PARTIDAS EN LAS QUE IMPUTAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS SUSTITUCIONES DE PERSONAL

PARTIDAS EN LAS QUE IMPUTAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS SUSTITUCIONES DE PERSONAL Consulta: Las sustituciones de personal suponen para la Entidad Lo

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PARTIDAS EN LAS QUE IMPUTAR LOS GASTOS DERIVADOS DE LAS SUSTITUCIONES DE PERSONAL

Consulta:

Las sustituciones de personal suponen para la Entidad Local la lógica obligación de imputar presupuestariamente los gastos derivados de las retribuciones y cargas sociales del personal sustituto.

En este sentido, la cuestión que se plantea es ¿en qué partida deben ser imputados dichos gastos? ¿En una partida específica de “sustituciones”? o ¿En la misma partida en la que se imputan los gastos del personal sustituido?

Respuesta:

La respuesta no es automática: Aunque en ningún caso proponemos la utilización de una partida específica de “sustituciones” (se entiende que conjunta y global para todos los departamentos municipales), la aplicación en la misma partida en la que se imputaban los gastos del personal sustituido, dependerá de la coincidencia o no de la naturaleza del colectivo de personal municipal al que pertenezcan el trabajador sustituido y el sustituto.

Antes de desarrollar estas posibilidades, recordemos el concepto de partida presupuestaria y el de las distintas clasificaciones del gasto consideradas por la normativa aplicable.

La Norma 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia, señala en su artículo 13-3:

“La partida presupuestaria, cuya expresión cifrada constituye el crédito presupuestario, vendrá definida, al menos por la conjunción de las estructuras por programas funcionales y económica, a nivel de programa funcional y concepto respectivamente.

La contabilización de los gastos se realizará sobre la partida presupuestaria y el control interventor sobre el nivel de vinculación determinado conforme al artículo 19-2 de la presente Norma Foral”.

Cada una de las clasificaciones del gasto mencionadas, responde a una finalidad distinta. Así tenemos que: •

La económica clasifica los gastos en base a su naturaleza económica (gastos de personal, gastos en bienes corrientes y servicios, gastos financieros,...).



La funcional lo hace en función de su finalidad y los objetivos que con ellos se pretendan conseguir (servicios de carácter general, seguridad ciudadana,

protección

y

promoción

social,

producción

de

bienes

económicos de carácter social,...). •

La orgánica distribuye entre los diversos responsables municipales, las competencias para la realización del gasto o la determinación básica de las condiciones en que éste acabará ejecutándose (Alcaldía, Hacienda, Bienestar Social, Obras y Servicios,...).

Recordados estos conceptos, adoptaremos como criterio básico que la determinación de la partida presupuestaria en la que definitivamente se imputarán los gastos del personal sustituto, deberá respetar las finalidades perseguidas por las mencionadas clasificaciones del gasto.

Desarrollando este criterio: 2

Con respecto a las clasificaciones orgánica y funcional

La partida presupuestaria donde imputar los gastos del personal sustituto, debe corresponder al mismo órgano y al mismo programa funcional del trabajador sustituido.

Este criterio es válido, incluso en el supuesto de que la Entidad Local haya desarrollado las mencionadas clasificaciones hasta la sección y el subprograma funcional, respectivamente. La coincidencia de las clasificaciones orgánica y funcional entre las partidas de gasto del sustituido y el sustituto, debe llegar hasta el máximo nivel de desglose.

El hecho se explica por la propia definición de “sustitución”: Se da por supuesto que la persona sustituta vendrá a realizar las mismas tareas y en el mismo Departamento municipal que la sustituida.

En consecuencia, dada las finalidades de las mencionadas clasificaciones orgánica y funcional, la utilización de órganos (o secciones), o programas funcionales distintos, supondría la imputación de gastos a responsables municipales o a programas diferentes. En esta situación, no se puede hablar de sustitución.

Con respecto a la clasificación económica

El Decreto 235/2004, de 15 de diciembre, por el que se aprueban la estructura presupuestaria y el plan general de contabilidad pública de las entidades locales de Bizkaia, en lo que respecta a los gastos de personal (capitulo 1º del estado de gastos), considera el registro de las retribuciones del personal municipal en artículos distintos en función de su pertenencia al colectivo de personal funcionario o laboral.

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A continuación, presentamos la codificación cerrada y obligatoria contenida en dicho Decreto: •

Artículo 12: Se imputarán a este artículo los conceptos retributivos del personal funcionario, incluido el que esté en situación administrativa de “en prácticas”, así como la retribución de los funcionarios interinos. Los conceptos económicos tipificados se reservan para los distintos conceptos incluidos en la nómina (retribuciones básicas, complementarias, en especie...).



Artículo 13: Este artículo comprende toda clase de retribuciones a satisfacer al personal laboral al servicio de las Corporaciones Locales y sus Organismo Autónomos, asignándose el concepto 130 para el personal laboral fijo y el 131 para el personal laboral eventual.

En definitiva, la asignación del concepto económico a la partida donde se deben imputar los gastos del personal sustituto vendrá impuesta por la naturaleza del colectivo al que pertenezca (funcionario, laboral fijo o laboral eventual). Esta afirmación nos conduce a dos situaciones posibles: •

Que la naturaleza del colectivo al que pertenecen el personal sustituido y el sustituto, sea la misma. En este caso, dado que, además, deben coincidir el órgano (o sección) y el programa funcional (o subprograma funcional), la partida presupuestaria donde imputar los gastos del sustituto debe ser la misma que la del sustituido.



Que la naturaleza del colectivo al que pertenecen el personal sustituido y el sustituto, no sea la misma. En este otro caso, la partida presupuestaria donde imputar los gastos del sustituto no puede ser la misma que la del sustituido, aunque sólo se diferenciará en el concepto (o subconcepto económico), ya que, como se ha mencionado anteriormente, deben

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coincidir el órgano (o sección) y el programa funcional (o subprograma funcional).

La creación de estas nuevas partidas no supondrá mucha mayor carga de trabajo, aunque en el registro de la nómina mensual puedan incorporarse nuevas partidas (la vinculación sugerida para los gastos de personal, y generalmente aceptada, es el capítulo).

Por último, para el registro de las cargas sociales, básicamente las cuotas de la Seguridad Social, el Anexo de la clasificación de gastos presupuestarios sólo recoge un concepto, el 160, (reservando el subconcepto económico 160.01 para las mencionadas cuotas de la seguridad social), sin que se obligue a distinguir la contabilización de las cotizaciones sociales de uno u otro colectivo.

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