PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON o SIN PUBLICIDAD

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON o SIN PUBLICIDAD. I. CLÁUSULA

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON LA CONSIDERACION
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARA LA CONTRATACION, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD CON LA CONSIDERACION DE CONTRATO ADMINISTRAT

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE GABINETE DE COMUNICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE GABINETE DE COMUNICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. I: CONTENI

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES TIPO DE CONTRATO: SUMINISTRO SUJECCIÓN A REGULACIÓN ARMONIZADA: NO PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN: A

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS PROCEDIMIENTO ABIERTO Vigilancia y Seguridad Privada PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CUADRO RESUMEN CONTRATO

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON o SIN PUBLICIDAD. I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO. 1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DE CONTRATO Y RÉGIMEN JURÍDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN. 2. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS. 3. EXISTENCIA DE CRÉDITO. 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. 4.1. Aptitud y Capacidad 4.2. Solvencia 5. PERFIL DE CONTRATANTE. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 6. LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN. 6.1. MODALIDAD CONTRACTUAL: 6.2. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN O PROPOSICIONES. 6.3. RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 6.4. NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO 6.5. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 6.6. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. 7. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. 8. RESPONSABLE DEL CONTRATO. 9. DURACIÓN, EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. 10. PLAZO DE GARANTÍA. 11. PAGO DEL SERVICIO. 12. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA EMPRESA O PERSONA CONTRATISTA. 13. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA 14. PRESTACIÓN DEL SERVICIO 15. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 16. PLAZOS Y PENALIDADES 17. MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DE CONTRATO 18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES

IV. CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS.

“Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 1/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

I. CLÁUSULAS GENERALES DEL CONTRATO. 1.- DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO Y REGIMEN JURIDICO. FORMA DE ADJUDICACIÓN. 1.1.- El presente pliego, que ha sido aprobado por la Universidad, tiene por objeto la contratación de los servicios designados en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características, de acuerdo con las necesidades administrativas a satisfacer indicadas en el mismo apartado, y que se describen en el Pliego de Prescripciones Técnicas que contendrá, en el caso de existir lotes diferenciados para la contratación de la prestación, los servicios que lo integran. 1.2.- El servicio se realizará, salvo que se haga mención expresa en contrario en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en el Campus de la Universidad Pablo de Olavide, de conformidad con los destinos que se especifican en el apartado D) del Cuadro Resumen de Características. 1.3.- La contratación del servicio se adjudicará por procedimiento negociado con o sin publicidad, según se indica en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, rigiéndose por lo establecido en este Pliego en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, ofertantes y empresas o personas adjudicatarias, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) (BOE nº 276, de 16 de noviembre de 2011); el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP; y el Reglamento General de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), aprobado por Real decreto 1098/2001 de 12 de octubre, en lo que no se oponga al TRLCSP. Es también de obligada observancia lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades (BOJA nº 8, de 11 de enero de 2013), la Ley 3/1997, de 1 de julio, de Creación de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y las demás disposiciones que le sean de aplicación. 1.4.- El presente contrato es de carácter administrativo. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Asimismo se estará a lo establecido por las normas de Derecho Comunitario que le sean de aplicación. En aplicación de este contrato se tendrá en cuenta la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y el artículo 12 de la Ley 12/2007 de 26 de noviembre para la promoción de la igualdad de género en Andalucía. Se entenderá así mismo, a lo recogido, respecto a cláusulas sociales y de igualdad de mujeres y hombres, en el TRLCSP. 1.5.- El desconocimiento del contrato, en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la empresa o persona contratista de la obligación de su cumplimiento. 1.6.- En aquellos casos en que se prevea la contratación de servicio por lotes diferenciados entre sí, la concurrencia a los mismos, la adjudicación y la contratación se podrá realizar por separado. 2.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 2/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

2.1.- El presupuesto de licitación es el que figura en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, en el que se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Administración. Su financiación corresponderá a la Universidad Pablo de Olavide con cargo al concepto presupuestario y anualidades que figuran en el mismo apartado. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido. En caso de que el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 88 del TRLCSP no coincida con el presupuesto de licitación, se hará constar tal circunstancia en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características, motivándolo adecuadamente, donde igualmente se indicará si el contrato está o no sujeto a regulación armonizada. En el precio del contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la empresa o persona adjudicataria como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego, y se abonará con cargo a las anualidades que se señalen en el citado apartado B). 2.2.- El sistema de determinación del precio conforme al artículo 302 del TRLCSP, podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades y para este contrato se ha establecido como figura en el apartado B). 2.3.- Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicio de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el Título V del Libro I, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para la empresa o persona contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clase de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas, por lo que el presupuesto de adjudicación en estos contratos se entenderá como orientativo. 2.4.- Si así se establece en el apartado J) del Cuadro Resumen de Características, el precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, al alza o a la baja, a cuyos efectos se establecerá en el citado anexo la fórmula o índices oficiales aplicables. En el supuesto de que no lo fuesen sólo se modificará dicha circunstancia por la prórroga del plazo durante la ejecución del contrato por causa imputable a la Administración o por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. Mediante resolución motivada, el órgano de contratación podrá establecer las causas de su improcedencia. No obstante en los supuestos que proceda, la empresa o persona licitadora podrá ofertar una revisión inferior, o renunciar a dicha revisión en su oferta, lo que será valorado como uno de los aspectos objeto de negociación del procedimiento en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características. En el Cuadro Resumen se establecerá igualmente, en su caso, la posibilidad de incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87.4 del TRLCSP. 3.- EXISTENCIA DE CREDITO “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 3/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

3.1.- Existe el crédito preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven para la Universidad del cumplimiento de este contrato. 3.2.- Cuando el contrato se formalice en ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación se entenderá condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110.2 del TRLCSP, consignándose en este supuesto en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características que existe normalmente crédito o está previsto su existencia en el Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide. 3.3.-En el supuesto de que el presupuesto se financie con Fondos Europeos, se constará en el apartado B) del Cuadro Resumen de Características del contrato, el tipo de fondo y el porcentaje de cofinanciación. 4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR 4.1 Aptitud y Capacidad

4.1.1- Están facultados para contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o la correspondiente clasificación cuando así se exija, y no se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, conforme a lo establecido en el presente Pliego. 4.1.2.- Las/os empresarias/os deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. 4.1.3.- Para las empresas no comunitarias, comunitarias, y uniones de empresas se estará a lo dispuesto en los artículos artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. 4.1.4.- Las/os empresarias/os que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligadas/os solidariamente y deberán nombrar una persona representante o apoderada/o única/o de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, las/os empresarias/os que deseen concurrir integradas/os en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada una/o, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias/os del contrato. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 4.1.5.- No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante Unión Temporal de Empresas, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas o personas licitadoras. 4.1.6.- Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 4.2 Solvencia “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 4/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

4.2.1. Para celebrar contratos con las Administraciones Públicas, las/os empresarias/os deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y técnica. Para acreditar la solvencia necesaria la empresaria/o podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. En este caso, deberá aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. 4.2.2. En el Cuadro de características podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación. Asimismo, se indicará si las empresas o personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el mencionado anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223 f), TRLCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 212.1, para el caso de que se incumplan por la empresa o persona adjudicataria. 5.- PERFIL DE CONTRATANTE. En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará la composición de la Mesa de contratación, en los casos en que se constituya, la adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 16 de junio de 2008, por la que se regula el perfil de contratante de los órganos de contratación de la Administración de la Junta de Andalucía y sus entidades instrumentales. El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web del órgano de contratación, indicada en el Cuadro Resumen de Características del presente pliego. II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6.- LICITACIÓN. MESA DE CONTRATACIÓN. ADJUDICACIÓN 6.1.- MODALIDAD CONTRACTUAL: El carácter de la tramitación del procedimiento vendrá indicado en el apartado I) del Cuadro Resumen de Características. El contrato de servicios se adjudicará mediante el procedimiento negociado con o sin publicidad, según se detalle en el apartado M) del Cuadro Resumen de Características, y de acuerdo con los distintos supuestos contemplados en los artículos 170, 174 y 177 del TRLCSP, pudiendo ofrecer las empresas o personas licitadoras mejoras a las prescripciones contenidas en los Pliegos por considerar que pueden convenir al objeto del contrato, así como alternativas o variantes, si así se prevé en el apartado R) del Cuadro Resumen de Características. En este procedimiento será necesario solicitar oferta, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto de contrato, siempre que ello sea posible, conforme al artículo 178 del TRLCSP. En el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas.

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Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en el artículo 177.1 del TRLCSP el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el art. 142. En los contratos cuya cuantía sea superior a 60.000 euros e inferior a 100.000 euros, la publicación en el perfil de contratante del órgano de contratación sustituirá a la que debe efectuarse en el Boletín Oficial del Estado o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales. En los restantes supuestos no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia de al menos tres empresas capacitadas. La adjudicación recaerá en la empresa o persona licitadora justificadamente elegido por la Universidad, tras efectuar consultas con diversas empresas o personas candidatas y negociar las condiciones del contrato con las mismas, conforme a los criterios establecidos en el Cuadro Resumen de características, donde se determinarán los aspectos económicos y técnicos que, en su caso, hayan de ser objeto de negociación con las empresas, dejando constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo en el expediente, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 178 del TRLCAP. Cada empresa o persona licitadora no podrá presentar más de una proposición, ni suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ella suscrita. La presentación de la proposición o solicitud de participación supone la aceptación incondicionada por la empresaria/o del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones de este pliego, sin salvedad o reserva alguna.

6.2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN O PROPOSICIONES 6.2.1.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes de participación: Las solicitudes de participación o proposiciones podrán entregarse en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sito en la Carretera de Utrera, kilómetro 1, 41013 Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/99, de 13 de Enero, y sus posteriores modificaciones. Asimismo, cuando las proposiciones se envíen por correo, a través de la entidad que preste el Servicio postal universal (art. 14 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal), o se presentasen en un Registro distinto al de la Universidad Pablo de Olavide (según el art. 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), la empresa o persona licitadora deberá justificar la fecha de imposición del envío y comunicar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante telex, fax, telegrama, o mediante correo electrónico a la dirección [email protected], en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio. No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 6/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

En relación con la comunicación establecida en los párrafos anteriores, el número de fax del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide es el 95 434 92 04. Por el Registro General de La Universidad Pablo de Olavide, se procederá a la obtención de copia impresa y su registro que se incorporará al expediente. A efectos del cómputo de plazos y registro, se recuerda a las/os interesadas/os que el artículo 48 de la Ley 30/92, de Noviembre, señala los sábados como días hábiles a efectos del cumplimiento de plazos y que el artículo 38.4 del mismo texto legal indica los lugares en que los ciudadanos pueden presentar solicitudes, escritos y comunicaciones a las Administraciones Públicas. 6.2.2.- Forma de presentación de las proposiciones. • •

Sobre A. Título: Documentación administrativa. Sobre B. Título: Proposición Técnica y Proposición Económica.

