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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: ABIERTO TRAMITACIÓN:
ORDINARIA
MESA DE CONTRATACIÓN
URGENTE SI: NO: En este caso, todas las referencias que este Pliego hace a la Mesa, se entenderá que lo son a la Unidad Administrativa de Contratación.
DESCRIPCIÓN DEL CONTRATO ORGANO DE CONTRATACIÓN: AMBIENTE.
CONSEJERA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO
DEPARTAMENTO o SERVICIO: DIRECCIÓN GENERAL PARA LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y LAS TELECOMUNICACIONES. DIRECTOR DEL CONTRATO: GREGORIO NUÑEZ LEON DE SANTOS, Jefe de Servicio de Telecomunicaciones. PERFIL DE CONTRATANTE: : www.jccm.es/contratacion/ OBJETO DEL CONTRATO: SUMINISTRO DE UNA RED DE TELECOMUNICACIONES QUE INCLUYA EL EQUIPAMIENTO DE ACCESO Y DE TRANSPORTE, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y SU EXPLOTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANDA ANCHA A ZONAS RURALES. CODIFICACIÓN CPA: 42.22.1- Redes eléctricas y de telecomunicaciones. 42.22.2- Trabajos de construcción de redes telecomunicaciones. Número Expediente: 8/10 NECESIDADES ADMINISTRATIVAS
A
SATISFACER:
Disponer
eléctricas
de
una
y
de
red
de
telecomunicaciones, adquiriendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la propiedad de la misma y cediéndola al adjudicatario para su explotación para el acceso a servicios de banda ancha, en zonas rurales de difícil acceso de las telecomunicaciones
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATO ADMINISTRATIVO ESPECIAL POR PROCEDIMIENTO ABIERTO. I.- CARACTER Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
1. - Carácter del contrato El contrato objeto del presente Pliego es de carácter administrativo. 2. -Normativa aplicable: a.- Ley 30/2007, de 30 de octubre de 2007, de Contratos del Sector Público, en adelante LCSP. b.- El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. c.- El Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público. d- Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha. e- Decreto 33/2006, de 28 de marzo, por el que se regula el Registro Electrónico de Contratos del sector público regional de Castilla-La Mancha. f- Decreto 214/2001, de 18 de diciembre, por el que se crea el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. g- Orden de 8 de abril de 2002, de la Consejería de Economía y Hacienda por la que se establecen las normas de funcionamiento del Registro de Licitadores de Castilla-La Mancha. El resto de disposiciones complementarias y concordantes de las anteriores. II.- DISPOSICIONES GENERALES 3. - Objeto del contrato
El objeto del contrato es el suministro de una red de telecomunicaciones que incluya el equipamiento de acceso y de transporte, adquiriendo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la propiedad de la misma y cediéndola al adjudicatario para su explotación en las condiciones previamente fijadas en el contrato. El contrato contendrá las siguientes prestaciones: •
Suministro de la red de acceso y de transporte, excluyendo el equipamiento del cliente. Este suministro incluirá el diseño de la red, la adquisición e instalación de todo el
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equipamiento suministrado y su integración con la red de transporte que permita ofrecer los servicios de acceso a Internet y de Telefonía IP a los usuarios residentes en las Entidades indicadas en el Anexo. •
Explotación de la red de acceso de telecomunicaciones para el acceso a servicios de banda ancha, en zonas rurales.
En virtud del Art. 19 LCSP se puede catalogar el presente contrato como contrato administrativo especial, por cuanto satisface de forma directa o inmediata una finalidad pública de la específicamente competencia de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
4. - Documentos contractuales Además del contrato y de este Pliego de cláusulas administrativas particulares tiene carácter contractual el Pliego de prescripciones técnicas regulador del servicio a contratar aprobado por el órgano de contratación. El contrato se ajustará al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, de este pliego o de las normas de cualquier índole promulgadas por la Administración que puedan ser de aplicación a la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. 5. - Presupuesto del contrato Precio del contrato: el precio del contrato asciende a 16.000.000 € (IVA incluido) más los cinco años de explotación de la red.
El presupuesto de licitación del contrato es: -
Presupuesto Base: Trece millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos veintidós euros con tres céntimos de euro (13.559.322,03 €).
-
IVA (18%): Dos millones cuatrocientos cuarenta mil seiscientos setenta y siete euros con noventa y siete céntimos de euro (2.440.677,97 €).
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-
Total: dieciséis millones de euros (16.000.000 €, IVA incluido), imputable a la siguiente partida y conforme al siguiente desglose por anualidades:
♦ Partida Presupuestaria: 2007G/521A/60701 ♦ Plurianual: Año 2010: 8.000.000 €. Año 2011: 8.000.000€. A todos los efectos, se entenderá que el presupuesto aprobado comprende todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de impuestos, tanto municipales, provinciales, como estatales. El impuesto sobre el valor añadido se consignará en la oferta económica separadamente del precio ofrecido que constituirá su base imponible, bien entendido que en ningún caso la suma del precio más el impuesto sobre el valor añadido podrá superar el presupuesto de licitación. Valor estimado del contrato: De conformidad con lo establecido en el art. 76 LCSP, el valor estimado del presente contrato asciende al precio del contrato más el de las posibles prórrogas si las hubiere. ♦ Valor estimado del presente contrato: Trece millones quinientos cincuenta y nueve mil trescientos veintidós euros con tres céntimos de euro (13.559.322,03 €). El presente contrato NO se encuentra sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo dispuesto en el 13 de la Ley de Contratos del Sector Público. 6. - Existencia de crédito Se hace constar que se dispone del crédito necesario para el pago del suministro objeto de este contrato. En caso de tramitación anticipada de gasto, normalmente existe crédito en los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No obstante, se hace constar de manera expresa que la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el Presupuesto del ejercicio correspondiente. FINANCIACIÓN Y ANUALIDADES
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AÑO
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
2010
8.000.000 €
2011
8.000.000 €
7. - Plazo de ejecución El suministro, instalación y puesta en marcha de la red deberá realizarse en el plazo de un año desde el día siguiente a la firma del contrato del contrato, y la explotación de la misma tendrá un plazo de duración de cinco años a contar desde la completa puesta en marcha de la red, prorrogables por otros dos años siempre que exista mutuo acuerdo por ambas partes.
ADMISIÓN DE PRÓRROGA DEL CONTRATO No se admite prórroga del suministro, aunque se admite una prórroga por dos años de la explotación de la red cedida.
8. - Revisión de precios No procede la revisión de precios, según resolución motivada que figura en el expediente. 9. - Plazo de garantía Como un año a partir de la finalización del contrato.
El plazo mínimo de garantía del contrato, a partir de su recepción, es el señalado anteriormente, que podrá ser mejorado por el licitador. 10. - Procedimiento, forma de adjudicación y tramitación La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo que se establece en el art. 141 y ss. de la Ley de Contratos del Sector Público. 11.- Importe máximo de los gastos de publicidad Diario Oficial de Castilla-La
En cifra:
800 €
Mancha
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En letra: Ochocientos euros.
Boletín Oficial del Estado
En cifra:
1.500 €
En letra: Mil quinientos euros.
Otros.
En cifra
En letra
El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato a que se refiere el artículo 67.g) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas será el establecido en el Cuadro anterior y correrá a cargo del adjudicatario. III.- LICITACIÓN 12.- Publicación en el perfil de contratante De conformidad con lo establecido en el art. 42 LCSP, todos los datos referentes a la presente licitación se publicarán en el perfil de contratante (http://pagina.jccm.es/contratacion). Específicamente, se publicarán los pliegos, el anuncio de licitación, la adjudicación provisional y la definitiva. 13. - Licitadores y clasificación del contratista Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición para contratar y acrediten sus solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija la Ley, se encuentren debidamente clasificadas. Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sea propia. Para el presente contrato no se exige clasificación. Cuando no sea necesaria la aportación del certificado de clasificación, los licitadores tendrán que acreditar la solvencia financiera y técnica o profesional, según se establece posteriormente. Cuando no sea exigible la clasificación, para acreditar la solvencia necesaria el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia.
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En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista. Los certificados de clasificación o documentos similares expedidos por los Estados miembros de la Comunidad Europea, a favor de sus empresarios, constituyen una presunción de aptitud de los empresarios incluidos en ellas, en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del artículo 49.1; y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas en el art. 43 y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 64, las letras a), b) y e) del artículo 65, el artículo 66 y las letras a), y c) a i) del artículo 67, todos ellos de la Ley de Contratos del Sector Público. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 14. - Garantía provisional No se exige. 15. - Presentación de proposiciones 15.1. – La presentación de proposiciones exclusivamente se podrá realizar de alguna de las dos formas siguientes: 1.- Mediante la presentación en el Registro General de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, sita en la Avda. Río Estenilla, s/n, Santa María de Benquerencia, Toledo (45071). La recepción de ofertas mediante su presentación material en el Registro General de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente no podrá realizarse más allá del día y hora indicados en el anuncio de licitación. 2.- Por correo: La fecha y hora límite de presentación de ofertas es la indicada en el anuncio de licitación y el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente la remisión de la oferta mediante telegrama o fax en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no
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será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. Dirección a la que se debe anunciar la remisión por correo de la oferta: -
Fax: 925267846.
-
Telegrama: Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente C/ Río Estenilla s/n.- Toledo (45071)
15.2. - La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego y el conocimiento del Pliego de prescripciones técnicas del procedimiento, que habrán podido ser examinados en las oficinas indicadas en el anuncio de licitación. 15.3. - Las oficinas receptoras, darán recibo de cada proposición, en el que conste el nombre del licitador, la denominación del contrato objeto de la licitación y el día y hora de su presentación. Una vez entregada una proposición, sólo podrá ser retirada por causas justificadas. 15.4.- Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. 15.5. - También se admitirán aquellas proposiciones presentadas de acuerdo con las disposiciones legales y que cumplan los requisitos en ellas establecidos. 16.- Formalidades de las proposiciones Las proposiciones constarán de tres sobres, cerrados y firmados por el licitador o por quien le represente. En cada uno se hará constar el objeto del procedimiento abierto, el título indicativo de su contenido y la denominación del licitador con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición, y el carácter con que lo hace. Si se trata de una UTE, se indicarán los mismos datos de cada uno de los empresarios. También se hará constar el teléfono y el fax de contacto. -
El título y contenido del sobre A, será: “Documentación general”.
- El título y contenido del sobre B, será: “Características del objeto del contrato no evaluables automáticamente por aplicación de fórmulas”. -
El título y contenido del sobre C será: “Criterios evaluables automáticamente por aplicación de fórmulas”.
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Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas por notario o autoridad administrativa competente. Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente. En el interior de cada sobre se hará constar, en hoja independiente, su contenido, enunciado numéricamente. 17.- Contenido de las proposiciones 17.1. - El sobre A contendrá la documentación siguiente: 17.1.1 Para los empresarios que fueren personas jurídicas: 1. Escritura social de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. 2. Poder bastante al efecto a favor de la persona que comparezca o firme las proposiciones en nombre de otro. Si la persona representada fuera persona jurídica, y el poder otorgado tuviera carácter general deberá estar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no es precisa su inscripción en el Registro Mercantil. 3. Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces. 17.1.2 Para los empresarios que sean personas físicas: 1. Documento Nacional de Identidad. 2. En su caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada o sus fotocopias debidamente autenticadas. 3. Del mismo modo deberá probar la inscripción en el Registro Mercantil del nombre comercial bajo el que opere, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos. 17.1.3 Para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea: 1. La capacidad para contratar se acreditará con la presentación de la documentación que acredite, conforme a la legislación del Estado en que estén establecidas, que se encuentran habilitadas para realizar la prestación. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en el servicio, deberán presentar la documentación acreditativa de que cumplen con este requisito. 2. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
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3. Los documentos acreditativos de la personalidad de las empresas extranjeras se presentarán traducidos de forma oficial, al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. 17.1.4.- Empresas no comunitarias: 1. La capacidad de las empresas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, se acreditará mediante informe de la respectiva Misión diplomática española, en la que se haga constar que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habilidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, acompañando además informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que justifique que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. 2. Los documentos acreditativos de la personalidad de las empresas extranjeras se presentarán traducidos de forma oficial, al castellano por la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores. 3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 17.1.5.- Empresas inscritas en el Registro de Licitadores: Cuando el licitador esté inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y/o en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, la aportación del certificado expedido por el Registro de Licitadores en vigor, copia auténtica o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello, acompañado de una declaración responsable relativa a la no alteración de los datos que constan el Registro, le eximirá de presentar la documentación que ya se encuentre en el Registro. (La declaración de no alteración de los datos que constan en el Registro de Licitadores deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario provisional, en la fase de presentación de documentación previa a la adjudicación definitiva). Cuando se hubiese producido alguna modificación de los datos registrales, deberá hacerse constar en la declaración y se deberá aportar, al presente procedimiento la documentación acreditativa. 17.1.6.- Uniones Temporales de Empresas: En el caso de unión temporal de empresas, deberán presentar un compromiso de constitución de la misma. Cada uno de los empresarios que la componen, deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando en documento privado el nombre y las circunstancias de los empresarios que las suscriben, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, haya de ejercer la plena representación de todos ellos ante el órgano de contratación. Este documento deberá ser firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la UTE.
