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PLANILLA ELECTRÓNICA Contenido y últimos cambios normativos JULIO 2011
BASE LEGAL
NORMAS APLICABLES A LA PLANILLA ELECTRÓNICA
2. BASE LEGAL NORMA
TÍTULO
FECHA DE PUBLIC.
D.S.N° 018-2007-TR
Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica".
28.08.2007
D.S.N° 015-2010-TR
Modifican D.S. N° 018-2007-TR, referida al documento “Planilla Electrónica”.
uso del
18.12.2010
R.M.N° 121-2011-TR
Aprueban la información de la Planilla Electrónica, las tablas paramétricas, la estructura de los archivos de importación y se dictan medidas complementarias.
19.04.2011
D.S.N.° 008-2011-TR
Aprueban normas de adecuación al T-REGISTRO y PLAME.
05.06.2011
R.S.183-2011/SUNAT
Aprueban normas y procedimientos para la presentación de la Planilla Electrónica, conformada por el Registro de Información Laboral y la Planilla Mensual de Pagos, así como para la presentación de declaraciones de empleadores.
05.07.2011
OBJETIVO ESTRATÉGICO Y ESPECÍFICOS DEL PROYECTO
Objetivos específicos Implementar un nuevo sistema de registro de prestadores y derechohabientes, a través de SOL (con clave), contemplándose validaciones de identificación en línea con RENIEC y el padrón RUC. Reducir los costos operativos en la recepción, procesamiento y transferencia de la información a las entidades usuarias, mejorándose además la percepción del empleador en los costos de cumplimiento de la declaración mensual. Disponer de nuevos aplicativo para la presentación de la Planilla orientada a la simplificación de los pasos para elaborar, presentar la declaración, mejorar los tiempos en la importación de datos así como en la generación de la declaración y en el procesamiento.
Permitir que las entidades: MTPE, EsSalud y ONP, reciban información oportuna y consistente necesaria para las funciones y procesos de su competencia.
CONTENIDO DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA T-REGISTRO Y PLAME
INFORMACION PLANILLA ELECTRÓNICA
• Salud. • Protección accidentes de trabajo
APORTES ESSALUD
Fondo de Pensiones
Recursos de Tesoro Público
.
APORTES PREVISIONALES
IMPUESTO A LA RENTA
Cautela derechos y condiciones laborales y de Seg. Social.
PLANILLA ELECTRÓNICA CONDICIONES DE TRABAJO
Empleadores Trabajadores y Prestadores
Gestión de las personas al servicio del estado
INF. PARA LA MEJORA DEL SERV. CIVIL
PLANILLA ELECTRÓNICA Definición
Documento llevado a través de medios informáticos desarrollados por la SUNAT, en el que se encuentra información de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros y derechohabientes. Se encuentra conformada por la información del Registro de Información Laboral (T-REGISTRO) y la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) que se elabora a partir de la información del Registro.
Composición de la Planilla Electrónica (actual) Empleador Trabajadores
Prestadores
Derechohabientes
Pensionistas Prestadores de Servicios Cuarta Categoría Prestadores de Servicios Modalidades Formativas Personal de Terceros
Declaración Jurada Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, Planilla COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión.
Composición de la nueva Planilla Electrónica PLAME (PDT)
T-REGISTRO (SOL)
Empleador Trabajadores
SINCRONIZACION Derechohabientes
Prestadores
Declaración Jurada
Pensionistas
Planilla
Personal en formación modalidad formativa Personal de Terceros
PS 4TA Categoría
Ret 4ta, Ret 5ta, EsSalud, ONP, COSAP, FDSA, SCTR, + Vida Seg . Y Aseg. Tu Pensión.
T-REGISTRO
PRIMER COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
4. ¿A qué se denomina T-REGISTRO? Es el Registro de Información Laboral de los empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros (practicantes), personal de terceros y derechohabientes. Comprende información laboral, de seguridad social y otros datos sobre el tipo de ingresos de los sujetos registrados. Aplicativo en SUNAT Operaciones en Línea - SOL.
