peritos valuadores en el Registro que al respecto lleva esta Superintendencia

Despacho Superintendente Superintendencia del Sistema Financiero CIRCULAR 10 de noviembre de 2009 No DS DDF 5 1 7 6 0 5 ASUNTO Sustituci n de las N

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Story Transcript

Despacho Superintendente

Superintendencia del Sistema Financiero

CIRCULAR 10 de noviembre de 2009 No DS DDF

5 1 7 6 0 5 ASUNTO Sustituci n de las Normas para la Inscripci n de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales en el Sistema Financiero NP84 39

Seæores Peritos Valuadores inscritos

en

el

Registro

Presidentes y o Representantes Legales de Bancos Presidentes de Bancos Cooperativos Presidentes de Sociedades de Ahorro y CrØdito Presidentes de Sociedades de Seguros Presidentes de las Instituciones Pœblicas de CrØdito Presente Estimados seæores Nos referimos

a

las Normas para la

Inscripci n de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales en el 39 cuyo objeto es regular la inscripci n de personas naturales o jur dicas como NPB4 en el Registro que al respecto lleva esta Superintendencia

Sistema Financiero

peritos

valuadores

Sobre el particular se ha actualizado el referido marco normativo aclarando entre otros el proceso de evaluaci n de las solicitudes de inscripci n y el de las solicitudes de pr rroga as como el proceso transitorio mientras no sea exigible las cuarenta horas de capacitaci n en temas de valuaci n por lo que el Consejo Directivo de esta

Superintendencia

en

Sesi n No CD 09 de fecha 16 de octubre de 2009 43 el Acuerdo siguiente

despuØs

de

conocer

y analizar la

propuesta de sustituci n de las referidas Normas adopt

la sustituci n de las Normas para la Inscripci n de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales en el Sistema Financiero NP84 39 por las Normas para la Inscripci n de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales en el Sistema Financiero NP84 42 con vigencia a partir del uno de diciembre del aæo dos mil nueve

Aprobar

Se

adjunta un ejemplar

de las Normas citadas

Atentamente

Superintendente Con Anexo

A 1a Calle Pte y 7a Av Nte No 240 San Salvador Apdo Postal 2942 San Salvador El Salvador C Tel 503 2281 2413 Email Informa@ssf 2444 Fax 503 2281 sv gob ssf www http sv Web gob

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR EL SALVADOR C A TELEFONO

503

2444 Email informa 2281 cWeb b crssf

osyf w r htt obsv

42 NPB4

Superintendencia del Sistema Financiero con base en el art culo 10 de su Ley OrgÆnica y los art culos 236 de la Ley de Bancos 37 de la Ley de Sociedades de Seguros 27 28 y 49 del Reglamento de la Ley de Sociedades de Seguros 45 de la Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y CrØdito y 46

El

Consejo

de la

Ley de

Directivo de la

Titularizaci n de

NORMAS PARA LA

Activos

emite las

INSCRIPCI N DE PERITOS

VALUADORES

Y SUS OBLIGACIONES PROFESIONALES EN EL SISTEMA FINANCIERO

CAPITULO I OBJETO Y SUJETOS

Objeto Art 1 Las

presentes

Normas tienen

como

objeto regular

inscripci n en el Registro

la

jur dicas interesadas en ser calificadas e inscritas Peritos Valuadores de la Superintendencia del Sistema Financiero as como obligaciones profesionales que deben cumplir en el ejercicio de la actividad personas naturales

o

de de

las de

valuaci n

Sujetos obligados Art 2Los personas naturales como

sujetos obligados al cumplimiento de las presentes Normas son las jur dicas inscritas en el Registro y las interesadas en inscribirse

o

Peritos Valuadores

en

el mismo

Definiciones Art 3 Para los fines de las presentes Normas las expresiones Consejo Directivo Superintendencia entidad o entidades Perito y Registro en su

orden

son

equivalentes

a

Consejo

Directivo de la

Superintendencia Superintendencia

del Sistema Financiero a las entidades financieras supervisadas al Perito Valuador la como persona natural o como persona jur dica cuya finalidad principal es la de ejercer esta actividad de valuaci n y al Registro de Peritos Valuadores que lleva

Superintendencia

CAPITULO II DEL REGISTRO DE PERITOS VALUADORES

Del

y la autorizaci n de los Peritos Art 4 La Superintendencia con base

Registro

a

la facultad que le otorga la

Ley de

de Bancos llevarÆ un Registro de los Peritos autorizados para efectuar valoraciones valorar bienes dichas as como que para bienes muebles e inmuebles de las entidades entidades reciban

como

garant as q v

U

DPi

srr nan rr rzr tic zo

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN

SALVADOR

EL

SALVADOR

A C

Los Peritos que

cumplan con los requisitos para su registro de conformidad a su especializaci n serÆn autorizados por el Consejo Directivo de la Superintendencia la inscripci n les habilita para ejercer la funci n de valuaci n de activos fijos y de las garant as que reciban las entidades supervisadas Especializaci n

