Período 130 La Plata, 3 de diciembre de a. Reunión SENADO DE BUENOS AIRES DIARIO DE SESIONES PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA

Período 130° La Plata, 3 de diciembre de 2002 24a. Reunión SENADO DE BUENOS AIRES DIARIO DE SESIONES PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA Presidencia del

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Período 130°

La Plata, 3 de diciembre de 2002

24a. Reunión

SENADO DE BUENOS AIRES

DIARIO DE SESIONES PRIMERA SESION EXTRAORDINARIA Presidencia del señor vicepresidente primero de la Honorable Cámara, en ejercicio de la Presidencia, senador Alejandro Hugo Corvatta. Secretarios: señor secretario administrativo, contador Amadeo Augusto Stefanelli y señor secretario legislativo, doctor Máximo Augusto Rodríguez Secretario ad-hoc: señor Waldo Esteban Mullen.

Senadores presentes: Amondarain, Juan José Arboledas, José Antonio Arpigiani, Olga María Beatriz Bianculli, Leticia Carca, Elisa Beatriz Cariglino, Roque Antonio Coirini, Adriana Elsa Conde, Alberto José Luis María Corvatta, Alejandro Hugo Courtial, Pedro Horacio De Leo, Graciela Carlota Di Pietro, Marcelo Leónidas Di Salvo, Miguel Angel Díaz, Carlos Alberto Eseverri, José María Estrada, Nora Cecilia

Fernández, Alicia Beatriz Fernández, Hugo Rubén Fernández, Ricardo Omar García, Patricio Antonio Giménez, Nelda Myriam Guarracino, Gastón Leonardo Ilarregui, Luis Alfredo Irigoin, Alfredo Gabriel Jorge, Marta Patricia Lamacchia, Raúl Enrique Ledesma, Julio Rubén Lozano, Manuel Marcelino Marelli, Gustavo Amílcar Martínez, Jorge Migliaro, Victorio Carlos Moledo, Susana María Oreja, Hugo Pablo Pellegata, Adela Mónica

Pérez Gresia, Carlos Alberto Plana, Juan Carlos Román, Horacio Rafael Salemme, Julio Scarone, Jorge Omar Sigal, Eduardo Alberto Torres, Raúl Roberto Trucco, Héctor Luis Vallarino, Ricardo Vega, Marín Enrique Senadores ausentes: Con licencia: Stavale, Juan Carlos Zeballos, Diana Alicia

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2133 1a sesión extraordinaria

SUMARIO 1.- Manifestaciones en minoría. Pág. 2137 2.- Apertura de la sesión. Licencias. Pág. 2137 3.- Asuntos entrados y reserva de expedientes. Pág. 2137 4.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, sobre uso racional de la energía y su incidencia en el medio ambiente. (D-37/01-02). Pág. 2138 5.- Aprobación sobre tablas del proyecto de resolución modificando artículos del Reglamento del Honorable Senado. (F-789/02-03). Pág. 2139 6.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial el proyecto de reconstrucción histórica e instalación de museo, reserva y monumento natural en la “Vuelta de Obligado”, partido de San Pedro. (D-51/ 01-02). Pág. 2139 7.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, expropiando inmuebles ubicados en el barrio “La Esperanza”, localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, para ser destinado a sus actuales ocupantes. (D-1155/02-03). Pág. 2140 8.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, expropiando inmuebles y maquinarias ubicados en la localidad de Virrey del Pino, para ser destinados a la cooperativa de trabajo Roby Cooperativa Limitada. (D-1583/02-03). Pág. 2140

9.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, exceptuando parte del inmueble ubicado en Plátanos de su afectación procedente de la ley 12.800. (D-2151/02-03). Pág. 2140 10.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, regulando el otorgamiento de subsidio en la tarifa eléctrica a usuarios del partido de Carmen de Patagones. (D-1725/02-03). Pág. 2141 11.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, sobre expropiación de inmueble ubicado en la ruta nº 2, kilómetro 41, del partido de Berazategui, con destino a la cooperativa de trabajo Crometal Limitada. (D-895/02-03). Pág. 2141 12.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, suspendiendo por el término de 180 días todos los juicios que la firma Emaco S.R.L. haya entablado como actora contra los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados en el partido de Campana, afectados a la construcción de cualquier obra pública. (D-2379/0203). Pág. 2142 13.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, prorrogando por dos años la vigencia de la ley 12.034. (D-2566/02-03). Pág. 2142 14.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, sobre presupuesto de la Honorable

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1a sesión extraordinaria

Cámara de Diputados, ejercicio 2002. (D-2592/02-03). Pág. 2142

21 del decreto-ley 7764/71. (E-121/ 02-03). Pág. 2145

15.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, en revisión, prorrogando por 180 días la ley 12.303 y sus respectivas prórrogas respecto de los desalojos de quinteros del parque Pereyra Iraola. (D-2601/0203). Pág. 2143

21.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley creando el Banco de Células Progenitoras de Cordón Umbilical (BANCEL). (E131/02-03). Pág. 2145

16.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, devuelto con modificaciones, sobre expropiación de inmueble en Bahía Blanca, con destino a la ampliación de la EGB nº 11. (E-99/ 00-01). Pág. 2143 17.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, devuelto con modificaciones, sobre expropiación de inmueble en la localidad de Daniel Cerri, con destino a sus actuales ocupantes. (E360/00-01). Pág. 2144 18.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, devuelto con modificaciones, regulando la venta, expendio, suministro y distribución de bebidas alcohólicas, así como su depósito, exhibición y publicidad de las mismas. (E-111/01-02). Pág. 2144 19.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, devuelto con modificaciones, estableciendo la obligatoriedad del examen serológico para la detección del Mal de Chagas en toda mujer embarazada. (E-77/02-03). Pág. 2144 20.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, devuelto con modificaciones, sobre modificación del artículo

22.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley modificando el inciso r) del artículo 137 de la ley 10.397, Código Fiscal, sobe exención del impuesto Inmobiliario a ex combatientes. (E-211/02-03). Pág. 2146 23.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley sobre modificación del Código Procesal Civil y Comercial referente a individualización de bienes sujetos a embargo. (E-231/0203). Pág. 2147 24.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley derogando los artículos 10 y 11 del decreto-ley 9111/78, marco regulatorio sobre la disposición final de residuos en los partidos que conforman la denominada Area Metropolitana. (E-243/0203). Pág. 2147 25.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley modificando el artículo 60 del decreto-ley 8912/77. (E-252/0203). Pág. 2148 26.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley sobre expropiación de inmuebles ubicados sobre la ruta 200, entre las calles Gaboto y Antofagasta y las vías del ferrocarril Sarmiento, con destino a paseo y parque público. (E-260/0203). Pág. 2148

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27.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley, devuelto con modificaciones, por el que se modifica la ley de expropiación de la totalidad de las instalaciones y maquinarias que pertenezcan a la empresa “Victorio Bernard S.A.”, con destino a la cooperativa de trabajo obrera VDB Limitada. (E-269/02-03). Pág. 2149 28.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley agregando el artículo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial -ley 7425/68- sobre desalojo de inquilinos en mora o con contratos vencidos. (E-302/0203). Pág. 2149 29.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley sobre expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, con destino a la cooperativa de trabajadores “Fénix Limitada”. (E-323/ 02-03). Pág. 2150 30.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley sobre expropiación de inmueble en Vicente López con destino a la cooperativa de trabajo “Nueva Era Limitada”. (E-329/02-03). Pág. 2150 31.- Aprobación sobre tablas del proyecto de ley por el que se incorpora al título IV, impuesto de Sellos, el artículo 20, inciso a), y el artículo 20 bis a la ley 12.879. (E-341/02-03). Pág. 2150 32.- Aprobación sobre tablas en forma conjunta de proyectos de resolución, de declaración y de solicitud de informes. (F-800/02-03, F-275/02-03,

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F-406/02-03, F-528/02-03, F-736/02-03, F-772/02-03, F-792/02-03, F-793/02-03, F-783/02-03, F-784/02-03, F-790/02-03, F-798/02-03, F-672/02-03, F-788/02-03, F-799/02-03, F-803/02-03, F-806/02-03, F-807/02-03, F-786/02-03, F-802/02-03, F-804/02-03 y F-809/02-03). Pág. 2151 33.- Aprobación del proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial la enseñanza de Danzaterapia, según el método desarrollado por la señora María Fux. (D1440/02-03). Pág. 2153 34.- Aprobación del proyecto de ley por el cual se declara capital provincial del triatlón a la ciudad de Necochea. (E-196/02-03). Pág. 2154 35.- Trámite de asuntos. Pág. 2154 36.- Tratamiento y aprobación en forma conjunta de los asuntos 3 al 9 inclusive del orden del día. (F-515/02-03, F-596/02-03, F-597/02-03, F-599/02-03, F-600/02-03, F-613/02-03 y F-642/02-03). Pág. 2154 37.- Prestación de acuerdos en forma conjunta de los siguientes asuntos: B-222/02-03, B-251/02-03, B-252/02-03, B-253/02-03, B-254/02-03, B-255/02-03, B-256/02-03, B-257/02-03, B-258/02-03 y B-213/02-03, sobre pedido de devolución del expediente B-96/02-03. Pág. 2156

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APENDICE I.-

Sanciones de la Honorable Cámara en la sesión de la fecha. Pág. 2158 II.- Reseña de los asuntos entrados en la sesión de la fecha. Pág. 2237 III.- Reseña del orden del día de la sesión de la fecha. Pág. 2250 INDICE - Indice temático de asuntos entrados. Pág. 2253 NOMENCLATOR - Proyectos y manifestaciones de los señores senadores. Pág. 2257

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-1MANIFESTACIONES EN MINORÍA - En la ciudad de La Plata, el 3 de diciembre de 2002, a las 14 y 25: Sr. PRESIDENTE (Corvatta) .- Por Secretaría se leerá la nómina de los señores senadores presentes en el recinto. Sr. SECRETARIO (Rodríguez) .- Se encuentran presentes los señores senadores Amondarain, Corvatta, Di Salvo, Díaz, Román, Lamacchia, Torres, Coirini, Ledesma e Ilarregui. Sr. PRESIDENTE.- No existiendo quórum constitucional para sesionar, los señores senadores podrán, únicamente, acordar medidas conforme con lo dispuesto por el artículo 21 del Reglamento. Sr. DI SALVO.- Pido la palabra. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Di Salvo. Sr. DI SALVO.- Señor presidente: de conformidad con lo establecido por el artículo del Reglamento citado por la Presidencia y en conocimiento de que en la Casa hay número suficiente de señores senadores para sesionar, solicito que se continúe llamando hasta obtener quórum. Sr. PRESIDENTE.- Con la presencia de un número no inferior al de diez señores senadores en la sala, se procederá, si hubiere asentimiento, de conformidad con lo solicitado por el señor senador Di Salvo. - Asentimiento.

1a sesión extraordinaria

Sr. PRESIDENTE.- En consecuencia, se continuará llamando hasta obtener quórum. - Es la hora 14 y 28.

-2APERTURA DE LA SESIÓN LICENCIAS - A las 20 y 45 : Sr. PRESIDENTE.- Declaro abierta la primera sesión extraordinaria del 130º período legislativo, con la presencia de 31 señores senadores en el recinto y 44 en la Casa. Por Secretaría se dará cuenta de los pedidos de licencia formulados por señores senadores. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Solicitan licencia para faltar a la sesión de la fecha los señores senadores Zeballos y Stavale. Sr. PRESIDENTE.- En consideración si se conceden las licencias solicitadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6° del Reglamento. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobadas. Se conceden las licencias solicitadas. Se comunicará a los interesados.

-3ASUNTOS ENTRADOS Y RESERVA DE EXPEDIENTES Sr. PRESIDENTE.- Encontrándose sobre las bancas de los señores senadores la reseña

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de los asuntos entrados, con sus destinos respectivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Reglamento se omitirá su lectura. Si hay asentimiento, se incluirá en el Apéndice del Diario de Sesiones. - Asentimiento. (El texto completo de los temas que se reseñan en el Apéndice figura en el cuadernillo de Asuntos Entrados de fecha 3/12/02 ) Sr. PRESIDENTE .- Han ingresado fuera de hora otros asuntos que se encuentran en la mesa de esta Presidencia. Si hay asentimiento del Honorable Cuerpo, se enunciarán por Secretaría, se les dará entrada en la sesión de la fecha y se les imprimirá el trámite respectivo.

1a sesión extraordinaria

D-37/01-02, F-789/02-03, D-51/01-02, D-1155/02-03, D-1583/02-03, D-2151/02-03, D-1725/02-03, D-895/02-03, D-2379/02-03, D-2566/02-03, D-2592/02-03, D-2601/02-03, E-99/00-01, E-360/00-01, E-111/01-02, E-77/02-03, E-121/02-03, E-131/02-03, E-211/02-03, E-231/02-03, E-243/02-03, E-252/02-03, E-260/02-03, E-269/02-03, E-302/02-03, E-323/02-03, E-329/02-03, E-341/02-03, F-800/02-03, F-275/02-03, F-406/02-03, F-528/02-03, F-736/02-03, F-772/02-03, F-792/02-03, F-793/02-03, F-783/02-03, F-784/02-03, F-790/02-03, F-798/02-03, F-788/02-03, F-672/02-03, F-799/02-03, F-803/02-03, F-806/02-03, F-807/02-03, F-786/02-03, F-802/02-03, F-804/02-03 y F-809/02-03. Sr. PRESIDENTE.- Si hay asentimiento, así se hará. - Asentimiento.

- Asentimiento. Sr. SECRETARIO (Rodríguez) .- Han ingresado fuera de hora los siguientes asuntos: D-2379/02-03, D-2566/02-03, D-2592/02-03, D-2601/02-03, E-77/02-03, E-121/02-03, F-803/02-03, F-806/02-03, F-807/02-03, F-809/02-03, E-99/00-01 y E-360/00-0. Sr. PRESIDENTE.- Este es el momento en que los señores senadores pueden solicitar la reserva de los expedientes para su posterior tratamiento sobre tablas, señalando los mismos por su número de expediente. Tiene la palabra el señor senador Di Salvo. Sr. DI SALVO.- Señor presidente, solicito queden reservados sobre la mesa de la Presidencia, para su posterior tratamiento sobre tablas, los siguientes expedientes:

Sr. PRESIDENTE.- Quedarán reservados, señor senador.

-4ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-37/01-02. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, sobre uso racional de la energía y su incidencia en el medio ambiente. (Ver punto nº 1 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota.

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1a sesión extraordinaria

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios.

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular.

Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria.

Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se harán las comunicaciones del caso.

- Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Vuelve a la Honorable Cámara de Diputados

-5REGLAMENTO INTERNO Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto F-789//02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de resolución modificando artículos del Reglamento Interno del Honorable Senado. (Ver punto nº 2 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.

-6VUELTA DE OBLIGADO Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-51/01-02. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial el proyecto de reconstrucción histórica e instalación de museo, reserva y monumento natural en Vuelta de Obligado, partido de San Pedro. (Ver punto nº 3 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.

- Se vota. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota.

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

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-7EXPROPIACIÓN EN MONTE GRANDE Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-1155/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, expropiando inmuebles ubicados en barrio La Esperanza, localidad de Monte Grande, partido de Esteban Echeverría, para ser destinado a sus actuales ocupantes. (Ver punto nº 4 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

-8EXPROPIACIÓN EN VIRREY DEL PINO Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-1583/02-03.

1a sesión extraordinaria

Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, expropiando inmuebles y maquinarias ubicados en la localidad de Virrey del Pino, para ser destinados a la Cooperativa de Trabajo Roby Cooperativa Limitada. (Ver punto nº 5 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

-9AFECTACIÓN DE INMUEBLE EN PLÁTANOS Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2151/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley en revisión exceptuando parte del inmueble ubicado en Plátanos de su afectación procedente de la ley 12.800.(Ver punto nº 6 del Apéndice).

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SENADO DE BUENOS AIRES

Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.

1a sesión extraordinaria

Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.

- Se vota. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas en la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 10 TARIFA ELÉCTRICA Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-1725/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, regulando el otorgamiento de subsidio en la tarifa eléctrica a usuarios del partido de Carmen de Patagones. (Ver punto nº 7 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios.

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

- 11 EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-895/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, sobre expropiación de inmueble ubicado en la ruta 2, kilómetro 41 del partido de Berazategui con destino a la cooperativa de trabajo Crometal Ltda.(Ver punto nº 8 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas en la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota.

DIARIO DE SESIONES

2142 Diciembre 3 de 2002

SENADO DE BUENOS AIRES

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.(Aplausos en los palcos).

- 12 SUSPENSIÓN DE JUICIOS Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2379/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, suspendiendo por el término de 180 días todos los juicios que la firma Emaco SRL. haya entablado como actora contra los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles ubicados en el Partido de Campana, afectados a la construcción de cualquier obra pública. (Ver punto nº 9 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.

1a sesión extraordinaria

- 13 PRORROGA DE LA LEY 12.034 Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2566/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley , en revisión, prorrogando por dos años la vigencia de la ley 12.034.(Ver punto nº 10 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular.

- 14 PRESUPUESTO DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2592/02-03.

- Se vota.

DIARIO DE SESIONES Diciembre 3 de 2002

SENADO DE BUENOS AIRES

Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, sobre presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, ejercicio 2002. (Ver punto nº 11 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

- 15 PRÓRROGA DE LA LEY 12.303 Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto D-2601/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley , en revisión, prorrogando por 180 días la ley 12.303 y sus respectivas prórrogas, respecto de los desalojos de quinteros del Parque Pereyra Iraola. (Ver punto nº 12 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota.

2143 1a sesión extraordinaria

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general, con las modificaciones introducidas en la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 16 EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-99/00-01. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de la señora senadora Alicia Fernández, devuelto con modificaciones, sobre expropiación de inmueble en Bahía Blanca, con destino a ampliación de la EGB Nº11.(Ver punto nº 13 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota.

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SENADO DE BUENOS AIRES

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

- 17 EXPROPIACIÓN DE INMUEBLE Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-360/00-01. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, de la señora senadora Fernández Alicia, devuelto con modificaciones, sobre expropiación de inmueble en la localidad de Daniel Cerri, con destino a sus actuales ocupantes.(Ver punto nº 14 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

1a sesión extraordinaria

- 18 REGULACIÓN DE BEBIDAS ALCOHOLICAS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-111/01-02. Sr. SECRETARIO (Rodríguez) .- Proyecto de ley de los señores senadores Genoud y Estanciero, devuelto con modificaciones regulando la venta, expendio, suministro y distribución de bebidas alcohólicas, así como su depósito, exhibición y publicidad de las mismas. (Ver punto nº 15 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 19 OBLIGATORIEDAD DEL EXAMEN SEROLÓGICO Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-77/02-03.

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Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, del señor senador Torres, devuelto con modificaciones, estableciendo la obligatoriedad del examen serológico para la detección del Mal de Chagas en toda mujer embarazada. (Ver punto nº 16 del Apéndice).

Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.

Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.

Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general.

- Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios.

- Se vota. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

- 20 MODIFICACION DEL DECRETO-LEY 7764/71 Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-121/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, del señor senador Lamacchia, devuelto con modificaciones, sobre modificación del artículo 21 del decretoley 7764/71. (Ver punto nº 17 del Apéndice).

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

- 21 CREACION DE BANCO DE CÉLULAS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-131/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, del señor senador Courtial, creando el Banco de Células Progenitoras de Cordón Umbilical (BANCEL). (Ver punto nº 18 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios.

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Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador Courtial. Sr. COURTIAL.- Señor presidente: muy brevemente para dejar constancia que este proyecto de ley que, según lo acordado en Labor Parlamentaria, tendrá media sanción en el día de hoy, nació de la inquietud de un grupo de vecinos de la ciudad de La Plata, de médicos y de personas que habían tenido que atravesar una situación difícil con su salud. Ha sido trabajado muy eficazmente en la Comisión de Salud del Senado, que preside el señor senador Conde a quien particularmente agradezco, como así también a todos los demás integrantes y asesores de dicha comisión que trabajaron en la misma porque han enriquecido este proyecto. El mismo consiste, fundamentalmente y para ser muy sintético, en la creación de un banco, de un reservorio de células progenitoras. La función de este banco sería la criopreservación de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de la sangre placentaria y/o cordón umbilical de donantes no emparentados para ser utilizados en transplantes. Como es sabido, y así se ha reflejado en casos que han tenido notoriedad pública a través de los medios de comunicación, se trata de intervenciones quirúrgicas de operaciones muy costosas que en algunos casos generaron la necesidad de que toda la comunidad se movilizara para afrontar los gastos, para salvar una vida humana. En este caso estamos generando un banco, como dije, un reservorio de material que facilitaría la posibilidad de salvar muchas vidas humanas. Se ha confirmado, a partir de un caso registrado en el año 1988, que estas sustancias, la sangre placentaria y el cordón umbilical son fuentes ricas en células que

1a sesión extraordinaria

pueden ser empleadas para reconstruir la médula ósea, en ese caso, en 1988, cuando un niño afectado de anemia fue transplantado con éxito. A partir de esta experiencia es que médicos estudiosos tuvieron esta idea y hoy estamos plasmándola en una ley. De acuerdo al texto legal que estamos sancionando, la organización del Bancel, Banco de Células, estará a cargo de la Comisión de Investigaciones Científicas, creándose por esta ley el Comité de Investigaciones y Desarrollo del Banco. Asimismo la ley prevé la creación del Registro Provincial de Donantes de células y contiene una serie de normas que hacen a la preservación y garantizan normas de ética. Creo que estamos dando el puntapié inicial para allegar un nuevo recurso que asegure la posibilidad de preservar la salud humana en la provincia de Buenos Aires. Por todo ello, señor presidente, pido que sea acompañado este proyecto con el voto de los señores senadores. Sr. PRESIDENTE .- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 22 EXENCIÓN DE IMPUESTO A EX COMBATIENTES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-211/02-03.

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Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de los señores senadores García, Mosse y Díaz modificando el inciso r) del artículo 137 de la ley 10.397, Código Fiscal, exención de impuesto inmobiliario a ex combatientes. (Ver punto nº 19 del Apéndice).

Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.

Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas.

Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria.

- Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a Honorable Cámara de Diputados.

- 23 INDIVIDUALIZACIÓN DE BIENES A EMBARGAR Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-231/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de los señores senadores Eseverri, De Leo y Pérez Gresia sobre modificación del Código Procesal Civil y Comercial, sobre individualización de bienes a embargar. (Ver punto nº 20 del Apéndice).

- Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios.

- Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados. Tiene la palabra el señor senador Sigal. Sr. SIGAL.- Señor presidente: quiero dejar constancia del voto negativo de la bancada del Frente Grande a este proyecto. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora senadora Moledo. Sra. MOLEDO.- Señor presidente: en el mismo sentido, quiero dejar constancia del voto negativo, de mi bancada, a este proyecto.

- 24 DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-243/02-03.

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Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley del señor senador Sigal derogando los artículos 10 y 11 del decreto-ley 9111/ 78, marco regulatorio sobre la disposición final de residuos en los partidos que conforman la denominada Área Metropolitana (Ver punto nº 21 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general con las modificaciones de la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 25 MODIFICACIÓN DEL DECRETO-LEY 8912/77 Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-252/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de los señores senadores Martínez y Eseverri modificando el artículo 60 del

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decreto-ley 8912/77.(Ver punto nº 22 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 26 EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-260/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley del señor senador Román sobre expropiación de inmuebles ubicados en la ruta 200 entre calles Gaboto y Antofagasta y las vías del Ferrocarril Sarmiento, con destino a paseo y parque público. (Ver punto nº 23 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota.

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Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general con modificaciones de la Comisión de Organización Territorial y Vivienda. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular.

1a sesión extraordinaria

Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad , en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 28 DESALOJO DE INQUILINOS EN MORA

- 27 EXPROPIACION PARA COOPERATIVA

Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-302/02-03.

Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-269/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley devuelto con modificaciones modificando la ley de expropiación de la totalidad de las instalaciones y maquinarias que pertenezcan a la Empresa Victorio Bernard Sociedad Anónima, con destino a la Cooperativa de Trabajo Obrera VDB Limitada. (Ver punto nº 24 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios.

Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de los señores senadores De Leo, Eseverri y otros agregando artículo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial, ley 7425/68, sobre desalojo de inquilinos en mora o con contratos vencidos. (Ver punto nº 25 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota.

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SENADO DE BUENOS AIRES

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad , en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados

- 29 EXPROPIACION PARA COOPERATIVA EN LANUS Sr. PRESIDENTE .- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-323/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de los señores senadores Moledo, Lozano y otros sobre expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, con destino a la Cooperativa de Trabajo Fénix Limitada. (Ver punto nº 26 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

1a sesión extraordinaria

- 30 EXPROPIACION EN VICENTE LOPEZ Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-329/02-03. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de los señores senadores, Moledo, Hugo Fernández , Peréz Gresia y Sigal sobre expropiación de inmueble en Vicente López con destino a la Cooperativa de Trabajo Nueva Era Limitada. (Ver punto nº 27 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto en general. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 31 MODIFICACION AL IMPUESTO DE SELLOS Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el tratamiento sobre tablas del asunto E-341/02-03.

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Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley de los señores senadores Corvatta y Lamacchia incorporando al Título Cuarto, Impuesto de Sellos, el artículo 20, inciso a) y el artículo 20 bis, a la ley 12.879. (Ver punto nº 28 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar el tratamiento sobre tablas. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por más de dos tercios. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. En consideración en general. Tiene la palabra el señor senador Lamacchia. Sr. LAMACCHIA.- Señor presidente: muy brevemente, quiero fundamentar los aspectos sobresalientes del proyecto en consideración. Como es sabido, la ley 12.879 establece las alícuotas correspondientes al Impuesto de Sellos, en particular en su artículo 20, a través de ciertas alícuotas diferenciales que benefician a los contratos sobre todo de la producción agrícolo-ganadera, cuando se canalizan a través de bolsas, mercados o cajas. El espíritu de esta modificación es precisamente defender el derecho de gravar la producción en la provincia de Buenos Aires, porque la realidad indica que a través de ciertos mecanismos se produce una fuerte evasión en este Impuesto de Sellos, en lo que hace a los actos y contratos originados en la producción bonaerense. Sabemos que hoy el contexto macroeconómico, sin duda genera mayores posibilidades de expansión en el sector agrícolo-ganadero, del cual la Provincia de Buenos Aires es el mayor productor, Así

1a sesión extraordinaria

como no podemos gravar , tal como se está haciendo a nivel nacional, con fuertes retenciones en las que la Provincia no participa, debemos defender los ingresos tributarios originados en la producción local. Por esto, el espíritu y la letra de este proyecto tiende a que todos los contratos que se originan en la producción de la provincia de Buenos Aires sean gravados por la Provincia, e ingresen a la recaudación de esta Provincia. Este es el espíritu y la letra de este proyecto que deberá ser ratificado, sin duda en la ley impositiva del año 2003. Por esta razón, manifiesto que éste es un anticipo de lo que tendríamos que incorporar definitivamente a la ley Impositiva del año 2003. Agradezco a los señores senadores que nos acompañen con su voto positivo. Sr. PRESIDENTE.- Si ningún otro señor senador hace uso de la palabra, se va a votar el proyecto con las modificaciones introducidas por la Comisión de Labor Parlamentaria. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 32 APROBACION DE ASUNTOS EN CONJUNTO Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Di Salvo. Sr. DI SALVO.- Señor presidente: solicito que el resto de los asuntos sean considerados

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en forma conjunta, previa lectura de sus respectivas carátulas. Sr. PRESIDENTE .- Si hay asentimiento, así se hará, señor senador. - Asentimiento. Sr. PRESIDENTE .- Se procederá en la forma indicada por el señor senador. Por Secretaría se dará cuenta de los asuntos referidos por el señor senador Di Salvo. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de declaración de la señora senadora Arpigiani declarando de interés provincial el proyecto de fortalecimiento del sector del mueble y la madera para la zona noroeste del Gran Buenos Aires. (F-800/02-03) (Ver asunto nº 29 del Apéndice). Proyecto de solicitud de informes de los señores senadores Martínez y Pérez Gresia sobre atraso en el envío de coparticipación del producido de casinos y bingos a las municipalidades. (F-275/02-03) (Ver asunto nº 30 del Apéndice). Proyecto de solicitud de informes del señor senador Martínez sobre pago de becas a funcionarios del IOMA. (F-406/02-03) (Ver asunto nº 31 del Apéndice) Proyecto de solicitud de informes del señor senador Martínez requiriendo al Ministerio de Seguridad informes sobre la agresión sufrida por el menor Martín Suárez, en Munro. (F-528/02-03) (Ver asunto nº 32 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores Conde, Irigoin y Pérez Gresia solicitando al Poder Ejecutivo nacional que incluya en la masa coparticipable las retenciones a las exportaciones agropecuarias. (F-736/0203) (Ver asunto nº 33 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores Giménez y Martínez solicitando

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que se extienda la aplicación del plan “Más vida”, en toda la provincia de Buenos Aires. (F-772/02-03) (Ver asunto nº 34 del Apéndice). Proyecto de declaración de la señora senadora De Leo solicitando se incluya en el Presupuesto 2003, la construcción de dársenas de giro o derivadores en los cruces de la ruta 51 y los boulevares Amirín y Roca, de la ciudad de Coronel Pringles. (F-792/ 02-03) (Ver asunto nº 35 del Apéndice). Proyecto de declaración de la señora senadora De Leo solicitando la realización de obras con el fin de solucionar el anegamiento y deterioro del acceso a la localidad de Reta, partido de Tres Arroyos. (F-793/02-03) (Ver asunto nº 36 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Sigal por el cual vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, por intermedio del organismo que corresponda, incluya y dé prioridad a la gestión ante ferrocarriles para la ejecución de cruces ferroviarios, en el predio de la estación de Guernica. (F-783/ 02-03) (Ver asunto nº 37 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Sigal manifestando su beneplácito por el otorgamiento del Premio 2002 de Educación en Derechos Humanos a la Academia Mexicana de Derechos Humanos. (F-784/02-03) (Ver asunto nº 38 del Apéndice). Proyecto de solicitud de informes del señor senador Sigal sobre ejecución de programas y proyectos sociales de la provincia de Buenos Aires. (F-790/02-03) (Ver asunto nº 39 del Apéndice). Proyecto de solicitud de informes del señor senador Courtial sobre distintos puntos referidos con corte de energía eléctrica que tuviera lugar el 24 de noviembre pasado. (F-798/02-03) (Ver asunto nº 40 del Apéndice).

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Proyecto de declaración de los señores senadores Moledo, Sigal, Di Pietro, Ilarregui y Pérez Gresia sobre incremento de la asignación presupuestaria para el ejercicio 2003, correspondiente a la Dirección Provincial de las Personas. (F-672/02-03) (Ver asunto nº 41 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores Di Pietro y Moledo manifestando preocupación por los hechos de violencia ocurridos frente a la vivienda del periodista Miguel Bonasso. (F-788/02-03) (Ver asunto nº 42 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores Di Pietro y Moledo manifestando preocupación por amenazas contra militantes del MST, en la localidad de Merlo. (F-799/02-03) (Ver asunto nº 43 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Ledesma solicitando se declare de interés provincial el IV Parlamento de Comunidades Indígenas de la provincia de Buenos Aires, a realizarse los días 9, 10 y 11 del corriente mes y año. (F-803/02-03) (Ver asunto nº 44 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Vallarino solicitando se convoque a la Mesa de Diálogo Social. (F-806/02-03) (Ver asunto nº 45 del Apéndice). Proyecto de declaración del señor senador Vallarino solicitando se declare de interés provincial el programa “Navidad en acción, por un Ituzaingó sin desnutrición”. (F-807/02-03) (Ver asunto nº 46 del Apéndice). Proyecto de declaración de la señora senadora Moledo, Di Pietro, Carca, Sigal y Peréz Gresia manifestando el repudio del Honorable Senado ante el atentado perpetrado contra el “Hogar de la Madre Tres Veces Admirable”, a cargo del padre Carlos Cajade. (F-786/02-03) (Ver asunto nº 47 del Apéndice).

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Proyecto de solicitud de informes de los señores senadores Pérez Gresia y Stavale sobre aspectos vinculados con el estado de la presentación realizada por el concesionario para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros, ex línea General Roca. (F-802/ 02-03) (Ver asunto nº 48 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores Pérez Gresia, Marelli y Stavale, solicitando no se habilite a la empresa Aguas Argentinas a producir aumentos tarifarios por la prestación del servicio de agua potable y cloacas. (F-804/02-03) (Ver asunto nº 49 del Apéndice). Proyecto de declaración de los señores senadores Amondarain y Corvatta, declarando de interés legislativo el Programa Circuitos de la Democracia. (F809/02-03) (Ver asunto nº 50 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE.- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en forma conjunta los asuntos recientemente leídos por Secretaría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE .- Aprobados. Se comunicarán al Poder Ejecutivo. Finalizado el tratamiento de los asuntos sobre tablas, se pasa al Orden del Día.

- 33DANZATERAPIA Sr. PRESIDENTE.- Se pasa al Orden del Día. Corresponde considerar el asunto número 1. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley, en revisión, declarando de interés provincial

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la enseñanza de Danza Terapia, según el método desarrollado por la señora María Fux. Cuenta con despachos de las comisiones de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica, de Niñez, Adolescencia y Familia y de Legislación General que aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (D-1440/02-03 ) (Ver punto nº 51 del Apéndice)

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular.

Sr. PRESIDENTE .- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar.

Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Di Salvo.

- Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular. Sr. PRESIDENTE .- Es ley. Se comunicará al Poder Ejecutivo y a la Honorable Cámara de Diputados.

Sr. PRESIDENTE .- Aprobado. Se comunicará a la Honorable Cámara de Diputados.

- 35 TRAMITE DE ASUNTOS

Sr. DI SALVO.- Señor presidente: es a los efectos de solicitar el tratamiento conjunto de los asuntos 3 a 9 del orden del día. Asimismo, solicito que los asuntos del orden del día 10 al 18 queden en el estado parlamentario actual y que los expedientes E-41/02-03, E-226/02-03, E-331/02-03 y E-267/01-02, sean incluidos en el próximo orden del día con despacho de comisión.

- 34 CAPITAL PROVINCIAL DEL TRIATLÓN

Sr. PRESIDENTE.- Se va a votar la moción formulada por el señor senador Di Salvo.

Sr. PRESIDENTE.- Corresponde considerar el asunto número 2.

Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa.

Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Proyecto de ley del señor senador Guarracino declarando Capital Provincial del Triatlón a la ciudad de Necochea. Cuenta con despachos de las comisiones de Educación, Cultura, Deportes, Ciencia y Técnica y de Legislación General que aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (E-196/ 02-03) (Ver punto nº 52 del Apéndice) Sr. PRESIDENTE .- En consideración en general. Si no se hace uso de la palabra, se va a votar. - Se vota.

- Se vota.

Sr. PRESIDENTE.- Aprobada. Se procederá en la forma indicada por el señor senador Di Salvo.

- 36 TRATAMIENTO CONJUNTO DE PROYECTOS DE RESOLUCION, DE DECLARACIONY DE SOLICITUD DE INFORMES Sr. PRESIDENTE .- Por Secretaría se enunciarán los asuntos mencionados por el señor senador Di Salvo en forma conjunta. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Asunto número 3: proyecto de declaración del

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señor senador Courtial solicitando que el Directorio del Banco Provincia cumpla con el inciso t), del artículo 24 de su Carta Orgánica. Cuenta con despacho de la Comisión de Hacienda que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.(F-5l5/0203) (Ver punto nº 53 del Apéndice) Asunto número 4: proyecto de declaración de la señora senadora Carca solicitando la inmediata repavimentación y mantenimiento de las banquinas de la ruta provincial Nº 31, en el tramo comprendido desde la ruta nacional Nº 7 hasta la ruta nacional Nº8. Cuenta con despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.(F-596 /02-03) (Ver punto nº 54 del Apéndice) Asunto número 5: proyecto de declaración de la señora senadora Carca solicitando la repavimentación, señalización y reparación de las banquinas de la ruta provincial Nº30, en el tramo comprendido por la ruta nacional Nº7 hasta la ruta nacional nº 188. Cuenta con despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.(F-597 /02-03) (Ver punto nº 55 del Apéndice) Asunto número 6: proyecto de declaración del señor senador Lamacchia declarando de interés legislativo el “Primer Seminario para la Participación Comunitaria en la Gestión Ambiental”, bajo el lema “El Delta, nuestro actual compromiso”, programado para los días 7, 8 y 9 de octubre del corriente año. Cuenta con despacho de la Comisión de Ecología, Medio Ambiente y Desarrollo Humano que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad. (F- 599/ 02-03) (Ver punto nº 56 del Apéndice)

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Asunto número 7 : proyecto de declaración de los señores senadores Irigoin, Pérez Gresia y Conde solicitando la colaboración técnica y económica para la realización de la “Campaña para la atención de la Diabetes no diagnosticada”, a realizarse en el municipio de Las Flores. Cuenta con despacho de la Comisión de Salud Pública que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.(F-600/ 02-03) (Ver punto nº 57 del Apéndice) Asunto número 8 : proyecto de declaración del señor senador Guarracino solicitando al Banco de la Provincia de Buenos Aires disponga de un funcionario con asiento en la localidad de Nicanor Olivera, La Dulce, que se traslade mensualmente a la localidad de Juan N. Fernández para abonar los haberes a los trabajadores activos y pasivos de la Provincia. Cuenta con despacho de la Comisión de Hacienda que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.(F-613 / 02-03) (Ver punto nº 58 del Apéndice) Asunto número 9 : proyecto de solicitud de informes de los señores senadores Conde y Scarone sobre aspectos relacionados con las obras de pavimentación de las rutas 50 y 68. Cuenta con despacho de la Comisión de Obras y Servicios Públicos que aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.(F-642 /02-03 ) (Ver punto nº 59 del Apéndice). Sr. PRESIDENTE .- Si no se hace uso de la palabra, se va a votar en forma conjunta los asuntos números 3 al 9 del Orden del Día. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa por unanimidad, en general y en particular.

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Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se comunicará al Poder Ejecutivo.

- 37 ACUERDOS Sr. PRESIDENTE.- Habiendo producido despacho por unanimidad, la Comisión de Asuntos Constitucionales y Acuerdos, en pliegos de prestación de acuerdos y/o devoluciones, previa lectura de los mismos por Secretaría se procederá a su consideración. (Ver asunto nº 60 del Apéndice) Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Expediente B-222-02/03 doctora Munuce, Elba Aurora, Defensora Oficial con competencia en los fueros Civil, Comercial y de Familia en el Departamento Judicial Bahía Blanca. Expediente B-251-02/03, doctor Ribichini, Guillermo Emilio, Juez en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Bahía Blanca. Expediente B-252-02/03, doctora Capucchio, Paula Andrea, Juez en el Tribunal del Trabajo Nº 2, del Departamento Judicial San Nicolás. Expediente B-253-02/03, doctor Rajcovich, Carlos Alberto, Juez de Paz Letrado en el partido de Pinamar, del Departamento Judicial Dolores. Expediente B-254-02/03, doctor Maddaloni, Osvaldo Adolfo, Juez en el Tribunal del Trabajo Nº 1, del Departamento Judicial San Isidro. Expediente B-255-02/03, doctor Azpelicueta, Juan José, Juez en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, del Departamento Judicial Mar del Plata. Sr. PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor senador Amondarain.

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Sr. AMONDARAIN.- Señor presidente: es para solicitar un cuarto intermedio en las bancas. Sr. PRESIDENTE.- En consideración la moción formulada por el señor senador Amondarain en el sentido de que la Honorable Cámara pase a un cuarto intermedio en las bancas. Si no se hace uso de la palabra se va a votar. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobado. Se pasa a un cuarto intermedio. - Es la hora 21 y 25. - A la hora 21 y 30: Sr. PRESIDENTE.- Se reanuda la sesión. Por Secretaría se continuará dando lectura a los expedientes. Sr. SECRETARIO (Rodríguez).- Expediente B-256/02-03. Juez en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. Departamento Judicial San Martín, doctora María Cristina Scarpati. Expediente B-257/02-03. Juez en el Juzgado de Garantías N° 1, del Departamento Judicial Mercedes, doctor Marcelo Enrique Romero. Expediente B-258/02-03. Juez en el Tribunal de Trabajo N° 1, del Departamento Judicial San Isidro, doctor Julián Ramón Lescano Cameriere. Expediente B-213/02-03. Pedido de devolución del expediente B-96/02-03, Juez de Primera Instancia Civil y Comercial N° 2, del Departamento Judicial Dolores. Sr. PRESIDENTE.- En consideración.