a) En aquellos casos en que el contrato de servicio se adjudique mediante procedimiento negociado con publicidad, las empresas o personas licitadoras presentarán, dentro del plazo señalado en el anuncio, solicitud de participación acompañada del sobre señalado con la letra A. El órgano de contratación o en su caso la Mesa, una vez comprobada la personalidad y solvencia de las/os solicitantes, seleccionará a las/os que deban pasar a la siguiente fase, a las/os que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus proposiciones en el sobre señalado con la letra B, firmado y cerrado, dentro del plazo que se señale en la propia invitación. Dicha invitación contendrá indicación del lugar, día y hora de la apertura de proposiciones. b) En aquellos casos en que el contrato de servicio se adjudique mediante procedimiento negociado sin publicidad, las empresas o personas licitadoras presentarán la documentación comprendida en los sobres A y B. c) Será obligatorio que los dos sobres se entreguen firmados por la/el licitadora/licitador o persona que la/lo represente, y cerrados, de forma que garanticen el secreto de su contenido, señalándolos con las letras A y B, debiendo figurar en cada uno de ellos, de forma visible, en la cubierta del sobre: - Nombre o Razón social de la empresa que presenta la propuesta. - Número de teléfono y Fax de la empresa, - En su caso, correo electrónico para posibles notificaciones. - N º del expediente y referencia interna del mismo. - Denominación del objeto del contrato: Indicado en el apartado A) del Cuadro Resumen de Características. - Nombre y apellidos de la /del que firma la proposición en nombre propio o en representación de otra/o o de una Entidad. En caso de existir división en lotes del procedimiento, deberá especificarse por las/os ofertantes los lotes a que concurran. Queda prohibida la utilización del logotipo y/o escudo de la Universidad Pablo de Olavide en los documentos que se utilicen para la presentación de las ofertas. d) De los documentos exigidos podrá aportarse originales, fotocopias compulsadas en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide y/o en el Área de Contratación, o copias que tengan carácter de auténticas conforme a la legislación vigente, salvo las escrituras de constitución o modificación y las de apoderamiento, que deberán presentarse en todo caso mediante documentos originales (primera o “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 7/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

sucesivas copias), o mediante testimonio, expedido por una Notaría. La Universidad Pablo de Olavide se reserva el derecho de admitir documentos compulsados por otras Administraciones Públicas, pudiendo, en este caso, solicitar los originales en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, y en todo caso, a la empresa que resultara adjudicataria. La acreditación de la constitución de la garantía deberá ser, en todo caso original, a no ser que se prevea la posibilidad de su acreditación mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, si así se establece en el Cuadro Resumen de Características. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, y sin que por las empresas o personas licitadoras se haya procedido a la retirada de la documentación aportada en esta licitación, la Universidad Pablo de Olavide podrá disponer su destrucción, sin necesidad de previo aviso a las mismas. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente un índice relativo a su contenido, enunciado numéricamente. La documentación podrá presentarse encuadernada, siempre y cuando dicha encuadernación pueda ser fácilmente desmontable. e) Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. En el caso de presentarse alguna documentación en otro idioma o lengua sin la correspondiente traducción oficial, la Universidad Pablo de Olavide se reserva la facultad de no considerar dicha documentación. 6.2.3.- SOBRE A: TÍTULO: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Aquellas empresas o personas licitadoras que se encuentren inscritas/os en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía creado por el Decreto 189/1997 de 22 julio, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, podrán sustituir la documentación acreditativa de la personalidad y capacidad de obrar, así como, en su caso de estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, por la correspondiente certificación del Registro y declaración expresa emitida por la/el ofertante de que no se han modificado los datos que obran en el mismo. En el caso que la documentación administrativa que se exige en el Pliego, esté ya en poder de la Universidad Pablo de Olavide, por haber sido presentada en otros expedientes de contratación, bastará indicar en el sobre de documentación administrativa este extremo, indicando en el expediente en que se incluye tales documentos, con expresa declaración de vigencia y validez de la referida documentación. No obstante, a la vista de la documentación referenciada, por la Administración se podrá requerir en todo momento a la empresa o persona licitadora, a fin de que complete ó subsane aquella que por sus características, deba ser original ó actualizada a fecha vigente. La documentación administrativa estará constituida por los documentos que se relacionan a continuación: a) Resguardo acreditativo de haber efectuado el ingreso o prestado la garantía provisional por alguna de las modalidades señaladas en el artículo 96.1 del TRLCSP. La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, debiendo aportarse cuando así se establezca en el apartado F) del Cuadro Resumen de Características.

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En el caso de que alguna empresa o persona licitadora no se presentase a la totalidad de los lotes, podrá prestar fianza equivalente al 3%, excluido IVA, sobre el importe de la suma de las valoraciones indicativas fijadas por la Universidad Pablo de Olavide para los lotes a que concurra. Si se constituye la garantía mediante aval (Anexo VI), prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo del TRLCSP, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, deberá aportarse el documento original. Si se constituyera la garantía mediante seguro de caución (Anexo VII), celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo del TRLCSP establezcan, celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo, deberá aportarse el original del certificado del contrato. En caso de constituirse en efectivo, deberá depositarse en las Cajas Provinciales de Depósitos, establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda. Si se constituyen en valores de Deuda Pública, deberán aportarse los certificados de inmovilización de los valores anotados. Las empresas o personas licitadoras que tuvieran constituida una garantía global conforme a lo establecido en el artículo 98 del TRLCSP, deberán aportar certificación expedida por la Caja de Depósitos comprensiva de la existencia de la garantía global y de la suficiencia de la misma. En el caso de las uniones temporales de empresas, las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas de las empresas o personas licitadoras hasta la adjudicación. Para la empresa o persona licitadora que resulte adjudicataria, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP. Si alguna candidata/o o licitadora/o retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, se procederá a la incautación de la garantía provisional. Si no se hubiera constituido garantía provisional, la Administración le podrá imponer una penalización por el importe que se indique en el Cuadro Resumen de Características, que no podrá ser superior a un 3% del presupuesto del contrato. En el caso de ofertas consideradas desproporcionadas o anormales, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 152.3 del TRLCSP, o el reconocimiento por parte de la empresa o persona licitadora de que su proposición adolece de error, o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición. b) Documento acreditativo de la personalidad y capacidad de la/el empresaria/o: b.1) Si se trata de licitadora/licitador individual, será obligatorio la presentación de copia compulsada notarialmente, o por la Universidad Pablo de Olavide, del Documento Nacional de Identidad o el que, en su caso, le sustituya reglamentariamente. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 9/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

b.2) Si la empresa fuera persona jurídica, su personalidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en su caso, en el correspondiente Registro oficial. b.3) Las/os que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra/o presentarán copia compulsada notarialmente o por la Universidad Pablo de Olavide, de su Documento Nacional de Identidad, así como documentación acreditativa de la representación bastanteada por la Asesoría Jurídica de la Universidad Pablo de Olavide. Si la empresa fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil. b.4) Las empresas extranjeras que pretendan tomar parte en la presente contratación deberán reunir los siguientes requisitos: b.4.a) Capacidad de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. La capacidad de obrar de las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I del Real Decreto 1098/2001 de 12 octubre o norma que lo sustituya. b.4.b) Capacidad de las restantes empresas extranjeras. Las/os empresarias/os extranjeras/os deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 55 del TRLCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. b.4.c) La empresa, en su proposición, hará declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 10/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la/al licitante. b.4.d) Los certificados de clasificación o documentos similares que acrediten la inscripción en listas oficiales de empresarias/os autorizadas/os para contratar establecidas por los Estados miembros de la Unión Europea sientan una presunción de aptitud de las/os empresarias/os incluidas/os en ellas frente a los diferentes órganos de contratación en relación con la no concurrencia de las prohibiciones de contratar a que se refieren las letras a) a c) y e) del apartado 1 del artículo 60 del TRLCSP y la posesión de las condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54 del TRLCSP y las de solvencia a que se refieren las letras b) y c) del artículo 75 del TRLCSP, las letras a), b), e) del artículo 76 del TRLCSP, el artículo 77 del TRLCSP, y las letras a) y c) a i) del artículo 78 del TRLCSP. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecida/o la/el empresaria/o. Los documentos a que se refiere este apartado deberán indicar las referencias que hayan permitido la inscripción de la/el empresaria/o en la lista o la expedición de la certificación, así como la clasificación obtenida. Estas menciones deberán también incluirse en los certificados que expidan los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas a efectos de la contratación en el ámbito de la Unión Europea. b.5) La Universidad Pablo de Olavide podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor. Su duración coincidirá con la del contrato hasta su extinción. Dichas/os empresarias/os quedan obligadas/os solidariamente ante la Universidad y deberán nombrar una/un representante o apoderada/o única/o de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la Universidad Pablo de Olavide, será necesario que las/os empresarias/os que deseen concurrir integradas/os en ella indiquen los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada una/o de ellas/os y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarias/os, así como la designación de la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todas/os frente a la Administración. La documentación administrativa deberá ser aportada por todas/os y cada una/o de sus miembros. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la unión temporal de empresas, deberán acreditar éstas la formalización de la misma en escritura pública de conformidad con lo establecido en el artículo 59.1 del TRLCSP. b.6) Declaración responsable de tener plena capacidad de obrar y no estar incursa en las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP (Anexo II). Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 11/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

vigentes, tal requisito se requerirá antes de la adjudicación a la empresa o persona licitadora que haya sido propuesta como adjudicataria del contrato. b.7) Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, y Decreto 176/2005, de 26 de julio, de desarrollo de la citada ley, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley. La misma se acreditará conforme al modelo establecido en el Anexo III, y deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras/es mancomunadas/os, o firma de la/el Secretaria/o con el visto bueno de la/el Presidenta/e, en el caso de Consejo de Administración. c) Clasificación administrativa o documentación relativa a la solvencia económica, financiera y técnica. Cuando sea exigible clasificación administrativa, dicha circunstancia se hará constar en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características, debiendo presentar la empresa o persona licitadora el certificado de clasificación administrativa exigido, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, acompañado de una declaración sobre su vigencia, así como de las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la misma, conforme al Anexo IV. La clasificación de la/el empresaria/o acreditará su solvencia para la celebración de contratos del mismo tipo que aquéllos para los que se haya obtenido y para cuya celebración no se exija estar en posesión de la misma. La clasificación de las uniones temporales será la resultante de la acumulación de las clasificaciones de las empresas agrupadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.5 del TRLCSP, así como en su reglamento de desarrollo, y demás norma reguladora de la clasificación de contratistas de servicios. En todo caso, para proceder a la acumulación, todas habrán de haber obtenido previamente la clasificación como contratista de servicios, sin perjuicio de lo previsto para empresas comunitarias conforme al artículo 59.4 del TRLCSP. No obstante lo anterior, si en la licitación se exigiese uno o varios grupos de clasificación, deberán estar clasificadas individualmente al menos en uno de los grupos exigidos un número de empresas que representen más del 50 por ciento de participación en la Unión Temporal de Empresarios. En el caso de que una parte de la prestación objeto del contrato tenga que ser realizada por empresas especializadas que cuenten con una determinada habilitación o autorización empresarial o profesional, la clasificación en el grupo correspondiente a esa especialización, en el caso de ser exigida, en el Cuadro Resumen de Características, podrá suplirse por el compromiso de la/del empresaria/o de subcontratar la ejecución de esta porción con otras/os empresarias/os que dispongan de la habilitación y, en su caso, clasificación necesarias, siempre que el importe de la parte que deba ser ejecutada por éstos no exceda del 50 por 100 del precio del contrato. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo que a tal efecto se le conceda para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 12/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

En el caso de empresarias/os no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme al apartado siguiente. La solvencia económica, financiera y técnica, se acreditará mediante el Certificado de Clasificación de empresas (artículos 62 y 65 del TRLCSP) o por uno o varios de los siguientes medios de entre los que se relacionan a continuación, según se indique en el apartado H) del Cuadro Resumen de Características: c.1. Solvencia económica y financiera: a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las/os empresarias/os no obligadas/os a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la/el empresaria/o, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. d. Si, por una razón justificada, la/el empresaria/o no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. c.2. Solvencia técnica o profesional: a. Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y la/el destinataria/o, pública/o o privada/o, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la/el destinataria/o sea una entidad del sector público o, cuando la/el destinataria/o sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la/el empresaria/o; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por la/el empresaria/o para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido la/el empresaria/o, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica de la/el empresaria/o y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 13/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

e. Las titulaciones académicas y profesionales de la/el empresaria/o y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f.

En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que la/el empresaria/o podrá aplicar al ejecutar el contrato.

g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i.

Indicación de la parte del contrato que la/el empresaria/o tiene eventualmente el propósito de subcontratar.

Para acreditar la solvencia necesaria, la/el empresaria/o podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo aportarse certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia. d) La empresa o persona licitadora también aportará declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las prescripciones técnicas del contrato al que se licita, de acuerdo con los términos del artículo 56.1 del TRLCSP según modelo Anexo IV al presente pliego. e) Empresas extranjeras: en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa o persona licitante. f) Trabajadores con discapacidad y promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. La empresa o persona licitadora podrá aportar acreditación fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos radicados en Andalucía un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE de 26 de enero), todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas (BOJA de 31 de diciembre). Asimismo, de conformidad con la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, podrán presentar documentación acreditativa de tener la marca de excelencia o desarrollar medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. g) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental. En los casos en los que así se señale en el apartado X) del Cuadro Resumen de Características las empresas o personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 80 y 81 “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 14/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

del TRLCSP, relativos al cumplimiento por la/el empresaria/o de las normas de garantía de calidad, así como de las normas de gestión medioambiental. h) Documento de compromiso conforme a la cláusula 4.2.

