PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE OBRA
Author:  Marcos Silva Mora

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA DOCUMENTO DE APROBACIÓN INICIAL

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA

JUNTA DE ANDALUCÍA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA OFICINA MUNICIPAL DEL URBANÍSTICA DE UTRERA.

PLAN

GENERAL

DE

ORDENACIÓN

EQUIPO REDACTOR: DIRECTOR: José Manuel Ojeda García. Arquitecto. EQUIPO TÉCNICO: José Luís Alegría Fernández. Geógrafo. Licenciado en Geografía e Historia. Juan Manuel Cano Núñez. Delineante. Licenciado en Historia. María Auxiliadora Jiménez Ontanilla. Delineante. Arquitecta. Ignacio Meana Astolfi. Técnico Urbanista y Economista. Licenciado en Derecho, en Economía y en Administración y Dirección de Empresas.

Asistencia Técnica Estudios Sectoriales: ANALITER S.L. Colaboración: Área Técnica del Excmo. Ayuntamiento de Utrera. Delegación de Medio Ambiente del Excmo. Ayuntamiento de Utrera. José Antonio Málaga García. Servicio Inspección del Excmo. Ayuntamiento de Utrera

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ÍNDICE DE CONTENIDOS DEL DOCUMENTO DEL PGOU

DOCUMENTO I. MEMORIA

INTRODUCCIÓN DOCUMENTO 1. MEMORIA GENERAL 1. INTRODUCCIÓN, CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES 2. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO 2.1. Introducción 2.2. Las condiciones geográficas y socioeconómicas del territorio 2.3. Las condiciones derivadas de los antecedentes de planeamiento y de las diversas legislaciones sectoriales con incidencia en el territorio. 2.4. La estructura urbana y la edificación 2.5. Estudio sobre la Vivienda 2.6. Dotaciones: Espacios Libres y Equipamientos 2.7. Tráfico y Movilidad 2.8. Infraestructuras y Servicios 2.9. Valoración y Diagnóstico de la problemática urbana 3. DESCRIPCIÓN Y JUSTIFICACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA 3.1. El modelo territorial propuesto 3.2. Determinaciones estructurales: clasificación del suelo 3.3. Política de vivienda y mercado de suelo 3.4. Patrimonio Histórico 3.5. Programación y evaluación de recursos

4. MARCO PARTICIPATIVO.RESULTADO DE LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA DOCUMENTO 2. PLANOS 1. Planos de Información. 2. Planos de Ordenación Estructural. 3. Planos de Ordenación Completa. DOCUMENTO 3. NORMAS URBANÍSTICAS Y ORDENANZAS 1. Normas Urbanísticas Generales 2. Disposiciones Particulares para cada tipo de Suelo 3. Fichas de Planeamiento y Gestión DOCUMENTO 4. ESTUDIO ECONÓMICO Y FINANCIERO y PROGRAMA DE ACTUACIÓN DOCUMENTO 5. MEMORIA SE SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA DOCUMENTO 6. ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DOCUMENTO 7. ESTUDIOS SECTORIALES 1.ESTUDIO DE INUNDABILIDAD 2.ESTUDIO DIAGNÓSTICO DE MOVILIDAD, TRÁFICO Y TRANSPORTES 3.ESTUDIO DEL PAISAJE EN LOS NUEVOS CRECIMIENTOS 4.ESTUDIO DE ZONIFICACIÓN ACÚSTICA 5.ESTUDIO DE ACTIVIDADES PRODUCTIVAS 6.ESTUDIO DE VIVIENDA 7.PROPUESTA DE TRAZADO ALTERNATIVO DE VÍAS PECUARIAS

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. GENERAL

DOCUMENTO I. MEMORIA

INTRODUCCIÓN

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA. GENERAL

DOCUMENTO I. MEMORIA

Se reflejan en estos cuadros el proceso de redacción y tramitación del PGOU, para enmarcar el proceso de aprobación inicial.

FASES DE REDACCION Y TRAMITACION 2/2

FASES DE REDACCION Y TRAMITACION 1/2

POLITICA TERRITORIAL SUPRAMUNICIPAL PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO

POLITICA MUNICIPAL

FORMULACION DE LA ORDENACION

INCORPORACION DE MEDIDAS PROTECTORAS, CORRECTORAS Y COMPENSATORIAS

ORDENACION

GRANDES FINES Y OBJETIVOS

DEFINICION DE USOS DEL SUELO DEFINICION DE USOS DEL SUELO

CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO

DETERMINACIONES ESTRUCTURALES

LEGISLACION TERRITORIAL LEGISLACION URBANISTICA LEGISLACIONES SECTORIALES VARIAS LEGISLACION AMBIENTAL

PROGRAMA DE TRABAJO

CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO

REGULACION NORMATIVA

REGULACION NORMATIVA

PRIMERA EVALUACION AMBIENTAL

EVALUACION AMBIENTAL CON MEDIDAS INCORPORADAS

ANALISIS DEL TERRITORIO ESTUDIOS DEL MEDIO FISICO

ESTUDIOS DEL MEDIO SOCIOECONOMICO

ESTUDIO DE LA APLICACION DE LA NORMATIVA LEGAL

ESTUDIO DEL PLANEAMIENTO PREVIO

APROBACION INICIAL

DIAGNOSTICO TERRITORIAL FORMULACION DE OBJETIVOS DEL PLANEAMIENTO MUNICIPAL

PARTICIPACION CIUDADANA

EXPOSICION AL PUBLICO PARA ALEGACIONES

POLITICA SECTORIAL

INFORMES DE ADMINISTRACIONES PUBLICAS

DEFINICION DE USOS DEL SUELO

PARTICIPACION CIUDADANA

Fuente: Elaboración Propia

CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL SUELO

ORDENACION COMUN

PREVALORACION AMBIENTAL

Y ALTERNATIVAS PARCIALES

EXPOSICION AL PUBLICO PARA SUGERENCIAS Y ALTERNATIVAS DE PLANEAMIENTO

REMISION A ORGANISMO AMBIENTAL (ART. 31.1 R.E.I.A.)

INCORPORACION DE LOS PROCESOS DE INFORMACION PUBLICA Y DECLARACION PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL APROBACION PROVISIONAL

APROBACION DEFINITIVA

REMISION A ORGANISMO AMBIENTAL (ART. 34 R.E.I.A.)

DECLARACION PREVIA DE IMPACTO AMBIENTAL

REMISION A ORGANISMO AMBIENTAL (ART. 40.1 R.E.I.A.)

DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL

PLAN

POLITICA MUNICIPAL

ESTUDIO DE IMPACTO AM BIENTAL

POLITICA TERRITORIAL SUPRAMUNICIPAL PLANES DE ORDENACION DEL TERRITORIO

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ESQUEMA DE RELACIONES ENTRE EL PGOU Y LOS OTROS DOCUMENTOS COORDINADOS

CARÁCTER

FASES DE REDACCIÓN

FASE PREVIA

FASE 1

FASE 2

TOMA DE CONOCIMIENTO DE DECISIONES PREVIAS DE ÍNDOLE LEGAL Y POLÍTICA

ANALÍTICA

PREVALORATIVA

DOCUMENTOS A REDACTAR ESTUDIO DE IMPACTO PLAN AMBIENTAL DETERMINACIONES ESTRUCTURALES: GRANDES FINES Y OBJETIVOS

INFORMACIÓN URBANÍSTICA

AVANCE DE PLANEAMIENTO: ALTERNATIVAS DE ORDENACIÓN PLAN

FASE 3

TÉCNICA

CON MEDIDAS CORRECTORAS Y SECTORIALES INCORPORADAS

CLASIFICACIÓN Y DEFINICIÓN DE ESCALA

ESTUDIOS SECTORIALES

DIAGNÓSTICO DEL TERRITORIO

DOCUMENTO I. MEMORIA

de aprobación inicial, en relación a las determinaciones de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. El contenido del Plan General de Ordenación Urbanística se establece en los artículos 8, 9 y 10 de la 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, relacionándose seguidamente. CAPÍTULO II Los instrumentos de planeamiento

ANÁLISIS DEL MEDIO, DEL PLANEAMIENTO PREVIO Y DE LA NORMATIVA

SECCIÓN PRIMERA ANÁLISIS, INFORMACIÓN Y VALORACIÓN

Planeamiento general SUBSECCIÓN PRIMERA

PREVALORACIÓN

EVALUACIÓN, PROTECCIÓN Y CORRECCIÓN: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

PROPUESTAS Y MEDIDAS

INCORPORACIÓN DE LOS ESTUDIOS AL PLAN Y MEDIDAS CORRECTORAS

Como segundo hito en la realización de la elaboración del PGOU del municipio de Utrera, se realiza el presente Documento para APROBACION INICIAL del PGOU, junto con la Información urbanística previa realizada, que una vez aprobado, inspirará las posteriores fases de entrega de la documentación correspondientes al Documento para aprobación Definitiva. De conformidad con los acuerdos que adoptó la Corporación en relación a los resultados de la fase de Avance, se culminan los trabajos de elaboración del Plan General formalizándose la documentación final apta para su aprobación inicial. Todo ello de acuerdo con los requisitos establecidos en esta figura de planeamiento en la legislación urbanística y las especificaciones recogidas en el Pliego de la Junta de Andalucía. La Información Urbanística actualizada y objetiva que se obtiene previa y simultánea al Avance y documento de Aprobación Inicial del Plan General, ayuda a la toma de decisiones en las fases de Avance, aprobación inicial y restante. No obstante, preexisten a la obtención de la Información Urbanística ciertos fines y objetivos de carácter básico que son reflejo de una cultura urbanística, una orientación concreta, una racionalidad resultante de la experiencia y una precisa sensibilización por los problemas reales vividos en el municipio. En cuanto a la información urbanística que acompaña al PGOU, debe considerarse como una etapa terminada y cerrada, y por tanto, el diagnóstico está totalmente concluido, continuándose su elaboración hasta la Aprobación Inicial. Se refiere, básicamente, a las condiciones geográficas del territorio ordenado, a las derivadas de los antecedentes de planeamiento y a todos aquellos aspectos que han servido para la comprensión de las problemáticas urbanísticas y el establecimiento de propuestas de ordenación del documento

Planes Generales de Ordenación Urbanística Artículo 8. Concepto.

1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen, en el marco de los Planes de Ordenación del Territorio, la ordenación urbanística en la totalidad del término municipal y organizan la gestión de su ejecución, de acuerdo a las características del municipio y los procesos de ocupación y utilización del suelo actual y previsible a medio plazo. El contenido de los Planes Generales de Ordenación Urbanística, sin perjuicio de su adecuada normalización, debe desarrollarse con arreglo a los principios de máxima simplificación y proporcionalidad según la caracterización del municipio en el sistema de ciudades de Andalucía, por su población y dinámica de crecimiento, por la relevancia de sus actividades y recursos turísticos, por su pertenencia a ámbitos territoriales con relaciones supramunicipales significativas o por contar con valores singulares relativos al patrimonio urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico. Artículo 9. Objeto. En el marco de los fines y objetivos enumerados en el artículo 3 y, en su caso, de las determinaciones de los Planes de Ordenación del Territorio, los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben: A) Optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren: a) Su adecuada integración en la ordenación dispuesta por los Planes de Ordenación del Territorio. b) La correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación, cualificación, reequipamiento y, en su caso, remodelación. c) La adecuada conservación, protección y mejora del centro histórico, así como su adecuada inserción en la estructura urbana del municipio. 5

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DOCUMENTO I. MEMORIA

d) La integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Los nuevos desarrollos que, por su uso industrial, turístico, segunda residencia u otras características, no deban localizarse en el entorno del núcleo ya consolidado por las razones que habrán de motivarse, se ubicarán de forma coherente con la ordenación estructural, asegurando, entre otros, los objetivos señalados en el apartado

1. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen la ordenación estructural del término municipal, que está constituida por la estructura general y por las directrices que resulten del modelo asumido de evolución urbana y de ocupación del territorio. La ordenación estructural se establece mediante las siguientes determinaciones:

e) La funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de vialidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo.

a) La clasificación de la totalidad del suelo con delimitación de las superficies adscritas a cada clase y categorías de suelo adoptadas de conformidad con lo establecido en los artículos 44, 45, 46 y 47 de esta Ley, previendo el crecimiento urbano necesario para garantizar el desarrollo de la ciudad a medio plazo.

A) En todos los municipios:

f) La protección y el tratamiento adecuado del litoral de acuerdo con sus características y valores. g) La preservación del proceso de urbanización para el desarrollo urbano de los siguientes terrenos: los colindantes con el dominio público natural precisos para asegurar su integridad; los excluidos de dicho proceso por algún instrumento de ordenación del territorio; aquellos en los que concurran valores naturales, históricos, culturales, paisajísticos, o cualesquiera otros valores que, conforme a esta Ley y por razón de la ordenación urbanística, merezcan ser tutelados; aquellos en los que se hagan presentes riesgos naturales o derivados de usos o actividades cuya actualización deba ser prevenida, y aquellos donde se localicen infraestructuras o equipamientos cuya funcionalidad deba ser asegurada.

b) En cada área o sector con uso residencial, las reservas de los terrenos equivalentes, al menos al treinta por ciento de la edificabilidad residencial de dicho ámbito para su destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.1 El Plan General de Ordenación Urbanística podrá eximir total o parcialmente de esta obligación a sectores o áreas concretos que tengan una densidad inferior a quince viviendas por hectáreas y que, además, por su tipología no se consideren aptas para la construcción de este tipo de viviendas. El Plan deberá prever su compensación en el resto de las áreas o sectores, asegurando su distribución equilibrada en el conjunto de la ciudad.

B) Mantener, en lo sustancial, las tipologías edificatorias, las edificabilidades y las densidades preexistentes en la ciudad consolidada, salvo en zonas que provengan de procesos inadecuados de desarrollo urbano.

Con objeto de evitar la segregación espacial y favorecer la integración social, reglamentariamente podrán establecerse parámetros que eviten la concentración excesiva de este tipo de viviendas.2

C) Atender las demandas de vivienda social y otros usos de interés público de acuerdo con las características del municipio y las necesidades de la población.

c) Los sistemas generales constituidos por la red básica de reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público que aseguren la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico y garanticen la calidad y funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Como mínimo deberán comprender las reservas precisas para:

D) Garantizar la correspondencia y proporcionalidad entre los usos lucrativos y las dotaciones y los servicios públicos previstos, manteniendo la relación ya existente o, en su caso, mejorándola. E) Procurar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, así como su equilibrada distribución entre las distintas partes del municipio o, en su caso, de cada uno de sus núcleos. La ubicación de las dotaciones y equipamientos deberá establecerse de forma que se fomente su adecuada articulación y vertebración y se atienda a la integración y cohesión social en la ciudad. Asimismo, se localizarán en edificios o espacios con características apropiadas a su destino y contribuirán a su protección y conservación en los casos que posean interés arquitectónico o histórico. F) Propiciar la mejora de la red de tráfico, aparcamientos y el sistema de transportes, dando preferencia a los medios públicos y colectivos, así como a reducir o evitar el incremento de las necesidades de transporte. G) Evitar procesos innecesarios de especialización de usos en los nuevos urbanísticos de la ciudad.

desarrollos

c.1) Parques, jardines y espacios libres públicos en proporción adecuada a las necesidades sociales actuales y previsibles, que deben respetar un estándar mínimo entre 5 y 10 metros cuadrados por habitante, a determinar reglamentariamente según las características del municipio. c.2) Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica, integren o deban integrar la estructura actual o de desarrollo urbanístico de todo o parte del término municipal.

1

La disposición transitoria única de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo establece que la localización de las reservas de terrenos con destino a viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública a las que hace referencia este apartado b) será exigible desde la entrada en vigor de la mencionada Ley 13/2005, en los supuestos y forma establecidos en el artículo 23 de la misma, a todos los nuevos sectores que se delimiten en suelo urbanizable no sectorizado. Esta determinación será igualmente de aplicación a los Planes Parciales de Ordenación que desarrollen sectores ya delimitados en los instrumentos de planeamiento general vigentes, estuvieren éstos adaptados o no a la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, si su aprobación inicial se produce con posterioridad al 20 de enero de 2007. 2

Artículo 10. Determinaciones.

El contenido de esta letra b) ha sido modificado en dos ocasiones, la primera por el artículo 23 Uno de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo y la segunda por el artículo primero de la Ley 1/2006, de 16 de mayo, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Sus especificaciones se determinarán de acuerdo con los requisitos de calidad urbanística relativos, entre otros, al emplazamiento, organización y tratamiento que se indiquen en esta Ley y que puedan establecerse reglamentariamente o por las directrices de las Normativas Directoras para la Ordenación Urbanística. d) Usos, densidades y edificabilidades globales para las distintas zonas del suelo urbano y para los sectores del suelo urbano no consolidado y del suelo urbanizable ordenado y sectorizado.

DOCUMENTO I. MEMORIA

En los restantes municipios, el Plan General de Ordenación Urbanística podrá establecer todas o algunas de las determinaciones que se contienen en este apartado B). 2. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística establecen asimismo la ordenación pormenorizada mediante las siguientes determinaciones: A) Preceptivas:

e) Para el suelo urbanizable no sectorizado, ya sea con carácter general o referido a zonas concretas del mismo: los usos incompatibles con esta categoría de suelo, las condiciones para proceder a su sectorización y que aseguren la adecuada inserción de los sectores en la estructura de la ordenación municipal, y los criterios de disposición de los sistemas generales en caso de que se procediese a su sectorización.

a) En el suelo urbano consolidado, la ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios públicos y dotaciones comunitarias, complementando la ordenación estructural. Esta ordenación deberá determinar los usos pormenorizados y las ordenanzas de edificación para legitimar directamente la actividad de ejecución sin necesidad de planeamiento de desarrollo.

f) Delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto que deban definirse en el suelo urbanizable.

b) En el suelo urbano no consolidado, la delimitación de las áreas de reforma interior, por ello sujetas a su ordenación detallada, con definición de sus objetivos y asignación de usos, densidades y edificabilidades globales para cada área. Asimismo, se delimitarán las áreas de reparto que deban definirse y se determinarán sus aprovechamientos medios.

g) Definición de los ámbitos que deban ser objeto de especial protección en los centros históricos de interés, así como de los elementos o espacios urbanos que requieran especial protección por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural, estableciendo las determinaciones de protección adecuadas al efecto. h) Normativa de las categorías del suelo no urbanizable de especial protección, con identificación de los elementos y espacios de valor histórico, natural o paisajístico más relevantes; la normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado, a los que se refiere el artículo 46.1 g) de esta Ley, y la especificación de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos. i) Normativa para la protección y adecuada utilización del litoral con delimitación de la Zona de Influencia, que será como mínimo de quinientos metros a partir del límite interior de la ribera del mar, pudiéndose extender ésta en razón a las características del territorio. B) En los municipios que por su relevancia territorial lo requieran y así se determine reglamentariamente o por los Planes de Ordenación del Territorio: a)3 b) Definición de una red coherente de tráfico motorizado, no motorizado y peatonal, de aparcamientos y de los elementos estructurantes de la red de transportes públicos para la ciudad, y especialmente para las zonas con actividades singulares o población que generen estas demandas, así como para la comunicación entre ellas, de acuerdo con las necesidades previsibles desde el propio Plan General de Ordenación Urbanística o los planes sectoriales de aplicación.

c) En el suelo urbanizable sectorizado, los criterios y directrices para la ordenación detallada de los distintos sectores. d) La normativa de aplicación a las categorías de suelo no urbanizable que no hayan de tener el carácter de estructural según lo establecido en este artículo, y al suelo urbanizable no sectorizado. e) Definición de los restantes elementos o espacios que requieran especial protección por su valor urbanístico, arquitectónico, histórico, cultural, natural o paisajístico, que no hayan de tener el carácter de estructural. f) Las previsiones de programación y gestión de la ejecución de la ordenación regulada en este apartado. B) Con carácter potestativo, las determinaciones previstas en el apartado A) a) anterior, respecto de todo o parte del suelo urbano no consolidado y respecto de sectores del suelo urbanizable, para hacer posible la actividad de ejecución sin ulterior planeamiento de desarrollo, incluidos los plazos de ejecución de las correspondientes áreas y sectores. 3. Los Planes Generales de Ordenación Urbanística contienen las previsiones generales de programación y gestión de la ordenación estructural, los criterios y circunstancias cuya concurrencia haga procedente la revisión del Plan, así como, de manera expresa, la valoración, justificación y coherencia de sus determinaciones con las que, con carácter vinculante, establezcan los planes territoriales, sectoriales y ambientales.

c) Previsión de los sistemas generales de incidencia o interés regional o singular que requieran las características de estos municipios.

3

El contenido de esta letra a) fue suprimido por el artículo 23 Dos de la Ley 13/2005, de Medidas para la Vivienda Protegida y el Suelo

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

DOCUMENTO I. MEMORIA

DOCUMENTO 1. MEMORIA GENERAL 8

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

1. INTRODUCCIÓN. CRITERIOS Y OBJETIVOS GENERALES. El ámbito del trabajo y de aplicación territorial del Plan General es la totalidad del término municipal de Utrera. No obstante, constituye también ámbito de estudio básico el entorno comarcal del que participa el municipio, así como la nueva delimitación de la Aglomeración Urbana de Sevilla, a los efectos de hacer coherentes sus determinaciones en un contexto territorial amplio. Utrera se configura como uno de los municipios andaluces, pionero en la adaptación y revisión de su planeamiento general, en función de lo previsto en la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que va a suponer la incardinación del municipio en la vertebración de comunicaciones en la provincia, y por extensión con las provincias limítrofes con ésta, en relación a la Comunidad Autónoma de Andalucía y el exterior. La apuesta urbanística y política que plantea el Ayuntamiento de Utrera es de una envergadura importante, dado que supondrá reactivar el mercado de suelo local, intervenir positivamente en este mercado como establece la legislación urbanística andaluza, para producir un producto residencial, productivo (industrial y terciario) y dotacional adecuados, cubriendo la demanda de viviendas sociales en el municipio, y elevando la calidad de vida del ciudadano, además de producir una reactivación de la economía local y un previsible apoyo futuro a las empresas constructoras del municipio, con la urbanización y construcción de viviendas e instalación de empresas de la comarca, extremo éste que sería importante en el municipio. Utrera, como enclave territorial privilegiado, encrucijada entre la Campiña sevillana y el Bajo Guadalquivir, debe ser liderado desde la iniciativa pública, para dar el “gran salto” que necesita y posicionarse en Andalucía, Sevilla, su aglomeración urbana y su comarca en el lugar que le corresponde. El Municipio de Utrera cuenta con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), actualmente en vigor, aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo el 21 de diciembre de 2001, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 28 el 31 de mayo de 2002, habiéndose tramitado diversas modificaciones de éste, y Adaptado Parcialmente a la LOUA, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 11/2008, y aprobado en Pleno de 9 de Octubre de 2008. Se describen a continuación datos generales del Municipio como base de la justificación de la necesidad de una revisión del Planeamiento: El término municipal de Utrera pertenece al ámbito sur de la Aglomeración Urbana de Sevilla, junto con los municipios de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira y Los Palacios y Villafranca. En él se alternan cerros y lomas surcadas por cauces hídricos, junto con terrenos de campiña.

DOCUMENTO I. MEMORIA

El número de habitantes según el último censo ronda los 51.000 hab. La situación comarcal de Utrera es de cabecera la comarca del Bajo Guadalquivir sevillano. Las carreteras que la comunican con el exterior son la de conexión con Sevilla, Los Palacios y Villafranca, Carmona, N-IV-Las Cabezas, Los Molares y El Coronil y Arahal-A-92. El municipio está bien dotado de infraestructuras y comunicaciones, el nivel de rentas de la población es medio en general, con un desarrollo pujante del municipio. La parte de suelo no urbanizable corresponde a la superficie ocupada por la agricultura, el paisaje forestal y de entorno de recursos hídricos. - Nivel de renta: Medio. - Consolidación del núcleo urbano principal y poblado: Consolidado en torno al 85 %. - Desarrollo: Medio-alto, fundamentalmente en las nuevas urbanizaciones. - Infraestructuras: El alumbrado, agua y alcantarillado público se encuentran en adecuado funcionamiento, con necesidades sectoriales de mejoras. - Vías públicas: Están, en general, en buen estado de conservación, salvo necesidad de mejoras sectoriales. - Equipamientos: Suficientes, en aumento con las nuevas urbanizaciones. - Comunicaciones: Excelentes a través del ferrocarril de cercanías y con la autovía en terminación que conecta con Sevilla. - Suelo no urbanizable: Se encuentra en buen estado, sin mucho deterioro del paisaje rural, salvo la necesaria regularización de parcelaciones, aunque no complicando el futuro urbanístico de posibles áreas de expansión del Municipio. La propuesta de revisión del Planeamiento vigente se basa en la necesidad de desarrollar un nuevo modelo de ciudad que recupere la zona de Casco Histórico de interés, redefina los parámetros urbanísticos que han de regir las edificaciones y la mejora de los espacios públicos en el área de extensión del núcleo principal y secundarios y conforme los “límites” de la ciudad en el área de ensanche, tanto en el núcleo principal como en los secundarios. Necesidad de suelo industrial y terciario, en especial para las empresas del municipio y de la comarca y entorno, que precisan de ampliaciones, que las mantenga competitivas en el mercado, así como de nuevas empresas de la comarca y exterior. El suelo no urbanizable precisa de un análisis ambiental que proteja los parajes naturales de interés, en especial sus caminos, zonas forestales, humedales y vías pecuarias. Todo ello unido a la mejora a medio plazo de las comunicaciones, inducen a adelantarse con el planeamiento en la elección de un modelo territorial distinto al actual, que contemple el carácter demográfico y económico de estas circunstancias en el futuro planeamiento. Del análisis de lo expuesto anteriormente obtenemos las siguientes conclusiones: 9

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▫ Estructura general del territorio: Trazado de las variantes y nuevas vías de circulación, con nuevos accesos al municipio, con las repercusiones futuras correspondientes.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Regularización de usos en suelo no urbanizable, fundamentalmente las parcelaciones en suelo no urbanizable existentes y protección de las zonas con valores o con riesgos ambientales. Desarrollando estos aspectos, tendríamos la información urbanística que se refleja posteriormente.

▫ Usos residenciales: -

Culminación del desarrollo de las actuaciones previstas en suelo urbano. Desarrollo de las actuaciones en suelo urbanizable. Necesidad de incardinación entre los núcleos de población del municipio de Utrera.

Existe demanda en suelo residencial, vivienda libre y vivienda protegida, dada la puesta en carga de la mayoría del suelo urbanizable vigente. ▫ Usos industriales: Mínimo desarrollo en suelo urbano, sobre todo en los poblados. Agotamiento de los suelos urbanizables que suponen una falta de oferta de nuevo suelo. Se detecta un déficit a corto y medio plazo de suelos para actividades productivas. La problemática urbanística expuesta requiere la definición de un nuevo Modelo Urbano que le dé respuesta no solo a corto y medio plazo, sino también a largo plazo. Concluimos, por tanto, que la Revisión del planeamiento municipal vigente debe consistir en la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística que debe contener determinaciones en atención a estos aspectos: Utilización de una de base digital, en relación a la planimetría a escala 1:1000 y/o 1:2000 y a 1:10.000, aportada por la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía, así como a la planimetría catastral rústica y urbana del municipio, aportada por el Ayuntamiento de Utrera. Establecimiento de las pautas de crecimiento residencial futuro de los núcleos urbanos existentes, y sus relaciones. Facilitar el desarrollo de suelos industriales y productivos que den respuesta a la demanda existente o previsible, en función de la puesta en carga de las vías de comunicación correspondientes. Previsión de posible suelo turístico adecuado, que suponga un nuevo factor dinamizador en el municipio.

Plantear una estrategia de suelo con la previsión del suelo urbanizable ordenado y sectorizado necesario, y acorde con el modelo de crecimiento previsto por el POTA para los municipios de Andalucía, y para la aglomeración urbana de Sevilla, y suelo urbanizable no sectorizado en una doble estrategia, de reserva futura de suelo, de ordenación del suelo contenido entre las infraestructuras y redes de comunicaciones previstas, en apoyo de las vías de comunicación, y para una estrategia de protección pasiva del suelo no urbanizable. Incorporar las estrategias de desarrollo y las determinaciones contenidas en el POTAUS, relativas a áreas de oportunidad y sistemas de espacios protegidos, contenidos en el Plan Subregional.

En relación a los parámetros fundamentales y generales del PGOU, tendríamos lo siguiente: Los Principios Básicos que inspirarán el Plan serán: 1. Considerar a la Administración Municipal como el elemento decisorio y dinamizador del proceso urbanístico y clave de la política urbanística, siendo el equipo redactor el encargado de recoger esta idea. 2. Elaborar un planeamiento realista, pragmático y con un grado de flexibilidad suficiente que asegure su viabilidad y eficacia, siendo conscientes de las dificultades que supone el establecer previsiones fiables ante unas circunstancias siempre cambiantes. 3. Incorporar la iniciativa privada al proceso público de construcción de la ciudad y municipio de Utrera. 4. Establecer una Normativa clara y concisa. 5. Procurar una diagnosis adecuada, expresando jerárquicamente y de forma concisa los problemas y objetivos del planeamiento. 6. Solventar la escasez de suelo urbanizado y gestionado existente facilitando la oferta concurrente de nuevo suelo urbanizado. 7. Ser consciente de la repercusión final que tiene en el coste de la vivienda cualquier rigidez excesiva del planeamiento, así como errores en su concepción, programación o gestión. 8. Incorporar todas las iniciativas objetivas y asumibles, propuestas por los ciudadanos mediante el mecanismo de la participación pública. 9. Establecer la máxima racionalidad en programación y rentabilidad de las infraestructuras proyectadas. 10. Establecer como criterio prioritario en el diseño y programación de las dotaciones, la racionalidad y la rentabilidad social.

Como criterios generales de ordenación tenemos: * Ordenación integral de las zonas adyacentes al núcleo principal, así como de los poblados, estableciendo el destino del conjunto de los suelos del término, definiendo los usos posibles y la oportunidad de las distintas zonas para su incorporación a los procesos de urbanización, así como la ordenación del espacio de encuentro y articulación entre los núcleos. * Adecuación de las propuestas a la nueva organización territorial que supone la ejecución de las variantes territoriales propuestas y la autovía, rentabilizado las operaciones de creación de nuevas infraestructuras para la puesta en valor de los suelos en el conjunto de la comarca y del ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla. * Definición de la estructura territorial, con especial incidencia en la mejora de la red viaria general, la red de espacios libres e itinerarios verdes y la previsión de infraestructuras de transporte colectivo. 10

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* Adecuación de las propuestas a las determinaciones del planeamiento de ámbito supramunicipal (Plan de ordenación del territorio de Andalucía y Plan de la aglomeración Urbana de Sevilla) y sectorial, implementando las soluciones de infraestructura y ordenación del espacio en el ámbito comarcal. * Establecimiento de áreas de especial valor paisajístico y natural e integración de éstas en las propuestas de nuevas áreas de crecimiento urbano. * Definición del destino de los suelos urbanizables de uso industrial y terciario a prever en el entorno de las vías de comunicación principales, estableciendo las áreas que deben mantener su destino productivo y estableciendo los usos y conexiones con la red viaria territorial. * Ordenación de los accesos al núcleo urbano principal y reorganización de las áreas de suelo en contacto con las carreteras y variantes-circunvalaciones, tanto existentes como previstas. Como base de partida, se establecen los siguientes objetivos fundamentales de ordenación urbanística del municipio de Utrera, consensuados inicialmente con técnicos de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía. Como objetivo general se trata de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento válido y adecuado a la problemática local y territorial. Los criterios particulares de la ordenación urbanística, básicamente podrían establecerse en varios niveles: A.

ESTRATEGIA TERRITORIAL.

Definir las distintas formas de utilización del territorio de modo que se consolide una estructura territorial equilibrada de acuerdo con la ordenación territorial que pueda establecer los planes de aplicación en esta materia, impidiendo la formación de núcleos de población no deseados y potenciando los valores agrícolas, forestales, naturales y paisajísticos existentes de acuerdo con la legislación sectorial aplicable en materia de aguas, espacios naturales, montes, forestal, protección ambiental, patrimonio histórico,... Desarrollo de las determinaciones y criterios de ordenación contenidos anteriormente en el Plan Especial de Protección del Medio Físico, y Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos provincial y las Bases de Ordenación del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, y su incorporación en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla. Dentro de estos criterios tendríamos: Apuesta por un desarrollo integral del municipio en relación a los nuevos viarios territoriales que se plantean, con la implantación de usos terciarios e industriales-servicios para Utrera, los poblados y la comarca del Bajo Guadalquivir, paliando el actual déficit de suelos de este tipo. Apuesta por la vertebración de un eje de desarrollo socioeconómico entre los municipios del entorno, dentro de la comarca del Bajo Guadalquivir. Potenciación de los sistemas territoriales del municipio y de la comarca. B.

SUELO NO URBANIZABLE. La consecución de los objetivos fundamentales se conseguiría a través de:

-

Regularización de los asentamientos irregulares en suelo no urbanizable.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Actuación positiva en el suelo no urbanizable, con la calificación de zonas coherente: suelos de especial protección, zona de recursos hídricos, zonas forestales, suelo de carácter rural o natural. Inventario y deslinde de las vías pecuarias y caminos del municipio. Propuesta de protección de vías pecuarias, procedimiento de modificación de trazado, en su caso, de vías pecuarias y desafectación correspondiente. Protección de yacimientos arqueológicos existentes. Protección de arroyos y recursos hídricos existentes. Normativa adecuada para el suelo no urbanizable de carácter rural, natural o común. C.

SUELO URBANO.

Para el núcleo urbano consolidado principal y los poblados, establecer unas propuestas de: Estructura general; Ordenación; Infraestructura; Dotaciones; Usos; Tipologías y Condiciones de edificación; coherentes con su emplazamiento, evolución y características urbanas, arquitectónicas y ambientales, y asimismo de acuerdo con las necesidades de la población actual y prevista. Lograr una estructura urbana en la que la ciudad actual y los nuevos desarrollos que pueda proponer el plan, se integren armónicamente en el medio físico y paisaje, con la consecución de dotaciones y aprovechamiento urbanístico público en los suelos urbanos no consolidados, en atención a los criterios de la Ley de ordenación urbanística de Andalucía. Concretar los nuevos desarrollos a los suelos necesarios en función del crecimiento poblacional y de actividades previsibles, en coherencia con la puesta en valor y uso del patrimonio edificado existente, estableciendo las prioridades y programación de los suelos, dotaciones e infraestructuras necesarias para la incorporación de los nuevos desarrollos de forma que se garantice un crecimiento urbano equilibrado y sostenible, siguiendo las pautas de crecimiento actuales. Establecer y propiciar las medidas urbanísticas oportunas para asegurar la consecución de los objetivos fijados en el Plan, especialmente en cuanto a la participación e intervención de los diversos protagonistas del proceso urbanístico (Administración, ciudadanos, y demás agentes) proponiendo para ello los instrumentos y medios que la legislación general urbanística contiene. Todos estos objetivos generales se pueden plasmar en: Mejora de los equipamientos y espacios libres del municipio: ampliación de las instalaciones, recualificación de espacios libres, posibilidad de introducción de aparcamientos subterráneos en algunas plazas centrales significativas. Potenciación de los espacios de relación del Conjunto Histórico, en toda su continuidad lineal, como centro neurálgico del núcleo urbano, con un tratamiento espacial adecuado. Mantenimiento, en lo posible, de la idiosincrasia propia del núcleo urbano consolidado y de los poblados. Apuesta por la rehabilitación del patrimonio histórico del núcleo urbano principal y del territorio. Consecución de nuevas rondas urbanas continuas para el municipio, apoyadas en las nuevas variantes, en relación a las vías territoriales de comunicación, y a obtener por la técnica del aprovechamiento medio en suelo urbanizable. Recualificación de las carreteras a su paso por el núcleo urbano de Utrera y poblados, en previsión del futuro funcionamiento de las variantes previstas, y la mejora de las carreteras de comunicación entre núcleos. 11

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Ampliación y mejora de los espacios libres y del sistema de equipamientos e infraestructuras. Estudio de la posible peatonalización de algunos espacios urbanos. Vertebración gradual de los nuevos crecimientos residenciales y productivos en relación a los núcleos de población existentes. Gestión y urbanización de los vacíos urbanos vacantes existentes en el municipio, para la consecución de nuevas dotaciones de equipamientos y espacios libres y la residencialización del entorno, así como de actividades compatibles. Mejora continua de la urbanización del suelo urbano. Incorporación de los nuevos suelos urbanizados al conjunto de los núcleos urbanos.

- Gestión adecuada del suelo urbanizable, para la obtención de las dotaciones, junto con la cesión de aprovechamientos urbanísticos y cesiones de suelo por encima de los estándares habituales, en virtud de convenios urbanísticos.

D.

En el nuevo PGOU se propone, por tanto, como alternativa, un espacio para la nueva ciudad que se proyecta, articulada en el territorio, basada en:

SUELO URBANIZABLE.

Los objetivos fundamentales de crecimiento urbanístico del municipio se concretan inicialmente en: Mejora integral del municipio y sus poblados, con la previsión de suelo para viviendas adecuadas para todos los sectores sociales y dotaciones adecuadas, que redunde en conseguir un nivel de vida adecuado del ciudadano, y la mejora sustancial de éste. Previsión de suelo para viviendas protegidas y sociales públicas que dinamice el sector residencial, y en base a la obtención de suelo municipal a través de los convenios urbanísticos. Creación de suelo necesario para urbanizaciones de segunda residencia o de baja densidad, con demanda en el municipio, así como de suelos dotacionales, articulando el desorden territorial de las parcelaciones irregulares existentes en suelo no urbanizable, principalmente en la zona norte del núcleo urbano de Utrera. Pregestión de los ámbitos de planeamiento a prever en el PGOU, que garantice su gestión adecuada posterior y la participación adecuada en las plusvalías del municipio, por parte de la Administración. Continuidad adecuada del planeamiento y gestión del municipio, a la vez que se realiza el PGOU, anticipando incluso, vía modificaciones de planeamiento o planeamiento de desarrollo previsto en el PGOU, ciertas actuaciones de interés público. Crear una fachada adecuada a las vías de comunicación con edificaciones y usos que den una nueva imagen del municipio hacia estas vías territoriales y nuevas vías de comunicación, así como localizar ejes vertebrados, de actividades productivas y dotaciones en los márgenes de las vías territoriales principales, de comunicación con los municipios del entorno, provocando sinergias positivas con éstos. Apuesta por la consecución de un importante Patrimonio Municipal de Suelo con la gestión del PGOU, así como gestión adecuada del existente, en el entorno del núcleo urbano principal y poblado. Establecimiento de una red adecuada y uniforme de sistemas generales del municipio: espacios libres, equipamientos, comunicaciones e infraestructuras. Consecución de un estándar adecuado de sistema general de espacios libres (5-10 m2s/habitante), en atención a la LOUA. Clarificación de las determinaciones estructurales y pormenorizadas del PGOU. Además de lo anterior, las acciones públicas principales que se prevén para el PGOU son: - Gestión adecuada de suelo urbano, para la obtención de los sistemas locales y, en su caso, generales, y aprovechamientos urbanísticos de cesión al Ayuntamiento.

- Mejora e incremento de los sistemas generales de comunicaciones, infraestructuras, espacios libres y equipamientos del municipio. - Otras actuaciones establecidas legalmente para la mejora socioeconómica y de las dotaciones del municipio, que por Ley o convenio urbanístico no deba sufragarla el propietario o promotor privado, sino a través de importantes inversiones de las Administraciones Públicas.

Un planeamiento abierto, flexible y estratégico, integrador de actividades y de tipologías urbanas, tanto en los núcleos de población, como entre ellos. La mejora de la calidad de vida urbana con una estratégica situación de equipamientos y espacios libres. Optimización de las densidades de población y mayor integración con el medio. Optimización de los costes de transporte y rentabilidad y calidad del servicio de los transportes públicos, potenciando el más eficiente y menos contaminante. Optimización de los costes de urbanización y de conservación de las infraestructuras. Integración de grupos sociales y económicos en el espacio de la ciudad, propiciando las relaciones personales continuadas, la heterogeneidad urbana. El uso eficiente y sostenible del suelo, a fin de evitar la especulación urbanística y la configuración de áreas urbanizadas insostenibles. Respecto a los poblados, se procurará mejorar la calidad de vida de sus ciudadanos, promoviendo estrategias integrales de desarrollo rural sostenible. Una participación pública extensa y completa, donde el ciudadano de Utrera y sus poblados encuentre un espacio de encuentro y diversidad social. Potenciación de las actividades productivas y de servicios, consolidando UTRERA como una ciudad de servicios, dentro del entorno sur de la aglomeración urbana de Sevilla, y en relación a otras comarcas de Cádiz y Málaga, pero en la línea de las actuaciones del siglo XXI, constituyendo una CIUDAD DE SERVICIOS AVANZADOS. Estamos ante una nueva generación de planes generales que intentan resolver no sólo los problemas de escala urbana, que, en gran medida, solucionaron los planes de la década de los años 80 y 90 del siglo XX, sino que también reclaman una reflexión territorial más amplia a partir de los grandes aciertos de los planes generales preexistentes. Se trata de una reflexión urbanística territorial que intenta superar las figuras pasadas del esquematismo territorial, fuertemente desarraigadas de la ciudad, a través de actuaciones contemporáneas que desarrollen la nueva configuración urbanística del territorio, como señales de los nuevos modos de entender y usar la nueva “CIUDAD DEL TERRITORIO”, articulando el núcleo principal con los poblados existentes, y con el resto de poblaciones del entorno, como un territorio eficaz dentro de la ESTRATEGIA TERRITORIAL EUROPEA (ETE), donde UTRERA aporta su especificidad como TERRITORIO DE SERVICIOS AVANZADOS. Modelos y alternativas de expansión. Como base fundamental, para producir un proceso de información y difusión públicos, fomentando el debate ciudadano, se plantean, previamente, las posibles alternativas de crecimiento 12

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de Utrera, mediante el análisis de las ventajas e inconvenientes de las zonas de crecimiento urbanístico posible del municipio: entorno sur y entorno norte del núcleo principal, y el crecimiento sostenible de los poblados, en función de las demandas ciudadanas. Dentro de este contexto, y procurando fomentar el debate interno municipal y externalizado a la ciudadanía, se plantea un esquema de alternativas de crecimiento y ordenación posibles en la ciudad de Utrera (considerándose que en los poblados, el crecimiento posible está garantizado en el entorno de los núcleos urbanos existentes, procurando la implantación de actividades productivas y un crecimiento residencial sostenible), estableciendo el cuadro DAFO adjunto para su análisis, respecto a las dos zonas de posible crecimiento urbanístico, aunque no obstante, al final se opta por un crecimiento integrador y mixto entre ambas zonas, siendo la primera la de mayor desarrollo (aunque regularizándose las parcelaciones irregulares al norte de la ciudad), junto con la apuesta por los usos industriales y terciarios en el entorno de los viarios territoriales radiales, desde las variantes y rondas más exteriores.

DEBILIDADES

ENTORNO SUR . Terrenos con atomización o monopolización de la propiedad, según los casos).

ENTORNO NORTE . Relativa problemática a la solución de las infraestructuras necesarias. .Problemática de comunicaciones longitudinales y transversales.

AMENAZAS

FORTALEZAS

Justificación de la conveniencia y oportunidad de la formulación del nuevo PGOU. El contenido general del proyecto de PGOU se estructura en varios documentos o fases: Criterios, Objetivos y Diagnóstico. Información Urbanística. Elaborada como trabajo interno, con algunos trabajos especializados: estudio demográfico, estudio del territorio y medio físico y catálogo (vinculado a lo establecido en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera), en continua actualización. Avance. Documento que se presenta, que se acompaña de Avance del Estudio de Impacto ambiental o Prediagnóstico Ambiental, así como con los dos documentos anteriores, refundidos. Exposición Pública del Avance. Informe de sugerencias presentadas. Informes sectoriales. Proyecto de PGOU para aprobación inicial. Estudio de impacto ambiental y Estudios Sectoriales. Exposición Pública del documento aprobado inicialmente. Informe de alegaciones presentadas. Informes sectoriales. Proyecto de PGOU para aprobación provisional. Tramitación del documento aprobado provisionalmente para su aprobación definitiva. Informes sectoriales. Documento refundido, con correcciones en su caso, del Documento aprobado definitivamente. Publicación. Ejecutoriedad.

. Posible descontrol de la imagen urbana con las intervenciones futuras.

. Dificultad de gestión urbanística (atomización de la propiedad y monopolización de la propiedad, según los casos). .Posible crecimiento urbanístico desligado de las vías de comunicación.

. Presencia de importantes sistemas de comunicaciones.

. Cercanía de otros términos municipales. . Importante presencia de actuaciones edificatorias.

La elaboración de un documento de nuevo PGOU para el municipio de Utrera, que sustituya, una vez aprobado definitivamente, al PGOU vigente de 2002, adaptado parcialmente, en atención a lo previsto en la LOUA, obedece a razones de distinta índole:

. Relativo escaso valor ecoagrario de los suelos afectados, por la antropización.

- Necesidad, por imperativo de la LOUA, de que todos los municipios andaluces cuenten con la figura de Plan General, adaptado a la LOUA en todos los municipios de Andalucía.

. Presencia de infraestructuras. . Dotaciones y servicios existentes o previstos.

OPORTUNIDADES

DOCUMENTO I. MEMORIA

. Relativo escaso valor ecoagrario de los suelos afectados, por la antropización. . Crecimiento en dirección a los poblados existentes y comarca del Bajo Guadalquivir. . Ordenación urbanística con excelentes vistas sobre el territorio. . Ordenación vinculada al desarrollo de las vías de comunicación territoriales. . Recuperación e integración de las vías pecuarias en el paisaje.

. Posible crecimiento urbanístico diferenciado de las vías de comunicación, y más relacionado con el entorno rural.

El proceso de redacción del nuevo PGOU se apoya en el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

- Desajustes entre el desarrollo urbano previsto en algunas zonas, y el desarrollo posterior necesario (Modificaciones de planeamiento, no resolución de las ocupaciones irregulares de suelo, …), y, en otros casos, previsiones de suelo insuficientes (necesidad de suelo productivo en los poblados y núcleo principal de Utrera, así como de suelo para vivienda protegida). - Transformaciones del entorno territorial, fundamentalmente con los efectos derivados de la implantación de los nuevos viarios territoriales.

. Ordenación del entorno paisajístico. . Ordenación de las parcelaciones y el territorio. . Recuperación e integración de las vías pecuarias en el paisaje.

- Necesidad de incorporar nuevos criterios y contenidos en la ordenación urbanística: mejora de la articulación de los crecimientos exteriores en los núcleos urbanos, mejora de la imagen del perímetro de los núcleos urbanos, ordenación de zonas industriales y de servicios apoyadas en las nuevas variantes, ordenación de los asentamientos en suelo no urbanizable, erradicación de usos molestos no residenciales en el interior del núcleo urbano, … 13

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DOCUMENTO I. MEMORIA

- Superación del período de ocho años previsto para el vigente PGOU, previéndose la entrada en vigor de este nuevo PGOU, para el año 2011, y dadas las modificaciones parciales producidas y la pérdida de vigencia de algunas de sus determinaciones. El Plan General persigue la definición de objetivos y el establecimiento de un esquema de alternativas de la ordenación que permita formular los criterios y soluciones generales del planeamiento, contando con la colaboración ciudadana, y en particular, con los órganos de representación locales, tanto políticos, como económicos y sociales. El planeamiento, actuando sobre un marco físico, define el modelo territorial más conveniente o aconsejable en un tiempo futuro a dicho territorio y supondrá la coordinación de la planificación económica y social para el mayor bienestar de la población. Por esto, saber cómo viven y cómo quieren vivir los ciudadanos que van a soportar el planeamiento, es piedra angular de la estructura de la ordenación urbana. Esto obliga a un análisis minucioso del medio natural, el conocimiento y problemática socio-económica, las hipótesis de crecimiento del municipio y las medidas que de la política general puedan derivarse.

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2. INFORMACIÓN, ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO

DOCUMENTO I. MEMORIA

Referencias fundamentales a los sectores económicos en el municipio y la actividad en relación a la población, sin olvidar la demanda de vivienda de los distintos sectores de población que se dedican a una actividad económica determinada.

2.1. Introducción.

Programas de Actuación básicos en el desarrollo del municipio y su relación con ámbitos comarcales, provinciales, autonómicos e incluso estatales.

La Información Urbanística es una parte de la documentación requerida para la elaboración del planeamiento urbanístico. Su naturaleza es analítica, y su finalidad, justificativa de las decisiones de ordenación adoptadas. Sus contenidos están referidos al medio físico, el medio urbano y rural, el territorio y la base económica y demográfica.

Encuadre territorial

Es, por otra parte, un documento autónomo respecto a las distintas fases de elaboración del Planeamiento general, por lo que debe entenderse como documento anexo indistintamente al documento de aprobación inicial o al de aprobación definitiva. El presente documento de Información Urbanística se realiza como proceso iterativo y no cerrado. Dicho documento, y su discusión, permitirá por una parte ajustar el contenido de los trabajos de Información Urbanística, y por otra, incorporar los objetivos y aspiraciones de la Corporación Local así como los criterios operativos más indicados para ello. Las actividades de recogida de información, su tratamiento y análisis se desarrollan hasta la redacción del documento de aprobación inicial. 2.2. Las condiciones geográficas y socioeconómicas del territorio.

Utrera está situada al sur de la provincia de Sevilla, en la comarca de la campiña, en el valle del Guadalquivir. El término municipal abarca en su totalidad 679,15 km², limitado al norte por Dos Hermanas y Alcalá de Guadaíra; al este por El Arahal, Los Morales y El Coronil; al oeste por Los Palacios, Villafranca, Las Cabezas de San Juan y La Puebla del Río; al sur por Espera y Villamartín, ambos municipios de la provincia de Cádiz. Posee una cota máxima de 254 m sobre el nivel del mar, localizado en Cerro Gordo, y una mínima de 0,5 m en la zona de cultivo de regadío. El núcleo urbano principal se encuentra a una altura media de 49 m. El núcleo principal de población se encuentra en 5º46' de longitud y 37º 11' de latitud, a una distancia relativa de 30Km de la capital de provincia.

En este estudio realizado sobre el municipio de Utrera, vamos a realizar un extenso estudio sobre sus características geográficas más importantes y fundamentales para la Información Urbanística del mismo. De acuerdo con las características fundamentales de la propuesta de ordenación general se han tenido en cuenta los siguientes aspectos: El Modelo Territorial en Andalucía propuesto en la actualidad y justificación de la coherencia de las determinaciones respecto a los planes territoriales vigentes y de acuerdo con las características del municipio, además de los procesos de ocupación y utilización del suelo actuales y previsibles a medio plazo, así como en relación con el conjunto de la legislación que incide significativamente en la ordenación urbanística municipal. Descripción de todos los aspectos físicos y naturales, incluyendo también espacios libres de dotaciones, sistemas de comunicaciones, sistemas protegidos, servicios públicos e infraestructuras urbanas básicas, …, que van a formar red básica sobre la que se apoyará el desarrollo urbanístico propuesto. Descripción y justificación de los distintos usos del suelo y de las actuaciones previstas sobre el mismo, además de estrategias sobre los distintos usos, equipamiento y vivienda, sistemas de ordenación desarrollados, programación establecida, etc. Descripción detallada de la población y las características de la misma, evolución y posibles previsiones de futuro, en relación con la dinámica urbana, crecimiento urbano previsible y la edificación.

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DOCUMENTO I. MEMORIA



Sistema de Asentamiento El municipio de Utrera posee una población total de 50.665 habitantes, a fecha 1 de Enero de 2010, distribuidos fundamentalmente en el núcleo principal del mismo nombre, y otros 32 asentamientos secundarios dispersos por la geografía municipal, como son el Palmar de Troya, Casa Cerro, El Comodoro o la Herradera. Utrera es un municipio con una densidad de población media (67.9 habitantes/Km2) en el contexto provincial. La población se concentra preferentemente en núcleos de población, si bien existe un grupo poblacional (unas 803 personas, el 1.8% de la población) que residen en diseminados.

Encuadre Administrativo

Los asentamientos secundarios, urbanizaciones y su distribución han respondido a distintas motivaciones:

Utrera desde un punto de vista judicial constituye cabeza comarcal, perteneciendo a su partido los núcleos urbanos de Guadalema de los Quinteros, El Palmar de Troya, el Pantano del Águila, la Cañada, Trajano, Pinzón, El Torbiscal, las estaciones de Don Rodrigo y las Alcantarillas y otros poblados.

A la influencia del ferrocarril se deben los antiguos núcleos de población de La Alcantarilla y Don Rodrigo.

Se encuentra encuadrada en la Campiña de Sevilla, a la cual también pertenecen los municipios colindantes de los Morales, el Coronil, Alcalá de Guadaíra y las Cabezas de San Juan, en la provincia de Sevilla, ya en la provincia de Cádiz, pertenecen a la campiña los municipios de Espera y Villamartín.

Con la implantación de zonas de regadío, y ya en la segunda mitad del siglo XX se crean por iniciativa del estado los poblados de Guadalema de los Quinteros (INC), Pinzón y Trajano (IRYDA), por iniciativa privada El Torbiscal y por auto construcción fundamentalmente El Palmar de Troya.

La campiña de Sevilla tiene una extensión total de 6366,58 Km2, de la cual Utrera supone un 10,67%.

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Vinculados a fincas del IRYDA, existen asentamientos mucho menores, tales como El Ahorín, La Encinilla y El Rubio. La proximidad de la capital ha condicionado y condicionará de manera sensible la evolución de la localidad. De hecho, hasta el momento la presión urbanística generada por Sevilla y su Área Metropolitana ha resultado atenuada en su influencia en Utrera, si bien esta situación puede verse modificada a corto y medio plazo como consecuencia de la mejora de las comunicaciones, tales como la futura SE-40 de la carretera o mejoras significativas en la vía y servicio de cercanías. Núcleos de Población Utrera Situada a 30 Km de la capital provincial y a 14 Km de los Palacios y Villafranca, los orígenes de la ciudad no han podido ser definidos de forma exacta, aunque sin duda su fundación es muy remota, siendo testimonio de ello los restos arqueológicos del Neolítico encontrados en la zona. El primitivo asentamiento de la actual Utrera se ubicó, probablemente, en torno al promontorio del castillo y la iglesia de Santiago El Mayor, intramuros de un primer recinto amurallado del que no existen referencias fiables. Posteriormente, dada la importancia defensiva del enclave y las posibilidades agrícolas del territorio, se amplía el perímetro murado para dar acogida a una numerosa población. Trajano se sitúa a aproximadamente 20 Km al suroeste de Utrera y fue creado a través del Instituto para la Reforma y el Desarrollo Agrario (IRYDIA) para el asentamiento de los colonos adjudicatarios de tierras de regadío. El acceso a ella se realiza desde la N-IV por una vía asfaltada propiedad de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Pinzón es la más occidental de las poblaciones de Utrera y tiene su acceso a través de una carretera propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir desde la localidad de Los Palacios. El origen del poblamiento, al igual que en Trajano, se asocia a la asignación de tierras de cultivo a colonos por parte del IRYDA.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Tiene dos accesos por carretera, uno a la altura de la Avda. De Utrera, el principal y otro con la calle Margarita, ambos bien señalizados pero no por ello carentes de peligrosidad debido al intenso tráfico que circula por esa vía. Para hablar de los orígenes de esta localidad hay que remontarse a 1936. Por aquellos años ya había viviendo en El Palmar unas 200 personas que en 1965 pasan a ser poco más de 2000, un número que fue en aumento y que está vinculado a la construcción del cercano pantano Torre del Águila.

Núcleo de Población

Superficie (Ha)

Población(nºHab)

Densidad(hab/Ha)

El Palmar de Troya

24,82

2729

109,95

Guadalema de los Quinteros

17,91

419

23,39

Pinzón

26,21

401

15,30

Trajano

31,8

1013

31,86

90,56 Tabla: Características territoriales y de población básicas de las áreas construidas de Utrera. Datos 2009. Fuente: Elaboración propia a partir del PGOU-Utrera 2002, Ayuntamiento de Utrera y MDA 1:100000 Utrera

423,4

38344

Organización Funcional Utrera se extiende por los confines meridionales de la provincia de Sevilla, colindando con la provincia de Cádiz. Pertenece a la comarca de La Campiña sevillana y forma parte de la mancomunidad de municipios de la campiña o tierras bajas del valle del Guadalquivir.

Guadalema de los Quinteros Poblado situado en el término municipal de Utrera, provincia de Sevilla, a 16 km de Utrera y 40 km de Sevilla., a la altura del km. 583 de la nacional IV en el cruce con la A-394 Écija-Jerez, en dirección al pantano Torre del Águila, pasando por el Palmar de Troya. Este poblado fue creado por el Instituto Nacional de Colonización (INC) y se pobló originalmente por colonos procedentes de Granada y de otros puntos de Andalucía. El acceso a la población se realiza a través de tres vías distintas: la carretera que enlaza el Palmar de Troya con Guadalema y que conecta con la SE-9015, y dos carreteras que conectan con la N-IV. El Palmar de Troya es el segundo núcleo en importancia dentro de todo el término municipal de Utrera. Con 25 hectáreas de superficie, se sitúa en la zona central de dicho término, entre los arroyos Salado de Morón y las Pájaras, en la margen izquierda de la carretera A-394 Écija-Jerez de la Frontera (antigua 333-Écija-Jerez) a la altura de los kilómetros 89-90 y a 14 kilómetros de Utrera, justo en la zona de contacto de la Campiña de Utrera con los terrenos de marismas.

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La precipitación máxima corresponde a los meses de Noviembre-Diciembre, concentrándose el 57.60% de la precipitación en los meses de Noviembre a Febrero y el 86.30% entre Octubre y Abril. El período de lluvias coincide sensiblemente con el período frío.

EL MEDIO FÍSICO Climatología Las características climáticas de la zona de estudio están ligadas a la de Guadalquivir en la que se encuentra ubicada.

cuenca del

Se caracteriza por la alternancia anual de un período seco de más de cuatro meses con altas temperaturas y otro (Otoño-Invierno) húmedo de temperaturas suaves. El tipo climático corresponde al “Mediterráneo subtropical” o bien “Seco subhúmedo Mesotérmico”. Se va a caracterizar, por tanto, por un clima mediterráneo-continental, de tipo templado cálido, como consecuencia de la proximidad del Guadalquivir a través de cuyo valle ascienden directamente las corrientes húmedas procedentes del Golfo de Cádiz. No obstante, la diversidad de relieve puede crear variaciones altitudinales. Se ha utilizado como referencia de la información climática a analizar la estación 868-1 de Utrera, situada a la cota 44, siendo los registros utilizados de tipo termo pluviométrico.

Gráfico: Datos E.T.P, E.T.R. necesarios para la valoración hídrica del suelo. Fuente: Estación 868-1 de Utrera (serie de

Temperaturas Los datos empleados se corresponden con la estación de Utrera. Se exponen a continuación los valores termométricos, reunidos en datos de temperatura media anual, así como máximas y mínimas medias. La oscilación térmica se define como la diferencia entre la temperatura media del mes más cálido y la media del mes más frío.

Estación UTRERA 868-1

Media Anual

Mes Más Cálido

18.11

26.3EC

Mes Frio

Más

Oscilación Térmica

9.5EC

16.8EC

Tabla: Datos termométricos Fuente: Estación 868-1 de Utrera (serie de datos 1968-1994).

La duración media del período frío (T < 7EC) es de cuatro meses y 13.5 días/año de heladas (T < 0EC). Estas son en general de escasa duración y coincidentes casi siempre con los meses de Diciembre, Enero o Febrero. Durante el período frío son frecuentes los días de niebla al coincidir con períodos de lluvia, dada la escasa capacidad de infiltración. Pluviometrías

Balance Hídrico

Para el citado período de los últimos veintiséis años, los valores medios mensuales de precipitación han sido los siguientes: E

F

85. 3

M

76. 8

A

59. 7

datos 1968-1994)

M

56. 9

J

29. 6

21. 1

J

A

2.5

7.4

S

O

22. 4

N

57. 8

D

95. 5

Tabla: Valores medios de precipitación. Fuente: Estación 868-1 de Utrera (serie de datos 1968-1994).

Anu al

91. 8

607 .1

Para el mismo período que en el apartado anterior, los valores medios mensuales de evapotranspiración potencial ETP (calculado por el método Thornthwaite), real E.T.R. y reserva, son los siguientes: A partir de estos datos se observa que la distribución de las precipitaciones a lo largo del año lleva una tendencia inversa a la curva de evapotranspiración: a grandes rasgos, hay incremento de las precipitaciones cuando la E.T.P. es mínima y disminución cuando es máxima. El régimen hídrico 18

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es deficitario, al situarse la E.T.P. muy por encima de los aportes de lluvia, lo que origina que únicamente entre Diciembre y Abril estén saturados los suelos. En estos meses se produce un excedente de 159.9mm, que corresponde al 26.35% de la pluviometría anual, y que ha de aliviarse en este período, correspondiendo el máximo a Enero (62.16 mm) y Febrero (48.40 mm). Vientos Respecto a la dirección y velocidad de los vientos, al no poseer datos directos, las medidas serán las proporcionadas por el régimen de vientos del aeropuerto de San Pablo de Sevilla, que son suficientemente indicativas dado que no dista excesivamente de la estación de Utrera, no existiendo entre ambos puntos accidentes orográficos que puedan introducir diferencias sensibles en los observatorios. A partir de los datos se observa que existe una dominación de los vientos de dirección NE en los meses de Enero-Febrero, haciéndose en los siguientes más patentes los del SW, hasta hacerse predominantes en los meses entre Mayo y Agosto, volviendo a partir de entonces a aumentar los del NE. Es de tener en cuenta también el viento del E, llamado "solano" que, aunque sopla con poca frecuencia y con velocidades bajas, va acompañado en los meses de verano con altas temperaturas.

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es "Subtropical cálido" y el de humedad "Mediterráneo Seco". En conjunto, el tipo climático es el "Mediterráneo Subtropical". Según la clasificación de E.W. Thornthwaite, el clima de Utrera corresponde al "Seco Subhúmedo Mesotérmico". El índice de potencialidad agrícola de L. Turc y C.A. obtenido mediante la integración factorial de una serie de elementos climáticos elegidos (temperatura, humedad, radiación, etc), alcanza de acuerdo con el M.A.P.A. (Caracterización Agroclimática de la Provincia de Sevilla, 1989), para Utrera los siguientes valores. Invierno

Primavera

Verano

Otoño

Anual

Condiciones de secano

5.5

8.9

0.0

2.0

16.4

Condiciones de regadío

5.5

15.3

22.0

12.2

55.0

Tabla: Índice de Turc Fuente: M.A.P.A., 1989.

Estos valores guardan una estrecha relación con la alta productividad agrícola existente en el término municipal. El conocimiento de este índice de potencialidad agrícola de un lugar para períodos considerados (mes, estación, año, etc.) es de gran utilidad, ya que disponiendo de los valores que alcanza la producción de las distintas plantas en esos mismos períodos de tiempo, se puede establecer la relación producción/índice, lo que permitirá predecir, con posterioridad, la producción esperable de ese cultivo en cualquier otro período, siempre que se disponga del valor que toma el índice en sí mismo. En base a los datos disponibles se puede deducir un gradiente decreciente de potencialidad agrícola en dirección E-W. Aunque la relación producción/índice sea diferente para los distintos cultivos, es evidente que el sólo valor numérico del índice permite jerarquizar zonas por su mayor o menor capacidad productiva. Geología Encuadre Geológico

Imagen: Rosas de Vientos anuales. Estación meteorológica Sevilla “AEROPUERTO “Fuente: MMA. Instituto Nacional de Meteorología. Rosas de viento. 2002

Índices Según la clasificación ecológica de Papadakis, las características climáticas de Utrera corresponden a un invierno tipo "Citrus" y a un verano tipo "Algodón más cálido". El régimen térmico

El término municipal de Utrera se encuadra en el sector más occidental de las Cordilleras Béticas, y más concretamente en las áreas más externas de la Zona Subbética, estando limitado al Oeste por la depresión del Valle del Guadalquivir. A grandes rasgos, pueden diferenciarse dos zonas:

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Zona Sur del término, constituida por materiales alóctonos del subbético Zona Norte, donde afloran depósitos del Mioceno Superior y Plioceno A lo anterior hay que añadir los recubrimientos de materiales pliocuaternarios y cuaternarios antiguos presentes fundamentalmente en la zona occidental del término. Zona Subbética: Substrato (Terciario) Está constituido por materiales de edad Triásica, arcillas versicolores y yesos rojos y blancos, con abundantes cuarzo bipiramidales y pequeños nódulos de azufre. Se pueden observar afloramientos aislados de calizas y dolomías y de rocas eruptivas básicas (ofitas).

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Cobertera (Jurásico-Cretácico-Terciario). Está formada en su mayor parte por una alternancia de margas y margocalizas rojas, que hacia techo presentan niveles de calizas detríticas de origen turbidítico. El resto de la cobertera está constituida por materiales oligocenos representados por una alternancia de margas y margocalizas blancas, en algunas zonas arenosas. Terciario: Moronitas Se conoce con este nombre, así como con el de "albarizas", a un conjunto de margas silíceas blancas de edad Miocena. Con tonalidades blanquecinas en superficie y más grisáceas en corte fresco, tienen un aspecto masivo, resultando a veces difícil reconocer la estratificación. Se trata fundamentalmente de margas con pequeños porcentajes de arena fina, aunque ocasionalmente aparece algún nivel areniscoso. Suelen ser objeto de explotación con destino a las

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Está representado por un conjunto constituido por calizas con abundante fauna de gasterópodos, que se apoyan discordantemente sobre las distintas unidades, aunque su contacto sólo es visible cuando lo hace sobre la anterior unidad de arenas amarillentas. En este caso, se observa siempre, en dichas arenas, inmediatamente debajo del contacto con las calizas, el desarrollo de encostramientos y concentraciones de nódulos de carbonatos. Este nivel de calcificación o paleosuelo se vuelve a encontrar a techo de las calizas. Cuaternario: Las formaciones geológicas de edad más reciente están representadas fundamentalmente por los depósitos aluviales del río Guadalquivir y otros de menor importancia que drenan el término, algunos de los cuales presentan varios niveles de terrazas.

industrias cerámicas. Estratigrafía Desde el punto de vista estratigráfico, se distinguen los siguientes conjuntos litológicos: Mioceno Superior Está representado, por dos conjuntos. En la parte central del término aparecen margas y arenas, en forma de afloramientos escasos y de mala calidad, que apenas aparecen en la superficie y que cuando lo hacen presentan diversos aspectos. Lo más normal es que aparezcan como arenas amarillas finas o margas arenosas ocres, aunque también se observan niveles de margas verdes y blancas. Intercaladas entre las margas y arenas, se presentan calcarenitas, en forma de "bancos", prácticamente los únicos materiales que dan resaltes. Su continuidad cartográfica se ve interrumpida por abundantes fracturas, que hacen que aparezcan fragmentos desconectados unos de otros. Por último, y posiblemente unidos genéticamente con el conjunto anterior, se encuentra un conjunto de margas arenosas y arenas, que podrían sustituir a los niveles de margas azules tan frecuentes en el Valle de Guadalquivir. El nivel inferior está constituido por margas ocres abigarradas con un contenido variable en arena, que es mayor cuanto más próximo está el contacto con las arenas superiores. Estas son de color anaranjado-amarillento, poco o nada cementadas, con escaso contenido en finos, aunque ocasionalmente presentan niveles margosos de escasa continuidad. Plioceno Inferior-Medio Está representado por arenas, ocasionalmente margosas, con abundante macrofrauna, no siendo posible observar en ellas ningún tipo de estratificación. Aflora principalmente en la zona central del término

Plioceno Superior

También importantes, pero en menor medida, destacan los depósitos relacionados con el sistema de gravedad y vertiente, siendo muy comunes los coluviones, en los que se puede diferenciar varias etapas de formación, y los glacis de cobertura, de diverso tamaño, que aparecen distribuidos por el término. Menos abundantes, pero significativos, son los depósitos de solifluxión, originados como consecuencia de la confluencia de dos aspectos fundamentales como son clima húmedo y litología blanda. Otros sedimentos de edad cuaternaria son los relacionados con pequeñas lagunas, encharcamientos temporales o con procesos edáficos, pero su incidencia en la zona es puntual y su representación muy reducida. Geomorfología Desde el punto de vista geomorfológico pueden diferenciarse tres dominios fundamentales: Áreas ocupadas por la llanura aluvial del río Guadalquivir y otra serie de depósitos fluviales. La morfología en este caso es muy llana, con cotas que oscilan entre 5 y 30 metros. Zona Norte y prácticamente toda la zona central, con excepción de la parte oeste ocupada por la llanura del Guadalquivir. El relieve es suave, con cotas que oscilan entre los 50 y 150 metros, no siendo en ningún caso superiores a los 200 m. Es una zona ondulada con pendientes en general, inferiores al 7%, lo que se traduce en la limitada actuación de procesos erosivos, con la excepción de los valles fluviales. No obstante, la mayor parte de la zona norte y en los alrededores del núcleo urbano de Utrera, la morfología es más plana.. Por último, la zona más meridional del término ofrece los relieves más acusados, principalmente en su extremo suroeste, que es donde se encuentra la cota más alta, que corresponde al Cerro de Lopera, con 249 m de altitud. Dentro de este dominio existen litologías más densas que en el caso anterior, como son las margas y margocalizas, que traen como consecuencia mayores pendientes, 21

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de hasta el 15 %, dando lugar a interfluvios de morfología más pronunciada, en contraste con los relieves más suavizados de las litologías blandas (arcillas y yesos del Trías).

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están relacionadas con depresiones formadas con la disolución de evaporitas, lo que en lenguaje de fenómenos Kársticos se denominan dolinas.

Sistemas Morfogenéticos El responsable fundamental de la morfología del término de Utrera es el sistema fluvial, seguido en importancia por el de gravedad-pendiente. Existen otros de menor incidencia y representación como son el lacustre, el edáfico y otros de carácter poligénico. Sistema fluvial. Su elemento más característico lo constituye la llanura aluvial del río Guadalquivir que define una gran parte del paisaje en la zona central y oeste del término. Junto a ésta destacan los sistemas de terrazas y en especial el del río Salado. En general se trata de vetazos de escasa amplitud y niveles colgados, que dejan aflorar el sustrato entre ellos. Sólo muy cerca del cauce y en los términos inferiores, se ven casos de encajamiento. El resto de los cursos del agua no ofrece comúnmente depósitos de este tipo, salvo el arroyo Guadainfantillas donde pueden distinguirse los niveles más bajos. También originados por la acción fluvial, los conos aluviales ofrecen una morfología muy característica, aunque a pequeña escala, en los márgenes de los principales ríos, donde al desembocar los pequeños arroyos dan lugar a depósitos de este tipo. Dentro del sistema fluvial se incluyen además los aluviales de los diferentes cursos de agua que recorren la zona (arroyos de los Molares, de Calzas Anchas, de los Pájaros, del Sarro, etc.), así como algunos canales abandonados existentes al norte de Guadalema de los Quinteros y otras formas de valles aluviales y cauces abandonados dispersos por todo el territorio municipal. Sistema gravedad-vertiente. En este grupo se consideran todos los depósitos de laderas, destacando los sistemas coluvionares y de piedemonte. En general se trata de depósitos recientes y muy comunes en las márgenes de los cursos de agua y al pié de los taludes y laderas con una cierta inclinación. De forma más aislada pueden aparecer depósitos de solifluxión asociados a las litologías blandas y concretamente en esta zona relacionados con los materiales triásicos y terciarios. Sistema lacustre. Se incluyen aquí los depósitos pertenecientes a una serie de pequeñas lagunas de formas redondeadas y ovaladas existentes principalmente, al sur de la localidad de Guadalema de los Quinteros. En época de lluvias se llenan de agua, para desecarse en la época estival. Los materiales sobre los que se desarrollan son arcillas y yesos del Trías y los conocidos como moronitas. Se considera que la impermeabilidad del sustrato favorece el mal drenaje de la zona, dando lugar a estas pequeñas áreas endorreicas o semiendorréicas. Las zonas de acumulación

Sistemas mixtos o poligénicos. Dentro de este grupo se incluyen todos aquellos depósitos en los que han intervenido más de un proceso para su formación. Los glacis aparecen diseminados por todo el término, siendo en general de corto recorrido, salvo al este del cerro de las Carboneras donde alcanzan una mayor longitud. La potencia en todos los casos, es escasa. En cuanto a las marismas, no ofrecen una morfología muy diferente a la de una llanura aluvial, siendo definida como 22

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tal por datos de algunos sondeos en sedimentos equivalentes. Por último, conviene citar los depósitos aluviales-coluviales, que tapizan gran parte de los fondos de valle, originados al mezclarse los depósitos aluviales dejados por los cursos de agua con los aportes laterales, haciendo casi imposible su diferenciación.

vegetación natural. No presentan limitaciones para el cultivo, aunque podría darse altos índices de salinidad debido a la proximidad de terrenos yesíferos o a marismas.

Procesos de alteración. En la mitad sur del término municipal, es frecuente encontrar materiales blandos, de aspecto moronítico, dispuestos en monteros aislados, cuya extensión superficial guarda relación directa con los bloques subbéticos a los que se superpone y que son el resultado final de una intensa lateración selectiva sobre materiales margocalcáreos y margosos del Cretáceo y Terciario. Estas monteras están mejor desarrolladas y tienen un mayor espesor cuando se sitúan en zonas adyacentes a fracturas y diaclasas que afectan al material compacto subyacente. Interiormente presentan un aspecto masivo y homogéneo, siendo difícil reconocer en ellas estructuras primarias. Cuando se presentan algo más compactas, el material rompe con fracturas concoides, pero lo más común es que aparezcan como una masa blanda y plástica rica en agua.

Este tipo de suelos se desarrolla sobre margas y margocalizas terciarias. Es común en todas en todas las provincias andaluzas, mostrando un sustrato de gran profundidad que funciona agrologicamente como un todo. Son suelos de reacción alcalina , por el alto contenido en carbonato cálcico (30-70%) con elevados valores de caliza, y bajos en nitrógeno y materia orgánica (~2%), siendo este valor el de equilibrio en terrenos calcáreos de cultivo de Andalucía.

Algunas de estas alteraciones presentan localmente costras calcáreas compactas. Estos procesos de alteración se han formado por una meteorización prolongada, en gran parte bajo condiciones subaéreas, y que recuerdan en muchos aspectos, a un proceso selectivo de disolución de fango, debido fundamentalmente a la acción de las aguas meteóricas ácidas con posterior precipitación de carbonatos en forma de costras laminadas. No obstante, no se puede descartar que algunos de los fangos carbonatados hayan permanecido localmente, y durante ciertos períodos bajo una delgada capa de agua dulce, en un ambiente lacustre que sufre desecaciones intermitentes. Suelos Se describe la edafología de acuerdo con el Mapa de Suelos de Andalucía al que corresponden al término municipal las unidades nº 2, 13, 19, 21, 22, 24, 47, 49, 58 y 61. Unidad 2 Esta unidad comprende la fértil vega andaluza, de escasa representación en el término municipal. Son suelos característicos de valles fluviales , desarrollados sobre sedimentos aluviales recientes. Sus perfiles están poco diferenciados, de tipo AC de distribución irregular en profundidad de materia orgánica. En zonas donde los sedimentos atraviesan materiales calizos y margosos, el perfil posee un apreciable contenido en carbonato cálcico, con pH alcalino. En materiales no calcáreos poseen un elevado grado de saturación de bases. El tipo de suelo dominante es el fluvisol calcáreo , donde proliferan las gramíneas. Son terrenos cultivados intensamente con lo que apenas aparece

Unidad 13

Consecuencia de la naturaleza calcárea y su climatología xérica , se alcanza rápidamente el equilibrio en la mineralización del complejo humus-arcilla. Presenta una textura limo-arcillosa o arcillosa, una capacidad de campo en casi todos los horizontes y una saturación del complejo de cambio alta. Sus arcillas son de tipo esmectico, illitico y caolinítico en menor proporción. El tipo de suelo dominante es el Regosol calcáreo, presentando una vegetación natural escasa, debido a la intensidad de las labores agrícolas. Se pueden localizar algunas gramíneas, palmitos, retamas, encimas... Son suelos principalmente dedicados a la viña, olivar y cultivos de girasol y cereales. Su limitación principal es la presencia excesiva de caliza activa, lo que supone un peligro de erosión en el caso de cerros de acusadas pendientes. Unidad 19 Es una unidad localizada sobre calizas y dolomías de relieve accidentado, con formas de relieve de disolución que a veces originan paisajes kársticos. El suelo dominante es el litosol, con perfil AR, que se dispone normalmente en las cimas y descubre la roca por erosión continua. A media ladera se ubican los rendsinas (perfil AR y AC)en zonas forestales húmedas, alternantes con roca aflorante. Muestran un horizonte mólico de superficie gris muy oscuro a negro de aproximadamente 25 cm de espesor, con buena estructura, de consistencia suelta en seco y fiable en húmedo, y dominio del ión Ca en el complejo de cambio. Los luvisoles (crómicos) de perfil AbtC son relativamente delgados: ocupan las zonas más bajas de las laderas y valles de montaña. De forma discontinua aparecen afloramientos de roca caliza. Los horizontes Bt, argílicos, con de color pardo amarillentos y pardorojizos a rojos. El ión calcio predomina asimismo en el complejo de cambio. 23

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En los piedemontes existen coluvios en estos materiales, sobre los que se desarrollan Cambrisoles con alta pedregosidad. La vegetación natural que desarrollan es de monte bajo y alto mediterráneo calcícola. Los usos se dirigen hacia lo forestal-cinegético o la ganadería extensiva. Existen limitaciones debido a sus fuertes pendientes , y a una porosidad y pedregosidad elevadas.

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Presentan una escasa vegetación natural debido al intenso laboreo secular /cardos, gramíneas, compuestas, umbelíferas,...etc.) Su uso principal es la agricultura mecanizada, con cultivos de cereales, algodón, girasol, remolacha, etc. tanto en régimen de secano como de regadío. Sus principales limitaciones derivan del drenaje medio por la consistencia firme y plástica, corregible con manejo adecuado y aportación de materia orgánica., que produce además dificultad de desarrollo de raíces del arbolado. Unidad 24

Unidad 21 Los suelos de esta unidad se desarrollan en terrenos de colinas y cerros, principalmente sobre los materiales de detríticos calcáreos (margas y margocalinas) terciarias. El suelo dominante es el Vertisol, que aparece en los fondos de valle (“Tierras Negras Andaluzas” o “Bujeos”) en forma de suelos de color oscuro, pesados y agrietados en seco, apareciendo Regosoles calcáreos y Rendsinas de carácter Vértico (Albarizas) entremezclados en las laderas y partes más elevadas. Aunque el solum no es muy profundo, el desarrollo sobre estratos detríticos (que funcionan agrologicamente como un suelo) facilita el laboreo y la penetración de las raíces. La vegetación que soporta es matorral de garriga ,con frecuente dedicación a olivar , viñas y cultivos de girasol, remolacha y cultivos de secano. Principalmente se ve limitado por el excesivo riesgo de erosión debido al laboreo y al abundante carbonato cálcico presente. Unidad 22 Se caracteriza principalmente por su gran homogeneidad, estando constituida únicamente por dos taxones de suelos, desarrollados sobre materiales calcáreos secos en arcillas (margas y margocalizas terciarias) Localizada en áreas normalmente extensas del valle del Guadalquivir, se encuentra muy extendida por las provincias andaluzas, fundamentalmente en las depresiones y muchas zonas de relieve plano, con drenaje suficiente y alta saturación en bases. Son suelos generalmente profundos, de color gris oscuro o gris oliva, con fuerte y profundo agrietamiento en estado seco, característico de los vertisoles, que son los suelos dominantes. Son bien conocidos por sus favorables condiciones agrícolas.

Se localizan sobre sedimentos arcillosos fluviomarinos de relleno de estuario (marisma), formando extensas llanuras con drenaje muy deficiente. Ocupan una importante extensión en ambos márgenes del río Guadalquivir. El perfil de estos suelos es de tipo AC o ABC, profundo y de textura arcillosa uniforme, muy húmedo, plástico y adherente. En profundidad el hidromorfismo es evidente, apareciendo moteado ferruginoso, así como recristalizaciones de yeso; en los periodos secos aparecen eflorescencias salinas en superficie. Valores altos en conductividad eléctrica, así como su pH alcalino, algo inferior a 8, lo sitúan en suelos claramente salinos, con agrietamiento poligonal en superficie de carácter takírico o vértico (en los casos más recuperados) El suelo dominante es el solonchak, presentando una vegetación natural de pastos áridos salinos (salicorneas, suela,...) con dedicación a salinas o ganadería extensiva, especialmente vacuno y equino. A su vez, presenta cultivos intensivos de arroz y áreas de recuperación de difícil y especializado manejo para evitar resalinización . Sus limitaciones son debidas a la elevada salinidad y al difícil drenaje. Unidad 47 Los suelos de esta unidad se encuentran desarrollados sobre materiales margo-calizos, sobre todo los terciarios, y los aluviones o derrubios de los mismos. Son terrenos suavemente ondulados en los que se ha acentuado la erosión de suelos rojos: también presentan recarbonatación de los horizontes superiores, motivada por seculares labores agrarias. El suelo dominante es el Cambisol cálcico(degradación de los Luvisoles antiguos que todavía perduran en hondonada, junto con Fluvisoles). Cuando la erosión es más intensa, especialmente en 24

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las partes altas, aparecen al descubierto los horizontes cálcico (blanco con nódulos)o petrocálcico(blanco endurecido), o bien el sustrato geológico más o menos consolidado, según la naturaleza del mismo, generalmente de color amarillento; en estas áreas se localizan a veces Litosoles en incluso Regosoles calcáreos. La vegetación natural es escasa y cuando existe, predomina el palmito y algunos acebuches. Su uso principal son los cultivos de naranjos, olivos, horticultura y cereales. Su principal limitación es el alto contenido en carbonato cálcico del sustrato geológico, próximo a la superficie, así como la acusada sequía estival. Unidad 49 Sus representantes edáficos tienen como sustrato geológico las margas abigarradas y yesos del Triásico, características que persisten, en gran medida, en las propiedades de los suelos, por influencia del régimen xérico propio de su clima mediterráneo. El relieve acolinado induce con facilidad la erosión hídrica en surcos si se desforesta y laborea en exceso; la naturaleza deleznable del material originario favorece también la erosión de los suelos de cumbres y laderas (Regosoles calcáreos, Cambisoles cálcicos y vérticos), coluvios cuya acumulación en áreas bajas llanas originan Vertisoles, que a veces presentan moderadas características salinas, por lenta dilución de los materiales yesíferos que acompañan. Hay que señalar que si los suelos de ladera y cumbres carecen de carácter salino se debe a la existencia de una clara discontinuidad litológica entre las rocas yesíferas subyacentes y las margas abigarradas superiores, que alcanzan hasta los dos metros de profundidad. El proceso más activo en estos suelos es la movilización de carbonatos, siendo responsable de la presencia de nódulos y otras formaciones calcáreas microcristalinas. El suelo dominante es el Cambisol vértico /Vertisol, con una vegetación que presenta pequeños enclaves de matorral de garriga, acebuches y encinas, con usos como olivares y cereales de secano. En cuanto a sus limitaciones, destacan por el riesgo de erosión, con fuerte impacto de la sequía estival, así como la presencia de áreas con ligera salinidad. Unidad 58

DOCUMENTO I. MEMORIA

Esta unidad se localiza, sobre todo, en áreas de terraza y glacis de erosión, e incluye gran parte de los suelos rojos o pardo rojizos cuyo perfil desarrolla horizontes argílicos bien definidos sobre materiales calizos detríticos consolidados. Su suave relieve ofrece suficiente estabilidad para permitir el desarrollo de perfiles con horizontes argílicos (Luvisoles cálcicos e intrusiones de Luvisoles crómicos). El suelo dominante es el Luvisol cálcico, que presenta , en el máximo grado de de desarrollo, un perfil de tipo A-AB-Bt-Bk-BC-Ck-C; el horizonte de acumulación de carbonato cálcico puede ser de tipo nodular o de costras calizas, tanto más endurecidas cuanto mayor sea la evolución. Sobre este tipo de suelos no existe vegetación natural, excepto pequeños enclaves de bosque y matorral mediterráneo (garriga), desarrollándose sobre los mismos cultivos en secano, cereales y olivos, y en regadío, fruticultura y horticultura bajo plástico. Presenta como limitación principal la impermeabilidad del horizonte argílico, con exceso de caliza activa en las áreas erosionadas. Unidad 61 Se localiza desde el punto de vista geológico, en las arenas y areniscas calcáreas del Mioceno superior. El suelo predominante es el Planosol, situado en relieves de suaves pendientes, casi llanos, aunque en zonas más o menos alomadas, depresiones y vaguadas se desarrollan los Luvisoles. El perfil de los Planosoles, de tipo AIIBg muestra un fuerte y abrupto contraste textural entre los horizontes superiores arenosos, sueltos y los más profundos, areno-arcillosos, compactos. Son suelos de reacción ácida, que disminuye con la profundidad, desde el pH=5.6 en el horizonte A hasta 7.4 en el horizonte IIBG. El contenido medio de materia orgánica no supera el 2 % y conserva, en gran parte, restos orgánicos poco descompuestos. La vegetación natural que soporta es de matorral silicícola (jaras, tomillo. etc...)con, a veces, repoblaciones forestales de pino piñonero y eucaliptos, existiendo también áreas de olivares y cultivos bajo plástico de alta productividad. Presentan como limitaciones la impermeabilidad y difícil penetración de raíces en horizontes hidromórficos y la escasa fertilidad química de las arenas. Hidrología

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Hidrología Superficial Las aguas superficiales del término de Utrera, pertenecen a dos cuencas, la del Guadaira, en una pequeña área en la zona Norte y en su mayoría, a la del Guadalquivir, a través del sistema del Arroyo Salado o directamente al canal del Bajo Guadalquivir. A la primera cuenca pertenecen tan solo algunos arroyos de carácter muy intermitente que vierten sus escasas aguas en el arroyo de Guadairilla, ya fuera del término municipal. A grandes rasgos, puede señalarse la existencia de tres áreas con características hidrográficas bien diferenciadas.

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Al norte y franja Sur del núcleo de Utrera, la red hidrográfica presenta un grado de desarrollo muy escaso. Tan sólo conviene destacar los Arroyos del Puerco y el de Calzas Anchas.

Calzas Anchas El Arroyo Calzas Anchas es un arroyo perteneciente a la cuenca hidrográfica del Guadalquivir. El arroyo Calzas Anchas atraviesa la localidad Sevillana de Utrera de Este a Oeste, estando cubierto en la práctica totalidad de su tránsito por el núcleo urbano, constituyendo además el colector general de la población. Dado el mal estado del encauzamiento y la imposibilidad de repararlo y ampliarlo, se producían desbordamientos del arroyo Calzas Anchas en el centro de la población de Utrera durante episodios de avenidas. El 20 de noviembre de 2007, Utrera volvió a sufrir graves inundaciones, llegándose a declarar zona catastrófica. La presión de las aguas llegó incluso a reventar el entubado del arroyo a su paso por uno de los punto bajo la ciudad. Ante la situación de peligro existente dada en el núcleo urbano de Utrera en episodios de avenida, la Consejería de Obras Públicas y Vivienda y otras instituciones han ido redactando desde 1.997 diferentes proyectos técnicos para solucionar dichos problemas. Finalmente se define la obra de desvío del arroyo Calzas Anchas por el límite sur de los sectores urbanos o urbanizables contemplado en el vigente PGOU de Utrera con una serie de objetivos: Solución a los problemas de desbordamientos que se producen en el centro de Utrera incluyendo los condicionantes dados por el actual PGOU del Ayuntamiento de Utrera y las posibles modificaciones del planeamiento. Mejorar las condiciones del arroyo Calzas Anchas, mediante la ejecución de un nuevo encauzamiento que separe los caudales de la cuenca del arroyo Calzas Anchas de la red de saneamiento de la población. Acondicionamiento ambiental del nuevo encauzamiento y los márgenes del canal. El Arroyo Calzas Anchas hasta el punto de cierre de la cuenca, al final del tramo a encauzar, tiene una longitud de 10,80 Km, la cota máxima del cauce es de 78.5 m y la cota mínima de 28 m, por lo que la pendiente resultante es del 0,46%. La cuenca del Arroyo Calzas Anchas hasta el citado punto, tiene una superficie de 25,64 Km2 y está situada al sureste de la localidad de Utrera. El caudal considerado para la cuenca total de drenaje en el punto final es de 26,64 m3/s para la avenida correspondiente al periodo de retorno de 10 años y de 39,91 m3/s para la avenida correspondiente al periodo de retorno de 25 años. 26

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El trazado final seleccionado para el desvío el cauce del arroyo Calzas Anchas, utiliza en su mayor parte el trazado de la alternativa más exterior del proyecto de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, que coincide con el trazado recogido en el PGOU de Utrera, bordeando la Ronda urbana Exterior. El trazado final seleccionado se acopla al espacio reservado en el PGOU de Utrera para dicha infraestructura, pero realizando las siguientes salvedades de tipo técnico, hidráulico y geotécnico

DOCUMENTO I. MEMORIA

Desde el punto de vista morfológico el embalse presenta dos brazos bien desarrollados que se unen en la presa. Uno de ellos es alimentado por el Arroyo de Santiago, que recoge aguas de los lomas de Ruchena en el límite de la provincia, mediante arroyos que desembocan en él como los del Piornio, los Cabanillas, la Encinilla, etc. El otro a su vez vuelve a subdividirse en dos: uno recibe las aguas de la zona del Coronil, teniendo como principales fuentes de alimentación los arroyos de Guardainfantilla y del Pilar del Coronil, el otro, con el principal afluente de todo el sistema, el arroyo Salado, drena las aguas de una región más extensa en la que se encuentra la Sierra de Montellano, ya fuera Utrera. Entre los arroyos que desembocan en el Salado, destacan los de Espantaperros, la Foronguilla y de la Agudarera.

para solucionar dichos problemas. Las características más generales del pantano aparecen reflejadas en el esquema adjunto: Por otro lado, el área central y la zona occidental se encuentran ocupadas por la llanura aluvial del Guadalquivir y Marismas, que dentro del término, terminan en el Brazo del Este. Este punto, límite natural del término municipal en el E, tiene su origen en uno de los antiguos brazos relícticos del cauce del río Guadalquivir, consecuencia de alguno de sus recorridos meandriformes. Su funcionamiento como cauce es nulo, con una función de drenaje gracias a unas compuertas y comportándose el resto del tiempo como una laguna o cubeta de recepción de aguas tanto de lluvias como procedente de los cultivos Al Sur, la red hidrográfica se vuelve más intensa. Arroyo Salado

Datos Generales

Presa Mixta de escollera

tierra

y

Nombre

Torre del Águila

Tipo

Fecha de entrada en servicio

1947

Altura

Río en que está ubicado

Arroyo Salado

Cota del cauce

26 m

Propietario

Estado

Cota umbral aliviadero

51 m

Cuenca aportadora

460 Km2

Cota altura máxima agua

52 m

Pluviometría media de la cuenca aportadora

681.30 mm

29 m

Cota coronación

55 m

El curso fluvial más importante del término es el Arroyo Salado, en el que los arroyos de los Molares y del Sarro, que se encuentran también encauzados.

Coeficiente medio de escorrentía

0.102

Aportación media

44.50 Hm3

Desagüe de fondo

27.50

Sobre el arroyo Salado se localiza además el pantano de la Torre del Águila, cuyo objetivo principal es la regulación de la cuenca mediante el control de la fuerte escorrentía que se produce en épocas de lluvia intensa y evitar así procesos de inundación.

Área de la cuenca del embalse

8093.75 Ha

Desagüe de fondo para riegos

29.50

El almacenamiento de agua permite además su uso para el riego, con unos niveles de salinidad permisibles.

Profundidad media

La morfología de su cuenca, dominada por colinas suaves y de cota en general baja, el desnivel existente en la cuenca, que va desde los 160 m a los 60 m y las suaves pendientes (el 50 % de la superficie tiene pendientes inferiores al 8% y el resto del 8%) se traducen en una limitada actuación de los procesos erosivos que provocarían un aporte al embalse de sólidos disminuyendo su capacidad de almacenamiento. Sin embargo, la fragilidad del sustrato determina que pueda existir un aporte de sólidos que reduzca la capacidad inicial del embalse.

Volumen máximo embalsado Área máxima plano de agua

Profundidad máxima Perímetro al 100% de la capacidad Factor de desarrollo de la orilla

COTA DE TOMAS

70.00 Hm

Capacidad

1004.00 Ha

USOS

66.026 Hm3 Riego

6.50 m 15.20 m 67.00 Km 5.96

Tabla: Ficha Técnica del Pantano de la Torre del Águila Fuente: I.D.R. 1988

Como se indica con anterioridad, la finalidad del embalse es la regulación de la cuenca, por lo que su comportamiento tiene una fuerte componente estacional marcada por los periodos de mayor 27

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DOCUMENTO I. MEMORIA

pluviometría. No obstante, dado el carácter errático de las precipitaciones y la naturaleza del sustrato, las diferencias entre años son muy acusadas.

otro, en la parte Sur, por formaciones impermeables de materiales triásicos (arcillas, margas y yesos), donde los acuíferos de cualquier entidad son prácticamente inexistentes..

Al oeste del pantano de Torre del Águila, se encuentran lagunas, del Complejo Endorreico de Utrera, entre las que destaca la de Zarracatín. Por último conviene señalar el Canal del Bajo Guadalquivir atraviesa parte del término, en dirección Norte-Sur y el del Salado, que desemboca en el arroyo de los Pájaros, cauce fluvial que discurre desde la Fuente del Arcediano, al Sur del término, y que sirve de desagüe al pantano de Torre del Águila.

La zona norte, que engloba los terrenos situados en los alrededores del núcleo urbano de Utrera, pertenece a la ya citada Unidad Sevilla-Carmona, que en el área que nos ocupa está representada por arenas, areniscas y ocasionalmente calcarenitas muy abundantes en el resto del sistema), de una edad Mioceno superior. Estos materiales casi siempre originan acuíferos en ocasiones colgados con alta transmisibilidad, dando lugar a numerosas fuentes en las zonas de contacto con las unidades margosas y arcillosas inferiores. Se trata de acuíferos libres, con niveles de agua situados, dentro del término municipal, entre las cotas 0 y 60 m., y con transmisividades que, en general, oscilan entre 10-2 y 10-3 m3/seg.

Estacionalid

Calzas Anchas

Permanente

No

Arroyo de la Fuente Vieja

Temporal

En la colada de la Fuente Vieja (chopos)

Arroyo de Molares

Temporal

No

Arroyo del Sarro

Temporal

En algunos tramos (Ventosilla)

Salado de Morón

Permanente

Encauzado

Temporal

En su desembocadura (tarajes)

Arrollo Pilar del Coronil

Temporal

En su desembocadura (tarajes)

Arroyo de las Pájaras

Temporal

En algunos tramos

Arroyo Salado

Temporal

En la entrada al pantano

Arroyo del Álamo

Temporal

Discurre en zona protegida (lentsco, acebuche, encinas adehesadas, jaras)

Arroyo de Santiago

Temporal

Discurre en zona protegida (lentisco, acebuche, encinas adehesadas, jaras)

Arroyo de las Cobatillas

Temporal

Discurre en zona protegida (lentisco, acebuche, encinas adehesadas, jaras)

Arroyo Infantilla

de

Gurada

Vegetación de Ribera

Estado

Ocupación de las márgenes Vertidos

Nombre

Tabla: características básicas de arroyos principales de Utrera Fuente: Elaboración Propia

Los ríos Guadalquivir y Guadaira, ejes principales de drenaje del sistema, condicionan el sentido de circulación del agua, que en esta zona se produce hacia el Suroeste, es decir, hacia el Guadalquivir, a través de los aluviales y terrazas. La recarga, principalmente, tiene lugar por infiltración directa del agua de lluvia, mientras que las salidas son por el drenaje de los ríos de la zona. Por último conviene señalar que sobre la unidad de arcillas y yesos del Trías, los bloques calcáreos, pueden dar origen a pequeños acuíferos, de mayor o menor importancia en relación con el tamaño de los bloques. Calidad hídrica Son frecuentes en el término de Utrera las aguas de elevada conductividad entre las que circulan sobre los materiales triásicos que cubre los dos tercios sur del término municipal. Así lo indican los nombres de los arroyos (Salado, Espantaperros, etc.) y las características químicas de las aguas del embalse de Torre del Águila que la limitan para ciertos usos. Éstas de acuerdo a las analíticas disponibles (Margalef et al., 1976; Sancho y Granados, 1988 y Armejol, 1994), son aguas duras (alcalinidad > 1,2meq/l en todos los casos) y bastante salinas (en torno a 2,5 mhos/cm), y una importante productividad (14 mg/m3) que hacen que el embalse se considere eutrófico (con un exceso de nutrientes). La calidad de las aguas del Pantano de Torre del Águila se ve en parte mermada por los aportes del arroyo Pilar del Coronil que recibe los vertidos de aguas residuales sin depurar procedentes de El Coronil. Se determina de esta manera que las aguas no sean aptas para el baño.

Hidrología Subterránea Al analizar este tipo de recurso dentro del término municipal de Utrera, tan sólo se puede considerar la existencia de una zona de interés, que ocupa la franja Norte del mismo y que se corresponde con la terminación suroriental de la Unidad Sevilla-Carmona; el resto está ocupado, por un lado y en la parte central, por formaciones permeables, correspondientes a depósitos aluviales, coluviales y conos de deyección que presentan acuíferos muy dispersos y de poca extensión, y por

En cuanto a la calidad de las aguas subterráneas referidas a la totalidad del sistema, son de mineralización ligera y notable, y dureza media, con residuo seco inferior a los 1.000 mg/l, salvo en zonas muy localizadas donde pueden superar los 2.500 mg/l. Las facies predominantes son las bicarbonatadas cálcicas con una tendencia en los últimos años, al aumento de las concentraciones salinas. (I.G.M.E. 1991, Mapa Hidrogeológico Nacional). 28

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La calidad de los recursos hídricos superficiales se ha visto incrementada con la puesta en marcha de la EDAR de Utrera; sin embargo, queda todavía por resolver la incidencia de las aguas residuales de los poblados de la localidad y los vertidos de diversas actividades económicas, ya sean industriales, ganaderas o agrícolas. En este punto cabe destacar la necesidad de abordar estrategias conjuntas con los municipios que comparten la cuenca. Utrera ha sido designada Zona Vulnerable4 a la contaminación por nitratos de origen agrario debido a que la escorrentía o infiltración afecta o puede afectar a masas de agua afectadas por la contaminación de nitratos de origen agrario. Por esta razón es de obligado cumplimiento el Código de Buenas Prácticas Agrarias hecho público por la Consejería de Agricultura y Pesca, así como el Programa de Actuación5 en las zonas vulnerables, que contempla medidas de control sobre la utilización de fertilizantes nitrogenados por cultivos y sobre las actividades ganaderas. En el ámbito de aplicación de esta norma, Utrera pertenece a la Zona Afectada II: Valle del Guadalquivir, siendo los cultivos afectados los que siguen: Trigo, girasol, remolacha, algodón, patatas, hortícolas, olivar cítricos y frutales en regadío.

DOCUMENTO I. MEMORIA

MEDIO BIÓTICO Vegetación Vegetación Potencial En base a los datos biogeográficos y climatológicos anteriormente definidos, en el área estudiada domina la serie climatófila Gaditano-Onubo-Algarviense y Bética. Sus características climáticas y edafológicas lo convierten en una zona de buen rendimiento agrícola, se ha realizado tradicionalmente un aprovechamiento centenario de labor intensiva de secano, y más recientemente, una puesta en regadío del sector occidental del término municipal. Ello ha determinado la práctica desaparición de la vegetación natural, reconocible tanto en algunos puntos conservados por su difícil utilización agrícola, como por las etapas de sustitución y degradación de esta vegetación potencial, asociada a un uso ganadero extensivo. En líneas generales la vegetación potencial de Utrera se puede adscribir, por su mayor dominio, a la serie termomediterránea bética y algarviense seco-subhúmedo-húmeda basófila de Quercus rotundifolia o encina. Los bosques que representan la cabeza de serie o climax de esta biogeocenosis tienen como árbol dominante la encina (Quercus rotundifolia), pero albergan un buen número de acebuches (Olea europea subsp sylvestris) y algunos ejemplares de algarrobo (Ceratonia siliqua). De estas etapas maduras restan pocos vestigios dado que el valor agrícola de los suelos ha conllevado su práctica desaparición. Como especies indicadores y etapas de regresión se citan: Nombre de la serie

Bética calcícola de la encina

Árbol dominante

Quercus rotundifolia

Nombre fitosociológico

Smilaci-Querceto rotundifoliae sigmetum Quercus rotundifolia Smilax aspera

I. Bosque Olea sylvestris Chamaerops humilis 4

Asparagus albus

Decreto 36/2008, de 5 de febrero, por el que se designan las zonas vulnerables y se establecen medidas contra la contaminación por nitratos de origen agrario en la comunidad autónoma de Andalucía.

Rhamnus oleoides 5

Orden de 18 de noviembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable a las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias designadas en Andalucía

II. Matorral denso

Quercus coccifera Aristolochia baetica 29

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Coridothymus capitatus III. Matorral degradado

IV. Pastizales

Cistus monspeliensis

Teucrium lusitanicum Phlomis purpurea

Cistus cripus III. Matorral degradado Erica scoparia

Micromeria latifolia

Lavandula luisiteri

Brachypodium ramosum

Dactylis hispánica

Brachypodium destachyon

DOCUMENTO I. MEMORIA

IV. Pastizales

Hyparrenia pubescens

Poa bulbosa Tuberaria quittata

El dominio de la unidad descrita anteriormente desaparece en el tercio occidental del término

La vocación de estos territorios es forestal y ganadera, y tanto los pinos resineros como los

municipal donde la presencia de los suelos azonales de las márgenes de los principales arroyos de la zona y de las marismas del río Guadalquivir provoca el que no se desarrollen series climatófilas sino series edafófilas y más concretamente en este caso una serie edafohigrófila propia de suelos hidromorfos, en cuya evolución interviene un marcado exceso de agua. Se trata de una geoserie riparia de suelos arcillosos, que Rivas Martínez clasifica como Geomegaserie riparia mediterránea y regadío.

eucaliptos han sido extensamente cultivados por su alto rendimiento maderero quedando en las zonas espacios relictos de este aprovechamiento.

Asimismo, en el extremo NO del término y dentro de la serie climatófila se localiza la serie termomediterránea gaditano-onubo-algarviense y mariánico-monchoquense y bética subhúmeda silicícola de Quercus suber o alcornoque también denominada unidad fitosociológica de vegetación potencial, Oleo sylvestris-Querceto suberis sigmetum. Pueden aparecer, dentro de esta serie diversas faciaciones ligados a la textura y riqueza de los suelos. En este caso corresponde a la faciación gaditano-onubense sobre arenales con Halimium halimifolium. Como especies indicadores y etapas de regresión se citan: Nombre de la serie Árbol dominante Nombre fitosociológico

GADITANO-MARIANICO-ONUBENSE Quercus SUBER OLEO-QUERCETO SUBERIS SIGNETUM Quercus suber Rubia longuifolia

La intensa colonización y explotación a que se ha visto sometida históricamente la campiña en la depresión de Guadalquivir, como consecuencia de la presencia de ganadería extensiva y la continua roturación agrícola de sus tierras, ha dado lugar a una regresión de los geosistemas naturales tanto a nivel de sus cualidades fenotípicas como de su ubicación espacial. Sólo los ámbitos marginales donde destacan las laderas de pendientes más acusadas, en relación con las planicies circundantes-zona sur de la campiña-, los cauces modificados en el Brazo del Este o las áreas endorreicas de implantación lagunar han conservado reductos de elementos naturalísticos que suponen la base medioambiental para ser definidos como espacios naturales dentro del término municipal de Utrera. La vegetación natural por tanto ha sido sustituida por especies nitrófilas, en zonas fuertemente antropizadas, ruderales y oportunistas que acompañan a los cultivos, apareciendo también especies hidrófilas junto a los cursos de agua. En general la zona de campiña mayoritaria en el municipio, presenta una vegetación poco diversa, siendo ésta mayor en las áreas próximas a los cursos de agua y en los márgenes de carreteras y caminos. En esta zona y en los muestreos de vegetación herbácea realizados durante la realización de este proyecto se han determinado las siguientes especies:

I. Bosque Olea sylvestris

Especie

Distribución

Aspargus aphillus Myrtus comunis Calicotome villosa II. Matorral denso Phullyrea angustifolia

FAM. RANUNCULACEAE Ranunculus muricatus L.

Presente en las cercanías de arroyos

FAM. PAPAVERACEAE

Telire linifolia

30

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Especie

Distribución

Especie

Papaver rhoeas L. (Amapola).

En caminos y zonas cultivadas

Rumex pulcher L.

Papaver dubium L.

En caminos y zonas cultivadas

FAM. MALVACEAE

FAM. FUMARIACEAE

Distribución En caminos y cultivos.

Malva sylvestris L. (Malva).

En caminos junto a construcciones. En caminos, junto a construcciones.

Fumaria officinalis L. (Fumaria).

