PLAN DE ACCIÓN CONTRA LA PLAGA DEL PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS (Rhynchophorus ferrugineus) EN CATALUÑA

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecc

6 downloads 75 Views 253KB Size

Story Transcript

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecció General d'Agricultura

PLAN DE ACCIÓN CONTRA LA PLAGA DEL PICUDO ROJO DE LAS PALMERAS (Rhynchophorus ferrugineus) EN CATALUÑA

Actualización: 15 de diciembre de 2014

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecció General d'Agricultura

1. INTRODUCCIÓN El picudo de las palmeras (Rhynchophorus ferrugineus) es un coleóptero barrenador de la familia de los curculiónidos. Originario del Sureste asiático y la Polinesia, se ha propagado por todos los países del litoral mediterráneo donde ha provocado la muerte de miles de palmeras del género Phoenix. Las primeras apariciones en el Estado español el año 1995 se produjeron en las provincias de Granada y Málaga y, posteriormente, fue detectado en el 2004 en la Comunidad Valenciana. En Cataluña, el primer foco de la plaga se localizó en el Vendrell (comarca del Baix Penedès) el mes de diciembre del 2005. Por parte de la Generalitat de Catalunya, y con el fin de establecer medidas de prevención y lucha contra la plaga se publicó la normativa siguiente: -

-

Orden ARP/343/2006, de 3 de julio, por la cual se declara la existencia oficial en Cataluña de la plaga del picudo rojo de la palmera Rhynchophorus ferrugineus (Olivier, 1790), y se califica de utilidad pública la prevención y la lucha contra esta plaga, modificada por la Orden AAR/226/2009, de 6 de mayo. Resolución AAR/2802/2010, d e12 de agosto, para el cual se establecen las zonas demarcadas de la plaga del picudo rojo de la palmera Rhynchophorus ferrugineus.

Este Plan de acción se ha elaborado de acuerdo con lo que especifica la Decisión de la Comisión 2010/467/UE, de 17 de agosto de 2010, en lo que se refiere a las plantas sensibles y a las medidas que tienen que tomarse si se detecta (Rhynchophorus ferrugineus), y a las Directrices dictadas al respecto por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino. 2. OBJETIVOS GENERALES Este Plan de acción tiene los siguientes objetivos generales: -

-

-

Erradicación del organismo en nuevas zonas demarcadas. Contención y eliminación del organismo en la zona infestada, manteniendo la erradicación como objetivo a largo plazo en zonas demarcadas ya existentes donde se ha constatado la imposibilidad de erradicar el organismo. Destrucción del material infestado y establecimiento de un programa de inspección intensificado en zonas donde ha habido infestación pero no se ha establecido zonas demarcadas Seguimiento intensivo para detectar la presencia del organismo con inspecciones y métodos apropiados Impedir, dificultar o retrasar la aparición del organismo

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecció General d'Agricultura

3. ÁMBITO TERRITORIAL El presente Plan de acción está dirigido en todo el territorio de Cataluña.

4. ACCIONES OFICIALES CONTRA LA PLAGA

4.1. Inspección de los productores, importadores y comerciales de palmeras (proveedores). Los proveedores de palmeras sensibles a la plaga serán objeto de prospecciones e inspecciones periódicas por parte de la administración oficial responsables (Servicio de Sanidad Vegetal del DAAM) i/o a empresas públicas en las cuales se delegue o contrate. Las inspecciones serán trimestrales y en éstas se recogerá información sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos: -

Origen de las palmeras y si cumplen las medidas establecidas en el anexo I de la Decisión 2007/365/CE de la Comisión en cuanto a: o o

-

Requisitos específicos de importación. Condiciones de traslado de las plantas sensibles originarias de la Comunidad Europea o Condiciones de producción y almacenaje o Aplicación de medidas de protección física o mediante tratamiento fitosanitarios. Observaciones de todas las palmeras sensibles para detectar la presencia de síntomas de la plaga. Caso de detectar plantas sospechosas, examinar a fondo las palmeras con síntomas para asegurar y confirmar o no la presencia del organismo (para confirmar hay que encontrar larvas, capullos o adultos).

Si se detecta incumplimiento de las obligaciones por parte de los proveedores se llevarán a cabo por parte del organismo oficial responsable las siguientes actuaciones: -

Inmovilización de las palmeras (2 años). Retirada de la autorización de emisión de pasaportes fitosanitarios CE. Prohibición movimiento de palmeras durante 2 años.

Caso de confirmar la presencia de la plaga en un establecimiento de un proveedor se llevarán a cabo por parte del organismo oficial responsable las siguientes actuaciones: -

Tala y destrucción, por parte del proveedor, de la parte afectada de las palmeras positivas de plaga. Inmovilización de todas las palmeras de las especias sensibles indicadas en la Decisión 2008/776/CE. Retirada del Pasaporte fitosanitario CE. Prohibición movimiento de palmeras durante 2 años.

