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PERMISOS Y LICENCIAS Ausencias por enfermedad y accidentes
Criterios aclaratorios
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Febrero /2013
NOVEDADES NORMATIVAS REGULACIÓN : Administración central
(aplicable en la
Comunidad d e Madrid):
1) Real Decreto 20/2012, de 13 de julio: reducción de julio: retribuciones para las ausencias por enfermedad o accidente) con efectos desde: ¾ 1 de septiembre (Régimen General Seguridad Social) ¾15 de octubre (mutualistas de Muface)
Adaptación a la Comunidad de Madrid: Instrucciones n a la Comunidad de Madrid de la D.G. Recursos Humanos de 26/9/2012. ¾Únicas circunstancias excepcionales: hospitalización e intervención quirúrgica (acreditadas en 20 días). Febrero /2013 DAT MADRID CAPITAL
NOVEDADES NORMATIVAS 2) Nueva regulación de Secretaría de Estado de Administración Pública de 15/10/12 (Comunidad de
Madrid no se acogió en ese momento a la misma, la cual incorporaba más circunstancias excepcionales para percibir la nómina al 100%).
3) Dos nuevas regulaciones del Estado: BOE de 3) Dos nuevas regulaciones del Estado 29/12/12: Resolución de instrucciones de jornada y la
Orden de desarrollo en materia de ausencias por enfermedad o accidente que no den lugar a IT.
4) Comunidad de Madrid: BOCM de 31 de enero 2013 en
Instrucciones de D.G. Función Pública (jornada) recoge una parte de la regulación estatal en su apartado sexto sobre IT y ausencias por enfermedad para todos los empleados públicos (no reducción retributiva, circunstancias excepcionales.)
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Vacaciones y días festivos • No se modifica en nada calendario lectivo del profesorado. • Las vacaciones del personal no docente son de 22 días hábiles, de los cuales 5 son de posible disfrute independiente. • Días por asuntos propios (“moscosos”) se reducen a 3. • Cuando un festivo nacional coincida en sábado (ejemplo: 12 de octubre) el día adicional sólo es aplicable al Estado, pero no a la Comunidad de Madrid. • El día adicional de “San Isidro” o la reducción de horario en la semana de San Isidro, se devenga en la Comunidad de Madrid trabajando todos los días en horario completo en la semana de esa festividad. DAT MADRID CAPITAL
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Ausencias por enfermedad o accidente de trabajo • Duración: cada año natural un empleado público puede ausentarse • • •
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por enfermedad sin pérdida de sueldo hasta 4 días naturales al año (no se considera situación de IT). Cómputo: pueden tomarse de forma independiente o consecutiva, siempre que no comprenda un número de días que obligue a causar una IT. Justificación: estas ausencias deberán estar suficientemente justificadas por el facultativo que le asista. Las circunstancias excepcionales que no implican reducción de retribuciones se han ampliado en la Comunidad de Madrid hasta coincidir con las del Estado (BOCM de 31‐1‐ 2013). Acreditarse en un plazo de 20 días. Los accidentes de trabajo no conlleva reducción retributiva , pero exigen trámites que deben ser conocidos por el empleado, quien ha de probar el hecho que debe ser reconocido, vistas las pruebas, por la Administración.
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Justificante de ausencia de 1 a 3 días por enfermedad (no es cita ni prueba médica)
Ausencia de 1 a 3 días por enfermedad (con justificante) EJEMPLOS: (ausencias de día completo). : Reposo 72 horas emitido un miércoles. Falta el miércoles,
jueves y viernes. Se reincorpora el lunes siguiente. Habrá hecho uso del límite de 3 días consecutivos sin baja médica. Reposo 72 horas emitido jueves. Puede faltar únicamente
jueves y viernes, pues el tercer día es sábado (no cuenta). Debe reincorporarse el lunes. DAT MADRID CAPITAL
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Ausencia de 1 a 3 días por enfermedad (con justificante) EJEMPLOS: (ausencias de día completo). EJEMPLOS Reposo 72 horas emitido viernes. Si falta viernes y lunes. A partir del lunes al faltar es necesario baja médica porque agotó los 3 días de ausencia. Reposo 48 horas emitido viernes. Falta el viernes.
En este caso no es necesario baja médica si se incorpora el lunes. DAT MADRID CAPITAL
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Ausencia de 1 a 3 días por enfermedad (con justificante) Efectos económicos Abono 100 % hasta 4 días naturales al año sin baja médica Computarán en SICE y SIRIUS Pueden ser consecutivos hasta 3 días naturales ( 72 h), de superarlo sería necesaria la baja médica.