En caso de que en el Cuadro Resumen se exija el compromiso de dedicación o adscripción de los medios personales o materiales suficientes para la ejecución del contrato, conforme a la cláusula 4.2, deberá aportarse documento acreditativo del compromiso por la empresa o persona licitadora de tal circunstancia. i) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del RGLCAP, las empresas licitadoras deberán presentar relación de las empresas pertenecientes al mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, con indicación de los que se presentan a licitación. En caso de no pertenecer a ningún grupo, deberá aportar declaración en tal sentido. J) Dirección de correo electrónico.

La empresa o persona licitadora podrá aportar una dirección de correo electrónico en la que la Administración le efectuará las notificaciones. 6.2.4. SOBRE B. TÍTULO: DOCUMENTACION RELATIVA A LOS ASPECTOS QUE VAN A SER OBJETO DE NEGOCIACION. La proposición presentada por una UTE deberá estar firmada en todas sus hojas por las/os representantes de cada una de las empresas que tengan capacidad para formular la proposición. En este sobre se incluirá la documentación técnica y económica necesaria para valorar los aspectos que la Universidad tendrá en cuenta en la selección de la oferta adjudicataria: a) Programa de trabajo. En él se fijarán, en su caso, los plazos parciales o fecha de terminación de las distintas etapas en que se subdivida el objeto del contrato y se expondrá exhaustivamente la metodología que la empresa o persona licitadora propone seguir en el desarrollo de la prestación según las prescripciones técnicas. b) Propuesta de mejoras. En el caso de que el órgano de contratación autorice la presentación de mejoras, en relación con la documentación contenida en este sobre, en el Anexo V (C) se establecerá sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada la presentación de las mismas y si podrán tener o no repercusión económica. Estas mejoras, en el supuesto de ser aceptadas por el órgano de contratación, formarán parte del contrato y se recogerán expresamente en el mismo. c) Proposición Económica.

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La proposición económica contendrá única y exclusivamente la oferta económica suscrita por la empresa o persona licitadora, conforme al modelo que se adjunta en el Anexo V (A), para personas físicas o empresas individuales, o (B), para UTES, del presente Pliego. Cada empresa o persona licitadora no podrá presentar más que una sola proposición, en la cual se reflejarán además los importes de las posibles variantes, si éstas hubieran sido permitidas expresamente en el Cuadro Resumen de Características. No podrá suscribirse ninguna propuesta en agrupación temporal si lo ha hecho individualmente, y no serán admitidas aquéllas propuestas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. En la oferta económica deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En la oferta económica se entenderán incluidos a todos los efectos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para la empresa o persona adjudicataria, como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá ésta última. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Universidad Pablo de Olavide estime fundamental para la oferta. La oferta económica deberá estar redactada en castellano, y deberá estar fechada y firmada por la/el empresaria/o o persona facultada para ello. La falta de firma será un defecto NO SUBSANABLE y producirá como consecuencia un rechazo de la oferta afectada por dicho defecto. 6.3.- RECEPCIÓN, EXAMEN Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. 6.3.1. Una vez entregada o remitida la documentación, no puede ser retirada, salvo que la retirada de la proposición sea justificada. 6.3.2. Terminado el plazo de recepción, la/el funcionaria/o responsable del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, expedirá certificación relacionada de la documentación recibida o de la ausencia de licitadores, en su caso, la que juntamente con aquélla remitirán a la/al Secretaria/o de la Mesa de Contratación o en el caso de que ésta no se haya constituido al Área de Contratación. Si se hubiese anunciado la remisión por correo, con los requisitos establecidos en el pliego, tan pronto como sea recibida y, en todo caso, transcurrido el plazo de diez días indicado en el mismo, la/el funcionaria/o responsable del Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, expedirá certificación de la documentación recibida para remitirla, igualmente, a la/el Secretaria/o de la Mesa de Contratación o al Área de Contratación en su caso. 6.3.3. Conforme con el art. 320.1 del TRLCSP, en los procedimientos negociados con publicidad mediante anuncio de licitación, el órgano de contratación estará asistido por una Mesa de contratación, que será el órgano competente para la valoración de las ofertas. En los procedimientos negociados en que no sea necesario publicar anuncios de licitación, la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación. La Mesa de Contratación tendrá la composición prevista en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 16/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

El examen y calificación de la documentación se realizará por la Mesa de Contratación, en su caso, o por el órgano de contratación. En su caso, podrá ser designada una Comisión Técnica de apoyo a la Mesa de contratación u órgano de contratación, encargada de elaborar los informes técnicos en relación con la documentación señalada en el Sobre B: Propuesta Técnica y Económica 6.3.4. Una vez recibidos los sobres por la/el Secretaria/o de la Mesa de contratación u órgano de contratación, junto con el certificado de la/el funcionaria/o encargada/o de la oficina receptora, se constituirá, en su caso, la Mesa de contratación designada por el órgano de contratación, para calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma. Si la Mesa o el órgano de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada en el sobre A, lo comunicará verbalmente a las personas interesadas, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que las empresas o personas licitadoras lo corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación u órgano de Contratación 6.3.5. La mesa u órgano de contratación, una vez calificada la documentación a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas o personas licitadoras que se ajustan a los criterios de selección de las mismas, con pronunciamiento expreso sobre las/los admitidas/os a la licitación, las/os rechazadas/os y sobre las causas de su rechazo. 6.4.- NEGOCIACIÓN DEL CONTRATO 6.4.1. En el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, se establecerán los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación. El órgano de contratación negociará con las/os candidatas/os las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a las necesidades de la administración, y con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa, procederá a la aplicación de los criterios de adjudicación establecidos en el apartado L) Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser necesariamente el del precio más bajo. 6.4.2. Si así se establece en el apartado K) del Cuadro Resumen de Características, el procedimiento negociado se podrá articular en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, indicándose el umbral mínimo de puntuación necesario para continuar en el proceso selectivo. En caso de que la negociación se articule en dos fases, en una primera fase el órgano de contratación evaluará las proposiciones recibidas y comunicará a cada candidata/o a través de la dirección de correo electrónico indicada en los sobres A y B, en qué posición se encuentra, especificando las puntuaciones totales y parciales obtenidas por todas las proposiciones admitidas, sin que en ningún caso pueda divulgarse la identidad de las/os candidatas/os. En una segunda fase el órgano de contratación invitará a las empresas o personas clasificadas a presentar, en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas, una segunda oferta que mejore la primera. Las nuevas puntuaciones obtenidas serán comunicadas a las/os candidatas/os que hayan sido invitadas/os a presentar una segunda proposición.

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En el procedimiento se tiene que facilitar la misma información a todas/os las/os candidatas/os. En ningún caso se proporcionará información particular que pueda suponer una ventaja para alguna empresa o persona candidata en detrimento de los otros. Con el fin de garantizar el principio de igualdad, el órgano de contratación debe habilitar el sistema que crea más adecuado para dar publicidad de todas las consultas que se formulen a lo largo del procedimiento, y de las correspondientes respuestas, a todas/os las/os interesadas/os. Las proposiciones presentadas tienen carácter firme y deben mantenerse, en todo caso, hasta el plazo máximo de resolución del procedimiento. En cualquier momento del procedimiento, el órgano de contratación puede requerir a las empresas participantes que aclaren determinados aspectos de su oferta, sin que puedan modificar en sus aclaraciones los elementos sustanciales de la misma, y siempre que no se falsee la competencia. De todas las actuaciones que se lleven a cabo durante la negociación hay que dejar constancia en el expediente. 6.4.3. Tras la negociación, la nueva oferta económica presentada no podrá ser superior a la oferta inicial. 6.5.- CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS. Concluida la fase de negociación, la Mesa, en los casos en que se haya constituido, valorará las ofertas de las empresas o profesionales licitadoras/es que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, a cuyo efecto podrá recabar los informes técnicos que considere precisos, y propondrá al órgano de contratación la adjudicación a la empresa o persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. En los casos en que no se hubiera constituido Mesa, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas que no hayan sido declaradas anormales o desproporcionadas, atendiendo a los criterios de adjudicación señalados en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características, pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes, al objeto de determinar la empresa o persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. En el apartado O) podrán incluirse los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. En tal caso se deberá dar audiencia a la empresa o persona licitadora para que justifique la valoración de su oferta y solicitar el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por la empresa o persona licitadora y los informes técnicos, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de clasificación prevista en el párrafo anterior. En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, como las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, el orden de preferencia de adjudicación, siempre que las empresas hayan presentado la documentación acreditativa, será el establecido en el apartado P) del Cuadro Resumen de Características, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 18/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

Si aún así persistiera la igualdad entre las proposiciones, o si ninguna de las empresas tiene preferencia de adjudicación conforme al citado apartado, resultará adjudicataria aquélla que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos. Y en el caso de que continuara la igualdad, por el orden de importancia que se le haya atribuido a cada criterio. 6.6.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO 6.6.1. Al órgano de contratación corresponde la adjudicación del servicio en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo en el caso de que el único criterio a considerar para seleccionar a la empresa o persona adjudicataria del contrato sea el del precio, en el que la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. 6.6.2. Finalizada la negociación, el órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato mediante resolución motivada, a la proposición económicamente más ventajosa, en su conjunto, para la Universidad Pablo de Olavide, de acuerdo con los criterios que se detallan en el apartado L) del Cuadro Resumen de Características, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas, desistir del procedimiento de adjudicación, o declarar, motivadamente, desierto el procedimiento si ninguna de las proposiciones presentadas resultase conveniente a sus fines. 6.6.3. Al tratarse de un procedimiento negociado la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. 6.6.4. Alternativamente, el órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 6.6.5. En relación con los criterios base para la adjudicación del procedimiento, se detallarán en el Apartado O) del Cuadro Resumen de Características, los criterios objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. En relación con el criterio precio –si es uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación-, en el mismo apartado se señalará, los límites que permitan apreciar, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas anormales o desproporcionadas. La declaración de tal carácter anormal o desproporcionado, de las bajas, requerirá la previa solicitud de información a todas las empresas o personas licitadoras supuestamente comprendidas/os en ella y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente. 6.6.6. Antes de la adjudicación, el órgano de contratación requerirá a la empresa o persona licitadora que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa en su conjunto, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de las siguientes circunstancias, que podrán ser expedidas, si así se indica en la notificación efectuada, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos: - Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada/o a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 19/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, con las modificaciones introducidas por el Real Decreto 209/2003, de 21 de febrero, y de acuerdo a la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. - Certificación positiva expedida por la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria o por los Servicios de Tesorería de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria con la Administración Autonómica. - Certificación positiva expedida por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o declaración responsable de no estar obligada/o a presentarlas. - Documento acreditativo del cumplimiento de las obligaciones del Impuesto de Actividades Económicas. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de sus proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del artículo 82.1 de la mencionada Ley, con excepción de las personas físicas. Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a los que se refiere el artículo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo. -Garantía definitiva. Resguardo acreditativo de la constitución, en las Cajas Provinciales de Depósitos de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de una garantía equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, o de la cantidad a tanto alzado establecida en el pliego, a disposición del órgano de contratación. La garantía responderá de los siguientes conceptos: a) De las penalidades impuestas a la empresa o persona contratista conforme al artículo 212 del TRLCSP. b) De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Administración por la demora de la empresa o persona contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. c) De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en esta Ley esté establecido.

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La empresa o persona adjudicataria podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva. Conforme al artículo 116.6 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, las sociedades cooperativas andaluzas que participen en los procedimientos de contratación o contraten efectivamente con las Administraciones Públicas radicadas en Andalucía, sólo tendrán que aportar el veinticinco por ciento de las garantías que hubieren de constituir. Además, cuando así se indique en el Cuadro Resumen de Características y de conformidad con el artículo 95.2 del TRLCSP, se podrá exigir una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del contrato. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustará la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la empresa o persona adjudicataria el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía señalado en el Cuadro Resumen de Características, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la empresa o persona contratista. - Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresas. Asimismo, en el caso de que la empresa o persona adjudicataria sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma. - Otra documentación. Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del TRLCSP que le reclame el órgano de contratación. 6.6.7. Una vez recibida la documentación requerida a la empresa o persona licitadora que presentó la oferta económicamente más ventajosa el órgano de contratación le adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes. La adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La resolución de adjudicación deberá ser motivada y será notificada directamente a la empresa o persona adjudicataria y a las restantes empresas o personas licitadoras y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita a la empresa o persona licitadora excluida o candidata/o descartada/o interponer, conforme al artículo 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En todo caso, en dicha notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización del contrato.