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecció General d'Agricultura

Las actuaciones de los proveedores de material vegetal de palmeras tienen que llevarse a cabo de acuerdo con el Protocolo establecido por el Servicio de Sanidad Vegetal del DAAM y que figura en la página web oficial: www.gencat.cat/daam 4.2. Delimitación de zona demarcada Cuando en los resultados de las inspecciones oficiales llevadas a cabo para detectar la presencia del organismo, así como en cualquier otro tipo de pruebas de infestación, se confirma la presencia de la plaga en un área determinada de las descritas anteriormente, se establecerán zonas demarcadas y se adoptarán medidas. En función de las diferentes características de las áreas afectadas, y de acuerdo con los criterios de proximidad a alguna planta o grupo de plantas próximas afectadas (foco), se establecerán las siguientes zonas de afectación y las actuaciones a realizar en cada una de ellas según la intensidad de vigilancia: 

Zona Infestada: área de vigilancia intensiva que comprende un círculo de 1 kilómetro de radio en torno al foco en la cual se haya confirmado la presencia del organismo y en la cual se encuentran todas las plantas con síntomas y, en su caso, todas las plantas sensibles que pertenezcan en el mismo lote en el momento de la plantación. En esta zona se inspeccionarán y censarán el 100% de las palmeras situadas dentro de ella.



Zona Tampón: área que engloba un total de 10 km desde el límite de la zona infestada. Esta zona delimita la zona de afectación y en ella se realizarán las respectivas prospecciones para la localización de posibles plantas afectadas.

El total de las zonas citadas anteriormente se denominará zona demarcada. En caso de que se encuentren diversos focos próximos, se declarará como zona demarcada un espacio en torno a éstos, cuyo perímetro diste, como mínimo, 10 kilómetros desde cualquiera de los focos. El número mínimo de inspecciones programadas anualmente será de un total de 4 visitas, realizadas trimestralmente, a todas y cada una de las plantas sensibles a la plaga y que estén localizadas en el interior de zona demarcada. Actualmente, en Cataluña, se ha considerado zona demarcada la superficie integrada por los municipios de las comarcas del cuadro siguiente:

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecció General d'Agricultura

Zona demarcada

Municipios

Alt Penedès

Comarcas de la província de Barcelona

Anoia

Bages Baix Llobregat Barcelonès Garraf Maresme Vallès Occidental Vallès Oriental Alt Camp Baix Camp Baix Ebre Baix Penedès Conca de Barberà Montsià Ribera d’Ebre

Comarcas de la província de Tarragona

Priorat

Terra Alta

Comarcas de la província de Girona

Tarragonès Alt Empordà Baix Empordà Gironès La Selva Pla de l’Estany

Todos Argençola, Bruc (El), Cabrera d’Anoia, Capellades, Carme, Castellolí, Copons, Hostalets de Pierola (Els), Igualada, Jorba, Llacuna (La), Masquefa, Òdena, Orpí, Piera, Pobla de Claramunt (La), Rubió, Sant Martí de Tous, Santa Margarida de Montbui, Santa Maria de Miralles, Torre de Claramunt (La), Vallbona d’Anoia, Vilanova del Camí. Castellfollit del Boix Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Todos Barberà de la Conca, Montblanc, Pira, Santa Perpètua de Gaià, Sarral i Vilaverd. Todos Ginestar, Rasquera, Tivissa, Flix, La Palma d’Ebre, Vinebre, La Torre de l’Espanyol, Ascó, Garcia, Mora la Nova, Mora d’Ebre, Benissanet, Miravet, Ginestar La Bisbal de Falset, Cabacés, Vilella Alta, Torroja del Priorat, Porrera, La Figuera, El Lloar, Gratallops, El Molar, Bellmunt del Priorat, Masroig, Falset, Marçà, Els Guiamets, Capçanes, Vilella Baixa. Corbera d’Ebre, Bot, Fatarella, Gandesa, Pinell del Brai, Pobla de Massaluca, Prat del Comte, Vilalba dels Arcs. Todos Todos Todos Todos Todos Todos

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecció General d'Agricultura

4.3. Medidas oficiales en las nueva zona demarcada

a) Medidas de erradicación: Actuaciones: -

-

-

-

-

Cuando en un municipio se detecte la primera palmera afectada por el picudo de las palmeras, se contactará inmediatamente con los técnicos del ayuntamiento y se informará de las medidas que hay que tomar. Eliminación inmediata de la plaga de las palmeras detectadas. Prospección y vigilancia de palmeras sensibles a la plaga. Detección de las palmeras sospechosas o afectadas lo antes posible. Aplicación de medidas culturales. No podar ni efectuar trabajos que puedan provocar heridas fuera del invierno. Realización de tratamientos insecticidas preventivos. Realizar al menos dos o tres tratamientos anuales. Estos tratamientos tienen que ser realizados por empresas o entidades inscritas en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Plaguicidas. Saneamiento y recuperación de palmeras afectadas. Las palmeras afectadas que no respondan a los tratamientos, pueden ser saneadas para intentar recuperarlas. El saneamiento consiste en extraer la parte afectada de las palmeras atacadas. Una palmera saneada y recuperada tiene que ser tratada periódicamente para protegerla de una nueva reinfección. Eliminación de palmeras muertas. Las palmeras muertas hace falta eliminarlas teniendo cuidado de destruir la parte afectada por la plaga. La destrucción más idónea de las partes afectadas es mediante la trituración. Campaña de divulgación y sensibilización