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Si no se hace uso de la palabra, se van a votar en forma conjunta los pliegos leídos por Secretaría. - Se vota. Sr. SECRETARIO (Stefanelli).- Afirmativa. Sr. PRESIDENTE.- Aprobados. Se comunicará al Poder Ejecutivo. No habiendo más asuntos que tratar, queda levantada la sesión. - Eran las 21 y 31.

Doctor Gustavo Alberto Bilardo Subdirector de Técnica Legislativa A/C de Taquígrafos y Publicaciones

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APENDICE I. Sanciones de la Honorable Cámara 1 D-37/01-02 PROYECTO DE LEY

previo a la expedición del permiso de inicio de la obra, la presentación de la documentación técnica respectiva, acorde con las normas IRAM, que como mínimo contenga: cálculo justificado de los valores de transmitancia térmica y lista de los materiales que demande la envolvente de la vivienda, con la indicación de los valores de conductividad térmica y espesor. Los organismos competentes deberán exigir al momento de aprobación de la documentación técnica de la obra todos los elementos que acrediten el cumplimiento de la presente. ARTICULO 6°: El incumplimiento de la presente, facultará al municipio a no extender el certificado de final de obra, así como la aplicación de otras sanciones (que correspondan) al titular del proyecto. Los profesionales que suscriban los proyectos de obra serán responsables de dar cumplimiento a la presente, pudiendo ser sancionados por el incumplimiento con apercibimiento, multa o inhabilitación por parte de la autoridad de aplicación, quien asimismo deberá comunicarlo al colegio profesional respectivo para la aplicación de las medidas disciplinarias que en su caso pudieren corresponder. ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ARTICULO 1°: La finalidad de la presente ley es establecer las condiciones de acondicionamiento térmico exigibles en la construcción de los edificios, para contribuir a una mejor calidad de vida de la población y a la disminución del impacto ambiental a través del uso racional de la energía. ARTICULO 2°: Todas las construcciones públicas y privadas destinadas al uso humano (viviendas, escuelas, industrias, hospitales, entre otras) que se construyan en el territorio de la provincia de Buenos Aires deberán garantizar un correcto aislamiento térmico, acorde a las diversas variables climatológicas, a las características de los materiales a utilizar, a la orientación geográfica de la construcción u otras condiciones que se determinen por vía reglamentaria. ARTICULO 3°: A los efectos indicados en la presente ley serán de aplicación obligatoria las normas técnicas del Instituto de Racionalización de Materiales (IRAM) referidas a acondicionamiento térmico de edificios y 2 ventanas, en su edición más reciente. ARTICULO 4°: Las municipalidades serán Autoridad de Aplicación de la presente F-789/02-03 ley, debiendo ejercer cada una, el poder de RESOLUCION policía en su respectivo territorio. El Poder Ejecutivo provincial determinará el área de ARTICULO 1°: Modifícanse los contralor de las obras públicas provinciales. ARTICULO 5°: En todos los casos, la artículos 15, 181, 218, inciso b) apartado Autoridad de Aplicación deberá exigir 10) y 223 del Reglamento Interno del

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Honorable Senado, los que quedarán redactados de la siguiente forma: “ARTÍCULO 15: Todo senador debe a su cargo y al Senado, el respeto y la consideración que corresponden al mandato que ejerce. Las faltas que pueda cometer durante el ejercicio de sus funciones serán juzgadas por el Cuerpo. Toda requisitoria o informes de cualquier naturaleza, provenientes de otros poderes u organismos de la Constitución, tanto nacionales como provinciales, relacionados con la función de los señores senadores y funcionarios de ley, para proceder, deberá contar con resolución favorable adoptada por la mayoría del cuerpo señalada en el artículo 98 de la Constitución provincial. ARTICULO 181: COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA: Serán funciones de la Comisión de Labor Parlamentaria: a) Preparar planes de labor general de la Cámara; b) Proyectar el Orden del Día de las sesiones, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 y demás concordantes del Reglamento Interno del Honorable Senado. Si no lo hiciere corresponderá formularlo al presidente de la Cámara; c) Informarse sobre el estado de los asuntos en las comisiones, sugiriendo medidas para la agilización de su trámite; d) Promover medidas prácticas para la agilización de los debates; e) Coordinar la formulación de las mociones en base a lo dispuesto en los artículos 59 y concordantes del Reglamento; f) Proponer y coordinar los homenajes que realice la Cámara; g) Considerar la solicitud de licencias; h) Proponer todas las medidas conducentes para una mejor tarea parlamentaria.

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i) Formular despacho sobre toda requisitoria o informes de cualquier naturaleza, provenientes de otros poderes u organismos de la constitución, tanto nacionales como provinciales, relacionados con la función de los señores senadores y Funcionarios de Ley, para su tratamiento por el cuerpo conforme lo dispuesto en el artículo 15. ARTÍCULO 223: Los organismos de la Constitución de la Provincia, y los demás poderes tanto nacionales como provinciales en su caso, podrán solicitar la realización de inspecciones y arqueos en las dependencias de la Cámara que correspondan, cuando lo creyeren oportuno, previo aviso a la Presidencia, debiendo contar con la autorización del cuerpo conforme lo dispuesto en el artículo 15.” ARTICULO 2°: De forma

3 D-51/01-02 LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 1° de la ley 11.955 el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 1°: Declárase de interés provincial el “Proyecto de Reconstrucción Histórica e Instalación de Museo, Reserva y Monumento Natural en Vuelta de Obligado”, en el partido de San Pedro, provincia de Buenos Aires.” ARTICULO 2°: Incorpóranse como artículos 2°, 3°, 4° y 5° de la ley 11.955 los siguientes: “ARTICULO 2°: En el marco de lo preceptuado por el artículo 1°, se declara Reserva y Monumento Natural el paraje conocido como ”Vuelta de Obligado” promoviéndose la creación e instalación de

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un Museo que conmemore el histórico combate que tuviera lugar en el sitio.” “ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo provincial requerirá de los organismos públicos oficiales y entidades privadas involucradas, y en particular, del Ministerio de Defensa de la Nación, de la Secretaría de Cultura de la Nación, Universidades y de la Administración de Parques Nacionales y de la Asociación Ornitológica del Plata, el más amplio apoyo y consideración a este proyecto.” “ARTICULO 4°: A los efectos del artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo provincial para instrumentar los medios necesarios a tal fin, pudiendo celebrar los convenios que estime convenientes con el Gobierno nacional, Universidades e Instituciones Culturales tendientes a concretar dicho objetivo.” “ARTICULO 5°: Invítase a los municipios del noroeste de la provincia de Buenos Aires a participar de este proyecto, aportando todos aquellos elementos e ideas que tengan relación con el Combate de “Vuelta de Obligado”, y que contribuyan al enriquecimiento cultural del hecho histórico que se pretende conmemorar, generando con su accionar conjunto un eje turístico-natural de singular trascendencia para la región.” ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

4 D-1155/02-03 LEY ARTICULO 1 º: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio La Esperanza, localidad de Monte Grande,

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partido de Esteban Echeverría, designado como Circunscripción VI, Parcela Rural 712 c, inscripto su dominio en la Matrícula 117.930, a nombre de Galluzzo Juan Bautista, y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°: El inmueble citado en el artículo anterior, será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda permanente propia. ARTICULO 3°: El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente ley, el que tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y elaborará en conjunto con las mismas, un plan general de desarrollo y vivienda de la zona. ARTICULO 4°: Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Realizar por sí o delegar en la autoridad pertinente, un censo integral de la población beneficiaria, y determinar mediante el procesamiento de los datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes. b) Gestionar, ante el organismo que corresponda, la aprobación de la subdivisión en parcelas, de acuerdo con las ocupaciones preexistentes, para lo cual se exime de la aplicación de las leyes 6.253 y 6.254 y decreto-ley 8912/77 (T.O. decreto 3389/87). c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios. ARTICULO 5°: El precio de venta a abonar por cada adjudicatario será el de la tasación que practique el órgano que determine la Autoridad de Aplicación, con exclusión de las mejoras existentes, las que se presumirán efectuadas por los ocupantes.

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Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no superen el 10 (diez) por ciento de los ingresos del grupo familiar. El plazo de pago se convendrá entre el Estado provincial y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años. ARTICULO 6°: La adjudicación de los lotes se efectuará teniendo en cuenta los siguientes requisitos: a) Residencia inmediata anterior en el mismo no inferior a dos (2) años. b) No poseer, ninguno de los miembros del grupo familiar, otro inmueble en propiedad, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen. c) Garantizar condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. ARTICULO 7°: Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a vivienda permanente de su núcleo familiar. b) Construir la vivienda permanente propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación por otro lapso igual como máximo, si circunstancias debidamente acreditadas así lo justificaran. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar parcial o totalmente, ya sea a título gratuito u oneroso, el inmueble del cual resulte adjudicatario, hasta que el mismo se encuentre totalmente pago. El Organismo de Aplicación podrá autorizar transferencias de dominio por razones de fuerza mayor, mediante resolución debidamente fundada. ARTICULO 8°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, determinará la nulidad de la venta y el dominio del bien correspondiente se retrotraerá a la Provincia. ARTICULO 9°: La Escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será

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otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto. ARTICULO 10: Ratifícase que los inmuebles sujetos a expropiación están afectados a servidumbre de paso de electroducto por resolución 536/80, presentando restricciones a la habitabilidad. El Organismo de Aplicación hará constar en todos los títulos de traslación de dominio dicha circunstancia. ARTICULO 11: Exceptúase a la presente ley de los alcances del artículo 47 de la ley 5.708 (T.O. decreto 8523/86), estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación respecto de los inmuebles consignados en el artículo 1° de la presente ley. ARTICULO 12: Queda suspendida por el plazo de ciento ochenta (180) días toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a los que se refiere el artículo 1°, por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún sentencias en trámite de ejecución ARTICULO 13: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

5 D-1583/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Virrey del Pino, partido de La Matanza, provincia de Buenos

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Aires, designado catastralmente como: Circunscripción VI, Sección H, Fracción I, Parcela 2h; inscripto su dominio en la Matrícula N° 89.621 (70), propiedad de “Knox Republic S. A.” o quien o quienes resultaren sus legítimos propietarios, como así mismo las maquinarias, instalaciones y bienes muebles que en él se encuentran, identificados y conforme al inventario, que como Anexo, forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2°: El inmueble, maquinaria, instalaciones y mobiliario citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Roby Coop. Limitada”, matriculada en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa bajo el N° 21.916, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3°: El incumplimiento de la condición estipulada en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la adjudicación y la reversión del dominio a favor del Estado provincial. ARTICULO 4°: El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y la efectividad de la adjudicación y la condición de sus fines cooperativos. ARTICULO 5°: La escritura traslativa de domino a favor de los adquirentes será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTICULO 6°: A los efectos del artículo 47 de la ley 5.708 -Ley General de Expropiaciones- y sus modificatorias, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promoviera el juicio respectivo dentro del plazo de cinco (5) años desde la sanción de la presente ley. ARTICULO 7°: De existir situaciones judiciales litigiosas tendientes a la

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restitución de los bienes por parte de sus propietarios y/o poseedores, aún sentencias en trámite de ejecución, quedarán las mismas suspendidas durante el plazo de ciento ochenta. ARTICULO 8°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

6 D-2151/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 1° de la ley 12.800, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 1°: Declárase de interés cultural, histórico y arquitectónico, y patrimonio cultural provincial en forma definitiva, de protección integral, en el primer grado de intervención, al polígono determinado de acuerdo a los siguientes límites y extensión: al Sud-Este, el límite del predio, en una extensión cuyo origen es la intersección del eje de la calle 153 hasta la calle 150. Al Sud.Oeste, sobre la calle 150 y en una extensión de ciento setenta (170) metros. Al Nor-Oeste, en una extensión cuyos límites son las calles 150 y proyección del eje de la calle 153. Al NorEste, sobre proyección eje calle 153 desde el lado anterior hasta el límite lado SudEste, perteneciente al inmueble identificado catastralmente como Circunscripción VI, Sección C, Fracción I, Parcela 1k, denominado Quinta Grande o Castillo Ayerza, ubicado en la localidad de Plátanos,

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partido de Berazategui, cuyo dominio pertenece al Estado provincial. La presente declaración excluye al resto del inmueble, el cual podrá ser afectado a otros fines y efectos.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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distribución de energía eléctrica actuantes en el partido de Patagones de acuerdo a la metodología que establezca la reglamentación de la presente ley. ARTICULO 4°: La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

D-1725/02-03

8 LEY D-895/02-03 ARTICULO 1º: Establecer, con cargo a rentas generales, una bonificación en los importes de suma fija y valor consumo de facturación por el suministro de energía eléctrica a los usuarios finales del partido de Patagones, encasillados en las categorías y por los valores porcentuales que establezca el ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos o su continuador como Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 2°: La suma prevista para cada período anual por todo concepto, será informada por la Autoridad de Aplicación al ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires a efectos de su inclusión en el Presupuesto General del ejercicio correspondiente. El monto anual total por todo concepto y en cada categoría de usuarios, no podrá exceder en ningún caso la diferencia que se obtuviese en caso de facturarse los consumos, previo a la aplicación de impuestos, tasas y/o gravámenes de índole nacional, provincial y/o municipal, con la aplicación del cuadro tarifario vigente en igual periodo para la localidad de Viedma, provincia de Río Negro. ARTICULO 3°: Las bonificaciones que establece el artículo 1°, se harán efectivas a través de los concesionarios de

PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la ruta N° 41, 2 Km. del partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires, designado catastralmente como Circunscripción VII, Sección B, Fracción I, Parcela 10 ae, inscripto su dominio en la Matrícula 64.697, a nombre de “Acrometálica Sociedad Anónima” y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, y las instalaciones y las maquinarias existentes dentro del mismo destinadas a la actividad industrial que en ella se realizan, las que se encuentran detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente ley. ARTICULO 2°: El inmueble, las instalaciones y maquinarias citados en el artículo 1° serán adjudicados en propiedad y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Crometal Limitada”, inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas, con la condición de ser los mismos destinados a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3°: El incumplimiento de la condición estipulada en el artículo 2° ocasionará la revocatoria de la adjudicación y la reversión del dominio a favor del Estado provincial.

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ARTICULO 4°: El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación y la condición de sus fines cooperativos. ARTICULO 5°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adquirentes será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta la misma del pago del impuesto al acto. ARTICULO 6°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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procesos del artículo 1° pudieran haberse iniciado por cualquier causa, inclusive el cobro de honorarios y costas judiciales. ARTICULO 3°: La presente ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los jueces actuantes, asimismo, se establece que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el boletín oficial. ARTICULO 4°: Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán erogados de Rentas Generales. ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

10 D-2566/02-03 LEY

9 D-2379/02-03 LEY ARTICULO 1º: Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días hábiles todos los juicios ordinarios, sumarios y ejecutivos que la firma EMACO SRL haya entablado como actora, contra los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el partido de Campana, afectados por la construcción de cualquier obra pública. ARTICULO 2°: La suspensión tendrá efecto sobre los procesos en los que el actor sea la firma mencionada y/o su cesionario, endosatario, sucesor a cualquier título o apoderado, sean a iniciarse o iniciados en el estado en que se encuentren, comprendiéndose también a los que están en etapa de ejecución de sentencias y los incidentes que relacionados con los

ARTICULO 1º: Prorrógase por el término de dos (2) años la vigencia de la ley 12.034, a partir de su vencimiento. ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

11 D-2592/02-03 LEY

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma que se indica a continuación el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01- Honorable Cámara de Diputados para el Ejercicio Financiero 2002 de acuerdo con el detalle de las Partidas Principales y Subprincipales que figuran en Planillas del Anexo I y que forman parte de la presente Ley.

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servicios, un monto equivalente a la aplicación de la escala salarial correspondiente a los módulos de la categoría propuesta más la suma de las asignaciones familiares, debiéndosele EROGACIONES DE CAPITAL practicar los descuentos previsionales y Sección Segunda: asistenciales correspondientes. A financiar con Recursos de Rentas Fíjase como escala salarial, indicada en Generales.......................................... $ 419.950 el párrafo precedente, la establecida en el TOTAL DE EROGACIONES........$ 95.580.359 Anexo II de la presente ley para el Agrupamiento Personal “Bloque Político”. ARTÍCULO 2°: Fíjase en quinientos Establécese que para la totalidad del cuarenta (540) el número de cargos Ejercicio Financiero 2002 es de aplicación correspondientes al Personal de Planta la Planilla Anexa al artículo 15 de la ley Permanente con Estabilidad. Fíjase en 12.727. sesenta (60) el número de cargos Establécese que el importe de las correspondientes al Personal de Planta asignaciones familiares indicadas en el Permanente sin Estabilidad.Fíjase en segundo párrafo del presente artículo, es del cincuenta (50) el número de cargos mismo monto y se origina en las mismas correspondientes al Personal de Planta condiciones establecidas para los agentes Temporaria. de la planta permanente de esta Honorable ARTÍCULO 3°: Ratifícase la Cámara de Diputados. remuneración para los Funcionarios de ley, ÁRTÍCULO 5°: Las erogaciones en las cantidades de módulos previstas y que contempladas en la Partida Principal 1 se detallan en el Anexo Il, que forma parte “Personal” del Presupuesto de Erogaciones integrante de la presente ley. Corrientes establecidas en la presente ley Ratifícase la escala de módulos por comprenden, además, a noventa y dos (92) categorías y niveles correspondientes a Diputados y cuatro (4) Funcionarios de ley. cada uno de los Agrupamientos OcupaARTÍCULO 6°: Modificase el artículo 15 cionales para el Personal de la Honorable de la ley 10.334, el que quedará redactado Cámara de Diputados, conforme al detalle de la siguiente manera: incluido en el citado Anexo II. ”Artículo 15°: Las Partidas PresuARTÍCULO 4°: Establécese que la puestarias de Subsidios y Becas destinadas Honorable Cámara de Diputados podrá a beneficiarios, propuestos previo estudio destinar partidas para la celebración de y análisis por los señores Diputados y contratos de locación de servicios para su Funcionarios de Ley, serán dispuestos prestación en las áreas legislativas y conforme a la reglamentación que administrativas. El mecanismo de solicitud establezca por Resolución la Presidencia de de contratación en las áreas pertenecientes la Honorable Cámara de Diputados. a los Bloques Políticos se habilitará a Formalizado el pago, la rendición del gasto simple requisitoria de los Presidentes de se cumplimentará con el formulario cada Bloque. conformado de recepción del respectivo Cada locador percibirá en concepto de cheque por parte del Diputado o Funcionario retribución por la prestación de sus de ley, emitido a la orden del beneficiario.” EROGACIONES CORRIENTES Sección Primera: A financiar con Recursos de Rentas Generales..................................... $ 95.160.409

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ARTÍCULO 7°: Autorizase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a disminuir el monto de la Partida Principal 1 del Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Jurisdicción 1.1.1.01, Jurisdicción Auxiliar 01 para el Ejercicio Financiero 2002, y transferir tal monto al resto de las partidas sin aumentar el monto total de erogaciones autorizadas por la presente ley. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados deberá efectuar las modificaciones autorizadas por Resolución que será comunicada a la Contaduría General de la Provincia. ARTÍCULO 8°: La Partida Principal 5 Subprincipal 1 Parcial 4 correspondiente a Subsidios podrá ser destinada a personas de existencia ideal o visible reconocidas corno tal por la legislación vigente. Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de los subsidios por parte de los señores Diputados y Funcionarios de Ley, como así también establecer el monto anual que podrá destinar y disponer cada legislador. La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado, en todos los casos, queda bajo responsabilidad del Diputado o Funcionario de Ley que asignó el otorgamiento del subsidio. La rendición de los subsidios se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 10.334. En caso de subsidios en especie se autoriza a la Dirección General de Administración a cancelar facturas que, por tales conceptos, presenten los señores Diputados debidamente conformadas. Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a otorgar aportes periódicos destinados a aliviar situaciones deficitarias de carácter habitual

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conforme a la reglamentación que a tal efecto se dicte. ARTÍCULO 9°: La Partida Principal 5 Subprincipal 1 Parcial 2 correspondiente a Becas serán destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente sus estudios en los niveles Educación General Básica 1, 2 y 3, polimodales, terciarios, universitarios y de postgrado en los establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente. Autorízase a la Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados a reglamentar el otorgamiento de las becas, como así también establecer el monto anual que podrá destinar y disponer los autorizados para su otorgamiento. La verificación de la aplicación de la ayuda otorgada al destino solicitado en todos los casos queda bajo responsabilidad del autorizado que asignó el otorgamiento de la beca. Los autorizados a otorgar becas podrán establecer subvenciones promocionales para la educación destinadas a alumnos radicados o domiciliados en la Provincia de Buenos Aires que cursen regularmente estudios en los niveles Educación General Básica 1, 2 y 3 en establecimientos oficiales o reconocidos oficialmente. La rendición de las becas se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 de la ley 10.334. ARTÍCULO 10: La realización de contratos que involucren a personas físicas y que las vinculen jurídicamente con la Cámara por medio de la figura del contrato de locación de obra sólo podrá efectuarse por propuesta escrita de los señores Diputados, Funcionarios de ley o Secretarios de la Presidencia. La misma acreditará que la persona indicada ha cumplimentado, previamente los extremos legales requeridos para la utilización de la figura contractual elegida.

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Los plazos de pago podrán establecerse conforme la naturaleza específica de cada relación. La firma de la certificación de obra por parte del solicitante de la celebración del respectivo contrato acreditará la recepción, parcial o total, y de conformidad, de la obra encomendada. El firmante será responsable de la guarda y conservación de la obra para su presentación a requerimiento de autoridad competente. La rendición de cuentas ante los organismos de contralor se considerará cumplida específicamente, con la presentación del recibo global firmado por el requirente, donde deberá constar a qué contrata corresponde y los montos de las retenciones que se efectúan, en forma discriminada. ARTÍCULO 11: La presente ley integra el Presupuesto General de la Provincia para el Ejercicio Financiero 2002 como Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Capital de la Honorable Cámara de Diputados. ARTÍCULO 12: Modifícase el artículo 1 ° de la ley 12.577, el que quedará redactado de la siguiente manera: ”Artículo 1 °: Los sobrantes de las Partidas del Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados al cierre de cada ejercicio financiero se depositarán en la cuenta de carácter fiscal abierta en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. La Presidencia de la Honorable Cámara de Diputados hará uso de los fondos dispuestos por esta ley para satisfacer erogaciones, cualquiera sea su naturaleza y ejercicio financiero, independientemente de los créditos asignados por ley de Presupuesto de la Honorable Cámara de Diputados, debiendo dichos gastos imputarse a la cuenta especial. La cuenta especial indicada en el primer párrafo se mantendrá abierta permanen-

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temente con sus respectivos saldos, a pesar del vencimiento de sus ejercicios.” ARTÍCULO 13: Deróganse los artículos 8° y 14 de la ley 10.334 y sus modificatorias y la ley 12.830. ARTÍCULO 14: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

12 D-2601/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Prorrógase hasta el 30 de junio de 2003 la vigencia de la ley 12.303 y sus prórrogas instituidas por las leyes 12.385, 12.451, 12.669, 12.815, 12.866 y 12.935, contados a partir de su vencimiento, durante el cual quedarán suspendidos los desalojos ordenados contra los quinteros del Parque Pereyra Iraola. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

13 E-99/00-01 LEY ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Bahía Blanca, designado catastralmente como Circunscripción I, sección D, Manzana 358, Parcela 23, inscriptos sus dominios en la Matrícula 63.054, a nombre de Rodríguez o Rodríguez y Aluz, Olga; Rodríguez o Rodríguez y Aluz, Raquel Ana; Rodríguez o Rodríguez y Aluz, Juan Manuel; Rodríguez o Rodríguez y Aluz, Néstor Julio y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

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ARTICULO 2º: El inmueble citado en el artículo anterior será transferido a favor de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires para ser destinado a la ampliación de la E.G.B. Nº 11. ARTICULO 3º: Declárase la urgencia de la expropiación prevista en la presente ley. ARTICULO 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio correspondiente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la ley. ARTICULO 5º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La E.G.B. Nº 11, que se encuentra ubicada en la calle Bolivia 450 de la ciudad de Bahía Blanca, tiene en la actualidad una matrícula de aproximadamente 850 alumnos de los cuales 241 de 8vo. Y 9vo. Asisten a la escuela La Piedad, el resto están distribuidos entre el turno mañana y el turno tarde. Además durante el espacio vespertino comparten sus instalaciones con El Centro de Adultos Nº 705, al cual le ceden cuatro aulas. El lugar físico, sin embargo, que tienen para el desenvolvimiento de las distintas actividades escolares es muy reducido, por lo cual sería necesaria la ampliación del establecimiento mediante la adquisición de un terreno lindero que mide aproximadamente 480 mts 2, y cuyos datos catastrales son: Circunscripción I, Sección D, Manzana 358, Parcela 23, Partida 47.361. Este hecho en un principio servirá para satisfacer la necesidad más inmediata, que es la de contar con un patio más amplio ya que el actual mide tan solo 346 mts2. Esta medida favorecerá tanto a docentes como alumnos, permitiéndoles el pleno desarrollo

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de las distintas actividades físicas (educacionales y recreativas) ya que desde la Grecia Clásica no se concibe una formación integral sin la inclusión de éstas, hecho que por su importancia ha sido incorporado en la ley 11.612 que en el artículo 5º, inciso n) apunta al “fomento de las actividades físicas y deportivas para posibilitar el desarrollo armónico e integral de las personas”. Demás está decir que la práctica de deportes ha favorecido al bienestar físico y psíquico del hombre, además de cumplir una innegable función socializadora. Sobre el terreno, además, se erige un edificio que ocupa 180 mts2., que desde hace muchos años se encuentra desocupado con el consecuente deterioro que produce el paso del tiempo. En un futuro la comunidad educativa prevé su reciclado para el funcionamiento de una biblioteca y un gabinete de computación. Paralelamente esta adquisición ofrecerá mayor seguridad desde un doble aspecto, ya que por un lado se podrá acceder a una salida de emergencia que permitirá una evacuación de quienes asisten al establecimiento ante una situación de riesgo, y que fuera recomendada insistentemente por el Cuerpo de Bomberos, y por otro lado, al realizarse la ocupación, se evitará el acceso de malvivientes que en varias ocasiones han sustraído distintos elementos de valor. El presente proyecto tiene en miras cumplimentar con los altos preceptos establecidos tanto por la ley Federal como por la ley Provincial de Educación que contemplan tanto para los educandos como para los docentes que el desarrollo de su aprendizaje y de su profesión respectivamente, se realice en edificios que respondan a normas de seguridad y salubridad que además cuenten con

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instalaciones y equipamiento que aseguren la calidad y eficacia del servicio educativo (artículo 43, inciso f, artículo 46, inciso e, ley Federal de Educación y artículo 21 inciso f, de la ley Provincial de Educación). Es por todo lo expuesto que solicito a los señores senadores que voten favorablemente el presente proyecto.

14 E-360/00-01 LEY ARTICULO 1º: Declárense de utilidad pública y sujeto a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, identificados catastralmente como Circunscripción XIII, Parcela 1.557, Matrícula 5.237 y Circunscripción XIII, Parcela 1.558, Matrícula 5.239, cuyos dominios figuran inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble de la provincia de Buenos Aires, a nombre de “INCOPP S.A.” Frigorífico Bahía Blanca S.A. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°: Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán adjudicados en propiedad a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, de acuerdo a la siguiente descripción: a) Parcela 1.557: parcialmente ocupada por el Club Atlético Sansinena Social y Deportivo, que según el croquis adjunto como “Anexo A” de la presente, ocupa un área delimitada por un cuadrilátero de 430 m. de lado y con una superficie estimada de 18 Has. b) Parcela 1.558: área parcialmente ocupada por el Club de Pesca y Náutica General Cerri, y ubicada en la zona de intersección del Canal Cuatreros o Brazo

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del Río Sauce Chico con el Río Sauce Chico y según el croquis adjunto como “Anexo B” es donde se halla construido el muelle de pesca del citado Club y el área a expropiar estará determinada por el polígono de forma rectangular de 50 metros de ancho por 2.260 metros de largo y cuyo eje longitudinal coincide con el eje del camino de acceso al muelle y que va desde el límite de zona de vías férreas hasta el límite de las parcelas o de Rivera del Río Sauce Chico con una superficie estimada de 11,3 Has. Las medidas y superficies definitivas surgirán de los planos de mensura que a tal efecto se elaboraran. ARTICULO 3°: El precio de venta a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumirán efectuadas por los ocupantes. Los ocupantes abonarán cuotas mensuales que no superen el diez (10) por ciento de la totalidad de las cuotas societarias. El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25). ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo determinará el Organismo de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 5°: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente, determinará la nulidad de la venta y el dominio se retrotraerá a la Provincia. ARTICULO 6°: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago de impuesto de sellos correspondiente. ARTICULO 7°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones

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que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 8°: Exceptúase a la presente ley de la aplicación de las leyes 6.253, 6.254 y del decreto-ley 8912/77 (Texto Ordenado según decreto 3389/87), al efecto de realizar las subdivisiones que originan la misma. ARTICULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto tiene como objetivo la posibilidad de llevar adelante un acto de estricta justicia ya que desde hace muchos años el Club Atlético Sansinena Social y Deportivo (CSSD) y el Club de Pesca y Náutica, ambos de la ciudad de General Daniel Cerri, partido de Bahía Blanca, cumplen acabadamente una importantísima función social. En ambas instituciones trabajan en forma perseverante y comprometida los lugareños logrando una diversificación de las actividades y servicios que brindan con los consiguientes beneficios para toda la comunidad. Pero el esfuerzo y las inversiones que realizan están plagados de una gran inseguridad ya que no tienen la titularidad del espacio que ocupan. El CSSD es una institución señera de la mencionada localidad en la que desde 1914 se practican distintas disciplinas deportivas y sociales. La actividad nació en el campo de deportes de la calle Belgrano N°1 que fuera prestado por el entonces Frigorífico Sansinena, de ahí su nombre. La idea era que los trabajadores y sus familiares pudieran disfrutar del deporte y la recreación en los momentos de ocio. La firma que tenía 1.200 obreros sufrió las consecuencias de las distintas políticas nacionales e internacionales y en la actualidad la justicia decretó la quiebra.

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Durante los 86 años de vida la institución fue creciendo como consecuencia del trabajo, la unión y la solidaridad de sus socios (en la actualidad cuenta con 400 socios aproximadamente) y comisiones. Pero existe una deuda pendiente: que el dominio de las tierras que ocupa en aquel predio cedido pase a su nombre. Cuenta con una Sede Social y Confitería en la calle J.J. Paso N° 560, con un salón de fiestas en Dean Funes 247, para los socios de la institución, un gimnasio de deportes en J.J. Paso N° 520 donde funciona el Centro de Educación Física N° 46 y por último un campo de deportes y recreación en la calle Belgrano N°1. En los últimos tiempos también se incorporó a las actividades sociales del club la Agrupación Folclórica Paso de los Cuatreros. La organización cede permanentemente sus instalaciones a todas las instituciones y establecimientos educacionales. En el predio de la calle Belgrano hay un parque de grandes extensiones, en donde se encuentra la cancha de fútbol oficial y dos canchas auxiliares, siendo esta actividad deportiva la principal. Participan del Campeonato de la Liga del Sur en las siguientes divisiones: Escuelita, 4 de categorías infantiles, 4 de menores y 2 de mayores (1° y 3°). También hay una cancha de softbol, utilizada por escuela femenina de este deporte que participa en cuatro categorías en los torneos de la Liga Bahiense de Softbol (varias de las jugadoras integran la selección de la provincia de Buenos Aires y el seleccionado argentino). Además se está dando fin a un sueño de tantos años como lo es la pileta de natación para niños y adultos, con sus respectivos vestuarios y duchas. Cuenta con instalaciones de fogones, cantina, pista de baile, sanitarios, cancha de tejo (en construcción), de bochas (en construcción) y de fútbol 5 (también en construcción).

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Pero lo que más se destaca de este es su arboleda, en forma especial la que fue plantada a principios del siglo, la cual tiene abundantes especies como eucalipto, pino, álamo, sauce, gualegüay y tamarisco. En 1993 se realizó una Campaña de Reforestación de 2000 árboles a través del Programa “Volver”, que trata de recuperar lo que alguna vez fue y luego se destruyó con el paso del tiempo. Gracias a su vasta cantidad de propuestas, más de 1000 jóvenes practican distintas disciplinas del deporte habitualmente. La institución se encuentra registrada por ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas como asociación civil denominada Club Atlético Sansinena Social y Deportivo, Matrícula 668 del 5 de septiembre de 1979, legajo 5355. Se autorizó su funcionamiento por resolución 5742 del 20 de enero de 1954. El Club de Pesca y Náutica General Daniel Cerri fue fundado el 30 de enero de 1970 por un grupo de vecinos amantes cultores de la pesca deportiva, cuya finalidad consistió en la difusión, promoción y práctica de dicho deporte, y al cabo de los años, cuando la actividad se inició en el muelle que poseía el frigorífico CAPCuatreros, también se intensificó la náutica. En ese mismo día se constituyó la primer Comisión directiva, cuyos integrantes, como Fundadores, pasaron a iniciar la historia de la entidad. El lugar de asentamiento es el Muelle Cuatreros de la ciudad. El primer concurso de Pesca fue programado en 1970, evento que se llevó a cabo en el paraje Villarino Viejo. Se encuentra afiliado a clubes Náuticos y a la Federación de Pesca y Lanzamiento de la provincia de Buenos Aires. Cuenta con un caudal societario de 1500 aficionados. Esta asociación se encuentra inscripta con la matrícula 4030 del 15 de febrero de

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1984, legajo 32.360. se autorizó su funcionamiento por Resolución 1408 del 7 de noviembre de 1984. Las instalaciones deportivas mencionadas son un gran aporte a la ciudad de General Daniel Cerri ya que han sido puestas a disposición de Instituciones Intermedias como Centro de Jubilados, Comisiones Vecinales, Centros Comunales, Escuelas, Bomberos, etc. Los integrantes de la entidad con su empuje han logrado grandes mejoras en el lugar pero al no tener el dominio del inmueble siempre hay sensación de incertidumbre para proyectar el futuro. Anteriormente se presentó un proyecto en el Senado que toma estado parlamentario el 3 de abril de 1998, fue aprobado sobre tablas el 1° de diciembre de 1999, habiendo pasado por las Comisiones de Organización Territorial y Vivienda, Presupuesto e Impuestos y Hacienda. El 6 de diciembre del año 1999 pasó a Diputados, donde fue tratado por las Comisiones de Tierras y Organización Territorial y Hacienda, las que lo aprobaron con modificaciones, luego cayó debido a que caducaron los tiempos legislativos. Teniendo en cuenta esta situación es que se presenta el actual proyecto. Por todo lo expuesto es que solicito a los señores legisladores que me acompañen con su voto afirmativo.

15 E-111/01-02 PROYECTO DE LEY CAPITULO I ARTICULO 1°: Ambito de Aplicación: La presente ley regula la venta, expendio,

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suministro y distribución de bebidas con graduación alcohólica en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, así como el depósito, exhibición y publicidades que se realicen respecto de la misma. ARTICULO 2°: Sujetos Responsables: El propietario, socio-gerente, director, concesionario, organizador o quien ejerza el comercio, de forma directa o indirecta, de cualquier local, comercio, establecimiento o actividades compren-didas o asimilables a las previstas en la presente ley, será responsable del fiel cumplimiento de lo dispuesto en los artículos siguientes y estará sujeto a las sanciones estipuladas en el Capítulo V de la presente ley. CAPITULO II ARTICULO 3°: Principios Generales: Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires la venta, expendio o suministro a cualquier título de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, desde las 23 y hasta las 8 horas. ARTICULO 4°: Excepciones: Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo precedente a los locales bailables, cafeterías, clubes, restaurantes, cantinas, bares, cervecerías, confiterías, pubs, y otros sitios públicos donde se desarrollen actividades similares, los cuales deberán cesar en la venta, expendio o suministro de bebidas alcohólicas una hora antes del horario fijado por la autoridad competente para el cierre del establecimiento. ARTICULO 5°: En el caso de comercios que pertenezcan a los rubros denominados kioscos, kioscos polirrubros, fruterías, verdulerías, estación de servicio y sus anexos y, en el caso de venta de ambulante, la prohibición se extiende a todas las horas

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del día, como así también el depósito, exhibición, propagandas y publicidad de bebidas alcohólicas. ARTICULO 6°: Habilitaciones: A partir de la sanción de la presente no se otorgarán habilitaciones de kioscos, kioscos polirrubros, fruterías, verdulerías, estaciones de servicios y sus anexos, en forma conjunta con cualquier otra modalidad de establecimiento que permita la venta, suministro o depósitos de bebidas alcohólicas, tales como almacenes, despensas y similares. Los titulares de habilitaciones vigentes otorgadas con anterioridad en forma conjunta deberán optar dentro de los noventa días subsiguientes a la promulgación de esta ley, por una de ellas. Transcurrido dicho plazo y no ejercido tal derecho se procederá a la baja de la habilitación que autorice el despacho de bebidas alcohólicas. Con excepción de tales bebidas se mantendrán la posibilidad de venta de los demás rubros autorizados. La municipalidad notificará a quienes se hallen alcanzados por la norma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días de promulgada la presente, el contenido de lo dispuesto en el párrafo precedente. ARTICULO 7°: Prohíbese la venta, distribución, suministro, y abastecimiento a los comercios pertenecientes a los rubros incluidos en el artículo 5°. Las autoridades de empresas distribuidoras de bebidas alcohólicas que realicen estas actividades, en forma directa o por intermediario, deberán entregar una guía con el destino de la mercadería a quienes realicen la distribución de la misma, encontrándose sujetos a las sanciones que prevé esta ley. ARTICULO 8°: Los supermercados e hipermercados que vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas, deberán exigir

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la habilitación como establecimiento comercial cuando la operación exceda la cantidad normal de consumo personal familiar. ARTICULO 9°: Eventos de Convocatoria Masiva: Prohíbese la promoción, la venta, el expendio y el suministro a cualquier título, de bebidas alcohólicas en los lugares donde se efectúen convocatorias masiva y dentro de un radio de doscientos (200) metros de dichos lugares, dos (2) horas antes, durante y hasta dos (2) horas después del horario del desarrollo del mismo. Las Autoridades de Aplicación podrán modificar los límites de esta prohibición cuando circunstancias excepcionales lo hicieren necesario. ARTICULO 10: Concursos: Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la organización o realización de concursos y competencias cuyo objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas. CAPITULO III Disposiciones especiales: menores ARTICULO 11: Menores: Prohíbese en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la venta, expendio o suministro a cualquier título, a menores de dieciocho (18) años de edad, de bebidas alcohólicas cualquiera sea su graduación, en cualquier hora del día, aún cuando lo vendido, expendido o suministrado estuviere destinado a ser consumido o ingerido fuera del local, así como también la instalación de máquinas expendedoras de bebidas con graduación alcohólica, en lugares, comercios o establecimientos donde dichos menores tengan acceso irrestricto. La prohibición precedente comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de

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menores de dieciocho (18) años de edad en cualquier local, comercio o establecimiento aún cuando ellas no procedieran de la venta, expendio o suministro efectuado en los mismos. CAPITULO IV Obligaciones ARTICULO 12: Leyendas Preventivas: Todo comercio localizado dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, que expenda bebidas alcohólicas, deberá exhibir, en lugar visible para el público, un cartel con las leyendas: “El beber alcohol en exceso es perjudicial para su salud y la de los demás”; “Prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho (18) años de edad”, esta última conforme la prohibición establecida en el artículo 11°, consignándose a continuación el número de la presente ley. Los comercios pertenecientes a los rubros enumerados en el artículo 5°, se encuentran obligados a colocar un cartel al frente del mismo con la siguiente leyenda: “En este local no se venden bebidas alcohólicas”. CAPITULO V Procedimiento ARTICULO 13: Autoridades de Aplicación: Serán autoridades de aplicación de las infracciones a la presente ley las municipalidades y la Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones. Las autoridades citadas, en el ejercicio de sus competencias, afectarán agentes investidos de facultades necesarias a fin de hacer cumplir las normas de la presente ley. Los referidos agentes al momento de constatarse la falta deberán labrar un acta,

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la que será suscripta por dos testigos, pudiendo secuestrar la mercadería en infracción, salvo lo dispuesto en el artículo 16, y requerir directamente el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte necesario para los fines del cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 14: Procedimiento: Constatada una infracción a la ley, cualquiera que hubiere prevenido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, se elevara el acta labrada dentro de las cuarenta y ocho (48) horas al señor juez de Paz y donde no lo hubiere, al señor juez de Primera Instancia en lo Correccional. Las autoridades de aplicación podrán intervenir en el procedimiento judicial representadas por letrados autorizados. ARTICULO 15: Sanciones: Serán sancionados con multa de dos mil (2.000) pesos a treinta mil (30.000) pesos, los responsables mencionados en el artículo 2° que violaren las prohibiciones contenidas en los artículos 3°, 4°, 5°, 9° y 10 de la presente ley. Serán sancionados con multa de pesos tres mil (3000) pesos a cincuenta mil (50.000) pesos, e inhabilitación de un (1) mes a tres (3) meses quienes incurrieren en las infracciones del artículo 7° y 8°. En los casos de infracción del artículo 11 la sanción de multa se graduará entre cinco mil (5.000) pesos a cincuenta mil ( 50.000) pesos. Serán sancionados con multa de quinientos (500) pesos a tres mil (3.000) pesos, los sujetos mencionados en el artículo 12 de la presente ley. En ningún caso estas multas podrán ser convertidas en la sanción de arresto para los sujetos mencionados en el artículo 2° y/o en clausura del establecimiento. Pago Voluntario: La acción y sanciones que surjan de la presente ley, se extinguirán por

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el pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente a la contravención constatada, mediante deposito que se efectuará ante el Juez competente durante el plazo que al efecto fijare la reglamentación. ARTICULO 16: Decomiso: En caso de infracción al artículo 5° se aplicará conjuntamente con la sanción de multa, el decomiso de la mercadería, debiendo procederse a su secuestro en el momento de constatarse la infracción por parte de la autoridad de aplicación de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 13. ARTICULO 17: Agravantes: Cuando en la comisión de las infracciones de los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10 y 11 los sujetos, se valieren de cualquier ardid o engaño con el objeto de cometer acciones que infrinjan esta ley, las sanciones económicas establecidas en el artículo 15 se duplicarán. ARTICULO 18: Reincidencia. Concepto: Se considerará reincidente a los efectos de esta ley, toda persona que habiendo sido sancionada por una falta de las contempladas en esta ley cometa otra de las contenidas en las mismas dentro de los dos años, contados a partir de la fecha de extinción de la sanción anterior. Sanciones: La primera reincidencia será sancionada con el máximo de la pena de multa correspondiente. La segunda con el doble del máximo de la sanción prevista para la infracción que se trate. ARTICULO 19: Concurso de infracciones: Cuando un hecho cayere bajo más de una sanción, se aplicara la que fijare la pena mayor. Cuando concurrieren varios hechos independientes reprimidos con una misma especie de sanción, se aplicará al infractor como mínimo, el mínimo mayor, y como máximo la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondiente a los diversos hechos.

