PLAN PARCIAL MODIFICATIVO DEL SECTOR R-8 "ELS PLANS" DE NÁQUERA. memoria. náquera (valencia) ayuntamiento de náquera promotor

PLAN PARCIAL MODIFICATIVO DEL SECTOR R-8 "ELS PLANS" DE NÁQUERA náquera (valencia) ayuntamiento de náquera promotor hadit arquitectos, s.l.p. arquitec

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PLAN PARCIAL MODIFICATIVO DEL SECTOR R-8 "ELS PLANS" DE NÁQUERA náquera (valencia) ayuntamiento de náquera promotor hadit arquitectos, s.l.p. arquitectos mayo 2015

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plan parcial modificativo del sector R-8 "els plans" de náquera. documento inicial estratégico

ÍNDICE MEMORIA INFORMATIVA 1. ANTECEDENTES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN 2. PLANEAMIENTO VIGENTE Y LEGISLACIÓN APLICABLE 3. ESTUDIO DEL MEDIO FÍSICO 4. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. HOMOLOGACIÓN A LA LOTUP 2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA 3. ADAPTACIÓN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL 4. FICHA DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN 5. ORDENACIÓN PORMENORIZADA 6. DELIMITACIÓN DE LAS UNIDADES DE EJECUCIÓN 7. REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE 8. EQUIPO REDACTOR ANEXO 1: REPORTAJE FOTOGRÁFICO DEL ESTADO DE LAS OBRAS ANEXO 2: FICHA DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN

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MEMORIA INFORMATIVA 1. ANTECEDENTES Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN La clasificación de los terrenos objeto de este Plan Parcial Modificativo es de Suelo No Urbanizable por sentencia de 30 de marzo de 2012 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ, en adelante), Sala de lo Contencioso, Sección Primera (procedimiento ordinario nº 117/2009), tal y como figuraban, previamente, en las Normas Subsidiarias de Náquera. Tras la sentencia mencionada, el suelo incluido en el ámbito del sector queda clasificado de nuevo como Suelo No Urbanizable Común. Los terrenos contenidos en el ámbito se sitúan lindando por el oeste con la carretera CV-315, de la que es titular la Diputación de Valencia y con Suelo Urbano Residencial (Núcleo Oeste o Tres Rutas); por el norte con la carretera CV-305 y con Suelo Urbano Residencial (Núcleo Oeste o Tres Rutas y Núcleo Este); por el este con la carretera CV-305; y por el sur con el Cordel de Aragón, también llamado Camino de Llíria. La superficie total del Sector es igual a 771.489,30 m2s. Las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha respecto al ámbito del presente Plan Parcial Modificativo son: - El 12 de mayo de 2006 la CTU aprobó definitivamente el Plan Parcial Modificativo del Sector R-8 "Els Plans" de Náquera y la Homologación Modificativa de las Normas Subsidiarias de Náquera. - El 30 de marzo de 2012 el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJ, en adelante), Sala de lo Contencioso, Sección Primera (procedimiento ordinario nº 117/2009), emitió una sentencia anulando la Homologación Modificativa y Plan Parcial Modificativo del Sector R-8 "Els Plans" de Náquera. Cabe hacer hicapié en que en dicha sentencia no se cuestiona la oportunidad de la redacción del Plan Parcial ni la aptitud de los terrenos para ser reclasificados mediante la Homologación Modificativa. Dado que las obras de urbanización del sector que se realizaron en su día están ejecutadas en más de un 80 %, el objeto del presente documento es la redacción de un nuevo Plan Parcial Modificativo adaptado a la LOTUP.

2. PLANEAMIENTO VIGENTE Y LEGISLACIÓN APLICABLE 2.1. Planeamiento vigente El planeamiento general vigente del término municipal de Náquera son las Normas Subsidiarias aprobadas definitivamente por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte el 25 de junio de 1985. 2.2. Legislación aplicable. Instrumentos urbanísticos El presente Plan Parcial Modificativo está regulado por la legislación urbanística y sectorial constituida, fundamentalmente, por:

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Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (en adelante, LOTUP) Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell de la Generalitat Valenciana, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat Valenciana, de Impacto Ambiental Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunidad Valenciana (ETCV, en adelante)) Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades de la Comunitat Valenciana. Legislación sectorial con incidencia en materia de carreteras, vías pecuarias, ferrocarriles, cauces públicos, redes eléctricas, etc.

3. ESTUDIO DEL MEDIO FÍSICO 3.1. Localización

Figura 1. Límites de los términos municipales. Situación del sector respecto a municipios del entorno

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Figura 2. Ortofoto del área delimitada, con el avanzado estado de la ejecución de la urbanización (>80%)

3.2. Análisis medioambiental Usos y aprovechamientos actuales Antes del comienzo de la ejecución de la urbanización del Plan Parcial anterior el uso predominante era de regadío de cítricos, ahora son eriales. Incendios forestales Del reconocimiento de campo realizado se desprende que la única zona con restos de suelo forestal es la que comprende al Barranco de Moliner, excluido del Sector, y en ella no se aprecian indicios de incendio forestal. Suelo Geología a) Estratigrafía Los materiales constituyentes del área correspondiente al Plan Parcial pertenecen todos ellos a la era Cuaternaria. Los sedimentos formados durante el Cuaternario conservan en gran medida la morfología que caracteriza a los diferentes depósitos con los agentes geodinámicos que han intervenido en el proceso sedimentario. De esta forma, los materiales que encontramos pertenecen a un conjunto litológico de origen continental que desglosamos a continuación: • Mantos de arrollada: arcillas rojas con niveles de cantos que forman una nueva orla que se apoya sobre formaciones cuaternarias más antiguas, ya que estos mantos de arrollada pertenecen al Pleistoceno Superior. Su origen es aluvial y los niveles de cantos tienen un encostramiento casi nulo. Estos materiales se localizan en la totalidad del sector, excepto en el extremo noroccidental.