de los Peritos Valuadores

Art 5 El

1 Terrenos

Registro

se

clasifica

en

las

siguientes categorias

Construcciones que comprende la valuaci n urbanizaciones vivienda m nima residencias lotificaciones comerciales y

de terrenos

edificios

urbanos

y

locales

2 Inmuebles

Agropecuarios y Bienes Industriales que comprende la valuaci n de construcciones y terrenos agroindustriales pecuarios y rœsticos maquinaria y equipo agricola semovientes y productos agr colas e industriales plantaciones inmuebles industriales maquinaria y equipo 3 Medios de

pesados

De conformidad se

le inscriba

en una o

Solicitudes de

a

anÆlogos

y

y otros bienes

transporte

automotores veh culos

industrial y otros

la

muebles que comprende la valuaci n de aeronaves bienes nÆuticos y otros bienes muebles

experiencia y capacidad del Perito este puede categor as antes mencionadas

solicitar que

varias de las

inscripci n

Art 6 Las solicitudes de

aæo durante los

inscripci n

en

el

Registro

se

recibirÆn dos

veces

al

de febrero y agosto de conformidad a publicaciones efectuadas la Superintendencia en dos peri dicos de circulaci n nacional Para que sean por tramitadas las solicitudes de inscripci n Østas deberÆn cumplir con los meses

requisitos

establecidos

en

estas Normas

En armon a con el Art 16 literal

b de las Normas para Clasificar los Activos de Crediticio las Reservas de Saneamiento NCB y Constituir Riesgo 022 no necesitan el los inscribirse en Peritos que son empleados de las entidades financieras Registro que realicen valœos de

garant as de la misma entidad para la cual laboran con valores doscientos mil d lares 200 00 y setenta y cinco mil d lares 000 en crØditos 00 000 75 para empresa y vivienda respectivamente debiendo remitir œnicamente su cumculum en el cual se describa y compruebe su experiencia en la menores

a

materia y la constancia

de

trabajo

obstante deberÆn cumplir

con

lo

emitida por la entidad para la cual labora No los Cap tulos IV en lo que corresponda y

dispuesto en

V de estas Normas

Las personas cuyas solicitudes de los siguientes per odos de

una nueva en

inscripci n sean denegadas podrÆn presentar recepci n de solicitudes

CAPITULO III PROCEDIMIENTOS DE INSCRIPCI

N

Para persona natural Art 7 En todo momento los Peritos deberÆn reunir requisitos m nimos de independencia solvencia moral y econ mica as mismo no deberÆ ser

deudor codeudor

2

n

t rr rLwnncmea

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR EL SALVADOR C A

fiador de crØditos les haya calificado o

en

las entidades fiscalizadas por la

en

categor a

de

Superintendencia

crediticio D1 D2

riesgo

condenado por delitos contra el patrimonio o la hacienda calificaci n m nima que establece el art culo 11 de estas Normas

E

alos que

no

se

haber sido la

pœblica

y obtener

jur dica

para que

Para persona

jur dica requisitos que deberÆ cumplir la su solicitud de inscripci n serÆn los siguientes aceptada Art 8 Los

1

Que

la escritura de constituci n

o sus

modificaciones contenga

que la sociedad

finalidad bienes muebles o inmuebles dentro de

su

persona

puede

dedicarse

a

sea

espec ficamente

realizar valuaci n de

2 Que el Representante Legal los miembros de la junta directiva u rgano equivalente y el gerente general o el que haga sus veces en todo momento no sean deudores codeudores o fiadores de crØditos en entidades fiscalizadas por la Superintendencia alos que se les haya calificado en categor a de riesgo crediticio D1 D2

jur dica

E Este

requisito

tambiØn lo deberÆ

cumplir

la persona

tal

como

de la

3 Que el Representante Legal los miembros

junta directiva

u

rgano

de gerente general o el que haga sus veces no tengan el cargo director gerente o empleado de algœn banco sociedad de seguros banco cooperativo sociedad de ahorro y crØdito entidad perteneciente a un conglomerado financiero o de cualquier otra entidad fiscalizada por la Superintendencia y

equivalente

4 Que

el

y el

Representante Legal cumpla

art culo 11 de Informaci n

requerida Cumplidos

Art 9

persona natural

segœn Superintendencia sea

1

lo

2

requerida

en

el

requisitos mencionados en los dos art culos anteriores juridica interesada en inscribirse deberÆ presentar a la

siguiente

indicando

Art 5 de las

la calificaci n m nima

los o

Carta solicitud manifestando

Registro

con

estas Normas

la

presentes

su

categor a

Normas

interØs en

en

ser

calificado

inscrito

e

en

el

de conformidad al

la que desea inscribirse de solicitud en Anexo No 1

Ver modelo

Curr culum Vitae y t tulo acadØmico Øste œltimo cuando aplique en copia desea ser inscrito certificada y ademÆs relacionado con la categor a en la cual En

