PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. GENERAL. TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO. ARASTI BARCA M.A., S.L. . ARASTI BARCA M.A. Y M.A., S.C.V. FECHA: 0

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PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

GENERAL. TODOS LOS CENTROS DE TRABAJO.

ARASTI BARCA M.A., S.L. . ARASTI BARCA M.A. Y M.A., S.C.V.

FECHA: 02/11/2010.

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PLAN DE PREVENCIÓN

1.- INTRODUCCIÓN.

3.- IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA. 1. IDENTIFICACIÓN. 2. ACTIVIDAD PRODUCTIVA. 3. NÚMERO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS CENTROS DE TRABAJO. 4.- POLITICA Y OBJETIVOS EN MATERIA PREVENTIVA. 1.- POLITICA EN MATERIA PREVENTIVA. 2.- OBJETIVOS. 5.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA EMPRESA. 1.- MODALIDAD PREVENTIVA ELEGIDA. 2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN PREVENCIÓN. 6.- PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE

PREVENCIÓN.

1.- EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. 2.- PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. 3.- INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES 4.-FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES. 5.- MEDIDAS DE EMERGENCIA. 6.- VIGILANCIA DE LA SALUD. 7.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 8.- REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. 9.- ENTREGA DE EPIS 10.- AUDITORIAS. 7.- CONCLUSIONES

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2.- ELABORACIÓN Y REVISIONES DEL PLAN DE PREVENCIÓN.

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1.- INTRODUCCIÓN.

El presente Plan de Prevención se establece como normal general para todos los puestos de trabajo y todos los centros de trabajo del Grupo Arasti.

El presente plan de prevención establece todos los recursos para llevar a cabo la Prevención de Riesgos Laborales en los Centros de trabajo, en concreto son las que siguen: 1.- EVALUACIÓN DE RIESGOS LABORALES. 2.- PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA. 3.- INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES. 4.- FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES. 5.- MEDIDAS DE EMERGENCIA. 6.- VIGILANCIA DE LA SALUD. 7.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES. 8.- INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES. 9.- ENTREGA DE ESPIS 10.- AUDITORIA DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN.

2.- ELABORACIÓN Y REVISIONES DEL PLAN DE PREVENCIÓN El Plan de Prevención se revisará periódicamente por parte del Servicio de Prevención Propio procediendo a su respectiva actualización siempre que se realicen cambios que así lo requieran. Estos cambios deberán ser comunicados por el Coordinador de los Servicios al responsable del Servicio de Prevención Propio Mancomunado.

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Fecha Motivo Actualización 02/11/2010 Primera Plan de Prevención de Riesgos.

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Observaciones

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El Plan de Prevención se establece para dar cumplimiento al artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y a la reforma (Ley 54/2003) en donde se establece que la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa a través de la implantación y aplicación del plan de prevención.

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3.- IDENTIFICACIÓN DE LA EMPRESA 3.1.- IDENTIFICACIÓN.

EMPRESA:……… ARASTI BARCA M.A. y M.A., S.C.V. ARASTI BARCA M.A., S.L. SEDE:……………. C/ Delicias nº7, Bajo. 09005 Burgos.

3.2.- ACTIVIDAD PRODUCTIVA La actividad preventiva de la empresa es la prestación de servicios, entre otros los que siguen: Monitores/as de Actividades Socioculturales. Monitores/as de Natación. Monitores/as Deportivos. Socorristas. Educadores/as Infantiles Trabajadores sociales. Educadores/as infantiles. Administración. Trabajos de Oficina. Psicólogos/as. DUE´s. Encargados de Biblioteca. Conserjes. Profesores de Informática. Terapeutas ocupacionales.

3.4.- DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES. Se elaborará un Plan De Prevención de Riesgos Laborales por cada uno de los Servicios. En él se determinará cada una de las instalaciones.

