mínimos de capital a invertir, posibilidad de retiros parciales a título de renta periódica, reglas de permanencia, entre otros, las cuales se detallarán en los respectivos documentos de adhesión. d.

Portafolios Institucionales

Estos portafolios podrán ser estructurados en atención a las necesidades específicas de la Patrocinadora y/o de los Partícipes de un Plan Institucional, siendo este exclusivo para éstos últimos, de acuerdo a lo establecido en el contrato de adhesión. Teniendo en cuenta que el Fondo de Pensiones Protección puede efectuar inversiones en títulos emitidos por las patrocinadoras del Plan de Pensiones Institucional de Protección S.A., o por su matriz o subordinadas, se atenderá la disposición prevista en el parágrafo del artículo 3 de este Reglamento y en cada caso se solicitará la previa autorización de la Superintendencia Financiera. Parágrafo: PROTECCIÓN S.A. publicará en su página de internet los portafolios que conforman cada Categoría, la descripción de cada uno, el perfil de riesgo y la comisión específica para cada uno de ellos. e.

Soluciones de Ahorro Grupal

Es una opción de ahorro grupal para afiliados que tengan un objetivo o vínculo común, el cual utilizará portafolios o conjuntos de portafolios creados o ya existentes, para apoyar el cumplimiento del objetivo específico de cada uno de los afiliados. Podrán contar con condiciones específicas entre las que se pueden encontrar: montos mínimos de capital a invertir, posibilidad de retiros parciales a título de renta periódica, reglas de permanencia, entre otros, las cuales se detallarán en los respectivos documentos de adhesión. Artículo 2. De la administración: El Fondo de Pensiones Protección será administrado, de acuerdo con las normas establecidas en la ley y en este reglamento, por una entidad administradora denominada PROTECCIÓN S.A., con el concurso de una entidad depositaria legalmente acreditada y bajo la supervisión de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones Protección, definida en el artículo 19 de este reglamento. Artículo 3. De los recursos del fondo: El Fondo de Pensiones Protección estará constituido por los diferentes Portafolios o Alternativas de Inversión, los cuales a su vez para atender a sus finalidades dispondrán de los siguientes ingresos como recursos propios: a.

Los aportes que realicen los partícipes y las patrocinadoras de cada plan de pensiones.

b. Los aportes adicionales que partícipes y patrocinadoras entreguen al Fondo de Pensiones Protección. c. Los aportes efectuados por las empresas con miras a la administración de rentas temporales, o vitalicias, acuerdos conciliatorios o voluntarios independientes de la Seguridad Social. d.

Los rendimientos provenientes de los activos del Fondo de Pensiones Protección.

e. Todo otro aporte en dinero, valores o bienes de cualquier naturaleza que reciba el Fondo de Pensiones Protección a cualquier título legalmente aceptable.

La constitución de cada portafolio se hará observando la normatividad y los límites de inversión previstos en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que los modifiquen, adicionen o reemplacen. Parágrafo: Cuando la Superintendencia Financiera le autorice al Fondo de Pensiones Protección invertir en títulos emitidos por una patrocinadora, por su matriz o sus subordinadas, en ningún caso dichas entidades tendrán la facultad de establecer que los recursos aportados por la patrocinadora o por los partícipes serán destinados a efectuar inversiones en tales títulos. Artículo 4. Inversiones del fondo de pensiones: Los recursos de cada portafolio que conformarán el Fondo de Pensiones Protección podrán ser invertidos de acuerdo con las condiciones establecidas en los artículos 170 y 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica, y demás normas que los modifiquen, adicionen o reemplacen. Artículo 5. Operaciones prohibidas: PROTECCIÓN S.A. no podrá realizar las siguientes operaciones e inversiones en el manejo del Fondo de Pensiones Protección que esta administra: a. Constituir gravámenes prendarios o hipotecarios sobre los bienes que integran el Fondo de Pensiones Protección, salvo para garantizar los créditos otorgados para la adquisición de valores de que trata la letra e. de este artículo. b. Invertir en valores emitidos por PROTECCIÓN S.A., por sus matrices o por sus subordinadas. c. Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de PROTECCIÓN S.A. d. Invertir en valores emitidos por sociedades en las que sean representante legal alguno de los socios principales de PROTECCIÓN S.A. e. Obtener créditos para la realización de las operaciones del Fondo de Pensiones Protección para adquirir valores en el mercado primario con recursos de las líneas especiales creadas por el Banco de la República con el objeto de fomentar la capitalización y democratización de sociedades anónimas. f.

Llevar a cabo prácticas inequitativas o discriminatorias con los partícipes.

g.

