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Piden reduccion de IRPF para la clase media En Uruguay se empieza a pagar IRPF con ingresos más bajos que en Argentina y en Chile A dos meses de la implementación del IRPF, ya se empiezan a escuchar voces del sector sindical que reclaman un incremento del mínimo no imponible de $ 8.180 mensuales. La mayoría de los sindicatos creen necesario introducir cambios en el nuevo sistema tributario de modo de no perjudicar a los trabajadores de clase media que perciben salarios entre $20.000 y $30.000 y que, por aplicación del IRPF, han sufrido una reducción en su poder adquisitivo. Entre las propuestas consideradas por los trabajadores se encuentran las de incrementar el mínimo no imponible actual, elevar la segunda y tercera franja y aumentar el número de deducciones. Mientras este reclamo va cobrando fuerza, del otro lado del río el gobierno de Néstor Kirchner acaba de aprobar un incremento de los mínimos no imponibles que liberan del pago del impuesto a las ganancias a los empleados solteros que ganen menos de US$ 1240 ($29.000) por mes y a los casados con más de dos hijos que ganen menos de US$ 1600 ($37.600). En Argentina se empieza pagar IRPF a partir de los US$ 1240 en el caso de solteros y US$ 1600 en el caso de familias. La medida argentina, que tiene carácter retroactivo al 1º de enero, tiene por objetivo lograr una mejora en el poder adquisitivo de la clase trabajadora e incentivar el consumo. El impuesto a las ganancias argentino tiene tasas progresivas que ascienden al 35%, pero permite mayores deducciones de gastos en los niveles salariales medios y bajos. El monto de las deducciones admitidas pretende dejar a resguardo un monto mínimo necesario para vivir, lo que comúnmente se denomina “canasta familiar”. Esto está en línea con las aspiraciones de sectores sindicales de nuestro país, según manifestaciones expresadas en prensa en los últimos tiempos. De esta forma, el trabajador cubre en primer lugar lo que sería el costo de una canasta familiar y a partir de este monto, comienza a pagar impuesto sobre los ingresos excedentes. El monto de las deducciones básicas que se impuesto a las ganancias en Argentina está deducciones fictas por cargas de familia y siguiente cuadro, se detallan el monto del deducciones:
admiten a los efectos de calcular el compuesto por un mínimo no imponible, una deducción especial. En el mínimo no imponible y de las
De acuerdo con la normativa argentina, una persona soltera sin familiares a cargo puede deducir hasta $29.000 por mes en concepto de gastos (mínimo no imponible más deducción especial), mientras que una persona con cónyuge y dos hijos menores a su cargo podrá deducir en concepto de gastos un monto equivalente a $37.600. Mientras en Uruguay se permite deducir del IRPF $88 por mes por hijo, en Argentina la deducción es de $2600. Para los niveles de remuneración que van hasta $ 29.000 en el caso de las personas solteras y $ 37.600 en el caso de los casados, las deducciones compensan totalmente la renta, quedando así la persona fuera del impuesto a las ganancias. Este monto de deducciones básicas se reduce a la mitad cuando el empleado gana más de $ 56.000 por mes y este monto se va reduciendo a medida que los ingresos son mayores. Para ingresos mensuales superiores a $148.000 no se admite deducción alguna, y el impuesto pasa a ser básicamente un impuesto sobre los ingresos, como el IRPF, aunque con tasas mayores. Adicionalmente, pueden deducirse con ciertos topes los siguientes gastos: • Seguro de vida •
Gastos por sepelio de familiar a cargo
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Planes de seguro privado de retiro
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Gastos médicos de la familia por el 40% de lo pagado y con un tope del 5% de los ingresos del año
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Cuota medicina privada
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Empleada doméstica
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Intereses de préstamos hipotecarios
El costo de la canasta familiar en Uruguay es de aproximadamente $ 31.000. Si se aplicara un régimen similar al argentino, por el cual recién se comienzara a tributar IRPF a partir del monto de la canasta, debería elevarse el mínimo no imponible a esta cifra o admitirse un monto mayor de deducciones de forma de equiparar esta cifra.
Pero no solo en Argentina el mínimo no imponible es más alto que en nuestro país.
En Chile recién se empieza a pagar por encima de los U$ 20.000.