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• Aluvial-Coluvial: arcillas arenosas con cantos que, los que son de origen coluvial están dispuestos a los pies de fuertes pendientes y tiene un aspecto caótico y, los que son de origen aluvial son depósitos de las terrazas de origen fluvial, estando también presentes en el fondo de los cauces de ramblas y barrancos. En general todos ellos constituyen depósitos en las llanuras aluviales o de inundación y depósitos por acumulaciones a pie de ladera por escorrentía y descenso gravitacional. Todos ellos constituyen los materiales más recientes, pertenecientes al periodo Holoceno. Se sitúan en el extremo del sector. b) Tectónica Estamos en el segmento suroriental de la Cordillera Ibérica, en su terminación morfológica frente al Mediterráneo. Dentro de esta unidad estructural de la Península existe una serie de divisiones tectónicas orientadas y representadas por alineaciones de relieve y depresiones correspondientes a anticlinales y sinclinales principales. Los materiales neógenos, apenas deformados, se localizan en los sinclinales de cobertera o graben en profundidad de las alineaciones ibéricas. A su vez, los materiales mesozoicos forman las alineaciones de relieve, es decir, los anticlinales u horts. En este sentido el anticlinal de Porta Coeli-Javalambre y los afloramientos mesozoicos que constituyen el relieve de las sierras de Náquera y La Calderona configuran la trama estructural que, junto a la depresión morfológica que representa el eje sinclinal denominado Depresión de Lliria, conforman la trama estructural objeto de nuestro interés. Las estructuras descritas tienen su génesis en un acortamiento (plegamiento y fractura) de una cobertera producida por dislocaciones de un zócalo rígido poco profundo. La respuesta de los materiales mesozoicos de la cobertera al zócalo se producen mediante pliegues concéntricos de amplio radio, aspecto tabular y suaves buzamientos. A parte de estas formaciones existe una franja estrecha al Sur de Náquera donde las capas se encuentran fuertemente dislocadas formando un pliegue ‘en rodilla’ articulando los relieves con una zona inferior, las depresiones. En el caso del pliegue de Náquera descrito, se insinúa el comienzo de la gran Depresión de Lliria. Cabe destacar la inexistencia de características tectónicas de pequeña escala que puedan afectar a la morfología de la zona objeto del presente estudio. De todas formas es posible encontrar indicios de las grandes fracturas NO-SE bajo esta cobertera apenas deformada, debido a la correspondencia de la alineación principal de la red de drenaje con la malla de estas fracturas (tramos del arroyo Carraixet). Litología Los materiales constituyentes de la litología de la zona de estudio son íntegramente de carácter sedimentario, no apareciendo en ningún Sector afloramientos o sustratos de materiales metamórficos o ígneos (rocas volcánicas e intrusivas). Los materiales existentes se agrupan en dos grandes conjuntos, a saber: rocas sedimentarias consolidadas y rocas sedimentarias no consolidadas. • Rocas sedimentarias consolidadas: En el área de estudio únicamente encontramos Conglomerados, que son rocas originarias de las zonas aluviales de los ríos, formadas por antiguos depósitos provenientes de las zonas altas erosionadas por los cauces de agua, a escala temporal geológica. Estas rocas se dan en la zona Oeste del Sector. • Rocas sedimentarias no consolidadas: En nuestro ámbito de estudio encontramos, ocupando el márgen del Barranco del Moliner Cantos, Gravas y Limos. Se trata de depósitos aluviales más recientes a los nombrados anteriormente, y que no han sufrido ningún proceso de consolidación.

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Geomorfología y relieve La zona de nuestro ámbito de estudio presenta una topografía predominantemente llana. La altura oscila entre la cota 100 al Norte del Sector y la cota 80 cercana al límite Sur. El desnivel General es por tanto de tan solo 20 m, como corresponde a una topografía poco ondulada. El Sector tiene un relieve llano, es decir con pendientes menores del 2%, ya que se encuentra situados en la zona de terrazas fluviales que rodean el barranco del Moliner. Edafología Atendiendo a la información proporcionada por el Mapa de Suelos de la Comunidad Valenciana se observa que la zona estudiada tiene unos suelos dominantes de carácter luvisol crómico y cambisol crómico con inclusiones de calcisol háplico. Este tipo de asociación de suelos se desarrollan sobre material geológico que corresponde a mantos de arrollada cuaternarios constituidos por arcillas rojas y niveles de cantos y costras zonales, como ya se ha descrito en el apartado de geología. Los suelos presentan generalmente un espesor superior a 50 cm, en una topografía llana con pendientes menores del 5%, lo cual facilita su utilización agrícola de regadío, previa transformación que se ha ido produciendo a lo largo de los años. Para la caracterización del luvisol crómico se ha muestreado un perfil del que se obtienen las siguientes capas: Ap: profundidad entre 0 y 15 cm; color pardo rojizo oscuro en húmedo y rojo amarillento en seco; estructura moderada en bloques subangulares; muchos poros finos, medianos y gruesos discontinuos; muy pocos fragmentos rocosos, angulares y redondeados, tamaño grava; actividad biológica elevada, se observan lombrices, hormigueros y restos de semillas; límite gradual y ondulado. Bw1: profundidad entre 15 y 35 cm; color pardo rojizo oscuro en húmedo y pardo rojizo en seco; estructura moderada en bloques subangulares; muchos poros medianos y gruesos discontinuos; muy pocos fragmentos rocosos tamaño grava; actividad biológica elevada, se observan lombrices y hormigueros; límite difuso y ondulado. Bw2: profundidad entre 35 y 60 cm; color rojo oscuro en húmedo y rojo en seco; estructura moderada garnular gruesa; frecuentes poros finos y medianos discontinuos; no se aprecian fragmentos rocosos; actividad biológica elevada, se observan lombrices; límite difuso y ondulado. Bt1: profundidad entre 60 y 90 cm; color rojo oscuro en húmedo y rojo en seco; estructura moderada en bloques subangulares, de mediana a gruesa; pocos poros finos discontinuos; no se aprecian fragmentos rocosos; actividad biológica moderada, se observan restos de semillas y tubérculos; límite difuso y ondulado. Bt2: profundidad mayor de 90 cm; color rojo oscuro en húmedo y rojo en seco; estructura moderada en bloques angulares; no se aprecia actividad biológica ni se observan raíces. Las características primarias son las propiedades del suelo y de su entorno favorables para los usos agrícolas, por ello caracterizaremos el suelo de nuestro área de estudio en base a estas características. El suelo que tenemos en la mayor parte del Sector Els Plans, del cual exceptuaremos una banda sensiblemente paralela a la carretera Bétera-Náquera de unos 50 m de anchura. Se caracteriza por no tener riesgos o tener riesgos ligeros de erosión con una tasa de pérdida de suelo de 7 a 15 Tm/Ha/año y con síntomas de ello muy ligeros, siempre con pendiente suave o moderada, con un espesor efectivo de 40 a 80 cm, entre un 2 y un 10 % de afloramientos rocosos y elementos gruesos superiores a 25 cm de diámetro, una pedregosidad (tamaño de