EJEMPLO: – justificante reposo 1 marzo: 1º día 100% sueldo – Justificante reposo 8 y 9 abril: 2º y 3º día 100% sueldo – Justificante reposo 10 y 11 octubre: el 10 de octubre sería el 4º y último día con derecho a 100% de las retribuciones. DAT MADRID CAPITAL
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INCAPACIDAD TEMPORAL DOCUMENTACION: partes de I.T. (partes de baja, confirmación y alta). ¾ Con efectos económicos en la nómina (con excepciones). ¾ El trabajador o funcionario debe presentarlo en la DAT dentro de plazo, de no hacerlo podrán deducírsele haberes. ¾ Si lo entrega en el Centro (casos de IT de 1 a 3 días), la dirección deberá: o Devolver al interesado un “recibí documento” o Remitirlo inmediatamente o lo antes posible a la DAT. DAT MADRID CAPITAL
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Plazos legales (Muface) ver Manual de Permisos
FECHA EXPEDICIÓN POR EL FACULTATIVO
PARTE DE BAJA
PRESENTACIÓN EN LA DAT
Antes del 4º día hábil
No más tarde del 4º día
desde el inicio de la situación
hábil desde la fecha de
de incapacidad temporal.
inicio de la situación de incapacidad temporal.
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Plazos legales (Muface) FECHA DE EXPEDICIÓN
Antes de la finalización del
PARTE
día hábil siguiente al de su expedición
DE ALTA
FECHA DE PRESENTACIÓN EN LA DAT
En el momento que proceda
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Plazos legales (Muface) FECHA DE EXPEDICIÓN
FECHA DE PRESENTACIÓN
El primer parte, a los 15 días naturales contados a partir de la fecha de inicio del proceso patológico que figura en el parte médico inicial. Máximo de tres días
PARTES DE CONFIRMACIÓN
Los sucesivos partes de confirmación hasta el 10 º mes: cada 15 días naturales contados desde la fecha del inmediatamente anterior. Los partes de confirmación correspondientes a los periodos en que se cumplan el 10º y 16º mes desde el inicio de la situación de IT deberán ir acompañados de un informe médico adicional.
hábiles desde la fecha del reconocimiento médico que dio lugar a la expedición del parte de confirmación.
PARTE DE PROPUESTA DE BAJA (Muface) Se debe enviar a la DAT Æ expide DAT “licencia de enfermedad”
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Plazos legales (Seguridad Social) ver Manual . PARTE DE BAJA
FECHA EXPEDICIÓN POR EL FACULTATIVO El primer día de ausencia Al 4º día de la ausencia el primero
PARTES DE CONFIRMACIÓN
PRESENTACIÓN EN LA DAT EN LA DAT
Dentro de los tres días Naturales siguientes.
Al 7º día si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Cada siete días, los sucesivos
PARTE DE ALTA
En el momento que proceda.
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Al siguiente día hábil de su expedición ( fecha de la reincorporación)
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PARTE DE BAJA IT (Seguridad Social ) Se debe enviar a la DATÆ no requiere emisión de licencia por la DAT
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EFECTOS ECONÓMICOS AUSENCIAS CON PARTE DE BAJA MÉDICA • IT por enfermedad o accidente común (contingencias comunes) ¾ 3 primeros días se percibe 50% de sueldo ¾ 4º a 20º día 75% de sueldo ¾ 21º día en adelante 100% de sueldo • IT por enfermedad profesional o accidente de trabajo ¾ 1º día en adelante 100% de sueldo PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA : cuando los partes de baja sean presentados fuera de plazo, según la Orden de gestión de nóminas 2013 puede aplicarse deducción de haberes. DAT MADRID CAPITAL
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I.T. ‐ RECAÍDAS • Continua el cómputo del tiempo donde hubiera finalizado la baja anterior por la misma patología. • Debe informar la asesoría médica de la DAT para que se considere una recaída
EJEMPLO: Baja médica de 18 días y nueva baja por recaída confirmada por la asesoría médica de la DAT. – Dos días cobra 75% del sueldo pues corresponde a los días 19º y 20º de la baja. – A partir del tercer día cobra el 100% del sueldo porque corresponde al 21º día de la baja. DAT MADRID CAPITAL
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LISTADOS Tipos de Listados o partes mensuales emitidos en los centros : ‐ ver páginas 12 y 19 del Manual Web SICE (modificaciones de 28/2/2013)
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LISTADOS • • • • • •
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PERSONAL DOCENTE: (Pág 12) El parte mensual emite los siguientes documentos: Portada del Parte mensual de ausencias Parte mensual de ausencias Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, sin parte de IT (Ausencias código 011) Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, con parte de IT (Ausencias código 010) PERSONAL NO DOCENTE: (Pág 19) El parte mensual emite los siguientes documentos: Parte mensual de ausencias de Personal no docente de la Comunidad de Madrid Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, sin parte de IT (Ausencias código 011) de Personal no docente de la Comunidad de Madrid Resumen mensual de ausencias de menos de 4 días por enfermedad, con parte de IT (Ausencias código 010) de Personal no docente de la Comunidad de Madrid. Parte mensual de ausencias de Personal no docente del Ayuntamiento DAT MADRID CAPITAL