el

caso

corresponda

persona jur dica presentar los documentos de la

3 Detalle de los valœos realizados

serÆ

el

Representante

durante los œltimos tres aæos

Legal quien

a

le

la fecha de la

de la persona jur dica deberÆ ser el solicitud de inscripci n as como fotocopia de Representante Legal quien presente dicha informaci n informes de valœos por cada categor a en la que solicite su inscripci n en

el

caso

3

o

fd y

f

tia

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN

EL

SALVADOR

A C

SALVADOR

Los valœos realizados

inscripci n

es

para

los tres aæos anteriores

en

ponderar

los factores de la

a

la fecha de la solicitud de

experiencia en el trabajo y el ponderaci n pero no

contenido de los informes de valœos La carencia afecta la es

limitante para la autorizaci n

en

el

Registro Centros

4 Certificaci n de la Direcci n General de

Penales

de

no

tener

antecedentes

directiva

penales por delitos dolosos En el caso de la persona jur dica este cumplirlo el Representante Legal los miembros de la junta rgano equivalente y el gerente general o el que haga sus veces

deberÆn

requisito

u

5 Fotocopias certificadas por Notario de los siguientes a Documento nico de Identidad DUI b c

Nœmero de Identificaci n Tributaria Nœmero de

Registro

Bienes Muebles y En el

de

a la

NIT

Contribuyente

documentos

y

al

Impuesto

a

la Transferencia de

Prestaci n de Servicios NRC

de la persona jur

dica los documentos descritos en los literales a y b requerirÆn al Representante Legal a los miembros de la junta directiva y al gerente general o al que haga sus veces ademÆs ala persona jur dica como tal se le requerirÆ lo descrito en los literales b y c y se

6

caso

le

En el

caso de la persona juridica fotocopia del testimonio de la escritura de constituci n y sus modificaciones y credencial del nombramiento de la junta directiva u rgano equivalente as como tambiØn del general o del que

gerente

haga

sus

En el deberÆn

veces debidamente inscritas de los Peritos

caso

cumplir

con

extranjeros

los trÆmites de

apostille

ya sean personas naturales o jur dicas si el pa s de origen es suscriptor del

Convenio de la Haya del cinco de octubre de mil novecientos sesenta y uno caso contrario serÆ preciso legalizar los documentos pertinentes conforme a la legislaci n salvadoreæa

Verificaci n de la informaci n Art 10 Los

Superintendencia

requisitos

por

medio

y la informaci n de

consultas e que deberÆ

proporcionada serÆn inspecciones las

verificados por la cuales

quedarÆn

sustentadas mediante acta simple ser suscrita por el interesado y el funcionario de la Superintendencia que realice la verificaci n y posteriormente se procederÆ a una prueba de conocimiento En

requerido

de que la documentaci n no se presente completa conforme a lo los art culos 7 8 y 9 de estas Normas no se le darÆ trÆmite a dicha

caso en

solicitud Factores de evaluaci n Art 11 La evaluaci n de las solicitudes

se

harÆ

con

base

a

los factores y

puntajes siguientes

j

æ

a 1 2 SI5iPi

T7NAti 7i RO k

4

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR EL SALVADOR C A

PONDERACI N

FACTORES Solicitudes para

Solicitudes para

inscripci n

60

2 Formaci n acadØmica

IS

15

3

10

20

Experiencia

de

trabajo

4 Contenido de los informes de 5

Capacitaci n

en

TOTAL Con base al inciso

10

20

OS

45

100

100

valœos

valœos de bienes

segundo del Art 14 de

estas

No

pr rroga aplica

1 Prueba de conocimiento

Normas

La calificaci n m nima

Registro

requerida para inscripciones 70 puntos por categor a

serÆ de setenta

y

en

el

base

en

renovaciones

Ponderaci n de los factores Art 12 Los factores descritos

los criterios que

a

continuaci n

se

Prueba de Conocimiento caso

de personas

en

el art culo anterior

se

ponderarÆn

con

describen

60 puntos El Perito deberÆn realizar

jur dicas

el Representante Legal en el prueba de conocimientos por

o

una

para cada categor a a la que pretende se le inscriba obtener deberÆ ser seis 6 de una nota de diez 10

escrito la cual serÆ diferente

cuya calificaci n m nima a de no obtenerse la calificaci n m nima

no se

evaluarÆn los otros factores La

mØtodos de valuaci n para valorar bienes y criterios de valuaci n as como el conocimiento de las regulaciones financieras emitidas por esta Superintendencia lo aplicable de la Ley del Medio Ambiente Ley de Desarrollo y en

prueba

incluirÆ conceptos

tØcnicos depreciaci n parÆmetros

Ordenamiento Territorial del

como

son

`rea Metropolitana

de San Salvador y de los

Municipios Aledaæos y Normas Internacionales de ComitØ de las Normas Internacionales de Valuaci n 2

