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Propuesta PLAN ANTROPOLÓGICO PARA LA PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN INDÍGENA EN AISLAMIENTO DEL PARQUE NACIONAL CORDILLERA AZUL Y SU ZONA DE AMORTIGUAMIENTO (2011‐2016) Elaborado por: Antrp. Beatriz Huertas Castillo y Dr. Neptalí Cueva Con el apoyo de:
Lima, junio, 2011
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Contenido Siglas Introducción Primera parte: Marco de referencia 1. Aspectos conceptuales sobre pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial/contacto reciente 2. Vulnerabilidad 3. Marco político normativo 3.1 Base legal para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento Nacional Internacional 3.2 Derechos a la autodeterminación y el territorio de los pueblos indígenas en aislamiento 3.3 Institucionalidad 4. Avances en la formulación de propuestas de políticas públicas y planes de acción 5. Planes Antropológicos y pueblos en aislamiento en Áreas Naturales Protegidas Segunda parte: Diagnóstico 1. Ámbito 2. El Parque Nacional Cordillera Azul 3. Contexto social 4. Caracterización de la población en aislamiento 5. Análisis situacional 6. Diagnóstico estratégico (FODA) Tercera parte: Componente estratégico 1. Visión 2. Lineamientos de política 3. Objetivos estratégicos Cuarta parte: Componente programático 1. Estructura programática 2. Normas básicas Quinta parte: Componente de implementación 1. Mecanismos para la implementación del Plan Antropológico 2. Área de Diversidad Cultural a. Objetivos
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b. Funciones c. Perfil del responsable 3. Prioridades por objetivos generales 4. Prioridades por nivel de amenaza en determinados ámbitos geográficos Bibliografía Anexos 1. Ley de pueblos en situación de aislamiento y pueblos indígenas en situación de contacto inicial, Perú 2. Plan de Acción de la Comisión Multisectorial para Comunidades Indígenas, Perú 3. Ley reformatoria al Código Penal que tipifica el delito de genocidio y etnocidio, Ecuador 4. Declaración de Belem do Pará 5. Llamamiento de Santa Cruz 6. Declaración de Quito 7. Declaración de Asunción 8. Resolución de la UICN durante el 3º Congreso Mundial en Bangkok, Tailandia, del 17 al 25 de Noviembre de 2004 RESWCC3.056 Pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y conservación de la naturaleza en la región amazónica y el Chaco Cuadros N° 1. Principales episodios de epidemias producidas en los últimos años en poblaciones en contacto inicial del Parque Nacional del Manu N° 2. Vertiente del río Ucayali, ríos Pisqui y Aguaytía N° 3. Pueblos indígenas y comunidades nativas del ámbito N° 4. Población en las comunidades nativas del ámbito del diagnóstico N° 5. Economía en las comunidades nativas Mapas 1. Ubicación del Parque Nacional Cordillera Azul y Zona de Amortiguamiento 2. Zonificación del Parque Nacional Cordillera Azul en su flanco oriental
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3. Comunidades nativas, caseríos y ciudades del ámbito 4. Mapa de evidencias de presencia de indígenas en aislamiento en el PNCAZ y su ZA 5. Mapa de Reserva Territorial Kakataibo propuesta 6. Mapa de amenazas contra la población indígena en aislamiento del ámbito.
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Siglas AIDESEP ANP CENSI CIDH CIMA – Cordillera Azul CIPIACI
Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana Área Natural Protegida Centro Nacional de Salud Intercultural Comisión Interamericana de Derechos Humanos Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay CONAP Confederación de Nacionalidades de la Amazonía Peruana DGPOA Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuano EDA Enfermedad Diarreica Aguda FECONACURPI Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Pisqui FECONBU Federación de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali FENACOCA Federación Nativa de Comunidades Kakataibo FENAMAD Federación Nativa del río Madre de Dios y Afluentes GOREL Gobierno Regional Loreto GOREU Gobierno Regional Ucayali IBC Instituto del Bien Común INDEPA Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano INRENA Instituto Nacional de Recursos Naturales IRA Infección Respiratoria Aguda MIMDES Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social MINEDU Ministerio de Educación MINSA Ministerio de Salud OACNUDH Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos OEA Organización de Estados Americanos ONU Organización de las Naciones Unidas OIT Organización Internacional del Trabajo ONG Organización no Gubernamental ORAU Organización Regional AIDESEP‐Ucayali PNCAZ Parque Nacional Cordillera Azul UICN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
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Introducción El flanco oriental del Parque Nacional Cordillera Azul y su Zona de Amortiguamiento albergan población indígena en aislamiento cuyos miembros o rastros son vistos por pobladores de comunidades indígenas vecinas. Sus características culturales, lingüísticas y las referencias históricas conducen a afirmar que posiblemente se trate de conjuntos familiares del pueblo Kakataibo, con una antigua presencia en la zona. De acuerdo a la legislación nacional e internacional, los Estados tienen la obligación de garantizar sus derechos. En el caso específico de la normatividad sobre Áreas Naturales Protegidas, el sector responsable de su administración debe implementar medidas precautorias con dicho fin. El presente documento “Plan Antropológico para la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA” es un instrumento de planificación para cinco años, complementario y articulado al Plan Maestro del Parque. Tiene el objetivo de orientar las acciones de protección de la población indígena en aislamiento del ámbito, a ser ejecutadas desde la Jefatura y administración del Parque, a partir de lineamientos de política, objetivos, estrategias y acciones definidas y planificadas. Ha sido elaborado por encargo de la ONG Centro de Conservación, Investigación y Manejo de Áreas Naturales, CIMA ‐ Cordillera Azul, ejecutora del contrato de administración total de la mencionada Área Natural Protegida, para el periodo comprendido entre los años 2008 y 2028. Es resultado de un proceso que ha significado la recopilación de información sobre la situación de la población indígena en aislamiento, en campo, y la realización de talleres en comunidades nativas de los ríos Pisqui, Suhaya y Aguaytía, así como en las ciudades de Contamana y Aguaytía. Éstos han congregado a los dirigentes de comunidades indígenas, caseríos y organizaciones de base, guardaparques, autoridades de diferentes sectores, periodistas y público en general. Los representantes de la Jefatura del PNCAZ y CIMA – Cordillera Azul han desempeñado un rol fundamental en las coordinaciones, organización e implementación de todo el proceso. En tal sentido, el Plan incorpora los planteamientos de los principales actores de la temática. La primera parte de este documento se refiere al marco de referencia y contiene el desarrollo de los conceptos de pueblo en aislamiento, pueblo en contacto inicial y pueblo en contacto reciente. Además presenta el marco político normativo, un análisis de los derechos a la
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autodeterminación y el territorio, de las vulnerabilidades que los caracterizan, así como información general sobre el PNCAZ y los antecedentes de elaboración de planes antropológicos en el Perú. La segunda parte corresponde al diagnóstico y expone aspectos relacionados al ámbito, contexto social, caracterización cultural, análisis situacional actual de la población en aislamiento, así como información de la gestión del Parque en relación a la población mencionada. Termina con un diagnóstico estratégico que muestra las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas a partir de tres actores fundamentales para la implementación de este Plan: SERNANP – Jefatura del Parque – CIMA – Cordillera Azul, las comunidades nativas y sus organizaciones. Es importante señalar que esta sección presenta un resumen de los resultados del “Diagnóstico sobre la situación de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA”, elaborado como parte de este proceso, y que constituye un documento aparte. La tercera sección consiste en el componente estratégico del plan y está seguido por el componente programático (cuarta parte), terminando con el de implementación (quinta parte). Teniendo en cuenta que la implementación satisfactoria de este Plan depende de la participación activa y eficaz de diferentes actores de la sociedad civil y del Estado, se recomienda someterlo a un proceso de validación en el que éstos participen. En particular, será necesario consultar, coordinar y trabajar en conjunto con las organizaciones indígenas que han asumido la representación, defensa y protección de las poblaciones que lo motivan.
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PRIMERA PARTE: MARCO DE REFERENCIA 1. Aspectos conceptuales sobre pueblos en aislamiento, contacto inicial y contacto reciente Pueblos en aislamiento Son pueblos o segmentos de pueblos que rechazan el establecimiento de relaciones de interacción sostenida con los miembros de la sociedad envolvente, repeliendo el ingreso de agentes externos a sus territorios u ocultándose de éstos. Presentan condiciones de extrema vulnerabilidad en los aspectos inmunológico, demográfico y territorial, principalmente (Huertas, 2010). Por su parte, la ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley N° 28736) los define de la siguiente manera: “Situación de un pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste no ha desarrollado relaciones sociales sostenidas con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, ha optado por discontinuarlas” (Art. 2, b). La Defensoría del Pueblo también ha planteado una definición. Al respecto, señala (2006) que la población en aislamiento constituye un sector de la población indígena que debido a experiencias traumáticas anteriores ha optado voluntariamente o se ha visto forzado aislarse del resto de la sociedad nacional, incluso de otras comunidades indígenas, a cambio de su supervivencia, aun en condiciones desfavorables. Pueblos en contacto inicial Cuando las poblaciones abandonan su condición de relativo aislamiento, lo cual se ha venido produciendo mayormente de manera forzada por foráneos, se dice que se encuentran en situación de “contacto inicial”, condición que mantienen en tanto conserven su vulnerabilidad inmunológica, demográfica y territorial, ante los desestabilizadores y traumáticos efectos del proceso de contacto que han atravesado. A éstos se suma una alta sensibilidad en los aspectos sociales, políticos y organizativos, debido a las relaciones de sometimiento – dominación que se suelen establecer tras el contacto definitivo, en el que la población recientemente contactada lleva la peor parte. Como en el caso anterior, la Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y contacto inicial, también plantea
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una definición. Esta es: “Situación de un pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste ha comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional” (Art. 2, c). Pueblos en contacto reciente El Centro Nacional de Salud Intercultural del Perú, emplea este término con relación a las poblaciones comprendidas en el grupo anterior (contacto inicial), con la diferencia del corto tiempo transcurrido desde que establecieron contacto sostenido con la sociedad envolvente. De esta manera, señala: Situación en la que se encuentra un pueblo indígena inmediatamente después de sus primeras interacciones directas o de contactos físicos pacíficos o no – con miembros del resto de la sociedad (indígenas o no), y se prolonga hasta que, manteniendo su organización y costumbres tradicionales y desarrollando un sistema de subsistencia adecuado a las nuevas necesidades, por autodeterminación o viéndose forzados por las circunstancias, se establecen en un determinado lugar conocido y de referencia (aunque seminómadas), que a pesar de la inaccesibilidad geográfica, facilita su ubicación, permitiendo muy ocasionalmente interacción con el resto de la sociedad. Esta condición se caracteriza por una extrema vulnerabilidad ante enfermedades transmisibles, baja disposición a establecer relaciones continuas y prolongadas con personas foráneas, y alta probabilidad de que una relación pacífica se torne violenta.
Es importante señalar que desde la mirada antropológica, la terminología “pueblos aislados” o “en contacto inicial” resulta inapropiada e inclusive arbitraria, en la medida que no existen pueblos que vivan completamente al margen de la realidad; por el contrario, saben lo que ocurre a su alrededor y probablemente sea este conocimiento, sumado a experiencias traumáticas de contacto, las que motivan su rechazo al establecimiento de relaciones de interacción sostenida. No obstante, la imprecisión de los términos no debe ser utilizada como justificación para no avanzar en el tratamiento de la temática que, como se ha visto, involucra a poblaciones altamente vulnerables en el más amplio sentido de la palabra.
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Vulnerabilidades de los pueblos indígenas en situación de aislamiento ¿Cómo referirnos a la salud de los indígenas en aislamiento si no podemos acercarnos a ellos para conocer sus malestares o bienestar? El patrón deductivo con el que nuestra ciencia nos acerca a los sucesos o eventos de salud, nos permite cierta generalización y el planteamiento de escenarios posibles de una realidad construida a partir de los antecedentes y la conjunción de elementos que intervienen en determinado momento. A partir del “encuentro de los dos mundos” hace más de 500 años, algunos cronistas han dejado constancia de las nefastas consecuencias de esta interacción. Al margen de las muertes por acción directa de la mano armada de los conquistadores, las epidemias se encargaron de los habitantes de las Américas de aquellos tiempos: la falta de una respuesta inmunológica a una serie de microbios transportados por los foráneos, diezmaron a la población aborigen facilitando sus victorias. Uriel García1 se refiere a estas circunstancias de manera taxativa: 2.
La historia de las epidemias de viruela en los Andes tiene el carácter tétrico de un holocausto. Los brotes epidémicos producidos por esa plaga ‐junto con las de las otras dos que fueron el sarampión y la gripe‐ se iniciaron en las primeras décadas del siglo XVI. Constituyen además, un ejemplo objetivo del rol preponderante que las enfermedades infecciosas tienen en la consolidación de una invasión militar. En efecto esas tres plagas producidas por virus, facilitaron la conquista del imperio de los Incas por un puñado de aventureros. …La viruela, junto con la gripe y el sarampión, fueron los factores de mayor importancia que produjeron el colapso de dos imperios americanos: el Inca y el Azteca. …Cuando Cristóbal Colón arribó a las islas del Caribe en 1492, se inició un intercambio de enfermedades, por un lado las que se desarrollaron en África, Asia y Europa, y por otro las del continente americano que hasta entonces había permanecido aislado del resto del mundo por cerca de quince mil años. Durante ese lapso, en el viejo mundo, muchas enfermedades infecciosas causadas por diversos microorganismos sufrieron modificaciones por mutaciones de los más diversos orígenes…
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García U. La implantación de la viruela en los Andes, la historia de un holocausto. Rev Perú Med Exp Salud Pública 2003: 20(1)
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…a su regreso, Colón, en el segundo viaje, no encontró ningún nativo en la isla bautizada como Juana. Todos habían muerto por diversas plagas no especificadas 2
En su artículo, García también recoge lo que algunos cronistas reportan de lo sucedido a algunos gobernantes incas y sus familiares, y la desarticulación de la organización y estructura del imperio. De igual manera, presenta cómo, ya pasados los años, los hechos no eran de interés para los conquistadores ni para la respuesta de los gobernantes de turno, demostrando la indiferencia de los conquistadores y el uso de las epidemias para consolidar su victoria y lograr sus propósitos de dominación: Cuando se consolidó e instauró la colonia del virreinato del Perú…quedó demostrada una vez más la indiferencia de los gobiernos virreinales frente a las graves enfermedades que aniquilaban a los antiguos habitantes de la región andina, dado que ni siquiera realizaron un acopio de información. Esa actitud indolente la tuvieron los sucesivos gobiernos de los virreyes, inclusive el de Francisco Toledo, que organizó una sólida estructura administrativa
Estos relatos y circunstancias se repiten en diversas partes de la historia y sirven como antecedente y ejemplo de lo que puede suceder con indígenas que permanecen en situación de aislamiento. La Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud3 recoge lo publicado por Grohs (1974)4, Stocks (1981)5; Myers (1988)6, Ramírez Martín (1999)7, Santos Granero (1992)8, que sistematizaron información procedente principalmente de fuentes misioneras sobre diversas epidemias ocurridas entre fines del siglo XVI y fines del siglo XVIII. En ellas, la viruela, sarampión, gripe, disentería, paperas y “epidemias no identificadas” son las responsables de situaciones como las que se citan a continuación: “mueren prácticamente todos los menores de 3 años”, “se habla de 60,000 muertos 2
Tomada de “Carta de Cristóbal Colón en que da cuenta del descubrimiento de América al Señor Almirante Rafael Sánchez, Tesorero de los Serenismos Monarcas”, 4 de marzo de 1493” Edición facsimilar del texto latino con traducción castellana. México Universidad Nacional Autónoma de México,1939) 3 Ministerio de Salud. Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: el caso de los Nanti de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua Río Camisea, Cusco. Oficina General de Epidemiología, 2003, pp 41‐43. 4 Grohs W. Los indios del alto amazonas del siglo XVI al XVII. Bonn: Estudios Americanistas 5 Stocks A. Los nativos invisibles. Lima CAAAP, 1981 6 Myers T. El efecto de las pestes sobre las poblaciones de la Amazonía alta. En Amazonía Peruana 1988; 8 (15) 7 Ramírez Martín SM. La mayor hazaña médica de la Colonia. La Red Expedición Filantrópica de la Vacuna en la Real Audiencia de Quito. Quito: Ediciones Abya Yala, 1999. 8 Santos Granero F. Etnohistoria de la alta Amazonía. Siglos XV‐XVIII. Quito, Ediciones Abya Yala, 1992
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en todo Maynas” “gran mortalidad infantil en conversiones franciscanas (11,000 Ashaninka y Yanesha)” (García 2003). Como en aquellas épocas, y en la actualidad con mayor frecuencia, las mutaciones de diversos microbios, virus principalmente, son un gran problema para la sociedad en general que se encuentra desprotegida de estas nuevas especies debido a que no ha desarrollado defensas para una respuesta inmunológica adecuada. Como ejemplos se puede mencionar el virus del VIH y más recientemente el virus del AH1N1. Para el primero, expandido a nivel mundial, aun no se cuenta con una respuesta inmune que impida la infección y su avance; para el AH1N1, los Estados del mundo implementaron una serie de medidas a fin de evitar el contagio, dada su fácil transmisión por vía respiratoria o aérea y debido a su gran virulencia otorgada por la mutación. La sociedad en su conjunto no había sido expuesta a esta mutación y por lo tanto existía el peligro de una respuesta inmunológica inadecuada, complicaciones y muerte. Esta epidemia desestabilizó el orden y relaciones internaciones entre los Estados. Sin embargo más que la epidemia AH1N1, son las infecciones respiratorias estacionales las que causan mayor mortandad entre pobladores para los que el sistema de respuesta del Estado aun resulta insuficiente, inefectivo o inexistente. Y por último, en un escenario hipotético, la facilidad con la que actualmente se pueden diseminar los gérmenes mortales puede causar una alta mortalidad entre todos aquellos que no hemos sido vacunados contra el virus, si es que por alguna circunstancia se presentara un caso. Una vez erradicada la viruela, las nuevas generaciones no han sido expuestas a este virus y por lo tanto no han desarrollado defensas para evitar enfermar, complicarse o morir. Lo antes mencionado muestra las consecuencias, para la sociedad, de la exposición a gérmenes para los cuales no tenemos la respuesta inmunológica adecuada: enfermedad‐complicación‐muerte, y la desestabilización de las estructuras y organización social o de los Estados. A pesar de lo preparados que estaban los sistemas de respuestas por parte de los Estados, varios de ellos colapsaron; y lo que es evidente antes y ahora, las consecuencias de los contactos persisten en el tiempo, en lo biológico y social. Los contactos que se sucedieron hasta el presente siglo han seguido teniendo consecuencias indeseables como las mencionadas: enfermedad ‐ muerte, desestructuración social y las dificultades del Estado para responder a los nuevos retos y necesidades de las poblaciones contactadas.
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La Dirección de Epidemiología del MINSA presenta un resumen de los brotes epidémicos reportados en el alto Camisea entre los años 1995 y 2003, de diversas fuentes de información, pero que dejan clara evidencia de que las epidemias en las poblaciones contactadas persisten por varias décadas, después del contacto. En estos reportes9, el total o buena proporción de la población de Montetoni y Malanksiari (Marankiato) fue afectada por brotes epidémicos de infecciones respiratorias y diarreas, con muertes principalmente de niños. Varias de estas epidemias estuvieron relacionadas con el ingreso de personas foráneas o la salida hacia lugares más poblados y el retorno de alguna persona de la comunidad (promotor, profesor). Y es que, una vez contactadas, las acciones para mejorar las condiciones de salud y vida de estas poblaciones tienen resultados no deseados en su salud y vida. Una situación similar ocurre con los indígenas en aislamiento ante un contacto con gente externa a su medio: existe peligro de enfermar y morir y de que su organización y estructura social se vean fuertemente afectados. La razón es la misma de hace más de medio milenio: por un lado, enfrentar la virulencia de gérmenes para los cuales no han desarrollado aun defensas o no desarrollan una respuesta efectiva, esto es: oportuna y apropiada al tipo y nivel de agresión; por otro lado, se presenta el problema causado por la endeble, inefectiva o inexistente respuesta de un Estado lejano geográfica, política, social y culturalmente a las zonas donde se desplazan estos pueblos. En este marco, los pueblos indígenas en aislamiento afrontan diversos frentes vulnerables que atentan contra su vida y bienestar: la respuesta inmunológica propia de los individuos afectados, sus negativas consecuencias en el colectivo y la respuesta de los organismos responsables de la salud y vida de las personas que habitan el territorio nacional. Cada uno de ellos representa vulnerabilidades que de no ser enfrentadas, los conducirán, cada una y en conjunto, a su extinción. Consideraremos entonces: Vulnerabilidad biológica a nivel individual y colectivo. Vulnerabilidad social y cultural Vulnerabilidad política 9
Ministerio de salud. Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: el caso de los Nanti de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua, Río Camisea, Cusco. Oficina General de Epidemiología, 2003, pp 146‐147
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Vulnerabilidad biológica Depende, por un lado, de la virulencia del agente agresor (bacteria, virus, parásito) y por otro, de la capacidad del organismo agredido para elaborar una respuesta inmunológica adecuada efectiva; es decir, oportuna y de acuerdo al nivel y tipo de agente agresor. Si consideramos que los niveles de estrés con altos trastornos en la vida cotidiana y la desnutrición sobre todo en ancianos10 y niños, constituyen factores que limitan o disminuyen una respuesta inmune a las infecciones11, una situación de contacto resulta desventajosa para los indígenas en aislamiento. La presencia foránea y la ejecución de actividades de diverso índole por estos agentes, por ejemplo, desde tránsito hasta explotación de recursos naturales, en sus territorios, los someten, por un lado, a condiciones de estrés, ante dicha presencia temida y rechazada y, por otro lado, los obliga a mantener desplazamientos continuos alejándolos de sus fuentes de alimentación, o a desplazarse hacia territorios de otros grupos, exponiéndolos a enfrentamientos con ellos. Las condiciones para el estrés con gran alteración de su cotidianidad y desventajas para alimentarse adecuadamente los torna altamente vulnerables ante gérmenes a los cuales no han sido expuestos, ya que no podrían elaborar una respuesta inmunológica efectiva en situaciones de contacto; la triada mortal está constituida por: estrés, escasez de fuentes proteicas y exposición a gérmenes para los que no tienen defensas. La misma enfermedad los somete a mayor estrés, debilidad y dificultades para conseguir alimento o para alimentarse, contribuyendo a un mayor peligro de muerte. Los estragos de un contacto no se limitan a los días del contacto, sino que se prolongan por meses, años o décadas. Se afirma que poblaciones indígenas que en el pasado han sido vulnerables a infecciones virales exógenas requerirían de 3 a 5 generaciones, esto es 90 a 150 años, para estabilizar su respuesta ante determinado agente infeccioso12. El personal de salud o cualquier otro que brindara atención o se acercara con las mejores intenciones de ayudar, puede contribuir a la expansión de nuevas epidemias y lo más probable es que para hacerles frente ya no tengan el apoyo que evite las muertes. 10
Lesourd BM. Nutrition: A Major Factor Influencing Immunity in the Elderly. Journal of Nutrition, Health and Aging 8(1):28‐37, 2004 11 Pumarola A. Microbiología y parasitología médica, Masson España1995, pág. 199. 12 Ministerio de salud. Pueblos en situación de extrema vulnerabilidad: el caso de los Nanti de la Reserva Territorial Kugapakori Nahua, Río Camisea, Cusco. Oficina General de Epidemiología, 2003, pp 37
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Beier refiere sobre los primeros contactos de los Nantis en las cabeceras del Timpía (1974 – 1977)13: Sufrieron numerosas oleadas consecutivas de epidemias severas de enfermedades diarreicas agudas (EDA) e infecciones respiratorias agudas (IRA)… Los sobrevivientes cuentan que sufrieron tantas epidemias que llegó un tiempo en que si una persona se enfermaba, los demás huían de sus hogares y se escondían en el bosque por unas semanas para evitar el contagio o para esperar su propia muerte. Calculamos que entre el 30% y 50% de la población murió a causa de esta primera oleada de epidemias.
Con respecto a visitas realizadas por miembros de la misión dominica, a los Nantis, en el año 2001 (30 años después de los primeros contactos), la misma Beier afirma: ... sabemos que los representantes de esta misión han realizado múltiples visitas, llegando hasta los asentamientos de Marientari e Inkónyene. Estas incursiones se han dado tanto por vía terrestre como por vía aérea, mediante helicópteros proporcionados por las empresas petroleras. Aunque el personal de salud ha participado en las visitas, parece que el brote ha ocurrido tras éstas.
El caso de los Yora contactados en 1984, durante los trabajos de exploración hidrocarburífera en los territorios donde hoy se explota el Gas de Camisea, resulta un ejemplo de los estragos de un contacto en la salud individual: se calcula la mitad de la población muerta por infecciones respiratorias principalmente; los sobrevivientes continuaron resistiendo infecciones continuas por diversos agentes infecciosos o por cepas mutantes, ya entre los miembros del grupo, debiendo soportar semanas o meses con procesos respiratorios que interrumpían y alteraban sus horas de sueño, debilitándolos, y haciéndolos más vulnerables a nuevas infecciones14. Lo señalado para los indígenas en contacto inicial del alto Camisea entre 1995 y 2003 se aplica para sustentar que los efectos nefastos del contacto se prolongan por decenas de años posteriores al evento traumático del contacto. Las comunidades nativas Matsiguenka de Tayakome y Yomibato, integradas por aproximadamente 250 – 300 pobladores, ubicadas en el interior del Parque Nacional del Manu y con más de cincuenta años de contactadas, sufren aun brotes epidémicos de infecciones respiratorias y 13
Beier C. El caso de los Nantis del Sureste el Perú. En el Derecho a la Salud de los Pueblos Indígenas en Aislamiento y en Contacto Inicial. IWGIA Copenhague 2008, pp 18‐20 14 Cueva N. Experiencias personales de atención a los Yoras en el Parque Nacional del Manu 1985 ‐ 1990
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diarreas que ocasionan muerte, sobre todo en niños. En el año 2004 Tayakome sufrió una epidemia de enfermedad diarreica que ocasionó la muerte de cuatro personas, principalmente niños. Para ese entonces la comunidad ya contaba con un Puesto de Salud. En el mismo año, como en el caso anterior, la comunidad Matsiguenka Yomibato, sufrió una epidemia de enfermedades diarreicas que provocó la muerte de 13 personas. En octubre –noviembre de 1996, en las cabeceras del río Sotileja, a cinco días de distancia de Yomibato, se desencadenó una epidemia de infecciones respiratorias. Fueron 82 personas las afectadas, es decir, el total de los habitantes. Días antes, tres miembros de esta población tuvo contacto con matsiguenkas de Yomibato y retornaron hacia su grupo; días después se inició la epidemia. La lejanía, falta de personal, medicamentos y las dificultades logísticas y operativas para atender la emergencia evidenciaron las falencias del sistema de salud para responder a esta emergencia15. En el 2007 se produjo el ingreso de filmadores de una empresa inglesa de televisión a la zona del río Sotileja, donde existen familias que tienen muy esporádico o casi nulo relacionamiento con foráneos. Esta presencia tuvo un correlato de cuatro muertos. La vulnerabilidad biológica a nivel colectivo tiene su impacto mayor en la probabilidad de extinción del grupo dada la escasa población que compone varios pueblos que se mantienen en situación de aislamiento. Son las repetidas epidemias, en contextos de inaccesibilidad geográfica y las dificultades para la atención oportuna, lo que puede ir diezmando paulatinamente a las poblaciones más vulnerables. La alta mortandad infantil influye en la distribución de sexos, afectando las posibilidades de reproducción. Pueblos indígenas con menos de 600 individuos afrontan alto riesgo de extinción. En Perú, entre 1950 y 1997 se han extinguido 11 pueblos indígenas16, significando idiomas, conocimientos, formas de vida y de sobrevivencia, de las que la humanidad quedó privada. Según el Censo de Población y Vivienda del 2007, cerca de veinte pueblos estarían en peligro de extinción dada su escasa densidad demográfica, situación a la que con seguridad han llegado como producto de las enfermedades producidas por el contacto que diezmó significativamente su población a través de los años, entre otras razones. Las formas violentas de sometimiento que se dieron en los contactos en la época del caucho contribuyeron a diezmar la población indígena contactada, pero la 15
Shepard, G y Cueva, N. Informe sobre la visita a comunidades Machiguenga sobre el río Sotileja. Asociación Peruana para la Conservación de la Naturaleza. 1995 16 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano INDEPA. Aportes para un enfoque intercultural. 2010
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virulencia de los gérmenes y la facilidad con que se pueden transportar y transmitir cepas mutantes representa actualmente, en el campo de la salud, una mayor amenaza para la existencia de pueblos con escasa población. A inicios del siglo XX: … se estima que la población Harakmbut puede haber sido de unos 30 000 habitantes (Gray 2002: 42, 45) y la población Ese Eja, alrededor de 10 000 habitantes (Chavarría y Mendoza 1991, en Huertas y García Altamirano 2003: 24). En el año 2002 en el Perú, se estimó que la población Ese Eja era de 640 habitantes (Chavarría 2002). Hoy en día, se estima la población Harakmbut es de unas 1626 personas aproximadamente (SIG‐FENAMAD, 2010). 17
La vulnerabilidad sociocultural Las muertes producidas entre indígenas en aislamiento durante el contacto, debido a su exposición a gérmenes desconocidos por su sistema inmunológico, afectan principalmente a los grupos más vulnerables: los extremos de las edades; esto es, los niños y ancianos. La muerte de los niños ocasiona un desequilibrio en la proporción de sexos en los futuros jóvenes, poniendo en peligro la reproducción del grupo y su existencia. De ser muy importante o significativa esta alteración, los patrones culturales para la formación de futuras parejas pueden trastocarse, debiendo el grupo optar o verse obligado a modificar sus normas y prácticas culturales. Las epidemias, en el mediano plazo, limitan de manera importante la capacidad de reproducción de la sociedad, afectando la estructura y organización social, entre ellos, los acuerdos al interior del grupo para preservarlo. La muerte de los ancianos puede privar al colectivo de sus líderes o decisores natos, de individuos cohesionadores, de sus curanderos, de la historia del grupo, del conocimiento y uso de los recursos naturales para la sobrevivencia. La muerte de curanderos puede dejar desprotegido al grupo para afrontar las alteraciones en la salud entendida desde su perspectiva holística. Es probable que la organización social sea alterada por la muerte de personas claves en la cotidianidad del grupo. En el colectivo familiar, la falta del padre o de la madre incrementa el riesgo de sobrevivencia entre los huérfanos.
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Federación Nativa del Río Madre de Dios y Afluentes FENAMAD. Estudio Técnico sobre la presencia de pueblos indígenas en aislamiento voluntario entre las cuencas altas de los ríos Tambopata, Inambari, Malinowski, Heath y sus afluentes. Puerto Maldonado, 2009
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Los sobrevivientes a un contacto pueden ser fáciles presas de abusos, inclusive sexuales, por foráneos, en una condición de dependencia debido a las nuevas relaciones que se suelen establecer. Su condición de minusvalía para afrontar las nuevas condiciones impuestas por un contacto, los torna dependientes. Por ejemplo, los Yora que en 1984 sobrevivieron a la etapa crítica del contacto, estuvieron mendigando alimentos, vestimenta, medicinas, objetos y otros en diversos poblados cercanos (Sepahua, Putaya, Boca Manu, etc.). El Estado y otras instituciones no fueron capaces de afrontar las nuevas necesidades de los recién contactados en el nuevo escenario que se presentaba. Así, los sobrevivientes a un contacto quedan sometidos a un estado de marginación, pobreza y vulnerabilidad social. En lo relacionado al servicio de salud, los individuos e instituciones que intervienen para superar la emergencia imponen sus criterios, sus lógicas, su tecnología, su cultura. Generalmente el personal de salud no está capacitado para afrontar estas situaciones especiales y por la emergencia desestima las cosmovisiones de los recién contactados: amparados por la ley de salud, los somete sin mayor consulta a procedimientos que pueden ser fácilmente rechazados por éstos. No considera la “otredad”, los pensamientos, prácticas y formas de vida y de concebirla. En el marco de la salud… los aislados son percibidos entonces como un “otro” meramente material, separado de su mundo, sin la dimensión espiritual, y casi siempre sin siquiera intuir que ese otro ser cultural tiene su propia percepción de lo que nosotros llamamos salud, así como poseen sus maneras de manejarse con los fenómenos correspondientes. Es un desconocimiento que, dado el poder que normalmente está del lado nuestro en estas situaciones de contacto, se vuelve inmediatamente muy destructivo ya que cuestiona y hace caso omiso de las creencias que forman la base, la raíz misma de la estabilidad de la cultura de vida y de la identidad de los contactados18
Otros actores que no contribuyen sustancialmente al manejo adecuado de los eventos y que, por el contrario, aprovechan la situación con fines de protagonismo son: grupos religiosos, periodismo, políticos, autoridades, exponiéndolos no solo a una mayor variedad de gérmenes que atentan contra su vida, sino también a comentarios, conclusiones y recomendaciones para “rescatarlos de ese estado de atraso, salvajismo”, conllevando actitudes y proyectos “civilizadores”, que terminan arrasando su cultura y formas de vida. 18
Kang J, Glauser B. ¿Qué significa proteger de riesgos a la salud en situaciones de contactos? Propuestas para nuestra percepción y actuación futura. En Derecho a la salud de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. IWGIA, Lima, 2008; pp 89
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Vulnerabilidad política En esta parte consideramos, por un lado, el rol del Estado para con los indígenas en aislamiento, ya que sus decisiones están estrechamente relacionadas con la salud, la muerte y extinción de estos pueblos; por otro lado, están las posibilidades que tienen los indígenas en aislamiento y contacto inicial de ser considerados y respetados a nivel de sus derechos, en las decisiones de los gobernantes. En la práctica, históricamente, los grupos de poder han priorizado la satisfacción de los intereses del sector económico y han relegado el respeto a los derechos y el bienestar de los pueblos indígenas en aislamiento. Esta realidad se refleja en la superposición de lotes petroleros, concesiones forestales y de otra índole sobre sus territorios. Otro factor que también vuelve a los indígenas en aislamiento políticamente vulnerables es el hecho que las normas que los amparan no se difunden y por lo tanto no se conocen ni se aplican, o que el Estado no brinde los recursos o facilite los mecanismos requeridos para su implementación. Este es el caso de la norma técnica de salud y sus guías para el relacionamiento y atención de estas poblaciones. El personal de salud de las regiones donde existen poblaciones indígenas en aislamiento o en contacto inicial debe estar informado y recibir la capacitación correspondiente para la aplicación de dichos documentos, de otra manera, no tienen mayor utilidad. Los decisores de políticas de salud están inmersos en los grandes problemas que impactan en la opinión pública; los problemas de salud de la escasa población que representan los indígenas en aislamiento y en contacto inicial, unidos a las condiciones de inaccesibilidad geográfica de sus territorios, generalmente no captan el interés necesario para formar parte de la agenda pública, salvo cuando se trata de evaluaciones internacionales (OIT, Naciones Unidas) sobre el cumplimiento o aplicación de normas como el Convenio 169, por ejemplo. El hecho de no realizar la consulta previa e informada a las organizaciones indígenas para proyectos o programas de desarrollo que comprometan los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, además de atentar contra los derechos de estos pueblos, abre una puerta más hacia la vulnerabilidad política.
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Por el lado de los propios indígenas en aislamiento y contacto inicial, podemos mencionar algunos de los factores que incrementan esta vulnerabilidad: La imposibilidad de que los perjudicados, los pueblos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, hagan escuchar su opinión o pareceres sobre las decisiones del Estado y otras instituciones. Su inaccesibilidad geográfica y su condición de aislamiento no significan réditos políticos para los gobernantes de turno. Así, podemos establecer que la vida o muerte de los indígenas en aislamiento están directamente relacionadas con las políticas, directivas, normas o decisiones correctas para su protección. Las muertes a consecuencia de los contactos de foráneos con indígenas en aislamiento y la situación de abandono y desventaja social en que quedan los indígenas en contacto inicial tienen su causa estructural en las acciones políticas o inacciones de los decisores. 3. Marco político normativo 3.1 Base legal para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento Existe una amplia base normativa que ampara los derechos de los pueblos indígenas, en general, y de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, en particular19. A continuación se presentan algunas de estas normas en el ámbito nacional e internacional. Legislación nacional Constitución Política de Perú En su artículo 1° establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado. En su artículo 2° señala que toda persona tiene derecho: 1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y 19
Lo cual no significa que éstas se estén aplicando; por el contrario, generalmente no se aplican. El incumplimiento de la legislación coloca a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en condiciones de indefensión y desprotección, conduciéndolos al riesgo de extinción física y cultural.
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protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. A la vez, su artículo 88° señala que el Estado garantiza el derecho de propiedad sobre la tierra, en forma privada o comunal o en cualquier otra forma asociativa. Por su parte, el artículo 89° indica que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, salvo en el caso de abandono previsto en el artículo anterior. El Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas. Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Ley Nº 28736) Perú es uno de los pocos países de América del Sur, junto con Brasil, que cuenta con una legislación específica sobre pueblos indígenas en aislamiento. En efecto, la Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial” (Nº 28736), promulgada el 24 de abril de 2006, y reglamentada a través del Decreto Supremo 008‐2007/MIMDES, el 07 de octubre de 2007, establece algunos lineamientos para la protección de estos pueblos y reconoce su derecho a decidir libre y voluntariamente la forma de vida que desean tener. De acuerdo a su primer artículo, su objetivo es establecer un régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud, salvaguardando su existencia e integridad. La norma define las denominaciones “aislamiento voluntario”, “contacto inicial” (artículo 2°), establece los requisitos para que un pueblo indígena sea categorizado dentro de estas clasificaciones y su territorio como “Reserva Indígena” (artículo 3°); define las obligaciones del Estado respecto a sus derechos, principalmente a la vida, la salud, a que su decisión sobre sus formas de vida y su relación con la sociedad nacional sean respetadas, a la protección de su cultura, sus derechos de posesión de las tierras que ocupan, etc. (artículo 4°).
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Ciertamente, su artículo 4° señala: El Estado garantiza los derechos de los miembros de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial, asumiendo entre otras, las siguientes obligaciones para con ellos: a) Proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; b) Respetar su decisión en tanto a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado.”
