Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Contrato para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de

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Contrato para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, mediante contrato de concesión de obras públicas

Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local del Gobierno Foral de Navarra

10 septiembre 2013 Aprobado mediante Resolución 00611/201, de 17 de Septiembre de 2013, del Director General de Desarrollo Rural

INDICE RELACIÓN DE ACRÓNIMOS UTILIZADOS. ......................................................................... 4 A.

CONTENIDO DEL CONTRATO. ..................................................................................... 7 1.

OBJETO DEL PLIEGO, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE

ADJUDICACIÓN Y FINALIDAD DEL CONTRATO ........................................................ 7

B.

2.

OBJETO DEL CONTRATO. .................................................................................... 7

3.

RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE......................................................................... 9

4.

DURACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................................. 10

5.

ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. .......................................................................... 10

6.

DOCUMENTACION CONTRACTUAL. ................................................................. 11

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES..................................................... 12 7.

DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. .......................................... 12

8.

OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. ................................... 14

9.

OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA. ....................................................................................................... 22

C.

10.

DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL. ........ 29

11.

OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL. ..................................... 30

12.

RIESGO Y VENTURA. ...................................................................................... 32

EJECUCIÓN DEL CONTRATO. ................................................................................... 35 C.1 RÉGIMEN DE REDACCIÓN DEL PROYECTO. ............................................... 35 13.

REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. ................................... 35

14.

MODIFICACIONES DEL PROYECTO. ............................................................. 37

C.2 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. ................................................. 37 15.

EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. ......................................................................... 37

C.3 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA. ................................................. 47 16. D.

RÉGIMEN DE GARANTÍAS. ......................................................................................... 52 17.

E.

F.

INICIO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA. ................................................. 47

GARANTÍAS DEFINITIVAS. ............................................................................. 52

RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS. ..................................................... 54 18.

RETRIBUCIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. ............................. 54

19.

MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. ........ 55

DISPOSICIONES GENERALES. .................................................................................. 63 20.

RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CONCEDENTE Y LA SOCIEDAD

CONCESIONARIA. ....................................................................................................... 63 21.

MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. ......... 64

2

G.

22.

RÉGIMEN DE PENALIDADES.......................................................................... 66

23.

SECUESTRO Y RESCATE. .............................................................................. 74

24.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO...................................................................... 75

25.

REVERSIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.............................................................. 86

26.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. .................................................................... 86

TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN. ........................................................................... 87 27.

MESA DE CONTRATACIÓN............................................................................. 87

28.

ACTUACIONES PREVIAS. ............................................................................... 87

29.

CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. ................................ 89

30.

PRESENTACION DE OFERTAS. ..................................................................... 89

31.

CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL. ......................................... 122

32.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. .................................................................. 123

33.

ADJUDICACIÓN.............................................................................................. 123

34.

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ............................................................ 127

ANEXO I - CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO ................. 129 ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN .......................................................................... 133 1.1.1 ............................................................................................................................. 133 ANEXO III - CRITERIOS DE ADJUDICACION ................................................................... 134 ANEXO IV - VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN ........................... 135 ANEXO V - SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN Y PAGO A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA .......................................................................................... 140 ANEXO VI - MODELO DE AVAL, GARANTÍAS Y SEGURO DE CAUCIÓN ..................... 155 ANEXO VII - MODELO RESUMEN DE LA OFERTA ECONÓMICA .................................. 157 ANEXO VIII - MODELOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES ............................... 171 ANEXO IX - MODELO DE CONVENIO CON LA COMUNIDAD DE REGANTES DE CADA SECTOR O ZONA ................................................................................................... 173 ANEXO X - FECHAS CLAVE DEL REGIMEN DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DEL INICIO DE SU EXPLOTACIÓN ........................................................................................... 185 ANEXO XI – PLAN DE OBRAS DE LA SOCIEDAD ESTATAL CANAL DE NAVARRA S.A. ...................................................................................................................................... 187 ANEXO XII – SEGUROS..................................................................................................... 189 ANEXO XIII – CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA E INTIA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2013 ................................................................... 196 ANEXO XIV – MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN ............................................. 207 ANEXO XV – RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO DE EXPROPIACIONES .......... 218

3

RELACIÓN DE ACRÓNIMOS UTILIZADOS. (Con exclusión de los que contiene el presente PCAP en relación a las fuentes de financiación de la Sociedad Concesionaria, que se definen específicamente en la Cláusula 30 del mismo):

-

ACP - Acuerdo de Concentración Parcelaria

-

BON - Boletín Oficial de Navarra.

-

CCGI - Canon de Calidad de Gestión de Infraestructura.

-

CCRR - Comunidades de Regantes.

-

CGRCN - Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra.

-

CE - Canon de Explotación.

-

CMACCGI - Cantidad Máxima Anual en concepto de retribución por Canon de Calidad de Gestión de Infraestructura.

-

COACCGI - Cantidad Ofertada Anual en concepto de CCGI por hectárea puesta en riego

-

CMACE - Cantidad Máxima Anual en concepto de retribución por Canon de Explotación.

-

CVA - Canon por Volumen de Agua.

-

DDRMAAL - Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local.

-

DOUE - Diario Oficial de la Unión Europea.

-

DF - Departamento de Fomento.

-

DF 102/2012 - Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la inclusión de la zona regable de la “Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra” en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

-

DF 205/1988 - Decreto Foral 205/1988, de 21 de julio, por el que se regula la constitución de fianzas mediante el otorgamiento de aval previsto en la Ley Foral de Contratos de la Administración de la Comunidad Foral.

-

DPR - Declaración de Puesta en Riego.

-

ICCP - Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.

-

IDAE - Instituto para la Diversificación y Ahorro Energético.

-

IGDp - Obras de Interés General de Distribución a presión

-

IGDg - Obras de Interés General de Distribución por gravedad

-

IGST- Obras de Interés General de Sistematización en redes de riego por gravedad

-

INE - Instituto Nacional de Estadística.

4

-

IPC - Índice General de Precios de Consumo para el Estado Español publicados por el INE.

-

LFCP - Ley Foral 6/2006, de 9 de Junio, de Contratos Públicos de Navarra.

-

Ley 31/1995 - Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

-

Ley Foral 3/2013 - Ley Foral 3/2013, de 25 de febrero, de modificación de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos

-

Ley Foral 12/2005 - Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de Construcción y Explotación de las Infraestructuras de Interés General de la Zona Regable del Canal de Navarra.

-

Ley Foral 1/2002 - Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas.

-

Ley Foral 7/1999 - Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

-

Ley Foral 10/1998 - Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, por la que se regulan los contratos de las Administraciones Públicas de Navarra.

-

Ley Foral 19/1996 - Ley Foral 19/1996, de 4 de noviembre, de incompatibilidades de los miembros del Gobierno de Navarra y de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

-

LPGE - Ley 17/2012 por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado Español para el año 2013.

-

OTSEX - Oficina Técnica de Seguimiento de la Explotación de la Sociedad Concedente.

-

OTSO - Oficina Técnica de Seguimiento de Obras de la Sociedad Concedente.

-

PAA - Pequeño Aprovechamiento Agropecuario.

-

PCAP - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

-

PEC - Presupuesto de Ejecución por Contrata.

-

PEF - Plan Económico Financiero.

-

PEM - Presupuesto de Ejecución Material.

-

PFROI - Precio Final Reconocido de las Obras e Instalaciones.

-

PPTE - Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública.

-

PPTR - Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de los Proyectos de Construcción de la Zona Regable.

-

PROSIS - Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal de la Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra y de su zona regable

5

-

RDL 2/2004 - Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

-

RDPH - Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los Títulos Preliminar, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

-

RGLCAP - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

-

RuT - Retribución única Total.

-

TIR - Tasa Interna de Rentabilidad.

-

TRLA - Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

-

TRLCSP - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

-

TRLSC - Real decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

-

VEC - Valor Estimado del Contrato

-

TUMCVA - Tarifa Unitaria Máxima del CVA por m3

-

TUOCVA - Tarifa Unitaria Ofertada del CVA por m3

6

A.

CONTENIDO DEL CONTRATO.