Las rentas del trabajo dependiente están gravadas en Chile en forma muy similar al IRPF. Se gravan con una escala de tasas progresivas que van hasta el 40% y que se aplican sobre el monto de las remuneraciones menos los pagos de seguridad social. Si bien las tasas son más altas, los tramos a los cuales se aplican son más largos. En el siguiente cuadro, se hace un comparativo del impuesto a la renta aproximado que pagaría en el Uruguay, Argentina y Chile distintos montos de remuneraciones líquidas.
Nuevo capítulo para la capacitación Ahora no está gravada por IRPF El Gobierno volvió sobre sus pasos en lo que respecta al tratamiento tributario que recibirán las partidas que las empresas abonan a sus funcionarios por concepto de capacitación. Ahora reconoció que se trata de una necesidad empresarial y no de un beneficio directo a los trabajadores y que por lo tanto no deben ser gravadas por IRPF. La reglamentación de la ley de Reforma Tributaria tuvo idas y vueltas respecto de este tema. Cuando salió la Reforma no estuvieron gravados los cursos de capacitación. La Resolución de DGI 662/07 estableció que los cursos de capacitación no estaban gravados por IRPF cuando existiera rendición de cuentas del uso de la partida y la misma tuviese relación con la actividad que realiza el empleado en la empresa. Luego la DGI emitió una nueva Resolución (803/007) por la cual los cursos universitarios, master y postgrados pagados por la empresa debían ser computados como sueldo de los empleados. Ello generó la reacción de fiscales y jueces y para solucionar estas protestas el Poder Ejecutivo dictó un Decreto que estableció que los cursos universitarios no estaban gravados ni para jueces ni para fiscales. Finalmente, el Poder Ejecutivo extendió la solución establecida para jueces y fiscales para todos los empleados. Luego de todos estos movimientos la situación es que los cursos de capacitación universitarios no se encuentran gravados por IRPF si están vinculados a su actividad laboral y existe rendición de cuentas por los mismos. Continúa sin solución, sin embargo, el tema de la deducción del gasto por parte de la empresa que paga la capacitación. El gasto correspondiente al curso en que incurra la empresa será deducible en la medida en que lo contrate con una institución que pague impuesto a la renta. Sin embargo, la mayoría de las instituciones que ofrecen cursos de capacitación se encuentran amparadas en la exoneración constitucional establecida para las instituciones de enseñanza. Esto significa que en la mayor parte de los casos, estos gastos no serán deducibles. Solo lo serán en aquellos casos en que se contrate con una institución no exonerada de impuestos o cuando el empleado deba pagar IRPF sobre las partidas de capacitación por no cumplir con las condiciones impuestas por el Decreto.
“Google Earth”: un recaudador de impuestos muy efectivo “Tecnología y Justicia en la recaudación” fue el slogan con el que el subsecretario de Ingresos Públicos de la provincia de Buenos Aires, Santiago Montoya, anunció hace unos meses la decisión del organismo de utilizar el programa “Google Earth” para detectar evasiones del impuesto inmobiliario en su provincia. El “Google Earth”, desarrollado por Google, el motor de búsqueda más importante de Internet, permite obtener imágenes satelitales de cualquier punto del planeta –si bien en algunos casos con mayor nivel de detalle que en otros-. Lo único que se necesita para poder ver las imágenes es contar con una computadora con acceso a Internet. La Subsecretaría de Ingresos Públicos paga 400 dólares anuales por la suscripción a una versión avanzada del “Google Earth”, conocida como “Google Earth Pro” y desde hace seis meses se dedica a contrastar las imágenes satelitales que brinda el programa con la planimetría digitalizada de la Dirección de Catastro. De esta manera, la Subsecretaría advirtió muchos terrenos donde figuraban silos, piletas de natación, depósitos y hasta barrios privados completos que no fueron declarados. “En seis meses, con el Google Earth, ya hemos detectado casi 200 millones de pesos de deudas del impuesto inmobiliario. Calculo que vamos a descubrir obligaciones por más de mil millones”, dijo Montoya en declaraciones a la prensa. Aclaró además que esta suma puede ascender a los 300 millones de pesos. Esto es así porque el “Google Earth” solo permite ver las construcciones desde arriba, y no permite reconocer a aquellos infractores que, por ejemplo, agregaron un piso extra a sus propiedades sin declararlo. Desde su lanzamiento, el “Google Earth” ha sido objeto de numerosas críticas referidas a la invasión a la intimidad que implica el uso del programa. No es de extrañar, por lo tanto, que las quejas frente a su