No obstante, la norma también está plagada de graves contradicciones y vacíos que ponen en riesgo la integridad física y socio cultural de estas poblaciones. En efecto, a la vez que promueve su protección permite la ejecución de actividades a partir de las cuales históricamente se han producido los contactos y sus consecuencias, como el contagio de enfermedades, muerte y desestructuración social, política y cultural. En efecto, de acuerdo a su artículo 5°, actividades de interés nacional, como las hidrocarburíferas, están permitidas al interior de las Reservas Indígenas. Además, no reconoce derechos de propiedad sobre el territorio solo delimita áreas; no establece mecanismos de control de éste y, por el contrario, flexibiliza su carácter de intangible. Ley de Áreas Naturales Protegidas (Ley 26834) Promulgada el 30 de junio de 1997 y publicada el 4 de julio del mismo año. En su Título I, Disposiciones Generales, artículo 2°, establece que entre los objetivos de protección de las Áreas Naturales Protegidas se encuentra: n. “Conservar la identidad natural y cultural asociada, existente en dichas áreas”. El artículo 23° del Título III, De Los Instrumentos de Manejo, señala que dentro de las siete categorías de zonificación interna de un área natural protegida, la Zona de Uso Especial (UE) es adecuada para “espacios ocupados por asentamientos humanos preexistentes al establecimiento del Área Natural Protegida, o en los que por situaciones especiales ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original”. De la misma manera, en el artículo 31°, Título IV, De La Utilización Sostenible de Las Áreas Naturales Protegidas, se establece que “la administración del área protegida dará una atención prioritaria a asegurar los usos tradicionales y los sistemas de vida de las comunidades nativas y campesinas ancestrales que habitan las Áreas Naturales Protegidas y su
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entorno, respetando su libre determinación, en la medida que dichos usos resulten compatibles con los fines de las mismas. El Estado promueve la participación de dichas comunidades en el establecimiento y la consecución de los fines y objetivos de las Áreas Naturales Protegidas”. Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas (Decreto Supremo 038‐2001‐AG) En el caso particular de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, el artículo 43° “Procedimientos de consulta para su creación”, señala en el inciso 43.3: “En caso de existir indicios razonables de la existencia de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, el dispositivo de creación del Área Natural Protegida salvaguarda sus derechos de propiedad y otros derechos adquiridos”. En este mismo sentido, el artículo 59°, sobre ”Zonas Reservadas”, señala que el dispositivo legal para su establecimiento debe contener la evaluación de la presencia en la zona, de comunidades campesinas o nativas, así como de indicios razonables de la existencia grupos humanos en aislamiento voluntario de contacto inicial o esporádico. Con relación al uso del territorio, el artículo 90°, sobre “Usos ancestrales”, establece que en todas las Áreas Naturales Protegidas el Estado respeta los usos ancestrales vinculados a la subsistencia de las comunidades campesinas o nativas y de los grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico. Asimismo, promueve los mecanismos a fin de compatibilizar los objetivos y fines de creación de las Áreas Naturales Protegidas con dichos usos ancestrales. En todo caso el Estado debe velar por cautelar el interés general. El artículo 91°, sobre “medidas precautorias”, señala que la autorización para el desarrollo de actividades en ningún caso puede implicar el uso de ámbitos donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de protección a: Grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico; (…). El artículo 95° sobre “contenido de los estudios de impacto ambiental (EIA) para actividades, proyectos u obras en Áreas Naturales Protegidas”, establece en su literal “c” sobre “Identificación, predicción, análisis y jerarquización de los impactos ambientales” que el estudio de impacto ambiental supone la “Indicación de la existencia de grupos en aislamiento voluntario o de contacto inicial”.
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El artículo 138° sobre la “concesión para la prestación de servicios turísticos y recreativos en un área natural protegida”, señala en su numeral 138.7 que: “No se otorgan Concesiones en Zonas de Protección Estricta o ámbitos donde el INRENA haya establecido medidas precautorias de protección a grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico, especies de flora o fauna silvestre en situación vulnerable o en vías de extinción”. El artículo 163°, sobre las actividades de investigación, señala en su numeral 163.1 que “Para la autorización que tenga como fin el desarrollo de investigaciones básicas y aplicadas al interior de un Área Natural Protegida, que requieran o no de caza, captura, marcado y recaptura de animales silvestres, recolección de especímenes de flora silvestres, y otros, se debe presentar al INRENA lo siguiente: […] d) Identificar los riesgos potenciales y forma de mitigar impactos ambientales y sociales, en especial en el caso de ámbitos geográficos de grupos humanos en aislamiento voluntario o de contacto inicial o esporádico”. Norma Técnica y Guías para la prevención, contingencia y mitigación de riesgos para la salud En septiembre de 2007, el Ministerio de Salud aprobó mediante resoluciones ministeriales, la Norma Técnica de Salud “Prevención, Contingencia ante el Contacto y Mitigación de Riesgos para la Salud, en escenarios con presencia de indígenas en aislamiento y contacto reciente”, aprobada con RM 779‐2007‐SA; la Guía Técnica “Relacionamiento para casos de interacción con indígenas en aislamiento o en contacto reciente” aprobada con RM Nº 797‐2007‐SA; y la Guía Técnica “Atención de Salud a Indígenas en Contacto Reciente y en Contacto Inicial en Riesgo de Alta Morbimortalidad”, aprobada por RM Nº 798‐2007‐SA. La norma, que debe aplicarse en todas las áreas identificadas y reconocidas o no por el Estado, donde se producen avistamientos o desplazamientos de indígenas en aislamiento, contacto reciente o inicial, tiene como principios la prevención y la consideración de la alta vulnerabilidad de estas poblaciones. Informe Defensorial Nº 101 En noviembre de 2005, a través de la Resolución Defensorial Nº 032‐2005‐ DP, se aprobó el Informe Defensorial Nº 101 “Pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial”. El documento desarrolla aspectos relacionados a la problemática de estos pueblos, principalmente con relación a la injerencia externa en sus territorios y establece responsabilidades de diversos sectores del Estado. Señala las competencias de la Defensoría del Pueblo, las normas aplicables,
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actuaciones defensoriales en diferentes Reservas Territoriales creadas y propuestas, analiza los principales derechos vulnerados y finalmente plantea una serie de recomendaciones dirigidas a los diferentes sectores del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, involucrados en la problemática. Las recomendaciones dirigidas al Congreso de la República plantean aprobar una iniciativa legislativa estableciendo una categoría especial para la intangibilidad de las Reservas Territoriales debido a que la demarcación del territorio no solo persigue asegurar la tenencia de tierra sino la subsistencia y supervivencia de los miembros de estos pueblos mientras dure su condición de aislados (Defensoría del Pueblo, 2006:66). Con respecto al sector salud, se propone la creación de una comisión especial, con la participación de los distintos sectores concernidos, para elaborar y proponer planes de contingencia con el fin de atender la salud en casos de contacto con miembros de estos pueblos. Según indica, estos planes deben incluir la atención de emergencias médicas así como planes de apoyo alimentario, en caso que dichos pueblos sean afectados por una epidemia. Asimismo, recomienda elaborar, en coordinación con la Comisión Nacional de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, CONAPA (hoy INDEPA) un plan de atención de salud para los miembros de los pueblos indígenas en contacto inicial (op. cit.). Al sector Energía y Minas se plantea solicitar a las empresas petroleras que operan en áreas donde existen pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, que limiten su intrusión en dichas áreas lo máximo posible, con sumo rigor científico y respeto al hábitat de estos pueblos, estableciendo una zona de amortiguamiento entre su área de actividad y el territorio ocupado por dichos pueblos. Se sugiere también solicitar a las empresas petroleras, mineras y de gas, la inclusión en los Estudios de Impacto Socio‐Ambiental, de planes de contingencia para operar en áreas con presencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, así como un estudio sobre el impacto a la salud de estas poblaciones. Además se propone elaborar una guía de información sobre la problemática de los pueblos mencionados en zonas donde el Estado ha otorgado concesiones, proponer a las empresas petroleras que se establezca un fondo dirigido a apoyar la educación y el desarrollo de estos pueblos en áreas anexas a sus lotes. Por su parte, las recomendaciones al INDEPA están centradas en: Elaborar los procedimientos para que el desarrollo de las actividades existentes con anterioridad a la declaración de la Reserva Territorial Nahua, Nanti y otros (Cusco) se realice con las máximas consideraciones; formular, con la participación de las organizaciones indígenas nacionales, planes de contingencia y emergencia ante un contacto no deseado con pueblos indígenas en situación de aislamiento; elaborar políticas en coordinación
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con las organizaciones indígenas, que salvaguarden los derechos de los pueblos señalados. Normas, convenios y tratados internacionales El artículo 55° de la Constitución Política del país indica que los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional; en este sentido: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos indígenas Fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de septiembre de 2007. Si bien no presenta artículos específicos referidos a pueblos en aislamiento y contacto inicial, contiene una serie de artículos que promueven el respeto del derecho a la autodeterminación o libre determinación, el territorio, la salud, el derecho a no ser sometidos a procesos de asimilación o integración forzada, el derecho a la participación, la consulta y el consentimiento previo, libre e informado, etc. Convenio 169 de OIT El Perú ha ratificado el Convenio 169 de la OIT, lo cual hace a este tratado vinculante y, por lo tanto de aplicación obligatoria. Contiene artículos que establecen la prohibición de emplear alguna forma de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos interesados; el derecho a la consulta previa, informada y de buena fe (que en el caso de los pueblos aislados estaría dirigido a las organizaciones indígenas que los protegen); el derecho que tienen los pueblos indígenas de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo, en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual, y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico social y cultural; y sus derechos territoriales. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales Es un tratado multilateral que reconoce derechos de segunda generación y establece mecanismos para su protección y garantía. Fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante resolución 2200ª (XXI), del 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 3 de enero de 197620. Señala, entre otros artículos, que todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su
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CESCR
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condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural. En condición de proyecto: Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas de la Organización de Estados Americanos Se encuentra en situación de proyecto, no obstante, es importante señalar que los representantes de los países que integran este organismo internacional han formulado, de manera consensuada, el siguiente artículo: Artículo XXVI. Pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial 1. Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial tienen derecho a permanecer en dicha condición y de vivir libremente y de acuerdo a sus culturas. 2. Los Estados adoptarán políticas y medidas adecuadas, con conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, así como su vida e integridad individual y colectiva. 3.2 Derechos a la libre determinación o autodeterminación y el territorio El aislamiento y el derecho a la libre determinación El aislamiento es la forma de vida por la que algunos pueblos o segmentos de pueblos indígenas han optado, respondiendo a diversas razones, sobre todo experiencias traumáticas de contacto producidas en décadas pasadas. De acuerdo al principio de la libre determinación o autodeterminación, estos pueblos tienen el derecho a decidir libremente sobre sus formas de vida, sus relaciones con la sociedad envolvente, su desarrollo (Huertas, 2009)21. En ese sentido, el artículo 3° de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, señala: “Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural”. Por su parte, el artículo 4°, indica: 21
En: Huertas, Beatriz. Normatividad sobre pueblos indígenas en aislamiento, contacto reciente y contacto inicial en la Región Andina. Elaborado para el Organismo Andino de Salud, ORAS‐CONHU. Lima, 2009
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“Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de los medios para financiar sus funciones autónomas”. Con referencia al derecho a no ser sometidos a procesos de asimilación o integración forzada, lo cual en el caso que nos convoca en esta ocasión incluiría actos de contacto forzado, el artículo 8° señala: “1. Los pueblos y los individuos indígenas tienen derecho a no ser sometidos a una asimilación forzada ni a la destrucción de su cultura. 2. Los Estados establecerán mecanismos eficaces para la prevención y el resarcimiento de: a. Todo acto que tenga por objeto o consecuencia privarlos de su integridad como pueblos distintos o de sus valores culturales o su identidad étnica; b. Todo acto que tenga por objeto o consecuencia desposeerlos de sus tierras, territorios o recursos; c. Toda forma de traslado forzado de población que tenga por objeto o consecuencia la violación o el menoscabo de cualquiera de sus derechos. d. Toda forma de asimilación o integración forzada…”. En el caso del derecho a la consulta previa, informada y de buena fe, establecido en el artículo 6° del Convenio 169 de la OIT, el rechazo de los pueblos indígenas en aislamiento a la presencia de foráneos en sus territorios, expresado con contundencia de diferentes maneras (huida, ataques, colocación de señales de advertencia) es una demostración de su decisión de no relacionarse directamente con quienes consideran ajenos a sus culturas, y su consecuente rechazo a la injerencia externa en sus territorios. Esta decisión debe ser respetada en el momento de tratar sobre los mecanismos de participación, consulta y consentimiento previo (op. cit). A la vez, es importante señalar que organismos internacionales de defensa de los derechos fundamentales vienen formulando propuestas de protección, normas y otras disposiciones, en consulta y con la participación activa de representantes de organizaciones indígenas que han asumido la defensa y protección de los pueblos indígenas en aislamiento, contacto reciente y contacto inicial. En tal sentido, el artículo 18° de la Declaración señala, “los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos, de conformidad con sus propios procedimientos, así como mantener y desarrollar sus propias instituciones de adopción de decisiones”. Por su parte, el artículo 19°, indica: “Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes
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de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado. Territorio El territorio es condición para la existencia física y continuidad socio cultural de los pueblos indígenas. Los pueblos indígenas en aislamiento dependen exclusivamente de los recursos naturales existentes en sus territorios para vivir. Éstos son aprovechados mediante prácticas de subsistencia como la caza, pesca, recolección y pequeñas siembras, que implican desplazamientos estacionales por los diferentes hábitats y ecosistemas que forman parte de sus espacios vitales. Cualquier problema o amenaza sobre sus territorios incidirá directamente en sus prácticas de subsistencia y por ende en su alimentación y salud. No obstante, el territorio no debe ser visto únicamente como una fuente material de recursos para satisfacer necesidades primarias, sino más bien como el conjunto de elementos materiales e inmateriales que lo conforman y que fundamentan la cosmovisión, espiritualidad, que dan lugar a los conocimientos y técnicas de aprovechamiento de los recursos naturales, que permiten el mantenimiento de los mecanismos de cohesión social y organización del grupo, entre otros aspectos fundamentales para la continuidad cultural de un pueblo. En esta misma línea, el artículo 13° del Convenio 169 señala: 1. Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados, reviste su relación con las tierras y territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna manera y, en particular, los aspectos colectivos de la relación.
De otro lado, el artículo 14°, establece: 1. Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. A este respecto, deberá prestarse particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes. 2. Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos
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interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.
Un problema recurrente en los pueblos en aislamiento y contacto inicial es la invasión de sus territorios ante la inexistencia, en la mayor parte de los casos, de mecanismos efectivos de protección territorial (op cit). En este sentido, el artículo 18° del Convenio 169 señala: “La ley deberá prever sanciones apropiadas contra toda intrusión no autorizada en las tierras de los pueblos interesados o todo uso no autorizado de las mismas por personas ajenas a ellos, y los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones”. 3.3 Institucionalidad De acuerdo al artículo 13° de la ley de creación del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano, INDEPA (2005), se da un tratamiento prioritario a los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano que se encuentren en zona de frontera y aquellos que se encuentren en aislamiento voluntario. En mayo de 2006, el Congreso de la República aprobó la Ley para la protección de los pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (Nº 28736). Este tiene por objeto establecer un régimen especial transectorial de protección de los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, correspondiendo al INDEPA, en coordinación con el Ministerio de Salud, Agricultura y el Interior, conducir, implementar y supervisar en mencionado régimen. Para el caso de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en áreas naturales protegidas, el artículo 40º del Decreto Supremo Nº 008‐2007‐ MINDES, Reglamento de la Ley de protección de estos pueblos, señala que el INRENA, hoy SERNANP, solicitará opinión técnica a la Dirección General de Pueblos Originarios y Afroperuanos, DGPOA22 antes de categorizar áreas naturales protegidas dentro de las cuales haya presunción de la existencia de pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial. En caso de comprobarse, la DGPOA es la máxima autoridad que garantiza la protección de estos pueblos de acuerdo a la ley y el reglamento, debiendo el INRENA coordinar previamente cualquier acción a realizar. En la práctica, el INDEPA no ha cumplido con sus responsabilidades en torno a la protección de los pueblos indígenas en aislamiento debido principalmente a la inestabilidad institucional que la ha caracterizado a lo largo de su existencia, así como a la falta de voluntad política de sus 22
Entidad desactivada.
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representantes para tomar decisiones y ejecutar acciones de protección. Ciertamente, como resultado de una supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo a la labor del INDEPA, en el año 2011, concluyó que las Reservas Territoriales constituidas por el Estado con el fin de garantizar la vida de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial “no están siendo protegidas de manera efectiva por el Estado” (Defensoría del Pueblo, 2011). En ese sentido, señala que las cinco Reservas existentes no han sido adecuadas a la figura de Reserva Indígena, tal como está establecido en la Ley de pueblos en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial (28736) y que las otras cinco que se encuentran en situación de propuesta, no han sido evaluadas. De otro lado, la aprobación de la norma y guías técnicas de salud, por el Ministerio de Salud, en setiembre de 2007, ha generado responsabilidades en los diferentes niveles de atención de esta institución, desde los establecimientos de salud en comunidades nativas o caseríos hasta diversos órganos del Ministerio a nivel nacional. 4. Avances en la formulación de propuestas de políticas públicas respecto a pueblos en aislamiento en Áreas Naturales Protegidas23 La temática de los pueblos indígenas en aislamiento viene siendo tratada en el ámbito internacional desde el año 2004, observándose un avance importante en su análisis y el planteamiento concertado de políticas públicas y planes de acción para su protección. Tercer Congreso de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, IUCN Realizado en el año 2004, en Tailandia. Trató la situación de los pueblos en aislamiento de manera extensa. Entre los acuerdos arribados en dicha ocasión se encuentran los siguientes: “Se SOLICITA al Director General de la UICN, a las Comisiones y a los miembros de la UICN que, dentro de los recursos disponibles, promuevan la necesaria coordinación con los gobiernos de la región amazónica y del Chaco, a fin de desarrollar y poner en práctica propuestas destinadas a proteger las tierras y territorios de los pueblos indígenas que viven en
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En base a: Huertas, Beatriz. Normatividad sobre pueblos indígenas en aislamiento, contacto reciente y contacto inicial en la Región Andina. Elaborado para el Organismo Andino de Salud, ORAS‐CONHU. Lima.
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aislamiento voluntario como parte de las políticas y estrategias de conservación de los respectivos países de la región amazónica y del Chaco; SOLICITA ADEMÁS que se haga en cooperación con la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, las organizaciones de los pueblos indígenas a nivel local, nacional y regional y otras organizaciones no gubernamentales pertinentes, y debe basarse en los siguientes principios: (a) los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario tienen el derecho a la protección de sus vidas, a la propiedad de sus tierras y territorios y a la utilización sostenible de los recursos naturales ubicados dentro de estas tierras y territorios; (b) los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario tienen el derecho a decidir libremente a permanecer aislados, a mantener sus valores culturales y a decidir libremente si, cuándo y cómo desean integrarse a la sociedad nacional; y (c) tal como lo establece el CDB, las medidas para la conservación de la biodiversidad biológica, en particular el establecimiento y gestión de áreas protegidas, se deben tomar con total respeto de los derechos de los pueblos indígenas (Decisión VII/28 del CDB);
Declaración de Belém do Pará En noviembre de 2005, en Belem do Pará, se realizó el Primer Encuentro Internacional sobre Pueblos Indígenas Aislados de la Amazonía y el Gran Chaco. Este fue organizado por la Fundación Nacional del Indio, de Brasil, y el Centro de Trabajo Indigenista. Tras dos días de discusiones se produjo la “Declaración de Belem sobre Pueblos Indígenas Aislados”. Con respecto a las políticas de conservación, se acordó demandar a los gobiernos que: “Las políticas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad y de creación de áreas naturales protegidas, reconozcan el carácter preferente y prioritario de los derechos de los pueblos indígenas aislados”. Llamamiento de Santa Cruz En noviembre de 2006, se realizó el Seminario Regional para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía y el Gran Chaco. Este fue organizado por el Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, el Viceministerio de Tierras de Bolivia, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia, CIDOB, y el Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, IWGIA. Se llevó a cabo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y produjo el “Llamamiento de Santa Cruz”, que plantea propuestas de políticas públicas y acciones que involucran a los Estados, las organizaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales, al Alto Comisionado de la ONU para los Derechos
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Humanos y a otras áreas especializadas de las Naciones Unidas. Con relación a la presencia de pueblos en aislamiento en Áreas Naturales Protegidas, señaló: 15. En aquellos casos en los que se hayan establecido parques naturales y de conservación ambiental u otras áreas protegidas, se deberán titular estos territorios/tierras, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, a favor de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
Declaración de Quito En octubre de 2007, el Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial, CIPIACI, congregó a altos funcionarios de siete países del continente, organizaciones indígenas, especialistas, representantes de ONG y organismos supranacionales, en la Reunión Internacional “Hacia el planteamiento de políticas públicas y planes de acción para garantizar el derecho a la salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay”. Este se llevó a cabo en la ciudad de Quito, Ecuador y produjo la “Declaración de Quito”, documento que presenta propuestas de políticas públicas y acciones con relación al tema de salud. Con relación a la temática que nos convoca en esta ocasión, acordó solicitar a los gobiernos: 10. Prohibir la superposición de Áreas Naturales Protegidas a los territorios de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. En el caso de las Áreas Naturales Protegidas existentes, otorgar una categoría especial de protección a las áreas habitadas por pueblos en aislamiento y contacto inicial, que se encuentren al interior de éstas.
Organización de las Naciones Unidas En el ámbito de las Naciones Unidas, la temática ha sido tratada en el Foro Permanente para Cuestiones Indígenas desde el año 2005. Por su parte, el Alto Comisionado para los Derechos Humanos ha iniciado un proceso de formulación de directrices para la protección de estos pueblos. Este instrumento tiene el objetivo de “servir como guía de referencia para los diferentes actores que trabajan con pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial en América del Sur. Pretenden ser un instrumento que ayude a una mejor contextualización del derecho internacional para proteger a estos pueblos ante la extremada vulnerabilidad y el elevado
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riesgo de desaparición que corren”24. Con relación a Áreas Naturales Protegidas, la última versión de la propuesta de Directrices señala (2010:20): El establecimiento de parques naturales o reservas especiales en algunas partes de los territorios habitados por pueblos indígenas en aislamiento no debe, en ningún caso, suponer una limitación al principio de intangibilidad anteriormente mencionado ni desconocer sus derechos de propiedad sobre la tierra.
5. Planes Antropológicos y pueblos en aislamiento en Áreas Naturales Protegidas El Plan Director de ANP (INRENA 1999:37), en su capítulo 2, “Lineamientos para la gestión de las Áreas Naturales Protegidas de nivel nacional”, subcapítulo “población local y participación”, se refiere al “desarrollo de planes antropológicos en equilibrio con los objetivos de las ANP, para atender adecuadamente los requerimientos de interacción y calidad de vida de los pueblos indígenas ‐ habitantes de esas áreas” (Rummenhoeller y Aguirre, 2007). En ese sentido, un Plan Antropológico es un instrumento de gestión de un ANP que plasma las políticas, estrategias, normas, procedimientos y planes de acción del sector para la atención de la problemática y propuestas de las poblaciones que habitan en el ámbito de estas áreas protegidas. Ciertamente, la importancia de disponer de planes antropológicos para ANP radica en la necesidad de abordar las limitaciones, inquietudes, problemas y expectativas de las poblaciones que habitan al interior de éstas y en zonas colindantes, y definir, participativamente, propuestas para un desarrollo basado en el respeto de sus derechos fundamentales, en concordancia con los objetivos de creación de las áreas protegidas que los afectan. Más aun, existen casos en los que las restricciones impuestas por el sector, en términos de aprovechamiento de los recursos naturales, ha generado descontento e incluso fricciones entre estas poblaciones y las autoridades de las ANP. Al respecto, Rummenhoeller (2007:4), basado en los problemas identificados en estos contextos, por Alejandro Camino (2000), señaló entre los que se mantienen vigentes, los siguientes: a. La situación jurídica precaria e inestable de las poblaciones indígenas y sus territorios ancestrales
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Directrices para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la Amazonía y el Gran Chaco
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b. Reconocimiento de personerías jurídicas y otorgamiento de títulos de propiedad sobre sus territorios ancestrales c. Desinformación: carencia de programa de información a los pobladores y usuarios de los recursos de las ANP d. Conflictos y restricciones en cuanto al aprovechamiento de los recursos naturales, siendo éste el principal problema que confrontan los pobladores indígenas e. Tensiones y conflictos con la administración del ANP f. Además de los conflictos generados por el uso de los recursos, se han dado algunos casos de etnocentrismo, para los cuales, los pobladores locales son “ciudadanos de segunda categoría”, sin desconocer los casos en que existe una actitud de compenetración con la población local. g. Carencia de mecanismos que permitan una participación efectiva en la gestión del ANP h. Los Comités de Gestión requieren implementar mecanismos que les permitan una participación efectiva en la gestión del ANP i. Conflictos con terceros – usuarios de las ANP j. Carencia de una participación efectiva en los beneficios del ANP k. Los indígenas, considerados “guardianes de la biodiversidad” son muchas veces convidados de piedra en su propia casa l. Falta de gestión integral y conflictos intersectoriales burocráticos, etc. En el caso específico de pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que habitan en ANP o en su entorno, se han identificado como principales problemas: la ausencia de normas y procedimientos para asegurar el control de potenciales impactos sobre su salud, por parte del personal de ANP o de visitantes autorizados (op. cit. 5). Además, el patrullaje de guardaparques en lugares frecuentados por indígenas en aislamiento, como playas de ríos y quebradas donde realizan sus prácticas de subsistencia, en época de verano amazónico, genera temor y su huida, obligándolos a interrumpir estas actividades, de las cuales depende su alimentación y salud, así como el equilibrio social del grupo. Al respecto, el Parque Nacional del Manu, en el departamento de Madre de Dios, viene siendo escenario de la expansión de epidemias introducidas mayormente por visitantes del Parque, que afectan mortalmente a la población Matsiguenka en aislamiento y contacto inicial que habita la zona. Ciertamente, cada vez que en el departamento surge alguna noticia sobre una población tan alejada (y poco conocida) como los Matsiguenkas en contacto inicial de los ríos Alto Manu, Sotileja, Piñi Piñi o Fierro, ésta generalmente se encuentra relacionada a episodios de epidemias de infecciones respiratorias agudas (IRA) y enfermedades diarreicas agudas (EDA) que los afectan masivamente, motivando desplazamientos de los
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afectados en busca de ayuda o el traslado de personal de salud para atender la emergencia. Estos casos se han vuelto cada vez más frecuentes, lo cual refleja los riesgos existentes sobre el equilibrio demográfico de estas poblaciones y la falta de una protección real, preventiva y efectiva ante sus condiciones inmunológicas (Huertas 2007). Según informes de especialistas que han trabajado en la zona, la aparición de estas epidemias estaría directamente relacionada con el ingreso de agentes externos, principalmente turistas y aventureros25, al territorio Matsiguenka. Una epidemia ocurrida en junio de 2003, en las comunidades Tayacome y Yomibato (Rodolfo Tello, comunicación personal, 2004), expresa la gravedad que ha ido adquiriendo esta realidad: 50 Matsiguenkas fueron víctimas de enfermedades diarreicas agudas, de los cuales 12 murieron. En esa ocasión, las postas médicas de las comunidades mencionadas se encontraban desabastecidas de medicamentos, mientras que el personal técnico responsable de estos establecimientos demostró serias deficiencias en la atención de la emergencia (Defensoría del Pueblo, 2004). La presencia de poblaciones en aislamiento desconocidas en la zona, en el momento en que la epidemia se presentó, y la sustracción de materiales aparentemente infectados, por éstos, plantea la probabilidad de contagios en este grupo, cuyos efectos difícilmente se sabrán ante su huida y aislamiento. Con relación a epidemias recientes, entre octubre y noviembre del año 2007, el ingreso de integrantes de la empresa inglesa de cine y televisión, CICADA Films, a una zona habitada por indígenas en contacto inicial, en la quebrada Cumerjali, al interior del Parque Nacional del Manu, desencadenó una epidemia de infecciones respiratorias agudas. Un aproximado de 25 personas fueron afectadas, de las cuales cuatro murieron. Según la información obtenida, un miembro de la empresa había estado con gripe en el momento de ingresar a la zona. Entre enero y febrero del año siguiente, una nueva epidemia volvió a afectar a la misma población, esta vez se trató de enfermedades diarreicas agudas (EDA) que se expandieron entre la mayor parte de la población y causaron la muerte de cuatro personas (DIRESA ‐ Madre de Dios 2008). En el siguiente cuadro se presenta información que refleja la situación de salud de poblaciones en contacto inicial del Parque Nacional del Manu, en los últimos años.
25
Rodolfo Tello, 2004, comunicación personal.
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Cuadro N° 1. Principales episodios de epidemias producidas en los últimos años en poblaciones en contacto inicial del Parque Nacional del Manu Fecha Zona Epidemia Afectados Probable causa (registrados) 20 afectados Presencia de dos Octubre, Piñi Piñi ‐ IRA personas 2001 extrañas ‐ EDA procedentes de la zona andina ‐Enfermedades que, además, se a la piel dice, abusaron sexualmente de algunas mujeres Matsiguenka 19 afectados Ingresa a la zona Enero, Piñi Piñi ‐IRA operador 2002 (bronquitis, turístico con faringitis) nueve visitantes, en una ‐ Conjuntivitis embarcación, y ‐Infección hacen regalos urinaria improvisados a familias Matsiguenka. Junio Mameria ‐ IRA 60 afectados, Ingreso de 2002 24 muertos expedición “Palkiewicz”, en búsqueda del “Paititi” Visitas furtivas Población ‐IRA Octubre Mameria de turistas infantil (Neumonía) 2002 (mismo afectada lugar donde se produjo la epidemia de enero) 50 afectados, Alimentos Junio Tayacome, EDA contaminados 12 muertos 2003 Yomibato y Palotoa 2004 Tayacome, EDA 17 muertos Yomibato
Junio
Tayacome
IRA
Fuente Informe 9‐13/10.01 CS Pilcopata, Informe 009‐01‐GP‐ LQR‐PVT‐INRENA‐ DGANPFS‐PNM, 29.09.01, citados por García Alfredo. Centro de Salud Pilcopata, 2002. Información recogida por Alfredo García, 2002
Proyecto Manu, 2002
Pro
Proyecto Pro Manu, 2002 Defensoría del Pueblo, Ayuda memoria, 2002 Defensoría del Pueblo, 2003. Ayuda memoria.
Dirección de Epidemiología, Dirección Regional de Salud de Madre de Dios, 2008 Casi el 100% Traslado de la Beatriz Huertas y
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2006
y Yomibato
Octubre ‐ Cumerjali, noviembr Yomibato e, 2007
IRA
Enero ‐ Cumerjali febrero, 2008
EDA
de la población hacia Klaus Boca Manu para Rummenhoeller, población 2006 sufragar afectada 25 afectados, Ingreso de Microred de Salud ‐ 04 muertos miembros de Salvación, Madre de Dios, empresa noviembre, 2007 productora CICADA Films Dirección Regional Población en de Salud, Madre de general, Dios, 2008 afectada, 04 muertos
Fuente: Cuadro elaborado por Beatriz Huertas para la VII Sesión del Foro Permanente de la ONU sobre Cuestiones Indígenas, Nueva York, abril de 2008
La gravedad de los efectos de la presencia externa en territorios habitados por poblaciones en aislamiento y contacto inicial, en el Parque Nacional del Manu, demuestra la importancia de que las autoridades de las ANP definan e implementen políticas, normas y acciones para evitar que las poblaciones locales continúen siendo afectadas por decisiones inadecuadas. Ciertamente, al autorizar la presencia de foráneos en zonas de extremado riesgo epidemiológico, las autoridades del ANP exponen a las poblaciones locales a escenarios que amenazan su integridad y vulneran sus derechos fundamentales, contraviniendo también la misma normatividad relacionada a los derechos de los pueblos indígenas en ANP. No obstante la existencia de poblaciones indígenas en aislamiento en el ámbito de diversas Áreas Naturales Protegidas, solo se ha elaborado planes antropológicos para el Parque Nacional del Manu, en Madre de Dios, y recientemente, para el Parque Nacional Alto Purús, en Ucayali. Sin embargo, ninguno de éstos ha sido aprobado por la autoridad del sector y por lo tanto, tampoco han sido implementados. Esta situación favorece la desprotección de los pueblos indígenas en aislamiento de dichas áreas naturales protegidas, cuya extremada vulnerabilidad no solo es conocida sino que ha generado situaciones de emergencia en éstas. Los planes antropológicos elaborados en los años 1987 y 1997 para el Parque Nacional del Manu, propusieron como política referida a los pueblos indígenas en aislamiento existentes en su interior, “el respeto a la decisión de dichos pueblos de permanecer en aislamiento y autodeterminar su grado de inserción e intercambio con la sociedad mayor” (Rummenhoeller et al, 1997). Además señalaron que: “ante la extrema vulnerabilidad (epidemiológica) de estos pueblos, es necesario tomar precauciones para proteger su territorio y para actuar 38
eficientemente en casos de emergencia post‐contacto” (op cit). El Plan Antropológico del año 2002 planteó entre sus lineamientos de acción, la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial que habitan el Parque (Rumenhoeller y Aguirre, 2007), y el del año 2007, definió entre sus objetivos estratégicos “Respetar las decisiones de aislamiento voluntario y contacto inicial de los pueblos que así lo decidan, garantizándoles sus derechos fundamentales” (op cit). Otro de los aspectos que debe tomarse en cuenta es la necesidad de incorporar los contenidos de la legislación específica aprobada en los últimos años para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, a la legislación, planes estratégicos y operativos de ANP, y categorías de zonificación. Con relación a este último aspecto, es necesario señalar de manera explícita, las áreas de las ANP que constituyen zonas habitadas o de desplazamiento estacional de pueblos indígenas en aislamiento, de tal manera que los entes responsables de su administración establezcan los cuidados que tal situación amerita.
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Tercera parte: Diagnóstico 1. Ámbito geográfico El ámbito del Plan Antropológico está constituido por las faldas de la Cordillera Azul, por su flanco oriental. Abarca la zona comprendida entre las cuencas de los ríos Suhaya, Pisqui y Aguaytía, afluentes del río Ucayali, en su margen izquierda. La Cordillera Azul se localiza en las vertientes orientales de los Andes Tropicales Centrales del Perú, entre los ríos Huallaga (Sector Oeste) y Ucayali (Sector Este). Políticamente, se ubica en la provincia de Ucayali, región Loreto, y la provincia de Padre Abad, región Ucayali, en la Amazonía peruana. En el sector Oriental del PNCAZ existe un sistema de montañas largas, geológicamente más recientes, notablemente uniformes y sinuosas. Este flanco forma la pared perpendicular que bloquea el acceso, desde las tierras bajas del este (cuenca de río Ucayali), hacia los dos tercios más australes del PNCAZ. Sólo los ríos Pauya, Shaypaya y Pisqui logran penetrar esta formidable pared de montañas, que alcanza los 1 800 m por encima de las tierras bajas adyacentes (SERNANP, 2009:8). Hidrografía La vertiente del Ucayali, localizada al Este del PNCAZ, es una de las más grandes cuencas amazónicas. Las principales cuencas que desembocan en esta vertiente son las de los ríos Cushabatay, Pisqui y Aguaytía. Ésta abarca un área que representa el 56.34% del PNCAZ y su Zona de Amortiguamiento. Es significativamente más húmeda y las características de pluviosidad varían de muy húmedo a pluvial (op cit: 10). Cuadro N° 2. Vertiente del río Ucayali, ríos Pisqui y Aguaytía Cuenca Pisqui
Subcuenca Río Pisqui
Características Se origina al interior del PNCAZ al suroeste de las montañas de Manashahuem aná, en el Alto Pisqui. En su
Principales afluentes
Superficie PNCAZ Has %
Superficie ZA Has
Ríos Noaya, Shaypaya, Nucani y Cushuscaya. y quebradas Aniampa26, Tahuaya y Moena
197 231.59
493 949.07
14.58
26
En la cartografía y el Plan Maestro del PNCAZ figura como Cayampa; sin embargo, la población local la denomina Aniampa.
40
% 21.52
Aguaytía
Río Santa Ana
Río Pintoyacu
recorrido por el llano amazónico hasta su desembocadur a en el río Ucayali podemos encontrar comunidades nativas del grupo étnico Shipibo‐ Conibo. Nace al interior del PNCAZ y desemboca en el río Ucayali. En su recorrido por el llano amazónico atraviesa territorios de comunidades nativas del grupo étnico 27 Kakataibo y Shipibo‐Conibo. Tiene sus orígenes (cabeceras) dentro del PNCAZ y desemboca en el río Aguaytía. La mayor parte de esta subcuenca se ubica en la zona de amortiguamien to. En su recorrido podemos encontrar varias comunidades nativas de las
Ríos Apua y Blanco
55 227.82
4.08
107 090.54
4.66
Ríos Blanco (Pintoyacu), Pindayo, Samiria, Bijao y quebrada Blanca.
19 194.44
1.42
49 043.60
2.11
27
En este caso se ha cambiado la denominación “Cashibo”, considerada peyorativa, por “Kakataibo”, ésta última denominación, reivindicada por los miembros de este pueblo.
41
Vertientes menores
etnias Kakataibo y Shipibo ‐ Conibo. Vertientes menores y riberas Ríos y Quebradas de corto recorrido que desembocan directamente río Aguaytía (margen izquierda). En su recorrido podemos encontrar comunidades nativas de las etnias Kakataibo y Shipibo Conibo.
‐
‐
41,097.36
Fuente: En base a SERNANP, 2009 2. El Parque Nacional Cordillera Azul y la población indígena en aislamiento Es una de las áreas protegidas más diversas y ricas en biodiversidad del país, albergando una gran variedad de hábitats y especies predominantemente montanas y premontanas (CIMA, 2010). Fue creado en el año 2001 con una extensión de 1 353 190,85 hectáreas, con el objetivo de proteger una serie única de especies, comunidades biológicas y formaciones geológicas, propias de los bosques montanos y premontanos del complejo de la Cordillera Azul, así como cabeceras intactas y cuencas; y apoyar al desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos naturales de las zonas adyacentes (art. 1°, DS 031‐2001‐AG). En julio del 2007, mediante Resolución Jefatural N° 144‐2007‐INRENA, se aprobó la ampliación de la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul, con una superficie de 2 301 117 ha (CIMA 2010). Un año más tarde se adjudicó a CIMA‐Cordillera Azul la buena pro del “Procedimiento de Otorgamiento Directo”, con el contrato de
42
1.76
administración total del Parque (Resolución de Intendencia Nº 0041‐2008‐ INRENA‐IANP). Mapa de ubicación del Parque Nacional Cordillera Azul y su Zona de Amortiguamiento
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Si bien parte de la zona oriental de la Cordillera Azul ha sido territorio ancestral del pueblo Kakataibo, en la actualidad el área comprendida por el Parque Nacional Cordillera Azul se encuentra habitada únicamente por población indígena en aislamiento, mientras que su contigua Zona de Amortiguamiento, además de estas poblaciones, alberga comunidades nativas reconocidas oficialmente, integradas por población Shipiba y Kakataibo, y población mestiza y ribereña. “Algunas de estas poblaciones, se encuentran muy próximas al PNCAZ, convirtiéndose en sus principales beneficiarios, así como en actores fundamentales para su conservación” (CIMA – Cordillera Azul 2010). Parte de las áreas del Parque habitadas por población indígena en aislamiento ha recibido dos categorías de zonificación: Zona de Protección Estricta y Zona de Uso Especial. La primera está constituida por espacios donde los ecosistemas han sido poco o nada intervenidos e incluye lugares con especies o ecosistemas únicos, raros o frágiles, los que para mantener sus valores, requieren estar libres de la influencia de factores ajenos a los procesos naturales mismos, debiendo mantenerse las características y calidad del ambiente original (SERNANP 2006: 129). En estas zonas quedan excluidas todas las actividades, incluso aquellas que son consideradas de bajo impacto; de esta forma, las actividades de administración del Parque quedan limitadas a la vigilancia. En este sentido: “Excepto para los grupos humanos en aislamiento voluntario, no se permitirá el uso directo de ningún tipo de recursos, ni siquiera de subsistencia” (op cit). Un área de menores dimensiones, ubicada en las cabeceras del rio Cushuscaya, en el curso alto del río Pisqui, es la Zona de Uso Especial “Espacios ocupados por asentamientos humanos preexisistentes al establecimiento del área natural protegida, o en los que por situaciones especiales ocurre algún tipo de uso agrícola, pecuario, agrosilvopastoril u otras actividades que implican la transformación del ecosistema original” (op cit: 138).