1. OBJETO DEL PLIEGO, PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y FINALIDAD DEL CONTRATO El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) tiene por objeto regular el contrato de concesión de obras públicas para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª Fase de la Zona Regable del Canal de Navarra (en adelante, la Ampliación de la Zona Regable, o la obra pública).

El contrato se licitará por procedimiento abierto, y su adjudicación se llevará a cabo a favor de la oferta más ventajosa, entendiéndose por tal la que mayor puntuación obtenga conforme a los criterios fijados en el presente PCAP de conformidad con lo dispuesto en el Título III de la LFCP.

La finalidad del presente contrato es la construcción y explotación de una nueva infraestructura necesaria para la transformación de la Ampliación de la Zona Regable, prevista en la Ley Foral 12/2005 como actuación fundamental dentro de las que se realizan por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra (en adelante, la Administración Foral) en el ámbito agrícola.

Esta actuación está conectada con el Ramal del Canal de Navarra denominado ArgaEga que fue declarado de interés general por la LPGE.

2. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato de concesión de obra pública (en adelante, el contrato o el presente contrato), que se ejecutará a riesgo y ventura del adjudicatario del mismo, comprenderá:

2.1 Ámbito del contrato. 1) Redacción de los Proyectos de Construcción de cada uno de los sectores o zonas de riego diferenciados de la obra pública, que incluirán las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la Zona Regable, que abastecen las unidades de riego de conformidad con las especificaciones

7

establecidas por el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de los Proyectos de Construcción de la Ampliación de la Zona Regable (en adelante, PPTR) y las exigencias determinadas en el Anteproyecto de Construcción.

2) Ejecución por la sociedad anónima concesionaria (en adelante, la Sociedad Concesionaria), por sí misma o a través de la subcontratación con terceros de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP, de las obras que se definan en cada uno de los Proyectos de Construcción correspondientes a los diferentes sectores o zonas de la Ampliación de la Zona Regable, incluyendo las infraestructuras de interés general, en los términos comprometidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato.

3) La

explotación,

entendiendo

por

ésta

la

operación,

mantenimiento,

conservación y reposición, hasta la finalización del contrato, de la obra pública descrita en el apartado anterior,

entendiendo por tales actividades las

recogidas en el artículo de la LFCP y las especificaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la obra pública de la Ampliación de la Zona Regable (en adelante, PPTE).

2.2 Exclusiones. Se excluyen del perímetro del presente contrato, tanto en lo relativo a su construcción como a su posterior explotación, las obras siguientes:

1. Obras realizadas con anterioridad por INTIA S.A., aguas abajo de las respectivas estaciones de bombeo, en las redes de riego de los siguientes regadíos:

Sector

Tipo de regadío

Superficie

a.

ARGA.6

Reg. a Presión "El Raso y Las Suertes" de Funes

802 ha

b.

EGA.1

Reg. a Presión "Campo Estella" de Lerín

119 ha

c.

EGA.5

Reg. a Presión "San Sebastián” de Andosilla

731 ha

d.

EGA.7-A

Reg. a Presión "Roturas e Ilagar” de Andosilla

231 ha

e.

EGA.8

Reg. a Presión "El Monte" de San Adrián

689 ha

f.

EGA.9

Reg. a Presión "El Monte" de Azagra

1.245 ha

8

En las actuaciones a) hasta f) del cuadro anterior, sí que serán objeto del presente contrato, incluida su explotación, todos los elementos eléctricos, mecánicos, hidráulicos, constructivos y todas las actuaciones previstas en el Anteproyecto Constructivo para adaptar a la nueva situación de caudales y presiones las Estaciones de Bombeo existentes incluso, en su caso, la supresión de las mismas.

2. Las obras que se realicen en el interior de las unidades de riego no serán objeto del presente contrato (a los efectos tanto de su construcción como de su posterior explotación) bien sea por su carácter de interés agrícola privado (IAP), o por su carácter comunal (IGPC) de acuerdo con las definiciones de la Ley Foral 1/2002.

3. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE. El presente contrato se regula de conformidad con lo dispuesto por el artículo 184 de la LFCP.

Para lo no previsto en el presente PCAP, el PPTR y el PPTE (en adelante, y en conjunto, los Pliegos), el presente contrato se regirá por: 

La normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra, en particular por la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de Construcción y Explotación de las Infraestructuras de Interés General de la Ampliación de la Zona Regable del Canal de Navarra, por la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, así como por la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.



Normas básicas del Estado en materia del contrato de concesión de obras públicas, el RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE de 26 de octubre de 2001) y cualquier otra disposición expresamente declarada básica.



Supletoriamente, las restantes normas de Derecho privado o administrativo.

9

Tal y como establece el artículo 184 de la Ley Foral 6/2006, el presente contrato se preparará y adjudicará conforme a las disposiciones del Libro Tercero de dicha Ley Foral, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil, sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el Libro Segundo de la repetida Ley Foral.

4. DURACIÓN DEL CONTRATO. La duración del contrato será de treinta (30) años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del mismo, de conformidad con lo establecido en la Ley Foral 12/2005.

En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en el artículo 142 de la LFCP.

5. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. 1) Conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1.a) de la Ley Foral 12/2005, INTIA S.A. (anteriormente denominada RICAN S.A.) será la Sociedad Concedente del presente contrato y, por ello, quien lo formalizará con el adjudicatario del mismo.

INTIA S.A. realizará todas las actividades que dentro de los procedimientos para la adjudicación y para la posterior ejecución del contrato, se contienen en el Convenio de Colaboración que regula las relaciones entre la Administración Foral y la Sociedad Concedente previsto en el artículo 3.2 de la citada Ley (Anexo XIII). A esos únicos efectos INTIA S.A. será considerada Órgano de Contratación. Señalar que la denominación de la Sociedad Concedente es actualmente “Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A.” (en adelante, INTIA), ya que, con fecha de 4 de mayo de 2011, se aprobó la fusión de la Sociedad anteriormente denominada “Riegos del Canal de Navarra, S.A.U.” (Entidad absorbente) con las compañías mercantiles “Instituto de Calidad Agroalimentaria de Navarra, S.A.U.”, “Instituto Técnico y de Gestión Ganadero, S.A.U.”, “Instituto Técnico y de Gestión Agrícola, S.A.U.” y “Riegos de Navarra, S.A.U.” (Entidades absorbidas), mediante la absorción de estas últimas por la primera, con la entera adquisición en bloque del patrimonio de las Entidades absorbidas, que quedan extinguidas sin necesidad de liquidación, y consiguiente sucesión universal de sus derechos y obligaciones por la Entidad absorbente, tal y

10

como se desprende de la escritura pública otorgada por el Notario del Ilustre Colegio de Pamplona, D. Rafael Unceta Morales.

2) El ejercicio de potestades administrativas, conforme a lo preceptuado en el artículo 3.1. b) de la Ley Foral 12/2005, corresponde a la Administración Foral, que actuará en cada momento por medio del Departamento competente en materia de Agricultura, actualmente el de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local (en adelante, DDRMAAL) o, en su caso, por quien determine el ordenamiento jurídico correspondiente. Este órgano será, en esas circunstancias, el que ejerza las potestades públicas que en la legislación contractual estatal y navarra se atribuyen al Órgano de Contratación.

3) En todo caso, las relaciones de la Sociedad Concesionaria se establecerán regularmente con la Sociedad Concedente, sin perjuicio de que en los casos en los que las decisiones deban ser adoptadas por la Administración Foral, por corresponder al ejercicio de potestades administrativas tal y como se regula en el presente PCAP, la Sociedad Concedente dé traslado de los correspondientes hechos o documentos al órgano competente de dicha Administración. Cuando la comunicación tenga lugar en virtud de petición de la Sociedad Concesionaria, se dará conocimiento a esta de la fecha en la que tenga lugar dicho traslado.

6. DOCUMENTACION CONTRACTUAL. Además del documento de formalización del presente contrato (modelo en Anexo XIV), tendrán carácter contractual los siguientes documentos: 

El Anteproyecto de Construcción de la obra pública aprobado por la Administración al que se Anexará el Proyecto de Expropiaciones.