Realizar operaciones entre los diversos fondos que administre.

h. Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato, con su matriz, sus subordinadas, las subordinadas de su matriz, sus administradores o socios principales. i. Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal o socio principal el representante legal de PROTECCIÓN S.A. j. Realizar operaciones distintas a la celebración del contrato de mandato, con sociedades en las que sea representante legal alguno de los socios principales de PROTECCIÓN S.A. Parágrafo: Para estos efectos se entiende por socio principal aquel que sea titular de más del veinte por ciento (20%) del capital social. Artículo 6. Límites de Inversión: Las inversiones de cada portafolio que constituyen el Fondo de Pensiones Protección están sujetas a los límites establecidos en el artículo 171 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en el Capítulo Octavo del Título IV de la Circular Básica Jurídica, y demás normas que los modifiquen, adicionen o reemplacen. Artículo 7. Sistemas actuariales: Los planes de pensiones Individuales e Institucionales, se instrumentarán mediante sistemas actuariales de capitalización individual sin tasa de interés garantizada, con base en los cuales se calcularán los beneficios, de forma que pueda establecerse una equivalencia con los aportes que se hubieren efectuado. Estos programas serán revisados anualmente por un actuario quien presentará una valuación actuarial sobre el desarrollo y el cumplimiento futuro de las prestaciones. Si se presentaran ajustes como consecuencia de dicha valuación, éstos se someterán a consideración de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones Protección y de la Superintendencia Financiera quien autoriza las modificaciones. El cálculo de las prestaciones se hará en los términos y condiciones previstas en la correspondiente Nota Técnica que forma parte integral del plan de pensiones. Artículo 8. Responsabilidad de Protección S.A y de la Depositaria: PROTECCIÓN S.A. y las entidades Depositarias actuarán en interés del Fondo de Pensiones Protección que administran o custodian y serán responsables frente a las entidades patrocinadoras, los partícipes o beneficiarios de los perjuicios que se les cause por el incumplimiento de sus respectivas obligaciones. No obstante, PROTECCIÓN S.A. no asume responsabilidad por la desvalorización de las inversiones de cada portafolio o Alternativa de Inversión, ni por pérdidas que ellas ocasionen, por cuanto es de la naturaleza de estas inversiones soportar las fluctuaciones en el precio de sus bienes y valores. Su

obligación es de medio y no de resultado. La Sociedad Administradora responde hasta por culpa leve en desarrollo de su gestión. Artículo 9. Portafolio: PROTECCIÓN S.A. pondrá a disposición de cada afiliado la información necesaria, suficiente y oportuna para la elección de los Portafolios o Alternativas de Inversión dentro de las posibilidades ofrecidas por el Fondo de Pensiones Protección. Para el efecto, PROTECCIÓN S.A. a través de su página de internet, pondrá a disposición de los Partícipes y de los Patrocinadores el reglamento del Fondo de Pensiones Protección y el de los planes de pensiones adscritos a él. Así mismo, las fichas técnicas de los Portafolios de Inversión, las cuales incluyen la información relacionada con el objetivo, la estrategia de inversión y demás condiciones de los Portafolios que forman parte del Fondo de Pensiones Protección, se publicaran en la página de internet de Protección S.A. Teniendo en cuenta lo anterior, se entenderá que previamente a la elección entre los diferentes Portafolios que ofrece el Fondo de Pensiones Protección, los Partícipes y los Patrocinadores, han recibido suficiente información sobre los términos y condiciones aplicables a los Portafolios o Alternativas de inversión en los que decida participar. PROTECCIÓN S.A invertirá los recursos aportados al Fondo de Pensiones Protección, en los Portafolios o Alternativas de inversión seleccionados por cada afiliado o patrocinadora, de acuerdo al Plan en el que se encuentre, y en los porcentajes definidos por ellos, de acuerdo a sus características y perfil de riesgo. El Fondo de Pensiones Protección en su totalidad estará constituido por la sumatoria de los Portafolios o Alternativas de Inversión previamente elegidos por los partícipes y Patrocinadoras. Artículo 10. Valuación del Fondo: Para cada Participe y Patrocinadora se determinará la rentabilidad de su propio portafolio y para efectos de la valoración diaria del Fondo de Pensiones Protección, deberá en primera instancia valorarse cada uno de los portafolios o alternativas de inversión, los cuales a su vez serán valorados en unidades, de manera proporcional en función del porcentaje de distribución de los recursos en los diferentes portafolios o alternativas de inversión seleccionados y del valor de las respectivas unidades. La valoración de cada uno de los Portafolios o Alternativas de inversión elegibles se regirá por la normatividad vigente tal como lo estipula el numeral 1.2. del capítulo XII de la Circular Básica Financiera y Contable de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas legales aplicables. Artículo 11. Gastos del Fondo:

