PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE GABINETE DE COMUNICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD

PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE GABINETE DE COMUNICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. I: CONTENI

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PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y TECNICAS PARA LA CONTRATACION DE GABINETE DE COMUNICACION POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD. I: CONTENIDO DEL CONTRATO

1. OBJETO DEL CONTRATO. El contrato tiene por objeto la contratación del SERVICIO COMUNICACION, con arreglo a las especificaciones de las cláusulas técnicas.

DE

GABINETE

DE

2. PLAZO DE EJECUCIÓN. El plazo de duración del contrato será de dos años, siendo susceptible de prórroga expresa y mutuamente acordada, por anualidades completas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de tres años, incluido el periodo inicial. 3. PRECIO DEL CONTRATO. El precio del contrato, será de 55.680,00 €, (más 8.908,80 € en concepto de IVA) cantidad que podrá ser mejorada por las empresas licitadoras. El Valor estimado del contrato será de 83.520 €. 4. FINANCIACION. Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al presupuesto del año en curso. Asimismo, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados. 5. FORMA DE PAGO. El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de la correspondiente factura, mediante certificaciones mensuales separadas que recogerán: La cantidad que corresponda a los servicios de dicho mes, solicitados y prestados conforme al procedimiento previsto. 6. REVISION DE PRECIOS. El presente contrato podrá ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) y 104 a 106 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. La fórmula a aplicar en la revisión será la siguiente: En caso de prórroga, y a partir del tercer año, el precio anual se incrementará en función del IPC.

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7. GARANTIAS. La empresa adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligada a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. El plazo para la constitución de la citada garantía será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la adjudicación provisional y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP. La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la LCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por la empresa adjudicataria todas sus obligaciones contractuales. 8. EJECUCION DEL CONTRATO. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura de la empresa contratista. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente. Cuando por actos u omisiones imputables a la empresa contratista o a personas de ella dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo. 9. OBLIGACIONES LABORALES DE LA EMPRESA CONTRATISTA. Está obligada al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerado de responsabilidad por este incumplimiento. 10. RESPONSABILIDAD DE LA EMPRESA CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCERAS PERSONAS DURANTE LA EJECUCION DEL CONTRATO. La empresa contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP. 11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO. La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, para atender a causas imprevistas, no teniendo derecho la empresa contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la LCSP.

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12. RECEPCION Y PLAZO DE GARANTIA. En el plazo máximo de treinta días desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma. Asimismo, se establece un plazo de noventa días, a contar desde la fecha de recepción formal, que se fija como garantía a los efectos previstos en la LCSP y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Durante este plazo de garantía la empresa contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas. Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del la parte contratista. 13. PENALIDADES A LA EMPRESA CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO. A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Si la parte contratista, por causas imputables a la misma, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Órgano de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES Cuando la empresa contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato. En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato. 14. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO. Constituyen causas de resolución del contrato de obras las establecidas en los artículos 206 y 284 de la LCSP. 15. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN .

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Corresponden a la Administración las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

II: PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR

16. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento negociado, de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 162 de la LCSP. Los criterios de valoración de las ofertas, que han de servir de base para la adjudicación del contrato son los siguientes: 1) VALORACIÓN TÉCNICA (49%): Tendrá una ponderación del 49% del total de la puntuación obtenida y reflejará la adecuación del servicio ofertado a las necesidades aquí reflejadas, así como otras mejoras que se puedan presentar. Se evaluarán los tres siguientes aspectos fundamentales de las ofertas: -

CUALIFICACION Y MEDIOS PROPUESTOS (80%). Medidas tendentes a promover la igualdad de mujeres y hombres, de acuerdo al articulo 20.2 de la ley 4/2005 para la Igualadad de Mujeres y Hombres. (10%). OTRAS MEJORAS (10%).En este apartado se tendrán en cuenta otras mejoras cuantitativas o cualitativas que sean presentadas por los licitadores.