Valuaci n emitidas

por el

Formaci n AcadØmica 15 puntos Se asignarÆ quince 15 puntos al Perito que tenga t tulo acadØmico en cualquier rama de la Ingenier a o Arquitectura y cualquier carrera especializada en el valœo de bienes emitido por una instituci n debidamente acreditada por la Comisi n de Acreditaci n de la Calidad de la Educaci n Superior adscrita al Ministerio de Educaci n o por de educaci n

otro

superior

organismo

de reconocido

prestigio

Se

asignarÆ

diez 10 puntos al Perito

como a los que que tenga t tulo acadØmico en cualquier carrera universitaria as menos dos aæos carrera de lo acrediten mediante t tulo acadØmico de tØcnica por desea extendido inscribirse por una de duraci n en el Ærea especializada en que

instituci n de educaci n superior debidamente acreditada y cinco 5 puntos al otro equivalente En el caso de la persona que presente t tulo de bachiller u

jur dica 3

el

puntaje

serÆ

asignado

al Representante

Legal

Se Experiencia de Trabajo 10 puntos para inscripci n 20 para pr rrogas suscrito otorgarÆ al Perito un 1 punto por cada informe de valœo que presente

de diez 10 puntos los cuales deben estar en relaci n a por Øl hasta un mÆximo la especializaci n en la que desee ser inscrito En el caso de la persona jur dica

serÆ el Representante

Legal quiØn

Para las

otorgarÆn

pr rrogas

se

deberÆ cumplir

con

este

requisito

dos puntos por cada informe hasta

un

mÆximo

1 r t r t

de veinte puntos

J

i1

aJ l 5

STEMA FINANCIERO SUPERINTENDENCIA DEL S SAN

SALVADOR

4

EL

A C

SALVADOR

Contenido de los Informes de Valœo pr rrogas El pontaje mÆximo que se

10 puntos para inscripci n 20 para podrÆ asignar es de diez 10 puntos a

punto por informe y se harÆ con base en la verificaci n y anÆlisis de sobre valœos de activos y los documentos que sustenta dicho informe segœn la categor a solicitada para ser inscrito la evaluaci n se harÆ raz n de un

los informes

el contenido m nimo del informe

considerando

estipulado

en

el art culo 23 de

estas Normas

Para las

pr rrogas

se

otorgarÆn dos puntos

por cada

informe hasta

un

mÆximo

de veinte puntos y 5

Capacitaci n en Valœos de Bienes 5 puntos para inscripci n 45 puntos para pr rrogas Por cada capacitaci n recibida y comprobada por el Perito se le asignarÆ un 1 punto hasta alcanzar el pontaje mÆximo de cinco 5 la capacitaci n deberÆ ser continuada a efecto de actualizarse con las tØcnicas de valuaci n

Para las

pr rrogas de inscripci n el Perito deberÆ comprobar haber recibido capacitaci n en temas de valuaci n por lo que se le asignarÆ

cuarenta horas de

45 puntos

Comunicaci n de la resoluci n Art 13 El Consejo Directivo resolverÆ sobre las solicitudes de inscripci n en el Registro de conformidad a los resultados de la evaluaci n de las mismas y comunicarÆ a los interesados a travØs del Superintendente o la persona que Øste

delegue

sobre la autorizaci n

o

denegatoria de inscripci n

de la inscripci n y su pr rroga Art 14 La autorizaci n de la inscripci

en

el

Registro

Vigencia dos

aæos

los que

una vez

n

tendrÆ

vigencia

para

un

per odo de

transcurridos podrÆn prorrogarse por per odos iguales para presentar a esta Superintendencia dentro de un plazo de

lo cual los interesados deben sesenta

d as

de que

llegue a su vencimiento la inscripci n respectiva la informaci n y documentaci n actualizada que se requiere en los numerales del 1 a14 de los art culos 8 y 9 de estas Normas segœn sea el caso antes

La solicitud de somete una

pr rroga

solicitud de

serÆ

inscripci n

objeto por

del mismo proceso evaluativo al que

primera

vez con

excepci n

de la

prueba

se

de

conocimiento que se sustituirÆ por la constancia que acredite 40 horas de capacitaci n en temas de valuaci n la cual no deberÆ ser mayor a dos aæos a la fecha de presentaci n de la solicitud de pr

rroga

Si la vigencia de la inscripci n expira sin que el Perito haya presentado solicitud de pr rroga la inscripci n se cancela y el Perito quedarÆ inhabilitado y deberÆ continuar usando el nœmero de inscripci n que lo relacionaba con el Registro En

caso

solicitud para

que la solicitud de

una nueva

la fecha de la

pr rroga sea denegada el solicitante podrÆ presentar inscripci n en el per odo de recepci n de solicitudes posterior