utilización por parte del Fisco bonaerense se basaran en este punto. “Es como vivir en The Truman Show, en un barrio espiado las 24 horas del día por el gobierno”, se escuchó decir a los vecinos. Ante estas acusaciones, el Subsecretario de Ingresos Públicos respondió que cualquier reclamo debería hacerse a Google, no a la Subsecretaría, ya que se trata de información disponible y de uso público. Si bien reconoció que “es como si cada rincón de nuestra provincia se desnudara ante nuestros inspectores” desechó las críticas, rematando su respuesta con: “¿Por qué no vamos a usar lo que está disponible?” Pese a las quejas de los contribuyentes, recientemente los legisladores de la provincia de Buenos Aires le dieron el visto bueno al accionar de Montoya. Los legisladores convirtieron en ley una modificación de la normativa impositiva provincial que dispone que las construcciones no declaradas detectadas a través de sistemas alternativos, como el “Google Earth”, puedan ser incorporadas en los registros oficiales. La ley prevé, asimismo, que en ciertos casos se les aplique a estas construcciones no declaradas un aumento automático en el monto del impuesto inmobiliario.
Empresas periodísticas no pagarán aportes patronales al BPS Un nuevo Decreto del Poder Ejecutivo despejó rumores sobre si las empresas periodísticas y de radiodifusión deben pagar aportes patronales al BPS. La Reforma Tributaria exoneró de tributos a las empresas periodísticas y de radiodifusión, siempre que sus ingresos anuales no superen los 2 millones de Unidades Indexadas (aproximadamente, US$ 140.000). Frente a las dudas que se habían generado en cuanto a si esta exoneración alcanzaba a los aportes patronales a pagar al BPS, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Nº 281/2007, que aclaró que la exoneración prevista para las empresas periodísticas y de radiodifusión incluye a los aportes patronales. Cuando en el transcurso del ejercicio, los ingresos de estas empresas superen los US$ 140.000, las mismas dejarán de estar exoneradas. En consecuencia, deberán liquidar todos los tributos que correspondan, así como los aportes patronales correspondientes a las remuneraciones que se abonen a partir de ese momento.
Incentivan pagos en especie Los pagos en especie pagarán menos IRPF Para disminuir la carga tributaria sobre las partidas en especie que reciben los empleados se establecieron fictos sensiblemente inferiores al valor de mercado de las partidas recibidas. Dado el escaso monto, en algunos casos se trata de cuasi- exoneraciones que buscan evitar el efecto del impuesto sobre partidas que están efectivamente gravadas por la ley. Así, por ejemplo, en el caso de las guarderías el precio de mercado -dependiendo de la extensión horaria- oscila entre $ 2000 y $ 4000 y el empleado solo computará $ 500. Lo mismo sucede con las becas en los colegios, con el transporte, etc. Seguramente muchos empleados querrán recibir gran parte de su sueldo en especie de forma de disminuir sensiblemente su carga impositiva. Alimentación Las empresas que otorguen el almuerzo o cena a sus empleados, deberán considerar dicha partida gravada para el IRPF en $ 20 por cada prestación. En caso de que la alimentación sea vendida al trabajador y el empleador bonifique una parte de la misma; el importe asumido por el empleador no constituirá renta gravada, en tanto el mismo no supere el ficto establecido ($ 20). Si el importe asumido por el empleador supera los $ 20, el excedente se encuentra gravado por el IRPF. Tickets alimentación La mayoría de las empresas ha sustituido la entrega de la alimentación por tickets, cuyo único destino es la adquisición de alimentos o comidas. Por lo tanto, la entrega de tickets canjeables por comida en restaurantes podría constituir una entrega de “alimentación con rendición de cuentas”. En este sentido, la Resolución de la DGI Nº 1017/007 estableció que la entrega de alimentación con rendición de cuentas estará gravada por IRPF por un valor ficto de $ 20. En suma, si la empresa entrega a sus trabajadores comida (almuerzo o cena) o tickets canjeables por comida por un valor de $ 80 por día, para el IRPF dicha partida podría estar gravada por un valor ficto de $ 20 por día. Transporte de ida y vuelta Las empresas radicadas fuera de Montevideo normalmente contratan con terceros el transporte de sus empleados a su lugar de trabajo. Por ejemplo, las empresas instaladas en Zona Franca contratan minibuses para el traslado de sus empleados hacia la empresa y posteriormente desde la empresa a sus hogares. Para que los trabajadores sigan gozando de este beneficio, o incluso para que algunas empresas puedan instrumentarlo, para el IRPF dicho beneficio está gravado sobre un valor simbólico de $ 5.