La Sociedad Administradora del Fondo tendrá a su cargo todos los gastos del Fondo, excepto los siguientes, los cuales estarán a cargo del Fondo: a. Las remuneraciones del Asesor Actuarial, de las personas que integren la Comisión de Control, del Revisor Fiscal del Fondo, de la Sociedad Depositaria y/o de los depósitos centralizados de valores. b. Los gastos que ocasione la información que se le suministre a las Patrocinadoras y a los Partícipes. c. Las comisiones que se le paguen a los comisionistas de bolsa de valores por concepto de compra o ventas de valores de inversión, así como los gastos que se generen por la realización, mantenimiento o venta de otras inversiones autorizadas al Fondo de Pensiones Protección d. Los gastos en que se incurra para la defensa de los intereses del Fondo de Pensiones Protección, cuando las circunstancias así lo exijan, como las erogaciones correspondientes al mejoramiento y defensa de los bienes muebles e inmuebles que integren el mismo. e. La remuneración de las personas que pudiera designar la Comisión de Control del Fondo de Pensiones Protección para representar judicialmente o extrajudicialmente a los Partícipes frente a la Sociedad Administradora. f. Los impuestos, tasas o contribuciones directamente relacionadas con las operaciones e inversiones del Fondo. g. La Sociedad Depositaria tendrá a su cargo los gastos inherentes al cumplimiento de sus funciones. h. Cualquier otro gasto relacionado con la inversión de los recursos del Fondo, incluyendo comisiones y los gastos que generen la afiliación a sistemas transaccionales y de registro de operaciones, los costos operativos y financieros que no haya sido asignado por la Ley a la Sociedad Administradora. Artículo 12. Comisiones: PROTECCIÓN S.A. percibirá por la realización de las funciones aquí contempladas las comisiones estipuladas en este Reglamento. Las comisiones serán: A.

De Manejo

B.

Fija

C.

Por Retiro Por Antigüedad

A.

COMISIÓN DE MANEJO

PROTECCIÓN S.A. por concepto de Comisión de Manejo cobrará la menor comisión entre la Comisión de Manejo por Saldo y la Comisión de Manejo por Portafolio o Alternativas de Inversión, comparación que se hará mes vencido. 1.

Comisión de Manejo por Saldo:

a. Para Portafolios Abiertos del Plan Individual Abierto: A los afiliados a los portafolios abiertos del Plan Individual Abierto, se les cobrará una comisión que se calculará con base en el saldo acumulado en la cuenta individual de cada afiliado, la cual corresponde a un porcentaje anual liquidado diariamente según se describe en la siguiente tabla: Saldo acreditado cuenta individual

en

Hasta 115 smlmv Mayor a 115 smlmv 230 smlmv Mayor a 230 smlmv 460 smlmv Mayor a 460 smlmv 920 smlmv Mayor a 920 smlmv 1.840 smlmv Mayor a 1840 smlmv 2.955 smlmv Mayor a 2.955

la

hasta hasta hasta hasta hasta

Porcentaje Porcentaje valor valor comisión descuento nominal anual 3,00%

0%

2,70%

0,3%

2,40%

0,6%

2,10%

0,9%

1,6%

1,4%

1,4%

1,6%

1,00%

2,0%

Parágrafo 1: La comisión para saldos superiores a 4.879 SMLV podrá reducirse proporcionalmente, si se cumplen las siguientes condiciones: Que los aportes hayan permanecido en el Fondo de Pensiones Protección al menos un año y en el caso de nuevos aportes, que el partícipe acuerde por escrito mantenerlos en el Fondo de Pensiones Protección por lo menos un año. Parágrafo 2: Para efectos del cálculo de las comisiones aplicables a los afiliados que conforman un mismo grupo familiar o Grupos Especiales de afiliados que reúnan condiciones objetivas, PROTECCIÓN S.A. podrá sumar los saldos acreditados en las cuentas individuales de cada integrante del mismo y al total resultante se le aplicará el porcentaje de comisión que corresponda en la tabla de comisión de manejo por saldo. Por Grupo familiar se entenderán aquellas personas vinculadas entre si hasta tercer grado de consanguinidad y/o afinidad y primer grado civil. Por Grupos Especiales se entienden las personas naturales que se encuentran vinculados a una misma empresa o conjunto de ellas, sindicato, asociación o agremiación, pensionados o personas que hayan pertenecido a una misma empresa, o grupo de personas que tengan un objetivo o vínculo común.

b. Para el Plan institucional de Contribución Definida. En cada contrato de adhesión se especificará el valor de la comisión a cobrar de acuerdo al Portafolio o Alternativa de Inversión seleccionada y al saldo del plan, la cual no podrá ser superior al 3% nominal anual del saldo del plan, esta será liquidada y cobrada diariamente del saldo del plan. Para todos los efectos, se considera que cada contrato de adhesión hace parte integral del presente Reglamento. En todo caso y previamente a la suscripción e ingreso al plan, y durante la administración de la misma se informará al partícipe y a la patrocinadora el valor de la comisión a cobrar por parte de la Administradora. 2. Comisión de Manejo Por Portafolio o Alternativa de Inversión Abierto a.