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ARTICULO 20: Coparticipación y encubrimiento: Quien en cualquier modo contribuya a la comisión de una infracción sin ser el autor principal de la misma; o prestare auxilio posterior a los partícipes del hecho; o ayudare a ocultar pruebas, o a sustraer a sus autores de las actuaciones de la autoridad en cualquier etapa del proceso; serán sancionados con la mitad de la pena que corresponda al autor principal. ARTICULO 21: Medidas cautelares: Ante la comisión de una infracción, sin perjuicio de lo expuesto en los artículos anteriores, las autoridades de comprobación podrán clausurar como medida preventiva hasta por setenta y dos (72) horas los locales, comercios o establecimientos en los que se hubiere constatado alguna de las infracciones establecidas en la presente ley. ARTICULO 22: Prescripción: La acción se prescribirá a los dos años de cometido el hecho. La sanción se prescribirá en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior, a contar desde la fecha en que la respectiva sentencia quedo firme. Interrupción. Casos: La prescripción de la acción y de la sanción se interrumpirá por la comisión de una nueva falta, por la secuela del juicio o por la ejecución o por vía de apremio de la pena de multa. CAPITULO VI Denuncias ARTICULO 23: Toda transgresión a las normas de la presente ley facultará a cualquier persona para denunciarla verbalmente o por escrito por ante cualquiera de las autoridades mencionadas en el artículo 13 o autoridad jurisdiccional competente. Recibida una denuncia por infracción a lo dispuesto en la presente, cualquiera de las autoridades que intervengan destacará de

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inmediato a los agentes necesario que tengan afectados a tal fin, con el objeto de proceder a su comprobación y actuar conforme a las disposiciones de la misma. El denunciante no contrae la obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad lo cual tornará pasible del mínimo de la multa prevista en el hecho denunciado. Las personas que denuncien cualquier infracción prevista en la presente ley, podrán mantenerse en el anonimato de así requerirlo y debiendo exhibir motivos fundados. Todo funcionario o empleado provincial o municipal, que en ejercicio de sus funciones, adquiera el conocimiento de la comisión de una falta, estará obligado a denunciarlo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas a la autoridad competente. CAPITULO VII Destino de las Multas ARTICULO 24: Destino de las Multas: Los importes de las multas que se apliquen en el cumplimiento de la presente serán depositados en una cuenta especial que por esta Ley se autoriza a crear al Poder Ejecutivo, distribuyéndose de la siguiente manera: 1) El cincuenta (50) por ciento para la municipalidad de la jurisdicción en que se ha cometido la infracción.. 2) El cincuenta (50) por ciento a la Subsecretaria de Prevención y Asistencia de las Adicciones. ARTICULO 25: Juicios de Apremios: El producido de las cobranzas por apremios, ingresará a cada organismo en cuentas especiales para los gastos del sistema.

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CAPITULO VIII Funcionario Públicos ARTICULO 26: Responsabilidad de los Funcionarios Públicos: Los funcionarios a que alude el artículo 13 y 23 de la presente que no dieren cumplimiento al régimen establecido en la presente ley, incurrirán en falta, la que deberá ser sancionada conforme las previsiones de los respectivos regímenes estatutarios que le fueren aplicables, sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubieren incurrido. CAPITULO IX Disposiciones Complementarias y Transitorias ARTICULO 27: Registro de Infractores: Créase en el ámbito de la Subsecretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones el Registro Unico de Infractores a la presente ley, al que le corresponderá asentar y relevar los datos que permitan la individualización de los infractores y del establecimiento, el archivo de los antecedentes que poseyeren, así como la sanción aplicada y el cumplimiento de la misma. Las municipalidades tendrán la obligación de consultar las constancias que obraren en este Registro, previo al otorgamiento de las habilitaciones de establecimientos comerciales que realicen en el ejercicio de sus atribuciones legales. ARTICULO 28: Normas Supletorias: Son de aplicación supletoria para los casos no previstos expresamente en la presente ley, las disposiciones del Código de Faltas de la provincia de Buenos Aires T.O. por decreto 181/87, y las contenidas en la Parte General del Código Procesal Penal de la Provincia.

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ARTICULO 29: El Poder Ejecutivo determinará reglamentariamente las medidas tendientes a lograr un adecuado registro, control y fiscalización de la presente ley. ARTICULO 30: Deróguense las leyes 11.271, 11.748 con sus modificatorias 12.432, 12.547 y 12.590, la ley 11.825 y toda otra disposición que se oponga a las prescripciones de la presente. ARTICULO 31: Vigencia: La presente ley entrará en vigencia a partir de los noventa (90) días corridos siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial. Cualquier conflicto normativo relativo a su aplicación, deberá resolverse en beneficio de la presente ley. ARTICULO 32°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Existe una numerosa normativa vigente en el ámbito de la provincia de Buenos Aires referida a la venta, expendio y suministro de bebidas alcohólicas, entre la que podemos mencionar las leyes 11.721 (establece la obligación de exhibir un cartel); 11.748 (prohibe la venta de alcohol a menores) con sus modificatorias 12.432, 12.547 y 12.590; la ley 11.825 (prohibe la venta de alcohol en determinados horarios); los decretos 241/96 (crea el RUCAN – Registro Unico de Control de Actividades Nocturnas y reglamenta la ley 11.748); 490/ 98 (establece el horario de cierres de boliches); 6451/96 y 605/01 (suspende el RUCAN y modifica el Decreto 490/98) y los Códigos de Faltas provinciales y municipales. El conjunto de normas citadas impulsa la conveniencia de consolidar la legislación

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y las reglamentaciones pertinentes referidas a la temática planteada, mediante la confección de una ley que reúna los principios generales aplicables y las bases de procedimientos a seguir, a la vez que posibilite clarificar sobre la vigencia de las leyes y sus respectivas reglamentaciones. Además, los perjuicios que para la salud representa el consumo de alcohol y los consiguientes trastornos generados en la conducta de los individuos, como la euforia y disturbios similares, hacen necesarios procurar un ordenamiento normativo, afianzando la seguridad jurídica y estableciendo una herramienta técnica con menor ambigüedad, evitando la oscuridad y vacíos legales innecesarios. Ello afianzará también la correcta aplicación de la ley en los procesos judiciales, evitando el dispendio de tiempo y recursos en los procesos de recopilación de información. La ley cuya sanción se promueve, mantiene como norma general la prohibición de venta de bebidas con graduación alcohólica entre las 23 y 8 horas en todos los comercios, exceptuándose los pertenecientes al rubro bares y confiterías bailables, ya que en ellos la prohibición comienza una hora antes de su cierre. Se incorporan a los establecimientos sobre los que pesaba una prohibición absoluta para la venta (kioscos, estaciones de servicio, etc.) las fruterías y verdulerías y, en el mismo sentido, se sanciona a aquellos que distribuyan o suministren bebidas con graduación alcohólica en los establecimientos. En cuanto a los eventos de convocatoria masiva, además de ampliarse temporalmente la incidencia de la prohibición, la misma alcanza a aquellas actividades de promoción que se realicen en el ámbito de este tipo de eventos.

2177 1a sesión extraordinaria

Se dispone que las autoridades de aplicación de la ley serán la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones y las municipalidades, teniendo en cuenta la especificidad de las competencias y la inmediatez a la hora de tomar intervención en los casos concretos. El proyecto contiene en forma categórica, la reafirmación de la prohibición existente para el suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad. Sin perjuicio de algunas caracterizaciones expresadas en la ley, se mantiene como normas supletorias dada su fundamental implicancia, el Código de Faltas de la Provincia, el Código Procesal Penal y la parte General del Código Penal, además del procedimiento establecido en la Justicia de Paz, ante la constatación de las prohibiciones expresadas en la norma. Se han tenido en consideración por su fundamental relevancia, los proyectos impulsados por el senador Jorge Omar Scarone, que propician reformas parciales en la ley 11.748 y 11.825, iniciativas que cuentan con media sanción en esta Honorable Cámara. Estamos convencidos que representa un deber insoslayable del Estado proteger la vida, seguridad, moralidad y salud de sus habitantes, y en esta inteligencia, los bienes en juego resultan determinantes para propiciar el presente proyecto de ley, promovido con la firme de esperanza de contribuir a mejorar la calidad de vida de las generaciones venideras. Por las razones expuestas, solicitamos de los señores legisladores el tratamiento favorable del presente proyecto.

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2178 Diciembre 3 de 2002

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1a sesión extraordinaria

CUADRO COMPARATIVO Ambito de aplicación Territorio de la Provincia LEY 11.825 PROHIBICIÓN

· Venta · Expendio · Suministro a cualquier título

ANTEPROYECTO PROHIBICIÓN

· Venta · Expendio · Suministro · Depósito · Exhibición · Distribución · Abastecimiento · Publicidades . Instalación de maquinas

LEY 11.748 PROHIBICIÓN

· Venta · Expendio · Suministro a cualquier titulo · Instalación de máquinas expendedoras

expendedores Bebidas Alcohólicas De 23.00 a 08.00 horas

De bebidas con graduación De bebidas alcohólicas a alcohólicas a menores de 18 años menores de 18 años a cualquier en cualquier hora del día. hora del día Y de bebidas alcohólicas de 23.00 a 08.00 horas La prohibición comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando la bebida no proceda del mismo y

La prohibición comprende el consumo de bebidas alcohólicas por parte de menores en cualquier local, comercio o establecimiento, aún cuando la bebida no proceda del mismo.

La prohibición conlleva la OBLIGATORIEDAD de exhibir en los locales referidos un cartel con las leyendas: “EL BEBER ALCOHOL EN EXCESO ES PERJUDICIAL PARA SU SALUD Y LA DE LOS DEMAS” Y “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE 18 AÑOS DE EDAD” Y “EN ESTE LOCAL NO SE VENDEN BEBIDAS ALCOHÓLICAS”

La prohibición conlleva la OBLIGATORIEDAD de exhibir en los locales referidos un cartel con la leyenda: “PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS A MENORES DE DIECIOCHO (18) AÑOS DE EDAD” consignándose las sanciones previstas en el art. 3 seguida de la leyenda preventiva “LAS MUJERES EMBARAZADAS NO DEBEN BEBER ALCOHOL” (Artículo 2° según ley 12.432).

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EXCEPCIÓN Locales Bailables

EXCEPCIÓN Locales bailables, pubs, cafeterías, cervecerías, etc.

La prohibición los alcanza sólo una hora antes de su cierre. Comercios Habilitados: para el expendio de bebidas conforme lo establezca la reglamentación.

La prohibición los alcanza sólo una hora antes de su cierre, fijado por autoridad competente.

PROHIBICIÓN 2

PROHIBICIÓN 2

· Venta · Expendio · Suministro A cualquier titulo · Deposito · Exhibición

· Venta · Expendio · Suministro · A cualquier título · Depósito · Exhibición · Propagandas · Publicidades

En cualquier hora del día De Bebidas Alcohólicas

En cualquier hora de día de bebidas alcohólicas

En comercios del rubro: · Kioscos · Kioscos polirrubros · Estaciones de servicio y sus anexos · Venta ambulante

En comercios del rubro: · Kioscos · Kioscos polirrubros · Estaciones de servicio y sus anexos · Venta ambulante · Fruterías · Verdulerías En caso de que existiesen habilitaciones conjuntas de estos negocios junto con otros autorizados para la venta de alcohol, el propietario deberá optar por uno de ellos.

PROHIBICIÓN 3

PROHIBICION 3

Concursos y/o competencias cuyo: objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.

· Venta · Distribución · Suministro · Abastecimiento

2179 1a sesión extraordinaria

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A los lugares o establecimientos mencionados en el párrafo anterior Los supermercados e hipermercados que vendan, expendan o suministren bebidas alcohólicas deberán exigir la habilitación como establecimiento comercial cuando la operación exceda la cantidad normal de consumo personal o familiar. PROHIBICIÓN 4

PROHIBICIÓN 4

· Venta · Suministro A cualquier titulo de bebidas alcohólicas en lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva y dentro de un radio de 200 metros de dichos lugares. La prohibición comienza una hora antes del evento y concluye una hora después del mismo.

Concursos y/o competencias cuyo: objeto, medio o fin sea el consumo de bebidas alcohólicas.

PROHIBICIÓN 5 Eventos masivos

· Promoción · Venta · Expendio · Suministro a cualquier titulo de debidas alcohólicas en lugares donde se efectúen eventos de convocatoria masiva y dentro de un radio de 200 metros de dicho lugares. La prohibición se extiende desde dos horas antes del evento, durante y concluye dos horas después del mismo. RESPONSABLES

· Propietario · Gerente · Encargado

RESPONSABLES

· Propietario · Socio Gerente · Organizador

RESPONSABLES:

· Propietario · Gerente · Encargado

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1a sesión extraordinaria

· Organizador · Responsable

· Responsable · Director · Concesionario y quien ejerza

de local, comercio o establecimiento comprendido

el comercio · Vendan · Suministren o · Distribuyan · Abastezcan a los locales, comercios o establecimientos comprendidos.

de local, comercio o establecimiento comprendido

MULTA:

MULTA:

MULTA:

Pesos Mil ($1.000 ) Pesos a Treinta Mil ($30.000 )

Pesos Dos mil ($ 2.000)a Treinta mil($ 30.000) Pesos Tres mil ($3.000) a pesos Cincuenta mil ($50.000) e inhabilitación de uno a tres meses Pesos Cinco mil ($5.000) a pesos Cincuenta mil ($50.000) Pesos Quinientos ($500) a pesos Tres mil (3.000) El pago voluntario del mínimo de la multa correspondiente a la contravención constatada extingue la acción y las sanciones que surjan de la presente ley (artículo 15

Cinco mil ($5.000) pesos a Cincuenta mil ($50.000)

CLAUSURA: 5 A 90 Días

AGRAVANTES Cuando en la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas, los sujetos se valieren de cualquier ardid o engaño con el objeto de cometerlas, las sanciones económicas se duplicarán (artículo 17)

DECOMISO En los casos de infracción al artículo 5° se aplicará conjuntamente la sanción de decomiso (artículo 16)

CLAUSURA: 10 a 90 DÍAS

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2182 Diciembre 3 de 2002

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1a sesión extraordinaria

CONCURSODE INFRACCIONES: Cuando el hecho cayere bajo más de una sanción, se aplicara la pena mayor. Cuando concurrieren varios hechos independiente, el mínimo será el mínimo mayor y el máximo alcanzara la suma resultante de las sanciones correspondiente a los diversos hechos (Artículo 19) Prescripción: La acción se prescribirá a los dos años de cometido el hecho. La pena se prescribirá en el mismo plazo a contar desde que la misma quedó firme. CLAUSURA PREVENTIVA: MEDIDAS CAUTELARES: Por hasta 3 días con la posibilidad de prorrogar por un Clausura Preventiva: Hasta por máximo de 15 días mediante 72 horas resolución fundada Recurso al sólo efecto devolutivo de los lugares donde se hubiese constatado la infracción.

IDEM LEY 11.825

REINCIDENCIA. CONCEPTO

REINCIDENCIA. CONCEPTO

IDEM LEY 11.825

Aquellas persona que sancionada por una falta incurra en otra de igual especie dentro del termino de 6 meses a partir de la fecha en que quedó firme el acto condenatorio anterior. Primera reincidencia: El máximo de las penas de multa y clausura, con más de la mitad del máximo para la pena de multa. Segunda reincidencia: El doble del máximo de la sanción de multa y clausura definitiva.

Aquella persona que sancionada por una falta incurra en otra de igual especie dentro del termino de dos años a partir de la fecha de extinción de la sanción anterior Primera reincidencia: El máximo de las penas de multa correspondiente.

Segunda reincidencia: El doble del máximo de la sanción prevista para la infracción de que se trate.

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AUTORIDADES DE COMPROBACIÓN

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1a sesión extraordinaria

AUTORIDADES DE COMPROBACIÓN

· Municipalidades · Municipalidades · Municipalidades · “Ministerio de la Producción y · Secretaria de Prevención y · Ministerio de Producción el Empleo” Asistencia de las Adicciones. · Policía Tutelar de la Minoridad · Secretaría de Prevención y · Policía Bonaerense Asistencia de las Adicciones.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE COMPROBACIÓN

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE APLICACIÓN.

FACULTADES DE LAS AUTORIDADES DE COMPROBACIÓN.

Las autoridades designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las normas. Los Agentes deberán SECUESTRAR la mercadería en infracción al constatarse la falta y podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

Las autoridades afectarán agentes investidos de facultades necesarias a fin de hacer cumplir las normas. Los agentes deberán labrar un acta, la que será suscripta por dos testigos, pudiendo SECUESTRAR la mercadería en infracción al constatarse la falta, y requerir directamente el auxilio de la fuerza pública, excepto lo dispuesto en el (artículo 13).

Las autoridades designarán agentes públicos investidos del poder de policía preventivo a fin de hacer cumplir las normas. Los agentes deberán SECUESTRAR la mercadería en infracción al constatarse la falta y podrán requerir directamente el auxilio de la fuerza pública.

PROCEDIMIENTO

IDEM ANTERIORES

PROCEDIMIENTO

Constatada un infracción cualquiera sea la autoridad que hubiese prevenido: Se elevará dentro de las 48 horas la Juez de Paz, o donde no lo hubiere, al Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional.

Se elevará dentro de las 48 horas al Juez de Paz, o donde no lo hubiere, al Juez de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional. La autoridad de aplicación podrán intervenir en el procedimiento judicial representada por letrados autorizados

Labrada la infracción y recibidas las pruebas y descargos del infractor o sin ellas, si correspondiere, cualquiera sea la autoridad que hubiese prevenido.

DENUNCIA

DENUNCIA

IDEM LEY 11.825

Cualquier persona se encuentra facultada para denunciarla verbalmente o por escrito ante las autoridades de comprobación o autoridad jurisdiccional competente.

Cualquier persona se encuentra facultada para denunciarla verbalmente o por escrito ante las autoridades de aplicación del artículo 13 o autoridad jurisdiccional competente.

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2184 Diciembre 3 de 2002

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1a sesión extraordinaria

PROCEDIMIENTO

PROCEDIMIENTO

Recibida la denuncia, la autoridad interviniente destacará de inmediato los agentes necesarios afectados a tal fin, para proceder a su comprobación.

Recibida la denuncia, la autoridad interviniente destacará de inmediato los agentes necesarios afectados a tal fin, para proceder a su comprobación.

Denunciante: no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurre en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad que se sancionará con la multa prevista para el hecho denunciado.

Denunciante: no contrae obligación que lo ligue al procedimiento, ni incurra en responsabilidad alguna, salvo manifiesta falsedad que se sancionará con la multa prevista para el hecho denunciado. Las personas que denuncian podrán mantenerse en el anonimato. Todo funcionario o empleado que en ejercicio de sus funciones conociere de la comisión de una falta, estará obligado a denunciarlo.

DESTINO DE LAS MULTAS Serán depositados en una cuenta especial que por esta ley se autoriza a crear al Poder Ejecutivo.

DESTINO DE LAS MULTAS Serán depositados en una cuenta especial que por esta ley se autoriza a crear al Poder Ejecutivo.

DESTINO DE LAS MULTAS Serán depositados en una cuenta especial que por esta ley se autoriza a crear el Poder Ejecutivo.

DISTRIBUCIÓN

DISTRIBUCIÓN

DISTRIBUCIÓN

1) 40% a la municipalidad donde se cometió la infracción. 2) 20% Ministerio de la Producción y del Empleo 3) 20% a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones. 4) 10% para el Presupuesto de la Policía Bonaerense. 5) 10% Consejo Provincial del Menor.

1) 50% a la Municipalidad 2) 50% a la Secretaria de Prevención y Asistencia de las Adicciones

1) 20% al Consejo Provincial del Menor 2) 20% a la Secretaría de Prevención y Asistencia de las Adicciones. 3) 30% a la municipalidad donde se cometió la infracción. 4) 20% al presupuesto de la Policía Departamental a la que corresponda la municipalidad donde se detectó la infracción 5) Ministerio de la Producción

IDEM LEY 11.825

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1a sesión extraordinaria

APREMIOS

APREMIOS

APREMIOS

Las cobranzas por apremios ingresarán a cada organismo en cuentas especiales para los gastos del sistema, en la proporción y con el destino enunciado en el (artículo 12).

El producido de las cobranzas por apremio, ingresará a cada organismo en cuentas especiales para los gastos del sistema.

Las cobranzas por apremios ingresarán a cada organismo en cuentas especiales para los gastos del sistema, en la producción y con el destino enunciado en el artículo 9.

El poder ejecutivo determinará reglamentariamente las medidas tendientes a lograr un adecuado registro, control y fiscalización de la ley.

El Poder Ejecutivo instrumentará las medidas tendientes al adecuado control y fiscalización de la actividad de los establecimientos que se incluyan en las previsiones de la ley 11.748. Los infractores serán sancionados conforme esta ley.

SANCIONES A FUNCIONARIOS

SANCIONES A FUNCIONARIOS

SANCIONES A FUNCIONARIOS

La falta de cumplimiento por parte de los funcionarios del artículo 9 de lo previsto en las leyes respectivas, constituye falta grave, mereciendo la sanción que prevea su respectivo régimen estatutario, sin perjuicio de demás responsabilidades.

Los funcionarios a que alude el artículo 13 y 23 que incurrieren en incumplimiento de lo establecido en el presente régimen, incurrirá en falta y serán sancionadas conforme las previsiones de sus respectivos regímenes estatutarios.

La falta de cumplimiento por parte de los funcionarios del artículo 6 de lo previsto en las leyes respectivas, constituye falta grave, mereciendo la sanción que prevea su respectivo régimen estatutario, sin perjuicio de demás responsabilidades.

Registro de Infractores Crease en el ámbito de la Secretaría el Registro Unico de Infractores a la presente ley. Normas Supletorias

Normas Supletorias

Normas Supletorias

Para los casos no previstos expresamente en la presente:

Para los casos no previstos expresamente en la presente:

Para los casos no previstos expresamente en la presente:

· Código de Faltas de la Provincia decreto-ley 8031/73 (T.O. 181/ 87). En el caso de la ley 11.748 remite únicamente al Titulo I. · Parte General del Código Penal · Código de procedimiento Penal de la Provincia (exceptuado el artículo 430).

· Código de Faltas de la Provincia decreto-ley 8031/73 (T.O. 181/ 87). · Parte General del Código Penal · Código de Procesal Penal de la Provincia.

· Código de Faltas de la Provincia decreto-ley 8031/73 (T.O. 181/ 87). En el caso de la ley 11.748 remite únicamente al Titulo I · Parte General del Código Penal · Código de Procedimiento Penal de la Provincia (exceptuado el artículo. 430).

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16 E-77/02-03 LEY ARTICULO 1º: Establécese con carácter obligatorio en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la realización del examen serológico para determinar la presencia de la enfermedad de Chagas para toda mujer en estado de gravidez por parte de los establecimientos sanitarios provinciales o municipales. ARTICULO 2°: Los establecimientos sanitarios oficiales ya sean provinciales o municipales deberán determinar la existencia de la enfermedad por métodos parasitológicos y serológicos en todo niño recién nacido de madre infectada chagásica y hasta el primer año de vida En caso de detectarse infección en el niño, sea o no de origen congénito, será de carácter obligatorio su atención y tratamiento antiparasitario específico para los establecimientos anteriormente mencionados. ARTICULO 3°: Los establecimientos sanitarios públicos y/o privados radicados en la Provincia de Buenos Aires, que hayan detectado la enfermedad de Chagas en toda mujer en estado de gravidez y/o niño recién nacido, estarán obligados a notificar dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación de la presente ley. ARTICULO 4°: La certificación de la enfermedad deberá quedar plasmada en la Libreta Sanitaria Materno Infantil creada por el decreto-ley 10108/83. ARTICULO 5°: Todo médico que ejerza la profesión en el territorio de la provincia de Buenos Aires y evalúe clínicamente a una mujer en estado de gravidez y/o niño recién

1a sesión extraordinaria

nacido, deberá exigir la correspondiente constancia médica de realización de los exámenes serológico o parasitológico establecidos en la presente ley. La ausencia de la constancia médica obligará al profesional interviniente a prescribir la realización de dichos exámenes. ARTICULO 6°: Los actos y omisiones que impliquen la violación de la presente ley y su reglamentación, constituirá una falta administrativa. El juzgamiento se realizará dentro del régimen al que se encuentra sometido el profesional interviniente, debiéndose aplicar la sanción atendiendo a la gravedad de la falta y en su caso la situación de reincidencia. En los casos de establecimientos sanitarios privados radicados en el territorio de la provincia de Buenos Aires, la sanción será aplicada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley quien, además, deberá comunicar dicha situación al Colegio de Médicos de la provincia de Buenos Aires. ARTICULO 7°: Las infracciones a la presente ley serán penalizadas con multa cuyo régimen será establecido por la Autoridad de Aplicación. ARTICULO 8°: El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentarla en el plazo de noventa (90) días contados desde su promulgación. ARTICULO 9°: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 10: La presente ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación. ARTICULO 11: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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FUNDAMENTOS La enfermedad de Chagas, producida por el Trypanosoma Cruzi, considerada la tercer endémica tropical luego de la Malaria y la Schistosomiasis, es un problema sanitario grave de especial importancia en el continente Americano, donde aproximadamente 20 millones de individuos desde Estados Unidos hasta el sur de Argentina y Chile, se hallan afectados. En nuestro país, la cifra alcanza a 2 millones de casos. El ser humano adquiere este parásito por las siguiente vías: el Vector Natural (Reduvideo Hematófago, “Vinchuca”), la transfusión de sangre y hemoderivados, el pasaje transplacentario y el transplante de órganos. En las embarazadas, la prevalencia de la infección oscila entre el 2% y el 51%, en zonas urbanas de Latinoamérica y del 23% al 81%, en áreas rurales. Como resultado de la migración desde regiones endémicas, gran cantidad de individuos infectados residen actualmente en el Gran Buenos Aires y ciudades de importancia agroindustrial de la provincia de Buenos Aires, aunque la importancia porcentual sea mayor en las provincias del norte, como Chaco, Santiago del Estero, etc. especialmente en sus zonas rurales. Del 6% al 8% de las embarazadas que dan a luz en hospitales públicos son chagásicas, y entre el 3% y el 4% de sus hijos nacen infectados, (Revista del Hospital de Niños Volumen 38 Nº169, Octubre de 1996). La prevalencia de la enfermedad de Chagas en los dadores de sangre en la Ciudad de La Plata es del 2,5% (Datos del Instituto de Hemoterapia de la provincia de Buenos Aires). Podríamos deducir que la proporción de mujeres embarazadas con serología positiva seria semejante en la provincia de Buenos Aires, siendo mayor esta cifra en el Gran Buenos Aires.

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En la Capital Federal, existe una prevalencia del 5% en el total de los dadores de sangre que concurren a hospitales públicos y el 2% en los hospitales de comunidad (Italiano, Francés, Cemic, etc.) y la transmisión transplacentaria sucede en el 4% de las madres que tienen serología reactiva siendo a este sector a quien se pretende resguardar del mal, reglamentando en cumplimiento del presente proyecto. La enfermedad de Chagas en el recién nacido es curable en el 95,6% de los casos, cuando es diagnosticado y tratado en los primeros meses de vida. El costo del diagnóstico de le enfermedad de Chagas es de aproximadamente $1,50 por embarazada y el de detección de la infección congénita (visualización directa del parásito) es de $1,00. Esta última prueba deberá realizarse solamente en los hijos nacidos de madres chagásicas. Tales medidas de prevención para este estudio sencillo y barato requerirá la instrucción por parte del personal médico y técnico especializado en la enfermedad de Chagas infantil, a todos los principales laboratorios de los hospitales públicos de la Provincia que son cabecera de cada Distrito. Debiendo reglamentarse de igual modo, para todo laboratorio privado de clínicas y sanatorios de la Provincia. El presente proyecto pretende investir con fuerza de ley, la obligatoriedad, como aspecto sustancial de toda temática preventiva del mal, que sustenta la ley nacional 22.360 y su reglamentación y en nada se colisiona con ella, ni con normas y programas establecidos en la provincia de Buenos Aires, que sobre el particular, el Ministerio de Salud impulsa a través de un subprograma específico de Control de la Transmisión Materno-Fetal del Chagas, dentro del Programa Materno Infantil

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Provincial, en donde las distintas regiones sanitarias implementan esos objetivos, que tienden a lograr el 100% en la cobertura del Diagnóstico Serológico de las Embarazadas asistidas en centros oficiales, como así tambien el tratamiento del 100% de los niños infectados de madres Chagásicas, tendiendo además a realizar la Detección Serológica en el 100% de los niños menores de 5 años concurrentes a toda consulta pediátrica en el Sector Oficial. Este programa y sus etapas de aplicación oficial, como sus recomendaciones y normativas de implementación, constituyen un certero avance que esta en el espíritu y letra de la ley 22.360, y se enriquece acumulativamente por las experiencias de campo donde profesionales Médicos y de Laboratorio generan, existiendo ya, suficiente bibliografía sobre un mal endémico, susceptible de ser atacado en tres frentes: Medicina Preventiva, SocialAmbiental, y Educativo. La enfermedad de Chagas Mazza no ha tenido la posibilidad de ser neutralizada, como otros grandes flagelos humanos, con una vacuna efectiva para enfrentarla. La ley nacional 22.360, en su artículo 16 señala, que de acuerdo a la disposición del artículo 7º serán obligatorias las reacciones serológicas para determinar la infección chagásica a: Las Mujeres Grávidas y los Niños de hasta 6 (seis) años de edad, siempre en los casos que lo determine la Autoridad Sanitaria. Tomada taxativamente en la citada normativa, quedarían excluidos del control, desde el punto de vista sanitario oficial, todo caso que se encuentre determinado y/o autorizado por la autoridad sanitaria. Por lo tanto se desprende que en mucha mayor medida, se aleja el eje Fundamental Preventivo Obligatorio que la ley expresa, fundamentado sobre lo profesional

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subjetivo de cada caso, que además en la temática de la Medicina Privada, queda exenta de responsabilidades, al no quedar tipificada como obligatoria la determinación serológica de toda Mujer Embarazada, como la del Niño Naciente y su tratamiento en caso de tener Serología Congénita Positiva. Es más, se podría bien desear el alcance del citado Control Obligatorio, a todo niño en edad preescolar, infantes de jardines oficiales y/o privados como Centros Maternos Infantiles, en carácter de estricto Control Pre-ingreso con el consiguiente registro y seguimiento sanitario. Obviamente de tener aplicación la ley que se impulsa, esto último quedaría en poco tiempo ocioso, dado el carácter preventivo de fondo que promueve. Produciéndose en la provincia de Buenos Aires alrededor de 130.000 partos anuales (ministerio de Salud Pública y Acción Social, Anuario Estadístico de la República Argentina, 1994, Volumen 10, página 111). Se estimaría que uno de cada 600 niños nacidos en la Provincia padecería la infección de este protozoario. Esta cifra, es más alta, que la estimada para el Hipotiroidismo, la Fenilcetonuria, y la Enfermedad Fibroquística del Páncreas, todas ellas de detección obligatoria por ley 23.413; 23.874, y 24.438 ya en vigencia, según surge de la opinión del doctor Héctor Freilij, Jefe del Servicio de Chagas del Hospital Ricardo Gutiérrez, como la del Jefe de División de Clínica Pediátrica de dicho Hospital, doctor Oscar Capurro. Además debemos prestar atención a los factores de incidencia no cubiertos por los registros nacionales, como la inmigración desde Bolivia donde el 70% de las poblaciones andinas se encuentran afectadas (según afirma el doctor Hernán Saguas, Jefe de Investigación de la Universidad de

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Antofagasta), o como en Chile donde según la Organización Mundial de la Salud, 500.000 personas estarían afectadas. El distinguido epidemiólogo argentino Abel Urbis, afirma que estos pacientes que terminan con graves secuelas cardíacas y gastrointestinales, pertenecen a los grupos marginales más carecientes, donde la vivienda precaria (rancho) es un especial hábitat para este flagelo, refiriéndose al marco social, donde el Reduvideo Hematófago, debe de ser también combatido, en la particularidad de esos asentamientos urbanos o rurales, dando énfasis al sentido de prevención, tanto en la acción sanitaria directa como en la educacional. El diagnóstico temprano en el recién nacido evitará parte del perjuicio económico que sufre la Provincia por esta afección. La Legislatura de la provincia de Buenos Aires, no debe, ni puede, dejar de reconocer la importancia social de un mal que por muchas razones aquí no expuestas afectan a la población latinoamericana y que en una de sus formas de transmisión, la fetal, puede y debe legislar como viable y segura siendo la primera en reconocer y concretar esta iniciativa que por su carácter humanístico merece ser incorporada al ámbito nacional. Esta ley de Protección Fetal Antichagásica Obligatoria, dejará abierta la posibilidad de incluir capítulos de prevención y tratamiento de otras enfermedades que padecidas por la mujer embarazada, eviten daños y secuelas en los recién nacidos dando cumplimiento al apotegma del insigne pediatra Ricardo Gutiérrez quien afirmó: “En la cuna está el porvenir de la Patria”. La garantía del éxito en la lucha contra este mal, en el aspecto de Transmisión Congénita, tiene un solo camino “la ley”, y

2189 1a sesión extraordinaria

que la misma sea minuciosamente legislada para su cometido, dando razón al cumplimiento efectivo en su letra y espíritu, que no es más que la constante búsqueda superadora del bien común, tomando todo lo existente como materia enriquecedora para tal fin, así fue que vencieron otras tantas afecciones endémicas, transformándose en culturales las prevenciones. Toda la sociedad reclama, y da razón al esfuerzo de la Medicina y la Ciencia, la ley como las autoridades de aplicación son sus garantes. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores su aprobación.