Cambiar efectivo por especie es negocio Un trabajador que recibe un sueldo de $ 26.000 en efectivo, tiene dos hijos, y destina $ 4.000 por mes a la guardería de sus hijos en horario laboral, paga un IRPF de $ 1.689 por mes. Veamos cómo cambian los números si la empresa se hace cargo del costo de la guardería para sus hijos en horario laboral. El trabajador tendría un sueldo de $ 22.000 y la retención mensual de IRPF ascenderá a $ 1.220 por mes, obteniendo un incremento en sus ingresos de $ 469 por mes y ahorrando anualmente $ 5.628.
El Fisco español espanta a Ronaldinho Obtener la ciudadanía española puede ser una solución para algunos. Y un problema para otros. Para el delantero estrella del Barcelona, el futbolista brasileño Ronaldinho, es definitivamente un problema. El 27 de agosto de 2007 el futbolista obtuvo la ciudadanía española. A ahora, como todo ciudadano, Ronaldinho tendrá derechos y obligaciones: derecho al pasaporte español, a votar y también la obligación de ceder español casi 14 millones de dólares anuales por concepto de Impuesto a
partir de el al Fisco la Renta.
En términos futbolísticos, esto significa que Ronaldinho se ve obligado a jugar hasta el minuto 40 de cada partido con la camiseta del Fisco, y recién a partir de allí, liberarse de su férrea marca y empezar a ganar dinero. Frente a este panorama, el brasileño está buscando nuevos estadios en donde desplegar su talento. En Uruguay, para que un futbolista deba pagar Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) con tasas del 0 al 25% es suficiente con que permanezca más de 183 días en nuestro país. Si están menos de ese plazo pagan el Impuesto a la Renta de No residentes a la tasa del 12%. Los futbolistas pagan IRPF sobre su sueldo, sobre los premios por la obtención de campeonatos, sobre las cesiones que hagan de sus derechos de imagen y sobre el porcentaje que reciban por sus pases al exterior. Sobre sus sueldos y sobre los premios por campeonatos se les aplican las tasas escalonadas del impuesto a la renta, de acuerdo al monto de sus ingresos. Sobre los ingresos por pases y cesión del uso de su imagen la tasa del impuesto es del 12%. ¿Tentará nuestro sistema fiscal a Ronaldinho? Lamentablemente, no. Según la prensa española, no es hacia estos lares sino hacia el Chelsea de Inglaterra que se dirige la mirada del futbolista para escapar de los nuevos aportes al Fisco español.
Nuevas exoneraciones de IRPF El Poder Ejecutivo dictó un decreto que – aunque ilegal- significará un alivio para muchos empleados, ya que exonera de IRPF a las primas por matrimonio y por nacimiento, entre otras. La ley de Reforma Tributaria gravó con IRPF todas y cada una de las partidas recibidas por los empleados como consecuencia de su relación laboral. La ley establece que el IRPF se aplica tanto sobre las partidas recibidas regularmente como sobre las extraordinarias, y tanto sobre las partidas en especie como en efectivo. En definitiva, cualquier beneficio económico percibido por el empleado como consecuencia o en ocasión de su empleo está, según la ley, gravado por IRPF. Por el contrario, el nuevo decreto establece que las partidas no remuneratorias expresamente establecidas en el decreto o que posteriormente establezca la DGI no están gravadas por IRPF. El decreto hace referencia a las siguientes partidas: •
Primas por matrimonio
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Primas por nacimiento
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Partidas para gastos funerarios del propio funcionario o de sus familiares directos (comprende al cónyuge o concubino)
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Entrega de bienes en especie con motivo de las fiestas tradicionales siempre y cuando no superen $5.100, ni el 10% del sueldo del empleado antes de restarle los aportes al Banco de Previsión Social.