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Mapa de Zonificación del Parque Nacional Cordillera Azul
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3. Contexto social Pueblos indígenas Además de la población indígena en aislamiento que habita al interior del Parque Nacional Cordillera Azul y su Zona de Amortiguamiento, el ámbito del diagnóstico, externo al Parque, está compuesto culturalmente por miembros de los pueblos indígenas Shipibo y Kakataibo. Pueblo Shipibo En lo que respecta al ámbito de este Plan Antropológico, se ubica en siete comunidades nativas, cinco de ellas están localizadas en la cuenca del Pisqui (Nuevo Edén, La Cumbre, Manco Cápac, San Luis de Charasmaná y Túpac Amaru), una en la cuenca del Aguaytía (Santa Rosa de Aguaytía) y una en la cuenca del río Suhaya (Suhaya‐Golondrina). Con sus aproximadamente 20 173 integrantes (INEI, 2007), el pueblo shipibo es uno de los más numerosos de la Amazonía peruana. Se localiza en una serie de afluentes de la cuenca baja y media del río Ucayali, como Cushabatay, Pisqui, Aguaytía, Pachitea, Utuquinía, Callería, Abujao, Tamaya, etc. Además, existen comunidades nativas conformadas por este pueblo en Huánuco y Madre de Dios. A éste último llegaron entre fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, en el contexto del auge de la explotación del caucho. De acuerdo al INEI (op cit), las comunidades shipibas suman 104 en total, lo cual constituye el 59.4% de las comunidades nativas de la Amazonía peruana. El idioma shipibo está clasificado al interior de la familia lingüística Pano, junto con el Kakataibo, Conibo, Shetebo, conjuntos Pano septentrionales (Mayoruna, Capanahua, Isconahua) y del Sudeste (Yaminahua, Cashinahua, Sharanahua, Amahuaca, etc.). A lo largo de su desarrollo histórico ha absorbido a pueblos indígenas vecinos como los conibos y shetebos, que antiguamente también poblaban el río Ucayali. Las comunidades shipibas están afiliadas a una serie de organizaciones, de acuerdo a la cuenca. En el río Pisqui, la organización que los representa es la recientemente creada Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del Río Pisqui, FECONACURPI; a nivel del bajo Ucayali lo es la Federación de Comunidades Nativas del Bajo Ucayali, FECONBU; en el ámbito regional están afiliados a la Organización Regional AIDESEP ‐ Ucayali, y en el ámbito nacional, a la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana, AIDESEP, y la Confederación de Nacionalidades de la Amazonía Peruana, CONAP.
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Pueblo Kakataibo En el área de aplicación del presente Plan Antropológico, existen dos comunidades nativas integradas por miembros de este pueblo: Yamino y Mariscal Cáceres. Ambas están ubicadas en la cuenca del río Aguaytía, al sur del territorio ocupado por las comunidades shipibas. Han sufrido una drástica reducción poblacional a consecuencia de constantes matanzas realizadas por pueblos vecinos y mestizos, mayormente caucheros, así como por conflictos intraétnicos ocurridos en siglos anteriores. A ello se sumó la expansión de epidemias introducidas por colonos atraídos a la región tras la construcción de la carretera Lima ‐ Pucallpa, en 1946, que atravesó su territorio. De esta manera, para fines del siglo XIX se calculaba unos 4 000 Kakataibos, mientras que para 1950 se habían reducido a 700 (Frank 1994:152). De acuerdo al censo de población realizado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, en 1993 ascendían a 1 661 integrantes, mientras que el censo de población de 2007 arrojó un cálculo aproximado de 1 879 personas (INEI 2007), sin contar a los que se encuentran en aislamiento. Los Kakataibo en contacto permanente con la sociedad envolvente se encuentran establecidos en ocho comunidades nativas: Yamino, Mariscal Cáceres, Sinchi Roca, Puerto Azul, Puerto Nuevo, Santa Martha, Unipacuyacu y San José de Tunuya, en los departamentos de Huánuco y Ucayali. Constituyen así el 4,6% de las comunidades nativas de la Amazonía peruana. Su idioma está clasificado al interior de la familia lingüística Pano, existiendo variaciones lingüísticas entre los grupos Kakataibo del curso medio del río Aguaytía, del curso alto del río Zungaroyacu, y los de la Pampa de Sacramento, en las faldas de la Cordillera Azul. Según Frank (1994), el idioma Kakataibo parece estar estrechamente relacionado con el de los shipibo‐conibos. Están organizados en la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo, FENACOCA, la cual está afiliada a la organización nacional “Confederación de Nacionalidades de la Amazonía Peruana”, CONAP, y mantiene coordinaciones con AIDESEP.
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Cuadro N° 3. Pueblos indígenas y comunidades nativas del ámbito Sector Comunidades Pueblo indígena nativas Pisqui Nuevo Edén Shipibo La Cumbre Shipibo Manco Cápac Shipibo San Luís de Shipibo Charasmaná Túpac Amaru Shipibo Suhaya Aguaytía
Suhaya – Shipibo Golondrina Santa Rosa de Shipibo Aguaytía Mariscal Cáceres Kakataibo Yamino
Kakataibo
Demografía En el ámbito, la población de las comunidades shipibas y kakataibo asciende a 1 069 familias y 5 415 habitantes en total, de los cuales, 4 875 pertenecen a las comunidades shipibas y 540 a las kakataibo. Las comunidades shipibas Nuevo Edén y San Luis de Charasmaná, en el río Pisqui, y Santa Rosa de Aguaytía, en el río Aguaytía, son las más pobladas. Cuadro N° 4. Población en las comunidades nativas del ámbito del diagnóstico Sector Comunidades Familias Población nativas Pisqui Nuevo Edén 192 1660 La Cumbre 27 120 Manco Cápac 48 260 San Luís de 230 750 Charasmaná Túpac Amaru28 40 200 Bajo Ucayali Suhaya 45 Golondrina29 Aguaytía Santa Rosa de 327
28 29
250 1635
Cifra aproximada Cifra aproximada
48
Aguaytía Mariscal Cáceres
110
370
Yamino
50 1069
170 5415
Total Fuente: CIMA‐Contamana, 2011; trabajos de campo, 2011; Ponce, 2009
49
Mapa comunidades nativas, caseríos y ciudades del ámbito
50
Situación legal de las comunidades nativas Todas las comunidades nativas del ámbito están reconocidas oficialmente y, a excepción de La Cumbre, cuentan con título de propiedad. El crecimiento poblacional frente a la reducida área que les fue titulada entre los años 1970 – 1980 y el agotamiento de los recursos naturales en las zonas pobladas, ha motivado la presentación de solicitudes de ampliación territorial ante las instituciones estatales correspondientes, por los dirigentes de la mayor parte de las comunidades. Éstas se encuentran en trámite, llevando ya, en algunos casos, casi diez años de gestiones. El principal obstáculo para la conclusión de los procesos y el otorgamiento de títulos sobre las ampliaciones ha sido la superposición de Bosques de Producción Forestal Permanente a las áreas solicitadas como ampliación, en el año 2003. A la superposición de áreas se han sumado las deficiencias en el funcionamiento del Proyecto Especial de Titulación de Tierras, PETT y, en la segunda década del 2000, cambios estructurales en la institucionalidad, como la transferencia de atribuciones para el saneamiento físico legal de las comunidades nativas, del Proyecto Especial de Titulación de Tierras, PETT, al Consejo para la Formalización de la Propiedad Individual, COFOPRI y de éste a los gobiernos regionales. La falta de atención a las solicitudes de titulación, en el caso de La Cumbre, y de ampliación, en los casos de Nuevo Edén, San Luis de Charasmaná, Manco Cápac, Túpac Amaru y Santa Rosa de Aguaytía, ha generado malestar en dichas comunidades hacia las instituciones del Estado, lo cual se manifiesta permanentemente durante sus asambleas y reuniones orgánicas y cada vez que tienen ocasión de sostener reuniones con las autoridades.
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Situación legal de las comunidades nativas del ámbito del diagnóstico Cuenca Pisqui
Comunidad nativa Nuevo Edén
Reconocimiento
Titulación
Ampliación
Reconocida a través de la Resolución SINAMOS Nº 023‐ 76‐OAE‐ORAMS‐V, en 1976.
Titulada con Solicitud en Resolución Nº una extensión 36‐82‐AG‐ de 26,500 has. DGRA‐AR, del año 1982. Tiene una extensión de 2,992.499 has
Observaciones Con relación a la ampliación, en la base cartográfica de la Agencia Agraria existe un plano georreferenciado presentado por la Comunidad que difiere en extensión superficial
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La Cumbre
Manco Cápac
Sin título. Reconocida mediante Resolución Directoral Nº 077‐ 99‐CTAR‐DRA‐L, en 1999
En octubre de 2004, inició su proceso de titulación, solicitando 26,800 has. En el año 2001, el Estado superpuso el Bosque de Producción Forestal Permanente Biavo al área ocupada por la comunidad, lo cual ha obstaculizado su titulación. Solicitud de Proceso de Reconocida por Titulada ampliación mediante la ampliación Resolución SINAMOS Nº 033‐ Resolución Nº sobre 67,700 dificultado por la has superposición del 4631‐76‐ 76‐OAE‐ORAMS, Bosque de DRGA‐AR, del en 1976 Producción mismo año. Permanente Biavo. Tiene una extensión de 4,007.9685 has.
San Luis de Reconocida a Charasmaná través de la Resolución de reconocimiento SINAMOS Nº 086‐ 74‐OAE‐ORAMS‐V, en 1974
Resolución de Titulación Nº 1631‐75‐ DGRA‐AR, de 1975. Presenta 941.1768 has
‐
Ha solicitado una ampliación de 59,687 has.
Túpac Amaru
Reconocida
Titulada
Solicitud presentada
Proceso de ampliación obstaculizado por la existencia de superposiciones del Bosque de Producción Permanente Biavo. Además, parte de las áreas solicitadas para ampliación (Zona B) se encuentran superpuestas al contrato de concesión del Sr. Raúl Gómez Valera. En proceso
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Aguaytía
Solicitud Santa Rosa Reconocida con Titulada. Cuenta con presentada de Aguaytía Resolución Directoral Nº 13,185 has 000161‐96‐CTARU‐ DRA.
En proceso
Mariscal Cáceres
‐
Reconocida por Titulada. ‐ Resolución Cuenta con Ministerial Nº 12,401 has 0244‐93‐ AG.
Yamino
‐ Reconocida por Titulada. Cuenta con Resolución Directoral Regional 30,537 has Nº 000454‐96‐ CTARU, en 1978
‐
Suhaya Suhaya‐ Reconocida Titulada Con solicitud ‐ Golondrina de ampliación Fuente: En base a información recabada en campo (2011) y procedente de CIMA‐ 2011, Plan Maestro 2009‐2014, Informes de Monitoreo Social 2009, MUF 2008.
Conformación de nuevas comunidades nativas En el año 2011, un grupo de familias shipibas procedentes de la comunidad nativa Santa Rosa de Aguaytía, ha solicitado el reconocimiento de la nueva comunidad nativa Santa Rosita del Apua, ubicada en la confluencia de los ríos Apua y Santa Ana, en la margen derecha de este último. Los pobladores que conformarían la comunidad ascienden a 50. La solicitud se produce en un clima de enfrentamiento debido a la llegada masiva de colonos que están instalándose en el caserío Nuevo Jordán, ocupando tierras aprovechadas desde tiempos pasados por la población shipiba y kakataibo locales. Los dirigentes del caserío Nuevo Jordán han solicitado al Estado el reconocimiento de una extensa área que abarca la totalidad de la zona reivindicada por la población shipiba que ha conformado la comunidad nativa Santa Rosita de Apua y parte del área solicitada por el Instituto del Bien Común y la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo, como Reserva Territorial a favor de la población indígena en aislamiento en la zona.
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Economía La economía de las comunidades nativas está basada en la agricultura, caza, pesca y recolección con fines de subsistencia, presentando, además, diferentes grados de articulación a la economía nacional. En casos como las comunidades Yamino, Santa Rosa de Aguaytía, Mariscal Cáceres, Nuevo Edén y San Luis de Charasmaná, algunos comuneros han instalado tiendas, existiendo un considerable movimiento comercial al interior de la comunidad. Además, miembros de las comunidades más cercanas a ciudades como Aguaytía y Contamana, llevan sus productos de la chacra a estas localidades para ofrecerlos en venta. Al respecto, Aguaytía cuenta con mayores condiciones de accesibilidad ante la localización cercana de las comunidades y la existencia de carreteras y caminos que las conectan. Los productos destinados a la comercialización son papaya, plátano, piña, aguaje, yuca, arroz, maíz, camote y, en ocasiones, carne de monte y pescado. Las comunidades más alejadas ofrecen sus productos a los comerciantes llamados “regatones” que llegan en embarcaciones hasta donde éstas se encuentran. Pobladores de comunidades como Yamino y Santa Rosa de Aguaytía alquilan extensiones de sus tierras a mestizos productores de papaya y plátano, e incluso, en el caso de la segunda, han llegado a vender áreas del territorio comunal. Este hecho ha causado malestar entre los demás miembros de ambas comunidades, quienes han asumido el compromiso de recuperar las tierras que hayan sido vendidas o alquiladas (Ponce, 2009). Las mujeres shipibas elaboran cerámica, pulseras, collares y bordan pampanillas (faldas) y otras piezas de tela que venden en Contamana y Pucallpa, habiendo unas pocas que llegan hasta la ciudad de Iquitos para ofrecer sus productos en venta. En los últimos años, el Museo Field de Chicago ha venido apoyando a las comunidades de la zona a través de la venta de artesanía en Estados Unidos. Las mujeres Kakataibo de las comunidades Yamino y Mariscal Cáceres han iniciado la elaboración de productos artesanales para la venta, lo cual ha implicado la recuperación de motivos, colores, materiales y otros elementos del arte de este pueblo. Algunos hombres participan en trabajo temporal asalariado, el cual se desarrolla en chacras de caseríos en el río Ucayali, y en la extracción de madera, principalmente.
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Extracción forestal en comunidades nativas
Varias comunidades, tanto del río Pisqui como del Aguaytía, participan en la actividad forestal a través de la firma de contratos con empresas madereras. Éstas asumen los gastos de la elaboración de los Planes Generales de Manejo Forestal y Planes Operativos Anuales de las comunidades, y aprovechan los permisos forestales que obtienen para extraer la madera, transportarla y comercializarla. Los patrones madereros establecen sus aserraderos en el puerto de las comunidades, compran los árboles en pie y los asierran. Los contratos usualmente son desfavorables para las comunidades, que pierden mucho en recursos forestales de alto valor y ganan muy poco a cambio de éstos. Muchas veces los acuerdos son negociados únicamente entre algunos dirigentes de la comunidad y la empresa maderera, sin la participación de los comuneros, generando conflictos internos. Los dirigentes o comunidades reciben dinero en efectivo o algunos equipos, como generadores eléctricos, motores de 15 HP u otros objetos, que no compensan el valor de la madera extraída. Más aún, la comunidad difícilmente llega a tener información precisa sobre la cantidad de la madera que ha sido extraída de la comunidad y, por ende, el valor de ésta. En el caso del sector Aguaytía, las comunidades nativas cuentan con grandes extensiones de territorio titulado, lo que las hace más atractivas para las empresas por la cantidad de madera que pueden extraer. Los madereros, procedentes mayormente de Pucallpa, llegan a las comunidades con su personal y con los víveres, herramientas e instrumentos que necesitan para realizar la extracción. Los comuneros participan de manera limitada en la actividad, posiblemente debido a la desconfianza que sienten hacia los madereros que en repetidas ocasiones no les han pagado lo ofrecido. Cuando lo hacen, el maderero adelanta un monto de dinero (habilitación) con el que el comunero compra víveres para que sus familias se mantengan mientras se interna en el bosque buscando las especies forestales requeridas o cortándolas. El dinero de la habilitación es pagado al patrón, por el comunero, con su trabajo. La cantidad recibida al final del periodo de extracción, que dura tres meses, es de aproximadamente 4 500 soles. Hasta mediados del 2000 las especies forestales extraídas fueron caoba y cedro; tras haberse agotado como resultado de la extracción indiscriminada, hoy mayormente se extrae: bolaina, shihuahuaco, estoraque y capirona
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Cuadro N° 5. Economía en las comunidades nativas Cuenca Comunidades Principales actividades económicas Pisqui Nuevo Edén ‐ Economía de subsistencia en base a caza, pesca, recolección y agricultura ‐ Venta o intercambio de productos al interior de la comunidad y con regatones procedentes de Contamana ‐ Extracción forestal en la comunidad a través de convenios con patrones madereros ‐ Elaboración y venta de artesanía La Cumbre ‐ Economía de subsistencia en base a caza, pesca, recolección y agricultura ‐ Venta, compra o intercambio de productos con regatones procedentes de Contamana ‐ Elaboración y venta de artesanía ‐ Trabajo como jornaleros en el Ucayali, acopiando papaya ‐ Extracción de madera del territorio comunal Manco Cápac ‐ Economía de subsistencia en base a caza, pesca, recolección y agricultura ‐ Venta, compra o intercambio de productos con regatones procedentes de Contamana ‐ Extracción de madera en algunas ocasiones. ‐ Elaboración y venta de artesanía San Luis de ‐ Principalmente de subsistencia en base a caza, pesca, Charasmaná recolección y agricultura ‐ Comercialización de productos en Contamana o con comerciantes que llegan a la comunidad ‐ Convenios con patrones madereros ‐ Existencia de tiendas en la comunidad ‐ Elaboración y venta de artesanía Túpac Amaru ‐ Principalmente de subsistencia en base a caza, pesca, recolección y agricultura ‐ Comercialización de productos en Contamana o con regatones
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Aguaytía
Santa Rosa de ‐ Economía de subsistencia en base a caza, pesca, Aguaytía recolección y agricultura. ‐ Considerable articulación con la economía de mercado, a través de la existencia de varios comercios en la comunidad, la comercialización de productos en el puerto de ésta, y también en la ciudad de Aguaytía, a dos horas de viaje por río. ‐ Alquiler de tierras de la comunidad a mestizos, comerciantes de papaya ‐ Confección y venta de artesanías. Mariscal ‐ Economía de subsistencia en base a caza, pesca, Cáceres recolección y agricultura. ‐ Articulación con la economía de mercado, a través de la existencia de algunos comercios en la comunidad, la comercialización de productos en el puerto de ésta, y también en la ciudad de Aguaytía, a tres horas de viaje por río. ‐ Elaboración y venta de artesanía ‐ Contratos con patrones madereros Yamino - Agricultura, caza, pesca y recolección - Alquiler de sus tierras a productores de plátano y papaya - Comercialización de productos agrícolas, de caza, pesca y recolección, al interior de la comunidad y en Aguaytía - Elaboración y venta de artesanía
Caseríos colonos Además de las comunidades nativas, existen asentamientos mestizos en las áreas colindantes al territorio donde se han encontrado evidencias de presencia de indígenas en aislamiento. En el sector Pisqui, al interior del territorio de la comunidad Manco Cápac, se encuentran los asentamientos “Palestina” y “Nuevo Egipto”. En el sector Aguaytía, punto intermedio de la carretera que comunica las ciudades de Pucallpa, Tingo María y Lima, existen dos caseríos: Boca Santa Ana y Nuevo Jordán. Un tercer sector, se ubica a sur del Parque y está constituido por el distrito de Previsto, en la carretera a Tingo María, a una hora de distancia de la ciudad de Aguaytía. Incluye los centros poblados Inca Garcilaso de la Vega, Nueva Unión y Santa Ana. (SERNANP – CIMA 2010: 40).
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Sector Pisqui Asentamiento Nuevo Egipto Está ubicado en el río Pisqui, dentro del área solicitada como ampliación por la comunidad nativa Manco Cápac, hacia el sur de ésta. Está conformado por familiares y allegados de la familia Díaz, que llegó a la zona en el año 2007, buscando trabajo. Fue así como, con la aprobación de la comunidad, se incorporaron a ésta y posteriormente se establecieron aguas arriba, independizándose del resto de pobladores. En el año 2011 está integrado por siete familias y 20 habitantes en total. Trabajan la agricultura, ganadería y extraen especies maderables como bolaina y shihuahuaco, al interior del territorio de la comunidad. En el año 2010 gestionaron ante el Estado la creación de una institución educativa de primaria, la cual fue creada y se encuentra en funcionamiento. Los dirigentes de la comunidad nativa Manco Cápac han presentado una denuncia ante el Estado contra esta población por invasión territorial y demandan su salida. Asentamiento Palestina Ubicado cerca de la desembocadura de la quebrada Noaya, afluente del río Pisqui por su margen izquierda, en un espacio de aproximadamente 10 hectáreas que pertenecen al territorio comunal de Manco Cápac. De acuerdo al señor Gabriel Tamani, poblador de este asentamiento, sus primeros integrantes llegaron en el año 1979 desde diferentes puntos de la Amazonía norte, como el Marañón, Santa Rosa y Yavarí (Loreto, frontera con Brasil), y solicitaron a los dirigentes de la comunidad Manco Cápac que les cedieran tierras para trabajar en la agricultura; por su parte, los colonos apoyarían las mingas y actividades comunales. Tras ser aceptados, se instalaron en la comunidad pero salieron de ella en la época de la subversión. Al calmarse la situación retornaron y desde entonces el número de familias ha ido incrementándose. En febrero de 2011 presentan una población de 15 familias y 100 habitantes (comunicación personal, 2011). Son miembros de la congregación religiosa “Orden cruzada católica apostólica evangélica peruana”. El fundador de esta agrupación, que realiza su labor proselitista en el Marañón, Yavarí y otras localidades, fue el brasileño José Francisco La Cruz. Éste elaboró los fundamentos de su congregación, de acuerdo a los cuales “deberán poblar zonas y convertirse en comunidades autosuficientes”. Esto significa sembrar una diversidad de productos, instalar pastizales para criar ganado vacuno, ovino, animales menores; construir e implementar piscigranjas. “Tenemos que criar de todo, entonces no vas a carecer porque van a venir tiempos difíciles que no vamos a poder ni a ir a pescar. Van a venir todas las cosas, tienes una gallina, tienes un pato, tienes un chancho, tienes una vaca. Si matas, estás
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comiendo y estás bien alimentado, por eso es que nos mandan criar, por eso hay que tener cantidad de labranza para poder recién comprar una vaca” (ibid). Esta habría sido una de las razones de su desplazamiento hacia el Pisqui. Esperan que su asentamiento crezca en base a la llegada de otros integrantes de su congregación. En los últimos años, estuvieron trabajando madera del interior de la comunidad, sin permiso de los dirigentes, situación que derivó en un conflicto. Los dirigentes de la comunidad Manco Cápac presentaron una denuncia ante las instituciones del Estado contra los “Cruzados”, tal como los denominan. Como resultado de ello, a principios del año 2011 se ordenó su retiro en el plazo de 90 días, disposición que no ha sido cumplida, manteniendo el conflicto con la comunidad. Sector Aguaytía Nuevo Jordán Fue reconocido como centro poblado en el año 2010. De los setenta integrantes que tenía en el 2008, ha pasado a tener aproximadamente 100 en el año 2011, cifra que tiende al incremento ante la llegada de nuevos migrantes. Los desplazamientos poblacionales hacia la zona están siendo promovidos por sus dirigentes para justificar la solicitud presentada ante el Estado a fin de lograr el reconocimiento de una gran extensión de áreas a su favor. Éstas ocupan ambas márgenes del río Santa Ana, a la altura de la quebrada Apua, abarcando parte del área propuesta por la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo, FENACOCA y el Instituto del Bien Común, como Reserva Territorial a favor de la población Kakataibo en aislamiento, y la totalidad del área solicitada para su titulación por los pobladores de la comunidad nativa shipiba Santa Rosita de Apua. El caserío cuenta con una escuela en proceso de formalización y un botiquín gestionado ante la municipalidad. Sus miembros están dedicados a la agricultura, entre cuyos productos se encuentran el maíz, arroz y coca, y la extracción forestal. Reciben apoyo del Proyecto de Desarrollo Alternativo, PDA, para la siembra de cacao. En diciembre del año 2010, los guardaparques del PC 84, reportaron la presencia de un promedio de 50 madereros en el área, provenientes de la Región San Martín. Este informe fue derivado a las entidades correspondientes. Otros caseríos ubicados en el sector Aguaytía, al sur del Parque Nacional Cordillera Azul, son los correspondientes a la localidad de Previsto: Nueva Unión, Santa Ana e Inca Garcilaso de la Vega, con poblaciones de 195, 113 y 129 habitantes respectivamente (Ponce, 2009). Los tres vienen
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incrementándose en términos demográficos ante la continua incorporación de colonos. Están dedicados a la agricultura, con importantes cultivos de café y cacao que comercializan en Tingo María. Samiria Ubicado en el río Santa Ana, está conformado por nueve familias. Su fundador es el señor Dulanto, quien, con el ofrecimiento de facilidades para la extracción forestal en la zona y el cultivo de chacras, viene propiciando la llegada de familias colonas para obtener el reconocimiento del caserío. La zona se ha convertido en un punto de atracción de colonos, cuyo número viene en ascenso. 4. Caracterización de la población indígena en aislamiento30 -
Indígenas en aislamiento, rastros de su presencia, así como gestos de rechazo a la intromisión de agentes externos en sus territorios, son vistos, encontrados y percibidos principalmente por pobladores indígenas, madereros y guardaparques, en el ámbito del Parque Nacional Cordillera Azul y su Zona de Amortiguamiento, en las regiones Loreto y Ucayali. En este contexto geográfico se pueden distinguir tres zonas de avistamiento y hallazgo de evidencias de estas poblaciones, de acuerdo a criterios hidrográficos:
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o Nacientes de la quebrada Topa, afluente del río Cushabatay, por su margen derecha, y ambas márgenes de la cuenca alta de la quebrada Suhaya (Loreto). o Ambas márgenes de la cuenca del río Pisqui (Loreto) o Afluentes ubicados a la margen izquierda del alto Aguaytía (Ucayali) Además, se dispone de información recopilada por organizaciones de la sociedad civil, como el Instituto del Bien Común – FENACOCA (2004) y AIDESEP (1999), que confirman la presencia de indígenas en aislamiento en el río San Alejandro, afluente del río Aguaytía por su margen izquierda, y en el Alto Sungaroyacu, afluente ubicado en la margen izquierda del río Pachitea. Las poblaciones que atestiguan la presencia de población indígena en aislamiento proceden de las comunidades nativas Nuevo Edén, La Cumbre, Manco Cápac, San Luís de Charasmaná y Túpac Amaru,
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Extracto del Diagnóstico sobre la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA, elaborado por Beatriz Huertas, por encargo de CIMA‐Cordillera Azul, Lima, 2011.
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en el río Pisqui; Yamino, Santa Rosa de Aguaytía y Mariscal Cáceres, en Aguaytía; y Suhaya – Golondrina, en la quebrada Suhaya. ‐
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La mayor parte de los sucesos que implican el hallazgo de evidencias de la presencia de indígenas en aislamiento se produce en época de verano amazónico (abril‐octubre) en que tanto indígenas aislados como indígenas de las comunidades retoman sus prácticas de subsistencia ante el cese de las lluvias y las mejores condiciones para desplazarse por el bosque y cruzar ríos y quebradas. Los indígenas en aislamiento formarían parte de varios conjuntos familiares que habitan el ámbito comprendido entre las cuencas de las quebradas Cushabatay – Suhaya, por el norte y del Aguaytía, por el sur, incluyendo el río Pisqui. Durante la época de lluvias habitan y se desplazan por las partes altas de sus territorios, que no son alcanzadas por las inundaciones. En ellas tienen viviendas grandes que utilizan por varios años para luego construir nuevas casas en otras zonas del bosque a las cuales se trasladan, respondiendo a prácticas de subsistencia y otros patrones culturales. En verano, en que el caudal de ríos y quebradas disminuye, lo cual les permite cruzarlos, se dirigen a las partes bajas de sus territorios, siguiendo el curso de estas fuentes de agua. A lo largo de sus recorridos se dedican a cazar, pescar, recolectar y cosechar los productos de pequeñas siembras.
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La población shipiba señala que en el momento de la llegada de sus antecesores a las cuencas de los ríos Cushabatay, Suhaya y Pisqui, a inicios del siglo XX, encontraron a los Kakataibo aislados viviendo en la zona y por un largo periodo mantuvieron relaciones conflictivas con ellos. Como resultado de estas relaciones, que consistían en persecuciones mutuas, enfrentamientos violentos y captura de niños y mujeres, en la actualidad existen numerosas familias shipibo – kakataibo en el ámbito.
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Así, la presencia de indígenas en aislamiento en la zona se viene dando de manera sostenida desde inicios del siglo XX hasta la actualidad, con la diferencia que en el presente éstos se han retirado a lugares más alejados y han dejado de enfrentarse con la población shipiba y con los foráneos.
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La información etnográfica, lingüística e histórica lleva a deducir que se trate de conjuntos pertenecientes al grupo etnolingüístico Kakataibo, cuyo idioma está clasificado al interior de la familia lingüística Pano. Son denominados comúnmente “Kamano”, por la población Kakataibo de las comunidades nativas vecinas, o “Kashibo” por la población shipiba asentada mayormente en el río Pisqui. Ciertamente, a inicios del siglo XX, grupos de indígenas Kakataibo se aislaron en un contexto de agudización de conflictos intra‐étnicos ante las agresiones sufridas por esclavistas y caucheros, y la expansión de enfermedades. Aquellos que han tenido experiencias de avistamiento describen a los indígenas aislados como personas de estatura alta y contextura gruesa. Los hombres llevan los llamados “cintos pénicos”, (cinturones de fibra vegetal para sujetar el pene a la cintura). Las mujeres visten con un tipo de pampanilla que tejen utilizando bejucos y luego tiñen de rojo con achiote. Tanto hombres como mujeres llevan el cabello negro y largo hasta los hombros; la cara y el resto del cuerpo pintados con huito y achiote. Esta vestimenta y pintura corporal los asemejan a los Kakataibo en épocas pasadas.
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Las personas que han brindado su testimonio sobre experiencias de avistamiento de indígenas aislados o hallazgo de evidencias de su presencia en el río Pisqui o el río Aguaytía, refieren que las viviendas temporales encontradas son construidas en base a hojas de palmeras plantadas sobre la tierra y que albergarían a una o dos personas. Cerca de ellas se ha encontrado fogatas hechas de trozos de palo, prendidas posiblemente mediante frotación de superficies ásperas de algunos tallos. Los restos de alimentos encontrados con evidencias de haber sido ahumados corresponden a huangana, sajino, mono, entre otros.
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Las huellas de pisadas de los indígenas en aislamiento son identificadas por ser notoriamente anchas y tener los dedos arqueados. Las encontradas en el bosque generalmente corresponden a una o dos personas adultas, mientras que las encontradas en las playas suelen ser numerosas y de distintos tamaños; esto está relacionado al hecho que, mientras la caza en el bosque es realizada principalmente por uno o dos varones, en época de verano la familia extensa (mujeres y hombres de diferentes edades) se desplaza hacia las playas para recolectar huevos de tortugas y cazar animales que habitan los bosques próximos a los ríos.
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La imitación de sonidos de aves, monos u otros animales es una práctica común entre los indígenas amazónicos y es usada para atraer a los animales y cazarlos. Los animales se sienten identificados con el sonido emitido y acuden hacia éste. Según los testimonios, varios casos de avistamientos de indígenas en aislamiento se han producido en circunstancias en que tanto indígenas aislados como comuneros se encontraban buscando animales para cazar y emitían sonidos de animales que terminaron atrayendo a los cazadores mutuamente.
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Los indígenas aislados también usan la imitación de sonidos como códigos de comunicación. Así, animales diurnos son escuchados en la noche y animales nocturnos son escuchados durante el día. Es posible que estas imitaciones alteradas sean formas de comunicación entre aislados como advertencia de peligros o como medio disuasivo para lograr el alejamiento de los foráneos.
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Los aislados pueden advertir al foráneo que ingresa a su territorio, de su incomodidad, y dejar señales en las trochas (animales muertos, lanzas o flechas cruzadas, o clavadas en algún árbol), o dar golpes en las aletas o tronco de los árboles, invitando al intruso a retirarse. De no ser respetadas estas señales o advertencias, se puede producir una acción violenta por parte de los aislados que ven amenazados su territorio, sus recursos y su vida.
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Mapa de evidencias de presencia de indígenas en aislamiento en el PNCAZ y su ZA
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Mapa de Reserva Territorial Kakataibo propuesta
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5. Análisis situacional Superposiciones y presencia externa - Con respecto al Parque Nacional Cordillera Azul, se han establecido dos categorías de zonificación en parte de las áreas habitadas por la población indígena en aislamiento: Zona de Protección Estricta, en la mayor parte de ella, y Zona de Uso Especial, en las cabeceras del río Pisqui. No obstante, la existencia de evidencias de presencia de indígenas en aislamiento entre las quebradas Shaypaya, Suhaya y cabeceras de Topa, hacia el norte del Parque, fuera de estas áreas de protección, amerita la adopción de decisiones de parte del sector, orientadas a establecer mecanismos de protección de todo este ámbito y así garantizar la integridad física, socio cultural y territorial de estas poblaciones. - La población indígena en aislamiento habita también la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul. Algunas partes de estos territorios son aprovechadas por indígenas de las comunidades locales a través de prácticas de subsistencia y conforman áreas solicitadas oficialmente para titulación y ampliación territorial. - En general, la reacción de los pobladores indígenas al encontrarse directamente o avistar indígenas aislados, ha consistido en huir inmediatamente o esconderse de ellos. Esta actitud respondería al temor que infunde la presencia de los indígenas aislados entre los comuneros. En algunos casos, pobladores que practican la caza han dejado de recorrer ciertas áreas del bosque ante la frecuencia con que se vienen dando los avistamientos. Sin embargo, también se han producido casos en que, en medio de la desesperación por el temor a ser atacados, los comuneros han disparado sus armas directamente contra los indígenas aislados. - La cercanía entre zonas de desplazamiento de indígenas aislados y zonas aprovechadas por comuneros mediante prácticas de subsistencia demanda realizar un trabajo de información y sensibilización sistemático para evitar conductas y prácticas que pongan en riesgo la integridad de la población en aislamiento de esta parte del ámbito, así como de la población de las comunidades. - Existe presencia de taladores ilegales y de trabajadores de empresas que cuentan con concesiones forestales en parte de los
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territorios que la población indígena en aislamiento habita y aprovecha. Esta cercanía representa un alto riesgo principalmente para la población indígena en aislamiento, en condiciones de desventaja frente a los contingentes de agentes externos con quienes podrían producirse enfrentamientos, contactos y contagio de enfermedades. -
La presencia de madereros en la cuenca del río Aguaytía viene siendo promovida por los dirigentes de los caseríos colonos Nuevo Jordán y Samiria, en el río Santa Ana, interesados en poblarlos para obtener su reconocimiento oficial de parte del Estado y continuar con sus actividades extractivas y otras.
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Además, el Estado viene otorgando concesiones hidrocarburíferas superpuestas a los territorios habitados por estas poblaciones, en la Zona de Amortiguamiento del Parque. Ciertamente, durante las operaciones de exploración sísmica en el lote 107, realizadas en el año 2008, entre las cuencas de los ríos Pisqui y Aguaytía, se produjeron una serie de eventos que evidenciaron la presencia de indígenas en aislamiento en la zona. En el año 2011, existen tres lotes superpuestos al ámbito de desplazamiento de indígenas en aislamiento: 160 (cuenca de Cushabatay), 161 (cuenca de Suhaya y Pisqui) y 176 (cuenca de Aguaytía).
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Miembros de iglesias evangélicas y adventistas, con presencia permanente en comunidades shipibas del alto Pisqui y Aguaytía, vienen ejecutando acciones sistemáticas de búsqueda de contactos con indígenas en aislamiento del alto Pisqui desde hace varias décadas. El conocimiento de la existencia de una legislación que ampara a estos pueblos ha significado la adopción de estrategias para encubrir sus acciones y de esta manera pasar desapercibidos ante las autoridades. En esta línea, la persistencia de las acciones de contacto de parte de este sector podría causar su consumación en cualquier momento, con las graves consecuencias que se podrían producir sobre la población en aislamiento.
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Además, se vienen ejecutando actividades turísticas en la cuenca del río Aguaytía, en una zona cercana a áreas de desplazamiento de indígenas en aislamiento, específicamente en la desembocadura de la quebrada Pindayo, en las cabeceras del río Santa Ana. De la misma forma, una asociación de ex madereros ha solicitado una concesión de conservación superpuesta a una franja de la
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Reserva Territorial Kakataibo propuesta por el Instituto del Bien Común y FENACOCA, a favor de la población indígena en aislamiento, en la cuenca del río Aguaytía. -
La falta de atención de la solicitud de Reserva Territorial Kakataibo de parte de las instituciones estatales encargadas de hacerlo, viene favoreciendo la invasión del área, la ejecución de actividades ilícitas y la vulneración de los derechos fundamentales de la población indígena en aislamiento que la habita.
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A manera de resumen, el área habitada por población indígena en aislamiento, en la Zona de Amortiguamiento del Parque Nacional Cordillera Azul, abarca territorios titulados de comunidades nativas, áreas solicitadas por éstas para titulación y ampliación, unidades de aprovechamiento forestal, concesiones forestales, concesiones hidrocarburíferas y tierras de libre disponibilidad del Estado. Hacia el sur, la zona habitada por estas poblaciones, comprendida entre las quebradas Cushuscaya y Aguaytía, entre Loreto y Ucayali, forma parte del área solicitada por el Instituto del Bien Común y FENACOCA como Reserva Territorial Kakataibo, desde el año 2004.