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La notificación podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que las empresas o personas licitadoras o candidatas/os hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El órgano de contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. En ambos casos, se compensará a los candidatas/os o licitadoras/os en la cantidad que, en su caso, se indique en el anexo I. Adjudicado el contrato y transcurridos dos meses desde la notificación de la resolución de adjudicación sin que se haya interpuesto recurso, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de las/os interesadas/os. Si éstos no retiran su documentación dentro del mes siguiente a la finalización del citado plazo, el órgano de contratación no estará obligado a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a las/os interesadas/os. Cuando no proceda la adjudicación del contrato a la empresa o persona licitadora que hubiese presentado la oferta económicamente más ventajosa, por no cumplimentar el requerimiento referido en la cláusula 6.6.6., dentro del plazo señalado, se entenderá que la misma, ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación a la empresa o persona licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. El mismo procedimiento podrá seguir la Universidad cuando la finalidad de la adjudicación sea la de continuar la ejecución de un contrato ya iniciado y que ha sido declarado resuelto. 7.- PERFECCION Y FORMALIZACION DEL CONTRATO. 7.1.- Antes de la formalización del contrato la empresa o persona adjudicataria deberá acreditar ante el órgano gestor, en el supuesto de procedimiento negociado con publicidad, haber abonado el importe total de los anuncios de licitación y, en su caso, el de la publicación en otros medios de difusión, dentro de los límites máximos de posible repercusión establecidos en el pliego. Asimismo, en el caso de que la empresa o persona adjudicataria sea una unión temporal de empresas, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. El contrato se perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación Las propuestas de mejora aceptada, en su caso, por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo. 7.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 156.3 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las empresas o personas licitadoras y candidatas/os. Las Comunidades Autónomas podrán incrementar este plazo, sin que exceda de un mes.

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El órgano de contratación requerirá a la empresa o persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las/os licitadoras/es y candidatas/os en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a las/os empresas o personas licitadoras o candidatas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. La/el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. En el caso de otorgamiento de escritura pública, la/el contratista hará entrega de una copia simple en el Área de Contratación de la Universidad Pablo de Olavide. 7.3.- Serán de cuenta de la/el adjudicataria/o o de las/ los adjudicatarias/os, en su caso, el importe de los anuncios –tanto de licitación como de adjudicación si procede- en los Boletines Oficiales correspondientes, así como, en su caso, en dos únicos medios de difusión de la prensa diaria. Estos gastos ascenderán a un importe máximo de 1.800 euros. Los importes de los gastos de publicación en el Boletín Oficial correspondiente y en su caso en los medios privados de comunicación, se distribuirán entre las/os distintas/os adjudicatarias/os, si los hubiere, en proporción a la cuantía de los presupuestos indicativos de las adjudicaciones de cada una/o. 7.4.- Cuando por causas imputables a la/al contratista no pudiese formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la empresa o persona contratista, según lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 156 del TRLCSP; en tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, si ésta se hubiere constituido. 7.5.- No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin la previa formalización, excepto en los casos previstos de tramitación urgente o de emergencia. Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la empresa o persona adjudicataria el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 8.- RESPONSABLE DEL CONTRATO. El órgano de contratación podrá designar una/un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica.

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La designación o no de la/el responsable del contrato, y el ejercicio o no por el mismo de sus facultades, no eximirá a la empresa o persona contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que las deficiencias sean debidas a orden directa del mismo. El nombramiento de la/el responsable del contrato será comunicado por escrito al contratista en el plazo de quince días desde la fecha de formalización del contrato y, en su caso, su sustitución en idéntico plazo, desde la fecha en que se hubiera producido. La/el responsable y sus colaboradoras/es, acompañados por la/el delegada/o de la empresa o persona contratista, tendrán libre acceso a los lugares donde se realice el servicio. La empresa o persona contratista, sin coste adicional alguno, facilitará a la Administración asistencia profesional en las reuniones explicativas o de información que ésta estime necesarias para el aprovechamiento de la prestación contratada. 9.- DURACIÓN, EJECUCION Y CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO 9.1.- Duración Conforme al artículo 303 del TRLCSP, la duración y prórroga del contrato será la establecida en el apartado C) del Cuadro Resumen de Características. Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años con las condiciones y límites establecidos en las respectivas normas presupuestarias de las Administraciones Públicas, si bien podrá preverse en el mismo contrato su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización de aquél, siempre que la duración total del contrato, incluidas las prórrogas, no exceda de seis años, y que las prórrogas no superen, aislada o conjuntamente, el plazo fijado originariamente. Finalizada la duración prevista en el párrafo anterior, y para el supuesto excepcional de no haber nueva contratación formalizada para el objeto contractual, este acuerdo se prorrogará a instancias de la Universidad Pablo de Olavide exclusivamente el tiempo necesario hasta la nueva adjudicación. 9.2.- Ejecución La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa o persona contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere a la empresa o persona contratista el órgano de contratación. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en los términos establecidos en la cláusula 22 del presente pliego. la empresa o persona contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. la empresa o persona contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo, cuando así se especifique en el apartado S), y con el contenido que en el mismo se indique en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que será aprobado por el órgano de contratación.

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La empresa o persona contratista no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de la/del responsable del contrato. La empresa o persona contratista está obligada/o a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. 9.3.-Para los actos de comunicación con el órgano de contratación distintos de la presentación o anuncio del envío de proposiciones, las empresas o personas licitadoras podrán emplear el correo electrónico, siempre que se haya indicado de forma expresa la correspondiente dirección. Igualmente, el órgano de contratación podrá comunicarse con las empresas o personas licitadoras a través del correo electrónico y del telefax que éstos hayan designado expresamente en su proposición. No obstante, para que todas estas comunicaciones puedan surtir efecto plenos efectos jurídicos se tendrá en cuenta lo establecido en la Disposición adicional decimosexta, apartado 1. f) del TRLCSP. 9.4.- Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación. 10.- PLAZO DE GARANTIA 10.1.- El plazo de garantía será el fijado en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características. 10.2.- Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa o persona contratista la subsanación de los mismos, conforme con el art. 307.2 del TRLCSP. 10.3.- Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa o persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. 11.- PAGO DEL SERVICIO. 11.1.- El pago del precio se realizará de una sola vez o parcialmente, expidiéndose por la empresa o persona contratista las facturas correspondientes, previa comprobación de cantidades y calidades y recepción de conformidad. Será posible el abono del precio por el sistema de abono a cuenta contra la prestación parcial del servicio, mediante documento que acredite la realización parcial del contrato. A estos efectos, en caso de estimarse insuficientes las garantías existentes, la Universidad Pablo de Olavide determinará las precisas mediante resolución motivada, para garantizar los abono parciales.

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11.2.- la empresa o persona contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos y a las condiciones establecidas en el contrato, de los trabajos efectivamente realizados y formalmente recibidos por la Universidad. 11.3.- El pago del precio se efectuará previa presentación de factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento alguno. 11.4.- En el pliego de prescripciones técnicas se indicará, en su caso, el lugar de realización del objeto del contrato. 11.5.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por la empresa o persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables la empresa o persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 11.6.- La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. 11.7.- Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el apartado E) del Cuadro Resumen de Características, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP. 11.8.- La administración está obligada al pago del precio dentro de los treinta días siguientes a la fecha de expedición del documento que acredite la realización total, o parcial en su caso, del contrato. A partir del cumplimiento de dicho plazo, procederá el abono de los intereses de demora e indemnización por cobro que procedan según lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, siempre que la/el acreedora/acreedor haya cumplido las obligaciones contractuales y legales que le correspondan. A tal efecto, en el expediente que se tramite para dicho reconocimiento deberá acreditar: a) Haber cumplido los plazos pactados con las/os subcontratistas y suministradoras/es del contrato de que se trate, dentro de los límites legales, para el pago de las prestaciones pecuniarias a que esté obligado, acompañando a tal fin la justificación documental acreditativa de dicho cumplimiento. b) Haber cumplido todas las obligaciones derivadas del contrato, incluidas en su caso las contenidas en su oferta, y especialmente las referentes al plazo total o a los plazos parciales de ejecución establecidos en el contrato. La/el responsable del contrato expedirá certificación sobre tales extremos. 12.- OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DE LA EMPRESA O PERSONA CONTRATISTA. El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente de la empresa o persona contratista, la/el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria/o respecto del mismo. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 26/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

Asimismo la empresa o persona contratista estará obligada a observar el cumplimiento de lo preceptuado en el Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. En general, la empresa o persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas, y las/os trabajadores de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes. En cualquier caso, la empresa o persona contratista indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. Corresponderá y será a cargo de la empresa o persona contratista: a) La obtención de las autorizaciones y licencias, documentos o cualquier información, tanto oficiales, como particulares, que se requieran para la realización del servicio contratado. b) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. c) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. d) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras/os, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del servicio, salvo que tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. La Universidad Pablo de Olavide, determinará de conformidad con el. 307.1 del TRLCSP si la prestación realizada por la empresa o persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa o persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. 12.1.- La empresa o persona adjudicataria deberá abonar los gastos y cargas tributarias de formalización del contrato, en su caso y cualesquiera otros establecidos, o que se establezcan en el futuro, como consecuencia de la ejecución del contrato, así como toda clase de tributos, contribuciones, impuestos, arbitrios, y derechos de toda índole que graven la explotación del servicio, bien sean del Estado, Comunidad Autónoma, Provincia o Municipio. 12.2.- La empresa o persona adjudicataria está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud laboral con respecto al personal que emplee en la fabricación, entrega, instalación o montaje del suministro, o en la ejecución de la obra o servicio objeto del contrato. Si así se prevé en el apartado X del Cuadro Resumen de Características, de conformidad con lo establecido en el art 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, la empresa adjudicataria del presente contrato, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada a aportar ante el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad Pablo de Olavide el ANEXO VIII que se acompaña, así como la documentación en él relacionada. Igualmente se obliga a cumplir, respecto de esta materia, con todos los requerimientos que desde este Servicio se solicite durante la ejecución del contrato. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 27/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

12.3.- Es responsabilidad de la empresa o persona adjudicataria atenerse a toda la normativa de obligado cumplimiento que en cada momento sea aplicable a la actividad que ejecuta, tanto en sus aspectos técnicos como administrativos, laborales, mercantiles, etc. 12.4.- La empresa o persona adjudicataria de este contrato deberá obtener a su cargo, y con anterioridad al comienzo de las actividades objeto del servicio, las licencias municipales y/o autonómicas y autorizaciones industriales y sanitarias que fuesen necesarias para el desarrollo de las mismas; en su caso, las autorizaciones establecidas en la Ley de Actividades Clasificadas y disposiciones de desarrollo, promulgadas por la Junta de Andalucía y/o el/los correspondiente/s Excmo. Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira/Dos Hermanas/Sevilla. Asimismo, deberá cumplir los reglamentos y demás disposiciones legales vigentes en relación con la actividad que se deriva del presente contrato. 12.5.- En cualquier caso, la empresa o persona contratista indemnizará a la Universidad Pablo de Olavide de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones establecidas en este pliego, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa. 12.6.- La/el empresaria/o responderá de la custodia y conservación de los materiales que la Universidad les facilite para la realización del objeto de contrato, desde el momento de la entrega hasta el de la recepción de conformidad del servicio. 12.7.-Así mismo, le corresponderá y será cargo de la empresa o persona contratista: a) Los gastos de comprobación de materiales, vigilancia del proceso de ejecución y posterior asistencia durante el plazo de garantía. b) Las pruebas, ensayos o informes necesarios para verificar la correcta ejecución del servicio contratado, con el límite del 1% del precio total del contrato. c) La indemnización de los daños que se causen tanto a la Administración como a terceras/os, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de la consultoría y asistencia o servicio, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración. 12.8.- En el apartado S) del Cuadro Resumen de Características se indicará la parte o tanto por ciento de las prestaciones susceptibles de ser subcontratadas por la empresa o persona contratista, de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 del TRLCSP. La empresa o persona contratista podrá concertar con terceras/os la realización parcial de la prestación, salvo que en apartado S) del Cuadro Resumen de Características se prohíba expresamente o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por la empresa o persona adjudicataria. 12.9.- La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Si así se prevé en los pliegos o en el anuncio de licitación, las empresas o personas licitadoras deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de las/os subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. Salvo que la Universidad determine un porcentaje máximo en el apartado S), del Cuadro Resumen de Características, la empresa o persona contratista podrá subcontratar hasta un 60% del importe de adjudicación. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 28/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