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17.1.7.- En todos los casos, se deberá presentar las siguientes declaraciones (ANEXO IV): 1. Certificación expedida por el órgano de dirección o representante autorizado por la empresa, en la que se especifique que, en los órganos de administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna incursa en las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público . La declaración responsable a que se refiere el párrafo anterior comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas así como con las obligaciones con la Seguridad Social, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 2. Certificación expedida por el órgano de dirección o representante autorizado por la empresa, en la que se especifique que, en los órganos de administración o gobierno de la misma, no figura persona alguna a las que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha (Ver Anexo IV). 3. Declaración responsable, en los términos previstos en el párrafo 1º del artículo 45 de la LCSP, de no haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, mediante sí o mediante unión temporal de empresarios (Ver Anexo IV) 4. Declaración responsable, cuando sea exigible en cumplimiento de la Ley de Integración Social de Minusválidos, de que al día de presentación de las proposiciones cuentan en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos igual o superior al 2% de la misma. En caso de no ser exigible dicha obligación o estar exentas de ella las empresas licitadoras, la declaración se referirá a la no concurrencia de alguna de estas circunstancias. 5. Declaración responsable sobre el compromiso de respeto al reconocimiento de la interlocución sindical y restantes normas relativas a la libertad sindical. 6. Declaración responsable de no haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. 7. Declaración responsable sobre la elaboración y aplicación de un plan de igualdad en la empresa, cuando sea exigible conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres o, en su defecto, sobre no darse los supuestos en virtud de los cuales están obligadas. 17.1.8.-Justificantes de la solvencia económica y financiera La solvencia económica y financiera podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el art. 64 LCSP, entre los que se encuentran: 1. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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2. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles. 17.1.9.-Justificantes de la solvencia técnica o profesional La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse por los siguientes medios: a. Descripción de la compañía, actividades principales y accionariado. b. Referencias. Experiencia en el despliegue y explotación de redes similares (tanto en tecnología propuesta como en entornos rurales). Una relación de tres de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que tengan características similares a las especificadas en las prescripciones técnicas de este contrato. c. Títulos habilitantes y/o autorizaciones administrativas expedidas por la Comisión del mercado de las Telecomunicaciones para actuar como operador de comunicaciones electrónicas en los términos previstos en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. 17.2.- El sobre B, cuyo título será “Memoria Técnica”, contendrá siguientes documentos, tanto en formato papel como en soporte magnético CD-ROM o DVD: La memoria técnica tendrá que describir con claridad todos y cada uno de los apartados y subapartados relacionados a continuación, sin perjuicio de incluir otros que el licitador considere de interés, y tendrá que estar firmada por un ingeniero de telecomunicación. El contenido de la oferta debe responder a los términos estipulado por el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige este concurso, es decir, deberá incluir, entre otros los siguientes puntos: •
Solución tecnológica o Descripción de la tecnología propuesta. Estándares. Seguridad. o Arquitectura, topología y configuración de la red. o Especificaciones técnicas y certificados/homologaciones de los diferentes equipos ofrecidos según el estándar tecnológico propuesto. o Escalabilidad de la solución técnica propuesta y grado de flexibilidad de crecimiento en cuanto a número máximo de enlaces y usuarios o En cuanto a la red de transporte, tipo de servicios que se pueden desplegar sobre ella y mecanismos de gestión. o Cobertura de la red: mapas y listados de entidades de población. o Acuerdos con otras compañías u operadoras para posibilitar el servicio que pretende ofrecer, tanto de uso de red como de acceso a servicios de comunicaciones electrónicas.
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Plan de despliegue
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o Acuerdos con otras compañías para el despliegue. Plan de calidad y mantenimiento. o Compromisos de nivel de servicio. Tabla resumen de cumplimiento de los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS). Propuestas de mejora de los ANS. Propuesta de compensaciones económicas para los usuarios finales y para los clientes mayoristas en caso de incumplimientos en los servicios minorista y mayorista respectivamente. o Plan de disponibilidad o Plan de mantenimiento. Acuerdos con otras compañías para el mantenimiento. Plan de gestión de la red. o Gestión de las infraestructuras de red o Gestión de incidencias o Gestión de problemas o Gestión de configuraciones: inventario y documentación del sistema o Gestión de versiones o Gestión de cambios o Gestión de la capacidad o Gestión de disponibilidad Plan de continuidad o Plan de continuidad del servicio o Plan de contingencia o Plan de recuperación frente a desastres Plan de comunicación y comercialización o Mecanismos de divulgación pública de los servicios o Mecanismos de divulgación directa o Recursos humanos y materiales o Calendario de promoción y captación de clientes o Servicio de atención al cliente Plan de negocio o Estrategia de mercado o Producción o Previsiones de ventas, flujo de caja (cash flow) y punto de equilibrio o Gestión y control de la empresa o Condiciones de financiación necesarias Plan de devolución de red o Metodología. o Plazo de ejecución. o Formación. o Equipamiento a ofrecer o Recursos ofrecidos Opción de recompra de red o Oferta de recompra. o Garantías ofrecidas. o Plan de adquisición e integración de la red en la red propia del licitador. Implantación en Castilla-La Mancha o Presencia empresarial actual o prevista en la Comunidad.
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• •
Planes de desarrollo de servicios Empleo directo e indirecto que se espera generar en la región.
PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SUBJETIVOS INDICADOS EN EL PRESENTE PLIEGO, SERÁ IMPRESCINDIBLE LA CUMPLIMENTACIÓN DE LAS TABLAS QUE SE INDICAN COMO ANEXO III AL PRESENTE PLIEGO. Indicar, asimismo, que cualquier información incluida en el sobre B que permita a la Mesa de Contratación o al órgano de contratación deducir la puntuación que obtendría el licitador en cualquiera de los criterios objetivos, traerá consigo la exclusión del licitador del procedimiento de contratación. 17.3.-
El sobre C,
cuyo título será “Criterios evaluables automáticamente por
aplicación de fórmulas matemáticas” contendrá los documentos (la documentación también deberá presentarse en soporte magnético CD-ROM o DVD), que acreditan el cumplimiento de estos criterios, y son los que enunciamos a continuación: - Oferta económica. - Servicio minorista. - Servicio mayorista. - Calidad del servicio. - Coste de explotación del servicio. - Coste de mantenimiento. - Aumento de poblaciones en despliegue de red. Deberá incorporarse, asimismo, documentación relativa a los siguientes puntos: •
Solución tecnológica o Plan de servicios. Funcionalidades básicas y avanzadas de los servicios ofrecidos. Propuestas de mejora. Oferta detallada del servicio mayorista. o En especial en la oferta minorista se indicará: equipamiento del usuario con su coste de alta e instalación, propuesta de tarifas (por mes) para el acceso a Internet y servicio de voz y sistema de facturación.
• Criterios económicos o Precio de adquisición: precio unitario de los diferentes equipos, así como el precio total del equipamiento necesario. o Precio del despliegue por tramo de red. o Inversión del licitador en Castilla-La Mancha. • Plan de despliegue o Calendario y progresión territorial del despliegue de la red. o Plazos máximos comprometidos para la activación de los servicios en cada localidad.
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Dicho sobre C contendrá, como se indica, debidamente firmada, por quien tenga poder suficiente y sin errores, omisiones u obstáculos para una interpretación correcta, la oferta económica expresada claramente en letras y en números. ÚNICAMENTE SE PODRÁ REALIZAR BAJA SOBRE LA OFERTA ECONÓMICA, NUNCA SOBRE EL PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente y sin lugar a dudas, la oferta económica del licitador. La proposición se ajustará al modelo que se adjunta como anexo I de este Pliego. Los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una unión temporal. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. La infracción de las normas contenidas en los dos apartados anteriores dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por el licitador. 17.4.- La documentación que se presente, incluidas las proposiciones técnicas y económicas, deberán ir acompañadas de un escrito firmado por el licitador o por quien le represente, en el que necesariamente se indiquen todos y cada uno de los documentos que se adjuntan. En este escrito se debe hacer constar la denominación de la empresa, con su NIF/CIF, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con el que lo hace. También se hará constar el teléfono y fax de contacto. LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA Y DE LA PROPOSICIÓN DE RESTO DE CRITERIOS OBJETIVOS EN FORMATO DISTINTO A LOS ANEXOS I Y II DEL PRESENTE PLIEGO DARÁ LUGAR A LA EXCLUSIÓN DEL LICITADOR DEL PROCESO DE LICITACIÓN. 17.5.- La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas de este Pliego. También supone el conocimiento del Pliego de Prescripciones Técnicas.
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17.6.- Los documentos deberán ser originales o copias autenticadas ante notario o autoridad administrativa competente. 17.7.- Las declaraciones o compromisos que se presenten deberán estar firmados por quien acredite poder legal suficiente. 17.8.- También se admitirán aquellas proposiciones presentadas de acuerdo con las disposiciones vigentes y que cumplan los requisitos en ellas establecidos. IV.-ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 18. - Mesa de Contratación El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación de este contrato, por una Mesa de Contratación, cuya composición será la siguiente: PRESIDENTA: Directora General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones. VOCALES: -
Un representante de la Intervención General.
-
Un representante del Servicio Jurídico de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente habilitado por el Gabinete Jurídico para la asistencia a Mesas de Contratación.
-
Dos representantes de la Dirección General para la Sociedad de la Información y las Telecomunicaciones.
SECRETARIO: Un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente. 19. Criterios para la adjudicación 19.1.a).- Los criterios ponderados de baremación que se aplicarán para la adjudicación del procedimiento abierto serán los siguientes, ordenados por orden decreciente: CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 1º
CRITERIOS OBJETIVOS
VALORACIÓN 64 puntos
Aumento de poblaciones en despliegue de red
15 puntos.
Servicio Minorista
14 puntos.
Oferta económica
10 puntos.
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2º
Servicio Mayorista
7 puntos.
Coste de explotación del servicio
6 puntos.
Coste de mantenimiento
6 puntos.
Despliegue de red
4 puntos.
Calidad del servicio
2 puntos.
CRITERIOS SUBJETIVOS
36 puntos
Solución técnica propuesta
14 puntos.
Plan de Gestión
10 puntos
Plan de devolución de red
5 puntos.
Opción de recompra de la red
5 puntos
Plan de comercialización y comunicación
2 puntos
19.1.b).-Criterios de baremación. Los CRITERIOS OBJETIVOS tendrán una puntuación máxima de 64 puntos, y se desglosan a su vez en los siguientes criterios:
•
Aumento de poblaciones en despliegue de red: Puntuación máxima: 15 puntos.
Se asignarán 0,45 puntos por cada grupo de 5 poblaciones adicionales comprometidas en el despliegue de red del licitador, incluidas en el Anexo B del Pliego de Prescripciones Técnicas. •
Servicio Minorista, puntuación máxima 14 puntos, que se distribuyen de la siguiente manera: 1. Requisitos de conexión: máximo de 10 puntos, subdivididos en : a. Disponibilidad de soluciones simétricas (2 puntos): Se otorgarán dos puntos al licitador que ofrezca soluciones simétricas. b. Minimización de duración del periodo de máxima carga (2 puntos). Se otorgará la mayor puntuación a aquel licitador que prevea una menor duración del periodo de máxima carga y 0 puntos al licitador que no mejore lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El resto de licitadores se valorará de manera proporcional.
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c. Tarifa plana Banda Ancha 2 Mbps más económica (2 puntos). Se valorará con la mayor puntuación a aquel licitador que ofrezca la tarifa plana de Banda Ancha 2 Mbps más económica. Para la valoración del resto de ofertas se aplicará la siguiente fórmula: 2 x tarifa más baja / tarifa ofertada d. Tarifa adicional voz más económica (2 puntos): Se valorará con la mayor puntuación a aquel licitador que ofrezca la tarifa adicional de voz más económica. Para la valoración del resto de ofertas se aplicará la siguiente fórmula: 2 x tarifa más baja / tarifa ofertada e. Posibilidad de contratación de accesos con velocidades de bajadas superiores a 2 Mbps (2 puntos).Se otorgarán dos puntos al licitador que ofrezca la posibilidad de contratar la mayor velocidad de bajada, siempre que ésta supere los 2 Mbps mínimos exigidos. Para la valoración del resto de ofertas se aplicará la siguiente fórmula: 2 x velocidad ofertada / velocidad mayor ofertada 2. Funcionalidades adicionales ofertadas: (2 puntos) Se otorgarán 0 puntos al licitador que ofrezca únicamente las funcionalidades exigidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, otorgándose la máxima puntuación al licitador que más funcionalidades
oferte.
El
resto
de
las
ofertas
serán
valoradas
proporcionalmente. 3. Funcionalidades avanzadas del servicio en telefonía IP: (2 puntos) Se otorgará la máxima puntuación al licitador que más funcionalidades avanzadas oferte. El resto de las ofertas serán valoradas proporcionalmente.
•
Oferta económica: Puntuación Máxima: 10 puntos.
Para valorar el criterio objetivo “Precio” se tendrá en cuenta el importe total del contrato y se valorará de la siguiente manera: -
Se calculará el porcentaje de baja de cada una de las ofertas admitidas.
-
Se calculará la baja media de las proposiciones.
-
Oferta igual o superior a la baja media de las proposiciones admitidas más cinco: 10 puntos.
-
El resto de ofertas obtendrán puntuación proporcional decreciente respecto de
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alejamiento a la baja media más cinco puntos porcentuales.