Estas actuaciones se realizarán de acuerdo con el Protocolo establecido por el Servicio de Sanidad Vegetal y que figura en la página web oficial del DAAM: www.gencat.cat/daam

b) Medidas de seguimiento intensivo -

Control de los proveedores de material vegetal (actuaciones ya especificadas en el punto 4.1 Medidas de prevención: o o o o o o o o

Realización de tratamientos preventivos Sistemas de vigilancia Control de pasaportes en nuevos ajardinamientos Poda y restos de poda Transplantes o nuevas plantaciones de palmeras Si es procedente, sustitución de plantas sensibles por plantas no sensibles Información y sensibilización de todos los agentes implicados Otras prácticas culturales

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecció General d'Agricultura

4.4. Medidas oficiales en zonas demarcadas ya existentes En las zonas demarcadas en las cuales el organismo esté fuertemente implantado, donde los resultados de las inspecciones anuales, en al menos tres años, pongan de manifiesto la imposibilidad de erradicar el organismo en el plazo de un año, el plan de acción se centrará primero en la contención y eliminación en la zona infestada, manteniendo la erradicación como objetivo a largo plazo. Estas medidas se aplicarán, como mínimo, en la parte de la zona demarcada definida como zona infestada, intentando ampliar estas actuaciones a toda la zona demarcada. Entre ellas se contemplan las siguientes:

-

-

-

-

-

-

-

-

Informar al máximo a los técnicos municipales particulares, jardineros y otros agentes sobre los síntomas de la plaga y las medidas de prevención y lucha. Se editarán posters, fichas y trípticos, y también a través de la página web oficial del DAAM: www.gencat.cat/daam Informar al máximo a los particulares, jardineros, técnicos municipales y otros agentes, para evitar actuaciones que favorezcan heridas en las palmeras, como es el caso de la poda, o no podar ni efectuar trabajos que puedan provocar heridas fuera del invierno. Informar a los colectivos implicados en el paisajismo, la construcción de parques y jardines (Colegios oficiales de arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros agrónomos, ingenieros técnicos agrícolas), las entidades municipales y otros agentes sobre la necesidad de evitar nuevas plantaciones de especies de palmeras susceptibles. Implicar al máximo a los titulares de las palmeras en la vigilancia fitosanitaria de las mismas, y en el seguimiento de las medidas preventivas que recomienda el Servicio de Sanidad Vegetal a través de su página web. Continuar con la prospección y vigilancia de las palmeras sensibles a la plaga con el fin de detectar las palmeras sospechosas o afectadas lo antes posible. Realización por parte de los particulares de tratamientos insecticidas preventivos. Se considera necesario realizar al menos dos o tres tratamientos anuales en todas las palmeras canarias. Efectuar el saneamiento y recuperación de palmeras afectadas. Las palmeras afectadas que no respondan a los tratamientos, se podrán sanear para intentar recuperarlas. El saneamiento consistirá en extraer la parte afectada de las palmeras atacadas. Las palmeras, una vez saneadas y recuperadas, se tratarán periódicamente para protegerlas de una nueva reinfección. El material resultante de talar y destruir la parte afectada de las palmeres se gestionará de manera que no suponga riesgo de propagación de la plaga. Se tendrá especial cuidado en el transporte del material vegetal afectado, el cual habrá de ser previamente tratado con productos fitosanitarios o transportado mediante protección física. Queda prohibido abandonar este material en puntos no autorizados. En la web oficial del Departament d'Agricultura, Alimentació i Acció Rural, figuraran los puntos oficialmente establecidos para gestionar este material los cuales también tendrán especial cuidado de no propagar la plaga, procediendo a la

Generalitat de Catalunya Departament d'Agricultura, Ramaderia, Pesca, Alimentació i Medi Natural Direcció General d’Agricultura, i Ramaderia Subdirecció General d'Agricultura

trituración inmediata del material, o caso de no ser posible esta, aplicar un tratamiento fitosanitario adecuado

Estas actuaciones se realizarán de acuerdo con el Protocolo establecido por el Servicio de Sanidad Vegetal y que figura en la página web oficial del DAAM: www.gencat.cat/daam

Igualmente en esta zona se llevará a cabo el control de los proveedores de material vegetal (actuaciones ya especificadas en el punto 4.1)

4.5. Medidas oficiales en focos que no han sido declarados zonas demarcadas El plan de acción en estos focos, se limitará a la aplicación de las siguientes medidas oficiales: -

Destrucción del material infestado Establecimiento de un programa de inspección intensificado en una zona de al menos 10 km entorno al foco de infestación Localización del material vegetal relacionado

5. Revisión y actualización Este plan de acción será revisado periódicamente en función de la situación epidemiológica de la plaga y la adaptación al progreso técnico de las medidas de control de la plaga.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.