2) VALORACIÓN ECONÓMICA (51%): En cuanto a la valoración económica, se procederá a evaluar, el importe del servicio ordinario. La fórmula a aplicar será la siguiente: La mejor oferta se puntuará con 51 puntos, y el resto en proporción inversa, de conformidad con la siguiente fórmula:

X= (Precio de licitación /y) / (Precio de licitación /Z) *51 Siendo: X: Puntuación obtenida. Y: Oferta objeto de valoración. Z: Mejor oferta

La negociación con quienes participen podrá versar sobre los mencionados criterios así como sobre cualquier aspecto económico, técnico y/o logístico referido estrictamente al objeto del contrato. 17. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 4 / 13

Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra f) de la cláusula 18. ( Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Las personas empresarias deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. 18. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE PARTICIPACION. El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en la sede de esta Administración, de diez a catorce horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de proposiciones, que será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que aparezca publicado el anuncio de esta licitación en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web: www.ondarroa.net Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en el mismo lugar y horario indicados en dos sobres cerrados, firmados por las personas candidatas y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “SERVICIO DE GABINETE DE COMUNICACION ". La denominación de los sobres es la siguiente:

— Sobre «A»: Documentación Administrativa. — Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación Técnica.

Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad de quien participe o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. b) Cuando sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren 5 / 13

las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos / as o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Declaración expresa responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. d) Acreditación de estar de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. e) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de quien licita, por los medios establecidos en los artículos 64 y 66 de la Ley de Contratos del Sector Público. f) En el caso de que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de adjudicación. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada cual realizará en la UTE, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todas las empresas. g) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la empresa licitante. SOBRE «B» OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

a) Oferta económica i) Relación de precios unitarios, en su caso. ii) Proposición económica ajustada al siguiente modelo:

Don/Doña...............................................................................................................................con domicilio en ..............................................................................................CP............................., D.N.I. nº................................, teléfono................................., e-mail................ en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de.........................................................., con domicilio en........................................................... CP........................, teléfono..............................................., y D.N.I. o C.I.F.(según se trate de persona física o jurídica) nº........................................)) recibida la invitación para participar en la contratación por procedimiento negociado del servicio de gabinete de comunicación declaro: 1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio de............................................€, 6 / 13

más......................................... €, correspondientes al...........% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial de la empresa contratista. 2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad. 3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento. En................................, a...............de.........................................de 2008 Firma

b) Documentos que acrediten el cumplimiento de los criterios de valoración de las ofertas, señalados en la cláusula 16 de este pliego. Asimismo, las circunstancias señaladas en las anteriores letras a), b) y e) del sobre “A” podrán acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de Empresas Licitadoras y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Empresas Licitadoras y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación.

La documentación exigida se podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autenticada por la Administración o por notaría La Mesa de Contratación se constituirá el tercer día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 12.00 horas. Calificará la documentación administrativa contenida en los sobres «A». Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos. Una vez comprobada la personalidad y la solvencia de las solicitantes y los solicitantes con arreglo a lo establecido en la letra e) anterior, se procederá a puntuar las ofertas en base a los criterios de adjudicación establecidos en la cláusula 16 y a los aspectos económicos, técnicos y/o logísticos de las ofertas presentadas, referidos al objeto del contrato. Terminada la puntuación se procederá a la identificación y selección de la oferta económicamente más ventajosa. 21. ADJUDICACIÓN, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. A la vista de las proposiciones, realizadas y concluidas, en su caso, las oportunas negociaciones con las empresas participantes, el expediente será estudiado por la Mesa de Contratación, quien elevará al órgano competente la propuesta de adjudicación provisional, en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato.

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En el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional en el perfil de contratante, la empresa adjudicataria provisional deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Aportar la justificación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, salvo que las certificaciones las hubiese aportado junto con la proposición, así como, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato. b) Constituir la garantía definitiva y, en su caso, la garantía complementaria. La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo anteriormente señalado, siempre que la parte adjudicataria haya realizado las actuaciones indicadas. En caso de no ser realizadas tales actuaciones, no se producirá la adjudicación definitiva.. Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a las empresas licitadoras será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllas. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el Órgano de Contratación, que será notificada ala parte adjudicataria, la cual, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones: a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe máximo será de 100,00 € b) Comparecer, finalmente, en la Administración para formalizar el contrato en documento administrativo. En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables a la parte contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia de la parte interesada, con indemnización de daños y perjuicios.