•
Servicio mayorista puntuación máxima 7 puntos, que se distribuyen de la siguiente manera: 1. Minimización de duración del periodo de máxima carga: (3 puntos) Se otorgará la mayor puntuación a aquel licitador que prevea una menor duración del periodo de máxima carga y 0 puntos al licitador que no mejore lo establecido en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El resto de licitadores se valorará de manera proporcional.
2. Costes previstos más económicos: (2 puntos): Se otorgará la mayor puntuación a aquel licitador que prevea un menor coste para la prestación del servicio mayorista a otros operadores y 0 puntos al licitador más caro. El resto de licitadores se valorará de manera proporcional.
3. Funcionalidades adicionales ofrecidas: (2 puntos). Se otorgarán 0 puntos al licitador que ofrezca únicamente las funcionalidades exigidas en el apartado 4.2.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, otorgándose la máxima puntuación al licitador que más funcionalidades oferte. El resto de las ofertas serán valoradas proporcionalmente.
• Coste de explotación del servicio, puntuación máxima 6 puntos Descripción del criterio: Aunque, obviamente, el coste de explotación de la red debe ser sufragado en su totalidad por el adjudicatario durante el periodo de validez del contrato, se valorará con la máxima puntuación aquella solución que presente un coste anual de explotación menor, manteniendo las condiciones de servicio, estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas del concurso. De esta manera, se otorgarán 6 puntos al licitador que presente un coste anual de explotación menor y el resto de licitadores se valorarán proporcionalmente.
• Coste de mantenimiento puntuación máxima 6 puntos Descripción del criterio: Análogamente al punto anterior, el coste de mantenimiento de la red debe ser sufragado en su totalidad por el adjudicatario durante el periodo de validez del contrato. Sin embargo, se valorará con la máxima puntuación aquella solución que presente un coste anual de mantenimiento menor, manteniendo las condiciones de servicio, estipuladas en
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el pliego de prescripciones técnicas del concurso y el resto proporcionalmente. De esta manera, se otorgarán 6 puntos al licitador que presente un coste anual de mantenimiento menor y el resto de licitadores se valorarán proporcionalmente.
• Despliegue de la red, puntuación máxima 4 puntos, que se distribuirán de la siguiente manera: 1. Reducción de los plazos de despliegue: (2 puntos) Se otorgará la mayor puntuación a aquel licitador que prevea una mayor reducción en los plazos del despliegue y 0 puntos al licitador que respete los plazos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. El resto de licitadores se valorará de manera proporcional. 2. Mejora en el porcentaje de despliegue a los 6 meses (2 puntos) Se otorgará la mayor puntuación a aquel licitador que prevea un mayor porcentaje de despliegue en los seis primeros meses y 0 puntos al licitador que respete los plazos establecidos en el pliego de prescripciones técnicas. El resto de licitadores se valorará de manera proporcional.
• Calidad del servicio, puntuación máxima de 2 puntos: se otorgarán los 2 puntos a aquellas ofertas que presenten una herramienta de gestión y monitorización accesible a la JCCM en un entorno WEB, desde la que se pueda monitorizar en tiempo real el estado de la red así como acceder a informes personalizados.
Los CRITERIOS SUBJETIVOS tendrán una puntuación máxima de 36 puntos, y se desglosan a su vez en los siguientes criterios: 1.1. Solución tecnológica propuesta: Hasta un máximo de 14 puntos. Se valorarán los aspectos generales de la solución presentada. Concretamente, se considerarán la tecnología utilizada tanto para la red de acceso como para la de transporte ofertada, la facilidad del despliegue de la red, las capacidades brutas máximas ofrecidas por la red de acceso y la de transporte, la topología de red y redundancias aplicadas y la flexibilidad de evolución y escalabilidad de la red. 1.2. Plan de gestión: Hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán los siguientes aspectos, según lo estipulado en el Pliego de Prescripciones Técnicas de presente concurso: sistema de gestión y monitorización de las infraestructuras desplegadas, protocolos de gestión de incidencias, de gestión de problemas, de gestión de
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la configuración (inventario y documentación), gestión de versiones, gestión de cambios, gestión de la capacidad y gestión de la disponibilidad. Así mismo se valorará el grado de concreción del Plan de Mantenimiento detallado, que permita asegurar los Acuerdos de Nivel de Servicio (ANS) estipulados en el pliego de prescripciones técnicas, así como la continuidad del servicio, tal y como se indica en el apartado 13 del pliego de prescripciones técnicas.
1.3.
Plan de comercialización y comunicación: Hasta un máximo de 2 puntos.
Se valorará el grado de detalle de los aspectos incluidos en el apartado 15 del pliego de prescripciones técnicas (plazo de ejecución máximo para poner en marcha el plan de devolución, metodología del traspaso de conocimiento de los aspectos fundamentales de operación y proyectos en curso, etc). 1.4.
Plan de devolución de red: Hasta de 5 puntos.
Se valorarán, especialmente los siguientes aspectos del plan de devolución de red ofertado: metodología de traspaso de la red (asistencia, documentación y formación), continuidad de servicio durante periodo de devolución, oferta más económica del equipamiento adicional no objeto del suministro ofertado a la Junta de Comunidades, y el grado de detalle del equipamiento ofertado dentro del Plan de devolución. 1.5.
Opción de recompra de red Hasta 5 puntos
Se valorará con la máxima puntuación aquella oferta completa en su conjunto, y el resto de ofertas se valorarán proporcionalmente. Se considerará especialmente las condiciones económicas de la opción de recompra y las garantías técnicas de evolución tecnológica y mantenimiento de la red. 20.- Valores anormales o desproporcionados Se considerarán inicialmente ofertas con valores anormales o desproporcionados, aquellas proposiciones en las que concurran las siguientes circunstancias: a) Cuando su baja supere en 20 puntos de la baja media aritmética, en todo caso. b) Cuando, cualquiera que sea el precio ofertado, no puntúe en ningún otro criterio de ponderación. Si se produce esta circunstancia se procederá a dar audiencia a los licitadores supuestamente comprendidos en estos valores anormales o desproporcionados y se recabará asesoramiento técnico. A la vista de las actuaciones, el órgano de contratación acordará motivadamente la adjudicación.
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21. – Adjudicación Provisional La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados en el sobre A en tiempo y forma. Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, dejando constancia en el expediente mediante diligencia. Adicionalmente se efectuará una comunicación por fax y otro medio telemático que deje constancia de su recepción, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Una vez acabado el plazo establecido para corregir los errores, la falta de presentación o presentación inadecuada de la documentación presentada podrá ser considerada por la Mesa motivo de exclusión. Posteriormente, la mesa de contratación, en el lugar, día y hora señalados en el anuncio de licitación y en acto público -dentro de los siete días siguientes a la apertura de los sobres A-, procederá a la apertura de los sobres B, entregándose la documentación contenida en dicho sobre al órgano encargado para su valoración. Éste, con anterioridad al acto de apertura de los sobres C, deberá facilitar a la Secretaria de la Mesa de contratación el informe técnico y la valoración de los criterios de adjudicación recogidos en el sobre B. En el lugar, el día y la hora señalados en el anuncio, y en acto público, la Mesa dará cuenta de las proposiciones recibidas y aceptadas –respecto a los sobres A-, procederá a la lectura de la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor (sobres B) y procederá a la apertura y lectura de las distintas proposiciones contenidas en el sobre C, entre ellas las económicas, y levantará el acta correspondiente. A continuación, la Mesa elevará al órgano de contratación las proposiciones recibidas juntamente con el acta y la propuesta de adjudicación del contrato, según los criterios y las ponderaciones indicadas. Si observare que alguna de las proposiciones puede incurrir en baja desproporcionada o temeraria, lo hará constar. La Mesa, antes de formular su propuesta, podrá solicitar los informes técnicos que considere convenientes, relacionados con el objeto del contrato, los cuales deberán
ser
recibidos por aquélla en el plazo máximo que señale. El órgano de contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios del pliego. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación provisional, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente
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justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración. Dentro del plazo de dos meses contados desde la apertura de las proposiciones, el órgano de contratación, mediante resolución motivada, adjudicará provisionalmente el contrato al licitador propuesto por la Mesa de Contratación, excepto si creyese, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes disponibles que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En este caso, acordará la adjudicación provisional a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas atendiendo a los criterios de adjudicación. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión. La adjudicación provisional se notificará a los licitadores y se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. 22.- Adjudicación definitiva La adjudicación definitiva no podrá producirse antes desde que transcurran quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante. Durante ese plazo, el adjudicatario provisional deberá: o
Presentar justificación acreditativa de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto en el ámbito estatal como con la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, o bien, autorización para que sea la propia Consejería quien recabe, de los organismos competentes, dichos certificados (Anexo III y IV).
o
Presentar documentación justificativa de estar al corriente en el pago del Impuesto de Actividades Económicas, es decir, copia del alta y último recibo de pago del Impuesto de Actividades Económicas.
o
Presentar documento justificativo de estar al corriente con las obligaciones con la Seguridad Social o bien, autorización para que sea la propia Consejería quien recabe, de la Tesorería General de la Seguridad Social dicho certificado (Anexo V).
o
Acreditación del cumplimiento de la lo establecido en la Ley de Integración Social de Personas con Discapacidad:
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Si se encuentran obligadas a su cumplimiento deberán presentar: certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores en plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores discapacitados.
Si se encuentra exenta de la citada obligación: certificado de excepcionalidad en vigor expedido por el Servicio Público de Empleo competente y documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas realizadas durante la vigencia del mencionado certificado.
o
Constituir la garantía definitiva y complementaria, si se exigieran.
o
En su caso, declaración de no alteración de los datos que constan en el Registro de Licitadores.
La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en el primer párrafo y siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada.
Una vez adjudicado el contrato, se devolverán a los interesados, cuyas ofertas no hubiesen sido admitidas, los resguardos o documentos del aval y demás documentación que haya acompañado a su proposición, previo recibo de los mismos. 23. - Perfeccionamiento del contrato El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación. 24. - Garantía definitiva De conformidad con lo establecido en el art. 83.1 LCSP, el adjudicatario provisional deberá constituir a disposición del órgano de contratación una garantía del 5 % del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 25. - Formalización del contrato El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva. Si el contratista lo solicitara, el contrato podría elevarse a escritura pública, y los gastos de su otorgamiento serían a su cargo.
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V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO Fecha de inicio del suministro Desde el día siguiente a la firma del contrato.
26. - Dirección del contrato La dirección, comprobación y vigilancia de los trabajos objeto de este contrato será a cargo del director facultativo designado por el órgano de contratación, que figura en la portada de este pliego, el cual podrá ser auxiliado por colaboradores que integrarán el equipo de dirección. DIRECTOR TÉCNICO DEL CONTRATO:
GREGORIO NÚÑEZ LEÓN DE SANTOS,
Jefe de Servicio de Telecomunicaciones.
Comité de seguimiento: Se establecerá la creación de un órgano para la coordinación del proyecto denominado Comité de Dirección y Seguimiento y definido como el órgano de control y seguimiento de la marcha de situación de los trabajos y que estará formado por: •
Un Director Técnico del Proyecto designado por la Dirección General .
•
Un Director del Contrato designado de la empresa adjudicataria.
•
El resto de componentes del Comité de Dirección y Seguimiento se establecerá al inicio del proyecto. El Director Técnico del Proyecto designado por la Dirección General marcará las
directrices de los trabajos objeto del presente contrato, siendo éstas de obligado cumplimiento por parte del adjudicatario. El adjudicatario nombrará un Director del Contrato que deberá contar con la aprobación de la Dirección General, que será responsable ante esta Dirección General de la buena marcha de los trabajos. Este titular no podrá ser sustituido sin conformidad previa de la DG. Tras la presentación del equipo de trabajo por parte de la empresa adjudicataria, el Comité de Dirección y Seguimiento mantendrá reuniones periódicas en las que se incidirá especialmente en el seguimiento de los hitos relacionados con las entregas de documentación y actividades incluidas en las partidas del presupuesto. Para la gestión directa del proyecto, el adjudicatario presentará Informes Mensuales de Ejecución del proyecto, en los que se recogerá, como mínimo: •
Incidencias que se hayan producido en el desarrollo de los trabajos.
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•
Planificación actualizada del proyecto y progreso de los trabajos con respecto a la misma.
•
Referencias a los documentos y resultados que se hayan obtenido durante dicho período.