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Entrega de materiales, túnicas y uniformes para los hijos al comienzo del año lectivo.
Para que estas partidas no estén gravadas, se le deben entregar a todos los funcionarios de la empresa, con excepción de los dueños, socios o directores. La legalidad del decreto seguramente nunca será analizada, por cuanto se trata de un alivio para muchos trabajadores. Sin embargo, otros trabajadores que tienen que pagar IRPF sobre partidas que son similares a las enumeradas en el decreto se preguntarán por qué no tienen un trato igualitario. En definitiva, ¿por qué no exonerar también a los pagos de cuotas de colegios, a los planes de ventas de acciones, y a otras partidas de similar naturaleza?
¿Es constitucional el IRPF a las jubilaciones y pensiones? En los últimos meses mucho se ha discutido sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del IRPF sobre las jubilaciones y pensiones. De hecho, se han presentado varias acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia patrocinadas por distinguidos juristas. La discusión ha sido llevada a los medios de comunicación. Así, el Gobierno presentó en conferencia de prensa un informe realizado por el Catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo Dr. Horacio Cassinelli Muñoz, que respalda la constitucionalidad del IRPF a las jubilaciones. Esta presentación en los medios de comunicación generó la reacción inmediata de los abogados patrocinantes de las acciones de inconstitucionalidad, quienes argumentaron que no corresponde intentar ganar un juicio a través de los medios de comunicación. En la opinión de los abogados, a través de la conferencia de prensa el Gobierno estaba intentando influir en la futura decisión de la Suprema Corte de Justicia. Diversos profesores universitarios se han pronunciado a favor de la inconstitucionalidad del IRPF a las jubilaciones. Entre ellos cabe señalar al Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica, Profesor Martín Risso Ferrand, al profesor de Derecho Administrativo Daniel Hugo Martins y al Dr. Gonzalo Aguirre. Por su parte, del lado del Gobierno, además del de Cassinelli Muñoz, se obtuvo el respaldo del Dr. Milton Cairoli, ex ministro de la Suprema Corte, quien señaló que el IRPF a las jubilaciones es constitucional, de la misma forma en que lo fue el hoy derogado IRP. A continuación describiremos los argumentos esgrimidos de uno y otro lado respecto de la constitucionalidad o no del IRPF sobre las pasividades.
Argumentos a favor de la inconstitucionalidad del IRPF El IRPF viola la norma constitucional que establece el aumento mínimo de las jubilaciones y pensiones para mantener su poder adquisitivo. La Reforma de la Constitución plebiscitada en 1989 estableció la obligatoriedad del ajuste de las jubilaciones. Hasta ese momento las jubilaciones y pensiones no tenían ajustes y se encontraban prácticamente “congeladas”, con una inflación altísima y acumulada de varios años. La Reforma estableció que las jubilaciones y pensiones deben ajustarse en base a la variación del Índice Medio de Salarios y en las mismas ocasiones en que se dispongan ajustes en las remuneraciones para los funcionarios públicos. Se trata de una protección especial a los jubilados, que en la jerga académica se conoce como “principio de inalterabilidad de las jubilaciones”. EL IRPF viola esta protección constitucional a las jubilaciones y pensiones. Martín Risso Ferrand -profesor Grado 5 de Derecho Constitucional- se pregunta qué sentido tendría garantizar que las jubilaciones y pensiones se vayan ajustando, si luego, por una vía indirecta, el legislador las reduce mediante la aplicación del impuesto.