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Fuera del Parque y su Zona de Amortiguamiento también existe presencia de indígenas en aislamiento. Estos se ubican en la cuenca del río San Alejandro, afluente del Aguaytía, en la región Ucayali; y en la cuenca del río Sungaroyacu, afluente del río Pachitea, en la región Huánuco. Se considera como una unidad territorial el área del PNCAZ y su ZA, por las siguientes razones: En primer lugar, la población en aislamiento que habita las faldas de la Cordillera Azul, por su flanco oriental, se desplaza entre las partes altas de ríos y quebradas, generalmente ubicadas al interior del Parque, hacia las partes medias y bajas de éstas, localizadas en la Zona de Amortiguamiento. En segundo lugar, las presiones externas sobre los recursos naturales ubicados en la Zona de Amortiguamiento, pueden ocasionar dislocaciones territoriales de los grupos en aislamiento ubicados en la margen derecha del río Pisqui, en busca de nuevos espacios vitales. Tomando en cuenta que las áreas exentas de presencia externa se encuentran al interior del Parque y que ellas están ocupadas por otros grupos de indígenas en aislamiento, los desplazamientos desde la margen derecha del río Pisqui podrían ocasionar conflictos por el espacio vital al interior del Parque.
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Mapa de amenazas contra la población indígena en aislamiento del ámbito
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Salud - De acuerdo al perfil epidemiológico (morbimortalidad), en las comunidades nativas del ámbito predominan las enfermedades infecciosas (infecciones respiratorias, diarreas). Las coberturas de vacunación no alcanzan los niveles mínimos que garantizarían una protección de la población de las comunidades contra diversas enfermedades inmunoprevenibles, lo cual, por ende, representa un riesgo para la población en aislamiento. Los establecimientos de salud por su nivel de categorización (PS I‐1, es decir puesto de salud sin internamiento) no tienen la implementación ni en equipos ni en recursos humanos para solucionar problemas complejos. Tampoco cuentan con medios de transporte. La escasa población y categorización de los establecimientos justifica desde los niveles de decisión y organización, el escaso recurso humano y bajo nivel de resolución. El sistema tampoco asegura un flujo de la atención desde estos establecimientos hasta aquellos de mayor complejidad, principalmente en casos de emergencia, circunstancia en que el factor geográfico, económico y cultural confluye en la decisión para las transferencias hacia la ciudad. - Las condiciones de saneamiento básico son precarias: la población no tiene acceso a agua segura para el consumo humano; las comunidades no tienen sistemas de captación, tratamiento y distribución adecuada que asegure acceso a agua de calidad. Tampoco cuentan con sistemas comunitarios o la mayoría de las familias no cuentan con sistemas para la eliminación de excretas o residuos sólidos. Estas condiciones contribuyen a la prevalencia de enfermedades diarreicas y parasitarias, que favorecen la presencia desnutrición infantil. - El personal de salud de los Establecimientos de Salud de los ríos Pisqui y Aguaytía no conoce de la norma y guía de salud para la protección de los indígenas en aislamiento y de relacionamiento y atención de los indígenas en contacto reciente y contacto inicial; normas aprobadas con Resolución Ministerial en el año 2007. Tampoco ha sido capacitado en la atención y decisiones a tomar en circunstancias relacionadas con indígenas en aislamiento. Esto significa una gran desventaja para abordar posibles situaciones de contacto.
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Vigilancia estatal - De acuerdo a normas del sector de ANP, los guardaparques de áreas naturales protegidas, solo pueden ejercer sus funciones en el ámbito de ésta y no en zonas de amortiguamiento, lo cual limita la vigilancia y control de agentes externos en gran parte del área habitada y recorrida por indígenas en aislamiento. - El INDEPA, institución responsable de velar por la protección de los pueblos indígenas en aislamiento no ha cumplido durante estos años con su rol de gestionar el reconocimiento oficial de este pueblo y de sus territorios, así como de garantizar sus derechos. -
El Estado no ha efectuado una labor eficiente en la fiscalización de operaciones de las empresas hidrocarburíferas en la zona y, por lo tanto, tampoco ha tenido un desempeño idóneo en sucesos que han involucrado a indígenas en aislamiento.
Vigilancia desde la sociedad civil - A diferencia de FENACOCA, organización indígena del río Aguaytía, con una larga experiencia, posición y actividades de defensa de la población indígena en aislamiento, realizadas con el apoyo del Instituto del Bien Común, IBC, la organización indígena de la cuenca del Pisqui es reciente y también lo son sus acciones relacionadas a la protección de estas poblaciones. En esta parte, así como en el Suhaya, no existe presencia de las organizaciones indígenas AIDESEP y CONAP, y por ende, tampoco acciones de vigilancia y protección de indígenas en aislamiento. 6. Diagnóstico estratégico En esta parte del Plan Antropológico se presenta un análisis de las Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas (FODA) en torno a la protección de los pueblos indígenas en aislamiento del PNCAZ y su Zona de Amortiguamiento, a partir de tres actores que cumplirían roles de trascendencia en la aplicación de este Plan. SERNANP ‐ Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul ‐ CIMA Cordillera Azul, son las instituciones responsables de la administración del Parque y del diseño e implementación de este instrumento de protección. Los pueblos indígenas organizados en comunidades nativas ubicadas en zonas adyacentes a las áreas de desplazamiento de estas poblaciones, son los principales testigos de su presencia, pueden convertirse en un vehículo de contacto y también
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están expuestos a los riesgos de éste. Sus organizaciones de nivel federativo y regional vienen asumiendo la representación y defensa de las poblaciones indígenas en aislamiento y deben ser consultadas sobre los planes y acciones que se planteen para su protección. SERNANP ‐ Jefatura del PNCAZ ‐ CIMA Fortalezas Reconocimiento de la existencia y derechos de pueblos indígenas en aislamiento al interior de ANP por la legislación de Áreas Naturales Protegidas Mandato de promover el establecimiento de medidas precautorias para la protección de pueblos indígenas en aislamiento en ANP Reconocimiento de la existencia y derechos de la población indígena en aislamiento al interior del Parque Nacional Cordillera Azul en su Plan Maestro. Voluntad de la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul y CIMA – Cordillera Azul para la elaboración de instrumentos de protección de indígenas en aislamiento del parque y su Zona de Amortiguamiento. Protección de una parte de las áreas habitadas por indígenas en aislamiento al interior del Parque Nacional Cordillera Azul a través del establecimiento de una zona de protección estricta y una zona de uso especial. Atribuciones para ejercer la vigilancia del Parque y con ello parte de los territorios de población indígena en aislamiento, y disposición de recursos humanos, materiales, logísticos y financieros con ese fin. Existencia de puestos de control en algunas zonas de acceso al territorio de población indígena en aislamiento en el Parque Nacional Cordillera Azul Personal guardaparque sensibilizado sobre la vulnerabilidad y necesidad de protección de la población indígena en aislamiento Incorporación de población indígena de las comunidades nativas colindantes como guardaparques. Poder de convocatoria a diferentes sectores del Estado y la población para tratar asuntos referidos al Parque, entre ellos, la existencia de poblaciones indígenas en aislamiento. Espacios de diálogo de nivel local establecidos por la jefatura del PNCAZ para la gestión de esta ANP.
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Manejo de información oficial sobre amenazas contra el Parque, y por ende, las poblaciones indígenas en aislamiento que habitan en su interior. Oportunidades Existencia de normatividad nacional e internacional que ampara los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento Mayor aceptación a la interrelación existente entre pueblos indígenas y biodiversidad Mayor sensibilidad de autoridades y población hacia la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y la necesidad de protegerlos Existencia de la Mesa de Trabajo sobre pueblos indígenas en aislamiento en Ucayali Existencia de algunas agencias financieras dispuestas a financiar proyectos orientados a la protección de la población indígena en aislamiento Creciente confianza de las comunidades nativas como resultado de la presencia y actividades de fortalecimiento organizativo, planificación y búsqueda de mercado para artesanía, llevados a cabo por CIMA‐Cordillera Azul Mayor respaldo a los objetivos del PNCAZ por las comunidades nativas de la Zona de Amortiguamiento Reducción de la actividad forestal Debilidades SERNANP no ha aprobado ninguno de los planes antropológicos que han sido formulados para algunas ANP con presencia de pueblos indígenas en su interior. No existe un departamento, área o unidad especializada en temas sociales al interior del SERNANP que tenga bajo su responsabilidad la formulación, coordinación, implementación de políticas y prácticas sociales y que atienda la problemática de los pueblos indígenas en aislamiento y recoja y canalice las preocupaciones y propuestas de la población circundante a ésta. Falta de personal especializado para conducir las políticas sociales y las relacionadas a la situación de los pueblos indígenas en aislamiento al interior de las áreas protegidas. Falta de conocimientos sobre conducta, vulnerabilidad y derechos de pueblos indígenas en aislamiento genera comportamientos y acciones inadecuadas, como escasos cuidados frente a situaciones
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de hallazgo de evidencias, entre el personal de SERNANP al interior de ANP. Falta de experiencia en el tratamiento de la temática Debido a la legislación vigente, la vigilancia por parte del personal guardaparque está limitada de manera oficial al Parque Nacional Cordillera Azul y no abarca, sino de manera provisional, su Zona de Amortiguamiento que también es ámbito de desplazamiento de indígenas en aislamiento. Falta de capacidad institucional por parte del sector forestal para combatir la tala ilegal en los territorios habitados por la población en aislamiento. Amenazas La legislación nacional permite la ejecución de actividades hidrocarburíferas en territorios habitados por pueblos indígenas en aislamiento, en este caso, en la Zona de Amortiguamiento del Parque. Existencia de concesiones forestales, tala ilegal, colonización en la Zona de Amortiguamiento del Parque donde existe población indígena en aislamiento. Solicitudes de otorgamiento de concesiones forestales y predios individuales amenaza la integridad de los territorios habitados por pueblos en aislamiento en la Zona de Amortiguamiento del Parque. Colonización y probable existencia de narcotráfico en áreas de desplazamiento de indígenas en aislamiento en la Zona de Amortiguamiento del Parque, en el sector Aguaytía. Inestabilidad institucional y administrativa del INDEPA, ausencia de una política y legislación claras, así como de planes de protección concretos respecto a los pueblos indígenas en aislamiento, dificulta las coordinaciones con sectores del Estado involucrados en la protección de estos pueblos y por ende retrasa la implementación de los planes de acción y protección que éstos formulan. Vacíos, contradicciones e inconsistencias en la ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial impide una protección eficaz Falta de atención a solicitudes de creación de Reservas Territoriales Riesgo de contagio de enfermedades en poblaciones en aislamiento Servicio de salud de las comunidades nativas ineficiente y sin condiciones para afrontar satisfactoriamente las consecuencias de un contacto. Iglesias evangélicas manejan información, cuentan con medios económicos, disponen del respaldo de pobladores locales y realizan
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acciones sistemáticas de contacto, poniendo en riesgo la integridad física, social y territorial de la población en aislamiento. Grupos de turistas ingresan en áreas cercanas a las zonas de desplazamiento de indígenas en aislamiento, como en las cabeceras de la quebrada Santa Ana, en el río Aguaytía. Escasa información y por lo tanto, sensibilización, sobre el tema, de parte de las organizaciones de la sociedad civil. Comunidades Nativas Fortalezas Afiliación étnica compartida con población indígena en aislamiento motiva actitudes de fraternidad hacia ellos de parte de miembros del pueblo Kakataibo ubicado en el río Aguaytía. Conocimiento de la existencia de indígenas aislados y respeto a las áreas de uso de los recursos, por una parte de la población de comunidades nativas colindantes, ante el temor de ser atacados por éstos. Conocimiento de características físicas, culturales, comportamientos, reacciones, hábitos, prácticas de subsistencia, zonas y rutas de desplazamiento de indígenas en aislamiento por miembros de comunidades nativas contiguas, contribuye a evitar situaciones de violencia y contacto forzado. Manifestaciones de respeto hacia la forma de vida y los derechos de la población indígena en aislamiento por pobladores Kakataibo de comunidades del río Aguaytía, como resultado de los trabajos de información y sensibilización realizados por la Federación Nativa de Comunidades Kakataibo, FENACOCA, y el IBC, desde el año 2002. Nociones básicas de derechos de los pueblos indígenas en aislamiento entre la población de comunidades nativas del río Pisqui y Aguaytía, como resultado de acciones de información y sensibilización iniciadas por CIMA‐Cordillera Azul y la Jefatura del Parque Nacional Cordillera Azul en el año 2010. Amplio conocimiento del territorio por la población de las comunidades nativas. Presencia de puestos de salud en algunas comunidades colindantes con áreas habitadas por indígenas en aislamiento en el río Pisqui y Aguaytía. Existencia de equipos de comunicación (radiofonía y en algunos casos teléfono) en la mayor parte de las comunidades nativas contiguas al territorio de la población en aislamiento para una
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comunicación rápida en caso de sucesos delicados que involucren a indígenas en aislamiento. Mayor conciencia ambiental y respeto a la integridad del parque y por ende a los territorios de los pueblos aislados al interior de éste, por las comunidades nativas contiguas a éste. Propuestas de desarrollo económico y socio cultural de las comunidades nativas plasmadas en Planes de vida vienen siendo gestionadas por CIMA – Cordillera Azul. Destreza y hábito de elaboración de productos “artesanales” para la venta, por mujeres shipibas del río Pisqui, podría representar una alternativa de ingreso económico a nivel familiar y por ende disminución de la presión sobre los recursos del bosque. Oportunidades Legislación nacional e internacional ampara la participación de los pueblos indígenas en procesos que los afecten de una u otra manera. Formulación e implementación del Plan Antropológico para la protección de la población en aislamiento del PNCAZ involucra a las comunidades nativas locales y sus organizaciones. Organizaciones indígenas de nivel internacional creadas para la protección de pueblos indígenas en aislamiento recogen y canalizan propuestas de población indígena respecto a la protección de estos pueblos. Debilidades Curiosidad y actitudes etnocéntricas de parte de algunos pobladores indígenas los empuja a llevar a cabo acciones de búsqueda de indígenas aislados con fines de contacto Pertenencia de numerosos indígenas de las comunidades nativas a iglesias evangélicas que promueven el contacto con fines de evangelización, constituye un riesgo para la vida de la población en aislamiento. Algunos cazadores de las comunidades nativas no están dispuestos a abandonar las áreas habitadas por población en aislamiento y continúan frecuentándolas con el riesgo que se produzcan contactos. Participación de algunos pobladores indígenas en actividades extractivas que los lleva a internarse en los territorios habitados por la población indígena en aislamiento, conlleva riesgos de contacto y afectación del territorio de los pueblos en aislamiento.
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Desesperación causada por encuentros fortuitos entre cazadores e indígenas aislados lleva a los primeros a disparar con sus armas contra los segundos. Sustracción de objetos pertenecientes a miembros de comunidades indígenas, por indígenas aislados, genera afanes de venganza. Existencia de enfermedades infecto‐contagiosas en comunidades nativas contiguas representa un riesgo para la salud de la población indígena en aislamiento. Falta de respuesta a solicitudes de ampliación de comunidades nativas genera temores de despojo territorial en contra suya para garantizar los territorios de la población en aislamiento. Algunos dirigentes de comunidades esperan sacar provecho económico de las acciones de protección de los pueblos indígenas en aislamiento y condicionan su colaboración en la ejecución de éstas a una retribución económica. Suscripción de contratos con empresas madereras de parte de algunas comunidades acercándose a territorios de indígenas en aislamiento al interior de territorios comunales. Amenazas Iglesias buscan convertir a la población indígena local en protagonistas de las acciones de contacto de indígenas en aislamiento. Empresas madereras ofrecen incentivos económicos a algunos dirigentes comunales para suscribir contratos de extracción forestal en territorios comunales sin importar que varios de estos estén habitados por indígenas en aislamiento y los riesgos que puedan correr. Madereros entregan cartuchos y escopetas a sus trabajadores, entre ellos pobladores indígenas, para matar o ahuyentar a indígenas aislados. Organizaciones indígenas locales Fortalezas Organizaciones indígenas locales constituyen plataformas de representación de los pueblos y comunidades indígenas de la zona, entre ellos, los que se encuentran en situación de aislamiento. Creciente sensibilidad hacia la problemática de los pueblos indígenas en aislamiento
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La Federación Nativa de Comunidades Kakataibo, organización indígena local del río Aguaytía, tiene una posición orgánica y experiencia en acciones de protección de la población en aislamiento. Disposición de la Federación de Comunidades Nativas de la Cuenca del río Pisqui, FECONACURPI, dispuesta a llevar a cabo acciones de protección de la población en aislamiento con las comunidades nativas. Oportunidades Existen algunas organizaciones indígenas de nivel regional, nacional e internacional con experiencia en la defensa y protección de pueblos indígenas en aislamiento. Mayor información y sensibilización a nivel nacional respecto al tema Mayor sensibilización de organismos internacionales de defensa de los derechos humanos hacia la problemática. Espacios de intercambio de experiencias, discusión, planteamiento de propuestas y la demanda a los gobiernos para que adopten políticas públicas en este sentido. Existencia de propuestas de políticas públicas formuladas por organizaciones indígenas, organizaciones de la sociedad civil y gobiernos, en el ámbito internacional. Organismos especializados de las Naciones Unidas conocen la temática y la vienen atendiendo a través de la elaboración de informes y formulación de directrices. Debilidades Algunas organizaciones indígenas no conocen los derechos, espacios de denuncia y mecanismos de protección de los pueblos indígenas en aislamiento. Escasa presencia de dirigentes de algunas organizaciones indígenas en las comunidades nativas que representan, siendo cuestionados por éstas ante su ausencia e insuficiente atención a sus demandas. Algunas organizaciones carecen de una posición, políticas y planes de acción dirigidos a la protección de pueblos indígenas en aislamiento del ámbito. Se carece de recursos humanos, materiales, financieros y logísticos para cumplir con las tareas asumidas como organizaciones indígenas frente a sus bases y, en particular, atender la problemática de los pueblos indígenas en aislamiento.
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Desprestigio de algunos dirigentes indígenas ante las comunidades nativas bases debido a conductas que contradicen los reclamos de éstas. Falta de experiencia en el tratamiento de la problemática de los pueblos indígenas en aislamiento y procedimientos a seguir en defensa de éstas ante casos de vulneración de sus derechos o amenazas que los afecten. Dificultades para difundir la problemática de los pueblos indígenas en aislamiento y ejecutar acciones de protección. Falta de conocimiento sobre organizaciones indígenas que vienen atendiendo de manera sistemática la situación de los pueblos indígenas en aislamiento. Amenazas Instituciones estatales, empresas petroleras, madereras, mineras y otras con intereses de extracción de recursos naturales utilizan como táctica para operar en contextos adversos por rechazo de la población, la división interna de sus organizaciones, en base a la cooptación de algunos de dirigentes. Presiones de representantes de iglesias sobre dirigentes de organizaciones indígenas para que faciliten sus acciones de contacto de indígenas en aislamiento. Grupos interesados en acercarse o establecer contactos con indígenas en aislamiento por diversas razones podrían ejercer presión sobre dirigentes de organizaciones indígenas para lograr su cometido.
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Tercera parte: Componente estratégico Visión del PNCAZ al año 202831 Para el año 2028, el Parque Nacional Cordillera Azul es un área natural protegida que conserva íntegramente su diversidad biológica, es gestionado participativamente y, como tal, reconocido a nivel nacional e internacional; cuenta con sostenibilidad financiera y contribuye a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones vecinas a través de las oportunidades que ofrece y a su vez posibilita un desarrollo sostenible y planificado de su zona de amortiguamiento. Visión específica sobre la población indígena en aislamiento En el caso de la población indígena en aislamiento del Parque Nacional Cordillera Azul y su Zona de Amortiguamiento, el mejoramiento de sus condiciones de vida se manifestaría de la siguiente manera: Población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA vive en condiciones de bienestar, gozando del respeto de sus derechos fundamentales y la seguridad resultante de la ausencia de agentes externos en sus territorios. Cuenta con territorios oficialmente reconocidos, protegidos a través de eficientes mecanismos de control, y con el potencial de recursos naturales que requiere para vivir en el presente y garantizar su continuidad socio cultural, en los mejores términos, en el futuro. Objetivos estratégicos del Plan Maestro (a 20 años) Proteger la biodiversidad y recuperar las áreas deforestadas dentro del PNCAZ, asegurando que el uso de los recursos sea sostenible Mejorar la calidad de vida de las poblaciones locales gracias a los beneficios que se derivan del PNCAZ y su ZA Fortalecer la gestión del PNCAZ a través de mecanismos de participación y cooperación.
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En base a Plan Maestro del PNCAZ 2009-2014
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Objetivos generales respecto a la población indígena en aislamiento para un periodo de 5 años 1. Contribuir a garantizar los derechos fundamentales de la población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ y en la Zona de Amortiguamiento. 2. Fortalecer la gestión del PNCAZ en la protección de poblaciones indígenas en aislamiento de su interior y de su ZA, involucrando a la Jefatura del Parque, CIMA‐Cordillera Azul y el Comité de Gestión del Parque. 3. Fortalecer las capacidades de las poblaciones, organizaciones y autoridades locales para generar compromisos y ejercer la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA, en base al respeto de sus derechos fundamentales. Lineamientos de política Las estrategias y acciones de protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA se llevarán a cabo en base a los siguientes lineamientos de política: 1. Los objetivos de protección de la diversidad biológica y conservación del PNCAZ y su Zona de Amortiguamiento estarán integrados a los objetivos de protección y respeto de los derechos fundamentales de la población indígena en aislamiento existente en ambas zonas. Las estrategias, acciones y mecanismos de zonificación, manejo, monitoreo, control y conservación de los ecosistemas y la biodiversidad de PNCAZ y su ZA deben contener criterios socio‐culturales relacionados a las características, vulnerabilidades y derechos de la población indígena en aislamiento. 2. El concepto de protección de la población indígena en aislamiento está enmarcado en el respeto de su derecho a la autodeterminación; es decir, su derecho a decidir la forma de vida que desean tener que, en este caso, es el aislamiento. 3. El derecho a la vida y salud de la población indígena en aislamiento prevalece sobre cualquier actividad o interés (científico, turístico, de monitoreo u otra índole). Las diversas vulnerabilidades que los caracterizan, así como el riesgo de extinción al que pueden ingresar en caso que se produzca la expansión de enfermedades por contactos,
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conlleva la necesidad de otorgar a sus territorios carácter de intangibilidad, allá donde esto sea posible. En caso de las poblaciones en aislamiento que comparten territorios con poblaciones indígenas organizadas en comunidades, en acuerdo con los miembros de éstas, se mantendrán cuidados especiales dirigidos a garantizar la vida y la salud de la población en aislamiento. 4. El PNCAZ y su ZA se consideran una unidad territorial para la población indígena en aislamiento debido a que habitan, se desplazan y aprovechan los recursos naturales de ambas zonas y los impactos que la afectación de una zona tendría sobre la otra. En tal sentido, las estrategias de protección de la población indígena en aislamiento desde el sector comprenden ambas zonas. 5. Se promueve el involucramiento y participación activa de la población indígena y no indígena, y autoridades locales, en la ejecución de las acciones e implementación de mecanismos de protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA; de esta manera se garantiza su eficiencia y sostenibilidad. Se establecerán alianzas estratégicas y una estrecha coordinación con las organizaciones indígenas de diferentes niveles que han asumido su representación y defensa. 6. Se fortalecerán los mecanismos de información, análisis, discusión, concertación y coordinación de acciones de protección de los pueblos indígenas en aislamiento con los sectores del Estado involucrados y las poblaciones y organizaciones sociales locales. En este sentido se fomentará el funcionamiento de las Mesas de trabajo multisectoriales e interinstitucionales, a nivel regional. Para la atención de casos de emergencia por expansión de epidemias, se dará prioridad al establecimiento y funcionamiento de un fondo económico manejado por las Mesas de Trabajo.
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Cuarta parte: Componente programático 1. Estructura programática Objetivos generales y objetivos específicos del Plan Antropológico para los próximos 5 años. Objetivos generales Objetivos específicos 1. Contribuir a garantizar los derechos 1. Contribuir a garantizar el derecho a la vida, fundamentales de la población indígena la salud y la autodeterminación de la en aislamiento al interior del PNCAZ y en población indígena en aislamiento del la Zona de Amortiguamiento. PNCAZ y su ZA. 2. Contribuir a garantizar los derechos territoriales de la población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ y su ZA. 2. Fortalecer la gestión del PNCAZ en la 3. Disponer humanos, de recursos protección de poblaciones indígenas en informativos, operativos, materiales y aislamiento de su interior y su ZA, económicos para optimizar las acciones de mejorando las capacidades y el manejo de protección de pueblos indígenas en instrumentos orientados a este fin por la aislamiento. Jefatura del Parque, CIMA Cordillera Azul 4. Fortalecer al Comité de Gestión para que se y el Comité de Gestión del Parque. convierta en un mecanismo eficaz de discusión, formulación e implementación de acciones dirigidas a la protección de la población en aislamiento. 3. Involucrar y fortalecer las capacidades de 5. Lograr un alto nivel de compromiso de las las poblaciones, organizaciones y comunidades indígenas y mestizas, y sus autoridades locales y regionales en la organizaciones, con la protección de la población en aislamiento. protección de la población indígena en 6. Promover un rol activo en la defensa y aislamiento del PNCAZ y su ZA. protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA desde las instituciones educativas locales. 7. Fomentar la adopción de políticas públicas, estrategias y acciones concretas oportunas y eficaces de protección desde las instituciones locales, regionales y nacionales involucradas.
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OBJETIVO 1. Contribuir a garantizar los derechos fundamentales de la población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ y en la Zona de Amortiguamiento. Objetivo específico 1 Contribuir a garantizar el derecho a la vida, la salud y la autodeterminación de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. Al referirse a los pueblos indígenas en aislamiento, los derechos a la vida, salud y autodeterminación se encuentran estrechamente relacionados y depende uno del otro. Ciertamente, como se ha visto, los pueblos en aislamiento rechazan el establecimiento de contactos sostenidos con agentes externos como una manera de proteger su integridad. La presencia externa causa intranquilidad, inseguridad y por ende inhibe a los indígenas aislados de realizar sus prácticas de subsistencia, afectando su alimentación y su salud. Este rechazo responde a las agresiones que han sufrido en el pasado y siguen sufriendo en el presente, a través de persecuciones, enfrentamientos, capturas, torturas, relaciones de sometimiento, matanzas, pérdida territorial, contagio de epidemias que han causado altos índices de mortandad. En efecto, la carencia de defensas inmunológicas entre la población en aislamiento, para combatir enfermedades infecciosas externas, es una de las principales causas de la reducida proporción demográfica de varias de ellas. De esta manera, el respeto a la forma de vida de la población mencionada lleva implícito el hecho de evitar el contacto y la consecuente transmisión de enfermedades que les podrían causar muertes masivas. Resultado 1. Pobladores y autoridades locales van asumiendo actitudes y prácticas de respeto a la forma de vida y el derecho a la autodeterminación de las poblaciones indígenas en aislamiento del PNCAZ y su ZA. Se logrará a través del diseño e implementación de un plan de información y sensibilización sobre el derecho de la población indígena en aislamiento a la autodeterminación, dirigida a la población y a las autoridades locales. Este deberá considerar el intercambio de experiencias con organizaciones que han avanzado en la defensa de los pueblos en aislamiento en otras partes del país y será implementado a lo largo de los cinco años del periodo de este Plan Antropológico. Frente al conocimiento de la existencia de grupos misioneros realizando labores sistemáticas de contacto de la población
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indígena en aislamiento en la ZA, se denunciarán los hechos ante las instituciones responsables y se incidirá para que éstas adopten medidas de vigilancia de manera permanente. Se incorporará la vigilancia de acciones de búsqueda de contacto a las responsabilidades de los guardaparques de los tres puestos de control ubicados entre las cuencas de los ríos Pisqui y Aguaytía. Ello implicará patrullar las zonas de acceso a las áreas afectadas y recabar información al respecto. Resultado 2. Personal del PNCAZ y población local reacciona y procede adecuadamente ante situaciones de avistamiento, hallazgo de evidencias u otros eventos que involucran la presencia de indígenas en aislamiento, salvaguardando la vida y salud de éstos y la propia. Implica realizar talleres de socialización y validación del Plan de Contingencias Antropológico, con la población local y las autoridades involucradas, en las comunidades indígenas y las ciudades de Contamana y Aguaytía, y aprobarlo. Se establecerán las condiciones (a nivel de información, sensibilización y motivación; capacitación; sistema de vigilancia; elaboración y flujo de reportes; gestión y financiamiento) necesarias para la implementación del Plan de Contingencias Antropológico. Se implementará el Plan de Contingencias Antropológico y se mantendrá actualizado, de acuerdo a las nuevas situaciones que se vayan produciendo. Se implementarán botiquines en los puestos de control del PNCAZ, con medicamentos para atender enfermedades comunes y que puedan afectar fácilmente a los indígenas en aislamiento (EDAS, IRAS, enfermedades a la piel). En el informe mensual de los guardaparques se incluirá información sobre presencia y atención de algunas enfermedades transmisibles como diarrea, infecciones respiratorias, tos convulsiva, fiebre amarilla, contribuyendo a la vigilancia epidemiológica del área desde los puestos de control. Resultado 3. Índices de presencia de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA) e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), reducidos en comunidades
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indígenas colindantes a territorios habitados por indígenas en aislamiento, en el Pisqui, Suhaya y Aguaytía. La atención de la salud en las comunidades nativas es una responsabilidad del Ministerio de Salud, por lo tanto, la labor de las autoridades del PNCAZ estará orientada a incidir ante este sector para que lleve a cabo acciones y campañas de salud dirigidas a evitar y combatir epidemias de IRA y EDA, las cuales suelen ser las principales causas de enfermedad y muerte tanto entre la población de las comunidades indígenas y sobre todo en indígenas en aislamiento. Entre estas acciones están: Información y educación para mejorar los sistemas de abastecimiento de agua segura y manejo de residuos sólidos. Vacunación contra rotavirus, vacunaciones contra virus y gérmenes que producen enfermedades respiratorias. CIMA‐Cordillera Azul y la jefatura del PNCAZ priorizarán la implementación de las actividades referidas al mejoramiento del estado de salud de la población de las comunidades indígenas, planteadas en sus Planes de Vida, a través de coordinaciones con el sector y las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a esta línea de trabajo. Resultado 4. Fondo económico para la atención de emergencias en salud que afectarían a la población indígena en aislamiento como consecuencia de contactos, creado, con reglamento de funcionamiento aprobado y manejado apropiadamente por las instituciones y organizaciones responsables. Consiste en realizar gestiones ante los gobiernos locales y regionales involucrados a fin que incluyan un fondo económico para atención de emergencias en salud que afecten a población indígena en aislamiento, en el presupuesto participativo. Una vez creado el fondo, se planteará una propuesta de funcionamiento y administración y se realizarán las gestiones que sean necesarias para que el Fondo funcione y sea administrado adecuadamente. Objetivo específico 2 Contribuir a garantizar los derechos territoriales de la población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ y su ZA.
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El territorio es un elemento fundamental para garantizar el bienestar y la continuidad socio cultural de los pueblos indígenas en aislamiento. Con ese fin, aplicando una metodología de trabajo respetuosa de su derecho a la autodeterminación y que tome en cuenta sus vulnerabilidades, se identificarán y delimitarán las áreas que habitan, recorren y aprovechan. Una vez realizado el trabajo de delimitación se gestionará su reconocimiento legal y protección efectiva. Resultado 1. Áreas habitadas por indígenas en aislamiento al interior del PNCAZ identificadas, contando con categorías de zonificación que garantizan su bienestar y derechos, y protegidas en la práctica a través de un sistema de vigilancia no intrusivo. Implica: La realización de estudios de identificación de áreas habitadas, recorridas y aprovechadas por población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ El establecimiento de categorías de zonificación que garanticen su intangibilidad y protección estricta El establecimiento de mecanismos de control y vigilancia de estas áreas, mediante estrategias que no impliquen la presencia de guardaparques ni otro personal de ANP en éstas. Resultado 2. Áreas habitadas por indígenas en aislamiento en la ZA en proceso de reconocimiento oficial, gozando de protección efectiva a través de acciones de control y vigilancia apoyadas por la jefatura del PNCAZ. Demanda el acompañamiento y apoyo de las autoridades del PNCAZ a las gestiones que vienen siendo realizadas por FENACOCA e IBC, para lograr el establecimiento de la Reserva Territorial Kakataibo. Tomando en cuenta que de acuerdo al diagnóstico realizado sobre la situación de la población en aislamiento del PNCAZ y su ZA32, las áreas que habitan, recorren y aprovechan trascienden las identificadas y delimitadas por FENACOCA e IBC, es necesario que la Jefatura del Parque canalice la información producida a estas organizaciones para que procedan a realizar estudios de delimitación territorial en las cuencas de los ríos Pisqui y la 32
Huertas, Beatriz, 2011
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quebrada Suhaya, hacia la parte central y norte del PNCAZ y su ZA, en la región Loreto. En este sentido, es importante tener en cuenta que, sin formar parte de territorios comunales, varias de las áreas aprovechadas por indígenas en aislamiento también son utilizadas por miembros de las comunidades indígenas cercanas. Por tal razón, es necesario que el proceso de delimitación territorial que se plantea, sea realizado en estrecha coordinación con los representantes de dichas comunidades y sus organizaciones. En el caso de las áreas habitadas y recorridas por indígenas en aislamiento al interior del PNCAZ, incorporar las zonas de acceso a éstas a las áreas de control y vigilancia del PNCAZ. En el caso de las áreas habitadas y recorridas por indígenas en aislamiento en la ZA del PNCAZ, generar un sistema de vigilancia, canalización de información y denuncia. Resultado 3. Comunidades nativas con áreas comunales habitadas, recorridas y aprovechadas por indígenas en aislamiento, saneadas física y legalmente a través de su titulación y ampliación, sin presencia externa en ellas, y con mecanismos efectivos de protección. Será necesario que las autoridades del PNCAZ continúen incidiendo ante las instituciones responsables para lograr la agilización de las gestiones iniciadas por los representantes de las comunidades nativas de los ríos Pisqui, Aguaytía y Suhaya, a fin de lograr la titulación y ampliación de sus territorios comunales. Para disminuir la presión de la población de las comunidades nativas sobre los recursos naturales ubicados en áreas de presencia de indígenas en aislamiento, al interior de sus territorios comunidades, la jefatura del Parque y CIMA‐Cordillera Azul deberán apoyarlas a través de la promoción de actividades económicas alternativas sostenibles. Este rubro de actividades ha empezado a ser atendido por CIMA‐Cordillera Azul tras la elaboración de los Planes de Calidad de Vida de las comunidades. En tal sentido, sería necesario continuar canalizando las propuestas priorizadas e identificadas en la zonificación y el plan de las comunidades a las instituciones estatales y privadas correspondientes, hasta lograr su cristalización. De la misma manera, será necesario que CIMA‐Cordillera Azul y la Jefatura del Parque realicen gestiones ante las instituciones del
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Estado a fin que las comunidades cuenten con los servicios básicos que requieren, desplazando así a agentes madereros que, usurpando responsabilidades del Estado, ofrecen implementarlos a cambio de ingentes cantidades de madera extraída de los territorios comunales. Tomando en cuenta la sensible situación de estas comunidades al albergar poblaciones indígenas tan vulnerables como las que se encuentran en aislamiento, será necesario coordinar con sus autoridades la implementación de sistemas de vigilancia comunitaria y proporcionarles apoyo y asesoría. Resultado 4. Agentes económicos ilegales erradicados de áreas habitadas por población indígena en aislamiento, solicitudes de titulación de predios agrícolas, reconocimiento oficial de caseríos, otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales y de otra índole, superpuestos a estas áreas, desestimados; y los que hubieran sido aprobados previamente, en proceso de exclusión. Implica acciones de identificación de presencia de agentes económicos ilegales al interior de áreas habitadas, recorridas o aprovechadas por indígenas en aislamiento, en el PNCAZ y su ZA. Se realizarán los trámites y operativos de desalojo que sean necesarios hasta lograr su erradicación. Para ello será necesario realizar las coordinaciones correspondientes con los sectores del estado y las organizaciones de la sociedad civil involucradas. En el caso de la existencia de solicitudes de titulación de predios agrícolas, reconocimiento oficial de caseríos, otorgamiento de concesiones de aprovechamiento de recursos naturales, servicios ambientales u otros, superpuestos a territorios habitados, recorridos o aprovechados por indígenas en aislamiento, en la ZA, las autoridades del PNCAZ deberán canalizar la información sustentatoria sobre presencia de estas poblaciones, sus vulnerabilidades, riesgos de contacto y derechos, ante las instituciones estatales responsables de atender dichas solicitudes. Será necesario apoyar los trámites de las organizaciones de la sociedad civil para lograr la desestimación de dichas solicitudes, bajo el criterio de pre‐existencia de población en aislamiento y priorización del derecho a la vida y la salud de éstos.
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Si se tratara de concesiones u otros derechos reconocidos previamente a favor de terceros, sobre territorios habitados, recorridos o aprovechados por indígenas en aislamiento, será necesario que las autoridades del PNCAZ, las instituciones estatales y organizaciones de la sociedad civil involucradas, soliciten su reubicación fuera de dichas áreas.
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Objetivo general Objetivos específicos 1. Contribuir a garantizar el derecho a la vida, la salud y la autodetermin ación de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA.
Contribuir a garantizar los derechos fundamentales de la población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ y en su Zona de Amortiguamiento.
Resultados esperados
Indicadores
Medios de verificación
Supuestos
Actividades
Productos
Año 1 2 3 4 5
1. Pobladores y autoridades van asumiendo actitudes y prácticas de respeto a la forma de vida y el derecho a la autodeterminación de las poblaciones indígenas en aislamiento del PNCAZ y su ZA.
% de comunidades que expresan su respeto al derecho a la autodeterminación de la población en aislamiento a través de actas de asamblea y comunicados públicos y comportamientos y acciones de sus miembros con este fin. Autoridades locales manifiestan el respeto al
Actas de reuniones Pronunciamientos y comunicados Reportes de guardaparques
La población y autoridades locales responden de manera positiva a la convocatoria para participar en el proceso de información y sensibilización sobre el derecho a la autodeterminación de la población en aislamiento
1. Diseñar e implementar un plan de información y sensibilización dirigido a la población y las autoridades sobre el derecho a la autodeterminación de la población en aislamiento
Plan de información y x x x x x sensibilización Material de información y sensibilización Informes de talleres
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derecho a la autodeterminación de la población en aislamiento en actas de reuniones, comunicados y manifestaciones públicas.
Actas de reuniones Resoluciones oficiales Comunicados, notas de prensa, pronunciamientos públicos
2. Presentar denuncias y realizar otras gestiones necesarias para frenar las acciones de contacto realizadas por misioneros y otros agentes externos contra la población en aislamiento
Denuncias interpuestas contra misioneros e informes sustentatorios de sus actos
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x x x x x
3. Reforzar las acciones de control y vigilancia de los guardaparques en las zonas de acceso al territorio de la población indígena en aislamiento en la ZA, poniendo énfasis en las acciones de búsqueda de contactos por misioneros.
2. Personal del PNCAZ y población local reacciona y procede adecuadamente ante situaciones de avistamiento, hallazgo de evidencias u otros eventos que involucran la presencia de indígenas en
N° de casos que involucran presencia de indígenas en aislamiento, afrontados de manera apropiada
Reportes de acontecimientos
El personal del PNCAZ y la mayor parte de la población local accede a mantener comportamientos y procedimientos adecuados para evitar contactos
1. Realizar talleres de socialización y validación del Plan de Contingencias Antropólógico en Contamana y Aguaytía, y aprobarlo.