Se realizarán reuniones de seguimiento periódicamente, de las que redactará acta el adjudicatario del proyecto, en las que se revisará el grado de cumplimiento de los objetivos, las reasignaciones y variaciones de recursos dedicados al proyecto, las especificaciones de cada uno de los objetivos previstos y la validación de los programas de actividades realizadas. 27. - Obligaciones del contratista El adjudicatario ejecutará el contrato con sujeción estricta a las prescripciones técnicas, a las presentes cláusulas administrativas y a lo establecido en la LCSP. El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para su realización, así como de los plazos parciales aprobados y en las ubicaciones que fije el contrato, de conformidad con lo establecido en las prescripciones técnicas y en las presentes cláusulas administrativas. La demora, por causas atribuibles al contratista, tendrá las consecuencias de sanción o de resolución del contrato, previstas en los artículos 196 y 197 de la LCSP o, en su caso, se podrán imponer las penalidades específicas para este contrato que se señalan más adelante. La constitución en mora por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de las penalidades no excluye la indemnización a que pudiese tener derecho la Administración por daños y perjuicios originados por la demora del contratista. Si el retraso fuera por motivos no imputables al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que lleve a cabo y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deriven para el órgano de contratación, o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Será de cuenta del contratista indemnizar, conforme a lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Contratos del Sector Público, los daños y perjuicios que se originen a terceros. Será asimismo de su cuenta indemnizar los daños que se originen a la Junta de Comunidades o al
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personal dependiente de la misma con iguales causas e idénticas excepciones que las señaladas en el citado artículo 198. 28. - Gastos a cargo del contratista Son a cuenta del contratista los gastos y los impuestos derivados de los anuncios de licitación tanto en boletines oficiales como, en su caso, en otros medios de difusión, cuantas veces determine el órgano de contratación y hasta la cuantía máxima en el Punto 11 del presente Pliego. Tanto las ofertas que formulen los licitadores como en el presupuesto de adjudicación se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los impuestos de cualquier índole que graven los bienes a suministrar y, en particular, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Asimismo, será por cuenta del contratista los gastos producidos por prestación de operaciones preparatorias, las tasas por prestación de trabajos facultativos, liquidación y otros que sean de aplicación según las disposiciones vigentes. Además, corresponderá abonar al adjudicatario los gastos de envío, transporte, vigilancia y almacenamiento de la mercancía, así como del importe de su seguro cuando sea necesario. Además se hará cargo de las indemnizaciones a que den lugar las ocupaciones temporales de locales que sean necesarios para la realización de los trabajos, de las señalizaciones y ensayos y análisis de materiales y unidades de obra, pruebas, prospecciones, trabajo de campo, etc. necesarios. Asimismo, corresponderá y será a cargo del contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo contratado. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. 29 - Prerrogativas del órgano de contratación El órgano de contratación ejercerá las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación y suspensión del mismo y todo ello se llevará a cabo de conformidad con la legislación vigente. El órgano de contratación se reserva la facultad de reajustar las anualidades, previa audiencia al contratista, cuando las exigencias de ejecución presupuestaria lo aconsejen.
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Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación podrá asimismo resolver las dudas que se susciten en el cumplimiento del contrato, modificarlo por razones de interés público, acordar la resolución y determinar los efectos de ésta. 30.- Obligaciones específicas en la fase de explotación de la Red 1. Mantenimiento de la Red. El contratista asumirá durante el plazo de vigencia del contrato la obligación del mantenimiento de la red en los términos expresado por el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige el presente contrato. 2. Protección de consumidores y usuarios. Además de los requerimientos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas, el adjudicatario tendrá que garantizar a los consumidores y usuarios finales los derechos que como tales les correspondan, de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, con el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, así como con el resto de normativa que lo desarrolle y con el resto de la normativa que resulte de aplicación.
El adjudicatario también se tendrá que adherir en la Junta Arbitral de Consumo de Castilla-La Mancha antes de que transcurran 90 días desde la adjudicación del contrato, para permitir la vía del arbitraje de consumo para la resolución rápida de eventuales conflictos que puedan surgir entre el explotador de la red objeto del contrato y los usuarios finales. 3. Seguridad. El contratista tendrá que garantizar la protección de datos personales y la intimidad de las personas, en conformidad a aquello que se establece en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, así como en su normativa de desarrollo (incluyendo las normas sobre el secreto de las comunicaciones y la protección de los datos personales incluidas en el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de usuarios). 4. Extensión de otros servicios El adjudicatario del presente contrato tendrá la obligación de permitir el establecimiento, montaje y operación de los equipos, instalaciones o infraestructuras destinados a la prestación de otros servicios de telecomunicaciones o vinculados a la extensión de servicios de la sociedad de la información incluidos en los planes de la Junta de Comunidades de Castilla-La
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Mancha en aquellas infraestructuras que se creen o se reutilicen dentro del ámbito del presente contrato, que se consideren idóneas para prestar dichos servicios a poblaciones de esta Comunidad Autónoma. Asimismo deberá cumplir con los requerimientos técnicos que sobre este aspecto especifica el pliego de prescripciones técnicas. 31.- Cesión del contrato y subcontratación. La cesión del contrato se regirá por lo dispuesto en el art. 209 de la LCSP. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial del contrato en los términos y con los requisitos establecidos en el art. 210 LCSP, exclusivamente en lo que se refiere a las actuaciones sobre el suministro del equipamiento y puesta en marcha de la red de telecomunicaciones, no así en lo dispuesto en cuanto a la explotación del servicio. El licitador tendrá la obligación de indicar en su oferta la parte del contrato que, en su caso, tenga la intención de subcontratar con terceros. 32. – Pagos El pago del suministro de los equipos e infraestructuras de telecomunicaciones objeto del presente contrato se efectuara en pagos de carácter trimestral, con el límite del importe de adjudicación. La facturación se realizará por los tramos de red validados y recepcionados previamente por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Las certificaciones incluirán el coste imputable a cada una de las entidades de población
en
lo
que
respecta
al
despliegue
de
equipos
e
infraestructuras
de
telecomunicaciones, distinguiendo claramente entre los costes imputables a los equipos e infraestructuras suministradas a la Junta y por lo tanto abonables al adjudicatario, de aquellos otros que no son imputables a los mismos pero que han resultado precisos para la puesta en marcha del servicio. La Junta se reserva el derecho de comprobar tales extremos. Para todo ello, es imprescindible que el adjudicatario efectúe informes parciales para cada una de las entidades de población que vayan siendo cubiertas dentro del despliegue de la red, informes parciales que serán presentadas ante el Comité de Seguimiento para su conocimiento y constancia. 33. - Modificación del contrato La modificación del contrato sólo será posible por razones de interés público y para atender causas imprevistas.
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La
posibilidad de que el contrato sea modificado y las condiciones en que podrá
producirse la modificación del mismo vendrán dadas en función de razones de interés público o causas imprevistas que motiven la referida modificación, con estricta sujeción el principio de legalidad y a los criterios de eficacia, eficiencia y economía. 1. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato se produzca aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran el suministro o la sustitución de unos bienes por otros, siempre y cuando los mismos estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga ningún derecho en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público. 2. Si a lo largo de la duración del contrato fueran apareciendo nuevas entidades de población (con sus correspondientes códigos INE), estas deberán ser tenidas en cuenta por el explotador del servicio para ser atendidas en el plazo máximo de 12 meses desde que las mismas sean aprobadas en el Comité de Seguimiento. 3. La modificación de los acuerdos de nivel de servicio pactados se efectuará de conformidad con aquello que prevé el pliego de prescripciones técnicas. 4. En el supuesto de que las entidades de población objeto de este concurso sean cubiertas en base a otro concurso publicado desde la Junta de Comunidades, del Estado u otra Administración, y financiadas en parte o totalmente por él, o sean comprometidas por el operador en base a otros acuerdos diferentes a este concurso, deberá de ser comunicado con suficiente antelación al Comité de Seguimiento, a fin de que dichas entidades puedan ser sustituidas por otras de las incluidas en el Anexo B del presente pliego. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el art. 140 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 34.- Normas complementarias Modelo de Calidad La red propuesta deberá cumplir todos los Acuerdos del Nivel de Servicio (ANS) y los requerimientos detallados en el Pliego de prescripciones Técnicas. Los ANS constituirán la principal herramienta de control del servicio y establecen un modelo de penalización en caso de incumplimiento.
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El contratista está obligado al mantenimiento del modelo de calidad en las prestaciones del contrato de conformidad con el detalle especificado en el Pliego de Prescripciones Técnicas o a las mejoras indicadas en la oferta y en el contrato. SERVICIO UNIVERSAL El adjudicatario deberá tener en cuenta la legislación vigente en la declaración de compromisos que adquieran respecto a extensión de la banda ancha en la región para cada tipo de tecnología, en el periodo de duración del contrato. Estos compromisos se podrán modificar para ajustarlos a cualquier nueva legislación que se apruebe referente a esta materia y más concretamente al servicio universal.
Autorizaciones y licencias. Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto oficiales como particulares, que se requieran para la realización del trabajo contratado así como las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los titulares de patentes, modelos y marcas de fábrica que sean necesarios para la realización del trabajo corriendo de su cuenta el pago de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos. Propiedad de los trabajos. Los trabajos que se realicen, en cualquiera de sus fases, serán propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El contratista no podrá utilizar para sí ni proporcionar a terceros dato alguno de los trabajos contratados, ni publicar, total o parcialmente el contenido de los mismos sin autorización escrita de la Consejería. En todo caso el contratista será responsable de los daños y perjuicios que se deriven de esta obligación. Asimismo, el contratista no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, la documentación, datos, información, códigos, etc., que reciba de la Consejería para el desarrollo del trabajo, sin la previa autorización escrita de ésta. El incumplimiento de estas obligaciones será causa de resolución del contrato. El contratista tendrá la obligación de proporcionar a la Consejería, todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración del trabajo con excepción de aquellos cuyo carácter reservado se haya hecho constar en la oferta y recogido en el documento de formalización del contrato. Si el contratista, porque así lo exija la ejecución del trabajo, utilizase las dependencias de la Consejería éste se someterá a las disposiciones que sobre régimen interior tenga establecidas.
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El contratista será responsable de la custodia y conservación de los bienes materiales que la Consejería ponga a su disposición para la ejecución del objeto del contrato. El contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial o comercial de los materiales, procedimientos y equipos utilizados en el trabajo y deberá indemnizar a la Consejería todos los daños y perjuicios que para ésta puedan derivarse de la interposición de reclamaciones.
Seguridad y confidencialidad. El contratista queda expresamente obligado a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudiera conocer con ocasión del cumplimiento del contrato, especialmente los de carácter personal, que no podrá copiar o utilizar con un fin distinto al que figura en este pliego, ni tampoco ceder a otros ni siquiera a efectos de conservación. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, sobre protección de datos de carácter personal, y especialmente en lo indicado en su art. 12, que a continuación se transcribe: “Art. 12.- Acceso a datos por cuenta de terceros. La realización de tratamientos por cuenta de terceros deberá estar regulado en un contrato que deberá constar por escrito o en alguna otra forma que permita acreditar su celebración y contenido, estableciéndose expresamente que el encargado del tratamiento de la información únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento, que no los aplicará o utilizará con un fin distinto al que figure en dicho contrato, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. En el contrato se estipularán, asimismo, las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de esta Ley que el encargado del tratamiento está obligado a implantar. Una vez cumplida la prestación contractual, los datos de carácter personal tratados deberán ser destruidos o devueltos al responsable del tratamiento, que cualquier otro dato soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento. En el caso de que el encargado del tratamiento destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del contrato, será considerado también responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que se hubiera incurrido personalmente.” A TAL FIN Y CONFORME al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal, el oferente incluirá en su oferta Memoria descriptiva de las medidas de seguridad que adoptarán para asegurar la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los
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datos manejados y de la documentación facilitada. Asimismo, deberán incluir en su oferta la persona o personas que, sin perjuicio de la responsabilidad propia de las empresas, estarán autorizadas para las relaciones con el centro directivo a efectos del uso correcto del material y de la información a manejar. Se adjuntará una descripción de su perfil profesional y sólo podrán ser sustituidas con la conformidad del Director Técnico. 35.- Penalizaciones Las penalizaciones que la Administración podrá aplicar en caso de incumplimiento quedan reflejadas en los siguientes puntos: -
En materia de despliegue de red o
Punto de Interconexión. Una vez transcurrido el plazo indicado en los pliegos técnicos sin que el adjudicatario tenga operativo el punto de interconexión del servicio mayorista, se penalizará por importe del 3% de la garantía definitiva depositada por el adjudicatario.
o
Desviación en el despliegue. Por cada mes o fracción en los cuales exista una desviación respecto al plan de despliegue en una localidad, se penalizará con un 20% del coste de despliegue de red en esa localidad. Esta penalización será aplicable por cada localidad en la que se produzca dicho desvío.
o
Implementación de herramientas de gestión y monitorización. Por cada día o fracción en los que el adjudicatario no realice la implementación respecto a los plazos acordados, se penalizará con el 0.5% respecto al coste global del precio de adjudicación.
-
En materia de explotación de red los porcentajes se calcularán sobre la garantía definitiva depositada por el adjudicatario: o
Requerimientos de conexión. Por cada mes o fracción en la que un usuario no disponga de los criterios de calidad en la
conexión, tales como velocidad
mínima garantizada, latencia y “Jitter”, se aplicará una penalización del 0,01%. Esta penalización será aplicable por cada usuario en el que no se cumpla con el compromiso. o
Solicitudes de demanda. Por cada mes o fracción en la que una solicitud de demanda razonable no sea ejecutada, se aplicará una penalización del 0,02 %. Esta penalización será aplicable por cada demanda razonable que no cumpla el compromiso.
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o
Provisión de servicios. Por cada día o fracción en la que se incumplan los plazos de provisión se penalizará con un 0,001%. Esta penalización será aplicable por cada provisión no realizada en los plazos estipulados.
o
Disponibilidad de Servicio. Por cada centésima de incumplimiento en las disponibilidades fijadas a lo largo del mes, se penalizará con el 0,05%.
o
Reposición de terminales. Por cada día o fracción en la que el adjudicatario no cumpla con la reposición de los terminales de cliente en los términos acordados, se penalizará con el 0,01%. Esta penalización será aplicable por cada incumplimiento en la reposición que no cumpla el compromiso.
o Saturación red de transporte. Por cada día en el que se produzca una saturación mayor del 90% en horas punta, se aplicará una penalización del 0,05%. o Herramientas
de
gestión
y
monitorización.