En zonas cultivadas

Lavatera cretica L.

Fumaria agrariaLag.

En zonas cultivadas

FAM. CUCURBITACEAE

Platycapnos spicata (L) Bernh.

En bordes de caminos.

FAM. URTICAEAE

DOCUMENTO I. MEMORIA

Ecballium elaterium L. A. Richard in Bery,

En caminos y márgenes de cultivos.

FAM. BRASSICACEAE

Urtica urens L. (Ortiga menor).

Junto a construcciones.

Parietaria judaica L. (Parietaria).

Junto a construcciones.

FAM. CHENOPODIACEAE

Sisymbrium officinalis L. Scop. Capsella bursa-pastoris L. Medicus. (Pan y Quesillo). Diplotaxis catholica L.D.C.

Chenopodium murale L. (Vulvaria).

Junto a construcciones. Zonas nitrificadas.

Chenopodium vulvaria L. (Vulvaria).

En cultivos.

Chenopodium albun L. (Cenizo).

En caminos y cultivos.

FAM. AMARANTHACEAE

Diplotaxis virgata (Cav.) D.C. Brassica nigra (L) Koch in Robling. (Mostaza negra).

En cultivos.

Borde de caminos Borde de caminos

Amaranthus albus L.

En cultivos y caminos.

FAM. FABACEAE

FAM. CARYOPHYLLACEAE

Borde de cultivos.

Rapistrum rugosum L. All. Raphanus raphanistrum L. (Rabanillo).

En cultivos.

Borde de cultivos.

Cultivos y bordes de caminos.

En caminos y cultivos.

Portulaca oleracea L. (Verdolaga).

Margen de cultivos y caminos.

Sinapsis alba L. (Mostaza blanca).

Amaranthus refroflexus L.

FAM. PORTULACACEAE

En márgenes de cultivos.

Vicia benghalensis L.

Márgenes de cultivos.

Lathyrus cicera L.

En bordes de cultivos, caminos.

Lathyrus aphaca L.

Cercanías de arroyos.

Lathyrus ochus L.

Cercanías de arroyos.

Paronychia argentea Lam. (Nevadilla).

En bordes de caminos.

Spergula arvensis L.

En cultivos y bordes de caminos.

Scorpiurus muricatus L.

Borde de cultivos.

Spergula rubra L. J. Presl. (Armaria roja).

En caminos.

Trifolium resupinatum L.

Cercano a arroyo.

Minuartia hybrida (Vill) Schischkin in Komarov.

En caminos y cultivos.

Trifolium tomentosum L.

En los márgenes de cultivos.

Stellaria media L. Vill. (Alsine).

En caminos y cultivos.

Trifolium campestre Shreber in Sturm.

En toda la zona.

Silene colorata.

Caminos y cultivos.

Trifolium angustifolium L.

En los márgenes.

Trifolium stellatum L.

Márgenes de cultivos.

Medicago orbicularis L. Bartal.

En toda la zona.

FAM. POLYGONACEAE Poligonum aviculare L. (Centinodia).

En caminos y cultivos.

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Especie Medicago polymorpha L.

Distribución Borde de cultivos, borde de caminos.

FAM. EUPHORBIACEAE

Especie Orobanche ramosa (L.)

DOCUMENTO I. MEMORIA

Distribución Cultivos.

FAM. VALERIANACEAE

Euphorbia helioscopia L. (Euforbia).

Caminos.

Fedia cornucopiae (L.)Gaerther.

Merculiaris annua L. (Mercuarial).

Junto a construcciones.

FAM.RUBIACEAE

Oxalis pes-caprae L. (Vinagreta).

En toda la zona.

Sherardia arvensis L.

Borde de cultivos.

Galium aparine L.

Borde de cultivos.

FAM GERANIACEAE Geranium molle L. Erodium malacoides L. L'Hér in Aiton. Erodium cicutarium L. L'Hérin Aiton (Alfilerillo de pastor). Erodium moschatum L'Hér in Aiton. (Almizclera).

Bordes de caminos y cultivos.

Borde de cultivos.

FAM. ASTARACEAE

Bordes de cultivos, caminos.

Adriala integrifolia L.

Bordes de caminos.

Bordes de cultivos y caminos.

Anacyclus radiatus. Loisel.

Bordes de caminos y cultivos.

Bordes de caminos, borde de cultivos.

Anthemis arvensis L.

Cultivos.

Calendula arvensis L. (Maravilla silvestre).

En toda la zona.

FAM APIACEAE Foeniculum vulgare Miller. (Hinojo)

Borde de caminos.

Cardus bourgeanus Boiss y Reuter.

Márgenes y cultivos.

Daucus carota L. (Zanahoria).

Borde de caminos.

Centaurea pullata L.

Márgenes del camino.

Cichorium intybus L.

Bordes del camino.

Crepis vesicaria L.

Bordes de caminos.

Cynara humilis L. Muy común.

Cunetas.

FAM. SOLANACEAE Solanum nigrum L. (Hierba mora).

Borde de caminos.

FAM. CONVOLVULACEAE Convolvulus arvensis L. (Correhuela).

Toda la zona.

Chrysanthemun coronatium L.

Bordes de caminos.

Convolvulus althaeoides L.

Toda la zona

Pallenis spinosa L. Cass.

Bordes de caminos.

Pulicaria paludosa Link (Pulicaria).

Bordes de caminos Cultivos, bordes de caminos.

FAM. BORRAGINACEAE Heliotriopum eupopaeum L. (Verrucaria)

Borde de caminos.

Senecio vulgaris L. (Hierba cana).

Cerinthe major L.

Frecuente en bordes de caminos.

Silybum marianum L. Gaertner (Cardo mariano).

Echium plantagineum L. (Vivirera).

Bordes de caminos.

Sonchus asper L. Hill.

Borrago officinalis L. (Borraja).

Bordes de caminos.

Sonchus oleraceus L. (Cerraja).

FAM. PLANTAGINACEAE

Bordes de caminos.

FAM. ARACEAE

Plantago lanceolata L. (Llantén menor).

Margen de caminos.

Arum italicum L.

Plantago afra L.

Bordes de caminos.

FAM. JUNCACEAE

FAM. OROBACHACEAE

Bordes de caminos. Bordes de caminos, junto a construcciones.

Carex divisa Stokes in With.

Cercana a arroyos.

Cercano a arroyo.

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Especie

Distribución

Cyperus fuscus L.

Cercano a arroyos.

Juncus bufonius L.

Cercana a arroyos.

Scirpus holoschoenus L.

En arroyos.

Scirpus maritimus L.

En arroyos.

FAM.POACEAE Arundo donax L.

Abundante en arroyos.

Avena sterillis L.

Bordes del cultivos, bordes de caminos.

Bromus diandrus Roth.

Márgenes de caminos.

Bromus hordaceus L.

Márgenes de caminos y cultivos.

Bromus rubens L.

Márgenes de caminos.

Dactylis glomerata L.

Bordes del camino.

Hiparrhenia hirta L. Staf in Oliver.

Márgenes de caminos.

Hordeum leporinum Roth.

Márgenes de caminos.

Phalaris minox Retzm.

Márgenes de caminos.

Piptatherum miliaceum L. Cosson.

Bordes de caminos.

Poa annua L.

Toda la zona.

Poa bulbosa L.

Cultivos.

Rostraria cristata L. Tzreler.

Márgenes de cultivos y caminos.

DOCUMENTO I. MEMORIA

La totalidad de las especies, en mayor o menor medida son características de áreas antropizadas, tratándose, en la mayoría de los casos, de especies oportunistas, éstas son combatidas con herbicidas, por su efecto de competencia negativa para la agricultura. Algunas como las pertenecientes a los géneros Convolvulus, Carex o Ciperus son especialmente persistentes en los cultivos a pesar de los tratamientos. En el dominio sur del término municipal, nexo de unión entre el piedemonte y la campiña de Utrera, se encuentra las especies testigos de la vegetación potencial, unidad fitosociológica Smilaci mauritaniacae - Querceto rotundifoliae signetum, con dominio de Olea europea subsp. sylvestris y pies aislados de Quercus rotundifolia junto a ellos Pistacea lentisus y asociados a los cursos de agua Tamarix gallica. En transectos realizados en el entorno del embalse Torre del Águila se han determinado las siguientes especies Quercus coccifera, Crataegus monogyna, Tamarix canariensis, Chamaerops humilis, Thymus vulgaris, Daphne gnidium, Smilax aspera, Phlomis purpurea, Foeniculum vulgares, Asphodelus ramosus, Adenocarpus sp. Estas especies aparecen dispersas o en pequeñas masas de vegetación, en los lugares más inaccesibles para ser roturados por lo que la inexistencia de zonas "naturales" (relacionadas con la vegetación climácica o sus etapas de regresión) multiplica el valor potencial de las zonas de dominio público (hidraúlico y vías pecuarias) como espacios susceptibles de recuperación. En este sentido adquieren un valor de gran interés geoecológico y medioambiental los complejos húmedos situados en la zona centro y occidental del término municipal (Embalse de Torre del Águila, Brazo del Este, lagunas Zarracatín, Alcaparrosa y Arjona). Su valor es tanto biogeográfico, por su situación en la zona de influencia del Parque Nacional de Doñana, como por localizarse en un espacio tan antropizado como la campiña y las marismas del Guadalquivir. La situación de estos complejos húmedos en zonas de intensa actividad agrícola, ha provocado su alteración como espacio "natural", que se traduce principalmente en la pérdida de la calidad de las aguas, colmatación de cubetas y cauces, y degradación de la vegetación periférica.

FAM. LILIACEAE Asphodelus ramosus L.

Poco común.

Allium ampeoloprasum L.

Bordes de caminos.

Como se desprende del listado presentado, y de la ausencia de los taxones que estarían presentes como parte de las series que se desarrollarían de no mediar la actuación humana, no se observa en la zona de estudio ninguna especie de interés botánico.

En estos espacios que merecen por su interés, una descripción más extensa, se pueden definir dos tipos de vegetación: helófilos y macrófilos, que desempeñan un importantísimo papel ecológico al proporcionar alimento y servir de soporte o protección de nidos y adultos en época de muda (AMAT, 1981). Además soportan comunidades de invertebrados (MONTES et al, 1982) y en general, contribuyen a la estructura y diversidad del sistema. La vegetación helófila la componen comunidades bastantes uniformes y poco diversas que se disponen en forma de cinturón alrededor de las lagunas, el cauce del Brazo del Este y en la cola del embalse de Torre del Águila, distribuyéndose en función de la salinidad, del tipo de sustrato y del 33

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régimen de permanencia del agua. Son plantas que tienen sumergida su porción basal al menos parte de su ciclo, quedando al aire hojas, tallos e inflorescencias. Resisten, normalmente, épocas de sequía siempre que los suelos estén húmedos. Este grupo lo forman mayoritariamente plantas vasculares monocotiledoneas Typha dominguensis y Phragmites australis. Su presencia como cinturón perilagunar en zona de actividad agrícola ha supuesto su desaparición o paulatina merma (Laguna Alcaparrosa y Arjona).

DOCUMENTO I. MEMORIA

Phagmites australis Juncus maritimus Scirpus maritimus Laguna Arjona

Arthrocnemom macrostachyum Salicornia europea

Los factores de distribución mencionados anteriormente inducen los cambios de especies en las comunidades de vegetación palustre como el de Phragmites australis por Scirpus littoralis al aumentar las concentraciones salinas (Brazo del Este). Aquí Juncus subulatus suele asociarse con Salicornia ramossisima, Sarcocornia perennis, supsp. alpini, Suaeda vera y Atriplex halimus, en las zonas menos encharcadas (Laguna Zarracatín). En el límite de la vegetación helofítica con la terrestre se suele encontrar Tamarix sp. y (Martínez Parras, 1984). En los transectos realizados en las lagunas del complejo endorreico de Utrera, distinguimos las especies según la siguiente determinación (Díaz Pérez, 1993):

Especies botánicas de las lagunas del complejo endorreico de Utrera Localización

Especies Suaveda vera

Ranunculus peltatus Potamogetum pectinatus

En relación al otro tipo de vegetación característico de los complejos húmedos (macrófitos sumergidos) estos presentan una mayor diversidad ya que son más sensibles a los factores del medio -salinidad, eutrofización, turbidez, profundidad, etc.- Estos factores sufren importantes cambios a los largo del año añadiendo una importante componente sucesional a estas comunidades (García Murillo, 1991). Este grupo de vegetales no presenta interés para la actividad productiva del hombre, aunque si son muy sensible a las alteraciones del medio. Sin embargo juegan un papel muy importante en el metabolismo de los complejos húmedos al favorecer la estabilidad del sustrato, prevenir la colmatación, etc.

Salicornia europea Cressa cretica Cotula coronopifolia Laguna de Zarracatín

Juncus subulatus Juncus maritimus Phragmites australis Fumaria hygrometrica Tamarix canariensis Juncus subulifloris Scirpus lacustris

Laguna Alcaparrosa Phagmites australis

Se pueden distinguir, por su aparición temporal, en primer lugar a las praderas de briofitos donde destaca Riella helicophylla (Laguna Zarracatín). Esta especie característica de la clase fitosociológica Rielletea helicophyllae (propuesta por García Murillo et al., 1992) crece en aguas someras y estacionales, aprovechando su marcado carácter vernal y pionero, colonizando medios no ocupados por otras plantas. Posteriormente en los humedales con aguas salinas y subsalinas poco profundas y con pH alto (Laguna Zarracatín) aparecen praderas de carófilos caracterizadas por Chara galioides y Chara canescens. Las plantas vasculares, de aparición más tardía, están caracterizadas en estos espacios por Ruppia depranensis, Zannichellia obtusifolia (Laguna Zarracatin y Arjona)- que se suceden según el grado de salinidad aumente. Asociada a esta comunidad se encuentra en Zarracatín Althenia orientalis subsp. orientalis (García Murillo, 1986). En las aguas permanentes como ocurre en el embalse de Torre del Aguila y el cauce del brazo del Este se encuentra Ranunculus peltatus o Zannichellia obtusifolia, y ya más particularmente en los lugares que se secan en época de estiaje, Carex sp. y Juncus sp. Como consecuencia de la

Pistacea lentiscus

34

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fuerte presión antrópica y las elevadas concentraciones de nitratos y fosfatos en las aguas permanentes, resultan ser condiciones ideales para la presencia de Potamogeton pectinatus y Myriophyllum spicatum.

Junco

Juncus sp

Morera papelera

Brossonetia papyfera

Olmo

Ulmus sp

Palmera Canaria

Phoenix canariensis

Pino Canario

Pinus canariensis

Especies botánicas de la zona recreativa del pantano Torre del Águila

Pino Carrasco

Pinus halepensis

Nombre Común

Nombre Científico

Pino Marítimo

Pinus pinaster

Pino Piñonero

Pinus pinea

Acacia

Acacia retinoides Plátano

Platanus hibrida

Acacia Pinchuda

Parkinsonia aculeatus Taraje

Tamarix canariensis

Adelfa

Nerium oleander Tuya

Thuja orientalis

Algarrobo

Ceratoria siliqua

Aligustre

Ligustrum lucidum

Alméz

Celtis australis

Árbol del Amor

Cercis siliquastrum

Árbol del paraíso

Melia acedarach

Arce

Acer negundo

Brachichyto

Sterculia diversifolia

Casuarina o Pino de París

Casuarina equisetifolia

Ciperaceas

Cyperus sp

Ciprés de Arizona

Cupressus arizonica

Eucalipto

Eucaliptus camaldulensis

Falsa Acacia

Robinia pseudoacacia

Falsa pimienta

Schinus molle

Fotinia

Fotinia serrulata

Fresno

Fraxinus excelsor

Al margen de la vegetación natural localizada en el municipio cabe destacar las especies arbóreas sembradas en la zona recreativa del pantano de Torre del Águila, que sirven de soporte y cobijo para el uso recreativo del área.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Es interesante añadir en este capítulo las especies utilizadas en la cobertura vegetal del Parque de Consolación situado en el núcleo adquiere un alto valor por sus características propias y exclusivas al ser uno parque consolidado en el interior del pueblo. Especies botánicas del Parque de Consolación de Utrera Nombre común

Nombre Científico

Adelfa

Nerium oleander

Alamo blanco

Populus alba

Alamo negro

Populus nigra

Aligustre

Ligustrum ovalifolium "aureum"

Almez

Celtis australis

Arbol de las trompetas

Datura arborea

Arbol del amor o de Judas

Cercis siliquastrum

Arbol del paraiso

Melia azedarach

Arce

Arce negundo

35

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Brachichyto

Sterculia diversifolia

Palmera de Canaria

Phonix canariensis

Buganvilla

Buganvilla sp

Palmera de Senegal

Phonix reclinata

Casuarina o pino de París

Casuarina equisetifolia

Pino carrasco

Pinus halepensis

Catalpa

Catalpa bignonoides

Pita

Agave americana

Celindo

Philadelphus coronarius

Pitosporo

Pittosporum tobira

Ciprés de Arizona

Cupresus arizonica

Plátano

Platanus hibrida

Ciprés de los cementerios

Cupressus sempervirens

Rosal

Rosa sp

Cotoneaster

Cotoneaster sp

Tipuana

Tipuana tipu

Falsa pimienta

Schius molle

Transparente

Myosporum sp

Ficus

Ficus elastica

Tuya

Thuja sp

Fotinia

Photinia serrulata

Whashingtonia

Wuashigtonia filifera

Fresno de Oregón

Fraxinus oregona

Yuca

Yucca aloifolia

Geranio

Pelargonium zonale

Fauna

Granado

Punica granatum

Jacaranda

Jacaranda mimosifolia

Jazmin amarillo

Jasminum fruticans

Jazmín azul o celestina

Plumbago capensis

Mimosa

Acacia mimosa

Mirto o arrayán

Myrtus microphyllus

Morera

Morus alba

Naranjo amargo

Citrus auratium

Olivo

Olea europea

Olmo

Ulmus sp

Ovonimum

Ouonimum japonicum

Palmera datilera

Phoenix dactilyfera

DOCUMENTO I. MEMORIA

La fauna del término municipal de Utrera, es la propia de áreas de su latitud, con una importante presión humana, siendo poco diversa en líneas generales debido a la transformación ejercida sobre los ecosistemas naturales. Mientras los sistemas de cultivo se mantuvieron extensivos, fueron compatibles con la presencia de especies silvestres, en concreto con especies frugívoras de la avifauna. Sin embargo, la intensificación, los tratamientos fitosanitarios y la eliminación de los agrosistemas tradicionales, llevan consigo la desaparición de especies antes frecuentes en los secanos de la campiña, como por ejemplo la avutarda Otis tarda y la grulla Grus grus. Otros factores que han provocado la disminución de efectivos de especies animales y la extinción de otras en el término municipal de Utrera, son la contaminación de cauces y la introducción de especies exóticas como por ejemplo la boga, barbo y los cangrejos americanos (Procamburus clarkii) que ha repercutido muy negativamente sobre la diversidad de especies de los ecosistemas acuáticos. Así, se ha producido un retroceso cualitativo y cuantitativo de la fauna, que ha sido empujada a los reductos de vegetación natural que permiten la protección de nidos y el refugio y alimentación de las especies faunísticas. Estos espacios se reducen a los complejos húmedos como las lagunas endorréicas, el embalse de Torre del Águila y el Brazo del Este en las marismas transformadas del 36

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Guadalquivir. En el resto del municipio, las comunidades más estables se sitúan en las proximidades de los arroyos y en las zonas cultivadas con frutales u olivares antiguos. De este modo, existe una comunidad faunística poco diversa pero estable, sobre todo de aves que acompaña a todos los núcleos urbanos y zonas de asentamientos humanos.

DOCUMENTO I. MEMORIA

En el inventario que se realiza, se recoge tanto el hábitat en el que se desarrolla cada una de las especies, como la categoría de protección o estado de conservación, según se contempla en El Libro Rojo de los Vertebrados de España (Blanco y Gonzaléz,1992). Las categorías de estado de conservación que se definen son:

La Ley 8/2003, de 23 de octubre, de la flora y la fauna silvestres, incluye una especie de fauna en peligro crítico de extinción presente en Utrera. Se trata de una especie piscícola denominada comúnmente fartets (género Lebias, especie Aphanius iberus), que habita en ríos con elevados niveles salinos y cuya vulnerabilidad de hábitat determina una de sus principales amenazas, junto con la existencia de enemigos naturales en su área de distribución. Los arroyos del sur del término de Utrera y Las Cabezas de San Juan en los que se ha detectado esta especie, así como sus afluentes han sido propuestos por las razones expuestas como Lugares de Interés Comunitarios (LIC), pretendiéndose de este modo su inclusión en la Red Natura 2000. Invertebrados Para estos grupos sus poblaciones dentro del término municipal de Utrera están escasamente estudiadas y sólo se disponen de datos concretos de las comunidades acuáticas de macroinvertebrados en Torre del Aguila. Margalef at al. 1976, censa en el embalse a Athyaephira desmaresti y Palaemonetes zariquiei dentro de la clase Crustáceos, Planorbis sp como único representante dentro de Moluscos y dentro de la clase insectos a Caenis moestra, Nepa cinerea, Ecnomus tenellus, Cricotopus gr. silvestris, Glyptotendipes gr. gripopekoveni. A los insectos pertenecen las mayores comunidades de invertebrados terrestres, que poseen una amplia área de distribución, asociado a los cultivos o a la vegetación de los bordes de caminos y arroyos, en muchos casos especies oportunistas asociadas a las actividades humanas.

Vertebrados La comunidad de vertebrados es relativamente poco diversa, al ser grupo más vulnerable a la presión humana. Las especies más frecuentes en el área son las que soportan mejor las características antrópicas de ésta.

E: En peligro. Taxón en peligro de extinción y cuya supervivencia es improbable si los factores causales continúan actuando. V: Vulnerable. Taxones que entrarían en la categoría “en peligro” en un futuro próximo, si los factores causales continuaran actuando. R: Rara. Taxones con poblaciones pequeñas, que sin pertenecer a las categorías “en peligro” o “vulnerable” corren riesgo. I: Indeterminada. Taxones que se sabe pertenecen a una de las categorías “en peligro”, “vulnerable” o “rara”, pero de los que no existe información suficiente para decidir cuál es la apropiada. K: Insuficientemente conocida. Taxones que se sospecha pertenecen a alguna de las categorías precedentes, aunque no se tiene certeza debido a la falta de información. De esta clasificación quedan excluidas las dos categorías restantes: O: Fuera de peligro. Taxones incluidos anteriormente en alguna de las categorías precedentes, pero que ahora se consideran relativamente seguros porque se han tomado medidas efectivas de conservación o porque se han eliminado los factores que amenazaban su supervivencia. NA: No amenazada. Taxones que no presentan amenazas evidentes. Además de la categoría de conservación y del nombre común y científico, se reseña las categorías de protección, así como su abundancia y endemicidad. Peces FAMILIA / ESPECIE

CATEGORIA PROTECCION

CONSERVACION

ENDEMISMO

ABUNDANCIA

PETROMYZONTYDAE Petromyzon marinus (Lamprea marina)

1a,4a,5b

V

1b,4a,4b,5b

E

+

ACIPENSERIDAE Acipenser sturio

37

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(Esturión)

FAMILIA / ESPECIE

CUPLEIDAE

CATEGORIA PROTECCION

Alosa alosa (Sábalo)

2a,4a,4c,5b

V

+

HYLIDAE

Alosa fallax (Saboga)

2a,4a,4c,5b

V

+

2a

V

++

Hyla meridionalis (Ranita meridional) RANIDAE

NA

+++

ANGUILLIDAE Anguilla anguilla (Anguila) ESOCIDAE Esox lucius (Lucio) CYPRINIDAE Barbus comiza (Barbo comiza) Cyprinus carpio (Carpa) Barbus sclateri (Barbo gitano) Carassius auratus (Pez rojo) Chondrostoma polylepis (Boga de río) Leuciscus pirenaicus (Cacho) Tinca tinca (Tenca) Tropidophoxinellus alburnoides (Calandino)

2a,4a,4c,5b

V

2a

NA

2a,4c,5b

NA

2a,

NA

2a,4b,5b

NA

2a

NA

2a

NA

4a,5b

NA

Rana perezi (Rana común) BUFONIDAE

++

Bufo calamita (Sapo corredor) Bufo bufo (Sapo común) SALAMANDRIDAE

+++

Pleurodeles walt (Gallipato)

+

+++

Reptiles

+

+++

+

+++ +++

+

+++ +

++

DOCUMENTO I. MEMORIA

CONSERVACION ENDEMISMO

ABUNDANCIA

1b,4b,5a

NA

++

4c,5b

NA

++

1b,4b,5a

NA

+

5b

NA

+

1b,5b

NA

+

Al igual que en las comunidades anteriores el grado de antropización del medio influye negativamente en su diversidad, por lo que sólo son abundantes aquellas especies que se asocian al hábitat humano

POECILIDAE Gambusia (Gambusia)

holbrooki +++ CYPRINODONTIDAE

Aphanius (Fortet)

FAMILIA / ESPECIE

iberus 1a,4a,5b

E

+

ATHERINIDAE Atherina boyeri (Pejerrey)

NA COBITIDAE

Cobitis paludica (Colmilleja)

5b

V

++

Anfibios En líneas generales, se trata de una comunidad en regresión al no soportar la antropización elevada que caracteriza la mayor parte de la zona de estudio. Sin embargo, la presencia de un eje húmedo formado por los arroyos circulantes que proporcionan lugares de encharcamiento de forma ocasional o permanente, así como el desarrollo de una agricultura de regadío con numerosos canales, las masas de agua que forman las zonas endorreicas y en menor medida el embalse de Torre del Águila.

CATEGORIA PROTECCION

GEKKONIDAE Tarentola mauritanica (Salamanquesa común) Hemidactylus turcicus (Salamanquesa rosada) LACERTIDAE Psammodromus algirus (Lagartija colilarga) Podarcis hispanica (Lagartija iberica) COLUBRIDAE Malpolum monspessulamus

CONSERVACION

ENDEMISMO

ABUNDANCIA

1b,5b

NA

+

1b,5b

NA

+

1b,5b

NA

++

1b,5b

NA

+++

5b

NA

+

38

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

(Culebra bastarda) Coluber hyppocrepis (Culebra de herradura) Elaphe scalaris (Culebra de escalera) Natrix natrix (Culebra de agua) EMYDIDAE Mauremis caspica (Galápago leproso)

1b,4b,5a

NA

++

1b,5b

NA

+

1b,5b

NA

++

4a,4b,5a

NA

+

Aves La avifauna, presente en el término municipal de Utrera, analizándose en globalidad, está claramente condicionada por el carácter agrícola de la mayor parte de la misma. De ahí que dominen las aves acompañantes de los cultivos, que buscan en ellos alimento y cobijo. La utilización de plaguicidas ha hecho disminuir drásticamente la disponibilidad trófica, hecho de especial repercusión para los individuos que habitan las campiñas. Cierto número de ellos se encuentran además perfectamente adaptados a los medios urbanos y otras zonas de asentamientos humanos, más o menos consolidadas. Sin embargo, la amplia riqueza en cuanto a diversidad de especies que permite la presencia de los complejos húmedos en Utrera, (masas de agua naturales o artificiales). le otorgan a estos enclaves, un excepcional valor. Estos humedales que se localizan sobre terrenos de campiña y en la zona transformada de las marismas del Guadalquivir-Brazo del Este, aún con todos los impactos antrópicos sufridos mantienen un interés faunístico excepcional. Las poblaciones que en ellas se encuentran tienen un carácter polivalente convirtiéndose en migratorias, nidificantes, invernantes o indiferentes. Se indican a continuación las especies en relación a su abundancia, protección normativa, categoría de conservación, así como su localización en el término municipal según observación del equipo, la A.M.A. y Díaz Perez, A. 1992-93 y con los códigos (C) Cultivos, (B) Brazo del Este, (T) Torre del Águila, (Z) Laguna de Zarracatín, (Al) Alcaparrosa, (Ar) Arjona, (U) Zona urbana, (S) Sobrevuela el área. FAMILIA / ESPECIE

CATEGORIA HÁBITAT

CICONIIDAE

NORMATIVA PROTECCIÓN

CONSERVACIÓN

ABUNDANCIA

DOCUMENTO I. MEMORIA

Ciconia ciconia (Cigüeña común) Ciconia nigra (Cigüeña negra) ACCIPITRIDAE

C,B,S,

1b,3a,5b

V

+

B,S

1a,3a,5a

E

+

Milvus migrans (Milano negro) Milvus milvus (Milano real) Gyps fulvus (Buitre común) COLUMBIDAE

B,C,S,T

1b,3a,5a

NA

+

B,C,S

1b,2a,5a

K

+

S

1b,3a,5a

O

++

Columba livia (Paloma bravía) Columba oenas (Paloma zurita) Columba palumbus( Paloma torcaz) Streptopelia turtur (Tórtola) TYTONIDAE

C,U

2a,3b,5b

NA

++

C

2a,3b,5b

I

+

T,C

2a,3b,3c

NA

+

T,C

2a,3b,5b

V

+

Tyto alba (Lechuza común) THESKIORNITHIDAE

C,U

1b,5a

NA

++

Platalea leucorodia (Espátula) STRIGIDAE

B

1b,3a,5a

V

+

Otus scops (Autillo) Athene noctua (Mochuelo común) Strix aluco (Cárabo común) Tito alba (Lechuza) CAPRIMULGIDAE

C,U

1b,5a,

NA

+

C,U

1b,5a

NA

++

C,U

1b,5a

NA

+

U

1b,5a

NA

++

Caprimulgus ruficollis (Chotacabras pardo) APODIDAE

C

1b,5a

K

+

C,U

1b,5b

NA

+++

C,B,T

1b,5a

NA

+

C,T

1b,5a

NA

+

Apus apus (Vencejo común) MEROPIDAE Merops apiaster (Abejaruco común) UPUPIDAE Upupa epops (Abubilla)

39

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

ALUDIDAE Melanocorypha calandra (Calandria común) Calandrella brachydactyla (Terrera común) Galerida cristata (Cogujada común) Alauda arvensis .(Alondra común) HIRUNDINIDAE

C

1b,3b,5a

NA

+

C

1b,3b,5a

NA

++

C,T

1b,5b

NA

+++

C,T

5b

NA

++

Hirundo rústica (Golondrina común) Delichon urbica (Avión común) MOTACILLIDAE

U,C

1b,5a

NA

++

U,C

1b,5b

NA

++

Anthus pratensis (Bisbita común) Motacilla alba (Lavandera blanca) Motacilla cinerea (Lavandera cascadeña) TURDIDAE

C

1b,5a

NA

+

C,T

1b,5a

NA

++

C

1b,5a

NA

++

Erhitacus rubecula (Petirrojo) Phoenicurus phoenicurus (Colirrojo real Phoenicurus ochruros (Colirrojo tizón) Luscinia suecica (Pechiazul) Saxicola torquata (Tarabilla común) Luscinia megarhynchos (Ruiseñor común) Oenanthe hispanica (Collalba rubia) Tordus merula (Mirlo común) Tordus philomelos (Zorzal Común) SYLVIIDAE Cettia cetti (Ruiseñor bastardo)

C

1b,5a

NA

++

C

1b,5a

NA

+

C

1b,5a

NA

++

B

1b,5a

NA

++

C,T

1b,5a

NA

++

C,B

1b,5a

NA

+

C

1b,5a

NA

+

C,U

3b,5b

NA

++

C

2a,3b,5b

NA

++

C,B

1a,5a

NA

+

Cistola juncidis (Buitrón) Locustella luscinioides (Buscarla unicolor) Acrocephalus scirpaceus (Carricero común) Acrocephalus arudinaceus (Carricero tordal) Hippolais pallida (Zarcero pálido) Hippolais polyglota (Zarcero común) Sylvia melanocephala (Curruca cabecinegra) Sylvia borin (Curruca mosquitera) Sylvia atricapilla (Curruca capirotada) Sylvia communis (Curruca zarcera) Philloscopus collybita (Mosquitero común) Philloscopus trochilus (Mosquitero musical) Regulus ignicapillus (Reyezuelo listado) MUSICAPIDAE

DOCUMENTO I. MEMORIA

C,T

1b,5a

NA

+++

B,T

1b,5a

R

+

B,T

1b,5a

NA

++

B,T

1b,5a

NA

+

B,T

1b,5a,

NA

+

B,T

1b,5a,

NA

++

C

1b,5a

NA

++

C

1b,5a

NA

+

C

1b,5a

NA

+++

C

1b,5a

NA

+

C

1b,5a

NA

+++

C

1b,5a

NA

+

C,B,T

1b,5a

NA

+

Musicapa striata (Papamoscas gris) Ficedula hypoleuca (Papamoscas cerrojillo) PARIDAE

C

1b,5a

NA

+

C

1b,5a

NA

+

Parus caerulens (Herrerillo común) Parus majo (Carbonero común)r LANIIDAE

C,T

1b,5a

NA

+

C,T

1b,5a

NA

+

Lanius excubitor (Alcaudón real) Lanius senator( Alcaudón común) CORVIDAE

C

1b,5a

NA

+

C

1b,5a

NA

+++

40

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Corvus monedula (Grajilla) Corvus frugileus (Graja) Corvus corax (Cuervo) Corvus corone (Corneja negra) STURNIDAE

C,T

2a

C

NA

++

R

+

S

5b

NA

+

T

2a

NA

+

Sturnus vulgaris (Estornino pinto) Sturnus unicolor (Estornino negro) PASSERIDAE

C

2a

NA

++

C

2a,5b

NA

+

Passer domesticus (Gorrión común) FRIGILLIDAE

C,U,T

Fringilla coelebs (Pinzón vulgar) Serinus serinus (Verdecillo) Carduelis chloris (Verderón común) Carduelis carduelis (Jilguero) Carduelis spinus (Lúgano) EMBERIZIDAE

C

1b,5b

NA

+

C

5b

NA

++

C

1b,5a

NA

++

C

5b,O

NA

+++

C

5a

NA

+

Emberiza citrinella (Escribano cerrillo) Emberiza hortulana (Escribano hortelano) Milaria calandra (Triguero) REMIZIDAE

S

+++

1b,5a

NA

+

C

1b,5b,6a

NA

+

C

5b

NA

++

Remiz pendulinus (Pájaro moscón) PHALACROCORACIDAE

B

1b,5a

Phalacrocorax carbo (Cormoran grande) GAVIIDAE

T

1b,5b

Podiaps cristatus (Somormujo lavaruco) ANATIDAE

T

1b,5b

NA

NA

Oxyura leucocephala (Malvasia) Anas penelope (Anade silbón) Anas platyrhynchas (Anade real) Anas strepera (Anade friso) Anas crecca (Cerceta común) Aythya ferina (Porrón común) Aythya nyroca (Porrón pardo) Anas clypeata (Pato cuchara) Anser anser (Ansar común) Tadorna tadorna (Tarro blanco) ARDEIDAE Ardea cinerea (Garza real) Ardea purpurea (Garza imperial) Egretta garzetta (Garceta común) Bubulcus ibis (Garcilla bueyera) PHOENICOPTERIDAE

DOCUMENTO I. MEMORIA

Ar

1a,3a,5b

E

+

T

2a,3b,3c,5b

NA

++

A,T,B,Z,Al,A r

2a,3b,3c,5b

NA

+++

T,B,Ar

2a,3b,5b

NA

+

T,B

2a,3b,3c,5b

NA

+

T,Ar

2a,3b,3c,5b

NA

+

T

1a,3a,5b

E

+

T,Ar

2a,3b,3c,5b

NA

++

T

2a,3b,3c,5b

NA

+

T

1b,5a

R

+

T,B

1b,5b

NA

+

T

1b,3a,5b

V

+

T

+

C,T

1b,5a

NA

+++

Phoenicopterus ruber (Famenco) BURHINIDAE

T,Z

1b,3a,5a

R

+

Burhinus oedicnemus (Alcaraván) PANDIONIDAE

T

1b,3a,5a

K

+

+

Pandion haliaetus (Águila pescadora) PHASIANIDAE

B,S

1b,3a,5a

E

+

+

Alectoris rufa (Perdiz roja) Coturnix coturnix (Codorniz común) LARIDAE

C,T

2a,3b,3c,5b

NA

++

C,T

2a,3b,5b

NA

++

Larus argentatus (Gaviota argétea) Larus fuscus (Gaviota fuscus)

T

2a,3b

NA

++

T

2a,3b

NA

+++

+

41

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Larus ridibundus (Gaviota reidora) RECURVIROSTRIDAE

T

2a,3b,5a

NA

DOCUMENTO I. MEMORIA

+++

MARCO SOCIO-ECONÓMICO Y DEMOGRAFÍA

Himantopus himantopus (Cigüeñuela) SCOLOPACIDAE

T,Z

Calidris alpina (Correlimos común) Limosa limosa (Águila colinegra)

T,Z

1b,5b

NA

+

T,Z

1b,3b,5b

NA

+

2b,3a,5b

NA

+

Demografía El conocimiento de las características de la población resulta de máxima importancia para el diseño y la puesta en marcha de políticas que optimicen la asignación de recursos e infraestructuras que den respuesta a las necesidades de los diferentes grupos poblacionales. La información que se muestra en este capítulo es extraída, en su mayoría, de datos municipales del Servicio de Información Multiterritorial (SIMA) del Instituto de Estadística de Andalucía.

Evolución de la Población En el transcurso del siglo XX, la población de Utrera se triplicó siguiendo una evolución en la que pueden distinguirse tres periodos bien diferenciados: 

De 1.900 a 1.960 el crecimiento es claramente positivo.

 De 1.960 a 1.975 la emigración a centros industriales produce importantes pérdidas de población.  Desde 1.975 se vuelve a los crecimientos positivos con base en el reflujo migratorio y el mantenimiento de un relativamente alto crecimiento vegetativo. Hoy día la población de Utrera es de 50665 habitantes (según datos del padrón del año 2009). Si se analiza con detalle la evolución de la población en la última década, se observan dos periodos bien diferenciados. El primero, que abarcaría hasta el año 1996, se caracteriza por un crecimiento sostenido de la población en el que tanto el crecimiento vegetativo como el saldo migratorio fueron positivos. El segundo periodo, se inicia en 1996 y conlleva una etapa de estabilización de la población marcada por el descenso de la natalidad.

42

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Nº HABITANTES 800

60.000

700

50665 600

50.000

43.220 38.097

49.730 500

45.175

40.000 400

Hombres nacidos vivos Mujeres nacidas vivas

300

30.000

200

20.000 100

10.000

20 08 20 07 20 06 20 05 20 04 20 03 20 02 20 01 20 00 19 99

0

0 1981

1991

2001

2008

2009

AÑO

Grafico: Evolución de la población 1999-2008. Nacidos por sexo. Fuente : Instituto andaluz de Estadística.

Tabla: Evolución de la población: 1981-2009. Fuente: Elaboración propia a partir del INE Movimiento natural de la población Las estadísticas de movimiento natural de la población se refieren básicamente a los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos. Natalidad El ciclo de natalidad en España, después de la Guerra Civil y de sus consecuencias demográficas más inmediatas, entre las que se encuentran la extraordinaria natalidad de 1940 y las bruscas oscilaciones en los años siguientes, alcanza un máximo a mediados de los años setenta.

Tras un momento de recuperación de la natalidad en 1992, se produjo una caída hasta 1995, en el que se abre un periodo de estabilización. Desde ese momento, y tras un segundo año de recuperación en 1999, la natalidad ha vuelto a estabilizarse en valores ligeramente superiores a los de mediados de la década. La natalidad depende de diversos factores, entre ellos destacan la fecundidad (medida de forma indirecta según el número de nacimientos, generalmente por año y por 1000 mujeres en edad de procrear, generalmente entre los 15 y los 44 años) y la estructura de edades de la población. De este modo, pueden presentarse tasas altas de natalidad con fecundidades bajas y viceversa. Los nacidos vivos por sexo y residencia materna en el año 2008 fueron en total 675 individuos, lo que indica una Tasa de Natalidad de 13.57 nacidos por cada 1000 habitantes para el año 2008, situación equiparable a la de otras poblaciones próximas y con características socioeconómicas similares.

43

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800

100

Nacidos vivos de madres de entre 35 y 39 años

80

400

Nacidos vivos de madres de entre 30 y 34 años

60

300

Nacidos vivos de madres de entre 25 y 29 años

40

200

Nacidos vivos de madres de entre 20 y 24 años

20

100

Nacidos vivos de madres de entre 15 y 19 años

99

añ os

10 0

añ os

añ os

M

ás

90

de

y

y En tre

80 En tre

70

y

89

79

69 En tre

60

y

y En tre

añ os

añ os

añ os 59

añ os 50 En tre

En tr e

40

y

y

49

39

añ os

añ os 30 En tre

20 En tre

1

y

y

19

29

añ os

añ os

añ o 1 de En tre

2008 2007 2006 2005 2004 2003 2002 2001 2000 1999

M en os

Nacidos vivos de madres con menos de 15 años

0

0

10

500

120

9

Nacidos vivos de madres de entre 40 y 44 años

y

600

140

En tr e

Nacidos vivos de madres de entre 45 y 49 años

nº individuos

Defunciones por grupos de edad

Nacidos vivos de madres de más de 50 años

700

DOCUMENTO I. MEMORIA

Tabla: Nacidos vivos por edad de la madre en Utrera. Gráfico: Defunciones por grupos de edad. 2008 Fuente: Instituto andaluz de Estadística. Fuente: Datos SIMA Estos valores muestran como cada vez más se van retrasando las edades de las maternidades en Utrera, tal y como sucede en el conjunto de la provincia de Sevilla y Andalucía en general, como consecuencia de la prolongación de los estudios, la incorporación de la mujer al trabajo, la dificultad de encontrar una estabilidad económica de los jóvenes, etc.

Por otra parte, y siguiendo la tendencia que se presenta a nivel general, se observa una diferencia en la mortalidad de hombres y mujeres de manera que las defunciones masculinas superan a las femeninas. A partir de los 80 años de edad la mortalidad femenina es mayor que la masculina lo que pone de manifiesto la mayor longevidad de las mujeres.

Mortalidad La evolución de la población ha sido muy significativa desde principios del siglo XX hasta nuestros días. La esperanza de vida al nacer se ha incrementado con creces; el impacto de la mortalidad se ha desplazado de un extremo a otro de la estructura de edades, de manera que si a principios del siglo XX los menores de 10 años acumulaban una gran proporción del total de defunciones, hoy día el porcentaje más elevado se produce entre las personas mayores de 70 años.

Tal y como sucede a nivel general en nuestro país, la principal causa de muerte en Utrera son las enfermedades del sistema circulatorio con un porcentaje del 38%. Los tumores y las enfermedades del aparato respiratorio le siguen en cuanto a importancia como causas de mortalidad en el municipio, con un 28% y un 9% respectivamente en 2008.

44

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140

temporales) así como las migraciones pendulares, introducen nuevos factores de análisis en relación a la movilidad espacial. Como consecuencia de las emigraciones que se produjeron durante los años sesenta existe un porcentaje de la población de Utrera nacida en el extranjero, si bien representa un escaso peso en el contexto de la población total (1%). La mayor parte de los utreranos han nacido en el propio municipio (59%) o en su provincia (30%), siendo minoritarios los que proceden de otras provincias andaluzas (6%) u otras Comunidades (4%).

132

120 96

100

DOCUMENTO I. MEMORIA

80

En cualquier caso hay que señalar que en los últimos años se está observando un crecimiento paulatino de las inmigraciones de extranjeros.

60

15

1 congénitas, Síntomas,

0 afecciones Malformaciones

y puerperio Ciertas

0 Genitourinarias Embarazo, parto

osteomuscular y Enf.

0 Enf. del sistema

Enf. de la piel

digestivo

respiratorio Enf. del sistema

1 circulatorio Enf. del sistema

0 Enf. del sistema

0

Enf. Auditivas

12 Enf. Oculares

nervioso

e Enf. endocrinas,

Tumores

Enf. infecciosas

0

Enf. Sanguíneas

1

9

mentales y del Enf. del sistema

2

7 nutricionales Trastornos

20

26 7

9

nº individuos2 000

18

00

de morbilidad y

31

signos y Causas externas

40

00 00 00

16 14 12 10

00 00

Gráfico: causas de muerte según causas por la 10º revisión de CIE para el 2008

00 00

Fuente :Instituto andaluz de Estadística SIMA El estudio de las causas de muerte es una vía excelente para relacionar la mortalidad como fenómeno demográfico con las condiciones sociales, sanitarias y económicas de la población. Así, en cada fase del ciclo vital suele sobresalir una causa de muerte por encima de cualquier otra, como es el caso de causas mayores de morbilidad y mortalidad los más pequeños y los tumores y enfermedades cardiovasculares y tumores entre los mayores. En el caso de Utrera las principales causas de mortalidad según los grupos de edad son las siguientes: De 0 a 14 años: En este intervalo de edad, y durante el año 2008, se registró una defunción en este grupo de edad debida a malformaciones congénitas, deformidades y anomalías cromosómicas De 15 a 64 años: De las 70 muertes que se produjeron en este grupo de edad, el 30.5% se debió a enfermedades del sistema circulatorio, el 20.3% a tumores y un 9% a la enfermedades del sistema digestivo.

8 6 4 2

00

2 008

2 007

2 2 006 005

Inmigración interior totall

2 004

2 2 003 002

2 001

1 2 000 999

Emigración interior total

Gráfico: Evolución de migraciones inmigraciones. Fuente: Instituto andaluz de Estadística SIMA Emigración e Inmigración han tenido una evolución distinta durante los últimos años, siendo muy superior la inmigración, lo que arroja un saldo positivo. La población inmigrante es mayoritariamente de origen nacional; si a esto se le añade que las procedentes del exterior las protagonizan españoles se explica que la población extranjera de Utrera sea del 2.24% principalmente procedentes de Rumanía.

65 años o más: En este grupo de población se produjeron 281 defunciones, de las cuales el 40% se debieron a enfermedades del sistema circulatorio , el 23% a tumores y por último, el 10% a enfermedades del sistema respiratorio.

Movimientos migratorios La migración es la más volátil de los fenómenos demográficos (Mulder, 1993). La interdependencia existente entre los diferentes tipos de movilidad espacial (tanto definitivas como 45

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Razón de masculinidad (Rm) Rm = [ H / M ]*100 = [25341/25324] * 100 = 100.006% Proporción de Feminidad de los nacimientos (Pf ) 6%

19%

19%

Emigraciones: 16 años Emigraciones: años

5%

22%

20%

Emigraciones: años

Pf = [ Mujeres nacidas / Total nacidos ] *100 =[322/675] * 100 = 48%

Inmigraciones: D años

Emigraciones: años 56%

Inmigraciones: M 16 años

Inmigraciones: D años 53%

Gráfico: Razón de masculinidad(2009) y Proporción de los nacimientos. 2008. Fuente: Elaboración propia a partir de datos del Instituto de Estadística de Andalucía; SIMA

Inmigraciones: M años

Ambos indicadores muestran que la composición de la población por sexos es, en general, muy equilibrada. Composición de la Población por edad

Gráfico: Emigración por grupos de edad. 2008. Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía; SIMA

Para el estudio de la composición por edad suelen utilizarse diversos indicadores estadísticos y en la mayor parte de los casos se clasifica a la población en tres grandes grupos delimitados con inspiración fundamentalmente económica. Así se habla de jóvenes (J) en relación a individuos que no han cumplido aún los 15 años, adultos (A) para individuos que habiendo cumplido 15 años no tienen todavía 65 y viejos (V), que incluye a los mayores de 65 años.

El flujo migratorio por grupos de edad, indica que existe un tramo de población propenso o en condiciones de emprender un movimiento geográfico permanente. En la tabla anterior se indica que tanto las inmigraciones como las emigraciones se producen especialmente en el conjunto de edad de 16 a 39 años, y como consecuencia de este desplazamiento de las parejas con hijos, se produce un aumento de la emigración de los menores de 16 años.

No obstante, es preciso señalar que existe otra clasificación, cuyos valores límites se encuentran en los 20 y los 60 años, con la intención de diferenciar la población “adulta” potencialmente activa de la económicamente dependiente.

Por último mencionar que no existen diferencias notables en lo que se refiere al sexo de las personas que emprenden movimientos migratorios.

1 3%

1 7% Población Joven: De 0 a 14 años

Composición de la Población

Población Adulta: De 15 a 64 años

El estudio de las características de los individuos que componen una población constituye una parte esencial del análisis demográfico, cobrando además un interés especial cuando se trata de utilizarlo para profundizar en el conocimiento de las estructuras sociales o económicas. Composición de la población por sexo Existen varios indicadores para medir las composiciones de población por sexo, uno de ellos es la razón de masculinidad (Rm) o cociente entre el número de hombres (H) y el de las mujeres (M), para el que se ofrece el valor correspondiente al año 2009. Por otra parte, se calcula la proporción de feminidad de los nacimientos (Pf) producidos durante el año 2.008.

Población Vieja: De más de 65 años 7 0%

Gráfico: Estructura de la población por edades. Fuente: Elaboración propia a partir del Banco de datos Municipales-SIMA(2009) El porcentaje de adultos es el de mayor magnitud, con un 70 % de la población total. Las condiciones sanitarias y otros factores que contribuyen a aumentar la esperanza de vida, determinarán que en unos años este grueso de población se sitúe en el tramo de población vieja o madura, de manera que el índice de envejecimiento, que presenta valores aún no muy elevados, tiene una clara tendencia a incrementarse, y serán necesarias las infraestructuras y equipamientos adecuados a las necesidades que este grupo presenta. Utrera presenta un índice de juventud medio con tendencia a disminuir por la baja tasa de natalidad, si bien en la actualidad supera al bloque poblacional de los mayores de 65 años. 46

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DOCUMENTO I. MEMORIA

pirámide invertida. En tal estructura la población de mayor edad será la de mayor peso o cuantía, y se verá sustentada por una población joven, cuyo número será bastante inferior.

Composición de la Población por edad y sexo Las gráficas de población dan información sobre la situación presente de la composición de la población, que junto a la natalidad, mortalidad y migración condiciona su evolución. El análisis de las pirámides permite la interpretación de la situación demográfica presente y proporcionan datos suficientes para interpretar las principales tendencias de futuro.

Esta evolución de la demografía puede ser fuente de múltiples problemas sociales y económicos en la sociedad futura. La tendencia al envejecimiento de la población se acentuará en los próximos años como consecuencia de la mejora de la calidad de vida, la disminución de la natalidad y una emigración que se concentra entre los grupos de edad adultos, y en edad de procrear.

Población:de 80 a 84 años Población:de 70 a 74 años Población:de 60 a 64 años Población:de 50 a 54 años Población:de 40 a 44 años Población: de 30 a 34 años Población:de 20 a 24 años Población:de 10 a 14 años Población: 0 a 4 años 0

500

1000 1500 2000 2500 3000 3500 4000 4500 5000 Hombres

Mujeres

Gráfico: Población de Utrera, 2009. Fuente: Elaboración propia a partir del Banco de datos Municipales-SIMA Como se desprende del anterior gráfico, Utrera se aleja de tener una estructura de población asimilable al de una población joven, en la que el grupo poblacional más numeroso es el joven, que constituye la base amplia de la pirámide de población y donde conforme se asciende en edad, los grupos poblacionales van siendo menos numerosos, dando a la representación gráfica de la población una forma piramidal clásica. En una pirámide de población adulta, por su parte, los grupos de población jóvenes siguen siendo los más numerosos, si bien no tanto como en el caso anterior, por lo que la base de la pirámide es más estrecha. Por último, la pirámide de población envejecida, se caracteriza por presentar una forma abombada, indicativa del descenso de la natalidad que produce un estrechamiento de la pirámide en su base, y del incremento de la esperanza de vida, que sobredimensiona los grupos de mayor edad. Este tipo de pirámide es la que mejor se ajusta a la estructura poblacional de Utrera y el que presentan la mayoría de municipios españoles, y el más típico en los países más desarrollados de la UE. Esta situación se traducirá en un futuro a medio-largo plazo en una distribución típica de 47

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Economía

DOCUMENTO I. MEMORIA

Índice de dependencia global: Relación entre el grupo de población potencialmente activa y los grupos de individuos económicamente dependientes.

Actividad, Ocupación y Desempleo Índice de dependencia juvenil: Relación entre la población joven y la población potencialmente activa.

Actividad La población activa de Utrera (personas de 16 ó más años, residentes en viviendas familiares, que suministran mano de obra para la producción de bienes y servicios económicos (población activa ocupada) o que están disponibles y hacen gestiones para incorporarse a dicha producción (población activa parada)) se situaba en el año 2001 en 9238 personas.

Ix = ( P65 ) / ( P15-64 ) * 100 = ( 6310/35123 )*100 = 17.9%

73

63

Tabla: Índices de dependencia de la población de Utrera. Fuente: Elaboración propia a partir de información del Instituto de Estadística de Andalucía. Banco de Datos Municipales-SIMA

53

43

33

Mujeres Hombres

23

13 1981

1986

1991

2001

Gráfico: Población según nivel de Estudios. Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía; SIMA Interesante resulta el análisis de la evolución de la tasa de actividad por sexos. En el periodo comprendido entre 1981 y 2001, la tasa de actividad femenina ha experimentado una evolución creciente, mientras que la del hombre ha descendido si bien de una manera suave. De este modo, el crecimiento en la tasa de actividad vivido entre 1981 (42.28%) y el año 2001 (55.1%) se debe en gran medida a la incorporación de la mujer al trabajo. Pese a todo, la tasa de actividad femenina sigue siendo notablemente inferior a la masculina

Los índices de dependencia juvenil y senil se sitúan en torno al 24.7 y 17.9% respectivamente, lo que los sitúa por debajo de los límites considerados como satisfactorios (nunca por encima del 20% en el caso de la senil y 40% para la juvenil). Estos índices indican el equilibrio existente entre la población en edad activa, que soporta el peso de la producción de bienes y servicios, y la población dependiente. Las previsiones de evolución de la estructura de la población, sin embargo hacen pensar que este equilibrio es frágil, puesto que el grupo poblacional anciano se verá incrementado progresivamente. Se pone así el acento sobre la necesidad de prestar atención al incremento del número de personas de la tercera edad, que continuará creciendo en los próximos años, tomando las medidas necesarias para hacer frente al problema de fuerza de trabajo que se avecina. Ocupación La población ocupada en Utrera en el año 2001 era de 13315 personas, el 72.2% de las cuales son hombres. El empleo se distribuye de una manera bastante homogénea entre los diferentes sectores productivos; las principales actividades generadoras de empleo son el comercio y la reparación de vehículos (18%), la construcción (16%), la agricultura (15%), la industria manufacturera (14%) y la administración (9%). Otras actividades, que pertenecen fundamentalmente al sector servicios tienen pesos relativos mucho menores.

De especial interés resulta el análisis del índice de dependencia, que informa sobre las consecuencias socioeconómicas de la estructura de edad de una población. Este índice estadístico expresa el número de personas inactivas que sostiene cada individuo en edad activa.

Índice de dependencia global: Relación entre el grupo de población potencialmente activa y los grupos de individuos económicamente dependientes. Idt = ( ( P64 ) / P15-65 ) * 100 = ( 8665+6310/35123 ) *100 = 42.6% 48

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Los datos relativos al desempleo muestran que, en el año 2009 la población parada ascendió a 6545 personas, lo que supone que el 32,3% de la población activa del municipio se encontraba parada, siendo la tasa de paro femenina (49%) levemente inferior a la masculina (51%).

3000

2500

70 00 2000

60 00

1500

Hombres Mujeres

50 00 40

1000

00

500

00

30 20 00 Se cc Se ión cc A i Se ón cc B Se ión cc C i Se ón cc D Se ión cc E i Se ó n cc F i Se ón cc G ió Se n H cc Se ión cc I Se ión cc J i Se ón K cc Se ión cc L ió Se n M cc Se ión cc N ió Se n O cc Se ión cc P ió n Q

0

10 00 2

2

2

2

Número parados

Gráfico: Población ocupada por actividad económica distribuida por sexos6 .Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía; SIMA Si se analiza la ocupación por sexos se observa que existen ciertas diferencias: mientras que las mujeres se emplean preferentemente en el sector comercial, seguido de la agricultura y la educación (26%, 12% y 10% respectivamente), los hombres lo hacen en la construcción, la agricultura, los servicios comerciales y de reparación y la industria manufacturera (22%, 17%, 15% y 15% respectivamente). Algo más de la mitad de los trabajadores son asalariados eventuales, mientras que el porcentaje de trabajadores fijos es del 35% y el de empresarios entorno al 14% sin que existan diferencias notables por sexos en cuanto a la situación laboral de la población ocupada. Desempleo

6

Sección A: Agricultura, ganadería, caza y selvicultura, - Sección B: Pesca, - Sección C: Industrias extractivas, - Sección D: Industria manufacturera, - Sección E: Producción y distribución de energía eléctrica, gas y agua, - Sección F: Construcción, - Sección G: Comercio, reparación de vehículos de motor, motocicletas y ciclomotores y artículos personales y de uso doméstico, - Sección H: Hostelería, - Sección I: Transporte, almacenamiento y comunicaciones, - Sección J: Intermediación financiera, - Sección K: Actividades inmobiliarias y de alquiler, servicios empresariales, - Sección L: Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria, - Sección M: Educación, - Sección N: Actividades sanitarias y veterinarias, servicio social, Sección O: Otras actividades sociales y de servicios prestados a la comunidad, servicios personales, - Sección P: Hogares que emplean personal doméstico, - Sección Q: Organismos extraterritoriales

2

2

2 total

2

2

2

de

Gráfico: Población parada. Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía; SIMA El paro registrado ha experimentado en el último años grandes cambios, habiéndose observado un incremento en el periodo comprendido entre 2007 y 2009, lo que indica que la crisis económica nacional actual ha afectado al municipio de sobremanera. Los grupos de edad más afectados por el paro son los adultos entre edades de 25 a 45 años, que constituyen el 47.5% de las personas paradas de Utrera para el año 2008. Las actividades económicas que mayor volumen de parados tienen en la localidad son la industria, la construcción, el comercio y la industria manufacturera, representando del total de parados respectivamente un 19 % y un 15%, tanto el sector comercial como manufacturero. Distribución espacial de la población Utrera, de marcada tradición agraria, ha propiciado el establecimiento de poblados y hábitats diseminados, debido, en gran medida a la extensión superficial del término. Así mismo, los procesos de la etapa de las colonizaciones agrarias a partir de los años 50 propiciaron la aparición de varios núcleos de población en el término. Pueden distinguirse tres etapas en cuanto a la distribución de la población en núcleos secundarios y diseminados: 49

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En los de 1940 y 1950 aparecen como entidades de población, además de la Barriada Consolación que se localiza en las cercanías de la ciudad de Utrera, la Estación de Don Rodrigo en el Norte del término, la Estación de Las Alcantarillas en el centro-oeste y el caserío del Pantano Torre del Águila en las cercanías del dique de presa. Estas entidades, que en ocasiones se sitúan aprovechando las ventajas de conectividad de los nudos de comunicación ferroviaria, tienen relación con el trabajo temporal en cortijos y haciendas, y con la construcción en el caso de la presa. En los de 1960 y 1970, además de las entidades anteriores, que aumentan su población salvo en el caso del caserío del Pantano, aparecen los caseríos de Alhorín y Las Encinillas-El Rubio en la Campiña Alta del S. del término, y los de Guadalema de los Quintero ("poblado" en 1970) y El Palmar de Troya en el centro, en la inaugurada Zona Regable del Arroyo Salado de Morón. Como nuevas entidades se incorporan los poblados de Pinzón y Trajano, situados en el Oeste del término, en la Zona Regable del Bajo Guadalquivir, y el "caserío/cortijo" de El Torbiscal, en la confluencia de los canales de las dos zonas regables del término.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Las entidades que se reparten la población municipal son actualmente:  Ciudad de Utrera. Es el núcleo principal con 45.739 habitantes que representan el 91,29% de la población municipal. En 2008 tiene una población concentrada de 43.639 habitantes en el núcleo principal y diseminada de 442 habitantes. El resto de la población se encuentra en los siguientes núcleos secundarios: Los Adrianes (47 habitantes), La Aguardientera (139 habitantes), Bencarrón (38 habitantes), Camino de la Lombarda (12 habitantes), Camino de Molares (22 habitantes), Camino de Morón (19 habitantes), Carretera de Las Alcantarillas (88 habitantes), Casablanca (67 habitantes), Casas Cerros (140 habitantes), El Comodoro (185 habitantes), Las Cuevas (76 habitantes), Don Pablo (20 habitantes), Doña Jacinta (194 habitantes), Doña Jacinta Baja (6 habitantes), El Granadillo (73 habitantes), La Herradera (207 habitantes), La Jordana (33 habitantes), La Juncosa (57 habitantes), La Marquesita (18 habitantes), La Novenera (39 habitantes), La Pacheca (1 habitante), La Pachequilla (55 habitantes), El Recuero (69 habitantes), La Romana (2 habitantes), El Saltillo Nuevo (9 habitantes) y El Vicario (42 habitantes). Vemos la evolución de la población en el siguiente gráfico.

A lo largo de todo este periodo se observan los siguientes procesos en cuanto a la distribución espacial de la población dentro del término: Un basculamiento de la población desde las zonas de campiña a las de vega y marisma, área marginal para los aprovechamientos agrícolas, esta última, hasta su puesta en riego. Estos nuevos centros de poblamiento en las zonas regables surgen a partir del apoyo económico oficial para la instalación de colonos (Guadalema, Pinzón, Trajano) y la formalización de residencias para los trabajadores de grandes explotaciones (El Torbiscal), o, en el caso de El Palmar de Troya, como un proceso espontáneo de ocupación de un suelo público bien localizado respecto a las ofertas de trabajo agrícola. Paralelamente, los antiguos núcleos de población de la campiña alta y el pie de la sierra han sufrido un acelerado proceso de despoblamiento. Los núcleos de Alhorín, Las Encinillas, El Rubio y las Casas del Pantano Torre del Águila que llegaron a ser punto de referencia para más de 4.000 personas en la década de los 60, en 1994 agrupaban a algo más de 200 personas que basan su economía en la pequeña ganadería.

Evolución poblacional ciudad de Utrera 1998-2008. Fuente: IEA

Una progresiva disminución del diseminado y consiguiente aumento de la población concentrada, que tiene su punto álgido entre 1960 y 1970, y que se produce a raíz del desarrollo de los medios de transporte y de la drástica reducción de la mano de obra necesaria en los tradicionales cortijos y haciendas tras la adopción de nuevos métodos de cultivo agrícola (mecanización, barbecho semillado, explotación directa, agroquímicos...).

 Palmar de Troya. Es el segundo núcleo en importancia del municipio con 2.440 habitantes en 2008 lo que representa el 4,87% del conjunto de población del término municipal. Esta población se encuentra concentrada mayoritariamente en el núcleo del Palmar de Troya, con 2.302 habitantes, en el núcleo secundario de La Cañada, con 33 habitantes, y el resto, 105 habitantes en diseminado. Vemos la evolución de la población en el siguiente gráfico.

Un aumento del peso relativo del núcleo principal, la ciudad de Utrera, tanto en relación a la población total del municipio como respecto a la población concentrada en otras entidades poblacionales. En este segundo aspecto hay una parcial ruptura de la tendencia general y una estabilización de los valores a raíz de la creación de los poblados de colonización en la década de los 70. Destaca finalmente la proliferación de entidades singulares (núcleos secundarios) en torno a la entidad colectiva o núcleo principal de Utrera, consecuencia del fenómeno de parcelaciones irregulares que han proliferado en las últimas décadas. 50

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DOCUMENTO I. MEMORIA

en 2008 presenta un crecimiento en términos absolutos del 8,4% respecto a 1994 hasta alcanzar una población de 526 habitantes, lo que indica un cambio en la tendencia anterior de pérdida, si bien en términos relativos sigue representado poco más del uno por ciento de la población del municipio (1,05%). De los 526 habitantes que componen la entidad 448 se encuentran en concentrado y el resto, 78 habitantes, en diseminado. Vemos la evolución de la población en el siguiente gráfico.

Evolución poblacional Palmar de Troya 1998-2008. Fuente: IEA

 Trajano. El poblado de Trajano es el tercer núcleo en población del municipio. Contaba en 1991 con 1.134 habitantes en concentrado (2,74% municipal), y 23 en diseminado. En 1994 la población total era de 1.151 hab. (2,56%), siendo su crecimiento levemente negativo, lo que encubría la pérdida de todo su alto saldo vegetativo a través de una emigración intensificada de los últimos años. Esta pérdida de población ha continuado a lo largo de los años de forma que en 2008 cuenta con 956 habitantes (decrecimiento del 16,94% con respecto a 1994), que representan el 1,9% del conjunto de la población municipal. La población de Trajano se encuentra fundamentalmente en concentrado con 954 habitantes. Vemos la evolución de la población de Trajano en el siguiente gráfico.

Evolución poblacional Guadalema de los Quintero 1998-2008. Fuente: IEA

 Pinzón. Tradicionalmente presentaba una cifra de población similar a Guadalema experimentado una evolución demográfica entre 1981 y 1991, positiva en torno a un crecimiento del 15 por mil anual, lo que indicaba un pequeño saldo migratorio positivo, saldo que no tiene continuidad en el período comprendido entre 1991 y 1994. Esta tendencia a la disminución de la población ha continuado en los años posteriores de forma que en 2008 presenta una población de 415 habitantes (0,08% de la población del término), bastante inferior a Guadalema de los Quintero. La población se encuentra concentrada esencialmente en el propio núcleo de Pinzón (413 habitantes). Vemos la evolución de la población en el siguiente gráfico.

Evolución poblacional Trajano 1998-2008. Fuente: IEA

 Guadalema de los Quintero. En 1991 representaba tan solo el 1% de la población concentrada del municipio, 438 hab., a lo que hay que unir 50 habitantes más en diseminado (Estación de Las Alcantarillas). En 1994 aparece con 485 habitantes, manteniendo la población que, al igual que en Trajano, encubre en realidad pérdidas por emigración de alrededor del 10 por mil anual. No obstante

Evolución poblacional Pinzón 1998-2008.

51

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Fuente: IEA

 El Torbiscal. En 1991 tenía 394 hab. en concentrado (menos del 1% del municipio) y desde su aparición en el nomenclátor en 1981 sufre una continuada pérdida de población: disminuciones cercanas al 30 por mil anual de 1981 a 1991, y casi del 10% anual en los tres últimos años (310 hab. en 1994), lo que indica una fuerte aceleración dentro de la tendencia negativa. En 2008 el núcleo casi ha desaparecido quedando sólo 22 habitantes, de los 17 se encuentran en el núcleo y 5 en diseminado. De no encontrarse usos y actividades alternativas a los hoy existentes en el núcleo (mas bien inexistentes) que fomenten el asentamiento o la estancia temporal el mismo dejará de existir de forma irremediable. Vemos la evolución de la población El Torbiscal en el siguiente gráfico.

Evolución poblacional El Torbiscal 1998-2008. Fuente: IEA

Por último, se analiza la situación actual de los hogares y familias en Andalucía, que llevará a una ratio de habitantes por vivienda menor, y que con los efectos de la variante, producirán la necesidad de un mayor número de viviendas, similar a los realizados como promedio en los últimos años. Esta tendencia a la disminución del número de miembros que componen las familias y los hogares en Andalucía ha sido recogida por la Orden de 29 de septiembre de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA núm.209 de 21 de octubre) que establece el coeficiente de habitabilidad para el cálculo de la población derivada de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico en dos con cuatro habitantes por vivienda.

PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN. HIPÓTESIS DE CRECIMIENTO ESTADÍSTICO Una aproximación a los datos de la proyección de población realizada para el planeamiento vigente (PGOU 2002) nos revela la rigurosidad de los estudios realizados, con un margen relativamente bajo de años proyectados, ya que se realizó con datos de 1994 para una previsión quinquenal. Así mismo, se estudió un avance de la proyección, con la misma metodología, con aplicación al horizonte de 2004. En este caso, el método utilizado era el más favorable para estos horizontes temporales inferiores a una fase quinquenal; no obstante, para una proyección más amplia en el tiempo, se hace necesario recurrir a fórmulas estadísticas que no solo refieran los índices y tasas, sino que aplique los coeficientes correctores y de ponderación para flujos menos previsibles en el devenir demográfico. Aplicando este método se realizaron para el Plan General de 2002 dos proyecciones: la cerrada, en ausencia de movimientos migratorios, y la abierta, en la que se aplican, junto a los mismos valores de fertilidad y mortalidad, los valores y la distribución por edades. En ambos casos el resultado era de crecimiento de la población absoluta, aunque es casi el doble el ritmo de crecimiento en la proyección abierta, cercana al 7 por mil anual. En ella se recogía un saldo migratorio positivo que supera en el segundo quinquenio al debilitado crecimiento vegetativo. Este, si bien se mantiene en el 5 por mil anual en el primer quinquenio, decae hasta el 2,2 por mil en el segundo. Ello está en relación con la distribución por edades propuesta en el saldo migratorio que ha sido proyectado sin variaciones para los dos periodos. En esta proyección la emigración de los grupos entre 20 y 30 años llegaba incluso a producir una pequeña muesca en el grupo 30-34 en la pirámide resultante para 1999-2004. En la proyección cerrada, más restringida en cuanto al número absoluto de habitantes y a pesar de que sus valores de envejecimiento son superiores (12,72% de población mayor de 65 años frente al 12,66% de la otra), se establecía globalmente mayores valores de juventud, tanto por el mantenimiento de la natalidad y de la población menor de 15 años, como por la falta de esa acumulación de población en los grupos de 40 a 60 años que, en la proyección abierta, están preparando un envejecimiento aún más fuerte en el medio plazo siguiente al periodo proyectado. Por lo demás, se observa en las pirámides poblacionales, resultados por otra parte muy similares dada la baja importancia del saldo migratorio, una continúa reducción de los nacimientos, y un claro proceso de envejecimiento. En todo caso debe señalarse que estas proyecciones de población para 2004 realizada con vistas al Plan General en vigor, los resultados no han sido los previstos, no por la falta de rigor en el cálculo, sino por carecer de los cálculos ponderados sobre eventos demográficos menos previsibles, tales como los flujos de entradas y salidas por saldo migratorio, y por la creciente atracción de población por factores diversos, ajenos al movimiento natural de ésta. Para el cálculo de la proyección de la población para el nuevo PGOU, atendiendo a los trabajos realizados con anterioridad, y aportando nuevas perspectivas, nos hemos basado en el método utilizado por el Modelo Territorial de Andalucía para las Redes de Ciudades Medias, que se basan en un modelo multirregional. Se han utilizado datos oficiales de población para el núcleo de Utrera e incluidos en el ámbito del área Bajo Guadalquivir, que integra los municipios de Utrera, Las Cabezas de San Juan, Lebrija y Los Palacios. El cálculo de la proyección se realiza mediante la expresión

1

r(

P 2 T 2T 1 ) 1 P1 52

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Px  P 2 * (1  r ) Tx T 2

DOCUMENTO I. MEMORIA

Período 48 años r = 0,004222732

donde P1= población en el tiempo 1.

P(2013) = P2008 X (1+r)5= 50.098 X (1+ 0,004222732)5= 51.165 habitantes.

P2= población en el tiempo 2.

P(2018) = P2008 X (1+r)10= 50.098 X (1+0,004222732 )10= 52.254 habitantes.

Px = población en el tiempo x.

3ª hipótesis. Corto Plazo. Mantenimiento del factor de variación potencial 1991-2008.

r = factor de variación potencial.

Período 17 años

T1 = tiempo 1.

r = 0,008724766

T2 = tiempo 2.

P(2013) = P2008 X (1+r)5= 50.098 X (1+0,008724766)5= 52.322 habitantes.

Tx = tiempo x.

P(2018) = P2008 X (1+r)10= 50.098 X (1+ 0,008724766)10=54.645 habitantes

Las proyecciones se han realizado para los años 2013 y 2018 sobre la base de tres hipótesis distintas de mantenimiento del factor de variación potencial de crecimiento de la población. La primera hipótesis de crecimiento considera un mantenimiento del factor de variación potencial en un período largo (1900-2008), la segunda considera un período intermedio (1960-2008) y finalmente la tercera un período corto (1991-2008). Los datos tomados como base son los siguientes: P1900 = 14.318 habitantes. P1960= 40.924 habitantes. P1991= 43.220 habitantes. P2008= 50.098 habitantes.

1ª hipótesis. Largo Plazo. Mantenimiento del factor de variación potencial 1900-2008. Período 108 años.

El resultado de la proyecciones realizada sobre la base de las tres hipótesis planteadas (largo, medio y corto plazo) es positivo en términos de crecimiento de la población, siendo este crecimiento más intenso si consideramos la tasa de crecimiento que resulta de la hipótesis largo plazo (consecuencia lógica de que recoge el efecto de todos los fenómenos migratorios campo-ciudad acaecidos a los largo del siglo XX así como parte del crecimiento poblacional en búsqueda de vivienda más barata derivado de la burbuja inmobiliaria de principios del siglo actual). En segundo lugar se sitúa la hipótesis del corto plazo, que recoge el crecimiento de la población, fundamentalmente de los últimos años (en 2008 se supera por primera vez los 50.000 habitantes en el municipio). Finalmente es la hipótesis del medio plazo el que presenta una menor tasa de crecimiento en sus proyecciones para los años 2013 y 2018. Escenarios Las proyecciones de población proporcionan la evolución de la población en hipotéticos escenarios de futuro, es decir, bajo una serie de hipótesis futuras sobre cada uno de los componentes que determinan el crecimiento y estructura poblacional. Fruto de la combinación de tales hipótesis de fecundidad, mortalidad y movilidad se han elaborado cuatro escenarios futuros de la población en Andalucía que se extrapola al resto de identidades provinciales y municipales. A efectos puramente comparativos se ha incorporado además un escenario inercial denominado “escenario congelado”.

r = 0,011664

Cuadro hipótesis fecundidad

P(2013) = P2008 X (1+r)5= 50.098 X (1+ 0,011664)5= 53.089 habitantes

Datos longitudinales. Nacionalidad española

P(2018) = P2008 X (1+r)10= 50.098 X (1+ 0,011664)10= 56.258 habitantes 2ª hipótesis. Medio Plazo. Mantenimiento del factor de variación potencial 1960-2008. 53

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Descendencia final Maternidad Generación 1970 1980 Hipótesis Alta 1,67 1,53 Hipótesis Media 1,67 1,49 Hipótesis Baja 1,67 1,46

Edad Media a la 1990 1,68 1,59 1,51

2000 1,84 1,67 1,55

1960 30,0 30,0 30,0

1975 30,7 30,8 30,8

1990 30,5 30,7 31,0

2005 30,3 30,6 30,8

Hipótesis Media

62.800

13.551

16.443

17.433

444 2.270

2.270

2.270

Hipótesis Baja

62.800

1.220

5.303

7.556

444 2.270

2.270

2.270

Cuadro combinación de hipótesis: escenarios

Datos transversales Nº Medio de Hijos por Mujer

Edad Media a la Maternidad

2008

2015

2025 2034

1,56

1,64

1,78

1,85

30,43

30,19

30,00

30,16

Hipótesis Media 1,56

1,56

1,63

1,67

30,43

30,33

30,33

30,52

Hipótesis Baja

1,49

1,52

1,53

30,43

30,50

30,58

30,89

Hipótesis Alta

1,56

DOCUMENTO I. MEMORIA

2008

2015

2025 2034

Cuadro hipótesis mortalidad Esperanza de vida al nacer

Esperanza de vida a los 65 años

2008

2018

2025

2034

2008

2018

2025

2034

Varones

76,73

77,66

78,48

79,35

17,17

17,92

18,67

19,55

Mujeres Hipótesis Media

82,71

83,71

84,28

84,82

20,84

21,53

22,20

22,95

Varones

76,73

78,37

79,47

80,70

17,17

18,17

19,05

20,12

Mujeres 82,71 Hipótesis Alta

84,66

85,60

86,60

20,84

21,86

22,69

23,65

Varones

76,73

78,97

80,44

82,17

17,17

18,35

19,32

20,55

Mujeres

82,71

85,37

86,66

88,12

20,84

22,07

23,00

24,10

Hipótesis Baja

Escenario Bajo Escenario Medio Escenario Alto Escenario Congelado

Fecundidad H. Baja H. Media H. Alta = 2008

Mortalidad H. Alta H. Media H. Baja

Migraciones Extranjero Resto España H. Baja H. Baja H. Media H. Media H. Alta H. Alta

= 2008

0

0

Resultados En todos los escenarios considerados la población de Utrera seguirá creciendo en el corto plazo, si bien se espera una significativa moderación del ritmo de crecimiento, en línea con los resultados que ofrecen otros organismos oficiales de estadística, como EUROSTAT e INE. Incluso si dejaran de llegar inmigrantes y se mantienen los niveles actuales de fecundidad y duración de la vida (escenario congelado), la población andaluza crecería hasta el año 2018 (8.314.648 habitantes), desde los 8.150.461 habitantes de 2009. En el horizonte de 12 a 15 años del Plan General de Utrera, las proyecciones de población que aquí se estudian tomando como base aquellas elaboradas por el INE marcan una tendencia creciente progresiva hasta un momento 2020-2025 que esta comienza a decrecer en relación con los años anteriores. Pirámide de población del Escenario Medio 2009-2035 de Utrera

Cuadro hipótesis movilidad Saldo neto con el Resto de España

Saldo neto con Extranjero

Hipótesis Alta

2008

2018

2025

2034

62.800

22.235

26.554

27.250

2008

2018

2025

444 2.270

2.270

2034 2.270 54

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DOCUMENTO I. MEMORIA

La población intercensal en Utrera ha sufrido leves variaciones a lo largo de la centuria caracterizada con una tendencia creciente constante quebrada entre los años 1960 y 1970 fruto del acusado proceso migratorio de la población en edad de trabajar y consecuentemente de aquella población en edad de procrear. Todas las hipótesis planteadas deben asumir finalmente el factor de localización, nuevas infraestructuras y volumen de suelo industrial que se estima en un porcentaje de la previsión de empleados exceptuando los cargos de dirección Este porcentaje varía entre el 36% y el 39% atendiendo a los diversos estímulos de decisión como el tipo y la vida de la actividad, la edad y la procedencia del trabajador, el poder adquisitivo y la calidad que le ofrece el entorno. Por tanto, si la previsión de empleados es de 7.600, a cada hipótesis se le sumará el porcentaje menos optimista [36% = 2.736 habitantes] corrigiendo la proyección de población a causa del factor industrial. Primera Hipótesis Realizada en función del crecimiento acumulado potencial experimentado en el período 1900-2009. Fuente Instituto de Estadística de Andalucía El volumen de población en edad de formar un hogar familiar o no familiar disminuye en el horizonte de 2035 momento que se prevé para la ejecución del Plan General. A lo largo de los quince años se debe ofertar los hogares necesarios y suficientes para el rango de población de 20 a 45 años en sus distintas modalidades al igual que prever la modalidad de segunda residencia y hogares para mayores de 65 años.

El índice de crecimiento potencial es: i = [P (2009)/P (1900)] 1/109 –1= 0,01166121 Por tanto, la evolución demográfica será: P(2015) = P(2009) x (1+i) 5 = 53.689 P(2020) = P(2009) x (1+i) 10 = 56.893

En el nuevo plan general de Utrera no se ha tomado el criterio demográfico como argumento para determinar las necesidades de crecimiento. El plan asume la diversidad social, económica y ambiental que rige en el territorio siendo la componente proyectual demográfica un aspecto más dentro de la planificación a largo plazo. Cómo técnica de predicción del comportamiento de la estructura demográfica, las proyecciones se han elaboran partiendo de las premisas observadas en el capítulo anterior donde la habrá una continuidad o una modificación razonable de las tendencias demográficas observadas, indicativas de las futuras magnitudes aproximadas que han de tenerse en cuenta para poder satisfacer las necesidades humanas en las distintas esferas de la política económica y social. Estos cálculos llevan implícitos la hipótesis de que las tendencias demográficas pueden variar gradualmente y no bruscamente en el futuro. Aunque las variaciones bruscas son posibles, éstas no pueden ser previsibles en estudios de dinámicas poblacionales, salvo que el escenario de partida y a futuro sea distinto a la tónica tendencial prevista, como es el caso de las nuevas infraestructuras viarias. Es la localización de Utrera, las futuras comunicaciones y su propuesta de activación económica y empresarial desde el nuevo Plan General, la excepción y la alteración de la dinámica normal evolutiva del crecimiento poblacional. Es un escenario real y a futuro gracias a las expectativas empresariales y productivas generadas a raíz de la excepcional acogida de crear en Utrera un centro Logístico de Actividades Avanzadas, Parques empresariales del sector agroalimentario y del sector tecnológico.

P(2025) = P(2009) x (1+i) 15 = 60.289

Segunda Hipótesis Realizada en función del crecimiento acumulado potencial experimentado en el período 1940-2009. El índice de crecimiento potencial es: i = [P (2009)/P (1940)] 1/69 –1= 0,007592061 Por tanto, la evolución demográfica será: P(2015) = P(2009) x (1+i) 5 = 52.618 P(2020) = P(2009) x (1+i) 10 = 54.646 P(2025) = P(2009) x (1+i) 15 = 56.752

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DOCUMENTO I. MEMORIA

La tasa de crecimiento medio anual es:

Tercera Hipótesis Realizada en función del crecimiento acumulado potencial experimentado en el período 1981-2009. El índice de crecimiento potencial es:

[P(2009)-P(1940)]/66 [P(2009)+P(1940)]/2

r=

x 100 = 0,73962771

i = [P (2009)/P (1981)] 1/28 –1= 0,01023415 Por tanto, la evolución demográfica será:

Obteniendo las siguientes previsiones de población:

P(2015) = P(2009) x (1+i) 5 = 53.311 P(2020) = P(2009) x (1+i) 10 = 56.096

P (2010) =

50 + r 50 - r

·P (2009) = 52.188

P (2014) =

25 + r 25 - r

P (2009) = 53.756

P (2018) =

16,6 + r 16,6 - r

·P (2009) = 55.393

P(2025) = P(2009) x (1+i) 15 = 59.025

Cuarta Hipótesis Realizada en función de la tasa de crecimiento anual acumulativo en el período 1900-2009. La tasa de crecimiento medio anual es: Sexta Hipótesis r=

[P(2009)-P(1900)]/109

x·100= 1,02629523

Realizada en función de la tasa de crecimiento anual acumulativo en el período 1981-2009.

[P(2009)+P(1900)]/2 La tasa de crecimiento medio anual es: Obteniendo las siguientes previsiones de población: r=

P (2015) =

50 + r 50 - r

P (2009) = 52.791

P (2020) =

25 + r 25 - r

P (2009) = 55.005

[P(2007)-P(1981)]/25

Obteniendo las siguientes previsiones de población: P (2015) =

50 + r 50 - r

P (2009) = 52.759

P (2020) =

25 + r 25 - r

P (2009) = 54.939

16,6 + r P (2025) = 16,6 – r P (2009) = 57.345

Quinta Hipótesis

100 = 1,01137231

[P(2009)+P(1981)]/2

P (2025) =

16,6 + r 16,6 - r ·P (2009) = 57.241

Realizada en función de la tasa de crecimiento anual acumulativo en el período 1940-2009. 56

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Se considera que la utilización de series temporales más extensas (1900-2009) aproximan más los resultados a la tendencia demográfica. Según estas hipótesis tendríamos la siguiente estimación demográfica: La estructura demográfica de Utrera se caracteriza por la acusada ralentización del crecimiento aunque es positiva, debido al potencial genésico del municipio (peso relativo de las mujeres entre 15 y 49 años) y al aumento de la tasa de natalidad de los últimos años. Sin embargo, se debe tener en cuenta que el número de hijos por matrimonio se ha reducido de forma generalizada y, por tanto, los últimos escalones de la pirámide poblacional son cada vez más pequeños. Esto conlleva una reducción en el número de nacimientos del municipio en los próximos años salvo que el potencial reproductor del mismo se vea incrementado a través de la inmigración. El número de defunciones se mantiene estable en la última década aunque tiende a aumentar debido al envejecimiento poblacional. La parte superior de la pirámide, hasta los 55 años, conserva un perfil cercano al clásico, caracterizada por un escalonamiento regular y por la rápida disminución de efectivos. De todos modos, es previsible que, a corto plazo, se generalice el envejecimiento por la cúspide, es decir, que la prolongación de la vida en los coloques superiores aumente el número de efectivos.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Desarrollo Económico y Social A los efectos de la justificación de las demandas de suelo productivo en Utrera, este Plan General ha realizado un pormenorizado estudio de Actividades Productivas, que se incluye en los Anexos del Documento, y que realiza un detallado estudio de los aspectos económicos y productivos del municipio. Tejido empresarial y estructura productiva La estructura productiva la desarrollan en Utrera 2397 empresas entre las que, el 36,7% pertenecen a actividades comerciales, el 15,4% pertenecen a actividades inmobiliarias, de alquiler y otros servicios empresariales. Empresas por cada 1000 hab 70,0

65,2

63,4

60,0 47,8

50,0

El crecimiento vegetativo en las últimas dos décadas presenta valores positivos lo que ha mantenido e incluso ha aumentado la población de la localidad.

40,0

En los próximos años la población estimada para el municipio de Utrera permanecerá estable, previéndose un crecimiento lento pero positivo al que hay que aportarle el factor de localización y nuevo parque de actividades productivas.

20,0

30,0

10,0 0,0 Andalucia

Resumen de Hipótesis. Proyecciones Demográficas Índice

1

1900-2009

0,01166121

53.689

56.893

60.289

4

1900-2009

1,02629523

52.791

55.005

57.345

MEDIA

53.240

55.949

58.817

Factor Industrial y Locacional

552

828

2.760

Total

53.792

56.777

61.577

2015

Utrera

Empresas por cada 1000 hab

Período de Referencia

Hipótesis

Sevilla

2020

2025 Gráfico: Empresas por cada 1000 habitantes SIMA. Datos 2008

Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía;

En relación a los estudios de Población, y de cara al dimensionado de las necesidades de vivienda, se ha realizado, como estudio complementario a este documento de PGOU, un estudio de vivienda, que contiene un detallado informe demográfico, y que se incluye en los anexos del Documento de Aprobación Inicial del PGOU.

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Sectores Productivos

Nº Empresas

Agricultura y Ganadería 2008

La agricultura ha sido tradicionalmente una actividad económica muy importante en el municipio.

2007 Nº Empresas 2006

Las explotaciones agrícolas de Utrera ocupan en su conjunto una superficie de 52222 hectáreas, lo que representa el 81.4% de extensión total del término municipal. Como se muestra en el gráfico que acompaña, la mayor parte de las explotaciones son de pequeño tamaño (el 46.8% de las mismas tienen entre 0.1 y 5 hectáreas). Este hecho es relevante porque son los pequeños agricultores lo que mayores dificultades de gestión tienen.

9,9%

8,9%

2005

46,8% 2.000

2.050

2.100

2.150

2.200

2.250

2.300

2.350

2.400

2.450

Gráfico: Numero de Empresas anual. Fuente: instituto de Estadística de Andalucía; SIMA La dimensión del tejido empresarial en términos relativos al número de habitantes se encuentra por debajo de la media provincial y regional. El sector empresarial ha experimentado un ritmo de crecimiento sostenido en los últimos años, habiéndose incrementado el número de licencias municipales de actividad en 217 durante el periodo 2005-2008. Tal y como sucede a escala nacional y regional, la gran mayoría de las empresas radicadas en Utrera no superan los cinco trabajadores (86.7%); sólo 166 empresas superan los 20 empleados. Las pequeñas empresas, juegan por tanto un papel fundamental en la creación de empleo, aunque en muchas ocasiones las empresas tienen un marcado carácter familiar, de manera que oficialmente trabaja sólo su propietario pero en la práctica colaboran en el negocio más miembros de la unidad familiar.

18,1% 16,3% >=0.1 y =5 y =10 y =20 y =50 Has.

Gráfico: Explotaciones agrarias por tamaño de la explotación. Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. 2008 El aprovechamiento general de las explotaciones agrarias de Utrera es el cultivo, siendo minoritarios los otros usos posibles: tierras para pastos permanentes (4.2%), especies arbóreas forestales (0.8%) y otras tierras (erial, espartizal, matorral) (4.4%). Las Tierras Labradas, se clasifican a su vez en función de la tipología de cultivo, destacando en este caso los cultivos herbáceos que supone un 67% de la superficie del municipio.

En relación a las empresas de economía social, existen en Utrera (año 2.001) 19 cooperativas, la mayoría de ellas centradas en el sector de la industria manufacturera. Las cooperativas que mayor número de socios aglutinan son las relacionadas con el transporte, almacenamiento y comunicaciones, de un lado y la intermediación financiera, de otro.

58

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Superficie Total (Ha)

Superficie de terreno por aprovechamiento

ot ra s tiv t ie os rra he s rb Cu ác ltiv eo os s Pr le ad ño os so s na tu ra le Pa s M s t iz on al te es m ad er M ab on le te ab M ie on r to te le Er ño ia so la pa st Es Te os pa r re r ti n Su o im zale s pe pr od r fi ci u ct e iv no o ag ríc Rí ol os a y la go s

Cultivos Herbáceos

Cultivos Leñosos

Cultivos (Ha)

Secano

Trigo (14608), Girasol (11237)

Regadío

Algodón (4987), Maíz (539), Arroz (1633), Remolacha azucarera (1080), Girasol (3337), Trigo (3254)

Secano

Olivar de aceituna de mesa (1788)

Regadío

Olivar de aceituna de mesa (2865)

46359 (88.3%)

6896 (11.7%)

Tabla: Principales cultivos de Utrera Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. 2008

Cu l

Ba rb ec ho

y

Hectareas

50000 45000 40000 35000 30000 25000 20000 15000 10000 5000 0

DOCUMENTO I. MEMORIA

Gráfico: Superficie de terreno por aprovechamiento Fuente: Instituto de Estadística de Andalucía. Datos 2008 Los principales cultivos del municipio son el trigo, el girasol, el algodón, el maíz, el arroz, la remolacha azucarera y el olivar aceituna de mesa, cultivos todos ellos que superan las 2500 Ha. Existe un segundo bloque de cultivos, con superficies comprendidas entre 100 y 500 hectáreas, formado sobre todo por herbáceos de secano: la Avena, el garbanzo, cebada, triticale, cereales de invierno para forrajes, Naranjo, Sorgo y otros cereales de primavera.

Por último, puede distinguirse un tercer grupo de cultivos que tienen superficies pequeñas (menores de 80 Ha) y en el que predominan los productos e huerta y los frutales (Zanahoria, Guisante seco, Naranjo amargo, Tomate, Cebolla, Avena, Haba verde, Manzano, Haba seca, Peral, Mandarino, Triticale, Fresa y fresón, Melocotonero, Cebada, Limonero, Peral, Ciruelo, Ciruelo, Manzano, Espárrago, Clavel, Chirimoyo, Higuera, Almendro). Existen en Utrera 177 explotaciones ganaderas activas. Del estudio de las explotaciones ganaderas realizado por la OTM de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir para la identificación de focos de olores se desprende que numerosas instalaciones ganaderas no cuentan con la necesaria licencia municipal de actividad. Según la Oficina Comarca Agraria del Bajo Guadalquivir las cabezas de ganado en Utrera suman un total de 37749 unidades, si bien es necesario tomar estos datos con la necesaria cautela, dado que el censo ganadero oscila de una manera importante a lo largo del año. La cabaña más importante, tanto por el número de cabezas como por la magnitud de las explotaciones es la porcina.

59

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Ganadería

Porcino Cabezas

16700

29

Explotaciones

9 cebaderos+ 11 reducidas (máximo 4 cerdas y 25 animales de cebo)+ 9 producción (con cerdas reproductor as)

Ovino 7000

17

Produ cción de corder os

Caprino

Bovino

Équidos

2700

8100

3249

14

104

1100 propietarios

fundame ntalment e producció n de leche

58 cebaderos +46 de cría (8 de carne, 6 de lidia y 32 de leche)

Aves

11

Avícolas

2

1 sala de incubaci ón, 2 ponedor as, +6 producc ión de Broiler+ 2 producc ión de recría

Tabla: Cabezas de ganado en Utrera. Fuente: Oficina Comarcal Agraria Bajo Guadalquivir Las explotaciones ganaderas están sometidas a diversos controles por parte de la Oficina comarcal Agraria del Bajo Guadalquivir. Dichos controles están dispuestos en la legislación vigente y tienen un carácter muy diverso: identificación animal, registro de explotaciones, erradicación de enfermedades, control del movimiento pecuario nacional e internacional, bienestar animal, investigación de residuos en animales y piensos, control de núcleos zoológicos, control de establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios, etc. Por último, destacar que en el Impuesto de Actividades Económicas están registrados 13 profesionales relacionados con la agricultura y la ganadería, entre ingenieros agrónomos y de montes, veterinarios, ingenieros técnicos agrícolas y forestales y otros profesionales agricultura, ganadería y caza.

DOCUMENTO I. MEMORIA

La Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, ha suscrito un convenio de colaboración con la Federación Andaluza de Empresas Cooperativas Agrarias (FAECA), Antonio Luque, que posibilitará el desarrollo conjunto de iniciativas y proyectos que contribuyan a la promoción de la actividad económica y empresarial en el sector agrario de la comarca en el marco del Plan Estratégico del Bajo Guadalquivir. Entre las prioridades a subrayar se encuentran la renovación del sector agroalimentario y la mejora de las estructuras industrial, de comercialización y de distribución de los productos; el fomento de proyectos empresariales mediante la creación de viveros de empresa y servicios de asesoramiento; el apoyo a la promoción de los productos locales impulsando el uso del distintivo "Producto Bajo Guadalquivir" entre las empresas agroindustriales de la comarca; la modernización e innovación tecnológica en las empresas de economía social para mejorar su competitividad o la colaboración en la gestión de residuos agrícolas. Explotación geológica Según el Impuesto de Actividades Económicas, existían en el año 2008 un total de 3 actividades empresariales relacionadas con la extracción de minerales no metálicos no energéticos (arenas y gravas, y sal manantial y sal gema). Como se pone de manifiesto en la siguiente tabla, no todas las canteras que se encuentran en funcionamiento en la actualidad cuentan con los permisos adecuados y las autorizaciones necesarias para el desarrollo de la actividad. Nombre7

Evaluación Ambiental8

La Alcaparrosa

x

El Campanario

x

Troya*

x

Impacto

Autorización Minas

Licencia de Actividad9

X activa X

La Atalaya*

Los Garzos

Anterior a la Ley

X activa

(1984)Clase Actividad: Fábrica Aglomerado

X no activa

La agricultura y ganaderías ecológicas están presentes de una manera testimonial en el municipio, si se tiene en cuenta la superficie destinada a este sistema de cultivo (115 Ha en total, entre siete explotaciones). Existen, por otra parte, un total de 3 productores (uno de ellos relacionado con el herbáceo en secano y dos con la industria), 3 elaboradores y 6 operadores en el municipio. Los principales problemas a los que se enfrentan los productores de productos agrícolas ecológicos son la escasa formación e información existente y la dificultad de venta de los productos a las empresas transformadoras.

7

Se señalan con asterisco las canteras cuya actividad ha sido contrastada en los trabajos de campo

8

Canteras que han obtenido Declaración de Impacto Ambiental Viable desde 1994

9 Con posterioridad a la ley 7/94 de Protección Ambiental, el ayuntamiento no ha concedido ninguna licencia para este tipo de actividad.

60

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Nombre7

Evaluación Ambiental8

Impacto

Autorización Minas

Santiago

X no activa

Cerro de la Caldera

X no activa

Las Tres Huertas

X no activa

Licencia de Actividad9

Anterior a la Ley

Entre las 75 industrias transformadoras de los metales destacan en cuanto a su número las de carpintería metálica, las de fabricación de estructuras, la fabricación de maquinaria agrícola, talleres mecánicos y mecánica en general.

Salinas de Valcargado*

(1976)Clase Actividad: Trituración y Clasificación de Áridos

X activa

Nº Industrias

Tipo de Industrias manufacturera

Principales agrupación

industrias

de

la

Elaboración ptos. confitería, 6

Tabla: Situación Administrativa de las canteras del término municipal de Utrera. Fuente: Elaboración propia a partir de información facilitada por las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de Medio Ambiente y Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla, el Ayuntamiento de Utrera y los trabajos de campo realizados por ANALITER. Industria El sector industrial ha alcanzado cierto desarrollo en la localidad, suponiendo aproximadamente el 10% de las actividades empresariales del municipio. La mayor parte de las industrias se enmarcan en la sección de “Industrias Manufactureras”, si bien se encuentran bien representadas otras tipologías de industria. Esta diversidad, junto con el elevado número de industrias, que se encuentra por encima de las 200, se traduce en la existencia de un importante tejido industrial en Utrera.

Actividades Industriales de Utrera

Industria Manufacturera

Las 229 industrias manufactureras constituyen el 98% de la industria local. En la siguiente tabla se muestra una distribución más pormenorizada de las actividades que operan dentro de este grupo. Como es posible observar, destacan por su número las industrias relacionadas con productos de alimentación, seguido de las de calzado, vestido y otras confecciones textiles.

X activa

Tratamiento de Áridos en paraje Harinosas *

Industria Extractiva mineral no energético

Tabla. Tipología de Industria de Utrera. Fuente: Impuesto de Actividades Económicas. Instituto andaluz de Estadística. 2008 Existe un total de 7 industrias de productos minerales no metálicos (7 actividades, relacionadas principalmente con artículos derivados del cemento aunque también están representados el yeso y la escayola, y el vidrio). Presente también está la industria química (3 actividades relacionadas con la fabricación de jabones, detergentes y lejías, y fabricación de abonos y productos orgánicos petroquímicos).

X Arcediano*

DOCUMENTO I. MEMORIA

Porcentajes 3 229

Industria Energía y distribución

3

TOTAL

235

1,28%

Industria de la alimentación, bebidas y tabaco)

32

Industria textil y de la confección - (DB)

29

Industria de la madera y del corcho - (DD)

8

Industria del papel; edición, artes gráficas y reproducción de soportes grabados - (DE)

26

Industria química - (DG)

3

Industria de la transformación del caucho y materias plásticas - (DH)

2

Industrias de otros productos minerales no metálicos - (DI)

7

Metalurgia y metálicos - (DJ)

75

fabricación

de

productos

Ind. del pan y bollería 17, fab. de jugos y conservas vegetales 7

Fab. serie piezas de carpintería

Fab. productos plástico

semielaborados

97,44% 1,28%

Industria de la construcción de maquinaria y equipo mecánico - (DK)

13

Industria de material y equipo eléctrico, electrónico y óptico - (DL)

8 61

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Nº Industrias

Tipo de Industrias manufacturera

Fabricación de material de transporte - (DM)

5

Industrias manufactureras diversas - (DN)

21

Principales agrupación

industrias

de

la

Reciclaje y Fab. de muebles

Tabla. Industrias manufactureras de Utrera. Fuente: Impuesto de Actividades Económicas. , 2008 De manera particular, las industrias más importantes de Utrera, según el número de actividades que existen en el municipio son la carpintería metálica, la industria de confección de toda clase de prendas de vestir y la bollería, industria responsable de uno de los productos típicos más conocidos del municipio: el mostachón.

Otros

económicas locales. El grupo más numeroso lo constituyen las empresas que se dedican a la Edificación y Obra Civil, con el 47.4% del total de la división de construcción. Junto a éstas existe un abanico amplio y completo de servicios de construcción, donde destacan la construcción completa, reparación de edificaciones (27.9%), albañilería y pequeños trabajos de construcción (16.5%) e instalaciones eléctricas en general y pintura y revestimiento ambas con 9.2%. Relacionados con la construcción existen en Utrera 36 profesionales, entre arquitectos, arquitectos técnicos y aparejadores, delineantes y otros profesionales.

Servicios Entorno al 75% de las empresas de Utrera pertenecen al sector servicios, destacando de una manera muy importante el comercio. Se trata de un sector que se caracteriza, además de por su amplitud, por la diversidad de actividades que alberga, características ambas que posibilitan la prestación de servicios a la población de Utrera y a la de los municipios de su entorno.

21

División 9

5

Ind. Material transporte Ind. Material equipo electrico y electrónico

División 8 8

Ind. Construcción de maquinaria

División 7 13

División 6

Ind.Metalurgica

75

Ind. de productos minerales no metálicos

DOCUMENTO I. MEMORIA

División 5

7

División 4

2

Ind. Caucho y artes plásticas

División 3

Ind. Quimica

3

División 2 26

Ind.papel y artes gráficas

División 1 I. madera y corcho

8

División 0 I. textil y confección

29

0 I.Alimentación, bebidas y tabaco

200

400

600

800

1000

1200

1400

1600

1800

32 0

10

20

30

40

50

60

70

80

Tabla. Principales industrias manufactureras de Utrera. Fuente: Impuesto de Actividades Económicas. Instituto andaluz de estadística, 2008

Tabla. Distribución del sector servicios en Utrera10. Económicas. Instituto Andaluz de Estadística, 2008

Fuente: Impuesto de Actividades

Comercio, restaurantes y hospedaje.

Utrera cuenta con cuatro Polígonos Industriales (Ctra. Amarilla, Ctra. N-333, Ctra. C-422, Torno) que se localizan al norte del núcleo principal en el acceso a la localidad desde Sevilla. 10

Construcción La construcción constituye la segunda actividad en importancia dentro del tejido productivo de Utrera, englobando a 355 empresas que representan el 14.8% del total de las actividades

División 0: Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca División 1: Energía y agua División 2: Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química División 3: Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión División 4: Otras industrias manufactureras División 5: Construcción División 6: Comercio, restaurantes y hospedaje. Reparaciones División 7: Transporte y comunicaciones División 8: Instituciones financieras, seguros, servicios prestados a las empresas y alquileres División 9: Otros servicios

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El comercio es la actividad protagonista de este grupo, con 838 empresas que constituye aproximadamente al 80% del grupo que se completa con 201 actividades de restauración y hospedaje. El comercio de Utrera es eminentemente minorista, si bien el comercio mayorista se encuentra bien representado (14.1% del total de actividades comerciales), así como los intermediarios del comercio con el 1.6%. Para un mejor acercamiento a la realidad del sector comercial se atenderá al estudio de la estructura comercial (distribución de las licencias comerciales por grupos de actividad), que pone de manifiesto la estructura e intensidad del aparato mercantil de la población. Los comercios más numerosos son el comercio al por mayor de materias primas agrarias, productos alimenticios, bebidas y tabacos, y el comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general, productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero y artículos para el equipamiento del hogar y la construcción. El Documento de Aprobación Inicial del PGOU incluye un Estudio de las Actividades Productivas. En el cual, se contiene el diagnóstico preciso de las actividades económicas y la propuesta estratégica del propio Plan para el desarrollo económico futuro de la Ciudad. En resumen, este estudio concluye lo siguiente: Utrera es una ciudad de ambición limitada por distintas circunstancias y factores que ha venido provocando, hasta ahora y en mayor o menor medida, las siguientes situaciones no deseables: -

Baja inserción en las redes económicas y sociales de Andalucía y de Europa. Poca captación de recursos humanos y anclaje de los mismos. Falta de liderazgo como ciudad y baja concertación interadministrativa. Visión tradicional y poco renovada en la ciudad. Actividades económicas de escaso valor añadido y separadas de la función de capitalidad. Escaso aprovechamiento de su nivel de especialización en actividades agrícolas, turísticas, culturales, medioambientales, de servicios avanzados y tecnológicas. Bajo nivel de innovación en el conjunto de las actuaciones.

DOCUMENTO I. MEMORIA

A pesar de este escenario relativamente acomodado a inercias no deseables, la Ciudad de Utrera ha sufrido una gran transformación en los últimos años y ahora tiene un momento de oportunidad para orquestar su potencial de desarrollo impulsando un nuevo horizonte que corrija y fomente los anteriores desequilibrios, propiciando una nueva situación de liderazgo en el sistema andaluz y en el marco general de las ciudades. Utrera ha de adquirir el rango de ciudad central y organizar la estructura suburbana completando sus infraestructuras. Al mismo tiempo debe complementar un espacio metropolitano de pleno derecho –no sólo en tipología- y convertirse en Centro regional, nodal y de servicios, contribuyendo a la vertebración interior de Andalucía y su modernización. Esta formulación de nueva apertura y conectividad precisa también de redes que no sean físicas exclusivamente, también de conexiones a los sistemas de la sociedad de flujos económicos y de telecomunicaciones. Utrera debe de configurar un proyecto territorial de futuro que le permita desbordar el estrecho mundo en el que durante muchos años se ha proyectado, auto limitando extraordinariamente sus posibilidades de desarrollo. Debe identificarse con un lugar de creación y generación de más conocimiento para constituir un entorno social de mayor rango y competitividad. También debe alcanzar nuevos niveles de comprensión de su espacio metropolitano que permita proyectar una visión diferente de la morfología urbana de Utrera. Para el logro del objetivo expuesto, han de orientarse actividades productivas relevantes en el nuevo marco de globalidad de su espacio metropolitano, proyectar una nueva morfología urbana interna y externa de Utrera y enfatizar su carácter de Centro Regional y Nodal. Con este motivo, esta Línea establece tres iniciativas claves que son las de conseguir un modelo metropolitano para la ciudad y su entorno de influencia, la mejora de la articulación subregional en Andalucía y la de ampliar su inserción económica en las redes globales. Aun teniendo puntos en común, las tres iniciativas difieren sustantivamente en los alcances. El modelo metropolitano y el entorno de influencia afectan a un territorio cercano a la ciudad que hay que aflorar y poner en relación con la ciudad misma.