PLAME
SEGUNDO COMPONENTE DE LA PLANILLA ELECTRÓNICA
5. ¿A qué se denomina PLAME? Este es el segundo componente de la Planilla Electrónica, que comprende información de los ingresos de los sujetos inscritos en el T-Registro y en la PLAME; los días laborados y no laborados, horas ordinarias y en sobretiempo del trabador; los ingresos de los prestadores que obtienen rentas de cuarta categoría, así como información correspondiente a la base de cálculo y la determinación de los conceptos tributarios y no tributarios cuya recaudación le haya sido encargada a la SUNAT. El PLAME deberá presentarse mensualmente conforme al cronograma de SUNAT. Aplicativo cliente – PDT.
CARGA INICIAL AL T-REGISTRO
D.S. N.° 008-2011-TR.
Carga Inicial al T-REGISTRO •
La SUNAT realizará la carga inicial de Empleadores, Trabajadores, Pensionistas, Personal en formación laboral y personal de terceros.
•
Considerará los PDT 601 presentados por los períodos 03/2011, 04/2011 ó 05/2011 hasta el 30.06.2011, se toma el más reciente y solo uno.
•
La situación de los sujetos corresponda a activo.
•
Se encuentren identificados con DNI, C. Extranjería o Pasaporte. La Part. de nac. solo identificará al Pers. en Form.Laboral que sea menor de edad.
•
De identificarse con DNI solo serán incorporados cuando el N.° del DNI y la fecha de nacimiento coincidan con la información de RENIEC.
•
Para los datos que requieren de periodicidad (Per. laboral, Tipo de trabajador, Rég. Salud y Rég. Pensionario, se considerará como fecha de inicio, la fecha de inicio del período laboral o el primer día del período en que se hubiera registrado el último cambio.
OBLIGACIONES ASOCIADAS AL T-REGISTRO Y PLAME
D.S. N.° 015-2010-TR , 008-2011-TR y R.M. N.° 1212011-TR
Inscripción del empleador y sujetos a cargo del empleador.
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala los plazos en que el empleador debe realizar el alta, baja, actualización/ modificación en el T-REGISTRO. NOVEDAD
PLAZO
Alta del • TRABAJADOR,
Dentro del día que se produce el ingreso a prestar sus servicios, independientemente de la modalidad de contratación y de los días laborados.
• PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL • PERSONAL DE TERCEROS. -----• PENSIONISTA
Modificación actualización datos. Baja
El primer día hábil del mes siguiente a aquel en que se pagó o puso a disposición la primera pensión afecta, sea provisional o definitiva.
o 5 días hábiles de la fecha de ocurrencia del evento o de de haber tomado conocimiento. Al día siguiente de la fecha de término de la prestación de servicios, la suspensión o fin de la condición de pensionista, el fin de la obligación de realizar aportaciones al EsSalud , según corresponda.
Entrega de Constancia al trabajador
El Art. 4-A del D.S. N.° 018-2007-TR (modificado por el DS 015-2010-TR) señala que el empleador deberá entregar a los trabajadores y P.S. 4ta-5ta Categoría, la constancia de alta, modificación o actualización que se efectúe en el T-Registro, de acuerdo a los siguientes plazos:
NOVEDAD
PLAZO
Alta en el Registro
El día hábil siguiente del inicio de la prestación de servicios.
Modificación o Dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en actualización de que se produjo la modificación o actualización. datos. Baja en el registro. Solo en aquellos casos que sea solicitado, se entregará la constancia en el término de 2 días calendario siguientes a la presentación de la solicitud.
La entrega de la constancia podrá realizarse mediante entrega física o electrónica.
Infracciones laborales (D.S.N.° 019-2006-TR)
Son infracciones graves, los siguientes incumplimientos: N.° DESCRIPCIÓN 1.