Por
cada
centésima
de
incumplimiento en la disponibilidad acordada en las herramientas de gestión y monitorización, una vez instaladas, se penalizará con el 0,05%. o
Plazo de entrega informes de monitorización. Por cada día o fracción en los que el adjudicatario no entregue los informes de monitorización dentro de los plazos establecidos, se penalizará con un 0,1%.
o
Plazo de entrega informes sobre plan de capacidad. Por cada día o fracción en los que el adjudicatario no entregue los informes relativos al plan de capacidad dentro de los plazos establecidos, se penalizará con un 0,1%.
o
Plazo de entrega informes sobre plan de disponibilidad. Por cada día o fracción en los que el adjudicatario no entregue los informes relativos al plan de disponibilidad dentro de los plazos establecidos, se penalizará con un 0,01%.
o
Peticiones. Por cada hora o fracción en las que el adjudicatario no responda de forma correcta a las peticiones elaboradas desde la JCCM, se penalizará con el 0,001%.
o
Incidencias graves. Por cada centésima de incumplimiento en la resolución de incidencias graves en los plazos estipulados para tal fin, se penalizará con un 1%.
o
Incidencias leves. Por cada centésima de incumplimiento en la resolución de incidencias leves en los plazos estipulados para tal fin, se penalizará con un 0,2%.
o
Informes por Incidencias. Por cada hora o fracción en los que el adjudicatario no entregue el primer informe o el informe final por incidencia grave, se penalizará con el 0,02%.
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o
Otros informes. Por cada hora o fracción en los que el adjudicatario no entregue cualquier otro informe requerido, dentro de los plazos estipulados, se penalizará con el 0,01%.
o
Comunicación. Por cada día o fracción en los que el adjudicatario no comunique a la JCCM la disponibilidad de acceso en una localidad, se penalizará con el 0,01% por cada incumplimiento.
o
Planificación de cambios. Por cada centésima de incumplimiento en la planificación de cambios estipulada, se penalizará con el 0,01%.
La imposición de penalizaciones
requerirá la previa tramitación del expediente
correspondiente, con audiencia del contratista. Los importes de las penalizaciones por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos de los documentos de pago. La no aplicación de esta reducción en el importe del siguiente documento de pago por cualquier causa (tramitación, incidencia en plazos de facturación, etc.,) no eximirá al adjudicatario de su obligación de pago. La garantía definitiva responderá de la efectividad de las penalizaciones. El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la demora del contratista. Durante la fase de explotación de la red, el contratista estará sujeto a las penalizaciones establecidas en el apartado dedicado a los incumplimientos de los ANS de explotación de la red. En este caso, para aplicar la penalización, previa tramitación del expediente correspondiente, con audiencia del contratista, se deducirá de la garantía definitiva y el adjudicatario tendrá que reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda en el plazo máximo de 15 días naturales, y si no lo hace incurrirá en causa de resolución. Cada vez que estos tipos de penalizaciones alcancen un múltiple del 5 por 100 de la garantía definitiva, el órgano de contratación está facultado para proceder en resolver el contrato o continuar con su ejecución con la imposición de nuevas penalizaciones. La Junta no podrá aplicar las penalizaciones correspondientes cuando se acrediten las siguientes circunstancias excepcionales que a continuación se detallan y así lo ratifique la Comisión de Seguimiento: -
Existan situaciones extraordinarias que den lugar a alteraciones que desvirtúen la medida de los indicadores de acuerdo de nivel de servicio.
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-
El incumplimiento del acuerdo de nivel de servicio derive en circunstancias que no estén bajo la responsabilidad del contratista. V.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
36. - Recepción y plazo de garantía a) Recepción El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad de la prestación. 1) El plazo para el suministro de la red será de un año a partir de la firma del contrato. Una vez suministrados todos los componentes de la red, recibidos de conformidad y en funcionamiento, se procederá a la recepción de la red. Si los bienes suministrados o su instalación no reúnen las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que se enmienden los defectos observados y el contratista cumpla las obligaciones en el plazo que se fije, no procediéndose a la recepción hasta que estas instrucciones no hayan sido cumplimentadas, elevándose entonces el acto de recepción correspondiente. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por las pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en mora al recibirlos. 2) El contratista explotará la red desde el momento de la recepción de la misma hasta la finalización del contrato, incluido las posibles prórrogas. Si la prestación del servicio hubiera estado de acuerdo con las prescripciones previstas, el técnico representante del órgano de contratación los dará por recibidos y levantará el acta de recepción correspondiente. A partir de la fecha del acta de recepción empezará a contar el plazo de garantía. b) Garantía El plazo de garantía de los bienes suministrados finalizará en el mismo momento que el plazo de garantía de la explotación de la red. Si durante el plazo de garantía de los bienes suministrados se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, la Administración tendrá derecho a reclamar del contratista la reposición de aquéllos que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente o bien en desechar los bienes.
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Una vez acabada la prestación de lo contratado y dentro del mes siguiente, conforme a lo previsto en el art. 205.2 de la LCSP, se llevará a cabo su reconocimiento con asistencia de un facultativo designado por el órgano de contratación, representante de éste, o del director del contrato y del contratista asistido de un facultativo, si lo considera oportuno. En su caso, deberá comunicarse a la Intervención General el acto para su asistencia en sus funciones de comprobación de la inversión. Si la prestación hubiera estado de acuerdo con las prescripciones previstas, el técnico representante del órgano de contratación los dará por recibidos y levantará el acta de recepción correspondiente. Transcurrido el plazo de garantía del contrato sin que la Administración haya formalizado ninguna reparación ni denuncia, el contratista quedará exento de responsabilidad. 37. - Resolución del contrato Las causas y de los efectos de resolución del contrato que se establecen en los artículos 206, 207, 208, 275 y 276 de la LCSP. También serán causas especiales de resolución del contrato: 1. El hecho de que el contratista, con posterioridad a la adjudicación, incurra en alguna de las causas de incompatibilidad definidas en la LCSP. 2. La manifiesta falta de calidad en el trabajo. 3. Incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación. 4. Incumplimiento reiterado de las prescripciones técnicas del contrato: La Administración podrá resolver el contrato por esta causa, previa advertencia escrita al contratista. Se asimila expresamente a este supuesto, cualquier incumplimiento contractual que se produzca después de que la Administración hubiera cursado el tercero de los apercibimientos previstos en el cuadro de penalidades específicas. 5. Obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración: Procederá la resolución, previa advertencia por escrito a la empresa. Se asimilan expresamente a este supuesto, la negativa o falta de colaboración del contratista con las medidas que la Administración adopte para conocer en todo momento la identidad de las personas que prestan el servicio y para comprobar la correcta y completa aportación de los medio personales y materiales contratados. 6. Incumplimiento de la obligación de no utilizar para sí ni proporcionar a terceros la documentación, datos, códigos, etc., que reciba de la Consejería para el desarrollo del trabajo sin la previa autorización escrita de ésta. 7. No superación del periodo de prueba establecido en el pliego de prescripciones técnicas. 8. No alcanzar para cada uno de los hitos de despliegue el 50% de lo exigido.
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9. El incumplimiento de las obligaciones relativas a los acuerdos de nivel de servicio. 10. Desplegar una red de inferiores características técnicas a las ofertadas. En caso de resolución por no superación de la prueba piloto, la Junta no se hará cargo de ningún gasto en concepto del despliegue efectuado. 38. - Devolución de la garantía y fin de la responsabilidad del contratista Acabado el período de garantía, si existiese, sin que la Administración haya formalizado reparo alguno, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de garantía. En caso de recepción parcial del servicio, el contratista sólo podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía. 39.- Opción de recompra de red La oferta de recompra de la red será vinculante para el licitador pero no para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la cual, una vez finalizado el periodo de vigencia del contrato podrá optar bien por la opción de recompra en los términos expuestos por el licitador, bien por la gestión directa de dicha red o bien por la cesión a terceras partes, tal y como se estipula el pliego de prescripciones técnicas de este contrato. Con independencia de que cuando se ejecute esa opción de recompra de red por parte del adjudicatario (si fuera esa la decisión de la Administración), se puedan renegociar algunos términos de la misma en función de la situación económico-social existente en ese momento, la oferta de recompra que se presente en licitación será vinculante y se valorará especialmente las condiciones económicas de la misma y las garantía técnicas de evolución tecnológica y mantenimiento de la red. 40. - Orden jurisdiccional El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las controversias que puedan surgir entre las partes contratantes.
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ANEXO I MODELO DE OFERTA ECONÓMICA ……… ……………………………… (nombre y apellidos), y domicilio en……………………… c./pl. ………………………………..………, número……..……, CP………………… y NIF. ………………………., teléfono…………………, DECLARO: Que estoy informado/da de las condiciones y los requisitos que se exigen para poder ser adjudicatario/a del contrato de “SUMINISTRO DE UNA RED DE ACCESO QUE INCLUYA EL EQUIPAMIENTO DE ACCESO Y DE TRANSPORTE, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y SU EXPLOTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANDA ANCHA A ZONAS RURALES.”, Expte. 08/10. Que me comprometo en nombre propio (o en nombre y representación de la empresa……………………………………………………………………………………………….. NIF/CIF……………………………., a ejecutarlo con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato, según presupuesto detallado que se adjunta:
IMPORTE TOTAL DEL CONTRATO Importe Sin IVA: …………. € IVA APLICABLE: (…%)………………€ Importe total: ……………….. €
Dicho importe incluye además todos los tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato. Lugar, fecha y firma del proponente.
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ANEXO II MODELO OFERTA CRITERIOS OBJETIVOS (EXCEPTO PRECIO) D. ……… ……………………………… (nombre y apellidos), ( en nombre propio o en representación de la empresa…………………………………………….) DECLARO: Que me comprometo a ejecutar el contrato con sujeción estricta a los requisitos y las condiciones estipulados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas del contrato y según los datos que detalladamente se adjuntan y en relación a los criterios objetivos recogidos en la cláusula 19 del pliego:
CRITERIO
SUBCRITERIO
VALOR (a rellenar por el licitador)
AUMENTO DE POBLACIONES EN DESPLIGUE DE RED
Disponibilidad de soluciones simétricas Minimización de duración del período de máxima carga REQUISITOS DE CONEXIÓN SERVICIO MINORISTA
Tarifa plana Banda Ancha 2 Mbps Tarifa adicional voz más económica Posibilidad de contratación de acceso con velocidades de bajadas superiores a 2 Mbps
FUNCIONALIDADES ADICIONALES OFERTADAS FUNCIONALIDADES AVANZADAS DEL SERVICIO EN TELEFONÍA IP
SERVICIO MAYORISTA
Minimización de duración del período de máxima carga
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OBSERVACIONES Se indicarán el número de grupo de poblaciones adicionales a que se compromete el licitador
El licitador deberá indicar si dispone o no de soluciones simétricas Se indicará la duración máxima del período de máxima carga propuesto por el licitador Se indicará, en su caso, la tarifa plana propuesta
Se indicará la tarifa propuesta.
Se indicará si existe o no posibilidad de acceso con velocidades de bajada superiores a 2 Mbps Se indicarán las funcionalidades adicionales ofertadas Se indicarán las funcionalidades avanzadas ofertadas Se indicará la duración máxima del período de máxima carga propuesto por el licitador
Costes previstos más económicos
Se indicarán los costes previstos
Funcionalidades adicionales ofrecidas
Se indicarán las funcionalidades adicionales ofertadas
COSTE ANUAL DE EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO
Se indicará el coste anual estimado
COSTE ANUAL DE MANTENIMIENTO
Se indicará el coste anual estimado
DESPLIEGUE DE RED
Reducción de los plazos del despliegue Mejora del porcentaje de despliegue a los 6 meses
Se indicará la reducción propuesta Se indicará la mejora sobre lo establecido en el PPT Se indicará si se dispone o no de la herramienta de gestión y monitorización recogida en el PPT
CALIDAD DEL SERVICIO
Lugar, fecha y firma del proponente.
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ANEXO III TABLAS RESUMEN PARA LA VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS SUBJETIVOS ESTABLECIDOS EN LA CLÁUSULA 19 DEL PLIEGO:
Criterio Solución Tecnológica propuesta Plan de Gestión Plan de devolución de red Opción de recompra de red Plan de comercialización y comunicación.