Poca correlación entre los procesos globales y las actividades locales. Primacía de objetivos sectoriales frente a objetivos globales de ciudad. Lenta dinamización de un importante potencial comercial. Escaso aprovechamiento de su emplazamiento geoestratégico en Andalucía. Baja modernización de los sistemas de participación y conexión con los sistemas económicos. Bajo nivel educativo y de promoción del empleo y el empresariado. Limitado valor añadido del recurso patrimonial, turístico y cultural. Débil entorno de generación y difusión del conocimiento.

La mejora de la articulación regional y subregional ha de servir para conectar las áreas costeras e interior de Andalucía con Utrera, ahora insuficientemente vertebradas con ella y, además, con sus ámbitos comarcales de mayor desarrollo económico susceptible de tener proyección, difusión e impactos positivos en la Ciudad de Utrera, Ronda, Lebrija, Los Palacios. La inserción económica en las redes globales depende de parámetros de geometría variables y superpuestos acumulables a las dos y no sólo en las redes físicas, sino en las redes virtuales que la sociedad de la información pone en juego. Incluimos aquí la globalización, las actividades deslocalizables, las redes de conocimiento, nueva economía, investigación y formación de recursos humanos, financieros y empresariales, logística, transportes y distribución, servicios avanzados y turismo, industria y otras actividades de alcance regional, nacional, europeo e internacional, para las cuales, la Ciudad de Utrera puede aportar perfiles específicos como encrucijada privilegiada por su posición geoestratégica en los sistemas de ciudades. Las tres iniciativas son complementarias porque articulan una superposición de mallas y alcances, de forma que unas – la ciudad subregional, por ejemplo - actúan con las otras, - las 63

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relaciones regionales en Andalucía – y con el resto en el territorio global – por ejemplo, en la investigación y producción de productos agropecuarios de alto valor ecológico y de gran calidad y su distribución – hacia otros mercados muy distantes y distintos de los que ahora, con el perfil actual, se pueden obtener y alcanzar.

DOCUMENTO I. MEMORIA

ÁMBITO RURAL En este capítulo se realiza un análisis de síntesis del suelo no urbano y sus usos. Gran parte de la información aquí contenida se complementa con los capítulos en que se tratan los sectores productivos concretos. Recreativo al aire libre El Embalse de "Torre del Águila" es el recurso alrededor del cual se ubican, al menos formalmente, las actividades relacionadas con este uso en Utrera. Las instalaciones son escasas contando con un pequeño embarcadero y una zona de barbacoas. Las actividades que se propician en este paraje son los deportes náuticos, el baño, la pesca, etc. Aunque de acuerdo a la legislación vigente, el Complejo Endorreico de Utrera, como Reserva Natural (ver capítulo V.3), no tiene posibilidades directas de uso público, éste si existe para el Paraje Natural del Brazo del Este y otros espacios naturales del amplio término de Utrera por lo que, potencialmente al menos, tienen ciertas posibilidades para actividades de ocio y culturales al aire libre. En el estudio realizado por Ana M. Díaz Pérez, denominado "Análisis de las Posibilidades Turísticas de Utrera y su entorno" (Ayuntamiento de Utrera, Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir, Abril 1994) se revisa el programa de recuperación de vías pecuarias que el Ayuntamiento está llevando a cabo. Entre las primeras actuaciones tenemos la señalización, reforestación y adecuación de varias vías para su uso público. También existe el proyecto de unir, a través de las vías pecuarias, todas las poblaciones de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir con el pantano Torre del Águila, con el fin de usar este enclave como centro turístico y de esparcimiento, ocio y disfrute de todos sus habitantes, fomentando así, las interrelaciones entre las poblaciones mancomunadas. En este sentido, en el estudio antes citado se recogen las mejoras de infraestructuras que se deben llevar a cabo para mejorar el atractivo del lugar. Asimismo el Ayuntamiento proyecta la construcción de dos Parques, uno en la carretera de El Coronil y otro en la Barriada de San Joaquín. Caza y Pesca En el término municipal de Utrera existen matriculados 70 cotos de caza, de los cuales 58 tienen su superficie íntegra dentro del término municipal. La mayoría de ellos son cotos privados, existiendo sólo 20 matriculados como deportivos. En cuanto a la superficie, más del 80% del término está acotado. Las áreas no acotadas se ubican mayoritariamente al Norte del término, (en torno al núcleo urbano de Utrera) en el extremo este y alrededor del embalse y del complejo endorreico La naturaleza fundamental de estos cotos es la caza menor. En cuanto a la pesca, está mucho menos desarrollada, no existiendo ninguna sociedad de pescadores en Utrera. Este uso se circunscribe al Embalse de Torre del Águila y de forma puntual y esporádica. 64

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PRODUCTIVO Uso agrícola. La actividad que mayor incidencia y grado de ocupación del territorio realiza es la agricultura. Dentro del término se pueden encontrar gran diversidad de suelos, de cultivos y aprovechamientos, de regímenes de tenencia y formas de explotación. Aunque incluida a efectos estadísticos en la Comarca de La Campiña, dentro de sus lindes está integrada una zona marismeña y arrocera, al Oeste, y es posible subcomarcalizar el Norte, como se hace en algunos estudios, e incluirlo en la comarca del Olivar del Mioceno de Utrera-Los Palacios. Al sur del término, el contacto con el Trias, marca la separación de la campiña y la Sierra Sur. El Centro y Este de los límites del municipio queda caracterizada como campiña. Como consecuencia de ésta diversidad, se localizan tres grandes grupos de aprovechamiento que pueden diferenciarse en el Mapa de Usos del Anexo Cartográfico: - Olivar. Al norte, en toda la zona que rodea al núcleo urbano principal y hasta los límites del término. En este área el olivar es el cultivo predominante pero en realidad es una zona heterogénea donde convive con cultivos de cítricos, viñedos, herbáceas, etc. en secano y en regadío.

DOCUMENTO I. MEMORIA

La actividad extractiva en el término municipal tiene distribución territorial, muy heterogénea, si bien hay una cierta concentración en los alrededores de los núcleos urbanos y en el SO del término municipal. Es precisamente en esta última área donde se ubican las tres únicas extracciones que permanecen activas. En cuanto al material extraído, las de caliza son mayoritarias, siendo de este material las que están en activo, aunque también se ha extraído en otros tiempos arena, arcilla y yeso. Es destacable la presencia de la salina de Valcargado, explotación familiar de sal y salmuera a partir de aguas de pozo. Uso industrial: Las industrias se localizan principalmente en los alrededores del núcleo urbano de Utrera, formando áreas industrias de mayor o menor entidad y sin planificación previa. El "Torno", es el único polígono industrial existente como tal y que aún no tiene unos grados de ocupación importantes. También existen industrias aisladas diseminadas por todo el término y generalmente al borde de vías de comunicación.

- Cultivos herbáceos en regadío. El el brazo Oeste que penetra hasta la zona de marisma, siendo señalable en ésta última los arrozales. La extensión total de este área asciende aproximadamente a 17.000 Has. de las que más de 3.000 Has. corresponden a arroz. - Cultivos herbáceos en secano. En el núcleo central del término se localiza tierra calma en labor intensiva de secano, en la zona perteneciente propiamente a la Campiña y algunas áreas de menor entidad de olivar y pastizales. También algunas pequeñas áreas de regadío, a modo de "islas", aprovechando la proximidad del embalse de Torre del Águila En el área Sur predomina el herbáceo en secano junto con grandes áreas que generalmente se corresponden con los terrenos de mayor pendiente y ocupados por pastizales matorrales subarbustivos o arbustivos poco densos o sistemas agrofores Uso ganadero: En estas áreas del sur de mayor relieve se concentra la mayor parte de ganado de carácter extensivo, mayoritariamente vacuno (gran parte reses bravas) y porcino (raza ibérica). La ganadería intensiva sin embargo, se localiza en los alrededores de los núcleos urbanos sobre todo de Utrera, donde instalaciones pequeñas y en condiciones sanitarias pésimas forman una corona distante entre 5 y 10 Km. del núcleo y habitualmente al borde de las vías de comunicación. Uso forestal: Este uso se limita a dos áreas en el extremo SO del término de 65 y 45 Has. respectivamente dedicadas a la explotación agroforestal, pequeñas áreas de Eucaliptos en el N que suman aproximadamente 10 Has. y otras dos en el NO de pinos con 15 Has. en total. Minas y Canteras: 65

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. RASGOS AMBIENTALES DEL PLANEAMIENTO

MEMORIA DE RIESGOS POTENCIALES CON INCIDENCIA EN EL TERRITORIO CONTAMINACIÓN DE ACUÍFEROS De la existencia de las áreas, ya citadas en el apartado de hidrología subterránea, según el grado de permeabilidad de los materiales, se deduce la configuración de tres tipos de terrenos coincidentes, a grandes rasgos, con las anteriores, dentro el término municipal. Así, de acuerdo con lo señalado en el mapa de vulnerabilidad a la contaminación de los mantos acuíferos, adjunto al Mapa Hidrogeológico Nacional (IGME, 1988), y desde el punto de vista de la posible contaminación de las aguas subterráneas por el vertido de residuos sólidos urbanos y otros asimilables, se distinguen estas áreas: a) Terrenos donde los acuíferos se encuentran parcialmente protegidos, bien de la entrada de agentes contaminantes o bien de su propagación, por ciertas características específicas Situados en la zona Norte del término, soportan acuíferos en arenas o areniscas calcáreas. En ellos no existe protección frente a la entrada del contaminante, pero la lenta circulación subterránea y la intensa filtración natural evitan la propagación rápida del mismo. Su eliminación es, sin embargo, difícil. b) Terrenos donde la contaminación de los acuíferos puede revestir características visibles, por ser aquellos generalmente poco extensos y de tipos muy dispersos.

DOCUMENTO I. MEMORIA

El nuevo Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera garantiza de manera adecuada la adaptación de las propuestas contenidas en el planeamiento al soporte ambiental, para configurar la estructura de articulación territorial. Desde el punto de vista ambiental, los principales rasgos que la definen, por tanto, son: - la fuerte antropización y la escasa presencia de espacios naturales, dadas las favorables condiciones naturales (clima, relieve, suelos,…), para el aprovechamiento agrícola y el desarrollo urbano e infraestructural. - tensiones y conflictos ante la expansión de usos urbanos (residenciales, industriales, terciarios) y de infraestructuras territoriales sobre un medio tradicionalmente rural. 

problemática derivada de la invasión de dominio público (vías pecuarias y cauces hídricos, fundamentalmente), de la contaminación de aguas superficiales y subterráneas por vertidos urbanosindustriales, así como por el alto uso de fertilizantes y productos fitosanitarios en las tierras de labor, descenso de los niveles piezométricos en épocas de sequía, y finalmente, la potenciación de la erosión por la deficiente cubierta vegetal. Ciclo del Agua

Ocupando casi exclusivamente la zona central del término, se trata de formaciones de permeabilidad variable. Desde el punto de vista litológico se trata de alternancias de materiales permeables e impermeables, estando representados dentro del término por arcillas, gravas, arenas, en forma de depósitos aluviales, coluviones, glacis y conos de deyección.

A la vista de los expuesto y de cara a la ubicación de posibles vertederos se puede deducir una serie de conclusiones:

En las ciudades se produce un gran consumo de recursos naturales y energéticos y el agua es uno de los recursos naturales clave a la hora de analizar los parámetros que conforman el medio ambiente urbano. La Ley 7/85 Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye la responsabilidad de gestionar los servicios de abastecimiento y saneamiento a los Ayuntamientos, independientemente de la forma de gestión que se adopte. Para afrontar el consumo de agua cotidiano en la ciudad, se requiere la puesta en servicio de una red de transporte y distribución de agua potable que ocupa una gran extensión y presenta características bastantes complejas. El Plan Director de Infraestructuras de Andalucía establece que el objetivo básico es garantizar unas dotaciones suficientes, tanto en cantidad como en calidad a la población. Pero para realizar una gestión correcta del recurso se exige que los vertidos industriales y urbanos se devuelvan al medio receptor en las debidas condiciones de calidad, con el fin de evitar la contaminación de las aguas superficiales y subterráneas.

Dentro del área del término municipal, la zona Norte, coincidente con el acuífero de la Unidad Sevilla-Carmona y donde se encuentran actualmente los puntos de extracción para el abastecimiento, sería la más vulnerable frente a la contaminación, y en donde el vertido de residuos puede afectar negativamente, a la calidad de las aguas subterráneas.

La gestión del ciclo integral del agua se define como una gestión adecuada del agua, que no consiste sólo en ponerla al alcance del usuario en condiciones de cantidad y calidad suficiente, sino también en devolverla al medio natural en condiciones adecuadas para que ésta pueda ser reutilizada.

c) Zonas en las que, por no existir prácticamente afloramientos de formaciones permeables, la contaminación afectará casi exclusivamente a las aguas superficiales. Están representados por formaciones sedimentarias impermeables: margas, arcillas, etc. En algunos casos pueden actuar como pantalla protectora de acuíferos más profundos.

-

La zona central, ocupada por una alternancia de materiales permeables e impermeables, se considera en principio desfavorable, aunque sería preciso la realización de estudios complementarios en base a la ubicación del vertido, para evaluar adecuadamente las consecuencias que podrían provocar las operaciones de vertido. - La zona Sur, ocupada por materiales impermeables, se considera como favorable al vertido, con tal

que se tomen unas mínimas precauciones de acondicionamiento. Así, consume tener en consideración la existencia, en esta zona, de una cuenca de drenaje con un receptor como el pantano de Torre del Águila

La gestión del Ciclo Integral del Agua, (abastecimiento, saneamiento y depuración) es totalmente municipal, en la que los servicios municipales son los que realizan una labor de adecuación de todas las instalaciones y estructuras al marco legal existente. Las redes de abastecimiento de agua han de procurar que el agua potable llegue desde los lugares de captación a los núcleos urbanos en cantidad suficiente a sus necesidades y con una adecuada calidad que la haga apta para el consumo humano. La ratio establecida por el Plan Hidrológico del Guadalquivir, en cuanto a dotación de agua para abastecimiento de la población es de 280 l/hab./día. El abastecimiento de agua a Utrera, se hace mediante la red del Consorcio de Aguas del Huéznar. 66

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Residuos El volumen de residuos originados en los hogares, comercios y pequeñas industrias aumenta de manera directamente proporcional al grado de desarrollo alcanzado por la comunidad en la que se inscriben; por ello, y buscando el óptimo de calidad ambiental, es necesaria la planificación de la gestión de los desechos y residuos sólidos urbanos. En la Comunidad Autónoma Andaluza, el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía (PDTGRUA) pretende conseguir que la gestión de los residuos urbanos sea lo más correcta posible. También se contemplan como residuos urbanos ciertos desechos que, por sus características, conviene no integrar en los circuitos normales de recogida de basuras domésticas; tal es el caso de muebles, electrodomésticos, medicamentos, etc. Esta recogida específica de residuos debería llevarse a cabo en los llamados Puntos Limpios; de los que el Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía propone tres clases diferentes en función de la complejidad de la instalación y el tipo de residuos a gestionar. La ratio de generación para los enseres domésticos ronda los 10 Kg./hab./año, Otro tipo de residuos son los que pueden ser sometidos a una recogida selectiva, tal es el caso de vidrio, papel, plástico o pilas; la desinformación existente a este respecto y la falta de participación ciudadana puede ocasionar que este tipo de recogida selectiva se realice con costes difícilmente asumibles. El Plan Director Territorial de Gestión de Residuos Urbanos de Andalucía propone la distribución de un contenedor por cada 500 habitantes tanto para la recogida de papel-cartón como para el vidrio; Residuos, que pese a no ser domésticos, sí lo son urbanos, lo constituyen el conjunto de escombros y restos de actividades de construcción y remodelación de viviendas. La recogida de este tipo de materiales y su depósito en un lugar controlado evita contribuir a la degradación de los suelos y a la contaminación de los acuíferos, y posibilita su tratamiento posterior y su restauración paisajista La existencia de vertederos incontrolados sólo puede ocasionar una percepción negativa del entorno en el que se localizan es por ello necesaria su total erradicación. Los residuos peligrosos generados en el término municipal, de cuya gestión se encarga directamente la Consejería de Medio Ambiente, son los derivados principalmente de las actividades relacionadas con la automoción.

Energías Alternativas Dentro de los planteamientos de sostenibilidad que han de regir la planificación de la ciudad se ha de dar cabida al ahorro de energía así como la progresiva sustitución de las energías convencionales (agotables y contaminantes) por fuentes de energía renovables (no agotables y mucho menos contaminantes). La mayor parte del consumo de combustibles fósiles está destinado al transporte y al sector doméstico por lo que es en éstos donde hay que actuar para potenciar el uso de otras formas de energía. Sistemas de calefacción mediante calderas alimentadas por fuel o carbón deben ser sustituidos por otros que empleen energías no tan contaminantes, tal es el caso del gas natural, electricidad u otras energías renovables.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Salubridad Los temas relacionados con la salud en el medio urbano abarcan distintas perspectivas desde las que se puede afrontar la mejora de la salubridad o la higiene urbana. En la actualidad, el concepto de ciudad saludable hace alusión a una ciudad con un elevado nivel de calidad formal y con un ambiente limpio y seguro; un lugar que satisfaga las necesidades básicas de sus habitantes, donde los ciudadanos se sientan arraigados con el medio en el que viven, y donde haya un marco higiénico sanitario adecuado. En esta concepción amplia de ciudad saludable los responsables de tal fin no pertenecen exclusivamente a la rama de la sanidad sino que también contribuyen otros colectivos profesionales y los ciudadanos que la habitan. El mantenimiento de un medio ambiente sano es, por tanto, responsabilidad de una adecuada planificación y gestión en diversos sectores: urbanismo, transporte, industria, sanidad, medio ambiente o trabajo. Los problemas directamente relacionados con la salud de las ciudades que forman parte de las políticas medioambientales son: - Calidad de las aguas, referidas a informes sobre la idoneidad de las captaciones, calificación sanitaria de las aguas y mínimos precisos para su potabilización, etc. - Control ambiental de la atmósfera, incidiendo en las actividades generadoras de contaminación atmosférica. 

Limpieza de las vías públicas, aludiendo al estado de las vías públicas y la respuesta ciudadana ante determinados comportamientos de aseo urbano.

Calidad de las Aguas El suministro del recurso agua a los ciudadanos en cantidad y calidad adecuada requiere que se asuman los mecanismos apropiados de captación, potabilización y distribución, y una vez utilizada debe ser sometida a una depuración que permita reintegrarla a los sistemas naturales. Contaminación atmosférica Elemento evaluador de la calidad ambiental de una ciudad, entre otras variables, es el estado de su atmósfera. Esta envolvente etérea se puede ver interferida por distintos factores perturbadores, unos de naturaleza físico ambiental y otros de origen humano, que degradan el conjunto urbano. Constituye una contaminación de gravedad, y sin embargo pasa desapercibida, la acústica. Los efectos del ruido sobre el hombre pueden llegar a ser perniciosos cuando se alcanzan determinados niveles por lo que hay que intentar evitarlos. En función de su intensidad se pueden clasificar los ruidos en tres grupos: 67

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Nivel de presión sonora de 30 a 60 dBA: Simples molestias causadas por el ruido, cuyos efectos son mentales Nivel de presión sonora de 60 a 90 dBA: Peligros para la salud, de efectos mentales y vegetativos. Nivel de presión sonora de 90 a 120 dBA: Alteración grave de la salud con trastornos auditivos acaecidos por el efecto prolongado de los ruidos. El Decreto 74/1.996 de 20 de Febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, introduce como concepto de Calidad del Aire, la adecuación de los niveles de contaminación atmosférica, cualesquiera que sean las causas que la produzcan, que garantice que las materias o formas de energía, incluidos los posibles ruidos y vibraciones, presentes en el aire, no impliquen molestia grave, riesgo o daño inmediato o diferido para las personas y para los bienes de cualquier naturaleza (Art. 38 de la Ley 1/94 de Protección Ambiental). Art.2.2. Las Ordenanzas Municipales sobre ruidos y vibraciones habrán de adaptarse a los límites de emisión fijados por el Reglamento y tendrán entre sus objetivos: a) El control de emisiones e inmisiones de modo que se consiga una adecuada calidad ambiental mediante la modificación de los factores a efectos de la contaminación acústica. b) Regular la declaración de Zonas de saturación Acústica en orden a la debida protección del medio y la salud. Las principales fuentes de contaminación acústica en la sociedad actual provienen de los vehículos a motor en su mayoría, de las industrias, de los ferrocarriles, de los bares, locales públicos, de los talleres industriales, etc. A los efectos de determinar la situación de la contaminación acústica en Utrera, se ha realizado un Estudio Acústico, que se incluye en los anexos de este PGOU. Recordar que el presente estudio acústico ha analizado de forma global la incidencia acústica de los crecimientos propuestos en la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera. Independientemente de los niveles sonoros ambientales estimados para los nuevos desarrollos propuestos en el Plan General, se recomienda la aplicación de los siguientes criterios genéricos de actuación: Toda nueva edificación deberá diseñarse de acuerdo a las exigencias acústicas básicas (documento básico dB-HR Protección frente al ruido) impuestas por el Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, a fin de garantizar un mínimo de protección frente al ruido en el interior de las edificaciones, utilizando como base de partida los niveles sonoros ambientales a nivel de fachadas recogidos en el presente estudio. Toda nueva implantación de carácter industrial y terciaria deberá desarrollar un estudio específico del impacto acústico sobre el entorno más próximo, desarrollado a nivel de proyecto de ejecución. La Ordenanza Municipal de Ruidos debería contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:

DOCUMENTO I. MEMORIA

Las exigencias de la doctrina del Código Técnico de la Edificación DBHR respecto a los ensayos a realizar en las edificaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos acústicos descritos por en el DBHR, previo al otorgamiento de la licencia de ocupación. La regulación de las autorizaciones o licencias ambientales que exige el control de la contaminación acústica y el seguimiento y control del ruido que producen tanto las nuevas actividades como las ya autorizadas. Estudios y ensayos a realizar a todas las nuevas actividades ruidosas que entren en funcionamiento, de acuerdo a los límites máximos descritos por el RD 1367/2007 en cuanto a niveles de inmisión y cumplimiento de objetivos de calidad acústica. De acuerdo con las prescripciones establecidas en la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, todos aquellos planes de desarrollo del planeamiento general urbanístico, Planes Especiales, Planes de Sectorización y proyectos de urbanización que no hayan sido objeto de evaluación del impacto acústico dentro del presente estudio o que incluyan innovaciones que puedan afectar al suelo no urbanizable, deberán presentar un estudio acústico independiente que permita la evaluación de la contaminación acústica ocasionada. Contaminación radioeléctrica El desarrollo tecnológico que preside el funcionamiento de las industrias y las tareas cotidianas de los habitantes de una ciudad favorece la creación de campos electromagnéticos externos generadores de posibles interferencias con los procesos electro fisiológicos humanos. El aumento de la magnitud de dichos campos y la aparición de otros nuevos son el origen de la contaminación electromagnética que empieza a detectarse en las ciudades. A la contaminación electromagnética se suma el que los focos emisores pueden producir otro tipo de alteraciones: Alteración estética originada por cables eléctricos, postes eléctricos, instalaciones eléctricas, transformadores, antenas parabólicas, etc. Ruidos causados por conductores de alta y media tensión, conmutadores, transformadores, etc. Focos localizados en el núcleo urbano y en sus inmediaciones son las antenas de telecomunicaciones; a estas antenas se une la proliferación de parabólicas de televisión, colocadas con frecuencia en balcones y fachadas. Análisis de la diferente aptitud de los terrenos para su utilización urbana: zonas de riesgos naturales y derivados de ciertos usos y actividades humanas. Los Procesos y riesgos En este apartado se analizan los fenómenos físicos y químicos que originan o pueden originar modificaciones de las formas superficiales de la tierra o interferencias en la iniciativa de uso. En base a esto se estudiará los riesgos de degradación por procesos erosivos, la inundabilidad, en los alrededores del núcleo urbano, la susceptibilidad a la contaminación de acuíferos y las características geotécnicas del término. 68

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Riesgos por Erosión

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Riesgos Geotécnicos

Dentro de los procesos edafogénicos presentes en el término municipal de Utrera la erosión, el transporte y el depósito de materiales juegan un papel primordial en la formación de las ricas terrazas aluviales del Guadalquivir. Estos procesos de formación del suelo están presididos por el equilibrio existente entre los distintos fenómenos que los componen. La ruptura de estos equilibrios, da lugar al deterioro del recurso suelo, tan valioso en Utrera donde el cultivo ha sido una actividad practicada tradicionalmente.

De acuerdo con lo señalado en el Mapa Geotécnico General (IGME 1975), se puede dividir el término municipal en terrenos según las condiciones constructivas existentes: a) Terrenos con condiciones constructivas favorables. b) Terrenos con condiciones constructivas aceptables.

El agua es el principal agente erosivo de los suelos de Utrera. La intensidad de los fenómenos de erosión viene determinada por la conjunción de diversos factores: la pendiente (tipo y longitud), el tipo de suelo y roca subyacente y el tipo de vegetación y uso de suelo.

c) Terrenos con condiciones constructivas desfavorables.

A grandes rasgos, hay un aumento progresivo de la susceptibilidad hacia el sureste, derivado del crecimiento del porcentaje de pendientes y de las características litológicas de los materiales. Tan sólo se encuentra como excepción determinados afloramientos que, o bien no han desarrollado prácticamente suelo y el proceso erosivo sólo puede actuar sobre la roca virgen, o que son coincidentes con las zonas de mayor pendiente y altura dentro del terreno. En otros casos las excepciones se corresponden con áreas relativamente planas, como en los alrededores del embalse de Torre del Águila.

Terrenos con condiciones constructivas favorables.

Las áreas más susceptibles a la erosión son las que han sido desprovistas de cobertura vegetal y donde las prácticas de cultivo empleadas (laboreo a favor de pendiente, zonas entre los olivos desprovistas de vegetación, etc) favorecen el arrastre de materiales, especialmente tras episodios de lluvias torrenciales (escasos pero muy agresivos).

6%

3%

Suelos de erosión: Baja

Suelos de erosión: Moderada

16%

Suelos de erosión: Elevada Suelos de erosión: Muy elevada

75%

d) Terrenos con condiciones constructivas muy desfavorables.

Se extienden por las zonas Norte y Oeste del término, incluyendo como núcleos de población, los de Utrera, Trajano, Pinzón y el Palmar de Troya. Se corresponden, a grandes rasgos, con dos grupos de materiales. Por un lado, con los depósitos cuaternarios de limos y arenas de Marismas y de arcillas, gravas, arenas y cantos presentes en forma de aluviales y coluviales (estos últimos formando piedemontes y conos de deyección). Por otro, aquellos de margas arenosas y arenas, con intercalaciones de calcarenitas, correspondientes al Mioceno Superior. El primer grupo constituye en líneas generales depósitos de poco espesor, que dan lugar a una morfología plana o con poca pendiente (nunca superior al 3%), de extensas llanuras, que presentan, en general una buena estabilidad. No obstante, en los cauces de los ríos hay una cierta inestabilidad mecánica, como consecuencia de la facilidad de erosión, lo que se traduce en abarrancamientos y zonas inestables, pudiendo alcanzar los conos de deyección pendientes de hasta un 30%. En conjunto, los materiales marismeños se consideran como impermeables, aunque existen variaciones según la litología. El drenaje que presentan va a ser también función de la litología presente, pudiéndose formar zonas inundadas en las llanuras cuando los materiales sean impermeables. Así mismo, la existencia de alguna pendiente va a incrementar de forma favorable el drenaje. El aluvial suele presentar una alta permeabilidad por porosidad intergranular. Los materiales tienen en general capacidades de carga y asiento de magnitud media produciéndose, como ya se ha indicado problemas de derrumbamientos en los cauces de los ríos causados por lavados constantes de las aguas. A pesar de su morfología llana, pueden existir problemas litológicos y geotécnicos, por ser una mezcla de diferentes materiales, que se presentan en distintos formas y espesores y en consecuencia con distintas capacidades de carga.

Gráfico: suelos de Utrera según la erosión. Fuente: Instituto de estadística de Andalucía. 2006

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Así mismo, debido a la gran proporción de arcillas que contienen pueden aparecer temporalmente, después de grandes lluvias, problemas de tipo hidrológico, produciéndose encharcamientos o inundaciones.

Así mismo, se puede encontrar localmente agua subterránea en pequeñas cantidades y a poca profundidad, ya que pueden existir superficialmente capas permeables y en profundidad capas impermeables.

En cuanto al segundo grupo, como ya se ha indicado, está compuesto por los afloramientos miocenos que dentro de esta zona están representados por arenas y margas arenosas, con locales calcarenitas, que a su vez presentan diferentes grados de cementación y compactación.

La capacidad de carga es media, siendo los asientos previsibles también de magnitud media. Existen posibilidades de deslizamientos producidos por la aplicación de cargas cerca del vértice de laderas de inclinación media, debido a la incompetencia en general de los materiales.

La topografía que presentan es variable, de suave a intermedia ofreciendo desde llanuras hasta pendientes de cierta entidad, no obstante, no suelen presentar problemas de estabilidad.

Aunque los terrenos considerados descritos pueden considerarse aceptables para la construcción, pueden presentarse problemas geotécnicos, con asientos de magnitud media, hidrológicos y geomorfológicos, como consecuencia de la pendiente existente.

En conjunto se considera que estos materiales tienen una permeabilidad media (semipermeables), con un drenaje que es aceptable por porosidad intergranular cuando la topografía es llana, y favorable por escorrentía superficial cuando existen pendientes. Terrenos con condiciones constructivas desfavorables. En general, la competencia mecánica es buena, dependiendo localmente de la litología, que puede dar lugar a una capacidad de carga media o baja, según el grado de cementación de los materiales. Es también de destacar el hecho de que apenas existen recubrimientos vegetales, siendo en muchos casos la cobertura los propios desechos materiales.

Este tipo de terrenos está escasamente representado en el término. Tan sólo se ha considerado como tales una zona situada en el extremo suroriental, en las cercanías del Cortijo de las Reyertas. Corresponde a un afloramiento de materiales del Mioceno superior, son terrenos desfavorables en base a problemas de tipo geomorfológico, derivados de la existencia de altas pendientes. Terrenos con condiciones constructivas muy desfavorables.

Estos terrenos pueden presentar problemas de tipo litológico y geotécnico debido a que, al estar la base de la formación constituida, como se ha dicho, por una alternancia de margas arenosas y arenas, con intercalaciones calcáreas, pueden producirse asientos distintos de escala media. Por último, conviene señalar que, en el entorno del núcleo urbano de Utrera, pueden aparecer localmente áreas con características geotécnicas distintas de los anteriormente descritas, y constituidas por materiales predominantemente impermeables, por lo que pueden presentarse problemas de tipo hidrológico. Van a estar caracterizadas por una competencia mecánica de tipo medio, que puede llegar a formar asientos también de magnitud media. Terrenos con condiciones constructivas aceptables. Se sitúan en la zona centro oriental del término, así como áreas aisladas de distribución irregular, en la parte Sur del mismo. Engloban, por un lado, el conjunto de margas silíceas blancas, terciarias, conocidas localmente con el nombre de moronitas, así como la alternancia de margas y margocalizas constituyentes de la cobertura. La morfología es muy variable, suave y alomada en su mayoría, no existiendo problemas de estabilidad. No obstante, en aquellos lugares en que existe una cierta pendiente y, por tanto, está en mayor o menor medida desarrollada la red de drenaje, pueden aparecer abarrancamientos y deslizamientos en potencia por la erosión. Los materiales son predominantemente impermeables, aunque pueden existir capas permeables o semipermeables indiferenciadas. El drenaje existente va a ser función de la topografía. En las zonas de pendiente el drenaje es bueno, efectuándose por escorrentía superficial, mientras que en las llanuras es deficiente, pudiendo producirse encharcamientos breves después de las lluvias.

Situados, prácticamente en su totalidad, en la zona meridional del término, incluyen como único núcleo de población destacable el de Guadalema de los Quinteros. Se corresponden con los afloramientos de los materiales triásicos, constituidos por margas, arcillas, yesos y, ocasionalmente, calizas. La morfología es variable, según el desarrollo que alcance la red de drenaje. Su litología (alto contenido en yeso) y la fácil disolución de los materiales que la componen, hace que estos terrenos sean muy inestables, tanto bajo la acción humana como bajo la acción de fenómenos naturales. Los abarrancamientos, deslizamientos y hundimientos son muy frecuentes. En conjunto, son impermeables, con drenaje nulo en las llanuras, lo que provoca lagunas permanentes como la de Zarracatín, y encharcamientos después de las lluvias. No obstante, puede considerarse como favorable la escorrentía superficial en cuanto existe algo de pendiente. Algunas de estas lagunas como la de las Peñuelas han sido alteradas por la acción de los propietarios en el sentido de realizar obras conducentes a la favorecer la evacuación de las aguas acumuladas. Es uno de los objetivos del Plan General la recuperación de estas lagunas de forma que puedan constituir, como lo fueron en el pasado, un medio ambiental adecuado en determinadas partes del año a las aves migratorias y en general un apoyo a la fauna avícola del Parque de Doñana. La hidrología subterránea es muy escasa, pudiéndose formar acumulaciones en los contactos entre materiales semipermeables e impermeables, generalmente a poca profundidad: sin embargo, el agua que se encuentra es de tan mala calidad que en todos los casos será no potable.

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Debido precisamente al alto contenido en sulfatos en el agua y a los litológicos presentes, estos terrenos pueden ser considerados como de capacidad de carga baja, con formación de asientos de magnitud alta, aunque pueden existir variaciones de éstos según la litología existente. Dada que la fácil disolución de los sulfatos, y tal como se indicó anteriormente, es posible la aparición de hundimientos bruscos por la existencia de cavernas subterráneas. Así mismo, el alto poder corrosivo de estas disoluciones ataca a la cimentación de las construcciones. Es de destacar también que los recubrimientos existentes son escasos. En resumen, en la mayor parte del área los problemas existentes son de tipo geotécnico, hidrológico y geotécnico, tan sólo en las cercanías del Cerro de las Mentiras, al Sur del embalse de la Torre del Aguila, se unen también los de tipo geomorfológico, que se derivan de las pendientes existentes. Finalmente, y a partir del Mapa de Riesgos de movimientos de ladera en el valle del Guadalquivir (ITOC, 1989), pueden señalarse dentro del territorio tres tipos de áreas desde el punto de vista de la estabilidad del terreno:

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Rotura de Presas Es el desplome de elementos estructurales que sirven de contención de aguas almacenadas para su aprovechamiento, con el consiguiente perjuicio para los cultivos, bosques y núcleos de población, que aguas abajo de la presa se encuentran. Este riesgo se localiza en la presa del Pantano de Torre del Águila, a 5 Km. del Palmar de Troya. Se verían afectadas viviendas de El Palmar de Troya y Guadalema de los Quinteros, así la población que vive en diseminados, cultivos y canales de las fincas colindantes. Además las comunicaciones de acceso a la presa y las carreteras nacionales IV y A-394, así como la línea de alta tensión de suministro eléctrico.

Un riesgo a tener en cuenta, es el oleoducto Rota-Zaragoza, que cruza por delante del área de influencia de las correntías de aguas y que agravaría las consecuencias de la rotura de la presa. Riesgos debidos a sequías

A.-Áreas naturalmente estables, con posibilidad de movimiento en excavaciones importantes. B.-Áreas con posibilidad significativa de movimiento en laderas y/o taludes. C.-Áreas llanas inestables frente a excavaciones. Sismología En relación a las características sísmicas del término municipal de Utrera, conviene señalar que este se sitúa en la zona sísmica A, donde, la intensidad máxima, en la escala internacional alcanzada y registrada por el Servicio de Sismología, es de VI. Esto implica la posibilidad de movimientos sísmicos notables, que puede producir ligeros daños del tipo de fisuras o grietas en edificaciones compuestas por bloques de piedra en seco, o piedra y barro como argamasa, con cimentación insuficiente. Avalanchas: Movimientos de Laderas A partir del Mapa de Riesgos de movimientos de ladera en el valle del Guadalquivir (ITOC, 1989), pueden señalarse dentro del territorio tres tipos de áreas desde el punto de vista de la estabilidad del terreno: A. Áreas naturalmente estables, con posibilidad de movimiento en excavaciones importantes. Se localizan fundamentalmente al noroeste y en el centro del término, presentado además núcleos aislados hacia el sur del mismo. B. Áreas con posibilidad significativa de movimiento en laderas y/o taludes. Se presentan fundamentalmente al sur y noreste del municipio. C. Áreas llanas inestables frente a excavaciones. Se corresponden con la zona occidental del término.

Déficit de precipitaciones lo suficientemente intenso y prolongado, como para generar impactos negativos sobre la sociedad que la padece, pudiendo afectar al suministro municipal para las personas, a los usos industriales, a la agricultura y la ganadería. Citar como dato, que en el penúltimo período de sequía comprendido entre los años 81 al 83, quedó totalmente vacío el Pantano Torre del Águila, así como las lagunas y las marismas; además el complejo endorreico sufrió grandes pérdidas. Como consecuencia de ésta pertinaz sequía, el suministro de agua potable a la población sufrió restricciones, teniendo que suministrar la población con ayuda de vehículos auto tanques. Varios son los puntos donde puede manifestar los efectos: 

Pantano Torre del Águila.



Zona regable del Salado de Morón.



Marismas.



Núcleos de Población: Utrera, Guadalema, Pinzón, Trajano, El Torbiscal



Cortijos, Haciendas.

 Lagunas: Zarracatín, Peñuelas, La Alcaparrosa, Complejo endorreico de Guadalema de los Quinteros. Se verían afectadas las zonas cultivables, y en mayor medida los cultivos de regadío, y se incrementaría el riesgo de incendios forestales. Si el periodo persiste se afectarían los núcleos de población e industrias del lugar. Dado que el suministro de agua se realiza a partir de una única fuente, la vulnerabilidad es mayor. Riesgos por Inundaciones Crecidas o Avenidas 71

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Consiste en la acumulación de agua provocada por el desbordamiento de cauces, ocasionada, bien por lluvias de tipo torrencial o lluvias ininterrumpidas. Afectan a arroyos, ríos y canales, así como a conducciones de saneamiento en el municipio y pedanías. Este riesgo se presenta en:  El núcleo de Utrera debido al paso subterráneo de los arroyos de las Veredillas, arroyo de Consolación, arroyo de calzas Anchas, y Coca de la Piñera. Actualmente desviado y canalizado, con el fin de solucionar dicha problemática.  En el Palmar de Troya y Guadalema de los Quinteros como consecuencia del Canal de Salado. El entorno es parte urbano y parte de cultivo en éstas dos últimas pedanías, siendo zonas bajas y con riesgo de acumulación de agua. Las vías de comunicación hacia el Palmar son la carretera A-394 y el camino de Guadalema que la comunica con la N-IV.  Otro factor de riesgo es el Canal del Bajo Guadalquivir, éste atraviesa el término municipal entre los poblados de Guadalema y Trajano, siendo la zona de mayor riesgo los cruces de la ctra. A-8030, Utrera-N-IV, y de la ctra. A-471, Sevilla-Chipiona, con la N-IV. Otro punto conflictivo se sitúa en la carretera Utrera-Los Palacios, donde debido a la diferencia de nivel, el canal discurre de manera semi-aérea, lo que hace que la posibilidad de rotura sea mayor que en las zonas donde discurre enterrado. Como consecuencia de las crecidas podrían verse afectadas las comunicaciones del municipio (carreteras y ferrocarril, así como las viviendas de las zonas circundantes, industrias, equipamientos e infraestructuras). Como objeto de prevenir la aparición de estos procesos se ha desviado el arroyo de Calzas Anchas hacia el exterior del núcleo de Utrera. Cabe reseñar en último lugar que el Pantano de la Torre del Águila fue construido con el objeto principal de regular la cuenca del arroyo de Salado y controlar de este modo el riesgo de inundaciones. Acumulaciones pluviales Son inundaciones generadas por precipitaciones caídas directamente en la zona de inundación y su cuenca, siempre que ésta no se produzca por desbordamiento de sus cauces. Por ejemplo ocurre en pequeñas cuencas endorreicas sin cauces de aguas públicas o el de precipitaciones muy intensas y duraderas sobre zonas muy llanas y con deficiente drenaje natural o en las zonas bajas de las ciudades, cuando la red de saneamiento es insuficiente. En el término de Utrera se produce en:  Zonas bajas del casco urbano de Utrera , aunque la red de saneamiento sea suficiente: Bda. Coca de la Piñera, Zona Avda. de los Palacios, Bda. La Gordilla, Bda. los Dolores, Plz. de la Trianilla, Puente de la Alcantarilla, Plz. de Santa Ana, Plz. Constitución, Plz. Altozano,, Bda. Consolación, Bda. los Remedios, C/ Virgen de Fátima, C/ Boscán, C/ Apolo XI. Además, en zonas bajas que lindan con explotaciones agrícolas, las acumulaciones de agua son mayores por falta de drenaje suficiente. 

Zona del El Palmar debido por ser llana, de baja altura y confluir varias cuencas.

 Zona comprendida entre El Palmar y Pinzón debido a su baja altura y a ser zona de regadío, con un drenaje natural del terreno no suficiente. Quedarían afectadas las siguientes vías

DOCUMENTO I. MEMORIA

de comunicación: Ctra.A-375, Utrera-A-394;, Écija-Jerez; Ctra. A-362, Los Palacios-Utrera; Ctra. A8030, Utrera-N-IV; Acceso y tráfico interior de C/ Molares, San Juan Bosco, Avda. de los Palacios, Bda. La Gordilla, Bda. Los Dolores, Avda. Fontanilla y Coca la Piñera.  En El Palmar y la franja comprendida entre El Palmar y Pinzón (zona regable del Salado de Morón y parte de las mismas), se verían afectados los núcleos de población de Pinzón, El Palmar, Guadalema de los Quinteros y la Hacienda el Torbiscal. La inundación en éstas zonas afectaría a zonas de cultivos de regadío y de secano, infraestructura de viviendas y personas. En Pinzón se producirían las mayores inundaciones, ya que al estar en zona casi plana, drena sus aguas mediante una bomba que aspira del colector principal y vierte fuera de la población. Si faltase este sistema, quedaría totalmente inundada la población y las vías de comunicación: A-394, Écija-Jerez; SE-9014 Local Palmar-Guadalema; N-IV, Sevilla-Cádiz; Camino de las Marismas; Ctra. A-8030, Utrera-N-IV; A-4711, Sevilla-Chipiona; Orografía: Zonas bajas, llanas y de cultivos. Enmarcado dentro de los apartados a tratar en la instrucción relativa a la elaboración de informes en materia de aguas de afección en los planeamientos urbanísticos, en este estudio se pretenden desarrollar técnicamente los pasos y resultados obtenidos para la zonificación de las manchas de inundación de todos los cauces que afecten al Plan General de Ordenación Urbana. La aprobación inicial de los planeamientos urbanísticos situados en ámbitos cercanos a zonas con alto riesgo de inundación, obliga la inclusión de un documento que, basado en modelos de simulación, permitan obtener los límites que alcanzaría el agua para diferentes espacios temporales. En este aspecto, el sector de referencia se encuentra emplazado en una zona de marcado carácter hidrológico, que obliga a desarrollar un estudio de avenidas e inundaciones que preserve la seguridad de las futuras infraestructuras y edificaciones. Con la redacción de este estudio, el Organismo de Cuenca competente contará con los datos necesarios para valorar la viabilidad de las propuestas descritas en la modificación puntual del planeamiento, pudiendo establecer las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la seguridad de las infraestructuras y edificaciones, así como las posibles repercusiones que se ocasionarían. El objeto de la realización de los estudios de inundabilidad es delimitar la zona inundable actual y futura en el paraje de estudio, de forma que se pueda adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir daños a los elementos presentes en la zona. En este sentido se considerarán cauces a estudiar: Todos los cauces cuya superficie de cuenca en el punto de cierre que estemos estudiando tenga una superficie mayor o igual a 0,3 Km2 Todos los ríos y arroyos que aparezcan en línea azul continua o discontinua, en el mapa topográfico nacional a escala 1:25000. Los periodos de retorno a tener en cuenta serán 10, 50, 100 y 500 años. Condicionamientos legales 72

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TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE AGUAS (R.D L 1/2001, DE 20 DE JULIO). Articulo 11. Las zonas inundables. 1. Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieren. 2. Los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables.

DOCUMENTO I. MEMORIA

2. El Plan Hidrológico incluirá un programa para la realización de estudios conducentes a la delimitación de zonas inundables, al objeto de la aplicación del artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 3. Con independencia de las determinaciones del artículo 14 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el Organismo de cuenca deberá remitir a las Administraciones públicas competentes en materia de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbano y de Protección Civil las conclusiones de los distintos estudios a efectos de su conocimiento y consideración de sus actuaciones. REGLAMENTO DEL DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO (R.D. 849/1986, DE 11 DE ABRIL). Artículo 14:

3. El Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación. PLAN HIDROLÓGICO NACIONAL (LEY 10/2001, DE 5 DE JULIO). Articulo 28. Protección del dominio público hidráulico y actuaciones en zonas inundables. 1. En el dominio público hidráulico se adoptarán las medidas necesarias para corregir las situaciones que afecten a su protección, incluyendo la eliminación de construcciones y demás instalaciones situadas en el mismo. El Ministerio de Medio Ambiente impulsará la tramitación de los expedientes de deslinde del dominio público hidráulico en aquellos tramos de ríos, arroyos y ramblas que se considere necesario para prevenir, controlar y proteger dicho dominio. 2. Las Administraciones competentes delimitarán las zonas inundables teniendo en cuenta los estudios y datos disponibles que los Organismos de cuenca deben trasladar a las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 de la Ley de Aguas. Para ello contarán con el apoyo técnico de estos Organismos y en particular, con la información relativa a caudales máximos en la red fluvial, que la Administración hidráulica deberá facilitar. 3. El Ministerio de Medio Ambiente promoverá convenios de colaboración con las Administraciones Autonómicas y Locales que tengan por finalidad eliminar las construcciones y demás instalaciones situadas en dominio público hidráulico y en zonas inundables que pudieran implicar un grave riesgo para las personas y los bienes y la protección del mencionado dominio. REGLAMENTO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL AGUA Y DE LA PLANIFICACIÓN HIDROLÓGICA (R.D. 927/1988, DE 29 DE JULIO).

1. Los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieran. 2. El Gobierno, por Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. El Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrá establecer, además, normas complementarías de dicha regulación (art. 11 del Texto Refundido de la Ley de Aguas). 3. Se consideran zonas inundables las delimitadas por los niveles teóricos que alcanzarían las aguas en las avenidas cuyo período estadístico de retorno sea de quinientos años, a menos que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a propuesta del Organismo de cuenca fije, en expediente concreto, la delimitación que en cada caso resulte más adecuada al comportamiento de la corriente. CONTENIDO NORMATIVO DEL PLAN HIDROLÓGICO DE LA CUENCA DEL GUADALQUIVIR (ORDEN DE 13 DE AGOSTO DE 1999). ART. 67 Y 68: Artículo 67. Objetivos y propuestas de actuación en materia de protección frente a avenidas. - Se establece como objetivo deseable que todos los cauces puedan evacuar sin daños la avenida de 50 años de período de retomo, como mínimo. - Los cauces deberán ser capaces de soportar sin daños el paso de avenidas de hasta 500 años de período de retorno en el cruce de las ciudades. En ciudades de más de 50.000 habitantes en las que la zona de inundación llegue a exceder la anchura de policía (100 m) se planteará la ampliación de ésta a la zona de inundación. Por el contrario, para ciudades de población inferior, bastará con asegurar la evacuación de una avenida tal que ocupe íntegramente la zona de policía.

Artículo 87: 1. El Plan Hidrológico de cuenca, con los datos históricos disponibles sobre precipitaciones y caudales máximos y mínimos, establecerá los criterios para la realización de estudios y la determinación de actuaciones y obras relacionadas con situaciones hidrológicas extremas.

-Será obligatorio que los Proyectos de las obras correspondientes a las acciones estructurales dimensionen éstas tomando en consideración los resultados del Estudio de Extremos llevado a cabo por el Organismo de Cuenca. - Los planes de expansión y ordenación urbana de poblaciones ribereñas deberán respetar las áreas inundables, por lo que se insta a que desde el Plan Nacional o instrumento legal equivalente se promueva la obligatoriedad de tenerlas en consideración a efectos de las posibles restricciones 73

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que sobre el uso de ese suelo urbano pueda establecerse. Adicionalmente, deberá recabarse el informe preceptivo del Organismo de Cuenca. Éste, a su vez, instará a los Organismos Competentes para la corrección de las situaciones de riesgo que en la actualidad puedan existir.

PLAN DE PREVENCIÓN DE AVENIDAS E INUNDACIONES EN CAUCES URBANOS ANDALUCES (DECRETO 189/2002, DE 2 DE JULIO). Artículo 6. Información previa para la delimitación de zonas inundables. De conformidad con el artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, y con el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas, los Organismos de cuenca deberán trasladar los datos y estudios disponibles sobre avenidas y la información sobre caudales máximos en la red fluvial a las Administraciones competentes en la delimitación de las zonas inundables. El contenido mínimo de dicha información necesario para permitir la delimitación de las zonas inundables será el siguiente: - Caudales máximos discurrentes por la red fluvial, con indicación de su probabilidad de ocurrencia.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Refundido de la Ley de Aguas, la ordenación de los terrenos inundables estará sujeta a las siguientes limitaciones generales, que deberán ser recogidas en los instrumentos de planificación territorial y urbanística: a) En los terrenos inundables de periodo de retomo de 50 años no se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente. Excepcionalmente, y por razones justificadas de interés público, se podrán autorizar instalaciones temporales. b) En los terrenos inundables de períodos de retomo entre 50 y 100 años no se permitirá la instalación de industria pesada, contaminante según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves. Además, en aquellos terrenos en los que el calado del agua sea superior a 0, 5 metros tampoco se permitirá edificación o instalación alguna, temporal o permanente. Asimismo, en los terrenos inundables de 100 años de período de retomo y donde, además, la velocidad del agua para dicha avenida sea superior a 0,5 metros por segundo se prohíbe la construcción de edificaciones, instalaciones, obras lineales o cualesquiera otras que constituyan un obstáculo significativo al flujo del agua. A tal efecto, se entiende como obstáculo significativo el que presenta un frente en sentido perpendicular a la corriente de más de 10 metros de anchura o cuando la relación anchura del obstáculo/anchura del cauce de avenida extraordinaria de 100 años de período de retomo es mayor a 0, 2.

- Limites físicos del terreno aledaño al cauce que tiene una probabilidad de cubrirse por las aguas debido a crecidas no ordinarias cada 25, 50, 100 y 500 años, representados sobre una cartografía con el nivel de precisión y detalle suficiente para los objetivos que se persiguen y, preferiblemente, referido a un sistema de coordenadas geodésicas UTM.

c) En los terrenos inundables de periodo de retomo entre 100 y 500 años no se permitirá las industrias contaminantes según la legislación vigente o con riesgo inherente de accidentes graves.

- Datos de permanencia de la inundación, de la altura de la lámina de agua, de la velocidad de la corriente y de su distribución transversal para cada uno de los períodos de retomo referidos en el apartado anterior.

1. Sin perjuicio de lo establecido en la legislación estatal de aguas y en los Planes Hidrológicos de Cuenca, la ordenación de las zonas de servidumbre y policía estará sujeta a las siguientes limitaciones, siempre que no sean menos restrictivas que las establecidas en el artículo anterior

- La información precisa que permita establecerlas prescripciones mínimas adicionales a las anteriores reflejadas en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones, aprobada por acuerdo del Consejo de Ministros de 9 de diciembre de 1994.

a) En la zona de servidumbre no se permiten nuevas instalaciones o edificaciones, de carácter temporal o permanente, salvo por razones justificadas de interés público y siempre que se garantice su adecuada defensa frente al riesgo de inundación así como la ausencia de obstáculos al drenaje, todo ello sin perjuicio de la competencia estatal en la materia.

- Definición, modelización y consecuencias de los efectos de los planes de emergencia de las infraestructuras de regulación en la avenida.

Artículo 15. Ordenación de las zonas de servidumbre y policía.

- Planificación y programación de actuaciones sobre el cauce y márgenes de los Organismos de cuenca a medio y largo plazo.

b) En la zona de policía se definirán los usos y actividades admisibles de modo que, con carácter general, se facilite el acceso a la zona de servidumbre y cauce, se mantenga o mejore la capacidad hidráulica de éste, se facilite el drenaje de las zonas inundables y, en general, se reduzcan al máximo los daños provocados por las avenidas.

- Delimitación y deslinde del Dominio Público Hidráulico realizado por la Administración del Estado, comprendiendo la del cauce y las de servidumbre y de policía definidas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas.

2. Lo establecido en el apartado anterior será recogido en los instrumentos de planificación territorial y de planeamiento urbanístico, siempre que el Organismo de Cuenca correspondiente haya efectuado la delimitación del cauce y de las zonas de servidumbre y policía.

Artículo 14. Ordenación de terrenos inundables. 1. Sin perjuicio de lo establecido en los Planes Hidrológicos de cuenca y de las limitaciones de uso que establezca la Administración General del Estado en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto

3. Será prioritario, al objeto de permitir su incorporación en la elaboración del planeamiento, el deslinde del dominio público hidráulico. Artículo 18. Recomendaciones para el planeamiento urbanístico. 74

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1. Los nuevos crecimientos urbanísticos deberán situarse en terrenos no inundables. No obstante, en caso de que resultara inevitable la ocupación de terrenos con riesgos de inundación, dado que por circunstancias territoriales e históricas, numerosos núcleos de población en Andalucía se encuentran asentados en zonas de inundación por avenidas extraordinarias de período de retorno como los indicados en el artículo 14, se procurará orientar los nuevos crecimientos hacia las zonas inundables de menor riesgo, siempre que se tomen las medidas oportunas y se efectúen las infraestructuras necesarias para su defensas.

DOCUMENTO I. MEMORIA

de la cuenca, la longitud del cauce principal, las cotas máximas y mínimas de dicho cauce en la cuenca y las coordenadas UTM del centro de la cuenca. Todos los planos se representarán a la escala necesaria para la correcta visualización de los elementos dibujados. La escala de representación deberá venir reflejada en los citados planos. El estudio de Inundabilidad deberá constar de dos partes:

2. En la ordenación de los suelos urbanizables previstos en los instrumentos de planeamiento se procurará que los cauces urbanos cuenten con sección suficiente para desaguarlas avenidas de 500 años de período de retomo.

Estudio hidrológico de la cuenca vertiente.

Enmarcado dentro de los apartados a tratar en la instrucción relativa a la elaboración de informes en materia de aguas de afección en los planeamientos urbanísticos, en este estudio se pretenden desarrollar técnicamente los pasos y resultados obtenidos para la zonificación de las manchas de inundación de todos los cauces que afecten al Plan General de Ordenación Urbana.

a) Estudio hidrológico: El objetivo del estudio hidrológico es la obtención de los caudales de crecida para los diferentes periodos de retorno, los cuales serán utilizados para el estudio hidráulico.

Estudio hidráulico de la zona de inundación.

La aprobación inicial de los planeamientos urbanísticos situados en ámbitos cercanos a zonas con alto riesgo de inundación, obliga la inclusión de un documento que, basado en modelos de simulación, permitan obtener los límites que alcanzaría el agua para diferentes espacios temporales. En este aspecto, el sector de referencia se encuentra emplazado en una zona de marcado carácter hidrológico, que obliga a desarrollar un estudio de avenidas e inundaciones que preserve la seguridad de las futuras infraestructuras y edificaciones. Con la redacción de este estudio, el Organismo de Cuenca competente contará con los datos necesarios para valorar la viabilidad de las propuestas descritas en la modificación puntual del planeamiento, pudiendo establecer las medidas preventivas y correctoras necesarias para garantizar la seguridad de las infraestructuras y edificaciones, así como las posibles repercusiones que se ocasionarían. El objeto de la realización de los estudios de inundabilidad es delimitar la zona inundable actual y futura en el paraje de estudio, de forma que se pueda adoptar las medidas necesarias para evitar o reducir daños a los elementos presentes en la zona. En este sentido se considerarán cauces a estudiar: Todos los cauces cuya superficie de cuenca en el punto de cierre que estemos estudiando tenga una superficie mayor o igual a 0,3 Km2 Todos los ríos y arroyos que aparezcan en línea azul continua o discontinua, en el mapa topográfico nacional a escala 1:25000. Los periodos de retorno a tener en cuenta serán 10, 50, 100 y 500 años. La cartografía básica que se deberá presentar será un plano de localización de la zona de estudio incluyendo la delimitación de la cuenca vertiente a esta, la localización de las infraestructuras más sobresalientes que influyan en el comportamiento de los cursos de agua presentes y el eje del cauce principal tomado para el cálculo. En el citado plano se recogerá el área

La documentación aportada deberá contener al menos la justificación del método de cálculo utilizado, y dependiendo del método de cálculo se incluirá al menos: 1.- Método probabilístico: Justificación de la elección del modelo estadístico utilizado y valores de sus parámetros, listado de las series de aforos empleados, localización de la estación de aforo utilizada, cálculos realizados y resultados finales. 2.- Método hidrometeorológico: Datos de precipitaciones utilizados, localización de la estación pluviométrica considerada, función de distribución utilizada y parámetros, cálculos y resultados finales. La estimación de las precipitaciones máximas en 24 horas, para los periodos de retorno considerados, se obtendrán de la publicación del Ministerio de Fomento “Máximas lluvias diarias en la España Peninsular” y se confrontarán con los ajustes estadísticos sobre las series de precipitaciones máximas obtenidas de los datos de las estaciones pluviométricas consultadas utilizando el resultado que sea mayor. b) Estudio hidráulico: El objetivo del estudio hidráulico es delimitar la zona de inundación y conocer los calados y velocidades (en caso de considerarse necesario) en la zona de estudio. La documentación aportada deberá contener la justificación de los parámetros considerados para la realización de los cálculos y se incluirá al menos:

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Arroyo del Puerco Arroyo Calzas Anchas Arroyo Guadalinfantilla Arroyo del Sarro Arroyo del Espino Arroyo de los Molares Arroyo Salado Arroyo Santiago Justificación de las condiciones de contorno Rugosidades adoptadas y fotografías que las caractericen.

El método utilizado requiere un nivel detallado de división en cuencas y subcuencas, por lo que a cada tramo se le ha asignado al menos 1 cuenca, como se muestra en la siguiente imagen.

Para el cálculo de la velocidad se debe indicar el coeficiente de rugosidad utilizado, que debe ser el propio del material del cauce incrementado en 0,015-0,020 para tener en cuenta el transporte de materiales sólidos en las avenidas.

Cauces afectados por el Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera. Según los estudios previos, y en consonancia con la cartografía de detalle aportada, así como la clasificación del suelo establecida en el documento de avance del plan general (capítulo anterior), los cauces que se tendrán en cuenta para el estudio hidrológico son: Arroyo Innominado 1 Arroyo Innominado 2 Arroyo Innominado 3 Arroyo Innominado 4 Arroyo Innominado 5 Arroyo Innominado 6 76

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PROPUESTAS Y MEDIDAS DE ACTUACIÓN. El planeamiento debe incorporar los criterios y las medidas necesarias para la prevención del riesgo de avenidas, así como la determinación e instalaciones que, por encontrarse en lugares de riesgo por inundación, deberán adoptar medidas de defensa y quedar fuera de ordenación. El planeamiento incluirá, en los límites de su ámbito territorial, la delimitación de las zonas inundables estimadas en la situación actual así como los puntos de riesgo recogidos en el Plan de Avenidas e inundaciones en cauces urbanos andaluces. El planeamiento urbanístico como norma general, calificará las zonas inundables con la categoría de Suelo No Urbanizable de especial protección. El planeamiento de desarrollo, al no poder clasificar suelo, al menos incorporará las limitaciones de usos en las zonas inundables. En este sentido, en las fichas específicas de cada zona de actuación adjuntadas a continuación, se prevé la necesidad o no, de realizar un estudio detallado de las medidas necesarias para reducir la avenida de 500 años de periodo de retorno. Con carácter general, en las zonas inundables estarán permitidos los usos agrícolas, forestales y ambientales que sean compatibles con la función de evacuación de caudales extraordinarios. Quedarán prohibidas las instalaciones provisionales o definitivas, así como el depósito y/o almacenamiento de productos, objetos, sustancias o materiales diversos, que puedan afectar el drenaje de caudales de avenida extraordinaria. A efectos de la ordenación de usos, y sólo en casos especiales en los que no se pueda evitar las zonas inundables para el crecimiento del núcleo urbano, en las zonas inundables se diferenciarán tres ámbitos: El correspondiente a los terrenos inundables para un periodo de retorno de 50 años y el de los 100 años cuando el calado de la lámina de agua sea superior a 0,5 m y/o las velocidades del agua sean superiores a 0,5 m/s. El correspondiente a los terrenos inundables para un periodo de retorno entre 50 y 100 años. Este modelo es introducido en HEC-HMS de manera esquemática, para asignarle topología y funcionalidad al sistema. En él se han incluido elementos necesarios como uniones, tramos, etc… A continuación se muestra el esquema HEC-HMS de todas las cuencas consideradas.

El correspondiente a los terrenos inundables para un periodo de retorno entre 100 y 500 años. El planeamiento debe establecer los usos en cada uno de ellos atendiendo a los siguientes criterios: En las zonas clasificadas como a), quedarán prohibidas las edificaciones e instalaciones, temporales o permanentes. Excepcionalmente, y por razones de interés público podrán autorizarse edificaciones temporales. En cualquier caso se prohibirán usos que conlleven un riesgo potencial de pérdida de vidas humanas. En las zonas clasificadas como b), se prohibirá la instalación de industria pesada y contaminante, según la legislación vigente, o con riesgo inherente de accidente grave. También quedarán prohibidas las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situación de avenida.

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En las zonas clasificadas como c), se prohibirá la instalación de industria contaminante, según la legislación vigente, o con riesgo inherente de accidente grave. También quedarán prohibidas las instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales o que conlleven un alto nivel de riesgo en situación de avenida. Las zonas inundables se considerarán elementos de transición entre el medio natural y urbano, asignándose usos que san compartibles con la evacuación de avenidas y con el disfrute de los ciudadanos del medio ambiente hídrico. Las infraestructuras programadas no incrementarán artificialmente aguas arriba la llanura de inundación de los ríos, debiendo de garantizar la evacuación de las avenidas de 500 años de periodo de retorno. Así pues, a continuación se muestran las medidas correctoras y determinaciones estructurales para cada uno de los arroyos que afectan al Plan General, y que han sido objeto de estudio en este documento.

DOCUMENTO I. MEMORIA

EL PAISAJE COMO ELEMENTO DE PROTECCIÓN Es importante la división espacial del territorio en unidades de paisaje, cuya respuesta visual sea homogénea en sus componentes paisajísticos, que nos permitan obtener mayor conocimiento sobre sus características y una clasificación previa a las distintas fases del estudio. El Documento del PGOU incorpora un detallado estudio del paisaje. En el caso de Utrera, y en la zona que nos ocupa, se han establecido 7 unidades homogéneas de paisaje, compuestas por los distintos sectores de crecimiento planteados en el nuevo PGOU de Utrera (Fig. 1), atendiendo a criterios de integración geográfica y de los componentes del medio natural y urbano que las conforman, si bien se les ha dado entidad propia basándonos sobre todo en su situación con respecto al núcleo urbano consolidado, puesto que sus características fisiográficas (geomorfología, relieve, agua, vegetación,...), y antrópicas (usos del suelo), resultaban bastante homogéneas entre sí. (Escribano, 1.987)

CONCLUSIONES. Para preservar de posibles inundaciones los terrenos colindantes a cauces permanentes o temporales existentes, se ha concluido con la exclusión del proceso urbanizador de toda la superficie afectada por la lámina de agua de 500 años de periodo de retorno, al menos hasta la resolución sobre la viabilidad o no de poder incluir dichos suelos como S.S.G.G. de espacios libres. En los casos en los que la lámina de agua afecta a terrenos clasificados como urbano consolidado por el planeamiento vigente, se han planteado las medidas correctoras necesarias para evitar o reducir el riesgo de inundación.

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LAS UNIDADES AMBIENTALES DEL TERRITORIO Y EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PGOU La definición de las unidades físico-ambientales se basa en la superposición y generalización cartográfica de un conjunto de elementos territoriales (tipo de suelo, cobertura vegetal, riesgos, niveles legales de protección, etc.) que, por sus características y grado de integración, ofrecen mayor capacidad explicativa de síntesis. Las características semejantes de cada una de las variables que componen el territorio, son las que conforman unidades sintéticas de similar comportamiento. De esta forma, a partir de la superposición y generalización de distintos mapas temáticos, se delimitan un conjunto de unidades físico-ambientales, que sirven de base para la valoración de la calidad ambiental y la determinación de la capacidad de acogida de cada una de ellas frente a las actuaciones de la ordenación urbanística.

como resultado final, un conjunto de criterios racionales que sirvan de base al diseño de estrategias para el uso adecuado del suelo y sus recursos. Los siguientes cuadros recogen los elementos que se estiman más significativos, aplicables para las unidades rurales por un lado y para las unidades asimilables a urbanas, por otro (en nuestro estudio no se valoran las unidades urbanas). Aunque podrían añadirse otros elementos, se entiende que el resultado no experimentaría variaciones sustanciales. Junto a cada elemento se añaden los indicadores ambientales que se han utilizado para hacer la valoración. Del Estudio de Impacto Ambiental del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera, se deduce: 

Que la actuación es necesaria para la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura general, la clasificación del suelo, y los suelos disponibles para vivienda, espacio productivo y rotacional. De este modo se resuelve los déficits actuales, por agotamiento cuantitativo y cualitativo del modelo de desarrollo del Planeamiento vigente y se adapta a los múltiples cambios operados en la última década tanto en la legislación urbanística básica, como en la legislación y planificación sectorial con incidencia en el planeamiento.



Que el desarrollo del Planeamiento se hace viable con las medidas preventivas y correctoras propuestas. Estas medidas correctoras básicas son las que se han referido en apartados anteriores y su incorporación a la Normativa Urbanística, con las medidas que se deriven de la propia Declaración de Impacto definitiva será la mejor garantía para evitar impactos sobre el medio.

Estas unidades físico-ambientales se tratan como sectores territoriales básicos, homogéneos y tienen carácter de unidades operativas, en el sentido que se adoptan como áreas de toma de decisiones en el diagnóstico y en las propuestas de actuación, permitiendo su ordenación conjunta. De cada una de ellas se identifican los elementos del medio físico-natural, los usos, la vegetación y fauna presente, los recursos disponibles, los impactos actuales, la propuesta preliminar de actuación, las limitaciones de uso derivadas tanto de los condicionantes ambientales como normativos y su calidad ambiental. Valoración de la Calidad Ambiental y Capacidad de Acogida Determinación de la Calidad Ambiental. Metodología

DOCUMENTO I. MEMORIA

Así pues, la valoración ambiental final del PGOU de Utrera es de compatible, permaneciendo las acciones del Planeamiento dentro de unos límites ambientales aceptables.

La calidad ambiental o grado de excelencia expresa el mérito de la unidad que se valora para su conservación, entendiendo que la conservación implicará en muchos casos la utilización de ese factor, de forma que se garantice su permanencia indefinida en condiciones óptimas de estado y productividad. La determinación y valoración del concepto de calidad ambiental se abordará siguiendo un procedimiento sencillo de agregación ponderada de los elementos más significativos del medio (suelo, paisaje, hidrología, biocenosis, etc.) junto con el valor social o la presencia de elementos patrimoniales singulares. Cada uno de estos elementos presentará en cada unidad de análisis un interés o relevancia concreta que será definido por el equipo redactor en base a una serie de indicadores ambientales. Esta técnica de trabajo permitirá caracterizar ambientalmente la totalidad del territorio municipal, mediante el análisis de los diferentes elementos constitutivos del medio natural, proporcionando, 79

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2.3. LAS CONDICIONES DERIVADAS DE LOS ANTECEDENTES DEL PLANEAMIENTO Y DE LAS DIVERSAS LEGISLACIONES SECTORIALES El proceso histórico de formación de los núcleos urbanos. Históricamente, la primera noticia cierta que se tiene de la ciudad data del año 1253, cuando Alfonso X lleva a cabo el repartimiento de sus tierras considerándola como una modesta alquería defendida por un castillo. Ésta no pasará de forma definitiva a manos cristianas hasta la batalla de Salado, en 1340. No obstante, los vestigios arqueológicos testimonian un pasado más antiguo, pudiéndonos remontar al Calcolítico (tercer milenio a. de C.). Ahora bien, la civilización romana resulta ser la más patente, representada por un amplio legado que incluye importantes ciudades, como Salpensa o Siarum. Ambas poblaciones contaban con una amplia proyección urbanística e igualmente acuñaron monedas propias. De hecho, hay quien basándose en la evidente raíz latina de Utrera no tiene inconveniente en otorgar un origen romano a la actual población, identificándola con Utraria -fábrica de Odres-. Corominas, en cambio, piensa que el nombre deriva de Vultuaria -terreno elevado- aludiendo a la orografía en la que está enclavada. De época visigoda quedan restos sepulcrales de escatología cristiana que cambian de signo tras la invasión musulmana. Durante esta época, parece que la ciudad no era más que una pequeña arquería con una torre de protección. Luego, día tras día los repartidos para poblar Utrera tuvieron ocasión de cercar la aldea con murallas y transformar la torre en Castillo.

DOCUMENTO I. MEMORIA

. Evolución histórica del núcleo urbano El espacio que actualmente ocupa la ciudad de Utrera no comienza a urbanizarse hasta época bajo medieval. La existencia de vestigios de ocupación anteriores en este ámbito territorial son dispersas y fragmentarias, contándose muchas veces con referencias orales siempre dudosas. Según los períodos históricos, se pueden resaltar algunos elementos dispersos en la actual planta de la ciudad, para cuyo estudio se ha contado con fuentes cartográficas, bibliográficas, orales y de prospección directa. Desde los períodos más antiguos hasta los más recientes el número de estos elementos vendrá a incrementarse, en parte por la mayor presencia de fuentes de información, pero sobre todo por el incremento real de los mismos. Durante el período de redacción del Plan Especial se han reconocido aquellos solares en los que se han realizado movimientos de tierra incrementándose de manera sustancial el conocimiento de la ciudad como yacimiento arqueológico. De la distribución de hallazgos reconocidos dentro de los límites del Conjunto Histórico de Utrera, se derivan hipótesis sobre los momentos de ocupación de este espacio geográfico, más contrastadas que las disponibles con anterioridad. Como complemento a esta memoria presentamos las fichas arqueológicas de los lugares estudiados en el anexo; se incorpora así la Arqueología como nueva disciplina de documentación histórica en la ciudad de Utrera. Además, los primeros resultados de la Carta Arqueológica del Término Municipal de Utrera permiten contextualizar los hallazgos realizados en el interior del Conjunto Histórico. PREHISTORIA

Durante los s. XVI Y XVII Utrera experimenta un gran florecimiento económico, que llega a su cumbre con Felipe 11, pues, en 1570 era la primera población del próspero reino de Sevilla. Pero, los efectos de la peste bubónica de 1649, que dejó diezmada la población y la mala política de los Austrias menores, cambiaron radicalmente el panorama.

No se tiene constancia de evidencias de ocupación del territorio durante el Paleolítico en el entorno de Utrera. Las evidencias más antiguas que se constatan pertenecen a “pedernales” de finales del Neolítico (Morales 1981, Vol. I, p. 15), que en realidad deben pertenecer a la eclosión del poblamiento durante el periodo Calcolítico en este entorno geográfico durante el III milenio a.C.

La esperanza puesta en el s. XVIII en las reformas ilustradas se vio frustrada. La guerra de la Independencia agravó aún más la difícil situación, que cobra un nuevo impulso con la familia Cuadra, con la que la vieja Villa comienza a sentirse ciudad, pretensión que no consigue hasta el reinado de Alfonso XII (1877).

El análisis de los restos aparecidos en los trabajos de acondicionamiento del interior del Castillo ha revelado la existencia de cerámicas pertenecientes al Calcolítico.

Los movimientos políticos y sociales del siglo XIX tuvieron también su natural repercusión en Utrera, como las banderías y antagonismos entre liberales y conservadores y demás facciones políticas, las luchas caciquiles, elecciones amañadas, los periódicos satírico-políticos, los alborotos y las huelgas. La Guerra Civil de 1936, dejó una estela de sufrimiento y familias truncadas, a partir de ella, Utrera presencia las convulsiones propias de una sociedad agraria, con fuertes tensiones sociales, dedicada a la agricultura y con pocas perspectivas de industrialización.

En los siguientes años, realmente no hay grandes hechos que trasciendan fuera del pueblo, algunos acontecimientos importantes fueron: la devastación que sufrió en la riada de 1962, causada por el desbordamiento del arroyo Calzas Anchas; en 1963, fue el mayor productor de algodón a nivel nacional.; la Coronación canónica de Nuestra Señora de Consolación, en Mayo de 1964.

Estos indican con toda seguridad que en lo alto de la eminencia donde se asienta el castillo medieval hubo una ocupación prehistórica de entidad y funcionalidad bastante desconocida. Se han reconocido abundantes materiales cerámicos realizados a mano, con tipologías propias de un Calcolítico Pleno sin sucesión de continuidad durante el epígono Campaniforme. Aunque la recolección de estos materiales se realizó sin la aplicación de metodología arqueológica, su estudio permite reconocer un lapso temporal de ocupación del lugar en sintonía con otras evidencias del entorno: en general podemos reconocer materiales pertenecientes a la segunda mitad del III milenio a.C. (2.600 – 2.200 a.C. aprox.) . La presencia de materiales arqueológicos prehistóricos en el centro de Utrera amplía el espectro del proceso de ocupación del solar urbano y aventura posibilidades interesantes para la arqueología de la ciudad. Aparte de estas evidencias, el conocimiento que disponemos sobre este momento histórico en Utrera se refiere a hallazgos conocidos en el entorno. PROTOHISTORIA 81

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Salvo noticias orales de yacimientos ibéricos en las excavaciones de algunas obras en la ciudad, no hay evidencias claras de los mismos. Los hallazgos confirmados han tenido como principales puntos de interés los siguientes: en el mismo Castillo el análisis de los restos cerámicos documentados apuntan a una cronología encuadrable en los siglos IV al II a.C., si bien pudieran ser anteriores. En C/ Sor Marciala de la Cruz 1, los materiales cerámicos reconocidos como ibéricos parecen confirmar una ocupación coetánea o alternativa en la loma de Santa María. Estos materiales señalan una amplia cronología que abarca desde el siglo VII-VI a.C. hasta el siglo III a.C., momento en el que los restos de actividad disminuyen considerablemente en todo el Conjunto Histórico. En cuanto al carácter general de los hallazgos podemos considerar, como hipótesis de partida, una ocupación de estas lomas con una funcionalidad diferenciada entre actividades artesanales, productivas, de almacenamiento y de hábitat en las lomas del sur (Santa María y El Muro) y un posible carácter funerario en la loma del castillo, donde además de tener noticias orales en este sentido, el análisis de sus materiales diferencia a éstos por su mejor calidad: piezas reservadas para ocasiones especiales como lo eran sus funerales. ÉPOCA ROMANA Se han documentado algunos restos de fragmentos de cerámica romana: un fragmento T.S. Hispánica (siglo I-II d. C.) muy rodada en el Castillo, un amorfo de T.S. Gálica (siglo I d. C.) en C/ Sor Marciala de la Cruz 1 y un borde de escudilla carenada de tipo T.S. Gálica en C/ Juan de Anaya 1. Las evidencias de cerámicas romanas en el núcleo histórico de Utrera han de corresponderse con la dispersión del poblamiento rural de época romana en pequeños núcleos, caseríos y villae, que se evidencia en otros lugares de Utrera como en el Campo de Fútbol San Juan Bosco, el Olivar Alto, Parpagón, El Cerrillo, La Laguna, El Junquillo, Las Arguardienteras, Ruedos de Consolación, Arroyo del Moro, Carnicero, los Dolores y Roadero I4. La idea de que la actual Utrera no existiría como ciudad romana ya fue señalada por Morales quien también señaló la existencia de restos y huellas de edificaciones de este período (Morales 1981, Vol. I, p. 37). Morales citaba los hallazgos de época romana que en su día señalara Caro (1604, 1634...) y que reproduciría más tarde Boza (1752). Como conclusión podemos resumir los siguientes puntos acerca de la ocupación romana en Utrera: - Inexistencia de un núcleo urbano antecesor a la Utrera bajo medieval. - Localización de algunas villae rusticas dispersas en el entorno y en los mismos límites del recinto medieval del Conjunto Histórico. - Localización de una necrópolis iberorromana cercana a la que no podemos asociar asentamiento alguno por el momento. - Reutilización ordinaria de materiales romanos en las edificaciones de la localidad procedentes de los vecinos núcleos romanos de Searo y Salpensa. PERÍODO VISIGODO

DOCUMENTO I. MEMORIA

De este período sólo contamos con la inscripción de Ebvrinvs sobre un el león de piedra y la presencia de ejemplares de estas esculturas de leones en las vecinas Searo y Salpensa, así como la aparición de restos visigodos en las mismas. Todo ello induce a pensar que el león de Ebvrinvs debió ser hallado en alguno de aquellos contornos. EDAD MEDIA Durante la Alta y Plena Edad media, que comprende todo el tiempo que estos territorios estuvieron bajo el dominio musulmán, no existen noticias arqueológicas, salvo la posible relación de los enterramientos en las calles Losas y Cristóbal Colón con este momento. Según se desprende de lo que decían los moriscos viejos de Utrera en tiempos de Rodrigo Caro, "que es tradición entre ellos que Utrera fue pueblo de moros, y que le llamaban Hatrera. Simbolizan con este nombre muchos como Motrera, Atrera, Butrero, que son castillos y dehesas de cerca de aquí", podemos entender con Morales (1981, Vol. I, p. 235), que hacia el momento de la conquista de Sevilla, en 1248, Utrera era un pobre lugarejo árabe, abierto, sin fortaleza, sin torres, sin murallas, ya que si bien hablan las crónicas hasta de simples castillos y torres, no dicen nada de Utrera. ERA CRISTIANA BAJO MEDIEVAL La repoblación bajomedieval de la ciudad y término de Utrera se enmarca en el contexto más amplio de la de las amplias zonas de frontera existentes en Andalucía durante los siglos XIII y XIV, y en concreto en la del sector meridional de la Campiña sevillana, donde, salvo los enclaves que garantizaban la primera línea de frontera, la repoblación tardó bastante tiempo en realizarse (González Jiménez 1997, p. 151). La conquista del espacio territorial que ocupa Utrera es probable que se produjese entre 1240, fecha en la que Morón y Cote se entregan por medio de pactos y 1248, fecha de la conquista de Sevilla. La conquista de Carmona en 1247 hace pensar que el territorio intermedio entre estas poblaciones debió quedar bajo poder cristiano, si bien muy despoblado de cristianos. Según Morales (1975, pp-14-15), la conquista de Utrera, una alquería o aldehuela árabe desguarnecida, debió producirse hacia 1252. Estas fechas tan tardías se comprenden entendiendo que la conquista de Utrera se realizó desde Sevilla una vez conquistada ésta; no obstante, que la población musulmana fortificada más cercana a Utrera, ya sea Facialcázar, Alacuás (Torres Alocaz) u otra, pudiera sostener un dominio efectivo sobre este territorio enemigo situado entre poblaciones cristianas de la entidad de Morón y Sevilla en un período tan convulso, parece poco probable. Lo que queda fuera de toda duda es que a partir de 1253 el territorio utrerano está integrado en el alfoz de Sevilla; si seguimos a González González (1951, p. 372), en 1251 se dio el fuero, en 1253 se hizo el Repartimiento, y a finales de ese mismo año se amplió el alfoz de Sevilla, dentro de cuyos límites quedaba integrada Utrera. Todo apunta a que Utrera no era por aquel tiempo más que uno de los pagos o zonas en que se dividía el gran distrito de Facialcázar, núcleo de población en otro tiempo (Facialcázar mismo en época musulmana y Salpensa en época romana), pero ya despoblado por estas calendas. Según González Jiménez (1997, p. 153), la población efectiva de la localidad no se produciría hasta 13251350; la iniciativa, que contaría con el beneplácito del rey, partiría del concejo de Sevilla (de quien dependía jurisdiccionalmente la tierra de Utrera) al estar interesados ambos (rey y consejo) en la defensa del territorio, en evitar la creación de nuevos señoríos, en el beneficio fiscal derivado y en la creación de una nueva puebla en el camino de Sevilla-Jerez. Esta nueva población contaría ya con castillo cuando se produjo la conquista del castillo de Matrera en 1341, situado al sur del término actual y cuya integración dentro de la jurisdicción de Sevilla fomentaría además el crecimiento de la 82

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pequeña población de Utrera, sin embargo de ser la más importante de realengo en un territorio por entonces rodeado de señoríos. Esta pequeña población incrementaría su importancia en la frontera con la construcción del castillo en los primeros años de la Reconquista y con la creación de la primera muralla de la población En el anterior apartado de evolución histórica se ha reflejado el proceso histórico de formación de los núcleos urbanos, aunque no obstante, se expresa en la planimetría de información urbanística.

DOCUMENTO I. MEMORIA

La estructura urbana actual. Elementos estructurantes y áreas de crecimiento diferenciadas. Zonas homogéneas en el suelo urbano (estructura urbana, tipología edificatoria, dotación de equipamientos, población, …). Como último estado del proceso histórico de formación del núcleo principal de Utrera y los poblados, está la situación urbana actual, estableciendo el análisis de los elementos estructurantes y áreas de crecimiento diferenciadas (zonas homogéneas en el suelo urbano, atendiendo a las características de su estructura urbana, tipología edificatoria, dotación de equipamientos, población, etc.), que se reflejan en la planimetría correspondiente. El Municipio de Utrera, situado al Sur de la ciudad de Sevilla es el tercero en extensión superficial de la Provincia, y el cuarto en población, posee una entidad propia muy acusada, siendo a su vez centro comarcal y con una situación estratégica respecto al sistema regional de comunicaciones, con respecto a las provincias de Sevilla, Cádiz y Málaga. Se considera al municipio incluido en el Eje Central y el Eje del Guadalquivir, componente de las Áreas rurales interiores, con tendencia muy positiva en la evolución de la población. La estructura urbana actual está conformada por varios núcleos de población: - El núcleo principal de Utrera.

La ordenación propuesta en la ciudad de Utrera ha tenido en cuenta los problemas urbanísticos detectados relativos, entre otros, al trazado ferroviario, déficit de equipamientos, áreas libres e infraestructuras, red viaria, vacíos en la trama urbana, operaciones de reforma interior, reurbanización de áreas degradadas, protección del Centro Histórico y elementos de interés mediante ampliación del Catálogo existente y medidas de protección del patrimonio histórico-artístico, mejora de los accesos desde las nuevas vías de circunvalación propuestas, depuración de las aguas residuales, ampliación del recinto ferial y la creación de un centro de intercambio de mercancías y desvío del cauce del Calzas Anchas para evitar la situación del núcleo de población como punto de alto riesgo de inundación (clase primera). El núcleo principal de Utrera se divide en varias zonas de crecimiento diferenciadas, que conforman la estructura actual y las zonas homogéneas del suelo urbano: Zona de Centro Histórico. Constituye esta zona los espacios de suelo urbano situados en el centro histórico de Utrera y delimitado por las siguientes calles: María Auxiliadora, San Juan Bosco, Arenal, Roncesvalles, La Resolana, Cristo de los Afligidos, Fernanda y Bernarda y La Corredera coincidiendo con la del Conjunto Histórico incoado. El uso característico de esta zona es el residencial con una fuerte presencia de actividades terciarias. La tipología residencial predominante en la zona es la de vivienda unifamiliar generalmente de dos plantas con patio interior, también se da en la zona más antigua del centro histórico la tipología residencial plurifamiliar en edificios con un patio común para varias viviendas. El objetivo fundamental y su revitalización funcional, poblacional y dotacional, así como su regeneración y rehabilitación.

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En este ámbito se encuentran la mayor parte de los edificios catalogados. En la normativa se establecen una serie de condiciones estéticas y de composición que pretenden preservar su carácter. El aprovechamiento edificable de esta zona se determina en función de la ocupación y altura de la edificación, que es de tres plantas en las calles Álvarez Quintero, Álvarez Hazaña, María Auxiliadora, San Juan Bosco y La Corredera (siempre que el grado de protección del edificio lo permita), siendo de dos plantas en el resto. Zona de Residencial cerrada. Corresponde a áreas residenciales no incluidas en la zona anterior y donde predomina la edificación con alineación a vial y dos plantas excepto en las calles con mayor latitud en que se llega a tres plantas. El tipo de viviendas es el tradicional en núcleos rurales, casa entre medianeras con un alto porcentaje de ocupación de la parcela y espacio libre trasero. En función del tipo de parcela y de la altura se han distinguido dos grados. En aquellas manzanas con proyectos unitarios de viviendas ya construidos y en los que no se prevé que se produzcan cambios con respecto a su estado actual se les ha asignado el grado M (mantenimiento de la edificación). Zona de Residencial abierta. Las áreas que integran esta zona corresponden fundamentalmente a la ordenación de grandes parcelas mediante edificación libre alineada o no a vial con una baja ocupación del suelo que da lugar a grandes espacios libres en la mayoría de los casos. Se han distinguido cinco grados. Las condiciones particulares de la zona reconocen como situaciones de hecho las ordenaciones abiertas ya ejecutadas. A estas áreas se les dota de una ordenación de mantenimiento (M) de las actuales condiciones edificatorias, en especial las de parcelación y volumen. Zona de Ordenanza nº 4. Unifamiliar aislada.

por iniciativa particular y si estas se muestran incapaz en el primer cuatrienio, pasaría a ser por iniciativa pública. Dentro de la normativa específica de esta zona se han distinguido cuatro grados en función de las condiciones aplicables a la edificación. Zona de Ordenanza nº 6. Terciario. Comprende esta zona las áreas ocupadas o destinadas a ocuparse con edificaciones para usos terciarios, fundamentalmente comerciales y turísticos. El objetivo de la ordenación en el grado uno es el reconocimiento y mantenimiento de centros comerciales ya existentes que por su accesibilidad y situación representan un contrapeso al comercio tradicional de barrio. El grado dos corresponde a parcelas a las que el plan asigna un uso turístico, situadas en el entorno de Consolación y el grado tres a zonas comerciales, de exposición y otros usos terciarios. Zona de Ordenanza nº 7. Equipamiento. Comprende esta zona las parcela y edificaciones que el Plan General destina a los siguientes usos dotacionales: educativo, socio-cultural, sanitario, asistencial, deportivo, público administrativo, servicios urbanos y servicios infraestructurales. La titularidad de estas parcelas puede ser pública o privada y las condiciones de edificación se establecen detalladamente en función de las características de cada uso pormenorizado. También se prevé la posibilidad de modificar los usos concretos asignados para conseguir una mejor distribución espacial de los equipamientos que satisfaga adecuadamente las demandas de la población. Hay una serie de ámbitos del suelo urbano de la ciudad en los que el Plan General recoge la ordenación aprobada con anterioridad mediante diferentes instrumentos de planeamiento. Estos ámbitos que se denominan APA (Áreas con Planeamiento Aprobado), al igual que las Unidades de Ejecución (UE), constituyen áreas de reparto independientes.

Las áreas que integran esta zona se corresponden con suelos colmatados con edificaciones residenciales unifamiliares aislada cuyo espacio libre ajardinado constituye uno de los elementos característicos de la trama urbana en que se encuentran, tanto en la ciudad como en urbanizaciones próximas. Se distinguen tres grados en función del tamaño de la parcela.

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Crecimiento Residencial del vigente PGOU. Los principios que previeron este desarrollo son: Solución de las barreras urbanísticas existentes. Equilibrio entre las características del suelo urbanizable programado o sectorizado residencial y los nuevos sistemas generales adscritos. - Buscar racionalidad y rendimiento en las nuevas infraestructuras. - Sellar correctamente los bordes de la estructura urbana propuesta. - Articulación de los nuevos crecimientos con la ciudad existente. - Diversificación de modelos morfológicos y tipográficos propuestos en función de su mejor adaptación a las condiciones paisajísticas y medio ambientales. -

Zona de Ordenanza nº 5. Industrial. Comprende esta zona las áreas ocupadas con edificaciones destinadas a actividades industriales situadas en la margen derecha de la A-473 al norte del núcleo urbano. En general, salvo los terrenos comprendidos en Áreas con planeamiento aprobado (El Torno, El Limonar y 12-5), adolecen de importantes y numerosas deficiencias estructurales y urbanísticas por lo que habrá que acometer obras urbanizadoras en las distintas Unidades de Ejecución delimitadas,

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El Plan Parcial de la Mulata, aprobado definitivamente, con las secciones efectuadas y cuya ejecución está prácticamente finalizada, se considera incorporado a la categoría de suelo urbano no consolidado. Los nuevos crecimientos residenciales se desarrollan sobre suelo urbanizable programado o sectorizado, y distribuidos en sectores que constituyen una sola área de reparto junto con los nuevos sistemas generales incluidos en cada uno de ellos. Estas zonas son: Al Este del núcleo consolidado, los sectores SUP-1 y SUP-2 que constituyen en la actualidad dos bolsas de terreno, cuya ordenación se hace necesaria para, por una parte conformar la trama urbana inconexa de los planes parciales de Consolación, el Pastorcito, las Cuevas, el Junquillo y las barriadas de Los Salesianos y Las Monjas, y por otra parte tratar adecuadamente las márgenes de la travesía de la carretera Écija-Jerez para su reconversión en vía urbana. En ambos sectores se considera un uso residencial en ciudad jardín, con una altura de dos plantas y una baja proporción de tres, para torreones, resalte de avenidas y otros casos singulares, siendo sus superficies y cabidas de 10,01 has y 250 viviendas (SUP-1) y de 8,21 has y 210 viviendas (SUP-2), e incluyendo ambos sectores sistemas generales de áreas libres y en el primero sistema general de equipamiento.

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Al Sur, una vez desviado el cauce del Calzas Anchas y conseguida la exclusión de los terrenos de zonas inundables, se contempla el crecimiento de la ciudad hasta el límite de la nueva ronda Sur. Se fija un uso residencial en plurifamiliar abierta y altura máxima de 5 plantas en los sectores SUP-3 y SUP-4, dado las características geotécnicas de los terrenos, si bien para el desarrollo de este último se deberá cuidar el interés visual del acceso a la ciudad que lo limita, y de la Cuesta del Merendero. En el SUP-3 se localiza como sistema general un nuevo centro escolar de enseñanza secundaria necesario para la zona así como la ubicación de una plaza de usos múltiples y áreas libres y en el SUP-4 además de áreas libres incluye un sistema general de Equipamiento, primordialmente para uso sanitario comarcal dado su situación y comunicaciones. Las superficies y viviendas que albergan son 21,47 has y 540 viviendas (SUP-3), 24,85 has y 620 viviendas (SUP-4).

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En la corona Este, superada la barrera urbanística que supone la travesía actual de la carretera Écija-Jerez una vez completada la circunvalación Este, se contempla un crecimiento residencial en plurifamiliar abierta y con cuatro plantas de altura máxima hasta el nuevo borde de la ciudad que supone la ronda Este en los sectores SUP-5 (34,87 has y 875 viviendas), SUP-6 (43,14 has y 1.080 viviendas) y SUP-7 (16,14 has y 400 viviendas) todos ellos con sistemas generales de áreas libres y parques incluidos, (Parque Sur y Parque sobre cauce antiguo de Calzas Anchas). El cierre de esta corona por el Norte se efectúa por el SUP-8 (43,81 has y 1.240 viviendas), que incluye un nuevo parque en el entorno protegido del Santuario de Consolación, con uso residencial en unifamiliar aislada y ciudad jardín, el SUP-9 (30,52 has y 770 viviendas) que tiene como objetivos ordenar el crecimiento hasta la ronda, la protección de los jardines y las viviendas de interés existente y la obtención de suelo para ampliación del recinto ferial apoyado sobre el camino de los Adrianes y la nueva ronda. El uso residencial en ciudad jardín es el previsto también para el SUP-10 (2,92 has y 75 viviendas).

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DOCUMENTO I. MEMORIA

La superficie total de estos 10 sectores del suelo urbanizable programado o sectorizado, todos ellos con sistemas generales incluidos, es de 235,96 has. para una capacidad máxima de 6.050 nuevas viviendas. Crecimiento industrial del vigente PGOU. Se recoge como Área con Planeamiento Aprobado, dentro del suelo urbanizable en régimen transitorio, el Plan Parcial de uso industrial promovido por Heresma, S.A., con una superficie total de 5,93 has (APA-SUT-2). Para el resto de la extensión industrial se han considerado 8 nuevas áreas, una de suelo urbanizable programado o sectorizado SUP-11 “La Morera” de 27,52 has. y las restantes en suelo urbanizable no programado o no sectorizado, con las que se impulsan nuevos asentamientos de actividades productivas que engloben a las implantaciones existentes y con una ordenación que regenere la actual trama mejorando su eficacia y accesibilidad. Se concretan en las siguientes zonas: Por el Noroeste, colmatando los terrenos comprendidos entre el acceso a la ciudad desde Sevilla, el tendido ferroviario Sevilla-Cádiz y la circunvalación Oeste existente las áreas SUNP-1, SUNP-2 y SUP-11 con una superficie total de 41,73 has. - Al Norte, completando el crecimiento industrial existente hasta el límite claro del nuevo ramal ferroviario Sevilla-Granada y sellando adecuadamente este borde las áreas SUNP-3, SUNP-4, SUNP-5 y SUNP-7, con una superficie total de 68,88 has. - Por el Noreste, apoyada en la carretera Écija-Jerez y el camino de Arahal englobando las actuaciones inconexas existentes y cuidando los aspectos visuales de la ordenación junto a este acceso de la ciudad, el área SUNP-6 con una superficie de 15,94 has. -

La superficie total de este suelo urbanizable es de 126,54 has. y admite una edificabilidad máxima de 529.431 metros cuadrados.

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La Entidad local autónoma de El Palmar de Troya. Es el segundo núcleo, en orden de importancia, de todo el término municipal.

Se trata de un núcleo urbano desarrollado en la margen izquierda de la carretera N-333 ÉcijaJerez a la altura de los kilómetros 90 y 91 y a 15 kilómetros de Utrera. Tiene dos accesos a esta carretera, uno a la altura de la Avda. de Utrera, el principal y otro con la calle Margarita ambos bien señalizados, pero no por ello carentes de peligrosidad debido al intenso tráfico que circula por esa vía. El asentamiento no ha tenido nunca una ordenación predefinida, únicamente ha respondido a los criterios que se auto impusieron los propios colonos, presentando en la actualidad una forma alargada en dirección Norte-Sur. Dado el carácter espontáneo de estas construcciones se evidencia una falta notable de espacios destinados a servicios comunitarios y equipamiento, que con el PGOU vigente se ha logrado encauzar para el futuro, con la previsión incluso de un crecimiento residencial conformado por el ámbito de suelo urbanizable no programado o no sectorizado SUNP8. 85

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El Palmar de Troya se encuentra dividido en dos sectores claramente identificables divididos por la Avda. de Utrera. Sector Norte Está delimitado al Norte por la carretera a las parcelas de colonización de la Finca de Troya. Al Sur con la Avenida antes mencionada y con el canal cubierto del Salado; por el Oeste con la carretera N-333 y al Este por el cauce abierto de uno de los canales aliviaderos del embalse de Torre del Águila La estructura viaria básica la constituyen cuatro calles semi-paralelas que solo son atravesadas en su centro por una calle transversal de trazado quebrado formando entre todas ellas manzanas irregulares. Las viviendas son en su totalidad unifamiliares de 1 y 2 plantas, construidas entre medianeras y dispuestas según una alineación fijada de forma espontánea. Se asientan sobre parcelas de forma rectangular disponiendo de patio trasero al final de los mismos. Gran parte de estas viviendas tienen fachada trasera que da bien a otra calle o a los límites del poblado. El proceso de urbanización ha tenido un procedimiento totalmente anárquico. Al ser el suelo de dominio público, cada nuevo inquilino se apropiaba de un trozo de terreno en la cual realizaba la parcelación y la edificación simultáneamente y posteriormente se ejecutaba la urbanización. Las dos vías principales de este sector son la Avda. de Cádiz y la calle Rodríguez de la Fuente. Son calles de un solo sentido de circulación pero de dimensiones muy variables dentro de su trayectoria (de 4 a 12 m. en la primera y de 5 a 10 m. en la segunda). El resto de las calles presentan las mismas irregularidades pero son de doble sentido de circulación. El punto más conflictivo lo encontramos en la Plaza de la Concordia que conecta de forma abierta con la Avda. de Utrera. En ella confluye doble sentido de circulación en 8 m. de anchura, agravado por unas maniobras dificultosas para salir de la Avda. de Cádiz. Los aparcamientos se sitúan en los tramos de mayor anchura en uno o en ambos lados. En líneas generales con capacidad suficiente para absorber la demanda. Sector Sur Se localiza en el otro margen de la Avda. de Utrera. Los primeros asentamientos de esta zona mantienen el carácter irregular descrito para el sector Norte pero con un trazado más desordenado y caprichoso.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Las viviendas mantienen las mismas características del sector Norte, pero asentadas sobre parcelas de mayores dimensiones. Las vías de mayor afluencia de tráfico son las calles Gladiolos de 10 m. de anchura y en mal estado de conservación; c/ Góngora de 6 m. y c/ Padre Talavera de dimensiones muy variables (6 m. a 12 m.). Todo el flujo de tráfico lo recibe la Avda. de Utrera única vía de acceso hacia la N-333. Las calles son de doble dirección y los aparcamientos se distribuyen a un solo lado de la vía con capacidad suficiente para absorber la demanda, dado el carácter residencial de este sector. La zona de mayor actividad tanto comercial como público-administrativo se concentra a lo largo de la Avda. de Utrera y calle Rodríguez de la Fuente allí encontramos tres edificios de propiedad municipal (antiguas escuelas) en donde se alojan el consultorio "Ntra. Sra. del Carmen", El Club de Pensionistas, Policía Local, Oficina de Correos, la Asociación de Vecinos y el Centro de Adultos. Con la ordenación que se propuso en el PGOU vigente, se pretende resolver, en la medida de lo posible, los problemas anteriormente desglosados. Los puntos básicos de la propuesta son:  Se proyecta la construcción de una rotonda en la intersección de la c/ Rodríguez de la Fuente y la Avenida de Utrera con el fin de resolver el problema existente de accesibilidad a la zona norte.  Para el crecimiento residencial se propone un suelo urbanizable no programado, de 7,28 has y capacidad para 180 viviendas, que deberá contar con las autorizaciones y condiciones necesarias para no ser zona inundable.  En referencia al Oleoducto Rota-Zaragoza, se ha ejecutado el proyecto de desvío del tramo que atraviesa por el casco urbano.  Para el segundo cuatrienio se propone la construcción de la depuradora de aguas residuales que resolverá el problema de contaminación derivado de los vertidos directos de estas aguas al cauce del Arroyo del Salado, siendo necesario con carácter urgente su limpieza y acondicionamiento.  Así mismo es necesario desviar el cauce del canal en su travesía urbana y la construcción de muros de contención para impedir inundaciones y encharcamientos. El poblado de Guadalema de los Quinteros. Guadalema de los Quinteros es un núcleo urbano que fue creado por iniciativa estatal a través del antiguo Instituto Nacional de Colonización (I.N.C.) para el asentamiento de los colonos adjudicatarios de los lotes de tierras de regadío. El acceso a la población se realiza a través de tres vías distintas:

Formando parte de este primer asentamiento nos encontramos con la calle Talavera, la calle Góngora convergente con la primera y las calles Dr. Fleming y García Morato que son paralelas a la Avda. de Utrera. La calle Talavera es la más larga del poblado, de diseño sinuoso formado por el asentamiento de edificaciones en ambos lados de la denominada Vereda del Mármol. Esta calle marca el límite del perímetro urbano por el Suroeste.

La SE-F-4243 desde el Palmar de Troya a Guadalema y que conecta con la A-443. Es una vía de 5 m. de anchura en mal estado y sin señalizar. La SE-A-4245 hacia la carretera N-IV Madrid-Cádiz a la altura del Km. 584, también de 5 m. de anchura y con pavimento en mal estado.

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La SE-A-4244 hacia la N-IV Madrid-Cádiz Km. 583, sin asfaltar y prácticamente imposible de pasar por ella dado su mal estado. El núcleo poblacional presenta una estructura urbana planificada y adecuada a la finalidad para la que se creó, con calles paralelas y ortogonales formando manzanas regulares. Las vías principales de acceso calle Malvaloca y Cancionera conectan directamente con la Plaza de Los Quinteros centro urbano del poblado. Las viviendas mantienen las mismas características tipológicas. Siendo de tipo unifamiliar de 1 y 2 plantas dispuestas sobre parcelas de grandes dimensiones (400 m2. de media) con patios y cobertizos para el alojamiento de los aperos de labranza.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Las calles Juan Pablo y San Pedro son las de mayor amplitud con anchuras de 13 m. entre edificaciones y amplios acerados de 3 m. El sentido de circulación es doble es estas vías. El resto de las calles de tráfico rodado son de 8 m. de anchura total también con doble sentido de circulación. Las calles peatonales de acceso a las viviendas son de 4 m. El estado general es bueno en el 58% de las vías, otro 27% está en regular estado y el resto en mal estado. Las propuestas más importantes que se realizan, van encaminadas a la adecuación y arreglos de las infraestructuras. -

Reforma y ampliación de la planta depuradora de aguas residuales.

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Adecuación de las áreas libres.

-

Construcción de aljibe de apoyo al existente.

El suelo vacante existente corresponde a parcelas ubicadas en la calle Los Duendes. El desarrollo urbano del poblado ha permanecido prácticamente inalterable desde su creación. La actuación más importante llevada a cabo corresponde a la creación de suelo industrial a partir de una modificación puntual de las Normas Subsidiarias. En total se han recalificado 9.905 m2., en donde se han construido naves para absorber las necesidades de los colonos. El viario lo forman calles de 11 m. de anchura entre alineación y 2 m. de acerado en cada margen. El estado de las calles es bueno, salvo en las perimetrales y zona industrial que están en mal estado. Todas son de doble dirección y no presentan problemas de tráfico, asimismo tampoco existen problemas de aparcamiento. Las actuaciones más importantes que se proponían en el PGOU vigente eran:      

Creación de tres nuevas parcelas de carácter residencial. Adecuación y acondicionamiento de las calles en mal estado de conservación. Mejora de los accesos al núcleo urbano. Acondicionamiento de los espacios libres y zonas verdes. Arreglo del cauce del arroyo del Salado. Construcción de la Depuradora de Aguas Residuales. El poblado de Trajano. Es también otro núcleo urbano creado a través del IRYDA con el mismo fin que los anteriores.

El acceso a ella se realiza desde la carretera N-IV por una vía asfaltada de 5 m. de anchura sin arcén y en mal estado propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Dista 20 Km. aproximadamente de Utrera. Presenta una estructura urbana planificada en forma de anillos con calles dispuestas ortogonalmente con respecto a los dos ejes principales del núcleo que son la calle Juan Pablo y la calle San Pedro. Las viviendas mantienen las mismas características que en los poblados anteriores. Se trata de viviendas unifamiliares de 1 y 2 plantas dispuestas sobre parcelas de grandes dimensiones en la cual la edificación ocupa un 10% aproximadamente de la superficie dejando el resto de patio y cobertizos para el alojamiento de los aperos de labranza.

público.

En general arreglo de pavimentación y acerado y ampliación y mejora del alumbrado

El poblado de Pinzón. Es un núcleo urbano creado por iniciativa estatal a través del IRYDA para el asentamiento de los colonos adjudicatarios de tierras de regadío. Es la comunidad más occidental del término municipal. Se accede a ella a través de una carretera asfaltada en mal estado desde la localidad de Los Palacios y propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Presenta una estructura de calles ortogonales que desembocan en una ronda perimetral, formando manzanas rectangulares originadas por una planificación adecuada. Su entrada principal se encuentra al Oeste del núcleo, accediéndose a través de la calle mayor, al centro de la población. Las viviendas tienen las mismas características tipológicas siendo unifamiliares de 1 y 2 plantas dispuestas sobre parcelas de 600 m2., ocupando aproximadamente el 10% de la misma y dejando el resto como patio y cobertizos para el alojamiento de los aperos propios de la actividad agraria y ganadera. La estructura urbana del poblado ha permanecido prácticamente inalterable desde su creación. En cambio la actividad agroindustrial ha desbordado los límites perimetrales del suelo urbano como es el caso de la ubicación de la desmotadora de algodón e incluso se ha llegado a ocupar parte de la zona verde cercana al área industrial para actividades ganaderas, siendo necesaria una ampliación del perímetro urbano para absorber las expectativas de crecimiento de estas actividades productivas. Salvo la calle Mayor (16 m. de anchura con acerados de 3 m.) y la calle Andén (14 m. con acerados de 2 m.), el resto son viales de 8 m. con acerados de 1,5 m. y doble sentido de circulación y calles peatonales de 5 m. de anchura. Su estado de conservación es regular. 87

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Las propuestas para este núcleo del PGOU vigente eran: Delimitación la Unidad de Ejecución nº 20 ,con una superficie total de 65.000 m2 ,para la ampliación de la zona industrial. Acondicionamiento de las áreas libres y deportivas. Mejora del viario existente mediante la pavimentación y acerado. Acondicionamiento y ampliación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales.

