PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (TÍTULO III LISR)

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS V (TÍTULO III LISR) ISR sobre Remanentes R Distribuibles Filosofía del Título III  Orientado “esencialment

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Unidad Didáctica 4: Trata y Tráfico de Personas con fines para la Explotación Sexual Trata y Tráfico de Personas con fines para la Explotación Sexual

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PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS V (TÍTULO III LISR) ISR sobre Remanentes R Distribuibles

Filosofía del Título III  Orientado

“esencialmente” a Entidades que no persiguen fines de lucro.  Régimen de Transparencia  Menores Obligaciones Fiscales  Causación de ISR solo en ciertos casos

Remanente “Distribuible”  Concepto

Generador de ISR, por:

 Entrega

de “Utilidades” en Efectivo o Bienes a sus Integrantes  Enajenaciones diversas al objeto social  Servicios a Personas no Miembros o Socios  Intereses  Premios.  No Deducibles, Préstamos y otros “Fictos”

PERSONAS MORALES TITULO III

NO SON CONTIBUYENTES

PERSONAS MORALES TITULO III

EN TITULO IV

DEL CAPITULO IV ENAJ. DE BIENES DEL CAPITULO VI INTERESES DEL CAPITULO VII PREMIOS “PAGO DEFINITIVO”

SI ENTREGAN O ASIMILAN REMANENTES, POR NO DEDUCIBLES U OMISIONES VARIAS, EXISTE UN ISR AL 30%

EN TITULO II

POR ENAJENAR BIENES DISTINTOS DE ACTIVO FIJO O PRESTAR SERVICIOS A PERSONAS DISTINTAS DE SUS MIEMBROS Y EXCEDAN DEL TOTAL DEL 5% DE SUS ING.

NO SERA APLICABLE SI SE TIENE AUTORIZACION PARA RECIBIR DONATIVOS

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (TÍTULO III LISR) 1er Supuesto de Causación: 1er. sobre Entregas de Remanentes

1.-- ISR por Remanente Entregado 1. 

Artículo 93. Las personas morales a que se refieren los artículos 95 y 102 de esta Ley, así como las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, salvo l por lo l dispuesto di t en ell artículo tí l 94 de d esta t Ley. Sus integrantes considerarán como remanente distribuible únicamente los ingresos que éstas les entreguen en efectivo o en bienes.

Determinación del Remanente 

3er. Párrafo del Artículo 93: Regla General

(-) (=) (-) (=)

Ingresos Obtenidos en el Año Ingresos Exentos del Art. 109, ó por los que haya habido Pago definitivo Ingresos Gravables Deducciones Autorizadas del Título IV Remanente “Base”

Determinación del Remanente 

4°. Párrafo del Artículo 93: Regla de Excepción

Ingresos Obtenidos en el Año ( - ) Ingresos con Pago Definitivo ( - ) Deducciones Autorizadas del Título II, ó Capítulo II Título IV ( = ) Remanente “Base” 

Aplica cuando mayoría de Integrantes sean Título II +o PFAE

Determinación del ISR Fracción F ió X; X Artículo A í l 167 16  Para las Personas Físicas, el Capítulo IX, considera al “Remanente Distribuible” proveniente de Entidades del Título III como Ingreso Gravable Acumulable.  El impuesto se causa a Tasa Máxima s/Tarifa, de acuerdo con el 5° párrafo del Artículo 170

Determinación del ISR Fracción F ió II; II Artículo A í l 110  Asimila a Salarios los Anticipos recibidos por parte de Sociedades y Asociaciones Civiles, sin distinguir cómo tributan éstas.  El impuesto se causa s/Tarifa del Artículo 113

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (TÍTULO III LISR) 2°. Supuesto de Causación: Por enajenar Bienes (No AF) o Servicios a No Miembros

2.-- ISR x Enajenaciones o Servicios 2. 