17 E-121/02-03 LEY ARTICULO 1º: Modifícase el artículo 21 del Título II -De los recursos-, del decretoley 7764/71, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 21°: La fijación de los recursos de cada ejercicio estará a cargo de las oficinas o agentes que determinen las leyes y los reglamentos respectivos. Su recaudación se efectuará por intermedio del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de otras instituciones bancarias, oficiales o agentes del Estado y/o entidades privadas sin fines de lucro, autorizadas por el Poder Ejecutivo. En todos los casos las instituciones autorizadas deberán depositar los fondos recaudados dentro de las 24 horas hábiles de percibidos, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires a cuenta de la Tesorería General de la Provincia.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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18 E-131/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: Organícese, a través de la Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires, el Banco de Células progenitoras hematopoyéticas de donantes no emparentados (BANCEL) y el Comité de Investigaciones y Desarrollo del BANCEL (COID-BANCEL). ARTICULO 2º: El BANCEL al igual que el COID-BANCEL funcionarán en el ámbito de la Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires (CICPBA), teniendo como sede al Instituto Multidisciplinario de Biología Celular (IMBICE) dependiente de la CICPBA. ARTICULO 3°: A los fines de lo establecido en el articulo 1° de la presente, facúltase a la Comisión de Investigaciones Científicas a firmar convenios con todos aquellos establecimientos y servicios oficiales, privados o mixtos, en los cuales se encuentren funcionando Bancos de Células y tengan acreditado reconocimiento nacional e internacional. ARTICULO 4°: El funcionamiento del BANCEL estará asegurado por una Junta constituida por un representante del Poder Ejecutivo provincial, un representante de la CICPBA y un representante de cada uno de los establecimientos y servicios que tengan firmado convenio en los términos del artículo 3°. ARTICULO 5°: La Dirección Médica del BANCEL estará a cargo de un profesional médico perteneciente a un establecimiento de aquellos que tengan firmado convenio con la CICPBA. ARTICULO 6°: EL COID-BANCEL estará integrado por dos representantes del IMBICE, dos representantes de los

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establecimientos y servicios que tengan convenio firmado de acuerdo al articulo 3° de la presente, y dos representantes de las Asociaciones de Transplantados de la provincia de Buenos Aires que cumplan las condiciones que establezca la reglamentación de la presente. ARTICULO 7°: A los efectos de la donación de células progenitoras hematopoyéticas, provenientes de la sangre placentaria y/o cordón umbilical, se considerará como donante a la madre, quien tendrá a su cargo representar al recién nacido; la información requerida de ambos constituirá la historia clínica del donante. ARTICULO 8°: El profesional médico que solicite la donación de células contenidas en la sangre placentaria y/o cordón umbilical, deberá informar, previo a su recolección, a la madre sobre todos los aspectos y consecuencias clínicas y médicas del acto de donación. La madre del donante deberá prestar su conformidad por escrito, firmando el consentimiento informado a tal efecto. ARTICULO 9°: Toda información relativa a donantes y receptores será recogida, tratada y custodiada bajo estrictas normas de confidencialidad, asegurándose el anonimato de los actores. En ningún caso se podrá facilitar ni divulgar información que permita identificar características de las unidades obtenidas. ARTICULO 10: Los donantes no podrán percibir bajo ningún concepto retribución económica alguna por el acto de donación, que será en todos los casos gratuito. La actividad desarrollada por BANCEL será sin fines de lucro, pero podrá, en aquellos casos en los cuales libere una unidad para su empleo en transplante, percibir honorarios que permitan de alguna manera amortizar y/ o financiar gastos de funcionamiento. ARTICULO 11: Se efectuarán en la madre previo al parto y en el recién nacido,

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en el post parto inmediato y dentro de los 90/120 días siguientes al nacimiento, los estudios serológicos necesarios y de uso habitual de este tipo de banco y reglamentados en su ejecución a los efectos de descartar la presencia de enfermedades infecto contagiosas. ARTICULO 12: Creáse, en órbita del CUCAIBA, el Registro Provincial de Donantes de Células progenitoras hematopoyéticas quien será depositario de los datos identificatorios y de la filiación de los potenciales donantes, y deberá registrar, además, toda información derivada de los estudios de histocompatibilidad de células progenitoras hematopoyéticas, realizadas de acuerdo a la operatividad que se determinará en la reglamentación de la presente. Hasta tanto se ponga en funcionamiento el Registro Provincial descripto precedentemente, el BANCEL deberá llevar un registro actualizado de las unidades obtenidas y criopreservadas, así como de sus características biológicas, informando mensualmente al CUCAIBA sobre las mismas, el número de solicitudes de unidades recibidas y el número de unidades enviadas a centros de transplantes, así como la evolución de los transplantes efectuados con dichas unidades. ARTICULO 13: El BANCEL debe contar dentro de los dos años de promulgada la presente ley con un mínimo operativo de 3.000 unidades, para lo cual se asegurará el aporte presupuestario correspondiente. ARTICULO 14: Los transplantes de células progenitoras hematopoyéticas provenientes de unidades obtenidas y criopreservadas en BANCEL deberán respetar los principios y recaudos contemplados en la ley 24.193. ARTICULO 15: El BANCEL deberá contar con contenedores para el transporte de las unidades obtenidas, permitiendo su

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traslado, en las condiciones de calidad referidas a la temperatura de criopreservación, hacia el centro asistencial que las requiera. ARTICULO 16: Las unidades obtenidas por BANCEL podrán ser empleadas en la ejecución de Investigaciones científicas destinadas a mejorar las técnicas de transplante en seres humanos. Los proyectos de investigación en ese sentido serán evaluados y aprobados, cuando corresponda, por el COID-BANCEL con el fin de asegurar el cumplimiento de las normas ético-legales previstas en la ley 11.044 de la provincia de Buenos Aires sobre Investigación en Salud. ARTICULO 17: El Poder Ejecutivo efectuará en el Presupuesto General de la provincia de Buenos Aires las modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 18: El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa días a partir de su promulgación. ARTICULO 19: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El Transplante de Médula Osea (TMO) es un recurso terapéutico efectivo, empleado en un número creciente de institutos asistenciales para el tratamiento de enfermedades hematológicas severas, (leucemias agudas y crónicas), genéticas, (déficits inmunológicas, talasemia) y en casos de aplasias idiopáticas o iatrogénicas de la propia médula ósea. La compatibilidad tisular es un requisito fundamental para el éxito del procedimiento, posibilidad que se plantea sólo entre hermanos histoidénticos; esto restringe su indicación ya que sólo 1/3 de pacientes posee un donante histoidéntico.

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En los últimos años se estableció la posibilidad de efectuar el TMO con donante HLA compatible pero sin relación de parentezco con el receptor, a través de registros de donantes voluntarios; inconvenientes encontrados hacen este tipo de transplantes un procedimiento que aún no ha ingresado en la rutina asistencial. Todo lo referido plantea un especial interés por fuentes alternativas de células progenitoras de la sangre que puedan eliminar o atenuar los problemas e incrementar la disponibilidad del TMO para aquellos pacientes que no posean un hermano HLA histoidéntico. La sangre placentaria o de cordón umbilical ha demostrado ser una fuente rica de células hematopoyéticas pluripotenciales. La confirmación de que podía ser empleada para reconstituir la médula ósea se obtuvo en 1988, cuando un niño afectado de Anemia de Fanconi fue transplantado con éxito. Es por lo anteriormente expuesto que solicito el voto positivo de los señores senadores.

19 E-211/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Modificase el inciso r) del artículo 137 de la ley 10.397 (Código Fiscal) T.O. por resolución 173/99, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Inciso r: Los titulares de dominio, o sus derecho-habientes, que destinen el mismo para vivienda familiar que habiten, y que revistan la condición de soldados conscriptos ex combatientes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14

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de junio de l982 en el denominado Teatro de Operaciones de Malvinas o aquellos que hubieran entrado efectivamente en combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.). Quedan excluidos otros dominios, prescindiendo del límite establecido por el artículo 8° de la ley 12.879. “ ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente proyecto de ley, viene a corregir una norma que debido a lo engorroso de su aplicación, se constituye en una gran injusticia e impide que se garantice lo que, mediante la ley 11.162, se trato de regular. Los avatares de la economía de nuestro país no pueden ser justificativo para que no se logre el objetivo de reconocer a nuestros héroes de Malvinas, lo propuesto por ley. La determinación de un techo, impuesto mediante la tasación Fiscal de los inmuebles y la inflación en nuestro país se conjugan para impedir que se logre el merecido reconocimiento de la provincia de Buenos Aires, a nuestros excombatientes del Conflicto de Malvinas, en lo que hace a la excepción al pago del Impuesto Inmobiliario, para aquellos que siendo dueños de la vivienda que habitan, la utilizan para uso familiar. En nombre de una Sociedad que reconoce el sacrificio que significó para sus hijos la participación en una contienda armada, con todo lo que ello trae aparejado y deja como secuelas, es que considero justo como mínimo gesto desde la provincia de Buenos Aires, exceptuar del Impuesto Inmobiliario, prescindiendo de lo establecido por el artículo 8° de la ley 12.879 a quienes regresaron del infierno, al que tuvieron que ir por todos nosotros.

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Por todo lo expuesto, invito a este Honorable Cuerpo a contribuir con el voto afirmativo.

20 E-231/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1º: Incorpórase al decreto ley 7425/68 Código de Procedimientos Civil y Comercial como artículo 210 bis el siguiente: «ARTICULO 210 bis: Individualización de bienes a embargo: Cumplida la citación del demandado, y en los casos en que resultare procedente la traba de embargo, el actor podrá solicitar se intime a la contraparte para que individualice bienes o derechos de su propiedad, suficientes para cubrir la cuantía del monto reclamado. El demandado deberá denunciar el valor, las cargas y gravámenes que los afectan y, si se tratara de inmuebles, la valuación fiscal, estado de ocupación y, en su caso, las personas que los ocupan y con qué título. Se le cursará intimación al domicilio real, a este sólo efecto, bajo apercibimiento de imponerle las sanciones previstas en el artículo 37 de este Código, en caso de reticencia o falsedad de los datos.» ARTICULO 2º: Modifíquese el inciso 3) del artículo 529 del decreto ley 7425/68 Código de Procedimientos Civil y Comercial, que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 529: Inciso 3): El Oficial de Justicia requerirá al propietario de los bienes que manifieste si se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen y, en su caso, por orden de qué juez y en qué expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores.

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Si el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Vencido el plazo sin que se efectúe la manifestación sobre la propiedad y estado de los bienes, el actor podrá solicitar la intimación prevista en el artículo 210 bis.» ARTICULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El instituto procesal propuesto, es una de las correcciones y medidas de implementación que Morello 1 viene señalando como imprescindibles, en los mecanismos judiciales, para lograr el mejoramiento del sistema de administración de justicia. La obligación de información del deudor respecto al estado actual de su patrimonio, es parte del principio general de buena fe procesal. La incorporación del real cumplimiento de la obligación de informar o denunciar los bienes tiene en miras facilitar, en la fase de ejecución, la realización de los bienes denunciados, impidiendo así que ese trámite sea –en palabras de Morello- “un kafkiano laberinto de tropiezos y dilaciones”2. El principio de buena fe procesal , que afecta tanto a las partes intervinientes como a los profesionales en todo tipo de proceso, tiene una proyección genérica, de tal manera que se entiende que estamos ante una actuación contraria a la buena fe procesal siempre que se sobrepasan los límites normales del ejercicio de un derecho con daño para con un tercero. No obstante esta formulación genérica implícita, el principio de derecho aludido quedaría manifestado en la incorporación de este instituto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

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El derecho español ha servido de fuente principal a este proyecto. Los fundamentos exhibidos en la Exposición de motivos de la ley de Enjuiciamiento Civil española -ley 1/2000- al respecto dicen “Es de subrayar que en esta ley se establece la obligación del ejecutado de formular manifestación de sus bienes, con sus gravámenes. El tribunal, de oficio, le requerirá en el auto en que despache ejecución, para que se cumpla esta obligación, salvo que el ejecutante, en la demanda ejecutiva, hubiera señalado bienes embargables del ejecutado, que el mismo ejecutante repute bastantes. Para dotar de eficacia práctica esta obligación del ejecutado se prevé, aparte del apercibimiento al deudor de las responsabilidades en que puede incurrir, la posibilidad de que se le impongan multas coercitivas periódicas hasta que responda debidamente el requerimiento. Esta previsión remedia uno de los principales defectos de la ley anterior, que se mostraba en exceso complaciente con el deudor arrojando sobre el ejecutante y sobre el Juez la carga de averiguar los bienes del patrimonio del ejecutado, sin imponer a éste ningún deber de colaboración”.3 En la legislación española el Instituto esta incluido en el tratamiento de el proceso de ejecución forzosa. Por una cuestión de lógica legislativa, y siguiendo la estructura normativa del Código de Procedimientos Civil y Comercial, consideramos que la adecuada ubicación de este instituto procesal debe ser en el Título de Medidas Cautelares , Sección Segunda en donde se regula el Embargo preventivo. En la norma, se prevé una intimación al domicilio real, y mediante notificación separada, porque se impone al demandado una obligación impuesta por el Juez a pedido de parte cuyo incumplimiento conlleva una

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sanción, la de astreintes. La inclusión de esta intimación en el contexto de otras exigencias procesales que se estructuran como cargas, es decir, cuyo cumplimiento es un imperativo en el propio interés y no tiene otra consecuencia que la pérdida de un derecho que el demandado tal vez no desea ejercer –por ejemplo, la contestación de demanda u oposición de excepciones–, podría llevar a la confusión del demandado que podría quedar en estado de indefensión frente al nuevo instituto legislado. En concordancia con lo expresado se delimita con mayor precisión el alcance de la exigencia para la denuncia de titularidad y gravámenes sobre los bienes embargados conforme el artículo 529, inciso 3), reservando para una intimación especial la posibilidad de imponer astreintes. Cabe señalar que la norma actual – artículo 529, inciso 3)- no es operativa, porque el apercibimiento de “lo dispuesto en las leyes sobre la materia” ha quedado sin aplicación real. La primera dificultad que se encuentra para realizar un embargo es la determinación de la extensión del patrimonio del ejecutado., existiendo algunos bienes que son inembargables. Por ello, resulta imprescindible, que se conozca en el momento oportuno y a pedido del acreedor que no pueda individualizar los bienes, el patrimonio del deudor en toda su extensión y con todo detalle. Como quien mejor conoce el alcance de su patrimonio es el propio ejecutado, lo lógico es establecer un deber de colaboración del deudor en la determinación de su patrimonio. 1

Morello Augusto M."Un pacto de Estado para la Justicia", publicado en La Ley. Sec. Doctrina. T° 2001C, pág. 1303 y ss. 2Morello Augusto M. Op. cit. pág. 1310. 3 Ley 1/2000. Enjuiciamiento Civil. Exposición de motivos (España)

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21 E-243/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Modifíquese el artículo 10 del decreto-ley 9111/78 el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 10: Prohíbese en todos los partidos comprendidos en la presente ley, los depósitos de basura, sean en espacios abiertos o cerrados. Tal prohibición alcanza por igual a los que pudieran instalarse en terrenos de propiedad de personas físicas y/o de personas jurídicas de carácter público o privado. En virtud de la potestad que les compete a los municipios comprendidos en la presente ley podrán realizar por sí o a través de terceros, procedimientos de tratamiento sobre los residuos sólidos urbanos que ellos generen, a los efectos de lograr algún tipo de aprovechamiento o valoración, ya sea a través de su reciclaje o cualquier otro método alternativo, incluyendo su utilización como recurso energético con sujeción a la normativa vigente. Los municipios que desarrollen tales actividades deberán transferir la fracción rechazada de los residuos tratados al CEAMSE, a los efectos de proceder a su disposición final.” ARTICULO 2°: Deróguese el artículo 11 del decreto-ley 9111/78. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Con fecha del 17 de julio de 1978 fue promulgado el decreto – ley 9111/78, con el propósito de instituir un marco regulatorio sobre la disposición final de

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residuos, sean de cualquier clase u origen, en los partidos que conforman la denominada área metropolitana. En dicho precepto legal se prevé expresamente que la disposición final de residuos, en determinados partidos del Gran Buenos Aires, se efectivizará mediante el sistema de relleno sanitario por intermedio del «Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado» (C.E.A.M.S.E.).- En tal sentido, en dicho articulado también se prevé que el C.E.A.M.S.E. actuará como único organismo oficial de asesoramiento técnico para todos los municipios incluidos en la citada ley, en toda materia vinculada con la limpieza urbana y, especialmente, en cuanto a la disposición final de la basura. En dicho contexto, la normativa legal referida establece textualmente en su artículo 10 que: “Prohíbanse en todos los partidos comprendidos en la presente ley, los depósitos de basura y/o de elementos recuperados de la misma, sea en espacios abiertos o cerrados.- Tal prohibición alcanza por igual a los que pudieran instalarse en terrenos de propiedad de personas físicas o de personas jurídicas de carácter público o privado. En los mismos partidos queda prohibida la disposición final de la basura mediante su quema o incineración o por cualquier otro sistema no autorizado expresamente por esta ley. La disposición final de residuos en domicilios se regirá por las normas de la ordenanza 220 del 22 de junio de 1978, disposiciones reglamentarias de ella y sus eventuales modificatorias” A continuación, el citado decreto - ley, en su artículo 11 prevé que: “Igualmente prohíbase en los mismos partidos la realización de cualquier tipo de tareas de recuperación de residuos, aún por parte de quienes tengan la adjudicación de

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la concesión por recolección de residuos.Tal prohibición comprende también al denominado “cirujeo”, aun en terrenos de propiedad de particulares”.Es decir, los citados artículos prohiben expresamente la actividad destinada a la recolección y/o recuperación de material reciclable, denominada comúnmente como “cirujeo”, que se realicen tanto en la vía pública, como así también en terrenos de propiedad privada.Sin perjuicio de ello cabe destacar, como dato insoslayable de la realidad, que actualmente mas de la mitad de la nuestra población se encuentra por debajo de la línea de pobreza, y que producto de ello se ha incrementado notablemente la actividad denominada comúnmente como “cirujeo”. En tal efecto el desarrollo de dicho emprendimiento ha permitido que cada uno de estos trabajadores acceda a recolectar diariamente alrededor de 50 kilogramos de material reciclable, posibilitándoles obtener de tal modo un mínimo ingreso económico que les permite, al menos parcialmente, mitigar los efectos nocivos originados por la aguda situación socioeconómica imperante hoy en nuestro país.Esta situación ha motivado que con fecha del 22 de agosto se presentará un proyecto de ley (E-235/02-03) de nuestra autoría, en donde se regula la actividad destinada a la recolección y/o recuperación de material reciclable de la vía pública, sea que esta se realice individualmente, mediante cooperativas, o bien a través de micro emprendimientos autogestionarios. Es por ello que a fin de poder de armonizar lo normado por el decreto-ley 9111/78 con lo preceptuado por el proyecto aludido, se torna imprescindible modificar el artículo 10 y derogar el artículo 11 del referido decreto - ley. Por todo ello es que solicitamos a los señores senadores acompañar el presente proyecto de ley.

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22 E-252/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Modifícase el artículo 60 del decreto-ley 8912/77 el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 60: Por ninguna razón podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, pues constituyen bienes del dominio público del Estado, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas de existencia visible o personas jurídicas públicas o privadas, ni aún para cualquier tipo de edificación, aunque sea de dominio público, que altere su destino. Todo ello salvo el caso de permuta por otros bienes de similares características que permitan satisfacer de mejor forma el destino establecido.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS En los últimos tiempos y merced a una extensiva y perniciosa interpretación del artículo 60 del decreto ley 8912/77 cuya actual redacción dispone que no podrá modificarse el destino de las áreas verdes y libres públicas, ni desafectarse para su transferencia a entidades o personas privadas pues constituyen bienes del dominio público del Estado. En muchos municipios se ha interpretado como que permite desafectar esas áreas verdes y libres con destino a la construcción de edificios municipales, o para escuelas o jardines estatales, lo que desnaturaliza la finalidad de la norma. No se considera a las plazas como un lugar público de uso gratuito previsto para el solaz y el uso y goce de los vecinos.

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Uno de los principales defectos de muchas de las ciudades de nuestra Provincia, y en especial de las que conforman el llamado conurbano bonaerense, ha sido la falta de previsión de suficientes espacios verdes, acordes con la densidad poblacional que las ocupa. A ello se agrega que muchos Municipios han destinado – por esta extensiva aplicación del artículo 60 del decreto ley 8912/77 – parte de los pocos espacios verdes existentes a la construcción de edificios públicos, en la mayoría de los casos con la loable intención de edificar infraestructura municipal para sus propios fines o para la educación o el asistencialismo. Pero ello atenta contra la necesidad de los habitantes de la Provincia de contar con su mejor standard de vida en cuanto al uso y aprovechamiento de espacios verdes y libres. En efecto, observamos con preocupación que los espacios libres y aptos para el esparcimiento se van reduciendo en forma alarmante. Por ello se hace imperioso reformar el artículo 60 del mencionado decreto ley, aclarando que las áreas verdes y libres no podrán desafectarse para su transferencia no solo a entidades o personas privadas, sino también a personas públicas ni para ningún tipo de construcción de edificios que alteren su destino, redacción con la cual se cumplirá con la intención del legislador y con el fin último de la norma. Por lo arriba expuesto solicitamos el voto afirmativo de los señores senadores.

23 E-260/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los

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inmuebles ubicados con frente a la ruta N° 200, entre las calles Gaboto, Antofagasta y las vías del Ferrocarril Sarmiento (ramal empalme Lobos), partido de Merlo, correspondientes a la Circunscripción II, Sección Rural, que se designan: a) Según título como lote 1 y según catastro como Parcela 354a, inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matrícula N° 47.712. b) Según título como lote 2 y según catastro como Parcela 354b, inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula N° 47.713. c) Según título como lote 3 y según catastro como Parcela 354c, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula N° 43.377. d) Según título como lote 4 y según catastro como Parcela 354d, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula N° 43.378. e) Según título como lote 5 y según catastro como Parcela 354e, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula N° 50.380 f) Según título como lotes 6 y 7 y según catastro, por estar unidos, como Parcela 354f, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula N° 3.373. g) Según título como lote 8 y según catastro como Parcela 354h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula N° 60.953. h) Según título como lote 9 y según catastro como Parcela 354j, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula N° 43.370. Todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2°: Los inmuebles afectados por esta ley serán destinados a paseo y parque público y toda otra finalidad que haga al esparcimiento y recreación de la población.

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ARTICULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El partido de Merlo tiene en la actualidad una población aproximada a los 500.000 habitantes, lo que de por sí denota la existencia de un gran conglomerado humano, el que por otra parte, se encuentra en constante y vertiginoso crecimiento. Tal circunstancia conlleva la imperiosa necesidad de ampliar los lugares destinados a los fines recreativos, sobre todo los de libre acceso, ya que sobradas causas de interés social exigen la apertura de lugares públicos de esparcimiento. Como antecedente de esta iniciativa, cabe mencionar, que con anterioridad se presentó en la Honorable Cámara de Diputados un proyecto con la firma del diputado Antanuccio, expediente D-306/9900, que fue aprobado por la referida Cámara el 20/12/00, habiendo ingresado a este Honorable Senado el 7/02/01, sin que se haya cumplimentado el trámite legislativo, por lo que vencidos los plazos se vuelve a ingresar a esta Cámara, a fin de viabilizar esta expropiación, que redundará en beneficio de un importante sector de la comunidad de Merlo. En función de lo expuesto y en la convicción de que el proyecto de ley que se auspicia, viene a satisfacer necesidades generales y de imprescindible utilidad pública, se requiere la aprobación de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires.

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24 E-269/02-03 LEY ARTICULO 1º: Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación la totalidad de las instalaciones y maquinarias pertenecientes al dominio de la empresa “Victorio de Bernardi S.A.”, conforme inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente, las cuales han formado parte de la causa “Victorio de Bernardi S/ Concurso” de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 14, a cargo del doctor Angel O. Sala, Secretaría N° 28, de Capital Federal. ARTICULO 2°: Las instalaciones y maquinarias comprendidas en el artículo 1° de la presente, serán adjudicadas por venta directa y a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Obreros VDB Limitada”, Matrícula 23.618 otorgada por Resolución 464 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (I.N.A.E.S.), con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3°: El monto total a abonar por la adjudicataria estará determinado por el precio que se pague como indemnización, el que se reintegrará en cuotas mensuales cuyo plazo no será inferior a diez (10) años, ni superior a veinte (20) años. ARTICULO 4°: El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la adjudicación. ARTICULO 5°: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

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ARTICULO 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Con fecha del 19 de junio de 2002 autoridades de la “Cooperativa de Trabajo Obreros VDB limitada” presentaron ante el Honorable Concejo Deliberante del partido de Avellaneda un proyecto propiciando la búsqueda de una solución respecto del conflicto suscitado en la empresa “Victorio Bernardini S. A.”. La planta de la empresa citada, la que fuese fundada en el año 1892, y que tuviese su domicilio en la calle Morse s/n, esquina Sargento Ponce (Dock Sud), partido de Avellaneda, se dedicaba inicialmente al almacenaje de combustible y productos químico. En el año 1913 al descubrirse la existencia de petróleo en nuestra Patagonia, comienza a transportar en carros y en pequeños tanques éste producto, desde la Estación Buenos Aires en la ciudad de Avellaneda, donde llegaba en tren y era llevado a los puntos de destilación existentes en la Capital Federal, transformándose en la primera compañía dedicada a esta actividad. En el mes de setiembre de 2001, como consecuencia de la quiebra decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº14, a cargo del doctor Angel O. Sala, sita en la calle Callao 635, 2º Piso Capital Federal, Secretaría Nº 20, a cargo del doctor Sarmiento Lazpiur y Síndico designado la doctora María Broide, la empresa cesa en sus actividades dejando como consecuencia de este acto, a 20 trabajadores con años de trabajo en la empresa, sin fuentes de recursos para su sustento y el de sus familias, así como a 30 obreros que en forma indirecta se relacionaban con la empresa.

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Dadas estas circunstancias se iniciaron acciones legales con el objeto de recuperar la mencionada fuente de trabajo, realizando distintas presentaciones ante el señor Juez, sobre todo sustentándose en el hecho de que los terrenos en los que se ubica la planta son fiscales, pertenecientes a la Dirección de Puertos Bonaerenses. Todos los esfuerzos culminaron en una Asamblea de trabajadores que se realizó con fecha de 2002 donde se decidió, con el objeto de recuperar las mencionadas fuentes de trabajo, constituirse en una Cooperativa. Por lo expuesto, y ante la posibilidad que por orden del Juez sean rematadas en bloque los bienes muebles de la Compañía, lo que significaría su virtual desguasamiento, es que pedimos a los señores senadores acompañar el presente proyecto de ley.

25 E-302/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Agrégase al decreto ley 7425/68, -Código Procesal Civil Y Comercial de la provincia de Buenos Aires, el siguiente artículo: “ARTICULO 676 ter: En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la falta de pago del canon locativo por más de seis (6) meses o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 676. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta veinte mil (20.000) pesos.”

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ARTICULO 2°: Derógase toda disposición que se oponga a la presente ley. ARTICULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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26 E-323/02-03 PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS La ley nacional 25.488 de reforma al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación introduce una modificación al artículo 684 de desalojo por falta de pago o vencimiento del contrato complementendo la norma que en la práctica resulta de un daño material muy grande y un proceso judicial que lleva más de dos años para que el propietario pueda hacerse del inmueble alquilado. Esta modificación complementa lo redactado en el artículo 676 bis de nuestro el Código Procesal Civil y Comercial, que habla de TENEDOR PRECARIO o INTRUSO. Con esta norma se lleva a cabo agilizar el lanzamiento no solamente del intruso (situación hoy contemplada), sino también de quien no abona el canon locativo por un período de mora de más de seis meses. Si bien hoy la situación social se ha agravado, no obsta a que generemos mecanismos que desalienten los incumplimientos de los contratos y la especulación con los lentos procesos judiciales. El acceso a la vivienda es un Derecho Constitucional, y es el Estado el que debe velar por su efectivo cumplimiento y satisfacción. El Estado debe acudir en protección de aquellos que carcen de vivienda y posibilitar el acceso por sus propios medios a ella, y al mismo tiempo debe velar por la integridad patrimonial de los cuidados que la poseen. Por lo expresado anteriormente, le solicito a los señores legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.

ARTICULO 1º: Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, con frentes sobre calles Humahuaca 2526 (antes 2426/28) y Murature 2441, entre calles Manuela Pedraza e Ignacio Warnes; Nomenclatura Catastral: Circunscripción I, Sección L, Manzana 47, Parcela 11-a; designado en Plano 25-244-81 como Parcela Once-a de la Manzana Cuarenta y Siete, inscripto su dominio a la Matrícula 19.297 del partido de Lanús (25), a nombre de “IN-SA Sociedad en Comandita por Acciones” y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. Asimismo, decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se encuentran en el inmueble consignado y conforme al inventario que, como Anexo, forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2º: El inmueble, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Fénix Limitada”, con domicilio en la localidad de Lanús, partido de Lanús, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número 005169, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3º: El incumplimiento de la condición estipulada en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado provincial.

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ARTICULO 4º: El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la operatoria definida en la presente. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por ante la Escribanía General de Gobierno, quedando exenta del pago de todo impuesto y tasa. ARTICULO 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La gravedad de la actual crisis socioeconómica implica una difícil situación para miles de trabajadores que ven cercenado su derecho constitucional al trabajo, sobre todo por el cierre de establecimientos productivos o el abandono de los mismos por parte de sus dueños. Esta situación genera una multiplicidad de problemas, ya no sólo para los empleados que pierden objetivamente la fuente de ingresos de su grupo familiar y subjetivamente el sentido de dignidad, sino para la sociedad toda por el desaprovechamiento del conocimiento y el potencial productivo que tanto costó generar, la ruptura en la cadena de pagos y la merma del consumo, la baja de la capacidad contributiva y el aumento en los índices de exclusión, por nombrar sólo algunas consecuencias. Felizmente, muchos de estos trabajadores no se resignan a esperar un destino incierto, y se organizan recuperando

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el mismo ímpetu y tesón que, en su momento, había colocado a nuestra Nación en un lugar de privilegio en el mundo. Ejemplo de ello son los trabajadores de la empresa “In Sa S.C.A.”, hoy formados en la Cooperativa de Trabajo Fénix Limitada, quienes desde mediados del año 2000 se hicieron cargo de la misma ante la pasividad y el desinterés demostrado por sus dueños en su manejo, el cual llega al extremo de producirse el abandono de facto de la misma. Esta empresa metalúrgica, dedicada a la fabricación y distribución de productos sanitarios para el mercado interno, comenzó a operar a mediados del año 1960, ganando posiciones en el mercado hasta convertirse en una de las empresas líderes en su rubro. A partir de 1990 comienzan a suscitarse problemas en la estructura productiva y, por ende, en su matriz económico-financiera, por lo cual comienzan, hacia 1996, los despidos y juicios laborales, los atrasos en los pagos salariales, las deudas con el Fisco (D.G.I., A.N.S.E.S., Ingresos Brutos, Rentas de la provincia de Buenos Aires, municipalidad de Lanús, etc.), así como también con la totalidad de las empresas prestadoras de servicios públicos. Ya a partir de septiembre de 2000, la empresa no abona más los salarios de su personal (situación que persiste hasta la fecha), y se produce el corte de los servicios esenciales. Desde ese momento, ante el abandono de sus dueños, los empleados deciden seguir trabajando a fin de conservar su fuente de trabajo. Mucho ha sido el esfuerzo de estos trabajadores –gran parte de los cuales se desempeñan desde hace muchos años en la empresa- para permitir que este establecimiento siga operando, ya que desde que se hicieron cargo del mismo han solicitado préstamos a particulares para la

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adquisición de materia prima, la cancelación de cheques rechazados librados por In Sa S.C.A., amortización de deudas con sus proveedores, realización de un plan de pagos con Edesur para poder obtener la energía eléctrica necesaria para producir, han honrado parte de una hipoteca con un banco privado y el levantamiento parcial de algunos embargos de acreedores particulares sobre las maquinarias. La viabilidad económica de esta empresa y la efectividad de su gestión por parte de sus trabajadores –los cuales hoy forman la Cooperativa Fénix- queda demostrada en el hecho que en sólo 2 años, y en condiciones de gran adversidad, sus empleados han logrado no solo mantener a la misma en operación, sino revertir una buena parte de los problemas generados en varios años por sus anteriores dueños. Cabe destacar que su esfuerzo trascendió a la sociedad, recibiendo el apoyo tanto del Concejo Deliberante de Lanús como del gobierno municipal, por sendas declaraciones de interés. Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores legisladores el apoyo a la presente iniciativa. ANEXO Transcripción de los bienes inventariados el 16 de octubre de 2002 según Acta de Inventario (Folio 931 –Primera Copia) por el notario Hugo Germinal López (Registro 103 de Lanús), en folios de actuación notarial BAA02978094 al BAA02978098: Sector Taller: 1. Una báscula con capacidad hasta 600 kg. 2. Una centrífuga de 2 HP (capacidad 30 kg). 3. Una cortadora circular marca Grazioli, de 240 mm de diámetro, con motor Colfer nº 1558, trifásico de 2 HP, y electrobomba Ferrari nº 1231, de 0,18 HP.

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4. Tres barreras, dos de las cuales poseen alto 2 m, largo 4,50 m y profundidad 0,82 m; y la restante alto 1 m, largo 3,52 m, profundidad 0,82 m. 5. Un torno automático MAS A 40: 20 boquillas; tablero nº 2-1062 C; motor trifásico de 5 HP. 6. Un armario de alto 1 m, largo 0,92 m y profundidad 0,50 m con dos cajones y tres estantes. Una morsa marca OP nº 2. 7. Un torno Camporesi Diam 25 (HA 25), paso de barra 25. 8. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones y 3 estantes. 9. Un torno automático Camporesi, Diam 25 (HA 25), con motor de husillo ACEC tedo tipo K 80 2/4, trifásico, nº 674/1405 M. 10. Un torno automático ITAM FQ-25 de 3 HP. 11. Un compresor Diyan, serie nº 1855132120, modelo PM2-120. 12. Un torno automático Camporesi RA42, motor Ferraris tipo 132 M, nº 82213, de 0,5 HP. 13. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones y 3 estantes. 14. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones y 3 estantes. 15. Un torno revolver San Gayetano T 32, paso de barra 32, motor trifásico de 1,5 HP. 16. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones y 3 estantes. 17. Un torno revolver San Gayetano T 32, paso de barra 32, motor trifásico de 1,5 HP. 18. Un torno revolver San Gayetano , paso de barra 28, motor trifásico de 1,5 HP. 19. Un armario, alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con 2 cajones y 3 estantes. 20. Un torno revolver, paso de barra 35, con motor trifásico de 2 HP.

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21. En almacén: a) Un armario largo 0,92, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con tres estantes b) Un armario largo 0,92 , alto 1 m, profundidad 0,30 m, con dos cajones y dos estantes c) Un armario largo 0,92 m, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con tres estantes d) Un armario, largo 0,92 m, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con ocho cajones y un estante e) Un armario largo 0,92 m, alto 1 m, profundidad 0,30 m, con tres estantes f) Un armario largo 2,70 m, alto 2,14 m, profundidad 0,35 m, con treinta y seis cajones y cuatro estantes. 22. Una amoladora Diam 200 mm, con motor marca Mocar nº 8989, monofásica, de ¾ HP. 23. Un armario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con dos cajones y tres estantes. 24. Un torno paralelo Wecheco I 20, 1,20 entre puntas, con motor de 4 HP. 25. Un armario alto 1,05 m, largo 0,78 m, profundidad 0,45 m, con tres estantes. 26. Un banco de trabajo alto 0,90 m, largo 2,73 m, profundidad 0,90 m. 27. Tres agujereadoras de banco: a) marca Barbero, serie H nº 34, 10 mm, motor Mocar nº 9876, monofásico de ¾ HP b) marca Televel, 10 mm, con motor Marelli nº 32320, de ¾ HP c) marca Barbero, serie A nº 799, 10 mm, con motor Marelli nº 33274 de ½ HP. 28. Un banco de trabajo metálico: alto 0,80 m, largo 3,50 m, profundidad 0,50 m. 29. Un banco de trabajo metálico alto 0,80 m, largo 1,20 m, profundidad 0,50 m; dos morsas: a) Wilton Vise nº 4 b) nº 6. 30. Un torno revolver san Gayetano, paso de barra 20, con motor trifásico de 1 HP (Sin funcionar). 31. Una amoladora de banco Diam 200 mm, motor mocar 9910 de 1 HP. 32. Un armario alto 1 m, largo 0,70 m, profundidad 0,30 m, con dos cajones y tres estantes.

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33. Una prensa de mano Emanal 30 mm. 34. Un armario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con dos cajones y tres estantes. 35. Un torno revolver Imam, tipo TRP nº 873, paso de barra 30, de 1,5 HP. 36. Un torno revolver Apeka, paso de barra 25, con motor trifásico de 1,5 HP. 37. Un armario alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con dos cajones y tres estantes. 38. Un torno revolver Apeka, paso de barra 25, con motor trifásico de 1,5 HP. 39. Un paralelo de mesa desmantelado con motor Mech, tipo 352, nº 16151, de 2 HP. 40. Un torno revolver Apeka 189/69/D, paso de barra 38, motor de bomba nº 7462 de 2,5 HP. 41. Un armario: alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,50 m, con dos cajones y tres estantes. 42. Un torno revolver Apeka 316/73/D, paso de barra 38, con motor de avance C.L.O., tipo MB6-8 nº 015, motor de bomba 0,5 HP. Sector Expedición: 1. Un armario alto 2,45 m, largo 7,44 m, profundidad 0,31 m, de 135 casilleros. 2. Tres bancos de trabajo: a) alto 0,86 m, largo 1,52 m, profundidad 0,80 m, con un cajón – un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Basic 151; b) alto 0,94 m, largo 1,10 m, profundidad 0,55 m, con un estante; c) alto 0,80 m, largo 1,52 m, profundidad 0,92 m, con tres cajones. 3. Un banco de trabajo alto 0,80 m, largo 1,45 m, profundidad 0,63 m, con un cajón y un estante. 4. Una morsa marca OP, nº 2. 5. Tres armarios: a) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con doce casilleros y tres estantes; b) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con nueve

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casilleros y tres estantes; c) alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con dieciocho casilleros. 6. Una máquina de calcular Lógica 204, nº de serie 247026554. 7. Un termotanque Rhem Glass Saiar, de 150 litros, serie nº 882178 (en funcionamiento). 8. Siete armarios alto 2,45 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m: a) con diecinueve casilleros; b) con veintiún casilleros; c) con veintiséis casilleros; d) con veintitrés casilleros; e) con veinticinco casilleros; f) con veintiséis casilleros; g) con veintinueve casilleros. 9. Ocho conjuntos de armarios: a) alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,31m: a) con veintiséis casilleros y tres estantes; b) con cuarenta y dos casilleros; c) con cuarenta y cinco casilleros; d) con cincuenta y seis casilleros; e) con treinta y ocho casilleros; f) con sesenta casilleros; g) con cuarenta y ocho casilleros; h) con cuarenta y ocho casilleros. 10. Una balanza cortadora, con capacidad hasta 20 kg. 11. Un reloj fichador marca Vaquer, modelo AV 87, serie nº 20234. 12. Una mesa rectangular alto 0,80 m, largo 1,40 m, profundidad 0,70 m. 13. Un armario alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,31 m, con cuarenta y siete casilleros. 14. Un escritorio alto 0,80 m, largo 1,45 m, profundidad 0,84 m, con siete cajones. 15. Un escritorio alto 0,80 m, largo 1,15 m, profundidad 0,70 m, con nueve cajones. 16. Una estantería alto 1 m, largo 0,92 m, profundidad 0,30 m, con dos cajones y tres estantes. En sector ventas: 17. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad 0,75 m, con tres cajones.

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18. Una estantería alto 2 m, largo 1,86 m, profundidad 0,45 m, con tres estantes. 19. Una estantería alto 2 m, largo 1,80 m, profundidad 0,31 m, con treinta y nueve casilleros. Los item 18 y 19 integran un conjunto. 20. Una estantería alto 1,05 m, largo 0,93 m, profundidad 0,58 m, con doce casilleros. 21. Un mostrador con puerta vaivén lateral alto 1,05 m, largo 2,55 m, profundidad 0,72 m, con veinticuatro casilleros y tres estantes; puerta: alto 0,95 m, largo 0,69 m. 22. Dos exhibidores de mercadería de alto 2,30 m y largo 1,40 m. 23. Una caja fuerte marca Magna alto 1,75 m, largo 0,70 m, profundidad 0,65 m. (El personal carece de la llave correspondiente, por lo cual no se ha podido abrir, y se desconoce su contenido). 24. Un armario con puerta, con cerradura, alto 1,03 m, largo 1 m, profundidad 0,55 m, con tres estantes. 25. Un escritorio con vidrio, alto 0,75 m, largo 1,50 m, profundidad 0,75 m, con seis cajones, con dos cerraduras. 26. Un sillón tapizado en cuerina negra, con apoyabrazos y cuatro patas con rueditas. 27. Una máquina de calcular Cifra 421 PD, serie nº 40300739. 28. Una central telefónica Siemens Hicom 110. 29. Un teléfono Siemens Hicom Set 351 T2. 30. Un teléfono fax Panasonic KX-F90, serie nº 1JCHB106505 en funcionamiento. 31. Una estufa Eskabe, con manguera, tiro natural de 5000 calorías. 32. Una mesa de apoyo movible alto 0,75 m, largo 0,60 m, profundidad 0,40 m, con un cajón. 33. Un fichero movible con tapa retráctil tipo persiana alto 0,74 m, largo 0,49 m, profundidad 0,57 m. 34. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad 0,75 m, con tres cajones.

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35. Un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Confort. 36. Una máquina de calcular Lógica 204, nº de serie 243067645. 37. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas con rueditas. 38. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad 0,75 m, con tres cajones. 39. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas, con rueditas. 40. Un armario con seis puertas –dos de ellas con cerradura-, alto 0,93 m, largo 2,40 m, profundidad 0,45 m, con ocho estantes. 41. Un fichero para carpetas colgantes alto 1,33 m, largo 0,47 m, profundidad 0,70 m, con cuatro cajones. 42. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad, 0,75 m, con tres cajones. 43. Una impresora Epson LX 810, serie OA50592276; una CPU y un monitor blanco y negro, ambos sin marca; un teclado BTC. 44. Un teléfono Siemens Hicom 100 Ultraset Basic 151. 45. Un sillón tapizado con cuerina negra, de cuatro patas, con rueditas. 46. Una estufa Emege, modelo E 8503 de 2950 calorías. 47. Una impresora Epson Action Printer T 750, serie nº 00K0010552. 48. Una mesa de apoyo movible alto 0,75 m, largo 0,60 m, profundidad 0,40 m, con un cajón. 49. Una mesa de apoyo movible alto 0,75 m, largo 0,60 m, profundidad 0,40 m, con un cajón. 50. Un armario con seis puertas –tres de ellas con cerraduras- alto 0,93 m, largo 2,40 m, profundidad 0,45 m, con nueve estantes. 51. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,10 m, profundidad 0,75 m, con tres cajones. 52. Un sillón tapizado con tela marrón, de cinco patas, con rueditas.