El poblado de El Torbiscal. Se trata de un poblado surgido por la iniciativa privada de la empresa del mismo nombre, para alojar a los trabajadores de la explotación de las fincas cercanas. Actualmente está en fase de desocupación, considerándose como hábitat rural diseminado en suelo no urbanizable, en espera de la puesta en uso de nuevo con actividades terciarias o turísticas.

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PERI PERI PERI

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Sector SUP-10, Finca el Jardinito de Galinda Sector SUP-4 Sector SUP-5 Sector SUP-2, El Hospitalito Sector 1- La Utrerana, C/ Río Arenoso, Parc. 96 y colindantes La Mulata, Manz. 1-4 y Manz. 1-3, Parc. 11 La Mulata, Manz. 14 La Mulata, Parc. CE-8, CE-16 y CE-25 Sector La Mulata, Manz. 3, Parc. F-11.4 PERI Renfe, UE-1, Zona C2 Sector APA-SUT-1, La Mulata, Manz. M-1, Parc. M-1-2 UE-21 Bencarrón Manz, 1-4 Parc, P5 y Manz, 3 Parc, 11.3-3 del PP La Mulata Manz, 1-4. Parcs. 5 y 9. PP La Mulata, zona 3, Manz, 1 Parcs, F11.8-1 Sector UE-4, Antigua Agroaceitunera UE-19, C/ Mar de las Antillas UE-11 UE-13-A, La Coduva

DOCUMENTO I. MEMORIA

06/05/2004

04/06/2004

Publica Ordenanzas

06/05/2004 07/04/2005 06/10/2005

17/06/2004 27/05/2005 09/03/2006

Publica Ordenanzas Publica Ordenanzas de Texto Refundido ; AD/TR 02-02-2006 BOP 31-03-2006

30/09/2002

27/12/2002

06/11/2003

03/01/2004

05/02/2004

18/03/2004

01/07/2004

01/09/2004

30/07/2004

25/08/2004

13/01/2005

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03/11/2005

14/12/2005

01/06/2006

07/09/2006

14/09/2006

21/10/2006

14/09/2006

21/10/2006

02/02/2002

12/03/2002

29/04/2002 27/03/2003 30/12/2005

24/06/2002 26/06/2003 22/02/2006

Publica Ordenanzas Publica Ordenanzas publica ordenanzas

No obstante, según los datos municipales, el planeamiento general vigente, el planeamiento de desarrollo y las modificaciones de éste tramitadas, son las siguientes:

Las áreas homogéneas detectadas son las que servirán de base para el establecimiento de las áreas de ordenanza que se incluirán en la normativa urbanística del PGOU, ya apuntadas anteriormente. Planeamiento vigente, planeamiento de desarrollo y modificaciones. El Municipio de Utrera cuenta con un Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU), aprobado en Pleno municipal del 21 de diciembre de 2001, publicado en BOP de 18/03/2002, y aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo en fecha de 8 de febrero de 2002, publicado en los BOP de 19/04/2002 y 28/05/2002. El Planeamiento en vigor se define en el Documento de Adaptación Parcial del PGOU, aprobado definitivamente por el Ayuntamiento con fecha 9 de octubre de 2008. El Planeamiento vigente publicado desde la aprobación definitiva del PGOU de Utrera, se refleja a continuación (extraído de los datos de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía: Planteami

Figura

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Objeto

Modif. nº 2, Sector SUP-2, aumento de densidad de viviendas Modif. nº 4, Sector SUP-5, aumento de densidad de viviendas Modif. nº 5, eliminación de las UE-6a y UE-6b Modif. nº 9, C/ Silos Modif. nº 13, Cambio de Espacios Libres a Uso Residencial Modif. nº 6, UE-17 Modif. nº 16, Polig. Ind. Los Pinos, creación del uso industrial grado 5 Modif. nº 21. Art 10.24 PGOU Art. 1.4 Art. 7.02 Modif. nº 1, Art. 10.53 y 10.54 Sector SUP-11, La Morera Sector SUP-9, Finca Santa Matilde Zona 12, El Limonar, Ctra. Utrera-Carmona, Sector 1 Sector SUP-8

Fecha

BO

BOP

21/12/2001

18/03/2002

02/10/2003

03/01/2004

02/10/2003

30/04/2004

03/06/2004

27/07/2004

13/01/2005

20/05/2005

03/02/2005

19/05/2005

02/06/2005

11/08/2005

07/07/2005

18/08/2005

06/07/2006 26/07/2002 26/07/2002 10/04/2003 30/07/2002

05/10/2006 12/12/2002 12/12/2002 26/06/2003 10/10/2002

30/12/2002

24/01/2003

10/04/2003

13/08/2003

01/04/2004

21/05/2004

Observaciones ; AD/TR 08-02-2002 BOP 19-04-2002 y BOP 2805-2002 Publica Ordenanzas

Publica Ordenanzas

Publica Ordenanzas

Publica Ordenanzas Publica Ordenanzas; AD 28-12-2000 BOP 11-062001 Publica Ordenanzas

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DOCUMENTO I. MEMORIA

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Referencia a las condiciones que se derivan de la planificación territorial de ámbito regional y subregional. En este apartado vamos a hacer referencia al Modelo Territorial de Andalucía vigente en la actualidad y sobre todo al Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (P.O.T.A) El Modelo Territorial de Andalucía constituye la referencia más básica de los objetivos de la política territorial andaluza. Este modelo territorial se formula a partir de un conjunto de principios que constituye una determinada opción que le da fundamento y coherencia según el Título II de este modelo, y que asimismo inspiran estrategias de desarrollo territorial, recogidas en el Título III de este modelo. Dichos principios son: a) b) c) d)

Reconocimiento de la diversidad natural y cultural de Andalucía. El uso más sostenible de los recursos. Cohesión social y equilibrio territorial. Integración y cooperación territorial. Los componentes por los cuales se basa este modelo son:

-

Sistema de Ciudades y estructuras urbanas intermedias. Sistema de Articulación Regional. Sistema de Protección del Territorio. Sistemas referentes al territorio para su integración exterior. Zonificación.

Estos componentes o estrategias, según el Título III del P.O.T.A., se establecen para crear un desarrollo completo de todos sus sistemas urbanos. Las estrategias que nos interesan en relación a este modelo con el municipio de Puebla de Guzmán son las políticas regionales de las redes urbanas de áreas rurales. También se pueden tener en cuenta las aplicadas a centros regionales y redes de ciudades medias. Según el Título IV del P.O.T.A. existe una zonificación de la Comunidad Autónoma de Andalucía según las estrategias de actuación y aplicación. Este documento es bastante genérico y, principalmente, expone las líneas y estrategias generales de actuación, para iniciar el debate público sobre la ordenación del territorio de Andalucía. Es interesante, para el ámbito de Puebla de Guzmán, comentar las principales cuestiones que se abordan sobre los procesos de desarrollo urbano de las aglomeraciones urbanas, tales como:  La creación de áreas urbanas integradas funcionalmente, al rebasarse los límites administrativos municipales, dado que no han contado hasta ahora con iniciativas de ordenación ni estructuras de gestión territorial adaptadas a la realidad, y que dificultan la obtención de un orden territorial coherente.

DOCUMENTO I. MEMORIA

 La cada vez mayor dimensión y complejidad de los sistemas generales e infraestructuras de transportes y comunicaciones, de abastecimiento y depuración de agua, energéticos, de gestión de residuos, que requieren de sistemas supramunicipales de gestión.  Los procesos de implantación y funcionamiento de las actividades productivas-suelo industriales y terciarias- en los que se observan claras tendencias de descentralización desde las ciudades centrales hacia los núcleos del entorno, lo que redunda en la formación de un espacio económico de carácter supramunicipal.  La existencia de una problemática común en materia de vivienda y suelo, en la que sobresale la deficiente dotación de servicios y equipamientos y de niveles de urbanización, la segregación social de zonas urbanas o el deterioro de la calidad de vida y el paisaje urbano, tanto dentro de la ciudad como con relación a los espacios rurales del entorno.  La creación de unas especiales condiciones ambientales-el medio ambiente urbano- resultado de la concentración de gran parte de los principales impactos ambientales regionales. Según el Titulo V del P.O.T.A. se establece un Desarrollo y Gestión de la Política Territorial, según el cual tendremos en cuenta para destacar en las áreas rurales temas como: -

Informe de planes y actuaciones con incidencia en la Ordenación del Territorio. Evolución estratégica de planes y programas. Política territorial y entidades locales. Etc.

Según el Título VI del P.O.T.A. se establecen Programas de Actuación, que tienen en cuenta la distinta zonificación y división jerárquica como ciudades, ciudades medias, ámbitos regionales... y ordenación del territorio de ámbito subregional aplicables a municipios como Utrera: - Plan Andaluz de Vivienda y Suelo. - Programa Regional de Suelo para las actividades productivas. - Plan General de Turismo para ámbitos subregionales, en mayor o menor medida según el tipo de localidad. - Programa de Sostenibilidad Ambiental más importante: Programas de Desarrollo Rural. Esta actuación se establece según la Ley 1/1994 del 11 de Enero de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. El objetivo y el contenido es el siguiente: Durante más de una década de ejecución de programas de desarrollo rural en Andalucía se han producido resultado muy significativos. Se han creado nuevas oportunidades y esperanzas a los habitantes de las zonas rurales. Se ha reactivado y dinamizado la economía de estas áreas y se está fijando la población en municipios donde existían graves riesgos de migración. Asimismo, está resurgiendo la identidad comarcal y valores endógenos como alternativa a los riesgos de globalización. Por otra parte, el nivel de desarrollo y madurez de las experiencias permiten impulsar nuevas líneas de cooperación internacional. La experiencia surgida de la implementación de los programas de desarrollo rural nos ofrece un ejemplo único de cooperación entre las Instituciones Públicas y el sector privado en el seno de los Grupos de Desarrollo Rural. Este modelo permite que las decisiones sean conjuntas, que se tomen de abajo- arriba de forma que se definan estrategias que permitan el aprovechamiento de todos los emprendedores de la sociedad rural. 91

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Por todo ello, en la etapa 2000- 2006 la Conserjería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía materializa una nueva oferta de apoyo integral de medios denominada “Emprendedores Rurales Andaluces”, cuya finalidad es consolidar este modelo de desarrollo rural, haciéndolo sostenible, equitativo y participativo.

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Utrera en el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía Utrera está configurada territorialmente en el ámbito del sistema de ciudades medias, y en función de ello se establecen las estrategias territoriales definidas en el POTA (Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía). Su ubicación estratégica en un nodo principal de transportes y comunicaciones la convierten en eje vertebrador de los flujos norte-este y sur-oeste. Así mismo, se convierte en un territorio extensivo de la influencia del sistema de centros regionales, por lo que actualmente se ha incluido en el Plan de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

Mapa de Utrera en la Red de Ciudades Medias y la Extensión de la zona de Influencia de Grandes regionales. Fuente: POTA

Centros

Las Redes de Ciudades Medias constituyen el segundo nivel del Sistema de Ciudades de Andalucía, como elementos esenciales para garantizar un desarrollo equilibrado del territorio en tanto que escalón intermedio entre los Centros Regionales y las áreas rurales. En el ámbito de la Red de Ciudades Medias del Interior se encuentra Utrera, que forma parte, a nivel regional de un Sistema capaz de favorecer un desarrollo territorial equilibrado en el conjunto del Valle del Guadalquivir y del surco intrabético. Así mismo, la articulación de las Ciudades Medias del Interior potencian su posición en los grandes ejes de conexión regional. En este sentido, el POTA define unas claves estratégicas para el desarrollo de su sistema: - Impulsar el potencial de las ciudades medias andaluzas para generar redes urbanas, capaces de

alcanzar umbrales y economías de escala que mejoren la competitividad del conjunto. - Preservar los modelos urbanos de las ciudades medias en cuanto a expresivos de una importante

herencia cultural y contenedores de formas urbanas y convivencia propias. - Apoyarse en las ciudades medias para completar el esquema de articulación regional, valorando

el papel que desempeñan como elemento de engarce entre los grandes Centros regionales y el mundo rural andaluz. 92

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Por ello, las determinaciones establecidas por el POTA para la Red de Ciudades Medias, se encamina a: - El impulso a los procesos de trabajo en la red, capaces de establecer y gestionar procesos de

DOCUMENTO I. MEMORIA

intensidad y formalización de estos procesos de relación y las oportunidades futuras de su desarrollo, el POTA define la Red de Ciudades Medias del Sur de Sevilla como una de las de mayor potencial urbano, en la que existen ya procesos más o menos intensos de relación económica y territorial.

desarrollo territorial. - El apoyo a la consolidación de sistemas productivos locales compartidos, mediante estrategias

coordinadas para la dotación de suelo para las actividades productivas y la incorporación de la innovación tecnológica a los procesos económicos. - Integrar a las Ciudades Medias en los principales ejes de articulación regional (red viaria de alta

capacidad, red ferroviaria, infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, dotaciones intermodales) - Establecer unos adecuados niveles de dotación en equipamientos y servicios, incluyendo

aquellos de carácter más especializado de manera que contribuyan a potenciar la madurez y la diversificación económica de las ciudades medias. Los Centros regionales Desempeñan complejas funciones regionales: concentración de actividad económica e innovación; nodos principales de transporte y comunicaciones; principales nodos funcionales por la presencia de servicios públicos y privados especializados; centros de decisión; principales referentes para la integración exterior. Los Centros Regionales son, también, ámbitos de concentración de problemas territoriales: El proceso de crecimiento urbano y los fenómenos de conurbación han dado lugar a modelos de ciudad que no son el resultado de un proceso consciente y ordenado de desarrollo. Ello comporta importantes carencias y déficit en cuanto a su organización y funcionamiento, a la vez que ha puesto de manifiesto la inadecuación del actual ámbito administrativo de gestión municipal frente a los procesos metropolitanos. De todo ello se deriva que estos ámbitos se produzca la concentración a nivel regional de una serie de conflictos específicos que afectan a la organización territorial y a la calidad de vida, entre los que destacan: los problemas de marginalidad social, los déficit de equipamientos públicos, los problemas ambientales, los problemas de vivienda y suelo, los problemas de tráfico y transporte, etc.

Las Ciudades Medias Las ciudades medias tienen como función básica la capacidad de completar las estructuras intermedias susceptibles de funcionar como redes o sistemas, diferenciadas en función de los variables niveles de madurez y dinámicas, distinguiendo entre las Redes de Ciudades Medias Litorales y las Interiores. Utrera pertenece a la Red de Ciudades Medias Interiores. Las áreas agrícolas del valle del Guadalquivir, donde se enclava, junto con las del Surco Intrabético, constituyen el ámbito con mayor presencia de ciudades medias históricas de Andalucía, componente esencial de su organización y su patrimonio territorial. La proximidad física de este conjunto de ciudades, su continuidad y coherencia espacial y la existencia de bases económicas compartidas , constituyen unos factores que propician un entendimiento en red sobre numerosos aspectos relacionados con el desarrollo territorial de estas ciudades y sus ámbitos de influencia. Teniendo en cuenta la

Y como se expondrá más adelante, en la extensión de Utrera como parte del ámbito supramunicipal de la Aglomeración Urbana de Sevilla. Hay que decir que el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía establece como un ámbito prioritario para los Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito Subregional el de la Red de Ciudades Medias, que deberá definir en su formulación sus objetivos y las condiciones específicas para su desarrollo, de acuerdo con las líneas estratégicas, directrices y recomendaciones del POTA dirigidas a: La consolidación de un modelo territorial que favorezca una estructura policéntrica y su organización en red para aprovechar las oportunidades de la dimensión y escala intermedia en la gestión. Dicho modelo debe basarse en la valoración y activación de los recursos territoriales y en su desarrollo equilibrado, potenciando los rasgos de la ciudad compacta, y atendiendo especialmente a la mejora de la calidad de vida y la conservación del patrimonio urbano, ambiental y paisajístico. La adecuada localización de equipamientos, servicios y espacios libres, así como suelos para actividades productivas en las áreas de oportunidad. El establecimiento de un sistema de transportes y comunicaciones que potencie la interconexión de cada red urbana internamente y con el conjunto regional. El establecimiento de un sistema de espacios y bienes sujetos a protección en razón de sus valores naturales, culturales y paisajísticos.

En el caso de Utrera, la integración como Ciudad Media dentro del ámbito de la conurbación sevillana, integra además los valores de conexión entre las áreas agrarias de la campiña baja y valle inferior junto con el desarrollo de una ciudad de SERVICIOS AVANZADOS. De esta manera, se conforma como una ciudad con un marcado carácter metropolitano, sin dejar de ofrecer un nexo con el área geográfica que le ha marcado su carácter tradicionalmente agrario. Además de marcar las pautas de un desarrollo sustentado en el aprovechamiento de los recursos naturales disponibles en franca armonía con su vocación de desarrollo. También reconoce el POTA que el área de Utrera es una de las que ha de desempeñar una función esencial en la organización de los transportes a escala regional, ya que a través de su área se canalizan los mayores flujos de transporte terrestre de la región hacia y desde el interior. Por tanto, propone la creación de una Red Regional de Áreas de Transporte de Mercancías de interés autonómico en nuestra área, como Área de Ordenación del Transporte de Primer Nivel.

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Perspectivas de Utrera en el ámbito de la Aglomeración Urbana de Sevilla Utrera está situada a 30 Km. de Sevilla. Su cercanía física y las relaciones socio-económicas entre ambas, han posibilitado la inclusión de la ciudad en el ámbito del Plan de la Aglomeración Urbana de Sevilla. De esta manera, y como se define en el POTA, se da paso a una nueva dimensión de la estructura de relaciones territoriales, que ya se advertía en la localización de Utrera en el contexto de la extensión de la influencia de los Centros Regionales. Dentro de este subsistema interior, Utrera se configura como nodo urbano de primer orden en el Sistema Intermodal de Transportes y Comunicaciones de Andalucía. El Consejo de Gobierno aprobó el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, documento que establece las bases del desarrollo equilibrado y la cohesión territorial en este espacio metropolitano, integrado por 46 municipios y con una población total de 1,4 millones de habitantes. El POTAUS recoge las políticas urbanísticas y sectoriales orientadas a facilitar la cohesión social, propondrá una ordenación del crecimiento del suelo residencial y reforzará la vinculación interna de la aglomeración mediante proyectos de infraestructuras y de fomento del transporte público, en consonancia con el recientemente aprobado Plan de Transportes Metropolitano del Área de Sevilla. El plan, que está avalado por un informe de sostenibilidad ambiental, incluye asimismo el diseño de una red de espacios libres y fijará las zonas que quedarán preservadas del proceso de urbanización. En este sentido, deberán adaptarse al POTAUS tanto los planes generales de la ordenación urbana como todos aquellos con incidencia en el territorio. El plan afecta a los siguientes municipios: Albaida del Aljarafe, Alcalá de Guadaira, Alcalá del Río, La Algaba, Almensilla, Aznalcázar, Aznalcóllar, Benacazón, Bollullos de la Mitación, Bormujos, Brenes, Camas, Carmona, Carrión de los Céspedes, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, Castilleja del Campo, Coria del Río, Dos Hermanas, Espartinas, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, Huévar del Aljarafe, Isla Mayor, Mairena del Alcor, Mairena del Aljarafe, Olivares, Los Palacios y Villafranca, Palomares del Río, Pilas, La Puebla del Río, La Rinconada, Salteras, San Juan de Aznalfarache, Sanlúcar la Mayor, Santiponce, Sevilla, Tomares, Umbrete, Utrera, Valencina de la Concepción, Villamanrique de la Condesa, Villanueva del Ariscal y El Viso del Alcor. Uno de los principales hitos del POTAUS con incidencia en las infraestructuras de Utrera, es la localización de un centro logístico en la Ciudad, con carácter supramunicipal, y que está contenido en las determinaciones como Área de Oportunidad. La ficha contenida en el documento es la siguiente:

Este documento se establece como instrumento base para la definición y coordinación de infraestructuras, sin conllevar la planificación directa de las actuaciones. Se refiere fundamentalmente a las redes generales que circundan el territorio andaluz, así como contiene un mayor grado de detalle respecto a los ámbitos de las aglomeraciones urbanas andaluzas.

Desarrollo de los instrumentos de intervención en el mercado de suelo. Hasta la fecha ha sido prácticamente nulo el desarrollo de los instrumentos de intervención en el mercado de suelo de la legislación urbanística vigente, dada que la obtención de aprovechamientos urbanísticos municipales se ha producido a través de convenios urbanísticos, y el apoyo mayoritario en la gestión a través de la iniciativa privada. No obstante, el importante patrimonio municipal de suelo juega a favor de la intervención positiva del municipio en el mercado de suelo y la vivienda protegida. Son importantes las promociones de vivienda pública realizadas por la sociedad municipal PRODUSA, y viviendas acogidas a algún régimen de protección pública en el municipio, así como las zonas con barrios problemáticos están localizadas en ámbitos concretos, al suroeste del municipio, con necesidad de integración social. El PGOU, dentro de un análisis riguroso, plantea los mecanismos de intervención en el mercado de suelo adecuado, y que sean fácilmente operativos para la gestión municipal. 94

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Obras programadas y política de inversiones públicas que influyan en el desarrollo urbano o previsto en la planificación sectorial de las Administraciones.



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Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Ámbito de Protección Este apartado de la información correspondiente del municipio, relativa a obras programadas y política de inversiones públicas, que influirán en el desarrollo urbano futuro del municipio, y base para las previsiones del PGOU, someramente se refiere a las obras de las siguientes actuaciones: -

Autovía de la conexión con Sevilla (concluida).

-

Culminación de las variantes y vías territoriales que configuran el entorno del núcleo.

Coexisten en el término municipal de Utrera realidades bien diferentes desde el punto de vista de la conservación; de un lado, las condiciones del medio físico han posibilitado tradicionalmente el cultivo y la práctica ganadera, por lo que buena parte del término ha sido transformado de manera importante por el hombre. Por otra parte, diferentes condiciones naturales y socioeconómicas han permitido la persistencia de áreas donde la naturaleza se conserva en buen estado, razón por la cual han merecido una especial protección a través de distintas normas:

-

Culminación del desvío y encauzamiento del arroyo Calzas Anchas (en ejecución).



-

Desdoble de la ronda norte de Utrera.

-

Mejora de la infraestructura ferroviaria.

 Ley 2/1989, de 18 de julio , por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Los Espacios Naturales de Utrera Montes Públicos Normativa 1.

Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía.

2. Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía. 3.

Plan Forestal de Andalucía.

Según la información facilitada por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, no existen Montes Públicos en el término municipal de Utrera. Red de Espacios Naturales Protegidos Normativa  Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.  Ley 2/1995, de 1 de junio, sobre modificación de la Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección (BOJA nº 82, de 07.06.95).  Ley 6/1996, de 18 de julio, relativa a la modificación del art. 20 de la Ley 2/89, de 18 de julio, por la que se prueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía (BOJA nº 83, de 20.07.96).  Decreto 95/2003, de 8 de abril, por el que se regula la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y su Registro

POTAUS

 Directiva 92/43/CEE del Consejo, 21 de Mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, de la Fauna y la Flora Silvestres. La Red Natura 2000, recogida en esta Directiva ), diferencia dos tipos de espacios:  La zonas especiales de Conservación (ZEC), que han de ser designadas previamente por los Estados como Lugares de Interés Comunitario (LIC) y posteriormente seleccionados como ZEC por la Comisión Europea  Las zonas de especial protección para las aves (ZEPA), designadas por los Estados, que entran a formar parte directamente de la Red Natura 2000. Los Espacios protegidos de Utrera se clasifican en cuatro grupos: las zonas húmedas, las masas arbóreas, espacios protegidos por razones forestales y/o paisajísticas y espacios propuestos para su protección como hábitat de especies amenazadas. Zonas Húmedas Brazo del Este En el límite del término municipal de Utrera y afectando a los municipios de Puebla del Río, Coria del Río, Dos Hermanas, Las Cabezas de San Juan y Lebrija, se encuentra el Paraje Natural denominado Brazo del Este (río Guadalquivir), que es un estuario con morfología meandrizante y abandonado, de régimen fluvial. Los materiales que lo componen son limos y arcillas que le confieren impermeabilidad. Tras su separación del Guadalquivir, el brazo fue encauzado y cortado en varios sectores independientes, conectados entre sí de forma artificial, pasando así de un régimen fluvial a otro casi endorreico, alimentado por las aguas de lluvia y los sobrantes de riego, muy manejado por el hombre a través de canales y compuertas. El paisaje , a pesar de las modificaciones y obras, mantiene gran valor gracias a la abundancia de aves y de la vegetación palustre. Este paraje está incluido entre los de importancia internacional para avifauna, debido a la permanencia de agua en unos sectores de forma temporal y en otros de permanente lo que permite el mantenimiento de la avifauna durante el verano. Las especies más significativas de aves son: el calamón, la focha común, la garza imperial, la garcilla bueyera, 95

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cigüeña blanca, cigüeñuelas, correlimos, garcilla cangrejera, martinete, rascón, avetorillo, pechiazul, carricero tordal, etc. Respecto al vegetación hay que destacar la variación que ha sufrido hasta la actualidad quedando fundamentalmente: eneas, carrizo, taraje y en las zonas encharcables internas: ranúnculos, scirpus, carex, juncos, etc.

de numerosas especies de aves acuáticas. Las especies más representativas son: la focha común, el pato real, el ánade silbón, el pato cuchara, la cerceta común, el porrón común, la garcilla bueyera, la garceta, la garza real, la agachadiza común, el aguilucho lagunero, la gaviota sombría y reidora, etc. Embalse Torre del Águila

Complejo Endorreico de Utrera Normas de Protección: 

POTAUS

 Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.  Directiva 92/43/CEE del Consejo, 21 de Mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, de la Fauna y la Flora Silvestres Zona de Especial Protección para Aves de Andalucía (ZEPA y LIC). Se localiza en la zona sur del término municipal, también denominado Conjunto Lagunar de Utrera. Está formado por las Lagunas de Alcaparrosa, Zarracatín y Arjona, declarado como Reserva Natural. El relieve de esta zona, comienza a configurarse alomado aunque de forma suave, llegando la altitud de 30 a 73 metros. Dichos terrenos están formados por margas y arcillas correspondientes al cuaternario, sobre los cuales se originan vertisoles. No se ha desarrollado una red fluvial dominante, por lo que se han formado estos conjuntos endorreicos y de aguas temporales. Las lagunas que comprenden la Reserva Natural del Complejo Endorreico de Utrera, se caracterizan por poseer vasos lacustres de reducida extensión y escasa profundidad, siendo en general lagunas de aguas someras, muy dependientes de los aportes directos de la pluviometría y por lo tanto de un régimen de inundación estacional. La morfología que presentan las lagunas es variable. Las de Alcaparrosa, que es la que posee una cuenca vertiente más pequeña, y Arjona, presentan formas ovaladas, extremadamente alargadas en ésta última, mientras que las de Zarracatín, que es la que posee la superficie mayor de cuenca vertiente, tiene una planta bastante irregular, aproximadamente más a la forma circular. Los cinturones de vegetación perilagunar constituyen las únicas formaciones naturales que encontramos en el ámbito del complejo endorreico. Esta vegetación se ha visto fuertemente afectada por la acción del hombre, particularmente en la Laguna de Zarracatín, donde las especies son escasas. Tan sólo se observan algunos pies aislados de taraje, juncos, eneas, carrizos y algunos macrófitos sumergidos. En la Laguna de la Alcaparrosa aparece cubierta por una comunidad de carrizo. Y por último en la Laguna de Arjona, también es el carrizo la especie dominante acompañado de eneas, salicornias, juncos, y especies de los géneros Zannichellia y Potamogeton. La importancia ecológica de estas formaciones viene determinada por su función ya que constituye un punto clave para el mantenimiento, reproducción, y descanso durante las migraciones

DOCUMENTO I. MEMORIA

Normas de Protección: 

POTAUS

 Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera Es una Zona Húmeda Transformada. Presenta un relieve alomado con pendientes muy suaves (entre 16-30%). El conjunto de terrenos es de origen postpaleozoicos, típicamente Trías, puntos de Eoceno y Oligoceno. Las aguas son salobres con mucha materia orgánica y poca transparencia. Los aportes sólidos de los afluentes y arroyos que vierten al embalse son de unas dimensiones desproporcionadas, dada la deleznabilidad de los materiales junto a la puesta en cultivo de todos los alrededores, aún con fuertes pendientes. La flora carece de un especial interés salvo los pastizales, en casi toda la margen inmediata al embalse y diversas manchas de tarajes. Lo más destacable es la fauna presente como el pato malvasía (especie en extinción) y 20 especies más, principalmente el pato real, la focha común y el porrón común. Otras especies son el pato cuchara, las culebras viperina, ciega y bastarda, barbo, boga, carpas, etc. Este embalse supone una zona húmeda de vital importancia tanto por su proximidad al Parque Nacional de Doñana, como por formar parte de la ruta migratoria de las aves. Salinas de Valcargado Normas de Protección: 

POTAUS



Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera.

Es una Zona Húmeda Transformada, situada en la parte sur del término, cerca del Embalse Torre del Águila, tiene una topografía alomada y se encuentran a unos 60 m de altitud. El sustrato lo conforman, depósitos de margas, arcillas, yesos, etc., de textura arcillosa y vocación agrícola con limitaciones (salinidad y drenaje deficiente). Está drenada por el arroyo de la Salina. Textura grosera y coeficiente de torrencialidad moderado. Alta susceptibilidad a la erosión. La vegetación ha sido reemplazada por cultivos agrícolas, restando sólo pequeñas manchas de vegetación perilacustre (eneas, juncos, carrizos, etc.). La fauna acuática ha desaparecido casi totalmente. Lagunas de las Peñuelas, Guadalema, Las Capellanías, La Ventosilla y El Carmen 96

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Normas de Protección: 

Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera

Lagunas aunque no forman parte del Complejo Endorreico de Utrera, se podría considerar que tienen características muy similares, en cuanto a formación, flora y fauna, ya que se encuentran relativamente cercano a éste y cumple la misma función de áreas de reproducción y descanso durante las migraciones de las numerosas especies de aves acuáticas que las utilizan como hábitat complementario o alternativo a los humedales de Doñana. Es objetivo de este Plan General recuperar el estado natural de las mismas, prohibiendo de todo tipo obra, construcción o instalación que conlleve el drenado artificial de las mismas así como ordenando la remoción de las existentes, de forma que se restituya el primigenio estado alterado por la intervención de los propietarios de los suelos.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Este espacio constituye un reducto natural de la vegetación potencial de la zona. Actualmente cuenta con unos 400 ejemplares de alcornoques, que forman masas arbóreas con matorral acompañante como lentisco, palmito, mirto, coscoja, majuelo, retama, etc., sobre todo en la parte sur de la zona. En la parte central se extienden áreas de pastizal, con ejemplares dispersos de alcornoques y especies herbáceas como leguminosas, gramíneas, etc., destacando una especie, Loeflingia baetica catalogada como Vulnerable. En la zona este se observa encharcamiento del terreno en época de lluvia, albergando dos pequeñas lagunas temporales, alimentadas por aguas procedentes las gavias de los terrenos colindantes y por aguas pluviales. Esto propicia la presencia de aves acuáticas como la polla de agua, garza real, correlimos, milano real, águila calzada, etc. Respecto a otras especies de fauna destaca el tejón y el meloncillo. En el límite sur destaca una masa de eucalipto, formada por ejemplares de notable tamaño.

Masas arbóreas Espacios propuestos por razones forestales y/o paisajísticas Masa Forestal de Pinus pinea “Pinar de Doña” Normas de Protección: Normas de Protección: 



Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera

Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera

El Pinar de Doña se encuentra a una distancia de unos 2,5 km al norte del casco urbano de Utrera, con una extensión de aproximadamente 15 ha. El suelo donde se asienta es arenoso, de carácter ácido, existiendo zonas donde la cercanía de los horizontes más profundos de carácter arcilloso favorecen la aparición de áreas encharcables. Se trata de un pinar de Pino piñonero, sobresaliendo su extensión en comparación con otras masas de pinos existentes en el término municipal, apareciendo zonas con ejemplares de gran tamaño. En cuanto a las especies acompañantes se pueden citar: algunos ejemplares de acebuche, lentisco, palmito, labiérnago, mirto y otras especies subarbustivas como la aulaga, espárrago negro, jaguarzo, lavanda o trepadoras como la zarzaparrilla. En cuanto a la fauna se observan: verderones, zorzales, trigueros, currucas, palomas, abubillas, el águila de calzada, milano real. Alcornocal de Don Ismael

Contempla además del PGOU, la protección del suelo no urbanizable por razones forestales y/o paisajísticas, quedando protegidas todas las masas arbóreas existentes en este tipo de suelo, estando localizadas en los siguientes parajes: Los Granadillos, Portaceli, Buena Vista, La Indiana, La Romana, Doña Jacinta Baja. Además se incluyen en este tipo de protección, las zonas forestales situadas por encima de la cota 100 existentes en el sur del término dada su función antierosiva. Como medidas de protección para todos los espacios naturales catalogados en los distintos inventarios, planes, etc., se establece una zona de protección de 500 m a partir de la línea de máximo embalse, salvo para el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Endorreico de Utrera, que establece una Zona Periférica de Protección específica. Además para el alcornocal situado en la finca de Don Ismael y la masas forestal Pinus pinea (Pinar de Doña), no se permitirá ningún tipo de instalación fija o construcciones permanentes que no esté justificadas por l naturaleza o destino de la finca y no exista posibilidad de ubicación fuera de esta categoría de suelo.

Norma de protección: 

Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera 2002.

Este espacio natural se encuentra a unos 4,5 km al oeste del casco urbano de Utrera, con una extensión aproximada de 32 ha. La linde norte del Alcornocal la conforma la vía pecuaria “Cordel del Pico, Mesas y Arca del Agua”, cuyo trazado actual en dirección a Utrera transcurre a poca distancia también, del borde sudeste del Pinar de Doña.

Contempla también el PGOU, para su primer cuatrienio de vigencia, la aprobación del Plan Especial de Mejora del Medio Rural en las que se acometen una serie de actuaciones que redundarán en beneficio del Medio Ambiente, como: Limpieza y restauración de áreas degradadas, basureros y pequeñas canteras. Obras de mejora, deslinde, clasificación y recuperación de la totalidad de vías pecuarias, caminos y pistas agrarias.

Las características del suelo son similares, debido a su cercanía, con las del Pinar de Doña, formándose en algunas zonas pequeñas lagunas temporales. 97

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Inventario existente y focos de contaminación de aguas subterráneas. Control de los mecanismos de depuración de las actividades agrarias e industriales, así como de vertidos incontrolados. Disponibilidad de agua para abastecimiento, tanto para usos agrarios como para otros usos, definiendo zona de protección de acuíferos con identificación de elementos de impacto y medidas correctoras a los mismos. Clasificación y deslinde del Dominio Público Hidráulico (arroyos) Espacios propuestos para su protección como hábitat de especies amenazadas Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes / Garrapata

DOCUMENTO I. MEMORIA

Vías Pecuarias Normativa 

Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

 Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.  Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Ámbito de Protección

Normas de Protección: Directiva 92/43/CEE del Consejo, 21 de Mayo de 1992, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales, de la Fauna y la Flora Silvestres Zona de Especial Protección para Aves de Andalucía (propuesta de LIC). Este espacio, compuesto por los arroyos que le dan nombre y sus afluentes, está propuesto como lugar de importancia comunitaria (LIC) debido a la presencia de una especie piscícola en peligro crítico de extinción: género Lebias, especie Aphanius iberus. Un estudio realizado por la Consejería de Medio Ambiente en colaboración con la Universidad de Córdoba, ha descubierto una nueva población de la especie mencionada, denominada comúnmente fartets, en arroyos de la provincia de Sevilla que nutren la cuenca del Guadalquivir. Estos arroyos (Santiago, Salado de Morón y Matabueyes) desembocan en el embalse Torre del Águila y pertenecen a los términos municipales de Utrera, Montellano y El Coronil. El estado de conservación de esta población de peces de reducido tamaño es óptimo y se une a otras cinco poblaciones ya conocidas. No obstante, esta especie para Andalucía está catalogada en peligro crítico de extinción debido a varios factores: sequía y el uso de sustancias para cultivos agrícolas, y la elevada competencia en su propia área de distribución (la gambusia en agua dulce y el fúndulo en los medios muy salinos) y empeorado por especies introducidas en Andalucía desde Estados Unidos que sufren una enorme proliferación y que limitan en gran medida el desarrollo de las poblaciones de fartets. La zona se caracteriza principalmente por la presencia de cultivos extensivos de cereal (incluyendo los que alternan con barbecho) y otras zonas de menor importancia, con cultivos de plantas leñosas, pastizales áridos, manchas de bosque, en su mayor parte esclerófilo y zonas arbustivas con brezales. Salado de Lebrija – Las Cabezas Este espacio se encuentra propuesto como LIC por las mismas razones que el Arroyo de Santiago, Salado de Morón y Matabueyes / Garrapata. Pese a que los cauces principales que motivan la propuesta de protección no discurren por el término de Utrera, sí lo hacen algunos de sus afluentes (arroyos de las Yeguas, de la Lechuza y del Endrinal) que quedarían igualmente englobados en el espacio protegido de ser aprobada la propuesta de LIC.

Las vías pecuarias han sido utilizadas desde antiguo para conectar las distintas entidades de población y transportar ganado y materiales obtenidos de la explotación de los recursos agrarios tradicionales. De acuerdo con el artículo 4.1. de la Ley de Vías Pecuarias, las vías se clasifican en función de su anchura en Cañada: 75 m, Cordel: 37.5 m, Vereda: 20 m, Colada: anchura variable y Abrevaderos y descansaderos: superficie variable. El proyecto de clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Utrera, aprobado por Orden Ministerial en el año 1957, incluye 32 vías pecuarias de las cuales 17 son cañadas, 10 cordeles, 4 veredas y 1 colada; además se identifican 5 lugares asociados a las vías entre descansaderos y abrevaderos: Se produjeron dos modificaciones posteriores de la clasificación, la primera aprobada por Orden Ministerial de 12 de mayo de 1966 y la segunda por Orden Ministerial de 10 de junio de 1967. En los últimos años, el Ayuntamiento de Utrera junto con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía han desarrollado importantes esfuerzos en relación a las vías pecuarias, habiéndose deslindado la práctica totalidad de las mismas y abordado el amojonamiento y señalización de los tramos principales de muchas de ellas. El acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía con el objetivo de definir la Red Andaluza de Vías Pecuarias, asigna diferentes usos a cada tramo diferenciado de vía Pecuaria y marca diferentes niveles de prioridad que reflejan la importancia relativa de cada ruta. Se contemplan tres tipos de uso: Ganadero, Turístico-Recreativo (Público) y Ecológico y tres niveles de prioridad (1º, 2º y 3º; 0=prioridad no definida) Las incidencias más significativas que presentan las vías son la ocupación parcial o completa de su trazado que se ha producido pese al deslinde principalmente por parte de cultivos. A estas incidencias debe añadirse las causadas por infraestructuras de comunicación: Situaciones en las que la propia vía ha sido pavimentada y coincide con el trazado de carreteras: -

A-4 en el Cordel de Gibraltar

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A-471 en la Cañada Real de la Armada

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A-31111 en la Cañada Real de Las Cabezas 98

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A-362 y SE-428 en la Cañada Real de los Pájaros

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A-376 en la Cañada Real del Coronil

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A-394 en la Cañada Real de Venta Larga.

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Corte de la vía pecuaria por infraestructuras de comunicación:

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Cañada Real de la Armada con el ferrocarril Sevilla-Cádiz.

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Cordel de Montería con las carreteras A-471 y N-IV

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Vereda de Dos Hermanas con el ferrocarril Sevilla Cádiz (cruce resuelto mediante un puente)

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Cordel del Pico con las carreteras A-362, A-3111 y A-394

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Cordel del Gallego con la carretera A-394 y el ferrocarril Sevilla-Málaga.

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Cañada Real de Venta Larga con la Circunvalación (cruce resuelto con un puente)

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Cañada Real de Ubrique a Sevilla con las carreteras A-394 y SE-445.

La Propuesta de Trazado Alternativo de la Vía Pecuaria Cañada Real de Utrera a Villamartín: El procedimiento y tramitación del conjunto de vías pecuarias en el marco del Plan General de Utrera se ha realizado conforme al art. 41.1 y 2 de Iniciativa, colaboración y procedimiento en los casos de Planeamiento Urbanístico General del Reglameneto de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía aprobado por decreto 155/1998, de 21 de julio.

DOCUMENTO I. MEMORIA

EL RÉGIMEN DE TRANSITORIEDAD DE LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA. PRINCIPIOS:  La Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía entró en vigor el 20 de enero de 2003.  Las disposiciones transitorias de las leyes se deben interpretar no como regulación de la entrada en vigor de las leyes, sino como reglas que sirvan para conocer la incidencia que la nueva norma tiene sobre situaciones consolidadas o en curso de consolidación.  Las disposiciones transitorias de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía no regulan en su totalidad el régimen de transitoriedad sino que habrá que acudir a cada uno de sus artículos para conocer su grado de aplicación.  Como regla general serán de aplicación inmediata y directa todas aquellas normas que no precisen para su cumplimiento de planes de ordenación.  Habrá que analizar en cada caso la incidencia de la nueva regulación en los procedimientos de planificación, gestión y disciplina urbanística ya iniciados. Respecto a las afecciones sectoriales, éstas vienen producidas por las vías de comunicación, las vías pecuarias, los arroyos, los yacimientos arqueológicos, …, reflejándose en la planimetría y en la normativa sectorial reflejada al final del presente documento, así como en el desarrollo de ésta legislación sectorial de referencia, seguidamente.

El Ayuntamiento de Utrera, dando debido cumplimiento al art. 41.1. “Iniciado el trámite de redacción del respectivo Planeamiento Urbanístico General, la administración actuante recabará obligatoriamente información a la Consejería de Medio ambiente sobre la situación de las vías pecuarias existentes en el perímetro a ordenar, el cual deberá evacuarse en el plazo máximo de un mes. ……” solicitó formalmente el 01 de diciembre de 2009 a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio ambiente, información sobre el estado de las vías pecuarias del municipio de Utrera [ver anexo 01], sin que se haya obtenido respuesta alguna. El presente informe por tanto carece de la información solicitada, asumiendo en cualquier caso el Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del año 1957 y sus posteriores modificaciones recogido en el anejo 02. El Ayuntamiento de Utrera, para dar debido cumplimiento al art. 41.2. “Con carácter previo a la aprobación inicial del plan se solicitará a la Consejería de Medio ambiente que informe sobre las posibles modificaciones de trazado propuestas sin perjuicio del resultado del procedimiento de evaluación de impacto ambiental. ……” aporta el presente informe de propuesta de trazado de vías pecuarias con objeto de la redacción del Plan General de Ordenación Urbanística. Seguidamente conforme al artículo 41.3 el trámite de información pública previsto en el artículo 36 del mencionado Reglamento se entenderá cumplimentado con la información pública existente en el procedimiento de aprobación Inicial del PGOU de Utrera. En el núcleo urbano de El Palmar de Troya, se propone desafectar un total de 17,69 Has. Dando lugar a la discontinuidad de la Cañada. Se resuelve mediante un trazado alternativo, tramitado por el procedimiento reglamentario. Destacar por último la existencia de vertidos de residuos y escombros en las márgenes, bien dispersos (Vereda de Dos Hermanas, Cañada Real del Pajarero y Cañada Real del Coronil) o bien concentrados en puntos concretos (Cordel del Pico, Cañada Real de los Pájaros). 99

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INCIDENCIA DE LAS LEGISLACIONES SECTORIALES. La legislación relacionada con la Planificación Urbanística y la Ordenación del Territorio es muy variada y está en continuo proceso de revisión o redacción, por lo que nos atenemos a las más importantes: - Ley 16/85, de 25 de junio de Patrimonio Histórico Español.

Esta ley supone una revisión legal de la de 1933, impuesta por una nueva distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas, consagrando una nueva definición del Patrimonio Histórico y ampliando su extensión. Dispone de fórmulas necesarias para que la defensa del Patrimonio Histórico se realice a partir de disposiciones que estimulen su conservación, mediante medidas tributarias y fiscales y, permitan su disfrute y fomenten su acrecentamiento.

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La Consejería de Cultura podrá delegar en los Ayuntamientos que lo soliciten la competencia para autorizar obras o actuaciones en los inmuebles inscritos y sus entornos, siempre que haya planeamiento urbanístico, con normas específicas de protección. Respecto al patrimonio arqueológico establece que el planeamiento urbanístico o territorial que afecte a zonas declaradas de servidumbre arqueológica, incluirá medidas específicas de protección de los valores culturales que han dado lugar a la declaración. También se establecen unas medidas de fomento similares a la Legislación estatal. Establecen los órganos centrales, periféricos y consultivos de la Administración del Patrimonio Histórico, estableciéndose como máximo órgano consultivo el Consejo andaluz del Patrimonio Histórico. Esta ley ha tenido un importante desarrollo reglamentario:

El Patrimonio lo integran los inmuebles y objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, patrimonio documental o bibliográfico, yacimientos y zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parque, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Los bienes más relevantes son los declarados BIC, junto con su entorno afectado por la declaración. Los bienes BIC inmuebles pueden ser declarados Monumentos, Jardines, Conjuntos y Sitios Históricos y Zonas arqueológicas.

. Decreto 4/1993 de 26 de enero. Reglamento de organización administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía. . Decreto 19/1995 de 7 de febrero. Reglamento de protección y fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. A estos hay que añadir otros como el Decreto 168/2003, de 17 junio. Reglamento de actividades arqueológicas,

La declaración de Conjunto Histórico, Sitio Histórico o Zona Arqueológica como BIC determinará la obligación para el municipio de redactar un Plan Especial de Protección del área afectada u otro instrumento que cumpla las exigencias de la Ley. En los Conjuntos Históricos se realizará la catalogación de los elementos unitarios que conforman el Conjunto, definiendo los tipos de intervención posible.

- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental.

Respecto al patrimonio arqueológico establece que las prospecciones arqueológicas deberán ser expresamente autorizadas por la Administración competente.

Constituyen esta legislación medioambiental tres leyes: La ley de Inventario de espacios naturales, La Ley de Ordenación Forestal y la Ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Esta última está pendiente de su desarrollo reglamentario o reglamentario completo, a falta sólo del Reglamento de Disciplina Ambiental.

- Ley 14/2007, de 26 de noviembre de Patrimonio Histórico de Andalucía. El desarrollo reglamentario citado se conforma en: La ley tiene por objeto el enriquecimiento, salvaguarda, tutela y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz. Se constituye el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como instrumento para la salvaguarda de los bienes inscritos, la consulta y divulgación del mismo. Su formación y conservación se atribuye a la Consejería de Cultura y su consulta será pública.

- Decreto 283/1995 de 21 de noviembre. Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Decreto 297/1995 de 19 de diciembre. Reglamento de Calificación Ambiental.

Introduce, respecto a la Ley estatal la figura de “Lugares de interés etnológico”, y establece la necesidad de adecuación del planeamiento urbanístico a las necesidades de protección de los bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico, incluyéndolos, en el caso del planeamiento urbanístico, en su catálogo. En la tramitación de planes territoriales o urbanísticos, así como de los planes o normal de carácter sectorial, que afecten a bienes inmuebles objeto de inscripción, la Consejería de Cultura emitirá un informe preceptivo, en caso de planificación territorial, y vinculante, en caso de la planificación urbanística, antes de ser sometidos los documentos a aprobación definitiva.

- Decreto 14/1996 de 16 de enero. Reglamento de la calidad de las aguas litorales. - Decreto 74/1996 de 20 de febrero. Reglamento de la calidad del aire (excepto sus arts.11,12 y13 hoy derogados).

La protección ambiental se articula básicamente en los instrumentos de prevención y control ambiental de las actuaciones edificatorias y urbanísticas previstas en el territorio. 100

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En la actualidad, el proceso continuo de transformación y deterioro del medio ambiente debido al aumento de la población, la explotación extensiva e intensiva del territorio para los más diversos fines, la continua evolución y desarrollo de los medios técnicos empleados y la sectorización e interconexión de las diversas actividades humanas ha llevado a la concienciación de que nuestro medio es limitado y puede sufrir transformaciones de carácter irreversible, ante lo que se han generado iniciativas públicas y privadas en defensa y prevención de la calidad del medio ambiente.

Con fecha de 30/09/1988 se aprueba por R.D. 1131/1988 el Reglamento de ejecución del anterior Real Decreto Legislativo 1302/1986, d 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, todavía no derogado.

La evaluación ambiental de planes y programas identifica, descubre y evalúa de modo apropiado los efectos directos e indirectos de un proyecto o plan urbanístico sobre los factores humanos, fauna y flora, suelo, agua, aire, clima, paisaje, la interacción entre los factores relacionados anteriormente y con los bienes materiales y el patrimonio cultural.

La legislación andaluza partió inicialmente con la Ley de protección ambiental de 1994, siendo posteriormente derogada por la Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (LGICA) que establece, la regulación de los instrumentos de prevención y control ambiental: la Autorización Ambiental Integrada, la Autorización Ambiental Unificada, la evaluación ambiental de planes y programas, la calificación ambiental y las autorizaciones de control, en función de la adscripción de la actividad a alguno de los supuestos contemplados en los anexos de la Ley. La legislación autonómica también regula, por medio de reglamentos la calidad del aire, residuos y calidad de aguas.

Este proceso cuenta con una exposición pública y fase de alegaciones al proyecto o plan que se tramita. En España, se aprobó el R.D.L. 1302/1986 de Evaluación de Impacto Ambiental, en el que se establece que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier actividad comprendida en su Anexo, deberán someterse a una evaluación de impacto ambiental en la forma prevista en la disposición, con preceptos con carácter de legislación básica. Este decreto ha sido modificado en 2001, siendo posteriormente refundidas por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental .

La Ley estatal de evaluación de impacto ambiental de 2001, se realiza a tenor de una Directiva comunitaria 85/337/CEE, estableciendo la aplicación de ésta en el conjunto del ámbito español.

La Ley GICA establece que será necesario aportar un Estudio de Impacto Ambiental, con el contenido que marca el Anexo IIB, para varios tipos de actuaciones, y en concreto, para los Planes Generales de Ordenación Urbana, las innovaciones de los mismos que afecten al suelo no urbanizable, los Planes de Ordenación Intermunicipal y sus innovaciones, los Planes Especiales que puedan afectar al suelo no urbanizable, los Planes de Sectorización, los planes de desarrollo cuando el planeamiento general no haya sido objeto de evaluación de impacto ambiental y los proyectos de urbanización en las anteriores condiciones.

Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental contendrán los siguientes datos: - Descripción general y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. - Evaluación de los efectos previsibles directos e indirectos sobre la población, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje, y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico-artístico y arqueológico. - Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos significativo. - Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. - Programa de vigilancia ambiental. El E.I.A. será sometido al trámite de información pública.

El Anexo del texto refundido incluye, entre otros: construcción de autopistas, autovías, líneas de ferrocarril de largo recorrido, aeropuertos, puertos comerciales, vías navegables y puertos de navegación interior, grandes presas, … Normalmente se excluyen del anexo los proyectos relacionados con la Defensa Nacional y a los aprobados en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado.

La evaluación de impacto ambiental es el conjunto de estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que la ejecución de una determinada actuación, obra o actividad causa sobre el medio ambiente, examinando las alternativas técnicamente viables, justificando la solución adoptada, y estableciendo las medidas protectoras y correctoras, con un programa de vigilancia ambiental, y, finalmente, con un documento de síntesis, en lenguaje no técnico, se describirán las conclusiones relativas a lo anterior. El informe de valoración ambiental, emitido por la Consejería competente en materia de medio ambiente, sobre la propuesta del Plan con aprobación provisional, tendrá carácter vinculante y sus condicionamientos se incorporan en la resolución que lo apruebe definitivamente.. - Ley 1/1996, de 10 de enero, de comercio interior de Andalucía. Esta Ley viene a desarrollar las competencias exclusivas que en materia del comercio interior y defensa del consumidor y del usuario tiene asignada la Junta de Andalucía. La Ley está basada en dos principios fundamentales: respeto a la legislación estatal básica en la materia y a la normativa de las instituciones comunitarias, y la consideración de las singulares circunstancias andaluzas. La Ley define tanto la actividad comercial minorista como la mayorista. Establece el régimen administrativo de la actividad comercial, que responde al principio de libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la obligatoriedad, para el ejercicio de la actividad comercial, de estar inscritos en el Registro de comerciantes y actividades comerciales de Andalucía. Se regulan los horarios y el diverso régimen de venta.

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En relación con las grandes superficies comerciales, establece que será todo establecimiento o centro comercial dedicado al comercio al por menor que tenga una superficie de venta superior comprendida entre mil y dos mil quinientos metros cuadrados, en función de la categoría poblacional del municipio de que se trate. Se entiende por superficie de venta la superficie total, esté cubierta o no, de los espacios destinados a exponer las mercancías con carácter habitual o permanente, o con carácter eventual y/o periódico, a los que puedan acceder los consumidores para realizar las compras, así como la superficie de los espacios internos destinados al tránsito de personas. No se incluyen los espacios destinados a almacén, aparcamiento, o a prestación de servicios. Además de las condiciones que establezcan las ordenanzas municipales, la Ley fija la documentación que necesariamente habrán de presentar los promotores de la Gran Superficie ante el Ayuntamiento correspondiente para su autorización:

DOCUMENTO I. MEMORIA

La Ley de Áreas de Transporte de Mercancías constituye la norma de obligada referencia dentro del futuro Plan General de Utrera para las propuestas de intervención sobre la infraestructura general que precisan los centros de transporte de mercancías, con posibilidades de implantación en el entorno de las vías de comunicación externas al conjunto urbano. La ley dedica el título II a La planificación territorial y desarrollo urbanístico de las áreas de transporte de mercancías, máximo nivel contemplado en el proyecto de ley, lo cual genera una serie de consecuencias en lo relativo a la titularidad, dirección y gestión del CTM, así como en la gestión del suelo necesario para su implantación. Así mismo el proyecto de ley obliga al CTM a elaborar, en el plazo de 6 meses desde su aprobación, un plan funcional que deberá contener: • La evaluación de la repercusión de su localización en orden al desarrollo regional y local.

- La prevista para obtener la Autorización Ambiental Unificada de la LGICA. • La determinación del ámbito regional de su implantación en el territorio. - La prevista en la LOTA para la obtención del Informe del artículo 30 de la misma. - La que permita valorar los efectos de la instalación en relación con los factores definidores de la misma previstos en el artículo 21 de esta ley (superficie dedicada a venta, aparcamientos, si forma parte de un centro comercial. El Ayuntamiento además, realizará un estudio a fin de valorar su impacto y la adecuación de la instalación solicitada a los usos del suelo previstos en el planeamiento territorial en vigor, con independencia de la comprobación del cumplimiento de las ordenanzas edificatorias con vistas al otorgamiento de licencia de obra. Este estudio se referirá al menos a:

• La formulación del plan de utilización de los espacios que lo integran, distinguiendo los espacios de dominio público de carácter dotacional, de aquellas otras zonas destinadas al desarrollo de actividades cuya promoción, disposición y explotación se han de regir plenamente por el derecho privado. • La definición de fórmulas de cooperación e integración de otras administraciones y de la iniciativa privada en orden a la promoción, construcción y gestión del CTM. • Otras determinaciones y normativa específica de carácter urbanístico que se deban establecer para integrar territorialmente los usos de la nueva implantación del Centro.

- La situación del sistema viario. - Su accesibilidad y aparcamientos. - Plan energético de Andalucía. - Las garantías de adecuación de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento de agua, así como de las de suministro de energía eléctrica. Realizado el estudio, se someterá el expediente a información pública y se oirá a las organizaciones más representativas de comerciantes, consumidores y trabajadores. Normalmente todo esto se debiera recoger en un Plan Especial, donde se estudiaran los anteriores extremos y se produjera una adecuada ordenación.

En la actualidad tenemos aún en vigencia el Plan Energético de Andalucía (2002 - 2006) que, actualizando los planes de actuaciones del anterior, conforma el nuevo sistema energético, y que hasta que no se proceda a su revisión habrá de ser la herramienta de gestión energética en Andalucía durante los próximos años. La planificación energética regional ha estado orientada por las grandes líneas siguientes: 1. Fomentar el uso de energías renovables.

Una vez tramitada la licencia de apertura municipal, pero no resuelta, deberá remitirse el expediente a la Consejería competente en materia de comercio interior para su informe preceptivo, que una vez emitido será vinculante en caso de ser desfavorable, y en caso de ser favorable pero con condiciones, deberán incorporarse a la resolución municipal para su cumplimiento. Hace unos años estuvimos inmersos en una “moratoria comercial” en Andalucía, en virtud del plazo establecido por la Ley de comercio de 2002, para la aprobación del Plan Integral del Comercio en Andalucía. Sin embargo no puede decirse que la iniciativa tuviera mucho éxito pues años después las grandes superficies siguen proliferando por todo el territorio andaluz. - Ley 5/2001, de 4 de junio, reguladora de las áreas de transporte de mercancías de Andalucía.

2. Aplicar políticas de ahorro y eficiencia energética en todos los sectores. 3. Mejorar la infraestructura energética existente sobre todo en los sectores eléctricos y gasístico. El consumo energético de la comunidad andaluza se caracteriza por un consumo de energía de 1,5 tep/hab/año (tonelada equivalente de petróleo por habitante y año), inferior a la media nacional (2,1) y al consumo medio de la Unión Europea (2,5 tep/hab/año). En el año 2000 Andalucía importó aproximadamente el 30% de la energía consumida, significando como energías renovables (energía solar térmica y fotovoltaica, biomasa y eólica) el 102

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5,5% de la energía total generada, aun cuando dispone de importantes recursos renovables, sobre todo en energías solar, eólica y biomasa. - La legislación de carreteras: su incidencia en el urbanismo. La legislación general de carreteras está constituida, en esencia, por la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras, el Reglamento General de esta aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre y por la Orden de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicios y la construcción de instalaciones de servicios. Como legislación autonómica es de aplicación la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía. La existencia o la construcción de una nueva carretera impone limitaciones a la propiedad en las zonas colindantes al dominio público que el planeamiento no puede desconocer sobre todo en suelos que no tengan la clasificación de urbano. Para establecer estas limitaciones, tanto la Ley de Carreteras estatal como la autonómica delimitan zonas diversas, si bien pueden coincidir espacialmente en algún punto. Estas limitaciones no dan derecho a indemnización salvo la ocupación de la zona de servidumbre y los daños y perjuicios que se causen por su utilización. La principal limitación con repercusiones urbanísticas directa la constituye la línea límite de edificación, desde la cual hasta la carretera se prohíbe cualquier tipo de obra de construcción, reconstrucción o ampliación, a excepción de las que resulten imprescindible para la conservación y mantenimiento de las construcciones existentes.

El art. 87.2 del Reglamento de Carreteras dispone que entre el borde exterior de la zona de servidumbre y la línea límite de edificación de las carreteras estatales, podrá autorizarse la colocación de instalaciones fácilmente desmontables, así como cerramientos diáfanos, siempre que no resulten mermadas las condiciones de visibilidad y seguridad de la circulación vial. Delante de la línea límite de edificación no se autorizaran mas obras que las necesarias para viales, aparcamientos, isletas o zonas ajardinadas (art. 94.h del Reglamento). Según la legislación general, esta línea límite de edificación varía en función de la clase de carretera estatal de que se trate; así, en autopistas, autovías y vías rápidas se sitúa a 50 metros medidos horizontalmente desde la arista exterior de la calzada más próxima; en el resto de carreteras, la línea límite de edificación se sitúa a 25 metros medidos de igual forma. No obstante el art.25.2 de la Ley 25/88 (art.85.1 del Reglamento), establece que con carácter general en las carreteras estatales que discurran total y parcialmente por zonas urbanas el Ministerio podrá establecer la línea límite de edificación a una distancia inferior a las señaladas anteriormente, siempre que lo permita el planeamiento urbanístico correspondiente, con arreglo al procedimiento reglamentario. El art.37.2 de esta Ley define como tramos urbanos aquellos que discurran por suelo "calificado" (debe entenderse clasificado) de urbano por el correspondiente instrumento de planeamiento. Incluso puede establecerse, por razones geográficas o socioeconómicas, fijar una línea límite de edificación inferior a la establecida con carácter general, aplicable a determinadas carreteras estatales en zonas o comarcas perfectamente delimitadas (apartado 3 del art.25 de la Ley). En cambio, la Ley estatal se muestra inflexible, y no sólo no admite excepciones sino que aumenta la línea límite de edificación hasta los 100 metros cuando se trata de una variante o carretera de circunvalación que se construya con el objeto de eliminar las travesías de las poblaciones.

DOCUMENTO I. MEMORIA

La Ley estatal establece como zona de servidumbre de las carreteras, aquella que se encuentra a partir del dominio público hasta 25 metros de la arista exterior de la explanación en los casos de autopistas, autovías y vías rápidas; en el resto de carreteras es de 8 metros. En esta zona no se pueden realizar obras ni se permiten usos incompatibles con la seguridad de la vía, precisando autorización (excepto los cultivos) de la Administración gestora de las carreteras al margen de la licencia municipal. El Reglamento (art.80.2) permite realizar cultivos sin necesidad de autorización pero no obras o instalaciones que impidan la efectividad de la servidumbre o incidan en la seguridad de la circulación vial. Por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera el Ministerio podrá utilizar o autorizar la utilización de la zona de servidumbre. El art.78.3 del Reglamento dispone por su parte que la zona de servidumbre se podrá utilizar para el encauzamiento y canalización de aguas que discurran por la carretera, el depósito temporal de objetos o de materiales de construcción, estacionamiento temporal de vehículos, así como otros análogos que contribuyan al mejor servicio de la carretera, como caminos agrícolas o de servicios, y zonas de aparcamiento.

Por último, la Ley estatal establece la zona de afección de la carretera estatal, que se encuentra a partir de la zona de servidumbre hasta una distancia de 100 metros de la arista exterior de la explanación en el caso de autopistas, autovías y vías rápidas, y 50 para el resto de carreteras. En esta zona se establece un régimen cautelar de sometimiento a autorización del organismo competente de las nuevas construcciones e instalaciones que podrán ser denegadas por las previsiones de los planes o proyectos de ampliación o variación de la carretera en un futuro no superior a diez años. Aun existiendo estos planes o proyectos, las construcciones e instalaciones existentes podrán realizar obras de reparación y mejora siempre que no suponga aumento de volumen y sin que el incremento de valor que comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios. En las travesías (la parte de tramo urbano en la que existan edificaciones consolidadas al menos en las dos terceras partes de su longitud y un entramado de calles al menos en uno de sus márgenes) de carreteras estatales corresponde al Ayuntamiento el otorgamiento de toda clase de licencias y autorizaciones sobre los terrenos y edificaciones colindantes o situadas en las zonas de servidumbre o afección (art.39.3 de la Ley). Esta autorización también corresponde al Ayuntamiento en los demás casos de tramos urbanos que no tengan la consideración de autovía, si bien deben recabar previo informe al Ministerio si carece de planeamiento. El Ayuntamiento también cuenta con competencia para autorizar obras no realizadas por el Ministerio en la zona de dominio público de los tramos urbanos previo informe del Ministerio. Existe una última limitación establecida en el art.24 de la Ley de Carreteras estatal, como es la prohibición, fuera de los tramos urbanos, de realizar publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de la carretera estatal. La razón de ser de este precepto parece conectar con la seguridad del tráfico rodado (al eliminar distracciones para los conductores) y con la protección del paisaje (si bien esta última justificación puede plantear problemas de invasión competencial). Por sus repercusiones en la ordenación urbanística es necesario hacer referencia a la Orden de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios. Dispone como criterio que la conexión se hará en aquellas vías y/o lugares, y con las características, que aseguren el mejor 103

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reparto de los flujos circulatorios y minimicen los efectos negativos que sobre el sistema general de comunicaciones (la red viaria) la conexión pueda suponer. Cuando sea precisa la conexión de una actuación urbanística con la red estatal de carreteras, el acceso deberá resolver por sí mismo, todos los movimientos y maniobras posibles con la carretera estatal, exigiéndose que la conexión sirva a los dos márgenes de la carretera. En carreteras con un índice alto de utilización (a partir de un IMD de 5000 vehículos) es preciso que la actuación urbanística contemple la ejecución de un enlace a distinto nivel o la conexión a uno existente, mediante las oportunas vías de servicio. También interesa destacar que la legislación de carreteras conceptualiza a las áreas de servicios como elementos funcionales de las carreteras. El Reglamento de carreteras establece en su art.60 (relativo a la inclusión de las áreas de servicio en estudios de carreteras) que dichas áreas quedaran integradas en el sistema general de comunicaciones.

Por último en lo que respecta a las relaciones de coordinación entre las Administraciones, la legislación de carreteras pese a establecer el criterio de que toda actuación en la red viaria se establecerá previo acuerdo entre las distintas Administraciones, inclina el eje de la balanza a favor del organismo de carreteras en los casos de discrepancia. Así de una parte, la ley faculta al Ministerio para construir carreteras estatales no incluidas en el planeamiento (art. 10), y le exime de la necesidad de obtener licencia municipal (art.12). De otra parte en la revisión o modificación de los planes urbanísticos que afecten a carreteras estatales el órgano competente para la aprobación inicial debe enviar con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del proyecto de planeamiento al Ministerio, para que emita, en el plazo de un mes, y con carácter vinculante (en aquellos aspectos que se refieran al ejercicio de las competencias exclusivas del Estado, según matiza el art.21.1 del Reglamento) informe comprensivo de las sugerencias que estime conveniente. Si transcurrido dicho plazo y un mes más no se hubiera evacuado el informe, se entenderá que es conforme con el mismo. Por su parte el art.33.3 del Reglamento dispone que con ocasión de las revisiones de los instrumentos de planeamiento urbanístico o en los casos en los que se apruebe un tipo de instrumento distinto al anteriormente vigente, se incluirán las nuevas carreteras o variantes contenidas en estudios de carreteras aprobados definitivamente. La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, dota la Comunidad Autónoma de Andalucía de un marco normativo propio para el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de carreteras. Hasta ese momento, la Comunidad Autónoma Andaluza pese asumir desde prácticamente su constitución, las competencias en materia de carreteras, no había estimado preciso contar con una legislación viaria propia, por considerar valida la aplicación supletoria del marco legislativo estatal vigente en el momento de asumir esas competencias (Ley 51/1974, de 19 de diciembre y su normativa de desarrollo). No obstante la extrapolación de la doctrina del Tribunal Constitucional sentada por la STC 61/1997, de 30 de marzo sobre el derecho supletorio estatal hacía complicado entender como aplicable en lo referente a la red de carreteras de competencia de la Comunidad Autónoma, la

DOCUMENTO I. MEMORIA

reforma de la legislación de carreteras estatal de la Ley 25/1988, de 29 de julio de Carreteras, y su Reglamento General de esta aprobado por Real Decreto 1812/1994. Esta razón no explicitada en la Exposición de Motivos de la Ley andaluza conjuntamente con las otras motivaciones expresadas en la misma pueden justificar la formulación y aprobación de la nueva norma andaluza. La Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía aborda una regulación completa del dominio público viario de la Red de Carreteras andaluza, su protección, uso y defensa, así como la planificación, construcción y explotación de las carreteras. Entre las carreteras que discurren por territorio andaluz la Ley andaluza distingue tres modalidades: 1. Carreteras que configuran la red de interés general del Estado, cuya titularidad y competencia corresponden al mismo. 2. Carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, la cual ejerce efectivamente su competencia sobre el correspondiente dominio público viario, tras el traspaso de funciones y servicios operado por el Real Decreto 951/1984, de 28 de marzo. 3. Y, por último, carreteras integradas en las redes provinciales, de titularidad de las respectivas Diputaciones, respecto de las que, como señala la Exposición de Motivos de la Ley 8/2001, aun no se ha desarrollado el sistema competencial establecido en la Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Diputaciones provinciales de su territorio. La Red de Carreteras de Andalucía se define como la constituida por las carreteras en las que concurren las siguientes condiciones: 1. Discurren íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza; 2. No están comprendidas en la Red de Carreteras del Estado; 3. y, por último, se encuentran incluidas en el Catalogo de Carreteras de Andalucía. La Ley 8/2.001 atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la titularidad del dominio público viario de la Red de Carreteras de Andalucía que se integre en la Red de Especial Interés para la Comunidad Autónoma. Por su parte, las Diputaciones Provinciales son titulares del dominio público viario de la Red de Carreteras de Andalucía que se integre en la correspondiente Red de Especial Interés Provincial en sus respectivos ámbitos territoriales. A tales efectos, la Ley 8/2001 delimita la red de carreteras de Andalucía distinguiendo entre tres categorías: 1. Red principal, que comprende la red básica, la red intercomarcal y la red complementaria. 2. Red secundaria, compuesta por la red comarcal y la red local. 3. Red metropolitana, definida por los correspondientes planes de transporte metropolitano. Pues bien, la Ley declara la Red principal y la Red metropolitana como Red de Especial Interés para la Comunidad Autónoma y a la Red secundaria, como Red de Especial Interés Provincial. 104

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Por otra parte, las carreteras de la Red andaluza se clasifican en dos modalidades: 1. Vías de gran capacidad. En ellas se integran las autopistas, las autovías y las vías rápidas. 2. Vías convencionales. Tales vías se definen como aquellas que no reúnen las características propias de las vías de gran capacidad. En cuanto a los conceptos de autopista, autovía y vía rápida, se acogen en líneas generales los que recoge la Ley estatal de Carreteras. Pormenoriza la ley andaluza el régimen de la construcción de las carreteras. En este apartado cabe destacar la separación de las actuaciones de construcción de aquellas otras consistentes en la restauración paisajista y la obligación de que en todas las obras de carreteras se disponga de un programa de garantía de la calidad, de gestión directa por la Administración, cuya contratación se llevara a cabo de forma independiente de la ejecución de la obra principal. En el régimen de protección y uso del dominio público viario se recogen las clásicas limitaciones de la propiedad estableciéndose las cuatro zonas de protección de las carreteras: de dominio público adyacente, de servidumbre legal, de afección y de no edificación, con un régimen escalonado de intervención administrativa y de limitación a la actividad de los particulares. Si bien las zonas de protección de las carreteras coinciden con las establecidas en la Ley estatal 25/1988, de 29 de julio, se han adecuado sus extensiones y distancias a la realidad de la red de carreteras de Andalucía. En lo relativo a la defensa del dominio público viario se recogen una serie de medidas tendentes al restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada así como el correspondiente régimen de infracciones y sanciones.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Por tanto, la Ley andaluza de Carreteras amplia la zona de dominio público adyacente respecto a la legislación estatal (que define como zona de dominio público viario aquella que comprende los terrenos ocupados por las carreteras estatales y sus elementos funcionales y una franja de terreno de ocho metros de anchura en autopistas, autovías y vías rápidas, y de tres metros en el resto de las carreteras, a cada lado de la vía, medidas en horizontal y perpendicularmente al eje de la misma desde la arista exterior de la explanación). Pues bien, la nueva Ley andaluza de carreteras considera zona de dominio público adyacente a las zonas funcionales de las carreteras, la formada por una franja de terreno de ocho metros de anchura, pero, medidos desde el borde exterior del perímetro de la superficie que ocupen. Pero además, la Disposición Adicional cuarta prevé la ampliación de la zona de dominio público adyacente en la red viaria existente por la Administración Pública titular de la vía hasta los límites establecidos en la Ley. Ahora bien, en tanto se adopte el acuerdo de ampliación la zona permanecerá con la extensión legalmente establecida a la entrada en vigor de la misma. A tales efectos se declara la utilidad pública, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos correspondientes, así como la urgencia de la ocupación, todo ello a los fines de la expropiación. La conservación del dominio público viario corresponde a la Administración titular del mismo. A este respecto las labores de conservación comprenden: 1. Obras de conservación. 2. Inspección y evaluación de las características superficiales de los pavimentos de las carreteras, de la señalización y de los sistemas de contención de vehículos. 3. Inspección de las obras de paso, de contención de tierras y de drenaje superficial y profundo. 4. Operaciones integradas de conservación.

El art. 2 de la Ley 8/2001 dispone que «el dominio público viario de la red de carreteras de Andalucía está formado por las carreteras, sus zonas funcionales y las zonas de dominio público adyacente a ambas, definidas en la presente Ley». El régimen jurídico de los elementos que conforman el dominio público viario vienen regulados en el capítulo III del título I de la Ley 8/2001. La extensión de la zona de dominio público adyacente a las carreteras está formada por dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, de 8 metros de anchura en las vías de gran capacidad -o sea, autopistas, autovías y vías rápidas- y de tres metros en las vías convencionales, medidos horizontalmente desde la arista exterior de la explanación y perpendicularmente a la misma. La Ley andaluza incorpora como novedad la denominada zona funcional de las carreteras, que la define como la superficie de terreno permanentemente afectada a la explotación del servicio público viario tales como las superficies destinadas a descanso, estacionamiento, auxilio y atención médica de urgencia, aforo, pesaje, parada de autobuses, vías de servicio, instalaciones de servicio, instalaciones destinadas a la ubicación de las instalaciones necesarias para la conservación del dominio público viario y otros fines auxiliares y complementarios. Dicha zona funcional está incluida como zona de dominio público adyacente, formada por una franja de terreno de ocho metros de anchura, medidos desde el borde exterior del perímetro de la superficie que ocupen.

5. Operaciones de reposición de las características superficiales de los pavimentos, de la señalización, de los sistemas de contención de vehículos, y de las obras de paso, de contención de tierra y de drenaje superficial y profundo. 6. Acciones referentes a la señalización del tráfico y de la seguridad vial. 7. Y, por último, la reposición de los elementos del equipamiento de las carreteras y de las zonas funcionales. Hay que clarificar que las instalaciones destinadas a dicha conservación tienen la consideración de bienes de dominio público.

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- Las vías pecuarias: su tratamiento en la planificación urbanística. Las Vías Pecuarias constituyen un patrimonio público históricamente ligado al tránsito ganadero que tuvo durante siglos una indudable importancia económica y social. No obstante, los cambios socioeconómicos acaecidos en el presente siglo, han provocado el abandono paulatino de la funcionalidad tradicional de las vías pecuarias, generándose sobre ellas una presión de diversos agentes dirigida a la implantación en ellas de usos impropios que en algunos casos se han consolidado. En este contexto, la regulación de las vías pecuarias representada por la Ley estatal 3/1.995, de 23 de marzo y el Decreto autonómico 155/1.998, de 21 de julio, reivindica la protección de este importante patrimonio público no sólo para su utilización originaria ligada al tránsito ganadero sino desde la óptica medioambiental. La nueva regulación confiere a las vías pecuarias una nueva funcionalidad vinculada a la mejora de la calidad de vida por su valor en el territorio y para el medio ambiente. En la actualización del papel que las vías pecuarias están llamadas a desempeñar no pueden quedar ajenas la Planificación Ambiental y la Ordenación Territorial, pues como reconoce el Decreto 155/1.998, ambas encuentran en las vías pecuarias uno de sus obligados puntos de conexión. La vigente legislación establece como principio general el de la preservación y adecuación de la red para el tránsito ganadero, admitiendo usos compatibles y complementarios de naturaleza rural y vinculados al desarrollo sostenible, que respeten el medio ambiente, el paisaje y el patrimonio natural y cultural. De su naturaleza demanial se desprende la garantía del uso público de las vías pecuarias. Los supuestos de desafectación se limitan a aquellos tramos o vías que no sean apropiados para el tránsito ganadero ni sean susceptibles de los usos compatibles antes referidos. Por su parte las modificaciones de trazado deberán garantizar la integridad superficial, la idoneidad de los itinerarios y la continuidad del tránsito ganadero. El Reglamento establece en su art. 39.1 que las vías pecuarias tendrán la consideración de suelo no urbanizable. Es importante clarificar que el Reglamento, en su interpretación literal, no dispone que tenga la clasificación de suelo no urbanizable, sino que tenga esta consideración.

DOCUMENTO I. MEMORIA

es posible realizar una interpretación del art.39.1 del Reglamento que permita deducir que la clasificación como suelo no urbanizable no es una clasificación necesaria u obligada ante la presencia de una vía pecuaria, sino que puede tener otra clasificación diferente siempre que se cumpla la finalidad que persigue el Reglamento de que "tenga la consideración de suelo no urbanizable de especial protección": es decir que desde el punto de vista del régimen de usos (la calificación) tenga unos usos idénticos a los que identificarían a un suelo no urbanizable de especial protección. En definitiva, esta interpretación se apoyaría en reconocer la diferenciación entre clasificación y calificación urbanística, y admitir que pueden existir calificaciones urbanísticas con idéntico régimen de usos en clasificaciones de suelo diferentes. De esta interpretación finalista se podría llegar a establecer en un planeamiento que cuando los terrenos colindantes por los que transcurra una vía pecuaria tengan la clasificación de suelo no urbanizable ésta tendrá la clasificación de no urbanizable de especial protección. De igual modo resultaría posible que cuando el Plan no haya propuesto una alteración de trazado de la vía pecuaria y los terrenos colindantes que atraviesa tengan la clasificación de urbano o urbanizable, aquél podrá proponer esta clasificación estableciendo como calificación la de sistema general de espacios libres y estableciendo en sus normas que el régimen de usos será equivalente al previsto para las vías pecuarias en suelo no urbanizable. Esta interpretación permitiría el mantenimiento de la mayoría de los trazados actuales de vías pecuarias como auténticos corredores de espacios libres de uso y dominio público integrándolos pacíficamente con el desarrollo territorial de los núcleos de población que históricamente atravesaban. Sólo cuando la ordenación sea incompatible con el mantenimiento de la integridad y continuidad de la vía pecuaria será necesario prever su modificación con trazados alternativos. Pero incluso este trazado alternativo no tiene porqué tener formalmente la clasificación de suelo no urbanizable. Y ello porque el propio Reglamento en su art.42.2 prevé que como medios para la obtención de los terrenos afectados por la modificación de vías pecuarias "cualquiera de los mecanismos previstos en la legislación urbanística para los sistemas generales o para las actuaciones singulares". Pues bien, la legislación urbanística prevé como posibilidades para adquirir los terrenos así calificados por compensación mediante su inclusión en áreas de reparto y en unidades de ejecución, siendo imprescindible para ello que los terrenos tengan la clasificación de suelo urbanizable o urbano. Difícilmente podrá tener aplicabilidad la previsión del art.42.2, si se interpreta de forma restrictiva el art.39.2 del mismo en el sentido de que los nuevos trazados no sólo deben tener la consideración sino la clasificación formal de no urbanizable de especial protección, y ello porque los terrenos del suelo no urbanizable no entran a formar parte de las áreas de reparto o de las unidades de ejecución.

Hay que tener presente que la Ley 3/1995, que constituye la normativa básica estatal (como reconoce el propio Reglamento y que dice desarrollar) no impone ninguna clasificación de suelo predeterminada para las vías pecuarias, por ser ésta una decisión propia de la potestad de planeamiento urbanístico, sino únicamente un régimen de usos que el planeamiento debe preservar salvo que proponga la modificación del trazado; incluso puede afirmarse de la regulación establecida en el art.12 de la Ley, que no siempre que las vías pecuarias transcurran por zonas que sean objeto de una nueva ordenación territorial se precisa un nuevo trazado, sino que éste sólo será necesario cuando la ordenación haga incompatible el mantenimiento de la funcionalidad del trazado existente; y por ello, el citado precepto de la Ley manifiesta "…el nuevo trazado que, en su caso, haya de realizarse...".

El Reglamento establece un procedimiento especial para la modificación de trazado como consecuencia de una nueva ordenación territorial, que incluye la obligación para el órgano competente para su redacción de consultar previamente a la Consejería de Medio Ambiente, con el objeto de que se tengan en cuenta las vías pecuarias existentes. El planeamiento deberá incluir el mantenimiento del trazado actual de las mismas o la alternativa. Con carácter previo a la aprobación inicial del plan se deberá solicitar a la Consejería que informe sobre las posibles modificaciones de trazados. A continuación el procedimiento se incardina en el propio de prevención ambiental (Estudio de Impacto Ambiental) al que se sujeta la tramitación del planeamiento.

Así desde un punto de vista teórico no se aprecia incompatibilidad alguna con el mantenimiento de las vías pecuarias cuando las mismas se localicen en suelo urbanizable o urbano siempre que el Plan las califique de sistemas generales de espacios libres. Desde esta perspectiva

Aprobado definitivamente el Plan, y una vez aprobados los terrenos necesarios para el nuevo trazado, se dicta, previa desafectación del anterior, resolución aprobatoria de la modificación del trazado. Sin ésta resolución no podrá llevarse a cabo la ejecución material de las previsiones contenidas en el Plan aprobado definitivamente. 106

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No obstante, La Disposición Adicional Primera del Reglamento establece que no será de aplicación la regulación establecida en la sección 2ª del Capítulo IV del Título I de dicho Reglamento que se acaba de describir en los tramos de vías pecuarias no desafectados que el día 5 de agosto de 1.998 estuviesen clasificados por el planeamiento vigente como suelo urbano o urbanizables que hayan adquirido las características de suelo urbano. En estos casos, previo informe de la Consejería de Medio Ambiente, se procederá a su desafectación. En este régimen especial de desafectación no es aplicable en aquellos tramos que discurran por suelo urbano que carezca continuidad con respecto al núcleo urbano y su grado de edificación no sea superior del 50% respecto a la superficie del tramo de vía pecuaria afectado.

La Ley de Aguas determina que corresponde a las Administraciones hidráulicas delimitar y tutelar el dominio público hidráulico correspondiente al cauce (definido como el terreno que queda cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias) así como delimitar una zona más amplia de policía con la doble finalidad de evitar actuaciones que supongan actuaciones que supongan el deterioro del medio hidráulico y de asegurar el régimen natural de las corrientes.

En definitiva, procederá la desafectación sin trazado alternativo que venga a sustituir al existente para los siguientes tramos de vías pecuarias que conforme al planeamiento urbanístico el día 5 de agosto de 1998 mereciesen la clasificación de suelo urbano:

a. Prevenir el deterioro, proteger y mejorar el estado de los ecosistemas acuáticos, así como de los ecosistemas terrestres y humedales que dependan de modo directo de los acuáticos en relación con sus necesidades de agua. b. Promover el uso sostenible del agua protegiendo los recursos hídricos disponibles y garantizando un suministro suficiente en buen estado. c. Proteger y mejorar el medio acuático estableciendo medidas específicas para reducir progresivamente los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias prioritarias, así como para eliminar o suprimir de forma gradual los vertidos, las emisiones y las pérdidas de sustancias peligrosas prioritarias. d. Garantizar la reducción progresiva de la contaminación de las aguas subterráneas y evitar su contaminación adicional. e. Paliar los efectos de las inundaciones y sequías. f. Alcanzar, mediante la aplicación de la legislación correspondiente, los objetivos fijados en los tratados internacionales en orden a prevenir y eliminar la contaminación del medio ambiente marino. g. Evitar cualquier acumulación de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo o cualquier otra acumulación, que pueda ser causa de degradación del dominio público hidráulico. h. Garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las existentes en un área o región al abastecimiento de poblaciones.

1. Tramos con continuidad con el núcleo urbano. 2. Tramos sin continuidad con el núcleo urbano pero con grado de edificación superior al 50% respecto de la superficie total del tramo de vía pecuaria afectado. De igual forma la Disposición Adicional Segunda excepcional de la obligación de aportar de trazado alternativo para aquellos tramos de Vías pecuarias afectados por obras públicas ejecutadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias, esto es, el 24 de marzo de 1995. - La legislación protectora del dominio público hidráulico. La legislación vigente en materia hidráulica la constituye el Real Decreto Legislativo 1/2.001, de 20 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas. Este texto es fruto de la disposición final segunda de la Ley 46/1999, de 13 de diciembre, de modificación de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, en la redacción dada por la Ley 6 /2001, de 8 de mayo, de Evaluación de Impacto Ambiental, quien autorizaba al Gobierno para que, en el plazo de dos años a partir de su entrada en vigor, dictase un Real Decreto Legislativo en el que se refundiera y adaptase la normativa legal existente en materia de aguas. En este sentido el Texto Refundido incorpora las modificaciones que en el texto de la Ley de Aguas, se realizaron por la propia Ley 46/1999 y por la sentencia del Tribunal Constitucional 227/1988, de 29 de noviembre, en la que se estiman parcialmente tanto los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra la Ley de Aguas, como el conflicto positivo de competencias planteado contra determinados preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, así como otras innovaciones legislativas realizadas de forma esporádica a través de sucesivas Leyes de Medidas fiscales, administrativas y del orden social e incluso por la Ley 11/1999, de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y otras medidas para el desarrollo del Gobierno Local en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor, seguridad vial y en materia de aguas. De igual modo constituye parte de la legislación en esta materia, el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre (que traspone la Directiva 91/271/CEE), por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas. Esta norma constituye un complemento de lo dispuesto en la Ley de Aguas en relación con los vertidos.

El art. 92 del TRLA, en la redacción dada por la Ley 26/2003, de medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, estable los objetivos de la protección del dominio público hidráulico:

La zona de dominio público o cauce es el área inundable con la máxima crecida ordinaria, cuyo caudal coincide con la media de los máximos caudales anuales en su régimen natural producidos durante 10 años consecutivos que sean representativos del comportamiento hidráulico de la corriente. Por tanto, la zona de dominio público está integrada dentro de la zona de alta peligrosidad y por ello en ésta son incompatibles las edificaciones. El artículo 6 del TRLA entiende por riberas las fajas laterales de los cauces públicos situadas por encima del nivel de aguas bajas, y por márgenes los terrenos que lindan con los cauces. De conformidad con este precepto, las márgenes están sujetas, en toda su extensión longitudinal: a) A una zona de servidumbre de cinco metros de anchura, para uso público que se regulará reglamentariamente. b) A una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Por tanto, la Zona de Servidumbre es la franja situada lindante con el cauce, dentro de la zona de policía, con ancho de cinco metros, que se reserva para usos de vigilancia, pesca y salvamento. De forma ocasional y en caso de necesidad también puede ser utilizada para varado y amarre de embarcaciones. En esta zona no se puede plantar especies arbóreas sin autorización del Organismo de cuenca. 107

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Por su parte, la Zona de Policía está constituida por franjas laterales de cien metros de anchura a cada lado, contada a partir de la línea que delimita el cauce. La zona de policía se establece para limitar en ellas ciertas actividades y usos con el fin de proteger el dominio público y el régimen de corrientes. Por tanto no está concebida exclusivamente para evitar los riesgos de inundaciones sino también para preservar la zona de servidumbre y la protección medioambiental en los alrededores del cauce. Aun cuando la zona de policía es clave para prevenir los riesgos derivados de las inundaciones, lo cierto es que su fijación legal no obedece a unos criterios puros de inundabilidad o peligrosidad, y es por ello que no puede identificarse a todos aquellos terrenos situados más allá de la zona de policía como no inundables y que por ello no precisarían medidas de protección. Por ello cuando la zona de 100 metros no sea suficiente para prevenir de las inundaciones en atención a las características hidrológicas, es posible que esta zona pueda ser ampliada. Así, en las zonas próximas a la desembocadura en el mar, en el entorno inmediato de los embalses o cuando las condiciones topográficas o hidrográficas de los cauces y márgenes lo hagan necesario para la seguridad de personas y bienes, podrá modificarse la anchura de ambas zonas en la forma que reglamentariamente se determine. El régimen jurídico de la zona de policía viene desarrollado en el artículo noveno del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por REAL DECRETO 606/2003, de 23 de mayo que prescribe: “1. En la zona de policía de 100 m de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce y con el fin de proteger el dominio público hidráulico y el régimen de corrientes, quedan sometidos a lo dispuesto en este Reglamento las siguientes actividades y usos del suelo:

DOCUMENTO I. MEMORIA

El art. 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico establece que para realizar cualquier tipo de construcción en zona de policía de cauces, se exigirá la autorización previa al Organismo de Cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, otras figuras de ordenamiento urbanístico, o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el Organismo de Cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto. Por su parte el art. 11 del Texto Refundido regula las zonas inundables, disponiendo que los terrenos que puedan resultar inundados durante las crecidas no ordinarias de los lagos, lagunas, embalses, ríos o arroyos, conservarán la calificación jurídica y la titularidad dominical que tuvieren. Ahora bien, los Organismos de cuenca darán traslado a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo de los datos y estudios disponibles sobre avenidas, al objeto de que se tengan en cuenta en la planificación del suelo y, en particular, en las autorizaciones de usos que se acuerden en las zonas inundables. Por último, el Gobierno, por Real Decreto, podrá establecer las limitaciones en el uso de las zonas inundables que estime necesarias para garantizar la seguridad de las personas y bienes. Los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas podrán establecer, además, normas complementarias de dicha regulación. El art.43 del TRLA establece que los Planes Hidrológicos podrán declarar de protección especial determinadas zonas, cuencas o tramos de cuencas, acuíferos o masas de agua por sus características naturales o interés ecológico, de acuerdo con la legislación ambiental y de protección de la naturaleza. Los planes hidrológicos recogerán la clasificación de dichas zonas y las condiciones específicas para su protección. Estableciendo el apartado 3 de dicho art.43 que las previsiones de los planes hidrológicos a que se refieren los apartados anteriores deberán ser respetadas en los diferentes instrumentos de ordenación urbanística.

a) Las alteraciones sustanciales del relieve natural del terreno. b) Las extracciones de áridos. c) Las construcciones de todo tipo, tengan carácter definitivo o provisional. d) Cualquier otro uso o actividad que suponga un obstáculo para la corriente en régimen de avenidas o que pueda ser causa de degradación o deterioro del dominio público hidráulico. 2. La modificación de los límites de la zona de policía, cuando concurra alguna de las causas señaladas en el art. 6.º de la Ley de Aguas, sólo podrá ser promovida por la Administración del Estado, Autonómica o Local. La competencia para acordar la modificación corresponderá al Organismo de Cuenca, debiendo instruir al efecto el oportuno expediente en el que deberá practicarse el trámite de información pública, y el de audiencia a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentren los terrenos gravados y a los propietarios afectados. La resolución deberá ser publicada, al menos, en el "Boletín Oficial" de las provincias afectadas. 3 La ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisará autorización administrativa previa del Organismo de Cuenca, sin perjuicio de los supuestos especiales regulados en este Reglamento. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las administraciones públicas.”

En consecuencia, la legislación de aguas no impone una determinada clasificación urbanística para los terrenos incluidos en la zona de policía ni para los inundables localizados fuera de ella. Pero las restricciones de usos derivadas de sus regímenes de protección pueden exigir de la planificación urbanística una determinada calificación e incluso clasificación. Así ocurrirá cuando exista un Plan Hidrológico que establezca una declaración de especial protección, e incluso, sin estar recogido en éste, por apreciación del propio Plan General, por considerar que los riesgos naturales existentes, sea en la zona de policía o en la inundable fuera de ellas, determinan su inadecuación para un desarrollo urbanístico. Los terrenos que en los Planes Hidrológicos se reserven para la realización de obras hidráulicas de interés general, así como los que sean estrictamente necesarios para su posible ampliación, tendrán la clasificación y calificación que resulte de la legislación urbanística aplicable y sea adecuada para garantizar y preservar la funcionalidad de dichas obras, la protección del dominio público hidráulico y su compatibilidad con los usos del agua y las demandas medioambientales. Los instrumentos generales de ordenación y planeamiento urbanístico deberán recoger dicha clasificación y calificación. El art.128 del TRLA se refiere a las relaciones de coordinación de las Administraciones con competencia concurrentes. Así se establece en primer lugar que la Administración General del Estado, las Confederaciones Hidrográficas, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales 108

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

tienen los deberes de recíproca coordinación de sus competencias concurrentes sobre el medio hídrico con incidencia en el modelo de ordenación territorial, en la disponibilidad, calidad y protección de aguas y, en general, del dominio público hidráulico, así como los deberes de información y colaboración mutua en relación con las iniciativas o proyectos que promuevan. Esta coordinación y cooperación se efectuará a través de los procedimientos establecidos en la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonómico; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los específicos que se hayan previsto en los convenios celebrados entre las Administraciones afectadas. Respecto a las cuencas intercomunitarias, la aprobación, modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y planificación urbanística que afecten directamente a los terrenos previstos para los proyectos, obras e infraestructuras hidráulicas de interés general contemplados en los Planes Hidrológicos de cuenca o en el Plan Hidrológico Nacional requerirán, antes de su aprobación inicial, el informe vinculante del Ministerio de Medio Ambiente, que versará en exclusiva sobre la relación entre tales obras y la protección y utilización del dominio público hidráulico y sin perjuicio de lo que prevean otras leyes aplicables por razones sectoriales o medioambientales. Este informe se entenderá positivo si no se emite y notifica en el plazo de dos meses.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Tratamiento de las Vías Pecuaria en el nuevo PGOU de Utrera La propuesta de trazado en la totalidad del término municipal clasificará el suelo de las vías pecuarias como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Sistema Viapecuario. La prioridad de usos permitidos serán aquellos indicados en el Plan de Recuperación de las Vías Pecuarias de Andalucía [Acuerdo de 27 de marzo de 2001, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía] Por su parte, en aquellos tramos donde la vía pecuaria se integre entre suelos urbanizables, estos tomarán el criterio general de ubicar las zonas verdes y espacios libres en las colindancias en la colindancia con el SNU de Especial Protección Sistema Viapecuario Esta propuesta cumple por tanto con los principios de: a) b)

El mantenimiento de la integridad superficial de las Vías. La idoneidad de los trazados para el cumplimiento de los fines legalmente establecidos y, de forma especial, la finalidad ambiental recogida en el artículo 4 del Reglamento de vías pecuarias.

c)

La continuidad del tránsito ganadero, el uso público y demás usos compatibles y complementarios establecidos en el artículo 54.1 de este Reglamento.

d)

Consenso con la propuesta planteada en el Plan de Recuperación y Ordenación de las Vías Pecuarias de Andalucía.

El Plan para la Recuperación y Ordenación de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía establece una regulación jurídica de las vías pecuarias con el fin de dotarlas de una dimensión de utilidad pública donde destaquen el valor de la continuidad, la funcionalidad ambiental y el carácter de dominio público. Tal y como recoge el Plan para la Recuperación, el nuevo PGOU asigna diferentes usos a cada vía Pecuaria y marca diferentes niveles de prioridad que reflejan la importancia relativa de cada ruta. Se contemplan tres tipos de uso: Ganadero, Turístico-Recreativo (Público) y Ecológico y tres niveles de prioridad (1º, 2º y 3º; 0 de prioridad no definida). Se expone a continuación el listado de las vías pecuarias que integran la Red Andaluza de Vías Pecuarias en el término municipal de Utrera y el nivel de prioridad definido tanto para el uso público, ecológico y ganadero en estas últimas.

Código 410950011

Nombre Cañada Real de Las Islas

Anchura Legal m 75

Prioridad de Uso Ganadero Público Ecológico 3

0

1

109

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Código

Nombre

Anchura Legal m

Prioridad de Uso Ganadero Público Ecológico

410950021

Cañada Real de Sevilla a Sanlúcar

75

3

0

0

410950022

Cañada Real de Sevilla a Sanlúcar

75

3

0

0

410950041

Cañada Real de La Armada

410950042

Cañada Real de La Armada

410950043

Cañada Real de La Armada

410950044

Cañada Real de La Armada

410950045

Cañada Real de La Armada

41095004_06 Cañada Real de La Armada

75

75

75

75

75

1

1

2

2

2

2

2

0

0

0

Código

75

3

0

0

410950062

Cordel de Montería

38

1

3

0

410950073

Cañada Real de Las Cabezas

75

3

3

0

410950075

Cañada Real de Las Cabezas

75

3

3

0

410950076

Cañada Real de Las Cabezas

75

3

3

0

410950077

Cañada Real de Las Cabezas

75

3

3

0

410950078

Cañada Real de Las Cabezas

75

3

3

0

410950081

Vereda de Dos Hermanas

21

0

3

0

410950083

Vereda de Dos Hermanas

21

0

3

0

410950091

Cordel del Pico; Mesas; anca del Agua;

38

1

0

0

410950093

Cordel del Pico; Mesas; anca del Agua;

38

3

3

0

410950094

Cordel del Pico; Mesas; anca del Agua;

38

3

3

0

410950095

Cordel del Pico; Mesas; anca del Agua;

38

3

3

0

410950097

Cordel del Pico; Mesas; anca del Agua;

38

3

3

0

410950098

Cordel del Pico; Mesas; anca del Agua;

38

3

3

0

0

0

0

0

0

410950047

Cañada Real de La Armada

75

1

3

1

410950048

Cañada Real de La Armada

75

3

3

0

410950049

Cañada Real de La Armada

75

3

3

0

410950040

Cañada Real de La Armada

75

1

3

0

410950041

Cañada Real de La Armada

75

1

3

0

410950052

C. Real de Camargo o del Término

75

3

0

1

Prioridad de Uso Ganadero Público Ecológico

C.Real de Camargo o del Término

1

1

Anchura Legal m

410950053

1

75

Nombre

DOCUMENTO I. MEMORIA

110

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Código

Nombre

Anchura Legal m

Prioridad de Uso Ganadero Público Ecológico

Código 410950173

410950102

410950105

Cañada Real de Los Palacios a Carmona Cañada Real de Los Palacios a Carmona

75

75

0

0

3

3

0

0

410950174 410950175 410950176

410950107

410950108

Cañada Real de Los Palacios a Carmona Cañada Real de Los Palacios a Carmona

75

75

0

3

3

3

0

0

410950177 410950178 410950170

410950109

Cañada Real de Los Palacios a Carmona

75

3

3

0

410950111

Cordel de Marchamorrón

38

2

3

0

410950172

410950112

Cordel de Marchamorrón

38

0

3

0

410950173

410950132

Cañada Real del Pajarero

75

2

0

1

410950133

Cañada Real del Pajarero

75

3

3

0

410950134

Cañada Real del Pajarero

75

2

3

0

410950135

Cañada Real del Pajarero

75

2

3

1

410950141

Cañada Real de Morón

32

2

3

0

410950142

Cañada Real de Morón

32

3

3

0

410950151

Cañada Real de El Coronil

75

2

0

1

410950152

Cañada Real de El Coronil

75

3

0

1

410950153

Cañada Real de El Coronil

75

3

3

1

410950154

Cañada Real de El Coronil

75

3

3

0

410950172

C.R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla

75

3

0

0

410950171

410950174 410950181

Nombre C. R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla C R. de Venta Larga de Alocaz a Sevilla Cañada de Ubrique a Sevilla

Cañada de Ubrique a Sevilla 410950183 Cañada de Ubrique a Sevilla 410950184 Cañada de Ubrique a Sevilla 410950185 Cañada de Ubrique a Sevilla 410950186 Cañada de Ubrique a Sevilla 410950187 Cañada de Ubrique a Sevilla 410950188 Cañada de Ubrique a Sevilla 410950189 Cañada de Ubrique a Sevilla 410950180 Cañada de Ubrique a Sevilla

Anchura Legal m

DOCUMENTO I. MEMORIA

Prioridad de Uso Ganadero Público Ecológico

75

3

3

0

75

3

3

0

75

3

3

0

75

3

3

0

75

1

3

0

75

1

3

0

75

1

3

0

75

1

3

0

75

1

3

3

75

1

3

3

75

1

3

3

75

3

3

0

75

2

2

1

75

2

2

1

75

3

2

1

75

3

2

1

75

3

2

1

75

2

2

1

75

2

2

1

75

2

2

1

75

1

2

1

410950182

111

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Código

Nombre

Anchura Legal m

Prioridad de Uso Ganadero Público Ecológico

410950191 Cordel del Campano 38

2

3

0

38

0

3

0

38

3

3

3

410950192 Cordel del Campano

Código

Nombre

410950216 Cañada Real de Montellano y Morón 410950217 Cañada Real de Montellano y Morón

Anchura Legal m

DOCUMENTO I. MEMORIA

Prioridad de Uso Ganadero Público Ecológico

75

2

2

1

75

1

2

1

410950193 Cordel del Campano

410950201

Cordel del Palmar del Rey

38

3

3

0

410950202

Cordel del Palmar del Rey

38

1

3

0

410950211

Cañada Real de Montellano y Morón

75

2

3

1

410950212

Cañada Real de Montellano y Morón

75

3

3

1

75

1

3

3

410950213

Cañada Real de Montellano y Morón Cañada Real de Montellano y Morón 410950214 Cañada Real de Montellano y Morón 410950215 410950216 Cañada Real de Montellano y Morón 410950217 Cañada Real de Montellano y Morón 410950218 Cañada Real de Montellano y Morón 410950219 Cañada Real de Montellano y Morón 410950210 Cañada Real de Montellano y Morón 410950211 Cañada Real de Montellano y Morón 410950212 Cañada Real de Montellano y Morón 410950213 Cañada Real de Montellano y Morón 410950214 Cañada Real de Montellano y Morón 410950215 Cañada Real de Montellano y Morón

75 75

2 0

3 3

410950221

Cañada Real de Espera a Montellano

75

1

3

3

410950222

Cañada Real de Espera a Montellano

75

1

3

1

410950231

Cañada Real de Los Puertos

75

1

0

0

410950232

Cañada Real de Los Puertos

75

1

2

1

410950241

Cordel de Arcos al Arahal

38

2

3

3

410950251

Cordel de Zarracatín

38

2

3

3

410950252

Cordel de Zarracatín

38

3

3

3

410950253

Cordel de Zarracatín

38

2

3

3

410950261

21

2

2

3

21

2

2

0

21

2

2

3

3 3

75

2

3

3

75

2

3

3

75

0

3

3

410950262

75

3

2

1

410950263

Vereda del Coronil o de Las Mantecas Vereda del Coronil o de Las Mantecas Vereda del Coronil o de Las Mantecas

75

2

2

1

410950271

Cordel del Arcediano

38

2

3

3

75

1

2

1

410950272

Cordel del Arcediano

38

3

3

3

75

1

2

1

410950281

75

1

3

0

75

2

3

3

75

3

3

0

75

3

3

0

75 75

3 2

2 2

1

Cañada Real de Utrera a Villamartín 410950282 Cañada Real de Utrera a Villamartín 410950284 Cañada Real de Utrera a Villamartín

1 112

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Código

Nombre

410950285 Cañada Real de Utrera a Villamartín 410950286 Cañada Real de Utrera a Villamartín 410950287 Cañada Real de Utrera a Villamartín 410950288 Cañada Real de Utrera a Villamartín 410950289 Cañada Real de Utrera a Villamartín 410950280 Cañada Real de Utrera a Villamartín 410950291

Cañada Real de Los Mármoles

410950291

Cañada Real del Prado del Gallego 410950291 Cañada Real del Prado del Gallego 410950291 Cañada Real del Prado del Gallego 410950291 Cañada Real del Prado del Gallego 410950291 Cañada Real del Prado del Gallego 410950291 Cañada Real del Prado del Gallego 410950291 Cañada Real del Prado del Gallego

Anchura Legal m 75

Prioridad de Uso Ganadero Público Ecológico 2

3

0

75

2

3

3

75

2

3

0

75

2

3

1

75

2

3

1

75

3

3

1

75

2

3

3

75

1

3

1

75

1

3

1

75

1

3

1

75

1

3

1

75

2

3

1

75

2

3

1

75

3

2

1



Tramo de la Vereda de Dos Hermanas.



Tramo de la Cañada Real de Los Palacios a Carmona.



Tramo de la Cañada Real de las Cabezas.



Tramo de la Cañada Real del Pajarero.



Tramo de la Cañada Real de El Coronil.

DOCUMENTO I. MEMORIA

UTRERA. DESAFECTACIÓN DE TRAMOS POR LADISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 17/99 Ancho Total Cod-VP Nombre Legal Plan General Anterior m2 39.992, 41095013 Cañada Real del Pajarero 75,22 531,67 52 Cañada Real de Las 58.534, 41095007 Cabezas 75,22 778,18 47 C. R. de Los Palacios a 163.954 41095010 Carmona 75,22 2.179,67 ,5 262.481,4 Superficie Total Afectada La superficie total a desafectar por la mencionada Disposición será para el núcleo de Utrera de 26,25 has. afectando a tres cañadas reales. En el caso de la Cañada Real de Los Palacios a Carmona quedará sin continuidad a través del núcleo urbano de Utrera. En el núcleo urbano de El Palmar de Troya, se propone desafectar un total de 17,69 has dando lugar a la discontinuidad de la Cañada Real de Utrera a Villamartín y de esta con la de Venta Larga. Esta discontinuidad se resuelve mediante un trazado alternativo que se propone en el siguiente supuesto. En cualquier caso el domino público afectado es: 

Descansadero el El Palmar



Tramo de la Cañada Real de Venta Larga y Torres de Alocaz a Sevilla.



Tramo de la Cañada Real de Utrera a Villamartín.

Propuesta de Trazado Alternativo En la propuesta de trazado que se plantea en el nuevo Plan General se diferencian tres situaciones: A.