Páginas de referencia
Observaciones Se indicará el número de página de la oferta en la que viene detallada esta característica Se indicará el número de página de la oferta en la que viene detallada esta característica Se indicará el número de página de la oferta en la que viene detallada esta característica Se indicará el número de página de la oferta en la que viene detallada esta característica Se indicará el número de página de la oferta en la que viene detallada esta característica
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ANEXO IV DECLARACION RESPONSABLE En ,a de de D. ____________________________ , con D.N.I. __________________ en nombre propio o en representación de la empresa ________________ ___________________________________________________________ DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD 1.- Que la empresa no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 2.- Que en los órganos de administración o gobierno de la misma no figura persona alguna incursa en las prohibiciones para contratar señaladas en el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público. 3.- Que se encuentra al corriente al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias del Estado, de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de las obligaciones con la Seguridad Social. 4.- Que la empresa se encuentra dada de alta en la matrícula del impuesto de Actividades Económicas, estando al corriente del pago del mismo o bien, estar exento del citado impuesto por la razón que expongo a continuación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5.- Que, en los órganos de administración o gobierno de la empresa no figura personal alguna a la que se refiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha. 6.- Que la empresa a la que represento no ha sido adjudicataria o ni ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, mediante sí o mediante unión temporal de empresarios. 7.- Que la empresa a la que represento, y en cumplimiento de lo establecido en la Ley de Integración Social de Minusválidos, cuentan en su plantilla con un número de trabajadores minusválidos igual o superior al 2% de la misma. En caso de no ser exigible dicha obligación o estar exentas de ella las empresas licitadoras, la declaración se referirá a la no concurrencia de alguna de estas circunstancias. 8.- Que la empresa a la que represento se compromete a no realizar contratos inferiores a 20 horas semanales, salvo casos debidamente justificados que autorizará el órgano de contratación. 9.- Que la empresa a la que represento asume el compromiso de respeto al reconocimiento de la interlocución sindical y restantes normas relativas a la libertad sindical. 10.- Que la empresa a la que represento no ha sido sancionada con carácter firme por infracción grave en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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11.- Que la empresa a la que represento ha elaborado y aplicado un plan de igualdad, por serle exigible conforme al artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. ( o, en su defecto, que la empresa a la que represento no ha elaborado el plan de igualdad sobre no darse los supuestos en virtud de los cuales están obligadas.)
Fdo.:
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ANEXO V AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE PUEDA RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS). La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Servicio de Contratación) a solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa: “SUMINISTRO DE UNA RED DE ACCESO QUE INCLUYA EL EQUIPAMIENTO DE ACCESO Y DE TRANSPORTE, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y SU EXPLOTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANDA ANCHA A ZONAS RURALES.”, Expte. 08/10. La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AAPP para el desarrollo de sus funciones. A-
DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL: NIF
B-
FIRMA (Sólo en caso de persona física)
DATOS DEL AUTORIZADOR (SOLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS Y NOMBRE NIF
ACTÚA EN CALIDAD DE
FIRMA
NOMBRE
En …………………………a ………….de …………………………….de ………… NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
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ANEXO VI AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE PUEDA RECABAR DATOS A LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS)
La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente (Servicio de Asuntos Económicos) a solicitar de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa: “SUMINISTRO DE UNA RED DE ACCESO QUE INCLUYA EL EQUIPAMIENTO DE ACCESO Y DE TRANSPORTE, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y SU EXPLOTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANDA ANCHA A ZONAS RURALES.”, Expte. 08/10. La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y, en aplicación de lo dispuesto en el art. 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE 18/12/2003), por la que se permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las AA.PP. para el desarrollo de sus funciones. A.- DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL: NIF
FIRMA (Sólo en caso de persona física)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SOLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE NIF
ACTÚA EN CALIDAD DE
FIRMA
NOMBRE
En …………………………a ………….de …………………………….de ………… NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
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ANEXO VII AUTORIZACIÓN DEL INTERESADO PARA QUE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MEDIO AMBIENTE PUEDA RECABAR DATOS A LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES (CONTRATACIÓN CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS). La persona abajo firmante autoriza a la Consejería de Industria y Energía y Medio Ambiente (Servicio de Contratación) a solicitar de la Tesorería General de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación administrativa: “SUMINISTRO DE UNA RED DE ACCESO QUE INCLUYA EL EQUIPAMIENTO DE ACCESO Y DE TRANSPORTE, ASÍ COMO EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES Y SU EXPLOTACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE BANDA ANCHA A ZONAS RURALES.”, Expte. 08/10. La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente. A.- DATOS DEL CONTRATISTA APELLIDOS Y NOMBRE/ RAZÓN SOCIAL: NIF
FIRMA (Sólo en caso de persona física)
B.- DATOS DEL AUTORIZADOR (SOLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA) APELLIDOS Y NOMBRE NIF
ACTÚA EN CALIDAD DE
FIRMA
NOMBRE
En …………………………a ………….de …………………………….de …………
NOTA: La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido a la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.
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ANEXO A ENTIDADES DE POBLACIÓN CON NECESIDADES DE ACCESO A INTERNET
Provincia
Municipio
Unidad Poblacional
código INE completo
Albacete
Albacete
URBANIZACION LAS ROSAS
02003000205
Albacete
Albacete
URBANIZACION SAN JUAN
02003000207
Albacete
Albacete
URBANIZACION CASAS VIEJAS
02003000502
Albacete
Albacete
URBANIZACION EL PLANTIO
02003000503
Albacete
Albacete
URBANIZACION LOS CHOPOS
02003000506
Albacete
Albacete
CAMPILLO DE LAS DOBLAS
02003000601
Albacete
Albacete
CASA CAPITAN *DISEMINADO*X
02003000799
Albacete
Albacete
URBANIZACION EL TRIGAL
02003000801
Albacete
Albacete
BASE AEREA DE LOS LLANOS
02003000901
Albacete
Albacete
URBANIZACION AGUASOL
02003000902
Albacete
Albacete
URBANIZACION LA PERGOLA
02003001101
Albacete
Albacete
URBANIZACION LA HUMOSA
02003001202
Albacete
Albacete
URBANIZACION RIACHUELOS 2
02003001303
Albacete
Albacete
URBANIZACION PINARES DEL JUCAR
02003001601
Albacete
Albacete
ABUZADERAS
02003001701
Albacete
Albacete
CASA DE LAS MONJAS
02003001801
Albacete
Albacete
CERRO LOBO
02003001901
Albacete
Alcadozo
HERRERIA (LA)
02006000401
Albacete
Alcaraz
CANALEJA
02008000201
Albacete
Alcaraz
HORCAJO (EL)
02008000301
Albacete
Ayna
GINETE (EL)
02011000301
Albacete
Ayna
NAVAZUELA (LA)
02011000601
Albacete
Ayna
HOYAS (LAS)
02011000801
Albacete
Ayna
VILLAREJO (EL)
02011001001
Albacete
Balsa de Ves
CANTOBLANCO
02013000201
Albacete
Balsa de Ves
VISO (EL)
02013000401
Albacete
Bogarra
ALTICO (EL)
02017000101
Albacete
Bogarra
CASAS DE HACHES (LAS)
02017000501
Albacete
Bogarra
MOHEDAS (LAS)
02017000701
Albacete
Bogarra
POTICHE
02017000801
Albacete
Carcelén
CASAS DE JUAN GIL
02020000201
Albacete
Casas de Lázaro
BERRO
02022000101
Albacete
Casas de Lázaro
CASAS DE LAZARO
02022000201
Albacete
Casas de Lázaro
NAVALENGUA
02022000401
Albacete
Casas de Lázaro
BATAN (EL)
02022000501
Albacete
Chinchilla de Monte-Aragón
HORNA
02029000501
Albacete
Chinchilla de Monte-Aragón
PINILLA
02029000601
Albacete
Chinchilla de Monte-Aragón
POZO BUENO
02029000701
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Albacete
Fuentealbilla
CAMPOALBILLO
02034000201
Albacete
Hellín
AGRA
02037000101
Albacete
Hellín
TORRE UCHEA
02037001101
Albacete
Herrera (La)
CUARTICO (EL) *DISEMINADO*X
02038000899
Albacete
Jorquera
ALCOZAREJOS
02041000101
Albacete
Letur
CASAS (LAS)
02042000201
Albacete
Letur
CASAS BLAS CANO
02042000202
Albacete
Letur
CASAS DE PEDRO TOMAS
02042000203
Albacete
Letur
CASICAS (LAS)
02042000205
Albacete
Letur
COLLADO (EL)
02042000206
Albacete
Letur
ERA DEL ROSAL
02042000301
Albacete
Letur
FUENTE LA SABINA
02042000402
Albacete
Lezuza
VANDELARAS DE ARRIBA
02043000501
Albacete
Liétor
MULLIDAR
02044000601
Albacete
Molinicos
ALFERA (LA)
02049000201
Albacete
Molinicos
ANIMAS (LAS)
02049000301
Albacete
Nerpio
MOLATA (LA)
02055000201
Albacete
Nerpio
CAÑADAS
02055000301
Albacete
Nerpio
FUENTE DE LA CARRASCA
02055000302
Albacete
Nerpio
CORTIJO DEL HERRERO
02055000502
Albacete
Nerpio
HUEBRAS *DISEMINADO*X
02055000899
Albacete
Nerpio
CORTIJO NUEVO
02055001001
Albacete
Ossa de Montiel
LAGUNAS DE RUIDERA
02057000101
Albacete
Paterna del Madera
BATAN DEL PUERTO
02058000101
Albacete
Paterna del Madera
CASA ROSA
02058000301
Albacete
Paterna del Madera
RIO MADERA DE ABAJO
02058000701
Albacete
Paterna del Madera
RIO MADERA DEL MOLINO
02058000703
Albacete
Peñascosa