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Los trabajos a realizar se llevarán a cabo por la empresa:

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4.- POLITICA Y OBJETIVOS EN MATERIA PREVENTIVA 4.1.- POLÍTICA EN MATERIA PREVENTIVA

a) La empresa Grupo Arasti ha velado desde sus inicios por el bienestar, la seguridad y la salud de los trabajadores a su cargo, así como de los trabajadores de otras empresas que colaboran con nosotros en la realización de la actividad que desarrollamos. b) La prevención de riesgos laborales constituye un objetivo fundamental y es asumida por la empresa como responsabilidad directa y prioritaria tanto por los mandos como por los trabajadores. c) La prevención de riesgos laborales en un medio no un fin en sí misma, entendiéndose como un conjunto de disposiciones o de medidas adoptadas o previstas para la mejora de las condiciones de trabajo con el fin de evitar o disminuir los riesgos laborales. d) El compromiso de la empresa es alcanzar un alto nivel de Seguridad y Salud en el trabajo cumpliendo como mínimo la legislación vigente en la materia y basándonos en el principio de la mejora continua en la acción preventiva. e) La Prevención está integrada en la empresa Grupo Arasti y forma parte de la gestión de la empresa y de todas sus decisiones, documentando todas las acciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 31/95. f) Las responsabilidades en materia preventiva están unidas a la actividad de la empresa y alcanzan a todo el personal de forma íntegra, ya que todos formamos parta de la prevención, incumbiendo a toda la organización del Grupo Arasti, implicando en su acción tanto a los órganos directivos como a los trabajadores. g) Como principio básico en la empresa se establece llevar a la práctica un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales que tiene como objetivo promover en nuestra empresa, la seguridad y la salud de todos los trabajadores; que será conocido, comprendido, desarrollado y mantenido día a día por todos los niveles de la organización. h) En aras a promover una conducta segura en las actividades desarrolladas, se aportará a los trabajadores toda la información existente sobre los riesgos

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La Política de Prevención de Riesgos Laborales asumida por la Dirección del Grupo Arasti, que será de aplicación de toda la actividad de la empresa, se fundamenta en los siguientes puntos:

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inherentes a su trabajo, así como la formación necesaria sobre los medios y medidas a adoptar para su correcta prevención. i) Todos los accidentes pueden y deben ser evitados, siendo este principio una máxima de nuestra actividad.

4.2.- OBJETIVOS

a) Hacer de la Prevención un elemento básico en la cultura de la Compañía, implicando para ello a todo el personal de la misma. b) Conseguir la identificación y el compromiso sincero con la Política de Prevención de todo el personal de la Compañía. c) Desarrollar una gestión de la Prevención participativa que aproveche las capacidades de todas las personas implicadas. d) Optimizar permanentemente el proceso preventivo. e) Extender el alcance de las directrices en Política de Prevención a los contratistas, colaborando con ellos en el establecimiento de sistemas que garanticen el cumplimiento de los requisitos de empresa. f)

Evaluar el nivel de eficacia de las medidas implantadas.

g) Desarrollar la formación e información, planificada y continua, de todo el personal implicado en el Plan de Prevención. Para conseguir estos objetivos se fijan como herramientas fundamentales las siguientes: 1) Identificación, evaluación y control de riesgos laborales e industriales. 2) Elaboración de planes y memorias de prevención. 3) Elaboración de medidas de emergencia. 4) Evaluar el cumplimiento de las acciones preventivas. 5) Actividades de formación interna y externa y Difusión de información preventiva. 6) Protocolos médicos para la vigilancia de las salud.

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Los objetivos que la empresa pretende alcanzar con el Plan de Prevención son los que siguen:

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5.- ORGANIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DE LA EMPRESA 5.1.- MODELO DE ORGANIZACIÓN DE LA EMPRESA.

a) b) c) d)

Asumiendo personalmente la tal actividad. Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituyendo un servicio de prevención propio. Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

El Grupo Arasti ha elegido la opción de constituir un SERVICIO DE PREVENCIÓN MANCOMUNADO para las especialidades y disciplinas preventivas de seguridad en el trabajo, higienes industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada. El Grupo Arasti ha concertado con LA SOCIEDAD DE PREVENCIÓN IBERMUTUAMUR, la medicina en el trabajo según establece el artículo 15 apartado 4 el cual se transcribe a continuación: “Las actividades preventivas que no sean asumidas a través del servicio de prevención propio deberán ser concertadas con uno o más servicios de prevención ajenos”.

5.1.A) SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO MANCOMUNADO. El Servicio de Prevención Propio Mancomunado se constituyó, por un lado, por la Gerente Dña. Mª de los Ángeles Arasti Barca y D. Miguel Antonio Arasti Barca, y por otra, por D. Eduardo Abad Aguirre como Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, mediante escrito de fecha 12 de Enero de 2009. Dicho Servicio de Prevención Propio se constituyó mancomunadamente para las siguientes empresas del GRUPO ARASTI BARCA. -

ARASTI BARCA MA., S.L. ARASTI BARCA MA y MA, SCV. ARASTI BARCA M.A. SL Y EMSEMBUR SL PUERTA TIERRA. ARASTI BARCA MA SL EMSEBUR SL LOS PUNTALES LA PAZ EMSEMBUR,S.L.