P últi Penúltimo Pá f del Párrafo d l Artículo A tí l 93: 93



En el caso de que las personas morales a que se refiere este Título enajenen bienes distintos de su activo fijo o presten servicios a personas distintas de sus miembros o socios, deberán determinar el impuesto que corresponda a la utilidad por los ingresos derivados de las actividades mencionadas, en los términos del Título II de esta Ley, a la tasa prevista en el artículo 10 de la misma, siempre que dichos ingresos excedan del 5% de los ingresos totales de la persona moral en el ejercicio de que se trate.

2.-- ISR x Enajenaciones o Servicios 2. Último Párrafo Últi Pá f del d l Artículo A tí l 93: 93  Las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos podrán obtener ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir dichos donativos, siempre que no excedan del 10% de sus ingresos totales en el ejercicio de que se trate. 



No se consideran ingresos por actividades distintas a los referidos fines los que reciban por donativos; apoyos o estímulos proporcionados por la Federación, las entidades f d ti federativas, o municipios; i i i enajenación j ió de d bienes bi d su activo de ti fijo o intangible; cuotas de sus integrantes; intereses; derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual; uso o goce temporal de bienes inmuebles, o rendimientos obtenidos de acciones u otros títulos de crédito, colocados entre el gran público inversionista en los términos que mediante reglas de carácter general establezca el Servicio de Administración Tributaria En el caso de que sus ingresos no relacionados con Tributaria. los fines para los que fueron autorizadas para recibir dichos donativos excedan del límite señalado, las citadas personas morales deberán determinar el impuesto que corresponda a dicho excedente, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior.

Excepciones 



Criterio Normativo 64/2009/ISR. Sociedades Cooperativas de Consumo. No están obligadas a pagar el impuesto sobre la renta cuando enajenen bienes distintos de su activo fijo. Criterio Normativo 67/2009/ISR Instituciones educativas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios. No se encontrarán obligadas a pagar el impuesto sobre la renta.

Época de Pago  Omisión

en la Norma.  Por tanto, surgen 3 hipótesis: 1. 2.

3.

No Pago de ISR Conforme al Artículo 170, en concordancia con 1er. 1er Párrafo del artículo 93 Supletoriedad del Artículo 6 del CFF

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (TÍTULO III LISR) 3er. Supuesto de Causación: 3er Por Ingresos de Capítulos IV, VI y VI del Título IV

3- ISR x Enajenación, Intereses y Premios 

Las personas morales L l a que se refiere fi este t Título, Tít l a excepción de las señaladas en el artículo 102 de esta Ley, de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro y de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la misma, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta cuando perciban ingresos de los mencionados en los Capítulos IV, VI y VII del Título IV de esta Ley, con independencia de que los ingresos a que se refiere el citado Capítulo VI se perciban en moneda extranjera. Para estos efectos, serán aplicables las disposiciones contenidas en dicho Título y la retención que en su caso se efectúe tendrá el carácter de pago definitivo.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS V (TÍTULO III LISR) 4°. Supuesto de Causación: Por Remanentes Fictos

4.-- ISR por Remanentes Fictos 4. 

Penúltimo Párrafo del Artículo 93:



Las personas morales a que se refieren las fracciones V, VI, VII, IX, X, XI, XIII, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX de este artículo, así como las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles de impuestos, y las sociedades de inversión a que se refiere este Título, considerarán remanente distribuible, aun cuando no lo hayan entregado en efectivo o en bienes a sus integrantes o socios, el importe de



las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas; las erogaciones que efectúen y no sean deducibles en los términos del Título IV de esta Ley, salvo cuando dicha circunstancia se deba a que éstas no reúnen los requisitos de la fracción IV del artículo 172 de la misma; los préstamos que hagan a sus socios o integrantes, o a los cónyuges, ascendientes o d descendientes di en línea lí recta de d dichos di h socios i o integrantes salvo en el caso de préstamos a los socios o integrantes de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo a que se refiere la fracción XIII de este artículo.