Portafolios o Alternativas de Inversión Abiertos

A cada Portafolio o Alternativa de Inversión abierto le será aplicable una comisión variable anual liquidada diariamente sobre el saldo del respectivo portafolio. La comisión de cada portafolio podrá encontrarse en los rangos establecidos para la Categoría de Portafolio a la que pertenezca dicho portafolio, de la siguiente forma:

Categoría de los Portafolios Portafolio Recaudador Portafolios de liquidez Portafolios de Renta Fija Portafolios de Renta Variable Portafolios Balanceados

Comisión nominal anual* 1,5% - 3,0% 1,5% - 1,95% 2,0% - 3,0% 2,5% - 3,0% 2,5% - 3,0%

*PROTECCIÓN S.A. publicará en su página de internet los portafolios que conforman cada Categoría, la descripción de cada uno y la comisión específica para cada uno de ellos. b. Portafolios Especiales de Inversión i. Alternativas o Portafolios de Inversión Cerrados El valor de la comisión de manejo aplicable a las Alternativas o Portafolios de Inversión Cerrados, y la forma de liquidación estarán especificados en los documentos de adhesión a cada Alternativa, los cuales para todos los efectos se considera que hacen parte integral del presente Reglamento. La comisión de manejo aplicable a los Portafolios o Alternativas de Inversión Cerrados, podrá corresponder a los siguientes factores, los cuales de forma individual o conjunta podrán integrar el valor total de la comisión:

a. Comisión de Manejo por Administración: Corresponde a una comisión hasta del 4% nominal anual del saldo diario del participe en la alternativa cerrada. Este cobro se aplicará diariamente a los afiliados de la alternativa sobre el saldo diario del valor de fondo del participe. b. Comisión de Manejo sobre aporte inicial. Corresponde a un monto de hasta el 10% del valor del aporte que el Partícipe haga a la Alternativa cerrada. Este cobro se calculará y se aplicará al momento de estructuración de la misma. c. Comisión de Manejo sobre rendimientos. Corresponde a un monto de hasta el 20% del valor de los rendimientos efectivamente abonados a la cuenta individual del Partícipe por concepto de la rentabilidad generada por la respectiva alternativa cerrada. Esta comisión se calculará y aplicará con la periodicidad establecida en los documentos de adhesión a la misma. d. Comisión de Manejo por éxito sobre rendimientos adicionales. Corresponde a un monto de hasta el 30% del valor de los rendimientos efectivamente abonados a la cuenta individual del Partícipe por concepto de la rentabilidad generada por la respectiva Alternativa cerrada que exceda a la rentabilidad objetivo establecida en los documentos de adhesión a la misma. Esta comisión se calculará y aplicará con la periodicidad establecida en los documentos de adhesión. e. Comisión por retiro anticipado. Corresponde a un monto de hasta el 50% del valor que supere el monto inicialmente invertido por el Partícipe en la respectiva Alternativa. Los detalles relacionados con el cobro de esta comisión, incluyendo el porcentaje exacto a cobrar y el periodo dentro de la vigencia de la Alternativa en la que se cobraría la mencionada comisión, se incluirán en los documentos de adhesión. Parágrafo: El valor exacto y concreto de la comisión se informará a los partícipes de cada Alternativa o Portafolio de Inversión Cerrado, mediante una comunicación que se les remitirá una vez el respectivo Portafolio o Alternativa se encuentre estructurado. Los documentos de adhesión a los Portafolios o Alternativas de Inversión Cerrados, y la comunicación mediante la cual se informe el valor exacto de la comisión que le es aplicable, para todos los efectos se considera que hacen parte integral del presente Reglamento. ii. Portafolio Mi Reserva: La comisión del portafolio Mi Reserva será del 1.5% nominal anual del saldo en el Portafolio, esta será liquidada y cobrada diariamente del saldo del portafolio. PROTECCIÓN S.A. publicará en su página de internet la comisión específica que se cobrará para este portafolio. iii. Soluciones de Acumulación y Des acumulación El valor de la comisión de manejo aplicable a las soluciones de Acumulación y Desacumulación y la forma de liquidación estarán especificados en los documentos de adhesión a dichas soluciones, los cuales para todos los efectos se considera que hacen parte integral del presente Reglamento. iv. Portafolios Institucionales

En cada contrato de adhesión se especificará el valor de la comisión a cobrar de acuerdo al portafolio seleccionado y al saldo del plan. En todo caso, la comisión no podrá ser superior al 3% nominal anual del saldo del plan, esta será liquidada y cobrada diariamente del saldo del plan. Para todos los efectos, se considera que cada contrato de adhesión hace parte integral del presente Reglamento. B.