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LISTADOS Revisar últimas modificaciones de SICE operativas desde 28 de febrero de 2013 (códigos: “010” – con IT‐ , “011” – sin IT‐)
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LISTADOS (últimas instrucciones de 28 de febrero 2013 de DGRH) •
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A raíz de la nueva normativa, y comunicaciones de DGRH de 8 de enero y 28 de febrero, es necesario diferenciar las ausencias Æ códigos en SICE: – Código 010. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días con parte de incapacidad temporal. Estas ausencias implicarán siempre descuento en nómina (salvo excepciones por concurrir circunstancias excepcionales reconocidas) – Código 011. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días sin parte de incapacidad temporal. Estas ausencias no implicarán descuento en nómina si no sobrepasan los cuatro días en el año natural. Como se ha indicado, este control se hará desde la DAT. – Código 012. Consulta médica / pruebas diagnósticas – Código 015. Con este código se grabarán las ausencias de 1 a 3 días en circunstancias excepcionales. Estas ausencias no implicarán descuento en nómina. (ver DGRH 8 de enero) • Los partes de IT de duración de 1 a 3 días, se seguirán remitiendo a la DAT, lo antes posible, pero se archivará una copia en el centro, hasta su grabación. Asimismo, se recuerda a los centros que el último día lectivo de cada mes deben remitir a las Direcciones de Área Territorial, los listados generados por SICE con las ausencias de menos de cuatro días que se hayan producido y que tengan efecto en nómina (códigos 010 y 011).
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ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)
Protocolo a seguir: (ver página internet de UPAM) 1. Producida la lesión como consecuencia del accidente en el lugar de trabajo, el empleado público lo comunicará al responsable inmediato de su centro de trabajo, el cual procede a: ¾ Cumplimentar el documento “Comunicación interna de accidente de trabajo" .
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ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social) IMPORTANTE “COMUNICACIÓN INTERNA DE ACCIDENTE TRABAJO “ Este documento que se descarga de la página web de la UPAM (pulse aquí para descargarlo debe cumplimentarse siguiendo estas indicaciones: •
Será cumplimentado por el Jefe superior inmediato: Director /a del Centro o cargo superior responsable en materia de personal.
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Incluirá una completa descripción del accidente: especificando de manera exhaustiva y secuencial el lugar en que estaba el trabajador accidentado, qué estaba haciendo, cómo se produjo el accidente, agentes materiales asociados a cada una de las fases del accidente y cuáles fueron las consecuencias del mismo. (Si no fue presenciado por ningún testigo se indicará que el trabajador/a “refiere haber……”)
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Este documento llevará el sello y firma del responsable. DAT MADRID CAPITAL
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COMUNICACIÓN INTERNA DE ACCIDENTE TRABAJO
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ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social)
Protocolo a seguir: 2. El empleado público acudirá al centro de urgencia más próximo (ver servicios de urgencia) para recibir exclusivamente asistencia médica, no siendo necesaria la presentación de los documentos antes citados. 3. Finalmente, el empleado público deberá solicitar cita previa (tfnos: 91.580.53.29 / 91.580.09.69) para acudir a los Servicios Médicos de las Oficinas de la Pza. Conde del Valle de Suchil 20, 1ª planta o al Servicio Médico de Empresa, si lo hubiese, en donde deberá presentar: 9 9 9
El documento de “comunicación interna accidente de trabajo” El informe médico de urgencias. La tarjeta sanitaria .
Sólo así podrá tramitar su baja laboral y comenzar el seguimiento de su patología. DAT MADRID CAPITAL
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ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social) Accidente con baja médica: el empleado dispone de un plazo máximo de 48 horas para tramitar la baja laboral, a contar desde la hora y la fecha del accidente. Accidente sin baja médica: si la lesión diagnosticada en el servicio de urgencias es una lesión leve que no precisa de una baja médica, pero si requiere un tratamiento o algún tipo de seguimiento por parte un especialista, el empleado público no necesitará disponer de un volante para acudir a cualquiera de los facultativos especialistas del Cuadro Médico.