 Tratándose

de préstamos que en los términos de este párrafo se consideren remanente distribuible, su importe se disminuirá de los remanentes distribuibles que la persona moral distribuya a sus socios o integrantes.

4.-- ISR por Remanentes Fictos 4. 

Ú Último Párrafo del Artículo 93:



En el caso en el que se determine remanente distribuible en los términos del párrafo anterior, la persona moral de que se trate enterará como impuesto a su cargo el impuesto que resulte de aplicar sobre dicho remanente distribuible, la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 177 de esta Ley, en cuyo caso se considerará como impuesto definitivo, debiendo efectuar el entero correspondiente a más tardar en el mes de febrero del año siguiente a aquél en el que ocurra cualquiera de los supuestos a que se refiere dicho párrafo.

ISR x Partidas “No Deducibles” 

Artículo 172; IV. IV Salvedad de Causación:



Estar amparada con documentación que reúna los requisitos que señalen las disposiciones fiscales y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00, se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria, excepto cuando dichos pagos se hagan por la prestación de un servicio personal subordinado.

ISR x Partidas “No Deducibles”  Consecuentemente, C

se consideran id “Remanente Ficto” aquellas Erogaciones que, aplicando las disposiciones relativas a las Deducciones en el Título IV,, no p puedan deducirse p por causa distinta a: 1. 2.

Comprobante sin Requisitos Fiscales Pago sin cheque o equivalente

Tesis 1ª. Sala SCJN (Agto (Agto.. 2002) 

RENTA. RENTA EL ARTÍCULO 70 70, PÁRRAFO PENÚLTIMO, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER QUE LAS PERSONAS MORALES NO CONTRIBUYENTES CONSIDERARÁN COMO REMANENTE DISTRIBUIBLE LAS EROGACIONES QUE EFECTÚEN Y NO SEAN DEDUCIBLES CONFORME AL TÍTULO IV DE AQUEL ORDENAMIENTO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Tesis 1ª. Sala SCJN (Agto (Agto.. 2002) 

Al establecer el artículo 70, 70 penúltimo párrafo, párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Renta que las personas

morales no contribuyentes considerarán como ingreso (remanente distribuible) las erogaciones que efectúen y no sean deducibles, por no estar respaldadas con documentación comprobatoria a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto, salvo cuando la no deducibilidad se deba a que los gastos no puedan comprobarse con documentación que reúna los requisitos relativos a la identidad y domicilio de quien los expide y de quien adquirió el bien o recibió el servicio. En principio, por ingreso ha de entenderse toda cantidad de dinero que modifique de manera positiva el haber patrimonial de una persona, lo cual parece indicar que la capacidad económica se identifica con la capacidad contributiva. Sin embargo, dicha afirmación admite excepciones, ya que no existe identidad absoluta entre dichos conceptos, toda vez que la capacidad económica, económica en un sentido amplio, amplio tiene correspondencia con el haber patrimonial de la persona, de tal manera que todos los ingresos que obtiene se traducen en capacidad económica; mientras que la capacidad contributiva, que se determina conforme a las reglas del derecho fiscal, guarda relación con lo que podría denominarse "haber patrimonial calificado", porque en ese ámbito, ni todos los ingresos, ni todos los gastos, pueden ser tomados en cuenta por la Ley del Impuesto sobre la Renta, para determinar la capacidad de una persona de contribuir a los gastos públicos. La hipótesis en estudio implica una evaluación a cargo de la propia persona moral no contribuyente, para determinar, con base en la documentación comprobatoria recabada, si los gastos efectuados deben considerarse no deducibles, en términos del título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta,

de tal manera que una vez determinada dicha circunstancia, necesariamente tendrá que estarse a la consecuencia lógica, a saber: a) si las erogaciones están debida y suficientemente respaldadas con documentación comprobatoria que reúna los requisitos fiscales, serán deducibles y, por ende, no tendrán que ser consideradas como ingresos; b) de lo contrario, la persona moral deberá considerar dichos gastos, por disposición de la ley, como remanente distribuible y, como consecuencia, estará obligada a pagar el impuesto correspondiente, en términos del último párrafo del artículo 70 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