COMISIÓN FIJA

Protección S.A. podrá cobrar una comisión mensual fija, así:

COMISIÓN FIJA Portafolios Abiertos Portafolios Especiales Portafolio Mi Reserva Portafolios acumulación y Des acumulación

Saldo promedio mensual menor a 40,6 SMLMV 40,6 SMLMV

Comisión fija mensual 1.3% SMLMV 1.3% SMLMV 0.7% SMLMV 0.7% SMLMV

El cobro de esta comisión será mes vencido, por afiliado y es independiente del cobro de la Comisión de Manejo y Por retiro por antigüedad. C.

COMISIÓN POR RETIRO POR ANTIGÜEDAD:

Para los retiros de aportes con menos de un año de antigüedad, se cobrará una comisión sobre el valor de cada retiro o traslado a otra Administradora según la siguiente tabla. En todo caso, la cifra cobrada por concepto de esta comisión no excederá un salario mínimo mensual legal vigentes. Aportes con COMISIÓN POR RETIRO POR menos de 1 año ANTIGÜEDAD de antigüedad en el fondo 1% Portafolios Abiertos 2% Portafolio Mi Reserva Portafolios de acumulación 2% Des acumulación Esta comisión no aplica respecto de los retiros que tengan lugar como consecuencia de traslados internos a otros productos de PROTECCIÓN S.A., ni para el pago de la prima de Protección Vida.

Respecto del portafolio recaudador Alta Liquidez, esta comisión podrá no cobrarse a los afiliados, de forma discrecional por parte de Protección, efecto para el cual se les informará oportunamente conforme los medios previstos para estos efectos en el parágrafo 1 de este Artículo. En relación con los 3 tipos de comisiones desarrolladas en este artículo (Manejo, Fija y Retiro por Antigüedad), se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: Parágrafo 1: Cualquier modificación de las comisiones de manejo, fija, y por retiro por antigüedad requerirá de la previa autorización de la Superintendencia Financiera, y será informada a los afiliados con quince (15) días hábiles de antelación, mediante su publicación en la página de internet de Protección S.A., o en carteleras situadas en los lugares de atención al público o en los extractos de cuenta individual. En adición a los anteriores mecanismos, la modificación de las comisiones se podrá informar a través de correo físico, electrónico, o publicaciones en un diario de amplia circulación nacional. Así mismo, la supresión de las comisiones se informará mediante su publicación en la página de internet de Protección S.A., o en carteleras situadas en los lugares de atención al público o en los extractos de cuenta individual. Parágrafo 2: El valor de las comisiones cobradas será informado en la página de internet de Protección S.A., en los extractos de cuenta individual, y en carteleras situadas en los lugares de atención al público. Parágrafo 3: Para el caso de un mismo afiliado y un mismo portafolio, podría ocurrir que esta comisión se cobre solo en algunos casos, así: Para el caso que un cliente resulte invertido dos veces en el mismo portafolio, Protección podrá cobrar la comisión asignada para dicho portafolio por una sola vez, a su entera discreción. Para todos los efectos, la información precisa sobre el cobro de la comisión se presentará de conformidad con lo previsto en el parágrafo 2 de este artículo. Artículo 13. Operatividad: El ingreso al Fondo será formalizado mediante la suscripción de la afiliación respectiva, la cual producirá plenos efectos una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales y en especial las normas que regulan el Sistema Integral para la Prevención del Lavado de Activos. La variación en la composición de los Portafolios o Alternativas de Inversión podrá efectuarse por el afiliado en cualquier tiempo, previo aviso a la Administradora, la cual en un término máximo de 10 días hábiles efectuará los cambios pertinentes. La creación de nuevos portafolios o alternativas de inversión, se informará a través de la página de internet de Protección S.A. el día en que este empiece a estar disponible para los partícipes del Fondo. Así mismo, PROTECCIÓN S.A. podrá suprimir, o modificar portafolios o alternativas de inversión, así como establecer o suprimir plazos o periodos mínimos de permanencia en los mismos. Para tal efecto, con quince (15) días hábiles de antelación, avisará a los partícipes mediante correo físico,