No registrar trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación – modalidad formativa laboral y otros, personal de terceros o derechohabientes en las planillas de pago o planillas electrónicas a las que se refiere el D.S. N.° 018-2007-TR y sus modificatorias, o no registrar trabajadores y prestadores de servicios , en el plazo y con los requisitos previstos, incurriéndose en una infracción por cada trabajador, pensionista, prestador de servicios, personal en formación laboral, personal de terceros o derechohabientes.
2.
El incumplimiento de las obligaciones sobre planillas de pago, planillas electrónicas, o registro de trabajadores y prestadores de servicios; no encontrarse actualizado; no encontrarse debidamente autorizado de ser exigido; no consignar los datos completos, no presentarlo ante la Autoridad Administrativa de Trabajo; no presentarlo dentro del plazo o presentarlo incluyendo datos falsos o que no correspondan a la realidad; no efectuar el alta en el registro, la modificación o actualización de datos, o la baja en el Registro, dentro del plazo correspondiente. Únicamente para el cálculo de la multa a imponer se entiende por trabajadores afectados a los pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación y derechohabientes.
Actualizar los datos de empleador en el RUC
El Art. 3° de la R.M. N.° 121-2011-TR, establece que los empleadores deben mantener actualizada su información en el RUC, con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el D.S. N° 18-2007-TR y normas modificatorias. Los datos tomados del RUC son: domicilio fiscal, establecimientos anexos y nombre o razón social. N.°
INFORMACIÖN UTILIZADA EN :
1.
Nombre o razón social del empleador, empleadores a quienes destaca o desplaza personal, empleadores que me destacan o desplazan personal.
2.
Lugares donde se desarrollan actividades de riesgo SCTR, establecimiento en el que labora el trabajador, establecimiento en el que se forma el Personal en Formación y lugar de destaque/desplace del personal de terceros. Domicilio fiscal del empleador.
3.
Verificar la información de carga inicial incorporada por SUNAT al T-REGISTRO
El empleador debe verificar la información de carga inicial, a fin de que proceda según corresponda a la baja, modificación/actualización o de ser necesario, a completar algún dato faltante. Asimismo, procederá a dar de alta (antes del vencimiento o presentación del PDT Planilla Electrónica - PLAME a aquellos sujetos cuyo vínculo se haya iniciado antes del 01.08.2011 y no hayan sido inscritos en el registro, siempre que el vínculo se mantenga vigente para el período en mención. Casos en que pudieran no haberse inscritos: 1. El N.° del DNI y la fecha de nacimiento no coinciden con la información de RENIEC. 2. El empleador no presentó los PDT 601 de marzo, abril o mayo de 2011. 3. El empleador presentó los PDT 601 de marzo, abril y mayo de 2011 después del 30.06.2011. 4. Vínculos que se hayan iniciado en los meses de junio y julio de 2011.
Optimización de información para el S.Público(1)
Para empleadores del Sector Público se presentan, entre otros, los
siguientes cambios: 1. A nivel de empleador debe registrar el pliego presupuestal que le corresponde. 2. En trabajadores, se incorporan nuevos tipos de trabajador: 89: Personal de las Fuerzas Armadas y Policiales; 90: Gerentes Públicos – D.Leg. 1024 y 91; Miembros de otros regímenes especiales – S. Público. 3. No podrán seleccionarse los tipos de trabajador: 19: Ejecutivo, 21: Empleado, 22: Trabajador Portuario, 23: Pract. SENATI, 28: Piloto y Copiloto de Aviación Com., 29: Marítimo, Fluvial o Lacustre, 30: Periodista, 31: Trabajador de la Ind. de Cuero, 32: Minero de Socavón, 36: Pescador Ley 28320, 37: Minero de tajo abierto, 38: Minero de la Industria Metalúrg. 56: Artista, 66: Pescador y proc. Artes. independiente y 71: Conductor de microempresa.