El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).



El Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (PPTE) .



El Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de los Proyectos de Construcción (PPTR).

11



La oferta presentada por el adjudicatario, que incluye el Plan Económico Financiero del contrato (en adelante, PEF del contrato).



Los Acuerdos de Concentración Parcelaria de cada sector o zona de riego, suministrados por la Sociedad Concedente.



Los Proyectos de Construcción de cada sector o zona de riego de la Ampliación de la Zona Regable, una vez redactados por el adjudicatario del presente contrato y aprobados por el órgano de la Administración Foral que sea competente.

La Administración Foral y la Sociedad Concedente, dentro de su ámbito respectivo de competencias, interpretarán sistemáticamente los documentos mencionados en la presente Cláusula, de conformidad con lo previsto en la LFCP.

B.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.

7. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria tendrá los derechos establecidos en el artículo 153 de la LFCP y en el presente PCAP, y –en todo caso– los siguientes:

a) A la ocupación y creación de servidumbres para llevar a cabo el Proyecto de Construcción de cada sector o zona de riego, con los criterios recogidos en el artículo 66 de la Ley Foral 1/2002 y en la LFCP.

b) El de ocupar los terrenos precisos para llevar a cabo la ejecución y explotación de la obra pública recabando, cuando sea necesario, el auxilio de la Administración Foral y de la Sociedad Concedente para el desarrollo de los procedimientos administrativos mencionados en el artículo 153 LFCP. Las posibles ocupaciones y expropiaciones tienen su apoyo jurídico en el DF 102/2012, que confiere a la Ampliación de la Zona Regable la declaración de obra de interés general y utilidad pública necesaria para fundamentar el proceso expropiatorio, de acuerdo a la Cláusula 11.b) del presente PCAP.

c) A explotar la obra pública en los términos previstos en la Cláusula 2 del presente PCAP, y a percibir la retribución correspondiente durante el periodo

12

de explotación de la obra pública, en los términos previstos en la Cláusula 18 y en el Anexo V del presente PCAP. El derecho que ostenta la Sociedad Concesionaria a una contraprestación podrá tener la consideración de activo susceptible de cederse, pignorarse, titulizarse o integrarse en Fondos de Titulización de Activos de conformidad con la normativa general reguladora de éstos. Para cada una de las operaciones referidas, la Sociedad Concesionaria deberá contar con la autorización previa de la Administración Foral, que se solicitará a través de la Sociedad Concedente.

d) A percibir, de las Comunidades de Regantes (en adelante, CCRR) a través de la Sociedad Concedente, el importe correspondiente al quince por ciento (15%) del importe de las obras relativas a la infraestructura hidráulica de distribución con sistemas de riego a presión IGDp, o con sistemas de riego por gravedad (IGDg) o de sistematización en las de gravedad (IGST), de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 15.10 del presente PCAP, el artículo 68.3.a) de la Ley Foral 1/2002 y el artículo 2.3 de la Ley Foral 12/2005.

e)

A recabar el auxilio de la Sociedad Concedente y/o de la Administración Foral a los efectos de la suscripción de los convenios con las CCRR (en los términos que se recogen en el Anexo IX del presente PCAP) relativos al pago del Canon de Explotación a que hace referencia la Disposición Adicional segunda de la Ley Foral 12/2005.

f)

Al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, en los casos y por los medios que se establecen en el presente PCAP.

g) A que se le otorgue una prórroga de los plazos establecidos, cuando el retraso en el cumplimiento de los plazos totales o parciales citados en el mismo fuere debido a fuerza mayor o a causa imputable a la propia Sociedad Concedente, a la Administración Foral, en los términos previstos en el presente PCAP en los artículos 142.3 y 153.f) de la LFCP. h) A percibir la indemnización que –en cada caso– corresponda por los daños acreditados que sufra durante la ejecución del contrato por causas imputables a la Sociedad Concedente, Administración Foral o causa de fuerza mayor, en los términos establecidos en el presente PCAP.

13

i)

A ejecutar los avales depositados en garantía y al corte en el suministro de agua, en caso de incumplimiento de las obligaciones económicas relativas al Canon de Explotación por parte de las CCRR, en los términos que figuran en el Modelo de Convenio que se recoge como Anexo IX del presente PCAP.

j)

A suspender el suministro de agua en los siguientes casos:

1. A los hidrantes, en caso de cualquier impago en los términos que figuran en el Anexo IX del presente PCAP.

2. En caso de emergencia, debido a cortes de urgencia para atender reparaciones de averías en algún ramal o estación de bombeo.

3. Cuando la Sociedad Concesionaria estime que el agua no cumple con los requisitos mínimos que la hicieran apta para el riego, o bien pudiera sobresaturar los equipos de filtrado individuales y/o los propios sistemas de riego. A esos efectos se solicitará la oportuna autorización a la Sociedad Concedente en cuanto se hayan detectado los problemas mencionados no pudiendo la Sociedad Concesionaria suspender el servicio sin contar con la correspondiente autorización.

8. OBLIGACIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria tendrá las obligaciones establecidas en el artículo 154 de la LFCP y en los Pliegos del presente contrato.

Igualmente se incluirán las obligaciones que se contengan en los documentos a los que el presente PCAP reconoce carácter contractual, y –en todo caso– las siguientes:

a) Redactar los Proyectos de Construcción de cada sector o zona de riego, conforme a las exigencias establecidas en el Anteproyecto Constructivo y en el PPTR, tanto en los aspectos formales como en los de contenido técnico.

b) Ejecutar las obras conforme a los Proyectos de Construcción de cada sector o zona de riego aprobados en la forma prevista en el PPTR, cumpliendo con los plazos para la terminación de las distintas fases de las obras e inicio de la explotación que figuran en el Anexo X del presente PCAP.

14

c) Operar, mantener, conservar y explotar la obra pública, facilitando suministro de agua a todo usuario que indique la Sociedad Concedente.

d) Responsabilizarse de las infraestructuras de riego, caminos, colectores, instalaciones, equipos y resto de elementos vinculados a la explotación, así como del suministro encomendado. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor, será responsable frente a las consecuencias derivadas de: -

Inundaciones y lluvias torrenciales.

-

Descargas atmosféricas.

-

Heladas.

-

Robo.

-

Vandalismo.

-

Explotación inadecuada.

-

Conservación inadecuada.

-

Mantenimiento y reposición de inversiones insuficiente.

e) Designar una Dirección Técnica competente (en adelante Dirección Técnica del Concesionario), a la cual asignará personal cualificado.

f)

Explotar la obra pública observando todos los estándares de puesta en servicio, calidad y disponibilidad establecidos en el PPTE y las condiciones comprometidas en su oferta por el adjudicatario del presente contrato, en especial las asociadas al telecontrol, en su caso, bajo las instrucciones de la Sociedad Concedente, por medio de la Oficina Técnica de Seguimiento de la Explotación (en adelante, OTSEX).

g) Llevar a cabo el mantenimiento preventivo y correctivo de la explotación, conservando la obra pública en un estado idóneo para su correcto funcionamiento, a través de las medidas y reparaciones que sean necesarias de conformidad con las especificaciones contenidas en el PPTE.