III: NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE

22. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la LCSP, así como en el Reglamento General de la Ley de

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Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego. 23. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, la parte contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Trigésimo Primera de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo. 24. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Las cuestiones litigiosas que se deriven del contrato se entenderán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, no obstante lo cual, las partes pueden acordar el sometimiento de sus litigios a arbitraje, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

IV: CLAUSULAS TECNICAS

25. INTRODUCCION. El objeto de las siguientes cláusulas, es definir el conjunto de prescripciones técnicas que regirán en la presente contratación. 26. ACERCA DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN. 26.1. VISIÓN: Proyectar la actividad y planes del Ayuntamiento de Ondarroa en la sociedad más próxima, fortaleciendo las relaciones entre ésta y el Ayuntamiento. 26.2. MISIÓN: Transmitir a la sociedad del entorno una imagen positiva del Ayuntamiento, utilizando las herramientas de comunicación global a su alcance, y fomentar la comunicación interna, mediática y las relaciones institucionales. Promocionar con carácter previo las actividades a desarrollar desde el Ayuntamiento. El Servicio de de Comunicación del Ayuntamiento basará su quehacer en criterios de transparencia y máxima apertura a la sociedad.

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La llamada sociedad de la información nos compromete en la transmisión a la opinión pública de nuestras actividades y proyectos. Pero la sociedad también necesita conocer las innovaciones y cambios que se llevan a cabo en el conjunto de la organización, por lo que la difusión de las mismas es un objetivo del Servicio de Comunicación. La idea que subyace en el servicio es la de considerar la comunicación como herramienta de gestión global de la organización, considerada ésta como un todo: la suma de acción, hechos, comunicación, creando un sistema interactivo entre personas, departamentos y servicios con el fin último de ofrecer una identidad corporativa uniforme. 26.3. TAREAS RELATIVAS AL SERVICIO DE COMUNICACIÓN: 9

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Realizar un uso no sexista del lenguaje y las imágenes, de acuerdo al artículo 18.4 y 26 de la Ley Vasca para la Igualdad de mujeres y hombres, relativos a las medidas para promover la igualdad en la normativa y actividad administrativa, y a los medios de comunicación social y publicidad, respectivamente. Captación de información interna. Asesoría en Comunicación para públicos internos. Relaciones con los medios de comunicación. Atención de las solicitudes de los medios en cuanto a datos, estadísticas y cualquier otro tipo de información requerida sobre el Ayuntamiento, sus actividades y servicios y las personas que lo componen. Organización y preparación de Ruedas de Prensa. Redacción periodística. Asesoramiento en materia editorial para la realización de revistas o boletines, periódicos de comunicación sectorial o general. En este punto, recalcar que el servicio se encargará de coordinar y supervisar la realización de la publicación periódica denominada “Udala Martxan”. Coordinar y supervisar la puesta al día, en términos de comunicación, de la página web. Elaboración de monográficos o acciones especiales en prensa escrita, radio o televisión. Planificación de apariciones en medios de comunicación de masas, conforme a estrategias determinadas con el Ayuntamiento. Asesoramiento en la compra de espacios publicitarios en prensa, radio, televisión y exteriores. Asesoramiento en todo lo relativo a producción gráfica, impresa y audiovisual; programas para televisión, spot publicitarios, cuñas radiofónicas, jingles, vídeos corporativos. Redacción de discursos y presentaciones públicas. Elaboración de textos para publicaciones institucionales. Elaboración de dossiers de prensa temáticos. (Press Book) Análisis de Medios. (Press Monitoring) Adiestramiento del personal de la empresa en las comparecencias públicas y ante los medios de comunicación Asesoramiento en gabinete de crisis. Realizar cualquier otra gestión que le sea encomendada por el Ayuntamiento, dentro del ámbito de la comunicación.

27. ALGUNAS PRECISIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. a) Serán por cuenta del Ayuntamiento, los gastos derivados de los desplazamientos y estancias del personal de la adjudicataria fuera de la CAPV. Dichos gastos, deberán ser aprobados con carácter 10 / 13