El hecho de que el legislador haya establecido una excepción o modalidad en el sentido de que si bien, en principio, se les cataloga como personas morales no contribuyentes, dicha circunstancia no es absoluta, ni es definitiva, toda vez que, por una cuestión de orden y de seguridad jurídica, resulta imprescindible en todo Estado de derecho acatar ciertas reglas y cumplir ciertos requisitos que, en la hipótesis en estudio, se reducen a documentar, adecuada y suficientemente, desde el punto de vista fiscal, las erogaciones realizadas para el logro del objeto social de la persona moral no contribuyente.

Al materializarse la figura del "remanente distribuible", debido a la omisión de requisitos fiscales en su documentación comprobatoria, por parte de la persona moral no contribuyente, el creador de la norma imputa, presume o determina un i incremento t a la l capacidad id d contributiva, t ib ti no obstante b t t que, estrictamente, ti t t ese incremento no corresponda con un aumento en su patrimonio, es decir, a su capacidad económica, la cual no aumenta porque la consecuencia proveniente de la presunción legal sólo trasciende al ámbito fiscal, en cuyo caso, por disposición de la ley y por omisión de la elemental condición para disfrutar de un régimen fiscal privilegiado, se considera incrementada la capacidad contributiva, con la inherente consecuencia que deriva de la propia ley reclamada…………………………………..

Consecuentemente, la forma y términos en que el legislador ha establecido t bl id la l sanción ió consistente i t t en considerar id l los gastos t no deducibles como remanente distribuible, no viola el principio de proporcionalidad tributaria Amparo en revisión 302/2001. Fundación Universidad de las Américas, Puebla. 8 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto.

Entidades Privilegiadas (A. 95) No les aplica “ISR x Remanente Ficto” I. II. III.

IV.

Sindicatos obreros y los organismos que los agrupen. Asociaciones patronales. Cámaras de comercio e industria, agrupaciones agrícolas ganaderas, agrícolas, ganaderas pesqueras o silvícolas, silvícolas así como los organismos que las reúnan. Colegios de profesionales y los organismos que los agrupen.

Organismos que conforme a la Ley agrupen a las sociedades cooperativas, ya sea de productores o de consumidores. Asociaciones o sociedades civiles,, organizadas g sin fines de lucro y autorizadas para recibir donativos, dedicadas a las siguientes actividades:

VIII.

XII.

a) La promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, conforme a la Ley que crea al Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, así como a la Ley Federal de Cinematografía. b) El apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas de conformidad con lo señalado en el inciso anterior. c) La protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, en los términos de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y la Ley General de Bienes Nacionales; así como el arte de las comunidades indígenas en todas las manifestaciones primigenias de sus propias lenguas, los usos y costumbres, artesanías y tradiciones de la composición pluricultural que conforman el país. d) La instauración y establecimiento de bibliotecas que formen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas de conformidad con la Ley General de Bibliotecas. e) El apoyo a las actividades y objetivos de los museos dependientes del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Entidades Privilegiadas (A. 95) No les aplica “ISR x Remanente Ficto” XIV.

XV XV.

Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación. Sociedades de gestión colectiva constituidas de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor.

PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS (TÍTULO III LISR) Algunos Ordenamientos Jurídicos del Derecho Común, aplicables a las PM Título III

Leyes Aplicables a algunos Título III  Ley

Federal del Trabajo  Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones  Ley Reglamentaria del Artículo 5° Const.  Códigos Civiles Estatales y Federal  Ley Gral. de Sociedades Mercantiles (Supletoria)

Leyes Aplicables a algunos Título III  Ley

General de sociedades Cooperativas  Ley General de Educación  Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público  Ley General de Bibliotecas  Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales

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