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h) Cumplir con las obligaciones establecidas en el PPTE en relación con las funciones de información, coordinación y control a desarrollar en relación de la Sociedad Concedente, y las previstas por el adjudicatario en su oferta.

i)

Cumplir todas las normas laborales y sociales y, específicamente, las relativas a la prevención de riesgos laborales y salud en el trabajo que afecten al personal que preste servicios en la construcción y la explotación de los servicios a su cargo.

j)

Respetar las resoluciones en materia de prevención ambiental que se incorporan y citan como documentación de la licitación y en las instrucciones que se generen a lo largo del plazo de vigencia del contrato al respecto por el DDRMAAL y las prescripciones que sobre la materia se incluyan, en su caso, en los Pliegos del contrato, en particular en el PPTE.

k) Explotar la obra pública con cumplimiento pleno de todas las normas que resulten de aplicación derivadas del PPTE y de la normativa vigente. En especial, la Sociedad Concesionaria (esto es, las empresas contratadas por ella, y el personal al servicio de esta y de aquellas) deberán respetar los derechos de las CCRR y de los Propietarios o Regantes.

l)

Operar, mantener y conservar los hidrantes que den servicio a los PAA incorporados a las CCRR de los diferentes sectores o zonas de riego.

m) Realizar los adecuados controles de gastos y costes de su actividad, para que la Sociedad Concedente pueda conocer el estado financiero de la Sociedad Concesionaria en cualquier momento del periodo de construcción o explotación de la obra pública, mediante la solicitud de los estados contables y financieros. n) Respetar lo estipulado en el “Convenio de colaboración para la Construcción y Explotación de la Ampliación de la 1ª fase de las Infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Navarra”, suscrito entre el Gobierno de la Comunidad Foral Navarra e INTIA, en particular en lo relativo a las funciones del Delegado del Gobierno Foral de Navarra en la Sociedad Concesionaria.

o) Respetar las funciones del Representante nombrado por la Sociedad Concedente, que serán las mismas que las que detente del Delegado del

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Gobierno. Participará en las reuniones del Consejo de Administración de la Sociedad Concesionaria y en las Comisiones Ejecutivas, con voz y sin voto.

A dicho efecto, la Sociedad Concesionaria deberá convocar al Representante de la Sociedad Concedente a las sesiones de su Consejo de Administración y de su Comisión Ejecutiva, así como remitirle las actas de dichas sesiones y cuanta documentación sea objeto de deliberación en dichos Órganos de Representación o sea relevante para el desarrollo de la gestión de la empresa. Se le deberá remitir además, el estado y formulación de las cuentas anuales, informes

de

auditoría,

seguimiento

económico-financiero

y

resto

de

documentación. p) Responsabilizarse de cuantos permisos y licencias sean pertinentes, así como de los impuestos, tasas y gravámenes fiscales que recaigan sobre el objeto del contrato, y los gastos y consumos producidos durante la ejecución de éste.

q) Responder de todos los daños directos o indirectos que se produzcan a cualquier persona, propiedad o servicio público o privado, como consecuencia de su acción u omisión en las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato, según los términos previstos en el artículo 101 de la LFCP, debiendo indemnizar los daños que se causen a terceros por lo anterior. Para hacer frente a esta responsabilidad deberá suscribir las pólizas de seguros previstas en el presente PCAP y sus Anexos.

r) No enajenar ni gravar, salvo previa autorización expresa de la Administración Foral, bienes afectos que hubieren de revertir a la misma. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la Cláusula 21 del presente PCAP.

s) Solicitar a la Sociedad Concedente, por escrito y con la debida antelación, las modificaciones que pretenda introducir en el presente contrato para su aprobación por la Administración Foral. Las modificaciones deberán ser autorizadas, expresamente, en los términos previstos en la Cláusula 21 del presente PCAP y en la legislación aplicable.

t)

Mantener, durante todo el periodo de vigencia del contrato, los compromisos derivados del presente PCAP, y los asumidos por el adjudicatario del contrato en su oferta, en cuanto a la estructura societaria, capital social, recursos

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adicionales aportados por los accionistas, composición del accionariado y, en general, los medios técnicos y financieros a que se hubiera comprometido. Asimismo, llevar adecuados controles de carácter financiero y operativo respecto a la ejecución del contrato, incluyendo un registro informático de todo su inmovilizado perfectamente individualizado y valorado.

u) Responsabilizarse directamente, con relación a terceros, de los daños causados como consecuencia de la explotación de la obra pública. Para hacer frente a esta responsabilidad deberá suscribir las pólizas de seguros previstas en el presente PCAP y sus Anexos.

v) Someter los contratos que celebre con terceros a las normas establecidas en la LFCP, de conformidad a lo establecido en sus artículos 2 y 3, así como a lo dispuesto en la Cláusula 21 del presente PCAP.

w) No realizar publicidad alguna, ni publicar, sin autorización escrita de la Sociedad Concedente, noticias, reportajes, dibujos ni fotografías de las obras o de la explotación del servicio, ni autorizar a terceros su publicación.

x) Constituir las garantías previstas en la Cláusula 17 y en el Anexo VI del presente PCAP. Igualmente, durante toda la fase de ejecución del contrato garantizar que los terceros a quienes subcontrate parte de la ejecución concierten asimismo sus correspondientes pólizas de seguro.

y) Afrontar los siguientes gastos, en relación con el contrato, redacción, ejecución y explotación de la obra pública:

1. Los que se requieran para la tramitación y la obtención de autorizaciones, licencias, documentos o cualquier otra información de organismos o particulares necesarios para la ejecución total de las obras, en particular las autorizaciones de carácter medioambiental que exija el DDRMAAL.

2. Los correspondientes al desarrollo del Plan de Aseguramiento de Calidad, Plan de Seguridad y Salud Laboral, redacción y supervisión del Proyecto de Construcción y los que ocasione la Dirección Técnica del Concesionario.

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3. Los correspondientes a la construcción, retirada y remoción de toda clase de construcciones auxiliares, limpieza y evacuación de desperdicios y basuras, conservación y desagües.

4. Los de fabricación, instalación y mantenimiento de, al menos, dos (2) carteles metálicos de información por cada uno de los sectores o zonas sobre la ejecución de obras, de dimensiones mínimas 6 x 3 metros, a ejecutar según instrucciones de la Sociedad Concedente y a ubicar en las inmediaciones de los tramos de obra en ejecución.

5. Los de publicidad e información de las obras, confección de videos o documentos audiovisuales, documentación técnica y gráfica divulgativa, y realización de actos de inicio y fin de obra de cada sector o zona, de conformidad con los Planes de Información que se pudieran establecer al efecto por la Sociedad Concedente, hasta un máximo del uno por diez mil (1‰o) del presupuesto de ejecución material que figura en el Anteproyecto. 6. Los que se deriven de la aplicación de la Cláusula 11.b) en relación con los costes expropiatorios.

7. Los costes correspondientes a los siguientes conceptos:

Los cánones de cantera por extracción de todo tipo de materiales y el labrado y desmenuzado de los terrenos de labor empleados como caminos de obras así como la restauración final de los terrenos empleados en graveras y préstamos. Todos los gastos que ocasione la adjudicación y contratación de la obra pública, tales como anuncios en prensa, boletines oficiales, etc. Dichos gastos ascenderán a un máximo de 9.000 Euros. La realización de cuantas gestiones fueran precisas (incluido pago de tasas, arbitrios, etc.) al objeto de obtener alta y permiso de funcionamiento de las instalaciones que conforman las obras a ejecutar. Las ortofotos y altimetrías utilizadas en la redacción de los Proyectos Constructivos, incluidas las que pudieran ser aportadas por la

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sociedad concedente al haber sido ya encargadas por ésta y resulten de utilidad para la redacción de dichos Proyectos. La realización de un proyecto de liquidación que adecue el que ha servido de base para la realización de las obras (Proyecto Constructivo) y en el que se refleje, exactamente, su estado final en planos y mediciones. El coste de aseguramiento de la construcción y explotación de acuerdo a lo recogido en el Anexo XII del presente PCAP. 8. Los costes de la Sociedad Concedente relativos a los diferentes trabajos técnicos necesarios para el desarrollo, estructuración y tramitación del proceso concesional, que en ningún caso se entenderán comprendidos en el apartado z) siguiente de esta misma cláusula, realizados en interés del presente contrato y por un importe de 3.021.633 Euros, tal y como establece el cuadro a continuación (cantidad expresada en Euros del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas, y a la que habrá que añadir el IVA vigente en cada momento).