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53. Una mesa de apoyo movible alto 0,75 m, largo 0,60 m, profundidad 0,40 m, con un cajón. 54. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,50 m, profundidad 0,75 m, con seis cajones –dos de los cuales poseen cerradura. En sector Oficina superior: 55. Una mesa de TV y video movible alto 0,67 m, largo 0,68 m, profundidad 0,45 m. 56. Un fichero con dos cajones –uno con cerradura- y cajón para carpetas colgantes, alto 0,66, largo 0,48 m, profundidad 0,55 m. 57. Un sillón de cuerina marrón en su tapizado, de cuatro patas con rueditas. 58. Dos sillones tapizados con tela marrón, con apoyabrazos, de cinco patas con rueditas. 59. Un sillón tapizado con tela azul, con apoyabrazos, de cinco patas, con rueditas. 60. Un escritorio con vidrio alto 0,75 m, largo 1,80 m, profundidad 0,88 m, con cuatro cajones –dos de ellos con cerraduras-. 61. Un teléfono Siemens Hicom Set 351 T2. 62. Una lámpara de bronce de escritorio, con pantalla negra para tres lámparas. 63. Una máquina de calcular Lógica 204, serie nº 247026553. 64. Un sillón tapizado con tela marrón, de respaldo alto, de cinco patas, con rueditas. 65. Una biblioteca con alzada; parte inferior: alto 0,75 m, largo 1,63 m, profundidad 0,45 m, con dos puertas provistas de cerradura.; alzada: alto 1,30 m, largo 1,63 m, profundidad 0,30 m, con ocho estantes. En sector de Cocina: 66. Una heladera marca Kelvinator tropical, de dos puertas –seis pies cúbicosen funcionamiento.

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ARTICULO 2º: Los inmuebles, maquinarias e instalaciones citados en el artículo 1º serán adjudicados en propiedad y a título oneroso por venta directa, a la “Cooperativa de Trabajo Argentina Nueva Era Limitada”, con domicilio en la localidad de Villa Martelli, partido de Vicente López, la cual se encuentra registrada ante el Instituto Provincial de Acción Cooperativa con el número 005156, con la condición de ser destinados los mismos a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3º: El incumplimiento de la condición estipulada en el artículo 2º ocasionará la revocatoria de la posesión y venta, revirtiéndose el dominio a favor del Estado provincial. ARTICULO 4º: El Organismo de 27 Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo, E-329/02-03 teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la operatoria definida en la PROYECTO DE LEY presente. ARTICULO 5º: La escritura traslativa de ARTICULO 1º: Declárase de utilidad dominio a favor de los adjudicatarios será pública y sujeto a expropiación el inmueble otorgada por ante la Escribanía General de ubicado sobre la calle Vieytes Nº 45, entre Gobierno, quedando exenta del pago de todo calles Zufriategui y México de la localidad impuesto y tasa. de Villa Martelli, partido de Vicente López, ARTICULO 6º: Autorízase al Poder Nomenclatura Catastral: Circunscripción Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto IV, Sección H, Manzana 48, Parcela 19a; General de Gastos y Cálculo de Recursos inscripto su dominio a la Matrícula 34.890 para el Ejercicio vigente las adecuaciones del partido de Vicente López (110), a nombre de Carmine NIRO y/o de quien o presupuestarias que resulten necesarias para quienes resulten ser sus legítimos el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 7º: Comuníquese al Poder propietarios. Asimismo, decláranse de Ejecutivo. utilidad pública y sujetos a expropiación las maquinarias e instalaciones que se FUNDAMENTOS encuentran en el inmueble consignado y conforme al inventario que, como Anexo, La gravedad de la actual crisis forma parte integrante de la presente ley. socioeconómica implica una difícil Inclúyese en los términos de declaración de situación para miles de trabajadores que ven utilidad pública y sujeta a expropiación a la cercenado su derecho constitucional al marca comercial “CANE”. trabajo, sobre todo por el cierre de En sector Entrepiso: 67. Un armario alto 2 m, largo 0,93 m, profundidad 0,31 m, con tres casilleros y cuatro estantes. 68. Un armario alto 2 m, largo 2,76 m, profundidad 0,31 m, con diecinueve casilleros. 69. Un armario alto 2 m, largo 2,76 m, profundidad 0,31 m, con veintidós casilleros. 70. Una heladera marca Siam modelo 86 de una puerta (sin funcionar). 71. Una mesa rectangular alto 0,80 m, largo 1,40 m, profundidad 0,80 m. 72. Dos sillones tapizados con cuerina marrón, de cuatro patas, con rueditas.

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establecimientos productivos o el abandono de los mismos por parte de sus dueños. Esta situación genera una multiplicidad de problemas, ya no sólo para los empleados que pierden objetivamente la fuente de ingresos de su grupo familiar y subjetivamente el sentido de dignidad, sino para la sociedad toda por el desaprovechamiento del conocimiento y el potencial productivo que tanto costó generar, la ruptura en la cadena de pagos y la merma del consumo, la baja de la capacidad contributiva y el aumento en los índices de exclusión, por nombrar sólo algunas consecuencias. Felizmente, muchos de estos trabajadores no se resignan a esperar un destino incierto, y se organizan recuperando el mismo ímpetu y tesón que, en su momento, había colocado a nuestra Nación en un lugar de privilegio en el mundo. Ejemplo de ello son los trabajadores de la empresa Cane S.A., quienes desde la década de 1960 cotidianamente bregaron para que esa empresa pueda ocupar un lugar de privilegio en su rubro -fabricación de pistolas para pintar y sistemas de pulverización-, llegando inclusive a exportar a muchos países del continente, entre ellos, al Canadá. Pero, por decisión empresaria, este esfuerzo no tendría los frutos esperados, ya que en 1997 sus antiguos dueños, con intenciones especulativas, trasladan la mayor parte de las maquinarias desde su taller propio en Capital Federal a uno en alquiler ubicado en el inmueble que se expropia por la presente, se realiza la convocatoria de acreedores de Cane S.A. con el objeto de llevarla a la quiebra, se vende su prestigiosa marca líder a precio irrisorio a un allegado a la patronal, y en las actuales instalaciones de Villa Martelli se crea la empresa Tool Works Argentina S.A. (TWA SA), la cual se dedica a tercerizar la

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fabricación de los productos de Cane S.A para esa firma, con el personal traspasado desde esa empresa -aunque en muchos casos con la pérdida de muchos de sus derechos laborales, como la antigüedad- y con los mismos directivos de Cane S.A. y sus allegados. Esta maniobra tiene efecto hasta que TWA SA deja de pagar aguinaldos y siete meses de sueldo a su personal, llegando a formar una deuda cercana a los $ 500.000.entre haberes y demandas laborales atrasadas, por lo cual en junio del 2002 los trabajadores toman la planta y cumplimentan los requisitos para convertirse en depositarios legales de sus bienes. A partir de allí se forma la Cooperativa de Trabajo Argentina Nueva Era Limitada. Mientras esta situación entra en una etapa de consolidación, comienzan a ejecutarse los procesos de embargo de la maquinaria por la quiebra de Cane S.A. y por una deuda hipotecaria no saldada por parte del titular del inmueble en el cual se ubica el establecimiento. A pesar de las gestiones realizadas por los miembros de la Cooperativa –con amortizaciones parciales de deuda incluidas-, hoy pende sobre ellos la inminencia de estas acciones, lo cual requiere la pronta acción de los poderes del Estado a los efectos de conservar estas fuentes laborales y la producción de un establecimiento con gran potencial de desarrollo y proyección de la industria nacional. Asimismo, es menester la expropiación de la marca comercial por la importante incidencia que la misma representa en las posibilidades de comercialización de los productos, y el apoyo económico indirecto al evitar costosos cambios de matricería. Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores legisladores el apoyo a la presente iniciativa.

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28 E-341/02-03 PROYECTO DE LEY ARTICULO 1°: Incorpórase al Título IV -Impuesto a los Sellos- artículo 20 inciso A) punto 11.a) último párrafo de la ley 12.879, el siguiente: “En todos los casos las Bolsas, Mercados o Cámaras, deberán cumplir el requisito de tener la Sede Social y jurisdicción en la plaza origen del producto comercializado o en la que se realice la obra o se preste el servicio o se efectúe la operación. Si en una localidad, plaza de origen de la producción, obra o servicio no lo hubiere, podrá efectuar la respectiva registración en la Bolsa, Mercado o Cámara más próxima a dicha localidad. Todas las producciones de origen en la provincia de Buenos Aires definidas en este artículo, deberán registrar en territorio bonaerense y en su origen, todo contrato que sustente cada operación, cualquiera sea la jurisdicción en que se termine concretando la misma.” ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS El presente tiene como fin el proponer una modificación a la ley Impositiva en lo relativo al Impuesto de Sellos de todo contrato que sustente operaciones registradas ante Bolsas, Mercados o Cámaras con el beneficio de una tasa preferencial. La misma se direcciona a precisar que dichos registros deberán efectuarse en el mismo lugar en que se origina la

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producción, se presta el servicio o se realiza la obra u operación, quedando en dicha localidad o jurisdicción la recaudación de este impuesto y asegurándose de esa manera que el mismo será tributado e ingresado al Fisco provincial. Ello se sustenta que en la práctica, en cada plaza de la Provincia en que actúan firmas como acopiadoras de granos o comercializadoras de hacienda, registran esas operaciones a través de Entidades domiciliadas en jurisdicciones extrañas al Partido (Ej: Cámara Argentina de Consignatario de Ganados y Haciendas –Lima 87 piso 3°- Capital federal; Centro de Acopiadores de Cereales, Corrientes 119, Capital Federal) De esa manera, el beneficio proveniente de la recaudación del tributo, que está originado en una operación de mercado local con bienes producidos en el mismo medio, se derivan a jurisdicciones extrañas a la que dio vida el producto comercializado. De la misma forma, se posibilita eludir el registro de contrato respectivo y el pago del impuesto correspondiente, efectuándolo en otras jurisdicciones (caso Capital Federal, Rosario, etc.), cuando corresponde a producciones de la provincia de Buenos Aires, debiendo registrarse y tributarse en esta jurisdicción todo contrato que contenga las mismas, cualquiera sea destino final hacia otra jurisdicción del país o a la exportación. La producción bonaerense debe tributar e ingresar el tributo que origine en provincia en general y en cada localidad de la misma en particular, con total y absoluta preferencia a cualquier otras jurisdicción. Es por ello que solicitamos a los señores legisladores nos acompañen con su voto favorable.

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29 F-800/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial al “Proyecto de Fortalecimiento del Sector del Mueble y la Madera para la zona Noroeste” del Gran Buenos Aires, que lleva a cabo la Asociación Regional de Industriales del Mueble, la Madera y Afines (ARIMMA) FUNDAMENTOS La industria maderera y del mueble agrupa en todo el país a alrededor de 5800 empresas y talleres, en su mayoría PyMEs, que generan aproximadamente 21.000 empleos directos y su facturación estimada anual estuvo en los tiempos de la convertibilidad en el orden de los 1.150 millones de dólares. Este sector ha tenido históricamente una composición muy heterogénea, y la mayoría de los establecimientos se ubican principalmente en Capital Federal y el Gran Buenos Aires, (aproximadamente el 50 %). El resto lo encontramos mayoritariamente en las provincias de Santa Fe, Córdoba, Mendoza, Neuquén y Río Negro. La industria maderera y del mueble, ha tenido un lento y progresivo proceso de modernización, exceptuando, claro esta, las plantas de mayor tamaño, que han realizado importantes inversiones en tecnología, lo que nos permite observar atrasos tecnológicos relativos en los establecimientos de menor tamaño, no solo en lo que respecta a la incorporación de bienes y equipos, también se registran atrasos en los factores intangibles como el diseño.

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También se observa que esta industria se ha caracterizado históricamente por sus practicas de integración vertical, con débiles conductas de especialización y subcontratación, siendo escasa la cultura de la asociatividad. Otro aspecto importante para destacar es que la producción de muebles de madera representa en nuestro país aproximadamente el 70 % de la producción total de muebles, seguida por los muebles de metal, y la fabricación de colchones y somieres. Entre los fundamentos y las evidencias que permitieron a esta asociación llevar adelante la presente iniciativa, se encuentra un análisis muestral en los partidos de Moreno, San Miguel, Malvinas Argentinas y José C Paz, realizado por un equipo de trabajo de la Universidad Nacional de General Sarmiento,. A su ves, el grupo fundador apoyado por personal especializado, ejecuto un Programa Regional de Fortalecimiento del Sector del Mueble y la Madera, que constituyo un espacio de discusión y sensibilización para alentar la formación de coaliciones virtuosas entre las organizaciones publicas, las empresas y las Universidades de la región Noroeste del Gran Buenos Aires. Así fue ampliándose paulatinamente la base empresarial de sustentación y creando las condiciones propicias para institucionalizar este espacio. Con la creación de la Asociación Regional de Industriales del Mueble, Madera y Afines se ha consolidado la idea de impulsar en forma asociativa y organizada un conjunto de metas que pretenden contribuir al desarrollo integral del sector en esta región, potenciando las capacidades individuales y colectivas para mejorar la industria y generar empleos ya sean en forma directa o indirecta a través de las múltiples cadenas de valor.

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Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores, me acompañen con su voto favorable en el presente proyecto

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no se han producido remisiones de fondo por este concepto previsto en la ley 11.018 y concordantes de acuerdo a los porcentajes previstos y de exigencia de la ley. Por todo lo anteriormente expuesto, solicito a los señores senadores acompañen el presente pedido.

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SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial para que por intermedio del ministerio de Economía, informe sobre el atraso en el envío correspondiente a la coparticipación derivada de casinos y bingos en función de los índices prorrateadores previstos en la ley 11.018 y demás normas vigentes en los municipios de la Provincia, como son ejemplo los casos de San Isidro y Vicente López. FUNDAMENTOS Conteste de la situación de emergencia económica, financiera y social por la que atraviesa la provincia de Buenos Aires, es fundamental, hoy más que nunca el auxilio sistemático a las arcas municipales. A la fecha la mayoría de los municipios no sólo se encuentran atrasados en la percepción de los fondos que han sido acordados por la coparticipación provincial de la cual solamente algunos municipios han recibido envíos de los $ 80.000.000 acordados recientemente, sino que además nos encontramos con situaciones en que fondos pertenecientes a la coparticipación por casino y bingo han sido remitidos recién a los municipios, en este caso particular de San Isidro y Vicente López por liquidaciones correspondientes a los meses de agosto y septiembre del año 2001. Es decir, que desde el mes de octubre del 2001,

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F-406/02-03 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial para que a través del Instituto de Obra Médico Asistencial, informe sobre los siguientes puntos: 1. Sí es cierto que I.O.M.A. está pagando becas a funcionarios que, debido a una presunta falta de idoneidad o capacitación para el cargo en el que han sido designados, necesitan hacer uso de una maestría a efectos de subsanar dichas carencias. 2. Sí es cierto que esas maestrías se realizan en la “Fundación Salud”, cuyo director sería el doctor Ginés González García. 3. Sí es cierto que por resolución N° 0767 del 26-06-2002, se dispuso otorgar maestrías a los funcionarios del I.O.M.A., de apellido Vitali, Sirone, Silvia Nani, Serrano y Gallo. En caso afirmativo, remitir copia de la mencionada Resolución. 4. Sí es cierto que cada beca insume aproximadamente 9.600 pesos. 5. En caso afirmativo, tiempo de duración de las becas. FUNDAMENTOS Hemos tomado conocimiento que el I.O.M.A. está pagando becas a algunos funcionarios de ese Instituto, que debido a

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su presunta falta de capacitación o preparación necesitan realizar una maestría, para el cargo en el que han sido designados. Dichas maestrías se realizarían en la “Fundación Salud” cuya dirección sería ejercida por el doctor Ginés González García. Las mismas se habrían dispuesto por resolución 0767 del I.O.M.A del 26-06-02 por la cual se resolvería otorgar maestrías a los funcionarios Vitali, Sirone, Silvia Nani, Serrano y Gallo. Además, se sabría que el costo de esas maestrías asciende a $9.600 aproximadamente por cada una. En estos momentos en que el I.O.M.A. no está dando cumplimiento a las prestaciones más elementales resultaría por lo menos sorprendente que para subsanar la falta de idoneidad de ciertos funcionarios se estuviera pagando maestrías para los mismos. Por todo ello, solicito a los señores senadores que acompañen el presente proyecto.

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2. ¿Qué instrucciones o directivas se han dado al personal policial con respecto a la represión del delito y al procedimiento de detención de personas? 3. Sí habiendo personal policial en los procedimientos de detención de personas ¿se ha dispuesto permitir intervenir a civiles víctimas o no de delitos? 4. ¿Con cuánta periodicidad se da academia al personal de tropa, suboficiales y oficiales sobre las normas de procedimiento en todos los casos en que deben intervenir en la prevención y represión del delito? 5. ¿Qué programas se están implementando para la actualización permanente de las directivas generales para el personal policial y su aplicación? 6. ¿Qué instrucciones y directivas se han impartido a los Comisarios y Jefes de Comandos para tener al personal policial, permanentemente preparado para enfrentar cualquier clase de contingencia, y en especial la actual propensión de la población a hacer justicia por mano propia?

32 FUNDAMENTOS F-528/02-03 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial para que a través del ministerio de Seguridad, informe sobre los siguientes puntos: 1. ¿Qué medidas administrativas se han adoptado con relación al personal policial que tuvo vinculación con la agresión sufrida por el menor Martín Suárez en jurisdicción de la Comisaría 3ra. de Vicente López (Munro) de la Policía de la provincia de Buenos Aires, el día jueves 29 de agosto de 2002?

Nuevamente nos encontramos ante un hecho de supuesta brutalidad policial. El día jueves 29 de agosto de 2002, cerca de las 19.30 horas, el joven Martín Suárez de sólo 17 años, transitaba por Acasusso y Colectora en Munro, cuando fue detenido, luego de una feroz golpiza propinada por personal civil, ante la pasividad del personal policial de la comisaría 3ra. de Vicente López (Munro) que acompañaba a los civiles. En efecto, la versión policial da cuenta que dos supuestas víctimas de un robo a mano armada interceptaron a un patrullero de la comisaría de Munro, al que piden auxilio para perseguir a los supuestos cacos.

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Así fue como individualizaron al joven Martín Suárez y mientras el policía procedía a detenerlo, una de las supuestas víctimas del robo, comenzó a golpear con un madero al detenido ante la pasividad de la autoridad policial, que no impidió la artera y feroz agresión sino que la consintió, lo que implica que justificó y propició la aplicación de la justicia por mano propia. Sólo la intervención de vecinos del lugar impidió que la tremenda golpiza continuara. Ese día el menor fue entregado a su padre, por orden del Juez de Menores doctor Lemos y luego de que el médico policial lo examinara, comprobara los hematomas y nada se hiciera no obstante tener el menor vómitos. El viernes a las 15 horas Martín Suárez, muere a consecuencia de un derrame cerebral. Por estos hechos intervino el Fiscal Ricardo Costa, titular de la U.F.I. N°3 de San Isidro. Hechos de esta naturaleza nos hace pensar que no existe un control sobre el personal policial, ni instrucciones precisas sobre la forma de actuar ante la detención de una persona. El menor debió ser llevado a la Comisaría indemne, interrogado por autoridad competente, y luego sometido a proceso. Aquí se comenzó por el castigo, la pena corpórea aplicada por un civil ante la pasividad policial, sin investigación, orden o control jurisdiccional alguna. Desgraciadamente, un joven quien aparentemente carece de antecedentes hoy es una víctima más de la locura que la inseguridad genera. Y téngase en claro, que no importa si Martín delinquió o no, no obstante que todo hace suponer que se cometió un error teniendo en cuenta que ya había obscurecido, lo que importa es que la falta de seguridad está generando la perniciosa sentencia a hacer justicia por mano propia,

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que estamos volviendo a la “Ley del Talión” sin que la policía esté preparada para evitar esta contingencia, otra de las tantas provocadas por la inseguridad. Entonces, es cuando la pasividad policial se convierte en brutalidad, al consentir, u obrar con indiferencia cuando estas agresiones se producen. Por ello, es fundamental actualizar directivas, reforzar la instrucción de los agentes, suboficiales y oficiales, reforzar “la academia” en las propias comisarías y comandos, para que el personal esté permanentemente presto a enfrentar las distintas circunstancias en las que como autoridad debe intervenir en la prevención y represión del delito. Tener la triste experiencia de hablar con el padre del menor asesinado ¿por error?, conmueve mis fibras más íntimas, pero también me llena de interrogantes sobre lo que estamos haciendo con la seguridad en nuestra Provincia en todos los estamentos y más me confirma que debamos adoptar el problema como una “Política de Estado”. Por todo ello, solicito de los señores senadores acompañen el presente pedido.

33 F-736/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo nacional incluya dentro de la denominada masa coparticipable -en el marco del Presupuesto 2003-, las retenciones que se aplican a las exportaciones agropecuarias. FUNDAMENTOS El proyecto de presupuesto nacional 2003 estima un incremento en los ingresos

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respecto a este año del orden del 48 %. Al analizar el origen de este aumento se ve que los ingresos no coparticipables aumentarían un 54 % y los coparticipables un 28 %. El Estado nacional financia de esta forma sus erogaciones, entre otras fuentes, con la continuación del sistema de retenciones a las exportaciones, rubro en el que la provincia de Buenos Aires contribuye con el 31 %. En este esquema puede decirse que las Provincias en cuyos territorios se cultivan los productos que sufren las retenciones al exportarse (entre las cuales Buenos Aires juega el papel más importante) ayudarían a financiar el incremento del gasto del Sector Público Nacional el cual a su vez exige un importante ajuste en los presupuestos provinciales. Como resultado de la aplicación de la ley 23.548, la provincia de Buenos Aires recibe hoy el 21,50 % del total de la masa coparticipable, siendo que habita en ella el 38 % de la población del país, ubicándose en segundo lugar después de la Ciudad de Buenos Aires, como la Provincia que menos coparticipación por habitante recibe. Si las retenciones agropecuarias estimadas en 7.000 millones de pesos fueran coparticipables, de acuerdo a la ley 23.548 correspondería distribuir en la Provincia unos 3.900 millones de pesos, lo que para el caso puntual de la provincia de Buenos Aires resultaría aproximadamente una coparticipación adicional por este concepto de unos 840 millones de pesos. Los 3.900 millones de pesos a coparticipar representan alrededor del 5 % del total de los recursos estimados en el proyecto del presupuesto 2003, pero si se tiene en cuenta que dicho presupuesto contempla un gasto del orden de los 3.500 millones de pesos sin imputar, la diferencia resultaría menor al 1 % del total presupuestado, lo que podría ser perfectamente

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absorbido por el Estado nacional y se contribuiría de esta manera a la sustentabilidad de los presupuestos provinciales los cuales a su vez podrían así disminuir o en algunos casos eliminar sus déficits fiscales. Es por todo lo expuesto que solicitamos a los señores senadores que nos acompañen en la presente iniciativa.

34 F-772/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo correspondiente, extienda la aplicación del Plan “MAS VIDA”, a partir de su inminente puesta en marcha, a todos los distritos de la provincia de Buenos Aires sin distinción alguna. FUNDAMENTOS A través del presente proyecto de declaración, solicitamos al Poder Ejecutivo provincial que por medio de quien corresponda, extienda la aplicación del Plan “MAS VIDA” a todos los distritos de nuestra provincia, sin importar el número de habitantes de cada uno de ellos, ni cualquier otra situación, sino solo, teniendo muy en cuenta que el problema del hambre y por consiguiente de la desnutrición y de las enfermedades asociadas se dan por igual a lo largo y a lo ancho de la provincia de Buenos Aires. El Plan “MAS VIDA” cuya puesta en marcha está prevista para la última semana de noviembre de 2002 y del cual se calcula que estará funcionando a pleno entre enero y febrero de 2003, nace como resultado de

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la aplicación del actual “Plan Vida” proponiéndose fortalecer y ayudar a las familias más carenciadas con población materno infantil para que puedan superar la pobreza mas extrema. En principio el nuevo plan se aplicará solo a 51 distritos de la provincia de más de 50.000 habitantes, en los cuales ya se viene desarrollando el plan Vida, quedando relegados otros municipios, los cuales, afectada su población por terribles y eternas inundaciones, carentes de fuentes de trabajo y alejados de los centros urbanos mas importantes sufren por igual la injusticia del hambre y del empobrecimiento. Los ejes fundamentales del Plan “MAS VIDA” son: una mayor y mejor prestación alimentaria; mejor control de salud y un sistema de seguimiento del estado nutricional y una estrategia de aprendizaje en la acción para el cuidado familiar. Estamos convencidos que dada la actual coyuntura por la cual atravesamos, es necesario aplicar el nuevo plan a todos los distritos por igual y de la manera mas urgente mitigando aunque sea en parte el hambre y la desolación de un gran porcentaje de argentinos y en particular de familias bonaerenses. Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores senadores voten afirmativamente el presente proyecto de declaración.

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ruta provincial N° 51 con el boulevar Pedro Amirín (40) y con el boulevar Julio A. Roca (68) de la ciudad de Coronel Pringles, partido del mismo nombre. FUNDAMENTOS La obra solicitada anteriormente es de vital importancia para evitar más muertes y lesiones en dos (2) de los accesos a la ciudad de Coronel Pringles. En las dos intersecciones se han producido importantes accidentes desde que se habilito la ruta N°51, dicha ruta conecta la ciudad de Buenos Aires, La Plata, Olavarría, etc., con la ciudad y el puerto de Bahía Blanca y con gran parte del sur argentino, por ser la vía más corta y barata (no existen peajes), por lo que el transito tanto de vehículos particulares, como de camiones y colectivos es constante. La municipalidad de Coronel Pringles ha realizado ya muchas gestiones para concretar la construcción de dársenas o derivadores, pero lamentablemente nunca se logro una respuesta favorable del Gobierno provincial. Se adjunta al presente proyecto la resolución 1579/02, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Coronel Pringles, en la cual, los ediles pringlenses solicitan la inclusión de las mencionadas obras en el presupuesto 2003. Por lo mencionado anteriormente, le solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

F-792/02-03

36 DECLARACION F-793/02-03 El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, incluya en el Presupuesto del año 2003, la construcción de derivadores o dársenas de giro en las intersecciones de la

DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder

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Ejecutivo por intermedio de la repartición pertinente, proceda a la urgente realización de las obras que correspondan con el fin de solucionar el anegamiento y deterioro del acceso a la localidad de Reta, partido de Tres Arroyos, que se produce a raíz del anormal escurrimiento de las masas liquidas originadas por grandes precipitaciones.

Ejecutivo provincial por intermedio del organismo que corresponda, incluya y de prioridad a la gestión ante Ferrocarriles para la ejecución de cruces ferroviarios en el predio de la Estación de Guernica, partido de Presidente Perón.

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La obra que es un beneficio real para una importante cantidad de vecinos en la localidad de Guernica, para el nuevo tramo construido Glew, Guernica y Alejandro Korn, que presenta serios problemas de seguridad en lo que respecta a la circulación de las personas al realizar el cruce de dichas vías. La obra que fue inaugurada el 26 de setiembre del corriente año, ha sido recepcionada sin contemplar las dificultades que tiene el cruce peatonal, por carecer de una comunicación entre ambos andenes. Un ejemplo que sirve como fundamento al proyecto, indicaría que, un usuario que viene desde la avenida Jauretche para tomar el tren hacia Alejandro Korn, se ve obligado a caminar hacia un extremo del anden para cruzar y sacar pasaje. El desarrollo del proyecto de instalación de una nueva Estación de trenes debe considerar obligatoriamente el estudio del circuito que tiene que realizar los usuarios y se debe evitar por cualquier medio que estos crucen vías donde circulan trenes, aun cuando para ello se quieran colocar laberintos como justificación de dicha seguridad. Es evidente que la circulación establecida produce la incomodidad del usuario, sino que obliga a establecer un orden de prelación de ingreso en función de su edad (individuos muy chicos y ancianos son los más perjudicados). El efecto también se produce a la inversa, cuando en el descenso de pasajeros el

La localidad de Reta se encuentra en la costa atlántica bonaerense, en el partido de Tres Arroyos, se trata de un pujante pueblo turístico que se ve perjudicado cada vez que se producen grandes precipitaciones debido a que se inunda su camino de acceso. Al ser Reta una localidad turística, el deterioro con el que queda el camino de acceso una vez que las aguas bajan, provoca que muchos turistas no se acerquen al pueblo costero, con la consecuente perdida de ingresos económicos para toda la comunidad. La concreción de diversas obras hídricas en la zona permitirá que cada vez que se produzcan grandes precipitaciones, la masa de agua encuentre un normal escurrimiento hacia el Atlántico sin perjudicar a la mencionada localidad y a los pueblos de Copetonas, Oriente y Marisol (estos dos últimos en el partido de Coronel Dorrego). Por lo anteriormente expuesto, le solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

37 F-783/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder

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usuario debe realizar el camino inverso y se complicaría cuando exista coincidencia de 2 trenes simultáneos en dicha estación. También se deberá considerar el correspondiente espacio físico para la circulación de usuarios con capacidades distintas, ya que en la actualidad no se ha previsto ninguna solución en particular. Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores senadores que acompañen con su voto favorable el presente proyecto de declaración.

38 F-784/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su beneplácito por el otorgamiento del Premio 2002 de Educación en Derechos Humanos a la Academia Mexicana de Derechos Humanos. FUNDAMENTOS A propuesta de un jurado internacional que se reunió para deliberar en París los días 28 y 29 de octubre, el Director General de la UNESCO, Koichiro Matsuura, atribuyó a la Academia Mexicana de Derechos Humanos (AMDH) el Premio Unesco 2002 de Educación para los Derechos Humanos. El jurado lo integraron las siguientes personalidades: Abdelfattah Amor (Túnez), Vicepresidente y Relator Especial de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre la libertad de religión o de creencias; Guido Gerin (Italia), Presidente del Instituto Internacional de Estudios de los Derechos Humanos de Trieste; Kinhide Mushakoji (Japón), Presidente del Centro de Información sobre

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los Derechos Humanos de Asia y el Pacífico (“Hu-Rights”, Osaka); Nasila S. Rembe (Tanzania), titular de la Cátedra de Derechos Humanos “Oliver Tambo” de la Universidad de Fort Hare (Sudáfrica); Dina Rodríguez Montero (Perú), Directora del departamento de estudios sobre las disparidades entre los sexos y sobre la paz en la Universidad de las Naciones Unidas para la Paz en Costa Rica, y Rumen Valchev (Bulgaria), titular de la Cátedra UNESCO de Derechos Humanos y Cultura de Paz establecida en la Universidad libre de Bourgas (Bulgaria). El Premio UNESCO de Educación para los Derechos Humanos, que se creó en 1978 con motivo del trigésimo aniversario de la proclamación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se atribuye cada dos años para alentar y rendir homenaje a una institución, organización o persona que haya llevado a cabo una actividad señalada en el ámbito de la educación para los derechos humanos. Entre los galardonados con el Premio UNESCO de Educación para los Derechos Humanos figuran : Václav Havel (República Checa) en 1990; el Instituto Árabe de Derechos Humanos (IADH, Túnez) en 1992; la Comisión Filipina de Derechos Humanos y el universitario chileno José Zalaquett Daher en 1994; Jean Bertrand Aristide (República de Haití) en 1996; el juez del Tribunal Supremo de Australia, Michael Kirby, en 1998 y la ciudad de Nuremberg (Alemania) en 2000. La AMDH es una institución precursora de la promoción de los derechos humanos en México. Fundada en 1983 por un grupo de personalidades de diferentes sectores de la sociedad civil, ha venido realizando numerosas actividades, entre las que cabe destacar la enseñanza formal de los derechos humanos, la producción y difusión de

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material pedagógico, y la utilización de la radio y la televisión para sensibilizar al público en general a las cuestiones relacionadas con los derechos humanos. La Academia ha impartido formación a numerosos grupos específicos, entre los que se cuentan dirigentes comunitarios y distintos protagonistas de la sociedad civil. También ha desempeñado la función de impulsora de la edificación del sistema nacional del mediador y de las comisiones de derechos humanos, tanto en el plano federal como en el de cada Estado. Asimismo, la Academia ha contribuido a la creación de dispositivos de observación de las elecciones y, en general, al desarrollo del proceso de democratización en México. Se han atribuido además tres menciones honoríficas del Premio. Una de ellas le ha correspondido al Instituto de Derechos Humanos y de Promoción de la Democracia: la Democracia a diario (IDH) de Benin. Esta organización no gubernamental, que se creó en 1993, se dedica a la educación formación de los ciudadanos en los ámbitos de los derechos humanos y la democracia. Está presidida por el profesor Maurice Glele Ahanhanzo y ha elaborado varios programas educativos en las lenguas del país. Otra mención honorífica se ha otorgado a la profesora de filosofía Ionnna Kuçuradi de Turquía, que desde 1981 se dedica también a la enseñanza relativa a los derechos humanos en la Universidad Hacettepe de Ankara, donde ha creado el Centro de Investigación y Aplicación de la Filosofía de los Derechos Humanos. Desde 1998 es titular de la Cátedra UNESCO sobre filosofía y derechos humanos establecida en este centro docente. También es Presidente del Comité Nacional de Turquía para el Decenio de las Naciones Unidas para la Educación en el ámbito de los derechos humanos y responsable del Comité de Ética de la Fundación de Derechos Humanos de Turquía.

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También se ha concedido una mención honorífica a Nyameko Barney Pityana, primer Presidente de la Comisión Nacional de Sudáfrica, en la que contribuyó a la realización de programas y Derechos Humanos de actividades de índole educativa en relación con los derechos humanos y la lucha contra el racismo. Autor de numerosas publicaciones sobre el racismo, el doctor Pityana también ha presidido el Comité establecido en 2000 por el Gobierno sudafricano destinado a promover la igualdad y prevenir las discriminaciones. Somos conscientes de las muchas dificultades que enfrentan las organizaciones civiles para desarrollar tareas de carácter preventivo y pro-positivo como las que realiza la Academia Mexicana. Tal distinción llena de orgullo a todas las organizaciones no gubernamentales de América Latina que dedican sus esfuerzos a la promoción de los derechos humanos, de los cuales la Academia Mexicana es digna representante. “Este premio de UNESCO 2002 a la AMDH, es el triunfo de uno de los símbolos de la Educación en Derechos Humanos en el Hemisferio Americano”, sostuvo recientemente Roberto Cuellar M, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH). Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores que apoyen con su voto positivo el presente proyecto de declaración.

39 F-790/02-03 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder

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Ejecutivo provincial a través del organismo que corresponda, se sirva informar sobre los puntos que se detallan a continuación: 1- Estado actual de ejecución de los siguientes programas: a)- Alimentación: a.1- Vida – Comadres. a.2- Servicio Alimentario Escolar. b)- Ayuda Social Directa: b.1- Acción Social Directa. Subprograma Acción Social. b.2- Acción Social Directa. Subprograma Asistencia Social Directa. b.3- Ayuda Social Directa. c)- Deporte y Recreación: c.1- Capacitación y Becas. c.2- Juegos Barriales Bonaerenses. c.3- Torneos Juveniles Bonaerenses. d)- Educación: d.1- Centro de Investigación y Capacitación en Infancia y Juventud. d.2- Programa Provincial de Becas Polimodal. d.3- Programa Recreativo de Comedores de Verano. d.4- Programa de Igualdad de Oportunidades en Educación. d.5- Torneos Abuelos Bonaerenses. e)- Empleo y Desarrollo Productivo: e.1- Segunda Oportunidad. e.2- Asistencia Específica para cooperativas. e.3- Asistencia Financiera a las Cooperativas. e.4Asistencia para Microemprendimientos Productivos. e.5- Barrios Bonaerenses. e.6- BONUS. e.7- Cambio Rural Bonaerense. e.8- Capacitación Básica Común. e.9Diagnóstico y Propuestas Asociativas para los Consorcios Productivos. e.10-Empresas en Crisis.

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e.11-Estampilla Forestal. e.12-MENDIETA. Subprograma “1+1: Para quedarse o volver al campo”. e.13-Microempresas. e.14-Micro-emprendimientos Agroalimentarios. e.15-Primera Empresa Asociativa de Jóvenes. e.16-Programa de Cooperativas del Consejo Provincial del Menor. e.17-Promoción a Cooperativas y Otras Formas Asociativas Solidarias. f)-Familia, Niñez y Adolescencia: f.1- Atención integral a niños y adolescentes en situación de calle. f.2- Apoyo económico, temporario para evitar internaciones. f.3- Cuidaniños. f.4- Programa de Participación e Integración del Interno y la Familia ( P.I.I.F.). f.5- Apoyo económico temporario para promover egresos. f.6- Centro de día para atención de psicopatologías infanto – juveniles. f.7- Libertad Asistida. f.8- Unidad de Desarrollo Infantil. Subprograma Jardín Maternal. f.9- Violencia Familiar. Subprograma Adolescencia y Violencia Familiar. f.10-Violencia Familiar. Subprograma Prevención Comunitaria. f.11-Violencia Familiar. Subprograma Prevención del maltrato a personas discapacitadas. f.12-Unidad de Desarrollo Infantil. Subprograma Casa del Niño. f.13-Unidad de Desarrollo Infantil. Subprograma Centros de Atención Integral. f.14-Violencia Familiar. Subprograma Prevención del maltrato infantil. f.15-Violencia Familiar. Subprograma Prevención del maltrato en la tercera edad. f.16-Violencia Familiar. Subprograma Supervisión de equipos.

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f.17-Violencia Familiar. Subprograma Unidad de atención. g)-Integración Social y Desarrollo Comunitario: g.1- Integración de la Persona con Discapacidad. Subprograma Centro de Día. g.2- Integración de la Persona con Discapacidad. Subprograma Hogar. g.3- Integración de la Persona con Discapacidad. Subprograma Taller Protegido. g.4- Programa de Desarrollo Local (PRODEL). g.5- Consejo Provincial para las Personas Discapacitadas. g.6- Promoción de Redes Solidarias. g.7- Regularización de la Familia Bonaerense. Subprograma Inscripción de Niños y Adultos. g.8- Promoción del Voluntariado. g.9- Regularización de la Familia Bonaerense. Subprograma Legalización de Vínculos Convivenciales. g.10- Regularización de la Familia Bonaerense. Subprograma Tramitaciones de documentos personales. h)-Salud: h.1- Acciones de la Dirección de Atención Primaria de la Salud. h.2- Acción Social Directa. Subprograma Emergencia Salud. h.3- Adicciones. h.4- Asistencia al Paciente con Déficit de Hormonas de Crecimiento. h.5- Promoción y Educación para la Salud. h.6- Asistencia al Paciente Fibroquístico. h.7- Asistencia al Paciente Oncológico. h.8- HIV. SIDA. h.9- Otra Oportunidad – Programa de Asistencia Integral a la Vejez no Asistida. h.10-Producción y Control de Calidad de Medicamentos y Productos Inmunogénicos. h.11-PROGEMA – Programa de Detección Precoz del Cáncer Génito-

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mamario. Subprograma 1: Detección Precoz del Cáncer de Cuello Uterino/Tracto Inferior.Subprograma 2: Detección Precoz del Cáncer Mamario. h.12-Producción y Control de Calidad de Medicamentos y Productos. Inmunogénicos h.13-PPR – Programa Provincial de Rehabilitación h.14-Pueblo (Seguro Local de Salud). h.15-Programa Malvinas – Programa de Salud del Veterano de Guerra Bonaerense. i)-Tercera Edad: i.1- Turismo Social para la Tercera Edad. i.2- Tercera Edad. Subprograma Casas de Día. i.3- Tercera Edad. Subprograma Hogar de Tránsito. i.4- Tercera Edad. Subprograma Pensiones. j)-Vivienda e Infraestructura Social: j.1- Asentimientos Planificados. j.2- Autoconstrucción y Ayuda Mutua. j.3- Familia Propietaria Bonaerense. j.4- Leyes de Expropiación. j.5- Propiedades con Saldos Indexados. j.6- Reconstrucción de Barrios. j.7- Regularización Dominial. j.8- Solidaridad. J.9- Acción Social Directa. Subprograma Emergencia Habitacional. 2- De los programas detallados, informar Presupuesto de cada uno de ellos para el año en curso. 3- En caso de no encontrarse en ejecución, especificar causal de suspensión. 4- Cantidad de personal administrativo, técnico, etc., afectado a cada programa. 5- Cantidad de beneficiarios del mismo. 6- Informar la incorporación de otros programas que no figuren en el listado adjunto, respondiendo sobre los puntos solicitados.