Estrategia de control y vigilancia de las zonas de acceso al territorio de la población indígena en aislamiento en la ZA
x x x x x
Guía metodológica x para la socialización y validación del PdC Talleres de difusión y capacitación sobre la aplicación del PdC en comunidades de la ZA
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aislamiento, salvaguardando la vida y salud de éstos y la propia.
2. Establecer las condiciones a nivel de información, sensibilización y motivación; capacitación; sistema de vigilancia; elaboración y flujo de reportes; así como gestión y financiamiento, necesarios para la implementación efectiva del Plan de Contingencias Antropológico 3. Implementar el Plan de Contingencias Antropológico y mantenerlo actualizado, de acuerdo a las nuevas situaciones que se
x
Plan de información, sensibilización, capacitación, implementación de sistema de vigilancia, flujo de reportes para la implementación del PdC
Informe de implementación del PdC
x x x x X
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vayan produciendo.
4.Implementar botiquines en los puestos de control del PNCAZ, con medicamentos para atender enfermedades comunes y que puedan afectar fácilmente a los indígenas en aislamiento (EDA, IRA, enfermedades a la piel).
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3. Índices de presencia de Enfermedades Diarreicas Agudas (EDA) e Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), reducidos en comunidades indígenas colindantes a territorios habitados por indígenas en aislamiento, en el Pisqui, Suhaya y Aguaytía.
Tasas de disminución de EDA e IRA en comunidades indígenas de Suhaya, Pisqui y Aguaytía
Informes del puesto de salud Estadísticas manejadas por el Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud responde de manera positiva a la solicitud de realizar campañas de reducción de IRA y EDA en zonas cercanas al territorio de la población indígena en aislamiento.
1.Incidir ante y contribuir con el sector salud para realizar acciones y campañas de salud dirigidas a evitar y combatir epidemias de IRA y EDA
x x x
2. Coordinar con el sector Salud la implementación de las actividades referidas al mejoramiento del estado de salud de la población de las comunidades indígenas, planteadas en sus Planes de Calidad de Vida.
Informe de avance en x x x la implementación de las actividades del Plan de Calidad de Vida relacionadas a salud
97
4.Fondo económico Monto de dinero destinado para la atención de al fondo de emergencias emergencias en salud que afectarían a la población indígena en aislamiento como consecuencia de contactos, creado, con reglamento de funcionamiento aprobado y manejado apropiadamente por las instituciones y organizaciones responsables.
X X X Cuenta bancaria Documento de reglamento de uso del fondo
La población y los gobiernos locales y regionales de Loreto y Ucayali acuerdan destinar fondos del presupuesto participativo para el Fondo de Emergencias en Salud
1.Realizar gestiones ante los gobiernos locales y regionales involucrados a fin que incluyan un fondo económico para atención de emergencias en salud que afecten a población indígena en aislamiento, en el presupuesto participativo
2.Plantear propuesta funcionamiento administración Fondo
una de y del
Propuesta de sistema x de funcionamiento del Fondo
98
x x x x x
3.Realizar las gestiones que sean necesarias para que el Fondo funcione y sea administrado adecuadamente
2. ontribuir a garantizar los derechos territoriales de la población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ y su ZA.
1. Áreas habitadas por indígenas en aislamiento al interior del PNCAZ identificadas, contando con categorías de zonificación que garantizan su bienestar y derechos, y protegidas en la práctica a través de un sistema de vigilancia no intrusivo.
1. Realizar estudios de identificación de áreas habitadas, recorridas y aprovechadas por población indígena en aislamiento al interior del Parque
Estudios de identificación y delimitación territorial
2. Establecer categorías de zonificación que garanticen la intangibilidad y protección estricta de los territorios habitados por poblaciones
99
x
x
indígenas aislamiento.
en
3. Incorporar las zonas de acceso al territorio de la población indígena en aislamiento al sistema de vigilancia y control del Parque
2. Áreas habitadas por indígenas en aislamiento en la ZA en proceso de reconocimiento oficial, gozando de protección efectiva a través de acciones de control y
N° de hectáreas solicitadas como Reservas Territoriales Número de puestos de control instalados
Documentos oficiales sobre estado de la gestión para el reconocimiento territorial
Las organizaciones de 1. Acompañar y apoyar la sociedad civil dan las gestiones de seguimiento a las FENACOCA e IBC para gestiones iniciadas el establecimiento de para el establecimiento la Reserva Territorial de la Reserva Kakataibo. Territorial Kakataibo y la delimitación de áreas hacia el norte del
Informe de incorporación de áreas a ámbito de vigilancia y cuidados mantenidos
x x x x x
x x Informes de actividades realizadas en apoyo a las gestiones de FENACOCA e IBC
100
vigilancia realizadas por la jefatura del PNCAZ.
ámbito
2. Acompañar y apoyar a Informe elaborado FENACOCA e IBC en la realización de estudios de delimitación territorial a favor de indígenas en aislamiento en las cuencas de los ríos Pisqui y la quebrada Suhaya
x x x
por el PNCAZ consolidando evidencias de la presencia de indígenas en aislamiento en el PNCAZ y su ZA
3. Implementar un sistema de vigilancia, información y denuncia ante amenazas que afecten a la poblaciónindígena en aislamiento en la ZA.
101
3. Comunidades N° de comunidades nativas nativas con áreas tituladas y ampliadas comunales habitadas, recorridas y aprovechadas por indígenas en aislamiento, saneadas física y legalmente a través de su titulación y ampliación, sin presencia externa en ellas, y con mecanismos efectivos de protección
Títulos de comunidades
Las instituciones del 1. Incidir ante el Estado Estado cumplen con su para lograr la titulación y ampliación función de atender las de las comunidades solicitudes de nativas de Suhaya, saneamiento físico Pisqui y Aguaytía, con legal de comunidades gestiones pendientes. nativas
x x x
102
x x x
2. poyar a las comunidades indígenas a través de la promoción de actividades económicas alternativas sostenibles para disminuir la presión sobre los recursos del bosque
Informe sobre estado de avance de la implementación de los planes de vida en los aspectos económico‐ productivo y de servicios básicos.
103
x x
3. poyar las gestiones de las comunidades ante las instituciones del Estado a fin de que cuenten con los servicios básicos que requieren, desplazando así a agentes madereros
104
4. poyar y asesorar a las autoridades de las comunidades indígenas en la implementación de sistemas de vigilancia comunitaria del territorio, en particular de las áreas con presencia de indígenas en aislamiento 4. Agentes económicos ilegales erradicados de áreas habitadas por población indígena en aislamiento, solicitudes de titulación de predios agrícolas, reconocimiento oficial de caseríos, otorgamiento de concesiones para el
N° de agentes económicos ilegales desalojados N° de solicitudes de titulación de predios, concesiones y otros derechos, desestimados N° de concesiones reubicadas.
Cartas e informes presentados ante las instituciones del Estado, solicitando acciones de desalojo Informes de desalojos Resoluciones desestimando solicitudes de otorgamiento de derechos a favor de terceros
Instituciones del Estado responden de manera positiva a las gestiones realizadas para desalojar agentes ilegales, rechazar solicitudes de concesiones y reubicar las ubicadas dentro de los territorios de la población en aislamiento
1. Identificar la presencia de agentes económicos ilegales al interior de áreas habitadas, recorridas o aprovechadas por indígenas en aislamiento, en el PNCAZ y su ZA.
Propuesta de sistema x x de vigilancia comunitaria, trabajada con la comunidad Informe de agentes económicos ilegales presentes en el PNVAZ y su ZA
105
x x x x x
aprovechamiento de recursos naturales y de otra índole, superpuestos a estas áreas, desestimados; y los que hubieran sido aprobados previamente, en proceso de exclusión.
Informes de gestiones para lograr la reubicación de concesiones
2. Realizar las coordinaciones, trámites y operativos de desalojo hasta lograr la erradicación de agentes ilegales.
Diagnóstico actualizado sobre la situación de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA
3. Canalizar a las instituciones del Estado la información sustentatoria sobre zonas de presencia de población indígena en aislamiento para evitar el otorgamiento de derechos a favor de terceros en zonas superpuestas
Informes anuales de consolidación de evidencias y sucesos relacionados a la población indígena en aislamiento
x x x x X
x x x x X
106
x x x x X
4. Apoyar los trámites de las organizaciones de la sociedad civil para lograr la desestimación de solicitudes de otorgamiento de derechos sobre territorios de pueblos aislados 5. Apoyar las gestiones de las organizaciones de la sociedad civil para reubicar las concesiones, predios y otros derechos, fuera de áreas habitadas por población en aislamiento.
x x x x X
107
OBJETIVO 2. Fortalecer la gestión del PNCAZ en la protección de poblaciones indígenas en aislamiento de su interior y su ZA, mejorando las capacidades y el manejo de instrumentos orientados a este fin por la Jefatura del Parque, CIMA Cordillera Azul y el Comité de Gestión del Parque. Objetivo específico 4 Disponer de recursos humanos, informativos, operativos, materiales y económicos para optimizar las acciones de protección de pueblos indígenas en aislamiento del PNCAZ y su ZA. Resultado 1. Se ejerce una eficiente protección de la población indígena en aislamiento a través del manejo de información actualizada sobre su situación, recursos humanos capacitados, instrumentos operativos aprendidos, equipos de transporte y comunicación en buenas condiciones, y los recursos económicos requeridos. Para lograrlo será necesario actualizar anualmente el diagnóstico sobre la situación de la población indígena en aislamiento. Éste debe contener información sobre avistamientos, evidencias, comportamientos, desplazamientos, problemas, amenazas y otros aspectos relacionados al tema. Se implementará un registro de evidencias de presencia de indígenas en aislamiento, en los puestos de control, según formato aprobado por la autoridad del Parque. Éste deberá mantenerse actualizado. Se establecerá un sistema de comunicación interno entre los puestos de control, la jefatura del Parque y CIMA – Cordillera Azul, para canalizar los reportes de situaciones relacionadas a la población indígena en aislamiento, de tal manera que se produzca una respuesta eficiente en atención al tema. Se diseñará e implementará un plan de capacitación del personal del PNCAZ y CIMA‐Cordillera Azul, en aspectos históricos, etnográficos, situacionales (actuales) y aquellos relacionados a los derechos y mecanismos de protección de los pueblos en aislamiento. Se renovarán los equipos de transporte y comunicación utilizados por el PNCAZ para monitorear, vigilar y atender situaciones que involucren a población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA.
108
Se gestionarán fondos ante la cooperación internacional a fin de ejecutar las actividades planteadas en este plan, de manera óptima. Objetivo específico 5 Fortalecer al Comité de Gestión del PNCAZ para que ejerza una eficiente labor de protección de la población indígena en aislamiento. Resultado 1. Miembros del Comité de Gestión del PNCAZ ejercen una labor efectiva en la discusión, análisis, formulación e implementación de acciones dirigidas a la protección de la población indígena en aislamiento. Para conseguirlo, será necesario diseñar e implementar un plan de capacitación de sus miembros en temas relacionados a los pueblos indígenas en aislamiento, sus derechos y mecanismos de protección. Los planes estratégicos y operativos para la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA, serán socializados y validados en procesos donde el Comité de Gestión tendrá un rol protagónico. Se fortalecerá el rol del Comité de Gestión en la protección de la población en aislamiento a través de la incorporación de la temática en las reuniones de este Comité a fin de tomar decisiones sobre la situación de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA.
109
OBJETIVO 3. Involucrar y fortalecer las capacidades de las poblaciones, organizaciones y autoridades locales y regionales en la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. Objetivo específico 6 Lograr un alto nivel de compromiso de las comunidades indígenas y mestizas, y sus organizaciones, con la protección de la población en aislamiento. Resultado 1. Integrantes de comunidades indígenas y mestizas colindantes a los territorios habitados, recorridos y aprovechados por población indígena en aislamiento, así como sus organizaciones, ejercen acciones de protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA, coordinadas por las autoridades del Parque. Se diseñará e implementará un plan de información y sensibilización dirigido a las poblaciones locales, sobre la situación, derechos y mecanismos de protección de la población indígena en aislamiento. Se elaborará material escrito, radial y audiovisual sobre la situación, derechos y necesidad de protección de la población indígena en aislamiento, para las labores de información y sensibilización. Se fortalecerá el rol del personal indígena de CIMA y la jefatura del PNCAZ presente de manera permanente en las comunidades (monitores, promotores) a través del encargo de la ejecución de labores de sensibilización, canalización de información y vigilancia de la situación de la población indígena en aislamiento. Se incorporará la temática de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA en la agenda de las reuniones mensuales sostenidas por el personal guardaparque con los dirigentes de las comunidades indígenas, caseríos mestizos y otros actores presentes en el ámbito. Objetivo específico 7 Promover un rol activo de las instituciones educativas locales en la defensa y protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. Resultado 1. Las Instituciones Educativas de las comunidades indígenas y caseríos de los ríos Suhaya, Pisqui y Aguaytía ejercen una eficiente labor de
115
Objetivo general Objetivos específicos Disponer de recursos humanos, informativos, operativos, materiales y económicos para optimizar las acciones de protección de pueblos indígenas en aislamiento del PNCAZ y su ZA.
Fortalecer la gestión del PNCAZ en la protección de poblaciones indígenas en aislamiento de su interior y su ZA, mejorando las capacidades y el manejo de instrumentos orientados a este fin por la Jefatura del Parque, CIMA Cordillera Azul y el Comité de Gestión del Parque. Resultados esperados Indicadores Medios de verificación Supuestos Actividades Productos Año 1 2 3 4 5 x x x x x 1. Se ejerce la Diagnóstico anual sobre la Diagnóstico sobre 1. Actualizar Las autoridades de Diagnóstico producido protección de la situación de la población en anualmente el población en SERNANP y la jefatura población indígena en aislamiento, concluido y diagnóstico sobre la aislamiento del Parque asumen la Informe consolidado de aislamiento a través utilizado situación de la actualizado protección de la evidencias del manejo de población en anualmente población indígena en información aislamiento. Registro de evidencias aislamiento y realizan Registro de asistentes a actualizada sobre actualizado las gestiones para capacitación éstos, instrumentos obtener los recursos operativos N° de eventos relacionados Plan de contingencias requeridos con tal fin. manejados, recursos a población en aislamiento aprobado x x x x x 2. Implementar un Registro de humanos capacitados, atendidos por el PNCAZ registro de evidencias evidencias Facturas equipos de transporte en los puestos de actualizado y comunicación en N° de materiales de control del PNCAZ y información y Proyectos presentados a perfectas mantenerlo condiciones, y los sensibilización, producidos. cooperación internacional actualizado recursos económicos Cartas de respuesta de requeridos. N° de personal del PNCAZ financieras a solicitudes de capacitado
111
N° de embarcaciones y sistemas de comunicación renovados Financiamiento obtenido
financiamiento
3. Establecer un sistema de comunicación al interior de la Jefatura del PNCAZ sobre situaciones relacionadas a la población indígena en aislamiento.
Documento de sistema de comunicación y flujo de información elaborado
x
4. Diseñar e implementar un plan de capacitación del personal del PNCAZ
Plan de capacitación elaborado Documento de sistematización del proceso de capacitación elaborado
x x x
112
x x
5. Renovar los equipos de transporte y comunicación utilizados por el PNCAZ para monitorear, vigilar y atender situaciones que involucren a población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA.
x
6. Elaborar proyectos y Proyectos gestionar fondos ante presentados la cooperación internacional a fin de ejecutar las actividades planteadas en este plan de manera óptima.
x x x
113
x
x x
Fortalecer al Comité de Gestión del PNCAZ para que ejerza una eficiente labor de protección de la población indígena en aislamiento.
Miembros del Comité de Gestión del PNCAZ ejercen una labor efectiva en la discusión, análisis, formulación e implementación de acciones dirigidas a la protección de la población indígena en aislamiento.
N° de actas de acuerdo del Comité de Gestión relacionados a la toma de decisiones e implementación de mecanismos de protección
Documento Plan de capacitación Informe de evaluación del proceso de capacitación Hoja de registro de participantes en capacitación Proyecto, guía metodológica, programa y hoja de asistencia a talleres de socialización y validación Actas de acuerdo del CG
Los miembros del Comité de Gestión acceden a asumir un rol protagónico en las acciones de protección de la población en aislamiento
1. Diseñar e Plan de capacitación implementar un plan del CG de capacitación de los miembros del CG.
2. Incorporar al Comité de Gestión del PNCAZ en las labores de organización y conducción de los procesos de socialización y validación de los planes de contingencias y otros instrumentos estratégicos y operativos para la protección de la población indígena en aislamiento
Proyecto y guía metodológica de talleres de socialización y validación
x
x x x
114
x x
3. Incluir la temática de los pueblos indígenas en aislamiento en las reuniones anuales del CG a fin de tomar decisiones orientadas a su protección
x x x
115
x x
información, sensibilización y educación sobre los pueblos indígenas en aislamiento, sus derechos y necesidad de protegerlos. Se colaborará con el Ministerio de Educación para la elaboración de material educativo, capacitación de profesores e incorporación de contenidos relacionados a la vulnerabilidad, derechos y necesidad de protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. En este sentido, se suscribirá un convenio de cooperación donde las contribuciones y responsabilidades de cada institución queden establecidas. Se incorporará la temática de la población indígena en aislamiento en el contenido de las charlas impartidas periódicamente por el PNCAZ en escuelas de las comunidades, distritos y provincias involucradas. Se realizarán actividades educativas, concursos, exposiciones que aborden la necesidad de respeto a los derechos y protección de la población indígena en aislamiento. Objetivo específico 8 Fomentar la adopción de políticas públicas, estrategias y acciones concretas oportunas y eficaces de protección desde las instituciones locales, regionales y nacionales involucradas. Resultado 1. Políticas, normas, planes estratégicos y planes de acción formulados por gobiernos locales y regionales, para la protección de la población indígena en aislamiento, aprobados y en proceso de implementación. Se logrará a través de la incorporación de la temática en la agenda de las reuniones periódicas sostenidas entre las autoridades del PNCAZ y CIMA‐Cordillera Azul con las autoridades locales y regionales. Además, será necesario respaldar a las organizaciones de la sociedad civil en sus acciones de incidencia ante las autoridades para que éstas asuman políticas y acciones de protección concretas. Se canalizará información referida a la problemática de la población indígena en aislamiento, de manera permanente, a cada una de las instituciones estatales involucradas, de acuerdo a sus líneas de trabajo. 116
Resultado 2. Mesas de Trabajo Multisectorial e interinstitucional de Ucayali y Contamana para la protección de la población indígena en aislamiento desempeñan una labor importante en la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. Se participará en las reuniones de la Mesa de Trabajo Multisectorial e Interinstitucional de la región Ucayali para la protección de los pueblos en aislamiento, canalizando información y propuestas de protección de manera permanente y formando parte de las acciones que ésta ejecute a su favor. Se fomentará el establecimiento de una Mesa de Trabajo Multisectorial e Interinstitucional de la Provincia de Contamana, para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento de la provincia, y se le fortalecerá, a través de la participación de los órganos de gestión del PNCAZ en sus reuniones, la canalización oportuna de información sobre la temática y la colaboración en la ejecución de acciones de protección.
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Objetivo general Objetivos específicos
Involucrar y fortalecer las capacidades de las poblaciones, organizaciones y autoridades locales y regionales en la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. Resultados Indicadores Medios de verificación Supuestos Actividades Productos Año esperados 1 2 3 4 5
Lograr un alto nivel de compromiso de los miembros de las comunidades indígenas y mestizas colindantes con los territorios de la población en aislamiento, y sus organizaciones, para la protección de éstos.
Integrantes de comunidades indígenas y mestizas colindantes a los territorios habitados, recorridos y aprovechados por población indígena en aislamiento, así como sus organizaciones, ejercen acciones de protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA, coordinadas por las
N° de pobladores indígenas y mestizos comprometidos activamente con la protección de la población indígena en aislamiento N° de comunidades indígenas y mestizas con una labor importante de protección de indígenas en aislamiento
Cartas y actas de compromiso a nivel comunal Manuales de sensibilización Informes de guardaparques Plan de actividades de promotores y monitores Informes de monitores y promotores
Miembros de comunidades indígenas y caseríos mestizos respaldan las acciones del PNCAZ en la protección de la población en aislamiento y acceden a asumir una labor activa en este sentido.
1. Diseñar e implementar un plan de información y sensibilización sobre la situación, derechos y mecanismos de protección de la población en aislamiento, dirigido a las poblaciones locales 2. Se elaborará material de información y sensibilización escrito, radial y audiovisual
Plan de información y x x x sensibilización dirigida a poblaciones locales y sus organizaciones
x X
x x x
x X
Manuales de información y sensibilización Cuñas radiales Videos y documentales
118
autoridades Parque.
del
3. Diseño e Plan de actividades implementación de plan de actividades de información y sensibilización bajo la responsabilidad de promotores y monitores del PNCAZ
x x x
119
x X
4. Incorporar y abordar la temática de la población indígena en aislamiento en la agenda de las reuniones mensuales sostenidas por el personal guardaparque con los dirigentes de las comunidades indígenas
x x x
120
x x
Promover un rol 1. Instituciones activo de las as Educativas de las instituciones comunidades educativas locales en la indígenas y caseríos defensa y de los ríos Suhaya, protección de la Pisqui y Aguaytía ejercen una población indígena en eficiente labor de aislamiento del información, sensibilización y PNCAZ y su ZA. educación sobre los pueblos indígenas en aislamiento, sus derechos y necesidad de protegerlos
N° de escuelas que desempeñan una labor educativa respecto a la protección de la población en aislamiento N° de materiales de capacitación de profesores, producidos. N° de materiales educativos producidos N° de actividades educativas realizadas sobre la población en aislamiento
Convenio de cooperación entre el Ministerio de Educación , la jefatura del PNCAZ y CIMA Cordillera Azul Material de capacitación de profesores Material educativo producido
Las autoridades del Ministerio de Educación y los profesores de escuelas y caseríos respaldan las acciones de protección de la población en aislamiento y asumen compromisos en este sentido.
1. Colaborar con el Ministerio de Educación para la elaboración de material educativo, capacitación de profesores e incorporación de contenidos relacionados a la vulnerabilidad, derechos y necesidad de protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA.
x x x
121
2. Incorporar y abordar la temática en el contenido de las charlas impartidas periódicamente por el PNCAZ en escuelas de las comunidades, distritos y provincias involucradas.
3. Promover la realización de actividades educativas que aborden la necesidad de respeto a los derechos y protección de la población indígena en aislamiento.
x
x
x
x
Documento de contenidos para charlas en escuelas sobre la protección de la población en aislamiento
Plan de actividades educativas para la difusión de la temática de la población en aislamiento
122
Fomentar la adopción de políticas públicas, estrategias y acciones concretas oportunas y eficaces de protección desde las instituciones locales, regionales y nacionales involucradas.
1. Políticas, normas, planes estratégicos y planes de acción formulados por gobiernos locales y regionales, para la protección de la población indígena en aislamiento, aprobados y en proceso de implementación
N° de nomas locales y regionales aprobadas Planes estratégicos y operativos de protección formulados y aprobados
Normas emitidas a nivel local, regional. Planes de acción formulados Resoluciones aprobadas Manifestaciones públicas de las autoridades sobre la temática
Las autoridades locales 2. y regionales aceptan asumir un rol activo en la protección de la población en aislamiento y respaldan las acciones de protección realizadas por el PNCAZ 3.
Propuestas de Incorporar la temática en la agenda acciones planteadas a autoridades de las reuniones periódicas de las autoridades del PNCAZ y CIMA‐ Cordillera Azul con las autoridades locales y regionales.
x x x
x X
Respaldar a las organizaciones de la sociedad civil en sus acciones de incidencia ante las autoridades para que éstas asuman acciones de protección
x x x
x X
123
4.
Canalizar información referida a la problemática de la población indígena en aislamiento, de manera permanente, a cada una de las instituciones estatales involucradas, de acuerdo a sus líneas de trabajo.
Reportes de información canalizada a cada institución
x x x
124
x X
4. esas de Trabajo Multisectorial e interinstitucional de Ucayali y Contamana para la protección de la población indígena en aislamiento desempeñan una labor importante en la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA.
N° de reuniones sostenidas por las Mesas de Trabajo N° de directivas emitidas por las Mesas de Trabajo N° de productos elaborados por las Mesas de Trabajo Planes de protección elaborados
Actas de reuniones Directivas Planes de acción
Las autoridades y representantes de organizaciones de la sociedad civil a nivel local y regional acceden a afianzar el funcionamiento de la Mesa de Trabajo de Ucayali y a establecer una Mesa de Trabajo en Contamana, y a fortalecerlas
1. Garantizar la participación de los órganos de gestión del PNCAZ en las reuniones de la Mesa de Trabajo Multisectorial de Ucayali para la protección de los pueblos en aislamiento.
2.
Impulsar la creación de la Mesa de Trabajo Multisectorial de Contamana
Documento sustentatorio sobre la pertinencia de establecer una Mesa de Trabajo Multisectorial en Contamana
x x x
x X
x x x
x X
125
Canalizar información y propuestas de protección a las Mesas de Trabajo.
Informes sobre documentación canalizada a las Mesa de Trabajo
4. Participar en las acciones de protección ejecutadas por la Mesas de Trabajo
Informes de participación en acciones de protección
3.
x x x
x X
x x x
x x
126
5. Normas básicas
Sobre autorizaciones de ingreso al PNCAZ La existencia de evidencias sobre la presencia de áreas de vivienda y desplazamiento de indígenas en aislamiento en una considerable extensión ubicada a lo largo del flanco oriental del PNCAZ, entre la quebrada Topa, afluente de Cushabatay, y la quebrada Blanco, afluente del río Aguaytía, y el conocimiento de la extremada vulnerabilidad de estas poblaciones, hace necesario restringir el acceso de agentes externos a dichas áreas. De otra manera, tal como viene ocurriendo en otros Parques Nacionales con presencia de indígenas en aislamiento, se podrían producir contactos entre éstos y agentes externos, y el consecuente contagio de enfermedades y muertes. La intangibilidad territorial, es así, una condición fundamental para que la población indígena en aislamiento pueda vivir con tranquilidad, seguridad y escaso riesgo de contagio de enfermedades. Sobre el personal del PNCAZ El personal del PNCAZ, con presencia en zonas cercanas a las áreas de desplazamiento de indígenas en aislamiento, requiere ser capacitado en temas antropológicos, mantenimiento de códigos de conducta, manejo de planes de contingencia, de tal manera que responda adecuadamente a situaciones que podrían involucrar a estas poblaciones, y por lo tanto, de muy alto riesgo por la posibilidad del surgimiento de ataques, generación de contactos y contagio de enfermedades. Respecto a sobrevuelos Si bien en algunos países se vienen realizando sobrevuelos como una acción para la identificación de áreas habitadas por indígenas en aislamiento y presencia de agentes externos en sus territorios, la corta distancia con que éstos se llevan a cabo, los convierten en experiencias altamente traumáticas para la población objeto del sobrevuelo debido al temor de ser atacados desde las avionetas. La reacción defensiva de estas poblaciones demuestra el impacto que este tipo de acciones tiene sobre ellos. En tal sentido, en las zonas de presencia y desplazamiento de indígenas en aislamiento, los sobrevuelos deberán realizarse a considerable distancia, de tal modo que no sean percibidos como una amenaza para estos pueblos. Sobre la ubicación de puestos de control Puestos de control ubicados en lugares importantes para la población indígena en aislamiento, como zonas de desplazamiento, aprovechamiento de recursos naturales, construcción de viviendas, varaderos u otros,
127
podrían convertirse en el blanco de agresiones de parte de éstos debido al obstáculo que significan para realizar sus prácticas de subsistencia y otras actividades cotidianas. De igual forma, su cercanía a estas poblaciones podría representar un peligro en términos de posibilidades de contacto y contagio de enfermedades. En tercer lugar, la presencia de objetos valorados por algunos grupos aislados como cuchillos, machetes, ollas, vasijas y sogas, en estas instalaciones, podrían convertirlas en puntos de atracción para la sustracción de éstos y, de paso, transmisión de enfermedades principalmente a través de ropa y otros objetos de uso personal de los guardaparques. De esta manera, se presenta una situación de exposición mutua a situaciones de peligro, tanto de parte de los guardaparques que podrían ser atacados, como de los indígenas aislados que podrían adquirir enfermedades procedentes de los integrantes de estas instalaciones. Por estas razones, la ubicación de los puestos de control en zonas cercanas a territorios de indígenas en aislamiento, es una labor que demanda un estudio cuidadoso orientado a identificar ubicaciones adecuadas y evitar riesgos. Para el personal de salud Acatar la norma y guías técnicas de salud, aprobadas por el Ministerio de Salud, para prevención, contingencia ante situaciones de contacto y expansión de epidemias y mitigación de riesgos para la salud, en escenarios con presencia de indígenas en aislamiento y contacto inicial. El Plan de Contingencias del PNCAZ está enmarcado en lo establecido en la Norma Técnica y Guías de Salud para la protección de indígenas en aislamiento y contacto inicial, aprobadas por el MINSA. Sobre hallazgo de evidencias de indígenas en aislamiento El Plan de Contingencias Antropológico para la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA es el instrumento en el que se encuentran establecidos las normas y procedimientos a seguir en caso de hallazgo de evidencias de presencia de indígenas en aislamiento u otros eventos relacionados a ellos. Sobre registro fotográfico y audiovisual de evidencias Si se produjera el hallazgo de rastros de indígenas en aislamiento y se tuvieran cámaras fotográficas y audiovisuales a la mano, éstas podrán emplearse para el registro de dichos indicios. Esta acción, de ninguna manera implica permanecer en el lugar un tiempo mayor debido a que los indígenas en aislamiento podrían encontrarse cerca, y por ende, podría producirse una situación de riesgo por enfrentamientos o contactos. Si se tratara de avistamientos, deberá evitarse la utilización de dichos equipos puesto que éstos podrían considerados como armas de parte de 128
los indígenas aislados, y el flash que emiten podría considerarse una agresión, desencadenando respuestas hostiles que pondrían en riesgo a ambas partes. Como se ha mencionado, está prohibido el ingreso de visitantes, entre ellos miembros de empresas de cine, televisión u otros, a las áreas de desplazamiento de indígenas en aislamiento, y por lo tanto, filmaciones de éstos. Procedimientos para los reportes de evidencias Todas las evidencias sobre indígenas en aislamiento que se produzcan al interior del PNCAZ o en su ZA deberán ser reportadas a los guardaparques, quienes a su vez, canalizarán la información de manera inmediata a la jefatura del Parque y a las oficinas de CIMA – Cordillera Azul en Contamana o Aguaytía, de acuerdo a la jurisdicción donde ocurran los hechos. La reglamentación del flujo de este tipo de información se basa en la extrema vulnerabilidad de la población en aislamiento y la necesidad de actuar de acuerdo a las circunstancias para evitar situaciones que pongan en riesgo su integridad física y socio cultural y la de las poblaciones vecinas.
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Quinta parte: Componente de implementación 1. Mecanismos para la implementación del Plan Antropológico Se propone que el Plan Antropológico sea ejecutado desde el Área de Diversidad Cultural, en coordinación con las áreas de Ordenamiento Territorial, Protección y los órganos de gestión del Parque. Se propone la suscripción de un Convenio entre el SERNANP y el INDEPA, el Ministerio de Salud y de Educación, para la implementación de las actividades del Plan. Se propone que el Convenio entre SERNANP, INDEPA, Ministerio de Salud y Ministerio de Educación cuente con un Comité Consultivo Ad Honorem que ejerza el papel de asesoramiento durante la implementación del Plan Antropológico para la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. El Comité estará conformado por especialistas vinculados a universidades, organizaciones indígenas, ONG y particulares. Se propone enfatizar el rol de las poblaciones locales en la implementación de este Plan. El Comité de Gestión del PNCAZ deberá participar activamente en la ejecución del Plan Antropológico, tanto en la implementación de sus actividades como a través de la interlocución entre la Jefatura del Parque y las poblaciones locales. Se establecerán alianzas estratégicas con los gobiernos regionales y los gobiernos locales a fin de facilitar la implementación de este Plan Antropológico. Se establecerán alianzas con organizaciones indígenas y ONG que realicen labores relacionadas a los objetivos estratégicos del Plan. Se buscarán fuentes de financiamiento, nacionales e internacionales, para garantizar la implementación del Plan Antropológico.
130
2. Área de Diversidad Cultural33 Se establecerá el Área de Diversidad Cultural, como órgano especializado de línea, responsable de implementar este Plan Antropológico, así como de atender aspectos relacionados a las poblaciones ubicadas en la Zona de Amortiguamiento del PNCAZ. Contará con un responsable que dependerá directamente del Jefe del PNCAZ. a. Objetivos o Promover el involucramiento, participación y generación de compromisos entre las poblaciones locales, en la gestión y protección del PNCAZ. o Garantizar la implementación del Plan Antropológico para la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. o Mejorar la comunicación entre las poblaciones locales y los órganos de gestión del Parque o Revalorar la cultura de los pueblos indígenas del ámbito y promover el reforzamiento de sus saberes y prácticas sobre manejo y aprovechamiento sostenible del bosque, la biodiversidad y las fuentes de agua. b. Funciones Implementar el Plan Antropológico para la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA, revisarlo y actualizarlo periódicamente. Implementar el Plan de Contingencias Antropológico para la protección de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA, así como otros instrumentos estratégicos y operativos que sean aprobados con relación a estas poblaciones. Conducir el proceso para su actualización. Conducir los procesos de capacitación del personal del PNCAZ sobre aspectos socio culturales de las poblaciones locales. 33 El Área de Diversidad Cultural suplirá a la actual Área de Extensión, fortaleciéndola programática y presupuestalmente.
131
Desarrollar estrategias y planes de actividades para una gestión intercultural del PNCAZ y su ZA. Monitorear la ejecución de las actividades y proyectos que involucren a las poblaciones locales. Plantear propuestas de actividades para el mejoramiento de la labor de los órganos de gestión del PNCAZ respecto a las poblaciones locales incluyendo las que se encuentran en aislamiento. Desempeñar el papel de nexo de comunicación entre las poblaciones locales y los órganos de gestión del PNCAZ. Velar por el fortalecimiento, respeto y promoción de los valores culturales de las poblaciones locales. Conducir procesos participativos de elaboración de proyectos de desarrollo económico productivo para las comunidades indígenas, garantizando la continuidad de sus valores culturales y el manejo adecuado de los recursos naturales Ejecutar los compromisos asumidos por los órganos de gestión del PNCAZ respecto al mejoramiento de las condiciones de vida de las poblaciones locales.
Presentar informes periódicos de sus acciones y la de su personal a cargo a la Jefatura del Parque
Diseñar, elaborar y difundir material comunicacional para personal del PNCAZ, las comunidades e instituciones respecto a su campo de acción.
c. Perfil del responsable del Área de Diversidad Cultural La responsabilidad de la conducción del Área de Diversidad Cultural recaerá sobre un(a) antropólogo(a) que cumpla con el siguiente perfil: Experiencia de trabajo con comunidades indígenas y comunidades locales. Capacidad de trabajar en forma interdisciplinaria Capacidad de conducir procesos participativos Desenvolvimiento en escenarios interculturales
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Capacidad de actuar como facilitador(a) entre las poblaciones del PNCAZ, las organizaciones indígenas y la Jefatura del PNCAZ Capacidad de desempeñarse a nivel de coordinaciones interinstitucionales y multisectoriales. 3. Prioridades por objetivos Si bien todos los objetivos planteados en este Plan son importantes para la protección efectiva de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA, y además, se encuentran articulados entre sí, algunos de ellos están directamente relacionados a la protección de su integridad física y socio cultural y deben ser priorizados. La necesidad de avanzar con ciertas actividades responde a la ya bastante tratada alta vulnerabilidad de los pueblos indígenas en aislamiento en una serie de aspectos, principalmente el inmunológico, que podría causar altas tasas de mortandad a causa de contactos y, por ende, transmisión de enfermedades a partir de las poblaciones circundantes o de quienes ingresen a sus territorios. En tal sentido, es indispensable priorizar las acciones correspondientes al objetivo general 1: Contribuir a garantizar los derechos fundamentales de la población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ y en la Zona de Amortiguamiento. Dentro de este objetivo, se propone adelantar las acciones planteadas en los siguientes objetivos específicos: ‐ Objetivo específico 1: Contribuir a garantizar el derecho a la vida, la salud y la autodeterminación de la población indígena en aislamiento del PNCAZ y su ZA. - Objetivo específico 2: Contribuir a garantizar los derechos territoriales de la población indígena en aislamiento al interior del PNCAZ y su ZA. 4. Prioridades por nivel de amenaza en determinados ámbitos geográficos Considerando, de un lado, la vulnerabilidad de las poblaciones indígenas en aislamiento, y de otro, la frecuencia con que se vienen produciendo situaciones de avistamiento y hallazgo de sus rastros, principalmente por presencia externa, se propone priorizar la implementación de las acciones contempladas en el objetivo general N° 1, en las siguientes zonas:
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-
Cuenca del río Santa Ana, en la margen izquierda del río Aguaytía Zona comprendida entre la cuenca de Aniampa y Cushuscaya‐Apua, en la margen derecha del río Pisqui.