b) En todo caso, la empresa o persona adjudicataria deberá comunicar anticipadamente y por escrito a la Universidad la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad de la/del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de ésta/e para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. c) Los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarias/os distintas/os de los indicadas/os nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b), salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Universidad Pablo de Olavide no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si las/los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional. Bajo la responsabilidad de la empresa o persona contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. 12.10.- La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula anterior para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud de la/del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición a la empresa o persona contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato. 12.11-. Las/los subcontratistas quedarán obligadas/os sólo ante la empresa o persona contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Universidad Pablo de Olavide, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato. El conocimiento que tenga la Universidad Pablo de Olavide de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones previstas en este pliego, no alterarán la responsabilidad exclusiva de la empresa o persona contratista principal. 12.12.- En ningún caso podrá concertarse por la empresa o persona contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. 12.13.- La acreditación de la subcontratación se efectuará mediante la presentación, por parte de la empresa o persona adjudicataria, de los siguientes documentos: 1. Comunicación escrita previa a la formalización de la subcontratación en la que se relacionen las/los subcontratistas con los que concertará la ejecución parcial del contrato y las partes del contrato que serán objeto de subcontratación. 2. Acreditación de no estar incursas/os las/os subcontratistas en ninguna de las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notaria/o público u organismo profesional cualificado, en cuyo caso, tratándose de personas jurídicas deberá “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 29/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

presentarse poder del firmante que le acredite para representar a la empresa ante la Universidad y, tratándose de persona física el Documento Nacional de Identidad. 3. En relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social, las/os subcontratistas deberán acreditar mediante la o las certificaciones administrativas expedidas, si bien en cuanto al Impuesto sobre Actividades Económicas habrá de presentarse el alta y en su caso, el último recibo que corresponda, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto. 4. Aquellas/os subcontratistas que se encuentren inscritas/os en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado por el Decreto 189/1997, de 22 de julio, deberán presentar únicamente, certificación del Registro y declaración expresa emitida por la/el subcontratista de que no se han modificado los datos que obran en el mismo. Si se ajusta a la oferta, el subcontrato se podrá realizar desde la comunicación a la Universidad junto con la documentación acreditativa, de la celebración del mismo. Si la subcontratación no se ajusta a lo indicado en la oferta, la comunicación junto con los documentos referidos en los apartados 1, 2, 3, 4 de la presente cláusula, serán presentados por la empresa o persona adjudicataria ante el Órgano de Contratación con una antelación mínima de veinte días naturales a la fecha en que haya de formalizarse la subcontratación, plazo en el cual la Universidad autorizará la misma o notificará su oposición. 12.14.- La empresa o persona contratista vendrá obligada/o, cuando así lo exija la naturaleza del contrato, a guardar sigilo sobre el contenido del mismo. Será causa de resolución del contrato el incumplimiento de esta obligación. Para la determinación de la obligación, la empresa o persona adjudicataria deberá solicitar previamente al órgano de contratación, autorización para comunicar a terceros el contenido del mismo. 12.15.- La empresa o persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, y por daños producidos a la Administración, o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si la empresa o persona contratista acredita tener concertado un seguro de responsabilidad civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados. 12.16.- La empresa o persona contratista estará obligada a presentar a la Universidad Pablo de Olavide, tres meses antes de la finalización del contrato, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho periodo, y asimismo con la última certificación que se emita, certificación positiva actualizada a dichas fechas, acreditativas de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. 12.17.- En aquellos contratos que impongan a la empresa o persona adjudicataria la obligación de subrogarse como empleadora/empleador en determinadas relaciones laborales, el órgano de contratación deberá facilitar a las empresas o personas licitadoras, en el propio pliego o en la documentación complementaria, la información sobre las condiciones de los contratos de las/os trabajadoras/es a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir la evaluación de los costes laborales que implicará tal medida. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de las/os trabajadoras/es afectadas/os estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de éste. 13. PARTICULARIDADES EN CASO DE TRAMITACIÓN DE URGENCIA. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 30/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

13.1.- Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes de contratos cuya necesidad sea inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos, el expediente deberá contener la declaración de urgencia hecha por el Órgano de Contratación, debidamente motivada. 13.2.- La tramitación del expediente calificado de urgente se sujetará a las normas que a estos efectos prevé el artículo 112 del TRLCSP. 14.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO 14.1.- La recepción del objeto de contrato se efectuará de acuerdo con lo previsto en los artículos 222 y 307 del TRLCSP. En el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares se indicará, en su caso, el lugar de entrega del objeto del contrato. El órgano de contratación, a través de la/el responsable del contrato, determinará si la prestación realizada por la empresa o persona contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de la recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa o persona contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La constatación de la correcta ejecución del objeto del contrato se acreditará mediante acta de recepción expedida por el responsable del contrato. Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y cumplido el plazo de garantía que, en su caso, se indique en el anexo I, se procederá a la devolución de la garantía prestada, si no resultaren responsabilidades que hubieran de ejercitarse sobre la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 del TRLCSP Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar a la empresa o persona contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la empresa o persona contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada. La empresa o persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. 14.2.- Se esmerará en el trato con las/os usuarias/os, cuidando del aseo y corrección, y al que se exigirá buena presencia y modales, educación, etc. 14.3.- En caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las/os operarias/os con ocasión del ejercicio de los trabajos, la empresa o persona adjudicataria cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad sin que ésta alcance en modo alguno a la Universidad Pablo de Olavide. 14.4.- La Empresa adjudicataria presentará, obligatoriamente y antes de iniciar su actividad en la Universidad, copias legalizadas de los contratos de trabajo y documentos acreditativos de las altas en la Seguridad Social correspondientes al personal que la empresa destina a la realización de los trabajos en las dependencias universitarias.

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14.5.- Si durante el tiempo de la realización del trabajo se produjeran altas o bajas en el personal de la empresa destinado a la realización del trabajo en las dependencias de la UPO, la documentación referida en el apartado anterior será actualizada en el plazo de cinco días. 14.6.- Asimismo, la empresa presentará a la Universidad Pablo de Olavide documentos acreditativos de los pagos realizados a la Seguridad Social correspondientes al personal destinado en las dependencias de esta Universidad con la misma periodicidad que estos sean exigidos por la Ley, y dentro del plazo de los 5 días posteriores a la finalización del plazo legal antes referido. 14.7.- La empresa adjudicataria deberá contratar y hacerse cargo del personal que preste actualmente los servicios en la Universidad, a efectos de subrogación, cuando así lo exijan las Normas o Convenios en vigor. En el apartado Y) del Cuadro Resumen de Características, constará la información sobre las condiciones de los contratos de las/os trabajadoras/es a los que afecte la subrogación, de conformidad con el artículo 120 del TRLCSP. 14.8.- Sustituir el personal que se encuentre de vacaciones o enfermo. 14.9.- Ante paros laborales de los que tenga conocimiento previo la empresa adjudicataria, ésta se compromete a negociar, con antelación suficiente, los servicios mínimos de acuerdo a la normativa vigente. La Universidad Pablo de Olavide abonará durante estos periodos de huelga, la parte proporcional a los servicios pactados, descontando lo que corresponda de la factura mensual. En caso de incumplimiento de los servicios mínimos, la Universidad Pablo de Olavide se reserva del derecho de no abonar a la empresa o persona adjudicataria la parte proporcional del importe total correspondiente al periodo de tiempo en el que las dependencias hayan estado sin servicio, y/o aplicar las sanciones pertinentes. 14.10.- la empresa o persona contratista deberá tener suscritos los seguros obligatorios, así como un seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato, en los términos que, en su caso, se indique en el pliego de prescripciones técnicas. 14.11.- En ningún caso, las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato pasarán a ser personal propio de la Universidad Pablo de Olavide, cuando se haya finalizado la contratación contractual con la empresa. 14.12.- la empresa o persona contratista se obliga a abandonar voluntariamente los locales afectos a la explotación una vez finalizado el plazo de duración o de sus prórrogas, procediéndose en caso contrario a la incautación de la garantía, independientemente de otras acciones que pudieran ejercerse de acuerdo con la legislación vigente. 15.-PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS 15.1.- Quedarán en propiedad de la Universidad Pablo de Olavide, tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Universidad, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. 15.2.- Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 32/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

15.3.- La empresa o persona contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. 15.4.- Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad. 16.- PLAZOS Y PENALIDADES. 16.1.- La empresa adjudicataria queda obligada al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el Cuadro Resumen, así como de los plazos parciales, en su caso, para la prestación del servicio. 16.2.- La constitución en mora de la empresa o persona contratista no precisará intimación previa por parte de la Universidad Pablo de Olavide. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. 16.3.- Si llegado al término de cualquiera de los plazos parciales o del final, la empresa o persona contratista hubiera incurrido en mora, por causas imputables a la misma, la Universidad Pablo de Olavide podrá optar indistintamente, en la forma y condiciones establecidas en el artículo 212 del TRLCSP, por la resolución del contrato con pérdida de garantía definitiva o por la imposición de las penalidades establecidas en el citado artículo. Si el retraso fuera por motivos no imputables a la empresa o persona contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 213 del TRLCSP. La Universidad Pablo de Olavide podrá acordar la inclusión de unas penalidades distintas a las enumeradas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique. Este extremo se reflejará en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características. 16.4.- Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, la Universidad Pablo de Olavide estará facultada para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. 16.5.- Esta misma facultad tendrá la Universidad Pablo de Olavide respecto al incumplimiento por parte de la empresa o persona contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de éstos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 16.6.- Cuando la empresa o persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Universidad Pablo de Olavide podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades que, para tales supuestos se pueda determinar en el apartado Q) del Cuadro Resumen de Características. 16.7.- En el supuesto de incumplimiento de los plazos por causas imputables a la empresa o persona contratista de acuerdo con lo estipulado en los apartados anteriores de la presente cláusula, y la Universidad Pablo de Olavide opte por la imposición de penalidades, concederá a la empresa o persona adjudicataria la ampliación del plazo que estime resulte necesaria para la terminación del contrato.

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16.8.- En el caso de que el contrato incluyera cláusulas de revisión de precios y el incumplimiento del plazo fuera imputable a la empresa o persona contratista, se procederá en la forma y en los términos previstos en el artículo 93 del TRLCSP. 16.9.- Los importes de las penalidades por demora se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los documentos de pago a la empresa o persona contratista, o, la garantía responderá de la efectividad de aquéllas de acuerdo con lo establecido en los artículos 100 y 212.8 del TRLCSP. En caso de que las penalidades o indemnizaciones exigibles a la empresa o persona adjudicataria, se hagan efectivas sobre la garantía, esta deberá reponer o ampliar aquélla en la cuantía que corresponda en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que la Administración pueda tener derecho por daños y perjuicios originados por la demora de la empresa o la persona contratista. 17.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público, en los casos y en la forma, previstos en el título V del libro I del TRLCSP. En el anexo I se indicará la posibilidad o no de modificación del contrato, detallándose, en caso afirmativo, de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de dichas modificaciones, con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo pueda afectar, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, el procedimiento a seguir para efectuar la modificación del contrato en los supuestos contemplados en el citado anexo será el siguiente: 1. Resolución de inicio de expediente de modificación del contrato por el órgano de contratación. 2. Audiencia a la empresa o persona contratista por un plazo de 5 días hábiles. 3. Informe de la Asesoría Jurídica en un plazo de 10 días. 4. Propuesta de resolución de modificación por el órgano de contratación. 5. Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe. 6. Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente. 7. Resolución motivada del órgano de contratación. 8. Notificación a la empresa o persona contratista. Todas aquellas modificaciones no previstas en el Cuadro Resumen solo podrán efectuarse cuando se justifique suficientemente la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP. Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para la empresa o persona contratista y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP. Cuando como consecuencia de modificaciones del contrato de servicios de mantenimiento acordadas conforme a lo establecido en el artículo 219 y en el título V del libro I del TRLCSP, se produzca aumento, reducción o supresión de equipos a mantener o la sustitución de unos equipos por otros, siempre que los mismos estén contenidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 34/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

para el contratista, sin que tenga derecho alguno, en caso de supresión o reducción de unidades o clases de equipos, a reclamar indemnización por dichas causas. Los posibles aumentos de duración del contrato producidos por modificación o por prórroga no pueden acumularse de manera que se supere el plazo máximo de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, previsto normativamente.