El importe anual y la periodicidad de la facturación a la Sociedad Concesionaria por parte de la Sociedad Concedente en concepto de dichos costes, se detalla en el siguiente cuadro de anualidades:

Importe a facturar

Trabajos del Año

(€ 2013; IVA no incluido)

2013

1.059.513

(al mes de la firma del contrato)

2014

866.097

(mediante una factura de fecha 30/12/14)

2015

294.566

(mediante dos facturas de fechas 30/06/15 y 30/12/15)

2016

254.316

(mediante dos facturas de fechas 30/06/16 y 30/12/16)

2017

277.334

(mediante dos facturas de fechas 30/06/17 y 30/12/17)

2018

269.807

(mediante una factura de fecha 30/4/18)

total

3.021.633

Momento de facturación

El abono de estos importes, aplicado el IVA vigente en cada momento, se deberá efectuar en un plazo máximo de treinta (30) días tras la emisión de la correspondiente factura justificativa y desglosada por conceptos por parte de la Sociedad Concedente.

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z) Abonar a la Sociedad Concedente un importe en concepto de “Honorarios a Cargo del Concesionario”, que ascenderán a un siete por ciento (7%) de la suma de los presupuestos de ejecución por contrata (PEC) de los Proyectos Constructivos

aprobados,

objeto

de

construcción

por

la

Sociedad

Concesionaria, por los conceptos y porcentajes siguientes:

Concepto

Porcentaje

Gestión general del proceso concesional y asesoramiento a Corporaciones de Derecho Público (beneficiarias del contrato de concesión) por la Sociedad Concedente durante el periodo de construcción de la obra pública

1,5%

Gestión general del proceso concesional y asesoramiento a Corporaciones de Derecho Público (beneficiarias del contrato de concesión) por la Sociedad Concedente durante el periodo de explotación de la obra pública

2,5%

Dirección y asistencia técnica de la explotación de la obra pública durante el periodo de vigencia del contrato por la OTSEX de la Sociedad Concedente

3,0%

TOTAL

7,0%

El abono que resulte de la aplicación del 7 % mencionado a la cifra aprobada de cada Proyecto Constructivo, más el IVA vigente en cada momento, se efectuará mediante dos (2) pagos del mismo importe cada uno. La facturación y abono por parte de la Sociedad Concedente de estos pagos, se realizará de la siguiente manera: A la fecha de aprobación de cada Proyecto Constructivo se emitirá la primera factura, cuyo pago se producirá a los sesenta (60) a contar desde entonces. Transcurridos sesenta (60) días desde la fecha de aprobación de cada Proyecto Constructivo se emitirá la segunda factura, cuyo pago se producirá a los sesenta (60) a contar desde entonces.

aa) Proporcionar a la Sociedad Concedente los contratos de financiación que se suscriban con entidades financieras, y sobre la base de los cuáles pueda en su caso

basarse

la

aplicación

correspondiente

de

los

supuestos

de

restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 19 del presente PCAP.

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bb) En caso de que el capital de la Sociedad Concesionaria quede reducido por debajo de los límites legalmente establecidos, a proceder de conformidad con lo establecido por el TRLSC.

9. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA ESTRUCTURA DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. 9.1 Obligaciones respecto de la constitución de la Sociedad. El adjudicatario se obliga a constituir una sociedad anónima, en un plazo máximo de treinta (30) días naturales, contados desde la fecha de recepción de la notificación de la adjudicación. La sociedad de nueva creación (en adelante, la Sociedad Concesionaria) será la titular del contrato de concesión.

La Sociedad Concesionaria se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en el presente PCAP, en la normativa de aplicación, y con sujeción a los compromisos asumidos por el adjudicatario en su oferta.

La Sociedad Concesionaria deberá ajustar su estructura y actuación a los términos que siguen, los cuales, en los casos en que ello sea legalmente exigible, se incorporarán además a sus correspondientes Estatutos Sociales:

1. El

domicilio

social

deberá

fijarse

en

España

debiendo

contar

con

establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra.

2. El objeto social consistirá exclusivamente en el cumplimiento del objeto del contrato a que se refiere la cláusula segunda del presente PCAP.

3. El capital social, que no podrá ser en ningún caso inferior al diez por cien (10%) de la Inversión Total, se cifrará en el porcentaje respecto de dicha Inversión Total que establezca en el PEF del contrato, de conformidad con el contenido de la oferta presentada por el adjudicatario del contrato. Se entenderá como Inversión Total (en adelante, Inversión Total o, en su caso, Inversión Total Ofertada), el Presupuesto de Ejecución Material (PEM) de las infraestructuras de interés general más el beneficio industrial y los gastos generales, correspondientes a los diferentes sectores o zonas de riego de la

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Ampliación de la Zona Regable, excluyendo: a) las obras, en su caso, ejecutadas por la Administración; b) los gastos financieros capitalizados; c) otros gastos activados a distribuir en varios ejercicios distintos de los conceptos de inversión anteriormente expuestos y d) el IVA soportado por la Sociedad Concesionaria.

Dicho capital se incrementará con el objeto de mantener el porcentaje ofertado cuando se produzca una Inversión Total mayor que la prevista en cada uno de los sectores o zonas diferenciados de riego.

El capital social deberá ser íntegramente suscrito en el momento de su constitución y se podrá desembolsar en una o varias veces de acuerdo con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, si bien deberá estar desembolsado en su totalidad con anterioridad a la fecha de aprobación del Acta de Comprobación del sector o zona de riego cuya aprobación se produzca en fecha más tardía.

La Sociedad Concesionaria podrá a su vez beneficiarse de recursos adicionales procedentes de sus accionistas mediante la aportación de préstamos participativos y/o subordinados y/o prima de emisión y/o beneficios no distribuidos de ejercicios anteriores.

De esta manera, los Recursos Aportados por los Accionistas, incluirán tanto el capital social desembolsado, así como, en su caso, la prima de emisión, los beneficios no distribuidos de ejercicios anteriores, los préstamos participativos y préstamos subordinados efectivamente concedidos y desembolsados por los accionistas a la Sociedad Concesionaria. Dichos préstamos deberán tener la condición de subordinados respecto del total de recursos ajenos de la Sociedad Concesionaria en cuanto al orden de prelación de deudas a todos los efectos civiles y mercantiles.

Con anterioridad a la fecha de aprobación del Acta de Comprobación del último sector o zona de riego, los Recursos Aportados por los Accionistas no podrán ser inferiores al quince por cien (15%) de la Inversión Total.

Una vez que se establezca el Precio Final Reconocido de las Obras e Instalaciones de cada sector o zona de riego (PFROI), el capital social y los

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Recursos Aportados por los Accionistas deberán ser objeto de adaptación para mantener como mínimo los porcentajes ofertados sobre el nuevo importe de Inversión Total (en adelante, Inversión Total Revisada) calculado en base a los cantidades aprobadas para el PFROI (tal y como este concepto se encuentra definido en la Cláusula 15.14 del presente PCAP). De esta manera, si la Inversión Total Revisada es superior a la inicialmente ofertada (Inversión Total Ofertada), la Sociedad Concesionaria estará obligada a ampliar los Recursos Aportados por los Accionistas para mantener los porcentajes ofertados. Por el contrario, si fuera inferior, la Sociedad Concesionaria estará facultada para reducir el importe de los Recursos Aportados por los Accionistas hasta alcanzar los porcentajes ofertados.

No obstante lo anterior, transcurridos seis (6) meses desde la fecha en que se establezca el PFROI de cada sector o zona de riego, los porcentajes de capital y de Recursos Aportados por los Accionistas fijados en la oferta, si fueran superiores a los mínimos establecidos en el presente PCAP, podrán ser reducidos paulatinamente en la proporción que el correspondiente importe de la Inversión Total Revisada represente sobre la Inversión Total Ofertada (ajustada esta con el resto de Inversiones Totales Revisadas que puedan en dicho momento haberse ya establecido), previa autorización de la Sociedad Concedente.

En cualquier caso, el porcentaje mínimo exigido de Recursos Aportados por los Accionistas sobre la Inversión Total (ajustada ésta a las Inversiones Totales revisadas de cada sector o zona que puedan en dicho momento haberse ya establecido), no podrá en ningún caso ser inferior al diez por ciento (10%) hasta transcurridos dos (2) años desde la fecha en que se establezca el PFROI del último sector o zona, y al cinco por ciento (5%) durante todo el período de vigencia del presente contrato.

4. Las acciones de la Sociedad Concesionaria serán nominativas, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo de vigencia del presente contrato.