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grava y piedra) de un 20 a un 40 % que puede afectar ligeramente el uso de maquinaria agrícola, una salinidad en el extracto de saturación de 2 a 4 dS/m. También tiene una estructura poco equilibrada lo que denota una no muy buena porosidad y capacidad de retención de agua, unas características químicas poco favorables en el sentido de que tiene pocos nutrientes para el crecimiento vegetal y una respuesta no muy favorable al uso de fertilizantes, y por último presenta algún problema aislado de encharcamiento poco destacable. En este sentido, la propiedad del suelo más desfavorable para su uso agrario es la citada textura poco equilibrada, a su vez la propiedad susceptible de mejora con algún tipo de intervención antrópica son las mencionadas características químicas. La banda anteriormente descrita se puede caracterizar por un riesgo moderado de erosión con una tasa de pérdida de suelo de 15 a 40 Tm/Ha/año, una pendiente ondulada de hasta un 8 %, un espesor efectivo de 30 a 40 cm, por tener de un 10 a un 25 % de afloramientos rocosos y una pedregosidad de un 40 a un 80 % lo que dificultará las tareas propias de la maquinaria agrícola, una salinidad en el estrato de saturación de 4 a 8 dS/m., una textura inadecuada en lo que se refiere a porosidad y retención de agua así como inadecuadas características químicas y moderados problemas de encharcamiento. Finalmente comentar que su elevada pedregosidad es la característica más desfavorable para su uso actual y que actuando de alguna forma sobre su porosidad y su capacidad de retención de agua se podría mejorar el aprovechamiento de sus actuales usos. Áreas degradadas Se ha de destacar una zona moderadamente degradada junto al barranco del Moliner, es el tramo norte del barranco de Náquera que afecta al Sector y se extiende unos 400 m aguas abajo. La degradación es debida a la presencia de resíduos sólidos urbanos (sillones, colchones, sillas, garrafas, ...), restos de pequeños vertidos incontrolados de pintura y mezcla asfáltica, y además contiene escombros provenientes normalmente de pequeñas construcciones, urbanas y rurales. Cabe destacar que este tramo del barranco es fácilmente accesible para el tráfico rodado desde el azagador por su margen este, ya que este acceso se desarrolla por una zona de secano degradado y aparentemente en desuso, lo que parece facilitar los vertidos incontrolados. Clima Temperatura Nuestra área de estudio situada en la zona Nororiental de la Comarca de El Camp del Turia tiene una temperatura media anual de 17º con una temperatura media en el mes de Enero de 12º , con un mínimo de 5º y un máximo de 15º, y en el mes de Julio de 26º, con un mínimo de 19º y un máximo de 29º. Por otro lado la amplitud térmica, tanto en los meses de invierno como en los de verano, es de 10º-11º lo que denota una zona de baja continentalidad caracterizada por la influencia del mar en la atenuación de las variaciones de temperatura. En términos de frecuencia estadística las heladas en la Comunidad Valenciana son un fenómeno que se da año tras año aunque aparecen pocas veces, en nuestro caso se puede cuantificar el número medio anual de días de helada entre 5 y 10 días al año, siendo este fenómeno de carácter débil ya que la temperatura mínima que produce estas heladas no es inferior a -2º. Precipitación La característica diferencial de las comarcas del Turia respecto al resto de las comarcas de la Comunidad Valenciana es su articulación alrededor de sierras y valles de orientación ibérica, es decir de componente NO-SE. Nuestra zona a estudiar se sitúa al Sur de la sierra de

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Calderona y está enclavada en el valle del Turia. Esta situación geográfica influye decisivamente en las precipitaciones convirtiendo este valle en una zona moderadamente seca en la que se produce un apreciable efecto de sombra pluviométrica respecto a la sierra Calderona. En general, la comarca de El Camp del Turia tiene una precipitación media anual entre 400 y 500 mm. Analizando los regímenes estacionales las precipitaciones tienen una distribución similar a la del régimen anual exceptuando los meses de verano, en los que tendremos una precipitación media entre 40 y 60 mm. La precipitación media mayor la tendremos en otoño con unos valores que oscilan entre 160 y 180 mm, finalmente tanto en primavera como en invierno tendremos una precipitación media de 80 a 100 mm. A partir de los volúmenes de precipitación estacionales definidos se puede deducir que nos encontramos en un régimen estacional propio de la zona Suroeste del Mediterráneo, es decir se trata de un régimen caracterizado por un máximo de precipitación otoñal y un mínimo en verano, con un estiaje moderado. Los datos pluviográficos de los que se dispone nos permiten afirmar que tormentas de corta duración (de hasta 6 horas) se pueden registrar con bastante frecuencia. En cuanto a cantidades diarias de precipitación máxima esperada y para un periodo de retorno de 10 años tendremos en nuestra zona valores comprendidos entre 140 y 160 mm. Insolación La insolación es una variable que influye en el análisis del balance hídrico de una cuenca, como parte de la evaporación y la evapotranspiración real y potencial. Por otro lado, este valor también influye en el tipo de vegetación que vamos a encontrar y qué clase de cultivos son los más apropiados para la zona en que nos encontremos. La insolación eficaz o simplemente insolación es el número de horas que luce el sol con una intensidad superior a 0,2 cal cm-2 min-1 (140 Wm2), entendiendo este valor como un umbral energético mínimo. Según la misma definición de insolación, es evidente que esta variable está íntimamente ligada con la nubosidad, y por tanto la medida de ésta nos proporciona información sobre la fracción de suelo cubierto por nubes, de forma que en julio tendremos solo un 31 % del cielo cubierto por nubes y un máximo del 54 % en abril; estos valores están estimados para la totalidad de la provincia de Valencia. Particularizando a nuestra área tendremos finalmente un valor de insolación eficaz entre 2700 y 2800 horas de sol anuales, que es un intervalo de valores medio de los que se dan en la Comunidad Valenciana. Por otro lado la duración media de la insolación directa mensual tiene un máximo en el mes de julio de unas 300 horas y un mínimo en diciembre de unas 156 horas. Humedad La humedad relativa es el cociente entre la humedad absoluta y la del punto de saturación a una temperatura dada, siendo la humedad absoluta la cantidad de vapor de agua en la atmósfera y la del punto de saturación la cantidad máxima de vapor de agua que puede contener la atmósfera. Por tanto, durante el día respecto a la noche, y durante el estío frente al invierno, la humedad relativa será menor ya que la atmósfera contendrá mayor cantidad de vapor de agua. La humedad es un parámetro climatológico fundamental difícil de medir por su variabilidad que es influida por el régimen de vientos dominantes y por las brisas. En este sentido, en el valle del Turia tenemos una elevada humedad debido a los procesos de inversión térmica durante el invierno y la canalización a través del valle de la humedad de las brisas en verano. Para los meses de invierno, en nuestra zona de estudio, podemos estimar una humedad relativa media del 77 %, así como en los meses de verano en los que tendremos una media del 74 %; considerados los valores utilizados a las 7 horas.

