PEDRO SPADARO PHILIPPS

El Congresista de la Republica que suscribe, PEDRO SPADARO PHILIPPS, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa consagrado en el artículo 107º

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El Congresista de la Republica que suscribe, PEDRO SPADARO PHILIPPS, en ejercicio del derecho a iniciativa legislativa consagrado en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 75º y 76º del Reglamento del Congreso de la República, por intermedio del Grupo Parlamentario Fuerza Popular, presenta la siguiente propuesta legislativa:

PROYECTO DE LEY El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley:

LEY QUE TIPIFICA EL DELITO DE TERRORISMO URBANO INCORPORANDOLA A LA LEGISLACIÓN ANTITERRORISTA – DECRETO LEY 25475, AGRAVA LA PENALIDAD DEL DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMAS Y MODIFICA EL DELITO DE EXTORSION Artículo 1°. Objeto. Se plantea incorporar la figura de terrorismo urbano al Decreto Ley 25475 - Ley que establecen la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio; estableciendo sus elementos constitutivos y penalidad; asimismo modifica el Código Penal a fin de agravar la pena para el delito de tenencia ilegal de arma, y modificar el delito de extorsión. Artículo 2° Incorporación del delito de terrorismo urbano. Incorpórese el artículo 2”A” al Decreto Ley 25475, Ley que Establece la Penalidad para los Delitos de Terrorismo y los Procedimientos para la Investigación, la Instrucción y el Juicio, en los siguientes términos: “Articulo 2 A.- Terrorismo urbano. El que provoca, crea o mantiene un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, utilizando artefactos explosivos, o explosivos artesanales, cualquiera sea su finalidad o motivación, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor a treinta años. En caso el accionar sea dirigido contra entidades que brindan servicios educativos de nivel escolar o superior, o locales de cualquier

actividad con asidua concurrencia de público, la pena no podrá ser menor a treinta y cinco años. Si producto de la explosión o desactivación del explosivo se causa lesiones graves o muerte la pena será de cadena perpetua”. Artículo 3° Modificación del Código Penal Modificase el artículo 279 y 279-A del Código Penal que tipifica el delito de fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos; y el octavo párrafo del artículo 200 del Código Penal que tipifica el delito de extorsión, en los siguientes términos: “Artículo 279. Fabricación, suministro o tenencia de materiales peligrosos El que, sin estar debidamente autorizado, fabrica, ensambla, almacena, suministra, comercializa, ofrece o tiene en su poder bombas, armas, armas de fuego artesanales, municiones o materiales explosivos, inflamables, asfixiantes o tóxicos o sustancias o materiales destinados para su preparación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de veinte años, e inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal” “Artículo 279 A. Producción, desarrollo y comercialización ilegal de armas El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente armas, municiones, granadas y/o explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de quince ni mayor de veinticinco años. La pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta y cinco años si a consecuencia del empleo de las armas descritas en el párrafo precedente se causare la muerte o lesiones graves de la víctima o de terceras personas

“Articulo 200. Extorsión (…) La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego. (…)” Lima, 10 de septiembre de 2015.

PEDRO SPADARO PHILIPPS Congresista de la República

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Miércoles 09 de septiembre del presente año, el Diario el Comercio, publica vía web (En: http://elcomercio.pe/lima/seguridad/huachipa-tambien-se-encontrarondos-artefactos-explosivos-noticia-1839562),: “Jicamarca no fue la única localidad en la que se hallaron artefactos explosivos esta madrugada. La Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX) confirmó que hoy temprano también se detectaron dos paquetes con pirotécnicos cerca al puente Huaycoloro, en Huachipa. Este último hecho ocurrió en el distrito de Lurigancho - Chosica. La policía aseguró a El Comercio que tanto en Jicamarca como en Huachipa no fueron halladas granadas de guerra, sino explosivos caseros. Los agentes lograron neutralizar los artefactos sin mayores inconvenientes. No obstante, en ambos casos se detectaron banderolas rojas alusivas a Sendero Luminoso”. Añade la misma nota lo siguiente: “nuestra redacción llamó hoy el agricultor Róger Balbín Páucar quien denunció que su vivienda fue atacada con un explosivo anoche en Huachipa. "Aproximadamente a las 10:45 p.m. nos lanzaron una granada desde la calle hacia la sala de mi casa. La explosión rajó la pared y destruyó mis electrodomésticos", narró Balbín. Este hecho habría ocurrido en la urbanización El Bosque. Según la presunta víctima, él no ha sido extorsionado. Balbín denunció el ataque en la comisaría de Huachipa y señaló que los agentes hallaron la espoleta de la granada cerca a su vivienda”. El martes 08 de septiembre del presente año, el Diario el Comercio, publica vía web (http://elcomercio.pe/lima/sucesos/ataques-explosivos-cinco-colegios-esteano-cronologia-noticia-1839154?ref=nota_lima&ft=mod_leatambien&e=titulo), bajo el titulo “ataques con explosivos en cinco colegios este año (cronología)”, lo siguiente: “[8/8/2014] Extorsionadores hacen estallar una granada para amedrentar a los trabajadores encargados de las obras de ampliación del colegio Fermín Tanguis en San Juan de Lurigancho. En total cinco obreros quedaron heridos, y fueron trasladados de urgencia al hospital de Canto Grande. [3/6/2015] Presuntos extorsionadores lanzas dos granadas tipo piña al interior del centro educativo San Rafael, ubicado en San Juan de Lurigancho. El hecho ocurrió minutos antes de que los alumnos salieran de clases. Vecinos de la zona