electrónico, publicaciones en un diario de amplia circulación nacional o mediante su publicación en la página de internet de Protección S.A. www.proteccion.com. En caso de supresión o modificación de los portafolios de inversión o del establecimiento de periodos de permanencia en los mismos, los Partícipes podrán retirarse del Fondo de Pensiones Protección, sin que por tal circunstancia haya lugar al cobro de comisión por retiro por antigüedad. PROTECCIÓN S.A. se encuentra facultada para trasladar los recursos y la distribución de aportes futuros del Partícipe y/o Patrocinador, según el caso, al Portafolio o alternativa de inversión que más se asimile a las condiciones del Portafolio que se ha suprimido o modificado. No obstante lo anterior, en cualquier momento, si el Partícipe o Patrocinador lo deciden, según sea el caso, podrá optar por un Portafolio o Alternativa de Inversión diferente al que PROTECCIÓN S.A. haya escogido para el traslado. En caso de retiros parciales el afiliado especificará la forma del mismo en la solicitud de retiro, es decir, la proporcionalidad en que estos serán retirados de los diferentes portafolios o alternativas de inversión que componen su cuenta individual, en caso de no especificarlo la Sociedad Administradora podrá efectuar el retiro conservando la proporcionalidad existente, o podrá efectuar el retiro según su criterio. En caso de retiros parciales o totales, salvo las condiciones especiales estipuladas en los documentos que contengan los términos y condiciones de los portafolios o contratos de adhesión a los planes de pensiones, la Administradora dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de efectuada la solicitud, para proceder a la entrega del dinero. El valor que tenga invertido un afiliado en portafolios concentrados en acciones, no podrá superar el 5% del valor total que dicho portafolio representa en el Fondo de Pensiones Protección. En caso de que el valor del aporte exceda este tope, la diferencia permanecerá en el portafolio Recaudador con disponibilidad inmediata hasta que el afiliado decida qué hacer con la diferencia. Parágrafo 1: Las comunicaciones a las que se hace alusión en este artículo podrán ser enviadas a los afiliados por correo físico, electrónico, o mediante su publicación en la página de internet de PROTECCIÓN S.A. Parágrafo 2: Cancelación e Inactivación de Cuentas: PROTECCIÓN S.A. podrá cancelar las cuentas de los Partícipes o Patrocinadoras en el fondo de Pensiones Protección, cuando el saldo promedio en el año en su cuenta sea inferior a 16% del smlmv, caso en el cual le informará tal situación a los Participes o a la Patrocinadora mediante correo físico o electrónico a la dirección que tenga registrada, y le indicará que el saldo de la cuenta individual se transferirá a la cuenta bancaria que haya indicado el Partícipe o la Patrocinador, según corresponda. En caso de no ser posible transferir los recursos de la cuenta del Fondo a una entidad bancaria, PROTECCIÓN S.A. podrá inactivar la cuenta, y le informará tal situación a los Participes o a la Patrocinadora mediante correo físico o electrónico a la dirección que tenga registrada, en la que se

le indicará que emitirá un cheque a nombre del partícipe o del patrocinador, según corresponda, el cual estará a su disposición en las oficinas de la Sociedad Administradora. Para que la cuenta sea nuevamente activada en el Fondo de Pensiones Protección, el Participe deberá realizar un aporte a su cuenta de mínimo 0.2% del smlmv y diligenciar el formato de actualización de datos. PROTECCIÓN S.A. también podrá cancelar o inactivar cuentas de los partícipes atendiendo instrucciones provenientes de autoridades competentes. Parágrafo 3: Cierre temporal de portafolios: Cuando las circunstancias lo requieran, tales como pago de dividendos, ofertas públicas de adquisición o emisiones, entre otras, PROTECCIÓN S.A. podrá restringir temporalmente el ingreso o retiro de nuevos partícipes y/o la realización de nuevos aportes o retiros a los portafolios del Fondo de Pensiones Protección, dicha circunstancia será previamente informada a través la página web de PROTECCIÓN S.A. En todo caso, estos cierres de portafolios se realizarán en beneficio de los actuales partícipes de dicho portafolio. Artículo 14. Funciones de la Administradora: Son funciones de PROTECCIÓN S.A.: a. Intervenir en el otorgamiento de la escritura de constitución del Fondo de Pensiones Protección, así como en la que lo modifica o liquida. b.

Determinar los saldos de las cuentas consolidadas a favor de cada Partícipe.

c.

Controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Depositaria.

d. Ejecutar los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del Fondo de Pensiones Protección. e.