Tramos de vías pecuarias que se acogen a la Disposición Adicional Segunda de la Ley Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas. Estas vías pecuarias no son objeto de presente informe, sino se llevará a cabo en expediente separado. No obstante se traen aquí para su presentación global en el conjunto del Plan El expediente que se inicie afectará a las siguientes vías pecuarias del núcleo urbano de Utrera:

EL PALMAR. DESAFECTACIÓN DE TRAMOS POR LADISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA DE LA LEY 17/99 Ancho Plan General Cod-VP Nombre Legal Anterior Total m2 137.031, 0 Descansadero 137.031,28 28 31.276,2 41095028 CR de Venta Larga 72,22 433,07 4 CR Utrera a 41095017 Villamartín 72,22 119,60 8.637,47 113

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Superficie Total Afectada

B.

176.944, 99 EL PALMAR. MODIFICACIÓN DE TRAZADO PLAN VIGENTE Ancho Cod-VP Nombre Legal Plan Vigente 0 0 Alternativa trazado 10,00 0

Se propone y resuelve en este apartado los tramos afectados por el planeamiento vigente aprobado este definitivamente con posterioridad a la Ley 17/1999, de medidas fiscales y administrativas. Para estos tramos se propone un trazado alternativo que compensa la superficie en el paraje Pinar de Doña. Se proponen para su desafectación los siguientes tramos de vía pecuarias: En el núcleo urbano de Utrera:

C.



Tramo de la Vereda de Dos Hermanas.



Tramo de la Cañada Real de Los Palacios a Carmona.



Tramo de la Cañada Real de las Cabezas.



Tramo de la Cañada Real de Venta Larga y Torres de Alocaz a Sevilla.

UTRERA. MODIFICACIÓN DE TRAZADO PLAN VIGENTE Ancho Cod-VP Nombre Legal Plan Vigente 41095008 41095013

Vereda de Dos Hermanas

Cañada Real del Pajarero C. R. de Venta Larga-Tº 41095017 Alocaz a Sevilla Cañada Real de Las 41095007 Cabezas C. R. de Los Palacios a 41095010 Carmona

20,89

172,49

75,22

504,04

75,22

564,75

75,22

820,89

75,22

DOCUMENTO I. MEMORIA

Total m2 0 17.492,71

Se propone y se resuelve en este apartado los tramos afectados por el nuevo Plan General en su Aprobación Inicial. Para el núcleo urbano de Utrera la propuesta de trazado se integrará con el trazado actual en base al Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias del municipio de Utrera. Es necesario por tanto el deslinde del dominio público viapecuario con objeto de establecer el límite del mismo. En el núcleo urbano de Utrera se integrarán los siguiente recorrido viapecuarios:

Total m2 3.603,3 0 37.914, 11 42.480, 80 61.747, 50 49.180, 04 184.925

653,82 Superficie Total ,5 Afectada Superficie de Pinar de Doña: 185.444,0

La Alternativa a este trazado consiste en en la reposición de la superficie en el paraje conocido como el Pinar de Doña que en su totalidad tiene presenta una superficie de 185.444,02m2 y al que se accede a través del Cordel del Pico, Mesas. Esta modificación de trazado ya fue objeto de propuesta en el Plan General Vigente por lo que se recoge en el anejo 02 la cartografía de aquel expediente.



Tramo de la Vereda de Dos Hermanas.



Tramo de la Cañada Real de Los Palacios a Carmona.



Tramo de la Cañada Real de las Cabezas.



Tramo de la Cañada Real de Venta Larga y Torres de Alocaz a Sevilla.



Cordel del Pico Mesas.



Vereda de Los Pescadores.



Cañada Real de El Coronil.



Cañada Real del Pajarero. Y en el núcleo urbano de El Palmar de Troya:



Tramo de la Cañada Real de Venta Larga y Torres de Alocaz a Sevilla.



Tramo de la Cañada Real de Utrera a Villamartín.

En el supuesto que con anterioridad a la aprobación Inicial del Plan la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente dé debido cumplimiento al art. 41.1 del Reglamento de Vías Pecuarias, esta información se integrará en el modelo urbanístico sin que se afecten a su recorrido ni superficie. Las posibles incidencias sobre las vías pecuarias integradas en la trama urbana responden a dos ámbitos tal y como se recoge en la cartografía en el anejo 03:

En el supuesto del núcleo urbano de El Palmar, se propone un trazado alternativo de 1.749, 27 m de longitud con una anchura constante de 10m. Se propone este trazado con el objeto de mantener la continuidad entre la Cañada Real de Utrera a Villamartín y la Cañada Real de Venta Larga.

114

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UTRERA. INTEGRACIÓN DEL TRAZADO EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Ancho Integradas Nuevo Cod-VP Nombre Legal Plan Total m2 41095008 Vereda de Dos Hermanas 20,89 6.440,95 134.551,36 41095013 Cañada Real del Pajarero 75,22 627,17 47.175,95 41095015 Cañada Real de El Coronil 75,22 1.805,79 135.831,52 C. R. de Venta Larga-Tº 41095017 Alocaz a Sevilla 75,22 4.969,41 373.798,87 Cañada Real de Las 41095007 Cabezas 75,22 707,18 53.193,93 41095009 Cordel del Pico, Mesas, 37,61 3.414,60 128.422,96 41095016 Vereda de Los Pescaderos 20,89 1.095,55 22.886,12 C. R. de Los Palacios a 41095010 Carmona 75,22 1.544,92 116.208,66 1.012.069, Superficie Total 37 Integrada Un total de 1.012, 06 has se integrarán entre los nuevos crecimientos del núcleo urbano de Utrera con la clasificación de Suelo No Urbanizable de Especial Protección. En el caso del El Palmar, se integrarán 5,98 has.

DOCUMENTO I. MEMORIA

LOS CAMINOS RURALES Se considera urgente acometer la clasificación, investigación, deslinde y recuperación de los caminos del término municipal a través de la redacción de un Plan Especial de Mejora del Medio Rural, siendo conocidos en la actualidad los siguientes: - Camino del Acueducto. - Camino de los Adrianes. - Camino de los Aguaciles. - Camino de Alcalá de Guadaira o de los Panaderos. - Camino del Arahal. - Camino de las Arduas. - Camino del Arenal Gorado. - Camino de la Aragamasilla. - Camino de Buenavista.

EL PALMAR. INTEGRACIÓN DEL TRAZADO EN EL NUEVO PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA Ancho Integradas Cod-VP Nombre Legal Nuevo Plan Total m2 4109501 7 CR de Venta Larga 72,22 554,76 40.064,64 4109502 CR Utrera a 8 Villamartín 72,22 273,66 19.764,01 Superficie Total 59.828,65 Integrada

- Camino de las Cabezas al Coronil. - Camino de las Cabezas a Montellano. - Camino de las Cabezas a San Juan. - Camino de Cabrera. - Camino de Cagancha. - Camino de Lucas y de Campano. - Camino del Canal. - Camino Casa del río. - Camino del Convento. - Camino del Cortijo de Paradales. - Camino Cuesta de Carretilla o Mairena. - Camino del Coronil. - Camino de Dos Hermanas. 115

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- Camino de la Dehesa de Ulloa.

- Camino de Los Molares a Mairena.

- Camino de Don Rodrigo.

- Camino de Montellano.

- Camino del Coronil al Arahal.

- Camino de Morón

- Camino de la Encinilla.

- Camino de la Mula.

- Camino de Espera a Montellano.

- Camino de la Nava.

- Camino de la Espiritista.

- Camino de Pajarero.

- Camino de la Florida.

- Camino de los Palacios.

- Camino de los Garrotales.

- Camino del Palancar.

- Camino de Golondrina.

- Camino de los Palos.

- Camino de los Gordillos.

- Camino de Parpagón.

- Camino de Higueralejo a la Fuente Vieja.

- Camino de la Pava.

- Camino de Higueralejo a Villamartín.

- Camino de los Pescadores.

- Camino Hijuela de Antequera.

- Camino del Pozo a Villamartín.

- Camino Hijuela de Utrera.

- Camino del Pozo de la Bomba.

- Camino Hijuela de Carmona.

- Camino del Pozo de la Chirivana.

- Camino de la Indiana.

- Camino del Pozo de la Higuera.

- Camino de la Juncosa.

- Camino de los Pozos.

- Camino del Junquillo.

- Camino del Puente de los Cochinos.

- Camino de la Tenienta.

- Camino del Puente a Los Molares.

- Camino de la Laguna.

- Camino del Recuero.

- Camino del Lío.

- Camino de Regajo.

- Camino de la Lombarda.

- Camino de las Salinas de Valcargado.

- Camino de Mataburra.

- Camino de San Francisco.

- Camino de Los Molares al Arahal.

- Camino del Tobar.

- Camino de Los Molares al Coronil.

- Camino de Utrera a Las Cabezas.

DOCUMENTO I. MEMORIA

116

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DOCUMENTO I. MEMORIA

- Camino de Utrera a Lebrija. - Camino de Vallehermoso. - Camino de la Veracruz. - Camino de Villa Alegre. - Camino de Villamartín a Montellano. - Camino de Villamartín. - Camino de Zea a las Torrecillas. - Camino Hijuela de la Viña de Antequera. - Camino Hijuela de las Cortes. - Camino Hijuela de los Adrianes. - Camino Trocha de Los Molares. - Camino Hijuela del Carmen. - Camino de los Recoperos. - Camino de las Pájaras.

117

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2.4. LA ESTRUCTURA URBANA Y LA EDIFICACIÓN. Condiciones derivadas del planeamiento y programación en ejecución: Vigencia y desarrollo del documento de ADAPTACIÓN PARCIAL del PGOU de Utrera, adaptado a la LOUA por el Decreto 11/2008 de 22 de enero.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Respecto a la ordenación establecida en la memoria y planimetría del PGOU vigente, adaptado a la LOUA. 

Respecto a la clasificación y calificación del suelo del término municipal, tenemos: . Suelo no urbanizable.

Respecto a las condiciones para la Revisión, Modificación o sustitución: La vigencia del PGOU es hasta el momento en que se produzca la Revisión o Modificación, de acuerdo con las especificaciones que se detallan, extraídas de la normativa urbanística del PGOU vigente: Art. 1.5. Revisión A los ocho años de vigencia del Plan General, el Ayuntamiento verificará la oportunidad de proceder a su revisión, la cual se producirá en cualquier otro momento, anterior o posterior, si se produjese alguna de las circunstancias siguientes: a) En caso de aprobación de un Plan Director Territorial de Coordinación que afecte a su territorio contradiciendo las determinaciones del Plan General. b) Por alteración sustancial sobre las previsiones del Plan General en materia de crecimiento urbanístico del municipio y en particular por la superación de 50.000 habitantes de hecho en el censo municipal de población. c) Por mayores exigencias de suelo destinado a equipamientos que los previstos en el Plan. d) Por la superación de 21.000 viviendas en el municipio. 2. El Programa de Actuación del Plan General será revisado, una vez transcurridos cuatro años desde su entrada en vigor. 3. La revisión del Plan se ajustará a las normas de competencia y procedimiento previstas en la legislación urbanística aplicable.

Es necesaria la actualización de lo contenido respecto a esta categoría de suelo, en relación a los nuevos estudios realizados. . Suelo urbano. Es necesario aumentar el suelo urbano, con las nuevas incorporaciones de urbanizaciones realizadas.

1.

Por tanto, en base a estas condiciones, está motivada la Revisión del planeamiento general del municipio.

. Suelo urbanizable. Es necesario establecer el régimen transitorio del planeamiento en tramitación, así como las categorías del suelo urbanizable del planeamiento anterior, como suelo urbanizable ordenado o transitorio, sectorizado o no sectorizado. 

Respecto a los ámbitos de planeamiento y gestión del suelo urbano y urbanizable: Se mantendrán o se suprimirán en función de su grado de ejecución.



Respecto a los bordes del suelo urbano y urbanizable actuales:

Hay que actualizarlos en función del grado de ejecución del planeamiento de desarrollo del PGOU vigente. 

Respecto a la catalogación:

Art. 1.6. Modificaciones Utrera cuenta con un Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico vigente en la actualidad. Se entiende por modificación del Plan General la alteración de los elementos o determinaciones concretas contenidas en él que pueda realizarse sin reconsiderar la globalidad del Plan, por no afectar a aspectos sustanciales de las características básicas de la ordenación. 2. Toda modificación se ajustará, además de a lo prevenido en la legislación urbanística aplicable, a cuanto le fuere de aplicación de estas Normas o de cualquier otro de los documentos de alcance normativo que componen el Plan. 3. Toda modificación se producirá con el grado de definición correspondiente al planeamiento general. Cualquiera que sea la magnitud y trascendencia de la modificación, deberá de estar justificada mediante un estudio de su incidencia sobre las previsiones y determinaciones contenidas en el Plan General, así como sobre la posibilidad de proceder a la misma sin necesidad de revisar el Plan. 1.

Este procedimiento es el que se ha seguido para la tramitación de los cambios del planeamiento general.

Respecto a las Normas Urbanísticas del PGOU vigente: Estas Normas Urbanísticas necesitan de aclaración de algunos extremos de su contenido, así como clarificar la ordenanza de edificación cerrada en la categoría de mantenimiento de la edificación, así como la adaptación a la legislación urbanística vigente. Se acompaña seguidamente el régimen transitorio derivado de la LOUA, de aplicación mientras no se aprueba definitivamente el PGOU del municipio. La entrada en vigor de la LOUA tiene dos consecuencias para los planeamientos generales que actualmente establecen la ordenación de los municipios de Andalucía: 1º) Por un lado, comporta la necesidad de aplicar aquellas disposiciones de la LOUA que, de acuerdo con su régimen transitorio, o bien son de inmediata y directa aplicación, o bien son de aplicación parcial en el desarrollo y ejecución de los referidos planeamientos generales, ya sea por 118

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regir los procedimientos y contenidos de sus instrumentos de planeamiento de desarrollo, ya sea por la regulación de los modos de ejecución del planeamiento. 2º) Pero, además la LOUA comporta la exigencia de que los planeamientos generales sean objeto de revisión o adaptación al nuevo marco legal. El Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a viviendas protegidas regula tanto el trámite como el contenido y el alcance de la adaptación parcial de los planes. Este Decreto se dicta con la finalidad, a estos efectos, de contribuir a una adecuada adaptación de los planes a la legislación urbanística actual, estableciendo el contenido, plazo y alcance de dichas adaptaciones. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, los municipios podrán, en cualquier momento, llevar a cabo la adaptación parcial de su planeamiento general, durante el período de vigencia y ejecutividad del mismo, con independencia de que en el momento de la formulación se hubiese iniciado el procedimiento de revisión del mismo. 

Respecto a las parcelaciones en Suelo No Urbanizable:

En el término municipal de Utrera se han identificado un total de 48 parcelaciones, que ocupan una superficie de 750 has., habiéndose controlado la proliferación de éstas en el último lustro. La mayor parte se localizan al Norte del núcleo urbano de Utrera donde se concentran 27 de ellas, estando el resto esparcidas por Sur y Este y también por los alrededores del núcleo principal, salvo las denominadas “Herriza de Mariano” y “La Cañada” que se encuentran cercanas al núcleo de población de El Palmar de Troya.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Además de esta norma general, existe una legislación de ámbito provincial que afecta muy directamente al tratamiento del suelo no urbanizable, determinado por el POTAUS y otra autonómica, la Ley y el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autonómica de Andalucía. Este Plan establece una serie de determinaciones, con carácter subsidiario y complementario que hay que tener en cuenta en el planeamiento urbanístico municipal. Los objetivos perseguidos por el PGOU, en el suelo no urbanizable, son prever un aprovechamiento armónico de los recursos naturales del medio físico municipal, respetando las condiciones de utilización determinadas por la legislación sectorial y las normas generales de protección del medio natural, y son los siguientes: Controlar los procesos de desarrollo y fundamentalmente los derivados del crecimiento urbano de forma que no se produzca una degradación en la calidad de vida. Esto conlleva en relación con el medio físico, un control de las actividades generadoras de impactos ambientales y la correspondiente imposición de medidas correctas eficaces. Para controlar estos procesos de desarrollo, es necesario identificar los condicionantes del medio físico que afectan a los mismos. Clasificar como suelo no urbanizable protegido las zonas del término municipal que en razón a su valor agrícola, forestal, ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales ambientales, de sus valores históricos, arqueológicos, paisajísticos o culturales, deban ser objeto de protección. El Planeamiento General de Utrera clasifica la totalidad del término en tres clases, teniendo en cuenta la clasificación urbanística establecida por el planeamiento general vigente, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre: Suelo Urbano, Suelo Urbanizable y Suelo No Urbanizable. Dentro de cada una de las clases se distinguen distintas categorías, que se relacionan a continuación.

El grado medio de consolidación alcanza el 66%, encontrándose algunas de ellas prácticamente al 90% (El Recuero, La Cañada, Las Perdigueras y Las Aguardienteras central y margen derecha). La distribución de las parcelaciones se caracterizan por su discontinuidad espacial, ya que incluso cuando llegan a ser limítrofes no existe continuidad en el trazado del viario. Parte de estas actuaciones están apoyadas en carreteras locales y comarcales, pero la gran mayoría los hacen sobre sendas o vías rurales de carácter público. En todas ellas la estructura viaria es muy pobre, desarrollándose a lo largo de caminos y calles transversales.

En resumen las parcelaciones diseminadas a lo largo del término municipal constituyen un problema de urgente y de necesaria resolución, que define una situación conflictiva tanto para el territorio que las soporta, por el impacto ambiental negativo que supone (con riesgos de contaminación), como para los propios usuarios, por las carencias de dotaciones comunes e infraestructuras básicas, aunque se acometerá en el nuevo PGOU de Utrera, en coordinación con el Plan de la Aglomeración Urbana de Sevilla, y con un planteamiento territorial. Los criterios y determinaciones generales para la ordenación de los suelos no urbanizables en el ámbito del PGOU, así como las directrices para la protección de los recursos históricos, naturales y paisajísticos, están recogidos en la legislación urbanística.

Suelo Urbano Por cumplir las prescripciones de la Disposición Transitoria Primera, número 1, Regla 1ª, letra a), de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con el art. 45 de la misma, integran el suelo urbano del Municipio los terrenos que el Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera adscribe a esta clase de suelo, por encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias: a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior. c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones. 119

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En dicho ámbito se incluye la delimitación de Conjunto Histórico. La Adaptación parcial no clasifica nuevos suelos urbanos, aunque sí ajusta la clasificación del suelo en aplicación de lo dispuesto en el artículo 4.1 del Decreto 11/2008, de 22 de enero.

DOCUMENTO I. MEMORIA

UE-10 (Anterior UE-11) UE-11 (Anterior UE-12 UE-12 (Anterior UE-13a)

En el suelo urbano así delimitado se establecen estas dos categorías: UE-13 (Anterior UE-13b) Suelo urbano consolidado UE-14 (Anterior UE-15) El Suelo Urbano Consolidado del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera cumple con las condiciones del artículo 45.2.A. de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía y cuenta con ordenación pormenorizada que permite la edificación y no requiere la delimitación de unidades de ejecución. Se delimita esta categoría de suelo. Se incluyen también en esta categoría de suelo los comprendidos en Unidades de Ejecución que por cumplir con alguno de los requisitos del punto anterior, no figuren incluidos en Unidades de Ejecución, procedentes de las antiguas Unidades de Actuación y Sectores de Planeamiento ya urbanizados. Suelo urbano no consolidado Se clasifican como suelo urbano no consolidado los ámbitos de las Unidades de Ejecución no desarrolladas delimitadas en suelo urbano, respetando las características y requisitos que se establecen en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. Como el planeamiento general vigente define las categorías de consolidado y no consolidado, se hace una asimilación directa en la adaptación parcial. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado del PGOU, correspondientes a las Unidades de ejecución previstas en el PGOU vigente, no desarrolladas hasta el momento: UE-1 (Anterior UE-1) UE-2 (Anterior UE-2) UE-3 (Anterior UE-3) UE-4 (Anterior UE-5) UE-5 (Anterior UE-7) UE-6 (Anterior UE-7) UE-7 (Anterior UE-8) UE-8 (Anterior UE-9) UE-9 (Anterior UE-10)

UE-15 (Anterior UE-16) UE-16 (Anterior UE-17) UE-17 (Anterior UE-18) UE-18 (Anterior UE-20) UE-19 (Anterior UE-21) UE-20 (Anterior UE-22) UE-21 (Anterior UE-23) UE-22 (Anterior UE-24) UE-23 (Anterior UE-25) UE-24 (Anterior UE-26) UE-25 (Anterior UE-27) UE-26 (Anterior APA-9) UE-27 (Anterior APA-11) Suelo Urbanizable La Adaptación no clasifica nuevos suelos urbanizables. Suelo urbanizable ordenado Se considera suelo urbanizable ordenado el que está clasificado como urbanizable programado y no programado por el PGOU vigente y cuenta con ordenación detallada, esto es, con Plan Parcial de Ordenación redactado y aprobado definitivamente. Los ámbitos de suelo urbanizable ordenado del PGOU quedan reflejados en las fichas del Anexo a las Normas Urbanísticas y en la Planimetría, correspondientes a los ámbitos de suelo urbanizable del PGOU vigente, ya ordenados, aunque pendientes de ser urbanizados legal y completamente: 120

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SUO-1 (Anterior SUP-2)

SUNS-6 (Anterior SUNP-6).

SUO-2 (Anterior SUP-4)

Suelo No Urbanizable

SUO-3 (Anterior SUP-5) SUO-4 (Anterior SUP-6)

DOCUMENTO I. MEMORIA

El Suelo No Urbanizable continúa teniendo idéntica consideración, estableciéndose las siguientes categorías previstas en el artículo 46.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y mantiene, asimismo, las características definidas para las actuaciones de interés público:

SUO-5 (Anterior SUP-9)

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Legislación Específica

SUO-6 (Anterior SUNP-7)

Suelo No Urbanizable de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

Suelo urbanizable sectorizado

Suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado.

Tiene esta consideración aquel suelo urbanizable programado del PGOU vigente, que está comprendido en un sector o área apta para la urbanización ya delimitado por el planeamiento vigente. En todo caso, el denominado suelo urbanizable programado del PGOU vigente se considera como suelo urbanizable sectorizado. Los ámbitos de suelo urbanizable sectorizado del PGOU quedan reflejados en las fichas del Anexo a las Normas Urbanísticas y en la Planimetría, correspondientes a los sectores de suelo urbanizable programado del PGOU vigente, no aprobada definitivamente su ordenación por medio de Plan Parcial: - SUS-1 (Anterior SUP-1). - SUS-2 (Anterior SUP-3). - SUS-3 (Anterior SUP-7). Suelo urbanizable no sectorizado Tiene esta consideración el resto de suelo urbanizable, incluido el suelo urbanizable no programado del PGOU vigente, no desarrollado. Los ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado del PGOU quedan reflejados en las fichas del Anexo a las Normas Urbanísticas y en la Planimetría, correspondientes a los sectores de suelo urbanizable no programado del PGOU vigente, no tramitados para su sectorización: SUNS-1 (Anterior SUNP-1). SUNS-2 (Anterior SUNP-2). SUNS-3 (Anterior SUNP-3). SUNS-4 (Anterior SUNP-4). SUNS-5 (Anterior SUNP-5).

Suelo No Urbanizable de Carácter Natural o Rural A los efectos de lo dispuesto en el Decreto 11/2008, de 22 de enero, en el documento se reflejan como Suelo No Urbanizable de Especial Protección, en sus categorías, los terrenos que han sido objeto de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos hayan sobrevenido al planeamiento vigente y que resulten de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. En el término municipal de Utrera existen terrenos sobre los que se han realizado irregularmente actuaciones de parcelación, urbanización, construcción o edificación, instalación o cualquier otra transformación o uso del suelo. En el presente Documento de Adaptación conservan la clasificación establecida en el PGOU vigente, al no existir plan especial de ordenación ni instrumento adecuado de regularización al efecto. La Adaptación parcial no altera, por tanto, la regulación del Suelo No Urbanizable, salvo en los supuestos en los que ha sobrevenido la calificación de especial protección por aplicación de deslinde o delimitación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos han sobrevenido al planeamiento vigente y que resultan de directa aplicación conforme a la legislación sectorial. En la ordenación de los ámbitos de suelo urbano (áreas de reforma interior) y sectores de suelo urbanizable sectorizado, se establece el cumplimiento de las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, ajustadas al carácter del ámbito por su uso característico, salvo los suelos urbanizables en transformación, que tienen aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente. SISTEMAS GENERALES. La adaptación parcial recoge los sistemas generales, constituidos por la red básica de terrenos, reservas de terrenos y construcciones de destino dotacional público. En principio, comprenden los terrenos y construcciones destinados a: Parques, jardines y espacios libres públicos con los estándares existentes en el planeamiento objeto de adaptación.

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Infraestructuras, servicios, dotaciones y equipamientos que, por su carácter supramunicipal, por su función o destino específico, por sus dimensiones o por su posición estratégica integran o deben integrar, según el planeamiento vigente, la estructura actual o de desarrollo urbanístico del término municipal en su conjunto o en cualquiera de sus partes; entendiendo con ello que, independientemente de su uso, por la población a la que sirven o por el área de influencia a la que afectan, superan el ámbito de una dotación local. En este documento se reflejan las infraestructuras, equipamientos, dotaciones y servicios, incluyendo los espacios libres ya ejecutados o que han sido objeto de aprobación en proyectos o instrumentos de planificación sectorial, cuyos efectos han sobrevenido al planeamiento vigente y que resultan de directa aplicación conforme a la legislación sectorial.

Respecto al sistema general de espacios libres, contamos en el municipio con un total de 640.040,56 m2, lo que representa, sobre 50.000 habitantes, un estándar de 12,80 m2s/habitante, superior en más del doble al mínimo exigido por la legislación urbanística, establecido en 5 m2s/habitante (artículo 10.1.A).c).c1) de la LOUA). USOS, DENSIDADES Y EDIFICABILIDADES GLOBALES En la ordenación de los ámbitos de suelo urbano no consolidado y de suelo urbanizable sectorizado, esta adaptación respeta las reglas sustantivas y estándares de ordenación previstos en el artículo 17 de la LOUA, ajustadas al carácter del área de reforma interior o sector por su uso característico residencial, industrial o terciario, salvo los suelos urbanizables en transformación que, como consecuencia del proceso legal de ejecución del planeamiento, tienen aprobado inicialmente el instrumento de desarrollo correspondiente. La Adaptación Parcial no altera densidades ni edificabilidades, salvo, en su caso, de ser necesario para garantizar el suelo suficiente para cubrir las necesidades de vivienda protegida, manteniendo el aprovechamiento urbanístico del planeamiento general vigente, siempre cumpliendo lo previsto en el artículo 17 de la LOUA. Los parámetros de densidades y edificabilidades globales para el suelo urbano consolidado, por ámbitos, son: AREA DE ORDENANZA CENTRO HISTÓRICO EDIFICACIÓN CERRADA UNIFAMILIAR ABIERTA UNIFAMILIAR AISLADA RESIDENCIAL EN POBLADOS INDUSTRIAL TERCIARIO

EDIFICABILIDAD GLOBAL 1,00 M2T/M2S 1,00 M2T/M2S 1,50 M2T/M2S 0,40 M2T/M2S 0,50 M2T/M2S 0,50 M2T/M2S 0,50 M2T/M2S

DENSIDAD GLOBAL 100 VIV/HA 75 VIV/HA 100 VIV/HA 25 VIV/HA 25 VIV/HA -

DOCUMENTO I. MEMORIA

Los parámetros de densidades y edificabilidades globales para el suelo urbano no consolidado, por ámbitos, son: AMBITO

UE-1 UE-2 UE-3 UE-4 UE-5 UE-6 UE-7 UE-8 UE-9 UE-10 UE-11 UE-12 UE-13 UE-14 UE-15 UE-16 UE-17 UE-18 UE-19 UE-20 UE-21 UE-22 UE-23 UE-24 UE-25 UE-26 UE-27

EDIFICABILIDAD GLOBAL (M2T) 0,39429 0,40888 0,40499 0,51908 0,499928 0,617803 0,54487 0,48170 0,51183 0,65045 0,48269 0,43040 0,43448 0,81649 0,65925 0,75 0,45406 0,42313 0,08435 0,08572 0,23196 0,08156 0,25565 0,22116 0,08068 (0,56767) (0,092843)

DENSIDAD GLOBAL (VIV/HA) 40 (37) (46) 40 40 40 (43) 40 (26) 40 (80) (66) 40 (38) (2) (2,7) (10,50) (2,40) (6,30) (4,50) (2,25) (2,93)

Los parámetros de densidades y edificabilidades globales para el suelo urbanizable ordenado, por ámbitos, son: AMBITO

SUO-1 SUO-2 SU0-3 SUO-4 SUO-5 SUO-6

EDIFICABILIDAD GLOBAL (M2T/M2S) 0,4237443 0,4708322 0,4707483 0,3389504 0,3449083 0,3989363

DENSIDAD GLOBAL (VIV/HA) (32,028) 32 (31,98) (25,03) (25,07) 122

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Los parámetros de densidades y edificabilidades globales para el suelo urbanizable sectorizado, por ámbitos, son:

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Los usos urbanos del suelo y la edificación. Usos de ámbito supramunicipal. Núcleo principal de Utrera.

AMBITO

SUS-1 SUS-2 SUS-3

EDIFICABILIDAD GLOBAL

DENSIDAD GLOBAL

(M2T/M2S) 0,3389915 0,3766205 0,3389705

(VIV/HA) (24,96) (25,14) (24,77)

Los parámetros de densidades y edificabilidades globales para el suelo urbanizable no sectorizado, son de regulación orientativa los reflejados en las fichas urbanísticas correspondientes del P.G.O.U precedente, en atención a la Ley de ordenación urbanística de Andalucía. ÁREAS DE REPARTO Y APROVECHAMIENTOS MEDIOS Para el suelo urbanizable se mantienen las áreas de reparto ya delimitadas, por cuatrienios, y por cada ámbito de suelo urbanizable no sectorizado y área de reforma interior en unidades de ejecución en suelo urbano. A todos los efectos, el aprovechamiento tipo que determina el planeamiento general vigente tendrá la consideración de aprovechamiento medio, según la regulación contenida en la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Para la definición del modelo físico de estas propuestas se tuvieron en cuenta, además de las necesidades de suelo para los distintos usos, el diseño del sistema de infraestructuras necesarias y la fijación de límites claros para acotar el crecimiento de la ciudad. En el interior de la ciudad se proponen elementos de conexión zonal que tienen como objetivo completar, cerrar y reconducir el desarrollo futuro de la ciudad. La alternativa propuesta a la ordenación de la ciudad se divide en dos grandes áreas según el uso predominante: el industrial y el residencial, además de los espacios libres y equipamientos.  El uso industrial, tanto en el suelo urbano como en el urbanizable, se sitúa al Noroeste de la ciudad, quedando delimitado por el tendido ferroviario, la ronda Norte y la circunvalación por el Oeste de la ciudad, salvo el suelo urbanizable programado de La Morera que es exterior a estas infraestructuras. Se contempla otra zona industrial sobre suelo urbanizable no programada en el Noroeste de la ciudad apoyada en la A-443 (antes N-333) y delimitada por esta, en su margen izquierda y el camino de El Arahal. Se mantienen dentro del suelo urbano residencial aquellos usos industriales y de almacenaje compatibles con el uso residencial y se propone el traslado de aquellos otros inactivos o que pueden presentan incompatibilidad y están asentados en grandes parcelas. En este sentido se plantea el sucesivo traslado de todas la aceituneras y fábricas de derivados existentes dentro de la ciudad, a la zona industrial. Con ello se facilita la regeneración de la trama urbana y el reequipamiento .  El uso residencial es el dominante en el resto del suelo urbano y se consideran compatible aquellas actividades productivas, de almacenaje o terciarias que no ocasionen molestas y cuenten con los sistemas correctores suficientes. Se han establecido varias zonas de ordenanza para regular su intensidad y restantes condiciones. El nuevo desarrollo de suelo urbanizable programado, está contemplado a lo largo de una franja perimetral del suelo urbano hasta el límite de la nueva ronda urbana. Dentro del suelo consolidado se delimitaron una serie de unidades de ejecución coincidiendo con vacíos urbanos o áreas en desuso. Estas piezas urbanas constituyen la mejor vía para la dotación de suelo para espacios libres, viales y equipamientos que las distintas zonas de la ciudad, necesitan como complemento de su equipamiento actual. Por este motivo, se integran en unidades de ejecución independientes que permiten la redistribución de cargas y beneficios al mismo tiempo que completan el tejido residencial de la ciudad y sus infraestructuras.

En general aquellos suelos vacantes incluidos en zonas dinámicas o que presentan aptitudes iniciales para proceder a su desarrollo a corto plazo han sido incluidas en el primer cuatrienio. Por otro lado los suelos que para su desarrollo necesitan de un cambio de uso, al 123

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estar ocupados por actividades productivas o de almacenajes a trasladar, se programaron para el segundo cuatrienio.

del núcleo, articulándose con éste. Hay una demanda importante de suelo industrial en el poblado, que se debe materializar en las nuevas propuestas del nuevo PGOU.

 Se establecieron nuevas áreas para equipamientos y espacios libres que son demandas por la población actual y futura en el horizonte temporal del Plan.

- Poblado de Pinzón.

Los nuevos sistemas generales de espacios libres se disponen en la periferia al Noreste y al Sureste, con el objetivo de rematar la trama urbana en puntos de especial interés histórico y paisajístico y conseguir una distribución equilibrada de los mismos. Esta red de nuevos parques urbanos se complementan con una serie de pequeños espacios libres en el interior del suelo urbano para alcanzar una distribución más homogénea dentro de la ciudad. En referencia a los equipamientos de la ciudad se propusieron nuevas dotaciones dentro del sistema general, dirigidas a los sectores educativo, asistencial y deportivo, que se complementarán con las dotaciones locales previstas en las Áreas con Planeamiento Aprobado (A.P.A.), Unidades de Ejecución (U.E.) y Suelo Urbanizable Programado (S.U.P.). La red viaria se transforma en pieza fundamental para el crecimiento urbano y en elemento estructurador que garantiza la accesibilidad y comunicación de las distintas zonas existentes y de nueva creación previstas. Para impedir las repeticiones de las disfunciones ya detectadas en algunas zonas de la ciudad, se señalaron los ejes viarios más elementales sobre los cuales deben apoyarse cualquier tipo de planeamiento futuro, manteniendo de forma taxativa los trazados vinculantes que se fijan en el Plan. - Entidad local autónoma de El Palmar de Troya.

El uso residencial es el mayoritario en este poblado, localizado a ambos lados de la Avda. de Utrera, y en desarrollo longitudinal norte-sur, con un desarrollo al este, conformado por la nueva urbanización del SUP-8 del PGOU vigente. Hay una demanda importante de suelo industrial, para evitar asentamientos irregulares, así como de suelo residencial para contener las demandas. - Poblado de Guadalema de los Quinteros.

El uso residencial es el mayoritario en el poblado, junto con el uso industrial resultante de la modificación del planeamiento precedente. Se han tramitado dos innovaciones del PGOU vigente, una industrial adyacente a la N-IV, y otra residencial en la zona sureste del núcleo, que paliarán los déficit de ambos usos en el futuro.

- Poblado de Trajano.

El uso residencial es el mayoritario también en el poblado, con un desarrollo longitudinal suroeste noreste, con equipamientos y espacios libres centrales y periféricos al poblado. Se ha tramitado una innovación del PGOU vigente para la ubicación de nuevos suelos residenciales al sur

El uso residencial es el mayoritario en el poblado, en una trama ortogonal, con equipamientos y espacios libres centrales y periféricos, aunque con usos agropecuarios e industriales al norte del núcleo, necesitados de reconversión y adecuación. Se ha tramitado una innovación del PGOU de Utrera, para clasificar usos residenciales de tipo libre y protegido y usos industriales, con los equipamientos y espacios libres en la zona intermedia a ambos usos, que vendrá a paliar las carencias en el municipio. - Poblado de El Torbiscal.

El uso residencial es el mayoritario en el poblado, aunque en algunas zonas está en desuso, al igual que los edificios destinados al equipamiento y los espacios libres. Se prevé su adscripción al suelo no urbanizable como hábitat rural diseminado, en espera de la rehabilitación de amplias zonas del poblado, para usos de interés público, con el mantenimiento de la tipología e implantación existentes, estableciendo usos terciarios o turísticos correspondientes, que reactiven este núcleo de población histórico. Morfologías y tipologías urbanas. La tipología urbana y morfología derivada de ésta, deriva de la estructura urbana de cada zona de la ciudad de Utrera, y de la estructura predominantes en los poblados. - En la ciudad de Utrera, predominan distintas tipologías, las edificaciones entremedianeras en manzanas cerradas el conjunto histórico, con alturas de dos, tres plantas o más; las edificaciones de tipología adosada entremedianeras en manzanas longitudinales básicamente en las zonas de edificación cerrada; las edificaciones aisladas de altura en bloques aislados, en las zonas de edificación abierta, fundamentalmente en la periferia; las edificaciones tipo ciudad jardín en las tipologías de viviendas unifamiliares aisladas tipo chalet, también en la periferia de la ciudad; las tipologías de edificaciones industriales entre medianeras o aisladas o adosadas, dependiendo del tamaño de la instalación y de la zona más urbana o periurbana de la implantación; y las implantaciones en edificación cerrada o aislada de terciario, dependiendo también del tamaño y de la situación de la instalación. El resto del entorno del núcleo lo conforman edificaciones rurales, aisladas, así como edificaciones de naves industriales y de almacenaje, junto con parcelaciones irregulares en suelo no urbanizable, sobre todo al norte del núcleo urbano, al otro lado del sistema general ferroviario.

- En la Entidad local autónoma de El Palmar de Troya, la tipología y morfología del núcleo la

conforman manzanas lineales unitarias, en dirección norte-sur, de edificaciones residenciales de una o dos plantas, conformando calles y plazas tradicionales aleatoriamente, quedando los espacios libres con resultado de la no edificación, y “disueltas” con el espacio rural circundante. La periferia del núcleo la conforman edificaciones aisladas, naves y algunos equipamientos periféricos. Las promociones unitarias recientes son de edificaciones adosadas entre medianeras. - En el poblado de Guadalema de los Quinteros, la tipología y morfología del núcleo la conforman

manzanas cuasi rectangulares unitarias de edificaciones residenciales de una o dos plantas, con espacios agropecuarios traseros, conformando una disposición radial desde las dotaciones 124

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centrales, conformando calles y plazas tradicionales aleatoriamente, quedando los espacios libres con resultado de la no edificación, y “disueltas” con el espacio rural circundante y en los espacios libres establecidos. La periferia del núcleo la conforman edificaciones aisladas, naves y algunos equipamientos periféricos. Las promociones unitarias recientes son de edificaciones adosadas entre medianeras.

Es estado de conservación de la edificación en los poblados es medio, realizándose continuamente obras de reforma y adecentamiento. El estado de las calles es medio, produciéndose continuamente la reurbanización y adecentamiento de los espacios públicos, por inversión municipal. El uso mayoritario del núcleo es el residencial, con algunos usos industriales en la periferia.

- En el poblado de Trajano, la tipología y morfología del núcleo la conforman manzanas

Elementos y sectores de interés por sus valores arquitectónicos, históricos, culturales o ambientales.

cuadrangulares unitarias de edificaciones residenciales de una o dos plantas, con espacios agropecuarios traseros, en localización en abanico, con la zona central de dotaciones periférica al sur, conformando calles y plazas tradicionales aleatoriamente, quedando los espacios libres con resultado de la no edificación, y “disueltas” con el espacio rural circundante y en los espacios libres establecidos. La periferia del núcleo la conforman edificaciones aisladas, naves, edificación terciaria de área de servicio y algunos equipamientos periféricos. Las promociones unitarias recientes son de edificaciones adosadas entre medianeras, siguiendo la tipología del núcleo.

- En el poblado de Pinzón, la tipología y morfología del núcleo la conforman manzanas cuadrangulares unitarias de edificaciones residenciales de una o dos plantas, con espacios agropecuarios traseros, en localización en cuadrícula, con la zona central de dotaciones, conformando calles y plazas tradicionales aleatoriamente, quedando los espacios libres con resultado de la no edificación, y “disueltas” con el espacio rural circundante y en los espacios libres establecidos.

La periferia del núcleo la conforman edificaciones aisladas, naves, edificación, naves, e instalaciones agropecuarias o industriales, y algunos equipamientos periféricos. Las promociones unitarias recientes son de edificaciones adosadas entre medianeras, siguiendo la tipología del núcleo. Esta información es también base junto con la anterior, para el establecimiento de las áreas de ordenanza que se incluirán en la normativa urbanística del PGOU. Estado de conservación y uso de la edificación. Esta información se deduce de la planimetría de usos globales y pormenorizados de la edificación, así como del estado de la edificación: ejecutado, en ejecución, en ruina, … Los suelos vacantes se localizan fundamentalmente, -aparte de los suelos incluidos en unidades de ejecución en suelo urbano no desarrollados o planes parciales en sectores de suelo urbanizable, no colmatados todavía por edificación-, en la periferia del núcleo, junto con la existencia de grandes vacíos interiores en el casco urbano del núcleo principal de Utrera. El estado de conservación de la edificación del núcleo principal es medio, con zonas de edificaciones más antiguas en ruina, sobre todo en el caso histórico, necesitadas de renovación, así como de conservación del patrimonio edificado. Sin embargo, el estado del viario y los espacios públicos es excelente, en las zonas centrales, salvo casos particulares, estando más deteriorado en las periferias históricas, objeto de reurbanización, y con alta calidad en las nuevas urbanizaciones resultantes de los suelos urbanizables del PGOU vigente, fundamentado en las exigencias de calidad de urbanización municipales. El uso mayoritario del núcleo es el residencial, salvo los usos industriales al norte, y algunos establecimientos terciarios, fundamentalmente en las zonas norte del conjunto urbano.

La información de base la constituye la inclusión de la edificación inventariada en el catálogo del Patrimonio Histórico andaluz, y resultante, en el caso del núcleo principal de Utrera, de la catalogación establecida en el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera, habiéndose establecido previamente la relación de estos inmuebles. Destaca, sobre todo el Conjunto Histórico del núcleo principal de Utrera, uno de los más importantes de Andalucía, por calidad y extensión. Como elemento periférico arquitectónico importante, destaca el santuario de Ntra. Sra. de Consolación, como hito histórico-culturaletnológico, y las instalaciones del Colegio Salesiano. En los poblados tienen un interés medio los equipamientos centrales, pero, de gran valor la morfología de los poblados, como implantaciones históricas de la colonización del Bajo Guadalquivir. Los espacios de valor ambiental lo conforman los humedales, del complejo endorreico de Utrera y pantano de la Torre del Águila, en la zona sur del municipio. Áreas degradadas, y en su caso, vulnerables de la ciudad. Se trata, fundamentalmente de áreas necesitadas de operaciones de gestión integrada, por ser áreas degradas o vulnerables de la ciudad de Utrera o de los poblados. En la ciudad de Utrera, las áreas degradadas o vulnerables de la ciudad, son escasas, aunque existen en algunas zonas del Conjunto Histórico más degradadas, en la periferia en barriadas como El Tinte y la Fontanilla, … En los poblados, se localizan fundamentalmente en la zona sur del casco urbano de El Palmar de Troya, y en la degradación por desocupación del poblado de El Torbiscal, y en algunas zonas de Guadalema de los Quinteros, Trajano y Pinzón, aunque son de menor extensión. Las otras zonas degradadas y vulnerables del territorio municipal lo conforman algunas parcelaciones irregulares en suelo no urbanizable, siendo ejemplo señero la parcelación de la Cañada, ocupando vía pecuaria, y con un claro grado de vulnerabilidad. Estas zonas conforman los sectores vulnerables de la ciudad, en sus núcleos de población, necesitados de regeneración y activación urbana, a través de operaciones de gestión integrada y Programas de atención a zonas vulnerables. Todo este estudio sobre la estructura urbana y la edificación, sobre todo en el caso del núcleo principal de Utrera, tiene su relevancia respecto a la aglomeración urbana de Sevilla. En el entorno sur de éstas, conformada por las ciudades de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Utrera y Los 125

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Palacios y Villafranca, destaca Utrera, junto con Alcalá de Guadaira, por sus valores patrimoniales y conjunto histórico. Las tipologías de periferia de todos los núcleos, sin embargo, son similares, conformando una zona de máxima expansión actual y futura en la aglomeración urbana de Sevilla.

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2.5. ESTUDIO SOBRE LA VIVIENDA La vivienda en el núcleo principal de Utrera, supone un importante activo de activación de la economía local en el municipio, en los últimos años, la construcción de viviendas le ha llevado hasta el segundo puesto, por detrás de Sevilla, en la provincia, gracias a la ingente cantidad de suelo que se ha puesto en urbanización y edificación, de las casi 10.000 viviendas previstas en el PGOU vigente. Se trata de promociones diversas de edificaciones unifamiliares adosadas, pareadas o aisladas, y plurifamiliares en manzana cerrada, con espacios libres y equipamientos importantes y usos terciarios, localizándose fundamentalmente en la zona noreste y sureste del caso urbano. A esto se unen promociones más pequeñas en las unidades de ejecución en el suelo urbano y las operaciones de reforma interior en el centro histórico. -El sector residencial en los poblados tiene dos vertientes, una con operaciones de sustituciones y renovaciones del caserío existente, y otra con las promociones nuevas ante la demanda existente, con importancia en el núcleo de El Palmar de Troya, y menor relevancia en el resto de los poblados, actualmente, aunque la demanda es importante, lo que provoca la necesidad de clasificación de suelo residencial en los poblados, previendo una reserva adecuada para el futuro. El número de viviendas actualmente, existentes o en ejecución, se aproxima a las 20.000 unidades, en el núcleo principal de Utrera. En los poblados, este número es similar, del orden de, aproximadamente, 200 unidades en los núcleos de Guadalema de los Quinteros, Pinzón y El Torbiscal (aunque en este están en deterioro y abandono muchas), de cerca de 1.000 en la Entidad Local Autónoma de El Palmar de Troya y del orden de 400 en el núcleo de Trajano. Estructura del parque de viviendas: viviendas de promoción privada, viviendas de promoción pública, autoconstrucción, evolución del parque de viviendas en los últimos años. El parque de viviendas en el municipio de Utrera, se divide en dos bloques: el parque de viviendas de promoción privada, realizada por promotores privados, fundamentalmente libre y con poca repercusión de la VPO, y el parque de viviendas de promoción pública, realizado fundamentalmente a través de la sociedad municipal PRODUSA. El porcentaje puede estar en un 80 % de viviendas de promoción privada y un 20 % de viviendas de promoción pública. Las viviendas autoconstruidas se realizan principalmente en los poblados, así como en barriadas tradicionales de residencial cerrada de Utrera, como la zona de “las Torres”, “La Fontanilla”, … Sin embargo, las edificaciones de vivienda que se están realizando en los suelos urbanizables previstos en el PGOU de Utrera vigente, en el núcleo principal, son todas de promoción ex novo, por empresas constructoras locales, y sobre amplias parcelas o manzanas. La autoconstrucción puede representar el 20 % de la construcción de viviendas en el núcleo principal de Utrera, respecto al total de promoción. La evolución del parque de viviendas en los últimos años ha tenido los siguientes hitos:

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Grado de tenencia y ocupación: viviendas permanentes, segunda residencia, viviendas en desuso, infraviviendas, viviendas en alquiler. Seguidamente se reflejan los datos de la Encuesta sobre Infraestructura y Equipamientos locales de la Diputación Provincial de Sevilla, referida al año 2.000, que aunque están desfasados, muestran la comparación entre los distintos núcleos de Utrera. El grado de tenencia es mayoritariamente en propiedad, representando el alquiler de viviendas, un 15 % sobre el total, respecto al censo de viviendas de 2001. El porcentaje de viviendas de segunda residencia es del 10 % respecto al total, y a las viviendas permanentes. El número de viviendas desocupadas se acerca al 7 % del total, siendo el número de infraviviendas mínimo. Los datos del estudio previo sobre la vivienda, son similares a los valores del ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, donde se encuadra Utrera. LAS NECESIDADES DE LA VIVIENDA Una de las principales a tratar en el nuevo Plan General es el establecimiento de criterios para la definición de los suelos con destino residencial, para lo cual se consideran los aspectos relacionados con la evolución y proyección de la población, que se han visto en capítulos anteriores, así como las tendencias de nueva formación de hogares y la evolución del mercado inmobiliario como factores que permiten realizar una hipótesis de necesidades de vivienda nueva en el horizonte del Plan General. La cuantificación de la demanda residencial previsible se fundamenta por tanto en el análisis de la evolución reciente y las tendencias de futuro de la población y la formación de hogares como en el índice de construcción de nuevas viviendas. La previsión de crecimiento demográfico se ha previsto como positiva, y en mayor grado por la incorporación de un importante contingente inmigrante. A ello se añaden las consideraciones sobre el cambio en la estructura y tamaño de los hogares en los últimos años, que ha pasado de 4 miembros en 1.960 a 2,86 en 2.001 a nivel nacional, se podría establecer una hipótesis de necesidad de viviendas en el periodo de vigencia del nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, con la garantía de hacer previsiones globales con fiabilidad. El tamaño del hogar en el municipio de Utrera era de 3,25 personas, de acuerdo con el planeamiento vigente, siendo en la actualidad de 3,18, por lo que se ha hecho una estimación, en función de las series temporales para los últimos años de 3 personas por vivienda en el horizonte del nuevo Plan General. En cuanto a la evolución de la población prevista se presenta a continuación, reflejándose las hipótesis de crecimiento consideradas, de tal manera que adoptamos una horquilla entre las poblaciones mínima con desarrollo lento y la población máxima equivalente a un desarrollo rápido.

- Durante la década de los noventa, y por aplicación de las NNSSMMP, el ritmo de construcción de

viviendas estaba del orden de las 500 viviendas/anuales, en el núcleo principal, y estancado en los poblados. - Durante el siglo XXI y por desarrollo de lo previsto en el vigente PGOU, en los últimos años, el ritmo de crecimiento de viviendas en el núcleo principal, está del orden de las cerca de 2.000 viviendas/año.

De esta forma, podremos analizar con más facilidad los cuadros de plazos en los que se pueden considerar ejecutables los equipamientos, dotaciones, etc.

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2.6. DOTACIONES, ESPACIOS LIBRES Y EQUIPAMIENTOS

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municipios del ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, llegándose en el caso de Dos Hermanas a superar los 20 m2s/habitante.

Descripción del Sistema de Espacios Libres. Carencias. En el PGOU vigente se propusieron nuevas áreas destinadas a sistemas generales de espacios libres que, integradas con las existentes, conformaran un elemento fundamental de la estructura urbana común a las distintas propuestas, pretendiendo con ello una distribución homogénea de esta dotación además de superar los estándares mínimos exigibles. La dotación original estaba constituida por el Parque de Consolación y el Parque de la Huerta de la Vereda en construcción, lo que totalizan una superficie de 10,6 Ha. Los nuevos parques propuestos suponían un incremento de 45,1 Ha. con lo que se alcanza una dotación de 9 m2/hab. para una población horizonte de 50.000 hab. (en realidad podría llegar hasta los 76.816 habitantes, a razón de 6 m2s/habitante), y se conforman por los siguientes: - Al Suroeste, nuevo parque urbano que complementa y amplia la zona deportiva y recreativa de Vista Alegre, contando con interés visual sobre la ciudad, y con una extensión de 10 Ha.

En los poblados difícilmente se llega a los 5 m2s/habitante, estableciéndose en el futuro PGOU, en su ordenación, la necesaria calificación de espacios para sistema general de espacios libres, para llegar a este estándar En El Palmar de Troya, respecto a los espacios libres, tenemos: Se localizan, fundamentalmente, en una parcela de 10.000 m2 situada entre la Avda. de Utrera y el canal. El resto de las áreas libres están localizadas, en pequeños núcleos en la calle Rodríguez de la Fuente, alrededores de la Plaza de la Concordia, Plaza de las Camelias. Para paliar el déficit de zonas verdes se ha calificado como tal el terreno situado entre el canal del Arroyo del Salado y la prolongación de la Avenida de Utrera. Este terreno cuenta con una superficie de 13.400 m2 y por su situación al lado del nuevo recinto ferial y del centro del pueblo es el que reúne las mejores condiciones como zona verde. No obstante, las nuevas clasificaciones de suelo dotarán de más espacios libres generales y locales a la Entidad local autónoma. En el poblado de Guadalema de los Quinteros, respecto a los espacios libres, tenemos:

Al Noreste, nuevo parque en el entorno del Convento de Consolación con propuesta de inclusión del nuevo recinto ferial y un diseño en el que prime la conservación del arbolado existente, y con una extensión de 24,5 ha. Junto al Pantano Torre del Águila, parque periurbano, que deberá ser objeto de un estudio más detallado en la siguiente fase para dar cabida a las distintas iniciativas compatibles tales como granja-escuela, albergue juvenil, camping, actividades náuticas y otras, así como reforestación de las áreas que se consideran idóneas. La superficie en principio se ha considerado en torno a las 20 Ha., si bien no se ha computado para la dotación media. No obstante este parque periurbano no puede contar como parque urbano.

Ocupan el 34% de la superficie del núcleo con una dotación de casi 13,00 m2. por habitante. El principal problema estriba en la falta de acondicionamiento de esta superficie. La accesibilidad es buena desde cualquier punto dado que están situados en el perímetro y las distancias máximas a recorrer no superan los 200 m. Se propone el acondicionamiento de los espacios existentes aprovechando el arbolado. No obstante, las nuevas clasificaciones de suelo dotarán de más espacios libres generales y locales al poblado. En el poblado de Trajano, respecto a los espacios libres, tenemos:

Este sistema general se complementa con las áreas locales existentes destinadas a este uso, acondicionadas recientemente, y otras de nueva creación y más uniformemente repartidas, dando apoyo en muchos casos a otros equipamientos comunitarios. Salvo las ubicadas en el Polígono El Tinte y La Mulata, son de tamaño pequeño y sirven para paliar los déficit existentes en las zonas menos dotadas. Para los nuevos desarrollos en suelos urbanizables se propone una disposición lineal de parte de sus sistemas locales de espacios libres, similares a los existentes en el Paseo de Consolación, o los proyectados en La Mulata, con tipología de bulevar que estructuran la trama urbana y conexionan peatonalmente las restantes zonas verdes y equipamiento comunitario.

En cuanto a las zonas libres y ajardinadas ocupan casi el 29% del total de la superficie del poblado con una dotación de 73 m2. por habitante. Parte de este equipamiento, 37.000 m2. forman un parque urbano con cierta dotación de elementos pero mal conservados. Se propone su adecuación. No obstante, las nuevas clasificaciones de suelo dotarán de más espacios libres generales y locales al poblado. La accesibilidad a los mismos es buena.

Por último, en el poblado de Pinzón, respecto a los espacios libres, tenemos:

Los nuevos crecimientos producirán el incremento de los sistemas generales, de apoyo a las vías de comunicación que se prevean, así como en zonas singulares, repartidas en las distintas zonas de crecimiento. Se está conformando un gran parque en el entorno de la iglesia de Ntra. Sra. de Consolación, donde se concentran otros equipamientos y el recinto ferial, como gran parque del municipio, junto con los de los nuevos suelos urbanizables.

En cuanto a las zonas libres y ajardinadas ocupan el 46% de la superficie del núcleo con una dotación de 260 m2. por habitante. Rodean la totalidad del núcleo, y por tanto la accesibilidad a los mismos es buena. Estos terrenos están sin acondicionar. Se propone el acondicionamiento con la creación de un parque urbano. No obstante, las nuevas clasificaciones de suelo dotarán de más espacios libres generales y locales al poblado.

Por tanto la gran apuesta del PGOU del municipio tiene que ser el sistema general y local de espacios libres, en el núcleo principal de Utrera. El hecho de querer superar con creces el estándar establecido en la LOUA como mínimo va en relación a lo que se está previendo en los planes de los

Seguidamente se establecen los datos de la Encuesta de Infraestructura y Equipamiento de la Diputación Provincial de Sevilla: 128

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Descripción de los Equipamientos Públicos (centros docentes, sanitarios o asistenciales, deportivo, comercial, cultural y social) existentes, valorando sus carencias y localización para el servicio de la población, analizando jerarquía o niveles de servicios.

-Reducción de la tasa de Natalidad de manera que el porcentaje que representa el estrato de menores de 15 años de edad pasa de ser el 23% al 17% del total de la población según las proyecciones para el año 2.004.

El sistema de equipamientos públicos existente, resultante de la realización de los previstos por el PGOU vigente, más los existentes anteriormente, conformarían lo siguiente:

-Reforma de la enseñanza que en el ciclo de Educación Primaria contempla la escolarización total desde los 3 años y unos ratios máximos de 25 alumnos/ud.

ESCOLAR Enseñanza Primaria y Secundaria. La oferta de plazas escolares es mayoritariamente pública repartiéndose en 12 centros, de los cuales 4 son de promoción privada. Casi en la misma proporción se absorbe la demanda de plazas escolares dentro de cada nivel de enseñanza (34% en los centros privados y el 66% en centros públicos). Los principales problemas que afectaban a parte de los centros son: la obsolescencia de sus instalaciones, falta de dependencias complementarias, deficiencias de los espacios deportivos y zona de patios, saturaciones de espacios disponibles para el alumnado. Las obras a cometer en los centros existentes para mejorar sus dependencias suponían una reducción del número de unidades actuales que se compensaría con la construcción, paralelamente a las obras de remodelación, de 4 nuevos centros escolares en los espacios previstos en las Unidades de Actuación ya aprobadas y en fase de ejecución. Estos centros previstos por el Plan vigente son: -Polígono El Tinte: Construcción de 8 unidades en parcela de 5.000 m2. dejando el resto de la parcela para una posterior ampliación a 16 unidades y construcción de Guardería infantil conforme se vaya consolidando la zona.

-Eliminación total del absentismos escolar. -Compensación de los desequilibrios zonales, evitando las diferencias de accesibilidad a las escuelas. Teniendo en cuenta estos factores el número de unidades que se estimaron necesarios para este estrato de población es de 320 unidades, que frente a las 275 de su momento, dando como resultado la necesidad de crear 45 unidades más. Parte de estas nuevas unidades (24) se absorben con la ampliación de los centros de La Mulata, El Tinte y Zona de Consolación, el resto se desarrollarían de la siguiente forma: -En la Unidad de Actuación de los terrenos de la CODUVA se reservaron 5.000 m2. para un centro de 8 unidades. -En el suelo urbanizable en la margen derecha de la actual carretera N-333 se reservaron terrenos para 24 unidades. Por tanto el número de unidades que se podrían crear sería de 56 algo mayor de las necesidades estimadas, que servirían para absorber cualquier desviación en algunos de los factores anteriores, por ejemplo, que el descenso de la natalidad fuera menos acusado.

En el nuevo PGOU, se reservarán suelos para estos sistemas locales con reservas superiores a las necesarias.

-Urbanización El Pastorcito: Construcción de un centro con 8 unidades. Enseñanza de Bachillerato y Formación Profesional. -Unidad de Actuación de Consolación (Zona 1): Construcción de un centro de 8 unidades en parcela de 5.000 m2. dejando el resto para una posterior ampliación de 8 unidades más y construcción de Guardería infantil. -La Mulata: Construcción de un centro de 16 unidades en parcela de 10.000 m2. dejando el resto para ampliación de 8 unidades más y construcción de Guardería infantil. Estas actuaciones redundarían en una mejora del nivel de calidad, subsanándose, en parte, los desequilibrios zonales. La demanda correspondiente a los espacios urbanos pendientes de ejecutar, así como en los sectores urbanizables en el Este de la periferia de la ciudad y el Sur requieren la reserva de suelo para la creación de nuevos centros.

Este nivel se impartía en cuatro centros, dos de Formación Profesional de carácter público y los otros dos de enseñanza media, siendo uno de ellos privado. Los accesos son buenos salvo en el Instituto de Formación Profesional "Ponce de León" un tanto dificultoso ya que mientras que el resto se realiza a través de vías principales de la ciudad, en este se hace a través de calles secundarias y escasamente señalizadas. Además el acceso principal a este centro está aún sin realizar. En cuanto a los ratios de ocupación los centros "Ponce de León" y el Instituto "Ruiz Gijón eran los más sobrecargados con ratios de 36 y 45 alumnos/unidad. Además de estas actuaciones en los centros existentes, era precisa la creación de nuevas plazas.

Su estimación se hizo de acuerdo con los siguientes criterios: 129

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Para atender estas demandas de escolarización se preveía en el PGOU vigente un nuevo centro situado en el Sur de la ciudad junto a la nueva ronda y frente al Polígono El Tinte. La capacidad de este centro sería del orden de 700 plazas. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas docentes para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Recientemente se ha inaugurado en Utrera un Hospital de Alta Resolución, lo que supone un hito en el ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, y para la comarca cercana. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas sanitarios para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. ASISTENCIAL

Las actuaciones en estos centros se dirigían en el PGOU vigente hacia obras de mejora de sus instalaciones y dependencias. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas docentes para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local.

La población mayor de 65 años representa el 12,50 % del total de la ciudad, índice que tenderá a aumentar para acercarse a los valores medios en los que el peso de la tercera edad es mayor. En la actualidad se cuenta con una residencia de carácter privado y un centro de día del Hogar del Pensionista.

Educación Especial Se lleva a cabo en el centro "Maruja de Quinta" de promoción privada. Está situado en la Plaza de Gibaxa nº 2 frente al edificio del Excmo. Ayuntamiento y tiene una superficie construida de 763 m2. distribuida en dos plantas. SANITARIO El término municipal de Utrera, según el Mapa de Atención Primaria de Salud de Andalucía (Orden de 7 de Enero de 1988), se encuentra dentro del distrito sanitario de Utrera en el que se incluyen además los términos municipales de las Cabezas de San Juan, Lebrija, Los Palacios, El Coronil y Los Molares.

Este distrito sanitario del que Utrera es cabecera, está dividido en diferentes zonas básicas de salud, correspondiéndole al término municipal objeto de estudio las denominadas Utrera-Sur, que comprende los distritos municipales II, IV y V del núcleo urbano principal, las entidades de Guadalema de los Quinteros, el Palmar de Troya, el Torbiscal y Trajano así como los municipios de El Coronil y Los Molares, y Utrera-Norte que comprende los Distritos municipales I y III. Así mismo la entidad de Pinzón perteneciente al municipio de Utrera está adscrita a la Z.B.S. de Los Palacios por razones de proximidad geográfica.

El Hospital de "La Santa Resurrección" es una institución benéfica de gran tradición en la ciudad dedicada al cuidado de ancianos conforme a sus estatutos. Esta misión la realizan las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl en un edificio solariego situado en la calle Ponce de León. El edificio precisa obras de remodelación para mejorar sus condiciones. El Hogar del Pensionista depende de la Consejería de Asuntos Sociales, está ubicado en la confluencia de las Avenidas Juan XXIII y Los Naranjos y cuenta con una capacidad de 150 personas. Presenta algunas deficiencias en sus instalaciones y su situación en un extremo de la ciudad presenta problemas de accesibilidad a personas con derecho a utilizarlo por su lejanía. Las actuaciones previstas por el PGOU vigente eran las mejoras de las instalaciones del centro así como la creación de un nuevo centro de día en el actual ambulatorio Virgen de Consolación. Dada la importancia de esta población y la carencia de medios de que suelen disponer es necesario la implantación de un servicio de ayuda domiciliaria que cubra las necesidades individuales. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas asistenciales para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. Servicio de Guarderías

En cuanto a instalaciones, Utrera-Norte cuenta con dos centros de salud, mientras que el resto de entidades de población del término poseen cada una, un centro sanitario con un médico.

Tiene una gran implantación en la ciudad como consecuencia de la gran demanda existente debido a una población joven insertada en el mercado de trabajo.

El Centro de Salud situado en la denominada Huerta Villa María y el centro de Salud al Sur de la ciudad frente a la Barriada de Coca de la Piñera para la asistencia de la zona Sur y también las localidades de El Coronil y Los Molares, son los que conforman.

Existe la Escuela Infantil "La Fuente". Está situada en la Plaza 26 de Julio en una parcela de 2.047 m2. que funciona al límite de sus posibilidades. Para atender la demanda en este sentido se preveían en el PGOU vigente, nuevas guarderías en zonas de suelo urbano, como El Tinte, la Mulata y Zona de Consolación, así como en los sectores de suelo urbanizable. A todo esto se añade la mejora de las guarderías privadas.

El ambulatorio que había soportado la asistencia sanitaria del núcleo era el Ambulatorio Ntra. Sra. de Consolación, actualmente destinado a centro asistencial de día para la tercera edad. Las previsiones en este área contemplan la mejora en los accesos al centro de Salud situado en la huerta Villa María, así como la creación de plazas de aparcamiento en la zona ajardinada y la construcción de un helipuerto.

En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas asistenciales para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. SOCIOCULTURAL 130

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Casa de la Cultura Está ubicada en la calle Rodrigo Caro en una casa palacio del siglo XVIII, antigua residencia de los marqueses de Tous, hoy propiedad del Ayuntamiento. El estado de conservación es bueno dado que tras la adquisición por el Ayuntamiento se procedió a su restauración y acondicionamiento. Se asienta sobre una parcela de 986 m2., con una superficie construida de 1.605 m2. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas socioculturales para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local.

DOCUMENTO I. MEMORIA

En cuanto a los sistemas generales de la ciudad integrada por el Pabellón cubierto, el polideportivo, campo de fútbol y piscina municipal se procedió por parte del Ayuntamiento a la adquisición de 10 Ha. de terreno de la finca Vista Alegre para la construcción de un gran complejo deportivo. En la actualidad se continúa con la construcción de más instalaciones deportivas en esta zona. En cuanto a los sistemas zonales se prevén el reequipamiento y construcción de instalaciones en las zonas disponibles actualmente y en los nuevos espacios que resulten del desarrollo de las unidades urbanas y sectores urbanizables. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas deportivos para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local.

Biblioteca Municipal PUBLICO-ADMINISTRATIVO Está instalada en una zona del antiguo Hospital de la Santa Resurrección, en la Plaza de la Constitución esquina calle Ruiz Gijón. Ocupa una superficie de 350 m2. El local es muy limitado con salas poco acondicionadas y falto de espacio. Se propone su traslado a la Casa solariega de los Surga tras su rehabilitación, compartiendo uso, el mismo edificio con la sede de la Presidencia de la Mancomunidad de Municipios del Bajo Guadalquivir. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas asistenciales para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. Teatro "Enrique de la Cuadra" Adquirido por el Ayuntamiento en 1.985. Fue restaurado finalizando las obras en 1.993. Su estado es bueno, contando con un amplio programa de actividades culturales. Se aloja en sus dependencias el museo de los Hermanos Álvarez Quintero. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas socioculturales para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. DEPORTIVOS Existía una carencia generalizada de este tipo de instalaciones dentro de los sistemas de tipo zonal. Las principales deficiencias estaban en la mala dotación de las instalaciones existentes, la localización en los extremos de la ciudad dando lugar a diferencias de accesibilidad, el estado en que se encontraban, mal en unos casos y regular en otros con espacios en los que no se había actuado; en la mayor parte de los casos la dedicación casi exclusiva a una sola actividad marginándose las restantes que tenían una representación casi nula. Ante la falta de recursos en este área se utilizan las instalaciones deportivas de los centros escolares, siendo de carácter permanente el uso de las instalaciones del Colegio de los Salesianos "Ntra. Sra. del Carmen".

Está integrado por los servicios de Hacienda, Juzgados, Correos, Ayuntamiento, Policía y Guardia Civil. Son equipamientos en parcelas de tamaño pequeño o medio, alojándose el Ayuntamiento, Hacienda y los Juzgados en edificios singulares de la ciudad. Los Juzgados están situados en la calle San Juan Bosco esquina al Callejón de la Fruta. El local de la Policía Local presenta problemas de espacio, se plantea su traslado a otro lugar con mayor superficie para absorber las necesidades del parque móvil, grúa municipal, etc. El Cuartel de la Guardia Civil presenta los mismos problemas que el anterior, pero esos se verán resueltos con la construcción de un nuevo edificio en la parte trasera de los terrenos que actualmente ocupan en la Avda. de Los Palacios. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas público-administrativos para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. RECREATIVO La zona principal de esparcimiento se localiza en el Recinto Ferial colindante con el Parque de Consolación. Aunque presenta un estado de conservación bueno, presenta problemas de espacio que se verán agravados con el desarrollo del planeamiento parcial colindante, además de dificultades de acceso rodado y aparcamiento. Se propone su traslado en torno al Convento de Consolación, con un diseño en armonía con el conjunto y que saque el máximo partido del arbolado existente, incluso en zonas de aparcamientos, de forma que en el resto del año permita su uso como espacio libre y zona verde. El diseño del nuevo recinto deberá respetar, el paisaje existente, las zonas de aparcamientos se plantearían manteniendo el arbolado, de forma que cuando no se utilice permanezca una gran zona verde de esparcimiento y paseo. En cuanto a la zona de atracciones infantiles podría acondicionarse un espacio permanente, dentro del recinto de la feria y eliminarlos de la ubicación actual delante del convento. Tal como está previsto, se sustituirá la actual Plaza de Toros en mal estado de conservación y que no reúne las condiciones apropiadas, por otra de nueva construcción en el complejo de La Mulata. 131

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En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas recreativos para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. SERVICIOS MUNICIPALES Servicio de Basuras Desde el 1 de Mayo de 1.994 este servicio lo realiza una empresa privada. Todo el volumen de basuras se lleva hasta la Planta de Tratamiento de residuos sólidos urbanos, situado en el paraje denominado Fuente Vieja - El Barrero con acceso desde el P.K. 79,9 de la N333 a través de las denominadas Veredas de las Musas y de Villamartín. Esta Planta de Tratamiento de residuos sólidos urbanos tiene carácter mancomunado cubriendo, además de las necesidades de Utrera, la de las poblaciones de Los Molares, el Coronil, Los Palacios, Montellano y Coripe. Mercado de Abastos Ubicado en la Plaza Jiménez Sandoval. Se asienta sobre una parcela de 3.480 m2. Se ha transformado en un centro comercial. Se planteó en el PGOU vigente la construcción de un segundo mercado en la zona Norte de la ciudad, que se ubicaría en La Mulata. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas de servicios municipales para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. Servicio de Bomberos Se llevaron a cabo obras de mejora del Parque de Bomberos ubicado en la Avda. de Curro Guillén, consistentes en la construcción de una planta baja y tres plantas superiores. Estas instalaciones sirven para la práctica de las maniobras ejecutables en los rescates urbanos. Aún con estas instalaciones el servicio se considera deficiente, con problemas de accesibilidad y maniobrabilidad para los vehículos y con espacio limitado para el parque de vehículos Se plantea una nueva ubicación del parque de bomberos en terrenos colindantes con el polígono Industrial "El Torno" manteniendo el espacio actual como destacamento dentro del núcleo urbano. En el nuevo PGOU, se prevén nuevos espacios de sistemas de bomberos para la ampliación de estas instalaciones en el futuro, en atención a la demanda local. Utrera participa del ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, junto con los municipios de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Los Palacios y Villafranca, debiendo tener una complementariedad en sus equipamientos territoriales, y un estándar similar en sus equipamientos generales y locales. No obstante, los poblados de colonización están, en su mayoría, fuera de las repercusiones de la aglomeración urbana de Sevilla. Tienen un nivel de equipamientos acorde con sus poblaciones, como sistemas locales y algunos generales de medio nivel. Participan de los municipios cercanos de

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Utrera y Los Palacios y Villafranca para el abastecimiento de servicios de mayor envergadura o nivel. Respecto a la Entidad local autónoma de El Palmar de Troya, tenemos: Prácticamente desde sus orígenes el crecimiento de este núcleo urbano se ha caracterizado por una falta total de espacios destinados a equipamiento colectivo, fruto del abandono al que estuvo sometido por parte de la Administración tanto local como estatal que lo consideraban un problema para el desarrollo de los planes de colonización de las zonas de regadío. Muestra de esta ignorancia administrativa es que ni siquiera el antiguo Instituto Nacional de Colonización reflejaba su existencia en los planos de la zona. Fue en el año de 1.962 cuando comenzaron, por fin, las primeras atenciones del Ayuntamiento de Utrera hacia El Palmar que por aquel tiempo no contaba con ningún tipo de equipamiento o infraestructura urbana. A nivel general el poblado presentaba en el análisis del anterior PGOU un mayor déficit en equipamiento de tipo social con una dotación de 0,70 m2/viv. frente a los 4 m2/viv. que serían necesarios. En el resto de las reservas para dotaciones hay ligeros déficits en equipamiento escolar y de espacios libres. Destacando positivamente la reserva para equipamiento deportivo equivalente a 36 m2/viv. Educativo En 1.963 se construyeron las primeras escuelas, que desde un principio ya resultaban insuficientes. Estuvieron ubicadas en tres bloques de la calle Rodríguez de la Fuente, hoy sede de otros equipamientos administrativos. El único centro que existía se construyó para el curso 1.972-73, de carácter público y situado entre las traseras de las viviendas de la Avda. de Cádiz en una parcela de 8.688 m2. comprada en su día a un colono con el consentimiento del IRYDA. La oferta total de plazas disponible en el centro es de 690, repartidas en 60 para educación infantil y el resto para educación primaria y E.G.B. Están ocupadas un total de 500 plazas que suponen un índice de ocupación del 71% del centro. El PGOU vigente proyectó la ejecución de un centro de enseñanza secundaria de 8 unidades en la parcela de 6.600 m2 situada junto a la Avenida de Utrera. Sanitario La asistencia sanitaria primaria se cubre con el consultorio "Ntra Sra. del Carmen" situado en la calle Rodríguez de la Fuente de propiedad municipal. Este equipo médico es el mismo que realiza los servicios de Guadalema de los Quinteros. Asistencial Residencia para hijos de emigrantes temporeros

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Inaugurada en Febrero de 1.994 con el fin de solucionar el problema de la escolarización de los hijos de los emigrantes temporeros de la fresa, al tener que ausentarse éstos de su colegio habitual durante gran parte del curso escolar.

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Ayuntamiento, Casa de Juventud, la Iglesia con su casa parroquial, así como los escasos comercios existentes. Escolar

Se trata de un edificio de 2 plantas de aproximadamente 400 m2. construidos, con capacidad para 75 personas en régimen de internado. El mantenimiento de este centro es financiado por las Consejerías de Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia así como por el Ayuntamiento de Utrera. Club de Pensionistas (Félix Rodríguez de la Fuente) Creado por el Ayuntamiento en 1.971 y cedido en uso a la Asociación de Pensionistas de El Palmar de Troya. Cuenta con una superficie de 300 m2., y el mantenimiento del mismo se lleva a cabo por la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Utrera. Servicio de Guarderías Existe únicamente un centro en el poblado destinado a guardería. Está situado en la calle de acceso al centro escolar existente, que desemboca en la Avda. de Utrera. Parte de los terrenos que ocupa la guardería son propiedad municipal (372 m2) cedidos en uso por 49 años según acuerdo plenario del 7 de Febrero de 1.984. Deportivo Los espacios destinados a usos deportivos cubren ampliamente las necesidades de la población y se concentran al Este del poblado. Alcanza una superficie de 29.000 m2. En ella se sitúan el Campo Municipal de Fútbol, que cuenta con iluminación artificial, Pista de Futbito y una piscina al aire libre. Completan este equipamiento las instalaciones del Colegio Público "Federico García Lorca" que dispone de una pista polideportiva y gimnasio cubierto. En éste área se proponía en el PGOU vigente el acondicionamiento del enorme espacio existente mediante la construcción de dos pistas polideportivas. No obstante, el nuevo PGOU prevé nuevos equipamientos generales y locales en la Entidad local autónoma, que aumentará el nivel de dotaciones en función del incremento poblacional y de número de viviendas previstas.

El único colegio se encuentra en la calle Marianela en donde existen unidades de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria. Existe un centro de educación de adultos pero de escasa actividad. Sanitario La asistencia sanitaria primaria de este núcleo se cubre desde el centro existente en El Palmar de Troya. El servicio se realiza en el dispensario médico propiedad del Ayuntamiento de Utrera. Deportivo Los espacios destinados a uso deportivo se concentran al Norte del poblado. Están bien dotados en cuanto a superficie pero no en lo referente a su adecuación. En la zona mencionada existe un campo de albero y vestuarios en mal estado dedicados exclusivamente a la práctica del fútbol. La propuesta se basa en el acondicionamiento de los espacios existentes. Respecto al poblado de Trajano, tenemos: Al igual que en los poblados anteriores que han tenido un desarrollo planificado, presenta unas reservas de suelo para uso de equipamientos comunitarios suficientes, destacando los espacios libres (312 m2/viv.) y los deportivos (48 m2/viv.).En este caso las reservas de suelo para equipamiento social presentan un ligero déficit (- 1,20 m2/viv.) Aunque la reserva de suelo es buena no lo es tanto la adecuación de los mismos. A diferencia de Pinzón y Guadalema, el lugar donde se concentra toda la actividad de la población no está en el centro aproximado del núcleo urbano, sino en un extremo al Suroeste del poblado en una amplia zona peatonal. Escolar El equipamiento docente se concentra en el colegio Ntra. Sra. de las Marismas en la calle Escuelas. La oferta total del centro es de 340 alumnos repartidos entre todos los escalafones siendo el grado de ocupación de casi el 70%. Sanitario

Respecto al poblado de Guadalema de los Quinteros, tenemos: En líneas generales las reservas de suelo para equipamientos de uso comunitario mantienen un saldo positivo ,destacando la dotación de espacios libres (389 m2/viv. ) y deportivos (46,75 m2/viv.). La falta de adecuación de estas superficies es el dato más significativo. Toda la actividad público-administrativa y comercial se desarrolla alrededor de la Plaza de los Quinteros, allí se ubican diversos edificios en donde están alojadas la Asociación de Vecinos, Casa

La asistencia sanitaria primaria se realiza a través de un consultorio construido por la Consejería de Salud y Consumo. Hay en el poblado al menos una farmacia situada en la calle Feria nº 6. Deportivo Las instalaciones deportivas se sitúan al Sur con una superficie de 6.300 m2. de los cuales 144 corresponden a vestuarios, estas instalaciones se dedican exclusivamente a la práctica del fútbol, 133

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complementándose con la pista polideportiva del colegio que cuenta con una superficie de 1.950 m2.

Respecto al poblado de Pinzón, tenemos: Las reservas de suelo destinado a equipamiento comunitario son suficientes en relación con el número de viviendas existentes, pero no se encuentran acondicionadas. Al igual que en Guadalema destacan las dotaciones en espacios libres (660 m2/viv.) y deportivos (67 m2/viv.), Toda la actividad público y comercial se desarrolla alrededor de la Plaza Mayor, donde se ubica también la Iglesia Parroquial. Escolar El colegio existente se encuentra en la calle Los Leales en donde existen unidades de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria. La oferta total de plazas alcanza hasta 30 alumnos en Preescolar y 140 en el resto. El grado de ocupación de estas plazas es del 61%. Sanitario A efectos sanitarios, Pinzón depende del ambulatorio de la localidad de Los Palacios. La asistencia primaria se lleva a cabo desde la casa del médico, de propiedad municipal gestionada directamente por el titular. No existe ninguna farmacia. Deportivo Los espacios destinados a uso deportivo se concentran al Norte del poblado. Existe un gran espacio para el esparcimiento (5.076 m2.) pero sin acondicionar y en mal estado. Se proponía en el PGOU vigente su acondicionamiento y la creación de una pista de usos múltiples para el segundo cuatrienio. Todos estos equipamientos, serán incrementados con los espacios para sistemas generales y locales previstos en el nuevo PGOU. Descripción de los principales equipamientos privados existentes. Básicamente son los conformados por las guarderías privadas, instituciones docentes y deportivas privadas, repartidas por el conjunto del núcleo principal de Utrera. Utrera, como centro comarcal debe tener los equipamientos necesarios para ello y para conformar una ciudad de servicios avanzados en el ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla. El nivel de equipamientos en el ámbito territorial del que participa, debe ser similar al resto de municipios del entorno, para tener una aglomeración urbana de Sevilla equilibrada y eficaz

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2.7. TRÁFICO Y MOVILIDAD Las características de la red viaria existente. Circunvalación exterior Contempla el cierre de esta vía rápida periurbana que evita todo flujo de paso y distribuirá el tráfico entre las carreteras radiales C-432, N-333 y SE-432 y los accesos a la ciudad. Accesos Nuevos accesos desde la circunvalación exterior al Sureste, sobre el tramo de la carretera SE-432 y al Noreste antes del paso elevado sobre el ferrocarril. Mejora el enlace desde la A-473 y el acceso Noroeste como consecuencia del desdoble de la carretera C-432, y ensanche de los pasos inferiores al ferrocarril de la Avenida de la Fontanilla y Cra. de la Alcantarilla, así como un paso peatonal nuevo. Ronda Urbana Esta vía tiene un trazado que en su mayor parte es nuevo, y que facilita la comunicación entre las distintas zonas urbanas entre sí y con los accesos a la Ciudad, descargando considerablemente el tráfico interior y desde ella se accede directamente a la estación de Ferrocarril y la nueva estación de autobuses. El tramo Norte discurre sobre el ramal eliminado del Ferrocarril y su puesta en uso es básica para la red viaria, aunque necesita desdoblarse. Por el Oeste y el Sur el trazado sirve para sellar el crecimiento que se contempla en el suelo urbanizable. El tramo Este que la cierra está conformado por las calles Abate Marchena, Perú y viario exterior del Polígono El Tinte. Vías Colectoras Se ha completado una malla compuesta por vías existentes, en su estado actual o con propuesta de ensanche, y otras de nueva creación en el suelo urbanizable, con los siguientes objetivos: -Descongestionar el centro urbano, evitando el tráfico no necesario al posibilitar itinerarios alternativos, lo que contribuye al aumento de la actividad cívico-comercial. -Mejorar las relaciones entre las distintas zonas de la ciudad y los nuevos sectores urbanizables. -Relacionar las áreas de segunda vivienda con el centro urbano (camino de los Adrianes y del Espiritista).

DOCUMENTO I. MEMORIA

La operación de nueva alineación más importante y necesaria afecta a las calles Torre Alocaz, Ronda de la Zarzuela, Pablo Picasso, Gran Capitán y Lirios, que se continua por la calle Antonio Machado llegando a constituirse en una travesía que une los tramos Norte y Este de la nueva Ronda Urbana y además el colector único de la actual Zona Norte y acceso al Centro de Salud. Para este proceso se plantea un aumento hasta tres alturas de la edificación con fachada a esta vía. Aparcamientos La provisión de nuevos aparcamientos ante la insuficiencia del existente se hace muy necesario para descongestionar el tráfico en el centro, favoreciendo el uso comercial del mismo, así como en numerosas áreas residenciales que tienen importantes déficit Con este fin se propone el estudio de viabilidad de aparcamientos subterráneos en plazas significativas, así como bajo zonas libres y deportivas de las Unidades de Ejecución con entidad suficiente para este fin. En superficie se han previsto nuevas áreas para aparcamiento público junto a la Estación de Ferrocarril (en terrenos de Renfe), en la Estación de Autobuses, en la zona deportiva de Vista Alegre y en la nueva ubicación propuesta del recinto ferial, así como en las zonas industriales. Centro intercambiador de transporte Dada la importancia que actualmente tiene en la economía municipal la actividad de distribución y transporte de mercancías se considera interesante su implantación en terrenos con acceso a la C.N333 y al Ferrocarril. Se está preparando un centro logístico para ellos en la zona de las Alcantarillas. Medidas complementarias Se plantearon otras actuaciones, reguladas normativamente y que se refieren a la obligatoriedad de creación de plazas de aparcamientos en las nuevas edificaciones, supresión de barreras arquitectónicas y otras disposiciones sobre nuevas vías recogidas en el estudio de tráfico, criterios para la distribución y ubicación del mobiliario urbano entre otras, que junto a la potenciación del transporte público (servicio de cercanías de Renfe, Autobuses interurbanos y urbano) que consigan mejorar sustancialmente el tráfico urbano. Estas redes viarias existentes, tienen que adaptarse y completarse con un sistema de rondas urbanas nuevo que permitan establecer una red mallada de red viaria, tráfico y aparcamientos, tal como se prevé en el nuevo PGOU, en relación con los viarios territoriales. Respecto a la situación existente en los poblados, tenemos: En la Entidad local autónoma de El Palmar de Troya, tenemos: En el sector norte, las dos vías principales de este sector son la Avda. de Cádiz y la calle Rodríguez de la Fuente. Son calles de un solo sentido de circulación pero de dimensiones muy variables dentro de su trayectoria (de 4 a 12 m. en la primera y de 5 a 10 m. en la segunda). El resto de las calles presentan las mismas irregularidades pero son de doble sentido de circulación.

-Mejora de todas aquellas intersecciones conflictivas detectadas, y especialmente la Plaza de la Trianilla, con un ensanche con mediana central que facilite los giros a la izquierda.

135

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El punto más conflictivo lo encontramos en la Plaza de la Concordia que conecta de forma abierta con la Avda. de Utrera. En ella confluyen doble sentido de circulación en 8 m. de anchura agravado por unas maniobras dificultosas para salir de la Avda. de Cádiz. Los aparcamientos se sitúan en los tramos de mayor anchura en uno o en ambos lados. En

Carretera 095001 A-471-N-IV

Punto Km Inicial 0

Punto Km Titularidad Final 8,1

Otras

Gestión

Firme

Estado

Ancho

Longitud Tramo

Riegos Asfálticos

Malo

6

8,1

Comunidad Autónoma

Riegos Asfálticos

Regular

10

8,2

Otras

A-362 UTRERA-LOS PALACIOS

0

8,2

Comunidad Autónoma

A-364 ECIJA-N-IV

58,4

81,7

Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

Riegos Asfálticos

Malo

11

23,3

A-371 LAS CABEZAS DE SAN JUANVILLAMARTIN

12,2

16,6

Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

Mezcla Bituminosa

Regular

9

4,4

A-376 SEVILLACOSTA DEL SOL

17,2

45,3

Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

Mezcla Bituminosa

Bueno

11

28,1

A-4 AUTOPISTA DEL SUR. SEVILLACADIZ

18,3

21,4

Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma

Mezcla Bituminosa

Bueno

12

3,1

Comunidad Autónoma

Mezcla Bituminosa

Bueno

9

6,5

Estado

Mezcla Bituminosa

Bueno

12

15,6

A-471 N-IV-CHIPIONA

0

6,5

Comunidad Autónoma

N-IV MADRID-CADIZ

577,6

593,2

Estado

Macadam

Malo

7

6,2

Macadam

Malo

7

0,6

SE-425 N-IV-A-376

2

8,2

Provincial/Insul Provincial/Insul ar ar

SE-425 N-IV-A-376

10,3

10,9

Provincial/Insla Provincial/Insul r ar

Regular

8

12,5

SE-427 UTRERA-N-IV

0

12,5

Provincial/Insul Provincial/Insul Riegos ar ar Asfálticos

SE-428 A-92-A-376

8

18,1

Provincial/Insul Provincial/Insul Riegos ar ar Asfálticos

Bueno

5

10,1

SE-431 A-360-EL CORONIL

1,1

3,4

Comunidad Autónoma

Malo

6

2,3

SE-445 A-371MONTELLANO

0,7

15,2

Provincial/Insul Provincial/Insul Riegos ar ar Asfálticos

Regular

7

14,5

Provincial/Insul Provincial/Insul Riegos ar ar Asfálticos

Regular

7

5,9

Comunidad Autónoma

Mezcla Bituminosa

SE-445 A-371MONTELLANO

16,2

22,1

SE9009 SE-9020-SE9017

0,1

9,2

Otras

Otras

Riegos Asfálticos

Malo

6

9,1

SE9010 SE-9017-N-IV

4,2

9,6

Otras

Otras

Riegos Asfálticos

Malo

6

5,4

SE9014 N-IV-A-364

0

3,6

Otras

Otras

Riegos Asfálticos

Bueno

6

3,6

SE9015 A-364-SE-445

0

12,7

Otras

Otras

Mezcla Bituminosa

Regular

6

12,7

SE9016 SE-9015-LA CA#ADA

0

1,5

Otras

Otras

Riegos Asfálticos

Malo

5

1,5

TOTAL MUNICIPIO

181,7

DOCUMENTO I. MEMORIA

líneas generales con capacidad suficiente para absorber la demanda. En el sector sur, las vías de mayor afluencia de tráfico son las calles Gladiolos de 10 m. de anchura y en mal estado de conservación; c/ Góngora de 6 m. y c/ Padre Talavera de dimensiones muy variables (6 m. a 12 m.). Todo el flujo de tráfico lo recibe la Avda. de Utrera única vía de acceso hacia la N-333. Las calles son de doble dirección y los aparcamientos se distribuyen a un solo lado de la vía con capacidad suficiente para absorber la demanda, dado el carácter residencial de este sector. Con la ordenación que se propone en el PGOU vigente, se pretende resolver, en la medida de lo posible, los problemas anteriormente desglosados. Los puntos básicos de la propuesta son la construcción de una rotonda en la intersección de la c/ Rodríguez de la Fuente y la Avenida de Utrera con el fin de resolver el problema existente de accesibilidad a la zona norte. Respecto al poblado de Guadalema de los Quinteros, tenemos: El acceso a la población se realiza a través de tres vías distintas: La SE-F-4243 desde el Palmar de Troya a Guadalema y que conecta con la A-443. Es una vía de 5 m. de anchura en mal estado y sin señalizar. La SE-A-4245 hacia la carretera N-IV Madrid-Cádiz a la altura del Km. 584, también de 5 m. de anchura y con pavimento en muy mal estado. La SE-A-4244 hacia la N-IV Madrid-Cádiz Km. 583, sin asfaltar y prácticamente imposible de pasar por ella dado su mal estado. El núcleo poblacional presenta una estructura urbana planificada y adecuada a la finalidad para la que se creó, con calles paralelas y ortogonales formando manzanas regulares. Las vías principales de acceso calle Malvaloca y Cancionera conectan directamente con la Plaza de Los Quinteros centro urbano del poblado. El viario lo forman calles de 11 m. de anchura entre alineación y 2 m. de acerado en cada margen. El estado de las calles es bueno, salvo en las perimetrales y zona industrial que están en mal estado. Todas son de doble dirección y no presentan problemas de tráfico, asimismo tampoco existen problemas de aparcamiento.

Respecto al poblado de Trajano, tenemos: El acceso a este poblado se realiza desde la carretera N-IV por una vía asfaltada de 5 m. de anchura sin arcén y en mal estado propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Dista 20 Km. aproximadamente de Utrera. Presenta una estructura urbana planificada en forma de anillos con calles dispuestas 136

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DOCUMENTO I. MEMORIA

ortogonalmente con respecto a los dos ejes principales del núcleo que son la calle Juan Pablo y la calle San Pedro.



NOMBRE



NOMBRE

01

Centro

09

Junquillo

Las calles Juan Pablo y San Pedro son las de mayor amplitud con anchuras de 13 m. entre edificaciones y amplios acerados de 3 m. El sentido de circulación es doble es estas vías. El resto de las calles de tráfico rodado son de 8 m. de anchura total también con doble sentido de circulación. Las calles peatonales de acceso a las viviendas son de 4 m.

02

Estación

10

Santuario

03

Tinte

11

Polígonos Industriales

04

Salesianos

12

P.I. La Morera

05

Veredas

13

El Palmar

06

Consolación

14

Trajano

07

Molinos

15

Parcelaciones

08

Fontanilla

El estado general es bueno en el 58% de las vías, otro 27% está en regular estado y el resto en mal estado. Respecto al poblado de Pinzón, tenemos: Se accede a ella a través de una carretera asfaltada en mal estado desde la localidad de Los Palacios y propiedad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Presenta una estructura de calles ortogonales que desembocan en una ronda perimetral, formando manzanas rectangulares originada por una planificación adecuada.

Tabla 2: Ámbitos de Movilidad del EMU de Utrera. Fuente: PMUS de Utrera. Espacialmente se organizan a partir del centro en dos coronas exteriores en el núcleo urbano, dos núcleos tradicionales (El Palmar y Trajano) y las parcelaciones situadas en torno a la cabecera. Centro Histórico

Su entrada principal se encuentra al Oeste del núcleo, accediéndose a través de la calle mayor, al centro de la población. Salvo la calle Mayor (16 m. de anchura con acerados de 3 m.) y la calle Andén (14 m. con acerados de 2 m.), el resto son viales de 8 m. con acerados de 1,5 m. y doble sentido de circulación y calles peatonales de 5 m. de anchura. ZONIFICACIÓN DEL ÁMBITO URBANO

Centro. Primera Corona Formada por los ámbitos colindantes con el centro histórico: Estación (Barrios de La Estación, Los Remedios).

La zonificación consiste en la división del área de estudio en sectores o unidades espaciales de trabajo y análisis. Para nuestro EMU vamos a tomar como referencia la zonificación del ámbito urbano, desde la perspectiva de la movilidad, diseñada y propuesta por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS) desarrollado en el municipio de Utrera, con el fin de proporcionar coherencia y uniformidad en los estudios de movilidad desarrollados sobre los nuevos ámbitos de crecimiento del núcleo de Utrera previstos en el PGOU.

Salesianos (Rialora, Carmelitas, La Paz, Coca de la Piñera, Tejeda). Tinte. Consolación (Torres, Ayala, La Mulata, Muñoz Granda). Veredas (San Joaquín, San José, Torrecruz, Gitana, Las Veredas, Exportadora, Montes de Oca). Los Molinos (Molinos, Veredillas, El Carmen)

La estructura urbana de Utrera, desde el punto de vista de la movilidad, se organiza una serie de ámbitos homogéneos, definidos tanto en base a su evolución histórica en conjunto de la ciudad, a su estructura urbana y a las características de su edificación, coincidencia de las variables más significativas de la demanda (población, equipamientos…) y oferta de infraestructuras de movilidad.

a partir de relación al como a la actividad,

En total se han definido 15 ÁMBITOS DE MOVILIDAD: 12 situados en la cabecera municipal, 2 correspondientes a los núcleos tradicionales (El Palmar y Trajano) y 1 que agrupa a las distintas parcelaciones urbanísticas situadas en el entorno de la cabecera (Plano 3: Ámbitos de Movilidad).

Segunda Corona Ámbitos periféricos del casco urbano: Junquillo (Colonia Verde, Colonia Militar, Junquillo), al sur de la carretera a Écija. Fontanilla (Fontanilla, Dolores, La Gordilla), al otro lado de la vía. Los desarrollos más recientes que se sitúan en: Santuario (Plaza de Europa, San Sebastián, Santuario de la Consolación), al este de la ciudad. 137

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Los crecimientos industriales Polígonos industriales (Polígonos de El Torno, Limonar, Aurora, Carretera Amarilla) adosados al núcleo y a la vía férrea. P.I. La Morera, desvinculado del núcleo, en la salida hacia Sevilla. Núcleos Tradicionales Los núcleos tradicionales, aunque degradados, forman dos ámbitos diferenciados. Trajano (y Pinzón), situado al suroeste del municipio y vinculados a sectores de colonización de Los Palacios y Villafranca. El Palmar (con Guadalema de los Quinteros, El Torbiscal y La Cañada), en la campiña cerealista del sur. Las Urbanizaciones Las urbanizaciones o parcelaciones urbanísticas que forman una aureola en torno a la cabecera municipal, con mayor dimensión en el sector norte. Se reconocen los siguientes enclaves agrupados por sectores y accesos al núcleo: Norte (Bencarrón, Casablanca, Casacerros, Doña Jacinta - El Fantasma, Doña Jacinta Baja, El Comodoro, El Granadillo, El Granadillo 2, El Poeta, El Saltillo, El Saltillo Chico, La Marquesita, Las Perdigueras, Las Plateras, Pachequilla Norte, Pachequilla Sur). Noreste (El Galgo Negro, El Recuerdo, El Vicario, La Herradura, La Juncosa, Las Aguardienteras, Las Aguardienteras Centro, Las Aguardienteras Dcha., Los Adrianes, San Nicolás) Oeste (La Minilla, La Romana 1, La Romana 2).

DOCUMENTO I. MEMORIA

QUINTEROS

QUINTEROS

GUADALEMA DE LOS QUINTEROS

GUADALEMA DE LOS QUINTEROS

Calles y Plazas

Regular

998

5988

0

PALMAR DE TROYA (EL)

PALMAR DE TROYA (EL)

Calles y Plazas

Bueno

10862

68213

0

PALMAR DE TROYA (EL)

PALMAR DE TROYA (EL)

Travesías

Bueno

1850

18500

0

PINZON

PINZON

Calles y Plazas

Bueno

2066

20492

0

TORBISCAL (EL)

TORBISCAL (EL)

Calles y Plazas

Bueno

6767

114498

0

TRAJANO

TRAJANO

Calles y Plazas

Bueno

8570

51934

0

UTRERA

UTRERA

Calles y Plazas

Bueno

84745

620333

0

UTRERA

UTRERA

Calles y Plazas

Malo

415

3038

0

UTRERA

UTRERA

Calles y Plazas

Regular

128

937

0

b) Las características del transporte público, tráfico (motorizado, no motorizado y peatonal) y aparcamientos. En el núcleo principal de Utrera, el transporte público está conformado por el sistema de autobuses interurbano y urbano, a través de la estación y apeadero de autobuses; y por el sistema ferroviario de cercanías con Sevilla y otros municipios de la red. Esta última es una red que funciona muy bien, y que produce unas relaciones y flujos de gran importancia con la ciudad de Sevilla. Respecto al tráfico motorizado, el sistema jerárquico de vías de comunicación desde el centro del núcleo principal a la periferia, garantiza el nivel de flujos adecuado. El tráfico no motorizado es mínimo y debe garantizarse en el planeamiento futuro una red de carriles bici adecuada. Respecto al tráfico peatonal, este se realiza adecuadamente a través de la red peatonal de apoyo a los viarios rodados del núcleo principal. Respecto a los aparcamientos, se consideran suficientes en las zonas periféricas al conjunto histórico, en base a las urbanizaciones recientes. No obstante con el aparcamiento rotatorio regulado en superficie en las calles principales del casco histórico y la apuesta por nuevos aparcamientos subterráneos, se soluciona el problema. En los poblados, el transporte público se reduce a una red esporádica de autobuses que los conecta con las poblaciones principales de Utrera y Los Palacios. El tráfico peatonal está garantizado, dada su situación rural y el importante grado de espacios libres que circunda las edificaciones existentes.

Sur (Arroyo del Buho, Don Pablo, Las Alcantarillas 2, Las Mesas, Los Alcornocalillos). Sureste (Cura Matos, La Cañada de Morón, La Lombarda, La Novenera Norte, La Novenera Sur, Las Cuevas Norte, Las Cuevas Sur, Los Rebolaos). Al este del núcleo: Naranjal del Castillo y Ruedos de la Consolación.

Las nuevas zonas de crecimiento que prevea el PGOU, parten de un diseño más importante en latitud del viario, con previsiones adecuadas de aparcamientos, y con la mejora del transporte público urbano e interurbano, estacionamiento de vehículos, potenciando la figura del intercambiador de transportes.

Al sur: Merendero y Vista Alegre. c) Planes sectoriales. El nuevo PGOU establece la mejora y ampliación de la red viaria en el núcleo principal de Utrera y en los poblados, en función de los crecimientos urbanos previstos. Finalmente se establece el contenido de la Encuesta sobre Infraestructura y Equipamiento de la Diputación Provincial de Sevilla Entidad GUADALEMA DE LOS

Núcleo GUADALEMA DE LOS

Tipo de Infraestructura Calles y Plazas

Estado Bueno

Longitud(m) 2431

Superficie(m2)

Viviendas afectadas

17184

0

Básicamente tenemos el Plan intermodal del transporte público de los municipios de la aglomeración urbana de Sevilla, que ha sido analizado anteriormente, y donde Utrera desempeña un papel fundamental en la zona sur de la aglomeración urbana de Sevilla, junto con Los Palacios y Villafranca. Este Plan es el verdadero vertebrador de la aportación de Utrera a la aglomeración urbana de Sevilla. La planificación del transporte en el PGOU 138

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DOCUMENTO I. MEMORIA

El objetivo de potenciar el uso del transporte público debe sustanciarse no sólo para la población actual sino para la que residirá en los nuevos desarrollos urbanos. Para garantizar dicho objetivo, el Plan de Transporte determina: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística de los municipios del ámbito deberán incluir en sus determinaciones las propuestas de plataformas reservadas para el transporte público necesarias para la movilidad en este modo tanto para la población actual como para la futura. A estos efectos, se considerará que dichas infraestructuras, salvo justificación suficiente, deberán tener capacidad para transportar, al menos, un volumen diario de viajeros igual al de su número de habitantes multiplicado por 0,8. e)

b) Para garantizar y concretar la definición de los elementos estructurantes de la red de transporte - tal y como exigen los artículos 9 y 10 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía sobre las determinaciones que deben recoger los Planes Generales de Ordenación Urbanística los PGOU de los municipios del ámbito metropolitano deberán incluir la redacción de un Estudio de Movilidad del conjunto municipal, en el que se incluya:  El análisis de la movilidad generada y atraída por el ámbito municipal, tanto en la situación actual como en la tendencia , esta última correspondiente a los horizontes temporales establecidos en el PGOU, teniendo en cuenta en la misma la movilidad producida por los nuevos desarrollos urbanos determinados en dicho planeamiento.  La asignación de la demanda de viajes obtenida a las infraestructuras de transporte propuestas en el PGOU, analizando la capacidad de las mismas para absorber dicha demanda; el análisis incluirá también la evaluación de los efectos que se produzcan en las redes de transporte de interés metropolitano a las que se conecten las infraestructuras de transporte propuestas en el PGOU, sean éstas exteriores o no al ámbito municipal considerado.  El cálculo de las emisiones de gases de efectos invernadero, y las medidas a adoptar para la mejora de la calidad ambiental y ahorro energético . La Consejería de Obras Públicas y Transportes establecerá el contenido y metodología detallados para la elaboración de dicho Estudio de Movilidad.

Cuando se vaya a desarrollar un sector situado en una zona donde no llegue ningún elemento de la red de transporte prevista incluida la de transporte público-, la gestión del instrumento de planeamiento asumirá como carga la realización de aquellos sistemas generales de la red de infraestructuras de transporte que permitan su conexión con las redes de transporte que el Estudio de Movilidad haya determinado, de tal manera que se garantice la funcionalidad de la conexión al tiempo que se finaliza la edificación.

f) El Estudio de Movilidad aquí establecido deberá contener, además de lo anterior, las previsiones e infraestructuras para establecer una red de transporte no motorizado, definiendo los itinerarios peatonales y de bicicletas a crear y su tratamiento específico así como las instalaciones complementarias que sean necesarias (aparcamientos, entre otras). e) El Estudio de Movilidad incluirá así mismo, los Estudios de Viabilidad específicos para las actuaciones urbanísticas más relevantes. UTRERA EN EL PTMAS La definición de Utrera como elemento integrante del sistema de la Aglomeración Urbana de Sevilla, y así mismo, su inclusión en el Plan de Transporte Metropolitano, está definido por las actuaciones siguientes:

c) Las modificaciones del Plan General que impliquen cambio de clase de suelo así como los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización deberán incluir el análisis de movilidad correspondiente, adaptando y completando aquellos aspectos del Estudio de Movilidad aprobado junto al PGOU que sean necesarios para la correcta integración de las nuevas propuestas en la estructura general del sistema de transporte. Este reformado del Estudio de Movilidad desarrollará, además del contenido propio del documento de origen que modifica, la organización de la gestión y el establecimiento de los plazos para la ejecución de sus actuaciones, de tal manera que se garantice la funcionalidad de las infraestructuras de transporte público. d) Los Planes Parciales y Planes Especiales que desarrollen determinaciones del Planeamiento General, basarán su ordenación estructural, entre otras, en las determinaciones del Estudio de Movilidad, reservando suelo y ejecutando los elementos integrantes del sistema de transporte tal y como allí se establecen.

La consecución del reparto modal fijado como objetivo supone que los viajes en transporte público deberán más que triplicarse, hasta los 60.000 viajes diarios, con una demanda en hora punta de 3.400 Viajes / hps+, lo cual implicará la necesidad de importantes inversiones en infraestructuras para este modo. 4 Hps+ = hora punta y sentido más cargado Los viajes en vehículo privado se incrementarán ligeramente hasta suponer un tráfico de 93.000 vehículos diarios, equivalentes a 4.500 en hora punta y por sentido más cargado, que absorberían dos tercios de la capacidad viaria actual. 139

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Las actuaciones viarias en este sector abarcan las siguientes actuaciones, varias de ellas ya en obras: - El acondicionamiento y mejora de trazado de la SE-410 de Venta de la Liebre a Alcalá de Guadaira - Nuevo puente sobre el Guadaira y prolongación del vial del Zacatín, en Alcalá de Guadaira - La variante Sur de Alcalá de Guadaira, que conectará el eje de la A-392 con la A-92 - La remodelación de accesos en la margen derecha de la autovía A-92, obra que obligará a discurrir en falso túnel el tramo final del tranvía hasta la terminal de Montecarmelo - La duplicación de calzada de la A-392 y Variante de Mairena-El Viso. - La duplicación de la A-376 a Utrera, entre las intersecciones con la A-392 y A-8031 - El acondicionamiento de la A-462 entre Carmona y Brenes Por otra parte, se encuentran en fase de proyecto las siguientes intervenciones viarias: - La duplicación de calzada y adecuación funcional de la carretera A-392 entre Alcalá de Guadaira y Dos Hermanas - La Variante Sureste de Alcalá de Guadaira, que tiene en redacción el correspondiente proyecto de trazado Además de las anteriores, se incluyen las siguientes actuaciones: - Duplicación de la N-IV hasta Los Palacios - Duplicación de la carretera entre Utrera y Los Palacios (A-362) - Variante Norte de Utrera - Variante Este de Utrera (A-394)

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Fuente: PTMAS

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El Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía. PISTA 2007-2013 El Plan de Infraestructuras para la Sostenibilidad del Transporte en Andalucía es un instrumento de carácter estratégico, que será la principal referencia para la concertación de las políticas de nuestra Comunidad Autónoma en materia de transporte y sostenibilidad con los correspondientes planes estatales y de la Unión Europea. A él corresponde la consecución, en materia de infraestructuras del transporte, de los trascendentales objetivos que tiene planteados Andalucía en relación con la competitividad, la cohesión territorial y la sostenibilidad ambiental. Se trata, por tanto, de un documento llamado a tener una especial relevancia dentro de las políticas de la Junta de Andalucía. Por una parte, implica un esfuerzo inversor que tendrá una incidencia decisiva en la mejora de la competitividad andaluza. Por otra, aporta las estrategias necesarias para afrontar con éxito los retos asociados a la sostenibilidad ambiental y energética, y en particular los relativos a la lucha contra el cambio climático. Por último, la ejecución de sus previsiones supondrá un avance decisivo en el reforzamiento de la articulación tanto interior, como exterior de la Comunidad Autónoma.