18.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución del contrato, las previstas en los artículos 223 y 308 del TRLCSP, con los derechos que se establecen en los mismos, y las establecidas en el anexo I del presente pliego. Asimismo, se resolverá el contrato, considerándose a todos los efectos como supuestos de resolución por culpa de la empresa o persona contratista: a) El incumplimiento de la obligación de guardar sigilo establecida en la cláusula 13 de este pliego. b) El abandono por parte de la empresa o persona contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá a la empresa o persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento. c) La incursión de la empresa o persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. d) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar a la empresa o persona contratista a la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad de la empresa o persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 35/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la empresa o persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP. 19.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION, JURISDICCIÓN Y RECURSOS PROCEDENTES. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la normativa vigente de contratación administrativa, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP-, sus disposiciones de desarrollo y demás normativa de aplicación. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe jurídico de los órganos competentes, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el Sr. Rector Mgfco. de la Universidad Pablo de Olavide, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa (art. 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades). Contra los mismos podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Tribunales de lo Contencioso-Administrativo con sede en Sevilla capital, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución del Rector. Ello sin perjuicio de que alternativamente, y de forma potestativa, pueda presentarse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, en cuyo caso no cabrá interponer el citado recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta del recurso de reposición 19.1.- Recurso especial en materia de contratación. Serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, siempre que se trate de un contrato de servicios sujeto a regulación armonizada o de las categorías 17 a 27 de Anexo II del TRLCSP cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad establecida en el artículo 40.1.b) del citado Texto Refundido, los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la licitación, los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, así como los acuerdos de adjudicación adoptados por el órgano de contratación. No serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación los actos de los órganos de contratación dictados en relación con las modificaciones contractuales no previstas en el pliego que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del TRLCSP sea preciso realizar una vez adjudicados los contratos tanto si acuerdan como si no la resolución y la celebración de nueva licitación. La tramitación del citado recurso se ajustará a lo dispuesto en los artículos 40 a 49 del TRLCSP. Contra la resolución del recurso solo cabrá la interposición de recurso contenciosoadministrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 36/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

El presente Pliego ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la Universidad Pablo de Olavide, con fecha 15 de octubre de 2013, este Pliego ha sido aprobado por Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide, de fecha 15 de octubre de 2013. Conocido y aceptado en su totalidad. ________________________________ LA EMPRESA O PERSONA ADJUDICATARIA:

Fdo.: ----------------------------------DNI.: -----------------------

ÁREA DE CONTRATACIÓN

Ctra. de Utrera, Km.1 41013 - SEVILLA Tlfnos.: 954348395/8922 95434977453/954 34 92 15 FAX.: 954 34 90 87 [email protected]

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IV.- CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS. CONTRATACION DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON O SIN PUBLICIDAD Nº EXPEDIENTE: 2013/0002772

REFERENCIA INTERNA: SE.7/14

A. OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER: Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados. LOTES: NO PROCEDE CÓDIGO CPV: REGLAMENTO (CE) No 213/2008 DE LA COMISIÓN: 72267000-4 “Servicios de Mantenimiento y Reparación de Software” B. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: ANUALIDADES: 2014 Base imponible : 48.835,54€ APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: IVA (21%): 10.255,46€ 7003000000 422D 216 TOTAL, IVA INCL.: 59.091,00€ Financiación con Fondos Europeos: VALOR ESTIMADO: Coincide con el Si No Tipo de Fondo: F.E.D.E.R importe total: : Si No % de cofinanciación: --,00% Otra Financiación: SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL PRECIO: Si No Tipo de Fondo: • Componentes de la prestación % de cofinanciación: --,--%% de cofinanciación: • Unidades de ejecución -,--% • Unidades de tiempo • Tanto alzado • Honorarios por tarifas • Sistema Mixto C. DURACIÓN DEL CONTRATO: Doce meses POSIBILIDAD DE PRÓRROGA Y SU ALCANCE: PRÓRROGA: Si No DURACIÓN: __________ D. LUGAR DE EJECUCIÓN. BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA EN CASO DE PRECISAR ATENCIÓN PRESENCIAL. EL SERVICIO DE ASISTENCIA SE PRESTA TELEMÁTICAMENTE DIRECCION TELEFONO Ctra. de Utrera, km. 1 954349200 41013-Sevilla E. PLAZO DE GARANTÍA: Durante la ejecución del Servicio F. GARANTÍA PROVISIONAL: No procede G. GARANTÍA DEFINITIVA: 5% DEL PRESUPUESTO DE ADJUDICACIÓN (IVA EXCLUIDO) COMPLEMENTARIA: Si No GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO: Si No H. REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONOMICA, FINANCIERA Y TECNICA PARA DETERMINAR LA SELECCIÓN DE EMPRESAS QUE PODRÁN ACCEDER A LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO: A efectos de la justificación de la capacidad económica-financiera o técnica o profesional, se aportarán la “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 38/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

Clasificación del Contratista o los documentos que figuren marcados : Clasificación del Contrista: Grupo: Subgrupo: Categoría: Solvencia económica y financiera. a.

Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b. Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Las/os empresarias/os no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c. Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades de la/del empresaria/o, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. Si, por una razón justificada, la/el empresaria/o no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. Solvencia técnica. a.

Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y la/el destinataria/o, pública/o o privada/o, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la/el destinataria/o sea una entidad del sector público o, cuando la/el destinataria/o sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por ésta/e o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la/del empresaria/o; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b. Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllas/os encargadas/os del control de calidad. c. Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por la/el empresaria/o para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d. Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido la/el empresaria/o, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica de la/del empresari/o y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e. Las titulaciones académicas y profesionales dela/del empresaria/o y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f. En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que la/el empresaria/o podrá aplicar al ejecutar el contrato. g. Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h. Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i. Indicación de la parte del contrato que la/el empresaria/o tiene eventualmente el propósito de subcontratar. I. CARÁCTER DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 39/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

ORDINARIA , URGENTE , EMERGENCIA TRAMITACIÓN DEL GASTO: ORDINARIA , ANTICIPADA . J. . FÓRMULA DE REVISIÓN DE PRECIOS: Si No (NO PROCEDE LA REVISION DE PRECIOS POR SER LA DURACIÓN DE DOCE MESES Y AL ESTAR LA CUANTÍA DETERMINADA, CONFORME AL ART. 89 DEL TRLCSP, SEGÚN RESOLUCIÓN RECTORAL DE FECHA --------------------) K. ASPECTOS ECONÓMICOS Y TÉCNICOS QUE HAN DE SER OBJETO DE NEGOCIACIÓN Y PONDERACIÓN DE LOS MISMOS. a) Aspectos técnicos de la oferta. b) Precio de la Oferta. Criterios de adjudicación: Total Puntos a distribuir: 100 puntos Criterio 1: Valoración técnica de la oferta presentada por el licitador: hasta 49 puntos. Criterio 2: Valoración económica de la oferta presentada por el licitador: hasta 51 puntos. VO=(PLI-POF) * NP / (PLI-PMO) VO=Valoración de la Oferta PLI= Precio Licitación POF= Precio Oferta del suministrador NP= Número de Puntos máximo a adjudicar (51) PMO= Precio Mejor Oferta

Se va a articular el procedimiento en fases sucesivas: Si

No

DOCUMENTACIÓN A INCLUIR PARA LA VALORACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA: La ofertas presentadas por las empresas o personas licitadoras deberán incluir al menos: a) Informe que exponga exhaustivamente la metodología que el concursante propone seguir en el desarrollo de la prestación según las Prescripciones Técnicas. b) Detalle de los recursos humanos y materiales que el licitador dedicará a este servicio. c) En caso de admitirse, propuestas de mejoras adicionales en relación a los procesos y tareas cuyos requisitos mínimos establece el presente pliego. d) En cuanto a la propuesta técnica sobre el objeto de la contratación, deberán presentar documentación acreditativa de cumplirse las condiciones técnicas que figuren en el Pliego de Prescripciones Técnicas. L. MESA DE CONTRATACION: Si COMPOSICIÓN: La Mesa de Contratación será la establecida en la “Resolución Rectoral de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, por la que se establece la composición de la Mesa de Contratación en esta Universidad” de fecha 31 de octubre de 2012 publicada en Boja nº225 de fecha 16 de noviembre de “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 40/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

2012. No PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN: SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: Si

,

No

NEGOCIADO: CONFORME AL ART. 170 d) del TRLCSP SIN PUBLICIDAD

: CONFORME AL ART. 177.2 del TRLCSP

CON PUBLICIDAD

:

PERFIL DE CONTRANTE BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO O DIARIO OFICIAL AUTONÓMICO EN EL SUPUESTO DE PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON ANUNCIO DE LICITACIÓN: NÚMERO DE LICITADORES A LOS QUE SE PROYECTA INVITAR. MÁXIMO: MÍNIMO: CRITERIOS OBJETIVOS EN BASE A LOS CUALES EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CURSARÁ LAS INVITACIONES DE PARTICIPACIÓN: 1. . 2. . 3. Etc. N. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: Detalladas en el ANEXO IX del Pliego. O. CRITERIOS OBJETIVOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS: P. ORDEN DE PREFERENCIA DE LA ADJUDICACIÓN, EN CASO DE EMPATE EN LAS VALORACIONES: - (1º) Empresas que tengan la marca de excelencia o desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades. - (2º) Empresas con trabajadores con discapacidad - (3º) Sociedades Cooperativas Andaluzas de trabajo asociado y las de segundo o ulterior grado que las agrupen. Q. PENALIDADES ESPECÍFICAS ESTABLECIDAS POR LAS ESPECIALES CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO: Si No R. ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS. ELEMENTOS Y CONDICIONES: SI SE ADMITEN , NO SE ADMITEN S. PROGRAMA DE TRABAJO: Si No SUBCONTRATACIÓN: Se admite , No se admite . T. FORMA DE PAGO: ÚNICO , PARCIALES U. ASISTENCIA TÉCNICA: Si No V. PERFIL DE CONTRATANTE: https://upo.gob.es/perfil_contratante/

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X. PRESENTACIÓN DE CONTRATOS SUSCRITOS CON EMPRESAS EXTERNAS PARA EL CONTROL HIGIÉNICO Y SANITARIO Y CERTIFICADOS EXPEDIDOS POR ORGANISMOS INDEPENDIENTES ACREDITATIVOS DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS DE GARANTÍA DE CALIDAD O DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL: SI , NO OBLIGACIÓN DE APORTAR DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD ANEXO VIII SI , NO Y. OTRAS INFORMACIONES Confidencialidad: SI NO INFORMACIÓN SOBRES LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE LAS/OS TRABAJADORAS/ES A LOS QUE AFECTE LA SUBROGACIÓN (Información facilitada por la actual empresa adjudicataria): SI NO Nº DNI

APELLIDOS Y NOMBRE

CATEGORÍ A

FECHA DE NACIMIENTO

CÓDIGO CONTRATO

TIPO DE CONTRATO

ANTIGUEDAD

Z. CAUSAS ESPECÍFICAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: El contrato podrá resolverse con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. Z bis. POSIBILIDAD DE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS DISTINTAS A LAS PREVISTAS EN LA LEY: SI NO No obstante, el contrato podrá modificarse con motivo de la aplicación de medidas de estabilidad presupuestaria. En este supuesto las modificaciones del contrato que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario vigente se considerarán, en todo caso, que se realizan por razones de interés público.

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RELACIÓN DE ANEXOS.

-

-

Anexo I. Datos de la Empresa. Anexo II. Declaración responsable de tener capacidad para contratar. Anexo III Declaración responsable de no formar parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005. Anexo IV. Declaración responsable del art. 56.1 del TRLCSP y de vigencia de certificado de clasificaciones. Anexo V. (A). Modelo de Proposición Económica. Anexo V. (B). Modelo de proposición económica a cumplimentar por uniones de empresarios agrupados temporalmente. Anexo V. (C). Mejoras. Anexo VI. Modelos de garantía provisional (RD 1098/2001). Anexo VII. Modelo de Certificado de Seguro de Caución Anexo VIII. Prevención de Riesgos Laborales Anexo IX: Pliego de Prescripciones Técnicas Anexo X: Garantía de Asistencia Técnica

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ANEXO I. DATOS DE LA EMPRESA NOMBRE Y DOS APELLIDOS/RAZÓN SOCIAL:

C.I.F.