denegaci n Dicha solicitud inscripci n por primera vez en el Registro a

su no

recibirÆ el tratamiento

como

si fuera

una

s J

n

SrsTe

G

i PINAN rJtD

6

r

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR EL

SALVADOR

A C

CAPITULO IV

OBLIGACIONES PROFESIONALES DEL PERITO VALUADOR

Obligaciones profesionales Art 15 El

Perito deberÆ desarrollar

su

labor de

competente e las partes interesadas

manera

independiente En el ejercicio de sus funciones no podrÆ recibir de ningœn beneficio personal obsequios o dÆdivas con excepci n de los honorarios que hayan sido pactados entre las partes Tales honorarios no deberÆn estar condicionados al valor resultante del bien objeto de valuaci n El Perito deberÆ informar a la Superintendencia cualquier evidencia de coacci nala que sea sometido por parte de los interesados para alterar

su

informe de valœo

Informes del Valœo Art 16 El Perito deberÆ

dos informes de

entregar

valœo

uno

entidad financiera y otro al titular del bien valuado cuando este incurra

dirigido

en

a

la

el pago del

valœo

Incompatibilidad para

contratos de valuaci n

17 Cuando le Art Perito

a

no deberÆ encontrarse

requerido los servicios de siguientes situaciones

sea

valuaci n de

garant as

el

en las

Tener relaci n laboral

con

el

propietario

del bien

con

quien

lo represente

o con

el solicitante del

crØdito b Que el Perito sea el solicitante del crØdito c Tener relaci n de parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad

segundo d

de afinidad

o

adopci n

solicitante del crØdito y Que el c nyuge o parientes

con

el titular del bien

a

valuar

o

con

y

el

segundo grado de afinidad consanguinidad segundo Representante Legal de los miembros de la junta directiva u rgano equivalente o del gerente general o el cual que haga sus veces no sea director o gerente de la entidad supervisada a la prestarÆ los servicios de valuaci n a aplicarÆ

El literal

financiera y que

su

del

inclusive cuando

valuaci n se

dentro del

comprendidos

de

o

requiera

se

trate

de activos

propios

de la entidad

para efectos administrativos

legales obligaci n

Examen de documentos

del Perito examinar los documentos legales que del bien acrediten la propiedad que se valœa tambiØn deberÆ verificar prevenciones y gravÆmenes que recaigan sobre los mismos Art 18

Es

Tratamiento fiscal Art 19 En el valœo de

un

bien

no

deberÆ incluirse pagos de impuestos

o

derechos que deban correr a cargo de un comprador potencial en consecuencia en el informe de valuaci n deberÆ consignarse con suficiente claridad que el valor del inmueble no incluyen gastos de esa naturaleza Efectos ambientales del valœo Art 20 Al preparar el valœo de efecto

negativo

propiedad el Perito deberÆ considerar el provocados por la acci n del ser humano

una

de los factores ambientales

n f t a

7

STEMA FINANCIERO SUPERINTENDENCIA DEL S A SAN SALVADOR EL SALVADOR C

Para

ello deberÆ

tomar en

realizado de hasta Valœos

en

otros

cualquier

examen

pa ses

Art 21 En el

extranjero

cuenta si los hubiere los resultados de anterioridad a la fecha del valœo

tres aæos con

de valuaci n de propiedades inmobiliarias situadas en el ejecute el valœo deberÆ conocer las disposiciones legales y el

caso

el Perito que

mercado inmobiliario del pa s de que Art 22 El asiento

se

trate

registral podrÆ

ser

suspendido

o

cancelado por el

Consejo

Directivo segœn gravedad de la infracci n ya sea por incumplimiento a las presentes Normas o por hechos que afecten la confiabilidad de los referidos profesionales la

La su

suspensi n vigencia se

o

registral por causa distinta de expiraci n de diligencias administrativas que conceden la garant a

cancelaci n de un asiento

efectuarÆ

previo

las

de audiencia al involucrado

CAP˝TULO

V

CONTENIDO DE INFORMES PERICIALES

Contenido m nimo del informe de valœo Art 23 El informe del valœo de

informaci n y documentos

1

un

activo deberÆ

incluir

como

m nimo

la

siguientes

Informaci n de carÆcter general

a

Identificaci n del

o

los

propietarios

del bien y cuando

proceda

la del

solicitante del crØdito b Fecha del valœo c Valor del bien con base en las condiciones del mismo en la fecha del valœo En el caso de inmuebles no deberÆ incluirse como parte del valor del bien los posibles efectos de futuros proyectos de desarrollo El valœo se establecerÆ por el Valor Comercial determinado a partir del d MØtodo Comparativo e TambiØn deberÆ de presentarse el Valor de Reposici n a partir del MØtodo del Costo f Valor en libros cuando proceda

g

Anexos

planos arquitect nicos levantamientos topogrÆficos testimonio de propiedad certificaci n extractada del inmueble con fecha de antig edad no mayor a 60 d as de la fecha de elaboraci n del valœo estos escrituras de

œltimos documentos serÆn proporcionados

entidad financiera al Perito fotograf as bien diagrama ubicaci n levantamiento sin escala los documentos y complementarios necesarios para respaldar el valœo y h Nombre completo firma sello y nœmero de registro del Perito Valuador responsable del valœo Previo a la informaci n anterior deberÆ escribirse el del

pÆrrafo siguiente conoce

y

cumple

por la

de

El suscrito Perito Valuador declara con

las

regulaciones

contenidas

en

bajo juramento las

que Normas para la

de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales en el Sistema Financiero NPB4 42 en consecuencia no se tiene ninguna de las 17 de la referida Norma incompatibilidades descritas en el Art que impida