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Vientos El viento está estrechamente asociado a las diferencias de presión entre las diferentes zonas, siendo más importante la velocidad en el plano horizontal frente al vertical, de toda formas los datos de los que se dispone son claramente insuficientes debido a la escasez de observatorios dedicados a su registro y a su mala disposición espacial, en este sentido y para un ámbito local el régimen de vientos puede verse influenciado por factores orográficos. En sentido descriptivo general se observa un predominio de vientos de componente W en otoño e invierno y de componente E en primavera y verano, concretamente en el valle del Turia se refuerzan considerablemente los vientos del W y del WNW con velocidades entre 20 y 30 Km/h para los meses de invierno y velocidades de 15 a 20 Km/h de componente E en los meses de verano. El régimen de máximos diarios de viento ofrece una serie de diferencias con el régimen normal. En el observatorio de Manises, situado en el valle del Turia, se observa un aumento en los vientos de componente Sudeste ya que es la orientación de las brisas diurnas estivales más intensas. Estas rachas máximas tienen un orden de magnitud de 30 a 40 Km/h y una frecuencia de 125 días/año Hidrología La zona de nuestro estudio se encuentra situada entre las zonas húmedas principales de los ríos Palancia y Turia. Estas zonas húmedas constituyen un sistema hidrográfico de tipo mediterráneo caracterizado por una acusada irregularidad. Estamos enclavados en la cuenca hidrográfica del Júcar dentro de la unidad hidrogeológica del medio Palancia (Los Recursos Hídricos en la Comunidad Valenciana, 1996). Aguas superficiales En nuestro caso, debido al tamaño del área afectada en comparación con el tamaño de una cuenca y también teniendo en cuenta que nos encontramos en una zona bastante llana, solo tenemos ubicado un pequeño barranco, Barranco de Náquera o del Moliner, el cual nace en la zona montañosa al Norte del término municipal, al Sur de la sierra Calderona, y muere antes de llegar al barranco del Carraixet provocando una zona de riesgo de inundación adyacente al By-pass. Se trata de un cauce cuya temporalidad es esporádica y su salida depende de las lluvias caídas en la zona montañosa de la que proviene. El barranco se sitúa de forma central en el Sector, cruzando de norte a sur y sale de la zona en el cruce con el Cordel de Aragón. Las parcelas colindantes al mismo se encuentran prácticamente suspendidas en el contorno del barranco. Aguas subterráneas El área objeto del presente estudio, que está incluida en la hoja topográfica a escala 1:50.000 de Burjassot, se encuentra situada en el tercio septentrional del sistema acuífero nº 51, denominado en el Proyecto de Investigación Hidrogeológica del Bajo y Medio Júcar, como Plana de Valencia. Las entradas de agua a este sistema acuífero proceden de: • La alimentación lateral procedente de los acuíferos que constituyen su límite Oeste. • La infiltración de los regadíos. • La infiltración del agua de lluvia. Por otro lado, las salidas más importantes tienen lugar por:

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• Descarga a los ríos Júcar y Turia. • Bombeos para usos urbanos, agrícolas e industriales. • Salidas localizadas en el borde Oeste del lago de la Albufera. • Salida puntual por la fuente de Masalavés. • Salidas directas al mar, localizadas precisamente en el sector de la costa ocupado por la Hoja de Burjasot. Según el mapa de orientación al vertido de residuos sólidos urbanos (Burjasot hoja 696), el cual procede de los estudios llevados a cabo por el IGME dentro del proyecto arriba citado, observamos en el esquema hidrogeológico que la zona de acuífero que corresponde a nuestro sector es de tipo detrítico y nos encontramos en la isopieza 20. En lo que concierne a la profundidad de las aguas subterráneas, este mapa nos indica que en el ámbito el agua se encuentra a más de 40 m. En cuanto a la calidad de las aguas subterráneas podemos obtener como dato, del citado mapa, el total de sólidos disueltos que varía entre 500 y 750 mg/l. Atendiendo a la información de la Cartografía Temática de la COPUT, ésta nos indica que la accesibilidad de los acuíferos en el ámbito es baja. En cuanto a la vulnerabilidad de acuíferos, la Cartografía Temática de la COPUT nos indica que ésta es baja en todo el ámbito, y en una zona bastante amplia. Esta información, sin embargo, entra en contradicción con la que podemos obtener del mapa de orientación al vertido de residuos sólidos urbanos, ya que en este mapa se observa que nuestra zona se encuentra en una zona desfavorable en materiales detríticos, concretamente en un área de protección de captaciones para abastecimiento. Vegetación y flora La zona objeto del estudio se encuentra situada dentro de la subprovincia biogeográfica Valenciano-Catalano-Provenzal, y particularmente dentro del sector Setabense. La vegetación de esta unidad corresponde a carrascales y coscojares y su termotipo más frecuente es termomediterráneo. De la consulta del Mapa de vegetación potencial en el territorio valenciano (M. Costa) la zona de estudio se caracteriza por la presencia de carrascales levantinos basófilos y monte bajo, coscojares con lentisco (Querco cocciferae-Pistacietum lentisci), es decir, estas especies se corresponden con el elemento natural (serie de vegetación climatófila) potencialmente dominante. La vegetación potencial descrita es consecuencia del proceso de degradación implícito en el clima mediterráneo que, en nuestro caso va evolucionando desde los carrascales hasta los pastizales y la pérdida general de cubierta vegetal, pasando sucesivamente por los coscojares y los romerales y tomillares. La dificultad de encontrar paisajes inalterados en el clima mediterráneo queda patente en el ámbito espacial de nuestra zona, en la que los procesos dinámicos de cambio en la vegetación son motivados por causas artificiales. Dentro de estas causas se engloban las actividades antrópicas, cultivos hortícolas y de regadío de cítricos, abandono de tierras de cultivo y localización de industrias. En el sector objeto de estudio están alternados campos de regadío de cítricos, cultivos hortícolas, cultivos de secano, áreas de secano degradado y suelo urbano de uso industrial. Además el sector está junto a un barranco colindante a una de las áreas de secano abandonado. En este sentido los campos de naranjos (Citrus aurantus) están salpicados de Oxalis pescaprae o agret, debido a que estos campos de cultivo presentan condiciones óptimas para comunidades nitrófilas; las áreas de secano degradado presentan suelo sin cubierta vegetal y vegetación nitrófila alternada con almendros (Prunus dulcis), algarrobos (Ceratonia siliqua) y olivos (Olea europaea) y el tramo del Barranco de Náquera que nos afecta está ocupado por basuras y detritus humanos, vegetación herbáceo-arbustiva, tomillo (Thymus vulgaris), baladre (Nerium oleander) y algunos ágaves y pinos carrascos (Pinus halepensis) muy escasos.