Dicha constitución se ampara en el artículo 21 del RD 39/97 el cual transcribo a continuación. “Podrán constituirse servicios de prevención mancomunados…entre aquellas empresas pertenecientes a un mismo sector productivo o grupo empresarial…”. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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Según establece el artículo 10 del RD 39/1997, la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

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Dicho Servicio de Prevención Propio Mancomunado reúne los siguientes requerimientos, tal y como establece el artículo 15 del RD 39/1997: a) El servicio de prevención propio constituirá una unidad organizativa específica. b) Los integrantes se dedican en exclusiva a la actividad preventiva. c) El Servicio de prevención propio mancomunado cuenta con las instalaciones y los medios humanos y materiales necesarios para aplicar la actividad preventiva. d) El mismo, cuenta con las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, y Ergonomía y Psicosociología aplicada. e) Se tienen en cuenta la situación de los diversos centros de trabajo en relación con la ubicación del servicio, a fin de asegurar la adecuación de los medios de dicho servicio a los riesgos existentes. f) La medicina del trabajo es asumida por un Servicio de Prevención Ajeno. g) La empresa elabora anualmente y mantiene a disposición de las Autoridades laborales y sanitarias competentes la memoria y la programación anual del servicio de prevención.

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El Servicio de Prevención Propio Mancomunado cuenta con las siguientes especialidades o disciplinas de las previstas en el artículo 34 del RD 39/1997: - Seguridad en el Trabajo. - Higiene Industrial - Ergonomía y Psicosociología aplicada.

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5.1.B) ACTA DE CONSTITUCIÓN DEL PREVENCIÓN PROPIO MANCOMUNADO.

SERVICIO

DE

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Se adjunta a continuación el Acta de Constitución del Servicio de Prevención Propio Mancomunado.

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5.2.- ESTRUCTURA ORGANIZATIVA EN PREVENCIÓN.

SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO MANCOMUNADO (EDUARDO ABAD AGUIRRE). SERVICIO DE PREVENCION AJENO. MANDOS INTERMEDIOS

MEDICINA DEL TRABAJO.

TRABAJADORES

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DIRECCIÓN (Mº ÁNGELES ARASTI BARCA)

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5.2.1.- GERENCIA Dicha función será llevada a cabo por María de los Ángeles Arasti Barca.

a) Es el máximo responsable de la gestión de la prevención. b) Establece los objetivos generales en materia de prevención de riesgos laborales. c) Establece los mecanismos de control d) Es el encargado de integrar en todas sus actividades los aspectos de prevención, atendiendo a las especificaciones indicadas en este Plan. e) Es el encargado de comunicar a todos los estamentos implicados sus funciones y responsabilidades. f) Garantizará la implantación de los procedimientos relacionados a continuación designando el personal que las llevará a cabo. g) Comunicará al Servicio de Prevención toda la casuística que pueda influir en la actuación del Servicio de Prevención. El empresario está obligado a comunicar al Servicio de Prevención lo siguiente: 1) Los accidentes de trabajo graves, muy graves o mortales. 2) Con anterioridad a la fecha de incorporación a su puesto de trabajo, la contratación de trabajadores jóvenes menores de dieciocho años. 3) Trabajadores en situación de embarazo o que estén en periodo de lactancia. 4) Contratación de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos o con alguna minusvalía. 5) Una vez aprobado cualquier cambio, y antes de su materialización, en las condiciones de trabajo: adquisición de maquinaria o modificación de la existente, ampliaciones de la industria, creación de nuevos puestos de trabajo o variación en los ya existentes. 6) Apertura de nuevos centros de trabajo. 7) Una vez previsto que se vayan a realizar trabajos con subcontratas o realización de trabajos como subcontratista. 8) Visitas, en relación con la actividad preventiva a efectos de ser asesorado por el técnico, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Administraciones Públicas u otros organismos sociales competentes en materia laboral. 9) Nombramiento de Delegado de prevención.

5.2.2.- SERVICIO DE PREVENCIÓN PROPIO MANCOMUNADO. El Servicio de Prevención propio mancomunado, lo constituye el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas externas a la empresa de forma que la empresa garantice la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. Para ello, el Servicio de Prevención Propio Mancomunado del GRUPO ARASTI asistirá al empresario y a los trabajadores.