Inscripci n

emitir el presente informe pericial

g

iet ay nrr

sisr hTn ruvnrurrno

s

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN

2

SALVADOR

EL SALVADOR C A

Informaci n espec

para Terrenos y Construcciones

fica

a Descripci n del entorno indicando Direcci n y ubicaci n exacta del inmueble distancias de Øste urbanos y comerciales mÆs cercanos entre otros

i ii

a

centros

Condiciones y factibilidad de las v as de acceso y

i Servicios bÆsicos pœblicos y privados como los siguientes agua potable energ a elØctrica alcantarillado sanitario alcantarillado pluvial telefon a fija establecimientos de salud y otros aspectos relevantes

b Descripci n del terreno indicando i Si es rœstico o urbano Æreas estimadas total œtil restringida y protegida de ser el caso Æreas planas semiplanas onduladas y quebradas morfolog a Vocaci n del

i

terreno y uso

actual

Descripci n vegetaci n existente detalle de la producci n agr cola o cualquier rendimiento que se obtenga de la propiedad de la

iv Calidad del suelo y v Servidumbres cercos

manantiales y otros

aspectos relevantes

de la infraestructura fisica del inmueble indicando

c Descripci n i `reas totales

œtiles cuando proceda Muros perimetrales estacionamientos sistema constructivo acabados incluyendo tipos de techos pisos paredes puertas ventanas cielos rasos losas y accesorios existentes Condiciones de descarga y tratamiento de aguas negras servidas i residuos industriales y pluviales o iv Uso actual y cualquier otro detalle que presente la infraestructura existente del

d Descripci n naturales

comunes

entorno

y

ecol gico

f sicos y demÆs condiciones

o

e Riesgos fundamentados por los cuales

se

contaminaci n

y

posibles riesgos

ambientales

Se deben revelar

en

el informe

ha disminuido el valor del bien por

aquellos aspectos riesgos debidamente

fundamentados

f

Cuadro de valores que conforman el informe de valœo

g

En el

caso

de valœos de

propiedades

ubicadas

en

el

extranjero

debe incluirse

informaci n que evidencie el conocimiento del mercado inmobiliario del pa s en donde se ubica el inmueble as como el tipo de cambio monetario

h

utilizado para la conversi n de la moneda local a d lares de los Estados Unidos de AmØrica Para la valuaci n de edificios deberÆ detallarse aquellos bienes que individualmente

i Constituyen parte integrante funcionamiento

Aquellos sujetos

que

pasivas y

del

otros

se

valœa

separada y

necesarios para

su

e

inmueble detallando

gravÆmenes

son

del

inmueble y parte del inmueble y que estØn siendo

como

constituyen parte

de valuaci n

i Situaci n legal y

los cuales

no

del inmueble y que

cualquier

inscripciones otro

servidumbres activas

aspecto relevante

Industriales 3 Informaci n espec fica para Inmuebles Agropecuarios y Bienes tal como del terreno construcciones Particularidades determinantes y a el establecido en apartado anterior

3 r se

han r

an 9

f U

o

r

1

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANC ERO

SAN

SALVADOR

EL

SALVADOR

A C

b Especificaciones tØcnicas y de uso c Condiciones f sicas actuales d Depreciaci n e Tipos de mantenimiento f Cotizaciones recientes no mayores de 30 d as g Evidencia documental que demuestre la investigaci n precios en el mercado local e internacional y h Datos de la oferta y demanda sobre los productos y

realizada

4 Informaci n espec fica para Medios de Transporte y Otros Bienes Muebles a Especificaciones tØcnicas b Aæo de fabricaci n y modelo c Condiciones fisicas actuales Informe de pruebas mecÆnicas de ser el d Cotizaciones recientes no mayores de 30 d as

Investigaci n de precios Disponibilidad de piezas mecÆnicas de repuesto Disponibilidad del bien en el mercado

e f g

en

de los

caso

el mercado y

CAPITULO VI OTRAS DISPOSICIONES TRANSITORIOS Y VIGENCIA Sello de los Peritos Valuadores Art 24 Los Peritos Valuadores deberÆn tener

diÆmetro de

tres

un sello en forma circular de un lÆ parte superior el nombre y apellidos del tØrmino Perito Valuador si se tratare de

cent metros que llevarÆ

en

completos del profesional precedido personas jur dicas llevarÆ las palabras Peritos Valuadores yen la parte inferior leyenda Repœblica de El Salvador En ambos casos deberÆ aparecer en el centro nœmero de inscripci n Cambios de Representante

prestar

ningœn

el

Legal

Art 25 Cuando el desee

la

Representante Legal de a t tulo personal

los servicios de peritaje

persona jur dica renuncie y le inscribirÆ en el Registro sin

una se

evaluativo asignÆndole un nœmero distinto al de la persona jur dica para trabajaba Para lo anterior el interesado deberÆ presentar una solicitud de