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3.3. Estructura de la propiedad La división parcelaria a efectos catastrales, se refleja en el plano de información _04_Catastral, integrado en la documentación del Plan Parcial Modificativo. El uso de las parcelas es agrícola de regadío, aunque, tras la ejecución de las obras de urbanización del Plan Parcial anulado por el TSJ, la estructura parcelaria ha sido modificada, amparada por el Proyecto de Reparcelación que se aprobó e inscribió en el Registro de la Propiedad y que ha sido anulado, también, por sentencia del TSJ.

4. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS El ámbito del Sector se encuentra, en la actualidad, urbanizado en más de un 80 %, según el Proyecto de Urbanización que formaba parte del Programa de Actuación Integrada del Sector R-8 "Els Plans", cuyo Plan Parcial Modificativo, Homologación Modificativa y Proyecto de reparcelación han sido anulados por sentencia del TSJ. En la actualidad nos encontramos las obras en el siguiente estado: - Red viaria: Completada salvo la pavimentación de las aceras y la capa de rodadura en la calzada de algunos viales - Instalación de electricidad: Completada salvo la extensión del cableado y salvo conexiones exteriores con la red de distribución municipal. Centros de transformación construidos y equipados - Instalación de alumbrado público: Completada salvo la extensión del cableado y salvo conexiones exteriores con la red de distribución municipal - Instalación de telefonía: Completada y en servicio - Instalación de fontanería: Completada salvo conexiones exteriores con la red de distribución municipal - Instalación de saneamiento: Completada salvo conexiones exteriores con la depuradora del polígono industrial adyacente - Jardinería: Falta realizar plantaciones de arbolado de alineación y urbanización de jardines públicos

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MEMORIA JUSTIFICATIVA 1. HOMOLOGACIÓN DEL SECTOR A LA LOTUP Por exigencia del apartado 4 de la Disposición Transitoria 2ª de la LOTUP, el Sector a desarrollar mediante Plan Parcial Modificativo debe homologarse a la LOTUP. El objeto de la Homologación del Sector R-8 "Els Plans" es el siguiente: - Delimitar el ámbito del Sector R-8 como nuevo Sector de Suelo Urbanizable con uso global residencial, mediante la reclasificación del Suelo No Urbanizable Común incluido en dicho ámbito y recogido en las Normas Subsidiarias de Náquera. - Definir la Red Primaria de dotaciones incluida en el Sector - Definir la Infraestructura Verde contenida en el ámbito del Sector - Definir las condiciones de conexión e integración territorial y paisajística del Sector La delimitación del Sector se ajusta a las determinaciones del art. 29 de la LOTUP. Los terrenos contenidos en el ámbito se sitúan lindando por el oeste con la carretera CV-315, de la que es titular la Diputación de Valencia y con Suelo Urbano Residencial (Núcleo Oeste o Tres Rutas); por el norte con la carretera CV-305 y con Suelo Urbano Residencial (Núcleo Oeste o Tres Rutas y Núcleo Este); por el este con la carretera CV-305; y por el sur con el Cordel de Aragón, también llamado Camino de Llíria. La superficie total del Sector es igual a 771.489,30 m2s. El ámbito del Sector se reclasifica de Suelo No Urbanizable Común a Suelo Urbanizable, salvo el ámbito del Barranco del Moliner, que se clasifica como Suelo No Urbanizable de Protección de Cauces y el ámbito del Cordel de Aragón como Suelo No Urbanizable de Protección de Vías Pecuarias. Se establece un número de habitantes mínimo de 2.650 y máximo de 4.000. El uso global del Sector es el residencial, con usos compatibles terciario y de equipamientos. La tipología dominante es la vivienda aislada, admitiéndose las viviendas adosadas como compatibles. La Red Primaria estará formada por las carreteras CV-305 y CV-315 y por el Cordel de Aragón, que delimitan, todos ellos, el Sector. Asimismo, formará parte de la Red Primaria, pero con carácter privado, el equipamiento múltiple que ocupa la mayor parte del Sector. Se definen como Infraestructura Verde los suelos correspondientes al Barranco del Moliner, que atraviesa el Sector de norte a sur, el Cordel de Aragón con su ancho legal de 37,50 m y las zonas verdes de la red secundaria de dotaciones calificadas por el Plan Parcial Modificativo. Las redes de servicios urbanos conectarán con las existentes en los suelos urbanos colindantes, mediante la extensión de las mismas. La red de alcantarillado público conectará con la depuradora del polígono industrial, que precisa una ampliación para asumir el incremento de efluentes. Las infraestructuras viarias del Sector conectarán con las carreteras CV-305 y CV-315 mediante los nudos existentes localizados en los vértices del Sector y el nuevo ya construido en la CV-305 incluido, en parte, dentro del Sector. Las directrices estratégicas del desarrollo del Plan en el ámbito del Sector R-8 son las siguientes: - Reposición de la zona de tránsito agrícola y pecuario paralelo al Camino de Llíria o Cordel de Aragón, lindante con el Sector y hasta 15 m contados desde el linde norte

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del mismo. Cabe indicar que desde el eje del camino actual hay una distancia a ambos lados de 18,75 m, teniendo en cuenta que el Cordel de Aragón tiene una anchura de 37,5 m. - Asunción a cargo del Sector, de conformidad con lo previsto en el Plan General Municipal aprobado provisionalmente y el informe de Diputación, del desdoblamiento de la CV-305 y de la nueva rotonda incluida en el Sector. - Creación de un vial de servicio paralelo a las carreteras de la Diputación de Valencia, excepto en el tramo que afecta al Barranco del Moliner. - Recuperación del ancho legal del Cordel de Aragón para tránsito agrícola, vía pecuaria o cualquier uso compatible, según la normativa sectorial que le afecta. - Adopción de un sistema de evacuación de aguas residuales separativo, evitándose el vertido de residuales al Barranco del Moliner y garantizando su drenaje a red general hasta la estación depuradora del polígono industrial. El aprovechamiento tipo del Sector, que coincide con el Área de reparto se calcula de la siguiente manera: Superficie del Sector = 771.489,30 m2s Superficie de Suelo No Urbanizable incluida en el Sector = 44.618,10 m2s (barranco + vía pecuaria) Superficie dotacional ya afecta a su destino incluida en el Sector = 26.550,46 m2s (CV-305) Superficie computable del Sector = 700.320,74 m2s Superficie del Área de Reparto = 726.871,20 m2s IEB = 0,26536 m2t/m2s Edificabilidad bruta = 192.883,95 m2t Edificabilidad residencial = 132.218,05 m2t / Coef. homogen. residencial = 1,00 Edificabilidad terciaria = 17.220,00 m2t / Coef. homogen. terciario = 0,90 Edificabilidad PDM* = 43.445,90 m2t / Coef. homogen. PDM* = 0,60 AT = (132.218,05 x 1,00 + 17.220,00 x 0,90 + 43.445,90 x 0,60) / (726.871,20 - 26.550,46) = 0,23066 ua/m2s