DOCUMENTO I. MEMORIA

En relación a la planificación urbana y de la movilidad 1. Formulación y aprobación de Planes Metropolitanos de Transporte en todas las aglomeraciones urbanas regionales. 2. Redacción de Planes de Movilidad que recojan los criterios de calidad ambiental, seguridad vial y sostenibilidad, respaldados por pactos que aglutinen a entes representativos de los principales agentes implicados: asociaciones vecinales, colectivos profesionales, empresas, sindicatos o Administraciones públicas. Los planes en zonas residenciales deberán incluir medidas favorecedoras de la creación de una ciudad para la población, y no para los vehículos: – Implantación de zonas de coexistencia, con diseño y velocidad de circulación limitada para priorizar la movilidad peatonal y ciclista (Zonas 30). – Creación de redes peatonales y ciclistas a escala local y de barrio que configuren una auténtica malla continúa de conexión interna. PISTA 2007-2013

El Plan fue aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el 16 de septiembre de 2008, y publicado en el B.O.J.A. nº 205, de 15 de octubre de 2008.

– Favorecer a peatones y ciclistas, y muy especialmente a las personas de movilidad reducida, en los cruces y puntos conflictivos del viario. 3. Elaboración de Estudios de Movilidad en las aglomeraciones andaluzas, para cuantificar y caracterizar la movilidad existente, y el establecimiento de mecanismos para su actualización periódica y el seguimiento de los efectos de las actuaciones y políticas. A partir de esta información, elaboración de indicadores que permitan medir la incidencia ambiental del sistema de transporte, con especial incidencia en las emisiones atmosféricas, el impacto potencial sobre la salud y el seguimiento de las actuaciones.

4. En los planes territoriales de ámbito subregional que se redacten, deben determinarse los criterios de integración para los nuevos desarrollos urbanísticos, estableciendo para los mismos una relación adecuada entre población y empleo interno, así como los criterios de servicio por parte del transporte público de personas. En este sentido, todo nuevo desarrollo urbanístico significativo debe resolver su comunicación con el resto del espacio metropolitano a través de transporte público en 142

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plataforma reservada y, de igual manera, debe poseer conexiones con la red ciclista de carácter metropolitano. 5. En los Planes Generales de Ordenación Urbanística municipal, así como en el planeamiento de desarrollo, deberá incluirse con carácter preceptivo la elaboración de los correspondientes Estudios de Movilidad e Impacto sobre el Tráfico, en actuaciones urbanísticas relevantes, cuyo contenido y metodología deberá ser determinado por la Consejería de Obras Públicas y Transportes. 6. El planeamiento urbanístico deberá recoger la oportuna clasificación y calificación de suelo en el entorno de las grandes infraestructuras de transporte público, de tal forma que se genere una demanda de viajes en este modo que estimule su utilización y contribuya a la suficiente rentabilidad de las inversiones realizadas para su construcción y explotación. 7. De igual modo, el planeamiento urbanístico deberá garantizar la protección de las infraestructuras viarias de alta capacidad, asegurando que no se acometan actuaciones urbanísticas en su entorno –especialmente en la proximidad de sus enlaces e intersecciones– que comprometan su capacidad y funcionalidad actuales y futuras

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2.8. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS

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aéreas como subterráneas que forman una serie de anillos cerrados, a los que se conectan centros de transformación de cada zona.

Infraestructuras territoriales Las infraestructuras son la base sobre la que se asienta parte del desarrollo económico y social, ya que su existencia genera impulsos económicos y frena la tendencia al despoblamiento. La contribución de las infraestructuras al crecimiento económico, no obstante, sólo tiene lugar cuando proporcionan servicios que responden a la demanda real.

Los tendidos eléctricos en el núcleo urbano de Utrera son subterráneos generalmente en las zonas de nueva ejecución y enganche, y aéreos a base de cable trenzado y grapado en las fachadas del casco antiguo. Tal es el caso de la línea de alta tensión que tiene su trazado por las calles Torre Alocaz, Pablo Picasso y Gran Capitán.

Transporte y Comunicación La infraestructura de comunicación que tiene mayor importancia es la red de carreteras actual presente en el término municipal de Utrera, que permite la comunicación de los diferentes núcleos de población con Utrera, y ésta con las poblaciones vecinas y la capital de provincia. Junto con las Carreteras, la localidad de Utrera cuenta con una red de caminos rurales que completan la red viaria y que mejoran la movilidad especialmente en relación con las labores agrícolas y el acceso a fincas rústicas. El principal problema de estas infraestructuras radica en la geología de los terrenos, que favorece el encharcamiento durante los periodos de lluvia haciendo inaccesibles los caminos. Las conexiones de Utrera con los municipios de su entorno y con la capital, las comunicaciones de los diferentes poblados y sus características básicas se muestran en la siguiente imagen. Energía Las principales infraestructuras energéticas que atraviesan el término son: Redes eléctricas Atraviesan el término municipal de Utrera las siguientes líneas eléctricas:  4 líneas de 66 Kv, dos de las cuales proceden del sureste y las restantes del suroeste y dirigidas todas ellas hacia la ciudad de Utrera.  2 líneas de 220 Kv, en dirección norte sur atraviesan el término en su sector centro occidental, pasando una de ellas a escasos 160 metros de Trajano y la otra a unos 500 metros de Guadalema de los Quinteros. 

1 línea de 132 Kv , que discurre entre las dos líneas de 220 Kv.

 1 Línea de 400 Kv, también en sentido norte sur, pasa muy próxima a las urbanizaciones de Casa Cerro y Hacienda Granadillo. Oleoducto Rota-Zaragoza. Este cruza el término municipal a la altura del término de Arahal pasando por el poblado del Palmar de Troya y saliendo del término por la Ctra. N-IV dirección a Las Cabezas de San Juan. Un segundo brazo de oleoducto pasa al norte del término. Gasoducto Tarifa-Córdoba atraviesa el término de Utrera por el suroeste El suministro eléctrico de Utrera se realiza desde la subestación existente situada en las proximidades de la urbanización El Pastorcito. De ella parten diversas líneas de media tensión tanto

En Guadalema de Los Quinteros, Pinzón y Trajano, toda la red es aérea, y en El Palmar de Troya únicamente está enterrada en la calle Oriente. 144

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La red de baja tensión en el núcleo urbano de Utrera y en El Palmar de Troya es de 380/220 voltios en la mayoría de los casos, con zonas aún a 220/125 v., mientras que en Guadalema de Los Quinteros, Pinzón y Trajano es de 380/220. Las actuaciones previstas por el PGOU en el sistema de alimentación descrito tienen por objeto la construcción de redes subterráneas para eliminar los tendidos aéreos y desnudos actuales, tanto de alta como de media tensión, que como consecuencia del crecimiento de la ciudad discurren en la actualidad sobre núcleos residenciales, con el consiguiente peligro que ello conlleva para la población. Por su parte, la Mancomunidad de municipios del Bajo Guadalquivir ha elaborado un Diagnóstico del servicio eléctrico en el que se reflejan sus principales deficiencias (cortes en el suministro o las caídas de tensión en la red). Este diagnóstico persigue la mejora de las infraestructuras y las condiciones del suministro, considerando además la perspectiva de crecimiento de las necesidades Gráfico: Consumo de energía eléctrica por sectores en Utrera. Fuente: Datos SIMA 2008. Dichos datos nos permiten concluir que el mayor porcentaje de energía se consume a nivel residencial. Previsiblemente dicho consumo irá en aumento debido al paulatino crecimiento de la población de Utrera, para lo cual son necesarias las mejoras mencionadas. Está proyectada, en el marco del Centro Logístico, la ubicación de una nueva sub-estación en Utrera, que satisfaga la demanda de los nuevos crecimientos. La sub-estación La Vega I. a) Infraestructuras de servicios urbanos (abastecimiento y saneamiento, energía, telefonía). Las infraestructuras de servicios urbanos se relacionan tanto para el núcleo principal de Utrera como para los poblados, como sigue: Respecto al núcleo principal de Utrera, tenemos: . Sistema general de abastecimiento. Las obras de canalización para la traída y abastecimiento de agua desde el embalse del Huesna, ha originado un cambio cuantitativo y cualitativo en la red actual. El embalse con una capacidad total de 140 Hm3 permite asegurar el abastecimiento necesario a una gran zona de la margen izquierda del Bajo Guadalquivir, entre la que se encuentra Utrera y sus núcleos urbanos de población, además de mejorar considerablemente el índice de calidad de las aguas. Todo ello permite su extensión hasta las nuevas áreas de crecimiento propuestas. En la red principal de distribución prevista para cada zona de suministro, descrita más adelante, conviene diferenciar las áreas de competencia pública y privada en las actuaciones a efectuar. Las competencias públicas deberá centrarse en la red principal de la ciudad, correspondiendo a la iniciativa privada las actuaciones en las unidades de ejecución del suelo urbano, sectores urbanizables, las zonas industriales y terciarias, las parcelaciones y las ampliaciones para garantizar el suministro a éstas.

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El objetivo que se pretende con la extensión de la red principal es el de eliminar las captaciones subterráneas de las urbanizaciones en el entorno más cercano de la ciudad, así como atender los nuevos desarrollos. Los riesgos de sobreexplotación y contaminación del acuífero hacen aconsejable la incorporación de aquellas a la red urbana; o bien, cuando por su situación no sea posible esta medidas, el control sanitario de los caudales extraídos. Sistema general de saneamiento. Respecto al saneamiento, la Estación Depuradora de Aguas Residuales, elimina el problema existente en la ciudad, siendo necesario los sistemas de depuración idóneos, en cada caso, para las industrias aisladas y demás agentes contaminantes existentes, además de adecuaciones y ampliaciones en las redes. En los núcleos urbanos de población se prevé la construcción de las depuradoras de aguas residuales, con lo que se eliminará el problema de los vertidos contaminantes a los cauces de los arroyos y se cumplirá la Directiva Comunitaria que sobre tratamiento de aguas residuales. La obras de mayor incidencia corresponden, en primer lugar al desvío del cauce del Arroyo de Calzas Anchas, por el riesgo que conlleva su paso por el interior de la ciudad en épocas lluviosas y por otro lado la construcción de un nuevo colector general bajo el trazado de la nueva ronda al norte de la ciudad, que recoge las aguas de todos los desarrollos al norte de la ciudad y aliviará de forma considerable el colector actual de Las Veredillas. También se contempla el entubado de los Arroyos de Calzas Anchas, las Veredillas, Las Monjas y Coca de la Piñera en sus travesías urbanas, así como medidas tendentes a impedir inundaciones provocadas por lluvias torrenciales en los núcleos de población. Se establece como objetivo prioritario la eliminación del mayor número de vertidos incontrolados que, de forma directa, se vierten a los cauces de los arroyos y al acuífero subterráneo, procedentes sobre todo de las urbanizaciones aisladas, las cuales deberán contar con sistemas adecuados de tratamiento de vertidos, así como la eliminación de los vertidos en el Calzas Anchas de granjas situadas aguas arriba de la ciudad. Sistema energético y telecomunicaciones. En el PGOU vigente se prevé un nuevo tendido de 400 Kv. en la red de energía eléctrica que unirá la subestación de D. Rodrigo con la de Sevilla-Este y con la de Pinar del Rey. Se proyecta la modificación del trazado y enterrado parcial de la línea de 66 KV D/C Dos Hermanas-Utrera a su paso por la trama urbana y hasta la subestación. Se proyecta la construcción de un gasoducto que recorrerá el término en dirección Norte-Sur y un tendido de fibra óptica que enlazará con Sevilla. En relación al oleoducto que discurre por el interior del poblado de El Palmar, está previsto el desvío del mismo bordeando dicho núcleo. Respecto a las infraestructuras y servicios en los poblados, tenemos lo siguiente: En la Entidad local autónoma de El Palmar de Troya, tenemos: Red de abastecimiento de agua.

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Las obras de canalización para la traída y abastecimiento de agua desde el embalse del Huesna origina un cambio cuantitativo y además de mejorar considerablemente el índice de calidad de las aguas. Las aguas se conducen por impulsión hasta un depósito regulador de base rectangular y 1.000 m3. de capacidad desde donde parten dos líneas distintas de abastecimiento, alimentadas por gravedad; una de ellas hacia El Palmar y la otra a Guadalema. El diámetro de ambas tuberías es de 200 mm. La que abastece a El Palmar es de fibrocemento con un caudal máximo de 45 l/seg. Se está aprovechando la antigua red que surtía a esta población. En cuanto a la distribución general interior la forman una red de fibrocemento de 100 - 150 mm. de diámetro y posteriores ramificaciones de menor dimensión siendo la más general de 63 mm. de diámetro en polietileno.

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cantidad de vegetación que dificulta el paso del agua, produciendo inundaciones de los terrenos circundantes al arroyo y afectando a las viviendas de los núcleos de El Palmar y Guadalema. Si estos problemas son patentes cuando se tiene que evacuar las aguas, de forma controlada, a través de las compuertas del pantano , las consecuencias de una salida a través del aliviadero ,de forma incontrolada , produciría graves daños a las poblaciones cercanas, así como a los cultivos. Otro problema importante, estriba en la falta de cubrición del arroyo del Salado al que se vierten las aguas residuales sin ningún tipo de depuración con la consiguiente contaminación del acuífero superficial, así como la proliferación de malos olores, mosquitos, etc. . Las actuaciones más importantes van encaminadas al acondicionamiento y profundización del cauce natural del Arroyo del Salado, ampliando el puente, y a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales. Red de Electricidad.

El estado general de la red es bueno, centrándose las actuaciones en la formación de anillos cerrados y en la colocación de hidratantes de contra-incendios.

Fue la primera red de infraestructura que llegó al poblado ya en 1.961 cuando se contaba con más de dos mil habitantes.

Red de Saneamiento. La red de alcantarillado es del tipo unitario sirviendo de recogida de las aguas residuales domésticas e industriales además de las pluviales. Funciona, al igual que Utrera, también por gravedad no existiendo ningún bombeo en toda su red. Las aguas residuales se vierten sin depurar en un único punto al Arroyo del Salado que tiene su trazado natural por el Norte del poblado, discurriendo este a cauce abierto en todo su trayecto. La red está realizada con tuberías de hormigón de diversos diámetros siendo el mayor de todos el de 600 mm. y el más general de 400 mm. El desagüe final es con una conducción tubular de diámetro 600 mm. La red en general no presenta grandes deficiencias estando, por lo general bien dimensionada alcanzando la totalidad de la población. Los problemas más importantes que han originado las últimas lluvias en los núcleos de población, han tenido su origen en el embalse de Torre del Águila, agravado por la pérdida de capacidad que ha experimentado. El carácter torrencial de los arroyos que vierten sus aguas en él y en especial el Arroyo del Salado, han aportado al embalse gran cantidad de sedimentos sólidos, que han disminuido su capacidad de almacenamiento, estimándose en la actualidad en 55 Hm3, casi un 20% menos de la capacidad inicial. Esta circunstancia unida a las intensas lluvias han provocado que el embalse alcanzara el máximo de su capacidad , obligando a evacuar aguas, que han discurrido tanto por el cauce natural de el Arroyo del Salado como por el canal del mismo nombre. Se da la circunstancia de que ambos tienen su trazado cercano a los, núcleos de población de El Palmar de Troya y Guadalema e incluso el canal atraviesa por el centro de la población de El Palmar de Troya .

Actualmente se abastece desde los transformadores existentes en tensión de 380/220 V. con zonas aún a 220/125 V. . Toda la red es aérea con cables protegidos, estando únicamente enterrada en la calle Oriente, y nuevas urbanizaciones. Las actuaciones van encaminadas a la regularización de la tensión y ampliación de la red. Red de telefonía. Existe red en todo el poblado, distribuyéndose desde una central del tipo URA con una capacidad actual de 320 líneas. El trazado de la red es aéreo. Oleoducto Rota-Zaragoza. La compañía Logística de Hidrocarburos, S.A. (C.L.H.,S.A.) en su plan de mejora y conservación de su red de transporte y distribución de productos derivados del petróleo, tiene prevista la sustitución del tramo del Oleoducto actual que tiene su paso por el núcleo urbano de El Palmar de Troya, evitando con ello el enorme peligro que para la población tiene una conducción de este tipo. El nuevo trazado enlazará con el oleoducto existente en las proximidades del Cerro de la Carraola situado al suroeste de la localidad. La longitud total del trazado en el término municipal es de 4.515 m., que se corresponde a la longitud total de la variante proyectada. El trazado discurre hacia el noroeste, para evitar la zona inundable de la Laguna de la Alcaparrosa, hasta cruzar la carretera A443 en el P.K. 0,600 del trazado, para después, por terreno sensiblemente llano de uso agrícola de secano, dirigirse por el Este del núcleo urbano hacia el Camino del Pantano en el P.K. 3,45 del trazado, cruza el Canal Grande, revestido de hormigón, camino de tierra y finalmente y en las proximidades del Arroyo del Salado enlazar nuevamente con el trazado del oleoducto actual. Respecto al poblado de Guadalema de los Quinteros, tenemos:

La salida de agua por el cauce natural del Arroyo del Salado produce graves inundaciones a lo largo de su recorrido , hasta la carretera nacional N-IV, debido al mal estado de su cauce y a la gran

Red de abastecimiento de agua. 146

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La red de agua se abastece desde el depósito regulador de 1.000 m3. situado en El Palmar de Troya. Las características del mismo se describieron en el apartado de dicha población. El diámetro de abastecimiento es de 200 mm. con unos tramos realizados en fibrocemento y otros de PVC y fundición, ya que se está aprovechando la antigua red que surtía a esta población. La capacidad de esta red es de 45 l/segundo. En cuanto a la distribución general interior la forman una red de fibrocemento de 100 - 150 mm. de diámetro y posteriores ramificaciones de menor diámetro, siendo la más general de diámetro 63 mm. en polietileno. La longitud aproximada de la red es de 2.400 m. Debido a la buena diferencia de cota entre el depósito regulador y los puntos de consumo, la presión media en toda la red es de 4 kg/cm2.

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Red de abastecimiento de agua. Con la puesta en funcionamiento de la traída de agua derivada del Embalse del Huesna se resuelve el problema de la potabilidad del agua, ya que esta población se abastecía a través de un pozo situado a 4 km. del núcleo urbano en la finca "Suerte Lozana". La cual se potabilizaba mediante la dosificación de cloro. La contaminación de los acuíferos con un alto índice de nitratos procedentes de los abonos agrícolas convertían las aguas en no aptas parta el consumo humano, aunque se podían utilizar para otros usos. La conducción principal es de fibrocemento de 125 mm. de diámetro con una capacidad de 20 l/seg. y 400 m. de longitud. El diámetro de la red general es variable, abarcando diámetros entre 80, 50 mm. y distintos materiales (fibrocemento, P.V.C. de 10 atmósferas y polietileno).

Red de saneamiento. El consumo medio se cifra en 130 m3 día en invierno y 160 m3/día en verano. La red de saneamiento es de tipo unitaria y funciona por gravedad. Las aguas residuales se vierten al cauce abierto y sin depurar al canal del Salado en cuatro puntos. Este canal discurre por el Oeste del poblado.

El principal problema se encuentra en la escasa capacidad del depósito general (100 m3), por lo que la propuesta se encamina a la construcción de un nuevo depósito de 500 m3 .

La red está realizada con tuberías de hormigón siendo la de mayor diámetro de 400 mm. y el más general de 300 mm. (80% de la red). El trazado tiene una longitud total de 2.900 m. La red en general no presenta deficiencias notables, está bien dimensionada. Al igual que en El Palmar de Troya los problemas derivados de la proximidad del Arroyo del Salado hacen imprescindible actuar en este sentido mejorando las condiciones del encauzamiento y evitar el riesgo de inundaciones. Ante falta de depuración de los vertidos urbanos se propone la construcción de una Depuradora de Aguas Residuales para el segundo cuatrienio. Red de electricidad. La red eléctrica de baja tensión se suministra a 380/220 V. El trazado de los conductores es aéreo. El poblado dispone de alumbrado público alimentados con cables desnudos, encontrándose en malas condiciones. Se está procediendo a la sustitución del mismo mejorando el rendimiento de las luminarias. Red de telefonía. La red de telefonía cuenta con una centralita del tipo URA-E con un total de 128 líneas. La red es aérea.

Red de saneamiento. La red de alcantarillado mantiene las mismas características de los poblados anteriores, es decir, sistema unitario en la recogida de aguas. Funciona por gravedad no existiendo ningún bombeo en toda su red. Las aguas residuales se vierten sin depurar al cauce abierto de un arroyo de escasa entidad al Sur de la ciudad. Existe una depuradora de aguas residuales pero nunca ha funcionado, que podría reactivarse. La falta de depuración de las aguas unido al escaso caudal del arroyo produce estancamiento, sobre todo en épocas estivales con los consiguientes malos olores, contaminación y proliferación de flora bacteriana. Se propone por tanto el acondicionamiento y su puesta en funcionamiento. Red de electricidad. La red eléctrica de baja tensión se suministra desde el centro de transformación existente en tensión de 380/220 V. El trazado de los conductores es aéreo. El poblado dispone de alumbrado público con un total de 215 puntos y una potencia contratada de 10 Kw. , la instalación se conserva en buenas condiciones pero el grado de luminosidad es escaso siendo imprescindible la sustitución de las luminarias existentes de gran consumo por otras de mayor potencia luminosa y menor consumo. Red de telefonía.

Respecto al poblado de Trajano, tenemos: 147

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La instalación telefónica cuenta con una centralita del tipo EURA-E con un total de 224 líneas. La red es aérea protegida. Respecto al poblado de Pinzón, tenemos: Red de abastecimiento de agua.

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Red de telefonía. La red de telefonía cuenta con una centralita del tipo URA-A con un total de 120 líneas. La red es aérea. Todas estas redes se verán reforzadas y ampliadas con las nuevas infraestructuras a implantar en los nuevos suelos propuestos en el nuevo PGOU.

El suministro de agua se abastece desde una red general procedente de la población de Los Palacios y propiedad de la Empresa Municipal de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (EMASESA). En el límite del término municipal de Los Palacios con Utrera existe un contador general y una red de abastecimiento de 80 mm. de diámetro y 6,5 Km. de longitud que llega hasta un aljibe de 100 m3. de capacidad cercano a la población. Desde éste se lleva a un depósito elevado de 30 m3. de capacidad por medio de un equipo de impulsión de 7,5 C.V. abasteciendo al núcleo urbano por gravedad. La distribución general se realiza con tuberías de PVC de 10 atmósferas y diámetros comprendidos entre 75 - 90 mm. La longitud total de la red es de 2.590 m. Tiene estructura de mallas cerradas aunque el trazado discurre por una sola de las aceras. Red de saneamiento. La red de alcantarillado es de tipo unitario sirviendo para recogida de las aguas residuales domésticas, además de las pluviales. Funciona por gravedad en todo su recorrido salvo en su vertido final al arroyo del Salado que se hace bombeando desde la red. El vertido se realiza al cauce abierto del arroyo transcurriendo éste por el Oeste del poblado con la consiguiente contaminación, malos olores, proliferación de mosquitos, etc. La red no presenta deficiencias notables. El problema de las inundaciones que se han producido y que han provocado la evacuación de la totalidad de los vecinos a poblaciones cercanas, hay que buscarlos en la propia ubicación del poblado, en terrenos de marismas y a escasos metros del encauzamiento del brazo del Este del río Guadalquivir. Las últimas lluvias han provocado el aumento alarmante de la cota del cauce del río viéndose afectados las poblaciones más próximas. Se propone, al igual que en el resto de las poblaciones, la puesta en funcionamiento de una Depuradora de Aguas Residuales que en este caso se aprovecharía las instalaciones ya construidas con anterioridad. Red de electricidad. La red eléctrica de baja tensión se suministra a 380/220 V. El trazado de los conductores es aéreo. El poblado dispone de alumbrado público alimentados con cables desnudos, encontrándose en malas condiciones. Se propone la sustitución del mismo mejorando el rendimiento de las luminarias. 148

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establecimiento de centros logísticos de transporte de mercancías y zonas de servicios y polígonos industriales de apoyo. 2.9. VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO DE LA PROBLEMÁTICA URBANA: Análisis, valoración y diagnóstico de la problemática urbanística y establecimiento de las determinaciones básicas del Plan General.

2. Accesibilidad, infraestructura y comunicaciones. 

Conclusiones globales de la información urbanística. Las conclusiones globales de la información urbanística se han establecido previamente, al principio o final de cada apartado, remitiéndonos a éstos, estableciéndose la valoración y diagnóstico del municipio, tanto del núcleo principal como de los poblados, en la mayoría de los casos, y reflejándose en la planimetría correspondiente. Como conclusión de este análisis, valoración y diagnóstico de la información y problemática urbanística del municipio de Utrera, se establece la cantidad de datos y factores expuestos anteriormente que son los que van acondicionar el planeamiento del territorio y la urbanización del mismo, como base de las determinaciones básicas del nuevo PGOU.

Utrera estará excelentemente comunicada con la capital de la Comunidad Autónoma, Sevilla, a través de la nueva autovía. Esta infraestructura está, a su vez, directamente conectada con toda la red de vías de alta capacidad de Andalucía, de España y Europeas pudiendo acceder a cualquier punto, tanto del interior de la península como del Arco Mediterráneo.



La potenciación de las líneas de comunicación de la parte litoral oriental de la provincia y la costa del sol, a través de Ronda es primordial, que supondrá la conexión de dos macroregiones europeas, actualmente poco relacionadas entre sí, el Arco Atlántico y el Mediterráneo.



La red actual de ferrocarril, a su paso por Utrera y en relación a Málaga está infrautilizada, por lo que necesita ser potenciada.



El nuevo PGOU es el que organizará definitivamente el territorio circundante a los núcleos de población del municipio, así como la articulación eficaz entre éstos, organizando un espacio para sistemas generales de espacios libres y equipamientos y actividades residenciales y productivas, objeto del documento que se presenta.

El transporte público autobús debe configurarse como apoyo al transporte de ferrocarril de cercanías, como conexión a este ferrocarril de municipios del entorno.



La ciudad de Utrera está preparándose para los nuevos retos tecnológicos de la sociedad de la información.

Diagnóstico sectorial e integrado. La propuesta de sustitución del Planeamiento vigente por un nuevo PGOU, se basa en la necesidad de desarrollar un nuevo modelo de ciudad que redefina los parámetros urbanísticos que han de regir las edificaciones y la mejora de los espacios públicos en el área de ensanche y de nuevos crecimientos, así como en relación a los poblados. Del diagnóstico sectorial e integrado, tendríamos:

3. Dinámica urbana, movilidad y vivienda 3.1. Dinámica urbana y movilidad 

El municipio de Utrera tiene un casco urbano bastante compacto y delimitado por las rondas de circunvalación que los rodean.



La estructura viaria de la ciudad se caracteriza por su anillo viario, en vías de completarse, y por los ejes interiores de la ciudad.

1. Ámbitos territoriales. 

La provincia de Sevilla puede realizar las funciones de nexos de unión de dos macro regiones europeas, el Arco Mediterráneo y el Atlántico que se unen en Andalucía; dos regiones que son los principales escenarios de desarrollo económico de Europa y la principal puerta de entrada de los flujos migratorios del Magreb, donde Utrera desempeña un papel destacado. 

La ciudad de Utrera, forma, junto a los municipios de Dos Hermanas, Alcalá de Guadaira, Los Palacios y Villafranca, el ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, caracterizada por sus importantes interrelaciones y elevada movilidad de sus residentes. Utrera, además es cabecera de un “interland” mayor respecto a municipios de las provincias de Cádiz y Málaga. Utrera es una de las ciudades más importantes de la Comarca del Bajo Guadalquivir, participando como puente de enlace con otras comarcas.  El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) establece a Utrera dentro de la estrategia territorial que relaciona Jerez-Cádiz-Algeciras con Écija-Córdoba, a su paso por Utrera, dentro del flujo importante de tráfico de mercancías por esta ruta, con la necesidad del



La configuración viaria de la ciudad y las vías de entrada a la misma condicionan la existencia de determinados puntos de confluencia de tráfico donde se produce congestión, a determinadas horas del día, sobre todo en el acceso al centro urbano.



Uno de los principales problemas de movilidad detectados es la falta de aparcamientos en el centro de la ciudad, a pesar de que recientemente se ha incrementado el número. Esta carencia se agudiza si se tiene en cuenta que es el centro neurálgico de un hecho territorial superior, en relación a los poblados y municipios cercanos.



Actualmente se han completado los estudios previos correspondientes a la nueva redacción del PGOU; una nueva redacción que propone importantes cambios en relación a la planificación anterior de 2001. Los principales cambios se refieren a la superficie dedicada a Suelo Urbanizable Sectorizado y no Sectorizado, con la dotación de equipamientos y espacios libres necesarios. 149

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El tradicional carácter de Utrera como ciudad de servicios está intensamente vinculado al ser encrucijada de paso de vehículos y mercancías del sur de Andalucía al norte de España, y al ser cabecera de un amplio “interland”, como cabecera de entrada y salida en el ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, en relación con otras provincias.

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Escasa calidad de las aguas de las ríos. El índice de calidad de las aguas, no alcanza los niveles mínimos aceptables de calidad en ninguno de los tramos medidos ni en ninguno de los meses. 5. Demografía.

3.2. Vivienda 5.1. Crecimiento de la población. 

Dentro de la ciudad de Utrera hay una importante demanda de vivienda, como se refleja con los datos de construcción de los últimos años, con unos índices altos de vivienda desocupada y de segunda residencia.



En esta ciudad, no obstante, el precio de las viviendas nuevas no es todavía alto, en comparación con la ciudad de Sevilla.



La población de la ciudad de Utrera ha seguido una tendencia creciente a lo largo del siglo XX hasta la actualidad. Tradicionalmente el crecimiento de población de la ciudad ha sido muy superior a las tasas de crecimiento del conjunto de la provincia y de Andalucía, en relación de Dos Hermanas.



4. Medio Ambiente.

En el número de nacimientos y por tanto la natalidad ha aumentado de forma muy importante desde finales de los años noventa, superiores a la media española.

4.1. Espacios Naturales. 

En el término municipal de Utrera se encuentran humedales y espacios de alto valor ecológico, integrados en el Plan de protección del medio físico de la provincia de Sevilla, y recogidos en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla.

5.2. El área metropolitana 

El municipio de Utrera junto a los del sur de la aglomeración urbana de Sevilla, constituyen una unidad espacial metropolitana con elevada integración funcional y residencial. A la progresiva configuración de la ciudad de Utrera como centro de servicios y núcleo vertebrador se une al incremento poblacional de los municipios colindantes.



La municipio presenta una gran riqueza natural, sobretodo en su zona sur. Esta importancia es tanto de carácter cuantitativo como cualitativo. La existencia de espacios de gran valor ecológico supone un recurso económico en sí mismos. El auge de lo ecológico como valor de mercado puede ser aplicado a la producción agrícola en la medida en que se asocie su imagen a la riqueza natural de su entorno y puede ser muy beneficioso de cara a potenciar el turismo. En este sentido, Utrera, como ciudad próxima a estos espacios naturales, podría potenciar su atractivo turístico-ecológico, en relación a los poblados. 4.2. Residuos.



El núcleo urbano de la ciudad está afecto a la existencia en sus inmediaciones de zonas de parcelaciones irregulares, sobre todo concentradas en la zona norte del núcleo urbano, que necesita regenerarse. 4.3. Atmósfera

5.3. Estructura de la población por edades 

La ciudad de Sevilla, al igual que el conjunto de España y Andalucía, está padeciendo un proceso de envejecimiento de su población.



A pesar del importante envejecimiento, el índice de dependencia demográfica (población dependiente, es decir jóvenes y mayores/ población potencialmente activa, es decir población de 15 a 65 años), ha disminuido ligeramente. Ello se debe a que la disminución de jóvenes ha sido mayor que el incremento de mayores y a que gran parte de los jóvenes han pasado a formar parte del grupo de adultos. 5.4. Migraciones



El principal lugar de destino de la población que emigra de la ciudad de Sevilla son los municipios que conforman el ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, actualmente.

La principal fuente de contaminación atmosférica en la ciudad de Utrera son la emisiones gaseosas producidas por el tráfico. 

Los niveles de contaminación en la ciudad no superan los valores guía determinados por la legislación. 4.4. Aguas



Utrera cuenta con importantes recursos hídricos, con excedentes en sus recursos acuíferos. Una potencialidad muy importante de cara al posible desarrollo de la industria agroalimentaria.

5.5. Caracterización social de los barrios por niveles formativos 

A partir de los datos socio-económicos de los barrios, se ha constatado la existencia de una importante correlación entre la inmigración y el mayor nivel de estudios de las personas. 6. Políticas de empleo, paro y ocupación 6.1. El mercado de trabajo: empleo y paro 6.1.1. Provincia de Sevilla. Paro 150

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La tasa de paro de la provincia de Sevilla fluctúa entorno a la media andaluza, con una tendencia descendente siguiendo la dinámica nacional y europea, pero muy distante de las medias nacional y en mayor medida comunitaria. No obstante, la tasa de paro en la provincia de Sevilla se ha reducido más que la media andaluza durante el último período. Andalucía ocupa el penúltimo lugar entre las Comunidades Autónomas españolas.



En el período último, la provincia de Sevilla presenta la tasa más baja de crecimiento del número de contratos en Andalucía. La mayor parte de los nuevos contratos registrados son temporales, y el contrato a tiempo parcial es el que más crece. El porcentaje de contratos temporales es mayor en la provincia de Sevilla que en el total de Andalucía, aunque se ha reducido en este período en favor de la contratación a tiempo parcial.



La evolución de la tasa de actividad masculina y femenina de la provincia de Sevilla ha sido paralela a la media andaluza y nacional: la tasa de actividad masculina ha seguido una evolución descendente alcanzando la media nacional en los últimos años, y la femenina una tendencia creciente, convergiendo con la nacional de manera especial en la década de los noventa.

6.1.3. La ciudad de Utrera. Paro 

El paro registrado se ha reducido en la ciudad de Utrera a lo largo de la última década, así como en los municipios del área metropolitana, siguiendo la coyuntura económica internacional.

En la provincia de Sevilla es especialmente relevante los parados que buscan primer empleo y los parados de larga duración.







Las tasas de paro más elevadas de la UE y España corresponden al colectivo de mujeres menores de 25 años. En la provincia de Sevilla, la tasa de paro de las mujeres es elevada y está por encima de las medias, europea, nacional y andaluza.

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Atendiendo a la edad, el número de parados se ha reducido especialmente entre los grupos de edad más jóvenes, y en mayor medida en los hombres que en las mujeres jóvenes. Entre el 70-80% de los parados de la ciudad poseen un nivel de formación bajo: EGB, certificado de escolaridad, graduado escolar o estudios primarios.





En la composición sectorial del paro en la provincia de Sevilla, destaca un elevado peso de los parados del sector agrícola por encima de las medias nacional y andaluza y similar en porcentaje a los del sector terciario (alrededor del 25% cada uno), mientras que los parados en la industria suponen un menor porcentaje (entre un 5 y un 6%) que además ha ido reduciéndose en los últimos años, por debajo de ambas medias. Igualmente, en los últimos años se ha reducido el número de parados en la construcción, ayudado por la favorable coyuntura económica. Y en la industria se dan las tasas de paro más bajas e inferiores a la media andaluza.

Por grupo profesional, el mayor número de parados corresponde a los de menos formación, a trabajadores del sector servicios y administrativos.



En la clasificación del paro registrado por actividad económica destaca el alto porcentaje de parados "sin empleo anterior", característico de la provincia y el conjunto andaluz, que además se mantiene.



La ciudad participa de la importancia que tienen los parados del sector agrícola en la estructura provincial, pero supera a la provincia igualándose a las medias nacional y andaluza en cuanto al elevado peso de los parados en el sector terciario.



En el periodo último, en términos absolutos, ha aumentado el número de parados en la agricultura, si bien la tasa de paro sigue siendo inferior a las tasas de paro andaluzas. 6.1.4. La ciudad de Utrera. Ocupación 6.1.2. Provincia de Sevilla. Ocupación



Durante el período último el número de ocupados de la provincia se ha caracterizado por su estancamiento, con las fluctuaciones ocasionadas por el aumento de la ocupación en la agricultura durante el segundo trimestre de cada año, frente a la tendencia ascendente del conjunto andaluz.



En atención a la composición sectorial, destacan el sector servicios que absorbe el grueso de la ocupación, y el sector agrícola, con un peso más elevado que en el conjunto andaluz y nacional, superior incluso al sector industrial que es, a su vez, superior al de Andalucía pero inferior al nacional. En el sector de la construcción el porcentaje de ocupados es superior al de Andalucía y España.



En el período último, ha aumentado el número de afiliados al régimen general de la Seguridad Social y los sectores de actividad que más han crecido en términos de afiliados son: el sector financiero, seguros, alquileres y servicios a las empresas, la construcción, el comercio, la hostelería y la restauración.



La estructura sectorial de la ocupación en la ciudad es similar a la española, pero difiere en buena medida de la estructura de la provincia: predominan el sector terciario y el sector industrial.



La evolución del crecimiento del empleo en las actividades terciarias cuyos trabajadores se localizan fundamentalmente en la ciudad ha sido de las más positivas en el último período; una tendencia que se mantiene y que confirma a Utrera como centro administrativo, comercial y de servicios de la provincia, en relación a Sevilla.



Al igual que en la provincia, la modalidad de contratación dominante es la contratación temporal, seguida de la contratación a tiempo parcial.



La administración local de Utrera se perfila como un agente clave para la coordinación y promoción de las acciones orientadas a la creación de empleo. La UE reconoce y destaca el papel relevante de las administraciones y actores locales en la creación de empleo, pues conocen directamente las particularidades, necesidades y características de su ámbito de actuación. En este marco, hay que destacar que el Plan de Empleo Local de Utrera establece como criterio priorizador de proyectos actividades relacionadas con los nuevos yacimientos de empleo, y dentro de las líneas y pautas generales dictadas a nivel comunitario y nacional. 151

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7. Formación

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con los estudios y los frecuentes intervalos en el paro. Dada esta situación, aparece un nuevo elemento que caracteriza a la juventud: el incremento de la disponibilidad de tiempo libre u ocio.



La tasa de escolaridad por grupos de edad en Utrera ha experimentado una evolución positiva en el último período.



Los jóvenes de Utrera, al igual que en el resto de España, tienden a prolongar su estancia con los padres. La edad de emancipación es cada vez más tardía.



El nivel educativo de la población de la ciudad de Utrera es, en términos generales, más elevado que el del resto de la provincia.



Se constata la tendencia, a tener una mayor concentración de centros públicos sobre el total de la oferta pública provincial, a medida que ascendemos en el nivel formativo.





La ciudad de Utrera es un importante centro sanitario y hospitalario de la provincia. Uno de los aspectos en los se ha producido una importante evolución positiva en toda Andalucía y en la ciudad de Utrera en particular, han sido las mejora en infraestructuras sanitarias: hospitales, de carácter supramunicipal y centros de atención primaria, ambulatorios y centros de salud. 9. Actividades Económicas.

Utrera es un centro educativo por excelencia.

9.1. Generales

8. Temáticas Sociales 

El nivel de renta disponible de Utrera es inferior a la media española, pero similar a la andaluza.



El colectivo más importante afectado por la situación de pobreza en la ciudad de Utrera son fundamentalmente mayores de 65 años. Así mismo, las mayores demandas de servicios sociales de la ciudad están relacionadas con la familia y las personas mayores.



Las pensiones medias por jubilación en la provincia de Utrera están al mismo nivel que la media Española, pero por encima de las del conjunto de Andalucía.



Podemos caracterizar la economía de la provincia de Sevilla como de una economía agraria e industrial. La actividad económica de la ciudad cabe caracterizarla como una economía terciaria e industrial. La ciudad se ha especializado como centro de servicios, públicos y privados.



Un tercio de los trabajadores afiliados al régimen general de la seguridad social de la provincia trabajan en el sector de la administración pública, la sanidad o la educación. Al igual que en el conjunto de España y de Andalucía tiende a incrementar el número de trabajadores del sector servicios.



En los últimos años se ha producido un importante incremento en la actividad económica de la provincia. Mientras que el número de actividades se ha incrementado un 38% los afiliados al régimen general de la seguridad social en un 26%.

Existen importantes diferencias sociales entre los distintos barrios de la ciudad. 

La incidencia de la inmigración extracomunitaria en la ciudad de Utrera es mínima y no está reflejada en las estadísticas oficiales, padrón y censo, por lo que cabe deducir que la mayor parte de los inmigrantes de terceros países están en situación de precariedad legal.



Las mujeres han sido las protagonistas de uno de los principales cambios sociales que se ha producido en la ciudad, al igual que en el resto de España en general: La tasa de actividad femenina ha ido incrementando paulatinamente.



El colectivo de personas mayores de 64 años, al igual que en el resto de España se está incrementando de una forma importante. La población de la ciudad de Utrera está envejeciendo, sin embargo la proporción de mayores es aún inferior a la media de España. El índice de envejecimiento está aumentando, pero la población joven, de 0 a 15 años, es aún más numerosa que la población mayor. Asimismo, y en el corto plazo, es conveniente constatar el importante papel que en determinadas familias desarrollan las personas mayores, dado que frecuentemente son las únicas personas que perciben algún tipo de renta y por tanto son el sustentador económico del núcleo familiar.



En el mismo período de tiempo los sectores más dinámicos que han crecido más cuanto a número de actividades, han sido el sector de la banca, seguros, alquileres, el sector de la construcción y los sectores del comercio, restauración hostelería.



El nivel de renta familiar disponible de los utreranos ha incrementado a un ritmo inferior que en las otras capitales de provincia andaluzas y se sitúa al mismo nivel que la media de la Comunidad Andaluza. 9.2. Sector Primario



La incidencia del sector primario en la ciudad es muy escasa, a diferencia de lo que ocurre en el conjunto de la provincia.



Como aspectos positivos de la agricultura de la provincia de Sevilla se destaca que la provincia tiene el tamaño medio de las parcelas mayor de todas las provincias de Andalucía, lo cual tiene una influencia importante en la introducción de la tecnología y el aprovechamiento de las economías de escala. 9.3. Sector Industrial



Respecto al mundo laboral, se observa como muy a menudo las incursiones de los jóvenes tienen un carácter eventual y transitorio. La inserción laboral de los jóvenes es lenta y se compagina 152

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A pesar que el sector agrícola de la provincia es cuantitativamente importante, el sector agroindustrial de la provincia está aun poco desarrollado. Existen unas potencialidades importantes de centros logísticos y de transporte de mercancías. 9.4. Sector Servicios 

- Uso residencial. Se ha desarrollado o se está desarrollando la práctica totalidad del suelo urbanizable residencial, con un menor desarrollo de las unidades de ejecución en suelo urbano, por pasividad de la propiedad privada, y por falta de rentabilidad de las actuaciones. - Uso industrial. El suelo industrial del municipio se ha desarrollado en menor medida que el suelo residencial, dada la dificultad de gestión de los ámbitos propuestos.

El sector terciario es el sector principal de la ciudad de Utrera.



El sector turístico de la ciudad es bastante débil. La dotación tanto de hoteles como de bares y restaurantes está muy por debajo de la media española así como de la media de las capitales de provincia andaluzas.



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El desarrollo turístico está condicionado por la elevada estacionalidad.

Otros suelos privados son de difícil gestión por problemas derivados de la estructura de la propiedad y la implantación desordenada de industrias, sin previa urbanización de los terrenos. No existe el promotor-urbanizador potente especializado en suelo industrial, que venza la pasividad de los propietarios de suelo, aunque ahora se están agilizando las actuaciones posibles. - Uso comercial. Se han ubicado instalaciones comerciales de diversa índole en el núcleo urbano, apoyadas en la compatibilidad de usos existente.



Existencia de atractivos turísticos muy importantes: espacios naturales desconocidos, rutas culturales temáticas, que permiten poder desarrollar diferentes tipos de actividades turísticas e incluso conseguir una mayor integración económica con la zona sur de la aglomeración urbana de Sevilla. 9.5. Comercio



Existencia de locomotoras comerciales en la zona centro. No obstante, las relevantes carencias cuanto a la posibilidad y facilidades de aparcamiento cercanos a la zona central peatonal de la ciudad, dificultan su desarrollo.



La ciudad de Utrera tiene, asimismo, una importante actividad comercial mayorista, por encima de otras capitales de provincia de Andalucía. Graves carencias en el sector complementario del ocio y de la cultura. 9.6. Construcción.



El sector de la construcción es uno de los sectores más dinámicos tanto de la ciudad como de la provincia.



- Sistema general de dotaciones. Se han ejecutado las dotaciones necesarias a nivel global, salvo algunos espacios libres y equipamientos, sobre todo locales.

La ciudad de Utrera es la cabecera de una macro área comercial.





- Sistema general de infraestructuras y viario. Se ha ejecutado una importante cantidad de infraestructuras y viarios generales. Respecto a las infraestructuras, están a un nivel medio, con algunas actuaciones, no previstas, de abastecimiento de agua y saneamiento, en vías de ejecución.

El consumo de cemento en el conjunto de la provincia se ha más que duplicado. Como conclusiones del diagnóstico realizado, tendríamos:

El análisis-diagnóstico de la situación urbanístico-territorial y grado de cumplimiento del planeamiento vigente, desprende lo siguiente: - Estructura orgánica. En general, el planeamiento vigente está prácticamente ejecutado en su estructura orgánica prevista. Las actuaciones fundamentales son de iniciativa particular cuando se trata de promoción de suelo, y de iniciativa pública, en lo referente a la realización del sistemas de dotaciones e infraestructuras.

Algunos equipamientos no se han realizado, por la disfuncionalidad entre las previsiones del planeamiento vigente y la demanda real ciudadana. Es necesaria la revisión de éstos, en cuanto a su programación, demanda real y adecuación a los estándares aplicados, en función de la legislación vigente y los nuevos criterios sectoriales de implantación territorial. En general, el planeamiento vigente ha permitido la política dotacional del Ayuntamiento, especialmente significativa en la dotación de sistema general de espacios libres y equipamiento deportivo y cultural-lúdico. - Sistemas locales. No se han ultimado las dotaciones locales necesarias, en relación a la normativa urbanística aplicable, paralelamente al desarrollo y gestión del suelo urbano y urbanizable. No obstante, estas actuaciones producirán la mejora de la imagen urbana de los barrios del municipio, una vez se ejecuten completamente. - Planeamiento y gestión urbanísticas. En general, se ha tramitado la mayoría del planeamiento de desarrollo en suelo urbanizable, aunque menos en suelo urbano. En cuanto a los sistemas de actuación, prácticamente se ha utilizado sólo el sistema de compensación. Este sistema da buen resultado cuando el promotor o los promotores que lo gestionan son profesionales; cuando los propietarios de suelo no son promotores o profesionales, y por tanto no conocen ni entienden las obligaciones del urbanizador, el proceso se alarga en el tiempo considerablemente. Los sistemas de gestión por cooperación o expropiación han sido escasamente utilizados. También se da la circunstancia de que los promotores ralentizan o aceleran la gestión del suelo, según les interese que aflore más suelo al mercado o no. A pesar de la gran cantidad de suelo teóricamente disponible, no es fácil para un nuevo promotor entrar en el mercado de suelo, porque los suelos suelen estar “cautivos”. - Catálogo y normas de protección del patrimonio arquitectónico y elementos de interés. 153

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Existe un catálogo en el planeamiento vigente, necesitado de realización en el nuevo planeamiento general. - Suelo no urbanizable. Se ha intentado garantizar la protección y preservación de los valores del S.N.U., en líneas generales. No se han controlado las parcelaciones-urbanizaciones irregulares, dada la situación y dinámica espacial de estas parcelaciones. Sin embargo, esta problemática es común a otros municipios de la provincia de Sevilla y del entorno inmediato; se necesita el apoyo en un futuro tratamiento normativo-urbanístico por parte de la Junta de Andalucía. - Aplicación de la legislación urbanística. En relación al grado de utilización de los instrumentos de la legislación urbanística y de intervención en el mercado de suelo, tenemos que considerar: * Instrumentos de intervención directa de la Administración en el mercado del suelo: reservas de suelo, áreas de tanteo y retracto, derecho de superficie, registro municipal de solares y terrenos sin urbanizar, … En general, estos instrumentos no se han usado, ni se ha creado la infraestructura administrativa necesaria. Se ha preferido la gestión personalizada en cada caso. En la práctica, se ha intentado conseguir los objetivos perseguidos por estos instrumentos: garantizar una adecuada oferta de suelo residencial, industrial, terciario y dotacional para la demanda ciudadana. * Instrumentos de intervención administrativa indirecta: plazos de ejecución urbanísticos, incumplimiento de deberes urbanísticos, … Estos mecanismos de intervención no se suelen aplicar, por la falta de infraestructura municipal para ello. * Legislación urbanística estatal y andaluza. Estamos, desde hace algunos años, inmersos en una situación complicada en la aplicación de la legislación urbanística, desde la aprobación del Texto Refundido de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana de 1992 (TRLRSOU´92), en relación con la posterior Ley estatal 6/98 sobre el Régimen del suelo y valoraciones y la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, que complican aún más el panorama urbanístico. Así, el grado global de cumplimiento del planeamiento vigente ha sido superior al 60 %, y se considera satisfactorio en el suelo urbanizable del municipio, considerando los importantes logros conseguidos frente a los problemas de ejecución y gestión encontrados, más para un municipio con medios escasos y relativamente pequeño para la gestión urbanística necesaria. Las actuaciones realizadas han elevado el nivel de servicios global del municipio, y la mejora considerable de la imagen urbana. Sin embargo, el grado global de cumplimiento del Plan vigente en el suelo urbano, dado que no se han desarrollado gran parte de las unidades de ejecución previstas y en el suelo no urbanizable, en atención a las edificaciones irregulares, se considera insatisfactorio; aunque debemos de considerar que, por un lado, el planteamiento de gestión de las unidades de ejecución, las hacía inviables técnica y económicamente, y por otro lado, con las parcelaciones ilegales, estamos ante una problemática territorial genérica, de difícil solución, y con necesaria intervención del ente autonómico.

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Las deficiencias y disfunciones que se han ido produciendo en el proceso de aplicación del planeamiento vigente, se han solucionado mediante la realización de modificaciones puntuales del Plan vigente, dado que no se han planteado cambios en los criterios y objetivos del Plan, respecto a la estructura general y orgánica del territorio, la clasificación de suelo o la elección de un modelo territorial distinto, que hubieran justificado la Revisión anticipada. Además, las modificaciones de mayor envergadura han estado consensuadas entre todas las Administraciones implicadas. Con los expedientes de modificaciones, se ha dotado de mayor claridad al documento y se ha flexibilizado la adaptación continua a las demandas ciudadanas. Hasta ahora, las demandas de modificación del Plan vigente, son el resultado de las alegaciones producidas durante la tramitación tan dilatada de dicho Plan, y posteriores. En cuanto a su contenido, las podemos clasificar en: - Demandas de reclasificaciones de suelo. Son, principalmente, demandas de reclasificación de suelo no urbanizable a suelo urbanizable y urbano, éstas en menor medida. - Demandas de recalificaciones de suelo. Son, principalmente, de cambios de uso. - Demandas de incremento de altura a dos plantas. Estas demandas son continuas, fruto de un problema irresuelto por el planeamiento vigente, en relación a algunos poblados. De este proceso de demanda de modificaciones puntuales del Plan vigente, se puede extraer que la dirección predominante de crecimiento, se localiza, en relación al entorno actual del núcleo de población, salvo al norte, donde se localizan las parcelaciones irregulares. El uso global demandado es el residencial de primera y segunda residencia y el industrial y terciario. En los poblados también las tensiones se localizan en todo el perímetro urbano. Sin embargo, hay nuevas determinaciones, actualmente, por el efecto de la futura autovía y nuevas vías territoriales, que sobrepasan las anteriores consideraciones, y que necesitan incluirse en el PGOU, junto con la adaptación necesaria a la nueva legislación urbanística estatal y autonómica. Dentro de toda esta problemática urbanística merece especial atención las parcelaciones urbanísticas ilegales en suelo no urbanizable, que tienen gran importancia, sobre todo al norte del núcleo principal. Estas urbanizaciones se caracterizan, principalmente, por el uso predominante residencial de segunda residencia, mezclado o no con usos agrarios, e industriales; en una concepción unitaria –parcelaciones-, de cierta dimensión y con inexistencia de obras de infraestructura. Tienen falta de infraestructuras adecuadas, y graves impactos al territorio. c) Tendencias del desarrollo urbano. Sin aventurar zonas concretas de crecimiento y desarrollo urbanístico, para no provocar fenómenos especulativos en el territorio, hasta que no se realice la pre gestión del PGOU (solo los suelos conveniados se clasifican como suelo urbanizable sectorizado), nos atrevemos a aventurar unas tendencias del desarrollo urbanístico en dos frentes: - Crecimiento de uso global residencial, con tipologías de residencial media densidad hasta las

nuevas vías territoriales y baja densidad, en los intersticios de las parcelaciones irregulares, para dotar la zona y regular la situación, y en el entorno de los poblados existentes, en las coronas 154

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exteriores, articuladas respecto a los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres, equipamientos e infraestructuras, con apoyo en usos globales terciarios o turísticos.

- Crecimiento de uso global industrial y terciario compatible, en el entorno de las vías de

comunicación principales radiales al municipio, como nuevo centro de actividad, con espacios posibles de plataforma logística de transporte de mercancías, naves de almacenaje, de transformación agropecuaria, de talleres metalúrgicos o de transformación agropecuaria, …, así como espacios terciarios y de ocio adecuados, … - Crecimiento de los núcleos de población conformados por los poblados en su entorno, estableciendo usos residenciales e industriales, para satisfacer la demanda existente. Entre estas tres actuaciones se establecerá la articulación eficaz territorial, para provocar una ciudad de los núcleos cohesionada y articulada. Como base de partida, se establecieron previamente los siguientes objetivos y líneas de trabajo generales y específicas de ordenación urbanística del municipio de Utrera, consensuadas con el Equipo de Gobierno Municipal y la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, para el tratamiento y resolución de los problemas detectados, y las tendencias del desarrollo urbano previstas. Como objetivo general se trata de dotar al municipio de un instrumento de planeamiento válido y adecuado a la problemática local y territorial. Básicamente se trata de articular la propuesta para conseguir que Utrera se configure como ciudad y territorio de servicios terciarios avanzados.

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No obstante, el número de viviendas necesarias es mayor, si tenemos en cuenta la evolución del mercado inmobiliario en los últimos años, superior a la demanda basada exclusivamente en el crecimiento demográfico, dado que intervienen factores como la demanda inversora en vivienda, factor de la inmigración, … Sin olvidar la necesaria reserva de vivienda protegida. Por tanto, establecemos, en función de estos crecimientos de población frutos de factores endógenos o externos, unas previsiones de viviendas, de primera y segunda residencia, para una población horizonte del PGOU cercana a los 60.000 habitantes, con las reservas de suelo urbanizable no sectorizado adecuadas, y hasta los límites de las infraestructuras existentes o previstas, en una ordenación lógica y coherente, que vertebre los núcleos urbanos en sí, y la zona entre estos núcleos. f) Tendencias de las demandas con incidencia territorial. Por tanto el crecimiento urbanístico de partida, se prevé con unas densidades residenciales mixtas entre medias y bajas, cubriendo la necesidad de primera y segunda residencia de los habitantes del municipio, de los poblados, del entorno y de población exterior a la comarca, incluso extranjera, así como la cobertura de la necesidad de vivienda social en el municipio, y un crecimiento industrial y terciario significativo en el entorno de la nueva variante de la A-499 y en la unión entre los núcleos del municipio. No obstante, el PGOU establece unas previsiones de crecimiento en función de las demandas producidas, más ajustadas, y en función de estas tendencias territoriales de las demandas.

d) Condiciones al crecimiento urbano. Así, las tendencias de las demandas con incidencia territorial son: Los mayores condicionantes al crecimiento urbano se encuentran en: - Zona al norte del núcleo urbano de Utrera, por la presencia del ferrocarril y de parcelaciones

irregulares en el suelo no urbanizable actual. Zonas cercanas a otros términos municipales, para evitar conurbaciones innecesarias. Zonas con terrenos no óptimos para la urbanización y el desarrollo urbano. Zonas inundables en los poblados o zonas bajo dominios públicos. Limitaciones autonómicas al crecimiento, aprobadas en desarrollo del Plan de ordenación del territorio de Andalucía (POTA). - Zonas limitadas por el ferrocarril al oeste del núcleo urbano de Utrera. - Zonas con valores paisajísticos y/o patrimoniales. -

Todos estos condicionantes, tanto de inundabilidad, posibilidad de erosión, valores paisajísticos, topografía, presencia de infraestructuras, …, son los que se registran en los planos informativos el presente documento. e) Previsiones globales de población y por grupos significativos con relación a la estructura urbana. Según se desprende del estudio demográfico, anteriormente expresado, las previsiones normales de crecimiento poblacional, en base a los parámetros actuales, al horizonte del Plan, año 2020, llegarían en la hipótesis más favorable a los 60.000 habitantes.

Demanda de suelo residencial en el entorno de los núcleos urbanos, tanto de media densidad como de baja densidad, en un gradiente desde los núcleos urbanos actuales. Estos producirá la necesidad de vertebración del crecimiento a través de rondas urbanas exteriores que articulen las radiales existentes y a proponer. Este crecimiento es consecuencia del crecimiento natural de los núcleos de población, hasta las nuevas redes de comunicaciones previstas, o vertebrando los espacios entres los suelos clasificados actualmente. Demanda de suelo residencial vinculado al turismo exterior, que conllevará el establecimiento de grandes equipamientos deportivos y espacios libres, así como complejo terciario y hotelero. Esta demanda y previsión de suelos residenciales, producirá una oferta importante de suelo para vivienda protegida, según el imperativo legal, a razón del 30 % de la edificabilidad total de los usos residenciales, en actuaciones actualmente deficitarias en el municipio, tanto de régimen de propiedad como alquiler, y en los diversos regímenes de actuación, y que en número de viviendas es superior al 30 %. Demanda de suelo terciario en las vías radiales de comunicación del núcleo de Utrera Esta demanda, no satisfecha actualmente en el municipio, se concentra en las zonas de mayor potencialidad actual y futura del núcleo principal, para prever posibles implantaciones de usos comerciales, de servicios y de ocio, para la población. Previsión de suelo industrial y de servicios en el entorno de las vías radiales de comunicación del núcleo de Utrera, conformando unas potencialidades de desarrollo del municipio a corto y medio plazo. 155

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Previsión de desarrollo residencial e industrial en el entorno cercano de los poblados, en apoyo de vías de comunicación, que vertebre las demandas de la zona. Por tanto se expresan las tendencias de las demandas, con influencia en el territorio municipal, vertebrando éste.

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3. DESCRIPCIÓN Y VALORACIÓN DE LA ORDENACIÓN PROPUESTA

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La estructura general trata de organizar ordenadamente la distribución de usos en el territorio, instalados en un sistema de dotaciones públicas suficientes y respetando en todo momento el medio físico que la soporta y completando y equilibrando la trama urbana actual con los nuevos desarrollos previstos.

3.1. EL MODELO TERRITORIAL PROPUESTO - Descripción del modelo territorial propuesto y de su coherencia con los planes de ordenación del territorio vigentes. Utrera se proyecta como una ciudad básica en la Andalucía de las ciudades, y especialmente en la comarca del Bajo Guadalquivir y la aglomeración urbana de Sevilla. El modelo territorial propuesto es coherente con los planes de ordenación previstos: Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, tal como se ha expresado anteriormente, y futuro Plan de ordenación del territorio de ámbito subregional de la aglomeración urbana de Sevilla. El Plan de Transporte Metropolitano del área de Sevilla, pone de manifiesto que el ámbito metropolitano de Sevilla se extiende en un amplio territorio que abarca más de cuarenta municipios, entre los que se incluye Utrera. Este Plan de Transporte es una de las apuestas más importantes para articular este espacio metropolitano y favorecer la accesibilidad de la población a los bienes y servicios de todo el ámbito, dando respuesta a una cuestión clave como es la de la movilidad. Con esta misma perspectiva supramunicipal, se ha avanzado en los trabajos de los sistemas de espacios libres y de uso público, así como de los sistemas de infraestructuras del agua, energía y gestión de residuos que permitan estructurar el territorio metropolitano. Así mismo, se ha avanzado en el estudio de los espacios productivos y logísticos en esa misma escala metropolitana. Se propone una regulación de los distintos usos del suelo en el municipio, existentes y previstos, que corrija las deficiencias detectadas y complete de forma racional una estructura orgánica coherente e integradora de las distintas implantaciones que se han realizado, inconexas en algunos casos, soportada sobre unos sistemas generales de equipamientos, áreas libres e infraestructuras, a mejorar. Se describen de forma esquemática a continuación, las actuaciones previstas en los distintos ámbitos espaciales establecidos y que se desarrollan con más detalle posteriormente. El Territorio. El territorio municipal debe contener las condiciones necesarias para incrementar la eficacia del espacio como elemento sustentador de proyectos urbanos que potencien el desarrollo económico y social y que preserven y mejoren el medio físico. Para ello resulta prioritario resolver las tensiones territoriales existentes a través de proyectos adaptados a las condiciones actuales y a las previstas, los que a su vez generarán requerimientos de tipo estructural y dotacional superiores a los actuales.

Asimismo se trata de mejorar la accesibilidad comarcal y regional a través tanto del sistema básico viario propuesto como de la revalorización del ferroviario. Se ha procedido a mantener las vías pecuarias del término, trabajos que se deben continuar en una segunda fase con los caminos rurales y zonas inundables. Así mismo se prevén medidas para la protección y recuperación de los elementos de interés tales como yacimientos arqueológicos, lagunas, salinas, torres, haciendas, huertas y caseríos, además de una regulación para el suelo no urbanizable en sus distintos tipos, que entre otras cosas impidan las parcelaciones y el asentamiento industrial no justificado. Los espacios naturales aparecen descritos y señalados con suficiencia para que se conozca su existencia, significado y requerimientos de preservación. La Ciudad La ordenación propuesta en la ciudad de Utrera ha tenido en cuenta los problemas urbanísticos detectados relativos, entre otros, al trazado ferroviario, déficit de equipamientos, áreas libres e infraestructuras, red viaria, vacíos en la trama urbana, operaciones de reforma interior, reurbanización de áreas degradadas, protección del Centro Histórico y elementos de interés mediante ampliación del Catálogo existente y medidas de protección del patrimonio histórico-artístico, mejora de los accesos desde las nuevas vías de circunvalación propuestas, depuración de las aguas residuales, ampliación del recinto ferial, la creación de un centro de intercambio de mercancías y desvió del cauce del Calzas Anchas para evitar la situación actual del núcleo de población como punto de alto riesgo de inundación (clase primera). Se definen nuevas zonas para el crecimiento residencial, residencial-terciario, terciario, terciarioindustrial e industrial, en dos vertientes, la colmatación de los suelos hasta los anillos de infraestructuras territoriales y los suelos en el entorno de las vías radiales de comunicación importantes. Los Núcleos secundarios de población En el Palmar de Troya se definen nuevas áreas para el crecimiento residencial e industrial, y medidas concretas para el sistema viario, áreas libres, equipamiento comunitario e infraestructuras, así como el desvío del oleoducto que la atraviesa actualmente. Para los restantes núcleos, se propone ampliar el suelo residencial e industrial en Guadalema de los Quinteros, Trajano y Pinzón y adecuación de áreas libres y deportivas, así como resolver el problema de la depuración de las aguas residuales y zonas inundables en todos los núcleos. En el caso de El Torbiscal se plantea su clasificación como suelo no urbanizable, con la categoría de Hábitat rural diseminado, en espera de una actuación de interés público que regenere la zona. 157

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Las Parcelaciones. El crecimiento incontrolado de parcelaciones ha dado origen a una estructura territorial no prevista con grandes disfunciones y carencias que han supuesto un impacto negativo en el medio rural, perjudicando su calidad ambiental con la contaminación del acuífero y destrucción del paisaje por lo que se pretende congelar este tipo de actuación en cualquier caso. Considerando la clase de suelo donde se asientan las parcelaciones existentes, así como su antigüedad, grado de consolidación y urbanización se prevé su clasificación como suelo urbano no consolidado y llegado el caso, como suelo urbanizable, mediante su integración en Áreas de Reparto para alcanzar las condiciones mínimas exigibles. Solo hay una de ellas sin posibilidades de regularización, al estar sobre dominio público de vías pecuarias, la Cañada, proponiéndose como hábitat rural diseminado en suelo no urbanizable, y planteando un trazado alternativo de la vía pecuaria, en el futuro. El P.G.O.U. va a consolidar la nueva imagen urbana de los núcleos urbanos, potenciándola en sus aspectos territoriales y comarcales, para configurar una ciudad puntera en la comarca del Bajo Guadalquivir y en la provincia de Sevilla, aglomeración urbana de Sevilla y en el espacio territorial andaluz, apoyada en las infraestructuras territoriales que cruzan o cruzarán su término municipal, cercanos a los núcleos de población. Para esto, Utrera necesita prever la ordenación de su territorio y la vertebración de sus núcleos, en un proceso de transición desde la ciudad de los núcleos hasta el territorio de la ciudad, apoyados en una coordinación urbanística con las previsiones de los planes supramunicipales, Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía y Plan Director de Infraestructuras de Andalucía, así como el Plan de ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla. Este proceso debe producirse mediante propuestas a escala territorial, acompañadas de los sistemas generales de comunicaciones, espacios libres, equipamientos e infraestructuras necesarios, y de un nuevo modelo de tipologías edificatorias más flexibles y adecuadas al modo de vida actual. Todo esto apoyado en una gestión que garantice una oferta de suelo de calidad y diversificada, que redunde en la producción de viviendas asequibles a todos los sectores sociales, y en la implantación de usos industriales y terciarios que fomenten el crecimiento económico y el empleo, junto con los usos turísticos adecuados. En esta situación no podemos olvidar la necesidad de realizar un crecimiento urbanístico sostenible, desde los conceptos de desarrollo armónico y estructurado, con respeto al medio ambiente y procurando utilizar los recursos con el mayor rendimiento social y económico. Esto lleva asociado el respeto a los recursos paisajísticos e hídricos y al patrimonio histórico y natural de Utrera, buscando su uso, recuperación y disfrute.

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Análisis de la propuesta. La finalidad del presente documento de PGOU es establecer las bases de ordenación suficientes para la incorporación de los suelos, objeto de estudio, al futuro desarrollo del municipio, satisfaciendo las demandas y necesidades propias de los núcleos de Utrera, posibilitando su adecuada incorporación a la comarca del Bajo Guadalquivir, y rentabilizando las infraestructuras previstas para dotar a la zona de los usos y actividades más coherentes con el papel que ha de desempeña Utrera en el conjunto de la comarca del Bajo Guadalquivir y de la provincia de Sevilla y su aglomeración urbana. Por tanto, el proceso de planificación que se inicia con el presente PGOU, va siempre encaminado a la consecución de un proyecto territorial para el municipio de Utrera, que establezca la relación esperada entre los núcleos urbanos del municipio y con los municipios de la comarca del Bajo Guadalquivir, a través de la nueva territorialidad de la ciudad, articulada básicamente en el territorio del término municipal, aunque sin olvidar la solución puntual de problemas en el ámbito urbano con los municipios del entorno. Para alcanzar dicho objetivo ha sido preciso analizar la situación actual, las previsiones de distinto orden que existen sobre la zona y la potencialidad de transformación de este espacio en relación a su posible destino. El diagnóstico de los problemas y oportunidades de la zona y la fijación de los objetivos que de dicho diagnóstico se han determinado, y que aparecen en el documento de Información urbanística, son la base necesaria para la fundamentación de las propuestas, constituyéndose de éste modo en referente básico de la ordenación.

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finalista de reorganización del área, no siendo por tanto la información y el conocimiento de la situación actual un fin sino un instrumento necesario para la formulación y fundamentación de las propuestas. Por ello se ha tratado de sintetizar al máximo el análisis incidiendo principalmente en aquellos factores que han de condicionar el futuro de este espacio, y se ha huido de realizar una información descriptiva y exhaustiva que, aún teniendo su interés, desviaría el sentido del trabajo y dificultaría la comprensión de los problemas y características generales del medio que son los que han de dirigir el diagnóstico y las soluciones de ordenación territorial objeto del presente documento. En el ámbito funcional intermunicipal y en relación con el equipamiento comunitario de rango intermedio, se mantiene el modelo de interrelación existente con los núcleos urbanos del municipio. En relación con la actividad económica, la ordenación de la autovía a Sevilla y los viarios territoriales, optimiza la localización de la actividad productiva del municipio, externo o interna a éste y resultante de la relocalización de actividades existentes o de nueva creación, respecto a un ámbito territorial claramente supramunicipal que podría extenderse hasta la comarca y la zona exterior a ésta. Así el modelo territorial actual del término municipal de Utrera se verá alterado significativamente por la implantación de los nuevos viarios territoriales, que producirá dos efectos ya comentados: la necesidad y oportunidad de implantación de usos industriales y terciarios en el entorno de dichos viarios, y la incardinación de Utrera en el área funcional y socioeconómica del ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, más incluso que actualmente, junto con las expectativas de crecimiento que produciría.

Se ha establecido un doble nivel de diagnóstico: * En primer lugar, la necesidad de afrontar el destino del término municipal desde una visión global de los problemas y oportunidades, siendo indispensable el análisis de la realidad comarcal y de las determinaciones y actuaciones previstas en las propuestas de ordenación a nivel territorial del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

En el ámbito físico-territorial, la ordenación de nuevas rondas perimetrales al núcleo urbano de Utrera y, en menor medida, a los poblados, que una las carreteras radiales existentes, mejorará la articulación de los núcleos en la red viaria comarcal y subregional. Por otro lado, la polarización del crecimiento del núcleo urbano hasta el entorno de estas rondas y viarios exteriores, supondrá el máximo de crecimiento residencial de los núcleos, localizándose el crecimiento terciario y productivo en el entorno de las vías radiales a estos suelos.

* En segundo lugar, no hay que olvidar que el estudio realizado se enmarca dentro de las fases iniciales del proceso de elaboración del nuevo Plan General de Utrera, y por tanto el ámbito geográfico de las propuestas queda circunscrito, fundamentalmente, a la zona de crecimiento previstas en el término municipal.

La estructura del territorio municipal queda determinada por la presencia y localización de los usos y ocupaciones e infraestructuras territoriales más significativos:

En consecuencia se ha tratado de proponer soluciones para la ordenación de la zona que física y básicamente queden incluidas dentro de los límites administrativos del propio término municipal si bien inciden indirectamente en los suelos colindantes pertenecientes a los municipios vecinos. Para la elaboración de los análisis sectoriales necesarios y la formulación del diagnóstico se ha mantenido el doble nivel a que antes se ha aludido, realizándose las tareas de información y diagnóstico de forma más específica sobre al ámbito municipal.

El objetivo fundamental es el establecimiento de los criterios y bases de ordenación necesarios para el desarrollo armónico de la zona y, en consecuencia, las tareas de información y análisis de propuestas y actuaciones previstas se dirigen claramente al objetivo

- El modelo territorial se mantiene en sus actuales términos, en base a la concentración de la población en el núcleo principal de Utrera y en los poblados, aunque articulados ahora entre sí, no produciéndose así evolución alguna hacia nuevos núcleos de población.

- La ordenación de la autovía a Sevilla y los nuevos viarios y variantes territoriales, suponen la opción por un modelo de asentamiento concentrado de las actividades productivas terciaria e industrial frente al modelo actual de ocupación dispersa en el territorio. Por otra parte, estos viarios territoriales, sitúan al núcleo de Utrera, en uno de los puntos de mayor accesibilidad desde el propio territorio municipal, y en relación a la comarca y aglomeración urbana de Sevilla. - De la red viaria territorial municipal se identifican, ordenan y protegen las vías pecuarias y los caminos rurales, que desempeñan un relevante papel de articulación del territorio municipal. La 159

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ordenación del viario territorial perimetral al núcleo urbano de Utrera también tiene una incidencia muy positiva en la mejora de esta red viaria, debido a que el núcleo de Utrera constituye el mayor enclave de concentración y articulación del viario territorial municipal.

. Ordenación de las parcelaciones existentes.

- En cuanto a la clasificación del suelo, el urbano incluye los terrenos que disponen, en condiciones suficientes, de acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas y suministro de energía eléctrica, así como los que tienen su ordenación consolidada por ocupar la edificación al menos las dos terceras partes de los espacios edificables según la ordenación establecida. Dentro del suelo urbano se diferencian las subcategorías de suelo urbano consolidado y no consolidado.

. Vinculación al desarrollo de la comarca del Bajo Guadalquivir y Aglomeración urbana de Sevilla.

- En el suelo no urbanizable se incluyen las zonas a proteger, por legislación general o sectorial, así como por el planeamiento urbanístico (protección de comunicaciones, vías pecuarias, arroyos, yacimientos arqueológicos, zona forestales, zonas de valor ecológico o paisajístico, …) y aquellos otros suelos que por su valor agrícola o su inadecuación para el desarrollo urbano deben ser incluidos en esta categoría de suelo, correspondiendo estos últimos al resto de los suelos clasificados como no urbanizables, junto con una categoría de hábitat rural diseminado en el poblado histórico de El Torbiscal. - Por último, en el suelo urbanizable se incluyen los suelos que no han sido incluidos en las categorías de urbano o no urbanizable, o los que el planeamiento urbanístico ha decidido incluir en dicha categoría en atención a su carácter óptimo para su inclusión en ella, por su carácter vertebrador del territorio, tanto en el núcleo principal de Utrera como en los poblados, estableciéndose las categorías de urbanizable ordenado (ámbitos del PGOU vigente en tramitación), suelo urbanizable sectorizado y suelo urbanizable no sectorizado, para poder cumplir con los objetivos generales del POTA. De todo lo expuesto anteriormente, y fruto del debate político y ciudadano, se apuesta por la alternativa de crecimiento urbanístico y territorial del municipio de Utrera, más adecuada, en la que las ventajas superan a los inconvenientes. Esta alternativa de crecimiento se conforma por las zonas adyacentes a los núcleos urbanos actuales, en la zona de relación entre ambos y en relación con los nuevos viarios territoriales propuestos. Esta alternativa de crecimiento es la más adecuada para el cumplimiento de la necesidad fundamental del municipio: articulación de los núcleos urbanos de Utrera, en una nueva ciudad integrada en el territorio y en relación a la comarca del Bajo Guadalquivir y la Aglomeración urbana de Sevilla. Sin embargo, en el nuevo PGOU, no se va a optar por considerar esta alternativa de crecimiento en un sentido estanco y cerrado en sí mismo; por eso la propuesta del Plan que se plantea, retoma, para la solución de problemas puntuales o de escala urbana del municipio, algunas zonas de las otras alternativas planteadas, para la vertebración correcta de la ciudad en el territorio. Las zonas de crecimiento del municipio, se fundamenta en las siguientes apuestas urbanísticas: . Potenciar el sistema de comunicaciones en la zona. . Implantar importantes infraestructuras. . Desarrollo de las dotaciones necesarias. . Articulación de los núcleos urbanos principal y secundarios.

. Integración de usos en el territorio.

. Mayor coordinación e impulso municipal a la gestión (patrimonio municipal de suelo, …). . Recuperación e integración de acuíferos, yacimientos arqueológicos y vías pecuarias en el paisaje. Así, en un futuro próximo, la fisonomía urbanística del municipio de Utrera va a cambiar, produciéndose un desarrollo urbanístico del municipio, junto con los espacios libres y equipamientos necesarios, que organice la articulación de sus núcleos, y la implantación de parcelaciones dispersas. Así, el Plan General pretende dar cabida a un crecimiento importante y producir la articulación de dichos núcleos por medio de un modelo global de actividades productivas, con mezcla de otras tipologías y concentración de actividades, con dotaciones y servicios públicos adecuados. Se trata de producir una diferenciación entre zonas de actividades productivas, frente a los ejes urbanos principales, produciendo una imagen importante de fachada urbana, y zonas ajustadas al modelo de de densidades medias, o bajas en algunas zonas, respetando el paisaje existente en el resto, y regularizando las parcelaciones existentes. Esta última será un área caracterizada por su baja o densidad y por la conjugación de los espacios libres con las edificaciones. Junto a los usos residenciales, industriales y terciarios, se establecerán las infraestructuras y dotaciones necesarias para un crecimiento sostenible y acorde con las necesidades; por tanto tendrán cabida equipamientos docentes, deportivos, comerciales, sanitarios, asistenciales, culturales, sociales, administrativos, …, sin olvidar la creación de Parques periurbanos en las márgenes de arroyos y de vías pecuarias, como grandes apuestas verdes del Plan General. Los objetivos considerados se pueden enunciar como sigue: - Mantenimiento de las actuales tipologías y alturas en el núcleo urbano actual de Utrera y poblados. - Reequipamiento de las áreas residenciales actuales, cubriendo los déficit existentes. - Consideración de las condiciones a establecer para normalizar las actuaciones realizadas al margen de la normativa vigente. - Creación del suelo Residencial necesario para cubrir las previsiones de vivienda, incluyendo en éste apartado las operaciones de reforma interior y remodelación. - Creación del suelo Industrial y de servicios necesario para cubrir las previsiones estimadas por el Ayuntamiento, tanto de crecimiento endógeno como exógeno. - Definir un marco de condiciones que posibilite una solución para la depuración de los vertidos de aguas residuales. 160

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- Definir las medidas de protección del suelo no Urbanizable de forma que se evite la aparición de urbanizaciones residenciales e industriales.

condiciones de vida de la población; y en mejorar ,la situación de la actividad industrial y de los servicios, verdadero motor de desarrollo previsto en el Plan.

- Establecimiento de las condiciones precisas para una correcta definición de los bordes urbanos.

- UNA ESTRATEGIA DE VERTEBRACIÓN TERRITORIAL DE LOS NÚCLEOS URBANOS DEL MUNICIPIO.

- Revitalización y fomento del uso comunitario de los actuales vacíos urbanos que presenta el casco urbano de los dos núcleos.

El nuevo PGOU que se plantea, sin olvidar la mejora constante de la imagen urbana de los núcleos urbanos del municipio, va más allá, proponiendo un desarrollo urbano que articule y vertebre las diferentes implantaciones urbanas del municipio entre sí.

- Establecimiento de las medidas de protección necesarias en el Suelo no Urbanizable, de acuerdo con las exigencias de las determinaciones del Plan Subregional. - Ordenación de los poblados existentes y establecimiento de las condiciones necesarias para su desarrollo.

Esta nueva vertebración se apoya en los nuevos sistemas viarios, de infraestructuras y de dotaciones existentes y los que se han de implantar. Se trata de organizar el entramado básico de articulación entre los núcleos, que garantiza de esta forma una adecuada implantación de usos globales y pormenorizados en la zona, en una apuesta por un espacio de centralidad productiva y dotacional.

- UNA ESTRATEGIA DE REGENERACIÓN URBANA DEL MUNICIPIO. - UNOS OBJETIVOS URBANÍSTICOS BÁSICOS. La evaluación de las perspectivas de una ciudad deriva tanto de su dinámica interna como de factores externos. Los factores externos con una fuerte incidencia en el núcleo principal de Utrera, tienen su origen en la pertenencia a la zona de influencia de la comarca del Bajo Guadalquivir y aglomeración urbana de Sevilla. La situación de potencialidad de la comarca del Bajo Guadalquivir, parece perfilar políticas en las que los factores internos y externos tendrán prioridad, en el sentido de vislumbrar un desarrollo que provoque un crecimiento de las ciudades acorde con las expectativas.

El Plan constituye un desarrollo de los objetivos de política urbana. Por tanto, el documento de Información Urbanística y el Diagnóstico-criterios-objetivos, constituyen los antecedentes de este Plan. En un primer nivel general, y en relación con las estrategias de Plan, los objetivos urbanísticos podemos sustanciarlos en las siguientes ideas: - La finalización de los núcleos urbanos existentes.

Las previsiones de crecimiento demográfico efectuadas para la zona son medias, a aumentar con los factores de potencialidad enunciados anteriormente. Por tanto, el impacto demográfico externo sobre los municipios periféricos del área va a ser medio, con tendencia a aumentar. El Plan por tanto, se configura en base a las tendencias internas como un Plan para ahora, para dar respuesta a las demandas sociales, para finalizar el proceso de recuperación de los núcleos urbanos, para finalizar la recomposición de ese modelo desagregado y quebrado, y en previsión del crecimiento exógeno futuro. Un Plan de estas características tiene la obligación de entrar en cuestiones de diseño urbano, vías, espacios públicos, edificación, etc., aunque sea de forma indicativa en algunos casos, habida cuenta que, en gran medida, estamos actuando sobre zonas ya consolidadas y una simple zonificación de usos, alturas y edificabilidad, no serviría para incidir en la mejora de la situación actual. El Plan se configura por tanto como un instrumento para la recuperación y, en su mayor parte, creación de ciudad, introduciendo esos elementos que pertenecen a la esfera de lo público, de la relación social, y que permitirá que zonas que ahora no son más que aglomerados informes de viviendas, construcciones, …, empiecen a participar de las características de una ciudad extendida sobre el territorio, de importancia capital en la comarca del Bajo Guadalquivir. El tipo de desarrollo contenido en este Plan, se basa en rentabilizar el capital inmovilizado que supone lo existente, frente al posible despilfarro de recursos que conllevan los procesos exclusivamente desarrollistas; en elevar las rentas de población mediante una mejor oferta de servicios, equipamiento comunitario y espacios libres, lo que supone una elevación de las

Se prevé la finalización de los núcleos urbanos principal de Utrera y los poblados como núcleos menores. Se debe seguir con los constantes esfuerzos de gestión e inversiones, tanto públicas como privadas, en mejorar, finalizar y recuperar las implantaciones urbanas existentes, integrándolas. - La opción por un modelo urbano integrado social y funcionalmente. Parece comúnmente admitido que Utrera, aún habida cuenta del tipo de transformación y desarrollo urbanístico que ha sufrido últimamente, y de la lejanía del modelo de partida, no es propiamente ciudad en términos urbanísticos. Por tanto, se hace inevitable contar con un modelo de referencia, de carácter finalista, de tipo de ciudad hacia el que encaminar los pasos a dar. Pese a todo, la discusión y elaboración de una alternativa es una necesidad ineludible: una ciudad integrada. Frente a los modelos de “zonning”, basados en la compartimentación del espacio urbano de las distintas actividades, se opta por la integración funcional y espacial, con el único límite de la compatibilidad con la residencia. En el caso de Utrera, se observa en general, una estructura urbana integrada, que el Plan propone conservar y controlar, según los casos. - Continuación con la mejora del nivel de cobertura de dotaciones.

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Este objetivo está en conexión con la estrategia de elevar el nivel de vida de la población, mediante la ampliación y mejora de la oferta de dotaciones y servicios públicos.

compatibilidad con el objetivo de protección de los recursos naturales, en ordenación y actuación del Plan.

- Continuación con la mejora de la imagen urbana.

las propuestas de

- Protección de los hitos paisajísticos de interés natural: Masas continúas de arbolado.

Utrera, aún teniendo en cuenta la transformación urbana operada en la última década, falta aún por completar la definición en términos formales de una ciudad cuya identificación sea clara para propios y foráneos. Es evidente, por un lado, el carácter diferenciado de la trama, que no se contradice con el repertorio variopinto de tipos y formas que, en paquetes autónomos articulados, añade un factor a considerar respecto a la imagen urbana resultante. A esto habría que añadir los elementos de calidad estética que se localizan, fenómeno generalizado en la periferia, y en algunas zonas del casco todavía. Corregir esta situación no es una misión que pueda encomendarse exclusivamente al Plan de Urbanismo, eso sería el resultado de un largo y complejo proceso social, cuya responsabilidad corresponde en primera instancia a los propios actores locales y a sus representantes. Pero tampoco debe excluirse la oportunidad de reflexionar acerca de estos problemas en el marco de la redacción del Plan, además de la oportunidad que éste supone al proponer soluciones acordes con la opción urbanística definida. En este sentido el Plan puede intentar, por las determinaciones normativas y por las propuestas concretas en cada sector, no sólo mejorar aspectos objetivos sino también contribuir, por la vía del ejemplo, a ir formando la conciencia social en estos temas. - Establecimiento continuado de medidas de protección sobre el patrimonio de interés histórico, artístico y arquitectónico. No parece necesario fundamentar esta opción, hoy día asumida a todos los niveles, y que en nuestro caso cobra una especial significación por tratarse de un patrimonio extenso y por tanto, más necesaria si cabe su salvaguarda y protección, extendida al patrimonio arquitectónico significativo del siglo XX. - Protección continúa de los recursos naturales. La protección de los recursos naturales hace referencia especialmente a aquellos permiten el mantenimiento de la base productiva (suelo, agua y vegetación).

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que

Esta opción implica la ineludible necesidad de establecer una regulación precisa respecto a la localización y las condiciones de implantación de usos y actividades que potencialmente pueden comprometer el mantenimiento de los recursos naturales. Paralelamente a esta regulación de tipo cautelar, aparece la necesidad de impulsar actuaciones de mejora del medio ambiente. Todo ello en un territorio complejo en el que los usos urbanos han traspasado, con más frecuencia de la deseada, la frontera de la producción agrícola, dando lugar a un territorio penetrado por usos urbanos de todo tipo, tales como industrias, espacios recreativos, equipamiento, parcelaciones rústicas ilegales, etc. Esta complejidad derivada de la afección producida por la aglomeración urbana, es sin duda un factor importante que se ha introducido, sobre la base de la

En el término de Utrera, con un paisaje altamente antropizado, se han inventariado una serie de espacios singulares, en los que aparecen masas de arbolado de porte importante, y que en su mayor parte, está constituida por diferentes especies de pino y eucalipto, asociadas, normalmente a vegetación asociada de soto bosque. En algunos casos, se convierten en un espacio de uso público para el recreo y ocio de los ciudadanos. La intención del PGOU es proteger estas singularidades, que forman auténticas islas en un paisaje carente de elementos naturales. En el momento presente, es necesario volver a comentar los documentos territoriales siguientes: -

Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.

Este documento es bastante genérico y, principalmente, expone las líneas y estrategias generales de actuación, para iniciar el debate sobre la ordenación del territorio de Andalucía. Es interesante, para el ámbito de Utrera, comentar las principales cuestiones que se abordan sobre los procesos de desarrollo urbano, tales como:  La creación de áreas urbanas integradas funcionalmente, al rebasarse los límites administrativos municipales, dado que no han contado hasta ahora con iniciativas de ordenación ni estructuras de gestión territorial adaptadas a la realidad, y que dificultan la obtención de un orden territorial coherente.  La cada vez mayor dimensión y complejidad de los sistemas generales e infraestructuras de transportes y comunicaciones, de abastecimiento y depuración de agua, energéticos, de gestión de residuos, …, que requieren de sistemas supramunicipales de gestión.  Los procesos de implantación y funcionamiento de las actividades productivas-suelo industrial y terciario- en los que se observan claras tendencias de descentralización desde las ciudades centrales hacia los núcleos del entorno, lo que redunda en la formación de un espacio económico de carácter supramunicipal.  La existencia de una problemática común en materia de vivienda y suelo, en la que sobresale la deficiente dotación de servicios y equipamientos y de niveles de urbanización, la segregación social de zonas urbanas o el deterioro de la calidad de vida y el paisaje urbano, tanto dentro de la ciudad como con relación a los espacios rurales del entorno.  La creación de unas especiales condiciones ambientales-el medio ambiente urbano- resultado de la concentración de gran parte de los principales impactos ambientales regionales. -

Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla. Plan director de infraestructuras de Andalucía.

Este documento se establece como instrumento base para la definición y coordinación de infraestructuras, sin conllevar la planificación directa de las actuaciones. Se establece un mayor grado de detalle respecto a las infraestructuras y actuaciones previstas en las aglomeraciones urbanas andaluzas. Está pendiente de actualización.

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Por tanto, el modelo territorial propuesto se adecua y no se contradice con las determinaciones de los planes de ordenación del territorio vigentes, en la medida de concretar las determinaciones genéricas que establecen.

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. CARACTERIZACIÓN DEMOGRÁFICA. 3.2. DETERMINACIONES ESTRUCTURALES: CLASIFICACIÓN DE SUELO Descripción de las principales determinaciones sobre clasificación del suelo del municipio, sistemas generales, usos globales e intervenciones en la ciudad consolidada. Las determinaciones fundamentales sobre clasificación del suelo, usos globales y sistemas generales, tienen su fundamento en el análisis realizado de la demografía y el estudio socioeconómico del municipio, en la información urbanística, que aquí resumimos, para fundamentar estos aspectos. Previsiones de población. Hipótesis de crecimiento poblacional necesidades.

y estimación de

La proyección realizada de la población cuenta con todas las garantías de rigor metodológico y consistencia con la lógica de la dinámica demográfica, a tenor de la utilización de la mejor tecnología proyectiva disponible (método de componentes), pese a suponer un mayor grado de complejidad, siendo la metodología empleada por la ONU y el INE. Según el citado método de componentes, lo que debe proyectarse no es la cifra del total de individuos de una población, sino cada uno de los fenómenos –o componentes causales- que intervienen en el crecimiento demográfico. Son las muertes, los nacimientos, y las entradas y salidas de migrantes aquello que hace cambiar, a lo largo del tiempo, el tamaño y la estructura de una población, y en consecuencia deben ser hipótesis razonadas de comportamiento futuro de la mortalidad, fecundidad y migración las que permitan estimar la población futura. Dada la migración exógena posible por la incardinación efectiva del municipio en la aglomeración urbana de Sevilla, y la relación con distintas comarcas de las provincias de Cádiz y Málaga, pueden ser los principales factores de futuro que expliquen los cambios demográficos del municipio, por lo que se considerará pertinente definir dos posibles hipótesis de futuro, inicialmente:

Conviene hacer unas previsiones globales en relación a la población, actividades económicas y planificación urbana. Ya hemos señalado anteriormente la tendencia relativa al envejecimiento, por el grado importante de juventud de la población, y, por tanto, la importante actividad constructiva que ha existido en los últimos años, sobre todo en los últimos años. Otro sector de la población es el que aún no ha cumplido la edad legal de trabajar y la posible incorporación de este colectivo a posible aumento de empleo gracias a la construcción de centros productivos, y la diversificación y especialización del sector secundario y terciario, luego puede suponer un gran impulso al sector de la construcción, y también a la estructura urbana, es decir, la demanda de viviendas por parte de esa población, procedente del municipio y de lugares cercanos. Es necesario, pues, tener en cuenta que la demanda de este sector respecto a la estructura urbana sea distinta a la demanda de otros grupos de población mayor y dedicada a otras actividades. La fuerza con la que ha aparecido el turismo rural en los últimos años es fundamental tenerla en cuenta, básicamente porque se halla en todos los planes de desarrollo de las áreas rurales en declive, cuyos usuarios suelen ser población urbana en busca de los valores del medio natural y de ocio. Es necesario, pues, tener en cuenta el planeamiento territorial para este fenómeno y sobre todo para el tipo de viviendas permanentes o temporales de esta población. Además no hay que olvidar el empleo que genera esta actividad, empleo que puede disminuir el desempleo de la población femenina del municipio, y los emplazamientos necesarios y acondicionados adecuadamente para que resulte fructífero en el municipio. Este posible crecimiento se apoya también en la evolución y proyección de los nuevos hogares y familias de Andalucía hasta el año 2016, realizado por el Instituto de Estadística de Andalucía, e base a la emancipación de los jóvenes, la creciente autonomía de las personas mayores, los efectos de la inestabilidad familiar, que dan lugar a nuevos hogares en Andalucía, aumentando éstos, y disminuyendo su tamaño medio, y el efecto de la migración en el “interland cercana”, población externa y aglomeración urbana de Sevilla.

1) Escenario estable. Plantea la estabilidad del saldo migratorio previsible. Igualmente plantea una mortalidad y fecundidad estable. 2) Escenario de alto crecimiento.

Así, las causas de mayor demanda de viviendas serán: existencia de una bolsa de jóvenes por emancipar que se unirá a la demanda de los jóvenes de 25-29 años que tendrán mejores condiciones económicas y podrán emanciparse a su tiempo; la mayor autonomía de las personas mayores (mayor número de hogares unipersonales), la inestabilidad familiar (divorcios y separaciones) que aún no ha tenido una gran incidencia en Andalucía, pero que se puede esperar que la tenga, junto con el fenómeno migratorio.

Es también una hipótesis de estabilidad, pero no del número absoluto de la inmigración neta, sino de las tasas brutas de migración neta, que se mantendrían constantes alrededor de los niveles previsibles. Esta hipótesis se combina con las variantes de aumento de la fecundidad y disminución de la mortalidad. Habría una hipótesis intermedia a ambas. Como es una previsión de futuro se tomarán las referencias de otros casos similares en Andalucía, en los estadios temporales, de desarrollo de áreas urbanas y comarcas en desarrollo del interior. 164

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El número de establecimientos dedicados a esta actividad está experimentando un incremento considerable. Esta cuestión es un elemento a considerar por cuanto puede suponer una mayor demanda de suelo empresarial especialmente dotado y cualificado para el desarrollo de esta actividad económica.

. CARACTERIZACIÓN SOCIOECONÓMICA: EL MERCADO DE TRABAJO. - Conclusiones sobre el mercado de trabajo. Se han establecido en la información urbanística, destacando lo siguiente: Las tasas de actividad que se observan son altas, debido a que el contingente de población en edad activa es muy numeroso, y sólo se registra una tasa media de desempleo, en el último quinquenio, de cifras entorno al 15 %, con un número de parados de, aproximadamente, 3.500. La mayor concentración de empleo por actividades se centra en el sector servicios, siendo aún considerable el número de subsidiados agrarias, que se cifra en torno a los 1.300.

Las ramas industriales de mayor implantación se corresponden con la agroalimentaria, metalurgia y la fabricación de productos minerales no metálicos. En cuanto a la construcción interesa destacar que: Es uno de los sectores económicos que mayor número de trabajadores emplea.

La importante reducción del número de parados en los últimos años, que ha sido superior a la experimentada en su contexto territorial más próximo e, incluso, regional, en el último decenio.

 En los últimos años se ha producido un incremento de la importancia de esta actividad en la economía municipal como pone de manifiesto el importante incremento de los establecimientos vinculados a esta actividad, y el número de viviendas/año construidos.

La tasa de paro en este municipio, no es significativamente superior a la existente en la región o entorno provincial y comarcal.

2.

El paro afecta con especial virulencia a la población con menos de 35 años y, especialmente, a las mujeres más jóvenes.

En relación al sector servicios hay que considerar que:

 Es la actividad económica que concentra a un mayor número de ocupados, básicamente, en los subsectores correspondientes al comercio, administración y a la hostelería.  Este sector sigue aumentando el número de establecimientos vinculados a esta actividad, conformando a Utrera como una ciudad de servicios avanzados.

El mayor volumen de parados se caracteriza por su bajo nivel educativo. El mercado de trabajo presenta graves deficiencias para absorber a los segmentos poblacionales con mayor nivel de estudios, en los primeros años de licenciatura. El sector servicios, seguido del de la construcción y la industria, son los que ocupan al mayor número de activos, mientras la agricultura reúne al menor porcentaje de los mismos. La estructura de la población ocupada según situación profesional pone en evidencia, en relación a los empresarios, la importante presencia de los que no emplean y, en cuanto a los trabajadores, el predominio de los eventuales. Esta situación viene asociada a la existencia de un considerable número de trabajadores autónomos y asalariados eventuales en distintas actividades. La tasa de empleo existente es similar a la de su contexto más próximo y regional, lo que pondría de manifiesto la potencialidad y mayor dinamismo económico de este municipio. - Conclusiones sobre las actividades económicas. Con todo lo dicho hasta el momento se podrían extraer algunas conclusiones situación de las diferentes actividades económicas que se desarrollan en Utrera.

sobre la

Por lo que se refiere a la agricultura y ganadería, cabría señalar que: Pese a la importancia que ha tenido la agricultura en la economía municipal, ésta se está convirtiendo, cada vez más, en una actividad a tiempo parcial que sirve de complemento de las rentas procedentes de otra actividad principal, como la transformación agropecuaria. En relación a la industria hay que indicar que: 165

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- CLASIFICACIÓN DEL SUELO. DETERMINACIONES.

. En el núcleo de Trajano, no existen ámbitos de este tipo.

LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANO.

. En el núcleo de Pinzón, no existen ámbitos de este tipo.

Se trata de la ordenación del núcleo urbano de Utrera, junto con los poblados, incluidos los nuevos terrenos que se incorporan a esta categoría de suelo, en función de lo establecido en la legislación urbanística de aplicación, por el grado de ejecución, consolidación y/o urbanización al que han llegado en la actualidad. La ordenación de este tejido urbano regular en su forma, y colmatado en su ocupación, -que deja escasos vacíos interiores, solo periféricos, localizados en las unidades de ejecución previstas en el planeamiento vigente, y no ejecutadas-, se produce de forma natural, al proceso que se ha seguido en su formación. Las actuaciones de ordenación más importantes se localizan preferentemente en el perímetro del núcleo urbano, como actuaciones de complexión o extensión del tejido existente, con contenidos de equipamientos, espacios libres y suelo edificable, y clasificación de suelo urbano no consolidado, en los vacíos urbanos adyacentes al perímetro urbano actual, y los que quedarán incardinados en los nuevos crecimientos adyacentes, e incluyendo los ámbitos de planes parciales del planeamiento vigente, actualmente urbanizados y desarrollados, tal como se ha indicado, y se refleja en la planimetría adjunta. Los ámbitos de actuación en el núcleo principal de Utrera, previstos para el suelo urbano no consolidado, en base a lo establecido en apartado precedente, están formados por: Ámbitos de las actuales unidades de ejecución, las en curso de realización, como suelo urbano no consolidado transitorio y las que no se han realizado, como suelo urbano no consolidado de nuevo, que se establecerá, en el documento para aprobación inicial, su ordenación pormenorizada, a desarrollar posteriormente por medio de Estudio de Detalle o PERI, o por medio de Proyecto de urbanización, dejando ordenados como suelo urbano consolidado el resto de las unidades de ejecución en suelo urbano, ya ejecutadas, con la previsión de la urbanización correspondiente, a completar, en su caso. Ámbitos reducidos de suelo adyacentes a la actual delimitación de suelo urbano. Ámbitos de sectores ya urbanizados e incorporados a la ciudad. Ámbitos de parcelaciones, incluidos en el suelo urbano consolidado, que necesitan de un proceso de regularización y urbanización. . LA ORDENACIÓN DEL SUELO URBANIZABLE. La ordenación de los nuevos desarrollos extensivos del PGOU se produce en tres ámbitos diferenciados: Suelo urbanizable ordenado, conformado por los terrenos clasificados como suelo urbanizable en el PGOU vigente, que están en vías de aprobación definitiva de su planeamiento de desarrollo, y a falta de culminar su gestión y urbanización. Son suelos transitorios, con las siguientes superficies:

. En el núcleo de El Palmar de Troya, se trata del ámbito SUNP-8 del PGOU vigente.

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Suelo urbanizable sectorizado, conformado por los desarrollos residenciales, terciarios, industriales y mixtos del municipio, que absorberían el crecimiento posible del municipio. Así tenemos: Suelo urbanizable no sectorizado, conformado por los ámbitos residenciales, industriales, terciarios y mixtos, sin programación inicial, que se pondrán en carga y sectorización, una vez se urbanicen los suelos urbanizables sectorizados previstos. Si se manifiesta el compromiso de su ejecución, podrán incorporarse al suelo urbanizable sectorizado del Plan, en posteriores fases de tramitación del PGOU, y siempre que se cumplan los límites máximos del POTA. . En el núcleo principal de Utrera, tenemos desarrollos residenciales hasta las vías territoriales de comunicación, desarrollos de regularización de las parcelaciones irregulares en suelo no urbanizable actual, fundamentalmente, al norte del núcleo urbano, desarrollos residenciales-terciarios en el ámbito de la futura autovía a Sevilla, en su acceso a Utrera, desarrollos terciarios en el entorno del futuro Centro logístico y de la ubicación actual de la zona de la Morera y ámbito norte del casco urbano, terciario-industrial, en el entorno de la salida hacia la A92 desde Utrera, e industrial en el entorno de las carreteras a los Palacios y a la N-IV. Se prevé también que con las nuevas clasificaciones y actuaciones a prever se consiga suelo suficiente para equipamientos y espacios libres, tanto generales como locales, que eleven la calidad de vida del municipio, tanto en su núcleo principal como en los núcleos secundarios o poblados, y permitan la consecución del estándar adecuado de sistema general de espacios libres y equipamientos por habitante para la población horizonte del PGOU. Se ordena la ubicación de los sistemas generales, quedando los locales para la ordenación del Planes parciales. Las superficies de cada uno de los ámbitos anteriores, se define en la planimetría del PGOU, en consonancia con las previsiones de suelo residencial, industrial, terciario y usos mixtos, que se reflejan seguidamente, en base al estudio demográfico y socioeconómico realizado. . LA ORDENACIÓN DEL SUELO NO URBANIZABLE. Con carácter general para todo el suelo no urbanizable se regularán las condiciones de los edificios e instalaciones autorizables en esta clase de suelo en virtud de lo previsto en la LOUA. Así mismo, con carácter general, al objeto de prevenir la posibilidad de formación de núcleos de población en el suelo no urbanizable, se someterán a licencia municipal aquellas segregaciones de suelo de las que resulte alguna parcela no apta para el uso residencial de acuerdo con la normativa correspondiente. En el caso de licencia positiva por cumplir las condiciones de segregación establecidas en la legislación agraria, se advertirá en el expediente de licencia, para las parcelas que proceda, de la inaptitud de las mismas para el uso residencial. En el territorio municipal se establecen las cuatro calificaciones de suelo posibles, en atención a la LOUA: Suelo no urbanizable protegido por legislación, conformado por las zonas de afección de la variantes, carreteras, vías pecuarias, arroyos y humedales, zonas arqueológicas, …

. En el núcleo de Guadalema de los Quinteros, no existen ámbitos de este tipo. 166

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Suelo no urbanizable protegido por el planeamiento, conformado por las zonas a proteger por su valor ecológico-ambiental (zonas de mayor elevación e hitos paisajísticos, …). Suelo no urbanizable de carácter natural o rural, conformado por el resto del suelo no urbanizable. Suelo de hábitat rural diseminado, legalizando así las edificaciones y construcciones históricas del poblado de El Torbiscal. Los objetivos perseguidos por el Plan General, pretenderán un aprovechamiento armónico de los recursos naturales del medio físico municipal, respetando las condiciones de utilización determinadas por la legislación sectorial y las normas generales de protección del medio natural, y los siguientes: - Controlar los procesos de desarrollo y fundamentalmente los derivados del crecimiento urbano de

forma que no se produzca una degradación en la calidad ambiental de estos espacios. Esto conlleva, en relación con el medio físico, un control de las actividades generadoras de impactos ambientales y la correspondiente imposición de medidas correctoras eficaces. - La recuperación de espacios tradicionales de gran interés medio ambientales, tales como las lagunas, afectados por la intervención del hombre. - Para controlar estos procesos de desarrollo, es necesario identificar los condicionantes del medio físico que afectan a los mismos, mínimos de la información recabada. - Clasificar como suelo no urbanizable las zonas del término municipal que en razón a su valor agrícola, forestal, ganadero, de las posibilidades de explotación de sus recursos naturales, de sus valores históricos, paisajísticos o culturales, deban ser objeto de una especial protección. - También hay que hacer constar que este Plan General se tiene que adecuar en el suelo no urbanizable a las determinaciones contenidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla, en los ámbitos de protección previstos. Salvo las zonas previstas, no se identifican otros suelos de interés para su protección en el término municipal. Se establecerán un conjunto de medidas para mejorar el medio rural en relación con varios aspectos problemáticos: - Explotación y contaminación de acuíferos. Al analizar este tipo de recurso dentro del término municipal, se pueden considerar varias zonas de interés, estando el resto ocupado por formaciones no permeables correspondiente a depósitos aluviales.