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ANEXOS: Ley de pueblos en situación de aislamiento y pueblos indígenas en situación de contacto inicial, Perú Plan de Acción de la Comisión Multisectorial para Comunidades Indígenas, Perú Ley reformatoria al Código Penal que tipifica el delito de genocidio y etnocidio, Ecuador Declaración de Belem do Pará Llamamiento de Santa Cruz Declaración de Quito Declaración de Asunción Resolución de la UICN durante el 3º Congreso Mundial en Bangkok, Tailandia, del 17 al 25 de Noviembre de 2004 RESWCC3.056 Pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y conservación de la naturaleza en la región amazónica y el Chaco
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Anexo 1:
Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial
Ley para la protección de pueblos indígenas u originarios en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial LEY Nº 28736 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PUEBLOS INDÍGENAS U ORIGINARIOS EN SITUACIÓN DE AISLAMIENTO Y EN SITUACIÓN DE CONTACTO INICIAL Artículo 1.‐ Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen especial transectorial de protección de los derechos de los Pueblos Indígenas de la Amazonía Peruana que se encuentren en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, garantizando en particular sus derechos a la vida y a la salud salvaguardando su existencia e integridad. Artículo 2.‐ Definiciones Para efectos de la presente Ley se consideran: a) Pueblos indígenas.‐ Aquellos que se autorreconocen como tales, mantienen una cultura propia, se encuentran en posesión de un área de tierra, forman parte del Estado peruano conforme a la Constitución. En éstos se incluye a los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial. b) Aislamiento.‐ Situación de un pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste no ha desarrollado relaciones sociales sostenidas
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con los demás integrantes de la sociedad nacional o que, habiéndolo hecho, han optado por descontinuarlas. c) Contacto inicial.‐ Situación de un pueblo indígena, o parte de él, que ocurre cuando éste ha comenzado un proceso de interrelación con los demás integrantes de la sociedad nacional. d) Reservas indígenas.‐ Tierras delimitadas por el Estado peruano, de intangibilidad transitoria, a favor de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y en tanto mantengan tal situación, para proteger sus derechos, su hábitat y las condiciones que aseguren su existencia e integridad como pueblos. Artículo 3.‐ Categorización Para los efectos de la presente Ley: a) Se reconoce a un grupo humano la categoría de Pueblo Indígena en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial mediante decreto supremo, el mismo que para su validez requiere de un estudio previo realizado por una Comisión Multisectorial presidida por el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano ‐ INDEPA e integrada por la Defensoría del Pueblo, el gobierno regional y local que corresponda, dos representantes de las Facultades de Antropología de las universidades peruanas, uno de las públicas y otro de las privadas, y por los demás que establezca el reglamento de la presente Ley. Dicho estudio debe contener medios probatorios de la existencia del grupo o grupos humanos indígenas en aislamiento o en contacto inicial, su identificación, así como la indicación de la magnitud de su población y las tierras en las que habitan. b) Las reservas indígenas adquieren tal categoría por decreto supremo sustentado en un estudio adicional al detallado en el literal a) de este artículo, el mismo que para su validez debe señalar plazo de duración renovable las veces que sea necesario, los pueblos indígenas beneficiados y las obligaciones y prerrogativas de las comunidades nativas o pueblos indígenas colindantes. Este estudio es realizado por una Comisión Multisectorial, es dirigido por el INDEPA y cuenta con la opinión del gobierno regional en cuya circunscripción se encuentre la reserva indígena. Dicho informe debe contener un análisis ambiental, jurídico y antropológico y articular las opiniones técnicas y las estrategias de intervención de los sectores: Salud, Mujer y Desarrollo Social, Agricultura, Energía y Minas, Defensa, Interior y, de ser el caso, Relaciones Exteriores.
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Artículo 4.‐ Derechos de los miembros de los pueblos en situación de aislamiento o contacto inicial El Estado garantiza los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, asumiendo las siguientes obligaciones para con ellos: a) Proteger su vida y su salud desarrollando prioritariamente acciones y políticas preventivas, dada su posible vulnerabilidad frente a las enfermedades transmisibles; b) Respetar su decisión en torno a la forma y el proceso de su relación con el resto de la sociedad nacional y con el Estado; c) Proteger su cultura y sus modos tradicionales de vida, reconociendo la particular relación espiritual de estos pueblos con su hábitat, como elemento constitutivo de su identidad; d) Reconocer su derecho a poseer las tierras que ocupan, restringiendo el ingreso de foráneos a las mismas; la propiedad de las poblaciones sobre las tierras que poseen se garantiza cuando adopten el sedentarismo como modo de vida; e) Garantizar el libre acceso y uso extensivo de sus tierras y los recursos naturales para sus actividades tradicionales de subsistencia; y, f) Establecer reservas indígenas, las que se determinarán sobre la base de las áreas que ocupan y a las que hayan tenido acceso tradicional, hasta que decidan su titulación en forma voluntaria. Artículo 5.‐ Carácter intangible de las reservas indígenas Las reservas indígenas para los pueblos indígenas en situación de aislamiento o de contacto inicial son intangibles en tanto mantengan la calidad de tales. En ellas: a) No podrán establecerse asentamientos poblacionales distintos a los de los pueblos indígenas que habitan en su interior; b) Se prohíbe la realización de cualquier actividad distinta a la de los usos y costumbres ancestrales de los habitantes indígenas; c) No se otorgarán derechos que impliquen el aprovechamiento de recursos naturales, salvo el que con fines de subsistencia realicen los pueblos que las habiten y aquellos que permitan su aprovechamiento mediante métodos que no afecten los derechos de los pueblos indígenas en situación de aislamiento o en situación de contacto inicial, y siempre que lo permita el correspondiente estudio ambiental. En caso de ubicarse un recurso natural susceptible de aprovechamiento cuya
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explotación resulte de necesidad pública para el Estado, se procederá de acuerdo a ley; y, d) Los pueblos indígenas que las habitan son los únicos y mancomunados beneficiarios de la misma. Artículo 6.‐ Autorizaciones excepcionales de ingreso a las reservas No se permite el ingreso de agentes externos a las Reservas Indígenas, a fin de preservar la salud de las poblaciones en aislamiento o contacto inicial, excepto a entes estatales cuando: a) Se prevea situaciones de riesgo para la salud de los pueblos indígenas o poblaciones colindantes, o se hayan producido situaciones de contagio de enfermedades infectocontagiosas, que signifiquen amenaza de epidemia; b) Se identifiquen o denuncien actividades ilegales o ingreso de personas no autorizadas al interior de las Reservas Indígenas; c) Se ponga en riesgo la seguridad nacional o la soberanía nacional; d) Se constate la contaminación de los recursos aire, agua, suelo o de la biodiversidad; y, e) En otras situaciones análogas de riesgo, por acuerdo del Consejo Directivo del INDEPA. Artículo 7.‐ Cautela de derechos Corresponde al Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano ‐ INDEPA, en coordinación con los sectores Salud, Agricultura e Interior, conducir, implementar y supervisar el régimen especial instituido por la presente Ley, el mismo que es parte de la política nacional sobre pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial, la cual debe ser aprobada por decreto supremo. Artículo 8.‐ Derechos de miembros de Comunidades Nativas aplicables Los pueblos indígenas en situación de aislamiento y en situación de contacto inicial se benefician de todos los derechos que la Constitución y la ley establecen a favor de las Comunidades Nativas. Artículo 9.‐ Informe Anual Anualmente el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano ‐ INDEPA informará, ante la Comisión Ordinaria competente del Congreso de la República, sobre los objetivos y logros de su gestión en esta materia. DISPOSICIONES FINALES
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PRIMERA.‐ Del Reglamento de la Ley El Poder Ejecutivo aprueba, por decreto supremo, el reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley. SEGUNDA.‐ Situación de las Reservas Indígenas Dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario posteriores a la promulgación de la presente Ley, la Presidencia del Consejo de Ministros adecuará, mediante decreto supremo y aplicando los mecanismos detallados en el artículo 3, las reservas indígenas existentes considerando la situación actual de las mismas. TERCERA.‐ Propuesta de creación de reserva indígena Los gobiernos regionales o locales, las organizaciones académicas, indígenas o las comunidades podrán proponer a la Comisión Multisectorial la creación de reservas indígenas. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil seis. MARCIAL AYAIPOMA ALVARADO Presidente del Congreso de la República GILBERTO DÍAZ PERALTA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil seis. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros
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Anexo 2: Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios, Perú Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas creada por Decreto Supremo 15‐2001‐PCM Mesa de Diálogo y Cooperación para las Comunidades Nativas Plan de Acción para los Asuntos Prioritarios Lima, 30 de Junio de 2001
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COMISIÓN ESPECIAL MULTISECTORIAL PARA LAS COMUNIDADES NATIVAS creada por Decreto Supremo 15‐2001‐PCM MESA DE DIÁLOGO Y COOPERACIÓN PARA LAS COMUNIDADES NATIVAS PLAN DE ACCIÓN PARA LOS ASUNTOS PRIORITARIOS INDICE A.
Introducción Garantizar los derechos de propiedad de la tierra y la seguridad jurídica de las comunidades nativas de la Amazonía.
Cronograma de ejecución y responsables.
Anexo A 1 Comisión territorio ‐ asuntos prioritarios
B.
Ampliar la educación intercultural bilingüe a todas las comunidades nativas y en todos los niveles: inicial, primario, secundario y superior. Cronograma de ejecución y responsables. Anexo B 1 Centros de aplicación experimental de EIB solicitados por el Programa de Formación de Maestros Bilingües de la Amazonia Peruana (ISPPL/AIDESEP)
C. D.
Anexo B 2 Propuestas de CONAP para Centros Piloto de Aplicación de Educación Bilingüe Intercultural Construir un sistema intercultural de salud y ampliar la cobertura de la salud pública entre las comunidades nativas. Cronograma de ejecución y responsables. Construir condiciones de paz y seguridad para las comunidades nativas de la selva central.
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E.
Cronograma de ejecución y responsables. Asegurar la participación de los pueblos indígenas en el manejo y en los beneficios de las áreas naturales protegidas. Cronograma de ejecución y responsables. Anexo E 1 Matriz de análisis de problemas de pueblos indígenas y áreas naturales protegidas.
F.
Garantizar el acceso, uso y participación en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de su entorno y la prevención de daños ambientales y sociales negativos. Cronograma de ejecución y responsables. Anexo F 1 Recomendaciones para garantizar el acceso, uso y participación en los beneficios por parte de las comunidades nativas en el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales de su entorno y la prevención de daños ambientales y sociales negativos.
G. Proteger a los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Cronograma de ejecución y responsables. H. Respetar y proteger los conocimientos colectivos de los pueblos indígenas. Cronograma de ejecución y responsables. Anexo H 1 Matriz de respeto y protección de la cultura de los pueblos indígenas. Lista de Participantes INTRODUCCIÓN El 13 de abril del año 2001 se expidió el Decreto Supremo 15‐2001‐PCM mediante el cual se creó la Comisión Especial Multisectorial para las Comunidades Nativas conformada por los Ministerios de Agricultura, 147
Pesquería, Energía y Minas, Defensa, Educación, Salud y de la Mujer y del Desarrollo Humano (PROMUDEH) además de la Defensoría del Pueblo. Este dispositivo estableció además la formación de una Mesa de Diálogo y Cooperación a fin de elaborar, con participación de las organizaciones indígenas e instituciones interesadas, acciones para solucionar los problemas que afectan a las comunidades nativas del país. La Comisión Especial cuenta con una Secretaría Técnica formada por el Instituto Nacional de Recursos Naturales –INRENA‐ y la Secretaría Técnica de Asuntos Indígenas –SETAI‐, dependientes del Ministerio de Agricultura y del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH‐ respectivamente, quienes tienen la atribución de formular propuestas tomando como insumos los aportes de los grupos de la Mesa de Diálogo. Con el aporte de una consultoría especializada las acciones formuladas permitieron elaborar un documento denominado: Plan de Acción, dividido en ocho áreas temáticas de acuerdo a los ocho asuntos prioritarios establecidos en el Decreto Supremo 15‐2001‐PCM. La estructura del Plan de Acción consiste en áreas divididas en objetivos. Cada área se inicia con una presentación general. Los objetivos son un sub‐ área de cada área. Un objetivo no abarca otros objetivos para evitar la superposición entre ellos. Un objetivo no contiene la descripción del problema en general. Los objetivos se dividen en acciones que persiguen el objetivo. Una acción, en términos puntuales, incide en algo que nos permite alcanzar el objetivo sin especificar los responsables de cada acción. Las acciones se pueden medir y por eso, en lo posible, incluyen indicadores de cumplimiento. Cada área viene acompañada de una plantilla o formato en el cual se precisan los responsables de cada acción y el cronograma respectivo de su aplicación, ya sea en el plazo inmediato (antes del 28 de julio) o en el mediano plazo (entre el 2001‐2006). El documento que presentamos es fruto de un trabajo colectivo, participativo entre miembros de la sociedad civil (organizaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales, consultores independientes, entre otros) y representantes de los diversos sectores públicos. El proceso en el que hemos participado es un ejemplo de una forma de diálogo que hasta hace algunos meses no era posible imaginar. Las acciones mencionadas son reivindicaciones de los pueblos y comunidades indígenas amazónicas postergadas por muchos años. La apertura del gobierno del Dr. Valentín Paniagua ha dado así un paso adelante en la democratización del país y en la consolidación de los derechos de los pueblos indígenas. El diálogo ha sido un proceso en el que unos aprendieron de otros y éstos de aquellos, generando una dinámica de
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mayor confianza entre los diferentes actores, un mejor conocimiento del funcionamiento del Estado, una comprensión más cabal de los argumentos de unos y otros, y una serie de lecciones que en cierto modo están reflejadas a lo largo del documento. El día 22 de Junio el Presidente Dr. Valentín Paniagua aprobó la Constitución de la Mesa de Diálogo Permanente para la solución de los problemas de las Comunidades Indígenas de la Amazonía Peruana mediante D.S. 072‐2001‐PCM. Esta nueva Mesa de Diálogo Permanente se dedicará a formular el Plan Integral para el Desarrollo de las Comunidades Nativas con el fin de que sea adoptado por el gobierno del Dr. Alejandro Toledo como Plan de Gobierno. G. PROTEGER A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO En la Amazonía peruana vive una cantidad indeterminada de Pueblos Indígenas caracterizados por no seguir un patrón de vida sedentario. No viven en un solo lugar o asentamiento, sino que se desplazan por el bosque amazónico refugiándose de diversas amenazas a sus formas de vida. Entre ellos existe una gran población aún no identificada, especialmente en la zona fronteriza Perú‐Brasil, que ha dado lugar –en el caso brasileño– a la creación de varias reservas indígenas de protección especial. Diferentes grupos etno‐lingüísticos, entre ellos los Kugapakori, Nanti, Kirineri, Asháninka y Poyenitzare, de la familia lingüística Arahuaca, Chitonahua, Maxonahua, Morunahua, Marinahua y Sharanahua, de la familia lingüística Pano, han optado por aislarse voluntariamente de la sociedad nacional no indígena y, por lo tanto, no cuentan con comunidades nativas con tierras legalmente reconocidas. Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, de los cuales hasta el momento se han podido identificar 14 grupos etno‐lingüísticos, con una población que se estima entre 5.000 a 10.000 habitantes, que viven en los departamentos de Cusco, Madre de Dios, Apurímac, Ucayali, Huánuco y Loreto, en una situación especialmente vulnerable. Ellos están expuestos a enfermedades nuevas y epidemias mortales, así como a otro tipo de amenazas derivadas de la destrucción del medio ambiente y la invasión de sus territorios por la exploración y explotación petrolera, maderera y aurífera, por la presión de grupos religiosos mediante contactos forzados, por investigadores etnobotánicos, lingüístico‐culturales, por ser un destino del ecoturismo, la colonización, la violencia política, el narcotráfico y otros.
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Varias organizaciones indígenas de la Amazonía han asumido la defensa de estos Pueblos en aislamiento voluntario, dado que ellos no cuentan con representación ante la sociedad peruana. Su defensa se basa en el derecho que tienen a elegir libremente si quieren vivir aislados o no a personas ajenas a ellos y en su derecho a ocupar sus territorios sin intrusión no autorizada en sus tierras de terceros o extraños. Según el Convenio 169 de la OIT “los gobiernos deberán tomar medidas para impedir tales infracciones” (Art. 18). Por lo tanto, el Estado Peruano debe reconocer oficialmente la existencia de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario, así como los derechos territoriales que les son propios. Debe asumir, asimismo, el compromiso de protegerlos, por la situación de vulnerabilidad en que se encuentran, respetando al mismo tiempo su voluntad de vivir en aislamiento mientras éstos no cambien – libre y voluntariamente– tal decisión y expresen su voluntad de acercamiento al resto de la sociedad nacional. OBJETIVO G 1 Establecer el Régimen Jurídico Especial de los Pueblos Indígenas en Aislamiento Voluntario La protección especial de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario requiere una serie de medidas especiales orientadas a garantizar su protección, velar por el respeto de sus derechos humanos, garantizar la seguridad jurídica de sus territorios, y promover acciones adecuadas cuando ellos decidan iniciar un proceso de interacción con la sociedad nacional. Acción G 1.1: Crear una instancia estatal responsable de coordinar y ejecutar, en conjunto con otros sectores, y con las organizaciones indígenas del área, las acciones de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y de velar por el respeto irrestricto de sus derechos. Acción G 1.2: Crear una comisión interinstitucional para definir las instancias responsables de desarrollar planes de contingencia para los casos de contacto entre pueblos indígenas aislados y personas ajenas a ellos. Acción G 1.3: Promover en la comisión interinstitucional una alianza estratégica con los organismos competentes del Estado para manejar criterios conjuntos entre políticas de conservación de la diversidad
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biológica y políticas de protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Acción G 1.4: Crear una comisión de elaboración de mecanismos legales y de protección especial para los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario con participación de las organizaciones indígenas. Acción G 1.5: Desarrollar un estudio específico sobre las causas y factores externos que constituyen amenazas para los Pueblos Indígenas en aislamiento, que facilite el desarrollo de medidas especiales para su eliminación dentro del régimen jurídico especial. Acción G 1.6: Crear normas en la legislación ambiental y de extracción de recursos para prohibir todo tipo de actividades de investigación, evangelización y proselitismo político y religioso, así como contratos para la explotación y uso de recursos naturales en los territorios de pueblos indígenas en aislamiento voluntario, por ser atentatorios contra su integridad y vida. OBJETIVO G 2 Garantizar la conectividad del territorio de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario conformando un corredor ecológico cultural Se necesita crear Reservas de Territorios Especiales para Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario. Estos territorios deben ser complementarios con las Áreas Naturales Protegidas y las Reservas para Indígenas aislados creados por el Estado Brasileño en su zona fronteriza con Perú. En aquellos casos en que las diferentes categorías de Áreas Naturales Protegidas existentes están superpuestas con territorios ocupados por Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario, es necesario garantizar la futura tenencia de tierras para cuando estos pueblos decidan voluntariamente interactuar con la sociedad nacional. Acción G 2.1: Promulgar la ratificación de las reservas territoriales creadas a favor de pueblos indígenas en aislamiento voluntario: ‐ Reserva Territorial Isconahua ‐ Reserva Territorial del Alto Purús ‐ Reserva Territorial Murunahua ‐ Reserva del Estado Nahua‐Kugapakori.
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Acción G 2.2: Resolver el proceso pendiente a favor de la oficialización del territorio del pueblo indígena en aislamiento voluntario Cashibo – Cacataibo en el Departamento del Ucayali. Acción G 2.3. Ampliar la Zona Reservada Alto Purús en base a la propuesta técnica “Establecimiento y delimitación territorial a favor de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario de la cuenca alta de los ríos Yaco, Acre, Tahuamanu, Las Piedras y los Amigos”, para brindar protección inmediata a la población indígena en aislamiento voluntario Yora, Amahuaca, Mashco Piro y otros. El decreto supremo de ampliación de la Zona Reservada Alto Purus, debe asegurar la futura titulación de la población indígena en aislamiento voluntario cuando estos pueblos deseen sedentarizarse. Acción G 2.4: Diseñar un mecanismo legal especial para garantizar el respeto a territorios interconectados como corredores ecológicos culturales para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. OBJETIVO G 3 Proteger a los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario de cualquier intrusión no autorizada en sus territorios de personas ajenas a ellos Actualmente se carece de mecanismos de vigilancia y resolución de casos de intrusión no autorizada de terceros, que permitan al Estado cumplir con la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Especialmente importante resultan los mecanismos de sanción y desalojo para los casos de misiones religiosas, de empresas, colonos y otros, que invaden los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento. Acción G 3.1: Gestionar el retiro inmediato de los miembros de la Misión Evangélica South American Misión (SAM), de madereros e investigadores presentes en las reservas territoriales para pueblos indígenas en aislamiento del Alto Purús y Murunahua, en el departamento de Ucayali. Acción G 3.2: Derogar la Resolución Ministerial 0249/2000 que designa como áreas de explotación maderera e industrial zonas habitadas por los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, como los Kugapakori‐Nahua y otros. Acción G 3.3: Crear una comisión interinstitucional para desarrollar procedimientos expeditivos de control e identificación de los agentes o
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factores atentatorios contra la seguridad y la vida de los Pueblos Indígenas en aislamiento voluntario. Acción G 3.4: Definir responsabilidades institucionales, mecanismos y procedimientos para brindar en lo posible solución inmediata y atención oportuna frente a emergencias que pongan en peligro la seguridad y la vida de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Acción G 3.5: Definir mecanismos y procedimientos resolutivos inmediatos para la aplicación de sanciones contra quienes resulten responsables de atentar contra la seguridad y la vida de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN Y RESPONSABLES G. PROTEGER A LOS PUEBLOS INDÍGENAS EN AISLAMIENTO VOLUNTARIO ACCIONES INMEDIATAS A MEDIANO RESPONSABLE (antes del 28.7.2001) PLAZO (2001‐2006) Acción G 1.1.: X X SETAI, Defensoría del Pueblo Acción G 1.2.: X SETAI, MINSA, Defensoría del Pueblo, PNP Acción G 1.3.: X SETAI, INRENA, PETT Acción G 1.4.: X X SETAI Acción G 1.5.: X X SETAI Acción G 1.6.: X SETAI, INRENA, PETT Acción G 2.1.: X PETT, Congreso de la República Acción G 2.2.: X PETT, SETAI Acción G 2.3.: X INRENA, SETAI Acción G 2.4.: X SETAI, INRENA Acción G 3.1.: X SETAI, Defensoría del Pueblo, INRENA Acción G 3.2.: X INRENA Acción G 3.3.: X SETAI
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Acción G 3.4.:
X
Acción G 3.5.:
X
X
SETAI, Defensoría del Pueblo Ministerio de Justicia, SETAI
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Anexo 3:
Ley reformatoria al Código Penal que tipifica el delito de genocidio y etnocidio
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Anexo 4: Declaración de Belem do Pará ALIANZA INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AISLADOS DECLARACIÓN DE BELEM SOBRE LOS PUEBLOS INDÍGENAS AISLADOS 11 DE NOVIEMBRE DE 2005 Las organizaciones y personas reunidas en el Primer Encuentro Internacional sobre Pueblos Indígenas Aislados de la Amazonía y del Gran Chaco, realizado en Belem do Pará (Brasil) entre el 8 y 11 de noviembre de 2005, constituirán la Alianza Internacional para la Protección de los Pueblos Indígenas Aislados. Esta Alianza, por medio de esta declaración, desea llamar la atención a los gobiernos de los países donde existen pueblos indígenas aislados y en contacto inicial; CONSIDERANDO QUE: 1. Existen pueblos indígenas o segmentos de pueblos que viven en la Amazonía y El Gran Chaco, así como en otras partes del mundo, que por voluntad propia o por agresiones de diferente índole, han decidido mantenerse aislados del resto de la sociedad.34 2. Los pueblos indígenas aislados en la Amazonía y El Gran Chaco se encuentran en Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú. 3. Los pueblos indígenas americanos son originarios y pre‐existentes a los Estados nacionales, constituyendo, en el caso particular de los pueblos aislados, testimonio vivo de éstos y además sobrevivientes de un genocidio histórico que continúa. 4. En los últimos 50 años, innúmeros pueblos en aislamiento (culturas y lenguas) han desaparecido de manera casi desapercibida por los gobiernos y la sociedad nacional 5. Los pueblos indígenas aislados constituyen patrimonio sociocultural tangible e intangible de la humanidad. 34
Estos pueblos indígenas son también conocidos como pueblos en situación de aislamiento voluntario, pueblos ocultos, pueblos no contactados, pueblos silvícolas, entre otros. Otros se encuentran en situación de contacto inicial.
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6. La interdependencia de estos pueblos con sus territorios asegura la integridad de la biodiversidad y vastas porciones de biosfera en buen estado de conservación. 7. La dificultad de estos pueblos de desarrollar defensas inmunológicas, a corto plazo, para combatir enfermedades foráneas y de posiblemente sufrir de desnutrición, los pone en una situación de extrema vulnerabilidad. 8. La condición de debilidad, vulnerabilidad, desprotección y asimetría de estos pueblos frente a los Estados y las sociedades nacionales amenaza y pone en riesgo sus derechos. 9. La ausencia de marcos legales, institucionalidad y políticas públicas coherentes, específicas y efectivas en los países de la Amazonía y del Gran Chaco, dificulta la adopción de medidas que garanticen la integridad física, cultural y territorial de los pueblos indígenas aislados. 10. Existen diversas amenazas externas causadas por políticas de desarrollo (proyectos y megaproyectos hidrocarburíferos, mineros, viales, hidroeléctricos, forestales, agropecuarios, de recursos hídricos, privatización de los recursos naturales – aguas, bosques, biodiversidad), actividades ilícitas (extracción forestal, narcotráfico, minería, extracción de fauna y flora), la deforestación, la colonización así como por la presencia de agentes externos (organizaciones religiosas, turísticas, científicas, empresas de cine/televisión, aventureros, otros). 11. El Convenio nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo ha sido ratificado por todos los Estados que cuentan con pueblos indígenas aislados (Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú) y, por tanto, es de obligatorio cumplimiento como Ley nacional en cada uno de estos países.35
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Este Convenio tiene la virtud de incluir en su Artículo 1o, punto b, una disposición específica que considera
los derechos de todos los pueblos indígenas y también aquellos en condición de aislamiento.
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12. La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), el Convenio sobre Prevención y Sanción del Genocidio (1948), la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO (2001), la Convención de París sobre Protección del Patrimonio Intangible (2003), el Convenio de Diversidad Biológica (Río, 1992), la Resolución 3056 sobre Pueblos Indígenas que viven en Aislamiento Voluntario en la Región Amazónica y El Chaco de la Unión Mundial para la Naturaleza (Bangkok, 2004) son documentos a ser respetados, así como; 13. La recomendación (párrafo 73)36 sobre pueblos indígenas aislados adoptada en la IV Sesión del Foro Permanente de cuestiones indígenas de las Naciones Unidas (2005), y la propuesta del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA en su última sesión (Guatemala, 2005)37 14. Algunas organizaciones indígenas, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil y otras, realizan un significativo trabajo a favor de los pueblos indígenas en aislamiento, para la adopción y aplicación de propuestas de marcos legales, políticas públicas, gestión territorial, defensa del ambiente, ejecución de programas de protección y defensa, y campañas de información pública. 15. Los pueblos indígenas aislados e en condición transfronteriza; Ayoréode de Paraguay y Bolivia, Tagaeri, Taromenane y otros 36
Párrafo 73: El Foro recomienda que los Estados presten especial atención a la situación de los pueblos indígenas con los que no se haya entrado en contacto, los pueblos que se hayan aislado voluntariamente y los pueblos que se encuentren en localidades aisladas y distantes, así como los pueblos desplazados de comunidades indígenas. El Foro recomienda que el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos indígenas preste especial atención en sus informes anuales a la situación de esos pueblos. El Foro también considera que la situación de esos pueblos debe ser el tema de una reunión internacional especial durante el Segundo Decenio Internacional de los Pueblos Indígenas del Mundo. 37 Artículo XXVI: 1. Los pueblos indígenas en aislamiento voluntario o en contacto inicial, tienen derecho a permanecer en dicha condición y de vivir libremente y de acuerdo a sus culturas. 2. Los Estados adoptarán medidas y políticas adecuadas, con conocimiento y participación de los pueblos y las organizaciones indígenas, para reconocer, respetar y proteger las tierras, territorios, medio ambiente y culturas de estos pueblos, así como su vida e integridad individual y colectiva.
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Huaorani de Ecuador, los pueblos aislados Awa‐Guajá y los de Río Pardo de Brasil, Nanti, Machiguenga, Nahua, Cacataibo, Mashco‐ Piro, Murunahua y Yora de Perú, Nukak‐Makú de Colombia, e Yanomami, entre otros, enfrentan graves riesgos actuales. DEMANDAMOS Y EXIGIMOS: 1. El reconocimiento oficial por parte de los Estados de los países amazónicos y del Gran Chaco, de la existencia de pueblos indígenas aislados en sus territorios y su responsabilidad de protegerlos. 2. El reconocimiento y la protección de su decisión de vivir en aislamiento, así como de los derechos humanos, individuales, colectivos y ambientales que asisten a estos hombres y mujeres de pueblos indígenas aislados. 3. El reconocimiento legal de sus territorios originarios y tradicionales, y la condición de inalienabilidad, inviolabilidad, indivisibilidad, imprescriptibilidad de éstos, a fin de garantizar su integridad y continuidad física y cultural. 4. La adopción, aplicación y gestión eficaz, por los Estados Nacionales, de mecanismos de protección directa de la vida y de los territorios de los pueblos aislados para impedir la entrada y actividad de agentes externos que violan sus derechos. 5. La efectiva aplicación del Convenio 169 Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (OIT), instrumento legal privilegiado para la protección de estos pueblos, y la formulación, adopción y ejecución de leyes específicas, de políticas públicas y medidas administrativas para la protección de los pueblos indígenas aislados. 6. La suspensión o modificación inmediata de todos los proyectos que causen daño a los pueblos indígenas aislados por medio de deforestación, colonización, actividades ilícitas o ilegales y otros que actualmente se ejecutan o se planifican a futuro en los territorios y los entornos de estos pueblos.
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7. La inmediata suspensión de financiamiento por parte de los organismos multilaterales a proyectos que amenazan la integridad física, cultural y territorial de los pueblos indígenas aislados. 8. Las políticas nacionales e internacionales de conservación de la biodiversidad y de creación de áreas naturales protegidas, reconozcan el carácter preferente y prioritario de los derechos de los pueblos indígenas aislados 9. Políticas nacionales que prioricen, dicten e implementen acciones a favor de estos pueblos. 10. La adopción de medidas urgentes de salud pública ‐ entre ellas el cierre de áreas y la evaluación de riesgos ‐ siempre respetando las costumbres de estos pueblos ‐ y ante la posibilidad de contacto inminente, con base en los riesgos anteriormente presentados, que sean tomadas medidas adecuadas por los Estados a través de sus órganos y autoridades responsables. 11. Que los Estados, con la necesaria participación de las organizaciones indígenas y no gubernamentales, se hagan cargo de la formulación, gestión y monitoreo de las políticas públicas de los gobiernos para la protección de estos pueblos. 12. Que los Estados de Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay y Perú, adopten acciones inmediatas y efectivas que aseguren la supervivencia de los pueblos o segmentos de pueblos indígenas aislados Ayoréode, Tagaeri, Taromenane y otros Huaorani, los Awa‐ Guajá y los pueblos aislados de Rio Pardo, Nanti, Matsiguenka, Nahua, Mashco‐Piro, Cacataibo, Murunahua, Yora, Nukak‐Makú e Yanomami, entre otros. 13. El desarrollo de esfuerzos de entendimiento y acuerdos bilaterales y multilaterales entre Estados para implementar políticas y medidas de protección de pueblos indígenas aislados que viven en situación transfronteriza.
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14. La inclusión de medidas necesarias en las políticas públicas para evitar, prohibir y sancionar toda intrusión no autorizada en los territorios de los pueblos indígenas aislados. Aprobado en sesión plenaria, en el Primer Encuentro Internacional sobre Pueblos Indígenas Aislados de la Amazonía y del Gran Chaco, Belém do Pará, Brasil, el día 11 de noviembre de 2005.
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Anexo 5: Llamamiento de Santa Cruz
Llamamiento de Santa Cruz Seminario regional sobre pueblos indígenas aislados y en contacto inicial de la Amazonía y el Gran Chaco 20‐22 de Noviembre de 2006 El presente seminario, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, del 20 al 22 de noviembre de 2006, reúne a representantes de Estados, agencias internacionales, instituciones públicas, organizaciones indígenas y expertos. Esta reunión es un avance en la visibilización y discusión de la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de América Latina y tiene el propósito de promover la puesta en práctica de políticas públicas y acuerdos internacionales que defiendan los derechos de estos pueblos. La problemática de los cerca de 200 pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica y el Gran Chaco, repartidos en 7 países, ha sido objeto de discusión en el ámbito internacional y nacional durante los últimos años. En efecto, la Declaración de Barbados, en 1971; la Declaración de la UNESCO sobre etnocidio, en 1981, conocida como la Declaración de San José; la resolución del Congreso Mundial de Conservación de UICN, en Bangkok, en 2004; los informes del Foro Permanente sobre las Cuestiones Indígenas, en 2005 y 2006, y del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas; la inclusión del problema en el último borrador del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas de la OEA, en 2005; y la Declaración de Belem, también en 2005, constituyen parte significativa de la reflexión sobre el tema y reiteran la necesidad de prestar una atención prioritaria a esta cuestión. Asimismo, las organizaciones de los pueblos indígenas han jugado un importante papel incorporando a sus agendas la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, llevando a cabo acciones de seguimiento y elaborando propuestas para su protección. La situación crítica y de extrema vulnerabilidad de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial en el ejercicio de sus derechos humanos, fundamentalmente de su derecho a la vida, requiere la urgente adopción de acciones y políticas que den respuestas eficaces a sus necesidades de protección.
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Por todo ello, las personas participantes en el seminario de Santa Cruz de la Sierra acuerdan instar a los Estados a que adopten e implementen políticas públicas específicas para la atención prioritaria de estos pueblos, en el marco del siguiente análisis, principios y recomendaciones aprobadas por consenso en el plenario del evento. Análisis La problemática de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial está muy ligada a la situación específica de cada uno de estos pueblos. Los Estados se han enfrentado a esta situación estableciendo acciones de protección que, si bien han tenido un alcance limitado, deben ser tomadas en consideración en el desarrollo y la elaboración de futuras políticas específicas. Especialmente relevante es la experiencia de Brasil, que cuenta con una norma y con instituciones específicas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento. Por su parte, Perú ha aprobado recientemente una ley específica para estos pueblos, si bien aún no ha elaborado el reglamento correspondiente. Los pueblos indígenas peruanos, sus organizaciones, ONG y expertos han mostrado grandes reticencias sobre la adecuación de esta ley a la problemática de los pueblos indígenas en aislamiento, llegando a considerar incluso que puede aumentar su vulnerabilidad. Perú también ha desarrollado una propuesta de norma técnica de salud para la protección y atención a los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Asimismo, Bolivia acaba de reconocer una zona intangible al pueblo Toromona, si bien la CIDOB no participó en el proceso. Ecuador, por su parte, estableció en 1999 una zona intangible para los pueblos indígenas en aislamiento, zona que aún está sin demarcar. Venezuela ha aprobado leyes relacionadas con los derechos de los pueblos indígenas, especialmente en lo relativo a la demarcación y las garantías de sus hábitats, tierras y territorios comunitarios, y ha establecido planes y programas de salud para atender la situación de los pueblos indígenas en contacto inicial. En Paraguay, destacan los avances logrados con la constitución de mesas de concertación tanto en la temática de los pueblos indígenas y comunidades Ayoreos en aislamiento y en contacto inicial. Asimismo, las organizaciones indígenas han venido realizando propuestas para promover el respeto y protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Estas organizaciones han llevado a cabo gestiones ante los gobiernos nacionales para la modificación de leyes que afectan los derechos de los pueblos indígenas en
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aislamiento y en contacto inicial y han colaborado en el establecimiento de lazos entre gobiernos de diferentes países, como en el caso de las organizaciones indígenas peruanas con relación a la Fundación Nacional del Indio (FUNAI) de Brasil y a las instituciones estatales peruanas involucradas en la problemática. Ante esta situación, y en apoyo y seguimiento al trabajo que venían realizando las organizaciones indígenas en este ámbito, se han establecido espacios en la esfera internacional, anteriormente mencionados, que han permitido la visibilización de la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial y se han elaborado propuestas para su protección38. Sin embargo, estas acciones se han revelado insuficientes ante la especial vulnerabilidad en la que se encuentran los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. De forma general se observa una ausencia de marcos normativos e institucionales nacionales específicos orientados al respeto y a la protección prioritaria de estos pueblos. Los Estados de la región no han legislado en el sentido de reconocer a los pueblos indígenas en aislamiento su derecho a la autodeterminación, predominando aún otros intereses. Así, se siguen desconociendo los derechos de estos pueblos, especialmente en lo referente a sus tierras y territorios, llegándose a otorgar derechos de explotación sobre sus tierras a empresas extractivas y estableciendo normas que han llegado a poner en grave riesgo su supervivencia. Las escasas normas existentes (Brasil y Perú) no han sido, sin embargo, aplicadas en todas sus potencialidades. La mayor parte de los países no han establecido instituciones específicas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, tienen recursos económicos escasos y poco personal especializado que pueda atender la situación de estos pueblos. Igualmente, la mayor parte de los Estados no han establecido programas específicos ni estrategias de acción adecuadas para garantizar la integridad física, social y territorial de los pueblos indígenas en aislamiento bajo el principio de mantener las formas de vida que les caracteriza, e incluso, en algunos casos, han llevado a cabo o permitido acciones contrarias a este derecho. 38
Especialmente importante es el reconocimiento de la existencia y la urgencia de protección de los pueblos indígenas en aislamiento en el borrador de trabajo de la Declaración Americana, elaborado en Guatemala en 2005, y la incipiente labor que tanto el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas del Consejo de los Derechos Humanos como el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas están llevando a cabo.