En otras palabras, se aumenta la jubilación por un lado, pero sin que el jubilado se dé cuenta, el aumento desaparece antes de que llegue a sus manos. Las jubilaciones y pensiones no son rentas del trabajo El IRPF grava a las rentas del trabajo. Las prestaciones jubilatorias no son rentas del trabajo ya que quien las recibe no trabaja. Es más, tienen prohibido trabajar en la actividad por la que se jubilaron. El fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró que el IRP era constitucional no es trasladable al IRPF. En primer lugar, la Corte señaló que el IRP balanceaba correctamente las necesidades del colectivo con el derecho a la jubilación. Pero las tasas del impuesto iban en aquel entonces del 0% al 3%. Las tasas del IRPF, que van del 0 al 25%, hacen perder el balance entre los derechos de los jubilados y las necesidades del Estado. En segundo lugar, la Corte reconoce la posibilidad de restringir y gravar las jubilaciones en situaciones de apremiante necesidad económica del Estado. Establece que los jubilados y pensionistas no pueden estar ajenos a las necesidades del país. Sin embargo, a diferencia del IRP, que empezó siendo un impuesto transitorio, el IRPF tiene el carácter de definitivo. Las jubilaciones no constituyen rentas gravables Se ha señalado que las jubilaciones y pensiones tienen carácter alimentario y no son reveladores de que sus titulares tengan capacidad de pagar impuestos. Son prestaciones que cubren las contingencias sociales derivadas del retiro de la actividad.
Argumentos a favor de la constitucionalidad del IRPF El IRPF no viola la norma constitucional que establece el aumento mínimo de las jubilaciones y pensiones El sentido del art. 67 de la Constitución, cuando establece la obligatoriedad de los ajustes, nada tiene que ver con la posibilidad de aplicar impuestos a las jubilaciones. Esta potestad está prevista en otro artículo constitucional y se realiza para el cumplimiento de los fines del Estado. No hay ninguna norma constitucional que prohíba gravar las jubilaciones y pensiones. Cassinelli expresa en su informe que en la Constitución no hay ninguna norma que garantice la inmunidad tributaria respecto a salarios o a pasividades. Agrega que una vez que el jubilado recibe la jubilación la situación económica resultante puede configurar un hecho generador de tributo. En ningún momento establece la Constitución que el ingreso a título de jubilación o pensión sea inmune a la potestad tributaria del Estado. El fallo de la Suprema Corte de Justicia que declaró la constitucionalidad del IRP es trasladable al IRPF. La sentencia, del año 1997, estableció que “el derecho a la jubilación adecuada está amparado constitucionalmente pero puede ser limitado por razones de interés general. Lo que establece la Constitución es el derecho de los jubilados de disponer para sí o para los suyos de una remuneración adecuada, pero no de una cantidad determinada. Si el Poder Ejecutivo está habilitado a sacrificar la riqueza particular con impuestos y rebajar los sueldos de los ciudadanos activos ¿cómo es posible considerar que los que se han retirado del servicio están exentos de colaborar con las necesidades del país y vivir con una renta intangible?” Las jubilaciones constituyen rentas gravables Las jubilaciones y pensiones evidencian capacidad contributiva y constituyen, por ende, rentas gravables. Las prestaciones recibidas constituyen en última
instancia una manifestación de riqueza gravable. Si están gravados los sueldos ¿por qué no habrían de estarlo las jubilaciones?, se preguntan los sostenedores de la constitucionalidad. La ley 18.083 establece expresamente que las jubilaciones están gravadas por el IRPF. Ya sea que se trate o no de rentas de trabajo las mismas están expresamente designadas en la ley de Reforma Tributaria.
¿Qué consecuencias traería aparejada la declaración de inconstitucionalidad del IRPF respecto de las jubilaciones y pensiones? La declaratoria de inconstitucionalidad de la ley solo aplicará a los jubilados que presentaron las acciones. Es probable que si el recurso sale favorable el resto de los jubilados y pensionistas que son afectados por la reforma presenten a su vez recursos de inconstitucionalidad. Si la Corte se pronunciara por la inconstitucionalidad, el Estado deberá devolver, al menos a los accionantes, los montos retenidos indebidamente desde la entrada en vigencia de la Reforma.
¿Están gravadas las jubilaciones y pensiones con impuesto a la renta en otros países? La mayoría de los países grava las jubilaciones, aunque en algunos de ellos como por ejemplo, Chile y Argentina- los mínimos no imponibles son sensiblemente superiores a los de Uruguay. En el Impuesto a la Renta creado en 1960 por el Gobierno del Partido Nacional se gravaban las jubilaciones pero había más deducciones (por ejemplo los gastos de viviendas eran deducibles), solo se computaba la mitad de la jubilación y se pagaba solo si la mitad de la jubilación superaba los $2750 mensuales de aquel entonces (alrededor de US$ 1000 actuales).