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- Vertederos y depósitos de residuos. Se han de evitar los vertidos incontrolados en todo el término municipal. La instalación de vertederos y depósitos de residuos no podrá efectuarse en el suelo no urbanizable, salvo en los lugares que se habiliten al efecto. - Protección de las vías pecuarias. En el PGOU vigente se estableció una alternativa a las vías pecuarias en el municipio, con una solución de procedimiento de desafectación de la vía implicada y ubicación de la superficie ocupada para bien demanial de la zona del Pinar de Doña. En el nuevo PGOU se ha procurado no afectar a las vías pecuarias existentes, tanto en el núcleo principal como en los poblados, dejándolas como suelo no urbanizable de especial protección, aislándolas de los suelos urbanizables previstos. De cualquier forma, las vías pecuarias que existen, y que no sean objeto de desafectación, deben ser objeto de protección, control y vigilancia de acuerdo con la legislación sectorial aplicable a todas las vías pecuarias, descansaderos y caminos, recogidos en la documentación gráfica del Plan. Es preciso evitar la pérdida de estos elementos que estructuran el medio rural, para lo cual se hace necesario realizar el proceso de deslinde y desafectación de las actualmente ocupadas por viarios o clasificadas como suelo urbano o urbanizable previas a la legislación andaluza correspondiente. - Protección de márgenes de cauces y riberas evitando en ellos toda obra que aumente el riesgo de inundación. Los cauces hidrográficos públicos deben de ser objeto de protección de acuerdo con las normas de policía de aguas y de intervención en las zonas de dominio público y servidumbre. También para la conservación de sus aguas, vegetación y fauna es necesario poner fin a los vertidos libres y planificar un sistema eficaz de saneamiento. - Protección de las zonas arboladas. Debe potenciarse en todo el término municipal la conservación del arbolado existente, así como fomentar la reforestación en todas las áreas que se muestren idóneas para ello, para evitar problemas futuros, así como la creación de parques periurbanos.

En todo el suelo no urbanizable se debe evitar la instalación de vertederos de cualquier tipo, así como la ejecución de pozos negros para no contaminar los acuíferos.

- Tratamiento de aguas residuales. Todas las actividades, usos y aprovechamientos implantados en el municipio deben contar con un sistema de depuración de aguas residuales que evite la contaminación de los acuíferos, tal como se está realizando. 167

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- DETERMINACIONES Y DIMENSIONADO GLOBAL DEL SUELO RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, TERCIARIO Y TURÍSTICO Y SISTEMAS GENERALES Y LOCALES. En base a la información urbanística y a las tendencias de desarrollo observados, se establecen los criterios y dimensionado global del suelo para los diferentes usos globales y sistemas generales, tal como sigue, y en atención a lo previsto como límites en el POTA, que se intenta cumplir expresamente en los desarrollos residenciales, aunque en los usos productivos, y como estrategia con otros municipios como Los Palacios y Villafranca en el ámbito sur de la aglomeración urbana de Sevilla, deben de tener una consideración específica, tanto los nuevos usos industriales como los terciarios, en aras de fomentar el crecimiento socioeconómico de la zona, y la generación de importantes puestos de trabajo. Con el suelo urbanizable sectorizado previsto, se pretende cumplir con las previsiones del POTA, quedando el resto de suelos urbanizables clasificados como suelos urbanizables no sectorizados, en espera de ponerse en carga, una vez se colmaten los suelos urbanizables sectorizados previstos. - Sector residencial. Análisis. Necesidades de vivienda. Dimensionado del suelo residencial. Para el análisis del sector residencial del municipio, se realiza una toma de datos selectiva, así como un estudio aproximado de las viviendas ejecutadas y análisis de las viviendas desocupadas, como base para la toma de decisiones del Plan General. Necesidades de vivienda. En el cálculo de la previsión de suelo residencial-necesidades de vivienda, se pueden seguir dos procedimientos o caminos, uno el que emplea como dato fundamental el estudio demográfico, deduciendo el número de viviendas necesarias del incremento poblacional previsto, y otra haciendo una analogía con los procesos recientes de ejecución de viviendas en los últimos años, según la ratio de construcción de viviendas al año, extremo éste más acercado a la realidad, porque integra otras variables exógenas y de mercado inmobiliario no tenidas en cuenta con el mero estudio demográfico. Dado el importante crecimiento residencial del municipio de Utrera, se tiene en cuenta el efecto positivo que para el crecimiento poblacional y de desarrollo socioeconómico del municipio tendrá la puesta en funcionamiento de la nueva autovía a Sevilla, y la inclusión de hecho en la delimitación de la aglomeración urbana de Sevilla, su importante peso en la comarca del Bajo Guadalquivir, así como el estudio previo existente sobre la nueva composición de los hogares andaluces. Se estima así, en relación a otros municipios en similar situación de cabeceras de área de interior, un crecimiento probable del municipio del orden del 30 % de la población prevista para el inicio del nuevo PGOU por el número de viviendas clasificadas o previstas en el planeamiento vigente. Gran parte del suelo urbanizable no sectorizado está conformado por las zonas adyacentes a las parcelaciones existentes al norte del núcleo principal de Utrera, que conforman una estrategia de clasificación de suelo futura, para la obtención de dotaciones necesarias.

Este número de viviendas se reparte entre el núcleo principal y los poblados, a una media de 15 viviendas/ha, teniendo en cuenta los sistemas generales correspondientes, que nos dará un

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margen de media de las 20 viviendas/ha. sobre sectores, sin tener en cuenta los sistemas generales exteriores, media entre las 25-30 viviendas/ha de los suelos residenciales de media densidad y de 10-15 viviendas/ha de los suelos residenciales de baja densidad. De este número total de viviendas, más del 30 % de las previstas sería protegidas en diferentes regímenes. - Sector industrial. Análisis. Necesidades industriales. Dimensionado del suelo industrial. Para el conocimiento del sector industrial del municipio se ultima su análisis y toma de decisiones adecuada, analizando el sector industrial, en una toma de datos selectiva de los aspectos que necesitamos para la elaboración del Plan General. El análisis de cada uno de los polígonos industriales existentes, en los que se ha estudiado junto a las actividades que se desarrollan el grado de consolidación del suelo industrial y el índice de ocupación del mismo, unido a la información urbanística sobre el sector industrial y la experiencia municipal, nos da la información final. Necesidades industriales. En base al estudio demográfico y de escenario posible, podemos estimar previsiones de población activa, además de considerar las tendencias, necesidades y oportunidades de la estructura urbana prevista, para la determinación de las necesidades de suelo industrial. Además, la estimación de las necesidades de suelo industrial se realizará a partir de la valoración de tres tipos de demanda posibles: - Una demanda comarcal y extra-comarcal, con una tendencia acusada de localización industrial en el entorno de las carreteras radiales o de importancia o acceso de los núcleos de población, tanto de actividades industriales, industrias-escaparate y centros terciarios. Por tanto se clasifica suelo suficiente en estas zonas. - Una demanda proveniente de pequeñas actividades industriales no molestas ni peligrosas, dirigidas a un mercado básicamente local, siendo necesaria la consideración de la compatibilidad actual con el uso residencial, en las localizaciones actuales. Estas actividades, siempre que no sean incompatibles con el uso residencial, no exigen, por sus características, una localización específica, pudiendo situarse sin conflictos en las zonas residenciales. Se localizan en la zona más cercana al casco urbano residencial de los núcleos urbanos actuales. - Una demanda dirigida también al mercado local, para actividades de servicios, almacenaje, talleres, …, que demanda una mediana superficie de implantación, y que normalmente tiene problemas de compatibilidad con la residencia. Esta demanda no puede ser satisfecha por la oferta de los grandes polígonos industriales, situados en zonas exteriores al núcleo urbano, al estar configurada por actividades industriales y/o de servicio, con conflictos con la residencia (emisión de ruidos, olores, necesidades especiales de tráfico y aparcamiento, …). Por esto se plantea la ubicación de polígonos industriales en la zona de conexión de los núcleos urbanos actuales, y directamente conectados con los sistemas generales 168

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de éstos, incluso mejorando o ampliando los polígonos existentes, en una oferta para pequeñas y medianas empresas, con apoyo posible municipal en la gestión de suelo. - Sector terciario (comercial y servicios). Análisis. Necesidades terciarias. Dimensionado del suelo terciario. El pequeño comercio tradicional se asienta en las zonas de uso global residencial, tanto del núcleo principal como de los poblados, bien en los bajos de edificios residenciales, bien en edificios exclusivos entremedianeras o aislados. A la hora de hacer el análisis del mismo lo dividimos en dos grupos: comercio primario o de uso diario y comercio secundario u ocasional. Esto en los poblados, aumentado en el núcleo principal de Utrera por las medianas y grandes superficies comerciales. Necesidades terciarias. En base al estudio demográfico, podríamos estimar previsiones de población activa, además de considerar las tendencias, necesidades y oportunidades de la estructura urbana prevista, para la determinación de las necesidades de suelo terciario. Además, la estimación de las necesidades de suelo terciario se realiza a partir de la valoración de tres tipos de demanda: - Una demanda comarcal y extra-comarcal, con una tendencia acusada de localización terciaria en en importantes vías de comunicación, tanto de actividades comerciales, de ocio, como de servicios. Esta necesidad da lugar a la propuesta de ubicación de parques industriales y de servicios en el entorno. - Una demanda proveniente de pequeñas actividades comerciales, dirigidas a un mercado básicamente local, siendo necesaria la consideración de la compatibilidad actual con el uso residencial, en las localizaciones actuales. Estas actividades, siempre que no sean incompatibles con el uso residencial, no exigen, por sus características, una localización específica, pudiendo situarse sin conflictos en las zonas residenciales, principalmente en los bajos y otras plantas, de edificaciones destinadas a otros usos. - Una demanda dirigida también al mercado local, para actividades terciarias de mediano tamaño, que demanda una mediana superficie de implantación, en edificio generalmente exclusivo. Esta demanda se plantea con la ubicación de pequeños zonas comerciales en los suelos urbanizables residenciales o industriales anexos a los núcleos urbanos y directamente conectados con los sistemas generales de éstos, fundamentalmente previstos en la zona cercana a las futuras variantes y viarios principales, compatible con los usos residenciales e industriales.

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. SISTEMA GENERAL DE ESPACIOS LIBRES. NECESIDADES Y DIMENSIONADO. Se ha venido incrementando, en las últimas décadas, la intervención contemporánea en los espacios libres públicos como consecuencia de los afanes reurbanizadores municipales. El interés de los poderes públicos por cualificar el “vacío urbano” se ha ido concretando en propuestas formales más o menos acertadas. En el subconsciente colectivo, la noción de calle, plaza o parque aparece como un conjunto de estereotipos asociados a funciones arraigadas en la sociedad tradicional, vinculando las tipologías de espacios a unas determinadas formas de reconocimiento urbano: identificación de lugares comunes de la ciudadanía. El entramado viario, delimita la calle, el recinto, la plaza o el jardín, estableciendo la secuencia de lo público con una cierta naturalidad, favoreciendo el reconocimiento y la apropiación ciudadanas. La calles se entienden como un corredor en el que se puede ejercitar el paseo creativo; la plaza, un ámbito de estancia compartida; la trama urbana, un mundo de encrucijadas para la sorpresa. Los espacios asumidos y consumidos por la ciudadanía, han logrado compatibilizar la utilidad pública con la formalización: el pavimento, la vegetación, el agua, el alumbrado y el mobiliario urbano, se relacionan apropiadamente con el entorno, la accesibilidad o el soleamiento, produciendo un lugar, de tránsito o de estancia, coherente, legible y confortable. Estos espacios existen en la ciudad y son referentes en la memoria colectiva, contrapuestos a las intervenciones en la ciudad consolidada con códigos distanciados de lo convencional. Sería necesaria una reinterpretación cultural de los valores permanentes relacionados con los valores simbólicos de las distintas categorías de los espacios públicos, para lograr una propuesta formal contemporánea, naturalmente insertada en el contexto. En la ciudad discontinua, periférica y desagregada, fruto del desarrollismo de la segunda mitad de este siglo, la situación de los espacios públicos es diferente: acerado y masivo crecimiento, desarticulación del espacio público en relación con lo edificado, población residente con menor grado de identificación urbana, … El acercamiento al problema de la intervención en los probables lugares de encuentro, parte de supuestos diferentes, aunque el objetivo final es el mismo que en la ciudad consolidada, porque el usuario tiene necesidades y pautas de comportamiento parecidas. Esta ciudad desurbanizada que se extendió a partir de los núcleos tradicionales, no priorizó el espacio público; la plaza no era el foco generador de un sector ordenado sino la resultante residual de un conjunto de promociones inmobiliarias o el espacio intermedio en un nudo de red viaria. El urbanismo contemporáneo asistencialista que intenta, en las últimas décadas, sanear los barrios periféricos de nuestras ciudades, rescatando estas zonas libres de edificación, para situar las dotaciones que no se previeron, se encuentra con espacios indiferenciados, sin referencias, más abiertos a la posibilidad creativa, pero, esto lleva, en la mayoría de los casos, a un mal entendido afán de originalidad, con lo que no se consiguen espacios públicos de calidad para utilizarlos del modo más adecuado.

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En estos sectores urbanos periféricos es preferible adoptar una postura de extremada prudencia y no caer en la tentación de la propuesta innovadora que provoca incomprensión y extrañamiento en la ciudadanía, conllevando a una progresiva decadencia del espacio público. Pero, realmente muchos de los espacios de relación contemporáneos son los “no lugares”, los espacios en los que es posible el desenvolvimiento anónimo, espacios que no pueden definirse como espacios de identidad, ni como espacios relacionales, ni como espacios históricos, … La contemporaneidad es productora de no lugares, son la medida de la época: las estaciones ferroviarias, los medios de transporte, los complejos hoteleros, los parques de recreo, los supermercados, … Debemos reflexionar sobre la complejidad de cualquier ámbito o espacio público y la dificultad de intervenir en ellos, buscando la definición actual del espacio público, pero fundamentándose en los logros espaciales históricos. Según la legislación urbanística de aplicación, los estándares de espacios libres son los siguientes: . Sistema general de espacios libres: - Parques urbanos públicos obligatorios: mínimo de 5 m2/habitante (sobre población total prevista). - Parques suburbanos o comarcales y áreas públicas de ocio: 5 m2s/habitante (recomendable). Por lo que estaríamos del orden de los 5-10 m2s/habitante, más en nuestro caso, dado el entorno urbano del núcleo principal, y el entorno rural circundante a los poblados, estaremos en la horquilla prevista en la LOUA de 10 - 5 m2s/hab. previsto, respectivamente, necesitándose por tanto, unas 100 has. mínimas totales en todos los núcleos, considerando de 0,5 a 1,5 ha. mínima según el poblado, para una población horizonte del PGOU (población de cada poblado, según población, de más de 500 a 3.000 habitantes). Los existentes son mínimos en el Palmar de Troya, y sobrados en los poblados restantes, estando cerca del mínimo en el núcleo principal de Utrera, teniendo en cuenta la población posible, por lo que estimamos respecto a la población total, la necesidad de conseguir en los poblados una dotación mínima de 5 m2s/habitante y de 10 m2s/habitante en el núcleo principal de Utrera. Esta necesidad se cubre básicamente, incrementando la dotación existente, en los sectores urbanizables establecidos en el PGOU, por la previsión en el suelo urbanizable de un 10 % mínimo, grafiado, para sistema general de espacios libres, a obtener por la técnica del aprovechamiento medio, lo que nos permitiría llegar a cumplir la horquilla prevista en la LOUA. Por tanto, la gran apuesta del PGOU de Utrera es el extraordinario sistema general de espacios libres que se obtendría, y que cubriría con creces las necesidades del ciudadano.

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. SISTEMA GENERAL DE EQUIPAMIENTOS. NECESIDADES Y DIMENSIONADO. Del análisis a realizar de los equipamientos del municipio, tanto sistemas generales como sistemas locales, analizando los estándares conseguidos respecto a los previstos y/o legales, analizamos la situación de relativo cumplimiento, según el documento de diagnóstico y de la información urbanística, y en relación a los estándares previstos en el planeamiento vigente. La previsión del suelo necesario para los nuevos equipamientos sistemas generales necesarios, aparte de los existentes, que actualmente son adecuados, se realiza en los ámbitos de crecimiento previstos, dentro de los ámbitos de los sectores de suelo urbanizable, para su consecución por la técnica del aprovechamiento medio en suelo urbanizable, que completen los sistemas generales previstos en el planeamiento vigente, en relación a la dotación para la población máxima estimada. Los estándares previstos en el planeamiento previo se mantendrán, se completarán o se superarán en el futuro PGOU, fruto del análisis de la legislación vigente de aplicación, o del análisis relativo de los reglamentos españoles, europeos o internacionales. Se prevé a razón de 5 m2s/habitante, con lo que resultaría una necesidad inicial, para la población total, de 50 has. mínimas, para el horizonte de habitantes estimados del PGOU. Este estándar se cumple sobradamente, dado que se prevén en los ámbitos de suelo urbanizable, sistemas generales de equipamientos, a razón del 5 % mínimo, grafiado, de estos ámbitos. La superficie prevista de sistema general de equipamientos, en los suelos urbanizables residenciales, a los que habría que añadir los existentes en el núcleo principal y previstos para los suelos industriales y terciarios, por lo que se cumplen sobradamente los estándares, a razón de más de 10 m2s/habitante. En los poblados se calcula una dotación mínima de 5 m2/habitante. . SISTEMAS LOCALES. NECESIDADES Y DIMENSIONADO. Según se estudia, se comprueba si los sistemas locales del municipio son adecuados a la población a la que sirven, y tienen un nivel de calidad aceptable. En relación a los sistemas locales nuevos, aunque es el planeamiento parcial de los suelos urbanizables de desarrollo y actuaciones en el suelo urbano no consolidado del PGOU, los que producirán los sistemas locales nuevos, se deben prever los estándares necesarios, realizados tomando como referencia la normativa y estudios internacionales y nacionales y el Anexo del vigente Reglamento de Planeamiento, en desarrollo del art. 17 de la LOUA (5-10 m2s/habitante, según densidad residencial), a ordenar en el planeamiento de desarrollo. Por tanto, y dado, que en los sectores urbanizables residenciales, turísticos e industriales-terciarios, se establecerá la dotación en cumplimiento de la LOUA, los estándares resultantes estarán por encima de los mínimos posibles, con el complemento importante que supone el importante nivel de sistemas generales previstos. . SISTEMA GENERAL DE COMUNICACIONES.

. Sistema local de espacios libres (jardines y áreas de juego y recreo): mínimo de 18-21 m2s/vivienda o por cada 100 m2 de edificación, representando como mínimo el 10 % de la superficie del suelo ordenado, en relación al art. 17 de la LOUA (5-10 m2s/habitante, según densidad residencial), a ordenar en el planeamiento de desarrollo.

Se prevé el necesario para articular la propuesta de nuevos crecimientos residenciales, industriales, terciarios y mixtos, y para conformar la nueva ciudad que se proyecta, de ordenación de los núcleos urbanos existentes y articulación entre éstos, y en relación con las nuevas redes de viarios previstas, fundamentalmente el sistema de rondas urbanas, variantes y viarios territoriales. 170

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Conectan las redes de comunicaciones existentes o previstas. En el núcleo principal, está conformado fundamentalmente por rondas perimetrales e interiores, con una dimensión de entre 15 y 25 m. de anchura, para cuatro carriles, con o sin aparcamientos laterales. Los accesos continuación de las carreteras existentes, tendrán entre 15 y 20 m. de anchura, al igual que el diseño de la variante. El resto del viario tendrá 15 m. de anchura media, quedando de 11 m. de anchura el viario secundario. . SISTEMAS LOCALES. Se establecerán en su trazado por el planeamiento parcial que desarrolle las actuaciones en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, con un ancho mínimo de 7,00 m, con anchos de acerados mínimos de 2,00 m., en relación con el establecido por el planeamiento vigente, siendo los óptimos de dimensión mínima de 11,00 m y 15,00 m., según se trate de viarios primario o secundario. Así, las Normas Urbanísticas regularán, en Suelo urbano no consolidado y Suelo Urbanizable, además, las exigencias mínimas en lo referente a las comunicaciones, e infraestructuras y servicios, por ello hacemos especial hincapié en el viario por ser uno de los factores que inciden en mayor medida en la creación de la ciudad desde la doble vertiente de su función y de su diseño. El Plan General prevé las siguientes secciones iniciales, según los distintos tipos de viario: VIARIO SISTEMA GENERAL:  Viario principal: 15-25 m.  Viario primario: 15-20 m.  Viario secundario: 15 m. VIARIO SISTEMA LOCAL:  Viario primario: 15 m.  Viario secundario. 11 m. . SISTEMA GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. Está conformado por las redes principales de abastecimiento de agua, alcantarillado y depuración y electricidad, reflejadas en la planimetría correspondiente del PGOU, como desarrollo de la existente o prevista, reflejada en la planimetría de información urbanística.

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agua del Consorcio del Huesna, necesitado de ampliación y mejora, a sufragar en relación a los nuevos aprovechamientos urbanísticos de los nuevos suelos urbanizables. -

Alcantarillado y depuración.

La ordenación de la red de saneamiento contempla la unificación en un único punto de los vertidos de aguas residuales para su depuración, con la nueva Estación depuradora de aguas residuales (EDAR) prevista en los poblados, y en la existente en el núcleo principal de Utrera, con la previsión de nuevas redes de alcantarillado desde los suelos urbanizables previstos residenciales, terciarios e industriales, hacia la ubicación de las EDAR, con lo que se cierra el proceso de depuración del municipio, con necesidad de ampliación y mejora, a sufragar en relación a los nuevos aprovechamientos urbanísticos de los suelos urbanizables. Se plantean redes radiales y circulares de saneamiento, en los núcleos urbanos, y longitudinales por la zona de protección de las carreteras de conexión con los núcleos de población. -

Red eléctrica.

Conformada actualmente por una red mallada y abierta, según las zonas de media tensión entre centros de transformación, y que se abastece desde una red de alta tensión y subestaciones situadas en el núcleo principal, y red aérea antigua en los poblados, necesitados de mejora. Los nuevos suelos urbanizables residenciales, industriales, terciarios y mixtos, preverán la instalación de nuevos centros de transformación conectados a los existentes, siendo probable la necesidad de nuevas subestaciones, con posición orientativa en los planos, para facilitar el abastecimiento eléctrico adecuado, a sufragar en relación a los nuevos aprovechamientos urbanísticos de los suelos urbanizables. . SISTEMAS LOCALES. Se establecerán en el trazado del planeamiento parcial que desarrolle las actuaciones en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable, en atención a las demandas locales, conectadas a las redes de sistemas generales, y tanto de abastecimiento de agua, como de alcantarillado y depuración, redes de energía eléctrica, alumbrado público y de telecomunicaciones. Los sistemas generales de comunicaciones e infraestructuras aparecen reflejados en la planimetría, ajustados a los espacios idóneos para su ubicación, teniendo en cuenta el grado de ocupación de suelo existente y las infraestructuras previstas, algunas de ellas aéreas, que han de ser enterradas, en la periferia de los núcleos urbanos del municipio. INTERVENCIONES EN LA CIUDAD CONSOLIDADA.

-

Abastecimiento de agua.

La red se prevé ampliar de forma significativa con los nuevos ramales de los suelos urbanizables residenciales, industriales, terciarios o mixtos, tanto en el perímetro de los núcleos urbanos, en las rondas urbanas y variantes previstas, con una posible conexión en malla a través de ramales perimetrales, y conexión entre los núcleos por red que discurrirá por la zona de protección de las carreteras de conexión. El abastecimiento será desde la red de abastecimiento de

Las intervenciones sobre el suelo urbano consolidado de la ciudad consolidada, de los núcleos urbanos existentes, básicamente se conforman en el tratamiento de los ejes viarios principales del municipio, de los espacios libres y equipamientos, así como la adecuación del Casco Histórico del núcleo principal. Las propuestas principales se recogen en la planimetría de ordenación del PGOU, junto con otras intervenciones estructurantes en el municipio de Utrera, y en los poblados. Fundamentalmente son operaciones de recualificación urbana del interior del casco urbano, así como de sus bordes, con la introducción de nuevos suelos urbanizables, y actuaciones de reforma interior. 171

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Las intervenciones previstas en la ciudad consolidada se relacionan seguidamente: Establecimiento de los nuevos viarios estructurantes en el núcleo principal y poblados. Establecimiento de rondas urbanas que articulen las radiales existentes. Establecimiento coronas de sistema general de espacios libres. Adecuación del casco histórico de Utrera y entorno. Gestión de operaciones de reforma interior, así como de gestión de los suelos urbanizables del planeamiento vigente, para su definitiva puesta en carga, o incorporación de su ordenación en el PGOU. Recualificación de los ejes estructurantes internos de la ciudad. Mejora de la imagen urbana del municipio en sus bordes y desde las carreteras de acceso, y a través de la clasificación del suelo. Ordenación de los usos industriales y agroindustriales periféricos, permitiendo su reurbanización y mejora urbana. Articulación de los núcleos urbanos existentes, a través de usos productivos industriales y terciarios compatibles, existentes cada núcleo. Recualificación de las zonas centrales de los núcleos urbanos. Recualificación de alguna zona rural para posibles usos turísticos en el futuro. Ubicación de suelos urbanizables industriales y terciarios en el entorno de las variantes y vías de comunicación principales. Ubicación de suelos urbanizables residenciales de media densidad en la mayoría de los suelos urbanizables residenciales, quedan los suelos urbanizables intersticiales a las parcelaciones irregulares, para baja densidad. Propuesta de protección de trazado de las vías pecuarias adyacentes a la clasificación de suelo. -

Simplificación y mejora de la normativa urbanística de aplicación en los núcleos urbanos. Mejora de los espacios urbanos.

DOCUMENTO I. MEMORIA

USOS DEL SUELO Y GESTIÓN 1. Por su modalidad de aplicación y gestión, en una determinada parcela, zona o sector, y a efectos de las determinaciones de aprovechamiento y ordenación, se diferencian las siguientes clases de usos pormenorizados: a. USO CARACTERISTICO: Es el que por aplicación del Plan General o del planeamiento de desarrollo es de implantación dominante en una parcela o sector. b. USO COMPLEMENTARIO: Es el que por exigencias de la legislación urbanística o del propio Plan General debe implantarse obligatoriamente, como demanda del uso característico y en una proporción determinada por éste. c. USO COMPATIBLE: Es el que puede coexistir con el uso característico en una misma parcela sin perder sus características propias, cumpliendo las condiciones establecidas por el Plan General o el planeamiento de desarrollo. d. USO ALTERNATIVO: Es el que puede coexistir con el uso característico en una misma zona o sector, y cuya implantación puede autorizarse en parcela o edificación independiente, en la proporción y condiciones que establezca el Plan General o el planeamiento de desarrollo. e. USO PROHIBIDO o EXCLUYENTE: Es el excluido por el Plan General o por el planeamiento de desarrollo en una parcela, zona o sector, por su incompatibilidad con el uso característico o con los objetivos de la ordenación. Cuando en un mismo edificio o local se desarrollen dos o más actividades, cada una de ellas cumplirá las condiciones de su uso respectivo. 1. El Plan distingue las siguientes zonas en suelo urbano consolidado, en función de sus características específicas de uso, tipología e intensidad edificatoria: a. Zona 1. Conjunto Histórico. (C). b. Zona 2. Edificación cerrada o ensanche. (E). c. Zona 3. Edificación Abierta (A). d. Zona 4. Edificación en poblados (P).

Como elemento fundamental de protección e intervención en el patrimonio edificado de la ciudad consolidada del núcleo principal de Utrera, tenemos el Catálogo y normas de protección del patrimonio, que seguidamente comentamos, y que, en el caso del núcleo principal de Utrera, se extrae del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Utrera.

e. Zona 5. Industrial. (I). f. Zona 6. Terciario. (T). g. Zona 7. Equipamiento y servicios públicos. (EQ) h. Zona 8. Espacios libres. (EL). 2. La delimitación de estas zonas se recoge en el plano de ordenación completa. Artículo 175.

Definición y delimitación. (OE)

Se clasifica el suelo como urbanizable en función de la política urbanística inspiradora del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera, por la que esta clase de suelo debe colaborar en la definición de los bordes y extensión del núcleo principal, complexión de los núcleos secundarios existentes, y a la dotación de equipamiento y espacios libres, junto con las infraestructuras y comunicaciones necesarias. El suelo urbanizable ordenado (transitorio) y el suelo urbanizable sectorizado de este Plan están incluidos en sectores delimitados con tal carácter en los planos de Ordenación correspondientes. El suelo urbanizable no sectorizado se divide en los ámbitos 172

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correspondientes, objeto de Planes de sectorización, señalados en los planos de ordenación correspondientes. Uso global RESIDENCIAL INDUSTRIAL

TERCIARIO

Uso Pormenorizado vivienda unifamiliar vivienda plurifamiliar talleres compatibles industria de producción y almacenamiento estaciones de servicio Hotelero (hostelería) comercial relación y espectáculos

oficinas

DOTACIONAL

docente

deportivo

SIPS

Categorías 1ª (libre) 2ª (protección pública) Intensivo

2. El suelo urbanizable sectorizado se desarrollará mediante los correspondientes Planes Parciales, salvo los sistemas generales adscritos y exteriores, que se desarrollaran mediante Planes Especiales conforme al Título II de estas Normas. 3. En el caso de resultar necesaria la transformación, conforme a las determinaciones del Plan General, de los sistemas generales no incluidos en sectores, su urbanización se llevará a cabo directamente mediante obra pública ordinaria, previo plan especial, en su caso, y su edificación, en su caso, de acuerdo con la legislación aplicable por razón de la Administración actuante.

Extensivo

1ª (local comercial) 2ª (centro comercial) 1ª (sin actividad musical) 2ª (con actividad musical) 3ª (aire libre) 1ª (despachos anexos) 2ª (local) 3ª (edificios exclusivos) 1ª (local) 2ª (edificios exclusivos) 1ª (local) 2ª (edificios exclusivos/aire libre) 1ª (local) 2ª (edificios exclusivos)

espacios libres Servicios técnicos infraests. y comunics.

1. El Plan General delimita varios sectores de suelo urbanizable para el uso global residencial, tal como se refleja en las fichas de planeamiento y gestión adjuntas, en sus categorías de media densidad (uso intensivo) o baja densidad (uso extensivo). 2. El Plan General delimita varios sectores de suelo urbanizable para el uso global industrial, tal como se refleja en las fichas de planeamiento y gestión adjuntas, en sus categorías de intensivo y extensivo. 3. El Plan General clasifica como suelo urbanizable varios sistemas generales que adscribe o incluye en áreas de reparto, tal como se refleja en las fichas de planeamiento y gestión adjuntas. 4. El Plan General clasifica varios ámbitos de suelo urbanizable no sectorizado, tal como se refleja en las fichas de planeamiento y gestión adjuntas. Artículo 176.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Desarrollo y gestión del suelo urbanizable.

1. El suelo urbanizable ordenado (transitorio) es el resultante de la incorporación al Plan General de los ámbitos de suelo urbanizable del planeamiento anterior, que han tramitado su planeamiento de desarrollo pero que están pendientes de su gestión y/o urbanización.

4. La normativa de aplicación en los sectores se atendrá a lo dispuesto en las normas urbanísticas de los Planes Parciales, en relación con las condiciones particulares de las distintas zonas de uso residencial, industrial, terciario, equipamientos y servicios y espacios libres, y a las recomendaciones y condiciones que se establecen en este Título. 5. Los Planes Parciales que se formulen en cada uno de los sectores del Suelo Urbanizable contendrán su división en unidades de ejecución y señalarán el sistema de actuación correspondiente a cada uno de ellos, de conformidad, en su caso, con las previsiones de las presentes Normas. No podrán delimitarse, dentro de un mismo sector, unidades de ejecución cuyas diferencias de aprovechamiento entre sí, o con relación al aprovechamiento del sector, sean superiores al diez por ciento (10%). Cuando las diferencias de éstos sean inferiores a dicho porcentaje, los propietarios del polígono o polígonos con aprovechamiento superior habrán de compensar en metálico a los propietarios con aprovechamiento inferior por la diferencia que resulte. A tal efecto, en la cuenta de liquidación del proyecto de reparcelación de los polígonos afectados por esa diferencia de aprovechamiento se incluirán unas partidas, acreedora y deudora, que haya de ser objeto de compensación en metálico. 5. La documentación del Plan Parcial debe incorporar la conformidad de las Compañías suministradoras de agua, alcantarillado, energía eléctrica y telecomunicaciones con la capacidad de las redes y plazos de conexión previstos. Igualmente deberán obtenerse, en su caso, las autorizaciones del organismo responsable de carreteras para los accesos propuestos. 6. En el suelo urbanizable sectorizado no podrán realizarse obras aisladas de urbanización con anterioridad a la redacción y aprobación del Plan Parcial y el Proyecto de Urbanización. 7. El suelo urbanizable no sectorizado se desarrollará mediante los correspondientes Planes de Sectorización, hasta convertirlos en suelo urbanizable sectorizado u ordenado, siempre que se prevea su sectorización con posterioridad a los primeros ocho años desde la aprobación definitiva del PGOU, o de la tramitación completa del planeamiento y gestión urbanísticas y ejecución de las obras de urbanización de todos los sectores de suelo urbanizable sectorizado y ordenado, salvo los de uso global industrial, si esto se produce antes de los primeros ocho años previstos. La sectorización de los suelos se producirán progresivamente, en coronas concéntricas al suelo desarrollado urbanísticamente, siempre cumpliendo la legislación y planificación territorial y urbanística. Artículo 179.

Ámbito.

El presente Título será de aplicación al suelo clasificado como no urbanizable, delimitado en los planos de ordenación estructural y ordenación completa, al que se asigna este régimen en

173

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DOCUMENTO I. MEMORIA

aplicación de los criterios establecidos por la legislación urbanística (166,1). Las Normas de Ordenación tienen por objeto en el suelo no urbanizable preservarlo del proceso de transformación urbanística, estableciendo medidas de protección del medio ambiente, del paisaje y demás elementos naturales, suelo, flora, y fauna. El suelo no urbanizable estará sujeto a las determinaciones que prevén las presentes normas y a las limitaciones que con carácter general señale la legislación aplicable. Artículo 180.

Categorías.

1. De acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, el Plan General distingue las categorías de suelo no urbanizable que se relacionan en el presente artículo, a los efectos de determinar el régimen urbanístico de aplicación. Su delimitación se recoge en el plano de ordenación completa correspondiente. 2. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica (OE): a. S.N.U.E.P. de vías pecuarias (legislación sobre vías pecuarias). b. S.N.U.E.P. de cauces, riberas y márgenes (legislación de aguas) c. S.N.U.E.P. por razón del patrimonio arquitectónico, arqueológico y etnográfico (legislación de patrimonio histórico). d. S.N.U.E.P. para preservación de la naturaleza, la flora y fauna o para la preservación del medioambiente en general. e. S.N.U.E.P. para protección de Sistemas Territoriales (legislación sobre carreteras y otras). 3. Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial (OE): a. S.N.U.E.P. Sistema Hidrológico. b. S.N.U.E.P. Espacios Agrarios de Interés. 4. Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación urbanística (OE): a. S.N.U.E.P. en atención a los valores e intereses concurrentes de carácter natural. b. S.N.U.E.P. de carácter forestal y/o paisajístico. c. También forman parte de esta categoría los suelos sobre los que se asientan los Sistemas Territoriales, conformados por los caminos rurales y las infraestructuras territoriales, que existen o se prevén en el municipio por la planificación urbanística. 5. Suelo no urbanizable de carácter natural o rural: a. S.N.U. de carácter rural 6. Suelo no urbanizable del hábitat rural diseminado.

(166,1) LOUA, art. 46.1

174

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Utrera

AR AR-01 AR-02 AR-03 AR-04a AR-04b AR-05 AR-06 AR-07 AR-08 AR-09 AR-10 AR-11 AR-12 AR-13 AR-14 AR-15 AR-16 AR-17 AR-18 AR-19 AR-20 AR-29 AR-41 AR-42 AR-43

SUELO URBANO CONSOLIDADO 5624183,70

5624183,70

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO SUPERF.AR ÁMBITO SUPERFICIE USO 111094,00 UE-01 111094,00 IND 61648,00 UE-02 61648,00 IND 76618,00 UE-03 76618,00 IND 4396,00 UE-04a 4396,00 RES 1940,00 UE-04b 1940,00 RES 25581,00 UE-05 25581,00 RES 13379,00 UE-06 13379,00 RES 16429,00 UE-07 16429,00 RES 15298,00 UE-08 15298,00 RES UE-09 UE-10 UE-11 UE-12 UE-13 UE-14 UE-15 UE-16 UE-17 UE-18 UE-19.1 UE-19.2 UE-19.3 UE-20 UE-29 UE-53 UE-54 UE-55

33889,00 35141,00 28153,00 20387,00 7517,00 14614,00 12926,00 6376,00 32754,00 25612,00 26127,00 28730,00 51840,00 41647,00 121474,00 2437,00 3158,00 4385,00

TOTAL SUNC CASCO URBANO

RES RES RES RES RES RES RES RES RES RES IND IND IND IND IND RES RES RES

33889,00 35141,00 28153,00 20387,00 7517,00 14614,00 12926,00 6376,00 32754,00 25612,00

AR-21 AR-22 AR-23 AR-24 AR-25 AR-26 AR-27 AR-28 AR-30 AR-31 AR-32 AR-33 AR-34 AR-35

AR-36

AR-37

106697,00 41647,00 121474,00 2437,00 3158,00 4385,00

AR-38

AR-39

823550,00

UE-21 UE-22 UE-23 UE-24 UE-25 UE-26 UE-27 UE-28 UE-30 UE-31 UE-32 UE-33 UE-34 UE-35 UE-36 UE-37 UE-38 UE-39 UE-40 UE-41 UE-42 SUBTOTAL UE-43 UE-44 SUBTOTAL UE-45 UE-46 UE-47 SUBTOTAL UE-48 UE-49 UE-50 SUBTOTAL UE-51

AR-40

UE-52 SUBTOTAL

DOCUMENTO I. MEMORIA

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO PARCELACIONES 204255,00 RES 445589,00 RES 196968,00 RES 287866,00 RES 395933,00 RES 111864,00 RES 199201,00 RES 93740,00 RES 173156,00 RES 113920,00 RES 43888,00 RES 36114,00 RES 158014,00 RES 40377,00 RES 36003,00 66260,00 61424,00 160820,00 794787,00 336534,00 208843,00 1628668,00 77867,00 492250,00 570117,00 153425,00 456390,00 39183,00 648998,00 16406,00 148673,00 60601,00 225680,00

RES RES RES RES RES RES RES

SGEL-38 SGEL-39 SGEL-40 SGEL-41 SGEL-42 SGEL-43

RES RES

SGEL-44 SGEL-45

RES RES RES

SGEL-46 SGEL-47

9073,00 28569,00 25882,00 31601,00 47641,00 42368,00 185134,00 27837,00 35879,00 63716,00 48511,00 17453,00

RES RES RES

SGEL-48

65964,00 24691,00

SGEC-11 SGEC-12 SGEC-13 SGEC-14 SGEC-15 SGEC-16 SGEC-17 SGEC-18 -

24691,00

7111,00 13036,00 11232,00 17772,00 26843,00 75994,00 29002,00 29002,00 31972,00 31972,00 11319,00 11319,00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

204255,00 445589,00 196968,00 287866,00 395933,00 111864,00 199201,00 93740,00 173156,00 113920,00 43888,00 36114,00 198391,00 36003,00

33255,00 RES

SGEL-49

52100,00

SGEC-19

24176,00

SGI-05

1082

643017,00 RES 676272,00

SGEL-50

17878,00 69978,00

SGEC-20

7665,00 31841,00

-

1082

1889796,00

662835,00

746934,00

261690,00

779173,00

TOTAL SUNC PARCELACIONES TOTAL SUNC

175

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AR AR-44 AR-45 AR-46 AR-47 AR-48 AR-49 AR-50

AR-51

AR-52

AR-53

AR-54

ÁMBITO SUO-R-01 SUBTOTAL SUO-R-02 SUBTOTAL SUO-R-03

SUPERFICIE 81159,00 65199,00 83612,00 60307,00 103956,00

USO RES

SGEL -

RES

SUO-R-04 SUBTOTAL SUO-R-05 SUBTOTAL SUS-R-01 SUBTOTAL SUS-R-02

429939,00 347859,00 101361,00 82361,00 159659,00 129259,00 213947,00

SUBTOTAL

184679,70

SUS-R-03 SUBTOTAL SUS-R-04 SUBTOTAL SUS-R-05 SUS-R-06 SUS-R-07 SUS-R-08 SUS-R-09 SUS-R-10 SUS-R-11 SUBTOTAL SUS-R-12 SUS-R-13 SUS-R-14 SUS-R-15 SUS-R-16

290739,00 261583,00 250005,00 233580,00 93,43 38649,00 66796,00 173850,00 69629,00 46979,00 25951,00 63848,00 485702,00 78351,00 128994,00 107192,00 64020,00 198583,00

SUBTOTAL

577140,00

TOTAL 40% SUELO URBANO

SUP

SUELO URBANIZABLE ORDENADO/SECTORIZADO RESIDENCIAL SUP SGC SUP SGI SUP SGEL INCL. SGEL-01IN

-

SGEC -

SGEC INCL. SGEC-IN-01

-

SUP 10810 10810 -

-

-

-

-

-

-

-

-

RES

-

-

-

-

-

-

-

-

-

RES

-

-

-

-

-

-

-

-

SGEL-IN-02

RES

-

-

-

-

-

-

-

-

SGEL-IN-03

RES

-

-

-

-

-

-

-

-

SGEL-IN-04

RES

-

-

-

-

-

-

-

-

SGEL-IN-05

SGC INCL. -

SUP -

SGI -

SUP -

-

SUP 5150 5150 -

SGC-IN-01

-

-

-

-

-

-

23305 23305 -

-

-

58650 58650 19000 19000 11810 11810 14770

-

-

SGC-IN-02

-

-

-

-

-

23430 23430 -

-

-

-

-

SGC-IN-03

-

-

SGEC-IN-02

11900

SGC-IN-04

18590 18590 14497,3

-

-

14770 RES

-

-

-

-

-

-

-

-

RES

-

-

-

-

-

-

-

-

RES RES RES RES RES RES RES

SGEL-01 SGEL-02 SGEL-03 SGEL-04 -

RES RES RES RES RES

SGEL-05 SGEL-06 SGEL-07 -

4124,00 SGEC-01 24962,00 SGEC-02 12527,00 9755,00 51368,00 7368,00 SGEC-03 36879,00 SGEC-04 28274,00 -

9084,00 12653,00 -

72521,00

29023,00

21737,00 8716,00 20307,00 -

SGC-01.1 -

56924 -

SGC-01.2 -

56924 71475 -

SGI-01 -

1039 1039 -

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

14497,3 -

-

-

-

SGI-IN02

-

-

-

-

-

-

22480 22480 16425 16425 6,57 -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

SGEL-IN-06 SGEL-IN-07

6676 6676 -

SUPERF.AR 81159,00 83612 103956 429939 101361 159659 213947

290739,00

250005,00

616770,00

750159,00

71475 2977350,00 0

176

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

AR

SUELO URBANIZABLE ORDENADO/SECTORIZADO INDUSTRIAL SGEL SUPERFICIE SGC SUPERFICIE SGI SUPERFICIE INCL. SUPERFICIE -

ÁMBITO SUO-I-01 SUBTOTAL

SUP 59572,00 59572,00

USO IND

SGEL -

SUPERFICIE -

SGEC -

AR-56

SUO-I-02 SUBTOTAL

451047,00 448247,00

IND

-

-

-

-

-

AR-57

SUS-I-01 SUBTOTAL

130768,00 130768,00

IND

SGEL-08

12688,00 12688,00

-

-

SGC01.3

SUS-I-02 SUS-I-03 SUBTOTAL

45307,00 54805,00 100112,00

IND IND

SGEL-09 SGEL-10

6818,00 18116,00 24934,00

SUS-I-04 SUBTOTAL

205184,00 158244,00

IND

-

SUS-I-05 SUS-I-06

184670,00 121423,00

IND IND

SGEL-11 SGEL-12

116379,00 6177,00

SGEC06 -

SUS-I-07 SUBTOTAL SUS-I-08 SUS-I-09 SUBTOTAL

137444,00 -

IND -

SGEL-13 -

32054,00 -

-

IND IND

SGEL-14 SGEL-15 SGEL-16

154610,00 30046,00 105578,00 26946,00

-

SUS-I-10 SUS-I-11 SUS-I-12 SUS-I-13 SUBTOTAL

215104,00 141711,00 74217,00 49921,00 -

SUS-I-14

276443,00

IND

SGEL-22

6255,00

SGEC08

SUS-I-15 SUS-I-16 SUS-I-17 -

153303,00 82440,00 199954,00 -

IND IND IND -

SGEL-23 SGEL-24 SGEL-25 SGEL-26

11205,00 7674,00 18875,00 40981,00

-

AR-55

AR-58

AR-59

AR-60

AR-61

AR-62

AR-63

AR-65

8003,00 -

17226 17226

SUPERFICIE -

SGC INCL. -

SUPERFICIE -

SGI -

-

-

-

-

-

-

-

SGI-IN01

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

SUPERFICIE -

SUPERF.AR 59572,00

2800 2800

451047,00

-

-

160682,00

-

-

133049,00

-

-

205184,00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

SGEL-IN08

28086,00 -

SGC-02 -

19134 -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

28086,00 -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

19134 -

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

9973,00 -

-

-

12825 12825

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

10000

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

SGI03 SGI04 -

10065 -

-

-

-

-

-

-

-

-

8003,00 -

-

22646 22646

SGEC-IN04

12580 12580

SGC-IN05

11714,00 11714,00

645367,00

518703,00

162570,00 IND IND IND IND -

SGEL-17 SGEL-18 SGEL-19 SGEL-20 SGEL-21

480953,00

49270,00 15374,00 38162,00 7581,00 36436,00

SGEC07 -

146823,00

9973,00 18609,00 -

SGI02 -

-

-

-

SGEL-27

19139,00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

SGEL-28 SGEL-29

24203,00

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

56127 56127 7,51

-

-

SGC-IN06

-

-

SUBTOTAL

AR-64

443537,00 272772,00 83361,00 356133,00

-

SGEC05 -

-

SGEC INCL. -

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

712140,00

17011,00 145343,00

SUS-I-18

301060,00

IND

SGEL-30

31388,00

SUS-I-19 SUS-I-20 SUS-I-21

134069,00 103626,00 83830,00

IND IND IND

SGEL-31 -

17910,00 -

SBTOTAL

622585,00

SUS-I-22 SUBTOTAL

747694,00 670573,00 89,69

18609,00 SGEC09 SGEC10 -

49298,00 IND

-

-

17168,00

SGC-03

12949,00 -

-

-

896157,00

20065

30117,00 -

650574,00

111326

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

SGEL-IN09

813326,00

111326 -

-

20994,00 20994,00 2,81

747694,00

177

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

10,31 AR-66

AR-67

AR-68

TOTAL SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL

SUS-I-23 SUS-I-24 SUBTOTAL

239651,00 194290,00 433941,00

IND IND

SUS-I-25 SUS-I-26 SUS-I-27 SUBTOTAL

237434,00 305473,00 317204,00 -

IND IND IND -

SGEL-32 SGEL-33

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

-

1190217,00

293612 293612

-

-

SGC-IN07

-

-

1054020,00

519303,00

85362,00 SGEL-34 SGEL-35 SGEL-36 SGEL-37

860111,00

SUS-I-28 1054020,00 SUBTOTAL 720040,00

32174,00 53188,00

17590,00 9861,00 58563,00 143892,00

-

-

SGC-04 -

-

-

-

229906,00 IND

-

-

54812 54812 -

SGI06 -

-

45388,00 45388,00 -

SGEL-IN10

40368,00 40368,00

8044895,00

178

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ÁMBITO SUNS-04

SUPERFICIE 297114,20

USO INC. IND

SUNS-05.1

93765,00

IND

SUNS-05.2

133917,20

IND

SUNS-05.3

234133,20

IND

SUNS-05.4

147032,80

IND

SUNS-05.5

168501,20

IND

SUNS-06

100356,00

IND

SUNS-07

147980,85

IND

SUNS-08.1

449620,90

IND

SUNS-08.2

286630,80

IND

SUNS-08.3

158506,00

IND

SUNS-09

90546,10

IND

SUNS-15

1352177,70

IND

ÁMBITO SUNS-01

SUPERFICIE 327715,30

SUNS-02

143607,10

RES

SUNS-03

134079,45

RES

SUNS-10.1

120264,60

RES

SUNS-10.2

185696,35

RES

SUNS-11.1

629974,60

RES

SUNS-11.2

615268,80

RES

SUNS-11.3

447520,90

RES

SUNS-12.1

287008,15

RES

SUNS-12.2

578183,95

RES

SUNS-12.3

886432,75

RES

SUNS-13.1

472040,80

RES

SUNS-13.2

1577365,00

RES

SUNS-14.1

1646742,10

RES

SUNS-14.2

722949,80

RES

SUNS-14.3

777339,75

RES

USO INC. RES

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

SUP. TOTAL

3660281,95

SUP. TOTAL

9552189,4

179

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ASV‐01  ASV‐02  ASV‐03  ASV‐04 

4896,60 9507,65 7356,40 400,45

ASV‐05  ASV‐06  ASV‐07  ASV‐08 

484,30 160,00 28,00 325,00

ASV‐09 

298,15

ASV‐10  305,45 EL PALMAR DE TROYA  ASV‐01  ASV‐02  ASV‐03  ASV‐04  GUADALEMA  ASV‐01  TRAJANO  ASV‐01  ASV‐02  ASV‐03  ASV‐04  ASV‐05 

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

NÚCLEO DE UTRERA  Ampliación  Ronda   Norte  C/ Ruiseñor  Prolongación calle San Diego de  Alcalá  Unión C/ Brasil con C/ Chile  Eliminación cuerpo C/ Nueva  C/ Concepción con C/ La Plaza  C/ Chipiona con C/ Morón de la  Frontera  Avda. Gran Capitán con C/Teresa de  Jesús        808,73 Conexión C/Oriente y C/Gladiolos  189,62 Acceso a C/Padre José Talavera  1440,85 Rotonda acceso núcleo urbano  1017,87 Rotonda acceso cementerio     171,07 Conexión C/Amores con SUNS‐G‐1        275,42 Conexión entre viarios  271,48 Conexión entre viarios  156,77    170,52 Conexión entre Suns‐t‐3 y Ronda del Rocío  298,94 Conexión entre Ronda jinetes y viario 

180

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3.3. POLÍTICA DE VIVIENDA Y MERCADO DE SUELO Estrategia del Plan General relativa a la resolución de los problemas detectados en el campo de la vivienda y a la intervención en el mercado de suelo. El Nuevo Plan General pretende tener un papel relevante a la hora de instrumentar la política de viviendas en el Municipio. Todo Plan General debe ser soporte de la política de vivienda y para ello debe ser capaz de satisfacer este objetivo mediante propuestas que: a) Proporcionen un suelo apto para edificar en número de viviendas suficientes para atender a todos los segmentos de la demanda. b) Propicien una diversificación de la oferta de viviendas, ampliando los tipos y las formas, para posibilitar una gama más amplia de productos a los demandantes de vivienda. Por ello, el Nuevo Plan contendrá un dimensionamiento del suelo con destino a vivienda, y de implantación de infraestructuras, suficiente para dar respuesta a la totalidad de las demandas previsibles. Tal dimensionamiento está basado en la evolución de las variables socioeconómicas y demográficas (teniendo en cuenta los posibles flujos migratorios), la dinámica edificatoria observada en los períodos anteriores, y procurando conjugar la mayor amplitud de los ámbitos en los cuales pudieran ser planteadas diferentes iniciativas urbanizadoras con la racionalidad del modelo urbano y territorial definido en el Nuevo Plan, así como en el imperativo del 30 % de la edificabilidad de los suelos con uso global residencial, establecida en la LOUA. La previsión del suelo susceptible de llegar a ser urbanizado, por ello, cuenta con un colchón suficiente para cubrir las dificultades de gestión que pueden a plantearse en su desarrollo así como de las necesidades para períodos fuera de la programación que finalmente se adopte. Pero, además, el PGOU aporta diversas medidas que asegurarán que en los nuevos desarrollos urbanísticos con uso global residencial se cuenten con un número mínimo de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública. En concreto, en suelo urbanizable, los sectores residenciales establecerán un porcentaje mínimo, a estudiar según las zonas, de las viviendas se destinen a dicho régimen. Igualmente ocurrirá en el suelo urbano no consolidado, en la proporción señalada anteriormente. De igual forma, y como se ha adelantado, el Nuevo Plan con el objetivo de favorecer la construcción de viviendas sujetas a algún tipo de protección establecerá un coeficiente específico para este destino, a los efectos del cálculo del aprovechamiento tipo, de tal forma que el consumo de la edificabilidad de VPO tenga una traducción de consumo de aprovechamiento urbanístico inferior a otros usos residenciales. De otra parte, y como complemento de este objetivo, el Nuevo Plan apuesta y reclama por el fortalecimiento del Patrimonio Municipal de Suelo, como instrumento esencial con que cuentan las Administraciones Urbanísticas para que el ejercicio de la potestad pública en la ordenación y gestión urbanística pueda llegar a ser eficaz.

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

obtención de suelo para la realización de actuaciones públicas, sean con destino a equipamientos o de interés social. Durante el proceso de redacción se delimitarán áreas para la ampliación del Patrimonio Municipal del Suelo, pudiéndose iniciar el proceso de adquisición de esos terrenos mediante la incoación de los correspondientes expedientes expropiatorios o mediante los correspondientes convenios urbanísticos de planeamiento y gestión, en atención a lo previsto en la LOUA. En este sentido no puede descartarse, como posibilidad contemplada en nuestro Ordenamiento Jurídico, un mutuo acuerdo con los propietarios de los terrenos, pudiendo, incluso plantearse un pago de justiprecio en aprovechamientos localizados en terrenos aptos para su materialización. En cualquier caso estas cuestiones deberán resolverse en el seno de los respectivos expedientes expropiatorios. En lo que interesa al documento del PGOU, y en concreto en el apartado de la Memoria de Ordenación relativa a la Gestión, se ratifica la oportunidad y conveniencia de la utilización de la medida prevista en la legislación urbanística que permite incorporar al Patrimonio Municipal del Suelo terrenos llamados a cumplir importantes funciones en la consecución del nuevo modelo urbano-territorial propuesto. Conjuntamente con estas actuaciones, el Nuevo Plan determinará aquellas actuaciones que deban desarrollarse por el sistema de expropiación tanto en suelo urbano no consolidado como en el urbanizable sectorizado. En el suelo urbanizable no sectorizado, se establecerá la posibilidad de delimitar áreas en estos suelos para su incorporación al Patrimonio Municipal del Suelo. En relación al fortalecimiento del Patrimonio Municipal del Suelo, resulta oportuno recordar como la doctrina urbanística más avanzada ha reivindicado la validez actual de la primera finalidad a la que históricamente ha servido el Patrimonio Municipal de Suelo, esto es la de intervenir y regular el mercado de suelo, desde planteamientos vinculados a los principios de libertad de empresa. Sólo un Patrimonio Municipal de Suelo de entidad puede asegurar la diversificación y concurrencia de los diversos agentes en la actividad urbanística, de modo que éstos puedan ser no sólo los propietarios, sino también cualesquier otro que asuma la correspondiente legitimación a través de un concurso público. Y ello porque la actividad urbanizadora, excede de la esfera de los intereses propios de los propietarios, correspondiendo a la Administración Urbanística impedir que los suelos aptos para urbanizar se concentren en manos de unos pocos propietarios que dominen el mercado de precios.

El resto de mecanismos de intervención en el mercado de suelo, así como las posibles figuras de los agentes urbanizador, edificador y rehabilitador, se estudiarán en el documento para aprobación inicial, para su posible aplicación, en atención a la capacidad de gestión que necesitaría o tendría el Ayuntamiento de Utrera.

Así se entiende que el Patrimonio Municipal del Suelo puede cumplir una importante función en la gestión del Nuevo Plan, y no sólo para asegurar una constante oferta de suelo urbanizado con destino a Vivienda sujeta a algún régimen de protección pública, sino a demás como medio para facilitar la ejecución de las principales propuestas del Nuevo Plan, especialmente con la finalidad de 181

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3.4. PATRIMONIO HISTÓRICO

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

elementos de interés. Igualmente hay que tener una información cualificada sobre la población y los usos que contiene el Conjunto Histórico en la actualidad.

Valores de las características territoriales, naturales, históricas, culturales o paisajísticas. . PATRIMONIO HISTÓRICO-ARTÍSTICO El legado histórico de Utrera, plasmado en la riqueza de su patrimonio cultural, ha sido recogido en el Plan Especial del Conjunto de Utrera, recientemente aprobado, y que viene a normalizar la figura de protección del planeamiento en cuanto a la protección de la riqueza cultural y del patrimonio histórico y artístico de la ciudad. El Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera es, en gran medida, una respuesta a los planteamientos de futuro de una ciudad que aúna en sus características principales, la de compaginar el desarrollo social y económico, con la protección de su patrimonio, que es una de las claves de la riqueza de la ciudad, así como seña inequívoca de su identidad histórica y cultural. El control del rico patrimonio arquitectónico de Utrera para su conservación y promoción, ha sido una antigua constante en todas las corporaciones municipales utreranas. Esta preocupación cristalizó en la aprobación de la Delimitación del Conjunto Histórico de Utrera, por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, y por la aprobación del Plan General de Utrera, que planteó la solución a los problemas de conservación del Conjunto Histórico mediante la redacción de un Plan Especial de Protección del mismo. El Plan Especial del Conjunto Histórico de Utrera viene recogido por resolución de la Dirección General de Bienes Culturales de la Junta de Andalucía que indica, que “hasta tanto no se dote al Conjunto Histórico de Utrera de un instrumento de planeamiento de protección del mismo que cuente con informe favorable de la referida Dirección General, la autorización para las obras a realizar en el ámbito del conjunto Histórico se regirá por lo dispuesto en el Art. 20.3 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español, no pudiéndose, por consiguiente, concederse licencias de obras sin autorización previa de la Consejería de Cultura. En todo caso, no se permitirán alineaciones nuevas, alteraciones en la edificabilidad, parcelaciones ni agregaciones, según se recoge en el Título I de las Normas Urbanísticas” Con fecha 4 de mayo de 2005, la Junta de Gobierno Local de Utrera aprobó, con carácter inicial, el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico. A esta aprobación siguió un periodo de información pública con recogida de alegaciones; una respuesta técnica razonada por parte del equipo redactor de cada una de ellas y, por último, un acta de aceptación o rechazo de estas alegaciones para su incorporación al documento final. El Plan Especial tiene por objeto la ordenación del ámbito delimitado por el Conjunto Histórico de Utrera con la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo el instrumento de planeamiento adecuado para la ordenación y protección del ámbito de referencia. La delimitación oficial del Conjunto Histórico de Utrera, apareció en el BOJA 27-4- 2002, núm. 49 de 5 de Marzo. El Plan Especial de Protección tiene como contenido las determinaciones recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español.

Delimitación del Casco Histórico en el PEPCH de Utrera. Fuente: PEPCHU. 2006. Emitido el informe favorable por la Consejería de Cultura de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 1/91 de Patrimonio Histórico de Andalucía y aprobado definitivamente el Plan Especial por el Excmo. Ayuntamiento de Utrera, éste asumirá competencias relativas a la autorización de obras sobre dicho Sector, incluso los entornos de Bienes de Interés Cultural o inscripciones específicas en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, tal y como recoge el artículo 20 de la Ley 16/85 de Patrimonio Histórico Español y el artículo 38 de la Ley 1/91 del Patrimonio Histórico Andaluz en relación a los entornos, evitando de esta manera la duplicidad de competencias para la concesión de las Licencias de Obras, con lo que la agilidad y rapidez en la tramitación se verá notablemente mejorada. Los objetivos que persigue el Plan Especial son los siguientes:

El carácter del Plan Especial, como su propio nombre indica, es la protección, para lo cual es necesario tener un conocimiento real y exhaustivo de la ciudad, sus elementos artísticos, históricos, arqueológicos y arquitectónicos, dotándolos de la protección y medidas de fomento suficientes para evitar su desaparición y para que las intervenciones que sobre ellos se realicen pongan en valor los

a) La investigación arqueológica e histórica de Utrera que enriquezca el conocimiento de la ciudad y permita su transmisión y difusión entre la población. Se identificarán las distintas zonas arqueológicas conocidas y localizadas; las áreas en las que se presume la existencia de restos arqueológicos; los 182

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límites de la ciudad antigua y su evolución; los trazados urbanísticos, tramas históricas, ensanches que se reconozcan en la ciudad y que hayan aportado alguna significación cultural a la formación de la misma, los monumentos, conjuntos y jardines históricos, etc. b) Asegurar la integración del Conjunto-Histórico con los nuevos crecimientos y aumentar el grado de legibilidad de su estructura urbana, a través de un adecuado tratamiento y mejora de las condiciones de borde y de percepción del conjunto, puntos de referencia, visuales y perfiles urbanos, operaciones de remodelación y mejora de la trama urbana que sean precisas, etc. percepción del¡ conjunto, puntos de referencia, visuales y perfiles urbanos, operaciones de remodelación y mejora de la trama urbana que sean precisas, etc. c) El establecimiento de medidas para la protección de los valores paisajísticos existentes: las vistas, fachadas y perfiles urbanos que desde el exterior ofrece el propio núcleo histórico.

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

j) Establecer las condiciones a que se han de someter las calificaciones de nueva planta y las sustituciones de edificios no catalogados para conseguir su integración ambiental y morfológica en el conjunto histórico. k) La necesidad de mantener la imagen urbana de Utrera, debido a las siguientes razones: a. Lo exige su declaración como Conjunto Histórico y la Ley de Protección del Patrimonio Histórico de Andalucía y de España. b. Su imagen urbana supone la identidad de Utrera, más allá de la cual corre peligro de transformarse en una barriada periférica sevillana o sufrir una desnaturalización tan profunda como otros municipios del entorno metropolitano. . PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO

d) El mantenimiento de las características de la trama urbana, de las alineaciones y de las tipologías parcelarias y edificatorias. e) Especial atención a la recuperación y tratamiento adecuado de los espacios libres existentes (calles, plazas…) o con posibilidades de mejora mediante su ordenación. Igualmente se plantea como objetivo la recuperación de aquellos espacios urbanos que han sido fagocitados por los vecinos y que se pueden devolver a la ciudad. Se marcarán las directrices de diseño urbano de los espacios libres y se incidirá sobre los aspectos de pavimentación, mobiliario urbano, arbolado, ajardinamiento, etc: es decir, sobre la construcción de los espacios libres. f) La ordenación de la estructura viaria de forma que se garantice la accesibilidad para las actividades urbanas y se resuelvan los conflictos de tráfico y necesidades de aparcamiento. Se definirá la sección transversal de las vías que requieran una nueva configuración y vías de nuevo trazado. g) La mejora de las condiciones de vida de las áreas residenciales, a través de actuaciones sobre sus condiciones de habitabilidad y el incremento cuantitativo y cualitativo de las dotaciones de equipamiento, servicios, accesibilidad e infraestructuras básicas, instrumentando las medidas necesarias para potenciar la rehabilitación del patrimonio residencial, fomentando la permanencia de la población residente y captación de nuevos habitantes.

h) En orden a la operatividad del Plan Especial, se deberán establecer los cauces de coordinación de las Administraciones con competencias en el Conjunto, fomentando los posibles acuerdos con las distintas Administraciones para ordenar las inversiones públicas de acuerdo con los objetivos del Plan, orientando dichas intervenciones públicas dada su capacidad de actuar como regeneradores urbanos. i) Proteger y poner de manifiesto los valores históricos y formales de espacios urbanos, edificios y demás elementos significativos, a través de una rigurosa catalogación, que se corresponda con unos tipos definidos de actuación, de forma que se garantice el mantenimiento de las estructuras y tipologías tradicionales, así como la contención de los procesos de renovación y deterioro, determinando su capacidad arquitectónica para asumir nuevos usos y capacidad de transformación. El Catálogo deberá ser compatible con la Ley de Patrimonio Histórico en relación a la identificación de Bienes de Interés Cultural y sus entornos o de los del Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía.

Según el artículo 15.5 de la Ley 16/1985, se define como Zona Arqueológica, al lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido o no extraídos y tanto si se encuentran en superficie, en el subsuelo o bajo las aguas territoriales españolas. Por otra parte, los artículos 60.1 y 60.2 de la Ley 1/1991, señalan respectivamente la necesidad de tener en consideración las circunstancias que concurran en relación con el Patrimonio Arqueológico Andaluz, tanto en los informes y decisiones emanados de la Comisión de Urbanismo de Andalucía o de las Comisiones Provinciales de Urbanismo, para la tramitación de planes urbanísticos de cualquier clase, como el informe emitido por la Consejería de Cultura sobre actuaciones que afecten a Zonas de Servidumbre Arqueológica o Zonas Arqueológicas para la evaluación de impacto ambiental, incluyéndose sus observaciones o condiciones en la declaración de impacto ambiental. Además, de conformidad con lo anterior, el art. 77 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía (Decreto 19/1995, de 7 de febrero; BOJA núm. 43, de17 de marzo) establece que las evaluaciones de impacto ambiental incluirán dentro de su estudio de impacto un inventario de los bienes de carácter arqueológico que puedan verse afectados por la ejecución del proyecto.

El Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz es el instrumento administrativo y científico en el que se inscriben, de forma individual, los bienes objeto de tutela, los actos jurídicos que les afectan, el régimen de protección aplicable, las actuaciones a las que son sometidos y los resultados de los estudios realizados sobre ellos (art.1 del Decreto 19/1995, de 7 de febrero). Como señala la Ley 1/1991 (art. 47), la protección de espacios de interés arqueológico podrá llevarse a cabo a través de la inscripción específica de los mismos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz como Zona Arqueológica con arreglo a lo previsto en el Título IV de esta misma Ley (como patrimonio inmueble) o su declaración como Zona de Servidumbre Arqueológica. Según el art. 48 de esa misma Ley estas zonas se definen como aquellos espacios claramente determinados en que se presuma fundadamente la existencia de restos arqueológicos de interés y se considere necesario adoptar medidas precautorias. El dinamismo adquirido por el sector de la construcción en Utrera tras la aprobación del PGOU de 2002, hizo necesario contar con un instrumento de tutela que garantizara una protección efectiva del patrimonio arqueológico desde la misma administración local. La aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Utrera (PGOU) en el año 2002, programaba la realización de unos Planes Especiales, como desarrollo del planeamiento, que afectaban directa o indirectamente a la gestión del 183

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Patrimonio Histórico de Utrera. Su redacción tenía prevista la inclusión de una normativa de protección del Patrimonio Arqueológico para las zonas enmarcadas en este espacio, por lo que en principio se garantiza una observancia de medidas oportunas para proteger el patrimonio arqueológico. Sin embargo, el resto del suelo urbano, y en especial el suelo urbano no consolidado, y el urbanizable quedaban al margen de esta protección, por lo que han de establecerse los mecanismos más apropiados para la protección de aquellas zonas situadas fuera del límite del Conjunto y de posible importancia arqueológica. El hecho de ser precisamente estas zonas las que más claramente se están viendo sometidas a nuevas obras de remoción de tierras ha justificado la realización de un reconocimiento general del terreno, de manera que se puedan proponer unas medidas cautelares apropiadas para toda la ciudad. Para ello, se encargó la redacción de la Carta Arqueológica de Utrera, que ha sido realizada por el arqueólogo D. Pedro Pérez Quesada, y publicada en Julio de 2005. En el término de Utrera han sido delimitadas un total de 461 entidades arqueológicas. Previamente conocíamos 77 ubicaciones puntuales. De éstas conocidas se ha podido localizar 69, es decir un 88,5 % de ellas, que no obstante tan sólo representan el 15 % del total de las entidades arqueológicas delimitadas finalmente, en tanto que las 11 restantes no han podido delimitarse por diversas razones: desaparición, impresión cartográfica y/o descripción poco clara de su ubicación y excepcionalmente por la imposibilidad de acceder al lugar. Como nuevos registros delimitados se han incorporado 393 al conjunto de entidades arqueológicas ubicadas, un 85 % del total, a los que hay que sumar 9 sitios arqueológicos nuevos a los que no se nos ha permitido acceder, pero que podemos ubicar puntualmente como medida cautelar. Si se confirman como tales podemos contabilizar un total de 470 entidades arqueológicas en el término municipal de Utrera, lo que supone un elevado índice de 0.69 yacimientos por km². De momento, los 461 reconocidos representan un índice de 0.68, lo cual no altera sustancialmente los resultados. En cuanto a la densidad de entidades arqueológicas se observa una gran concentración en torno a las antiguas ciudades romanas de Siarum (Torre del Águila), Salpensa (Cerro del Casar) y Ugia, y en general en toda la zona central de lomas situadas al sur de Utrera, mostrando una regular distribución de entidades arqueológicas que tiende a ocupar todos los terrenos agrícolas desde posiciones privilegiadas con respecto al tránsito y a la disponibilidad de recursos hídricos. Hacia el sur el límite aparente de esta mayor densidad de entidades arqueológicas se encuentra en torno a la actual carretera de Montellano a Las Cabezas de San Juan, disminuyendo paulatinamente al sur de ésta. En el tránsito entre las zonas de lomas y las llanuras aluviales de los afluentes del Guadalquivir (arroyos del Salado, Sarro, Las Pájaras...) se encuentra una importante densidad de sitios, con dimensiones medias mayores que hacia el interior del territorio y una mayor presencia de asentamientos anteriores a época romana. Estas dimensiones mayores también se reconocen en los yacimientos situados en la misma llanura, donde el número de sitios reconocidos en cambio decrece. Resulta significativa la ausencia o mínima densidad de sitios al norte de Utrera que nos hace pensar en usos forestales o en su ocultación entre el gran número de urbanizaciones actuales existentes; en cualquier caso se trata de emplazamientos poco estratégicos si los comparamos con los que encontramos al sur de Utrera, ya que las diferenciaciones topográficas aquí son escasas - amplio territorio amesetado- y las fuentes de agua se encuentran a mayor profundidad.



Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.



Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, en desarrollo parcial de la ley anterior.



Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.

 Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. Patrimonio Etnológico El patrimonio etnológico tal y como se entiende en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, está compuesto por los lugares, bienes y actividades que alberguen o constituyan formas relevantes de expresión de la cultura y modos de vida propios del pueblo andaluz. Diversas convenciones a nivel mundial, en las que han participado la OMPI y la UNESCO, han establecido diversas recomendaciones para la protección del patrimonio etnológico que contempla la normativa estatal y autonómica. A nivel Europeo existen programas financiados con fondos estructurales donde se integran los proyectos sobre valorización del patrimonio etnológico, entre los que destacan; Iniciativa LEADER+, fondos FEDER, escuela taller y casa de oficio, Plan de acción multianual comunitario en el campo del turismo y cultural. Pese a que numerosas actividades tradicionales han ido desapareciendo con los nuevos modelos de desarrollo económico, persisten los elementos arquitectónicos que atestiguan el pasado. Así las Torres de Molino de los ss. XVII y XVIII son fiel reflejo de la importancia que tuvo la industria olivarera en Utrera. Además, pueden reseñarse los siguientes elementos:

Denominación Casa el Conde Cortijo Alcaparrosa Cortijo Buenavista

Cortijo Casa Blanca Cortijo de Herrera Cortijo de Juan Pérez

Tipología

Actividades Ganadería Caserío viticultura Agricultura Cortijo ganadería Agricultura Cortijo ganadería

Cortijo Cortijo Cortijo

Cortijo de Miranda

Cortijo

Cortijo Zarracatín

Cortijo

Cortijo del Águila

Cortijo

Cortijo el Mármol

Cortijo

Cortijo el Toruño

Cortijo

Cortijo el Torviscal

Cortijo

Cortijo Albardera

Cortijo

Patrimonio artístico y cultural El término utilizado actualmente, para designar a este conjunto de elementos, es el de Bienes Culturales. Su origen se encuentra en los foros internacionales surgidos tras la Segunda Guerra Mundial con objeto de buscar soluciones conjuntas a los problemas que plantea su conservación y protección.

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería

Denominación

Tipología

Cortijo La Reyertilla

Cortijo

Cortijo Malavista

Cortijo

Cortijo Pinganillo

Cortijo Abrevaderos

El Arca del Agua El Bollo Fábrica de Aguardientes La Flor de Utrera y Horizonte Fábrica de Jabones

, descansaderos. Cortijo Destilerías Fábricas. Jabón

Actividades Agricultura ganadería Agricultura ganadería Agricultura ganadería

Ganadería Agricultura ganadería Producción. Aguardientes Producción. Jabón

Hacienda la Montañesa

Hacienda

Olivicultura

Hacienda Vista Alegre

Hacienda

Olivicultura

Herrería de Bernal

Herrería

Herrería

Obrador de Diego Vázquez

Obradores

Repostería

Salinas de Valcargado

Salinas

Cortijo la Alcaparrosilla

Cortijo

Salina Agricultura ganadería

y y y

y

y

Normativa 184

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Tabla : Bienes Inmuebles tradicionales de Utrera. Fuente: Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Rep. romana Torre de la Ventilla

Patrimonio Arqueológico El Patrimonio Arqueológico es una parte del patrimonio histórico, que se caracteriza porque la mayoría de sus bienes están enterrados a mayor o menor profundidad, por lo que los mecanismos de investigación y de protección que se emplean para ellos son algo diferentes al resto del patrimonio y se han de basar mucho más en la prevención que en la intervención. Una relación completa de los yacimientos arqueológicos existentes en Utrera, donde queda constancia de la historia de este término municipal se muestra en la tabla: Nombre El Algarbe II

Período Histórico

Tipología

Edad del Hierro II

Tipología construcciones funerarias

Época Romana

asentamientos

El Alhorin III

Edad del Hierro II Época romana. Bajo Imperio rom Época romana. Bajo Imperio rom

asentamientos construcciones funerarias construcciones funerarias

asentamientos

El Alhorin IV

Época Romana

asentamientos

Ruchena Época Romana Iglesia de Santa María de Mesa Edad del cobre Torre de la Ventosilla Edad Media

asentamientos construcciones funerarias

El Pescozal III

Edad del cobre Edad del cobre campaniforme Edad del cobre precampaniforme

asentamientos

El Alhorin I

Herrera III

Edad del cobre

asentamientos

El Alhorin II

El Tesorillo III

Edad del cobre Edad del bronce final Edad del bronce final

asentamientos

El Caserón I

La Cañada II La Torre del Águila

asentamientos

Nombre

asentamientos

El Pescozal II

Edad del Hierro II

El Alcázar

Edad del Hierro II

Valcargado I

Edad del Hierro II

edificios agropecuarios

Guardainfantilla III Edad del Hierro II

asentamientos

Herrera II

Edad del Hierro II

asentamientos

Herrera I Las Lapas

Edad del Hierro II Edad del Hierro II Época romana. Alto Imperio rom Época romana. Alto Imperio rom Edad del Hierro II Época romana. Alto Imperio rom Época romana. Alto Imperio rom

asentamientos asentamientos

Casablanca El Pescozal V Roncesvalles I Roncesvalles II Pardales El Pescozal II Valcargado II Los Jurados II El Caserón II El Tesorillo II

Época Romana Edad del Hierro II Época Romana. Rep. romana Época romana. Alto Imperio rom Época Romana.

asentamientos

El Bollo IV Las Cobatillas

Torre Alocaz Castillo de Utrera Conjunto funerario Cruz del Gato

Período Histórico

Edad Media

Época romana. Bajo Casa de Coria I Imperio rom Casa de Coria II Época Romana

poblados

aljibes edificios La Cañada III ÉPOCA ROMANA agropecuarios Época romana. edificios El Algarbe I Alto Imperio agropecuarios edificios Carmonilla Época Romana agropecuarios Época romana. edificios Guardainfantilla II Bajo Imperio agropecuarios El Pescozal I

ÉPOCA ROMANA

La Cañada IV El Ahijadillo

Edad del Hierro II Época romana. Alto Imperio Época romana. Alto Imperio rom Época Romana

Los Jurados I

Época Romana

El Amarguillo III

El Pescozal IV

Época Romana Época romana. Alto Valcargado III Imperio rom Época romana. Bajo Guardainfantilla I Imperio rom Herrera IV

Edad Media

Imperio rom Los Bermejales Época romana. Bajo II Imperio rom Cerro Blanco Torre del Bollo El Bollo II

Época Romana

villae edificios agropecuarios

La Reyertilla Majalquivir Torres Alhocaz I

asentamientos

Murallas Edad del Hierro II

El Bollo III Edad del Hierro II Cruz del Gato I Edad del cobre Cruz del Gato II Edad del cobre Cruz del asentamientos Gato III Neolítico final edificios Túmulo de la agropecuarios Motilla Edad del cobre Lomas del Época romana. Bajo villae Rubio Imperio rom villae Ruchenilla Época Romana construccione s funerarias Las Peñuelas Edad del cobre construccione Cerro de la s funerarias Nava Época Romana villae

funerarias construcciones funerarias

Edad Media Edad Media Edad del bronce final

infraestructuras hidráulicas asentamientos dólmenes dólmenes dólmenes túmulos funerarios asentamientos asentamientos asentamientos asentamientos edificios agropecuarios edificios agropecuarios poblados

Tabla : Yacimientos Arqueológicos de Utrera. Fuente: Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

torres

Abarcando parte del grupo de monumentos histórico-artísticos y de la arqueología de Utrera, existe una ruta, llamada de las atalayas, las cuales constituían la vanguardia del sistema defensivo castellano frente a los ataques musulmanes. Esta red funcionaba como un telégrafo óptico, valiéndose de ahumadas durante el día y de hogueras por la noche. De las muchas que constituyen este cinturón defensivo, podemos citar:  La atalaya de la Torre del Águila, junto al pantano del mismo nombre a 18 km., lugar donde se asentó la ciudad romana de Siarum.

Época Romana

villae asentamientos

Majada Alta Lomas de La Harinosa Torre Lopera

Época Romana Edad Media

asentamientos torres defensivas

villae

Lopera II

Edad del Hierro II

asentamientos

villae

Lopera III

villae construcciones funerarias

asentamientos

Época Romana Época romana. Bajo Lopera IV Imperio rom Época romana. Bajo Vega de Lopera Imperio rom

villae edificios agropecuarios villae

Las Halduas Época Romana Cerro de la Encinilla Época Romana Los Bermejales I Época romana. Bajo

asentamientos

villae

La Cañada I

torres

villae villae construcciones funerarias

asentamientos

Miranda I

Época Romana villae Época romana. edificios Alto Imperio rom agropecuarios

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

 Las de Alocaz, situadas a 21 Km. de Utrera por la carretera N-IV, con yacimientos desde la Edad de Bronce. 

Además, la de Bollo, Lopera, Matrera y Troya, ubicadas en distintos puntos del entorno.

villae

asentamientos construcciones

185

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Por último, se señalan a continuación los bienes muebles que posee Utrera:

Monumentos Han sido incluidos en este apartado, aquellos monumentos que tienen algún tipo de protección específica como Bien de Interés Cultural (BIC) ya que reúnen de forma singular y relevante características históricas merecedoras de conservación. El resto serán tratados como edificaciones e infraestructuras del patrimonio histórico artístico.

Protecció Denominación Mueble Pintura Mural Colección de puertas

Denominación Tipología Casa Palacio sita en la C/ Mª Auxiliadora, 71 Casa Palacio Puente de la Alcantarilla Puentes Iglesia Santuario de la Consolación Santuarios Iglesia del Convento Conventos, de Carmelitas Iglesias Parroquia de Sta Mª de Mesa o de la Asunción Iglesias Iglesia Parroquial de Iglesias Santiago parroquiales Casa Cuartel de la Guardia Civil Casas, Cuarteles Fortaleza de la Alcantarrilla Fortificaciones Recinto amurallado con la Puerta de la Villa Murallas Castillo de Utrera Castillos Torre de Troya Torres defensivas Torre Matrera Torres vigías Torre de la Ventosilla Torres Torre Alocaz Torres vigías Torre el Águila Torres vigías Torre de Lopera Torres defensivas Torre del Bollo Torres defensivas

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

Actividades

Figura Protección

Clasificació

Doméstica

BIC

Declarado

Monumento

BIC

Declarado

Monumento

BIC

Declarado

Monumento

BIC

Declarado

Monumento

BIC

Declarado

Monumento

BIC

Declarado

Monumento

Doméstica, Militar

BIC

Declarado

Monumento

Militar

BIC

Declarado

Monumento

Defensa Cultura Defensa Defensa

BIC BIC BIC BIC

Declarado Declarado Declarado Declarado

Monumento Monumento Monumento Monumento

Defensa Defensa Defensa Defensa Defensa

BIC BIC BIC BIC BIC

Declarado Declarado Declarado Declarado Declarado

Monumento Monumento Monumento Monumento Monumento

Estado.

Yeserías

n

Denominación Inmueble Tipologías n Casa Palacio sita en C/ Mª Auxiliadora, 71 Pinturas murales Casa Palacio sita en C/ Mª Mobiliario, Puertas Auxiliadora, 71 de cuarterones Casa Palacio sita en la C/ Mª Auxiliadora, 71 Yeserías

Estado

Declarad

Transporte Ceremonia religiosa, Práctica devocional Doméstica, Ceremonia religiosa Ceremonia religiosa, práctica devocional Ceremonia religiosa, práctica devocional

Órgano

Iglesia Parroquial de Santiago

Mobiliario, órganos

BIC

o

Tabla : Bienes Muebles de Utrera. Fuente: Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Tabla : Monumentos declarados Bien de Interés Cultural ( BIC) de Utrera. Fuente: Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

Edificaciones e infraestructuras del Patrimonio Histórico Artístico y Bienes Muebles. En esta tabla se muestran las edificaciones e infraestructuras que están recogidas en el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, pero no están incluidos los expedientes para su declaración como BIC. Denominación Iglesia de San Francisco Casa Palacio de Los Marqueses de Tous

Tipología Iglesias Casas Palacio

Actividades Ceremonia religioso

religiosa,

Oficio

Residencia

Cerro Casar Tabla : Edificaciones e Infraestructuras del patrimonio histórico artístico de Utrera. Fuente: Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico.

186

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

3.5. PROGRAMACIÓN Y EVALUACIÓN DE LOS RECURSOS Previsiones de recursos financieros y a la viabilidad económica de la ejecución de las propuestas. El estudio económico y financiero, es el instrumento del Plan Urbanístico que aporta la información necesaria para analizar la viabilidad económica de las actuaciones previstas en dicho Plan. Al mismo tiempo, este informe puede servir de guía que oriente en las decisiones económicas y financieras a tomar en los años de ejecución del Plan, para garantizar el correcto desarrollo del mismo. El contenido de este documento, queda regulado en el artículo 42 del Real Decreto 2159/78:  Por un lado, ha de ocuparse de la evaluación económica de la ejecución de las obras que se contemplen en el Plan, sea cual sea el tipo de suelo en el que se desarrollen y el periodo en el que se vayan a llevar a cabo (dentro de los límites temporales que se fijen en el Programa).  Por otro, debe determinar el carácter público o privado de los agentes inversores que van a financiar la ejecución de las previsiones del Plan General, y dentro del sector público, diferenciando los organismos y entidades públicas que asumen el importe de la inversión. Una vez asignados los costes totales de las actuaciones a los agentes inversores encargados de financiarlas, tal y como nos señala la normativa legal, se llevará a cabo el estudio de viabilidad propiamente dicho del Plan, confrontando estas necesidades que se adscriben a cada agente, con los recursos de los que dispondrá previsiblemente en el periodo de ejecución del Plan para hacer frente a las obligaciones, y que determinan su factibilidad económica. De la redacción del artículo 42 del Real Decreto 2159/78, podemos deducir que la financiación de las obras previstas en un Plan General de Ordenación Urbanística no corre a cargo de un solo agente, sino que se reparte entre varios entes, tanto de carácter público como privado. Dentro del sector público los fondos pueden provenir de las diferentes administraciones, el Estado, la Comunidad Autónoma (la Junta de Andalucía), de entidades de carácter local como la Diputación de Sevilla, etc. Para financiar ejecuciones concretas, los fondos también pueden derivar del sector privado y particulares. Y sin duda, como agente más vinculado a la implantación del Programa, el propio Ayuntamiento asumirá parte de la financiación, ya que es el eje de gestión del Plan, la entidad que lo promueve, la que se encarga de su elaboración y la que controlará su ejecución según los patrones diseñados en él. El Plan General es el planeamiento general a nivel municipal de mayor categoría, es un instrumento de ordenación integral del territorio, que abarca el término municipal completo y que plantea un modelo de utilización del suelo a largo plazo. En el nuevo P.G.O.U. se propone un espacio para la nueva ciudad que se proyecta, articulada en el territorio, basada en un planeamiento abierto, flexible y estratégico, integrador de actividades y de tipologías urbanas, infraestructuras, equipamientos y espacios libres, optimizando las densidades de población, una mayor integración en el medio, y la integración de grupos sociales y económicos en el espacio de la ciudad, propiciando la heterogeneidad urbana.

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

Desde el punto de vista de la asignación de responsabilidades de financiación, a partir de la presentación del Plan General de Ordenación Urbanística, comenzará por parte de la Corporación, la etapa de comunicación y puesta en contacto con los diferentes agentes del sector público, para concertar los acuerdos oportunos con las distintas Administraciones que van a participar y colaborar en la financiación de los proyectos de inversión que en el Plan General se establezcan y en los cuales tengan competencia. De todos modos, existen acciones previstas en los que ya existe acuerdo de financiación con la Administración Pública correspondiente y que aseguran la ejecución del proyecto. El Plan General en el que se está trabajando por tanto, no es un mero propósito de intenciones ni una simple distribución de costes, sin consideración de los planes de inversión del sector público, sino que su elaboración ha contado con líneas de acción realistas, en las que el reparto de la financiación se ha hecho bien por compromisos existentes, bien por clara voluntad de los agentes en los futuros acuerdos, lo que hace que sus determinaciones caractericen al Plan como factible y posibilista. Es un Plan General, en el que han participarán en su elaboración y en el que están vinculados, todos los sectores sociales y económicos de la ciudad de Utrera, desde asociaciones de diferente carácter (culturales, comunidades de propietarios, asociaciones de vecinos, etc..), hasta empresarios, industriales, profesionales y promotores de la ciudad, de los cuales se recogen informaciones y opiniones sobre la ordenación urbanística. Las determinaciones deben estar obviamente consensuadas también con todos los organismos públicos. El Plan determina las directrices principales que guiarán el crecimiento de la ciudad y que son regidas por dos objetivos fundamentales: la siempre mejora de la calidad y el nivel de vida de la población que podrá llegar a los diez mil habitantes, y el desarrollo socio-económico de la ciudad. Crear los sistemas, dotaciones e infraestructuras adecuadas al crecimiento y al territorio de la ciudad y adaptarlas a las necesidades y desarrollo de la población y a las actividades socioeconómicas que ésta genera, es la principal tarea del Plan, junto a la preocupación por preservar los recursos medioambientales. Para conseguir los objetivos, se debe contar con los recursos oportunos y éstos deben ser suficientes para conseguir las metas planteadas de manera satisfactoria. El estudio de estos recursos nos ocupará el documento posterior de aprobación inicial. Previsión de ingresos: Del estudio de los diferentes presupuestos del Ayuntamiento podemos adelantar una clasificación de fuentes de recursos con los que el Ayuntamiento dispondrá durante la vigencia del Plan, y éstos son: 1. Los que aporta directamente el propio Ayuntamiento para financiar las actuaciones: - Recursos originados por las operaciones ordinarias. - Recursos procedentes del crédito. 2. Recursos que gestiona pero que son la aportación de otros entes para la financiación de las inversiones: - Aportaciones de diferentes Administraciones Públicas. - Ingresos procedentes de las cesiones obligatorias del aprovechamiento urbanístico. - Contribuciones Especiales o Cuotas de urbanización. 187

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La distribución por costes y la temporalidad (distribución anual), se determina en el Estudio Económico-Financiero y en el Programa de Actuación del Plan General de Ordenación Urbanística, incluidos en la Memoria del documento para aprobación inicial. Ante nosotros se encuentran los años en los que se va a llevar a cabo el Plan General de Ordenación Urbana de la ciudad de Utrera y del que forma parte este informe económico. Los ejercicios en los que se van a realizar las inversiones oportunas que se establezcan en dicho Plan y que van a configurar las líneas maestras que dirijan el crecimiento de la ciudad y que configurarán el Utrera del futuro. Como hemos venido observando en este estudio serán varios los agentes inversores que aportarán fondos para la consecución de los objetivos y que contribuirán a la financiación de las inversiones; el Ayuntamiento será el agente gestor de estos fondos. Una vez que el Plan concreta las acciones a llevar a cabo, se determinan las diferentes competencias en cuanto a su financiación, lo que nos dicta los montantes y los agentes responsables de originarlos, ya sea el Estado de sus presupuestos, la Comunidad Autónoma, Diputación Provincial, etc. Estas cifras serán las que las aportaciones que se recogerán en la partida de ingresos por Transferencias de Capital dentro del Presupuesto municipal. Aparte de los fondos que el Ayuntamiento gestiona, pero que son aportaciones de otros agentes públicos o privados, necesitamos estudiar los importes de los que el Ayuntamiento va a poder disponer por su actividad y que serán su posible aportación para inversiones en aquellos casos en los que sea agente que debe sufragar la financiación, haciendo frente a los gastos de la inversión, lo que llamamos el Ahorro Municipal para los próximos años. Esta es la posible evolución que la cifra de Ahorro Municipal puede experimentar en los años de aplicación del Plan General de Ordenación Urbana, la cuantía de la que la Corporación va a poder disponer para las posibles inversiones que deba hacer frente como agente financiador, todas estas cantidades generadas por la actividad ordinaria del Ayuntamiento. Las aportaciones de las diferentes administraciones públicas y de otros agentes se determinan por su competencia en las inversiones a realizar y quedarán en el Plan perfectamente delimitadas y cuantificadas. Los ingresos que el Ayuntamiento recibirá de estos agentes financiadores para ejecutar las acciones programadas, podrán derivar de: -

El Estado. La Junta de Andalucía. Diputación de Sevilla. Promotores. Otros agentes privados. Unión Europea.

En el epígrafe de “otros agentes privados” incluimos a las empresas de infraestructuras y servicios. En el apartado siguiente de “previsión de inversión” se asigna a cada uno de estos agentes las acciones para las que tendrán que aportar fondos y financiar su ejecución.

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

Previsiones de inversión: Los conceptos en los que clasificamos los costes e inversiones son: -

Sistema General viario. Sistema General de infraestructuras. Sistema General de espacios libres. Sistema General de equipamientos.

El sistema general viario se compone de las acciones que se llevarán a cabo en relación a las comunicaciones viarias que organicen el nuevo territorio y actualicen los sistemas ya existentes, serán tanto acciones de mejora como de establecimiento de nuevas vías que comuniquen los núcleos en los que se ordena la ciudad, que salvo las autovías y carreteras existentes, el resto será cuenta de los promotores privados. Los sistemas generales de infraestructuras se organizan en el Abastecimiento de agua, Saneamiento y depuración, Energía eléctrica, Red de Telefonía, que serán financiados por los agentes privados que asumen la competencia de su ejecución. Los sistemas generales de espacios libres se van a estructurar en un Sistema que va a tener tratamiento forestal o urbano, según su situación, a costear por los promotores privados. El sistema general de equipamientos, recoge los sistemas generales docentes, deportivos y culturales, sanitarios, asistenciales, religiosos, etc y los sistemas generales administrativos, a costear, en su mayor parte por los promotores privados. Así, a través de los convenios urbanísticos a suscribir con los propietarios y promotores de los nuevos suelos de crecimiento del municipio, se garantizará la aportación económica de éstos para hacer realidad los nuevos sistemas generales y urbanización de estas nuevas zonas, garantizando la viabilidad económica de las propuestas, dado que la inversión pública es mínima y queda garantizada, siendo fundamental la puesta en funcionamiento de la autovía a Sevilla y nuevos viarios previstos. Para garantizar la viabilidad económica de la realización de los sistemas generales previstos, se repercutirá su coste por la totalidad de los nuevos aprovechamientos urbanísticos, garantizándose un canon por unidad de aprovechamiento, a abonar por los propietarios privados, que se establecerá en el documento para aprobación inicial. Viabilidad económica de las futuras zonas residenciales e industriales-terciarias en el crecimiento de la ciudad. La repercusión que en el precio de las viviendas a construir tienen los costes en los que se incurre por las acciones en los sistemas generales que le son asignables al suelo residencial, nos dará cifras que entran dentro de un intervalo razonable de viabilidad clara para las acciones que se contemplan en el Plan. En las zonas industriales el umbral de edificabilidad que delimita la rentabilidad de las acciones del Plan también alcanzará unos niveles aceptables. Con la consideración de una densidad de construcción de unas veinte o cinco viviendas por hectárea, según se trate de media o baja densidad, sobre suelo bruto total de extensión, y los valores 188

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DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

de los sistemas locales, el beneficio industrial, el coste de edificación y las cargas que los promotores deben soportar, etc., se obtendrán los indicadores que nos muestran la viabilidad de las acciones y que en el documento de aprobación inicial quedarán reflejados.

Los argumentos que avalan la tremenda importancia de la gestión para la realización de lo proyectado son numerosas. Enumeramos las más importantes, como criterios que definan el tipo de gestión a realizar:

El documento para aprobación inicial del nuevo P.G.O.U. establecerá los aprovechamientos lucrativos privados necesarios, tanto para el suelo industrial, terciario, como residencial para garantizar la viabilidad de estos ámbitos de gestión.

- Actualmente, los planes que se redactan distan mucho de la concepción del Plan como documento cerrado, y por tanto, incapaz de maniobrar ante los cambios y oportunidades que van apareciendo. Por el contrario, el diseño de los planes actuales es de documentos abiertos capaces de reconducir los acontecimientos hacia los objetivos estratégicos que se han marcado, definiendo una ciudad ideal a un horizonte lejano. Esto dota a la gestión posterior de un carácter protagonista en la ejecución de sus determinaciones, y en la formalización real de la ciudad.

Programa de actuación. La ejecución de un Plan consiste en llevar a cabo todas y cada una de las obras que en él se determinen, por lo tanto, es tarea del programa, una vez valoradas todas las inversiones que se vayan a realizar, ya sea por parte del sector público como del sector privado, distribuir las cargas en el periodo temporal determinado para conseguir su factibilidad. El Plan ordena y condiciona la ocupación y los usos del suelo, sólo debe prever las inversiones estrictamente necesarias para hacerlo posible. La obligación del Plan es que la determinación de lo que se requiera de cada una de las administraciones que toman parte en el desarrollo del Programa sea realista y posibilista. Que se cumplan las inversiones y que existan los recursos suficientes para sufragarlas, dependerá de los presupuestos anuales de cada uno de estos agentes financiadores, el Estado, la Comunidad Autónoma, la Diputación y el propio Ayuntamiento. El Plan de actuación debe interpretarse como una forma de programación para el periodo de ejecución del PGOU, una línea de compromisos que la Entidad Local, se plantea para el futuro. El Ayuntamiento es el principal agente vinculado al Plan, ya que lo elabora, lo tramita y lo lleva a cabo además de encargarse de aprobar los presupuestos. En cuanto a las demás administraciones, el programa de actuación marca las directrices que con sentido realista se pueden seguir a la hora de financiar las inversiones, estudiando las competencias de cada administración en cada caso. El calendario específico de realización del programa de actuación del Plan General, se desarrolla en el documento para aprobación inicial siempre garantizando que los sistemas generales se ejecuten previamente al desarrollo de los ámbitos de gestión privados, o simultáneos, tanto en los suelos industriales, terciarios, turísticos como residenciales, dado que la programación cuatrienal del P.G.O.U. ya no es obligatoria por ley, aunque sí la programación de las inversiones en sistemas generales.

- Como de verdad queremos construir ciudad, y esto es un proyecto más amplio que excede de las posibilidades del Plan como documento, aparece como requisito básico canalizar la participación social en ese proceso amplio, largo en el tiempo y complejo. - Los planes no se redactan sólo para regular la actividad urbanística de los particulares, sino para, fundamentalmente, organizar la de la Administración, cuyo papel es esencial. El Plan vincula a los particulares a través de la disciplina urbanística, y a la Administración para que sus funciones no sean sólo pasivas, de control, sino activas, mediante actuaciones estratégicas y de carácter ejemplificador. Además, el papel que, en los temas urbanísticos de viviendas y dotaciones corresponde asumir a la Administración municipal, es cada vez mayor, así como otras acciones públicas encaminadas a la rehabilitación de edificios, promoción de suelo urbanizado, …, que van a su poner fuertes inversiones y nuevos esfuerzos en la gestión. - Consecuentemente con las opciones de clasificación de suelo, la gestión pública debe producir el suelo para las viviendas, industrias y edificaciones terciarias necesarias, preparando el camino para que estas edificaciones se ejecuten y se realicen conforme a los criterios previstos y ritmo necesario. - Así mismo, la aplicación de los criterios anteriores a las nuevas actuaciones y el peso que van a tener operaciones de articulación y mejora de la imagen urbana y los espacios públicos, exigen una capacidad de respuesta municipal incompatible con las precipitaciones derivadas de la acumulación de actuaciones en el tiempo. - Y, por último, hay que recordar que el Plan General tiene un Programa de Actuación vinculante, para el desarrollo de los sistemas generales y acciones públicas de las Administraciones implicadas, lo que exige una capacidad de gestión adecuada. Estos criterios perfilan el tipo de gestión a realizar para que el PGOU no se quede sólo en un proyecto, sino que se haga realidad. Las funciones básicas a realizar serían:

Se incluye el desarrollo del Programa en el Documento Informe de Sostenibilidad Económica. -GESTIÓN URBANÍSTICA DEL PGOU. Todo PGOU que se considere eficaz, debe conllevar una correcta gestión urbanística, más teniendo en cuenta el fracaso e incumplimiento producidos en gran parte del planeamiento de las últimas décadas, debido a la inexistencia de una gestión posterior adecuada. En Utrera, en concreto, se ha realizado una aceptable gestión urbanística derivada de la aplicación del Plan vigente; sin embargo, es necesaria una apuesta por un modelo de gestión más amplio, que contemple las actuaciones previstas en la legislación urbanística de aplicación.

-

Creación y gestión del Registro de solares y terrenos sin urbanizar. Coordinación de actuaciones reparcelatorias. Gestión del patrimonio municipal de suelo. Gestionar los mecanismos de intervención en el mercado de suelo. Coordinar las actuaciones de viviendas sociales y rehabilitación. Ejecución de disciplina urbanística. Seguimiento de las previsiones del PGOU. Elaboración de normativas de servicios y ordenanzas. Gestión de un Sistema de Información Geográfica posible futuro. (…). 189

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4. PROGRAMA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y DIVULGACIÓN DEL PGOU. Un elemento fundamental es la divulgación del Plan, tanto en sus distintas exposiciones públicas como en el acercamiento al ciudadano de Utrera, garantizando una participación pública veraz y adecuada. 1. Consideraciones previas. La participación pública en el proceso de redacción y tramitación de un Plan General no sólo se fundamenta en la propia legislación urbanística, sino que nace de su propio carácter de proceso de intervención pública en la toma de decisiones y en su puesta en acción, que todo régimen democrático debe tener como práctica común. Los planes de urbanismo son documentos que han llegado a acumular en su contenido una extraordinaria complejidad técnica que dificultan su comprensión por parte de la ciudadanía.

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

Se han tenido reuniones con entidades públicas, representantes municipales, así como con representantes vecinales del municipio, que seguirán en las siguientes fases de la tramitación del PGOU. En la exposición pública del Avance, se realizará una encuesta a las asociaciones del municipio y ciudadanos, por medio de un cuestionario al efecto, con un abanico diverso de cuestiones planteadas relacionadas con la imagen urbana del municipio y cuyos resultados más significativos se sistematizarán, en su caso. 3. Programa de participación pública y divulgación del PGOU. El Proyecto de Participación pública, que se propone, considera las fases de tramitación y exposición pública del Plan que tienen significación desde el punto de vista de la Participación Pública. Las fases son las siguientes: - Información pública del Documento de Avance del Plan General. Presentación de sugerencias.

Pero, el lenguaje de técnica especializada empleado en los planes de urbanismo no puede ni debe ser invocado como razón para ignorar un hecho incuestionable: los planes urbanísticos nacen para resolver problemas comunes de la ciudad y su ejecución afecta a las condiciones de vida de la población destinataria, tratando de mejorarla. El Plan de urbanismo incorpora la pretensión de definir, con carácter general, el modelo de ciudad que una comunidad va a materializar en un futuro inmediato, a medio y largo plazo; pero la construcción de la ciudad es un proceso social de gran complejidad, en el que todos los actores participan de hecho, asumiendo o negando el modelo de referencia. Existen, por tanto, razones suficientes para considerar la participación pública en el Plan como un aspecto del mismo que desborda ampliamente el campo de lo estrictamente técnico, para entrar de lleno en el ámbito político, entendido como intervención pública en los asuntos que afectan a los niveles privados. Todas estas reflexiones tienen como objetivo encuadrar la participación en su valoración correcta: participación no es sólo información, sino también y principalmente decisión. La información en sí misma no agota la participación, y la participación sin decisión es un fraude. La participación que se define debe tener un alto contenido político, incorporando la opinión y los intereses de la ciudadanía, opinando sobre el contenido de las determinaciones técnicas del Plan. Por tanto, se ha intentado la formalización de un proyecto técnico, entre los posibles, que haga factible y la apertura de cauces viables de comunicación y colaboración en la decisión de la Administración, que tiene la responsabilidad política de dar contenido técnico al proyecto de ciudad, y los ciudadanos, que son quienes se beneficiarán o sufrirán sus consecuencias, y de quienes depende, en última instancia, el éxito o el fracaso del intento, asumiendo el proyecto que se presenta o, por el contrario, no reconociéndolo como propio.

2. Consultas previas.

- Información pública del Documento de Proyecto de Plan General aprobado inicialmente. Presentación de alegaciones. - Tramitación del Documento de Proyecto de Plan General aprobado provisionalmente para su aprobación definitiva. Informes sectoriales y de administraciones implicadas. Publicaciones oficiales. 1ª Fase. Información pública del Documento de Avance del Plan General. Se redactó previamente un Preavance, como trabajo técnico preliminar, dirigido a la obtención de información global y sectorial del municipio, y a su discusión y proyección. Para ello se realizaron: - Reuniones con el Alcalde, Equipo de gobierno municipal, y representantes de los grupos municipales. - Reuniones de la Comisión de Seguimiento Ayuntamiento-Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en Sevilla, de cooperación para la redacción y participación pública del PGOU. - Reuniones de carácter estratégico con las delegaciones municipales del Ayuntamiento. - Reuniones y consulta a determinados colectivos representativos del municipio, o entidades ciudadanas, a través de la Alcaldía. La difusión del Avance, dirigida al público en general, se realizaró a través de los siguientes mecanismos: # Anuncio público del período de exposición pública, mínimo de treinta días, mediante anuncios en prensa y Boletín oficial de la provincia, así como en el Tablón Municipal. # Cuestionario para sistematizar la recogida de información en los locales de exposición pública del Avance. # Conferencias-coloquios, jornadas o mesas redondas dirigidas a ciudadanos, asociaciones ciudadanas e instituciones interesadas, durante el período de información pública. 190

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# Cartas dirigidas a entidades y personas relacionadas con el urbanismo de la ciudad interesándolos en el proceso de planeamiento y solicitándoles sugerencias, desde la Alcaldía. # Exposición del Avance en varios espacios y locales de la ciudad, a través de: - FOLLETOS y CARTELES, en su caso.

DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

La aprobación definitiva de la documentación del Plan surte los efectos previstos en la legislación urbanística relativos a su publicidad. Es preceptivo su anuncio en los diarios oficiales. A los efectos de mayor difusión de su contenido y la propia operatividad de las determinaciones, se facilitará la divulgación y consulta con ejemplares en cd-rom o difusión por internet, a través de la web municipal, en su caso.

- CD-ROM. - INTERNET. Difusión por Internet de los materiales de mayor interés del PGOU, a través de la página WEB municipal, en su caso. - EXPOSICIÓN. Diseño y montaje audiovisual de exposición sobre el PGOU en locales municipales. 2ª fase. Información pública del Documento de Proyecto de Plan General aprobado inicialmente. Se trata de la fase de exposición de un trabajo de contenido eminentemente técnico. Debería de preverse, en cualquier caso, que el proceso de participación organizado en las fases anteriores pueda significar ahora la consulta y aportación de información por parte de los particulares durante esta fase. Esta fase, representa el momento más técnico e individualizado desde el punto de vista de la participación. Frente a la exposición del Avance, manifiesta un carácter más significativo, al ofrecerse, no ya una imagen perfilada de la ciudad futura, sino una propuesta elaborada, asumida políticamente. La difusión, dirigida al público, comprenderá: • Junto a los preceptivos anuncios públicos (Boletines oficiales, prensa, …) y bando de la Alcaldía, se definirá una campaña de publicidad, destinada a anunciar la aprobación, explicar los objetivos y soluciones, e invitar a la participación (folletos-trípticos, carteles,…). • Se realizaría también un programa específico de información pública, consistente en una segunda divulgación más orientada al detalle que supone la ordenación planteada por el Proyecto de Plan, como mínimo de un mes, con exposición del PGOU en los locales municipales destinados al efecto, con personal cualificado para la atención personalizada a las diversas consultas al Plan por parte de los ciudadanos. Tras la realización de estas actividades, se elaborará una Memoria de Participación con las actuaciones habidas y su análisis, incluyendo el programa de actividades y publicidad, documentación elaborada y contenido de la exposición, junto con otra documentación de interés de la campaña de difusión y jornadas de participación. 3ª fase. Tramitación del Documento de Proyecto de Plan General aprobado provisionalmente para su aprobación definitiva. Publicaciones oficiales. Finalizado el período de exposición pública anterior, e informadas las alegaciones, incorporando al planeamiento las que se estimen procedentes, y una vez producida la aprobación provisional del documento, se remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía para su aprobación definitiva.