BURRUECO
02059000201
Albacete
Peñascosa
ZORIO
02059000701
Albacete
Peñas de San Pedro
CASA CAÑETE
02060000201
Albacete
Peñas de San Pedro
FONTANAR DE LAS VIÑAS
02060000501
Albacete
Pétrola
ANORIAS (LAS)
02061000101
Albacete
Pozuelo
MADROÑO (EL)
02065000501
Albacete
Riópar
DEHESA (LA)
02067000302
Albacete
Riópar
NOGUERON (EL)*DISEMINADO*X
02067000899
Albacete
Riópar
CARRIZAL (EL)
02067000901
Albacete
Robledo
CUBILLO (EL)
02068000101
Albacete
San Pedro
CASAS DE ABAJO
02071000201
Albacete
Villaverde de Guadalimar
COLLADO
02084000101
Albacete
Villaverde de Guadalimar
PARRIZON
02084000202
Albacete
Yeste
LADONAR
02086000103
Albacete
Yeste
PAROLIS
02086000104
Albacete
Yeste
PLAÑEL
02086000105
Albacete
Yeste
ARGUELLITE
02086000201
Página 49 de 59
Albacete
Yeste
PRADOS (LOS)
02086000202
Albacete
Yeste
BOCHE
02086000301
Albacete
Yeste
CASAS DE ABAJO
02086000401
Albacete
Yeste
CHORREONES
02086000402
Albacete
Yeste
COLLADO (EL)
02086000403
Albacete
Yeste
CASAS DE LA CUESTA
02086000501
Albacete
Yeste
CASAS DEL RIO
02086000502
Albacete
Yeste
ERMITA (LA)
02086000504
Albacete
Yeste
MACALON
02086000506
Albacete
Yeste
MARCHANA
02086000507
Albacete
Yeste
ARROYO MOROTE DE ABAJO
02086000601
Albacete
Yeste
MARTINEZ (LOS)
02086000605
Albacete
Yeste
PAJARELES
02086000606
Albacete
Yeste
MUÑOCES
02086000703
Albacete
Yeste
TEJERUELA
02086000704
Albacete
Yeste
CORTIJO DE LA JULIANA
02086000901
Albacete
Yeste
LLANO DE LA TORRE
02086000902
Albacete
Yeste
PARRILLA (LA)
02086001002
Albacete
Yeste
CLARAS
02086001202
Albacete
Yeste
FUENTE HIGUERA
02086001203
Albacete
Yeste
JUAN QUILEZ
02086001204
Albacete
Yeste
CARRASCAL (EL)
02086001301
Albacete
Yeste
COLLADO TORNERO
02086001303
Albacete
Yeste
GILES (LOS)
02086001304
Albacete
Yeste
LAGUNICAS
02086001305
Albacete
Yeste
MANUELES (LOS)
02086001306
Albacete
Yeste
MOHEDA (LA)
02086001307
Albacete
Yeste
TOBICA (LA)
02086001309
Albacete
Yeste
TUS
02086001310
Albacete
Yeste
VADO DE TUS
02086001311
Albacete
Yeste
VILLAR DE TUS
02086001312
Ciudad Real
Almadenejos
GARGANTIEL
13012000201
Ciudad Real
Almodóvar del Campo
VALDEAZOGUES
13015000901
Ciudad Real
Almuradiel
VENTA DE CARDENAS
13016000201
Ciudad Real
Anchuras
ENJAMBRE
13017000301
Ciudad Real
Anchuras
GAMONOSO
13017000401
Ciudad Real
Anchuras
HUERTAS DEL SAUCERAL (LAS)
13017000501
Ciudad Real
Manzanares
HERRERA DE LA MANCHA
13053000101
Ciudad Real
Mestanza
SOLANILLA DEL TAMARAL
13055000301
Ciudad Real
Miguelturra
PERALVILLO
13056000201
Ciudad Real
Porzuna
CASAS DEL RIO (LAS)
13065000701
Ciudad Real
Valdepeñas
PERAL (EL)
13087000101
Ciudad Real
Viso del Marqués
VILLALBA DE CALATRAVA
13098000701
Ciudad Real
Robledo (El)
NAVALAJARRA
13901000401
Página 50 de 59
Ciudad Real
Robledo (El)
NAVALRINCON
13901000501
Cuenca
Alcalá de la Vega
CUBILLO (EL)
16008000201
Cuenca
Chillarón de Cuenca
SEÑORIO DEL PINAR
16023000202
Cuenca
Atalaya del Cañavate
ATALAYA DEL CAÑAVATE
16026000101
Cuenca
Barajas de Melo
VALDERIOS
16027000201
Cuenca
Bascuñana de San Pedro
BASCUÑANA DE SAN PEDRO
16030000101
Cuenca
Buendía
PANTANO DE BUENDIA
16041000201
Cuenca
Campillos-Sierra
CAMPILLOS-SIERRA
16044000101
Cuenca
Cañavate (El)
CAÑAVATE (EL)
16049000101
Cuenca
Casas de los Pinos
ESTESOS (LOS)
16065000301
Cuenca
Castillo-Albaráñez
CASTILLO-ALBARAÑEZ
16071000101
Cuenca
Fresneda de Altarejos
FRESNEDA DE ALTAREJOS
16083000101
Cuenca
Huete
BONILLA
16112000101
Cuenca
Iniesta
ALCAHOZO
16113000101
Cuenca
Laguna del Marquesado
LAGUNA DEL MARQUESADO
16115000101
Cuenca
Olmedilla de Eliz
OLMEDILLA DE ELIZ
16143000101
Cuenca
Pajaroncillo
PAJARONCILLO
16147000101
Cuenca
Palomera
MOLINOS DE PAPEL
16149000101
Cuenca
Salmeroncillos
SALMERONCILLOS DE ARRIBA
16188000201
Cuenca
Salvacañete
CASAS NUEVAS
16189000101
Cuenca
Valsalobre
VALSALOBRE
16234000101
Cuenca
Vega del Codorno
PERCHEL (EL)
16239000701
Cuenca
Villar de Domingo García
NOHEDA
16254000101
Cuenca
Villar de Olalla
VILLAREJO SECO
16263000401
Cuenca
Villarejo de la Peñuela
VILLAREJO DE LA PEÑUELA
16265000101
Cuenca
Villas de la Ventosa
FUENTESBUENAS
16272000301
Cuenca
Vindel
VINDEL
16275000101
Cuenca
Campos del Paraíso
VALPARAISO DE ARRIBA
16901000501
Cuenca
Fuentenava de Jábaga
FUENTESCLARAS DEL CHILLARON
16904000101
Cuenca
Fuentenava de Jábaga
VILLAR DEL SAZ DE NAVALON
16904000601
Cuenca
Arcas del Villar
VILLAR DEL SAZ DE ARCAS
16905000201
Cuenca
Villar y Velasco
VILLAR DEL MAESTRE
16910000201
Guadalajara
Alcolea de las Peñas
ALCOLEA DE LAS PEÑAS
19010000101
Guadalajara
Algar de Mesa
ALGAR DE MESA
19016000101
Guadalajara
Almoguera
VALDEHORMEÑA
19021000201
Guadalajara
Almonacid de Zorita
SALTO DE BOLARQUE
19022000301
Guadalajara
Alocén
ALOCEN
19023000101
Guadalajara
Angón
ANGON
19031000101
Guadalajara
Anquela del Pedregal
ANQUELA DEL PEDREGAL
19034000101
Guadalajara
Cardoso de la Sierra (El)
CORRALEJO
19067000501
Guadalajara
Corduente
TEROLEJA
19099000701
Guadalajara
Baños de Tajo
BAÑOS DE TAJO
19048000101
Guadalajara
Barriopedro
BARRIOPEDRO
19050000101
Guadalajara
Brihuega
CASTILMIMBRE
19053000401
Página 51 de 59
Guadalajara
Brihuega
OLMEDA DEL EXTREMO
19053000901
Guadalajara
Brihuega
YELA
19053001601
Guadalajara
Campillo de Ranas
CAMPILLEJO
19060000101
Guadalajara
Campillo de Ranas
ESPINAR (EL)
19060000301
Guadalajara
Campillo de Ranas
ROBLELUENGO
19060000501
Guadalajara
Campisábalos
CAMPISABALOS
19061000101
Guadalajara
Cardoso de la Sierra (El)
CARDOSO DE LA SIERRA (EL)
19067000301
Guadalajara
Casar (El)
LAGO DEL JARAL X*DISEMINADO*
19071000699
Guadalajara
Casar (El)
VALDELOSLLANOS
19071000801
Guadalajara
Castellar de la Muela
CASTELLAR DE LA MUELA
19076000101
Guadalajara
Cifuentes
CARRASCOSA DE TAJO
19086000101
Guadalajara
Cifuentes
OTER
19086000801
Guadalajara
Cincovillas
CINCOVILLAS
19087000101
Guadalajara
Cogolludo
BELEÑA DE SORBE
19092000201
Guadalajara
Cogolludo
TORREBELEÑA
19092000401
Guadalajara
Condemios de Abajo
CONDEMIOS DE ABAJO
19095000101
Guadalajara
Corduente
CANALES DE MOLINA
19099000201
Guadalajara
Corduente
CUEVAS LABRADAS
19099000501
Guadalajara
Corduente
LEBRANCON
19099000601
Guadalajara
Chiloeches
MONTE DE LOS SANTOS
19105000601
Guadalajara
Escopete
MONTEUMBRIA
19112000201
Guadalajara
Estriégana
ESTRIEGANA
19116000101
Guadalajara
Fuembellida
FUEMBELLIDA
19118000101
Guadalajara
Galápagos
MERINAS (LAS)
19126000301
Guadalajara
Herrería
HERRERIA
19134000101
Guadalajara
Hita
PADILLA DE HITA
19138000201
Guadalajara
Hita
ARCIPRESTE
19138000301
Guadalajara
Hontoba
MANANTIALES (LOS) *DISEMINADO*
19142000299
Guadalajara
Hontoba
MIRADOR (EL) *DISEMINADO*X
19142000399
Guadalajara
Huerce (La)
HUERCE (LA)
19146000101
Guadalajara
Huerce (La)
VALDEPINILLOS
19146000301
Guadalajara
Illana
CUARTILLEJO (EL)
19152000101
Guadalajara
Illana
RIO LLANO
19152000102
Guadalajara
Illana
SOTO (EL)
19152000104
Guadalajara
Jadraque
CASTILBLANCO DE HENARES
19156000101
Guadalajara
Ledanca
VALFERMOSO DE LAS MONJAS
19159000301
Guadalajara
Loranca de Tajuña
MONTEJARAL
19160000301
Guadalajara
Mandayona
ARAGOSA
19168000101
Guadalajara
Maranchón
CLARES
19170000201
Guadalajara
Maranchón
CODES
19170000301
Guadalajara
Matarrubia
MONTEHUECO
19173000201
Guadalajara
Mierla (La)
MIERLA (LA)
19182000101
Guadalajara
Miñosa (La)
MIÑOSA (LA)
19185000201
Guadalajara
Molina de Aragón
TORDELPALO
19190000601
Página 52 de 59
Guadalajara
Monasterio
MONASTERIO
19191000101
Guadalajara
Negredo
NEGREDO
19198000101
Guadalajara
Olmeda de Jadraque (La)
OLMEDA DE JADRAQUE (LA)
19202000101
Guadalajara
Ordial (El)
NAVA DE JADRAQUE (LA)
19203000101
Guadalajara
Paredes de Sigüenza
PAREDES DE SIGÜENZA
19210000101
Guadalajara
Paredes de Sigüenza
RIENDA
19210000201
Guadalajara
Pareja
ANCLAS (LAS)
19211000101
Guadalajara
Pareja
CERECEDA
19211000301
Guadalajara
Pareja
PEÑALAGOS
19211000501
Guadalajara
Pareja
PARAISO
19211000701
Guadalajara
Peñalver
PEÑALVER
19215000101
Guadalajara
Peralveche
PERALVECHE
19217000101
Guadalajara
Pinilla de Molina
PINILLA DE MOLINA
19219000101
Guadalajara
Pioz
SUERTES (LAS) *DISEMINADO*X
19220000599
Guadalajara
Pioz
BOSQUE DEL HENARES (EL) *DISEMINADO*X
19220000799
Guadalajara
Pioz
CHAPARRAL (EL)
19220000801
Guadalajara
Pioz
TRASCASTILLO
19220000901
Guadalajara
Pioz
VALCASTILLO
19220001001
Guadalajara
Prados Redondos
CHERA
19227000201
Guadalajara
Riba de Saelices
RIBARREDONDA
19235000301
Guadalajara
Riofrío del Llano
RIOFRIO DEL LLANO
19238000201
Guadalajara
Sacecorbo
CANALES DEL DUCADO
19244000101
Guadalajara
Sacedón
BRISAS (LAS)
19245000101
Guadalajara
Santiuste
SANTIUSTE
19250000101
Guadalajara
Sigüenza
ALBORECA
19257000101
Guadalajara
Sigüenza
ALCUNEZA
19257000201
Guadalajara
Sigüenza
BARBOLLA (LA)
19257000501
Guadalajara
Sigüenza
CERCADILLO
19257001001
Guadalajara
Sigüenza
CUBILLAS DEL PINAR
19257001101
Guadalajara
Sigüenza
HORNA
19257001301
Guadalajara
Sigüenza
IMON
19257001401
Guadalajara
Sigüenza
RIBA DE SANTIUSTE
19257002301
Guadalajara
Somolinos
SOMOLINOS
19259000101
Guadalajara
Terzaga
TERZAGA
19267000101
Guadalajara
Tordelrábano
TORDELRABANO
19270000101
Guadalajara
Torrecuadrada de Molina
TORRECUADRADA DE MOLINA
19277000201
Guadalajara
Torrecuadradilla
TORRECUADRADILLA
19278000101
Guadalajara
Torremocha de Jadraque
TORREMOCHA DE JADRAQUE
19281000101
Guadalajara
Torremocha del Campo
LARANUEVA
19282000201
Guadalajara
Torremochuela
TORREMOCHUELA
19284000101
Guadalajara
Tortuero
TORTUERO
19288000101
Guadalajara
Trijueque
MIRADOR DEL CID
19290000301
Guadalajara
Trillo
INSTITUTO LEPROLOGICO
19291000201
Guadalajara
Trillo
VALDENAYA
19291000801
Página 53 de 59
Guadalajara
Valdenuño Fernández
DEHESAS (LAS) *DISEMINADO*X
19304000199
Guadalajara
Valdesotos
VALDESOTOS
19307000101
Guadalajara
Valhermoso
ESCALERA
19309000101
Guadalajara
Valhermoso
VALHERMOSO
19309000201
Guadalajara
Valtablado del Río
VALTABLADO DEL RIO
19310000101
Guadalajara
Villares de Jadraque
VILLARES DE JADRAQUE
19321000101
Guadalajara
Zaorejas
HUERTAPELAYO
19333000101
Guadalajara
Zaorejas
VILLAR DE COBETA
19333000201
Toledo
Almorox
PARQUE ROMILLO
45013000201
Toledo
Almorox
VALCARRILLO CAMPUZANO
45013000401
Toledo
Carranque
CHAPARRAL
45038000401
Toledo
Carranque
SACALIÑAS
45038000801
Toledo
Cedillo del Condado
FUENTECILLAS (LAS)
45047000201
Toledo
Cobisa
BELLAVISTA
45052000102
Toledo
Cobisa
MONTECOBISA
45052000103