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Esta falta de normativa e institucionalidad ha facilitado la entrada de empresas extractivas, madereros, mineros, agrupaciones religiosas que buscan el contacto y evangelizan a los grupos en contacto inicial, y otros actores sociales, en las tierras de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, lo que ha provocado situaciones de contagio de epidemias y muerte, entre otros, que amenazan su existencia. Se han observado dificultades para llevar estos casos de vulneración de derechos ante la justicia, lo que ha generado situaciones de impunidad. En el caso de los pueblos indígenas en contacto inicial, ante esta situación, se ha producido además una destrucción del sistema de producción tradicional, lo cual ha conllevado cambios en los hábitos alimenticios, ha promovido su sedentarización acelerada y ha impulsado la implantación agresiva de modelos asistencialistas que atentan contra su autodeterminación, con un total desconocimiento de su cultura. En el ámbito regional e internacional, se observa una falta generalizada de políticas específicamente enfocadas hacia la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Especialmente relevante es la falta de acuerdos, coordinación y programas conjuntos entre Estados fronterizos. Asimismo, amplios sectores de la sociedad civil desconocen y no muestran interés por la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Principios Ante esta situación, los participantes en este Seminario regional sobre los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial de la región amazónica y el Gran Chaco consideran los siguientes principios generales consideran los principios generales explicados a continuación. Teniendo en cuenta su precaria situación, es necesario tomar en consideración el factor tiempo, por lo cual deberán establecerse medidas urgentes. Estas medidas deberán ser complementadas por otras a corto, mediano y largo plazo. Todas estas medidas, para que puedan ser eficaces, deberían: - valorar específicamente el protagonismo de los pueblos indígenas, en especial en el desarrollo de programas de protección específicos para los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial
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reconocer el aporte de los antropólogos, técnicos y científicos cuyos trabajos no hayan violentado los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, reconocer el deber y la responsabilidad del Estado de proteger y garantizar los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, y afirmar la importancia de la cooperación en todos los niveles, en coordinación con las organizaciones de los pueblos indígenas que han asumido la defensa y protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
Asimismo, todas estas acciones deben tener muy presentes: - el respeto absoluto de los derechos humanos, - la situación de extrema urgencia y emergencia así como de posible genocidio y etnocidio en que se encuentran los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial - el principio de no‐contacto, - el reconocimiento de que el aislamiento es el resultado del derecho a la libre determinación de estos pueblos y, en la mayoría de los casos, es la consecuencia de las agresiones sufridas. Es necesario resaltar que el término pueblos indígenas en aislamiento se encuentra actualmente en discusión por parte de expertos y organizaciones indígenas, no existiendo un consenso en cuanto a su idoneidad para reflejar la realidad de estos pueblos. Finalmente, se deberán valorizar y estimular las experiencias positivas existentes. Recomendaciones A partir de ello, se establecen las siguientes propuestas. Política general:
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1. Los organismos estatales y no estatales deben reconocer y reafirmar la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 2. Se debe declarar tema de alta prioridad la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial en las agendas de los Estados y de los organismos internacionales de defensa de los derechos fundamentales. 3. Los Estados deben asumir su responsabilidad de proteger a los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial ante las agresiones externas. 4. Se deben reforzar todos los mecanismos legales, administrativos y operativos nacionales e internacionales que garanticen el respeto a los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Para ello, se debe contar con la consulta y la participación de las organizaciones indígenas. 5. Se debe potenciar el cumplimiento de las leyes nacionales e internacionales existentes que garanticen los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, apoyando especialmente la aprobación de los Proyectos de Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, incluyendo la posibilidad de incorporar artículos específicos, y de la Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas de la OEA. Asimismo, se deberá reforzar la aplicación y el respeto del Convenio N.º 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, que tendrá que ser utilizado y tomado en consideración para el establecimiento de políticas específicas. 6. Para conseguir esta protección, es necesario potenciar el reconocimiento de derechos específicos a los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, tales como el derecho a la autodeterminación, al territorio propio, a su cultura y modelos de vida y a su desarrollo. 7. Se deben generar herramientas legales (locales, regionales, nacionales e internacionales) que permitan llevar acciones oportunas y eficaces de protección, especialmente encaminadas a: a. Potenciar el reconocimiento legal de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
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b. Establecer medidas inmediatas y cautelares para evitar las agresiones actuales así como aplicar inicialmente y de forma oportuna y eficaz mecanismos de protección inmediata, incluyendo la restricción de uso y acceso a sus tierras. c. Establecer medidas de protección definitivas. Medidas de contingencia y salud: 8. Los sectores estatales involucrados deben establecer medidas y planes de prevención, contingencia y mitigación de impactos, en caso de contacto no deseado que pudiera afectar a pueblos indígenas en aislamiento. 9. Los Estados deben implementar políticas públicas y estrategias de protección en salud dirigidas a pueblos en aislamiento, que contemplen medidas de prevención de enfermedades para ser aplicadas en los poblados circundantes a sus territorios, atención de emergencias médicas poscontacto, así como planes de seguridad alimentaria en los casos de poblaciones recientemente contactadas afectadas por epidemias y que se encuentren incapacitadas de realizar sus actividades de subsistencia. 10. Se deben implementar políticas públicas y estrategias de protección en salud dirigidas a poblaciones en contacto inicial, que tomen en cuenta medidas de prevención de enfermedades, vacunación, salubridad y educación ambiental. No contacto, tierras y territorios: 11. Los Estados deben respetar y hacer respetar el principio de no contacto y prohibir el contacto no deseado. Deberán ser los pueblos indígenas en aislamiento los que decidan de manera libre y voluntaria el establecimiento de contactos o no con miembros de la sociedad envolvente. 12. Se deben establecer sanciones, incluso penales, en caso de violación del principio de no contacto. 13. En este sentido, se deben reformar, si fuera necesario, los códigos penales de los países de la región con el fin de establecer sanciones de prisión para aquellos que a través del contacto forzado y no deseado atenten contra el territorio, la vida y la integridad de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial.
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14. Es necesario delimitar y titular a favor de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial los territorios habitados y aprovechados por ellos, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales y la legislación internacional. La delimitación y titulación de estas tierras deberá incluir todos los territorios en los que habitan o se desplazan estos pueblos y las zonas de amortiguamiento colindantes, implementando medidas de protección especiales y eficaces. 15. En aquellos casos en los que se hayan establecido parques naturales y de conservación ambiental u otras áreas protegidas, se deberán titular estos territorios/tierras, de conformidad con las respectivas legislaciones nacionales, a favor de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 16. Se debe establecer la intangibilidad de sus territorios, entendida como la titulación de tierras y territorios a favor de los pueblos indígenas en aislamiento y el compromiso del Estado de evitar cualquier actividad, del tipo que sea, que pueda poner en peligro su supervivencia, con todos los instrumentos legales y políticos posibles de cada país y en función de cada situación. 17. Se deben prohibir y revocar inmediatamente, allí donde los haya, los contratos de concesión con fines extractivos superpuestos a los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, y reasentar en otras zonas a las personas ajenas que se encuentren en dichos territorios. 18. Asimismo, se deben suspender obras civiles y de colonización que afecten a los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 19. Se deben suspender programas e iniciativas turísticas que afecten a la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en aislamiento o en contacto inicial. 20. Se deben prohibir expresamente las acciones misioneras y otras actividades no controladas que busquen el contacto en las tierras de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 21. En general, se debe prohibir el ingreso de personas ajenas a dichos territorios.
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22. El papel de las comunidades indígenas colindantes debe ser potenciado para la defensa y protección de los territorios habitados por los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 23. Se propone generar alternativas socioeconómicas para los pobladores que se vean reasentados en otras zonas o afectados por la protección especial que deben tener los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial y de las zonas de amortiguamiento. 24. Se deben crear comisiones para la vigilancia y control de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, con la participación de las organizaciones de los pueblos indígenas 25. Se deben identificar malas prácticas de intervención en los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, y sancionarlas. Institucionalización y mecanismos de seguimiento: 26. Se deben establecer instituciones específicas para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 27. Se debe implementar un sistema de seguimiento con la participación de las organizaciones indígenas, sociedad civil y agencias internacionales. Este sistema de seguimiento debe estar especialmente enfocado a: a. La difusión de información, debiéndose analizar la creación de centros de recopilación y difusión de información a nivel nacional e internacional. b. El monitoreo físico de los límites de las tierras y territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. c. La creación de un sistema de monitoreo y alerta temprana en caso de violaciones de sus derechos, desde la perspectiva de la protección y de los derechos humanos. d. Todos estos programas de seguimiento deberán asegurar la sostenibilidad de las medidas tomadas. 28. Es necesario fortalecer el papel del ministerio público y de las defensorías del pueblo con el objetivo de vigilar la protección de los
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derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 29. Asimismo, se debe fomentar la creación de programas piloto de seguimiento en las zonas limítrofes de los territorios de los pueblos indígenas en aislamiento y de amortiguamiento correspondientes. 30. Se debe crear en cada país un grupo permanente entre el Estado y los pueblos indígenas, con el apoyo de la sociedad civil, a fin de determinar las acciones prioritarias para llevar a cabo en este ámbito, en el que deben participar protagónicamente las organizaciones indígenas. 31. Con el fin de evitar superposiciones entre las decisiones y medidas aplicadas por diferentes organismos gubernamentales, se deberán establecer mecanismos de coordinación. 32. Se decide crear una comisión de pueblos indígenas para la protección y defensa de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Sensibilización: 33. Los Estados, en colaboración con la ACNUDH, las organizaciones indígenas y otros actores relevantes y con experiencia en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial deberán capacitar sobre los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial a los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como a personas que trabajen sobre el terreno. 34. Los Estados, en colaboración con la ACNUDH, las organizaciones indígenas y otros actores relevantes y con experiencia en la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial deberán establecer guías o decálogos sobre lo que debe y no debe hacerse con relación a los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial, dirigidos a los actores gubernamentales y de la sociedad civil. 35. Se debe canalizar a través de los mecanismos de Naciones Unidas, especialmente del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, una llamada a los países para que lleven a cabo acciones prioritarias y fomenten dentro del Sistema de
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Naciones Unidas el conocimiento sobre la situación de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial y el establecimiento de medidas de protección específicas. 36. Se solicita a los expertos la edición de una publicación con información básica sobre estos pueblos. 37. Se debe sensibilizar a la población general sobre la problemática de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, formas de protección, entre otros, incluyendo la educación etno‐ambiental. Se deben utilizar los medios de comunicación, tanto especializados como masivos, cuidando que la información presentada no viole los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento. Acciones en el ámbito internacional: Conceptos generales: 38. Los sistemas internacionales de derechos humanos deben establecer mecanismos ágiles y eficientes de protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 39. Es necesario que las acciones de las organizaciones internacionales con las organizaciones de los pueblos indígenas y de los Estados se articulen para la adecuada protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. Cooperación en el ámbito regional: 40. Se deben diseñar políticas binacionales, regionales e internacionales para garantizar la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. En el ámbito binacional, debe especialmente reconocerse el carácter transfronterizo de muchos pueblos. 41. Se deben establecer estrategias de protección para los pueblos transfronterizos, con la participación de Estados y sociedad civil, especialmente de las organizaciones de los pueblos indígenas. 42. Se recomienda incluir en las agendas de los organismos regionales, como OTCA, CAN, OEA, MERCOSUR, etc., el tema de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial y generar proyectos
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orientados a su protección, con la participación de los pueblos indígenas. 43. Se debe estimular la solicitud de medidas cautelares dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, como en el caso de Ecuador. Agencias internacionales: 44. Se insta al Foro Permanente el tratamiento especial de la problemática de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial dentro de la temática de los derechos territoriales. 45. Se propone el establecimiento de un Relator Especial específico dentro del sistema de Naciones Unidas para impulsar la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial; y combatir la impunidad a través de la aplicación del delito de genocidio. 46. Se propone a la OIT la actualización del Convenio número 169 de la OIT o la incorporación de un anexo y al Consejo de Derechos Humanos y al Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones Indígenas, la elaboración de un convenio internacional o instrumento con base en los principios aquí enunciados para la protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 47. Se propone al Comité Internacional de la Cruz Roja la creación de programas específicos para la atención de los pueblos indígenas en contacto inicial. Agencias de cooperación: 48. Se deben establecer mecanismos de coordinación directa entre las agencias de cooperación y las organizaciones nacionales de cada país que alberga pueblos indígenas para la protección de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 49. Es necesario identificar agencias de cooperación para la financiación de acciones de protección y el establecimiento de mecanismos de información, como bases de datos.
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Seguimiento del seminario: 50. Teniendo en cuenta el carácter de urgencia en que viven los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial, se propone a los organizadores la realización de una nueva reunión en un plazo de aproximadamente 12 meses para darle seguimiento a las iniciativas identificadas en Santa Cruz. Para llevar a cabo estas acciones, todos los actores, desde sus papeles respectivos, deben colaborar.
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Anexo 6: Declaración de Quito Hacia el diseño de políticas públicas y planes de acción para garantizar el derecho a la salud de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial Documento final de la reunión internacional de Quito, Ecuador 19-20 de octubre de 2007 I. Presentación El Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento Voluntario y Contacto Inicial, de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay, CIPIACI, ha asumido la organización de este evento en respuesta a su profunda preocupación frente a la situación de emergencia en materia de salud que atraviesan varios pueblos en contacto inicial de la región, las amenazas en este sentido contra los pueblos en aislamiento voluntario y la ausencia de mecanismos oficiales de protección de este derecho, lo cual coloca en grave riesgo la sobrevivencia de estos pueblos. A partir de estas reflexiones se organiza, en la sede de Quito, una reunión con expertos, líderes indígenas y representantes de los gobiernos, intentando contribuir a ofrecer respuestas que mejoren la situación de salud de los pueblos en contacto inicial, y contrarresten las amenazas contra los pueblos en aislamiento voluntario, teniendo siempre como punto de partida los marcos legales, la institucionalidad y los programas de protección vigentes. De esta manera, la Reunión tiene como finalidad, promover la adopción de políticas públicas y planes de acción para la protección de la salud de estos pueblos, por los gobiernos, los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos y la sociedad civil en general. Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tiene la Recomendación del Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas, de elaborar unas guías dirigidas a los Estados para la protección de los derechos humanos de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. La elaboración de las guías está estrechamente vinculada a la temática de la Reunión, por lo que
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CIPIACI y la Oficina acordaron convocar en forma conjunta a este Evento Internacional. En consecuencia, los representantes indígenas de las organizaciones miembros de CIPIACI, los representantes gubernamentales y los expertos en salud intercultural, reunidos en el Encuentro, deciden adoptar el siguiente documento para que sea socializado con las altas instancias gubernamentales de los Estados de la región y las organizaciones internacionales de protección de la salud, la cultura y los derechos humanos. CIPIACI agradece públicamente el apoyo prestado para la realización del evento, a la Agencia Española de Cooperación Internacional, AECI, a través del Instituto de Promoción de Estudios Sociales, de Pamplona; a la Cooperación Danesa, a través del Grupo Internacional de Trabajo sobre Asuntos Indígenas, IWGIA; a la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente de España, y a la Fundación Tukuishimi, de Ecuador. II. Antecedentes CIPIACI surgió en noviembre del año 2006, como consecuencia del Seminario Regional sobre Pueblos Aislados y en Contacto Inicial de la Amazonía y el Gran Chaco, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. Desde entonces, viene asumiendo la interlocución de sus hermanos aislados y en contacto inicial para generar mecanismos de garantía y protección de sus derechos humanos reconocidos en Tratados Internacionales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y de la OEA, especialmente, en el Convenio 169 de la OIT sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales, y en la recientemente adoptada Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En concreto, nos parece relevante llamar a atención sobre el marco que establecen los artículos 24 y 29 de la Declaración de Naciones Unidas, que reconocen el derecho a la salud y el artículo 25 del Convenio 169 de OIT. Se reafirman además, las recomendaciones, propuestas de políticas y acciones plasmadas en el Llamamiento de Santa Cruz, documento adoptado por organizaciones indígenas, gobiernos, expertos y organismos internacionales, durante el Seminario Regional para la protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía y el Gran Chaco, realizado en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.
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Durante la reunión de Quito, los asistentes centraron sus intervenciones alrededor de los siguientes temas: El concepto de salud para los pueblos indígenas y los principios y valores que deben orientar la atención de salud. Los modelos oficiales de salud intercultural y la pertinencia de desarrollar mecanismos específicos para los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial. Factores que afectan la salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial Planteamientos y adopción de políticas públicas y planes de acción orientados a la prevención, contingencia ante el contacto y mitigación de riesgos para la salud de los indígenas en aislamiento y en situación de contacto inicial. Algunos de los casos más graves de afectación de la salud en pueblos en contacto inicial A partir de las exposiciones presentadas durante la reunión por los diferentes representantes indígenas, representantes gubernamentales y expertos, esta Declaración expresa su gran preocupación ante las situaciones concretas de: Pueblos aislados y en contacto inicial de la Tierra Indígena Valle del Yavarí, Brasil39 Hoy, la Tierra Indígena Valle del Yavarí, localizada en la frontera con Perú, y con un área de 8,5 millones de hectáreas, es la segunda tierra indígena de Brasil, en lo que a extensión se refiere. En ella habitan cerca de 3.000 indígenas de pueblos contactados y, aproximadamente, siete pueblos aislados. En este lugar se produce la mayor concentración de referencias y ocurrencias de indígenas aislados que la Coordinación General de Indígenas Aislados – CGII/FUNAI, posee. A pesar de tener una extensa área, relativamente bien protegida y sin grandes problemas de invasiones, hoy, estos pueblos aislados se encuentran amenazados por una epidemia de hepatitis B y D que afecta a la población vecina de indígenas contactados. 39
Elaborado por Hilton Silva Do Nascimento, 2007
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Hace más de dos décadas que la población de la región sufre estas enfermedades, las cuales provocan muertes traumáticas, en las que las personas vomitan sangre y entran en coma en pocos días. La crisis reciente comenzó en el año 2001, con tres muertes. En 2003, el peor año, se registró, de manera confirmada o referencial, la muerte de 17 indígenas de pueblos contactados, por hepatitis B y D. El número total de indígenas portadores de la enfermedad en la región es aún desconocido, pero se piensa que éste es del 7%, número mucho mayor al límite aceptable para la ONU. Todos los años, varias personas continúan muriendo debido a la hepatitis B. Análisis serológicos parciales, realizados a inicios de 2007, han demostrado una circulación muy alta del virus de la hepatitis B, en la región. El mismo análisis demostró también la existencia del virus de la hepatitis C en, por lo menos, 4 personas, hecho que hasta entonces no se pensaba que ocurriese en el área. Igualmente, seis años después del inicio de esta reciente epidemia de hepatitis B y D en el Valle del Yavarí, no se ha logrado romper la cadena de transmisión. Aún hoy, el gobierno brasileño no tiene control de las mujeres en edad reproductiva para vacunar a sus hijos recién nacidos, de tal forma que no se contagien durante el parto. Gran parte de la población tampoco esta siendo inmunizada con la vacuna y podría estar en contacto con el virus. Aun hoy, seis años después, los pueblos indígenas de la región se continúan contagiando de esta enfermedad. Recientemente, la región también ha sufrido una epidemia de malaria que ha afectado a gran parte de la población y que se mantiene desde hace más de un año. Como se ha visto, esto ocurre en una región donde la población indígena tiene el hígado muy debilitado por la hepatitis. En julio de 2007, un grupo de Korubos aislados acampó en la orilla de uno de los dos ríos de la región y comenzaron a llamar a todos los indígenas que pasaban, aparentemente querían hacer contacto. ¿Cuál será el futuro de estos pueblos aislados de la Tierra Indígena Valle del Yavarí en una región que vive en un completo caos epidemiológico de hepatitis B, D y malaria?40
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Nukak Maku, Colombia41 El pueblo Nükák Makú42 está compuesto por una población que no supera las 600 personas. Habita entre los ríos Guaviare e Inírida, entre el Alto Apaporis y el Alto Isana. Es un pueblo nómada que comparte su territorio con otros siete pueblos del Gran Resguardo del Vaupés. La situación demográfica y geográfica de los Nükák‐Makú, es bastante preocupante. Durante los últimos 20 años, su población se redujo en un 46%. Además de lo anterior, entre septiembre de 2002 y agosto de 2006, por lo menos 221 personas, es decir, la tercera parte de la población, fue desplazada forzosamente43. Desde entonces, este pueblo ha declarado su interés por volver al resguardo Nükák‐Makú, donde habitaban antes de desplazarse, y durante los dos últimos meses algunas familias iniciaron su regreso. Sus principales problemas se derivan del contacto con la población campesina (colono‐mestiza) y las enfermedades generadas en este proceso, fruto del desplazamiento forzado y del confinamiento posterior, es decir, de la limitación de su alta movilidad (nomadismo)44, pese a que su territorio comprende alrededor de 930 mil hectáreas. Este proceso provocó la pérdida de inmunidad biológica fruto de la enorme reducción de la oferta de recursos alimentarios (más de 243 especies de las cuales no consumen más de la quinta parte). En la actualidad, los conflictos con los colonos y otros pueblos indígenas están aumentando; el hambre es cada vez mayor, la desnutrición está incrementándose entre la población adolescente, más del 30 % de los Nükák padece de Filariasis; hay casos de personas con sífilis por vía de la prostitución y, recientemente, los Nukak desplazados, superaron una epidemia de gripe. Esto se debió a cinco factores principales: 1. Instalación y avance de nuevos colonos dentro del recientemente creado y luego ampliado Resguardo Nükák; 2. Falta del servicio de atención en salud por parte del Estado; 3. Las fumigaciones aéreas con glifosato de los cultivos de coca ubicados a orillas del río Guaviare y dentro del Resguardo; 4. Avance del control militar y paramilitar y de los enfrentamientos con las FARC dentro de su territorio; y 5. La deficiente atención en salud, alimentación inadecuada y escasez de agua potable de la población desplazada, bajo 41
Elaborado por Diego Henao, 2007 De acuerdo con algunos testimonios, el término “Makú” fue usado indiscriminadamente para referirse al tipo de subordinación que caracteriza las relaciones entre los pueblos indígenas sedentarios (ubicados en las riberas de los ríos) y aquellos grupos nómadas que viven de la caza y la recolección en las áreas boscosas (interfluviales). 43 Fueron ubicados en 4 asentamientos (75 en Villa Eleonora desde 2003, 12 en la Casa Indígena, 38 en Agua Bonita, 96 en Tomachipán) y alrededor de 500 indígenas desplazados del pueblo Guayabero, ubicadas en otros 5 asentamientos. 44 Ocupan unos 68.64 campamentos al año, con una permanencia de 5.31 días y una distancia promedio entre uno y otro de 6.9 kilómetros 42
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responsabilidad del Estado (Asistencia Humanitaria de Emergencia sin enfoque diferencial). Nanti, de los ríos Camisea y Timpía, Urubamba, Perú A raíz de los contactos forzados por misioneros en el río Timpía, en los años 1970, el pueblo Nanti perdió del 30 al 50% de su población, debido principalmente a epidemias graves y repetidas de infecciones respiratorias. Posteriormente, con la población diezmada, los Nanti continuaron sufriendo enfermedades y muertes a causa de la transmisión de epidemias respiratorias y diarreicas. En los últimos años, el contacto del pueblo Nanti con gente ajena, que ha ocasionado la transmisión de epidemias, se ha producido en un contexto de labor misional y actividad petrolera, así como de traslado de Nantis río abajo, hacia poblados donde adquieren las enfermedades y la muerte. Han trascurrido más de veinte años desde que se estableciera el contacto sostenido con los Nanti y los altos índices de mortalidad se mantienen. Las enfermedades no solo afectan a los niños y ancianos, sino también al grupo de adultos, los cuales deberían tener mayores defensas para combatirlas. En diciembre de 2006, un 60% de la población de la comunidad de Montetoni fue afectada por una epidemia de EDA, muriendo cuatro hombres adultos. Según indica Beier45, el contagio se dio por el contacto de un Nanti con población Matsiguenka de río abajo, donde adquirió la enfermedad. Es llamativo que la infección de EDA no causó una epidemia entre la población Matsiguenka, mientras que resultó en muertes entre la población Nanti, debido a su mayor vulnerabilidad inmunológica. La población Nanti también ha venido sufriendo tratos vejatorios y explotación. Es bastante conocida la crisis sicológica, emocional y cultural que atravesaron en los años 1990, a manos del profesor de la Escuela. La población además estuvo sometida a humillaciones y explotación laboral por esta persona46. III. El concepto de salud para los pueblos indígenas y los principios y valores que deben orientar la atención de salud Entre los pueblos indígenas existe una diversidad de concepciones de salud y enfermedad, vida y muerte. No podemos hablar de un solo concepto de salud para los pueblos indígenas. Es fundamental el reconocimiento de esta diversidad de concepciones para el diseño e implementación de políticas y 45 Beier, Christine, 2007. Factores que afectan la salud de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial. El caso de los Nantis del Sureste del Perú. 46 Beier y Michael, 1998; Michael y Beier, 2004.
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acciones de salud. Sin embargo, podemos mencionar ciertos conceptos sobre la salud que se encuentran entre muchos pueblos indígenas de la Amazonia: 1. La salud está intrínsecamente vinculada al entorno natural y al territorio, los cuales les permiten disponer de recursos alimenticios diversificados, continuar desarrollando sus conocimientos sobre las propiedades de los recursos naturales para su bienestar y tener la tranquilidad de disponer de un medio de vida íntegro para las presentes y futuras generaciones. 2. Las dolencias afectan al pueblo entero y no solamente al individuo. 3. La salud abarca un estado de equilibrio y armonía entre los individuos, el entorno social, natural, espiritual y simbólico, que se manifiesta en un estado de bienestar, y no solo en la simple ausencia de malestares o enfermedad. Los principios y valores que deben orientar la atención de salud son: Respeto a la diversidad cultural y a las concepciones indígenas sobre salud. Garantía sobre los territorios y defensa de los recursos naturales básicos, como agua y suelos limpios y libres de contaminación, que son esenciales para el mantenimiento de un suficiente nivel de salud y bienestar. Principio de autodeterminación Solidaridad, reciprocidad y vida comunitaria Respeto a las distintas formas que presentan los pueblos indígenas, de interactuar, comunicarse y comportarse. IV. Sobre los modelos oficiales de salud intercultural y la pertinencia de desarrollar mecanismos específicos para los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial. Los modelos actuales de atención de salud a poblaciones indígenas son insuficientes y, en algunos casos, inadecuados dado que no contemplan la diversidad cultural que representan los pueblos indígenas. Esto se evidencia en la ausencia de planes de atención específicos o especiales para las poblaciones en contacto inicial y, de protección, para los pueblos en aislamiento.
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Por lo tanto, en el marco de las políticas de salud pública desarrolladas por los Estados de la región orientadas a la atención de pueblos indígenas, constituye de alta prioridad diseñar e implementar políticas de salud específicas para aquellos pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. VI. Factores que afectan la salud de los pueblos en aislamiento y contacto inicial Los que suscribimos la presente declaración coincidimos en nuestra preocupación por el estado de salud de los pueblos en contacto inicial y las amenazas contra la salud y el bienestar de los pueblos en aislamiento voluntario, condiciones que responden, principalmente, a los siguientes factores: a. Políticas de Estado que fomentan el llamado “desarrollo”, priorizando el otorgamiento de concesiones para la explotación de recursos naturales (hidrocarburos, minerales, forestales) y la propiedad privada, sobre los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, atentando así contra su salud, sus vidas y su derecho a la autodeterminación. b. Políticas y prácticas integracionistas que van en contradicción con lo reconocido en el marco jurídico internacional y de los países de la región, respecto al derecho a la diversidad cultural, a las formas de vida propias y al derecho de los pueblos a decidir sobre su presente y su futuro. c. Ejecución de proyectos de construcción de carreteras e infraestructura, que atentan contra la vida y el territorio de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. d. Desprotección técnico ‐ sanitaria, ambiental, económica y socio cultural, de los pueblos indígenas en contacto inicial, sus territorios, y de las poblaciones de los territorios circundantes, por parte del Estado. e. Manipulación de ciertas instituciones privadas que utilizan la necesidad y la problemática territorial de los pueblos aislados para lucrar. f. Presencia e incursión de agentes externos como misioneros, madereros, ganaderos, vendedores ambulantes, ONG, funcionarios
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públicos, destacamentos militares, investigadores, turistas, periodistas, deportistas, candidatos electorales, aventureros, medios audiovisuales, entre otros, que con su presencia y el desarrollo de sus actividades afectan el ejercicio de la propia voluntad de estos pueblos. Estos actores, en un primer momento, promueven contactos, transmitiendo enfermedades contra las cuales los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial no tienen defensas biológicas ni culturales y, luego, van afectando su autodeterminación, desatando procesos de dependencia, transculturización y alienación cultural. g. Realización de estrategias orientadas a la búsqueda del contacto por personal que presta servicios de salud en los territorios circundantes, como parte de la ampliación de su cobertura de atención. h. Ausencia de control sobre las actividades de investigación privada y pública en los territorios indígenas. i.
Ausencia de control sobre las actividades de misioneros e instituciones evangélicas en los territorios indígenas.
j.
Imposición de políticas o servicios de salud culturalmente inadecuados, por parte del sector público y privado, y falta de respeto a las prácticas de salud propias de la población en contacto inicial.
k. Ausencia de capacidades técnicas instaladas, especialmente de recursos humanos expertos en la salud en poblaciones de alta vulnerabilidad inmunológica, para hacer frente a emergencias de salud que afectan a los pueblos indígenas en contacto inicial. l.
Ausencia de una currícula sobre salud intercultural, en los centros de formación de recursos humanos en salud.
m. Ausencia de cursos de capacitación adicionales para mejorar los niveles de conocimiento de los profesionales respecto al servicio de salud dirigido a pueblos indígenas en contacto inicial o a las regiones donde existen pueblos en aislamiento voluntario. n. Falta de información y sensibilidad social respecto a la situación y problemática de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial, de parte de la población circundante y las organizaciones de la
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sociedad civil (ONG, Academia, movimientos sociales, partidos políticos). o. Contaminación y degradación ambiental (suelo, subsuelo, aire, agua), por imposición y realización de acciones, estrategias o políticas de desarrollo (megaproyectos, infraestructura, etc.), cuyas consecuencias negativas se están evidenciando en el cambio climático a nivel mundial. p. Ausencia de canales adecuados para la participación de los pueblos indígenas y sus organizaciones en la planificación de políticas públicas dirigidas a las poblaciones en aislamiento voluntario y contacto inicial. q. Pérdida de la biodiversidad y los conocimientos locales. Es decir, los sistemas de conocimiento y manejo de los recursos naturales y el medio ambiente de los pueblos indígenas viene desapareciendo debido a dos factores claves: la destrucción del mismo medio ambiente y la opresión hasta la extinción de sistemas locales de conocimiento. VI. Planteamiento de políticas públicas y planes de acción Para promover la prevención de enfermedades, en general. 1. Prohibir la concesión de lotes o bloques, y el otorgamiento de licencias, para la exploración y explotación de recursos naturales, y toda actividad legal o ilegal, en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial y en los territorios circundantes. 2. Prohibir la ejecución de proyectos o megaproyectos de desarrollo que afecten los territorios, la salud y la vida de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 3. Asegurar jurídicamente y proteger efectivamente el territorio habitado por los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial. 4. Asegurar jurídicamente y proteger efectivamente los derechos humanos de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial.
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5. Prohibir las actividades que producen contaminación ambiental en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial, y de las poblaciones circundantes. 6. Establecer medidas cautelares y de protección inmediata y definitiva para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y en contacto inicial. 7. Prohibir el traslado, desplazamiento, reasentamiento o desalojo forzado de población indígena en aislamiento voluntario y en contacto inicial. 8. No instalar bases, ni realizar acciones militares, ni cívico‐militares, en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario, en contacto inicial, ni en los territorios circundantes. 9. No impulsar actividades ni políticas que promueven el turismo y ecoturismo en los territorios habitados por los pueblos en aislamiento y contacto inicial 10. Prohibir la superposición de Áreas Naturales Protegidas a los territorios de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. En el caso de las Áreas Naturales Protegidas existentes, otorgar una categoría especial de protección a las áreas habitadas por pueblos en aislamiento y contacto inicial, que se encuentren al interior de éstas. 11. Establecer estrategias políticas y mecanismos de control sobre las actividades de investigación privada y pública en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. 12. Establecer estrategias políticas y mecanismos de control sobre las actividades de los misioneros y las instituciones religiosas en los territorios de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial. 13. Implementar campañas de atención de salud, adecuada y eficaz, en las comunidades circunvecinas al territorio habitado por los pueblos en aislamiento y en contacto inicial. 14. Consultar a la población circundante a los territorios donde se desplazan los indígenas en aislamiento y en contacto inicial, sobre sus necesidades particulares en salud, para convenir las formas y servicios de los planes de prevención, emergencia y atención en
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salud, que contribuyan a la prevención de contagios y atención de posibles epidemias. 15. Conformar equipos multidisciplinarios, multiculturales y multiétnicos para la prevención de enfermedades, atención de emergencias y mitigación de impactos 16. Garantizar el pleno ejercicio del derecho a la autodeterminación de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial. 17. El equipo de salud seleccionado para implementar acciones de prevención y atención de enfermedades deberá ser capacitado en temas referentes a nociones de antropología, lingüística, etnohistoria, política y otros temas que se consideren necesarios. 18. Los equipos de salud deberán identificar posibles factores de riesgo ofrecidos por las poblaciones limítrofes a los territorios de estas poblaciones, tomando las medidas de prevención pertinentes. Respecto a pueblos en aislamiento 19. No forzar el contacto bajo ningún argumento y por ningún sector de la sociedad, incluyendo a los propios indígenas. Implementar y aplicar sanciones penales contra quienes violen este principio. 20. Monitorear la situación de los pueblos en aislamiento en forma permanente, estableciendo metodologías de campo que no impliquen el contacto, vigilando la presencia de agentes externos en sus territorios, con vistas a establecer acciones políticas de prevención y protección. 21. Implementar un sistema de información accesible por teléfono y radio de comunicación, fácil de usar, para el uso del público en general cuando presencien casos de violaciones de los territorios y/o los derechos de los pueblos indígenas en contacto inicial y aislamiento voluntario. 22. Proteger en el aspecto técnico – sanitario, ambiental, económico y socio cultural, a la población y los territorios circundantes a los espacios habitados por pueblos en aislamiento voluntario.
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23. Implementar políticas de cooperación transfronteriza entre los Estados que dispongan de población en aislamiento, para una adecuada prevención de enfermedades y atención, en caso que se produzcan emergencias. 24. Establecer políticas nacionales y transfronterizas de protección de los territorios y recursos naturales, para garantizar el abastecimiento de recursos y, por lo tanto, la salud de los pueblos en aislamiento voluntario. 25. Realizar procesos de información y sensibilización de la población y la sociedad civil circundante (ONG, Academia, Movimientos sociales, Partidos políticos) sobre las consecuencias de un contacto en la salud de los indígenas en aislamiento voluntario. 26. Realizar campañas nacionales e internacionales de información y sensibilización sobre la existencia, derechos, protección y consecuencias del contacto en la salud de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Estas campañas deben estar dirigidas al sector salud, demás organismos y entidades gubernamentales involucradas, a las comunidades indígenas y a la población aledaña, en general. 27. Prohibir la transferencia de responsabilidades de los servicios de salud, educación o cualquier otro servicio civil a las empresas privadas y a las instituciones religiosas, de parte de cualquier sector del Estado. Para atender situaciones de emergencia por contagio de enfermedades 28. Cuando sea necesaria la implementación de acciones de atención de salud en pueblos o grupos en contacto inicial, las autoridades sanitarias deberán entrar en coordinación con los entes responsables de la temática indígena. 29. Los miembros de los equipos de salud deberán estar debidamente inmunizados y gozando de perfecto estado de salud. Durante una acción de atención de salud, los miembros del equipo deberán seguir protocolos estrictos para prevenir la transmisión de cualquier
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patógeno. Después de implementar una acción de atención en salud, los equipos deberán monitorear los posibles efectos de su propio contacto con el pueblo atendido. 30. Los equipos de salud designados para actuar en estos casos deberán ser seleccionados en coordinación entre las autoridades sanitarias competentes y los entes de gobierno responsables del tema indígena. 31. Los equipos de salud deberán respetar las prácticas médicas tradicionales como la utilización de productos medicinales, chamanismo, prohibiciones alimentarias y formas de abordar el dolor y la enfermedad. 32. Los equipos de salud deberán respetar las prácticas culturales y las normas de comunicación y comportamiento locales en todo momento, mientras permanezcan como huéspedes entre la población indígena. 33. Las autoridades sanitarias deberán priorizar, como urgencias médicas, las enfermedades con potencial epidémico, debido a la velocidad de su propagación y su alto grado de morbi‐mortalidad 34. Las autoridades sanitarias deberán establecer mecanismos de atención que permitan llegar a la zona y atender la situación de emergencia antes de las 24 horas de ocurrido el evento, contando con un grupo selecto y profesional de médicos; con activa participación de los parientes indígenas. 35. Los equipos de salud deberán garantizar, en caso de traslado de pacientes, el acompañamiento de familiares durante su estadía en el establecimiento de salud, la alimentación adaptada a su dieta tradicional, y sobre todo, agilizar los procesos de traslados y atención. 36. Los equipos de salud deberán permanecer en la comunidad un mínimo de 48 horas después de realizar inmunizaciones, atendiendo posibles efectos secundarios. 37. Los equipos de salud que permanezcan en la zona deberán contar con una dotación de medicamentos indispensables para la atención
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primaria y principalmente para enfermedades con potencial epidémico. 38. Los equipos de salud no podrán consumir, ingresar o presentar síntomas de consumo de bebidas alcohólicas o sustancias ilícitas. 39. Los equipos de salud no deberán efectuar donaciones de objetos o cualquier sustancia a los indígenas, particularmente productos alimenticios y vestuario, que puedan constituirse en portadores de agentes patógenos. 40. Los equipos de salud no deberán dejar en las comunidades visitadas ningún tipo de objetos o residuos (insumos, equipos, medicamentos, insecticidas, baterías, plásticos, colchonetas, etc.). Una vez concluida su actividad en el área, los equipos de salud, deberán llevar consigo todos los residuos producidos durante su permanencia. 41. La utilización de equipos audiovisuales (máquinas fotográficas, grabadoras, filmadoras, radios, etc.) sólo podrá hacerse con fines de defensa de los derechos fundamentales de los pueblos en contacto inicial, previa autorización y coordinación con las autoridades indígenas. 42. En las relaciones con los pueblos indígenas siempre deberá mantenerse una postura y diálogo respetuoso. 43. Los equipos de salud deberán observar todas las normas de seguridad individual y colectiva, principalmente en casos de fumigaciones y nebulizaciones. 44. Las autoridades sanitarias deberán prohibir a los equipos de salud el porte de armas de fuego y material de pesca. 45. Las actividades de los equipos de salud no deben invadir las manifestaciones culturales propias ni los espacios físicos que se desarrollan al interior de la comunidad, aun y especialmente en casos de actividades y prácticas culturales que no coinciden con las actividades y prácticas occidentales de los miembros del equipo. 46. Las autoridades competentes deberán establecer sistemas de información a la sociedad nacional a través de los medios de
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comunicación en forma permanente y con el sector competente, que incluya la participación indígena. 47. Los equipos de salud deberán aplicar la medicina occidental solo en los casos necesarios y, en lo posible, en un espacio de diálogo, procurando la mayor comprensión del enfermo/a con la activa participación de sus parientes; y la traducción del tratamiento en su propia lengua. 48. Las autoridades competentes deberán establecer un sistema de vigilancia que incluya mecanismos de comunicación inmediata (radio HF) para alertas de emergencias. 49. Los equipos de salud no deben sacar de sus territorios a la población en contacto inicial para prestarle servicios de atención en salud, a no ser que sea una opción de vida o muerte, por ausencia de elementos de atención de salud in situ. 50. Los equipos médicos trasladarán a la población afectada a los centros hospitalarios más cercanos al contexto inmediato a la zona de contacto, solo en caso de extrema emergencia con el cuidado necesario en términos culturales. 51. Las autoridades sanitarias deberán elevar el nivel de la capacidad resolutiva de los establecimientos de salud más cercanos a los territorios habitados por los pueblos en aislamiento y contacto inicial. 52. El sector salud deberá contar con equipos multidisciplinarios y pluriculturales, con participación indígena, que dispongan de recursos financieros en tiempo y forma oportunos. 53. Las autoridades competentes deberán garantizar la provisión suficiente de alimentación propia del grupo durante y después del período de una epidemia, hasta que el grupo haya recuperado el nivel de salud necesario para alimentarse por sus propios medios. 54. Propiciar la construcción de infraestructura de salud adecuada en términos culturales (espacios, recursos locales).