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ACCIDENTE DE TRABAJO (Seguridad Social) SERVICIOS DE URGENCIA
Cuando un trabajador sufra un accidente de trabajo, podrá recibir la correspondiente asistencia sanitaria inmediata en: Cualquier Centro de Salud u Hospital Público perteneciente al SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD Los Hospitales Privados Concertados que se indican a continuación: •
28006 MADRID SANATORIO NTRA. SRA. DEL ROSARIO Castelló, 80 ‐ 28006 Madrid Tfno. 91 431 38 29
•
28008 MADRID CLÍNICA MONCLOA Avda. de Valladolid, 83 Tfno. 91 595 71 00
•
28015 MADRID HOSPITAL MADRID Pza. del Conde del Valle de Suchil, 16 Tfno. 902 08 86 80 ……. DAT MADRID CAPITAL
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Accidente en acto de servicio (MUFACE) Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de accidente en acto de servicio: • Normativa ORDEN APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la
que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.
• Prestación: Incapacidad • Documentación: Parte de Accidente en acto de servicio
Es un documento a utilizar por los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, con el que se inicia el expediente de averiguación de causas dirigido a notificar al Servicio Provincial de MUFACE y al Servicio de Prevención correspondiente el accidente ocurrido al mutualista
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Accidente en acto de servicio (MUFACE)
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MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS MUFACE
PARTE DE ACCIDENTE AN ACTO DE SERVICIO X COMUNICACIÓN INICIAL MODIFICACION DE UN PARTE ANTERIOR
REFERENCIA
REGISTRO DE PRESENTACIÓN IDENTIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE SERVICIO PROVINCIAL OFICINA DELEGADA CÓDIGO DEL EXPEDIENTE
REGISTRO DE ENTRADA EN MUFACE
1.- ÓRGANO DE PERSONAL QUE LO EMITE: DIRECCIÓN ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID CONSEJERIA DE EDUCACION DIRECCIÓN ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL DENOMINACON DEL PUESTO DEL FUNCIONARIO O AUTORIDAD QUE EMITE EL PARTE: M BELEN ALDEA LLORENTE, DIRECTORA ÁREA TERRITORIAL MADRID CAPITAL
2.- DATOS DEL MUTUALISTA ACCIDENTADO APELLIDOS NOMBRE: DNI Gº DE TITULACIÓN : B SITUACIÓN ADMINISTRATIVA: ACTIVO PUESTO DE TRABAJO: MAESTRO NIVEL DE COMPLEMENTO: 21 CENTRO O UNIDAD AMINISTRATIVA DE QUE DEPENDE EL PUESTO: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN DENOMINACIÓN: DIRECCIÓN: C. POSTAL PROVINCIA: Madrid TLFNO: 3.- CIRCUNSTANCIAS DEL ACCIDENTE: Accidente ocurrido……………………………………..(CONTAR LA HISTORIA)”
LUGAR EN QUE SE PRODUJO: UBICACIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO: DURANTE UN DESPLAZAMIENTO: EN EL TRAYECTO AL TRABAJO: C/ O PLAZA: CARRETERA : FECHA:
HORA:
3.- ACTIVIDAD QUE ESTABA REALIZANDO EL MUTUALISTA ACCIDENTADO: LESIONES O CONSECUENCIAS APRECIADAS INICIALMENTE: DESCRIPCIÑON DE LA LESION (CÓDIGO) : CAUSÓ BAJA EN EL PUESTO DE TRABAJO:
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ASUNTO: reconocimiento de accidente de trabajo ASUNTO: Reconocimiento de accidente de trabajo RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTE DE AVERIGUACIÓN DE CAUSAS Vista la instancia presentada por D/Dª ………………………maestro/a con destino en el C.P. “”………………” de esta capital en la que solicita le sea reconocido como accidente laboral el ocurrido ……………………………………. FUNDAMENTO PRIMERO: La solicitud presentada se acoge a lo establecido en el artículo 6 de la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre (BOE DE 17‐11‐05), por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio, en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE FUNDAMENTO SEGUNDO: Atendiendo a los hechos descritos por el interesado, así como el informe sobre el accidente sufrido, y el horario del centro por parte d la Dirección del mismo, se constata que el accidente sufrido por el mismo se produce en acto de servicio. (IN ITINERE) RESUELVE la Dirección de Área Territorial de Madrid‐Capital, de conformidad con el artículo 6.3 de la precitada Orden APU/3554/200 que existe accidente en acto de servicio. Asimismo se informa que las lesiones producidas no dan lugar actualmente a la instrucción de expediente de Jubilación por Incapacidad Permanente para el servicio. La presente Resolución finaliza el expediente de averiguación de causas a que se refiere el capítulo II de dicha Orden, relativo al accidente en acto de servicio, siendo notificado al interesado y al Servicio Provincial de MUFACE.
CUESTIONES
‐Por la Dirección General de Recursos Humanos se está elaborando un “documento de preguntas frecuentes” en esta materia. ‐En la página de la DGRH estará a disposición de los centros y el personal DAT MADRID CAPITAL
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