Patronato Municipal de Deportes

Patronato Municipal de Deportes PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA D

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y MEJORA DEL CAMPO DE FÚTBOL DE CÉSPED NATURAL LA “ALDEHUELA” MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. TRAMITACIÓN ORDINARIA ================================================================== 1º.- OBJETO.- El objeto del presente Pliego es establecer la definición de las condiciones técnicas a que han de ajustarse las labores a realizar para la conservación, mantenimiento y mejora del Campo de Fútbol de césped natural “La Aldehuela” que se detallan más adelante, durante el periodo de duración del presente concurso, pudiéndose ampliar o reducir en función de las necesidades y por razones de interés público o de fuerza mayor y condicionado a las limitaciones presupuestarias. Dichas modificaciones no podrán superar en su conjunto el 30 % del presupuesto del contrato, siempre que no sobrepase el límite económico que marca el procedimiento abierto. 2º.- TRABAJOS QUE INCLUYE EL CONTRATO.El adjudicatario, con el personal idóneo en número y competencia profesional, y a su cargo a todos los efectos, así como con equipos de maquinaria y herramientas de tipos, sistemas y características modernas y eficaces, atenderá debidamente en tiempo y forma la realización de las labores que se precisen en el punto nº 7. El nivel de prestación de los servicios que se describen deberá ser tal, que el estado actual de las zonas verdes se incremente estética y fisiológicamente con las naturales mejoras que el tiempo y el cuidado permanente producen, de acuerdo con el criterio del Patronato Municipal de Deportes. 3º.- CONTROL DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS.El Patronato Municipal de Deportes, con el apoyo técnico del Servicio de Parques y Jardines, vigilará y controlará en todo momento la forma de prestación de los diferentes servicios adjudicados en relación con las especificaciones del presente Pliego. La empresa adjudicataria deberá contar sede u oficina en el municipio de Fuenlabrada. El personal que vaya a desempeñar el servicio de inspección, tendrá acceso a los locales y dependencias del adjudicatario y le serán facilitados cuantos datos se precisen con respecto a su funcionamiento.

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Sus funciones serán las siguientes: a) Controlar que las labores se efectúen oportunamente y en la forma correcta. b) Controlar si cumple tanto lo estipulado en el Pliego, como en los posibles compromisos posteriores del adjudicatario, en cuanto al número y cualificación del personal. c) Determinar si los equipos, maquinaria y herramientas de que dispongan para la realización de las labores, satisfacen las condiciones exigidas en el Pliego. d) Fiscalizar el consumo de agua para que sea el mínimo compatible con la realización de los riegos adecuados y el baldeo necesario. A la vista del resultado de estas inspecciones, se determinarán las correcciones o modificaciones que se estimen oportunas en la organización de los trabajos, y que serán cumplidas de forma inmediata El adjudicatario estará obligado a desplazar semanalmente y en las horas que se señale, a un técnico de la empresa al Patronato Municipal de Deportes, para recibir las instrucciones pertinentes o las observaciones necesarias para la mejor prestación del servicio. Mensualmente y de acuerdo con el Patronato Municipal de Deportes, se elaborará un plan de los trabajos a realizar durante el mes siguiente. 4º.- RESPONSABILIDAD ECONÓMICA DEL ADJUDICATARIO.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas podrá ser sancionado con multas entre 150 y 900 €, de acuerdo con el siguiente detalle. Se consideran faltas muy graves: a. No dar comienzo la prestación del servicio contratado dentro del plan establecido. b. Paralización o no prestación del servicio contratado. c. Destinar a fines ajenos el servicio contratado, los medios humanos o materiales ofertados durante el horario a cumplir por la contrata. d. Ceder, subarrendar o traspasar en todo o, en parte, el servicio contratado, sin previa autorización del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada. e. Incumplimiento de las obligaciones laborales o de Seguridad Social con el persona de la contrata. f. El incumplimiento y/o demora de las órdenes de trabajo dadas por el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada con el carácter de urgentes. g. La acumulación de tres faltas graves. Se consideran faltas graves: a. Prestación defectuosa o irregular del servicio contratado.

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b. La negativa por parte del adjudicatario a cumplimentar las órdenes singulares y requerimiento de carácter informativo del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada. c. El incumplimiento de cualquier otra de las condiciones de este Pliego o de la oferta adjudicataria. d. La acumulación de tres faltas leves. Se consideran faltas leves todas las demás infracciones no previstas o mencionadas anteriormente. El hecho de incurrir en una falta de las calificadas como muy graves, podrá ser objeto de rescisión del contrato con pérdida de fianza, siendo competente en este caso al Patronato Municipal de Deportes para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente. Todas las faltas anteriormente señaladas para los trabajos por valoración serán consideradas como leves, siempre que no se produzcan daños o lesiones a personas o bienes terceros. Las sanciones serán impuestas al adjudicatario por el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, previa audiencia de la empresa adjudicataria siendo competente para la imposición de las mismas el órgano de contratación. Las sanciones leves serán sancionadas por el Patronato Municipal de Deportes directamente oído el adjudicatario. Cuando la infracción cometida trascienda el ámbito administrativo y revista los caracteres de delito, el Patronato Municipal de Deportes pondrá los hechos en conocimiento de los Tribunales de Justicia.