5. El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración.

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6. Los socios fundadores no se reservarán ninguna ventaja o derecho especial.

7. El ejercicio social será coincidente con el año natural.

8. Los estatutos sociales de la Sociedad Concesionaria incluirán, de conformidad con lo previsto en la normativa aplicable a las sociedades anónimas, las previsiones establecidas en el presente PCAP y las asumidas por el adjudicatario del presente contrato en su oferta.

9.2 Transmisión de acciones. La transmisión de acciones de la Sociedad Concesionaria, por cualquier título, y/o la alteración de la composición del accionariado estará sometida a comunicación previa al Órgano de Contratación.

A tal efecto, se pondrán en conocimiento del Órgano de Contratación los elementos esenciales de la operación, siendo necesario comunicar –como mínimo– la siguiente información:

1. La identificación de las acciones (serie y número) que se transmiten.

2. El negocio jurídico por el que se articula e identificación del adquirente, acompañada de la documentación acreditativa de que se mantienen por parte de los accionistas de la Sociedad Concesionaria los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica y relación de medios personales y equipos que fueron tenidos en cuenta para la adjudicación del presente contrato, siempre considerando la fase de ejecución de obra o de explotación de la misma en que se encuentre. No obstante, las transmisiones de acciones –aunque fueran sucesivas– que puedan suponer, conjunta o aisladamente, que el adquirente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de la Sociedad Concesionaria y, en todo caso, supongan la transmisión de acciones representativas de más del 50% del capital social de dicha Sociedad, requerirán previa autorización administrativa del Órgano de Contratación.

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La autorización solo podrá ser denegada en caso de que la solvencia y capacidad técnica y financiera del adquirente no sea de un nivel similar al del tenedor inicial de las acciones, considerando los requisitos establecidos para la adjudicación del presente contrato en función del grado de desarrollo del mismo (fase de construcción o fase de explotación) en el momento de producirse estas circunstancias, o que la solvencia técnica y financiera de la Sociedad Concesionaria se vea alterada de manera significativa a juicio razonado del Órgano de Contratación.

El plazo para resolver sobre la autorización será de un (1) mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

Se exceptúan de lo dispuesto en la presente Cláusula aquellas variaciones del accionariado que se deriven de la ejecución por parte de un acreedor pignoraticio de la garantía constituida sobre las acciones de la Sociedad, una vez autorizada por la Sociedad Concedente la constitución de la garantía.

En los supuestos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas, se estará a lo dispuesto por el artículo 165 de la LFCP.

9.3 Pignoración de acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de acreedores. Las acciones de la Sociedad Concesionaria podrán otorgarse en prenda a los acreedores de la Sociedad en garantía del cumplimiento de las obligaciones de la misma, requiriendo, en todo caso, autorización previa de la Sociedad Concedente.

No se admitirá la constitución de prenda sobre las acciones de la Sociedad Concesionaria en garantía de deudas que no guarden relación con el presente contrato.

El plazo para resolver sobre la autorización será de un mes, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

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Los acreedores pignoraticios tendrán, en caso de incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria que pudiera dar lugar a la resolución del contrato, derecho a solicitar de la Sociedad Concedente información sobre el referido incumplimiento, y podrán gozar de la condición de interesados a los efectos previstos en la legislación administrativa.

9.4 Régimen contable. La Sociedad Concesionaria se regirá por los Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados que le resulten de aplicación.

Se considerarán Principios y Normas de Contabilidad generalmente aceptados los establecidos en: 

El Código de Comercio, el TRLSC y la restante legislación mercantil.



El Plan General de Contabilidad aplicable a las empresas españolas, y sus correspondientes adaptaciones para concesiones administrativas, en su caso.



La demás legislación que sea específicamente aplicable.

Con independencia de la normativa contable aplicable, la Sociedad Concesionaria deberá llevar un registro independiente, de forma separada y detallada, de la totalidad de los conceptos que forman parte del Valor Patrimonial de la Inversión en los distintos supuestos de resolución del contrato, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 24 del presente PCAP. Los auditores financieros de la Sociedad Concesionaria emitirán con periodicidad anual un informe especial de revisión de dicho registro.

9.5 Realización de auditorías. La Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorías:

1. Auditorías financieras al cierre de su ejercicio fiscal.

El primer ejercicio obligatorio de realización de las auditorías financieras, al cierre de su ejercicio fiscal, será aquél en el que se formalice el presente contrato.

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En el marco de la auditoría financiera anual, deberá certificarse un resumen de datos reales, correspondientes al ejercicio fiscal, de los parámetros establecidos en el PEF del contrato.

Asimismo, el auditor de la Sociedad Concesionaria deberá emitir con una periodicidad anual, un informe de revisión especial del registro a llevar por la sociedad concesionaria de acuerdo a la cláusula 9.4 anterior, de la cifra del Valor Patrimonial de la Inversión, a determinar en el supuesto de una eventual resolución del presente contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, por Fuerza Mayor o por causas imputables a la Sociedad Concedente o a la Administración Foral.

2. Auditorías operativas.

Con carácter obligatorio, cada ejercicio fiscal, a partir de la puesta en explotación de la obra pública correspondiente a cada sector o zona de riego, la Sociedad Concesionaria estará obligada a presentar a la Sociedad Concedente una auditoría operativa del funcionamiento de la obra pública en las cual se evalúe el cumplimiento de las obligaciones asumidas en relación con el objeto del presente contrato, sin perjuicio de las auditorías específicas previstas en el PPTE.

3. Asunción de costes

El coste de las auditorías operativas y financieras será íntegramente asumido por la Sociedad Concesionaria. La elección de la firma de auditoría, que deberá ser seleccionada de entre las de reconocido prestigio, requerirá autorización de la Sociedad Concedente. El plazo para resolver sobre la autorización será de un (1) mes desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud por silencio administrativo.

La fecha máxima de entrega de las auditorías financieras y operativas será cada treinta (30) de abril del año siguiente del ejercicio fiscal o período que sea objeto de revisión.

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10. DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL. Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Foral 12/2005, la Administración Foral gozará de los siguientes derechos que ejercerá contando para ello como medio instrumental con la Sociedad Concedente:

a) Interpretar el contenido del presente contrato y resolver las dudas sobre su cumplimiento.

b) Modificar el contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, en los términos y con los efectos previstos en el presente PCAP.

c)

Restablecer el equilibrio económico del contrato en los supuestos y condiciones establecidos en la Cláusula 19 del presente PCAP.

d) Acordar la resolución del contrato en los casos y condiciones previstas en el presente PCAP.

e) Ejercer las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, a cuyo efecto podrá inspeccionar las obras e instalaciones, así como la documentación, relacionados con el objeto del presente contrato, a través de la OTSO y de la OTSEX.

f)

Asumir la explotación de la obra pública en los supuestos en que se produzca el secuestro de la concesión.

g) Recibir información de la Sociedad Concedente acerca de la imposición de penalidades a la Sociedad Concesionaria.

h) Imponer con carácter temporal las condiciones de utilización de la obra pública que sean necesarias para solucionar situaciones excepcionales de interés general, en las condiciones y con los efectos previstos en la Cláusula 23 del presente PCAP.

i)

Disponer las actuaciones necesarias durante la fase de construcción de la obra pública, con el fin de coordinar la puesta en riego de cada sector o zona.

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j)

Determinar el importe de la retribución a la Sociedad Concesionaria en concepto de Retribución única Total (en adelante, RuT), así como –en su caso– las deducciones por disponibilidad de las infraestructuras por debajo de los estándares óptimos establecidos, de conformidad con lo recogido en el Anexo V del presente PCAP y con lo establecido al efecto en el PPTE.

k)

Los demás derechos reconocidos en el presente PCAP, la restante documentación contractual y en la legislación vigente.

11. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL.

Conforme a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley Foral 12/2005, la Administración Foral tendrá las siguientes obligaciones que deberá cumplir contando como medio instrumental con la Sociedad Concedente:

a) Cumplir con los plazos establecidos en el Anexo X del presente PCAP, relativos a las fechas de disponibilidad de los Acuerdos de Concentración Parcelaria, de aprobación de los Proyectos Constructivos presentados por la Sociedad Concesionaria y, finalmente, de la firma de las Actas de Comprobación correspondientes..