previo por el Ayuntamiento. b) La empresa adjudicataria utilizará el euskera para todas sus comunicaciones. Obligatoriamente deberá cumplir con lo dispuesto en la normativa municipal de promoción y normalización del uso del euskera en Ondarroa.; en concreto y por lo que al servicio de comunicación se refiere, deberá cumplir lo dispuesto en los siguientes artículos : 2.1. Actos y actuaciones administrativas Artículo 7 De acuerdo con lo estipulado en el Decreto 86/1997, el euskera debe ser además de lengua de servicio lengua de trabajo de la administración municipal del Ayuntamiento de Ondarroa.Por tanto, todas las tareas inherentes a los puestos de trabajo municipales, todos los hechos de carácter administrativo y todas las actividades dirigidas a las personas administradas deberán ofrecerse y realizarse en euskera -y, si procede, también en castellano. 2.1.3. Relaciones con las personas administradas Artículo 12 Conforme a lo establecido en la Ley 10/1982, Básica de Normalización del Uso del Euskera, el Ayuntamiento de Ondarroa reconoce los siguientes derechos lingüísticos a sus personas administradas, en todo lo relativo a las relaciones con la administración municipal: a) Derecho a relacionarse en euskera oralmente o por escrito con la administración municipal y con cualquier organismo dependiente de ella. b) Derecho a recibir en euskera todas las publicaciones periódicas municipales, así como cualquier otra comunicación o resolución que el ayuntamiento publique o difunda en periódicos, revistas, radios o cualquier otro medio de comunicación. 2.1.5. Resoluciones municipales y publicaciones Artículo 17 Los bandos, normativas, ordenanzas, resoluciones de todo tipo acuerdos, anuncios municipales y, en general, todas las comunicaciones públicas, se difundirán en euskera y, si procede, también en castellano con la siguiente proporción: en los de euskera el tipo de letra será tres veces mayor que el de castellano y en los mensajes orales se anunciará tres veces en euskera y una en castellano. Por otra parte, las páginas web, revistas, hojas informativas, guías y publicaciones similares realizadas por el ayuntamiento se realizarán en euskera o en bilingüe.

c) La empresa contratista deberá contar con los medios (maquinaria, equipo a emplear y personal encargado del control y calidad de las prestaciones a realizar), adecuados para la realización del servicio contratado. d) Cuando se utilicen fotografías y/o imágenes estas deberán ser propiedad del Ayuntamiento, o en su defecto se utilizará un banco de imágenes. En ningún caso se podrán utilizar imágenes, fotografías o 11 / 13

diseños que impliquen una responsabilidad legal por su uso. 28. DEL PERSONAL. a) Todo el personal del servicio de comunicación, pertenecerá exclusivamente a la empresa adjudicataria, sin que exista relación jurídica alguna entre el citado personal y el Ayuntamiento, ni durante la vigencia del contrato ni en ningún momento posterior. b) Todas las altas y bajas del personal del servicio, serán puestas en conocimiento del Ayuntamiento. c) RELEVO DE PERSONAL: La empresa adjudicataria se compromete a retirar a aquéllas personas destinadas al servicio, que no procediesen con la debida corrección, capacitación técnica y eficiencia o fuesen poco cuidadosas con el desempeño de sus funciones. d) Como regla general, la empresa adjudicataria queda obligada a que el personal asiganado al servicio lo sea en exclusividad. e) HUELGA: En caso de huelga, la parte adjudicataria será responsable de garantizar los servicios mínimos necesarios, los cuales habrán sido previamente negociado de acuerdo con la normativa en vigor. Durante estos períodos de huelga, se abonará solo la parte correspondiente a los servicios mínimos pactados. f)

La empresa adjudicataria del servicio deberá proponer al Ayuntamiento una persona candidata con experiencia en comunicación , que deberá cumplir las siguientes condiciones: • • • •

Mínimo de dos años de experiencia en tareas similares. Amplia formación. Conocimientos amplios de euskera. Deberá desenvolverse a la perfección en los dos idiomas oficiales de la CAPV, tanto de forma oral como por escrito. Capacidad de relación, iniciativa, discreción y flexibilidad.

g) Todo el personal adscrito al servicio de comunicación deberá realizar su trabajo en Euskera.

29. CONFIDENCIALIDAD. Todos aquellos datos que pudiera conocer la empresa adjudicataria, en relación con los servicios contratados, se entienden confidenciales, debiendo guardar la identidad y el secreto de los mismos. La parte adjudicataria deberá indemnizar al Ayuntamiento y a las personas afectadas por los daños y perjuicios causados por la contravención del deber de sigilo profesional. 30. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. La dirección e inspección del servicio contratado corresponde al Ayuntamiento , quien determinará el departamento, persona o personas que la ejercerán , los cuales podrán dirigir instrucciones a la parte

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adjudicataria siempre que no supongan modificaciones del servicio autorizado ni se opongan a las disposiciones legales vigentes ni a lo establecido en este Pliego y en los demás documentos contractuales. En Ondarroa, a 28 de enero de 2009 El Presidente de la Comisión Gestora Felix Aranbarri Urizarbarrena

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