proceso

la cual

inscripci n persona

a

esta

jur dica

Superintendencia que

en

representaba

la que relacionarÆ el nœmero

adjuntando

la

carta

asignado

renuncia

al

de la de

cargo

Representante Legal Cuando causa el

una

aspirante

persona

a ese

juridica

cargo deberÆ

cambie de

cumplir

con

Representante Legal por cualquier todos los requisitos establecidos en

estas Normas

Actualizaci n de informaci n Art 26 Cuando ocurran cambios en la informaci n contenida en los documentos presentados por el Perito dichos cambios deberÆn informarse a la Superintendencia dentro de los diez d as siguientes a la fecha de ocurrencia La

omisi n

Superintendencia

de la

actualizaci n de la

informaci n

no

impedirÆ

para la continuidad de los procesos administrativos de

la

a

suspensi n

o

r r A par nuci ro

ri

SAlvndnt C

1

SUPERINTENDENCIA SAN

SALVADOR

EL

DEL SISTEMA FINANCIERO

SALVADOR

A C

cancelaci n de inscripciones en el Registro En estos casos la m nimo publicarÆ las notificaciones en su sitio Web

Superintendencia

como

Publicaci n del Registro Art 27 La Superintendencia o

denominaci n

inscritos

en

el

publicarÆ en su sitio Web el nombre raz n social inscripci n categor a direcci n electr nica de los Peritos fecha de vencimiento de la inscripci n

nœmero de

Registro

y

Las modificaciones que

Superintendencia TrÆmites

en

ocurran

en

el

Registro

serÆn comunicadas

por la

alas entidades

proceso

Art 28 Los trÆmites procedimientos y recursos promovidos que estuvieren pendientes a la fecha de la vigencia de estas Normas se continuarÆn tramitando segœn las Normas para la Inscripci n de Peritos Valuadores y sus Obligaciones Profesionales en el Sistema Financiero 39 en el que fueron iniciados NPB4 Transitorio para los Peritos inscritos Art 29 Los Peritos que a la vigencia de

Registro

de Peritos de esta

estas

Normas

Superintendencia podrÆn

encuentren inscritos en el

se

efectuar valœos tal

venido desarrollando y serÆ hasta la renovaci n de la inscripci n especificar en la solicitud las categor as en las que soliciten ser inscritos

como

que

lo han

deberÆn

Las cuarenta horas de

capacitaci n en temas de valuaci n que requiere el inciso segundo del Art 14 de estas Normas para las pr rrogas de inscripci n serÆn exigibles a partir del uno de enero de dos mil once Mientras no sean exigibles las horas de capacitaci n las autorizaciones de pr rrogas de inscripci n se tramitarÆn conforme a los requisitos de estas Normas con las ponderaciones siguientes FACTORES 1 Formaci n acadØmica Se eestablecidas unta 2

en

ponderarÆ

PONDERACION las mismas

de

15

otorgarÆ al Perito siete 7 puntos por cada Øl hasta un mÆximo de treinta y cinco

35

con

asignaciones

el numeral 2 del art culo 12 de estas Normas

Experiencia de trabajo

Se

informe de valœo elaborado por 35 untos 3 Contenido del

informe de valœo Se

asignarÆ

cuarenta

puntos

a

40

la

verificaci n y anÆlisis del informe de valœo y los documentos que sustenta dicho informe la evaluaci n se harÆ considerando el contenido m nimo del informe esti alado

en

el art culo 23 de estas Normas

4

Tiempo de ejercicio como Perito Por cada aæo de ejercicio como Perito se asignarÆ dos 2 puntos hasta alcanzar un mÆximo de diez 10 el tiempo de ejercicio se documentarÆ mediante constancia de trabajo emitida por el Representante Legal de la empresa para la cual trabaj

10

Perito o por la persona que recibi los servicios de valuaci n tambiØn servirÆ como referencia del ejercicio como Perito la fecha de inscripci n en el Registro El Perito podrÆ documentar la opci n que mÆs como

le favorezca 100

TOTAL

En el

caso

de los Peritos que soliciten

su

pr rroga

en

el

y deseen factores y

Registro

registrarse en otras categor as se evaluarÆn de conformidad a los ponderaciones anteriores teniendo en cuenta que la calificaci n m nima requerida formar parte del Registro serÆ de setenta 70 puntos por categor a