DIRECCIÓN A EFECTOS DE NOTIFICACIÓN C/. ______________________________________________________________ Nº ____________

C.P. _____________ LOCALIDAD ___________________ PROVINCIA __________________

TELÉFONO

FAX:

E-MAIL:

PERSONA QUE LA REPRESENTA:

D.N.I./N.I.F.

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN Y MODIFICACIONES: NOTARIA D.ª/NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: ESCRITURA DE APODERAMIENTO: APODERADA D.ª/APODERADO D./.: DNI Nº: NOTARIA D.ª/NOTARIO D.: Nº PROTOCOLO: FECHA: NOTA: Esta hoja se incluirá en el sobre A “Documentación Administrativa”

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ANEXO II. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE QUE LA EMPRESA NO ESTÁ INCURSA EN LAS PROHIBICIONES DEL ARTÍCULO 60 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Dª./D.______________________________________________________________________________ ____ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________ DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, tener plena capacidad de obrar y no hallarse comprendida en ninguna de las circunstancias siguientes: a. Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de las/os trabajadoras/es, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyas/os administradoras/es o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo. b. Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. c. Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina de mercado, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación d. No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 45/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

e. Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146.1.c o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 70.4 y en el artículo 330. f.

Estar incursa la persona física o las/os administradoras/es de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.

g. Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo. h. Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una Administración Pública. i.

Haber infringido una prohibición para contratar con cualquiera de las Administraciones públicas.

j.

Estar afectada/o por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

k. Haber retirado indebidamente su proposición en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el artículo 151.4 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. l.

Haber incumplido las condiciones especiales de ejecución del contrato establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta Ley, y concurra dolo, culpa o negligencia en la/el empresaria/o. (Lugar, fecha y firma de la/del proponente).

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ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA RESPONSABLE DE NO FORMAR PARTE DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO O ADMINISTRACIÓN DE LA EMPRESA PERSONA ALGUNA A LA QUE SE REFIERE LA LEY 3/2005. Dª./D.______________________________________________________________________________ ____ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________ EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

DECLARA Que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa/sociedad/ entidad, persona alguna a la que se refiere la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, así como que no ostenta participación superior al diez por ciento computada en la forma que regula el artículo 5 de la citada Ley.

(Lugar, fecha y firma autorizada).

(1) La presente certificación sólo podrá ser expedida por uno de los siguientes órganos de dirección o representación competente: -

Administradora única/Administrador único. Las/os administradoras/es mancomunadas/os. Consejo de Administración: firma de la/del Secretaria/o y Vº Bº de la/del Presidenta/e

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ANEXO IV. DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL ARTÍCULO 56.1 DEL TRLCSP Y DE VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE CLASIFICACIONES

Dª./D._______________________________________________________________________________ ___ CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________

Enterada/o de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio: 

Expediente/Ref. Interna:



Titulo:

EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA (indicar lo que proceda y en su caso, nombre de la empresa):_________________________________________________________ ____________________________________________________________________________________

que representa, declara bajo su personal responsabilidad: - Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 56.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - En el supuesto de exigirse, declara igualmente la vigencia del certificado de clasificación, así como, la de las circunstancias que sirvieron de base para su otorgamiento. (Lugar, fecha y firma de la/del proponente).

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ANEXO V (A) MODELO DE OFERTA ECONÓMICA

Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº enterada/o de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio (1):  

Expediente/ Referencia Interna: Titulo:

:

Por el sistema de procedimiento negociado de licitación, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (2) Base Imponible: IVA: Total de la Proposición:

Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

(Lugar, fecha y firma de la/del proponente)

(1) Expresar denominación y número del expediente. (2) Expresar claramente, escrita en letra y número, la cantidad de euros por las que se compromete la/el proponente de su ejecución. Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.

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ANEXO V (B)

PROPOSICIÓN ECONOMICA (UTEs).

Las/os empresarias/os que se relacionan, agrupados temporalmente para ofertar de forma conjunta en el procedimiento de contratación para la contratación de (1):  

Expediente nº:_______ Referencia Interna: ______________ Titulo:

Y estableciendo a efectos de notificación: Domicilio: Teléfono: Correo electrónico: 1) D.ª/D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº teléfono en nombre propio o representación de lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de: 2) D.ª/D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº teléfono en nombre propio o representación de lo que acredita en la forma prevista en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, participa en la ejecución del contrato en un porcentaje de:

MANIFIESTAN LO SIGUIENTE Por el sistema de procedimiento negociado de licitación, se compromete, en nombre (propio o de la empresa que representa) a tomar a su cargo la ejecución de los trabajos, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad de (2)

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Base Imponible: IVA: Total de la Proposición: Dicho importe incluye todos los tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige el contrato.

(Lugar, fecha y firma de la/del representante)

(1) Expresar denominación y número del expediente. (2) Expresar claramente, la cantidad de euros por las que se compromete la/el proponente de su ejecución. Al presente modelo se adjuntará, en su caso, el detalle de los precios unitarios que corresponda al desglose del precio total referido.

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ANEXO V (C) MEJORAS

Elementos:

Condiciones:

Repercusión económica:

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ANEXO VI MODELO DE AVAL PARA CONSTITUCION DE GARANTIA La Entidad .............................................................................................................................................................., (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) N.I.F............................, con domicilio....................................................................................................... (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la Calle/Plza/Avda......................................................................C.P .................................................... y en su nombre Doña/Don ........................................................................................................................ (Nombre y apellidos de la/el Apoderada/o o Apoderadas/os) con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. AVALA a ............................................................................................................................................................... , (Nombre y apellidos o razón social de la/el avalada/o) ................................................................................................................ N.I.F. ........................................ en virtud de lo dispuesto por el artículo 103 del Texto Refundido de la Lay de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía provisional o el artículo 95 del Texto Refundido de la Lay de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones derivadas de la garantía definitiva/ del contrato de ……………………………………………………………………… (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante la Universidad Pablo de Olavide, con CIF Q-9150016-E, por un importe de (escribir en letra)....... ............................................................................. Euros: (escribir en número).....................................… La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto de la/del obligada/o principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que la Universidad Pablo de Olavide autorice su cancelación de o devolución de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. ..........................................Lugar y fecha de su expedición) ................................................(razón social de la Entidad) ................................................(firmas de las/los Apoderadas/os) BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D. , UPO, JUNTA DE ANDALUCÍA, O ABOGACIA DEL ESTADO Provincia:

Fecha:

Número o código:

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ANEXO VII. MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCION Certificado número............................. (1) .............................................................................................................................................................. (en adelante aseguradora/asegurador), con domicilio en........................................................................... calle ........................................................................................................................................................... y C.I.F ..................................................................................................... debidamente representada/o por (2) Dª./D.. ................................................................................................................................................ , con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento. ASEGURA A (3) ......................................................................................................................................................... , N.I.F/C.I.F........................................, en concepto de tomadora/tomador del seguro, ante (4) ................ , en adelante asegurada/o, hasta el importe de euros (5) ............................................................................. .................................................................................................................................................................. , en los términos y condiciones establecidas en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276 de 16 de noviembre), normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares por la que se rige el contrato (6) ................................................................................................................................. .............................................................................................................................................., en concepto de garantía (7)........................................................, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente a la asegurada/o. La/el aseguradora/o declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1. del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho a la/el aseguradora/asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura de la/del aseguradora/asegurador suspendida, ni ésta/e liberada/o de su obligación, caso de que la/el aseguradora/asegurador deba hacer efectiva la garantía. La/el aseguradora/asegurador no podrá oponer a la asegurada/o las excepciones que puedan corresponderle contra la tomadora/el tomador del seguro. La/el aseguradora/asegurador asume el compromiso de indemnizar a la asegurada/o al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas conforme al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276 de 16 de noviembre), y normas de desarrollo. El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4) ............................................... ……………., o quien en su nombre sea habilitada/o legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (BOE nº 276 de 16 de noviembre), y legislación complementaria. En ........................................, a ............. de............................. de .................. Firma: Aseguradora/Asegurador BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORIA JURIDICA DE LA C.G.D., UPO, JUNTA DE ANDALUCÍA, O ABOGACIA DEL ESTADO Provincia: Fecha: Número o código: INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACION DEL MODELO (1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora. (2) Nombre y apellidos de la/del Apoderada/o o de las/los Apoderadas/os. (3) Nombre de la persona asegurada. (4) Órgano de contratación. (5) Importe en letra por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 54/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

ANEXO VIII. DECLARACIÓN RESPONSABLE DE OBLIGACIÓN DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN ANTE EL SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA. D.ª/D._____________________________________CON D.N.I. O DOCUMENTO QUE LO SUSTITUYA Nº _________________________________enterada/o de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación del contrato de servicio: 

Expediente:_________ Titulo:________________________________________________

EN NOMBRE PROPIO O EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA ____________ que representa, declara bajo su personal responsabilidad, que en el caso de resultar adjudicataria/o y de conformidad con lo establecido en el art 24 de la LPRL y el RD 171/2004 de 30 de enero que lo desarrolla, relativo a la coordinación de actividades empresariales, con carácter previo al comienzo de la actividad, está obligada/o y se compromete a aportar ante el Servicio de Prevención de Riegos Laborales la Universidad Pablo de Olavide, lo que a continuación se relaciona: - Listado de personal con su DNI y Seguridad Social. - Modelos A2.2 /TC2 en los que figure el personal encargado de la ejecución del contrato (para el caso del TC2 ha de ser subrayado el personal participante). - Copia de cobertura de responsabilidad civil (apartado de capitales garantizado y cobertura patronal de accidentes de trabajo). - Evaluación de riesgos de la actividad contratada (por puesto de trabajo) y firmada por la/el empresaria/o. - Medidas de prevención adoptadas y medidas de protección a utilizar para minimizar los riesgos identificados. - Planificación preventiva, de acuerdo con la evaluación de riesgos. - Nombramiento de interlocutores en materia de prevención y recursos preventivos de acuerdo con la actividad a desarrollar. - Certificado de asociación a un servicio de prevención ajeno (sólo empresas que no dispongan de servicio de prevención propio en cualquiera de sus modalidades). El cumplimiento de esta obligación es indispensable para la obtención por parte de la empresa de la oportuna autorización para el acceso a las instalaciones de la Universidad Pablo de Olavide. Se hace constar que la empresa adjudicataria de la obra/servicio/suministro deberá mantener las zonas de trabajo en perfectas condiciones de orden y limpieza. En caso de accidente laboral deberá cumplimentar el parte de accidente propio (en caso de accidente grave se deberá cumplimentar en plazo de 24 horas) Se comunica a la empresa la obligatoriedad de que los equipos de trabajo a utilizar deben cumplir la legislación vigente. Declaración CE de Conformidad, Certificado CE de Conformidad con el RD 1215/1997 y que estén en las debidas condiciones de uso. La empresa adjudicataria se responsabilizará del servicio y utilización por parte de las/os trabajadoras/es de las protecciones colectivas e individuales necesarias en cada fase del trabajo y de las medidas de prevención especificadas en su Plan de Prevención. Sevilla, a……de…………………. de ……. (Lugar, fecha y firma de la/del representante)

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ANEXO IX PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SOPORTE Y MANTENIMIENTO DEL SOFTWARE INNOPAC MILLENIUM, PARA LA GESTIÓN DEL CATÁLOGO AUTOMATIZADO DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Y SERVICIOS ASOCIADOS.

1. Objeto del contrato. En virtud de este acuerdo, la Universidad Pablo de Olavide encomienda a Innovative Interfaces, quién acepta, el mantenimiento de: El software adquirido por la Universidad Pablo de Olavide a Innovative Interfaces (en adelante III) para la automatización de su biblioteca, y al que nos referimos como el software de Innopac Millennium o, simplemente, el software, con arreglo a las condiciones que se dirán. El mantenimiento incluye: • El soporte técnico de la empresa 24 horas al día, incluyendo procedimientos de comunicación de incidencias y reparación de defectos o averías. • La entrega e instalación de las actualizaciones o nuevas versiones del software. • La entrega de la documentación técnica y de uso del software disponible para permitir la correcta administración y uso del sistema informático.