Por tal motivo, los empleadores del S.Público que utilizaron estos tipos, en el PDT Planilla Electrónica deberán ingresar al T-REGISTRO y actualizar este dato.
Optimización de información para el S.Público (2) 4.
Se incorporan nuevos Tipos de contrato de trabajo o condición laboral (Tabla 12): TIPO
5.
DESCRIPCIÓN
15
NOMBRADO – D.LEG. N.° 276
16
SERVICIOS PERS – APLICABLES A LOS REG. DE CARRERA
17
GERENTE PÚBLICO – D.LEG. 1024
21
MIGRANTE ANDINO DECISIÓN 545
Nuevos motivos de Baja del Registro (Tabla 17): TIPO
DESCRIPCIÓN
12
PERMUTA – SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
13
TRANSFERENCIA SERVIDOR DE LA ADM. PÚBLICA
14
BAJA POR SUCESIÓN EN POSICIÓN DEL EMPLEADOR
15
EXTINCIÓN O LIQUIDACIÓN DEL EMPLEADOR
17
NO SE INICIÓ LA REL. LABORAL O PREST EFECTIVA DE SERVICIOS
Optimización de información para el S.Público (3) 6. Se habilitan nuevas “Categorías Ocupacionales” (Tabla 24) propias para el S. Público: 11:Funcionario, 12:Profesional, 13:Técnico y 14:Auxiliar. Este es un dato que deberá ser incorporado en el T-REGISTRO. 7. Se incorpora como dato del trabajador el régimen de aseguramiento de salud. Ver Tabla 32 del Anexo 2. 8. Se incorporan como nuevos Tipos de Suspensión de la relación laboral (Tabla 21) a declarar en el PDT Planilla Electrónica – PLAME a los tipos 28: S.I. Días licencia por paternidad y 29: S.I. Días licencia por adopción. 9. Se incorporan las siguientes Tablas N.° 26: País emisor del documento que será habilitada cuando el trabajador, pensionista u otro prestador de servicios se identifique con pasaporte; N.° 28 – Ubigeo (se utilizará el ubigeo de RENIEC y N.° 29 – Código Larga Distancia Nacional a fin de registrar el número de teléfono del empleador, trabajador o prestador de servicios.
Optimización de información para el S.Público (4)
10. Se incorpora la tabla “Régimen Laboral”. Nuevos para el S.Público: TIPO
DESCRIPCIÓN
03
PROFESORADO LEY 24029
04
MAGISTERIO LEY 29062
05
DOC. UNIVERS LEY 23733
06
PROFES SALUD LEY 23536
07
TECN Y AUX ASIST SALUD LEY 28561
08
SERUM LEY 23330
09
JUECES LEY 29277
10
FISCALES
11
SERV. DIPLOM DE LA REPUBLICA
12
MILITARES
13
POLICIAS
14
ESPECIAL GER. PUBLICOS – D.LEG 1024
15
CAS D.LEG 1057
Optimización de información para el S.Público (5) 11. Se incorpora al Secigrista en la categoría “Personal en formación – Modalidad Formativa”, modalidad propia del Sector Público. El registro de los Secigristas será efectuado hasta el 31.08.2011.
Convivencia del PDT 601 y PDT PLAME Excepcionalmente, para los períodos entre agosto y noviembre de 2011, el empleador podrá presentar el PLAME utilizando el PDT Planilla Electrónica – F-V 601. No obstante, la obligación de dar de alta y baja a los sujetos en el T-REGISTRO, así como realizar la modificación de sus datos se encuentra vigente desde el 01.08.2011.