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Desempeñará las siguientes funciones en materia preventiva:

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1) Creación de la Organización Preventiva y Plan de prevención en la empresa para los trabajos de Mantenimiento, limpieza y control de accesos, de las piscinas de verano el Plantío y de los polideportivos Javier Gómez y Mariano Gaspar. 2) Nombramiento de los Delegados de Prevención. 3) Realización de la evaluación inicial de riesgos. 4) Medidas de emergencia. 5) Planificación de la actividad preventiva. 6) Información y formación a los trabajadores. 7) Vigilancia de la salud de los trabajadores. 8) Actuaciones puntuales en prevención de riesgos laborales. 9) Control y seguimiento de la actividad preventiva.

5.2.3.- TRABAJADORES. En cuanto a las responsabilidades de los trabajadores, transcribimos al artículo 29, de la Ley 31/1995, el cual queda redactado de la siguiente forma: 1.- Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional. 2 .- Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular: a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores. e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores. f) Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

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Básicamente, el Servicio de Prevención Propio, será el responsable de la elaboración y puesta en práctica de los siguientes aspectos propios de la Prevención de Riesgos Laborales:

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5.2.4.- DELEGADOS DE PREVENCIÓN Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Las competencias de los Delegados de Prevención se determinan en el artículo 36 de la Ley 31/1995 de Prevención de riesgos laborales.

El Servicio de Prevención es el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas externas a la empresa. En este caso, la Medicina del trabajo se externalizará con diversos Servicios de Prevención ajenos.

6.- PRÁCTICAS Y PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN 6.1.- EVALUACIÓN INICIAL DE RIESGOS LABORALES. La ley 31/1995 en su artículo 16 indica que la acción preventiva en la empresa se planificará por el empresario a partir de una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores y en el artículo 3 del R.D. 39/1997, define la Evaluación de los Riesgos Laborales como el proceso dirigido a estimar la magnitud de aquellos riesgos que no hayan podido evitarse, obteniendo la información necesaria para que el empresario esté en condiciones de tomar una decisión apropiada sobre la necesidad de adoptar medidas preventivas y, en tal caso, sobre el tipo de medidas que deben adoptarse. La evaluación de riesgos deberá extenderse a todos los puestos de trabajo de la empresa. Los puestos de trabajo antes mencionados se evaluarán condicionados a las circunstancias concretas de cada uno de los Centros de trabajo mencionados en el apartado 3.3. La Evaluación Inicial se revisará con carácter anual. Tal y como establece el artículo 4 del Reglamento de los Servicios de Prevención, a partir de la evaluación inicial, deberán volver a evaluarse los puestos de trabajo que puedan verse afectados por: a) la elección de equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos, la introducción de nuevas tecnologías o la modificación en el acondicionamiento de los lugares de trabajo. b) El cambio de las condiciones de trabajo.

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5.2.5.- SERVICIO DE PREVENCIÓN DE AJENO.

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c)

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La incorporación de un trabajador cuyas características personales o estado biológico conocido lo hagan especialmente sensible a las condiciones del puesto.

En cualquiera de los casos, se realizará una nueva Evaluación de Riesgos Laborales, siempre que lo requiera la Autoridad Laboral.

En el artículo 16 de la LPRL y Ley 54/2003 se establece como función del empresario el deber de planificar la actividad preventiva inherente al trabajo a partir de la Evaluación de Riesgos Laborales, así como la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos asociados con objeto de eliminarlos, controlarlos y/o reducirlos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y el número de trabajadores expuestos a los mismos. Así mismo, la planificación de la actividad preventiva, comprende la organización de los medios humanos y materiales necesarios y la asignación de los recursos económicos precisos para la consecución de los objetivos propuestos. La Planificación de Actividad Preventiva de riesgos deberá incluir: la estructura organizativa, la definición de funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para llevar a cabo dicha acción. Por otra parte, habrán de ser objeto de integración en la actividad preventiva, las medidas de emergencia y la vigilancia de la salud previstas en los artículos 20 y 22 de la LPRL, así como la información y la formación de los trabajadores en materia preventiva y la coordinación de todos estos aspectos. Por otro lado, es importante destacar que en el caso de que el periodo en que se desarrolle la actividad preventiva sea superior al año, deberá establecerse un programa anual de actividades y a fin de dar cumplimiento a los dispuesto en el capítulo V de la LPRL, relativo a la consulta y participación de los trabajadores, y especialmente en artículo 39 Competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud, dicho comité, siempre y cuando exista, podrá practicar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