2. Soporte técnico y mantenimiento correctivo 2.1 III proporcionará un servicio de 24 horas por día. III realizará un esfuerzo para devolver llamadas en un plazo de 24 horas y resolver las incidencias asociadas a ellas en un plazo de 48 horas a partir de la llamada, excluyendo fines de semana y días de fiesta. No obstante, las incidencias de carácter urgente deberán resolverse en un plazo no superior a las 24 horas desde su recepción por parte de Innovative. Se entiende por llamada cualquiera de los siguientes métodos de notificación de información: correo electrónico y teléfono. Se entiende como urgente toda aquella incidencia que implique uno o varios de los siguientes siete aspectos: 1.- Desastres imprevistos o fallos completos del sistema con pérdida de datos. 2.- Fallos que puedan afectar a la seguridad del sistema o a la integridad o confidencialidad de los datos. 3.- El problema conocido como control down. 4.- Fallos parciales del sistema con pérdida de datos. 5.- Paralización de algún módulo o servicio. “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 56/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

6.- Problemas no urgentes no resueltos por Innovative en el tiempo estipulado. 7.- Problemas no urgentes a los que Innovative no ha respondido en el tiempo estipulado. Innovative determinará, previamente a la distribución de nuevas versiones del software, el tiempo de respuesta estimado en función del tipo de fallos que se produzcan en el sistema, entendiendo como tal el tiempo necesario para que el sistema vuelva a ser estable y mínimamente utilizable. 2.2 El plazo de reparación mencionado excluye los posibles retrasos debidos a un fallo del equipo proporcionado por la Universidad Pablo de Olavide, cuando este equipo no haya sido proporcionado por la empresa suministradora y no tenga control directo sobre este equipo. 2.3 Los servicios de mantenimiento no incluyen servicios de reparación del software derivados de daños causados al equipo de la Universidad Pablo de Olavide, por lluvia, inundación, fuego, rayo, tornado, huracán, tormenta, terremoto, explosión, humo, accidente aéreo, vehículo de motor, derrumbamiento de edificio, huelga, tumulto, avería eléctrica, o por cualquier otra causa que no sea la manipulación normal del equipo, o por negligencia de la Universidad Pablo de Olavide o por uso erróneo de dicho equipo. En estos casos, la empresa podrá cobrar por la reparación, para lo que presentará un presupuesto previo de los trabajos necesarios. 2.4 La Universidad Pablo de Olavide permitirá a los equipos de soporte de la empresa el acceso al sistema por Internet o por módem a efectos de diagnóstico, corrección de eventuales defectos y modificaciones del software. La empresa se responsabilizará de todas las correcciones, e indicará a la Universidad Pablo de Olavide, el “login” mediante el cual accederá al sistema. No obstante, este acceso podrá ser interrumpido temporalmente si las necesidades de seguridad de la Universidad Pablo de Olavide así lo requieren, o por avería en los enlaces de red fuera del control de la Universidad Pablo de Olavide. 2.5 Si la biblioteca no puede proporcionar un acceso al sistema por Internet o por módem, la empresa no podrá asegurar los servicios de soporte y mantenimiento. 2.6 La empresa solo podrá garantizar la recuperación completa del sistema si se ha realizado el procedimiento de copias de seguridad propuesto por aquella. La comprobación de los procedimientos de recuperación en caso de desastre no forma parte de este acuerdo de mantenimiento, pero Innovative puede proponer servicios adicionales según las tarifas vigentes. 2.7 Mecanismos de notificación. A fin de facilitar el intercambio de las notificaciones comentadas a lo largo de este documento, se dispondrá de una dirección para notificaciones postales y una dirección para notificaciones electrónicas, que son, en caso de III: a) Dirección postal: Innovative Interfaces, Inc.; 5850 Shellmound Way; Emeryville, CA 94608 y b) Dirección electrónica de III: [email protected].; y en caso de la Universidad Pablo de Olavide: a) Carretera de Utrera, km 1 41013 Sevilla y b) Direcciones electrónicas: la de las personas dadas de alta en el Servicio CS-Direct de III “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 57/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

La empresa dispondrá de un servicio que permita a la Universidad acceder con agilidad a la información de carácter general que debe proporcionar como fruto de la aceptación de este contrato. Llamamos información de carácter general, a estos efectos, a aquélla que no requiere particularización para la instalación concreta de la Universidad. A modo de ejemplo, se identifican aquéllas de entre las destacadas anteriormente que pueden ajustarse a esta descripción: •

Mecanismos de seguimiento y supervisión que III utilizará para garantizar la disponibilidad, siempre que no existan particularidades en la instalación.



Seguimiento y supervisión que III utilizará para garantizar el rendimiento, así como las métricas utilizadas, siempre que no existan particularidades en la instalación.



Instrucciones detalladas para la instalación del software cliente y su configuración, así como para la aplicación de las posibles actualizaciones.



Relación actualizada del software disponible, tanto servidor como cliente, así como requisitos hardware y software mínimos, incluidas versiones de sistemas operativos soportadas.



Cambios y adaptaciones aplicados a los módulos adquiridos por la Universidad.



Nuevos módulos que se desarrollen y que puedan ampliar o mejorar las funcionalidades de la aplicación.



Propuestas de métodos de acceso al sistema.



Instrucciones para el desarrollo de una estrategia de “copias de seguridad” de datos y aplicaciones.

Para el resto de información particular a intercambiar, o en el caso de que III decida no disponer del servicio indicado anteriormente, se podrán utilizar las direcciones postal o electrónicas facilitadas en estas instrucciones. Se identifican, asímismo, en la siguiente relación, aquéllas notificaciones a las que podría atribuirse el calificativo de particular: •

Novedades en el software de cualquier equipo o dispositivo de la instalación.



Incidencias que puedan suponer o hayan supuesto una discontinuidad del servicio.



Incidencias que puedan suponer o hayan supuesto una disminución del rendimiento.



Descripción de una estrategia de “copias de seguridad” de datos y aplicaciones.



Propuesta con recomendaciones de equipamiento (hardware y software) y dimensionamiento mínimos en función de las necesidades (volumen de información a tratar, usuarios, etc.) estimadas por la Universidad.



Grados de escalabilidad de la solución, de tal forma que sea previsible y valorable la inversión en infraestructura necesaria para aumentar el volumen de entidades a tratar (datos, usuarios, etc.) y/o para mejorar el rendimiento.

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2.8 III se compromete a monitorizar la aplicación instalada en la Universidad, con una periodicidad adecuada, de cara a comprobar que el rendimiento que ofrece se encuentra dentro de unos márgenes aceptables y, en caso contrario, notificarlo inmediatamente a la Universidad, sugiriendo posibles soluciones que permitan alcanzar niveles previos de rendimiento. La monitorización automática está condicionada al acceso de la empresa al servidor de Millennium.

3. Software y documentación 3.1 Se instalarán, sin coste adicional, las actualizaciones de los módulos de software adquiridos por la Universidad Pablo de Olavide, siempre que Innovative Interfaces haya determinado que el equipo usado como sistema informático de MILLENNIUM es suficiente y/o compatible para la carga y funcionamiento de dichas actualizaciones o nuevas versiones. 3.2 El mantenimiento de cualquier software de la empresa adicional al sistema y añadido por la Universidad Pablo de Olavide después de la instalación inicial del mismo, será objeto de un nuevo contrato de mantenimiento, una vez transcurrido el plazo de un año de garantía a partir de la instalación del software adicional. No se entenderán como software adicional las nuevas versiones, actualizaciones, correcciones, etc., del software inicial que quedan expresamente comprendidas en este contrato de mantenimiento. 3.3. La empresa III proporcionará las actualizaciones del software, asegurando que éstas se entregan libres de defectos o comunicando los posibles errores (bugs) antes de que la Biblioteca proceda a su instalación. Las actualizaciones incluyen correcciones a los errores detectados (mantenimiento correctivo) y mejoras que puedan incorporarse a los módulos adquiridos por la Universidad (mantenimiento adaptativo). 3.4 Junto con los programas, la empresa suministrará toda aquella documentación que considere conveniente de cara a que la Universidad Pablo de Olavide pueda tener un conocimiento de las aplicaciones a nivel de administración y de usuario, así como información general sobre los módulos esenciales del software distribuido y los mecanismos empleados para garantizar la integridad de los datos y la seguridad en el acceso a los mismos. En el caso de actualizaciones o nuevas versiones, la empresa entregará a la Universidad Pablo de Olavide con antelación suficiente para su estudio antes de la instalación, documentación completa y precisa de los cambios de funcionalidad y problemas resueltos en cada actualización o versión. 3.5 La empresa contestará en un plazo razonable a todas aquellas cuestiones técnicas de uso y administración del software que plantee la Universidad Pablo de Olavide 3.6 Toda la documentación técnica y de uso del software, junto con las respuestas a las cuestiones técnicas que se planteen se consideran parte integrante del software, y estarán sujetas a los mismos términos de uso y confidencialidad. 3.7 El software está diseñado para operar como aplicación exclusiva sobre el equipo. La empresa y la Biblioteca acuerdan que la Biblioteca puede instalar programas menores en el “Soporte y mantenimiento del software Innopac Millenium, para la gestión del catálogo automatizado de la Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y servicios asociados” 59/62 Expte nº2013/0002772 Ref. Int: SE.7/14

Equipo. Sin embargo, la empresa se reserva el derecho de solicitar a la Biblioteca que retire estos programas en algunas circunstancias para poder ofrecer los servicios de mantenimiento.

4. Administración del sistema operativo. 4.1 La Universidad Pablo de Olavide será responsable de la administración del sistema operativo del sistema informático utilizado, proporcionando las licencias necesarias para el uso del sistema operativo, incluyendo herramientas de desarrollo del software y reparación de bugs, así como sus actualizaciones. 4.2 La Universidad Pablo de Olavide coordinará los cambios del sistema operativo con el personal de la empresa y debe instalar solamente las versiones del sistema operativo soportadas por la misma y para el uso del software de ella. Si la Universidad Pablo de Olavide solicita a la empresa la instalación de nuevas versiones del sistema operativo, este servicio podrá ser cobrado de acuerdo con un presupuesto previo y con arreglo a un calendario acordado con ella. 4.3 La empresa informará a la Universidad Pablo de Olavide de cualquier actualización o ajuste del sistema operativo requeridos para asegurar la continuidad en el funcionamiento del software. 4.4 La empresa no se responsabiliza por los cambios efectuados en el sistema operativo del servidor sin su aceptación previa.

5. Requerimientos de hardware. 5.1 La empresa indicará en su servicio de acceso en Web los requisitos técnicos necesarios para las nuevas versiones. La biblioteca deberá comprobar que su servidor satisface estos requisitos para asegurar el correcto funcionamiento del software. 5.2 Si el equipo se juzga insuficiente por la biblioteca para la instalación de una nueva versión o actualización del software, la Universidad Pablo de Olavide se responsabilizará de la actualización del sistema y de la adquisición de un nuevo equipo para dicha versión, de acuerdo con las recomendaciones de la empresa. La Universidad Pablo de Olavide proporcionará los medios para la integración de hardware adicional en su servidor, incluyendo cualquier cambio realizado siguiendo las recomendaciones efectuadas por la empresa. Si la Universidad Pablo de Olavide no acepta actualizar su hardware para adaptarse a la nueva versión o actualización del software, la Universidad Pablo de Olavide mantendrá la versión existente del software. 5.3 La empresa deberá suministrar con la debida antelación y sin coste alguno, información acerca de los requerimientos de hardware de las actualizaciones o nuevas versiones del software.

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5.4 Podrá cobrarse cualquier servicio de integración de hardware adicional que sea requerido a Innovative Interfaces para el correcto funcionamiento del software. El cargo estará acordado mediante un presupuesto previo a la realización del trabajo por parte del personal de la empresa. 5.5 La empresa no se hace responsable de los cambios de hardware efectuados en el servidor sin su consentimiento previo confirmando que los elementos modificados tienen el soporte de aquella. 5.6 Si una vez instalado el equipo de acuerdo con las recomendaciones de la empresa, resulta insuficiente para el uso normal del software, la misma será responsable de proponer una nueva configuración adecuada.

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ANEXO X: GARANTÍA DE ASISTENCIA TÉCNICA.

Dª./D. con residencia en provincia de calle nº según Documento Nacional de Identidad nº en nombre, propio o de la empresa que representa, declara que en el caso de ser adjudicataria/o del contrato: 

Expediente :



Título:



Localidad :

Se compromete a prestar asistencia técnica gratuita a la Universidad, durante el plazo de dos años

(Lugar, fecha y firma de la/el proponente)

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