Información de la Planilla Electrónica
Mediante R.M N.° 121-2011-TR, el Ministerio de Trabajo y de Promoción del Empleo, aprobó Anexo 1
Aprueba Información de la Planilla Electrónica (T-REGISTRO y PLAME). http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/anexo_1_RM_121_2011_TR.pdf
Anexo 2
Tablas paramétricas que se utilizarán en T-REGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_2_RM_121_2011_TR.xls
Anexo 3
Contiene de datos requerida por los archivos de importación, para aquellos empleadores que opten por la importación de datos a los aplicativos de TREGISTRO y PLAME. http://www.mintra.gob.pe/archivos/file/planillas/ANEXO_3_RM_121_2011_TR.xls
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PRESENTACIÓN DEL T-REGISTRO Y PLAME R.S. N.° 183-2011/SUNAT
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia 1.
Aprueba el FV 1603 – Registro del Empleador y F.V 1604 – Información del Trabajador, Pensionista, Personal en Formación Laboral y Personal de Terceros. Para ser utilizados a partir del 01.08.2011 para el alta y baja o modificación de los datos en el TREGISTRO.
2.
Aprueba el PDT Planilla Electrónica – PLAME versión 2.0, que estará a disposición a partir del 24.08.2011 y puede ser utilizado a partir del 01.09.2011.
3.
Para efectos de la sincronización del T-REGISTRO con el PDT PLAME, es necesario el acceso a SOL.
4.
El PDT Planilla Electrónica – PLAME, podrá ser presentada por los mismos canales de presentación de cualquier otro PDT.
5.
Los empleadores deberán presentar la información consolidada de todos sus trabajadores, pensionistas, personal en formación laboral y personal de terceros.
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia 6.
El PDT Planilla Electrónica – F.V N.° 0601 será utilizado para la regularización de la planilla electrónica de los períodos comprendidos entre enero de 2008 y julio de 2011, así como la presentación de rectificatorias de estos períodos.
7.
Se aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica – F. V N.° 0601 Versión 1.9, que se encontrará a disposición a partir del 24.08.2011 y cuyo uso será obligatorio a partir del 01.10.2011. Todo el mes de 09/2011 convive la versión 1.8 y la 1.9 del PDT 601.
8.
Se podrán actualizar y/o corregir los datos de identificación declarados en el PDT Planilla Electrónica –PLAME de los trabajadores, pensionistas y personal de terceros, a través del FV 1601 – Corrección y/o Actualización de Datos de Identificación, previa actualización de los datos en el T-REGISTRO.
9.
Los empleadores que aun pueden utilizar el F402 podrán utilizar los FV 1603 , 1604 y PDT Planilla Electrónica PLAME, si ejercen la opción quedan obligados a utilizar todos los formularios.
Disposiciones de la Resolución de Superintendencia 10. Para la presentación del PDT Planilla Electrónica – PLAME por los períodos de 08 a 12/2011 se deberá tener en cuenta el cronograma aprobado en la R.S. N.° 340-2010/SUNAT. 11. Se incorpora un nuevo parámetro a la Tabla 17 - Motivo de la Baja del Registro. TIPO
Descripción
17
No se inició la relación laboral o prestación efectiva de servicios.
Este motivo será utilizado cuando el empleador inscribió al trabajador en fecha anterior al inicio del vínculo laboral, transcurre el día de la fecha de inicio y no se concreta el vínculo.
NUEVOS APLICATIVOS
NUEVO ANEXO 1 (SOL) Y PLAME (PDT en Adobe Air)
T-REGISTRO – Registro del Empleador
Empleadores a quienes destaco o desplazo personal
Empleadores que me destacan o desplazan personal
Establecimientos (Identificar lugares donde se desarrolla actividades de riesgo
EMPLEADOR DEL SECTOR PÚBLICO
T-REGISTRO - Registro de Trabajadores, Pensionistas, Prestadores
de Servicios
TRABAJADOR
TRABAJADOR
TRABAJADOR
PENSIONISTA
PERSONAL EN FORMACIÓN LABORAL
GRACIAS Superintendencia Nacional de Administración Tributaria Julio, 2011