Controlar el estricto cumplimiento de las obligaciones a cargo de la Sociedad Depositaria.

f. Ejecutar los derechos derivados de los títulos y demás bienes integrantes del Fondo de Pensiones Protección. g.

Efectuar el traspaso de derechos consolidados de cada Partícipe a otros fondos.

h. Seleccionar las alternativas de inversión que se ofrecerán a los partícipes, de acuerdo con las normas legales y las descritas en este reglamento. i.

Los demás que se deriven de estos reglamentos.

Artículo 15. Depósito de los aportes: Los valores que integran el Fondo de Pensiones Protección serán entregados en custodia a un depósito centralizado de valores debidamente autorizado para funcionar por la Superintendencia

Financiera de Colombia o a una institución extranjera que cumpla con las condiciones previstas en el numeral 7 del capítulo octavo del título IV de la Circular Básica Jurídica o en las normas que la sustituyan o adicionen. Artículo 16. Comisión por Depósitos: El Depósito percibirá por la realización de las funciones descritas en el artículo anterior, una remuneración de acuerdo a los valores depositados y según el contrato suscrito entre las partes. Artículo 17. Sustitución de la Sociedad Administradora: Se podrá sustituir a PROTECCIÓN S.A. en los siguientes casos: a. Por decisión de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones Protección, la cual designará la entidad que ha de reemplazarla. b. Hasta tanto la Comisión de Control no designe la nueva Sociedad Administradora, PROTECCIÓN S.A. continuará en el ejercicio de sus funciones. c. En caso de renuncia de PROTECCIÓN S.A. Esta renuncia se presentará por decisión unánime de la Junta Directiva de la Sociedad Administradora, en los casos de imposibilidad financiera, operativa o administrativa para administrar el Fondo. Esta renuncia no producirá efectos antes de dos (2) Años contados a partir de la fecha de su comunicación. La Superintendencia Financiera podrá exigir a PROTECCIÓN S.A., que otorgue las garantías necesarias para responder por sus obligaciones. d. Por solicitud de PROTECCIÓN S.A. previa aceptación de la Comisión de Control de Fondo y presentación de la entidad que deba reemplazarla. En este caso, la Comisión de Control del Fondo podrá exigir las garantías necesarias para responder por el cumplimiento de las obligaciones de PROTECCIÓN S.A. Artículo 18. Asamblea de Partícipes y Representantes de las Patrocinadoras: La Asamblea de Partícipes y Representantes de las Patrocinadoras del Fondo de Pensiones Protección se reunirá cada dos (2) años, a más tardar el último día hábil del mes de marzo, con el propósito de elegir sus representantes a la Comisión de Control. La convocatoria a la Asamblea del Fondo de Pensiones Protección, se efectuará mediante aviso publicado en un diario de amplia circulación nacional. En la citación que efectúe la sociedad administradora se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión. Los partícipes y representantes de las patrocinadoras que deseen postularse para pertenecer a la Comisión de Control del Fondo, podrán inscribirse, durante el mes de febrero, enviando una comunicación a la Vicepresidencia Jurídica de PROTECCIÓN S.A., en la cual indiquen su intención de postularse como miembro de la Comisión de Control del Fondo.

Los representantes de las patrocinadoras serán elegidos por las empresas patrocinadoras en la Asamblea del Fondo de Pensiones, cada patrocinadora podrá hacerse representar por un representante, quien obtenga el mayor número de votación será el primer elegido y así sucesivamente hasta completar el número de representantes establecido. Así mismo, los representantes de los partícipes serán elegidos en la Asamblea del Fondo de Pensiones, cada partícipe vota por un sólo representante, bajo el mecanismo indicado en el párrafo anterior. En el caso en que la Asamblea no sea convocada para reunirse en el mes de Marzo, la misma se reunirá por derecho propio a las cinco de la tarde (5:00 p.m.) el primer día hábil siguiente del mes de Abril en el domicilio principal de Protección S.A. La Asamblea podrá deliberar con cualquier número plural de asistentes. Las decisiones se tomarán por mayoría de los votos presentes. Para estos efectos, cada afiliado tendrá tantos votos como unidades posea en el fondo. Si por falta de quórum no pudiere reunirse la Asamblea, se citará a una nueva reunión que deberá efectuarse no antes de diez (10) días ni después de treinta (30), ambos términos hábiles, contados desde la fecha de la primera reunión. En esta nueva reunión, habrá quórum para deliberar con cualquier número de Partícipes presentes. Artículo 19. Comisión de Control: La Comisión de Control del Fondo estará compuesta por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes, de carácter personal. Se integrará por dos (2) Representantes de las entidades patrocinadoras de los planes institucionales y tres (3) Representantes de los partícipes de los Planes de Pensiones. Estos serán elegidos para períodos de dos (2) años. La Comisión de Control se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando fuera convocada por ella, o por el Representante Legal de PROTECCIÓN S.A. La Comisión de Control podrá deliberar con la presencia de un número plural de Miembros que represente, por lo menos, la mayoría de sus integrantes. Cada integrante de la Comisión de Control tendrá un (1) voto y las decisiones se tomarán con un mínimo de tres (3) votos a favor. Sus funciones serán las siguientes: a. Verificar el cumplimiento del reglamento del Fondo de Pensiones y Jubilación e Invalidez y de los planes vinculados al mismo. b.