Además, informará con la suficiente antelación a la Sociedad Concesionaria de conformidad con los hitos marcados en el Programa de Trabajo aprobado, a fin de no alterar la ejecución de las distintas fases del Proyecto de Construcción, acerca de la programación temporal de la concentración parcelaria.

b) Garantizar a la Sociedad Concesionaria la ocupación de los terrenos necesarios para la construcción inicial y posterior explotación de la obra pública durante la vigencia de la concesión, comprometiéndose adicionalmente a poner a disposición del concesionario los terrenos expropiados por la Administración, ambas obligaciones de acuerdo con la Ley Foral 1/2002 y con la Ley Foral 7/1999. El concesionario, adicionalmente a la asunción completa de los riesgos derivados de la construcción y responsabilidad económica sobre el activo, asumirá el pago de los justiprecios de las expropiaciones, y por tanto, asumirá el riesgo derivado de un incremento de los costes expropiatorios a partir del

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momento de la puesta a disposición de los terrenos, salvo los derivados de actuaciones unilaterales de la Administración. El detalle de las expropiaciones y los costes expropiatorios asociados, en su caso, necesarias para la ejecución de las obras se incorpora como Anexo XV: Resumen Ejecutivo del Proyecto de Expropiaciones.

En el concepto de justiprecio anterior no se incluye las indemnizaciones o contraprestaciones por la ocupación de los terrenos o por la imposición de derechos limitados sobre los mismos, indemnización por rápida ocupación y premio de afección o cualquier otro concepto que no esté explícitamente incluido.

c) Satisfacer a la Sociedad Concesionaria la contraprestación correspondiente por la ejecución y explotación de la obra pública, en los términos establecidos en la Cláusula 18 y en el Anexo V del presente PCAP, y de conformidad con las restantes Cláusulas del mismo.

d) Promover la constitución de las CCRR de cada sector o zona de riego de acuerdo con el TRLA y el RPDH.

e) Recaudar de las respectivas CCRR las cantidades que deben aportar por adelantado y de forma previa al inicio de las obras en su calidad de beneficiarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 1/2002 citada, y abonar dichas cantidades a la Sociedad Concesionaria en la forma establecida en la Cláusula 15.10 del presente PCAP.

f)

Garantizar la firma del Convenio entre la Sociedad Concesionaria y las CCRR de cada sector o zona de riego, conforme al modelo que figura en el Anexo IX del presente PCAP, de forma previa al Acta de Comprobación de las obras del mismo.

g) Restablecer el equilibrio económico del contrato en favor de la Sociedad Concesionaria cuando, de conformidad con el presente PCAP, esta tenga derecho a ello.

h) Garantizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.1.c) de la Ley Foral 12/2005, la aportación de los fondos públicos para atender los compromisos derivados del presente contrato, y en la forma que desarrolla el Convenio entre

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el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra y la Sociedad Concedente previsto en el artículo 3.2. de la citada Ley.

i)

Recabar información ante INTIA sobre el estado de las obras, sus previsiones de ejecución de los diversos tramos, y las características del funcionamiento de la arteria hidráulica precisas para el correcto funcionamiento de la Ampliación de la Zona Regable. La información actual a este respecto figura recogida en el Anexo XI del presente PCAP.

j)

Las demás previstas en el presente PCAP.

12. RIESGO Y VENTURA. La ejecución del contrato en todas sus fases se desarrollará a riesgo y ventura de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/2005 y en el artículo 98 de la LFCP y, en relación con la ejecución de las obras, en el artículo 151 de la LFCP; asumiendo el conjunto de riesgos inherentes a tal compromiso y respondiendo de todos los daños y perjuicios causados a terceros, o de cualquier otra índole, por acción u omisión de la Sociedad Concesionaria en las operaciones que requiera la ejecución del presente contrato y durante la duración del mismo, sin derecho a indemnización salvo por causa de fuerza mayor o hecho imputable a la Sociedad Concedente o a la Administración Foral.

A los efectos del presente contrato, tendrán la consideración de causas de fuerza mayor las establecidas en el artículo 231 del TRLCSP.

En particular, están sujetos a riesgo y ventura de la Sociedad Concesionaria los siguientes supuestos, sin que esta enumeración sea exhaustiva al respecto, en los términos y hasta los límites previstos en el presente PCAP:

a) En materia de construcción de las obras, la Sociedad Concedente reconocerá única y exclusivamente, tanto la Inversión Total Ofertada contenida en el Proyecto de Licitación e incorporado al presente contrato, como posteriormente el Proyecto de Construcción de cada sector o zona de riego aprobado por el DDRMAAL, además –en su caso– de las modificaciones aprobadas de acuerdo con la Cláusula 14 del presente PCAP.

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b) La ejecución de las obras se desarrollará con estricta sujeción a los proyectos aprobados por la Administración Foral y, en su caso, con las modificaciones incorporadas por la misma conforme al artículo 162 de la LFCP.

Asimismo, si la Sociedad Concesionaria fuera responsable de un retraso en la ejecución de las obras de cualquiera de los sectores o zonas de riego definidos enmarcados en el presente contrato, se estará a lo dispuesto en el régimen de penalidades recogido en la Cláusula 22 del presente PCAP y, en su caso, a lo previsto en la Cláusula 24.1 del presente PCAP como causas de resolución del contrato, sin perjuicio del retraso equivalente que resultará sobre el inicio de devengo de la retribución a la Sociedad Concesionaria, tal y como está definida en la Cláusula 18 y de conformidad con las estipulaciones recogidas en el Anexo V del presente PCAP.

c) Igualmente la Sociedad Concesionaria asume el riesgo y ventura en la explotación de la obra pública en su sentido más amplio, de conformidad con las especificaciones establecidas en el presente PCAP y en el PPTE. En concreto la Sociedad Concesionaria asume:

1. El riesgo y ventura de la disponibilidad de la obra pública, entendiendo como tal el riesgo vinculado a la calidad de gestión y a la disponibilidad de la infraestructura y con la correcta gestión del agua de riego, por aplicación de los parámetros de calidad y disponibilidad definidos en el PPTE como óptimos,

que

de

no

alcanzarse,

producirán

automáticamente

la

determinación por la Sociedad Concedente de unos porcentajes de deducción sobre la RuT, con reducción sobre la considerada por el adjudicatario del presente contrato en su oferta, pudiendo ser dicha reducción en determinados supuestos significativa, en los términos del presente PCAP y del PPTE.

2. El riesgo y ventura de la evolución de los costes de explotación,

que

incluyen los de operación, mantenimiento, conservación, aseguramiento y reposición de la obra pública, entendiendo como tal los sobrecostes que se puedan producir para la Sociedad Concesionaria en relación con las previsiones y estimaciones realizadas por el adjudicatario en el PEF del contrato.

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d) El riesgo y ventura de la evolución del consumo de agua, entendiendo como tal la cuantificación, antes de la aplicación de deducciones, del subcomponente de cobro definido como Canon por Volumen de Agua (CVA), a percibir por la Sociedad Concesionaria conforme a lo establecido en la Cláusula 18 del presente PCAP, que se produzcan como consecuencia de un menor consumo de agua por parte de las CCRR en relación con las previsiones y estimaciones realizadas por la Sociedad Concesionaria en el PEF del contrato. Dicho riesgo incluye los casos en que dicho menor consumo tenga una causa directa en la no existencia de caudal disponible en las tomas del Canal de Navarra por causas naturales, excepto en los casos o en la medida que dicha inexistencia de caudal disponible tenga una causa directa e inmediata –con incidencia material en la economía de la concesión– en un Hecho Forzado, entendiéndose como tal los supuestos siguientes:

1. Fuerza mayor en las infraestructuras que regulan y conducen el agua hasta las tomas de cada sector o zona de riego (que en la actualidad son la Presa de Itoiz y Canal de Navarra).