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FUNDAMENTOS La grave crisis socio-económica que atraviesa la provincia de Buenos Aires no tiene antecedentes, y se la puede definir como la emergencia mas grave que ha afectado a la Salud, la educación, la producción y el empleo de la mayoría de la población. Este cuadro de situación se encuentra avalado por un informe técnico realizado por profesionales del ministerio de Desarrollo Humano y Familia, en un encuentro celebrado recientemente en el seno de la Comisión de Niñez, Adolescencia y Familia de esta Cámara donde – como se sabe- se ha tomado conocimiento de la existencia en el territorio de la provincia de Buenos Aires de un 67% de familias sumergidas en el abismo de la pobreza y un porcentaje de familias en la indigencia que trepó a un 27%. Ante esta evidencia, creemos que es urgente detenernos a contemplar los resultados de un informe integral acerca de la marcha de los programas de contención social emprendidos por la actual administración. La situación de hambre de miles de niños, mujeres y hombres -ampliamente reconocida por todos los sectores políticosexige reconsiderar los ejes que estructuran el actual sistema expresado por los programas diseñados al efecto. La utilización de esta estructura, necesariamente va a redundar en un ahorro de recursos humanos y materiales, los que pueden ser inmediatamente utilizados en la lucha contra el flagelo del hambre en nuestra Provincia. Asimismo, el examen de cada programa permitirá el eventual respaldo sobre su relanzamiento posterior en caso de ser ratificado luego de producido su análisis.

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Previo a adoptar cualquier decisión al respecto, es menester contar con la información oficial sobre la marcha de los mencionados programas, motivo por el cual solicito a los señores senadores acompañen esta iniciativa con su voto favorable.

40 F-798/02-03 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo que corresponda, se dirija al Ente Nacional Regulador Energético (ENRE) para que informe sobre los siguientes puntos, relacionados con el corte de energía eléctrica acaecido el 24 de noviembre de 2002. 1. ¿Cuáles fueron las medidas adoptadas por el organismo a fin de establecer las causas del corte de suministro de energía eléctrica del día 24 de noviembre de 2002.? 2. Informe el resultado de dichas medidas. 3. Indique si se realizaron estudios independientes de los informes emanados de las empresas prestadoras del servicio. 4. Indique si se evaluó el estado de la red de transporte de energía eléctrica, en especial las instalaciones de la subestación Ezeiza y la línea de alta tensión que viene del Comahue, con anterioridad al corte referido. En caso afirmativo, acompañe los informes obtenidos. 5. Indique ¡cuáles son los controles que ese organismo realiza en las instalaciones de las empresas concesionarias? Detalle frecuencia, metodología, y resultados obtenidos en el último año. 6. Indique si ha detectado incumplimiento en los contratos de concesión por

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parte de las empresas concesionarias, en cuanto al mantenimiento de las instalaciones se refiere. 7. En caso de ser afirmativa la respuesta al punto anterior, indique ¿cuáles fueron las medidas adoptadas por ese organismo? 8. Indique la cantidad de demandas y requerimientos por parte de los usuarios y consumidores del servicio eléctrico que ha llegado a ese organismo en los últimos doce (12) meses (detallando las mismas mes a mes). Indique el porcentaje de respuestas a dichos requerimientos por parte de ese organismo. 9. Indique, sobre el porcentaje de requerimientos de usuarios y consumidores respondidos por ese organismo, el porcentaje de sanciones que ha aplicado el ENRE a las empresas concesionarias. 10. Cualquier otra información que considere menester aportar.

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dominó a toda la línea de alta tensión que viene del Comahue”, informaron voceros de la Secretaría de Energía de la Nación. La situación, agravada por la alta temperatura, causó indignación en numerosos vecinos, quienes reclamaron una respuesta a las empresas concesionarias, las cuales no atendían sus quejas con celeridad. Los servicios de trenes de las ex líneas Roca, San Martín, Sarmiento y Belgrano Sur estuvieron interrumpidos entre las 15.30 y las 18.30 tanto el servicio eléctrico como de tracción porque el sistema carecía de energía para operar las señales. Además de los medios de transporte, dejaron de funcionar los semáforos, poniendo en riesgo la vida de los ciudadanos bonaerenses. A todo esto, se le suman las cuantiosas pérdidas de miles de comerciantes bonaerenses, por el corte de la cadena de frío algunos, y otros porque tuvieron que FUNDAMENTOS cerrar las puertas de sus comercios debido a la falta de electricidad. El día 24 de noviembre de 2002, un En momentos en que se discute un apagón generado por una explosión en una reajuste de las tarifas para el sector subestación dejó sin energía eléctrica ni eléctrico, el masivo apagón que se produjo agua potable durante cuatro horas, a media hora antes de que empezara el millones de personas de al menos cinco esperado partido de fútbol entre Boca Juniors provincias, entre ellas la de Buenos Aires. e Independiente despertó las suspicacias de El apagón, que fue calificado como la muchos usuarios y entidades de defensa de mayor emergencia que tuvo el servicio consumidores, que remarcaron la eléctrico desde que el sistema fue “coincidencia” de esos hechos. concesionado a manos privadas, generó Por su parte, el gerente de la empresa también el corte del agua potable a casi 8 Transener, Silvio Resnich, advirtió que millones de personas de Capital Federal y episodios como el gigantesco apagón que Gran Buenos Aires, mientras la sensación afectó a unos 13 millones de personas en térmica trepaba a los 36 grados. todo el país se podrían repetir “en la medida La falla se debió a “una explosión en un en que no se pueda proceder a una inversión descargador de la subestación de Ezeiza que segura, en el tiempo y con previsibilidad”. depende de la empresa Transener que causó Por todas estas razones, considero daños en el transformador II, fase R y necesario investigar a fondo las causas del provocó la salida de servicio de esa apagón, para determinar si las mismas subestación, lo que arrastró, como efecto obedecen a maniobras especulativas por

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parte de las empresas concesionarias, para presionar sobre el aumento de las tarifas que vienen solicitando desde comienzos de este año, o si se debió a la falta de mantenimiento de las instalaciones y , consecuentemente, al incumplimiento por parte de las concesionarias de las obligaciones asumidas contractualmente. Es por ello que solicito el voto favorable de los señores senadores al presente proyecto.

41 F-672/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del organismo competente, incremente la asignación presupuestaria para el ejercicio 2003, correspondiente a la Dirección Provincial del Registro de las Personas. FUNDAMENTOS Año a año observamos en el presupuesto de la provincia de Buenos Aires, reducciones continuas en las partidas destinadas a áreas sensibles de gobierno. Una de las afectadas es la Dirección Provincial del Registro de las Personas. La pobreza estructural producida por las políticas económicas aplicadas desde hace 25 años, por la cual miles y miles de personas son condenadas a vivir en la pobreza o lo que es peor en la indigencia, hace que el Estado deba implementar políticas públicas con el objeto de garantizar los derechos consagrados constitucionalmente. Una de las caras visibles de la pobreza es el crecimiento de la población sin su

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correspondiente inscripción de nacimiento; indocumentada o que documentada no puede renovar el mismo, de tal forma no solo dichas personas carecen al derecho del reconocimiento de su identidad, sino que a su vez no pueden ser sujetos de ninguna política social, pues para el Estado no existen. Consideramos imprescindible dotar de mayor presupuesto a dicha Dirección, a los efectos que pueda utilizar dichos recursos para garantizar en forma efectiva el Derecho a la Identidad a los habitantes de la provincia de Buenos Aires que carezcan de ella. Por todo lo expuesto, es que solicitamos a los señores senadores que acompañen con su voto afirmativo el presente proyecto de declaración.

42 F-788/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su preocupación ante los hechos de violencia e intimidación ocurridos el día 26 de noviembre de 2002 en inmediaciones de la vivienda que ocupa el periodista Miguel Bonasso. FUNDAMENTOS El día 26 de noviembre del corriente año dos personas vestidas de azul oscuro y gorritos con viscera que tenían la leyenda “seguridad” estacionaron una camioneta gris en la intersección de las calles Jufré y Uriarte. Acto seguido bajaron del vehículo y se dirigieron directamente al policía que se encontraba a mitad de la cuadra custodiando la casa del periodista Miguel Bonasso. Inmediatamente lo despojaron de

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su chaleco antibalas y de su arma reglamentaria. Una vecina que miraba la escena se tiró sobre el policía protegiéndolo con su cuerpo y gritó que no lo mataran. La mujer, Mercedes Lizarraga, fue agarrada de los pelos y sacada de lugar. Los dos hombres disfrazados de miembros de alguna empresa de seguridad privada se dirigieron también hacia un joven que estaba en la cuadra y lo hicieron poner de espaldas contra la pared. Su padre, Roberto Turrano, salió de la casa con un arma gritando. Los agresores dispararon y una bala le rozó el abdomen. Los violentos hechos se inscriben en una serie de amenazas e intimidaciones sufridas por testigos directos e investigadores de la masacre desatada el pasado 20 de diciembre. Casualmente Bonasso presentará en los próximos días un libro sobre la manifestación popular y la represión que terminó con el gobierno de Fernando De la Rua. También en las últimas semanas Luis Compatore, fiscal a cargo de esa causa, recibió amenazas. Respecto del violento hecho ocurrido el jefe de la seccional 25°, comisario Jorge Chacoma, presentó el hecho como un intento de robo a un supermercado que se encuentra ubicado en las inmediaciones de la casa del periodista. Sin embargo, según los testigos directos del hecho en ningún momento los agresores realizaron una actividad tal que sugiriera que iban a asaltar el supermercado que se encuentra a 100 metros del lugar. Ello, más la actitud de abalanzarse directamente sobre el custodio hacen que se descarte la hipótesis del robo y haga presumir que se trate de un claro acto intimidatorio. Sin lugar a dudas la historia argentina esta plagada de hechos que atentan contra la vida y la libertad de los habitantes de este país. Actos intimidatorios como el que sufrió

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Estela Carlotto, y en el día de ayer el periodista Miguel Bonasso nos recuerdan los actos más infames que hemos tenido que atravesar. Es por los motivos expuestos que solicito a los señores senadores que acompañen con su voto la presente iniciativa

43 F-799/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su preocupación ante las amenazas sufridas por tres militantes del Movimiento Sin Trabajo Teresa Vive (MST) en la localidad de Merlo. FUNDAMENTOS Según informó el matutino Página 12 el día 2 de diciembre de 2002 tres militantes del Movimiento Sin Trabajo Teresa Vive (MST) de Merlo fueron hostigadas con disparos al aire y pintadas difamatorias por una patota. El MST comenzó a trabajar en septiembre en la localidad de Merlo cuando iniciaron un relevamiento de los vecinos que no tienen trabajo y abrieron tres comedores populares. Susana Barbalece, una de las agredidas, decidió sumarse a esas tareas hace 15 días. El 30 de noviembre del corriente se encontró que habían pintado todo el vecindario con su nombre y apellido seguido de acusaciones como “estafadora dejá de robar plata” y “no te quedes con la plata de los planes”. Otra de sus compañeras fue objeto de la misma campaña. Además el mismo día intentaron robar en la gomería donde trabaja su esposo y denunciaron que a la tarde fueron “filmados” desde una moto.

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El movimiento piquetero realizarán el día lunes 2 de diciembre a las once de la mañana una marcha de repudio a la sede de la Municipalidad y ofrecerán una conferencia de prensa. Los dirigentes esta preocupados por la aparición de volantes con el escudo de la Municipalidad que alertan sobre especuladores que estafan a la gente invocando el “Plan Trabajar” refiriéndose obviamente a la organización de los desempleados que esta intentado llevar a cabo el MST. De enero a esta parte en Merlo se han registrado una serie de graves episodios de violencia contra los militantes sociales. El hostigamiento a los militantes nuevos, con poca experiencia es u fenómeno que se viene denunciando de manera reiterada en los últimos meses a lo largo del conurbano. Las presiones incluyen seguimientos, autos desde donde se fotografían la gente, amenazas telefónicas e incluso secuestros. Los dirigentes barriales de ese movimiento responsabilizaron al intendente por los nuevos aprietos y relacionan este hecho con la agresión sufrida por los caceroleros locales por parte de unos doscientos personas munidas con palos y cadenas. Sin lugar a dudas debemos repudiar cualquier hecho de violencia que amedrente la intención de organizarse de cualquier movimiento o agrupación, derecho protegido por la Carta Magna nacional y por la Constitución de la provincia de Buenos Aires. Es por los motivos expuestos que solicito a los señores senadores que acompañen con su voto la presente iniciativa

44 F-803/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder

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Ejecutivo declare de interés provincial el “IV Parlamento de Comunidades Indígenas de la provincia de Buenos Aires”, a realizarse los días 9, 10 y 11 de diciembre de 2002, en el Sindicato de Luz y Fuerza de la localidad de Villa Elisa del partido de La Plata. FUNDAMENTOS Es de importancia estratégica el tratamiento de la problemática de los Pueblos Aborígenes, en virtud de las diferentes cuestiones que hacen a nuestro reconocimiento ancestral. La propiedad de las tierras y la inclusión de los pueblos originarios es un tema de importancia a analizar en la actualidad, cuando capitales supranacionales se están enquistando en nuestro territorio mediante la compra, a muy bajo precio, de grandes latifundios. Otro tema de importancia, es la participación aborigen en el tratamiento de la salud, ya que en la actualidad las medicinas alternativas (Herboristería) son cada vez más utilizadas, aún en las esferas sociales más elevadas y su conocimiento se lo debemos a los pueblos originarios, como así también, el conocimiento de cultivos originarios de América como el cacao, la papa, el tabaco, el maíz, el maní, etc. que antes del descubrimiento, eran desconocidos en Europa. En el campo de la cultura, su preservación es de real importancia, ya que hace a la Identidad Nacional, que se integra con aborígenes, criollos e inmigrantes y si alguno de los tres componentes faltara, no habría Identidad Nacional y sin ella, no hay proyecto de Nación. Con respecto al manejo del idioma, las lenguas aborígenes nos acercan a los pueblos de América: “Guaraní – Paraguay”, “Quechua – Bolivia, Perú, Ecuador” y “Mapuche – Chile”.

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Si nos referimos a su participación en el trabajo, son los aborígenes la mano de obra más utilizada regionalmente en la agricultura y la ganadería. En las ciudades, el trabajo en manualidades y artesanías es de un nivel muy elevado, y también muy apreciado en todo el mundo. Es por todo lo expuesto que se somete a consideración de los señores senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

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que atraviesa el Estado provincial se hace necesario articular los distintos programas estatales con la asistencia que brindan organismos no gubernamentales para maximizar los recursos disponibles. El diálogo y esfuerzo de todos los actores sociales plasmado en acciones coordinadas es el camino donde las soluciones a los grandes problemas se concretan y potencian. Por todo lo expuesto, requerimos se eleve al Poder Ejecutivo esta petición.

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F-806/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial convoque a la Mesa de Diálogo Social compuesta por organizaciones no gubernamentales y organismos del Estado provincial para coordinar e intensificar las tareas consistentes en asistencia social, prevención en la salud y particularmente, detección y tratamiento de la desnutrición, a fin de que el Estado alcance mayores niveles de eficiencia y eficacia en la utilización de los recursos destinados a los objetivos mencionados. FUNDAMENTOS La presente iniciativa pretende reforzar la atención a los sectores que se encuentran en una situación de vulnerabilidad socioeconómica. Se trata de lograr una coordinación entre las acciones que desarrolla el Estado y las que llevan adelante las fuerzas vivas de la sociedad civil en la búsqueda del perfeccionamiento de la prestación social. Con la situación social imperante y las difíciles circunstancias económicas por la

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F-807/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo declare de interés provincial el Programa “Navidad en Acción por un Ituzaingó sin desnutrición”, coordinado por la Asociación Civil Instituto de Estudios Políticos y Sociales de Ituzaingó destinado a capacitar a agentes comunitarios en la prevención y detección de desnutrición infantil. FUNDAMENTOS En el marco de pauperización social y económica que está viviendo nuestra comunidad resulta de vital importancia fomentar y promover la participación de la sociedad a través de Organizaciones No Gubernamentales que, conjuntamente con el accionar del Estado, ayudan a paliar la difícil situación en que se encuentra un importante porcentaje de la población infantil de nuestra provincia. El programa “Navidad en Acción”, que se desarrollará en el distrito de Ituzaingó,

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priorizando las zonas de mayor riesgo, tiene como objeto capacitar agentes comunitarios (personal estable y voluntarios de comedores escolares y comunitarios) con una actitud cooperativa y solidaria en la prevención y detección de la desnutrición infantil, otorgándoles conocimientos básicos para el desarrollo de sus actividades. Posteriormente a la adquisición de los conocimientos por parte del voluntariado social, éstos realizaran un trabajo de campo en el área programada consistente en la confección de fichas individuales de las personas visitadas en sus hogares (niños de 0 a 6 años y mujeres embarazadas) conteniendo, entre otros datos, peso y talla medidos en sus propios domicilios para la evaluación de los niveles de crecimiento. Seguidamente se derivarán los casos de aquellos niños que presenten déficit de crecimiento y supuestos de embarazadas o recién nacidos sin control médico a la Unidad Sanitaria que corresponda. Por último se remitirá al municipio un listado de los casos detectados para su diagnóstico y tratamiento, con nota de derivación al centro sanitario pertinente y notificación a los familiares con fecha y firma. Por lo expuesto previamente solicitamos a los integrantes de este Honorable Cuerpo que acompañen esta iniciativa.

47 F-786/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires manifiesta su mas ferviente repudio ante el cobarde atentado perpetrado contra el “Hogar de la Madre Tres Veces

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Admirable” a cargo del Padre Carlos Cajade, ante el intento de incendio producido en la Institución de la ciudad de La Plata. FUNDAMENTOS Las acciones de determinados grupos de la sociedad no dejan de sorprendernos en esta realidad que día a día nos supera, y no precisamente por el logro de objetivos propuestos en bien de la comunidad. La noticia de un supuesto incendio intencional en el “Hogar de la Madre Tres Veces Admirable” a cargo del Padre Carlos Cajade en la ciudad de La Plata, que alberga numerosos niños y adolescentes, no deja de conmovernos a nosotros como miembros de la sociedad y el mismo desconcierto genero en el Padre Cajade, resistiéndose a aceptar la posibilidad de un atentado intencional, lo cual dilato la presentación de una denuncia penal. El ultimo domingo, el Hogar sufrió intimidaciones telefónicas, mensajes que quedaron grabados en el contestador del teléfono del Hogar, haciendo referencias directas y permanentes a la “muerte”; las cuales desencadenaron en un intento de incendio en la entidad ubicada en la intersección de las calles 13 y 643 del Barrio Aeropuerto. Parte de la vivienda del sacerdote sufrió los efectos del fuego y las llamas llegaron a estar muy cerca de los tubos de gas que abastecen el lugar. Al llegar por la noche el sacerdote advierte las llamas teniendo que socorrer inmediatamente a los niños y adolescentes que alberga en la institución los cuales se hallaban durmiendo, pudiendo haberse originado una tragedia si el fuego alcanzaba los tubos de gas. El mencionado Hogar, es uno de los ocho establecimientos que se encuentran a cargo del Padre Cajade, cuya obra comienza en la

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década del “90, con el objeto de albergar a los niños y adolescentes de la calle otorgándoles un espacio digno para vivir, ofreciéndoles la posibilidad de acceso a una educación y hasta la posibilidad de trabajo, destacando las huertas trabajadas por los propios habitantes y la puesta en funcionamiento de la Imprenta “Grafitos”. Sin lugar a dudas, la obra del Padre Cajade, como lo indica el nombre del Hogar, es “admirable”, pues ante una sociedad tan individualista como la que se vive, él apuesta al bienestar colectivo, al fomento de la solidaridad, y en definitiva, ha asumido el rol que debería asumir el propio Estado. Cuando en una nación como la nuestra, se ha perdido el respeto por el efectivo ejercicio de los derechos individuales – vivienda, educación, trabajo -, cuando la dignidad humana es pisoteada diariamente, existen entidades como la que motiva el presente proyecto, que pone en marcha un mecanismo concreto para reivindicar los derechos lesionados. Estos atentados no son casuales. Hace dos meses la señora Estela Barnes de Carlotto un grupo no identificado aun, baleó la casa de la Presidente de Abuelas de Plaza de Mayo, como consecuencia de la presentación de un documento ante la Procuración General de la Provincia, denunciando el accionar de la Policía Bonaerense. Hoy es el Hogar del padre Cajade y mañana lamentablemente será otra entidad que apueste a la defensa de los derechos humanos y/o a ocuparse de las funciones que el Estado desde hace tiempo no cumple. Como resultado de las investigaciones efectuadas por la Unidad Funcional de Investigaciones N° 4, existe la certeza que el incendio no ocurrió por negligencia de los habitantes del hogar, sino que elementos

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concreto reflejan en principio la intencionalidad del hecho. Pero al igual que en el caso de Carlotto seguimos sin identificar a los supuestos responsables. Nada es casual, nos encontramos en una ola de violencia generalizada donde los que asumen la lucha por una sociedad donde pueda existir la igualdad de oportunidad, son amenazados, intimidados para que cesen en la misma; y es cuando aparecen los grandes salvadores como el ex presidente Carlos Menem sugiriendo la instalación de Gendarmería en las calles para frenar la ola de delincuencia, que a nuestro criterio significaría instalar nuevamente un sistema donde la protesta sea penalizada, involucrando a organismos defensores de Derechos Humanos, piqueteros, y todo movimiento que accione en procura de sus objetivos. Cabe destacar que el atentado es muy cercano a la finalización de la marcha realizada por el “Movimiento Los Chicos del Pueblo”, la cual tuvo como consignas el acceso a la educación, a la salud, al respeto de la dignidad humana. Son los propios protagonistas, los que menos tienen los que deben salir a reclamar por lo que en derecho les corresponde ante un Estado absolutamente ausente que tiene en mira otros objetivos que distan de los esperados por la mayoría de los habitantes de esta Nación. Sabemos que este accionar de un sector minoritario de la sociedad, no hará cesar en la lucha a aquellos que la emprendieron en función de reivindicar a los que ya han dado su vida hace unas décadas por iguales objetivos. Por todo lo expuesto, solicito a los señores senadores que acompañen el presente proyecto con su voto afirmativo.

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48 F-802/02-03 SOLICITUD DE INFORMES El Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial se dirija al Poder Ejecutivo nacional para que a través de la Secretaría de Transporte de la Nación, dependiente de ministerio de la Producción (Conf. decreto N° 473 del 8/3/02), se sirva contestar las siguientes preguntas. 1) ¿En qué estado se encuentra la presentación realizada por el Concesionario para la Prestación del Servicio de Transporte Ferroviario de Pasajeros, correspondientes al Grupo de Servicios 4 (ex línea General Roca) de los Programas de Emergencia de Obras y Trabajos Indispensables y de Prestación del Servicio destinados a regir su operatoria durante la vigencia de la emergencia declarada por el artículo 1° del decreto del PEN 2075/02? 2) Si en la evaluación y formulación de alternativas para la continuidad de dicha concesión, se han tomado en cuenta los comentarios, observaciones y recomendaciones realizados por el informe de la Auditoría General de la Nación aprobado por Resolución Nº 23-AGN del 24-04-02. Subsidio, Canon e Inventarios 3) Si se ha podido determinar que la evolución de la estructura real de costos del Concesionario, justifica que el Estado nacional pague subsidios por los diez años de la concesión cuando en el contrato solo debía hacerlo en los tres primeros, debiendo percibir canon por los otros siete. 4) De haberse determinado que la evolución de la estructura real de costos, no justifica los pagos adicionales realizados por el Estado nacional, ¿Se procedió a

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establecer el correspondiente deslinde de responsabilidades de los funcionarios que intervinieron en aquella decisión? 5) Si el Concesionario ha arbitrado los medios a fin de aplicar la reducción de las cargas sociales que fijan los decretos 292/ 95 y 1520/98, pues dicha reducción permitiría una disminución de la tarifa en beneficio de los usuarios del servicio. 6) Si se han conformado los inventarios iniciales de todos los bienes que integran la concesión, a efectos de permitir un eficiente control del patrimonio del Estado. Plan de Mantenimiento 7) Qué tareas de mantenimiento ha encarado el Concesionario, a fin de garantizar el mantenimiento del material rodante con relación a cuestiones de seguridad y de calidad en el transporte de pasajeros. 8) Qué medidas ha adoptado la autoridad de aplicación para extremar los controles sobre los planes de mantenimiento a cumplir por el Concesionario, con el objeto de prever desviaciones. Calidad del Servicio 9) Con relación a la seguridad que se le proporciona a los pasajeros del servicio, de qué manera se evalúa la puesta en práctica del Convenio Firmado entre la Secretaría de Transporte, el Concesionario, la Gendarmería Nacional y la Policía Federal. Se han elaborado datos cuali – cuantitativos al respecto. Qué costos tiene la aplicación de este Convenio y cuál es su fuente de financiamiento. 10) Qué medidas ha adoptado la Secretaría de Transporte, tendientes a exigir al Concesionario la puesta en funcionamiento del sector Temperley –

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Bosques – Villa Elisa, comprometido en el contrato de Concesión. 11) Qué medidas se han adoptado, con el fin de receptar y dar respuesta a los reclamos de los usuarios del servicio. 12) Si el Concesionario ha arbitrado los medios para eliminar el excesivo espacio entre el anden y la puerta de acceso al tren, en aquellas estaciones donde el mismo ponga en peligro la seguridad de los pasajeros. 13) Si han tomado medidas tendientes a facilitar el acceso a los discapacitados tanto en las estaciones en las que se encuentra dificultado (Ej. Sarandí, De Elía, Temperley, etc.) como a formaciones diesel.

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El decreto 2075/2002 declara en estado de emergencia a la prestación de los servicios correspondientes al sistema público de transporte ferroviario de pasajeros de superficie y subterráneo del Area Metropolitana de Buenos Aires. Como buena parte de las privatizaciones realizadas en la década pasada, la concesión de los ferrocarriles urbanos en general y del Roca en particular, ha demostrado las luces y sobras de la trasferencia al mercado de un servicio tan sensible para el transporte de los habitantes de esta parte de la provincia de Buenos Aires. Hoy habiéndose declarado la emergencia de este servicio, pareciera que no es FUNDAMENTOS momento –en un contexto en que han cambiado tanto las variables económicasEn el marco de la ley 23.696, su decreto de evaluaciones respecto a la concesión. reglamentario Nº 1105/89, y el decreto Sin embargo, es necesario recordar que los 1143/91, el ministerio de Economía y incumplimientos señalados en el informe Obras y Servicios Públicos (M.E. y O. y de la AGN, se han dado en plena vigencia de S.P.) dictó la resolución 1456/91 que la ley de convertibilidad y que la estabilidad aprueba el Pliego de Bases y Condiciones cambiaría imperante entre el año ‘94 y ’01 Generales (P.B.C.G.) y por resolución 431/ no posibilitó el desarrollo de un conjunto 92 fueron aprobadas las Condiciones de reglas de juego claras, que evitara la Particulares de la Licitación Pública litigiosidad entre el Estado, los Usuarios y correspondiente al Grupo de Servicios 4- el Concesionario, litigiosidad que en la ex Línea Roca. mayoría fue favorable a este último. El 12 de enero de 1993, por resolución Hoy más que nunca es necesario revisar Nº 69 del M.E.y O.y S.P., se designó a los errores cometidos y tomar en cuenta Transportes Integrados Metropolitanos todas las advertencias, para no volver a como preadjudicatario del “Grupo de repetirlos en el proceso de renegociación Servicios 4”, autorizándose por resolución tarifaria y de inversiones que se está 110/92 y resolución 1559/94 del llevando a cabo. M.EyO.yS.P., la modificación parcial de su Es en el sentido señalado en el párrafo composición accionaria. anterior, que elevamos la presente solicitud El decreto P.E.N. Nº 2333, de fecha 28/ de informes a la Secretaria de Transporte 12/94, aprobó el Contrato de Concesión que de la Nación, con el fin de que esta última rige desde la toma de posesión por parte del responda sobre una serie de “comentarios Concesionario: 01/01/95, fijándose el y observaciones” que se desprenden del plazo de duración de la Concesión en 10 informe de la Auditoría General de la años, renovables por períodos de 10 años, a Nación, aprobada por la Resolución Nº23consideración del Concedente. AGN del 24/04/02.

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Entre los importantes cuestionamientos que se formulan en dicho informe, el más sorprendente -a nuestro criterio- es el que hace referencia a la imposibilidad que encuentra la AGN de poder justificar en el aumento de costos del concesionario, el cambio en el contrato de concesión que obliga al Estado a pagar canon por los diez años de la concesión cuando en principio sólo debía hacerlo en los primeros tres. De resultar correcta la observación realizada por la AGN, correspondería efectuar el correspondiente deslinde de responsabilidades de los funcionarios intervinientes. Se ha querido avanzar también en otras dimensiones de la concesión, como la calidad y frecuencia de los servicios prestados a los usuarios, sobre la puesta en funcionamiento de ramales comprometidos en el contrato y sobre los resultados de la aplicación del Convenio entre el Concesionario, la Gendarmería, la Policía Federal y el Estado a fin de mejorar la seguridad de los pasajeros, que en estos momentos constituyen una de sus principales preocupaciones de los mismos. Por los argumentos anteriormente señalados, solicito a los señores senadores la aprobación del presente proyecto.

49 F-804/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial se dirija al Poder Ejecutivo nacional, solicitándole que no habilite a la empresa Aguas Argentinas a producir aumentos tarifarios por la prestación del servicio de agua potable y cloacas, por no haber cumplido con la

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inversión y expansión pautada oportunamente y por haber aumentado sus tarifas hasta un 65% desde que se hizo cargo de los mencionados servicios. FUNDAMENTOS De acuerdo al informe presentado por Comisión de Renegociación de contratos que depende del ministerio de Economía, la empresa Aguas Argentinas, que presta los servicios de agua potable y cloacas de la Capital, el Gran Buenos Aires y 17 municipios, no sufre de déficit operativo que la habilite a pedir aumentos tarifarios. Además, el extenso informe oficial da cuenta que Aguas Argentinas incumplió con los planes de inversión y de expansión previstos para el año pasado (se calcula que el monto no invertido es de US$ 57,7 millones, el 50% del total), que tampoco inició las obras previstas para este año y que la tarifa se encareció entre un 54 y un 65% desde que se hizo cargo del servicio. Teniendo en cuenta lo mencionado en los párrafos precedentes y que las empresas prestadoras de servicios se encuentran negociando con el gobierno nacional un aumento de las tarifas (que en el caso de los servicios de energía eléctrica y gas recientemente se han autorizo), es de vital importancia que tanto el Poder Legislativo, como el Ejecutivo, defiendan los derechos de los usuarios cuando una empresa de servicios públicos pretende aumentar sus tarifas sin haber invertido lo acordado y sin beneficios directos para los clientes. Es de hacer notar que los mencionados no son los primeros incumplimientos en los que incurre este concesionario, ya que las obras comprometidas para el primer quinquenio de la concesión tampoco fueron realizadas en su totalidad, lo que dio origen a la oportuna renegociación contractual que

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tampoco fue cumplida, lo que pretende ser objeto de una nueva renegociación. Por lo anteriormente expuesto, le solicito a mis pares senadores la aprobación del presente proyecto de declaración.

funciones del Estado y a la vez recibir sus inquietudes y participación. Por tales razones y entendiendo que hace a la vida democrática solicitamos que nos acompañen con su voto favorable.

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F-809/02-03

D-1440/02-03

DECLARACION

LEY

El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el «Programa Circuitos de la Democracia», que bajo la consigna Educar en el conocimiento y la participación ciudadana , se presentará el día 13 de diciembre, en el Salón Dorado de la municipalidad de La Plata, con la participación de representantes de los tres Poderes del Estado provincial y del municipio.

ARTICULO 1º: Declárese de interés provincial la enseñanza de Danza-Terapia, según el método desarrollado por la señora María Fux. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

52 E-196/02-03 PROYECTO DE LEY

FUNDAMENTOS El proyecto de participación ciudadana consiste en la coordinación de los tres poderes del Estado provincial y la municipalidad de La Plata con la finalidad de planificar y gestionar estrategias encaminadas a integrar redes interinstitucionales con el fin de construir y consolidar vínculos entre la comunidad y los Poderes Públicos de la Provincia El sector de la comunidad que se ha privilegiado para ser receptor de esta difusión son los estudiantes secundarios y universitarios en los distintos niveles. De la manera propuesta se complementa de una manera viva, tangible la educación recibida en los diversos institutos. Pretende despertar y mantener el interés de los educandos por la cosa publica y las

ARTICULO 1°: Declárase Capital Provincial del Triathlón a la ciudad de Necochea. ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS La Asociacion Necochense de Triathlon con Personería Jurídica N° 7072 fue la primera entidad de la República Argentina que la obtuvo en el año 1987.Así mismo dicha entidad fue la fundadora de la Federación Argentina de Triathlón y permitió que se aunaran los esfuerzos de las entidades que, por no tener personería jurídica, solo podían ser adherentes a la Federación.

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También debemos destacar que esta Institución se ocupó de estudiar, elaborar y compaginar, con el apoyo de las Instituciones del país, el circuito de Gran Prix, que hasta hoy se lleva a cabo, y reordenó el desarrollo del Campeonato Argentino. Desde 1986 a la fecha, se realizaron en la ciudad de Necochea más de ocho ediciones del “Traithlón Master Internacional”, con la presentación de los más importantes triathletas, con más de doscientos participantes de todo el país, dos ediciones del Triathlón Short Nacional; un Triatlón Sprint, y siete ediciones de Triathlón por equipos. La ciudad de Necochea, hacemos notar, cuenta con uno de los mejores circuitos del país: el Río Quequén, de aguas cristalinas y quietas, propicio para la práctica de la natación y de fácil acceso a la ruta - distante cien metros- para la práctica del ciclismo, sin baches ni quebraduras que entorpezcan el tránsito de las bicicletas especiales de competición y con amplias banquinas para la práctica del pedestrismo. Por lo que no dudamos que Necochea tiene las mejores páginas escritas en la historia del triathlón del país, que por ende es astabandera y ejemplo para la República Argentina y para la provincia de Buenos Aires. Por todo lo expuesto es que solicitamos a este Honorable Cuerpo que apoye con su voto favorable el presente proyecto de ley.

53 F-515/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo, arbitre las medidas necesarias

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para que el Directorio del Banco Provincia cumpla con el inciso t), del artículo 24 de su Carta Orgánica. FUNDAMENTOS Este proyecto está enmarcado en la ley 12.726 la cuál en su artículo sexto incluye como inciso t) del artículo 24 de la Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires el siguiente texto: “Inciso t: Informar trimestralmente y dentro del mes siguiente al de finalizado cada período, a las Comisiones de Presupuesto e Impuestos de la Cámara de Diputados y de la Cámara de senadores, sobre la evolución y situación de los deudores clasificados en situación irregular y en forma analítica para aquellos que además fueran superiores a un millón (1.000.000) de pesos, junto con la presentación de los estados contables trimestrales.” Los integrantes de la Comisión de Presupuesto e Impuestos de la Honorable Cámara de Senadores aún no hemos recibido los informes arriba mencionados razón que me motiva a realizar el presente proyecto. Los recientes informes de los integrantes de la Comisión Bicameral (creada por ley 12.729) acerca de las irregularidades crediticias del Banco Provincia durante la última década nos motivan a exigir el cumplimiento del inciso t) del artículo sexto de la Carta Orgánica del Banco Provincia para que no se vuelvan a cometer los mismos errores del pasado. Es indispensable para un transparente funcionamiento del Banco Provincia que se dé cumplimiento efectivo del inciso que estamos planteando en éste proyecto. Es por esto que solicito a los señores senadores su voto positivo.

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La ruta 31 depende de Vialidad Provincial y es por esto que nos dirigimos al Poder Ejecutivo solicitando arbitre las medidas conducentes a su reparación. Por todo lo expuesto es que solicito acompañen con su voto favorable el presente proyecto de declaración.

El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder 55 Ejecutivo provincial a través del organismo que corresponda en forma inmediata y urgente, arbitre las medidas necesarias a fin F-597/02-03 de repavimentar, señalizar horizontal y DECLARACION verticalmente, reparar y mantener las banquinas y limpiar las malezas que afectan El Honorable Senado de la provincia de la adecuada circulación por la ruta provincial N° 31 en el tramo que va desde la ruta nacional Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo provincial a través del organismo N° 7 hasta la ruta nacional N° 8. que corresponda en forma inmediata y urgente, arbitre las medidas necesarias a fin FUNDAMENTOS de repavimentar, señalizar horizontal y La ruta provincial Nº 31 es la única vía verticalmente, reparar y mantener las de tránsito asfaltada en la zona productiva banquinas y desmalezar la ruta provincial Nº agrícola ganadera del noreste de la 30 que afecta la adecuada circulación en el provincia, comprendiendo las localidades tramo que va desde la ruta nacional N° 7 de Salto, Rojas, Carabelas, Gahan, y Hunter. hasta la ruta nacional N° 188. El deficiente estado de mantenimiento y señalización de esta vía de circulación, FUNDAMENTOS principalmente en el tramo que une las localidades de Rojas y Salto, ocasiona graves La ruta provincial Nº 30 es la vía de perjuicios principalmente a los transportes de tránsito más importante asfaltada en la zona carga que circulan por la misma. Se producen productiva agrícola ganadera del noreste de roturas de vehículos y accidentes de todo tipo. la provincia, que vincula las localidades de Los vehículos pesados deben transitar a Chacabuco y Rojas. mínima velocidad siendo estos flancos El deficiente estado de mantenimiento y visibles para ser asaltados. señalización de esta vía de circulación, Los productores deben enfrentar, en principalmente en el tramo que une las consecuencia mayores costos en la localidades de Rojas y Chacabuco, ocasiona actividad, perjudicando además la economía regional, en estos tiempos difíciles por lo graves perjuicios principalmente a los transportes de carga y usuarios particulares que estamos atravesando. La ruta provincial 31, es también usada que circulan por la misma. Se producen roturas de vehículos y como vía de circulación alternativa por productores de otros sectores de la accidentes de todo tipo, algunos de ellos con provincia en virtud de que la ruta 188 a la saldos lamentables con pérdidas humanas. Los vehículos pesados además deben altura de la ruta nacional 8 está cortada.

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transitar a mínima velocidad siendo estos flancos visibles para ser asaltados. Por estos inconvenientes los transportistas y productores deben circular por otros caminos alternativo debiendo en consecuencia afrontar mayores gastos, perjudicando así la economía regional, en estos tiempos difíciles por lo que estamos atravesando. La ruta provincial 30, es también usada como vía de circulación alternativa por productores de otros sectores de la provincia, en virtud de es una vía rápida para vincular localidades del Norte de la provincia de Buenos Aires con localidades del Sur. La ruta 30 depende de Vialidad Provincial y es por esto que nos dirigimos al Poder Ejecutivo solicitando arbitre las medidas conducentes a su reparación integral. Por todo lo expuesto es que solicito acompañen con su voto favorable el presente proyecto de declaración.