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Mitigación de impactos por contagio de enfermedades 55. Las autoridades de los sectores involucrados deberán formular un plan de contingencia a corto, mediano y largo plazo (con participación de las organizaciones indígenas, los representantes de las comunidades colindantes y, según sea el caso, con participación de representantes de los indígenas en situación de contacto inicial) para cada zona o región donde habitan los pueblos en aislamiento y en contacto inicial. Asegurar que todos recursos necesarios, como personal, transporte, medicamentos, traductores, sistemas de comunicación, etc., estén disponibles para casos de emergencia. 56. Las autoridades sanitarias deberán fortalecer los servicios de salud y garantizar el acompañamiento mientras dure el estado crítico que ocasionó la demanda de la atención. 57. Las autoridades de los sectores involucrados deberán garantizar la presencia de un equipo multidisciplinario que realice el seguimiento de cualquier incidente que impacte o pueda impactar la salud de un pueblo en contacto inicial o aislamiento voluntario. 58. Propiciar la formación de agentes de salud indígena que realicen una vigilancia epidemiológica con base comunitaria, especialmente en las comunidades circunvecinas al territorio habitado por los pueblos en aislamiento y en contacto inicial. 59. Las autoridades sanitarias deberán desarrollar indicadores de atención y evaluación con enfoque intercultural, partiendo de los principios y valores de los pueblos indígenas involucrados. 60. Las autoridades sanitarias deberán fomentar el uso de la medicina propia de cada pueblo en todo el proceso de atención y propiciar las prácticas que el mismo pueblo considere fundamentales para su recuperación y bienestar, aun si tales prácticas no coinciden con las prácticas y creencias occidentales.
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Buenas prácticas Finalmente, se mencionan unos principios fundamentales que deben orientar todos los pasos de implementación de las recomendaciones de la presente declaración: 61. Contribuir a que las políticas de salud dirigidas a los pueblos aislados y en contacto inicial sean políticas de Estado y no políticas de gobiernos de turno. 62. Establecer mecanismos para que las políticas y los planes de acción implementados en base de estas recomendaciones tengan continuidad a través del tiempo y a pesar de los cambios de personal y estructuras institucionales. 63. Cada Estado deberá establecer mecanismos de monitoreo de la implementación de las políticas y planes de acción, y mantener estrecha comunicación con las organizaciones indígenas de cada país, a lo largo de todo este proceso. 64. Priorizar la comunicación abierta y la colaboración continua entre las instituciones y actores involucrados para el bien de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. Esto requiere el establecimiento de protocolos y sistemas de cooperación permanentes para enlazar los diversos entes a largo plazo. V. Responsables de la adopción de políticas públicas y planes de acción 65. Se solicita a los gobiernos de la Región Amazónica, el Gran Chaco y la Región Oriental del Paraguay adoptar las propuestas de políticas públicas y planes de acción que se plantean en el presente documento, tomando en cuenta la extremada vulnerabilidad de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial en el aspecto de la salud. Se solicita a los Estados desarrollar estas políticas y planes de acción en consulta con CIPIACI y las organizaciones indígenas que lo integran. 66. Reconociendo el rol de la OPS – OMS y de la Comisión Andina de Salud Intercultural, en la promoción de mecanismos de protección de la salud intercultural de los pueblos indígenas y agradeciendo sus aportes durante la reunión, los invitamos a fomentar la adopción de programas de salud específicos, de prevención para 193
pueblos en aislamiento, y de atención dirigido a los pueblos en contacto inicial y brindar asistencia técnica a los Estados para la implementación de las políticas publicas y planes de acción propuestas en el marco de esta Reunión y enunciadas en este documento. 67. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos tomará en cuenta las propuestas de políticas públicas y planes de acción, consideradas en el presente documento, en el proceso de la elaboración de las guías dirigidas a los Estados para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. Se invita a los Estados a participar activamente en la elaboración de estas guías. 68. Se invita al Relator Especial sobre el Derecho a la Salud y al Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, de las Naciones Unidas, a tomar conocimiento de las conclusiones de la Reunión y darles seguimiento en el marco de sus mandatos. 69. De igual manera, se invita al Foro Permanente de las Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas, a tomar conocimiento de las propuestas planteadas en esta reunión y darle tratamiento dentro de la temática de los Pueblos Indígenas y el Cambio Climático. 70. Se invita a la Cooperación Danesa, a través de IWGIA y de la Cooperación Española, a través de IPES, de la Fundación Biodiversidad, del Ministerio de Medio Ambiente del Gobierno de España; a establecer mecanismos de coordinación directa con CIPIACI, para definir los lineamientos de apoyo a favor de la iniciativas que surjan para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. Quito, 20 de octubre de 2007
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Anexo7: Declaración de Asunción DECLARACION DE ASUNCIÓN Reunidos los representantes de las organizaciones miembros y aliadas del “Comité Indígena Internacional para la Protección de los Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial de la Amazonía, el Gran Chaco y la Región Oriental de Paraguay”, CIPIACI, con representantes de instituciones públicas de Brasil, Bolivia, Perú, Paraguay y Ecuador, y de organismos internacionales de defensa de los derechos humanos, en el Encuentro Internacional “De Santa Cruz a Asunción: Balance y perspectivas de las acciones de protección de los pueblos en aislamiento voluntario y contacto inicial de América del Sur”, organizado por CIPIACI y realizado en la ciudad de Asunción, el 20 y 21 de noviembre de 2008, conscientes de la urgencia de implementar políticas públicas y acciones de protección de los pueblos anteriormente mencionados, presentamos las siguientes propuestas y acuerdos para su implementación en la Región Amazónica, el Chaco Paraguayo y la Región Oriental de Paraguay: Brasil 1. La Fundación Nacional del Indio, FUNAI, dará seguimiento al proceso de aprobación de la propuesta de política pública de salud en pueblos indígenas en aislamiento y en contacto reciente que ha presentado a la Fundación Nacional de Salud, de Brasil, FUNASA. 2. Con relación a las epidemias de hepatitis y malaria que afectan a los pueblos indígenas del Valle del Yavarí, CIPIACI enviará una carta a FUNASA y al Ministerio Público de Brasil, solicitando la implementación efectiva de las decisiones tomadas en este sentido por ambas instituciones y les dará seguimiento. 3. CIPIACI dirigirá una nota de rechazo al Congreso de la República de Brasil, frente a la presentación de proyectos de ley sobre infanticidio y adopción entre indígenas en contacto reciente, de parte de parlamentarios procedentes de misiones evangélicas. 4. Sugerir que la FUNAI impulse una reglamentación con relación a la presencia misional en Tierras Indígenas con presencia de pueblos indígenas en aislamiento y contacto reciente o inicial, resguardando sus derechos fundamentales. 5. CIPIACI saluda la decisión de FUNAI de implementar cinco nuevos Frentes de Protección Etnoambiental en el marco de las acciones contempladas en la Agenda Social al 2011, para la protección de indígenas aislados y en contacto reciente o inicial.
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6. Divulgar la política y acciones de FUNAI sobre pueblos en aislamiento y en contacto reciente para hacer frente a las políticas de desarrollo que vienen siendo promovidas en el país, sobre sus territorios. 7. CIPIACI presentará, con carácter de urgencia, cartas al gobierno brasileño y realizará las gestiones necesarias para la elaboración y presentación de una demanda de medidas cautelares, en el ámbito internacional, con el fin de garantizar la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial frente a los impactos causados por proyectos del IIRSA, entre ellos, la Hidroeléctrica del río Madeira y Jarau, la Carretera Transoceánica y el Gasoducto de Urucú. 8. CIPIACI fortalecerá las acciones que el movimiento de la sociedad civil organizada viene realizando frente al impulso de trabajos de prospección petrolera en la Sierra del Divisor, de parte del Gobierno del Estado de Acre. 9. CIPIACI saluda la decisión de FUNAI de continuar impulsando la implementación de los Frentes de Protección Etnoambiental con tecnología informática y de georreferenciación para garantizar el respeto de los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto reciente o inicial. 10. CIPIACI saluda la decisión de FUNAI de dar continuidad a las acciones de capacitación, planeamiento, formulación de “acuerdos de conductas” y definición de principios para la implementación de sus acciones de protección, en convenio con organizaciones de la sociedad civil. 11. CIPIACI realizará seminarios sobre marcos legales, políticas públicas y metodologías ya establecidas en diferentes países a favor de la protección de pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial o reciente. 12. CIPIACI buscará consolidar la cooperación entre diversos países, con participación de organizaciones indígenas, gobiernos y ONG, para lograr que la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial sea declarada de alta prioridad en la agenda estatal y en los organismos internacionales de defensa de los derechos humanos. 13. FUNAI dará continuidad a la capacitación que mantiene con organizaciones de la sociedad civil de Colombia, en el marco de la colaboración transfronteriza. Ecuador
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14. Las organizaciones indígenas deben participar en el diseño e implementación de políticas de protección de pueblos en aislamiento y contacto inicial. Deben contemplar la atención de la temática en sus estatutos y la implementación de programas con actividades a favor de estos pueblos. 15. El Consejo de Desarrollo de Nacionalidades y Pueblos de Ecuador, CODENPE, debe reconocer la existencia de pueblos indígenas en aislamiento en el territorio nacional. 16. Los Estados de Ecuador y Perú deben establecer políticas binacionales de protección de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento de la frontera. 17. El Estado debe reconocer e integrar la medicina tradicional como parte de los programas de salud en las comunidades locales aledañas a los territorios de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. 18. El Estado debe reconocer los derechos ambientales y de soberanía alimentaría como criterios transversales en las políticas de salud relacionadas a pueblos en aislamiento y contacto inicial. 19. La ley de pueblos en aislamiento, en proceso, debe contemplar de manera amplia temas de salud y medio ambiente. 20. El Estado debe proveer sanciones adecuadas e interculturales ante el tema del contacto no deseado. 21. El Estado debe prohibir intervenciones militares y otras no deseadas (misioneros, investigadores, empresas de cine y televisión, aventureros y otros) en el territorio de los pueblos en aislamiento. La violación de la prohibición deberá ser sancionada por ley. 22. El Estado debe mantener un diálogo y capacitación dirigida a los pueblos vecinos, en contacto con la sociedad envolvente, que tengan alguna relación de cercanía geográfica o social con los pueblos en aislamiento. 23. El Estado debe realizar los estudios necesarios para delimitar los territorios de los pueblos en aislamiento. 24. El Estado debe crear espacios de exclusión de actividades ante la presencia de asentamientos o de áreas de utilización territorial por pueblos en aislamiento. 25. El Estado debe respetar los derechos de las comunidades en contacto con la sociedad envolvente, a realizar sus actividades tradicionales y a un manejo adecuado de nuevas actividades de subsistencia (turismo), en el marco de la implementación de acciones de protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. 26. La actividad turística debe contar con la participación y manejo de las comunidades locales que trabajen en las zonas protegidas.
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27. El Estado debe impulsar un programa de reubicación voluntaria de los asentamientos limítrofes de la Zona Intangible Tagaeri – Taromenane, ZITT, para las colonias o comunidades campesinas que se encuentren afectadas por las nuevas regulaciones y/o presencia de pueblos indígenas en aislamiento. 28. Dado que el CONDENPE es la instancia de desarrollo de los pueblos indígenas, vincularla con el Grupo Interministerial creado para la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. 29. La Defensoría del Pueblo debe participar en los análisis y talleres propuestos por las organizaciones indígenas y otras instituciones que acompañan el tema. 30. Que la Defensoría del Pueblo informe y consulte a las organizaciones indígenas CONAIE y NAWE sobre los procesos y resoluciones en torno a los pueblos indígenas en aislamiento. 31. Incluir a los pueblos indígenas y comunidades locales en la capacitación sobre los programas estatales a implementarse e iniciar planes de información sobre la situación de los pueblos indígenas en aislamiento. 32. Buscar financiamiento para la implementación de departamentos especializados sobre el tema, dentro de las organizaciones indígenas. 33. Crear espacios impulsados por las organizaciones indígenas para presentar y exigir a los Estados las resoluciones de CIPIACI y demandas indígenas sobre la temática. Bolivia 34. Las políticas públicas que impulsa el Estado boliviano para los pueblos indígenas altamente vulnerables ‐donde se incluyen los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial‐, deben tener como pilar fundamental el reconocimiento de su derecho a la libre determinación, autonomía, territorio y el acceso a sus recursos naturales, entre otros derechos. 35. CIPIACI promoverá la creación de una comisión binacional entre Bolivia y Paraguay para proteger al pueblo Ayoreo en aislamiento voluntario, en coordinación con las Cancillerías de ambos países. 36. El Estado boliviano debe definir criterios que permitan calificar a un pueblo indígena en contacto inicial. 37. El Estado deberá prever la formación de equipos técnicos especializados que actúen en caso de contacto con pueblos indígenas en aislamiento voluntario, especialmente en el campo de la salud.
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38. El Estado debe definir una política pública específica sobre salud de los pueblos indígenas en contacto inicial que tome en cuenta medidas de prevención de enfermedades, vacunación, salubridad y educación ambiental. 39. El Estado debe formalizar (mediante una norma jurídica) la prohibición de iniciativas o búsqueda de contacto de pueblos en aislamiento voluntario y definir sanciones en caso de incumplimiento. 40. El Estado boliviano debe apoyar el fortalecimiento de estructuras e instituciones (organizativas, económicas, en salud y otras) que permita a los pueblos en contacto inicial promover su desarrollo desde su propia cosmovisión. 41. La CIDOB deberá fortalecer las acciones que realiza en defensa de los pueblos en aislamiento voluntario y en contacto inicial. Particularmente, promover el respeto en las relaciones de los pueblos indígenas en contacto inicial con agentes externos y entre sus propios miembros, para evitar su explotación, discriminación y la vulneración de otros derechos. 42. El Estado debe prohibir expresamente las acciones de la misión Nuevas Tribus y otras actividades no controladas que busquen el contacto en las tierras de los pueblos indígenas en aislamiento y en contacto inicial. 43. El Estado boliviano deberá elaborar y ejecutar proyectos de monitoreo para delimitar el territorio de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario, y promover su reconocimiento como territorios intangibles. 44. El Estado y las organizaciones indígenas, deben trabajar de forma coordinada para la creación de mecanismos de defensa territorial de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, que permitan mantener las fronteras de sus territorios libres de agresiones externas. 45. CIPIACI promoverá la creación de una Comisión Trinacional Bolivia‐ Brasil‐Perú para el seguimiento y monitoreo de los proyectos de desarrollo (construcción de grandes infraestructuras y carreteras, industrias extractivas, proyectos agropecuarios y otros) que afecten a los pueblos en aislamiento y contacto inicial de la zona transfronteriza. En ese sentido, CIPIACI debe priorizar su atención en la construcción de las represas sobre el Río Madera (Brasil) y la forma en la que éstas afectarán el territorio y la vida de pueblos en aislamiento voluntario tanto en Brasil como en Bolivia. 46. El Estado debe definir formalmente la existencia de la comisión interinstitucional sobre pueblos indígenas altamente vulnerables (CI‐PIAV) conformada por el Ministerio de la Presidencia, Ministerio
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de Justicia, Ministerio de Desarrollo Rural Agropecuario y Medio Ambiente, Ministerio de Salud y Defensoría del Pueblo. 47. El Estado debe crear un sistema de monitoreo y alerta temprana en caso de intento de contacto con pueblos en aislamiento voluntario y violaciones de derechos de los pueblos en contacto inicial 48. El Estado debe informar a la sociedad boliviana en general y funcionarios públicos en particular, sobre la existencia de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial y la grave situación de vulneración de derechos que les afecta. Perú 49. Las organizaciones de los pueblos indígenas y la sociedad civil deben demandar al Estado la implementación efectiva de una política de protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial 50. La Defensoría del Pueblo debe convocar a las instituciones del Estado y sociedad civil para la elaboración de propuestas e implementación de medidas de protección intersectorial así como de una efectiva política de protección de pueblos indígenas aislados y contacto inicial. 51. Las organizaciones indígenas, CIPIACI y las organizaciones de apoyo deben iniciar el análisis comparado de propuestas para un proyecto de ley de consulta a los pueblos indígenas. 52. El Estado, con la participación activa de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, deben elaborar un proyecto de ley consensuado sobre la consulta libre, previa e informada 53. Las organizaciones indígenas y de sociedad civil deben impulsar la modificación de la Ley 28736 y su reglamento para que el Estado: o implemente la Ley de pueblos en aislamiento y contacto inicial o Implemente las Normas Técnicas de Salud o reforme el artículo 5 de la Ley, otorgando intangibilidad efectiva y estricta de las Reservas, sin excepciones. 54. El Estado debe destinar fondos propios para la implementación de la política integral de pueblos en aislamiento y contacto inicial, incluida la de salud. 55. La implementación de estas políticas debe ocurrir con la participación de las organizaciones indígenas nacionales y regionales 56. El Estado, con la participación de las organizaciones indígenas y de la sociedad civil, deben elaborar protocolos para la protección de los pueblos aislados, que sean aplicados por todos los sectores que excepcionalmente (Salud, Agricultura, INDEPA) tuvieran relación
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con estos pueblos, pero en particular con las poblaciones circundantes o población envolvente de las Reservas Territoriales. Estos protocolos también deberán ser cumplidos por organismos privados (iglesia, misiones, empresas turísticas, etc.). 57. El Estado debe cumplir, de una vez, con el proceso de adecuación de las reservas territoriales ya existentes, garantizando por sobre todo los derechos fundamentales de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. 58. El Estado debe dejar de sobreponer derechos extractivos sobre las Reservas Territoriales ya creadas y propuestas. 59. El Estado debe establecer mecanismos de protección efectiva para garantizar la vida y los derechos fundamentales de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial cuyos territorios se encuentran en situación de Reserva Indígena propuesta. 60. El Estado, en sus diversos niveles, debe desarrollar Planes Comunales de Protección de pueblos indígenas en aislamiento con las comunidades colindantes, teniendo clara la corresponsabilidad entre la organización comunal y la organización indígena respectiva. 61. El Estado debe fortalecer institucionalmente al INDEPA con la participación de las organizaciones indígenas en su directorio y en la ejecución de sus políticas. 62. CIPIACI promoverá el desarrollo de alianzas estratégicas entre comunidades, organizaciones indígenas, organizaciones de sociedad civil para la protección efectiva de los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial. 63. El Estado, CIPIACI, las organizaciones indígenas y de apoyo deben elaborar materiales de difusión sobre derechos y afectaciones a partir del contacto forzado, dirigidos a funcionarios públicos y sociedad civil (jueces, fiscales, Policía Nacional del Perú, Salud, profesores, estudiantes). Paraguay 64. Se debe intensificar las acciones de protección a favor del pueblo Ayoreo en aislamiento del Chaco Paraguayo en coordinación con UNAP, OPIT y CAPI, frente a la grave situación de destrucción de sus territorios y el desconocimiento de sus derechos de apropiación territorial. 65. CIPIACI y las organizaciones indígenas y de apoyo demandan al gobierno paraguayo la titulación y consolidación legal y efectiva de los territorios Ayoreo del Gran Chaco. Respaldar las acciones de OPIT para proteger el Patrimonio Natural y Cultural Ayoreo Totobiegosode, Alto Paraguay, Chaco; así como su solicitud de
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titulación a nombre Totobiegosode de las 40,000 has de la finca Yaguareté Porá S.A, que incluye la Reserva Natural Privada No Indígena, la finca River Plate SA y el lote Casado, del núcleo de la zona sur de dicho patrimonio. 66. Respaldar las acciones y gestiones de ACIDI a favor de sus hermanos del pueblo Mbya Guaraní que viven en aislamiento voluntario para la restitución plena de su tekoha guasu conocido como Reserva para Parque San Rafael, efectivizando de esta manera el reconocimiento que ya hiciera el Estado Paraguayo a través de Resoluciones de la Contraloría General de la República, como la Resolución 1178/08 del ente indigenista estatal INDI. 67. Denunciar la negación de la existencia de grupos indígenas en aislamiento del pueblo Ayoreo y Mbya Guaraní, de parte de ONG conservacionistas, fundaciones y ganaderos, lo cual favorece la violación de sus derechos a sus territorios, a la libre determinación, provocando su aniquilación sistemática. 68. Instar al gobierno paraguayo el cumplimiento de los derechos indígenas establecidos en la Constitución nacional y en declaraciones internacionales. 69. OPIT saluda el esfuerzo que viene realizando Survival en la difusión de situaciones de grave vulneración de los derechos de los pueblos indígenas en aislamiento. Paralelamente, UNAP y CIPIACI solicitan la rectificación de la información que viene difundiendo sobre los pueblos en aislamiento del Chaco Paraguayo, debido a que solo considera la existencia de un grupo en aislamiento y no de la diversidad de grupos Ayoreo que se encuentran en esta condición. 70. ACIDI denuncia las acciones de organizaciones conservacionistas locales que con apoyo de asociaciones internacionales como World Land Trust van adquiriendo parte de los territorios indígenas para supuestos fines de conservación, violentando los derechos fundamentales de estos pueblos a su territorio y a participar en todas las acciones que afecten sus vidas como pueblos, situación que también se extiende al Chaco Paraguayo. 71. Incorporar al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social en la formulación de una política de salud para los pueblos en aislamiento, que será realizada a través de la Defensoría del Pueblo. 72. Sancionar o detener la acción de la Secta MOOM en el Chaco Paraguayo. 73. Exigimos que el gobierno paraguayo garantice con medidas concretas el derecho de autodeterminación y la integridad física de nuestros hermanos y hermanas Ayoreo en aislamiento. 74. Exigimos al gobierno paraguayo que tome las medidas necesarias para impedir todo intento de búsqueda de contacto de parte de
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misioneros con nuestros hermanos en aislamiento, llamados también “silvícolas”, e impedir cualquier otro tipo de acción de búsqueda de contacto dirigida a hacer una “limpieza” de nuestro territorio. En particular, pedimos al gobierno medidas que impidan que los misioneros utilicen a gente Ayoreo de nuestras propias comunidades como agentes del contacto, tal como viene ocurriendo. 75. Exigimos que el gobierno tome medidas efectivas para poner fin a la destrucción de los hábitats ‐ territorios en los que grupos en aislamiento o “silvícolas” viven, se desplazan y donde encuentran todo lo que necesitan para vivir. 76. En particular, exigimos a la Secretaría de Medio Ambiente, SEAM, la revisión de las licencias ambientales vigentes y la cancelación de aquellas que afectan la vida, los recursos o los hábitats ‐ territorios de los grupos en aislamiento. 77. Al INDI y al Ministerio Público les exigimos la reiteración y ampliación de las medidas cautelares en Amotocodie, teniendo en cuenta la existencia de un gran riesgo de contacto con dos grupos en aislamiento o “silvícolas”. 78. En general, exigimos para todos los hábitats ‐ territorios de los grupos silvícolas o en aislamiento conocidos o cuya existencia sea detectada posteriormente, que las autoridades del gobierno de Paraguay adopten todas las medidas necesarias que garanticen de manera inmediata y efectiva la vigencia de los derechos a la vida y el territorio de esos grupos. 79. Exigimos medidas efectivas y concretas para la protección de la integridad de todo el territorio ancestral del Pueblo Ayoreo en su conjunto, como forma de apoyar a los grupos aislados que lo habitan. En particular, estas medidas deben proteger nuestro territorio contra toda forma de depredación y degradación, destrucción de los bienes naturales, fauna, flora, recursos del agua y la biodiversidad en general, causados por la deforestación irracional para uso ganadero, los monocultivos agro‐industriales, las prospecciones y la explotación de hidrocarburos, entre otros. 80. Demandar al gobierno del Paraguay que haga efectivas sus promesas de una Reforma Catastral y Agraria, y que acelere su implementación en todo lo posible. Los hábitats ‐ territorios de nuestros hermanos en aislamiento o “silvícolas” están ocupados por gran cantidad de propiedades mal habidas o en situación irregular. Su pronta regularización contribuirá para una efectiva defensa de la integridad de estos territorios.
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Colombia 81. Las organizaciones indígenas deben participar en el diseño e implementación de políticas estatales y gubernamentales sobre pueblos en aislamiento y contacto inicial. 82. Las organizaciones indígenas deben contemplar la situación de los pueblos en aislamiento y contacto inicial como temática prioritaria en sus estatutos. 83. El Estado debe establecer un programa especial con estrategias y mecanismos que protejan los derechos de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial. 84. Desmontar las reformas legislativas que van en contravía del marco de protección internacional aprobado y ratificado por Colombia. 85. El Estado debe titular el territorio del Parque Nacional Natural del Río Puré, a nombre del pueblo indígena Yuri. 86. El Estado debe formular y aplicar planes estratégicos de largo plazo que prioricen las acciones con los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, desde un enfoque diferencial y de derechos fundamentales, adecuado al marco de protección internacional ratificado por Colombia 87. El Estado debe facilitar la disponibilidad de recursos económicos, materiales, técnicos y humanos para dar cumplimiento a los acuerdos pactados entre las organizaciones indígenas, gobierno y Estado, acerca de los espacios de concertación y los mecanismos de seguimiento y evaluación relacionados con los pueblos indígenas en aislamiento y contacto inicial; estos son: Mesa Nacional de Concertación, Mesa Indígena del Guaviare, etc. 88. Las organizaciones indígenas deben formular y aplicar una política de incidencia ante las altas cortes y el Ministerio Público: 1. Corte Constitucional de Colombia, 2. Corte Suprema de Justicia y 3. Defensoría del Pueblo, con el objeto de acelerar la emisión y aplicación de las ordenanzas, los autos y la jurisprudencia específica sobre pueblos en aislamiento y contacto inicial. 89. El Estado colombiano debe adoptar urgentemente la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas de Naciones Unidas. 90. Las organizaciones indígenas nacionales y regionales deben formular y desarrollar un plan de incidencia sobre la sociedad civil organizada para que se logre la ratificación del Convenio 169 en el año 2011. 91. Las organizaciones indígenas nacionales deben urgir al Sistema ONU, agencias de cooperación, organismos defensores de derechos
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humanos y la sociedad civil, para crear un programa especifico sobre pueblos en aislamiento y contacto inicial, articulado a la dinámica de las organizaciones indígenas nacionales. 92. El Estado debe crear una política integral de protección de los pueblos indígenas en asilamiento voluntario y contacto inicial. 93. Las organizaciones indígenas deben crear una política específica para los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial. 94. El Estado debe diseñar un programa de prevención y protección de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, que involucre la formación de la fuerza pública y funcionarios regionales y locales, con énfasis en los pueblos en aislamiento y contacto inicial. 95. El Estado debe formular, promover y aplicar una política concertada de salud intercultural para pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, que privilegie su autonomía IIRSA 96. CIPIACI presentará cartas y buscará apoyo financiero para realizar acciones legales ante todos los gobiernos de los países afectados por los proyectos del IIRSA y otras instancias a nivel internacional. Ámbito internacional 97. Realizar las gestiones que sean necesarias para participar en eventos internacionales y presentar la problemática de los pueblos en aislamiento y contacto inicial, así como propuestas para su protección. 98. Se solicita a la OEA la realización de un informe sobre la situación de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial, la tramitación de medidas cautelares y la propuesta de medidas regionales de protección. 99. Solicitar una audiencia temática en el próximo periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH (marzo) para presentar un informe que caracterice la problemática de los derechos humanos de los pueblos indígenas. Preparar la documentación necesaria con este fin. 100. Solicitar a la Reunión de Ministros de Salud del Área Andina, REMSAA, la priorización de implementación de acciones orientadas a la protección de los pueblos en aislamiento y contacto inicial. 101. Al Sistema de las Naciones Unidas, se le solicita integrar la protección de los pueblos en aislamiento y en contacto inicial entre las temáticas de diálogo con las agencias intergubernamentales. 205
102. CIPIACI y los que suscribimos el presente documento expresamos nuestro rechazo a los grupos de misioneros que vienen realizando acciones de contacto e instigación al contacto con poblaciones en aislamiento, atentando contra sus derechos fundamentales. Demandamos a los gobiernos la adopción de acciones urgentes para frenar estas acciones. Suscrita en la ciudad de Asunción, el 21 de noviembre, por las siguientes personas: Paraguay Hipólito Acevei, CAPI Lida Acuña, Ministerio Público Maria Bernarda Álvarez, Fiscal Ambiental Juan de Rosa Agüero, Gobierno del Alto Paraguay, Secretaria Judicial Miguel Ángel Alarcón, Iniciativa Amotocodie Magdalena Álvarez, CAPI Aquino Aquinaroi, UNAP Víctor Benítez, AlterVida Noelia Boggino, Defensoría del Pueblo de Paraguay Antoliano Caballero, ACIDI Fátima Cabrera, Directora de DDHH de la CSJ Raquel Cabrera, CAPI José Cardizo, FRICC Gladys Casaccia, GAT Sonia Castillo, Iniciativa Amotocodie Miliades Centurión, CAPI Eusebio Chaparro, ACIDI
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Juana Chiquero, UNAP Luís Echagüe, Acha Silvia Etigarribia, SEAM Diri Etacore, UNAP Cándido Galeano, Gobierno de Boquerón Lourdes Gamirland, Secretaría de la Mujer Benno Glauser, Iniciativa Amotocodie Jieun Kang, Iniciativa Amotocodie Ignacio Leguizamon, ACIDI Simone Lovera, Coalición Mundial por los Bosques Miguel Lovera, Coalición Mundial por los Bosques Margarita Mbywangi, Directora del Instituto Nacional del Indígena Casildo Méndez, ACIDI Ronald Ochaeta, Organización de Estados Americanos Mirta Pereira, Asesora CAPI Victor Pereira, AlterVida Carlos Picanerai, UNAP Carlos Picanerai, CAPI Porai Picanerai, OPIT Andrés Ramírez, CAPI Oscar Rivas, Sobrevivencia Amigos de la Tierra Adriano Saldívar, CAPI Beatriz Silvero, Sobrevivencia ROAN
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Mateo Sobode, UNAP Luis Tabonga, Iniciativa Amotocodie Víctor Taguide Picanerai, OPIT Sonia Uriarte, El.B. Yacyroté Alberto Vásquez, ACIDI Jorge Vera, GAT Cristina Vila, CIPAE Cipriano Zavala, CAPI Yasmín Peña Favarato, traductora Hugo Ramírez, CAPI Bolivia Andrés Chimba, CANOB Deborah Diaz, CEJIS Bernardo Fischermann, Ministerio de la Presidencia de Bolivia Jennifer Guachalla, Defensoría del Pueblo de Bolivia Subi Picanerai, CANOB Maria Rosario Saravia, CIDOB Angélica Barral, Comisión Nacional para la Protección de Pueblos Altamente Vulnerables Carlos Camacho Ecuador Gabriel Cevallos, Ministerio del Ambiente Ehuenguime Boya, NAWE Ehuenguime Enqueri Niwa, NAWE
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John Morán, Defensoría del Pueblo Caiga Omaca, NAWE Eduardo Pichilingüe, Ministerio de Medio Ambiente José Proaño, CONAIE Enrique Quilpe, Winpi Amamtay Perú Karina Chuquilín, GRUFIDES Jaime Corisepa, FENAMAD Neptalí Cueva , Centro de Salud Intercultural, Ministerio de Salud Beatriz Huertas, CIPIACI Victor Kameno, FENAMAD Gabriela Mendoza Mendizábal, CIPIACI Ana Palomino, Defensoría del Pueblo del Perú
Carlos Soria, CIPIACI Brasil Ivaneide Bandeira Cardozo, Kanindé Antenor Vaz, Fundación Nacional del Indio de Brasil España Sara Nuero, Alto Comisionado de la ONU para DDHH Mikel Berraondo, IPES Micaela Parras, AECID Argentina Nicolás Escandar, Ministerio Público de Argentina
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Micaela Gomiz, Confederación Mapuche de Neuquen Alejandro Parellada, IWGIA Gustavo Politis, UNLP Colombia Diego Henao, Consultor ONIC Patricia Tobón Yaqari, Colectivo Jenzerá Chile Richard Caifol Pintriu, Wenteche Polonia Aleksandra Begrn, Escuela Itinerante Inglaterra Joana Bernie, Amnistía Internacional Fernanda Doz Costa, Amnistía Internacional Louise Finer, Amnistía Internacional Uruguay Noelia Fuguaga, SPP
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Anexo 8: Resolución de la UICN durante el 3º Congreso Mundial en Bangkok, Tailandia, del 17 al 25 de Noviembre de 2004 RESWCC3.056 Pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y conservación de la naturaleza en la región amazónica y el Chaco Congress reference: CGR3.RES082 CONSCIENTE de que la región amazónica y el Chaco albergan una alta concentración tanto de diversidad biológica como de diversidad cultural, que en el caso de esta última incluye a más de 400 grupos indígenas que han desempeñado un papel fundamental en el mantenimiento de la diversidad biológica de la región, incluyendo a más de 64 grupos indígenas que viven en aislamiento voluntario; RECONOCIENDO que la supervivencia física y cultural de estos grupos aislados depende fundamentalmente de la integridad de sus tierras y territorios y del continuo acceso a los recursos de los que dependen sus medios de subsistencia y sus culturas; CONSCIENTE de que las tierras y territorios habitadas por pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario son ricas en diversidad biológica y han sido muy poco perturbados, precisamente porque constituyen refugios ubicados lejos de los impactos destructivos de las tendencias del desarrollo; PREOCUPADO por las amenazas a la vida, salud, cultura y recursos naturales de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario originadas en la invasión de sus tierras y la extracción por parte de otros de los recursos naturales; PREOCUPADO porque las acciones emprendidas hasta ahora para proteger a los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario no han detenido los encuentros violentos, las epidemias y la asimilación forzada que han llevado a la desaparición de grupos étnicos completos, a diezmar sus culturas y a la degradación de los recursos naturales de los que ellos dependen; PREOCUPADO porque la desaparición de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario en la región amazónica y en el Chaco representa una pérdida del irreemplazable patrimonio cultural de los últimos grupos indígenas que han mantenido la armonía con su entorno, como así también
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sus invalorables conocimientos sobre la gestión de la biodiversidad y los bosques; RECONOCIENDO el deber que tiene la humanidad de respetar la dignidad, vida, cultura, tierras y territorios de los grupos indígenas que viven en aislamiento voluntario, además de la preservación de la diversidad de la naturaleza y de la cultura del planeta para las generaciones presentes y futuras; RECONOCIENDO la necesidad de emprender acciones inmediatas a nivel nacional, regional e internacional para desarrollar programas que promuevan una articulación más estrecha entre la conservación de la naturaleza de la región amazónica y del Chaco y la protección de las vidas y territorios de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario; RECONOCIENDO que los pueblos indígenas tienen el derecho a distintas modalidades de propiedad, posesión y uso de sus territorios dentro del marco legal establecido por los estados que ellos habitan; CONSCIENTE de que la Convención 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificada por la mayoría de los países de la región amazónica y del Chaco establece en sus artículos 14 y 15 que: “Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan”; que “Los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión”; y que “Los derechos de los pueblos interesados a los recursos naturales existentes en sus tierras deberán protegerse especialmente” ; RECONOCIENDO que el concepto que está detrás de las ‘Áreas Conservadas por Comunidades (indígenas y locales)’, tal como se le discutió y aprobó en el V Congreso Mundial de Parques de la UICN (Durban, 2003) y se lo menciona en la Decisión VII/28 de la 7ª Conferencias de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica (Kuala Lumpur, 2004), respeta el derecho de las comunidades locales y pueblos indígenas a definir y gestionar las áreas protegidas por sí mismos, como así también la posibilidad de su reconocimiento por parte de los gobiernos y de su inclusión en la Lista de las Naciones Unidas; TENIENDO EN CUENTA que las resoluciones y recomendaciones relativas a los pueblos indígenas y la conservación adoptadas en el primer periodo de sesiones del Congreso Mundial de la Naturaleza (Montreal, 1996), como así
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también en otros Congresos y Asambleas Generales de la UICN, han reafirmado el compromiso de la institución con respecto al derecho internacional relativo a los pueblos indígenas, incluida la Convención 169 de la OIT, el CDB y el Programa 21, como así también que la Declaración Política de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible (Johannesburgo, 2002) reafirmó el papel fundamental que desempeñan los pueblos indígenas en el desarrollo sostenible; TENIENDO EN CUENTA los derechos humanos reconocidos en diversos instrumentos internacionales tales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Convenio para la Prevención del Genocidio y la Declaración Universal sobre Diversidad Cultural de la UNESCO; PREOCUPADO porque a pesar de las resoluciones y recomendaciones antes mencionadas el tratamiento del caso especial de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario todavía sigue constituyendo una laguna fundamental en los acuerdos internacionales; y PREOCUPADO TAMBIÉN porque la supervivencia de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario en la región amazónica y en el Chaco requiere una acción inmediata y urgente, lo mismo que la conservación de la diversidad biológica de sus tierras y territorios; El Congreso Mundial de la Naturaleza, en su tercer período de sesiones celebrado en Bangkok, Tailandia, del 17 al 25 de noviembre de 2004: 1. SOLICITA al Director General de la UICN, a las Comisiones y a los miembros de la UICN que, dentro de los recursos disponibles, promuevan la necesaria coordinación con los gobiernos de la región amazónica y del Chaco a fin de desarrollar y poner en práctica propuestas destinadas a proteger las tierras y territorios de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario como parte de las políticas y estrategias de conservación de los respectivos países de la región amazónica y del Chaco; 2. SOLICITA ADEMÁS que se haga en cooperación con la Organización del Tratado de Cooperación Amazónica, las organizaciones de los pueblos indígenas a nivel local, nacional y regional y otras organizaciones no gubernamentales pertinentes, y debe basarse en los siguientes principios: (a) los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario tienen el derecho a la protección de sus vidas, a la propiedad de sus tierras y territorios y a la utilización sostenible de los recursos naturales ubicados dentro de estas tierras y territorios: 213
(b) los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario tienen el derecho a decidir libremente a permanecer aislados, a mantener sus valores culturales y a decidir libremente si, cuando y como desean integrarse a la sociedad nacional; y (c) tal como lo establece el CDB, las medidas para la conservación de la biodiversidad biológica, en particular el establecimiento y gestión de áreas protegidas, se deben tomar con total respeto de los derechos de los pueblos indígenas (Decisión VII/28 del CDB); 3. INSTA a los gobiernos de la región amazónica y del Chaco a que, en estrecha coordinación con las organizaciones indígenas nacionales y locales, emprendan de manera inmediata iniciativas regionales y nacionales que lleven al respeto del derecho de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario a sus tierras y territorios y a la efectiva protección de dichas tierras y territorios, como así también de la diversidad cultural que estos pueblos indígenas representan, incluyendo la provisión de suficientes recursos financieros y asegurando la aplicación de la legislación vigente; 4. SOLICITA que este trabajo esté basado en una agenda común que reconozca las sinergias entre los derechos de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario y la conservación de la naturaleza; y 5. RECOMIENDA que las organizaciones multilaterales, bilaterales y no gubernamentales y otras entidades interesadas en la supervivencia de los pueblos indígenas aúnen sus fuerzas con los países concernidos, las organizaciones indígenas y la comunidad de la conservación para asegurar la protección eficaz de las vidas, tierras y territorios, naturaleza, culturas y comunidades de los pueblos indígenas que viven en aislamiento voluntario en la región amazónica y el Chaco. El Estado Miembro Suecia se abstuvo en la votación de esta moción por las razones expresadas en la declaración general del Gobierno de Suecia con respecto al proceso de las mociones. El Departamento de Estado de Estados Unidos hizo la siguiente declaración solicitando que figure en actas: El Estado y las agencias gubernamentales miembros de Estados Unidos se abstuvieron de participar en las deliberaciones sobre esta moción y no se adoptó una posición del gobierno nacional sobre la moción tal como fue
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aprobada por las razones expresadas en la Declaración general de Estados Unidos con respecto al proceso de la UICN sobre las resoluciones.
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