2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA El municipio de Náquera dispone de Normas Subsidiarias, aprobadas definitivamente por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte el 25 de Junio de 1985. Dicho Planeamiento no está adaptado a la LOTUP. Se encuentra aprobado provisionalmente el nuevo Plan General de Náquera, pendiente de su aprobación definitiva autonómica. Analizando las Normas Subsidiarias de Náquera podemos observar la carencia de un modelo territorial adecuado, que ordene los suelos residenciales extensivos, muy dispersos en el territorio. La existencia de dos núcleos urbanos en los extremos noroeste y sureste del ámbito del

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Sector y la voluntad de construir un equipamiento deportivo singular (campo de golf), amparado por el Convenio suscrito entre la Federación Valenciana de Golf y el Ayuntamiento de Náquera, dio como resultado la delimitación del Sector R-8 "Els Plans" y la reclasificación, por tanto, de los terrenos integrados en el mismo. Tras la sentencia del TSJ del 30 de marzo de 2012 por la que se anula la Homologación Modificativa y el Plan Parcial Modificativo, los terrenos pasan a estar clasificados, de nuevo, como Suelo No Urbanizable Común. Dado que las obras de urbanización del anterior Plan Parcial ya están ejecutadas en más de un 80 % y que en la sentencia del TSJ no se cuestiona la oportunidad de la redacción del Plan Parcial ni la aptitud de los terrenos para ser reclasificados mediante la Homologación Modificativa que se tramitaron en su día, el Ayuntamiento de Náquera ha acordado tramitar nuevamente un Plan Parcial Modificativo del Sector R-8 "Els Plans con las determinaciones y parámetros básicos del anteriormente aprobado, que respete la anterior calificación urbanística de los suelos lucrativos privados y que, en cumplimiento de la sentencia citada, elimine la calificación del suelo destinado al campo de golf del anterior Plan como equipamiento público deportivo perteneciente a la Red Primaria de dotaciones. Así, pues, en este nuevo Plan Parcial, dicho suelo se califica como equipamiento múltiple privado (PDM*) de la Red Primaria de dotaciones.

3. ADECUACIÓN A LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL El presente Plan Parcial Modificativo prevé la adecuación a la ordenación estructural del territorio, en tanto que la respeta e introduce los medios para su adecuada integración en la misma. Así: - Cordel de Aragón (Camino de Llíria) Se ve afectado por el Sector propuesto en la medida que se considera que es necesario consolidar dicho elemento como un espacio público, expedita para el tráfico rural y tránsito ganadero. Los terrenos afectados del Cordel de Aragón quedarán expeditos como zona destinada a tráfico rural, quedando en todo caso como vía Pecuaria titularidad de la Generalidad Valenciana. - Barranco del Moliner Discurre de Norte a Sur del Sector, pero se encuentra excluido de este en cuanto a su superficie. Se reflejan en el Planeamiento propuesto las zonas de servidumbre de 5 m a cada lado del cauce que se deberán mantenerse libres de todo obstáculo para su uso público, y una zona de protección de 20 m. No se prevé edificación alguna en dichas zonas. En el límite Sur del Sector, se deberá adecuar el barranco del Moliner en su cruce con el Camino de Lliria para establecer un paso inferior de las aguas. Se deberá obtener la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca. Se debe mantener y conservar la vegetación autóctona de la zona del Barranco del Moliner, incluida la pinada situada en el cauce del barranco. - Carretera CV-315 de Moncada a Náquera Se eliminan los accesos a caminos existentes en la actualidad en el ámbito del Sector, con un vial de servicio perimetral dentro del Sector con las características

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señaladas por la Diputación de Valencia. La red viaria de servicio en la zona de protección de 18 m de esta carretera de Moncada a Náquera se considera red primaria no computable a efectos de las cesiones obligatorias de dotaciones públicas. - Carretera CV-305 de Massamagrell a Náquera Se eliminan los accesos a caminos existentes en la actualidad en el ámbito del Sector, manteniendo los puntos de salida y de entrada previstos en el Plan General aprobado provisionalmente, con un vial de servicio perimetral dentro del Sector excepto en la parte que afecta al Barranco del Moliner, con las características señaladas por la Diputación de Valencia. La red viaria de servicio en la zona de protección de 18 m de esta Carretera de Moncada a Náquera se considera red primaria no computable a efectos de las cesiones obligatorias de dotaciones públicas.

4. FICHA DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN A continuación se justifica el cumplimiento de las determinaciones de la ordenación estructural definidas en la Ficha de Planeamiento y de Gestión del Sector R-8 "Els Plans" de las Normas Subsidiarias de Náquera: 1. El Plan Parcial Modificativo desarrolla un suelo urbanizable de calificación residencial. 2. El ámbito del Sector se ajusta a los límites y a las superficies definidos en la Homologación. 3. Se considera uso global el Residencial, con la tipología de viviendas adosadas. 4. Se consideran usos compatibles los siguientes: a) Terciario en los usos pormenorizados comercial (Tco1 y Tco2, con límite de 200 m2 de superficie), hotelero (Tho) y recreativo (Tre). b) Dotacional en los usos pormenorizados de equipamiento público y privado Asistencial (Dad), Deportivo (Ddp), Educativo-cultural (Ded), aparcamiento (Par1a, Par1b y Par1c); y espacios libres. 5. Se consideran usos incompatibles todos aquellos no incluidos en el global y/o los compatibles. 6. El Plan Parcial Modificativo define las siguientes zonas de ordenación: a) Residencial Múltiple Bloque Adosado (RmBA) b) Terciario Volumen Específico (TVE) c) Equipamiento Múltiple Privado (PDM*) 7. La adecuación a las condiciones de aprovechamiento se indica a continuación:

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Superficie del Sector = 771.489,30 m2s Superficie de Suelo No Urbanizable incluida en el Sector = 44.618,10 m2s (barranco + vía pecuaria) Superficie dotacional ya afecta a su destino incluida en el Sector = 26.550,46 m2s (CV-305) Superficie computable del Sector = 700.320,74 m2s Superficie del Área de Reparto = 726.871,20 m2s IEB = 0,26536 m2t/m2s Edificabilidad bruta = 192.883,95 m2t Edificabilidad residencial = 132.218,05 m2t / Coef. homogen. residencial = 1,00 Edificabilidad terciaria = 17.220,00 m2t / Coef. homogen. terciario = 0,90 Edificabilidad PDM* = 43.445,90 m2t / Coef. homogen. PDM* = 0,60 AT = (132.218,05 x 1,00 + 17.220,00 x 0,90 + 43.445,90 x 0,60) / (726.871,20 - 26.550,46) = 0,23066 ua/m2s 8. Se define un Área de Reparto, AR1, que comprende todo el ámbito del Sector, descontando la superficie de suelo no urbanizable incluida en el mismo. 9. La edificabilidad máxima del Sector es de 192.883,95 m2t, siendo el aprovechamiento tipo del Área de Reparto igual a 0,23066 ua/m2s. El aprovechamiento tipo se obtiene dividiendo el producto del aprovechamiento objetivo entre la superficie del Área de Reparto, descontando el suelo dotacional ya afecto a su destino. 10. El Plan delimita una única Unidad de Ejecución, UE1, en cuanto a la secuencia lógica de desarrollo del Plan General, las condiciones de conexión y las condiciones de programación y, en su caso, de redelimitación de la Unidad. Ésta abarca todo el ámbito del Sector y configura una única Área de Reparto, descontado el suelo no urbanizable incluido en el ámbito del Sector. 11. Asimismo, se asegura el cumplimiento de las condiciones de conexión con la Red Primaria viaria y con las redes de infraestructuras de servicios. 12. No produce conflicto con la secuencia lógica de desarrollo del planeamiento, ya que la Unidad de Ejecución puede desarrollarse sin necesidad de esperar a la ejecución de ninguna otra. 13. No se podrá desarrollar ninguna Unidad de Ejecución que afecte a la continuidad de la red de caminos o de infraestructuras existentes sin que previa o simultáneamente se acometa la reposición de dichos servicios. 14. La actuación se puede desarrollar sin depender del desarrollo de otras actuaciones. 15. Se debe mantener y conservar la vegetación autóctona de la zona del Barranco del Moliner, incluida la pinada situada en el cauce del barranco.

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16. En el límite Sur del Sector, se deberá adecuar el barranco del Moliner en su cruce con el camino de Lliria para establecer un cauce definido o un paso inferior de las aguas. Se deberá obtener la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca. 17. En el Anexo 2 de esta Memoria se adjunta la Ficha de Planeamiento y Gestión del Sector.

5. ORDENACIÓN PORMENORIZADA A continuación se describe la ordenación pormenorizada del Sector: a) Red viaria La red viaria del Sector tiene una superficie total igual a 87.448,56 m2s, de los que corresponden 26.550,46 m2s a la Red Primaria, conformando la zona de 18 m de protección de la carretera CV-305. Para la cesión de dotaciones públicas tan sólo computan 60.898,10 m2s. Hay cinco tipos de viario que se representan en detalle en el plano O4_Alineaciones y rasantes. La superficie total de la red viaria (incluyendo Red Primaria y secundaria) representa el 12,49 % de la superficie computable del Sector. Existen cuatro zonas de aparcamiento, AV, tienen una superficie total de 13.516,00 m2s. La superficie total de la red viaria (incluyendo Red Primaria y secundaria) representa el 1,93 % de la superficie computable del Sector. Se ha previsto que los accesos al equipamiento múltiple privado PDM* estén dotados de las suficientes plazas de aparcamiento en dotación AV dentro del Sector con el objeto de prever las necesidades de cualquier tipo de equipamiento que se implante en la parcela. Se generan zonas de aparcamientos exclusivas que ofrecen 669 plazas de aparcamientos además de las que se prevén en viario público. Aparcamientos Privados: Se reservará, en cada parcela, una plaza por vivienda en suelo residencial más un 10% adicional, una plaza cada 25 m2t en suelo terciario y una plaza cada 100 m2t de uso dotacional privado. Aparcamientos Públicos: El total de plazas de aparcamiento en dominio público asciende a 2.083 plazas. La justificación de la dotación de plazas de aparcamiento en suelo público es la siguiente (50% de las exigidas en suelo privado): Uso residencial Número de viviendas máximo estimado Plazas en parcela (1 plaza/vivienda+ 10%) Plazas de aparcamiento públicas necesarias

1.374 viviendas 1.374 + 137 = 1.511 plazas 756 plazas

Uso terciario Edificabilidad terciaria Plazas en parcela en el supuesto más exigente (Para uso comercial 1 plaza/25 m2t) Plazas de aparcamiento públicas necesarias

17.220,00 m2t 689 Plazas 345 plazas

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Uso equipamiento múltiple privado Edificabilidad PDM* Plazas en parcela 1 plaza/100 m2t Plazas de aparcamiento públicas necesarias

43.445,90 m2t 435 Plazas 217 plazas

Total plazas públicas necesarias Plazas previstas por el Sector en AV Plazas previstas por el Sector en RV Total plazas públicas previstas en el Sector

1.318 plazas 669 plazas 1.414 plazas 2.083 plazas

La superficie total de suelo perteneciente a la red viaria representa el 14,42 % de la superficie computable del Sector (sin contar el suelo perteneciente al Cordel de Aragón, que coincide con la carretera CV-315 y que, en este Plan Parcial Modificativo, se considera Suelo No Urbanizable de Protección de Vía Pecuarias. c) Zonas verdes El conjunto de las zonas verdes tienen una superficie total de 70.032,07 m2s: SJL-1 con 21.460,00 m2s, SJL-2 con 28.429,00 m2s y SJL-3 con 13.874,00 m2s. En todas ellas se pueden inscribir círculos de 25 m de diámetro. Se ubican junto al Barranco del Moliner. Además, se reservan 6.269,07 m2s correspondientes a zonas de juegos públicas vinculadas al equipamiento múltiple privado (PDM*), que se ubicarán en el perímetro de dicho equipamiento, en contacto con la edificación proyectada en el ámbito del mismo. La superficie total de zonas verdes representa el 10,00 % de la superficie computable del Sector. d) Equipamientos Las dos zonas destinadas a equipamiento público tienen una superficie total igual a 19.559,00 m2: SDM-1 con 12.126,00 m2 y SDM-2 con 7.433,00 m2. La superficie total de equipamientos públicos representa el 2,79 % de la superficie computable del Sector. Existe un equipamiento múltiple privado perteneciente a la Red Primaria (PDM*), con una superficie igual a 374.044,04 m2s. La superficie total de equipamientos públicos y privados representa el 56,20 % de la superficie computable del Sector e) Suelo lucrativo El suelo lucrativo está constituido por los suelos de destino privado de uso residencial, uso terciario y uso de equipamiento múltiple privado. El uso residencial tiene una parcela mínima de 150,00 m2s, con una superficie total de suelo destinado a este uso igual a 144.463,82 m2s. El uso terciario tiene una parcela mínima de 17.807,71 m2, que coincide con la superficie total del suelo destinado a este uso. El uso de equipamiento múltiple privado tiene una parcela mínima de 374.044,04 m2s, que coincide con la superficie total del suelo destinado a este uso. f) Zonas de ordenación urbanística El Plan Parcial Modificativo define las siguientes zonas de ordenación:

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1. Residencial Múltiple Bloque Adosado (RmBA), caracterizada porque las edificaciones de cada parcela se adosan entre sí en, al menos, uno de sus laterales, formando un volumen retranqueado de todos los lindes de la manzana en la que se ubica. 2. Terciario Volumen Específico (TVE), caracterizada porque la edificación se define por un volumen determinado en el proyecto que la desarrolla, separada de todos los lindes de la parcela. 3. Equipamiento Múltiple Privado (PDM*), caracterizada porque la edificación se define por un volumen determinado en el proyecto que la desarrolla, separada de todos los lindes de la parcela.