para

1 c

11

P

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN SALVADOR EL SALVADOR C A

Derogaci n Art 30 A

partir de n de

Normas para la Inscripci el Sistema Financiero

Superintendencia

en

la

vigencia

de

estas

Peritos Valuadores y

Normas quedan derogadas las

sus

en

la por 2008 del dieciocho de diciembre de dos mil 51 CD

39 aprobadas NPB4

sesi n No

Obligaciones Profesionales Consejo Directivo de

el

ocho

Aspectos

no

contemplados

Art 31 Lo

Consejo

no

Directivo de la

contemplado

en

las

presentes

Normas serÆ resuelto por el

Superintendencia

Vigencia Art 32 Las presentes Normas diciembre del aæo dos mil

Aprobadas

por el

Consejo

tendrÆn

vigencia

a

partir

del

da

uno

de

nueve

Directivo de la

43 del 09

Superintendencia

del Sistema

Financiero

en

sesi n CD

16 de octubre de 2009

aL i e rRr srs nrnrlc to tt

12

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN

SALVADOR

EL

SALVADOR

A C

Anexo No 1

SOLICITUD DE

INSCRIPCI N

Fecha Sr

Superintendente del

Sistema Financiero

Presente Por este medio solicito inscripci n en el Registro de Peritos Valuadores que lleva Superintendencia de conformidad a las Normas para la Inscripci n de Peritos Valuadores y

Obligaciones

Profesionales

en

el Sistema

esa sus

Financiero por lo cual presento la siguiente

informaci n 1

Nombre raz n social o denominaci n

2

Categor a

3

Direcci n

4

TelØfonos

5

Fax

6

Correo Electr nico

7

Documento

8

Nœmero de Identificaci n Tributaria

9

Nœmero de

y

subcategor a

nico

en

laque desea inscribirse segœn

de Identidad

Registro

de

el Art 5 de las Normas

DUI NIT

Contribuyente NRC

de sociedades ademÆs el nombre y los documentos del numeral anterior del Representante Legal de los miembros de la Junta Directiva u rgano equivalente y el del

10 En el

caso

Gerente General

o

del que

haga

CARGO

NOMBRE

11 Detalle de

anexos a

sus veces

DUI

NIT

NRC

la solicitud

Nombre y

Cargo cn

Firma 11g

13

a

c nY

SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO SAN

EL

SALVADOR

SALVADOR

A C

GLOSARIO

1

interesadas

y

independencia 2

Es el importe por el cual puede intercambiarse un inmueble entre partes debidamente informadas que realizan una transacci n en condiciones de

Valor Comercial

mutua

MØtodo Comparativo Es

mØtodo de valuaci n de inmuebles que

un

sustituci n El uso de este mØtodo exige como requisito mercado representativo de bienes comparables Su aplicaci

a b

basa en el principio de de datos y un

Establecer las cualidades y caracter sticas propias del bien que afectan su valor Analizar los bienes comparables al que se valora basÆndose en informaci n concreta sobre transacciones reales

c

se

indispensable la existencia n requiere lo siguiente

Seleccionar

u

ofertas a la fecha de la

muestra

una

descartando aquellos que los

precios homogØneos

valuaci n

de los bienes comparables al que se valora precios anormales o circunstancias especiales y de promedio que servirÆ de base para la asignaci n del

representativa

se desv an como

determinar

un

valor

3

4

Valor de Reposici n

si Østa fuese

destruida total o

Importe que se estima necesario para reponer una edificaci n parcialmente por causas naturales y se obtiene a partir del MØtodo del

Costo

MØtodo del Costo

Este MØtodo sirve para establecer el Valor de Reposici

n

y

puede

ser

Bruto y

Depreciado 5

MØtodo del Costo de Reposici n Bruto para bienes nuevos el cual se determina considerando los gastos necesarios para adquirir un bien mueble o constmir una obra civil con las mismas caracter sticas del bien

objeto de valuaci n entre dichos costos estÆn inmuebles costos de ejecuci n de la obra e impuestos Para bienes muebles se debe considerar disponibilidad en plaza particularidades del bien facturas y p lizas de importaci n iii No se deben considerar los gastos financieros y de comercializaci n ademÆs en las construcciones no se debe incluir las instalaciones fÆcilmente desmontables Para bienes

i ii

6

MØtodo del Costo de Reposici n Depreciado para bienes usados i En edificaciones se determinarÆ deduciendo del Costo de

Reposici n

Bruto la

depreciaci n

f sica y funcional de la edificaci n calculÆndose asi Aplicando al Costo de Reposici n Bruto excluido el valor de mercado del terreno la tØcnica de depreciaci n de Ross Heidecke En bienes muebles el mØtodo de depreciaÆ n quedarÆ a criterio del valuador de conformidad a las condiciones f sicas que presente el bien lo cual deberÆ quedar debidamente justificado en el

ii

informe de valœo

7

Depreciacibn F sica Se entiende por depreciaci n f sica la pØrdida de valor por el deterioro de los

materiales desgaste por uso de componentes o instalaciones y la edad del puede ser recuperada con gastos de mantenimiento o generaci n de plusval a 8

bien La

depreciaci n

no

Depreciaci n Funcional Se entiende por depreciaci n funcional la pØrdida de valor del bien por cuanto

su

costos y

diseæo

gastos

no

corresponde con el uso adaptar el bien

necesarios para

actual Se calcularÆ considerando el monto de los al

uso

que

se

requiere

r n srsrentn tinwciExo Æ

14

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