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DOCUMENTO I. MEMORIA GENERAL

SUGERENCIAS PRESENTADAS DENTRO DE PLAZO.

Núm. de sugerencia

Fecha presentación/ núm. registro de entrada en el SAC

Solicitante

1

17/04/2007; 11286

HACIENDA SANTA MARTA, S.L.;

2

27/04/2007; 12695

SÁNCHEZ MARTÍN JOSE MANUEL SLNE; don MANUEL PICÓN INFANTES; don JOSÉ MANUEL, don ANTONIO, don MANUEL, don MIGUEL ANGEL ESCOT MADRID; HERESMA S.A. y doña CONSUEO ÁLVAREZ ESPIÑEIRA

DNI/CIF/N º Pasaporte B91372664

B915117117; 2828524A; 28546422H; 75401997Q; 52271558X; 52273980V; A41119074; 28128193

Resumen Sugerencia Plantea la rectificación de la clasificación del Sector identificado como SUNS135 en el Documento de Avance pasando de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Suelo Urbanizable Ordenado. Plantean una propuesta de ordenación para los terrenos comprendidos entre las parcelaciones “El Comodoro” y “La Pachequilla Norte”.

Informe Efectivamente el Documento de Avance recogió por error la clasificación de dichos terrenos como Suelo Urbanizable No Sectorizado dentro del SUNS 135, cuando la clasificación debía ser Suelo Urbanizable Sectorizado. Existiendo acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria del día 8 de febrero de 2007 por el que se aprueba inicialmente la modificación puntal nº19 del Plan General de Ordenación Urbana, cuyo objeto era la reclasificación de los terrenos correspondientes a la Finca Vista Alegre como Suelo Urbanizable Sectorizado, uso residencial. La función pública de la actividad urbanística comprende, entre otras actividades, la planificación de la ocupación y uso del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación (artículo 2.1 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA). Para el desarrollo de esta función la Administración competente, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Utrera y la Administración Autonómica, ejercen la potestad de formulación y aprobación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para fijar la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Utrera (artículo 2.2 de la LOUA) de acuerdo con el modelo y soluciones que mejor aseguren los objetivos que fija la LOUA. En este sentido el PGOU tiene por objeto, en todo caso, la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y usos del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como, entre otros, la incorporación del objetivo de la sostenibilidad (artículo 2.h de la LOUA). Igualmente el artículo 9.A.d) de la LOUA, dispone la obligación del PGOU, como instrumento de planeamiento general, de optar por el modelo o soluciones de ordenación que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación actual. A la hora de fijar el modelo de crecimiento o las soluciones de ordenación la Administración actuante dispone de cierta discrecionalidad, siempre dentro del respeto a los límites y objetivos fijado en la Ley, estableciendo la clasificación y uso del suelo que mejor se adapte al mismo. En cuanto a la reclasificación de las parcelas a las que hace referencia la sugerencia, no se considera necesario pues atendido al modelo de crecimiento propuesto no es conveniente que el mismo se extienda al margen occidental de la A-376, autovía Sevilla-Utrera, más allá de la altura de la parcelación de “Doña Jacinta Baja”. Por todo ello se considera que la reclasificación que se propone es improcedente teniendo en cuenta además que inciden razones de sostenibilidad y racionalidad, que sugieren no aumentar la superficie de suelo urbanizable sobre la ya prevista, amén de considerarse necesaria la preservación del carácter rural de los terrenos en atención a su valor agrícola (art. 46.1.f y k de la LOUA) y para mantener la integridad y funcionalidad de las infraestructuras públicas (art. 46.1.h de la LOUA).

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3

30/04/2007; 12762

Don FERNANDO SANCHEZ

GAMERO

28.330.615

Solicita la modificación del trazado de la variante este al primitivo trazado del anteproyecto, que contemplaba una línea recta, más alejada del casco urbano y que se abandonara la idea, en su opinión contraria a los intereses públicos, de un trazado curvilíneo, que estrangule la ciudad y más costoso para el Erario Público.

DOCUMENTO I. MEMORIA

El nuevo trazado que se prevé para la A-394 Écija-Jerez, y su enlace con la A-375 constituyen parte de la Red Básica de Articulación dentro de la Red Autonómica de Andalucía, según resulta del Catalogo de Carreteras de Andalucía aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2005 (BOJA nº185/2005 de 21 de septiembre). Según el mencionado Catálogo la A-394 y la A-375 son vías de titularidad de la Junta de Andalucía. Conforme al artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. Igualmente el artículo 64.1 dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la red viaria de Andalucía integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos. En este sentido la Ley 8/2001 de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, establece en su artículo 6, en relación con el artículo 1 y el Titulo II, Capitulo II, que la competencia para el trazado de las carreteras pertenecientes a la Red Andaluza corresponde a la Junta de Andalucía en cuanto titular de dicho dominio público. Concretamente esta competencia está residenciada en la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Decreto 11/2005 de 24 de abril, publicado en el BOJA de 25 de abril de 2005) y dentro de ella en la Dirección General de Carreteras (artículo 11, del Decreto 2002/2004 de 11 mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicado en el BOJA nº95 de fecha 17 de mayo de 2004).

4

30/04/2007; 12896

Don JAIME VALERIANO CORTS TORNO

75.407.364R

Realiza varias alegaciones sobre la dimensión de los acerados, en su opinión demasiado estrechos, la escasez de aparcamientos, la amplitud de las viviendas y sobre las zonas verdes en las que proponía la creación de más zonas libres y de juego.

En consecuencia es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía la redacción, y por tanto la modificación, del trazado de la A-394 y su conexión con la A-375, sin que los Municipios, a través de su Planeamiento General, puedan alterar ni el trazado ni los enlaces dispuestos desde Administración Autonómica, al carecer de competencia para ello. La formulación y aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, entre los que se encuentra los Planes Generales de Ordenación Urbanística, es el desarrollo de la actividad urbanística, que como función pública comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, correspondiendo su ejercicio a la Comunidad Autónoma de Andalucía y a sus municipios (artículo 2 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, de 17 de diciembre). Entre las finalidades de la actividad urbanística se encuentra el conseguir del desarrollo sostenible y cohesionado del territorio en términos sociales, culturales, ambientales y económicos, garantizando la disponibilidad de suelo para los usos urbanísticos, la adecuada dotación y equipamientos urbanos y el acceso a una vivienda digna a todos los residentes en Andalucía (art. 3.1 LOUA). En este sentido el artículo 3.2 de la LOUA establece el objeto de la ordenación urbanística realizada, entre otros, a través de los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU). Dentro de estos objetos se establecen entre otros, la ordenación racional y conforme a los intereses generales de la ocupación del suelo a través de su clasificación y calificación; la determinación, reserva y afectación del suelo rotacional, entendiendo por éste el que deba servir a los servicios públicos; la protección del patrimonio histórico, arquitectónico y cultural, etcétera. En el documento de Avance y de Aprobación Inicial, sobre la base de los fines y objeto de la actividad urbanística, se ha intentado dar cumplimiento a lo que constituye el objeto del PGOU, el dar una correcta funcionalidad y puesta en valor de la ciudad ya existente atendiendo a su conservación y cualificación, así como a la protección, conservación y mejora del centro histórico. En este punto la existencia del Plan Especial de Protección y Catálogo del Conjunto Histórico de Utrera, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de fecha 26 de mayo de 2009, determina la regulación urbanística del núcleo histórico del municipio sin que desde la revisión del PGOU pueda modificarse las disposiciones y determinaciones contenidas en el mismo. La revisión del PGOU lo que si establece son las condiciones para la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad consolidada, evitando su dispersión y mejorando y completando la ordenación estructural (artículo 9.A.d de la LOUA). En relación a las dotaciones, tales como parques y jardines, centros docentes, sanitario y asistenciales, aparcamientos etcétera, el artículo 17.1.2ª de la LOUA fija unos estándares mínimos que son de obligado cumplimiento por el planeamiento general. Así para los suelos cuyo uso característico sea el residencial la LOUA establece una reserva mínima para dotaciones de entre 30 y 55 metros cuadrados de suelo por cada 100 metros cuadrado de techo edificable con uso residencial, de los que entre 18 y 21 metros

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cuadrados de suelo, y nuca menos del diez por ciento, deberán destinarse a parques y jardines, y además deberá reservarse entre 0,5 y 1 plaza de aparcamiento público por cada 100 metros cuadrado de techo edificable.

5

03/05/2007; 13307

Doña CECILIA GUILLEN

PALACIOS

44.416.158F

Solicita el desplazamiento hacia el norte del viario que afecta a su propiedad.

La sugerencia presenta hace hincapié en la importancia de aumentar la dotación del municipio en espacios libres y aparcamientos con respecto a situación existente en la actualidad, incremento que se produce con la obligación del PGOU de cumplir los estándares fijados la LOUA para la ordenación de áreas urbanas y sectores. La propiedad a que hace referencia la sugerencia es la identificada como parcela catastral número 19 del Polígono 11, con una superficie según catastro de 6.434 m2. Dicha parcela se ve afectada por el trazado del viario identificado en el documento de Avance como SGV-9.05, circunvalación que, por el norte del núcleo urbano, conecta la A-376 (autovía Sevilla-Utrera), con al A-8100 y con la A-394. El trazado propuesto de esta vía afecta al extremo sur de la parcela de la presentadora de la sugerencia. El artículo 9.A de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece entre las obligaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) el adoptar un modelo y unas soluciones que aseguren la funcionalidad, economía y eficacia de las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios de vialidad y transporte, entre otros. En este sentido el SGV-9 corresponde a la necesidad de dotar al municipio de una variante al norte del casco urbano, que sirva por un lado para evitar la circulación por el núcleo urbano del tráfico que discurra entre la autovía Sevilla-Utrera y el futuro trazado de la A-394 Écija-Jerez. Por otro lado la mencionada vía servirá para dar servicio a las parcelaciones que se pretenden legalizar al norte del casco urbano actual. Para ello se hace preciso que el trazado discurra entre las parcelaciones “Las Perdigueras” y “Doña Jacinta” al norte, y “Casablanca” al sur. Por tanto el trazado responde un interés público y causar el menor perjuicio posible para los propietarios de las edificaciones residenciales existentes.

6

21/05/2007; 15265

Don MANUEL SIERRA

DOMINGUEZ

7

31/05/2007; 16585

Don JOSE LUIS GOMEZ MATUTE

27.854.836L

28.283.344Z

Solicita el cambio de clasificación de parte de los terrenos comprendidos en la parcela 149 polígono 84 de forma que se adaptara al convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento, PRODUSA y él mismo con fecha 16 de agosto de 2006. Solicita en definitiva, la modificación del trazado de la variante este por cuanto afecta a la integridad de la parcela 25 del polígono 21, situada al Pago Puyón, de su propiedad

En cuanto a la ubicación del Sistema General de Equipamiento el mismo responde a la obligación que impone al PGOU el artículo 9.E de la LOUA de dotar al municipio de coherencia, funcionalidad y accesibilidad a las dotaciones y equipamientos, así como a su adecuada distribución entre las distintas partes del municipio. Se acoge la sugerencia pasando a estar clasificados los terrenos referidos como Suelo Urbanizable Sectorizado, al existir el mencionado convenio.

El nuevo trazado que se prevé para la A-394 Écija-Jerez, y su enlace con la A-375 constituyen parte de la Red Básica de Articulación dentro de la Red Autonómica de Andalucía, según resulta del Catalogo de Carreteras de Andalucía aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2005 (BOJA nº185/2005 de 21 de septiembre). Según el mencionado Catálogo la A-394 y la A-375 son vías de titularidad de la Junta de Andalucía. Conforme al artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. Igualmente el artículo 64.1 dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la red viaria de Andalucía integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos. En este sentido la Ley 8/2001 de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, establece en su artículo 6, en relación con el artículo 1 y el Titulo II, Capitulo II, que la competencia para el trazado de las carreteras pertenecientes a la Red Andaluza corresponde a la Junta de Andalucía en cuanto titular de dicho dominio público. Concretamente esta competencia está residenciada en la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Decreto 11/2005 de 24 de abril, publicado en el BOJA de 25 de abril de 2005) y dentro de ella en la Dirección General de Carreteras (artículo 11, del Decreto 2002/2004 de 11 mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicado en el BOJA nº95 de fecha 17 de mayo de 2004) En consecuencia es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía la redacción, y por tanto la modificación, del trazado de la A-394 y su conexión con la A-375, sin que los Municipios, a través de su

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8

13/06/2007; 18068

Don FRANCISCO FERNANDEZ.

BORREGO

28/09/2007; 28420

75.478.747S 75.351.977K

Don JOSE POZO DORANTE

Solicitan la exclusión de los terrenos de su propiedad de la UE-5 del PGOU antes de su adaptación parcial (actual UE-4) y su calificación como Residencial Cerrada o como Comercial III, al considerar que la actual configuración hace inviable el desarrollo urbanístico de los mismos debido a la oposición del propietario mayoritario de la UE al desarrollo y transformación de los terrenos, lo que quedaría avalado en su opinión con el paso de los años.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Planeamiento General, puedan alterar ni el trazado ni los enlaces dispuestos desde Administración Autonómica, al carecer de competencia para ello. Los terreros a que hace referencia las sugerencias forman parte de la UE-5 del Documento de Avance (UE-4 del Documento para Aprobación Inicial), estando clasificados como Suelo Urbano No Consolidado. La sugerencia propone que sean extraídos de la mencionada UE-5 y se cambie la clasificación a Suelo Urbano Consolidado. La sugerencia no puede ser admitida. El artículo 105.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que la delimitación de las unidades de ejecución deberá asegurar la idoneidad técnica y viabilidad económica y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de beneficios y las cargas derivadas de la ordenación. La previsión existente dentro de la UE-5 del Documento de Avance (actual UE-4) de una zona de espacios libres junto con un viario local, hace necesario que para la obtención de los mismos y asegurar la viabilidad económica de la actuación, se incluyan los mencionados terrenos. En caso de aceptarse la sugerencia los terrenos a que se hace referencia participarían de los beneficios del proceso de urbanización pero no contribuiría a sufragar los costes del viario y la zona de espacios libres, recayendo los mismos en los restantes propietarios de los terrenos de la UE. Sostiene la sugerencia la imposibilidad de desarrollo de la UE debido a la resistencia a su desarrollo por parte del propietario mayoritario de los terrenos incluidos dentro del ámbito. El artículo 34 de la LOUA establece que la aprobación de los instrumentos de planeamiento produce, entre otros, el efecto de vincular los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación. Igualmente establece entre estos efectos, la declaración en situación de fuera de ordenación de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación. La calificación de los terrenos como de uso residencial, implica que la actual actividad realizada por el propietario, a la que hace referencia la sugerencia, se encuentra fuera de ordenación. El incumplimiento de los plazos por parte de los propietarios de las previsiones establecidas por el planeamiento, en este caso el desarrollo de la Unidad de Ejecución a través del sistema de compensación, legitima con forme al artículo 89 de la LOUA a sustituir el sistema de actuación por el de expropiación mediante gestión indirecta o directa.

9

15/06/2007; 18334

Don ILDEFONSO RIVERO LOPEZ

No aporta

Alega que al no conocer el PGOU ni el avance del Casco Histórico no podía realizar sugerencia, solicitando se pusieran más medios para ver el PGOU

No obstante lo anterior, y en el interés de desbloquear en parte la situación que permita un desarrollo de los terrenos se ha procedido a dividir la actual UE-4 en dos unidades de ejecución. La ordenación urbanística correspondiente al Casco Histórico es objeto del Plan Especial de Protección y Catálogo del Conjunto Histórico de Utrera, el cual se encuentra aprobado definitivamente por acuerdo del Pleno de Ayuntamiento adoptado en sesión ordinaria de 26 de mayo de 2009, habiendo sido sometido en el curso del procedimiento de aprobación al correspondiente trámite de información pública. Una vez aprobado como todo instrumento de planeamiento, y conforme lo dispuesto en el artículo 4.c) del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y del art. 34.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, es accesible y puede ser consultado su contenido por cualquier ciudadano en el Área Técnica del Ayuntamiento, previa cita. El documento de Avance y para Aprobación Inicial en relación a la regulación urbanística del Casco Histórico solo reproduce y se remite a la regulación del Plan Especial de Protección.

10

15/06/2007; 18339

DELEGACIÓN DE MEDIO AMBIENTE DEL EXCMO.AYUNTAMIENTO DE UTRERA

Realiza las siguientes sugerencias al documento de Avance del Plan General de Ordenación Urbanística de Utrera:

En cuanto a la difusión del documento de Avance en sí el mismo, no solo se ha expuesto en la sede del Ayuntamiento en período de exposición pública durante seis (6) meses, sino que también su texto íntegro ha sido publicado en formato digital mediante cd-roms de distribución gratuita entre los ciudadanos que así lo solicitaban. La Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) dispone en su artículo 29.2, en relación a los avances de planeamiento que su procedimiento para su aprobación y su contenido se establecerá reglamentariamente, debiendo propiciarse la adecuada coordinación administrativa y participación pública. En este sentido el artículo 125.1 del Reglamento de Planeamiento aprobado por Real Decreto

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1º.- creación de un viario público en el polígono 41-95 que conecte el camino de la ronda situada tras cruzar hacia el oeste la vía férrea por el puente al norte del polígono industrial La Morera con el camino de Toranzo. 2º.- reubicación de una parte importante de las grandes zonas verdes y de equipamientos, situadas cercanas a la urbanización Don Pablo, en los alrededores del vertedero de El Barrero, donde tendrían una utilidad mayor. 3º.- no clasificación como suelo industrial del margen izquierdo de la carretera a Los Palacios. 4º.- el suelo industrial previsto en el margen derecho de la carretera Los Palacios, sentido hacia esta localidad, no debería sobrepasar más que en unos pocos centenares de metros la ubicación de la actual depuradora de aguas residuales (EDAR). 5º.- los equipamientos y zonas verdes en el suelo industrial previsto en de la carretera Los Palacios deberían agruparse entorno al EDAR, y en el margen izquierdo sentido Los Palacios, con la salvedad de las bandas verdes que separen las construcciones de la carretera y de alguna requerida para conservar parches de vegetación existentes. 6º.- las zonas de equipamientos de los nuevos sectores industriales de las diferentes carreteras debería agruparse en zonas de equipamientos mayores, situadas en posiciones centrales de los sectores, evitando su dispersión. 7º.- la zona industrial-terciaria de la carretera hacia el Arahal debería reducirse al menos hasta aproximadamente la nueva circunvalación norte-este proyectada. 8º.- en la zona de la carretera de Carmona, la industria Paladar, Grupo Sada y la industria de aderezo de aceitunas, colindante con la urbanización La Herradera, debería ser calificada como suelo con uso industrial. 9º.- la zona verde y equipamiento situado aproximadamente a la altura de la urbanización La Herradera en la carretera de Carmona, margen izquierdo de la misma en sentido hacia esta localidad, debería reubicarse en el margen derecho de la misma.

DOCUMENTO I. MEMORIA

2158/1978, de 23 de junio, aplicable como legislación supletoria en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza por la Disposición Transitoria Novena de la LOUA “En el momento en que los trabajos de elaboración del Plan general hayan adquirido el suficiente grado de desarrollo que permita formular los criterios, objetivos y soluciones generales del planeamiento, la Corporación y organismos que tuviesen a su cargo su formulación deberán anunciar en el Boletín oficial de la provincia y en uno de los periódicos de mayor circulación de la misma, la exposición al público de los trabajos, al objeto de que durante el plazo mínimo de treinta días puedan formularse sugerencias y, en su caso, otras alternativas de planeamiento por corporaciones, asociaciones y particulares” En relación a la primera de las sugerencias realizadas la previsión de un viario que conecte el camino de la ronda situada tras cruzar hacia el oeste la vía férrea por el puente al norte del polígono industrial La Morera con el camino de Toranzo, tal como se justifica en la sugerencia, el mismo según nos informa del Servicio de Inspección del Ayuntamiento se encuentra en funcionamiento en la actualidad. La segunda de las sugerencias reubicación de una parte importante de las grandes zonas verdes y de equipamientos, situadas cercanas a la urbanización Don Pablo, en los alrededores del vertedero de El Barrero, la aceptación de la misma se condiciona al resultado de un estudio mas detallado sobre su conveniencia, oportunidad y viabilidad tanto técnica como económica. En relación al riesgo de inundabilidad el arroyo Calzas Anchas sobre el margen izquierdo de la carretera A-362 Utrera-Los Palacios, el artículo 19.1.a.1ª de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que la Memoria del Plan General de Ordenación Urbanística “incluirá por tanto y entre otros, los estudios complementarios de suelo y vivienda, y de tráfico, aparcamiento y transporte”. Entre estos otros estudios complementarios se encuentra el de inundabilidad amén de que con arreglo al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización quedan sometidos al informe de sostenibilidad ambiental, así como al informe de la Administración Hidrológica sobre la protección del dominio público hidráulico. El carácter vinculante en la clasificación urbanística de los terrenos que sean declarados inundables viene determinado por el artículo 46.1.i) de la LOUA al establecer que pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, pudiendo llegar a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica cuando dicho riesgo sea acreditado en el planeamiento sectorial. En este sentido la Administración Hidrográfica, en este caso la Agencia del Medioambiente y del Agua, dispone de planeamiento que recoge el mencionado riesgo. En todo caso a diferencia de lo previsto en el documento de Avance, el documento para la aprobación inicial ha excluido del proceso de transformación urbanística a los mencionados terrenos. La sugerencias formulada relativa la zona industrial-terciaria de la carretera hacia el Arahal debería reducirse al menos hasta aproximadamente la nueva circunvalación norte-este proyectada, es también informada positivamente, siendo excluidos dichos terrenos del proceso de transformación urbanística al no considerarse idóneos dada la limitación al crecimiento que impone el POTA. La octava de las sugerencias planteadas, calificar como suelo industrial los terrenos donde se ubican las industrias Paladar, Grupo Sada y la industria de aderezo de aceitunas, se informa positivamente si bien en el sentido de mantener la clasificación de los suelos en el vigente PGOU como no urbanizables, reduciendo la dimensión de la UE.

10º.- dar una solución que asegure la conectividad de las vías pecuarias. 11º.- el suelo residencial previsto al sur del casco urbano de Utrera, comprendido en el interior de la circunvalación, debería permitir la mayor

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DOCUMENTO I. MEMORIA

densidad posible de viviendas, permitiéndose alturas similares al menos a las de las zonas de Campoverde o la Barriada Militar. 12º.- la calificación de suelo urbanizable residencial alrededor de las urbanizaciones irregulares actualmente existentes es excesiva, debiendo limitarse en la mayoría de los casos al estrictamente necesario para las dotaciones y equipamientos. En el caso de urbanizaciones cercanas al núcleo principal de Utrera se podrían incluir como urbanizables ciertas bandas de suelo que permitieran la conectividad, con una mayor densidad de viviendas.

11

29/06/2007; 20027

MANAGEMENT S.L.

INMOBILIARIA,

27/09/2007; 28343

B11619251 B9129190

TALLERES CASTEJON, S.A. y COMERCIAL DE VEHICULOS CASTEJON, S.L.

13º.- los sistemas de saneamiento de Trajano correspondientes al casco urbano y a la nueva zona industrial deberían interconectarse y conducirse hacia una única EDAR, en vez de las dos proyectadas. El emplazamiento señalado para la EDAR correspondiente al casco actual está demasiado próxima a las viviendas y así como el EDAR correspondiente a la zona industrial lo está también de esta última. 14º.- la ubicación del EDAR de Pinzón resulta demasiado próxima al casco urbano, estando colindante con viviendas, se sugiere un emplazamiento más separado del casco urbano. Solicita un cambio en el trazado propuesto para la futura variante este y la clasificación de terrenos de su propiedad en la zona conocida como “El Cura Matos”, aportando diversas propuestas.

A41146291

El nuevo trazado que se prevé para la A-394 Écija-Jerez, y su enlace con la A-375 constituyen parte de la Red Básica de Articulación dentro de la Red Autonómica de Andalucía, según resulta del Catalogo de Carreteras de Andalucía aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2005 (BOJA nº185/2005 de 21 de septiembre). Según el mencionado Catálogo la A-394 y la A-375 son vías de titularidad de la Junta de Andalucía. Conforme al artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. Igualmente el artículo 64.1 dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la red viaria de Andalucía integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos. En este sentido la Ley 8/2001 de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, establece en su artículo 6, en relación con el artículo 1 y el Titulo II, Capitulo II, que la competencia para el trazado de las carreteras pertenecientes a la Red Andaluza corresponde a la Junta de Andalucía en cuanto titular de dicho dominio público. Concretamente esta competencia está residenciada en la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Decreto 11/2005 de 24 de abril, publicado en el BOJA de 25 de abril de 2005) y dentro de ella en la Dirección General de Carreteras (artículo 11, del Decreto 2002/2004 de 11 mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicado en el BOJA nº95 de fecha 17 de mayo de 2004)

12

03/07/2007; 20300

TRAJANO SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA

F-41.107.541

Solicita que en relación a los terrenos donde desarrolla actualmente su actividad se cambiase su calificación pasando de uso industrial, tal como aparece recogido en el Avance, a uso residencial, por ser el uso predominante en la zona. Igualmente sugiere concentrar todas las instalaciones de la cooperativa junto a la finca donde actualmente la misma tiene en explotación una estación de servicio

En consecuencia es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía la redacción, y por tanto la modificación, del trazado de la A-394 y su conexión con la A-375, sin que los Municipios, a través de su Planeamiento General, puedan alterar ni el trazado ni los enlaces dispuestos desde Administración Autonómica, al carecer de competencia para ello. Se estima acertado el cambio de uso propuesto por la sugerencia para los terrenos en donde se ubican actualmente las instalaciones de la cooperativa, pues ser, como se afirma en la sugerencia, el uso residencial es el predominante en la zona. Sin embargo no parece aceptable la permuta propuesta por cuanto afecta a un espacio previamente calificado como espacio libre, por lo que se estima necesario trasladar las instalaciones de la cooperativa a terrenos de nueva clasificación.

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

13

20/07/2007; 22096

Doña MARIA DEL GONZALEZ DEL HOYO

PILAR

14

09/08/2007; 24077

Don ANTONIO RODRIGUEZ

15

21/08/2007; 24811

Don JUAN MORENO SANCHEZNORIEGA

AA564611

GOMEZ

28.283.152

75.477.724 G

(finca registral 37.402), con mejores accesos y comunicaciones, siendo necesario para ello reclasificar una zona de aproximadamente 2.150 m2 colindante a la actual estación de servicios que serían permutados por igual superficie donde actualmente desarrolla su actividad principal. Solicita la actualización del parcelario correspondiente a determinadas parcelas que referencia catastralmente, concretamente la 3092024TG5139S0001ZU, calle Donaires 1 (D); 3092008TG5139S0002QI, calle Sevilla, 52(A) (Esc:E ; PL:1; Pt:01); 3092008TG5139S00001MU, calle Sevilla 52 (Esc:E;Pl:00;Pt:01); 3092025TG5139S0001UU, calle Sevilla 52 (B); y 3092026TG5139S0001HU calle Clemente de la Cuadra 33 (D) Solicita la exclusión de la UE-24 “El Vicario” del documento de Avance de la porción de la parcela de su propiedad identificada como la 274 del polígono 12 destinada a equipamiento, proyectándose el mismo sobre otras parcelas de la UE-24 del documento de Avance, y que dicha porción siga siendo junto con el resto de la parcela como Suelo No Edificable. Solicita la modificación del trazado de la Variante Norte SGV-9.04 del documento de Avance por cuanto afectaba a las parcelas de su propiedad identificadas como la 54 y 59 del polígono 9.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Comprobada la cartografía catastral se comprueba la existencia del desfase en la planimetría alegado por la sugerencia por lo que se procederá a su corrección el en documento de aprobación inicial.

Uno de los objetivos fundamentales de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística es la regularización de las parcelaciones irregulares. Paso previo es la correcta concreción e identificación de los límites de cada una de ellas. Esta delimitación de las parcelaciones es realizada en base a la información que al Equipo Redactor ha proporcionado el Servicio de Inspección del Ayuntamiento de Utrera, el cual en su delimitación de la parcelación conocida como “El Vicario” ha incluido dentro de su ámbito la totalidad de la parcela a la que hace referencia la sugerencia de don Antonio Gómez.

El artículo 9.A de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece entre las obligaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) el adoptar un modelo y unas soluciones que aseguren la funcionalidad, economía y eficacia de las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios de vialidad y transporte, entre otros. En este sentido el SGV-9 corresponde a la necesidad de dotar al municipio de una variante al norte del casco urbano, que sirva por un lado para evitar la circulación por el núcleo urbano del tráfico que discurra entre la autovía Sevilla-Utrera y el futuro trazado de la A-394 Écija-Jerez. Por otro lado la mencionada vía servirá para dar servicio a las parcelaciones que se pretenden legalizar al norte del casco urbano actual. Para ello se hace preciso que el trazado discurra entre las parcelaciones “Las Perdigueras” y “Doña Jacinta” al norte, y “Casablanca” al sur. Por tanto el trazado responde un interés público y causar el menor perjuicio posible para los propietarios de las edificaciones residenciales existentes.

16

23/08/2007; 25043

Don JUAN ARCOS FERNANDEZ

28.124.892D

Solicita el cambio del trazado del SGV 9.04 del documento de Avance por cuanto afecta a terrenos de su propiedad identificados como la parcela 52 del polígono 9.

En cuanto a la ubicación del Sistema General de Equipamiento el mismo responde a la obligación que impone al PGOU el artículo 9.E de la LOUA de dotar al municipio de coherencia, funcionalidad y accesibilidad a las dotaciones y equipamientos, así como a su adecuada distribución entre las distintas partes del municipio. El artículo 9.A de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece entre las obligaciones de los Planes Generales de Ordenación Urbanística (PGOU) el adoptar un modelo y unas soluciones que aseguren la funcionalidad, economía y eficacia de las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios de vialidad y transporte, entre otros. En este sentido el SGV-9 corresponde a la necesidad de dotar al municipio de una variante al norte del casco urbano, que sirva por un lado para evitar la circulación por el núcleo urbano del tráfico que discurra entre la autovía Sevilla-Utrera y el futuro trazado de la A-394 Écija-Jerez. Por otro lado la mencionada vía servirá para dar servicio a las parcelaciones que se pretenden legalizar al norte del casco urbano actual. Para ello se hace preciso que el trazado discurra entre las parcelaciones “Las Perdigueras” y “Doña Jacinta” al norte, y “Casablanca” al sur. Por tanto el trazado responde un interés público y causar el menor perjuicio posible para los propietarios de las edificaciones residenciales existentes.

17

04/09/2007; 25934

Don

ANGEL

ANDRES

DIAZ

52.271.411R

Solicita la inclusión de la parcela 275 del

En cuanto a la ubicación del Sistema General de Equipamiento el mismo responde a la obligación que impone al PGOU el artículo 9.E de la LOUA de dotar al municipio de coherencia, funcionalidad y accesibilidad a las dotaciones y equipamientos, así como a su adecuada distribución entre las distintas partes del municipio. Uno de los objetivos fundamentales de la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística es la

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

BEATO.

18

10/09/2007; 26236

COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CASACERROS

polígono 12 dentro de la UE-24 “El vicario” del documento de avance

No aporta

Solicita la modificación en la aplicación de las condiciones particulares de ordenación en suelo urbano, en concreto la Ordenanza nº4, Unifamiliar Aislada de grado dos del vigente PGOU, por cuanto la dimensión mínima de las parcelas en ella prevista 2 (2.500 m ) supondría graves perjuicios para la mayoría de las parcelas del núcleo CASACERROS, proponiendo su reducción a una parcela mínima de 1.000 a 1.500 m2. Igualmente señalaba la existencia de un gran número de parcelas de dimensiones superiores a la mínima cuando en realidad en las mismas lo que existe son situaciones de pro indiviso, que en la situación actual se verían imposibilitados de regularizar urbanísticamente su situación. Finalmente señalaba la existencia de determinado que el reparto de los costes urbanización en función de los metros cuadrados de las parcelas es difícilmente asumible por algunos propietarios de la Comunidad, viéndose en la necesidad de poner en venta sus parcelas.

DOCUMENTO I. MEMORIA

regularización de las parcelaciones irregulares. Paso previo es la correcta concreción e identificación de los límites de cada una de ellas. Esta delimitación de las parcelaciones es realizada en base a la información que al Equipo Redactor ha proporcionado el Servicio de Inspección del Ayuntamiento de Utrera, el cual en su delimitación de la parcelación conocida como “El Vicario” ha excluido de su ámbito la totalidad de la parcela a la que hace referencia la sugerencia de don Ángel Andrés Díaz. La adscripción de los terrenos a alguna de las categorías de clasificación establecidas en la Ley, se vuelve en relación al Suelo Urbano un acto reglado según tiene establecido de forma reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo. De tal forma que los terrenos que cumplan las condiciones establecidas en la Ley han de ser clasificados como Suelo Urbano, sin que quepa discrecionalidad alguna por parte de la Administración, como ocurriría por ejemplo a la hora de determinar los Suelos Urbanizables donde se vaya a ubicar el crecimiento planeado del núcleo urbano. Estos requisitos que ha de reunir un terreno para ser considerado como Suelo Urbano, están recogidos, por lo que hace a la Comunidad Autónoma Andaluza, en el artículo 45.1.a) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA). Según el mencionado artículo tendrán la consideración de Suelo Urbano, por lo que hace al presente caso, aquellos terrenos que formen parte del núcleo de población existente o ser susceptibles de incorporarse a él en ejecución del Plan y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. Dentro de la categoría de Suelo Urbano a su vez se distingue entre el Suelo Urbano Consolidado (SUC), integrado por los terrenos que reuniendo las condiciones anteriores estén urbanizados o tengan la condiciones de solares o bien que no estén comprendidos en la categoría de Suelo Urbano No Consolidado (SUNC)(art. 45.2.A LOUA). Los terrenos pertenecientes al SUNC serían aquellos que no tienen una urbanización consolidada, bien por no comprender la urbanización existente todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos, o los unos u otras no tengan la proporción o características adecuadas para servir a la edificaciones que sobre ellos exista, o bien precisar la urbanización existente renovación, mejora y rehabilitación (art. 45.2.B.a de la LOUA) Analizado la situación de los servicios urbanísticos, infraestructuras y dotaciones públicas en la Parcelación Casacerros resulta que los mismos presentan importantes carencias, sin que alcancen los estándares normales necesarios, lo que impide la clasificación del mismo como SUC, y sí en cambio como SUNC. Sobre la alegación referida al reparto de las cargas entre los propietarios, ha de señalarse que el artículo 51.A en sus apartados d) a g) impone como obligaciones de los propietarios de SUNC, entre otras, ceder obligatoria y gratuitamente al municipio los terrenos destinados por la ordenación urbanística a dotaciones así como los terrenos ya urbanizados, o su compensación en metálico, correspondientes a la participación de la comunidad en las plusvalías generadas por el proceso urbanizador. Igualmente obliga a los propietarios a proceder a la distribución equitativa de los beneficios y cargas derivados del planeamiento y a costear y ejecutar la urbanización en el plazo establecido. No obstante será en el momento de elaborar el proyecto de reparcelación cuando se deberán valorar los bienes y derechos aportados por los propietarios, que servirá para el cálculo del aprovechamiento subjetivo patrimonializable que corresponda a cada uno. En función de la participación que tenga cada propietario en el conjunto así contribuirá a sufragar los costes y gastos de la actuación, que incluirá tanto los costes de urbanización, como infraestructuras y dotaciones, como la compensación al Ayuntamiento por la participación de la comunidad en el proceso urbanizador.

19

12/09/2007; 26500

Don ANTONIO GUIJARRO LOPEZ

75.351.703T

Sugiere el cambio de clasificación de los terrenos de su propiedad comprendidos en los SUNS-86 y SUNS-87 del documento de Avance, de Suelo Urbanizable No Sectorizado a Suelo

Sobre la aplicación de la Ordenanza nº4 Unifamiliar Aislada grado 2 al ámbito de Casacerros y en general en el ámbito de las parcelaciones, el criterio seguido ha sido el establecer una nueva tipología de unifamiliar aislada con espacio abierto en todos sus linderos (Z3 A3) la cual cuenta con tres grados, según el tamaño mínimo de la parcela, tipología que será la aplicable en las parcelaciones objeto de regularización. No obstante la tipología aplicable a cada ámbito podrá ser perfilada y ajustada a las concretas necesidades de cada parcelación con la aprobación en su momento de los correspondientes Planes Especiales de Reforma Interior (PERI). Los terrenos a los que hace referencia la sugerencia no reúnen el grado de ordenación necesario para su clasificación como suelo urbanizable sectorizado, pero su proximidad al suelo urbano consolidado, junto que sirve de cierre al crecimiento del municipio por su extremo nororiental, hace que merezca la consideración de suelos de reserva para el crecimiento, por lo que procede mantener la clasificación de

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PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

Urbanizable Ordenado, así como el cambio de uso de industrial/terciario a residencial

20

13/09/2007; 26619

Don JOSÉ GONZALEZ RUIZ

28.334.868H

Sugiere la descalificación como SIPS de de finca de su propiedad sita en la calle Quitana Flores nº2, de Guadalema de los Quintero.

21

14/09/2009; 26812

Don ÁNGEL JUAN, don JOSE y don ANGEL BENÍTEZ PÉREZ

28.672.216W

Sugieren la exclusión de las parcelas catastrales 27, 193 y 194 del polígono 8 del SUNS-12 del documento de Avance, de forma que el mencionado sólo estuviera integrado por la parcela 9 del mismo polígono de su propiedad. Igualmente solicitaban la inclusión de la totalidad de la anterior parcela en el SUNS-12 del documento de Avance, así como la clasificación del mismo como Suelo Urbanizable Sectorizado.

52.274.002Q 28.700.122D

22

15/09/2007; 26877 17/09/2007; 26911

Don JOSÉ MENDOZA PONCE. Doña MARAVE.

ANTONIA

ESPINA

19/09/2007; 27201 27/09/2007; 28086 28/09/2007; 28365 01/10/2007; 28516

29.751.352R 28.223.737T 28.241.578Q

Don JOSÉ VELASCO Doña ANA ROMERO

Solicita el cambio del trazado de la ronda Norte en el tramo que discurre por la urbanización “El Comodoro” proponiendo su desplazamiento bien hacia el norte bien hacia el sur de la mencionada urbanización.

75.370.255Z CARO

Doña MARIA DEL CARMEN PINO RODRIGUEZ

17/09/2007; 26997

Don JUAN MATEOS.

LUIS

ALVAREZ

25/09/2007; 27751

Esto condiciona bastante el diseño de la conexión con la A-376, autovía Sevilla-Utrera, sobre todo para una vía de gran capacidad como la que se prevé dado el tráfico estimado que habrá de soportar (no solo el de las parcelaciones que se legalicen, sino también el de todo el tráfico de circunvalación entre Sevilla y el Arahal evitando su tránsito por el núcleo urbano).

27.810.697V

28.544.184B B91.516.682

NOVOTORNO SL

24

19/09/2007; 27210

Don VICTOR MANUEL VARGAS RODRIGUEZ, don J. LUIS y don BENJAMÍN MARTÍNEZ VELASCO.

La excepcional comunicación que presentará la zona en cuestión legitima, desde el punto de vista de la ordenación urbanística y del interés público, la incompatibilidad del uso residencial. El Avance y el documento para la Aprobación Inicial se sigue manteniendo la misma calificación de la finca, es convente destacar que tras la entrada en vigor de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, Ley 7/2002 de 17 de diciembre, las reservas para dotaciones en suelo de uso característico residencial han visto aumentada su ratio (artículo 17.1.2ª.a), lo que unido al aumento proyectado de la población en Guadalema de los Quinteros con respecto a lo que se preveía el vigente PGOU, hace conveniente mantener la calificación de la finca en cuestión. Frente a lo que disponía el documento de Avance en donde las parcelas 27 y 193 del polígono 8 se encontraban clasificadas como Suelo urbano no consolidado integrantes de la UE identificada como la núm.36 (Doña Jacinta-El Fantasma) así como las parcelas 9 y 194 se encontraban clasificadas como Suelo Urbanizable No Sectorizado, las limitaciones al crecimiento que impone el POTA así como las directrices que el POTAUS establece para la regularización de la parcelaciones irregulares, obliga a rediseñar la estrategia reclasificadora. Así las cosas se hace preciso excluir del proceso de transformación urbanística a los terrenos a los que hace la sugerencia manteniendo su carácter de suelo no urbanizable, siendo improcedente la reclasificación solicitada por razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio, conforme lo dispuesto en el art. 46.1.k de la LOUA. La urbanización “El Comodoro” efectivamente se ve afectada por el trazado propuesto por la variante norte, en el tramo identificado como el SGV-9 en el Documento de Avance, vía que pretende servir el enlace entre la A-376 (Autovía Utrera-Sevilla) y A-394, Ecija- Jerez, así como dar servicio a las parcelaciones que se pretenden legalizar al norte del núcleo urbano de Utrera.

28.586.972C

Don CORNELIO VELA BLANCO

23

SUNS.

El trazado que se proponía en el documento de Avance responde a la necesidad de que la vía prevista (SGV-9) discurra entre las parcelaciones a las que pretende mejorar su accesibilidad, de forma que “Dª Jacinta – El Fantasma” y “Las Perdigueras” queden al norte de la vía, y “Casablanca” y “Pachequilla Norte” queden al sur.

ZAMBRANO

MARÍA

DOCUMENTO I. MEMORIA

75.435.616P No aportan

Sugieren un nuevo acceso al Polígono Industrial El Torno, y por tanto a los polígonos industriales que se desarrollan en torno a él directamente a la rotonda que sirve de inicio a la autovía, a través de los Espacios Libres existentes en el borde del polígono con la autovía A-376. Propone como sistema de gestión el de compensación. Sugieren la inclusión de los terrenos de su propiedad, cuya referencia catastral es 41095A060000210000AY1, con un uso residencial de baja densidad, estando dispuestos a cualquier convenio que quiera plantear el Ayuntamiento en este sentido, como podría ser el traslado a estos nuevos terrenos de las nuevas zonas deportivas y el antiguo campo de fútbol.

Dadas la indudables dificultades que presenta el trazado propuesto, atravesando directamente la “El Comodoro”, con los consiguientes perjuicios que conllevaría a sus habitantes, se ha optado por desplazar el trazado hacia el norte de la urbanización de forma que el tránsito por la urbanización se realice en la confluencia con la también urbanización conocida como “Doña Jacinta Baja”. El artículo 9.A.e) de la LOUA establece dispone que los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben optar por un modelo y solución de ordenación que mejor aseguren la funcionalidad, economía y eficacia de las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanísticos de vialidad y transporte. La sugerencia presentada plantea un nuevo acceso al Polígono Industrial El Torno, si bien se presenta como una solución interesante la adopción de la misma está condicionada al estudio de tráfico que asegure la capacidad de la rotonda para absorber el incremento de tráfico. El artículo 9.A.d) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone la obligación de los Planes Generales de Ordenación Urbanística de optar por el modelo o soluciones de ordenación que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación actual. El documento de Avance para el poblado de Trajano prevé que el crecimiento residencial se haga de forma cohesionada con el núcleo consolidado del poblado, de tal forma que los nuevos crecimientos se ubiquen en una solución de continuidad del mismo, evitando así vacíos entre las distintas tramas urbanas. Es por ello que el crecimiento previsto se concentra en la zona sur y este del núcleo consolidado.

200

PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA. EXCMO. AYUNTAMIENTO DE UTRERA. JUNTA DE ANDALUCÍA. CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO GENERAL

25

19/09/2007; 27292

Don JOSE BARRAGAN DIAZ

26

19/09/2007; 27311

Don FRANCISCO CASTAÑO

27

24/09/2007; 27582

PATRONATO DE LA FUNDACION DEL HOSPITAL DE LA SANTA RESURRECCION

G41170028

28

24/09/2007; 27685

Don BERNARDO ALBARRAN

28.515.710B

29

26/09/2007; 27926

Don LOZANO

HORACIO

MANUEL

52.271.594T

Solicitaba información sobre las consecuencias que tendría para los terrenos de su propiedad, ubicados en el polígono 73, parcela 23, la calificación de los mismos como equipamiento, así como las posible compensaciones en tierras cercanas a las suyas, esperando que esto no tuviera repercusión económica a la hora de su posible venta y que el valor no disminuyera.

PEREZ

28.380.849E

Sugiere la división de la finca de su propiedad en dos SIPS diferenciados, debido a sus construcciones (bar-cafetería y salón de baile) o la eliminación de la calificación de SIPS de la finca y que se clasificarla con el uso debido. Solicitaba que se considerara a la voluntad de la institución que representa de seguir colaborando con los intereses de la ciudad y los utreranos y de desarrollar, en el mejor tiempo y forma, las actuaciones urbanísticas en las que está interesada la institución, consolidándose las cesiones anticipadas efectuadas con la anterior Corporación y teniéndose en cuenta el desbloqueo urbanístico que propició en la Morera así como que se considere a la anterior institución como parte activa en cada una de las actuaciones urbanísticas que presenta la revisión, para concurrir en la mejor medida para las intereses de este cinco veces centenario Hospital utrerano. Sugería se incluyeran como suelo urbanizable las parcelas de su propiedad identificadas como las números 69, 71 y 75 del polígono 10.

GIRONA

CORPAS

28.217.608N

Sugiere la inclusión como Suelo Urbanizable Sectorizado con uso residencial a los terrenos comprendidos en el polígono 15, parcela 28.

DOCUMENTO I. MEMORIA

Los terrenos a los que hace referencia la sugerencia no se consideran aptos para su desarrollo urbanísticos, y en general el crecimiento hacia el norte del núcleo actual de poblado, por la existencia del desagüe VIII-X-1-6-2, que supone un obstáculo y límite en el crecimiento que se propone, siendo muy elevado los costes de soterramiento del mismo. Frente a lo que disponía el documento de Avance en donde los terrenos a los que hace referencia la sugerencia aparecía clasificados como suelo urbanizable no sectorizado el documento para la Aprobación inicial los clasifica como suelo no urbanizable y ello en base a las limitaciones al crecimiento que imponen las directrices del POTA y el POTAUS, lo que obliga a rediseñar la estrategia reclasificadora. Así las cosas se hace preciso excluir del proceso de transformación urbanística a estos terrenos manteniendo su carácter de suelo no urbanizable, siendo improcedente la reclasificación solicitada por razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio, conforme lo dispuesto en el art. 46.1.k de la LOUA. Igualmente estos terrenos se ven afectados por riesgo de Inundabilidad procedente del arroyo de Calzas Anchas. Las fincas a las que hace referencia la sugerencia aparecen ya diferenciadas en el plano base MTA 1:2000 que ha servido de base para la confección del planeamiento, sin perjuicio de lo cual se establece también en la nuevas normas urbanísticas una regulación para las parcelas mínimas en los equipamientos y servicios públicos. El artículo 6 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) consagra el derecho de los ciudadanos a participar en el proceso de elaboración, tramitación y aprobación de los instrumentos de ordenación y ejecución urbanística, en las formas que se habiliten al efecto, y, en todo caso, mediante la formulación de propuestas y alegaciones durante el período de información pública al que preceptivamente deben ser sometidos, siendo obligación de la Administración, en la gestión y desarrollo de la actividad de ejecución urbanística, fomentar y asegurar la participación de los ciudadanos y las entidades por éstos constituidas así como velar por sus derechos de información e iniciativa.

Los terrenos a los que hace la sugerencia no se consideran aptos para su clasificación como urbanizable en cuanto se estima que el proceso urbanizador no debe sobrepasar mas allá los terrenos que actualmente ocupa la parcelación de “Los Adrianes”, dentro del objetivo general del documento para la aprobación inicial de dar una solución al problema de las parcelaciones ilegales que se sitúan al norte del núcleo urbano actual del municipio. Por ello se considera conveniente que los terrenos considerados continúen con la clasificación propuesta de Suelo No Urbanizable. El artículo 9.A de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) obliga a los Planes Generales de Ordenación Urbanística a optar por el modelo y soluciones de ordenación que mejor aseguren la integración de los desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural, igualmente ha de procurarse la funcionalidad, economía y eficacia en las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanos de viabilidad, transporte, abastecimiento de agua, evacuación de agua, alumbrado público, suministro de energía eléctrica y comunicaciones de todo tipo. Los terrenos comprendidos en la propuesta no permiten un crecimiento cohesionado de la ciudad, es más, supone repetir el proceso de parcelaciones alejada del núcleo urbano y sin integración en el mismo, situación que se ha intentado corregir en los trabajos de revisión. Igualmente la lejanía de los terrenos cuya reclasificación se propone haría muy costosa la conexión e implantación de los correspondientes servicios urbanísticos.

30

27/09/2007; 28138

Doña ROMERO

FERNANDA

ROJAS

75.370.408

Sugiere se variara el trazado del límite del suelo urbano consolidado de la entidad local del Palmar de Troya de forma que englobe la zona urbanizada

Por otro lado las previsiones de suelo residencial contempladas en el documento para la aprobación inicial son las necesarias para garantizar el desarrollo del municipio a medio plazo, no haciendo necesario contemplar nuevos desarrollos de sectores residenciales, sobre todo cuando están tan alejados del núcleo urbano principal. En la sugerencia presentada se hace referencia a un Convenio de fecha 24 enero de 2005 suscrito entre el Ayuntamiento de Utrera y la propiedad de los terrenos a los que se refiere aquella, sin que se haya

201

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31

32

27/09/2007; 28247

28/09/2007; 28453

Don BRENES

JOSE

Don JESUS FERANDEZ.

CORONILLA

JIMENEZ

01/10/2007; 28683

28.264.830S

75.441.437B 28.284.979Q

Doña CARMEN FERNANDEZ SERRANO

33

29/09/2007; 28477

PATRONATO DE LA FUNDACION DEL HOSPITAL DE LA SANTA RESURRECCION

No presenta

de la Avenida de Jerez, así como que el solar de su propiedad de 620 m2 quedara clasificado como suelo urbano no consolidado, todo ello de conformidad con el Convenio de fecha 24/01/2005 suscrito con el Excmo. Ayuntamiento y planeamiento de desarrollo. Igualmente sugería cerrar el Sistema General Viario en el borde norte del solar de su propiedad, para englobar el suelo urbanizable o sectorizado denominado PT-3 con la misma superficie proyectada en el Avance de 0,6386 has. Finalmente sugería que se respetara el Sistema General Viario incluido en el SG-PT-1 a partir de la linde con el SUNS-PT-3. Sugiere que los terrenos ubicados en la carretera Utrera-Carmona y que identifica mediante plano que adjunta fueran calificados como suelo industrial.

Alega su disconformidad con la calificación como zona verde de la finca propiedad de Doña Carmen Fernández Serrano, constando la vivienda en ella existente de licencia de nueva planta consistente en “Construcción de Casa de Campo”, y con autorización de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transporte. Solicita que la parcela 133 del polígono 5 fuera incluida en su totalidad en el SUNS-81 del documento de Avance, con uso Residencialterciario.

DOCUMENTO I. MEMORIA

aportado copia del mismo, por lo que se desconoce sus términos. Se acoge la sugerencia presentada en cuanto a la rectificación de los límites del suelo urbano consolidado de forma que englobe las superficies reseñadas. En cuanto a la falta de notificación a la propiedad de la aprobación definitiva del Estudio de Detalle de la calle Padre Talavera de El Palmar de Troya, es una cuestión que compete al Área Técnica de la Delegación de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Utrera, sin que proceda informa en la fase de sugerencias del Avance.

En el documento de Avance los terrenos a los que hace referencia la sugerencia aparecían clasificados como suelo urbano no consolidado con uso residencial formando parte de la UE-46 “San Nicolás”. El uso industrial que actualmente se desarrolla en las naves ubicadas en los mencionados terrenos resulta incompatible con el uso residencial inicialmente previsto, por lo que se estima conveniente excluir los mismos del proceso de regularización de la urbanización “Los Adrianes”, manteniendo la clasificación de suelo no urbanizable del actual PGOU Los terrenos a los que hace referencia la sugerencia aparecían en el documento de Avance clasificados como suelo urbanizable no sectorizado, formando parte del SUNS-131, entre las parcelaciones “La Novelera Norte” y “Las Cuevas Sur”. No obstante lo anterior en el documento para la aprobación inicial y en base a las limitaciones al crecimiento de los municipios que impone el POTA, se considera oportuno excluir los mencionados terrenos del proceso de transformación urbanística de forma que sigan conservando la clasificación de suelo no urbanizable. El artículo 9 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía establece la obligación para los Planes Generales de Ordenación Urbanística de optar por aquellos modelos y soluciones urbanísticas que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación estructural. Asimismo debe asegurar la funcionalidad, economía y eficacia de las redes de infraestructura para la prestación de servicios urbanísticos como el de vialidad y garantizar la coherencia, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos. La ordenación de la zona a la que hace referencia la sugerencia viene determinada y condicionada por la ampliación de cementerio y la necesidad de dar una adecuada recualificación al espacio que circundará al mismo, mediante la creación de una amplia zona dedicada a espacio libre y que sirva también como colchón frente a los nuevos desarrollos terciarios y residenciales que se prevén establecer en la zona. Todo ello obliga igualmente a prever la adecuada red de vialidad, mediante un sistema general que sirva como elemento estructurante de la zona a la vez que dé el oportuno servicio de vialidad y accesibilidad al equipamiento que supone el cementerio.

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29/09/2007; 28478

PATRONATO DE LA FUNDACION DEL HOSPITAL DE LA SANTA RESURRECCION

No presenta

Solicita que las fincas registrales 5623 y 5621, fueran clasificadas como Suelo Urbano No Consolidado, dentro de la UE-55 “Cañada de Morón”.

No obstan lo anterior y a fin de responder en cierta medida a la sugerencia se han reducido el número de sectores a los queda circunscrito los terrenos de la sugerencia, de manera que los mismos queden incluidos en sólo tres sectores de suelo urbanizable no sectorizado (SUNS-5.01, SUNS-5.02 y SUNS5.03). El artículo 45.1 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece las condiciones para que un suelo pueda ser clasificado como Urbano, siendo aquel que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:”a) Formar parte de un núcleo de población existente o ser susceptible de incorporarse en él en ejecución del Plan, y estar dotados, como mínimo, de los servicios urbanísticos de acceso rodado por vía urbana, abastecimiento de agua, saneamiento y suministro de energía eléctrica en baja tensión. b) Estar ya consolidados al menos en las dos terceras partes del espacio apto para la edificación según la ordenación que el planeamiento general proponga e integrados en la malla urbana en condiciones de conectar a los servicios urbanísticos básicos reseñados en el apartado anterior. c) Haber sido transformados y urbanizados en ejecución del correspondiente

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instrumento de planeamiento urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.” Dentro del Suelo Urbano merecen la consideración de Suelo Urbano No Consolidado aquellos que carezcan de urbanización consolidada, bien por no comprender los terrenos todos los servicios, infraestructuras y dotaciones públicos precisos o los mismos no tenga la dimensión suficiente para dar servicio a la edificación que sobre ellos exista o se prevea construir, bien por precisar la urbanización existente de mejora, renovación o rehabilitación (art. 45.2.B LOUA) Los terrenos a los que hace referencia la sugerencia no reúnen ninguna de las condiciones para se considerados como Suelo Urbano No Consolidado.

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01/10/2007; 28498

01/10/2007; 28524

Don CASADO

ENRIQUE

GAVIÑO

Doña CONSOLACIÓN GONZALEZ TERRINO

31.160.874Z

28.136.188N

Solicita en relación a la parcela de su propiedad identificada como la número 9 del polígono 4 fuera reclasificada en su totalidad como suelo Urbanizable No Sectorizado y en su defecto se corrigiera el trazado de la reclasificación realizada a los márgenes de la carretera Utrera-Los Palacios de forma que se respetara la anchura de 500 metros desde ambos lados de la mencionada carretera, justificándole en otro caso la solución propuesta.

Solicita que en relación a la parcela de su propiedad identificada como la número 3 del polígono 78 fuera recalificada en su totalidad, pasando de zona verde a suelo industrial-comercial, manifestando que actualmente sobre dicho suelo se desarrolla una actividad industrial consistente en un desguace de vehículos y almacén de chatarra, lo que acredita mediante fotocopia de la oportuna licencia municipal.

La función pública de la actividad urbanística comprende, entre otras actividades, la planificación de la ocupación y uso del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación (artículo 2.1 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA). Para el desarrollo de esta función la Administración competente, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Utrera y la Administración Autonómica, ejercen la potestad de formulación y aprobación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para fijar la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Utrera (artículo 2.2 de la LOUA) de acuerdo con el modelo y soluciones que mejor aseguren los objetivos que fija la LOUA. En este sentido el PGOU tiene por objeto, en todo caso, la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y usos del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como la incorporación de los objetivos de sostenibilidad. En este sentido la Administración actuante dispone de discrecionalidad a la hora de establecer el modelo y clase de crecimiento dentro de los objetivos y parámetros marcados por la Ley. Los terrenos a los que hacen referencia las presentes sugerencias bien se han mantenido en la clasificación que ya ostentaban en el documento de Avance, por no reunir las condiciones para su reclasificación, bien han sido reclasificados como Suelo no Urbanizable y ello, dentro de la discrecionalidad de la Administración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1.f) y k) de la LOUA, es decir, por ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio, así considerarse necesaria la preservación de su carácter rural. El terreno a que hace referencia la sugerencia es el identificado como parcela catastral número 3 del Polígono 78, este terreno aparece clasificado en el documento para la aprobación inicial como Suelo Urbanizable Sectorizado con uso de Espacios Libres. La función pública de la actividad urbanística comprende, entre otras actividades, la planificación de la ocupación y uso del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación (artículo 2.1 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA). Para el desarrollo de esta función la Administración competente, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Utrera y la Administración Autonómica, ejercen la potestad de formulación y aprobación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para fijar la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Utrera (artículo 2.2 de la LOUA) de acuerdo con el modelo y soluciones que mejor aseguren los objetivos que fija la LOUA. En este sentido el PGOU tiene por objeto, en todo caso, la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y usos del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como la incorporación de los objetivos de sostenibilidad. En este sentido la Administración actuante dispone de discrecionalidad a la hora de establecer el modelo y clase de crecimiento dentro de los objetivos y parámetros marcados por la Ley. Sobre el terreno al que hace referencia la presente sugerencia se viene desarrollando una actividad industrial consistente en el desguace y almacenamiento de chatarra, contando su titular con autorización de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente como gestor de residuos sólidos urbanos (Resolución 4 de diciembre de 2009), siendo una de las pocas instalaciones con dicha autorización en la zona metropolitana. Conforme al anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental la actividad desarrollada en los terrenos estaría sometida a autorización ambiental unificada (CM. 11.6), por lo que conforme a lo previsto en el proyecto de normas urbanísticas dicha actividad no podría desarrollarse en suelo industrial estando avocada a su implantación en suelo no urbanizable. Dada los costes y perjuicios que supondría trasladar de ubicación la instalaciones, amén de la necesidad de obtener nuevas autorizaciones ambientales, aconsejan atribuir al suelo la clasificación de

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suelo no urbanizable de forma que continúe la actividad sobre ella implantada.

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01/10/2007; 28533

ARENALES DE DON ISMAEL, S.L.

B91.317.925

Solicita en relación a la parcelas de su propiedad identificada como las catastrales número 198 y 109 del polígono 3, la desclasificación parcial de la misma como Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación urbanística al entender 2 que la superficie total de eucaliptos (20.459 m 2 suelo) y alcornocales (34.339 m suelo) existentes en las mismas no alcanza a la totalidad de las mencionadas parcelas, desarrollándose en el resto labores propias de tierras de secano.

La función pública de la actividad urbanística comprende, entre otras actividades, la planificación de la ocupación y uso del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación (artículo 2.1 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA). Para el desarrollo de esta función la Administración competente, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Utrera y la Administración Autonómica, ejercen la potestad de formulación y aprobación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para fijar la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Utrera (artículo 2.2 de la LOUA) de acuerdo con el modelo y soluciones que mejor aseguren los objetivos que fija la LOUA. En este sentido el PGOU tiene por objeto, en todo caso, la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y usos del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como la incorporación de los objetivos de sostenibilidad, estabilidad de los sistemas naturales, mejora de la calidad ambiental, preservación de la diversidad biológica así como asegurar la protección y mejora del paisaje (artículo 2.h de la LOUA). En este sentido la Administración actuante dispone de cierta discrecionalidad, dentro de los límites de la Ley, a la hora de establecer la clasificación del suelo, y dentro de la categoría de Suelo No Urbanizable darle una mayor protección a través de la categoría de Suelo No Urbanizable de especial protección, en concreto a través de la figura del Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación urbanística (artículo 46.2.b LOUA) siempre y cuando se den los criterios recogidos en los apartados c), d) y e) del artículo 46.1. Los terrenos a los que hace referencia la presente sugerencia han sido clasificados en el documento para la aprobación inicial como Suelo No Urbanizable de especial protección por planificación urbanística al serles aplicables el apartado c) del artículo 46.1, es decir, ser merecedores de un régimen especial de protección o garante de sus características en atención a los valores e intereses en ellos concurrentes de carácter natural y ambiental. Hay que recordar que la masa arbórea ubicada sobre el mismo es de las muy escasas existentes en todo el término municipal constituyendo auténticas “islas ecológicas” dentro de un mar de tierras de cultivo.

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01/10/2007; 28543 01/10/2007; 28545 01/10/2007; 28547 01/10/2007; 28549 01/10/2007; 28676 01/10/2007; 28677 01/10/2007; 28679 01/10/2007; 28682

HERAYA, S.L.

B41682311

Solicitaba en relación a las parcelas identificada como las catastrales número 20, 23, 33 y 36 del polígono 75, las números 81, 83 y 85 del polígono 9, la número 31 del polígono 10, la la catastral número 1 del polígono 15 y las catastrales números 13, 212, 21, 23, 187, 28, 45, 43 y 105 del polígono 8, la reclasificación de las mismas como Suelo Urbanizable No Sectorizado. Igualmente solicitaba en relación a la parcela 212 del polígono 8, donde se encuentran las actuales instalaciones de la empresa Ayala, su clasificación como Suelo Urbano No Consolidado con uso global residencial-terciario.

No obstante es de reconocer que la entidad de la masa arbórea no es la que aparece recogida en el Avance, por lo que para el documento de aprobación probación inicial se constreñirá la zona de protección. La función pública de la actividad urbanística comprende, entre otras actividades, la planificación de la ocupación y uso del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación (artículo 2.1 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA). Para el desarrollo de esta función la Administración competente, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Utrera y la Administración Autonómica, ejercen la potestad de formulación y aprobación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para fijar la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Utrera (artículo 2.2 de la LOUA) de acuerdo con el modelo y soluciones que mejor aseguren los objetivos que fija la LOUA. En este sentido el PGOU tiene por objeto, en todo caso, la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y usos del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como, entre otros, la incorporación del objetivo de la sostenibilidad (artículo 2.h de la LOUA). Igualmente el artículo 9.A.d) de la LOUA, dispone la obligación del PGOU, como instrumento de planeamiento general, de optar por el modelo o soluciones de ordenación que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación actual. A la hora de fijar el modelo de crecimiento o las soluciones de ordenación la Administración actuante dispone de cierta discrecionalidad, siempre dentro del respeto a los límites y objetivos fijado en la Ley, estableciendo la clasificación y uso del suelo que mejor se adapte al mismo. En relación a la reclasificación de la parcela catastral 212 del polígono 8 y parcela catastral 161 del polígono 3 como Suelo Urbano No Consolidado, parcelas donde se ubican las actuales instalaciones de la empresa Ayala y Algusa, no puede acogerse las mismas puesto que no reúne los requisitos exigidos por el articulo 45 de la LOUA, concretamente ni están integrados en malla urbana, ni forma parte de un núcleo de población existente, siendo improcedente que la existencia de una sola edificación, por grande que ésta pueda ser, determine “per se” la clasificación del terreno sobre el que se asienta como Suelo Urbano. Igualmente el artículo 45 exige entre otros requisitos el que el terreno disponga del servicio urbanístico de acceso rodado por vía urbana, acceso del que carece el terreno en cuestión.

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DOCUMENTO I. MEMORIA

Los inmuebles en cuestión fueron autorizados como una actuación de utilidad pública o interés social sobre Suelo No Urbanizable (arts. 42 y ss de la vigente LOUA, y 16.3.2ª del anterior Texto Refundido sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana RDLeg 1/1992, de 26 de junio) sobre la base de que no indujeran a la formación de nuevos asentamientos. No puede admitirse legalmente que sobre la base de la autorización por la Administración de un uso excepcional sobre Suelo No Urbanizable se pretenda constituir un estado de hecho para la clasificación del mismo suelo como urbano, sobre todo cuando la cualificación en el uso del suelo un urbanizable está sometida a término o plazo (art. 42.3 LOUA).

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40

41

01/10/2007; 28553

01/10/2007; 28572

01/10/2007; 28575

SOUTELO INMOBILIARIA, S.L.

GESTION

Don CRISTOBAL JOSE CRUZ RAMIREZ

Don ALBERTO GONZÁLEZ DE LA PEÑA

42

01/10/2007; 28581

CAMOL UTRERA, S.L.

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01/10/2007; 28590

Don LUIS FERRATER BECA

B41.983.040

52.273.023A

75.535.338S

No presenta

28.379.498H

Solicita, que en relación con la carretera de Las Alcantarillas la misma tenga categoría de viario principal en todo su recorrido hasta el cruce con la carretera Sevilla-Ronda, así como se establezca una conexión relevante entre ambas, potenciando la comunicación de la zona suroeste del municipio de Utrera.

Solicita en relación a la finca registral 2.147 de su propiedad, fuese incluida en su totalidad dentro de la Unidad de Ejecución “Casacerros”, de forma que si la totalidad de las zonas verdes se ubicaran en la misma, se le causara el menor daño, así como solicitaba la incorporación a la UE suelo de las fincas colindantes sobre los que no exista edificación alguna. Solicita en relación a la finca de su propiedad sita en la calle Rodrigo Caro nº1, que cuenta con una superficie de 18,36m2 de planta baja y 84 m2 en planta primera y que pisa en parte sobre finca calificada como SIPS del Excmo. Ayuntamiento dedicada a Casa de la Cultura, se especificara que dicho uso queda limitado a la parta de la planta baja perteneciente a la Casa de la Cultura, mientras que el resto de la planta baja y la planta alta se rijan por la normativa específica para el uso Residencial Casco Histórico.

Solicita en relación a las terrenos propiedad de esta última sitos en la carretera de Carmona margen izquierdo y próximos al puente sobre el ferrocarril Sevilla-Málaga, terrenos que identificaba aportado el correspondiente plano, fueran clasificados como Suelo Urbano No Consolidado en la Unidad de Ejecución UE-03 con uso residencial en vez de Suelo Urbano No Sectorizado dentro del SUNS-101 con uso industrial/terciario, tal como realiza el Avance. Solicita en relación a las terrenos conocidos

En cuanto al resto de parcelas catastrales cuya reclasificación se solicita no se considera necesario atendido al modelo de crecimiento propuesto que el mismo se extienda al margen occidental de la A-376, autovía Sevilla-Utrera, más allá de la altura de la parcelación de “Doña Jacinta Baja”. Por todo ello se considera que la reclasificación que se propone es improcedente teniendo en cuenta además que inciden razones de sostenibilidad y racionalidad, que sugieren no aumentar la superficie de Suelo Urbanizable sobre la ya prevista, amen de considerarse necesaria la preservación del carácter rural de los terrenos en atención a su valor agrícola (art. 46.1.f y k de la LOUA) y para mantener la integridad y funcionalidad de las infraestructuras públicas (art. 46.1.h de la LOUA). El artículo 9.A.e) de la LOUA establece dispone que los Planes Generales de Ordenación Urbanística deben optar por el modelo y solución de ordenación que mejor aseguren la funcionalidad, economía y eficacia de las redes de infraestructuras para la prestación de los servicios urbanísticos de vialidad y transporte. La sugerencia presentada plantea, la potenciación del viario que discurre por la carretera de las Alcantarillas, es una solución interesante a incorporar en el documento para la aprobación inicial, sobre todo si tenemos en consideración la necesidad de potenciar esta vía de comunicación que un futuro estará llamada a convertirse en la principal conexión de Utrera con el futuro trazado de la N-IV, una vez se produzca su desdoble, lo que llevará a que deje su trazado actual a la altura de “El Torbiscal.” De la documentación aportada no permite identificar los terrenos a los que hace referencia la sugerencia, concretamente la finca registral 2.147, por lo que para su consideración deberá aportarse bien la referencia catastral del inmueble bien plano parcelario con indicación de la parcela a la que hace la sugerencia. Igualmente nada se aporta sobre las parcelas no edificadas de las que se sugiere sean incorporadas a la Unidad de Ejecución nº22 “Casacerros”. La finca a la que hace referencia la sugerencia se encuentra ubicado dentro del ámbito de aplicación del Plan Especial de Protección y Catálogo del Conjunto Histórico, el cual ha sido aprobado definitivamente por el Ayuntamiento de Utrera. El mencionado documento, cuyo objeto es la ordenación detallada y completa del ámbito delimitado por el Conjunto Histórico de Utrera (Decreto 100/2002 de 5 de marzo publicado en el BOJA nº49 de 27 de abril de 2002), recoge en el plano de “bienes de interés cultural declarado-propuesta para su incoación” el edificio sito en la calle Rodrigo Caro nº1, al que hace referencia la sugerencia, como uno de los edificios catalogados integrantes del entorno del bien de interés cultura “casa de la cultura”, sin que de la planimetría del Plan se observe una confusión entre ambos fincas en cuanto a su uso. Tratándose de un inmueble sito dentro del Casco Histórico, además de estar catalogado, la regulación de los usos y la normativa específica en relación al mismo se encuentra recogida en el Plan Especial de Protección, Plan que la revisión del PGOU se limita a trasponer sin que pueda modificarlo. Por tanto si alguna modificación hubiera que realizar en relación a finca de referencia, el cauce adecuado sería mediante la modificación puntal del correspondiente Plan Especial de Protección, sin que el PGOU pueda alterar lo que en el mismo se recoge respecto al ámbito delimitado del Conjunto Histórico. La UE-3 está formada por terrenos que el documento para aprobación inicial clasifica como suelos urbanos no consolidados siendo el uso global previsto el industrial. Frente a ello sobre los terrenos a los que hace referencia la sugerencia se está desarrollando un uso de tipo terciario, si bien parece que la parcela en cuestión tiene todos, o al menos parte, de los servicios urbanísticos que exige la LOUA para ser considerada como suelo urbano no consolidado. Dado que el uso que se prevé para al UE-3 es un uso global que no excluye necesariamente otros usos permitidos o compatibles como el terciario, se informa positivamente la sugerencia.

Los terrenos a los que hace referencia la sugerencia aparecian clasificados en el documento de avance

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01/10/2007; 28667

LA UTRERANA, S.A. y LA FONTANILLA, S.L.

A41.004.318 B41.003.153

como el “Cortijo de doña Jacinta de Beca” ubicados al borde de la carretera Sevilla-Utrera, junto a la urbanización “El Comodoro”, los mismos fueran clasificados como Suelo Urbanizable Sectorizado de forma que se eliminara en la clasificación que se propone los sistemas generales de protección de viario SGV-9.01 y SGV -9.02, aunque se mantenga la línea límite de edificación como condicionante para el planeamiento de desarrollo, así como suprimir el equipamiento general previsto en la finca, el SGE-9.01, por no tener una ubicación y acceso adecuados, asumiendo la propiedad de la finca la ejecución del tramo del viario de circunvalación SGC-9 hasta el límite con los terrenos de la urbanización “El Comodoro”. Igualmente propone que la propiedad asuma en el propio sector el reequipamiento de las áreas libres previstas para el Suelo Urbano No Consolidado de la UE-23 “El Comodoro”, previendo en el mismo las dotaciones legales de ámbito local con una localización que permita el acceso inmediato desde la anterior urbanización. Sugiere que dada la ubicación de la finca la densidad edificatoria residencial no debería superar las 15 viviendas por hectárea, eximiéndose así al sector de la obligación de establecer reserva para vivienda protegida. Finalmente solicita la suscripción del correspondiente Convenio Urbanístico con el Ayuntamiento. Solicita en relación a las terrenos conocidos como ranchos “Los Asientos” y “El Pájaro”, (parcelas catastrales 18, 25, 27, 28, 31, 32, 34,26, 29, 30, 33, 35 y 36 del polígono 69 y las parcelas catastrales 30, 33, 35, 59, 60, 31,32 y 34 del polígono 71), y como propietarios mayoritarios de los mismos, se incluyera un sector que contemplara los mismos clasificándolos como suelo urbanizable sectorizado con uso industrial-terciario, de conformidad con las propuesta de convenio que se está negociando con el Excmo. Ayuntamiento de Utrera.

DOCUMENTO I. MEMORIA

como suelo urbanizable no sectorizado, integrando parte del SUNS-03 con uso residencial. Las limitaciones que al crecimiento de los municipios impone el POTA obliga a replantearse la estrategia del suelo urbanizable para el documento para la aprobación inicial, de forma que se estima necesario excluir estos terrenos del proceso de transformación urbanística, manteniéndose así la clasificación que ostenta en el actual PGOU de suelo no urbanizable. Respecto al establecimiento sobre los terrenos a que hace referencia la sugerencia de los sistemas SGV9.01 y SGV-9.02, protección de la A-376 y de la circunvalación prevista, siendo A-376 carretera de titularidad autonómica, las protecciones vienen impuestas desde la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, concretamente por la zona de no edificabilidad establecida en el artículo 56, consistente en dos franjas de terreno, una a cada lado de la carretera, delimitadas interiormente por las aristas exteriores de la calzada y exteriormente por dos líneas paralelas a las citadas aristas y a una distancia de cien metros en las vías de gran capacidad, de cincuenta metros en las vías convencionales de la red autonómica y de veinticinco metros en el resto de las carreteras, medidos en horizontal y perpendicularmente desde las citadas aristas. Estando previsto el desdoblamiento de la A-376 en el tramo indicado y por tanto constituyendo la misma una vía de gran capacidad, la zona de no edificabilidad en principio debe fijarse en cien metros desde la arista exterior, no obstante si se propusiera extensión inferior ello llevaría a tener que solicitar el preceptivo informe vinculante relativo al uso y protección de la carretera y a la seguridad vial a la Administración Autonómica tras la aprobación inicial del PGOU (art. 56 in fine Ley 8/2001).

Los terrenos a los que hace referencia la sugerencia se proponía su clasificación como suelo urbanizable no sectorizado (SUNS 112 y 113) y suelo no urbanizable en el documento de avance. En el margen izquierdo de la carretera A-362 Utrera-Los Palacios existe riesgo cierto de inundabilidad. Al respecto el artículo 19.1.a.1ª de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que la Memoria del Plan General de Ordenación Urbanística “incluirá por tanto y entre otros, los estudios complementarios de suelo y vivienda, y de tráfico, aparcamiento y transporte”. Entre estos otros estudios complementarios se encuentra el de inundabilidad amén de que con arreglo al artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización quedan sometidos al informe de sostenibilidad ambiental, así como al informe de la Administración Hidrológica sobre la protección del dominio público hidráulico. El carácter vinculante en la clasificación urbanística de los terrenos que sean declarados inundables viene determinado por el artículo 46.1.i) de la LOUA al establecer que pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, pudiendo llegar a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica cuando dicho riesgo sea acreditado en el planeamiento sectorial. En este sentido la Administración Hidrográfica, en este caso la Agencia del Agua, dispone de planeamiento que recoge el mencionado riesgo.

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01/10/2007; 28670

FABRICAS DE PIENSOS CRENS-F4, S.A., AGRICULTORES DE UTRERA, S.L. y la FUNDACION HOSPITAL DE LA STA. RESURRECCION

A41.106.114 B41.065.624 G41.065.624

Solicitan en relación a los terrenos comprendidos en la zona oeste del SUNS-99, situados a su vez al oeste del SGC-1, formen un sector independiente de SUNS de uso residencial, bien se incluyan dentro del sector identificado como SUNS-31 en el Avance, debido a que la instalaciones de la fábrica CRENSF4 van a ser desmanteladas y trasladadas a la carretera Los Palacios-Utrera (A-362).

El riesgo de inundabilidad, unido a las restricciones al crecimiento que impone el POTA, hace que en documento para la aprobación inicial, y a diferencia de lo previsto en el Avance, estos terrenos hayan sido excluidos del proceso de transformación urbanística. Los terrenos a los que hace referencia la sugerencia aparecen clasificados como suelo urbanizable sectorizado, con uso residencial, formando parte del SUS-24 del documento para la aprobación inicial. No se observa motivos para modificación de la distribución del sector.

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01/10/2007; 28673

Don JOSE MIGUEL JIMENEZ FERNÁNDEZ

01/10/2007; 28674 Don ANTONIO y don TOMÁS PEDRO MARTINEZ

75.407.681L 75.408.030T 34.070.739B

y

Sugieren tras diversas consideraciones en relación a la inundabilidad del arroyo Calzas Anchas en la margen izquierda de la carretera Utrera-Los Palacios, la ubicación de todo el suelo urbanizable no sectorizado en el margen derecho de la misma, donde están ubicadas gran parte de las industrias de Utrera y con objeto de consolidar en el futuro un gran polígono industrial sostenible y eficiente.

DOCUMENTO I. MEMORIA

En relación al riesgo de inundabilidad el arroyo Calzas Anchas sobre el margen izquierdo de la carretera A-362 Utrera-Los Palacios, el artículo 19.1.a.1ª de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) establece que la Memoria del Plan General de Ordenación Urbanística “incluirá por tanto y entre otros, los estudios complementarios de suelo y vivienda, y de tráfico, aparcamiento y transporte”. Entre estos otros estudios complementarios se encuentra el de inundabilidad amén de que con arreglo al artículo 15 de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, los instrumentos de ordenación de actuaciones de urbanización quedan sometidos al informe de sostenibilidad ambiental, así como al informe de la Administración Hidrológica sobre la protección del dominio público hidráulico. El carácter vinculante en la clasificación urbanística de los terrenos que sean declarados inundables viene determinado por el artículo 46.1.i) de la LOUA al establecer que pertenecen al suelo no urbanizable los terrenos que presenten riesgos ciertos de erosión, desprendimientos, corrimientos, inundaciones u otros riesgos naturales, pudiendo llegar a la categoría de suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica cuando dicho riesgo sea acreditado en el planeamiento sectorial. En este sentido la Administración Hidrográfica, en este caso la Agencia del Agua, dispone de planeamiento que recoge el mencionado riesgo.

47

48

01/10/2007; 28684

02/10/2007; 28691

Don MANUEL FÉLIX MORENO VELEZ

ALGUSA UTRERANA, SA

ALGODONERA

75.401.919F

No presenta

Solicitan en relación a la parcela identificada como la número 60 del polígono 4 fuera incluida en su totalidad en la recalificación del PGOU atendiendo así a la propuesta de Convenio Urbanístico que con fecha 20 de septiembre de 2006 y número de registro de entrada 27065 presentó ante el Ayuntamiento, y en su defecto se corrigiera el trazado de la reclasificación realizada a los márgenes de la carretera Utrera-Los Palacios de forma que se respetara la anchura de 500 metros desde ambos lados de la mencionada carretera, justificándole en otro caso la solución propuesta.

Sugería, tras determinadas alegaciones, en relación a los terrenos que ocupan las actuales instalaciones de ALGULSA, S.A. los mismos fueran clasificados como suelo urbano no consolidado o urbanizable de uso industrial

En todo caso la clasificación de los terrenos comprendido en la margen izquierda de la carretera Utrera-Los Palacios no sólo ha quedado condicionada por el riesgo de inundabilidad sino también por las limitaciones al crecimiento que impone el POTA, por lo que se estima, para el documento para la aprobación inicial, que dichos terrenos queden excluidos del proceso de transformación urbanística, manteniendo la actual de suelo no urbanizable. La función pública de la actividad urbanística comprende, entre otras actividades, la planificación de la ocupación y uso del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación (artículo 2.1 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA). Para el desarrollo de esta función la Administración competente, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Utrera y la Administración Autonómica, ejercen la potestad de formulación y aprobación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para fijar la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Utrera (artículo 2.2 de la LOUA) de acuerdo con el modelo y soluciones que mejor aseguren los objetivos que fija la LOUA. En este sentido el PGOU tiene por objeto, en todo caso, la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y usos del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como la incorporación de los objetivos de sostenibilidad. En este sentido la Administración actuante dispone de discrecionalidad a la hora de establecer el modelo y clase de crecimiento dentro de los objetivos y parámetros marcados por la Ley. Los terrenos a los que hace referencia la presente sugerencia han sido clasificados en el Avance y en documento para la aprobación inicial como Suelo no Urbanizable de carácter natural o rural y ello, dentro de la discrecionalidad de la Administración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1.f) y k) de la LOUA, es decir, por ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio, así considerarse necesaria la preservación de su carácter rural. Los terrenos a que hace referencia la sugerencia es el identificado como parcela catastral número 161 del Polígono 3, este terreno aparece clasificado en el documento de Avance como Suelo No Urbanizable de carácter natural o rural, existiendo sobre la misma una actuación de interés público debidamente autorizada. La función pública de la actividad urbanística comprende, entre otras actividades, la planificación de la ocupación y uso del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación (artículo 2.1 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA). Para el desarrollo de esta función la Administración competente, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Utrera y la Administración Autonómica, ejercen la potestad de formulación y aprobación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para fijar la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Utrera (artículo 2.2 de la LOUA) de acuerdo con el modelo y soluciones que mejor aseguren los objetivos que fija la LOUA. En este sentido el PGOU tiene por objeto, en todo caso, la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y usos del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como la incorporación, entre otros, de los objetivos de sostenibilidad. Igualmente el artículo 9.A.d) de la LOUA, dispone la obligación del PGOU, como instrumento de planeamiento general, de optar por el modelo o soluciones de ordenación que mejor aseguren la integración de los nuevos desarrollos urbanísticos con la ciudad ya consolidada, evitando su innecesaria dispersión y mejorando y completando su ordenación actual.

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DOCUMENTO I. MEMORIA

En este sentido la Administración actuante dispone de discrecionalidad a la hora de establecer el modelo y clase de crecimiento dentro de los objetivos y parámetros marcados por la Ley. La sugerencia realizada, es decir la clasificación de la parcela catastral 161 del polígono 3 como Suelo Urbano No Consolidado con uso industrial, parcela donde se ubican las actuales instalaciones de la desmontadora de ALGUSA, SA, no puede acogerse puesto que los terrenos afectados no reúnen los requisitos exigidos por el articulo 45 de la LOUA, concretamente ni esta integrado en malla urbana, ni forma parte de un núcleo de población existente, siendo improcedente que por la mera existencia de una sola edificación, por grande que ésta pueda ser, determine “per se” la clasificación del terreno sobre el que se asienta como Suelo Urbano. Igualmente el artículo 45 exige entre otros requisitos el que el terreno disponga del servicio urbanístico de acceso rodado por vía urbana, acceso del que carece el terreno en cuestión.

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02/10/2007; 28705 02/10/2007; 28708 02/10/2007; 28711 02/10/2007; 28712

Don MIGUEL, don FRANCISCO y don MANUEL PEREZ VAZQUEZ

75.477.005K

27.851.479C

28.571.180M

50

02/10/2007; 28751

CELOP MUJER MODAS, S.L.

B41.939.299

Sugerían, en relación a los terrenos identificados como las parcelas catastrales números 26 y 5 del polígono 10, la parcela catastral número 35 del polígono 4, la parcela catastral número 54 del polígono 4 y las parcelas catastrales números 2, 8 y 37 del polígono 79 que los mismos fueran clasificados como suelo urbanizable sectorizado

Sugiere ampliar la zona de la Unidad de Ejecución UE-2, incorporando a la misma la finca propiedad de los herederos de doña Consuelo Mateo Gutiérrez, finca registral 13.846

La actividad desarrollada sobre el suelo en cuestión fue autorizada en su día como una actuación de utilidad público o interés social sobre Suelo No Urbanizable (actualmente regulado en los arts. 42 y ss de la vigente LOUA, y anteriormente en el art. 16.3.2ª del Texto Refundido sobre el Régimen de Suelo y Ordenación Urbana aprobado por RDLeg 1/1992, de 26 de junio). En todo caso la autorización de cualificación en el uso del suelo se condiciona a que el mismo no induzca a la formación de nuevos asentamientos. No puede pretenderse que sobre el uso excepcional en razón del interés público que sobre el Suelo No Urbanizable autoriza la Administración, sirva de pretexto para constitución de un estado de hecho determinante de la clasificación del suelo como urbano, sobre todo cuando esta cualificación en el uso del suelo está sometida a término o plazo (art. 42.3 LOUA). La función pública de la actividad urbanística comprende, entre otras actividades, la planificación de la ocupación y uso del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación (artículo 2.1 Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, en adelante LOUA). Para el desarrollo de esta función la Administración competente, en este caso el Excmo. Ayuntamiento de Utrera y la Administración Autonómica, ejercen la potestad de formulación y aprobación del instrumento del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) para fijar la ordenación urbanística de la totalidad del término municipal de Utrera (artículo 2.2 de la LOUA) de acuerdo con el modelo y soluciones que mejor aseguren los objetivos que fija la LOUA. En este sentido el PGOU tiene por objeto, en todo caso, la organización racional y conforme al interés general de la ocupación y usos del suelo, mediante su clasificación y calificación, así como la incorporación de los objetivos de sostenibilidad. En este sentido la Administración actuante dispone de discrecionalidad a la hora de establecer el modelo y clase de crecimiento dentro de los objetivos y parámetros marcados por la Ley. Los terrenos a los que hacen referencia las presentes sugerencias bien se han mantenido en la clasificación que ya ostentaban en el documento de Avance, por no reunir las condiciones para su reclasificación, bien han sido reclasificados como Suelo no Urbanizable y ello, dentro de la discrecionalidad de la Administración, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 46.1.f) y k) de la LOUA, es decir, por ser improcedente su transformación teniendo en cuenta razones de sostenibilidad, racionalidad y las condiciones estructurales del municipio, así considerarse necesaria la preservación de su carácter rural. Los terrenos a que hace referencia la sugerencia están clasificados en el Avance como suelo urbano no consolidado transitorio, formando parte de la UE-2. La finca que pretende sea incorporada a la mencionada unidad de ejecución es la identificada como la parcela número 109 del polígono 9, estando clasificados en el documento de Avance como suelo urbanizable no sectorizado con uso global industrial/terciario formando parte del SUNS-100. El artículo 105.1 de la LOUA establece que la delimitación de las unidades de ejecución deberá asegurar su idoneidad técnica y la viabilidad económica, y permitir en todo caso el cumplimiento de los deberes legales y la equidistribución de los beneficios y cargas derivados de la ordenación urbanística. El mismo precepto dispone que sólo excepcionalmente y cuando la adecuada resolución de los problemas que se planteen en el borde del suelos urbano no consolidado y urbanizable común exija una gestión común de la actividad de gestión, podrá delimitarse unidades de ejecución compresivas de ambas clases de suelo. En el presente caso se propone la ampliación de la unidad de ejecución con ambas clases de suelo, urbano no consolidado y urbanizable no sectorizado, sin que se estime que exista la excepcionalidad de

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DOCUMENTO I. MEMORIA

que habla el artículo 105.4 de la LOUA. Sobre las dificultades de desarrollo de la UE-2 de las que habla la sugerencia no deben ser en principio tales pues el artículo 105.5 de la LOUA dispone que en el suelo urbano no consolidado, el objeto y los efectos de la delimitación de unidades de ejecución podrá circunscribirse a la fijación del ámbito de sujeción al pago de las cuotas de urbanización para la cobertura del coste de las infraestructuras, los servicios y los equipamientos previstos por el planeamiento, por lo que no necesariamente ha de producirse una cesión obligatoria de terrenos, solo costear los servicios, infraestructuras y equipamientos previstos.

51

52

02/10/2007; 28769

02/10/2007; 28781

Doña PILAR ONIS VILCHES

DON JUAN LOPEZ REJANO

30.534.607Z

No aporta.

Sugería en relación con los terrenos comprendidos en la finca “El Puente” propiedad de la última se hiciera coincidir con un sector, igualmente propone un cambio en el trazado de la ronda norte prevista en el tramo que intersecciona con la vía férrea Sevilla-Málaga y su posterior conexión con la carretera al Arahal. Finalmente solicitaba la firma del correspondiente Convenio con el Ayuntamiento. Sugería en relación con los terrenos comprendidos en las parcelas catastrales números 14, 20, 21, 22, 23, 25,27, 38 y 39 del polígono 21, fueran clasificadas como suelo urbanizable no sectorizado, creando un futuro sector de desarrollo urbanístico apoyado en la vía de conexión de Utrera con El Coronil

Adicionalmente ha de indicarse que la mencionada UE-2 cuenta actualmente con proyecto de reparcelación definitivamente aprobado con fecha 12 de mayo de 2009. Los terrenos a que hace referencia la sugerencia, que corresponde a la parcela catastral 23 del polígono 13, están clasificados en el Avance como suelo urbanizable no sectorizado (SUNS-89) con uso global industrial/terciario, estando prevista la ubicación de determinados sistemas general de comunicaciones, espacios libres y equipamientos. No obstante lo anterior en el documento para la aprobación inicial y en base a las limitaciones al crecimiento de los municipios que impone el POTA, se considera oportuno excluir los mencionados terrenos del proceso de transformación urbanística de forma que sigan conservando la clasificación de suelo no urbanizable que ostentan en la actualidad.. Los terrenos a que hace referencia la sugerencia comprendidos en el polígono catastral 21 parcelas 14, 20, 21, 22, 23, 25,27, 38 y 39, aparecen clasificados en el documento de Avance como suelo no urbanizable de carácter natural o rural, con excepción de la parcela 39, que en parte está clasificada en el Avance como suelo urbanizable no sectorizado (SUNS-37 del Avance) y sectorizado en la documento para aprobación inicial (SUS-16) con uso global residencial, y parte igualmente de la parcela 39 y la 14 que están afectadas por el sistema general viario SGV-1.06. La reclasificación propuesta como suelo urbanizable de los terrenos a los que hace referencia la sugerencia no puede atenderse ya que, atendido al modelo de crecimiento propuesto para la aprobación inicial, la reclasificación de suelo urbanizable se extienda por el extremo sur oriental del núcleo más allá del trazado previsto por la Administración Autonómica para la variante este de la A-394 Ecija-Jerez, vía que constituye parte de la Red Básica de Articulación dentro de la Red Autonómica de Andalucía, según resulta del Catalogo de Carreteras de Andalucía aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2005 (BOJA nº185/2005 de 21 de septiembre).

53

54

02/10/2007; 28816

02/10/2007; 29119

Doña CARMEN DIANEZ ROJAS

Don FERNANDO SÁNCHEZ

GAMERO

75.325.235M

28.330.615C

Sugiere un nuevo trazado con relación al viario que cruza la carretera Utrera-Arahal siendo continuación de la actual Ronda Norte y que se une con la antigua carretera a los Molares por detrás de la pista de atletismo y paralela a la proyectada variante este, por ser el trazado que propone más recto que el recogido en el Avance así como alejar el cruce que se crearía en la intersección entre este viario con el camino del junquillo y con el nudo propuesto de la variante este a la altura de este mismo camino. Acompaña plano con el trazado propuesto. Sugiere la modificación del trazado de la variante este al primitivo trazado del anteproyecto, que contemplaba una línea recta, más alejada del casco urbano y que se abandonara la idea, en su opinión contraria a los intereses públicos, de un trazado curvilíneo, que estrangule la ciudad y resulte más costoso para el Erario Público

Por todo ello se considera que la reclasificación de los suelos no urbanizables que se propone es improcedente teniendo en cuenta además que inciden razones de sostenibilidad y racionalidad, que sugieren no aumentar la superficie de Suelo Urbanizable sobre la ya prevista, amén de considerarse necesaria la preservación del carácter rural de los terrenos en atención a su valor agrícola (art. 46.1.f y k de la LOUA). El viario cuyo trazado se propone modificar surgen de la necesidad de dotar de accesibilidad a los nuevos desarrollos urbanísticos previstos por el Avance entre la ciudad consolidad y la variante este determinada por el nuevo trazado previsto por la Comunidad Autónoma para la A-394. En un principio el trazado previsto en el Avance responde un interés público y causar el menor perjuicio posible a las construcciones existentes, procurando evitar que las propiedades queden divididas entre varios sectores de suelo urbanizable.

El nuevo trazado que se prevé para la A-394 Ecija-Jerez, y su enlace con la A-375 constituyen parte de la Red Básica de Articulación dentro de la Red Autonómica de Andalucía, según resulta del Catalogo de Carreteras de Andalucía aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 6 de septiembre de 2005 (BOJA nº185/2005 de 21 de septiembre). Según el mencionado Catálogo la A-394 y la A-375 son vías de titularidad de la Junta de Andalucía. Conforme al artículo 56.7 del Estatuto de Autonomía corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza la

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DOCUMENTO I. MEMORIA

competencia exclusiva en materia de planificación, construcción y financiación de las obras públicas en el ámbito de la Comunidad, siempre que no estén declaradas de interés general por el Estado. Igualmente el artículo 64.1 dispone la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma sobre la red viaria de Andalucía integrada por ferrocarriles, carreteras y caminos. En este sentido la Ley 8/2001 de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, establece en su artículo 6, en relación con el artículo 1 y el Titulo II, Capitulo II, que la competencia para el trazado de las carreteras pertenecientes a la Red Andaluza corresponde a la Junta de Andalucía en cuanto titular de dicho dominio público. Concretamente esta competencia está residenciada en la Consejería de Obras Públicas y Transportes (Decreto 11/2005 de 24 de abril, publicado en el BOJA de 25 de abril de 2005) y dentro de ella en la Dirección General de Carreteras (artículo 11, del Decreto 2002/2004 de 11 mayo por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, publicado en el BOJA nº95 de fecha 17 de mayo de 2004)

55

03/10/2007; 28832

E.L.A. EL PALMAR DE TROYA

P4100053J

Sugiere: 1º.- La clasificación de los terrenos con arreglo al plano que acompaña a la sugerencia. 2º.- Propone la reclasificación de la parcelación ubicada en la zona de la Cañada como Suelo Urbanizable No Sectorizado. 3º.- “Modificar una ordenanza urbanística del Plan 12.5 del Capítulo I, Título IX del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística” consistente en la inclusión de los terrenos comprendidos en los polígonos 84 y 55 como suelo hábitat rural diseminado. 4º.- Señalar una zona de 2 hectáreas de superficie, con equipamiento para ubicar el cementerio.

56

03/10/2007; 28952 05/10/2007; 30762

COLEGIO ARQUITECTOS DE SEVILLA

No aporta.

Sugiere, desde el punto de vista documental que el documento de Avance se complete en los siguientes aspectos: -Indicación de dirección y designación en todas las vías primarias tanto a escala territorial como en los núcleos urbanos. - Inclusión de ortofotos en color y planimetría supramunicipal. -Inclusión de diagramas explicativos de la estructura orgánica tanto del territorio como de los núcleos. – Completar los textos de carácter narrativo con cuadros y diagramas en los que figuren los parámetros urbanísticos del estado actual, del

En consecuencia es competencia exclusiva de la Junta de Andalucía la redacción, y por tanto la modificación, del trazado de la A-394 y su conexión con la A-375, sin que los Municipios, a través de su Planeamiento General, puedan alterar ni el trazado ni los enlaces dispuestos desde Administración Autonómica, al carecer de competencia para ello. La clasificación de terrenos en el núcleo del Palmar de Troya que recoge el documento para la aprobación inicial es fruto de las conversaciones mantenidas por el Equipo Redactor con los servicios técnicos y el propio alcalde-presidente de la ELA, recogiendo los extremos señalados por los mismos en cuanto a ubicación y extensión de los terrenos que se plantean urbanizar. La reclasificación propuesta de los terrenos de dominio público sobre los que se asienta la parcelación la cañada como suelo urbanizable no sectorizado, requiere la alteración del trazado de la vía pecuaria debiendo contemplarse el trazado alternativo que asegure la continuidad del fin de la vía pecuaria y la forma de obtención de los terrenos por los que discurra el nuevo trazado (art. 39 en relación con el 4 del Decreto 155/1998, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de Andalucía). En la propuesta nada se aporta al respecto, ni cual deba ser el trazado alternativo ni la forma o recursos para la obtención de los terrenos por los que discurra el mismo. En todo caso de llevarse a cabo la modificación propuesta la desafectación de los terrenos de dominio público integrantes de una vía pecuaria supondría la incorporación de los mismos como bien patrimonial de la administración correspondiente (art. 10, párrafo segundo de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias y art. 60 ss de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía). La clasificación de determinadas zonas del suelo no urbanizable como hábitat rural diseminado requiere, con arreglo a lo dispuesto en el art. 46.1.g de la LOUA que las mismas constituyan el soporte físico de asentamientos rurales diseminados, vinculadas a la actividad agropecuaria, cuyas características, atendidas a las del municipio, proceda preservar. En la presente revisión del Plan General de Utrera no está prevista ninguna clasificación en dicho sentido. El Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre (BOJA núm.250 de 29 de diciembre de 2006) establece en su directriz normativa 45.4.a que, en relación a la dimensión del crecimiento propuesto, “con carácter general no se admitirán los crecimientos que supongan incrementos de suelo urbanizables superiores al 40% del suelo urbano existente ni los crecimientos que supongan incrementos de la población superiores al 30% en ocho años. Los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional determinarán criterios específicos para cada ámbito”. Frente al rigorismo que supone la literalidad de la anterior norma, cuyos serios problemas legalidad deberán ser objeto de control por parte del orden jurisdiccional, se ha impuesto una interpretación más flexible de la misma en el sentido de entender que los límites que establece se refieren al suelo urbanizable sectorizado y ordenado para períodos de ocho años, quedando excluido del mismo el suelo urbanizable no sectorizado, excluyendo igualmente de la limitación los suelos destinados a reservas para sistemas generales de redes viarias, equipamientos y espacios libres, así como los suelos destinados a equipamientos, actividades y aéreas de oportunidad de trascendencia supramunicipal recogidos en los planes de ordenación del territorio de ámbito subregional. La sugerencia presentada por el Colegio de Arquitectos calcula el número de viviendas en base a la población aplicando un coeficiente de 3,00 habitantes por vivienda, cuando conforme a la Orden de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de 29 de septiembre de 2008 (BOJA núm. 209, de 21 de octubre), el coeficiente para el cálculo de la población derivada de las viviendas previstas en los instrumentos de planeamiento urbanístico es de 2,4 habitantes por vivienda, por lo que el número de viviendas necesarios para hacer frente al crecimiento poblacional es superior al que consigna la

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plan vigente y de las propuestas del Avance. –Incorporar información expresiva de las características y el estado actual de las casi 1.000 Ha. Que se clasifican como suelo urbano no consolidado. –Planimetría básica de la red viaria prevista, su jerarquía y relación con la existente. –Estudio cuantitativo y cualitativo de la demanda de vivienda en función de las determinaciones exigidas en el artículo 9.C de la LOUA. –Estudio de la demanda industriales y terciarias.

para

actividades

DOCUMENTO I. MEMORIA

sugerencia. Al documentos para aprobación inicial se acompañan los correspondientes estudios de necesidades de vivienda y de suelos para usos productivos, estudio de paisaje así como el correspondiente Estudio de Impacto Ambiental en el que aparecen las distintas unidades ambientales. La mayor parte de las determinaciones del “Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible” aparecen a su ver recogidas en el Plan de Ordenación del Territorio de la Aglomeración Urbana de Sevilla (POTAUS) aprobado por Decreto 267/2009, de 9 de junio, cuyas determinaciones aparecen recogidas en el documento para la aprobación inicial. Sobre la sugerencia realizada sobre la superficie destinada a suelo urbano no consolidado, ya mayoría correspondiente a parcelas irregulares que se pretenden legalizar, ha de indicarse que con respecto al Avance, el documento para la aprobación inicial ha reducido considerablemente dicha superficie, al centrarse el proceso de legalización en las parcelaciones situadas al norte del núcleo principal. Igualmente se han reducido los suelos urbanizables situado en los espacios intersticiales situados entre las parcelaciones, por lo que se ha reducido su superficie en este punto.

–Determinaciones específicas sobre el territorio municipal atendiendo a la diversidad de sus características y al valor medioambiental de sus unidades de paisaje. – Previsiones y razones para la modificación de la actual normativa urbanística. Alega igualmente que el documento de Avance ofrece unas expectativas en el modelo de urbanización que cambian sustancialmente las previsiones del Plan vigente, del que no se ofrece una valoración detallada y suficiente de su grado de ejecución. Afirma que no se citan las determinaciones del “Plan de Transporte Metropolitano del Área de Sevilla: Plan de Movilidad Sostenible”. Afirma la falta de ajuste a las determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía en cuanto a las limitaciones al crecimiento tanto de suelo clasificado como de la población.

57

03/10/2007; 29054 08/10/2007; 29462

JARDINES S.A.

DE

ALMAYATE,

A78.424.223

Considera inadecuada la utilización extensiva del suelo urbanizable no sectorizado como recurso para abordar al problema de las parcelaciones irregulares existentes, considerando igualmente que la política de crecimiento expresada en el documento de Avance será de difícil ejecución. Sugiere que los terrenos de su propiedad identificados en su sugerencia sean clasificadas como suelo urbanizable sectorizado.

Los terrenos a los que hace referencia la sugerencia son las parcelas catastrales 21 y parte de la 25 del polígono 70, correspondiente a la finca La Romana. En el documento de Avance la parcela 21 aparecía clasificada como suelo urbanizable no sectorizado en el sector identificado como el SUNS-134. El resto aparecía clasificado como suelo no urbanizable. Las limitaciones al crecimiento de los municipios que impone el POTA en su norma 45.4.c, unido a los problemas de inundabilidad que presenta los márgenes de la A-362 derivado del arroyo Calzas Anchas, hace obligado replantearse la estrategia de crecimiento del municipio. Por ello, frente a lo propuesto en el documento de Avance, se estima necesario excluir del proceso de transformación urbanística los terrenos ubicados en la carretera A-362 Utrera-Los Palacios, entre los que se encuentran la parcela catastral 21 del polígono 70, de forma que se mantenga la clasificación del actual Plan General de suelo no

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urbanizable. En cuanto al resto de terrenos se considera que la reclasificación propuesta no es procedente teniendo en cuenta que razones de sostenibilidad y racionalidad sugieren no aumentar la superficie de suelo urbanizable sobre la ya prevista, amén de considerarse necesaria la preservación del carácter rural de los terrenos en atención a su valor agrícola (art. 46.1.f y k de la LOUA). CONCLUSIONES. Las sugerencias tienen varias temáticas, en líneas generales: -

Propuesta de nuevas clasificaciones de suelo, tanto urbano como urbanizable. Se estudiarán en el documento para aprobación inicial, y en base al interés público. Propuesta de actuación y gestión adecuadas en los suelos urbanizables y urbano no consolidados. Se estudiará en función de los convenios urbanísticos que se suscriban. Propuesta de reubicación de dotaciones. Se estudiarán en el documento para aprobación inicial, en base al interés público. Propuesta de modificación trazado de variante este y variante norte. El trazado de la variante este viene impuesto por la Administración Autonómica, en cuanto al trazado de la variante norte se estudiará en el documento para la aprobación inicial, en base al interés público.

-

Propuesta de nuevo modelo de ocupación de suelo. Se estudiarán en el documento para aprobación inicial, en base al interés público. Las demás son propuestas concretas que se comentan en el anterior apartado. SUGERENCIAS PRESENTADAS FUERA DE PLAZO

58

Fecha presentación/ núm. registro de entrada en el SAC 15/10/2007; 30038

59 60

23/10/2007; 31098 05/02/2007; 3377

61

07/03/2007; 6944

62

12/03/2008; 7450

63

02/06/2008; 16455

64

27/08/2009; 24988

65

03/11/2008; 31719

Núm. de sugerencia

Solicitante GRUPO MUNICIPAL PARTIDO SOCIALISTA. PINZÓN SCA Doña MARÍA DE LOS ANGELES RUBIO GALLEGO Don FRANCISCO MULA PUERTO Don ANTONIO PLATA CASADO y don JESUS MARÍA VISGLERIO ROMERO

MANAGEMENT INMOBILIARIO, S.L, Don JULIÁN GARCÍATORRES NIETO y don PEDRO ALONSO NÚÑEZ

Don FRANCISCO BORREGO FERNÁNDEZ

DNI/CIF/Nº Pasaporte

Resumen Sugerencia

Informe

No aporta. F41002753 28.911.253T 75.324.068D 75.407.487D

34.070.176T B11619251 15.788.853W

75.401.994J 75.478.747S

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OFICINA MUNICIPAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE UTRERA

MAYO 2011

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