Toledo
Cobisa
POZO DE LAS NIEVES
45052000104
Toledo
Cobisa
ZARZUELA (LA)
45052000106
Toledo
Cobisa
CERCA DE COBISA (LA)
45052000108
Toledo
Cobisa
SECTOR 6
45052000109
Toledo
Escalona
ALMOROJUELO
45061000201
Toledo
Escalona
CARRASQUILLA CONEJEROS
45061000301
Toledo
Escalona
PRIMIE
45061000801
Toledo
Escalona
VEGA DE ESCALONA
45061001001
Toledo
Escalona
VILLARTA
45061001101
Toledo
Illán de Vacas
ILLAN DE VACAS
45080000101
Toledo
Illescas
ALMORALES (LOS)
45081000201
Toledo
Illescas
PRADILLOS (LOS)
45081000701
Toledo
Lillo
CARAHORMA
45084000201
Toledo
Lucillos
KIEM
45086000201
Toledo
Méntrida
PALACIO (EL)
45099000102
Toledo
Méntrida
ALAMEDA DE MENTRIDA
45099000201
Toledo
Méntrida
CAPELLANIA
45099000401
Toledo
Navahermosa
RIO CEDENA
45109000201
Toledo
Navalucillos (Los)
VALDEAZORES
45113000401
Toledo
Nombela
URBANIZACION MOJON BLANCO
45117000102
Toledo
Olías del Rey
CAMINO BARGAS A MAZARRACIN
45122000301
Toledo
Olías del Rey
CAÑADA DE MAGAN
45122000401
Toledo
Otero
ENCINILLA (LA)
45126000201
Toledo
Pepino
BUENAVISTA POLIGONO
45132000201
Toledo
Pepino
ZARQUILLOS
45132000206
Toledo
Pepino
CORNICABRAL (EL)
45132000401
Toledo
Pepino
CHAPARRAL (EL)
45132000601
Toledo
Seseña
ESTACION (LA)
45161000201
Toledo
Ugena
URBANIZACION CAMINO DE BOADILLA
45176000102
Página 54 de 59
Toledo
Ugena
URBANIZACION LAS MIMOSAS
45176000302
Toledo
Ugena
VIÑA GRANDE
45176000701
Toledo
Yébenes (Los)
ESTACION EMPERADOR *DISEMINADO*X
45200000199
Toledo
Yébenes (Los)
ESTACION URDA PELECHES *DISEMINADO*X
45200000399
Toledo
Yébenes (Los)
MONTES DE MORA *DISEMINADO*X
45200000499
Toledo
Yuncler
SAUCES (LOS)
45203000301
Toledo
Yuncos
CERVANTES
45205000301
Toledo
Yuncos
MAULON GRAMALES
45205000401
Toledo
Yuncos
HOYA (LA)
45205000601
Página 55 de 59
Anexo B Entidades de población adicionales a valorar Provincia
Municipio
Unidad Poblacional
código INE completo
Albacete
Albacete
URBANIZACION LOS ROSALES
02003000103
Albacete
Albacete
URBANIZACION EL PINATAR
02003000202
Albacete
Albacete
URBANIZACION MOLINO OJO DE SAN JORGE
02003000508
Albacete
Albacete
URBANIZACION SAN ANTONIO
02003000509
Albacete
Albacete
URBANIZACION RIACHUELOS 1
02003001302
Albacete
Alcadozo
CASASOLA
02006000201
Albacete
Alcadozo
MOLATA (LA) *DISEMINADO*X
02006000599
Albacete
Alcadozo
MOLINAR
02006000601
Albacete
Alcadozo
SANTA ANA
02006000701
Albacete
Alcaraz
MESTA (LA)
02008000601
Albacete
Ayna
GRIEGO (EL)
02011000401
Albacete
Ayna
POZUELO (EL) *DISEMINADO*X
02011001199
Albacete
Bogarra
CASAS DE RAMON
02017000601
Albacete
Bogarra
VIZCAINOS (LOS)
02017000802
Albacete
Bogarra
YEGUARIZAS
02017000901
Albacete
Casas de Lázaro
BATAN MAZOS *DISEMINADO*X
02022000699
Albacete
Chinchilla de Monte-Aragón
CASA BLANCA DE LOS RIOTEROS
02029000101
Albacete
Elche de la Sierra
FUENTE DEL TAIF
02030000201
Albacete
Elche de la Sierra
HORNO-CIEGO
02030000301
Albacete
Elche de la Sierra
GALLEGO
02030000701
Albacete
Elche de la Sierra
LONGUERA (LA) *DISEMINADO*X
02030000899
Albacete
Elche de la Sierra
PUERTO DEL PINO
02030001001
Albacete
Hellín
RINCON DEL MORO
02037001201
Albacete
Herrera (La)
CASA HITA
02038000301
Albacete
Higueruela
CASILLAS DE MARIN DE ABAJO
02039000201
Albacete
Higueruela
ONCEBREROS
02039000401
Albacete
Jorquera
CALZADA DE VERGARA
02041000201
Albacete
Letur
TOBAR (EL)
02042000207
Albacete
Letur
CASA BLANCA
02042000401
Albacete
Liétor
CAÑADA DE TOBARRA *DISEMINADO*X
02044000199
Albacete
Liétor
GINETE (EL) *DISEMINADO*X
02044000399
Albacete
Masegoso
CILLERUELO
02047000101
Albacete
Masegoso
PEÑARRUBIA
02047000401
Albacete
Molinicos
QUEJIGAL *DISEMINADO*X
02049001499
Albacete
Molinicos
CHOVALES (LOS)
02049001601
Albacete
Nerpio
CASA DE LA CABEZA *DISEMINADO*X
02055000499
Albacete
Nerpio
JUTIA *DISEMINADO*X
02055000799
Albacete
Nerpio
BOJADILLAS
02055001101
Página 56 de 59
Albacete
Paterna del Madera
CASA NUEVA
02058000201
Albacete
Paterna del Madera
CATALMEREJOS (LOS) *DISEMINADO*X
02058000499
Albacete
Paterna del Madera
CORTIJO DE TORTAS
02058000501
Albacete
Paterna del Madera
RIO MADERA DE LA ESCUELA
02058000702
Albacete
Paterna del Madera
RIO MADERA DE ARRIBA
02058000704
Albacete
Peñascosa
ARTEAGA DE ARRIBA
02059000101
Albacete
Peñascosa
CERROBLANCO
02059000301
Albacete
Peñascosa
FUENLABRADA
02059000401
Albacete
Peñas de San Pedro
CASA DE LA RAMBLA
02060000702
Albacete
Pozuelo
CASICA (LA)
02065000401
Albacete
Riópar
CORTIJO DEL BUHO
02067000301
Albacete
Riópar
CASA DE LAS TABLAS
02067000402
Albacete
Riópar
ARRECIFE
02067000601
Albacete
Riópar
LAMINADOR (EL)
02067000602
Albacete
Riópar
RIOPAR VIEJO
02067000902
Albacete
Riópar
UMBRIA-ANGULO
02067001001
Albacete
Roda (La)
SANTA MARTA
02069000201
Albacete
Vianos
PARIDERAS
02076000101
Albacete
Villa de Ves
BARRIO DEL SANTUARIO
02077000201
Albacete
Villamalea
CARCELES (LOS)
02079000101
Albacete
Villarrobledo
VENTAS DE ALCOLEA
02081000401
Albacete
Yeste
ALCANTARILLA DE ABAJO
02086000101
Albacete
Yeste
ALCANTARILLA DE ARRIBA
02086000102
Albacete
Yeste
COLLADO CARRASCAS
02086000303
Albacete
Yeste
MORRION (EL)
02086000406
Albacete
Yeste
CHURRITALES
02086000503
Albacete
Yeste
GALLEGOS (LOS)
02086000505
Albacete
Yeste
ARROYO MOROTE DE ARRIBA
02086000602
Albacete
Yeste
PANTANO
02086000607
Albacete
Yeste
PAULES DE ARRIBA
02086000803
Albacete
Yeste
RALA
02086000903
Albacete
Yeste
CAMPOS (LOS)
02086001001
Albacete
Yeste
QUEBRADAS
02086001003
Albacete
Yeste
CASAS DE LA DEHESA
02086001103
Albacete
Yeste
CASAS DEL ALTO
02086001104
Albacete
Yeste
LLANO ALIPAN
02086001205
Albacete
Yeste
TORIL
02086001206
Albacete
Yeste
CASICA (LA)
02086001302
Albacete
Yeste
PEDAZUELO
02086001308
Ciudad Real
Almodóvar del Campo
BIENVENIDA
13015000201
Ciudad Real
Almodóvar del Campo
HORCAJO (MINAS DEL)
13015000401
Ciudad Real
Calzada de Calatrava
MIRONES (LOS)
13027000301
Ciudad Real
Fuencaliente
VENTILLAS
13042000201
Ciudad Real
Porzuna
TIÑOSILLAS (LAS)
13065000401
Página 57 de 59
Ciudad Real
Torralba de Calatrava
CAMPOMOJADO *DISEMINADO*X
13083000299
Ciudad Real
Villahermosa
CAÑAMARES
13089000101
Ciudad Real
Viso del Marqués
UMBRIA DE FRESNEDAS
13098000601
Cuenca
Alarcón
CERRO DE TEJERAS
16003000201
Cuenca
Beteta
SOLAN DE CABRAS
16035000201
Cuenca
Buendía
SOL-MARINA SANTA CRUZ
16041000301
Cuenca
Cañizares
HUERTA DE MAROJALES
16053000201
Cuenca
Carrascosa
HERRERIA DE SANTA CRISTINA
16057000201
Cuenca
Casas de Benítez
CARMEN (EL)
16060000101
Cuenca
Huete
LANGA (LA)
16112000601
Cuenca
Iniesta
CASAS DE JUAN FERNANDEZ
16113000201
Cuenca
Moya
ARRABAL (EL)
16135000101
Cuenca
Salvacañete
HOYA DEL PERAL
16189000201
Cuenca
Salvacañete
VALLE CARMONA
16189000304
Cuenca
Vara de Rey
SIMARRO (EL)
16238000101
Cuenca
Vega del Codorno
PERALES (LOS)
16239000601
Cuenca
Villanueva de la Jara
RIBERA DE SAN HERMENEGILDO
16251000301
Cuenca
Villar de Cañas
CASALONGA
16253000101
Cuenca
Villar de Olalla
BARBALIMPIA
16263000101
Cuenca
Fuentenava de Jábaga
SOTOCA
16904000401
Cuenca
Sotorribas
VILLASECA
16909000801
Guadalajara
Atienza
BOCHONES
19044000301
Guadalajara
Atienza
CASILLAS
19044000401
Guadalajara
Baides
CERRILLAR *DISEMINADO*X
19047000399
Guadalajara
Brihuega
CIVICA *DISEMINADO*X
19053000599
Guadalajara
Brihuega
PAJARES
19053001001
Guadalajara
Brihuega
VILLAVICIOSA DE TAJUÑA
19053001501
Guadalajara
Budia
VALDELAGUA
19054000301
Guadalajara
Campillo de Ranas
MATALLANA
19060000601
Guadalajara
Campillo de Ranas
VEREDA (LA)
19060000701
Guadalajara
Cardoso de la Sierra (El)
BOCIGANO
19067000101
Guadalajara
Cardoso de la Sierra (El)
CABIDA
19067000201
Guadalajara
Cardoso de la Sierra (El)
COLMENAR DE LA SIERRA
19067000401
Guadalajara
Cardoso de la Sierra (El)
PEÑALBA DE LA SIERRA
19067000601
Guadalajara
Cifuentes
SOTOCA DE TAJO
19086001001
Guadalajara
Cifuentes
VAL DE SAN GARCIA
19086001101
Guadalajara
Cogolludo
ALEAS
19092000101
Guadalajara
Cogolludo
VEGUILLAS
19092000501
Guadalajara
Corduente
CASTELLOTE
19099000301
Guadalajara
Corduente
VALSALOBRE
19099001001
Guadalajara
Establés
ANCHUELA DEL CAMPO
19115000101
Guadalajara
Ledanca
MONASTERIO DE LAS MONJAS BENEDICTINAS
19159000201
Guadalajara
Maranchón
BALBACIL
19170000101
Guadalajara
Maranchón
TURMIEL
19170000501
Página 58 de 59
Guadalajara
Molina de Aragón
ANCHUELA DEL PEDREGAL
19190000101
Guadalajara
Pareja
TABLADILLO
19211000601
Guadalajara
Prados Redondos
ALDEHUELA
19227000101
Guadalajara
Riofrío del Llano
CARDEÑOSA
19238000101
Guadalajara
Riofrío del Llano
SANTAMERA
19238000301
Guadalajara
Rueda de la Sierra
CILLAS
19243000101
Guadalajara
Saúca
JODRA DEL PINAR
19251000101
Guadalajara
Sayatón
ANGUIX
19252000101
Guadalajara
Sigüenza
BARBATONA
19257000401
Guadalajara
Sigüenza
BUJALCAYADO
19257000601
Guadalajara
Sigüenza
CABRERA (LA)
19257000801
Guadalajara
Sigüenza
MOJARES
19257001601
Guadalajara
Sigüenza
OLMEDILLAS
19257001801
Guadalajara
Sigüenza
QUERENCIA *DISEMINADO*X
19257002299
Guadalajara
Sigüenza
TORRE DE VALDEALMENDRAS
19257002601
Guadalajara
Sigüenza
URES
19257002701
Guadalajara
Sigüenza
VALDEALMENDRAS
19257002801
Guadalajara
Sigüenza
VILLACORZA
19257002901
Guadalajara
Tamajón
PALANCARES
19262000301
Guadalajara
Torrecuadrada de Molina
OTILLA
19277000101
Guadalajara
Trillo
SANTA MARIA DE OVILA
19291000701
Guadalajara
Trillo
FINCA LA SOLANA *DISEMINADO*X
19291000999
Guadalajara
Valverde de los Arroyos
ZARZUELA DE GALVE
19311000201
Toledo
Cedillo del Condado
CHARCAS (LAS)
45047000401
Toledo
Chozas de Canales
VAQUERIZO
45056000301
Toledo
Escalona
CIGARRALES DEL ALBERCHE
45061000501
Toledo
Illescas
CARCAVAS
45081000301
Toledo
Otero
MEZCUA (LA)
45126000301
Toledo
Pepino
MANZANOS (LOS)
45132000701
Toledo
Santa Cruz del Retamar
CRUZ VERDE
45157000401
Toledo
Ugena
URBANIZACION EL PENDON
45176000402
Toledo
Ugena
URBANIZACION VEREDA DEL TOPO
45176000404
Cuenca
Valsalobre
VALSALOBRE
16234000101
Cuenca
Valhermoso de la Fuente
VALHERMOSO DE LA FUENTE
16231000101
Cuenca
Alcalá de la Vega
CUBILLO (EL)
16008000201
Guadalajara
Torrecuadradilla
TORRECUADRADILLA
19278000101
Guadalajara
Cendejas de Enmedio
CENDEJAS DEL PADRASTRO
19080000201
Albacete
Balsa de Ves
PARED (LA)
02013000301
Cuenca
Huete
VERDELPINO DE HUETE
16112001001
Guadalajara
Navas de Jadraque (Las)
NAVAS DE JADRAQUE
19197000101
Cuenca
Landete
MANZANERUELA
16117000201
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