Remover el actuario y designar la persona que lo ha de reemplazar.

c. Nombrar el Revisor Fiscal del Fondo para periodos de dos (2) años, y aprobar su presupuesto y apropiación. d. Autorizar los actos que, de conformidad con el reglamento del Fondo, requieran su aprobación. e. Prohibir la realización de cualquier acto que, a su juicio, comprometa los intereses de los partícipes. f.

Decidir sobre la sustitución de las sociedades depositaria y administradora.

g. Aprobar nuevos planes de pensiones a desarrollarse a través del Fondo de Pensiones de Jubilación e Invalidez. h. Aprobar los estados financieros del Fondo, el informe de PROTECCIÓN S.A. y el estudio de valuación actuarial. i. Cuando las circunstancias lo exijan, designar las personas que deban representar judicial o extrajudicialmente los intereses de los partícipes frente a PROTECCIÓN S.A. j.

Las demás que le señale este reglamento.

Parágrafo: Para el cumplimiento de sus funciones la Comisión de Control del Fondo podrá inspeccionar en cualquier tiempo la contabilidad del mismo y requerir cualquier información sobre su administración. Artículo 20. Duración del fondo: La duración del Fondo es indefinida, sin embargo podrá decretarse su liquidación por alguno de los eventos siguientes: a.

Por liquidación de PROTECCIÓN S.A.

b.

Por terminación de todos los planes de pensiones adscritos

Parágrafo: Antes de la disolución del Fondo de Pensiones Protección, se requiere que previamente se otorgue una garantía individualizada de las prestaciones causadas, salvo que medie acuerdo en contrario entre administradores, patrocinadores y partícipes, para que el plan de pensiones que los vincula continúe vigente a través de otro Fondo de Pensiones ya constituido o por constituir. Decretada la disolución se abrirá el período de liquidación realizando las correspondientes operaciones con la intervención de la Comisión de Control del Fondo y PROTECCIÓN S.A. Artículo 21. Disolución y Liquidación del Fondo de Pensiones: El Fondo de Pensiones Protección se disolverá y liquidará en los siguientes casos:

a. Cuando PROTECCIÓN S.A. sea objeto de liquidación y en un plazo de un año no se haya designado la entidad que haya de reemplazarla. b. Cuando en los eventos previstos en los literales a. y b. del artículo 17 de este reglamento, en un plazo de dos (2) años no se haya designado la entidad que ha de reemplazar a PROTECCIÓN S.A. Para liquidar el Fondo de Pensiones Protección la Superintendencia Financiera podrá exigir que por PROTECCIÓN S.A. se constituyan las garantías necesarias para responder las prestaciones causadas. Dicha liquidación se hará con sujeción a las reglas para la liquidación del Plan de Pensiones Individual Abierto, expresadas en el Artículo 24 de dicho reglamento. Artículo 22. Control y Vigilancia: Corresponde a la Superintendencia Financiera de Colombia ejercer la inspección y vigilancia sobre las sociedades que administran Fondos de Pensiones de Jubilación e Invalidez. Artículo 23. Modificaciones al Reglamento del Fondo: Cualquier modificación que se introduzca en el presente reglamento debe hacerse por escritura pública y debe someterse a las siguientes reglas: a. Enviarle a la Superintendencia Financiera de Colombia la comunicación con las modificaciones para su aprobación. b. Obtenida la aprobación se les comunicará a las patrocinadoras, partícipes, beneficiarios, Comisión de Control, a partir de qué fecha son efectivas las modificaciones o correspondiente, según las instrucciones que al efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia. Parágrafo: Los Partícipes que no estén de acuerdo con las modificaciones que impliquen aumento en las comisiones o creación de nuevas comisiones, podrán ejercer la opción de retirarse del Fondo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la notificación, sin que haya lugar al cobro de comisión de retiro. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de plazos y condiciones establecidos en las Alternativas y Portafolios de Inversión.

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