5º.- PERSONAL.a) Existe personal susceptible de subrrogación para la prestación de este servicio, el cual se hace constar en Anexo I. b) La empresa se compromete a aportar, además, el personal necesario en número, formación y cualificación para garantizar un buen servicio. c) La empresa adjudicataria deberá cumplir la legislación vigente en materia laboral. d) La empresa adjudicataria, deberá entregar en el P.M.D., la documentación acreditativa del personal técnico (título y currículum) para la realización del servicio. e) El personal de la empresa adjudicataria en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual o de otra naturaleza con el P.M.D., debiendo el adjudicatario tener debidamente informado a su personal de tal circunstancia (haciéndolo constar expresamente en sus contratos). f) La empresa deberá tener un Seguro de Accidentes que cubra cualquier contingencia de sus trabajadores. S.E.B.

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La empresa deberá presentar al P.M.D. una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil propio de aplicación específica a los servicios prestados, cuya cobertura cubra cualquier contingencia o eventualidad que se produzca durante la utilización de las instalaciones del P.M.D., especificando el alcance económico.

g)

6º.- MAQUINARIAS, ÚTILES Y HERRAMIENTAS .- El adjudicatario dispondrá de la maquinaria y medios auxiliares necesarios para el desarrollo de las labores previstas. La adquisición de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio será por cuenta y a cargo del adjudicatario, así como los gastos de conservación y mantenimiento para un perfecto funcionamiento durante el período de vigencia del contrato. 7º.- LABORES A REALIZAR .1.

Riego: Se regará diariamente o con la frecuencia aconsejable según la época del año, dependiendo de las condiciones edafo-climatológicas, para lo cual se utilizarán los sistemas de riego automático y en las épocas estivales se apoyará con riego localizado con manguera o aspersores móviles. Asimismo se darán los riegos necesarios antes de cada partido de competición, si así lo requiere el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada. El mantenimiento y reposición del sistema de riego (reloj, aspersores, etc.), será por cuenta del adjudicatario del servicio, no así la red de suministro general al campo.

2.

Siega: Se realizará con la frecuencia precisa para que la hierba no alcance una altura tal que sea impracticable el juego, se realizará con máquina de cuchillas helicoidales al menos para los acabados antes de cada partido de fútbol, dejando entre 2,5 y 3 cm de altura el césped. Podrá utilizarse máquinas con cuchillas rotativas para rebajar la altura del césped en épocas de no competición. No obstante, se estará continuamente a disposición de lo que establezca el Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, para estas labores Los restos procedentes de la siega serán retirados por la empresa adjudicataria a la planta de R.S.U de Fuenlabrada.

3.

Escarificado y aireado: Con el fin de mejorar la permeabilidad del césped y favorecer el acceso de los abonos al sistema radicular del césped, se realizará con verticut o escarificador durante el otoño y siempre que se realice un resiembra, antes de la misma. Para descompactar el terreno y mejorar también su permeabilidad, se realizará al menos una vez al año con máquina taqueadora o similar, retirando inmediatamente después los tacos de tierra resultantes de la operación.

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Los residuos resultantes de estas operaciones serán retirados por la empresa adjudicataria a la planta de R.S.U de Fuenlabrada. 4.

Recebado: La aplicación de arena para mejorar la permeabilidad y resistencia mecánica al pisoteo y al arrancamiento será trabajo habitual después de cada partido y al menos una vez al año se dará un cubresiembras general al campo con 50 % de arena y turba o humus, acompañado de un aireado o escarificado anterior (invierno).

5.

Resiembra: El recebado se acompañará de una resiembra si es necesario con las mezclas de semillas, siempre que sea posible idénticas a las de siembra original del campo (Ray-grass Manhatthan, Festuca arundiancea, Festuca rubra y Agrostis estolonifera). Esta operación se realizará en Diciembre, durante la parada navideña de la competición.

6.

Abonado: Por tratarse de un campo de fútbol, está totalmente prohibida la utilización de abono orgánico por razones sanitarias. Las operaciones de abonado, dado el periodo de contratación, se efectuarán en el mes de: * Octubre a Noviembre: Abono complejo medio en Nitrógeno.

7.

Tratamiento fitosanitario: El adjudicatario quedará obligado a realizar con sus propios medios y en las fechas oportunas todo tipo de tratamiento necesario para impedir la iniciación o propagación de cualquier enfermedad o plaga que pudiera aparecer en el terreno de juego.

8.

Colocación de tepes: El adjudicatario implantará al menos una vez en la zonas más deterioradas por el juego, césped en planchas con un mínimo de 250 m2. Esta labor coincidirá con la parada de la liga en los meses de julio y agosto.

9.

Perfilado: El adjudicatario deberá perfilar los bordes del terreno de juego cuantas veces sea necesario para mantener limpias de mala hierbas las bandas del terreno de juego, operación que preferiblemente se realizará con máquina.

10.

Desbroce: Se desbrozarán las veces que sea necesario todas las superficies con vegetación espontánea dentro de las instalaciones de “La Aldehuela”. Fuenlabrada, 30 de Enero de 2014 Fdo.: Antonio Diaz Aradilla Jefe de Mantenimiento

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ANEXO I Antigüedad Trabajador 1 (*)

Tipo de contrato 100%

14/06/1993

Categoría Jardinero

Coste salarial anual bruto 21.161,97 €

*Sujeto al Convenio Estatal de Jardineria.

Fdo.: Antonio Diaz Aradilla JEFE DE MANTENIMIENTO

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