indicaron que sujetos sospechosos han estado dejando papeles en la puerta del colegio. [11/6/2015] Un grupo de extorsionadores lanzan una bomba molotov en el frontis del colegio San Gregorio de Ate Vitarte para amedrentar al dueño y exigir el pago de cupos. Según testigos, fueron tres menores de edad los que detonaron el explosivo, provocando una intensa humareda que alarmó a vecinos. [25/6/2015] Desconocidos hacen explosionar una granada en la Institución Educativa N° 156 El Porvenir, en San Juan de Lurigancho, donde el 15 de mayo dos obreros fueron heridos de bala por extorsionadores. 30/6/2015] Dos delincuentes hicieron estallar una granada en una obra de construcción civil en el parque Israel, ubicado a cinco cuadras del colegio El Porvenir, en el distrito de San Juan de Lurigancho. [7/9/2015] Fallece el policía de la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX) quien intentó desactivar una de las dos granadas dejadas frente a un colegio en Villa El Salvador. Adolfo Castellano Carrillo fue conducido de emergencia al hospital de la Policía; sin embargo, horas después se confirmó su muerte por la gravedad de las heridas”. Como es de verse claramente en lo que va del presente año se han registrado 09 actos delictivos que tienen como finalidad causar zozobra, alarma o temor, acciones típicas que utilizaron grupos terroristas, que acompañados de una ideología, pretendían crear un clima de intimidación que facilite el cumplimiento de sus objetivos políticos. No obstante, en nuestros actuales tiempos, estos hechos han sido desarrollados por delincuentes sin ningún tipo de ideología y con fines lucrativos o meramente intimidatorios, utilizando el mismo accionar terrorista, y creando miedo y pánico en la población, es por esta razón que nos enmarcamos en un nuevo tipo “terrorismo urbano”, denominado así, porque esta carece de ideología. Sin embargo estos actos, ya han causado dos muertes una la del Policía de la UDEX Adolfo Castellano Carrillo, al intentar desactivar dos granadas dejadas frente a un colegio. Y otra de otro agente policial fallecido ante el impacto de un explosivo artesanal utilizado durante un desalojo en el Agustino.

Razón por la cual, estas acciones merecen una pronta reacción del Estado a fin de frenar, mediante normas drásticas y severas el comportamiento punible de estos “terroristas urbanos”.

Por lo que podríamos indicar como características del tipo delictivo las siguientes: a. Se sanciona con una pena privativa de libertad no menor a treinta años: -

Provocar, crear o mantener un estado de zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella, Utilizar artefactos explosivos, o explosivos artesanales, Finalidad o motivación indistinta.

b. Agravantes: Pena privativa de libertad no menor a treinta y cinco años: -

Se dirija contra colegios, institutos o universidades, o locales comerciales o de cualquier tipo con alta concurrencia de público.

Cadena perpetua: -

Si producto de la explosión o desactivación del explosivo se causa lesiones graves o muerte.

BIEN JURIDICO PROTEGIDO

SUJETO ACTIVO

SUJETO PASIVO

TRANQUILIDAD PÚBLICA

CUALQUIER PERSONA NATURAL

LA COLECTIVIDAD

Definiendo como tranquilidad pública, a la confianza general en el mantenimiento de la paz social o la armónica y pacifica coexistencia del ciudadano bajo la soberanía del estado y del derecho1.

Por lo que, resulta de imperiosa necesidad proteger dicho bien jurídico, ya que de no hacerlo estaríamos afectando la paz social.

En el presente proyecto de ley también se agrava la penalidad del delito de tenencia ilegal de armas y se varía el delito de extorsión.

En el caso de este último se modifica el octavo párrafo del artículo 200 del Código Penal, eliminándose de la tipicidad, el usar artefactos explosivos para fines extorsivos, a fin de no confundir el tipo penal al momento de aplicarse la misma, quedando redactado dicho párrafo así: “La pena prevista en el párrafo anterior se impone al agente que, para conseguir sus cometidos extorsivos, usa armas de fuego”.

Es decir, cuando el agente delictivo utilice artefactos explosivos o artesanales sean para fines extorsivos o no, incurrirá en delito de terrorismo urbano.

INCIDENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La presente iniciativa busca la incorporación del artículo 2”A” al Decreto Ley 25475, Ley que Establece la Penalidad para los Delitos de Terrorismo y los Procedimientos para la Investigación, la Instrucción y el Juicio, que permitirá tipificar el delito de terrorismo urbano, y con ello sancionar drásticamente a todo aquel que utilizando artefactos explosivos o artesanales, crear zozobra, alarma o temor en la población o en un sector de ella. Asimismo, se agrava la penalidad del

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Víctor Cubas Villanueva. Delito de Terrorismo

delito de tenencia ilegal de armas y se varía el delito de extorsión, modificando los artículos 279, 279A, y 200 del Código Penal.

ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO Esta iniciativa legislativa no generará gasto alguno al Estado. Por el contrario, beneficiará a la colectividad que podrá contar un marco normativo que frene dichas acciones delictivas. Lima, 10 de septiembre de 2015.

PEDRO SPADARO PHILIPPS Congresista de la República

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