56 F-599/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires declara de interés legislativo el Primer Seminario para la Participación Comunitaria en la Gestión Ambiental, bajo el lema “El Delta, Nuestro Actual Compromiso”, programado para los días 7, 8 y 9 de octubre del corriente año, organizado por la Prefectura Naval Argentina. FUNDAMENTOS La idea de este importante seminario se enmarca en la necesidad de preservar el medio ambiente creando las herramientas

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que surjan del debate y las ponencias previstas. Sucede que en la provincia de Buenos Aires donde se encuentra el Delta del Paraná, su actual situación requiere una atención especial por cuanto constituye una región con un potencial muy rico para la producción de maderas blandas, por dar algún ejemplo, también cultivos de variadas especies, etcétera. Queda demostrado que cuando se establecen de manera importante las apoyaturas técnicas, creando por ejemplo estos seminarios de sensibilidad, las cosas resultan de manera mejor y el cuidado del medio ambiente comienza a hacerse una realidad. La importancia de una toma de conciencia y a su vez la participación es por donde se pretende que este seminario transite. Por ello, se ha establecido un importante programa de actividades en los dos días en que se desarrolla la actividad académica. Está prevista la participación de importantes conferencistas, profesionales, técnicos y representantes de entidades y/o instituciones dedicadas al temas. La Universidad Nacional de Luján, la Facultad de Ciencias Exactas, de la Universidad Nacional de Buenos Aires, la Dirección de Protección del Medio Ambiente de la Prefectura Naval Argentina, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, son algunas de las instituciones que participarán y organizan este encuentro. Algunos de lo tópicos previstos incluye temáticas tales como procesamiento y comunicación de la información, los aportes interdisciplinarios para la protección de la biodiversidad isleña, la problemática ambiental de la región deltaica, asentamientos industriales, la contaminación

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costera, los procesos industriales y sus efectos contaminantes, el sistema nacional de preparación y lucha contra la contaminación por hidrocarburo, desarrollo del simulacro contaminante, etc, etc. Los items dados a modo de ejemplo, demuestran palmariamente que este seminario tiene los ingredientes necesarios de alta jerarquía técnica y profesional, siendo a su vez, recomendable porque está en simetria con la necesidad de trabajar Este seminario está organizado por la Prefectura Naval Argentina, y se desarrollará en el Teatro Coliseo de la ciudad Zárate. En esa inteligencia y virtud es que pongo a consideración de los señores senadores el presente proyecto, al tiempo que les solicito me acompañen con su voto favorable.

57 F-600/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través de las autoridades del ministerio de Salud, preste la colaboración técnica y económica necesaria para la realización de la “Campaña para la atención de la diabetes no diagnosticada”, a realizarse en el municipio de Las Flores con el auspicio de la municipalidad y Asociaciones Civiles ligadas a la temática. FUNDAMENTOS La Dirección de Salud de la municipalidad de las Flores conjuntamente con el Hospital Zonal de las Flores, a través de profesionales responsables del

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PRODIABA y la Liga de ayuda al Diabético pondrán en marcha una campaña para la atención de la diabetes no diagnosticada. El objetivo de la misma consiste en la detección del índice de glucemia en adultos y jóvenes de la ciudad. Esto permitiría contar con estadísticas y datos relevantes para la correcta implementación de políticas preventivas, mucho más convenientes que la asistencial. Para llevar a cabo este plan será indispensable la compra de insumos (Glucocintas, lanzetas, algodón, alcohol, etc.) que significaría un costo imposible de asumir actualmente por el municipio dada la cantidad de personas destinatarias del proyecto. Sin desconocer la crítica situación que atraviesa el país y la provincia en el económico, entendemos que sería un triunfo formidable si logramos que los vecinos puedan acceder a una mejor calidad de vida realizando un temprano diagnóstico y un tratamiento adecuado contra los desvastadores efectos de la diabetes. Es por ello que solicito a los señores senadores que acompañen con su voto favorable la presente declaración.

58 F-613/02-03 DECLARACION El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires vería con agrado que el Poder Ejecutivo a través del Banco de la Provincia de Buenos Aires, disponga que un funcionario de esa institución con asiento en la localidad de Nicanor Olivera (La Dulce) partido de Necochea, se traslade en forma mensual hasta la localidad de Juan N.

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Fernández del mismo partido a los efectos de proceder a abonar los haberes correspondientes a los trabajadores activos y pasivos de la Provincia. FUNDAMENTOS La presente iniciativa se fundamenta en la presencia de mas 100 trabajadores activos y pasivos que residen en forma permanente en la localidad de Juan N. Fernández y que debido a la falta de una sucursal del Banco Provincia en esa localidad, se ven obligados a trasladarse hasta la localidad de La Dulce la que dista de la primera unos 30 kilómetros con las molestias y peligros que esto encierra. Mucho más lógico y adecuado a las obligaciones que como empleador le corresponde al Estado Provincia sería disponer el traslado de un agente del Banco desde la localidad de la Dulce para que una vez al mes proceda al pago de los haberes en la localidad de Juan N. Fernández. Por los motivos expuestos, solicito a los señores senadores, sírvanse acompañar con su voto afirmativo la presente iniciativa.

59 F-642/02-03 SOLICITUD DE INFORMES El Honorable Senado de la provincia de Buenos Aires se dirige al Poder Ejecutivo provincial para que a través de quien corresponda, informe sobre los siguientes puntos: 1. Indique en qué plazo aproximado se dará cumplimiento final a las obras de pavimentación de los siguientes tramos: a) Ruta N° 50: Tramo que une las localidades de El Triunfo - Moctezuma

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(incluye los accesos a Martínez de Hoz y Facundo Quiroga); y tramo que une las localidades de Ferré - Colón. b) Ruta N° 68: Tramo que comunica a las localidades de Roberts con Pasteur e incluye el acceso a esta última. 2) Informe qué tiempo estipula para la renegociación de los contratos con los respectivos co-contratistas. 3) Exprese qué tiempo de atraso registran los trabajos de construcción de las obras mencionadas. 4) Agregue todo otro dato que estime de interés para el presente. FUNDAMENTOS Luego de haber tomado conocimiento de la contestación por parte del Poder Ejecutivo a la solicitud de informes correspondiente al expediente F-980/0102, realizada por medio del expediente B187/02-03, en la cual no se da una respuesta concreta al punto 4 argumentando la situación general derivada de los cambios económicos producidos, y a que se ha acordado con los contratistas medidas tendientes a neutralizar los plazos hasta contar con un marco legal para adecuar los respectivos contratos; comprendiendo la situación que se plantea y por la cual no se puede dar una respuesta certera es que en la presente solicitud de informes pedimos que se de el tiempo estimado en el cual terminará la renegociación de los contratos y cual seria la fecha aproximada para la finalización de los trabajos de las Rutas mencionadas, por ser de suma importancia para las localidades que se encuentran beneficiadas con las terminación de las obras en cuestión. Recalcamos que estos trabajos llevarán un importante progreso a las localidades mencionadas y un alivio sustancial en las

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condiciones de vida de sus habitantes que ya no sufrirán los graves trastornos que producen los caminos de tierra sobre todo en épocas de inundación. Por todo lo expuesto se eleva el presente esperando que los señores senadores nos acompañen con su voto afirmativo al momento de su oportuno tratamiento.

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Departamento Judicial San Martín - Juez en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial. Doctora María Cristina Scarpati. Departamento Judicial San Nicolás - Juez en el Tribunal del Trabajo Nº 2 Doctora Capucchio, Paula Andrea Departamento Judicial San Isidro - Juez en el Tribunal del Trabajo Nº 1 Doctor Maddaloni, Osvaldo Adolfo Doctor Julián Ramón Lescano Cameriere

ACUERDOS La Plata, 3 de diciembre de 2002 Al señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires Ingeniero Agrónomo Felipe Carlos Solá S / D Tengo el agrado de dirigirme al señor Gobernador, con el objeto de comunicar al Poder Ejecutivo que el Honorable Senado, en sesión de la fecha, ha prestado los siguientes acuerdos, según lo prescripto por el artículo 175 de la Constitución de la Provincia, para la designación de: Departamento Judicial Bahía Blanca - Juez en la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Doctor Ribichini, Guillermo Emilio, - Defensora Oficial con competencia en los fueros Civil, Comercial y de Familia Doctora Munuce, Elba Aurora Departamento Judicial Dolores. - Juez de Paz Letrado en el partido de Pinamar Doctor Rajcovich, Carlos Alberto Departamento Judicial Mar del Plata. - Juez en la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Doctor Azpelicueta, Juan José Departamento Judicial Mercedes - Juez en el Juzgado de Garantías N° 1 Doctor Marcelo Enrique Romero.

III.- Reseña de los asuntos entrados DEL PODER EJECUTIVO A-24/02-03 PROYECTO DE LEY: modificando la ley 5.827, Orgánica del Poder Judicial, creando dos Salas en el Tribunal de Casación Penal y suprimiendo una Sala de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, Departamento Judicial La Plata. “GIRO DIRECTO A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS” B-264/02-03 Eleva decreto Nº 2794, aporte no reintegrable al tesoro nacional “A LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA”. B-265/02-03 Eleva decreto Nº 2730/02, adecuaciones de créditos dentro del presupuesto del ejercicio 2002, en el gasto del quinto bimestre de 2002. “A LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA”.

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B-266/02-03 Contesta solicitud de informes: aspectos relacionados con la construcción de un complejo habitacional en la localidad de Capitán Sarmiento. “A SUS ANTECEDENTES F-286/02-03.” OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS B-267/02-03 Contesta declaraciones: declarando de interés provincial el proyecto de creación del Museo de Comunicaciones, diseñado e impulsado por la Asociación “Museo de las Comunicaciones”, de Mar del Plata. “A SUS ANTECEDENTES F-585/01-02.” ARCHIVO B-268/02-03 Contesta solicitud de informes: aspectos vinculados con la implementación del programa de tarifa social creado por Resolución 2/02, del ente tripartito de obras y servicios sanitarios. “A SUS ANTECEDENTES F-331/02-03.” LEGISLACION GENERAL B-269/02-03 Eleva decreto Nº 2803/02, adecuación presupuestaria de la Dirección General de Cultura y Educación “A LA COMISION DE PRESUPUESTO e IMPUESTOS”. B-270/02-03 Eleva decreto Nro. 2794/02, adecuaciones presupuestaras relacionadas con subsidios a gobiernos provinciales. “A LA COMISION DE PRESUPUESTO e IMPUESTOS”.

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B-272/02-03 Contesta solicitud de informes: política para investigar la existencia de casos de tortura en las comisarías de la policía. “A SUS ANTECEDENTES F-845/011-02, SEGURIDAD .” B-273/02-03 Contesta solicitud de informes: secuestros extorsivos en la provincia de Buenos Aires. “A SUS ANTECEDENTES F-462/02-03, “AL ARCHIVO”. B-274/02-03 Contesta solicitud de informes: cantidad de delitos ocurridos en la ciudad de Saladillo “A SUS ANTECEDENTES F-432/02-03.” B-275/02-03 Contesta solicitud de informes: desempeño de funciones en la policía de Buenos Aires de los señores Bianchi, Albarenga, Barrera y Otaño “A SUS ANTECEDENTES F-359/02-03, SEGURIDAD .”

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS D-2151/02-03 PROYECTO DE LEY EN REVISON: exceptuando inmueble ubicado en la localidad de Plátanos, partido de Berazategui afectado por ley 12.800 Ver punto n° 9 del sumario

D-895/02-03 PROYECTO DE LEY EN REVISION: expropiación de inmueble ubicado en la Ruta 2 km. 41 del partido de Berazategui B-271/02-03 con destino a la Cooperativa de Trabajo Contesta diversas declaraciones Crometal Ltda. “A SUS ANTECEDENTES F-531/02-03. Ver punto n° 11 del sumario F-404/02-03, “AL ARCHIVO”.

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“A LAS COMISIONES DE ORGANID-2326/01-02 ZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, PROYECTO DE LEY EN REVISION: PRESUPUESTO e IMPUESTOS, HAautorizando la designación en carácter de CIENDA y de ASUNTOS CONSTITUtitular al personal docente provincial CIONALES Y ACUERDOS”. dependiente de la rama Ex Media Técnica y Agraria, actual Polimodal y Trayecto D-1418/01-02 Técnicos Profesionales. PROYECTO DE LEY EN REVISION: “A LAS COMISIONES DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y ratificando la constitución del Comité Regional A, de la Cuenca Hídrica del Río TECNICA, LEGISLACION GENERAL, Luján, instituido por el directorio de la PRESUPUESTO e IMPUESTOS y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y Autoridad del Agua de la provincia de Buenos Aires. ACUERDOS”. “A LAS COMISIONES DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, LEGISLACION D-460/02-03 PROYECTO DE LEY EN REVISION: GENERAL, ASUNTOS MUNICIPALES, autorizando al Poder Ejecutivo para que DESCENTRALIZACION Y FORTALECIen el marco de la renegociación de los MIENTO INSTITUCIONAL y de contratos y adecuaciones de regímenes ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y regulatorios de los servicios públicos, ACUERDOS”. retengan con destino a la educación hasta en 0,3% del producido de la tarifa neta. D-161/02-03 “A LAS COMISIONES DE PRESUPROYECTO DE LEY EN REVISION: PUESTO e IMPUESTOS, EDUCACION, declarando ciudad a la actual localidad de CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y El Jagüel, partido de Esteban Echeverría. TECNICA y de ASUNTOS CONSTITU“A LAS COMISIONES DE LEGISCIONALES Y ACUERDOS”. LACION GENERAL, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACION Y D-617/02-03 FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL PROYECTO DE LEY EN REVISION: y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y exceptuando de pago de los gravámenes ACUERDOS”. establecidos en el decreto-ley 7290/67 y 9038/78, a los beneficiarios del Programa D-78/02-03 (Agreg. D-465/00-01) Nacional de Jefas y Jefes de Hogar PROYECTO DE LEY EN REVISION: Desocupados. estableciendo que en todos los niveles “A LAS COMISIONES DE USUARIOS Y educativos de la provincia, deberá CONSUMIDORES, OBRAS Y SERVICIOS conmemorarse el 25 de noviembre, como PUBLICOS, PRESUPUESTO e IMPUESTOS “Día de la no violencia contra la mujer”. y de LEGISLACION GENERAL”. “A LAS COMISIONES DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y D-1250/02-03 TECNICA, LEGISLACION GENERAL y PROYECTO DE LEY EN REVISION: de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES”. expropiación de inmuebles ubicados en el barrio 9 de Enero de Esteban Echeverría, con destino a sus actuales ocupantes.

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D-2005/02-03 de Campana, afectados a la construcción PROYECTO DE LEY EN REVISION: de cualquier obra publica. “A LAS COMISIONES DE LEGISdeclarando el 9 de noviembre de cada año LACION GENERAL, PRESUPUESTO e como “Día del donante solidario de IMPUESTOS y de ASUNTOS CONSTITsangre”, en el ámbito de la provincia. UCIONALES Y ACUERDOS”. “A LAS COMISIONES DE SALUD PUBLICA, EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA Y DE D-135/02-03 (Agreg. D-1538/00-01) ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y PROYECTO DE LEY EN REVISION: modificando artículo 74 del decreto-ley ACUERDOS”. 7647/70, procedimiento administrativo de la Provincia. D-1207/02-03 “A LAS COMISIONES DE LEGISPROYECTO DE LEY EN REVISION: LACION GENERAL y de ASUNTOS sustituyendo artículos 13, 38 inciso a) y CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. 39 agregando inciso f) al artículo 43 bis y ter de la Ley 7014 y sus modificatorias. “A LAS COMISIONES DE TRABAJO Y D-394/02-03 PROYECTO DE LEY EN REVISION: LEGISLACION SOCIAL, LEGISLACION estableciendo la gestión integral de pilas GENERAL y de ASUNTOS CONSTITUy baterías de todo tipo que se importen y/ CIONALES Y ACUERDOS”. o fabriquen en territorio provincial. “A LAS COMISIONES DE ECOLOGIA, D-1725/02-03 MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO PROYECTO DE LEY EN REVISION: HUMANO, COMERCIO INTERIOR, regulando el otorgamiento de subsidio en PEQUEÑAY MEDIANA EMPRESA Y la tarifa eléctrica a usuarios del partido de TURISMO, LEGISLACION GENERAL, Patagones. PRESUPUESTO e IMPUESTOS y de Ver punto n° 10 del sumario ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. D-768/02-03 PROYECTO DE LEY EN REVISION: D-2525/01-02 declarando al día 7 de mayo de cada año PROYECTO DE LEY EN REVISION: como “Día de la justicia social”. modificando artículo 23 de la Ley 11.430 “A LAS COMISIONES DE LEGISy sus modificatorias 11.460, Código de LACION GENERAL y de ASUNTOS Tránsito, sobre verificación técnica de CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. automotores registrados en el registro de automóviles clásicos históricos. D-2379/02-03 “A LAS COMISIONES DE TRANSPORTE, PROYECTO DE LEY EN REVISION: PUERTOS E INTERESES MARITIMOS, suspendiendo por el término de 180º días LEGISLACION GENERAL y de ASUNTOS todos los juicios de la firma EMACO SRL CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. haya entablado como actora, contra los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el partido

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DE LA CAMARA DE SENADORES

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E-333/02-03 Senador: LAMACCHIA E-329/02-03 PROYECTO DE LEY: estableciendo en Senador: MOLEDO, FERNANDEZ, todo el territorio de la provincia la PEREZ GRESIA y SIGAL mediación obligatoria como sistema PROYECTO DE LEY: expropiación de alternativo de resolución de conflictos inmuebles en Vicente López para la financieros y/o bancarios y Cooperativa de Trabajo Nueva Era Ltda. extrabancarios. Ver punto n° 30 del sumario “A LAS COMISIONES DE LEGISLACION GENERAL y de ASUNTOS E-330/02-03 CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. Senador: DIAZ PROYECTO DE LEY: modificando E-334/02-03 artículos 1º y 4º de la ley 12.445, Senador: ROMAN reubicaciones y designaciones de PROYECTO DE LEY: creando el Registro personal. de Desarmaderos. “A LAS COMISIONES DE REFORMA “A LAS COMISIONES DE COMERCIO DEL ESTADO, LEGISLACION GEINTERIOR, PEQUEÑAY MEDIANA NERAL y de ASUNTOS CONSTITUEMPRESA Y TURISMO, LEGISLACION CIONALES Y ACUERDOS”. GENERAL, ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENTRALIZACION Y FORTALEE-331/02-03 CIMIENTO INSTITUCIONAL y de Senador: ESEVERRI, PEREZ GRESIA, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE LEO, MARTINEZ y CONDE ACUERDOS”. PROYECTO DE LEY: modificando artículos 299, 300, 301 y 302 del Código E-335/02-03 de Procedimiento Penal, régimen de Senador: CARCA inmunidades para legisladores, PROYECTO DE LEY: expropiación de funcionarios y magistrados. inmueble con todo lo edificado y adherido “A LAS COMISIONES DE LEGISal suelo, ubicado en el partido de San LACION GENERAL y de ASUNTOS Nicolás de los Arroyos, con destino a ser CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. transferido a la municipalidad de San Nicolás. E-332/02-03 “A LAS COMISIONES DE ORGANISenador: ESEVERRI, PEREZ GRESIA, ZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, MARTINEZ, DE LEO y CONDE ASUNTOS MUNICIPALES, DESCENPROYECTO DE LEY: régimen de bienes TRALIZACION Y FORTALECIMIENTO inmuebles vacantes o abandonados. INSTITUCIONAL, PRESUPUESTO e “A LAS COMISIONES DE LEGISIMPUESTOS, HACIENDA y de LACION GENERAL, ASUNTOS MUASUNTOS CONSTITUCIONALES Y NICIPALES, DESCENTRALIZACION Y ACUERDOS”. FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”.

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E-336/02-03 Senador: DIAZ PROYECTO DE LEY: modificando inciso f) del artículo 24 e inciso c) del artículo 27 del decreto-ley 9434/79, Carta Orgánica del Banco de la provincia de Buenos Aires, concurso abierto para designación de gerentes. “A LAS COMISIONES DE HACIENDA, LEGISLACION GENERAL y de IGUALDAD DE OPORTUNIDADES”

1a sesión extraordinaria

HUMANO, REFORMA DEL ESTADO, LEGISLACION GENERAL, PRESUPUESTO e IMPUESTOS Y DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”.

E-340/02-03 Senador: TRUCCO, SALEMME, SCARONE, ARPIGIANI, GARCIA, Patricio PROYECTO DE LEY: revistiendo con carácter de clandestina toda obra de drenaje ejecutada en un predio rural de propiedad privada, no autorizada por la autoridad E-337/02-03 competente en el manejo del recurso Senador: IRIGOIN y PEREZ GRESIA hídrico provincial. PROYECTO DE LEY: modificando inciso “A LAS COMISIONES DE OBRAS Y 2) del artículo 68 del decreto-ley 6769/ SERVICIOS PUBLICOS, LEGISLACION 58, Ley Orgánica de las Municipalidades, GENERAL y de ASUNTOS CONSTITUlas Sesiones Ordinarias abrirán el 1º de CIONALES Y ACUERDOS”. marzo de cada año y cerrarán el 31 de diciembre. E-341/02-03 “A LAS COMISIONES DE ASUNTOS Senador: CORVATTA y LAMACCHIA MUNICIPALES, DESCENTRALIZAPROYECTO DE LEY: incorporando al CION Y FORTALECIMIENTO INSTITUtítulo IV impuesto a los sellos artículo 20º CIONAL, LEGISLACION GENERAL y inciso a) y artículo 20º bis a la Ley 12.879 de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y Ver punto n° 31 del sumario ACUERDOS”. E-342/02-03 E-338/02-03 Senador: ESEVERRI y PEREZ GRESIA Senador: IRIGOIN y PEREZ GRESIA PROYECTO DE LEY: modifidando PROYECTO DE LEY: modificando artículo 4º de la ley 5.867, Orgánica del artículo 62 de la ley 7647, requisitos para Poder Judicial (T.O por decreto 3702/92), las notificaciones ordenadas en determinando los límites de competencia actuaciones administrativas. territorial de los Tribunales de Justicia . “A LAS COMISIONES DE LEGIS“A LAS COMISIONES DE ASUNTOS LACION GENERAL y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS y CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. de LEGISLACION GENERAL”. E-339/02-03 F-777/02-03 Senador: MOLEDO Senador: ESTRADA y FERNANDEZ, PROYECTO DE LEY: sobre manejo y Alicia administración del Parque Provincial PROYECTO DE DECLARACION: Pereyra Iraola. solicitando se amplíe el marco normativo que “A LAS COMISIONES DE ECOLOGIA, regula las pautas de control y autorización para MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO el funcionamiento de unidades educativas de

DIARIO DE SESIONES Diciembre 3 de 2002

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gestión privada, a los efectos de garantizar la viabilidad de realización del proyecto educativo planificado. “A LA COMISION DE EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA”.

2243 1a sesión extraordinaria

sancione una ley que disponga la suspensión por 180 días de las ejecuciones de deudas generadas por créditos hipotecarios. “A LA COMISION DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”.

F-782/02-03 F-778/02-03 Senador: GUARRACINO Senador: LOZANO PROYECTO DE DECLARACION: PROYECTO DE DECLARACION: solicitando se adopten medidas urgentes solicitando medidas para garantizar el y eficientes en el distrito de Necochea, traslado de metanol a través de la provincia tendientes a reducir el ingreso de drogas de Buenos Aires. en la zona, y se realicen permanentes “A LAS COMISIONES DE TRANSPORTE, operativos policiales con idéntico PUERTOS E INTERESES MARITIMOS y propósito. de ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE y “A LA COMISION DE SEGURIDAD”. DESARROLLO HUMANO”. F-779/02-03 Senador: MOLEDO, SIGAL, PEREZ GRESIA, DI PIETRO y GARCIA, Patricio PROYECTO DE DECLARACION: solicitando la reglamentación del artículo 192 bis del Código Fiscal, ley 10.397, incorporado por ley 12.576. “A LAS COMISIONES DE PRESUPUESTO e IMPUESTOS y de LEGISLACION GENERAL”.

F-783/02-03 Senador: SIGAL PROYECTO DE DECLARACION: solicitando gestión para ejecución de cruces ferroviarios en el predio de la estación de Guernica, partido de Presidente Perón. Ver punto n° 32 del sumario F-784/02-03 Senador: SIGAL PROYECTO DE DECLARACION: beneplácito por el otorgamiento del premio 2002 de Educación en Derechos Humanos a la Academia Mexicana de Derechos Humanos. Ver punto n° 32 del sumario

F-780/02-03 Senador: ILARREGUI PROYECTO DE DECLARACION: declarando de interés legislativo el encuentro “Pre-Baradero subsede La Plata”, a realizarse durante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2002, en el Teatro Martín Fierro en el Paseo del Bosque. “A LA COMISION DE EDUCACION, F-785/02-03 CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y Senador: SIGAL PROYECTO DE DECLARACION: TECNICA “. manifestando preocupación ante declaraciones del Sr. Ministro de Justicia F-781/02-03 Alfredo Mechievi. Senador: COURTIAL “A LA COMISION DE ASUNTOS PROYECTO DE DECLARACION: CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. solicitando al Congreso de la Nación

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1a sesión extraordinaria

ejecución de programas y proyectos F-786/02-03 sociales en la provincia de Buenos Aires. Senador: MOLEDO, DI PIETRO, CARCA, SIGAL y PEREZ GRESIA Ver punto n° 32 del sumario PROYECTO DE DECLARACION: manifestando repudio ante el atentado F-791/02-03 contra el “ Hogar de la Madre Tres Veces Senador: CONDE e IRIGOIN Admirable”, a cargo del padre Carlos Cajade. PROYECTO DE DECLARACION: Ver punto n° 32 del sumario solicitando se proceda a modificar el proyecto de ley con origen en la Cámara F-787/02-03 de Diputados de la Nación 64/02 sobre Senador: GARCIA y AMONDARAIN delitos informáticos. PROYECTO DE DECLARACION: “A LAS COMISIONES DE EDUCACION, solicitando se implemente el pago del Documento Nacional de Identidad en Letras CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y de la Tesorería para Cancelación de TECNICA y de ASUNTOS CONSTITUObligaciones (Patacón) y Letra de Cancelación CIONALES Y ACUERDOS”. de Obligaciones Provinciales (Lecop) “A LA COMISION DE ASUNTOS F-792/02-03 CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. Senador: DE LEO PROYECTO DE DECLARACION: F-788/02-03 solicitando inclusión en el presupuesto del Senador: DI PIETRO y MOLEDO año 2003, la construcción de derivadores o PROYECTO DE DECLARACION: dársenas de giro en las intersecciones de la manifestando preocupación por los uta provincial Nº 51, con Boulevard Amirin hechos de violencia ocurridos frente a la (40) y Boulevard Julio A. Roca (68) de la vivienda de Miguel Bonasso. ciudad de Coronel Pringles Ver punto n° 32 del sumario Ver punto n° 32 del sumario F-789/02-03 F-793/02-03 Senador: FERNANDEZ, Alicia Senador: DE LEO PROYECTO DE DECLARACION: PROYECTO DE DECLARACION: declarando de interés provincial solicitando la realización de obras con el permanente la entrega de premios “Fútbol fin de solucionar el anegamiento y de Liga”, a los jugadores más destacados deterioro del acceso a la localidad de Reta, de cada temporada, en el ámbito de la Liga partido de Tres Arroyos. del Sur, que se realiza en forma anual en la Ver punto n° 32 del sumario Liga del Sur, que se realiza en forma anual en la ciudad de Bahía Blanca. “A LA COMISION DE EDUCACION, F-794/02-03 CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y Senador: CORVATTA PROYECTO DE DECLARACION: TECNICA”. declarando de interés legislativo las Jornadas “Justicia Democrática”, a F-790/02-03 realizarse en este Honorable Senado. Senador: SIGAL “A LA COMISION DE ASUNTOS PROYECTO DE SOLICITUD DE CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS”. INFORMES: aspectos vinculados con la

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2245 1a sesión extraordinaria

F-795/02-03 DE PARTICULARES Senador: VEGA PROYECTO DE DECLARACION: G-23/02-03 declarando de interés provincial el “33 PRESIDENCIA DE LA FEDERACION Congreso Argentino de Pediatría”, a UNIVERSITARIA DE MORON realizarse en Mar del Plata. Eleva denuncia sobre mal desempeño de “A LA COMISION DE SALUD PUBLICA”. Juez de Merlo. F-796/02-03 DE REPARTICIONES OFICIALES Senador: VEGA PROYECTO DE DECLARACION: H-19/02-03 declarando de interés provincial las DIRECCION PROVINCIAL DE actividades de la Escuela Nacional de PRESUPUESTO Pesca Comandante Luis Piedra Buena. Eleva adecuación presupuestaria. “A LA COMISION DE EDUCACION, “A LA COMISION DE PRESUPUESTO e CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y IMPUESTOS”. TECNICA”.

DE LAS COMISIONES

F-797/02-03 Senador: IRIGOIN Y PEREZ GRESIA D-1297/01-02 PROYECTO DE DECLARACION: Las Comisiones de EDUCACION, solicitando llamado a concurso de acuerdo CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y a lo establecido por ley 10.579, Estatuto TECNICA y de ASUNTOS CONSTITUdel Docente CIONALES Y ACUERDOS presentan “A LAS COMISIONES DE EDUCACION, despacho en el Proyecto de Ley en CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y Revisión: Declarando de interés provincial TECNICA y de IGUALDAD DE el Programa “Creando lazos de lectura”, OPORTUNIDADES”. que la Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares implementó en F-798/02-03 todo el territorio nacional. Senador: COURTIAL “AL ORDEN DEL DIA”. PROYECTO DE SOLICITUD DE INFORMES: aspectos relacionados con D-556/00-01 corte de energía eléctrica el día 24 de Las Comisiones de EDUCACION, noviembre de 2002-12-02 CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y Ver punto n° 32 del sumario TECNICA y de ASUNTOS CONSTITUF-799/02-03 Senador: DI PIETRO y MOLEDO PROYECTO DE DECLARACION: manifestando preocupación por amenazas a militantes del MST, en la localidad de Merlo. Ver punto n° 32 del sumario

CIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Ley en Revisión: Declarando Patrimonio Cultural y Monumento Histórico de la provincia de Buenos Aires al Hospital de Niños de la ciudad de La Plata. “AL ORDEN DEL DIA”.

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1a sesión extraordinaria

F-522/02-03 D-2525/00-01 Las Comisiones de SEGURIDAD y de Las Comisiones de OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y de ASUNTOS CONSTITUASUNTOS CONSTITUCIONALES Y CIONALES Y ACUERDOS presentan ACUERDOS presentan despacho en el despacho en el Proyecto de Ley en Revisión: Proyecto de Solicitud de Informes: Declarando de Interés Público Provincial el Aspectos vinculados con cantidad de proyecto de “Canalización del Río Colorado denuncias por violación. y Trasvasamiento del Río Negro para la “AL ORDEN DEL DIA”. provisión de agua potable y riego”. “AL ORDEN DEL DIA”. A-9/02-03 Las Comisiones de REFORMA DEL F-266/02-03 ESTADO y de ASUNTOS CONSTITULa Comisión de LEGISLACION CIONALES Y ACUERDOS presentan GENERAL y de ASUNTOS CONSTITUdespacho en el Proyecto de Ley: CIONALES Y ACUERDOS presenta Ratificando convenio administrativo despacho en el Proyecto de Solicitud de complementario suscripto entre la Nación, Informes: Aspectos vinculados con los la provincia de Buenos Aires y la Ciudad mecanismos utilizados para cambiar los Autónoma de Buenos Aires, tendiente a la asientos donde constan titulares modificación del Estatuto del Mercado impositivos en rentas. Central de Buenos Aires. “AL ORDEN DEL DIA”. “AL ORDEN DEL DIA”. D-4182/00-01 Las Comisiones de EDUCACION, F-606/02-03 CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y La Comisión de ASUNTOS CONSTITECNICA y de ASUNTOS CONSTITUTUCIONALES Y ACUERDOS presenta CIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Declaración: despacho en el Proyecto de Ley en Solicitando la implementación en la Revisión: Declarando de Interés Público inserción en le Documento Nacional de Provincial la futura construcción de una Identidad, del grupo sanguíneo y factor de Planta Refinadora de Biodiesel en la cada habitante de la nación. ciudad de Tres Arroyos. “AL ORDEN DEL DIA”. “AL ORDEN DEL DIA”. F-384/02-03 Las Comisiones de EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos vinculados con denuncia pública realizada por padres de alumnos pertenecientes a la Escuela EGB Nº 20 de la localidad de Brandsen. “AL ORDEN DEL DIA”.

F-576/02-03 Las Comisiones de ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Medidas de emergencia destinadas a revertir y/o atenuar los efectos del fenómeno costero de erosión marina en el litoral marítimo provincial. “AL ORDEN DEL DIA”.

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2247 1a sesión extraordinaria

D-3177/00-01 DA, PRESUPUESTO e IMPUESTOS y de Las Comisiones de EDUCACION, ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y ACUERDOS presentan despacho en el TECNICA y de ASUNTOS CONSTITUProyecto de Ley en Revisión: ExpropiCIONALES Y ACUERDOS presentan ación inmueble ubicado en el partido de despacho en el Proyecto de Ley en Campana con destino a ampliación de Revisión: Declarando Sitio Histórico EGB Nº 3, Enrique Roca de San Martín. Patrimonial definitivamente incorporado “AL ORDEN DEL DIA”. al Patrimonio Cultural de la Provincia, al área comprendida por Plaza Libertad, D-69/01-02 Palacio Municipal, Iglesia Parroquial San Las Comisiones de TRANSPORTE, José, Escuela Nº 1 y Museo del PUERTOS E INTERESES MARITIMOS, Automovilismo de la ciudad de Balcarce. LEGISLACION GENERAL y de “AL ORDEN DEL DIA”. ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el E-89/00-01 Proyecto de Ley: Declarando de interés Las Comisiones de ORGANIZACION provincial las obras de infraestructura vial TERRITORIAL Y VIVIENDA, EDUCAde carácter regional del área pre-portuaria CION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA y el denominado Polo Petroquímico del Y TECNICA, LEGISLACION GENERAL distrito de Bahía Blanca. y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y “AL ORDEN DEL DIA”. ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Ley: Cediendo a título gratuito a la Sociedad de Fomento “Amigos D-537/00-01 Las Comisiones de OBRAS Y SERVICIOS del Barrio Parque”, inmuebles en el PUBLICOS, LEGISLACION GENERAL partido de Quilmes. y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y “AL ORDEN DEL DIA”. ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Ley: Sustitución artículo 25º F-528/02-03 y 11º de Ley 11.820 – Marco regulatorio Las Comisiones de SEGURIDAD y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y para la prestación de agua potable y desagües cloacales. ACUERDOS presentan despacho en el “AL ORDEN DEL DIA”. Proyecto de Solicitud de Informes: Medidas adoptadas con relación al personal policial vinculado con la agresión H-14/02-03 La Comisión de ASUNTOS sufrida por el menor Martín Juárez en CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS jurisdicción de la Comisaría 3ra. de presenta despacho en la Resolución Nº Vicente López, de la Policía de la 2848/02 de la Suprema Corte de Justicia: provincia de Buenos Aires, el día 29 de Integrantes de la Mesa de Concertación. agosto de 2002. “AL ARCHIVO”. “AL ORDEN DEL DIA” D-426/01-02 Las Comisiones de ORGANIZACION TERRITORIAL Y VIVIENDA, HACIEN-

G-33/01-02 Las Comisiones de TRABAJO Y LEGISLACION SOCIAL y de ASUNTOS

2248 Diciembre 3 de 2002

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CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Anteproyecto de Ley de Emergencia: Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la provincia de Buenos Aires. “AL ARCHIVO”.

1a sesión extraordinaria

ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Ley: Autorizando al Poder Ejecutivo para que a través del Ministerio de Salud, proceda a la venta del inmueble que fuera legado al Hospital Descentralizado Interzonal General “Doctor José Penna” de la ciudad de Bahía Blanca. “AL ORDEN DEL DIA”.

F-444/02-03 Las Comisiones de ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE y DESARROLLO HUMANO y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Resolución: Adhiriendo al Proyecto de Ordenanza del H. C. Deliberante del Partido de la Costa, que promueve se incluya según decreto 680/ 02 del Poder Ejecutivo nacional, al Partido de la Costa. “AL ORDEN DEL DIA”.

F-406/02-03 Las Comisiones de SALUD PUBLICA y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con la asignación de becas a funcionarios del I.O.M.A. “AL ORDEN DEL DIA”.

A-27/01-02 Las Comisiones de LEGISLACION GENERAL, SALUD PUBLICA y de

F-130/01-02 La Comisión de PRESUPUESTO e IMPUESTOS presenta despacho en el

G-13/02-03 La Comisión de ASUNTOS CONSTITUF-535/02-03 CIONALES Y ACUERDOS presenta Las Comisiones de SEGURIDAD y de despacho en la nota presentada por la ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y Cámara de Industrias de Tratamientos para ACUERDOS presentan despacho en el la Protección Ambiental, manifestando Proyecto de Declaración: Manifestando preocupación por el Proyecto de Ley que preocupación por hechos de intimidación implica la desaparición de la Secretaría de violenta y muerte de un miembro del Política Ambiental. gabinete municipal sufridas por “AL ARCHIVO”. funcionarios de la municipalidad de General San Martín. D-1119/01-02 (Agreg. D-998/02-03) “AL ORDEN DEL DIA”. Las Comisiones de EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y F-575/02-03 TECNICA y ASUNTOS CONSTITULas Comisiones de SALUD PUBLICA y de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y CIONALES Y ACUERDOS presentan despacho en el Proyecto de Ley en ACUERDOS presentan despacho en el Revisión: Declarando Ciudadana Ilustre Proyecto de Solicitud de Informes: Post Mortem de la Provincia a la señora Aspectos relacionados con la crítica María Eva Duarte de Perón. situación de los hospitales bonaerenses. “AL ORDEN DEL DIA”. “AL ORDEN DEL DIA”.

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Proyecto de Solicitud de Informes: Aspectos relacionados con índices de indigencia en los últimos 10 años en la provincia de Buenos Aires. “AL ARCHIVO”.

2249 1a sesión extraordinaria

despacho en el Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de Interés Público Provincial la trayectoria científica de la Fundación Oncológica Argentina en el campo de la salud. “AL ORDEN DEL DIA”.

F-960/01-02 La Comisión de PRESUPUESTO e F-494/02-03 IMPUESTOS presenta despacho en el Las Comisiones de TRANSPORTE, Proyecto de Resolución: Presidente del PUERTOS E INTERESES MARITIMOS y Honorable Senado eleva anteproyecto de de USUARIOS Y CONSUMIDORES Presupuesto para el año 2002. presentan despacho en el Proyecto de “AL ARCHIVO”. Solicitud de Informes: Aspectos vinculados a la presentación de servicios F-452/02-03 de la empresa de transporte Metropolitano Las Comisiones de TRANSPORTE, Roca, que une las ciudades de Tristán PUERTOS E INTERESES MARITIMOS y Suárez y Cañuelas. de PRESUPUESTO e IMPUESTOS “AL ORDEN DEL DIA”. presentan despacho en el Proyecto de Declaración: Solicitando a las empresas concesionarias del Servicio de Verificación Técnica Vehicular, reduzcan las tarifas en los distritos encuadrados en la Ley 10.390. Emergencia Agropecuaria. “AL ORDEN DEL DIA”. D-3532/00-01 Las Comisiones de SALUD PUBLICA y de LEGISLACION GENERAL presentan despacho en el Proyecto de Ley en Revisión: Declarando de interés provincial la prevención, diagnóstico precoz, asistencia y rehabilitación de personas afectadas por enfermedades denominadas “almacenamiento”, dentro de las cuales se encuentra en gaucher, enfermedad de origen genético. “AL ORDEN DEL DIA”. D-721/02-03 Las Comisiones de EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA, SALUD PUBLICA y de LEGISLACION GENERAL presentan

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2250 Diciembre 3 de 2002

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1a sesión extraordinaria

III. Reseña del Orden el Día Nro. Origen de Orden

Asuntos

Comisiones

Destino

1

DD

PROYECTO DE LEY EN REVISIÓN: declarando de interés provincial la enseñanza de Danza Terapia, según el método desarrollado por la señora María Fux. D-1440/02-03 Diputado: DEZA

EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA, NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA y LEGISLACION GENERAL: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.

LEY 2 arts.