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6.2.- PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

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6.3.- INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES.

a) Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo, tanto aquellos que afecten a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función. b) Las medidas y actividades de protección y prevención aplicadas a los riesgos detectados en el trabajo. c) Las medidas a adoptar en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, derivados del análisis de las posibles situaciones de emergencia. El derecho de información, consulta y participación, correlativo a la obligación del empresario de proteger a los trabajadores, constituye una protección eficaz en materia de seguridad en el trabajo. Dicha información será facilitada por el empresario a través de los representantes de los trabajadores, en las empresas que cuenten con representación, sin perjuicio de informar directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función, y de las medidas de protección y prevención aplicables a dicho riesgo, garantizando especialmente que la información es suficiente y adecuada en aquellas circunstancias en las que el trabajador deba acceder a zonas de riesgo grave y específico. Conviene resaltar que las condiciones de trabajo en una empresa no permanecen inmutables en el tiempo y por lo tanto se ven condicionadas por diversos factores, como puede ser, las adquisiciones de nuevo s equipos de trabajo, la diversificación de la producción en nuevas actividades, el cambio y ordenación de los lugares de trabajo, etc. El Grupo Arasti entregará dicha información a los trabajadores al comienzo de las actividades. Como se ha comentado, dicha información será renovada, siempre que cambien las condiciones de trabajo.

6.4.- FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES Según el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, una de las obligaciones del empresario es garantizar que cada trabajador recibe una formación suficiente y adecuada en materia preventiva, para la que deben tenerse en cuenta los siguientes criterios: -

La formación impartida tendrá carácter teórico – práctico y estará centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a la Información, Consulta y Participación de los trabajadores, y con fin de dar cumplimiento al deber de protección establecido en la presente Ley, el empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

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-

Se adaptará a la evolución de los riesgos y la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.

-

Se impartirá tanto en el momento de la contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

-

Será impartida, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su caso, en otras horas pero descontadas en aquellas del tiempo invertido.

-

Se podrá impartirá por el Servicio de Prevención Propio, no recayendo el ningún caso el coste sobre los trabajadores.

Por otro lado y al igual que en el procedimiento llevado a cabo con la actividad informativa, la empresa conservará un registro documental en que se conserve el contenido de los cursos impartidos o proporcionados, exámenes, registros de asistencia y/o entrega y certificados o títulos de formación.

6.5.- MEDIDAS DE EMERGENCIA. Las medidas de emergencia pretenden definir la organización de los medios humanos y materiales, con el fin de facilitar la comunicación, evacuación y la intervención inmediata ante una situación de emergencia, originada por la declaración de un incendio o cualquier otro accidente, frente al que resulte necesario llevar a cabo, de forma rápida, coordinada y eficaz, una toma de decisiones y una serie de actuaciones dirigidas a contrarrestar dicho riesgo. Todo ello, en cumplimiento del artículo 20 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por el que se establece la obligación por parte del empresario de prevenir posibles situaciones de emergencia, avaluadas en función del tamaño y actividad de la empresa, así como valorando la posible presencia de personas ajenas a la misma. De dicha evaluación se definen tres campos de actuación: -

Concierto de las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

-

Designación de personal encargado de poner en práctica las medidas citadas, teniendo en cuenta que la especificidad de las actuaciones exige que sean trabajadores con la formación necesaria, suficientes en número y disponer del material adecuado.

-

Organización de la relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa: de tipo sanitario, de transporte, policía o bomberos y de comunicaciones, todo ello con la dimensión que la emergencia exija.

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6.6.- VIGILANCIA DE LA SALUD. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula en su artículo 22 la Vigilancia de la Salud del personal al servicio de una empresa.

El empresario ha de garantizar a los trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función a los riesgos inherentes al trabajo desempeñado y sin distinciones salvo las que se deriven de los distintos riesgos laborales o de las condiciones individuales de cada trabajador. La vigilancia debe ser específica, es decir, realizada en función de los riesgos laborales y por ello se realizará tras la evaluación de los mismos. La Vigilancia de la Salud es un derecho de los trabajadores, por lo que es necesario el consentimiento del mismo salvo que concurran las siguientes circunstancias: 1) Que los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. 2) Que el estado de salud del trabajador pueda constituir un peligro para él mismo o para terceros. 3) Que exista una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad, que obligue a realizar reconocimientos. Los reconocimientos médicos tienen como objetivos principales la detección precoz de enfermedades y la evaluación de la adecuación del lugar de trabajo al trabajador a fin de evitar la progresión de una enfermedad. También construyen un sistema de vigilancia de los efectos para la protección de trabajadores expuestos a riesgos similares.