6. DELIMITACIÓN DE UNIDADES DE EJECUCIÓN Este Plan Parcial Modificativo delimita en el ámbito del Sector una única Unidad de Ejecución, UE1. Las características de la Unidad de Ejecución figuran en la Ficha de Planeamiento y de Gestión contenida en el Anexo 2 de esta Memoria.

7. REGULACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE DETALLE La regulación de los Estudios de Detalle está contenida en las Normas Urbanísticas del Plan Parcial, teniendo que ajustarse al siguiente régimen: 1. El ámbito mínimo de los Estudios de Detalle será la manzana o unidad urbana equivalente completa. 2. Los Estudios de Detalle tendrán por objeto reajustar o incluir el señalamiento de alineaciones y rasantes, tanto en los viales previstos por este Plan Parcial Modificativo como en los de nueva creación que pudieran proyectarse. Podrán, asimismo, reajustar o modificar la ordenación de los volúmenes, pero sin incrementar el aprovechamiento ni las alturas máximas previstas. En cualesquiera de los casos señalados podrán ser objeto de modificación los siguientes parámetros: a) b) c) d) e)

Parcela mínima Frente mínimo de parcela Ocupación máxima de parcela Retranqueos de la edificación Condiciones de disposición en la parcela

3. El aprovechamiento o edificabilidad neta máxima no podrá ser incrementado en el ámbito del Estudio de Detalle.

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4. El ancho mínimo de los viales será de 5 m si son peatonales y de 10 m si son de tránsito rodado. 5. Los Estudios de Detalle que se redacten se atendrán a las condiciones adicionales siguientes: a) El Estudio de Detalle deberá ordenar necesariamente toda la edificabilidad de la manzana b) No se admiten transferencias de edificabilidad entre manzanas c) Deberá justificarse expresamente que la ordenación no incide negativamente en los espacios urbanos definidos por el Plan Parcial Modificativo en su entorno, suprimiéndolos o reduciendo sus estándares 6. La Administración podrá proponer la tramitación de Estudios de Detalle cuando considere que las condiciones urbanísticas de una manzana no garantizan suficiente nivel de definición como para otorgar licencia de edificación.

8. EQUIPO REDACTOR Jorge Gil Martínez (Arquitecto y Director de los trabajos) Rafael Lorente Santamaría (Arquitecto) Pablo Bosch Gómez (Arquitecto) Ester Giménez Beltrán (Arquitecta) Náquera, mayo de 2015 Por Hadit Arquitectos, S.L.P.

Jorge Gil Martínez arquitecto

Rafael Lorente Santamaría arquitecto

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ANEXO 1: REPORTAJE FOTOGRÁFICO DEL ESTADO DE LAS OBRAS

Foto 1: Vial de servicio paralelo a la CV-305

Foto 2: Rotonda interior del Sector

Foto 3: Viales interiores del Sector

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Foto 4: Viales interiores y centros de transformación del Sector

Foto 5: Zona de aparcamiento interior del Sector

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ANEXO 2: FICHA DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN FICHA DE PLANEAMIENTO Y DE GESTIÓN Clase de suelo:

Urbanizable

Sector:

R-8 "El Plans"

PARÁMETROS DE EDIFICABILIDAD Superficie sector: 771.489,30 m2s

Edificabilidad bruta: 192.883,95 m2t

Edificabilidad residencial: 132.218,05 m2t

IEB:

Edificabilidad terciaria: 17.220,00 m2t Edificabilidad PDM*: 43.445,90 m2t

0,26536 m2t/m2s Sup. Computable Sector: 700.320,74 m2s USOS Y TIPOLOGÍAS Uso dominante: Residencial Tipologías: Bloque Adosado

Usos compatibles: - Terciario en los usos pormenorizados comercial (Tco1 y Tco2, con límite de 200 m2 de superficie), hotelero (Tho) y recreativo (Tre). - Dotacional en los usos pormenorizados de equipamiento público y privado Asistencial (Dad), Deportivo (Ddp), Educativo-cultural (Ded), aparcamiento (Par1a, Par1b y Par1c); y espacios libres.

GESTIÓN Unidad de Ejecución:

Área de reparto:

UE1

Superficie total AR1: 726.871,20 m2s

AR1

Sup. SNU incluido en el Sector: 44.618,10 m2s Sup. de cesión mín.: Zonas verdes: Equipamientos: Red viaria + aparcamientos :

Sup. dotacional ya afecta a su destino : 26.550,46 m2s 164.005,17 m2s 70.032,07m2s 19.559,00 m2s 74.414,10 m2s

Gestión: Aprovechamiento tipo: Directa/ 0,23066 ua/m2s Indirecta Condiciones para la redelimitación de la Unidad de Ejecución: -La Unidad de Ejecución que se programe con redelimitación de la prevista, deberá asegurar la conexión con las redes de infraestructuras urbanas de agua potable y la conexión de las redes de saneamiento a la Depuradora del polígono industrial adyacente. -La Unidad de Ejecución UE1 se considera indivisible. CONDICIONES Condiciones de desarrollo -La actuación se puede desarrollar sin depender del desarrollo de otras actuaciones. -Se debe mantener y conservar la vegetación autóctona de la zona del Barranco del Moliner, incluida la pinada situada en el cauce del barranco. - En el límite Sur del Sector, se deberá adecuar el barranco del Moliner en su cruce con el camino de Lliria para establecer un cauce definido o un paso inferior de las aguas. Se deberá obtener la autorización correspondiente del Organismo de Cuenca.

Condiciones de conexión e integración -La Actuación Integrada que desarrolle la Unidad de Ejecución deberá garantizar la integración en la red de infraestructuras y servicios urbanos públicos. -No se podrá desarrollar ninguna Unidad de Ejecución que afecte a la continuidad de la red de caminos o de infraestructuras existentes sin que previa o simultáneamente se acometa la reposición de dichos servicios

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