2

SS

PROYECTO DE LEY: declarando Capital Provincial del Triatlón a la ciudad de Necochea. E-196/02-03 Senador: GUARRACINO

EDUCACION, CULTURA, DEPORTES, CIENCIA Y TECNICA y LEGISLACION GENERAL: Aconsejan su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.

DD 2 arts.

3

SS

PROYECTO DE DECLARACIÓN: HACIENDA: solicitando que el Directorio del Aconseja su aprobación sin Banco Provincia cumpla con el inciso modificaciones, por unanimidad. t) del artículo 24 de su Carta Orgánica. F-515/02-03 Senador: COURTIAL

PE

4

SS

PROYECTO DE DECLARACIÓN: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: solicitando la inmediata repavimen- Aconseja su aprobación sin tación y mantenimiento de banquinas modificaciones, por unanimidad. de la ruta provincial Nº 31 tramo desde la ruta nacional Nº 7 hasta la ruta nacional Nº 8. F-596/02-03 Senadora: CARCA

PE

5

SS

PROYECTO DE DECLARACIÓN: OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: solicitando la repavimentación, Aconseja su aprobación sin señalización y repararación de modificaciones, por unanimidad. banquinas en ruta provincial Nº 30, tramo de ruta nacional Nº 7 hasta ruta nacional Nº 188. F-597/02-03 Senadora: CARCA

PE

6

SS

PROYECTO DE DECLARACIÓN: declarando de interés legislativo el “Primer Seminario para la Participación Comunitaria en la Gestión Ambiental”, bajo el lema “El Delta, nuestro actual compromiso”, programado para los días 7, 8 y 9 de octubre del corriente año. F-599/02-03 Senador: LAMACCHIA

PE

ECOLOGIA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO HUMANO: Aconseja su aprobación sin modificaciones, por unanimidad.

DIARIO DE SESIONES Diciembre 3 de 2002

Nro. Origen de Orden

SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos

2251 1a sesión extraordinaria

Comisiones

Destino

7

SS

PROYECTO DE DECLARACIÓN: SALUD PUBLICA: solicitando colaboración técnica y Aconseja su aprobación sin económica para la realización de la modificaciones, por unanimidad. “Campaña para la atención de la Diabetes no diagnosticada”, a realizarse en el municipio de Las Flores. F-600/02-03 Senadores: IRIGOIN, PEREZ GRESIA Y CONDE

PE

8

SS

PROYECTO DE DECLARACIÓN: HACIENDA: solicitando al Banco de la provincia de Aconseja su aprobación sin Buenos Aires disponga un funcionario modificaciones, por unanimidad. con asiento en la localidad de Nicanor Olivera (La Dulce) que se traslade mensualmente a la localidad de Juan N. Fernández para abonar los haberes a los trabajadores activos y pasivos de la provincia. F-613/02-03 Senador: GUARRACINO

PE

9

SS

PROYECTO DE SOLICITUD DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS: INFORMES: aspectos relacionados Aconseja su aprobación sin con obras de pavimentación de modificaciones, por unanimidad. rutas 50 y 68. F-642/02-03 Senadores: CONDE y SCARONE

PE

10

SS

PROYECTO DE LEY: creación del MOCION DE PREFERENCIA PARA Fondo Permanente de Asistencia a los SER TRATADA CON DESPACHO Cuerpos de Bomberos Voluntarios de DE COMISION la provincia de Buenos Aires. E-64/01-02 Senadores: SIGAL, COURTIAL, DI PIETRO

DD

11

SS

PROYECTO DE LEY: sustituyendo artículo de la ley 12.576, respecto a los impuestos aplicados a inmuebles de alta valuación. E-299/01-02 Senador: LAMACCHIA

MOCION DE PREFERENCIA PARA SER TRATADA CON DESPACHO DE COMISION

DD

12

SS

PROYECTO DE LEY: expropiación de inmuebles en la localidad de Mar del Plata, con destino al Programa de Relocalización del Asentamiento Poblacional Paso. E-268/01-02 Senadores: VEGA, BALDINO y SALERNO

MOCION DE PREFERENCIA PARA SER TRATADA CON DESPACHO DE COMISION

DD

DIARIO DE SESIONES

2252 Diciembre 3 de 2002

Nro. Origen de Orden

SENADO DE BUENOS AIRES Asuntos

1a sesión extraordinaria

Comisiones

Destino

13

SS

PROYECTO DE LEY: modificando el MOCION DE PREFERENCIA PARA artículo 197 de la ley 10.397, Código SER TRATADA CON DESPACHO Fiscal, respecto a las exenciones DE COMISION tributarias. E-101/01-02 Senadores: MOLEDO, PLANA y otros

DD

14

SS

PROYECTO DE LEY: expropiación de inmuebles ubicados en el partido de Coronel Rosales con destino a la Zona Franca Bahía Blanca - Coronel Rosales. E-185/02-03 Senadora: FERNANDEZ

MOCION DE PREFERENCIA PARA SER TRATADA CON DESPACHO DE COMISION

DD

15

SS

PROYECTO DE DECLARACION: MOCION DE PREFERENCIA PARA manifestando la oposición del SER TRATADA CON DESPACHO Honorable Senado a la sanción por DE COMISION parte del Congreso de la Nación de un proyecto de ley que permite el ingreso de desechos nucleares en el territorio nacional. F-262/02-03, F-268/02-03, F-278/0203, F-320/02-03 y F-330/02-03

PE

16

SS

PROYECTO DE LEY: modificando el MOCION DE PREFERENCIA PARA artículo 2° de la ley 12.726 (texto SER TRATADA CON DESPACHO según ley 12.790) Creación del DE COMISION Fideicomiso del Banco Provincia. E-266/02-03 Senadores: CORVATTA, AMONDARAIN, DIAZ Y PEREZ GRESIA

DD

17

DD

PROYECTO DE LEY EN REVISION: uso racional de la energía y su incidencia en el medio ambiente. D-37/01-02 Diputado: CURE y otros

MOCION DE PREFERENCIA PARA SER TRATADA CON DESPACHO DE COMISION

LEY

18

SS

PROYECTO DE LEY: adhiriendo a lo dispuesto en el artículo 39 de la ley nacional 23.551, de Asociaciones Sindicales. E-256/02-03 Senador: LEDESMA

MOCION DE PREFERENCIA PARA SER TRATADA CON DESPACHO DE COMISION

DD

DIARIO DE SESIONES Diciembre 3 de 2002

SENADO DE BUENOS AIRES

2253 1a sesión extraordinaria

INDICE . Indice temático de asuntos tratados ACUERDOS

BANCOS

- Departamento Judicial Bahía Blanca Fueros Civil, Comercial y de Familia Defensora Oficial Doctora Munuce Elba Aurora. Pág. 2156 Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Juez doctor Ribichini, Guillermo Emilio. Pág. 2156 - Departamento Judicial Dolores. Juez de Paz Letrado en el partido de Pinamar Doctor Rajcovich, Carlos Alberto. Pág. 2156 - Departamento Judicial Mar del Plata Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Juez doctor Azpelicueta, Juan José. Pág. 2156 - Departamento Judicial Mercedes Juzgado de Garantías N° 1 Juez doctor Romero, Marcelo Enrique. Pág. 2156 - Departamento Judicial San Nicolás Tribunal del Trabajo Nº 2 Juez doctora Capucchio, Paula Andrea. Pág. 2156 - Departamento Judicial San Martín Cámara de Apelaciones Civil y Comercial Juez doctora Scarpati, María Cristina. Pág. 2156 - Departamento Judicial San Isidro Tribunal del Trabajo Nº 1 Juez doctor Maddaloni, Osvaldo Adolfo. Pág. 2156 Tribunal de Trabajo N° 1 Juez doctor Lescano Cameriere, Julián Ramón. Pág. 2156

- Solicitando que el Directorio del Banco Provincia cumpla con el inciso t) del artículo 24 de su Carta Orgánica. Pág. 2155 - Solicitando al Banco de la Provincia de Buenos Aires disponga un funcionario con asiento en la localidad de Nicanor Olivera (La Dulce) que se traslade mensualmente a la localidad de Juan N. Fernández para abonar los haberes a los trabajadores activos y pasivos de la provincia. Pág. 2155

AGROPECUARIO - Solicitando al P.E.N. que incluya en la masa coparticipable las retenciones a las exportaciones agropecuarias. Pág. 2152

BEBIDAS ALCOHOLICAS - Regulando la venta, expendio, suministro y distribución de bebidas alcohólicas, así como su deposito, exhibición y publicidad de las mismas. Pág. 2144

CAPITAL DEL TRIATLON - Declarando Capital Provincial del Triatlón a la ciudad de Necochea. Pág. 2154

CODIGO * Fiscal: - Modificando el inciso r) del articulo 137 de la ley 10.397 -Código Fiscal-, exención del impuesto inmobiliario a ex combatientes. Pág. 2146 * Procesal: - Modificación del Código Procesal Civil y Comercial - individualización de bienes a embargo. Pág. 2147 - Agregando articulo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial (ley 7.425/ 68). desalojo de inquilinos en mora o con contratos vencidos. Pág. 2149

DIARIO DE SESIONES

2254 Diciembre 3 de 2002

SENADO DE BUENOS AIRES

1a sesión extraordinaria

ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE - De inmuebles ubicados sobre la ruta 200 - Uso racional de la energía y su incidencia en el medio ambiente. Pág. 2138 - Derogando los artículos 10 y 11 del decreto-ley 9111/78, marco regulatorio sobre la disposición final de residuos, en los partidos que conforman la denominada área metropolitana. Pág. 2147 - Modificando articulo 60 del decreto-ley 8912/77. (Espacios verdes). Pág. 2148

EDUCACION - Beneplácito por el otorgamiento del premio 2002 de educación en derechos humanos a la Academia Mexicana de Derechos Humanos. Pág. 2152

entre calles Gaboto y Antofagasta y las vías del ferrocarril Sarmiento, con destino a paseo y parque publico. Pág. 2148 - Modificando la ley de expropiación de la totalidad de las instalaciones y maquinaria que pertenezcan a la empresa “Victorio Bernard S.A.”, con destino a la “Cooperativa de Trabajo Obrera VDB limitada”. Pág. 2149 - De inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, con destino a la cooperativa de trabajadores “Fénix Limitada”. Pág. 2150 - De inmueble en Vicente López con destino a la cooperativa de trabajo “Nueva Era Ltda.”. Pág. 2150

INTERES CULTURAL Y PATRIMONIO PROVINCIAL

EXPROPIACIONES - Exceptuando inmueble ubicado en la localidad - De inmuebles ubicados en barrio La de Plátanos, partido de Berazategui afectado Esperanza de la localidad de Monte Grande, por ley 12.800. Pág. 2140 partido de Esteban Echeverría, con destino a sus actuales ocupantes. Pág. 2140 INTERES LEGISLATIVO - De inmueble , maquinarias, instalaciones y bienes muebles en la localidad de Virrey - El programa circuitos de la democracia. del Pino, partido de La Matanza, con Pág. 2153 destino a la Cooperativa de Trabajo Roby - El “Primer Seminario para la Participación Coop. Ltda. Pág. 2140 Comunitaria en la Gestión Ambiental”, bajo - De inmueble ubicado en la ruta 2 km. 41 el lema “El Delta, nuestro actual del partido de Berazategui con destino a compromiso”, programado para los días 7, la Cooperativa de Trabajo Crometal Ltda. 8 y 9 de octubre del corriente año. Pág. 2155 Pág. 2141 - Prorrogando por dos años la vigencia de INTERES PROVINCIAL la ley 12.034 (Expropiación de inmueble barrio Villa Augusta partido de Quilmes). - El proyecto de reconstrucción histórica e Pág. 2142 instalación de museo, reserva y - De inmueble en Bahía Blanca con destino monumento natural en Vuelta de Obligado, a ampliación de la EGB N° 11. Pág. 9999 partido de San Pedro. Pág. 2139 - De inmueble en la localidad de Daniel - El proyecto de fortalecimiento del sector Cerri con destino a sus actuales ocupantes. del mueble y la madera para la zona Pág. 2144 noroeste del gran Buenos Aires. Pág. 2152

DIARIO DE SESIONES Diciembre 3 de 2002

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2255 1a sesión extraordinaria

- El IV parlamento de comunidades PARQUE PEREYRA IRAOLA indígenas de la provincia de Buenos Aires, a realizarse los días 9, 10 y 11 del - Prorrogando por 180 días la ley 12.303 y corriente mes y año. Pág. 2153 sus respectivas prorrogas, respecto de los - El programa “Navidad en acción, por un desalojos de quinteros del Parque Pereyra Ituzaingo sin desnutrición”. Pág. 2153 Iraola. Pág. 2143 - La enseñanza de Danza Terapia, según el método desarrollado por la Sra. María Fux. PLANES Pág. 2153

LEY IMPOSITIVA

- Solicitando que se extienda la aplicación del plan “Mas Vida”, en toda la provincia de Buenos Aires. Pág. 2152

- Incorporando al título IV -Impuesto de sellos- el artículo 20, inciso A y artículo 20 bis a la ley 12.879. (ley Impositiva). Pág. 2150

PODER JUDICIAL

MESA DE DIALOGO SOCIAL - Solicitando se convoque a la mesa de dialogo social. Pág. 2153

- Suspendiendo por el término de 180º días todos los juicios de la firma EMACO SRL haya entablado como actora, contra los propietarios o poseedores a título de dueño de inmuebles, ubicados en el partido de Campana, afectados a la construcción de cualquier obra publica. Pág. 2142

MINORIDAD PODER LEGISLATIVO - Agresión sufrida por el menor Martín Suárez en Munro. Pág. 2152

MUNICIPIOS

. Diputados: - Presupuesto Honorable Cámara de Diputados ejercicio 2002. Pág. 2142 . Senado: - Modificando artículos del Reglamento interno del Honorable Senado. Pág. 2139

- Atraso en el envío de coparticipación del producido de casinos y bingos a las municipalidades. Pág. 2152 - Solicitando colaboración técnica y PROGRAMAS económica para la realización de la “Campaña para la atención de la Diabetes - Ejecución de programas y proyectos no diagnosticada”, a realizarse en el sociales en la provincia de Buenos Aires. municipio de Las Flores. Pág. 2155 Pág. 2152

OBRAS SOCIALES

RECAUDACION DE RECURSOS

- Pago de becas a funcionarios de IOMA. Pág. 2152

- Modificación del artículo 21 del decreto ley 7764/71.( Recaudación de recursos ). Pág. 2145

2256 Diciembre 3 de 2002

DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES

1a sesión extraordinaria

- Incremento de la asignación presupuestaria para el ejercicio 2003 correspondiente a la Dirección Provincial de las Personas. Pág. 2153

ferroviarios en el predio de la estación de Guernica. Pág. 2152 - Estado de la presentación realizada por el concesionario para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros ex línea Gral. Roca. Pág. 2153

REPUDIO

VIALIDAD

- Repudio del Honorable Senado ante el atentado perpetrado contra el “Hogar de la Madre Tres Veces Admirable”, a cargo del padre Carlos Cajade. Pág. 2153

- Solicitando se incluya en el presupuesto 2003, la construcción de dársenas de giro o derivadores en los cruces de la ruta 51 y los boulevares Amirin y Roca de la ciudad de Coronel Pringles. Pág. 2152 - Realización de obras con el fin de solucionar el anegamiento y deterioro del acceso a la localidad de Reta, partido de Tres Arroyos. Pág. 2152 - Inmediata repavimentación y mantenimiento de banquinas de la ruta provincial Nº 31 tramo desde la ruta nacional Nº 7 hasta la ruta nacional Nº 8. Pág. 2155 - Repavimentación, señalización y reparación de banquinas en ruta provincial Nº 30, tramo de ruta nacional Nº 7 hasta ruta nacional Nº 188. Pág. 2155 - Obras de pavimentación de rutas 50 y 68. Pág. 2155

REGISTRO DE LAS PERSONAS

SALUD - Estableciendo la obligatoriedad del examen serológico para la detección del mal de Chagas en toda mujer embarazada. Pág. 2144 - Creando el banco de células progenitoras de cordón umbilical (BANCEL). Pág. 2145

SERVICIOS * Agua: - Solicitando no se habilite a la empresa Aguas Argentinas a producir aumentos tarifarios por la prestación del servicio de agua potable y cloacas. Pág. 2153 * Electricidad: - Regulando el otorgamiento de subsidio en la tarifa eléctrica a usuarios del partido de Patagones. Pág. 2141 - Distintos puntos referidos con corte de energía eléctrica que tuviera lugar el 24 de noviembre pasado. Pág. 2152 * Ferrocarriles: - Vería con agrado que el Poder Ejecutivo de la provincia de Buenos Aires, por intermedio del organismo que corresponda, incluya y de prioridad la gestión ante ferrocarriles para la ejecución de cruces

VIOLENCIA - Preocupación por los hechos de violencia ocurridos frente a la vivienda del periodista Miguel Bonasso. Pág. 2153 - Preocupación por amenazas contra militantes del MST en la localidad de Merlo. Pág. 2153

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2257 1a sesión extraordinaria

NOMENCLATOR . Proyectos y manifestaciones de señores senadores

AMONDARAIN, Juan José PROYECTOS: . de declaración:

- Implementación del pago del Documento Nacional de Identidad en Letras de la Tesorería para Cancelación de Obligaciones (Patacón) y Letra de Cancelación de Obligaciones Provinciales (Lecop). Pág. 2244 - De interés legislativo el programa circuitos de la democracia. Pág. 2153 . de resolución: - Modificando artículos del reglamento interno del Honorable Senado. Pág. 2139

ARPIGIANI, Olga María Beatriz PROYECTOS: . de ley:

- Revistiendo con carácter de clandestina toda obra de drenaje ejecutada en un predio rural de propiedad privada, no autorizada por la autoridad competente en el manejo del recurso hídrico provincial. Pág. 2242 . de declaración:

- De interés provincial el proyecto de fortalecimiento del sector del mueble y la madera para la zona noroeste del gran Buenos Aires. Pág. 2152

CARCA, Elisa Beatriz PROYECTOS: . de ley:

- Expropiación de inmueble con todo lo edificado y adherido al suelo, ubicado en el partido de San Nicolás de los Arroyos,

con destino a ser transferido a la municipalidad de San Nicolás. Pág. 2241 - Expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, con destino a la cooperativa de trabajadores “Fénix Limitada”. Pág. 2150 . de declaración:

- Repudio ante el atentado contra el “ Hogar de la Madre Tres Veces Admirable”, a cargo del padre Carlos Cajade. Pág. 2153-2244 - Repavimentación y mantenimiento de banquinas de la ruta provincial Nº 31 tramo desde la ruta nacional Nº 7 hasta la ruta nacional Nº 8. Pág. 2155 - Repavimentación, señalización y reparación de banquinas en ruta provincial Nº 30, tramo de ruta nacional Nº 7 hasta ruta nacional Nº 188. Pág. 2155

CONDE, Alberto José Luis PROYECTOS: . de ley:

- Modificando artículos 299, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. Pág. 2241 - Régimen de bienes inmuebles vacantes o abandonados. Pág. 2241 . de declaración:

- Modificación del proyecto de ley con origen en la Cámara de Diputados de la Nación 64/02 sobre delitos informáticos. Pág. 2244 - Solicitando al P.E.N. que incluya en la masa coparticipable las retenciones a las exportaciones agropecuarias. Pág. 2152 - Colaboración técnica y económica para la realización de la “Campaña para la

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2258 Diciembre 3 de 2002

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atención de la Diabetes no diagnosticada”, a realizarse en el municipio de Las Flores. Pág. 2155

1a sesión extraordinaria

. manifestaciones:

- Creación del banco de células progenitoras de cordón umblical (BANCEL). Pág. 2146

. de solicitud de informes:

- Obras de pavimentación de rutas 50 y 68. DE LEO, Graciela Carlota Pág. 2155 PROYECTOS:

CORVATTA, Alejandro Hugo PROYECTOS: . de ley:

- Incorporando al título IV impuesto a los sellos artículo 20º inciso a) y artículo 20 bis a la ley 12.879. Pág. 2151-2242 . de declaración:

- De interés legislativo las jornadas “Justicia Democrática”, a realizarse en este Honorable Senado. Pág. 2244 - De interés legislativo el programa Circuitos de la Democracia. Pág. 2153

COURTIAL, Pedro Horacio PROYECTOS: . de ley:

- Creando el banco de células progenitoras de cordón umbilical (BANCEL). Pág. 2145 . de declaración:

- Solicitando al Congreso de la Nación sancione una ley que disponga la suspensión por 180 días de las ejecuciones de deudas generadas por créditos hipotecarios. Pág. 2243 - Solicitando que el Directorio del Banco Provincia cumpla con el inciso t) del artículo 24 de su Carta Orgánica. Pág. 2155 . de solicitud de informes:

- Corte de energía eléctrica el día 24 de noviembre de 2002. Pág. 2152-2245

. de ley:

- Modificando artículos 299, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. Pág. 2241 - Régimen de bienes inmuebles vacantes o abandonados. Pág. 2241 - Modificación del Código Procesal Civil y Comercial - individualización de bienes a embargo. Pág. 2147 - Agregando articulo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial (ley 7.425/ 68). desalojo de inquilinos en mora o con contratos vencidos. Pág. 2149 . de declaración:

- Inclusión en el presupuesto del año 2003, la construcción de derivadores o dársenas de giro en las intersecciones de la ruta provincial Nº 51, con boulevard Amirin (40) y boulevard Julio A. Roca (68) de la ciudad de Coronel Pringles. Pág. 2152-2244 - Realización de obras con el fin de solucionar el anegamiento y deterioro del acceso a la localidad de Reta, partido de Tres Arroyos. Pág. 2152-2244

DÍAZ, Carlos Alberto PROYECTOS: . de ley:

- Modificando artículos 1º y 4º de la ley 12.445, reubicaciones y designaciones de personal. Pág. 2241

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SENADO DE BUENOS AIRES

- Modificando inciso f) del artículo 24 e inciso c) del artículo 27 del decreto-ley 9434/79, Carta Orgánica del Banco de la Provincia de Buenos Aires, concurso abierto para designación de gerentes. Pág. 2242 - Modificando el inciso r) del articulo 137 de la ley 10.397 -Código Fiscal-, exención del impuesto inmobiliario a ex combatientes. Pág. 2147

2259 1a sesión extraordinaria

DI PIETRO, Marcelo Leónidas

decreto 3702/92), determinando los límites de competencia territorial de los Tribunales de Justicia . Pág. 2242 - Modificación del Código Procesal Civil y Comercial - individualización de bienes a embargo. Pág. 2147 - Modificando articulo 60 del decreto-ley 8912/77. Pág. 2148 - Agregando articulo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial (decreto-ley 7425/68). desalojo de inquilinos en mora o con contratos vencidos. Pág. 2149

PROYECTOS:

ESTANCIERO, Juan Ernesto

. de declaración:

- Reglamentación del artículo 192 bis del PROYECTO: Código Fiscal, ley 10.397, incorporado . de ley: por ley 12.576. Pág. 2243 - Regulando la venta, expendio, suministro - Repudio ante el atentado contra el “ Hogar y distribución de bebidas alcohólicas, así de la Madre Tres Veces Admirable”, a cargo como su deposito, exhibición y del padre Carlos Cajade. Pág. 2153-2244 publicidad de las mismas. Pág. 2144 - Hechos de violencia ocurridos frente a la vivienda de Miguel Bonasso. Pág. 2153-2244 ESTRADA, Nora Cecilia - Amenazas a militantes del MST, en la localidad de Merlo. Pág. 2153-2245 PROYECTO: - Incremento de la asignación presu- . de declaración: puestaria para el ejercicio 2003 - Ampliación del marco normativo que correspondiente a la Dirección Provincial regula las pautas de control y autorización del Registro de las Personas. Pág. 2153 para el funcionamiento de unidades educativas de gestión privada, a los efectos de garantizar la viabilidad de ESEVERRI, José María realización del proyecto educativo planificado. Pág. 2242 PROYECTOS: . de ley:

FERNÁNDEZ, Alicia Beatriz

- Modificando artículos 299, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, régimen de inmunidades para PROYECTOS: . de ley: legisladores, funcionarios y magistrados. - Expropiación de inmueble en Bahía Pág. 2241 Blanca con destino a ampliación de la - Régimen de bienes inmuebles vacantes o E.G.B. N° 11. Pág. 2143 abandonados. Pág. 2241 - Expropiación de inmueble en la localidad - Modificando artículo 4º de la ley 5.867, de Daniel Cerri con destino a sus actuales Orgánica del Poder Judicial (T.O por ocupantes. Pág. 2144

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DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES

1a sesión extraordinaria

. de declaración:

- Implementación del pago del Documento - Ampliación del marco normativo que Nacional de Identidad en Letras de la regula las pautas de control y autorización Tesorería para Cancelación de para el funcionamiento de unidades Obligaciones (Patacón) y Letra de educativas de gestión privada, a los Cancelación de Obligaciones efectos de garantizar la viabilidad de Provinciales (Lecop). Pág. 2244 realización del proyecto educativo planificado. Pág. 2242 GENOUD, Luis Esteban - De interés provincial permanente la entrega de premios “Fútbol de Liga”, a los PROYECTO: jugadores más destacados de cada . de ley: temporada, en el ámbito de la Liga del Sur, - Regulando la venta, expendio, suministro que se realiza en forma anual en la ciudad y distribución de bebidas alcohólicas, así de Bahía Blanca. Pág. 2244 como su depósito, exhibición y publicidad de las mismas. Pág. 2144

FERNÁNDEZ, Hugo Rubén PROYECTOS:

GIMENEZ, Nelda Myriam

. de ley:

PROYECTO: - Expropiación de inmuebles en Vicente . de declaración: López para la cooperativa de trabajo - Extiención de la aplicación del plan “Mas “Nueva Era Ltda”. Pág. 2150-2244 Vida”, en toda la provincia de Buenos - Expropiación de inmueble ubicado en la Aires. Pág. 2152 localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, con destino a la cooperativa de GUARRACINO, Gastón Leonardo trabajadores “Fénix Limitada”. Pág. 2150

GARCÍA, Patricio Antonio PROYECTOS: . de ley:

- Revistiendo con carácter de clandestina toda obra de drenaje ejecutada en un predio rural de propiedad privada, no autorizada por la autoridad competente en el manejo del recurso hídrico provincial. Pág. 2242 - Modificando el inciso r) del articulo 137 de la ley 10.397 -Código Fiscal-, exención del impuesto inmobiliario a ex combatientes. Pág. 2147 . de declaración:

- Solicitando la reglamentación del artículo 192 bis del Código Fiscal, ley 10.397, incorporado por ley 12.576. Pág. 2243

PROYECTOS: . de ley:

- Agregando articulo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial (ley 7.425/ 68). desalojo de inquilinos en mora o con contratos vencidos. Pág. 2154 - Declarando Capital Provincial del Triatlón a la ciudad de Necochea. Pág. 9999 . de declaración:

- Solicitando se adopten medidas urgentes y eficientes en el distrito de Necochea, tendientes a reducir el ingreso de drogas en la zona, y se realicen permanentes operativos policiales con idéntico propósito. Pág. 2243 - Solicitando al Banco de la Provincia de Buenos Aires disponga un funcionario con asiento en la localidad de Nicanor

DIARIO DE SESIONES Diciembre 3 de 2002

SENADO DE BUENOS AIRES

Olivera (La Dulce) que se traslade mensualmente a la localidad de Juan N. Fernández para abonar los haberes a los trabajadores activos y pasivos de la Provincia. Pág. 2155

2261 1a sesión extraordinaria

- Colaboración técnica y económica para la realización de la “Campaña para la atención de la Diabetes no diagnosticada”, a realizarse en el municipio de Las Flores. Pág. 2155

ILARREGUI, Luis Alfredo

LAMACCHIA, Raúl Enrique

PROYECTOS:

PROYECTOS:

. de declaración:

- De interés legislativo el encuentro “PreBaradero subsede La Plata”, a realizarse durante los días 13, 14 y 15 de diciembre de 2002, en el Teatro Martín Fierro en el Paseo del Bosque. Pág. 2243 - Incremento de la asignación presupuestaria para el ejercicio 2003 correspondiente a la Dirección Provincial del Registro de las Personas. Pág. 2153

IRIGOIN, Alfredo Gabriel PROYECTOS: . de ley:

- Modificando inciso 2) del artículo 68 del decreto-ley 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades, las sesiones ordinarias abrirán el 1º de marzo de cada año y cerrarán el 31 de diciembre. Pág. 2242 - Modificando artículo 62 de la ley 7.647, requisitos para las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas. Pág. 2242 . de declaración:

. de ley:

- Estableciendo en todo el territorio de la Provincia la mediación obligatoria como sistema alternativo de resolución de conflictos financieros y/o bancarios y extrabancarios. Pág. 2241 - Incorporando al título IV impuesto a los sellos artículo 20 inciso a) y artículo 20 bis a la ley 12.879.(Ley Impositiva Ejercicio año 2002) Pág. 2151-2242 - Modificación del artículo 21 del decreto ley 7764/71.( Recaudación de recursos). Pág. 2145 . de declaración:

- De interés legislativo el primer seminario para la participación comunitaria en la gestión ambiental, bajo el lema “El Delta, nuestro actual compromiso”, programado para los días 7, 8 y 9 de octubre del corriente año. Pág. 2155 . manifestaciones:

- Incorporando al título IV impuesto a los sellos artículo 20 inciso a) y artículo 20 bis a la ley 12.879.(Ley Impositiva Ejercicio año 2002) Pág. 2151

- Modificación del proyecto de ley con origen en la Cámara de Diputados de la LEDESMA, Julio Rubén Nación 64/02 sobre delitos informáticos. PROYECTO: Pág. 2244 - Llamado a concurso de acuerdo a lo . de declaración: establecido por ley 10.579, Estatuto del - De interés provincial el IV Parlamento de Comunidades Indígenas de la provincia Decente. Pág. 2245 de Buenos Aires. Pág. 2153 - Solicitando al P.E.N. que incluya en la masa coparticipable las retenciones a las exportaciones agropecuarias. Pág. 2152

2262 Diciembre 3 de 2002

DIARIO DE SESIONES SENADO DE BUENOS AIRES

LOZANO, Manuel Marcelino PROYECTOS: . de ley:

- Expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, con destino a la cooperativa de trabajadores “Fénix Limitada”. Pág. 2150 . de declaración:

- Medidas para garantizar el traslado de metanol a través de la provincia de Buenos Aires. Pág. 2243

MARELLI, Gustavo Amílcar PROYECTO: . de declaración:

- Solicitando no se habilite a la empresa Aguas Argentinas a producir aumentos tarifarios por la prestación del servicio de agua potable y cloacas. Pág. 2153

MARTÍNEZ, Jorge PROYECTOS: . de ley:

- Modificando artículos 299, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. Pág. 2241 - Régimen de bienes inmuebles vacantes o abandonados. Pág. 2241 - Modificando articulo 60 del decreto-ley 8912/77. Pág. 2148 - Agregando articulo 676 ter al Código Procesal Civil y Comercial (decreto-ley 7425/68). desalojo de inquilinos en mora o con contratos vencidos. Pág. 2149 . de declaración:

- Extensión de la aplicación del plan “Mas Vida”, en toda la provincia de Buenos Aires. Pág. 2152

1a sesión extraordinaria

. de solicitud de informes:

- Atraso en el envío de coparticipación del producido de casinos y bingos a las municipalidades. Pág. 2152 - Pago de becas a funcionarios de IOMA. Pág. 2152 - Al Ministerio de Seguridad sobre la agresión sufrida por el menor Martín Suárez en Munro. Pág. 2152

MOLEDO, Susana María PROYECTOS: . de ley:

- Expropiación de inmuebles en Vicente López para la cooperativa de trabajo “Nueva Era Ltda”. Pág. 2150-2241 - Sobre manejo y administración del Parque Provincial Pereyra Iraola. Pág. 2242 - Expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, partido de Lanús, con destino a la cooperativa de trabajadores “Fénix Limitada”. Pág. 2150 . de declaración:

- Reglamentación del artículo 192 bis del Código Fiscal, ley 10.397, incorporado por ley 12.576. Pág. 2243 - Repudio ante el atentado contra el “ Hogar de la Madre Tres Veces Admirable”, a cargo del padre Carlos Cajade. Pág. 2153-2244 - Preocupación por los hechos de violencia ocurridos frente a la vivienda de Miguel Bonasso. Pág. 2153-2244 - Preocupación por amenazas a militantes del MST, en la localidad de Merlo. Pág. 2153-2245 - Incremento de la asignación presupuestaria para el ejercicio 2003 correspondiente a la Dirección Provincial del Registro de las Personas. Pág. 2153 . de resolución:

- Modificando artículos del reglamento interno del Honorable Senado. Pág. 2139

DIARIO DE SESIONES Diciembre 3 de 2002

SENADO DE BUENOS AIRES

MOSSE, Carlos Alberto PROYECTO: . de ley:

- Modificando el inciso r) del articulo 137 de la ley 10.397 -Código Fiscal-, exención del impuesto inmobiliario a ex combatientes. Pág. 2147

PÉREZ GRESIA, Carlos Alberto PROYECTOS: . de ley:

- Expropiación de inmuebles en Vicente López para la cooperativa de trabajo “Nueva Era Ltda”. Pág. 2150-2241 - Modificando artículos 299, 300, 301 y 302 del Código de Procedimiento Penal, régimen de inmunidades para legisladores, funcionarios y magistrados. Pág. 2241 - Régimen de bienes inmuebles vacantes o abandonados. Pág. 2241 - Modificando inciso 2) del artículo 68 del decreto-ley 6769/58, ley Orgánica de las Municipalidades, las Sesiones Ordinarias abrirán el 1º de marzo de cada año y cerrarán el 31 de diciembre. Pág. 2242 - Modificando artículo 62 de la ley 7.647, requisitos para las notificaciones ordenadas en actuaciones administrativas. Pág. 2242 - Modificando artículo 4º de la ley 5.867, Orgánica del Poder Judicial (T.O por decreto 3702/92), determinando los límites de competencia territorial de los Tribunales de Justicia . Pág. 2242 - Modificación del Código Procesal Civil y Comercial - individualización de bienes a embargo. Pág. 2247 - Expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Lanús Oeste, partido de

2263 1a sesión extraordinaria

Lanús, con destino a la cooperativa de trabajadores “Fénix Limitada”. Pág. 2150 . de declaración:

- Reglamentación del artículo 192 bis del Código Fiscal, ley 10.397, incorporado por ley 12.576. Pág. 2243 - Repudio ante el atentado contra el “ Hogar de la Madre Tres Veces Admirable”, a cargo del padre Carlos Cajade. Pág. 2153-2244 - Llamado a concurso de acuerdo a lo establecido por ley 10.579, Estatuto del Decente. Pág. 2245 - Solicitando al P.E.N. que incluya en la masa coparticipable las retenciones a las exportaciones agropecuarias. Pág. 2152 - Incremento de la asignación presupuestaria para el ejercicio 2003 correspondiente a la Dirección Provincial del Registro de las Personas. Pág. 2153 - Solicitando no se habilite a la empresa Aguas Argentinas a producir aumentos tarifarios por la prestación del servicio de agua potable y cloacas. Pág. 2153 - Colaboración técnica y económica para la realización de la “Campaña para la atención de la Diabetes no diagnosticada”, a realizarse en el municipio de Las Flores. Pág. 2155 . de resolución:

- Modificando artículos del reglamento interno del Honorable Senado. Pág. 2139 . de solicitud de informes:

- Atraso en el envío de coparticipación del producido de casinos y bingos a las municipalidades. Pág. 2152 - Estado de la presentación realizada por el concesionario para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros ex línea General Roca. Pág. 2153

DIARIO DE SESIONES

2264 Diciembre 3 de 2002

SENADO DE BUENOS AIRES

ROMÁN, Horacio Rafael PROYECTOS: . de ley:

- Creando el Registro de Desarmaderos. Pág. 2241 - Expropiación de inmuebles ubicados sobre la ruta 200 entre calles Gaboto y Antofagasta y las vías del ferrocarril Sarmiento, con destino a paseo y parque publico. Pág. 2148

SALEMME, Julio A. PROYECTO: . de ley:

- Revistiendo con carácter de clandestina toda obra de drenaje ejecutada en un predio rural de propiedad privada, no autorizada por la autoridad competente en el manejo del recurso hídrico provincial. Pág. 2242

SCARONE, Jorge Omar PROYECTOS: . de ley:

- Revistiendo con carácter de clandestina toda obra de drenaje ejecutada en un predio rural de propiedad privada, no autorizada por la autoridad competente en el manejo del recurso hídrico provincial. Pág. 2242 . de solicitud de informes:

- Obras de pavimentación de rutas 50 y 68. Pág. 2155

SIGAL, Eduardo Alberto PROYECTOS: . de ley:

- Expropiación de inmuebles en Vicente López para la cooperativa de trabajo “Nueva Era Ltda”. Pág. 2150-2241

1a sesión extraordinaria

- Derogando los artículos 10 y 11 del decreto-ley 9111/78, marco regulatorio sobre la disposición final de residuos, en los partidos que conforman la denominada área metropolitana. Pág. 2148 - Devuelto con modificaciones: modificando la ley de expropiación de la totalidad de las instalaciones y maquinaria que pertenezcan a la empresa “Victorio Bernard S.A.”, con destino a la “Cooperativa de Trabajo Obrera VDB limitada”. Pág. 2149 - Expropiación de inmueble ubicado en la localidad de Lanus Oeste, partido de Lanus, con destino a la cooperativa de trabajadores “Fénix Limitada”. Pág. 2150 . de declaración:

- Solicitando la reglamentación del artículo 192 bis del Código Fiscal, ley 10.397, incorporado por ley 12.576. Pág. 2243 - Solicitando gestión para ejecución de cruces ferroviarios en el predio de la estación de Guernica, partido de Presidente Perón. Pág. 2152-2243 - Beneplácito por el otorgamiento del premio 2002 de Educación en Derechos Humanos a la Academia Mexicana de Derechos Humanos. Pág. 2152-2243 - Preocupación ante declaraciones del señor ministro de Justicia Alfredo Mechievi. Pág. 2243 - Repudio ante el atentado contra el “ Hogar de la Madre Tres Veces Admirable”, a cargo del padre Carlos Cajade. Pág. 2153-2244 - Incremento de la asignación presupuestaria para el ejercicio 2003 correspondiente a la Dirección Provincial del Registro de las Personas. Pág. 2153 . de resolución:

- Modificando artículos del reglamento interno del Honorable Senado. Pág. 2139 . de solicitud de informes:

- Ejecución de programas y proyectos sociales en la provincia de Buenos Aires. Pág. 2152-2244

DIARIO DE SESIONES Diciembre 3 de 2002

SENADO DE BUENOS AIRES

2265 1a sesión extraordinaria

STAVALE, Juan Carlos

VEGA, Marín Enrique

PROYECTOS:

PROYECTOS:

. de declaración:

- Solicitando no se habilite a la empresa Aguas Argentinas a producir aumentos tarifarios por la prestación del servicio de agua potable y cloacas. Pág. 2153 . de solicitud de informes:

- Estado de la presentación realizada por el concesionario para la prestación del servicio de transporte ferroviario de pasajeros ex línea Gral. Roca. Pág. 2153

TORRES, Raúl Roberto PROYECTO: . de ley:

- Estableciendo la obligatoriedad del examen serológico para la detección del mal de Chagas en toda mujer embarazada. Pág. 2145

TRUCCO, Hector Luis PROYECTO: . de ley:

- Revistiendo con carácter de clandestina toda obra de drenaje ejecutada en un predio rural de propiedad privada, no autorizada por la autoridad competente en el manejo del recurso hídrico provincial. Pág. 2242

VALLARINO, Ricardo PROYECTOS: . de declaración:

- Solicitando se convoque a la mesa de dialogo social. Pág. 2153 - De interés provincial el programa “Navidad en acción, por un Ituzaingo sin desnutrición”. Pág. 2153

. de declaración:

- De interés provincial el “33 Congreso Argentino de Pediatría”, a realizarse en Mar del Plata. Pág. 2245 - De interés provincial las actividades de la Escuela Nacional de Pesca Comandante Luis Piedra Buena. Pág. 2245

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