6.7.- COORDINACIÓN DE ACTIVIDADES EMPRESARIAES. Par dar cumplimiento al artículo 24, de la Ley 31/1995, la empresa llevará a cabo la Coordinación de Actividades Empresariales. En concreto se transcribe el artículo 1 del mencionado artículo 24: 1.”Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A tal fin, establecerán los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la protección y prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos a sus respectivos trabajadores. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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La Vigilancia de la Salud queda establecida como un deber para el empresario y como un derecho para el trabajador.

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El empresario titular deberá informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar. La información deberá ser suficiente y habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades y cuando se produzca un cambio en los riesgos propios del centro de trabajo que sea relevante a efectos preventivos. La información se facilitará por escrito cuando los riesgos propios del centro de trabajo sean calificados como graves o muy graves.

Por nuestra parte, las empresas que componen Grupo Arasti, entregarán una serie de información al titular del Centro de trabajo, para de esta forma dar cumplimiento al artículo 4, del ya mencionado Real Decreto 171/2004, el cual se transcribe a continuación: “Las empresas (…), deberán informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las otras empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades.” En ese sentido la empresa entregará al empresario titular la siguiente documentación: 1.- Evaluación de Riesgos Laborales de las actividades que se desempeñen en el Centro de Trabajo. 2.- Documento Acreditativo del modelo para la Gestión de la Prevención. 3.- Alta de los trabajadores en Seguridad Social. 4.- Certificados de información a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 5.- Certificados de formación a los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales. 6.- Pruebas de aptitud derivadas de reconocimientos médicos a los trabajadores. En conclusión, habrá un contacto continuo con el titular del Centro de trabajo, para llevar a cabo en todo momento la Coordinación de Actividades Empresariales.

6.8.- REALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES. La investigación de accidentes e incidentes se realizará con los medios propios de la empresa, considerando esta técnica con una medida preventiva, con la finalidad de evitar que los riesgos se puedan materializar en otras ocasiones. Si fuera necesario se PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES.

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En concreto, el artículo 7 del RD 171/2004 de Prevención de Riesgos Laborales, hace mención a las obligaciones del empresario titular, siendo estas las que se detallan a continuación:

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deberá revisar la evaluación de riesgos comprobando la eficacia de las medidas implantadas. La persona encargada de llevar a cabo la investigación de accidentes será la que designe el Servicio de Prevención Propio de la empresa. Se seguirán los pasos establecidos en los modelos de investigación.

La entrega de los equipos de protección individual se realizará con la periodicidad que sea necesaria y según lo establecido en la planificación preventiva. Quedará constancia en un registro de entrega cual es el equipo entregado, la fecha y el nombre del trabajador. Los equipos deberán estar perfectamente conservados, siendo esta una responsabilidad del trabajador.

6.10.- AUDITORIAS. Las empresas que componen el Grupo Arasti someterán a auditoria externa las tareas realizadas por su Servicio de Prevención Propio. En concreto, esta práctica se llevará a cabo para dar cumplimiento al artículo 29 del RD 39/1997, cuyo artículo 2 se cita a continuación: “2. las empresas que no hubieran concertado el servicio de prevención con una entidad especializada deberán someter su sistema de prevención al control de una auditoría o evaluación externa”. De esta forma, se garantiza que las prácticas en materia de Prevención de Riesgos Laborales se llevan a cabo.

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6.9.- ENTREGA DE EPIS

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6.- CONCLUSIONES El presente Plan de Prevención de Riesgos Laborales se ha establecido para los diversos puestos de trabajo que se prestan en los diversos centros de trabajo: TODOS LOS PUESTOS DE TRABAJO.

En Burgos, a 02 de Noviembre de 2010.

D. Eduardo Abad Aguirre. Técnico Superior de Riesgos Laborales Servicio de Prevención Propio Mancomunado GRUPO ARASTI.

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En el presente Plan se han estudiado las pautas generales de Prevención de Riesgos Laborales que se llevarán cabo durante la gestión de dichos Servicios.

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