2. Fallo técnico en las anteriores infraestructuras.

3. Gestión inadecuada de las anteriores infraestructuras y del recurso hídrico transportado.

4. Corte del suministro de agua por parte del Canal de Navarra, S.A. o por otros motivos no imputables a la Sociedad Concesionaria.

Adicionalmente, en ningún caso podrá reclamarse por parte de la Sociedad Concesionaria, compensación alguna por el hecho de que la evolución real del consumo de agua se separe de lo previsto en la prognosis de consumo facilitada por la Sociedad Concedente.

e) Otros riesgos:

1. El riesgo y ventura en la evolución de la inflación de precios, sin perjuicio del derecho de actualización de la RuT en los términos establecidos en el Anexo V del presente PCAP.

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2. El riesgo y ventura de la evolución de las condiciones, términos y costes financieros de los mercados financieros a lo largo del todo el período de vigencia del presente contrato.

C.

EJECUCIÓN DEL CONTRATO.

C.1 RÉGIMEN DE REDACCIÓN DEL PROYECTO. 13. REDACCIÓN DEL PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN. 13.1 Aspectos generales: procedimiento, plazo, sanciones y compensaciones. Para cada sector o zona de riego, la Dirección Técnica del Concesionario deberá presentar el Proyecto de Construcción y Ejecución de las obras objeto del presente contrato (en adelante, Proyecto de Construcción), desarrollado de acuerdo con el Anteproyecto de Construcción, el Proyecto de Licitación contenido en su oferta, el PPTR, y las especificaciones contenidas en la normativa vigente. En particular, deberá tener en cuenta las resoluciones que al efecto emita la Dirección General de Medio Ambiente, en base a los informes del Servicio de Calidad Ambiental y del Servicio del Agua, tras la información pública del Estudio de Afecciones Ambientales llevado a cabo por INTIA conjuntamente con las bases, en su caso, de concentración parcelaria. Posteriormente se someterá a la aprobación técnica por la Sociedad Concedente, y posterior aprobación administrativa del DDRMAAL. Desde la aprobación técnica por la Sociedad Concedente hasta la aprobación administrativa por el DDRMAAL no deberán transcurrir más de dos (2) semanas.

La presentación del Proyecto de Construcción se hará de acuerdo con las fechas que figuran en el Anexo X del presente PCAP y las normas contenidas en el Anexo nº5 del PPTR.

Cada Proyecto de Construcción de los diferentes sectores o zonas, que deberá ajustar su contenido a lo dispuesto en el PPTR y en el artículo 130 de la LFCP, corresponderá a una obra completa, susceptible de definición, redacción y ejecución por fases en los términos establecidos en el PPTR, e incluirá todos los elementos necesarios para su adecuada ejecución y explotación.

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Además, en el plazo de quince (15) días desde la formalización del contrato la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para su aprobación por la Sociedad Concedente, un Programa de Trabajo ajustado a lo que señala el Anexo X del presente PCAP, con los plazos de ejecución de las obras de cada sector o zona, y fechas de puesta en riego que desarrolle la programación de la obra contenida en su oferta, por sectores o zonas de riego indicando, en todo caso, las distintas fases de presentación de los Proyectos. La presentación de los Proyectos Constructivos se ajustará a las fechas que figuran en el Anexo X del presente PCAP. En caso de demora en la entrega a la Sociedad Concesionaria del Acuerdo de concentración parcelaria por parte de la Sociedad Concedente, se estará a lo dispuesto en la Cláusulas 15.3 (párrafos 4º y 5º).

El programa de trabajo será objeto de la oportuna aprobación independiente por parte de la Sociedad Concedente, en un plazo máximo de quince (15) días naturales desde su presentación.

El levantamiento del Acta de Comprobación de replanteo y el inicio de las obras de cada sector o zona de riego se producirá en un plazo no superior a 15 días desde la aprobación administrativa de cada proyecto por el DDRMAAL.

El incumplimiento de los plazos establecidos anteriormente dará lugar a la imposición de las correspondientes penalidades a la Sociedad Concesionaria de acuerdo con lo previsto en el presente PCAP o a la resolución del contrato, según proceda.

13.2 Supervisión y aprobación. Previamente a la aprobación administrativa, la Sociedad Concedente supervisará y aprobará técnicamente, en su caso, el Proyecto de Construcción presentado por la Sociedad Concesionaria según lo previsto en el PPTR.

La Sociedad Concedente podrá requerir correcciones al Proyecto de Construcción desarrollado y presentado por la Sociedad Concesionaria, sin que ello implique modificación de los precios, ni sirva para justificar retrasos en las fechas de comienzo y puesta en servicio de las obras. En tal caso se le dará un nuevo plazo de presentación, que no excederá de diez (10) días naturales desde la notificación de las objeciones al mismo. La Sociedad Concedente dispondrá en este caso de un nuevo

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plazo de diez (10) días naturales para aprobar técnicamente el Proyecto, todo ello sin sobrepasar el plazo de 3 meses definido en el PPTR (cláusula 1.3).

La Sociedad Concesionaria será la única responsable del contenido técnico del Proyecto de Construcción aprobado finalmente por el DDRMAAL y asumirá íntegramente la responsabilidad del resultado final de la ejecución de las obras.

14. MODIFICACIONES DEL PROYECTO. El Proyecto de Construcción podrá modificarse en los supuestos previstos en el artículo 162 de la LFCP.

La Sociedad Concedente podrá introducir modificaciones técnicas en los Proyectos de Construcción, si bien, cuando se amplíe el ámbito de actuación de la Ampliación de la Zona Regable, requerirá la aprobación administrativa del DDRMAAL.

El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo por el DDRMAAL a la ejecución material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, resulten de la modificación del Proyecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figuran en la Justificación de precios unitarios (Apéndice 3 del Anejo nº 4 del PPTR) para cada unidad de obra si bien afectados por la baja del Proyecto de Licitación de la Obra ofertado por el adjudicatario del presente contrato.

El PEF del contrato deberá recoger, en todo caso y mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del importe de los PFROI de los correspondientes sectores o zonas de riego, de conformidad con las previsiones establecidas en la Cláusula 19 del presente PCAP. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa de la Sociedad Concedente, no darán derecho a compensación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

C.2 RÉGIMEN DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 15. EJECUCIÓN DE LAS OBRAS. 15.1 Definición de las obras.

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La Sociedad Concesionaria ejecutará las obras de construcción de la obra pública en cada sector o zona de riego de acuerdo con el correspondiente Proyecto de Construcción,

aprobado

técnicamente

por

la

Sociedad

Concedente

y

administrativamente por el DDRMAAL, y las condiciones del presente PCAP, incluyendo aquellas modificaciones que hayan sido debidamente autorizadas conforme a lo establecido en la Cláusula 14.

15.2 Inicio de las obras y puesta a disposición de los terrenos. En el plazo máximo de quince (15) días naturales desde la aprobación del Proyecto de Construcción por el DDRMAAL, se procederá al levantamiento del Acta de Comprobación del replanteo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139 y 140 del RGLCAP, e inmediatamente después se pondrán a disposición de la Sociedad Concesionaria, por parte de la Sociedad Concedente, los terrenos en los que se ejecutarán las obras objeto del presente contrato, todo ello de acuerdo con lo estipulado en la Ley Foral 1/2002.

15.3 Plazo de ejecución y fechas de puesta en riego. El plazo de ejecución de las obras, dentro del cual deberán quedar totalmente finalizadas, será, para cada sector o zona de riego, el número de meses que figuran en el Anexo X del presente PCAP (plazos de ejecución de las obras de cada sector o zona y fechas de puesta en riego), contados desde el día siguiente al levantamiento del Acta de Comprobación del replanteo.

La Sociedad Concesionaria estará obligada a cumplir el Programa de Trabajo aprobado por la Sociedad Concedente (establecido en la Cláusula 13.1 del presente PCAP), a los efectos legales oportunos.

El incumplimiento del plazo de ejecución por parte de la Sociedad Concesionaria debido a causas imputables a la misma, dará lugar a que la Administración Foral pueda optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva, o la imposición de las penalidades establecidas en el presente PCAP. La imposición de las penalidades no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Sociedad Concedente, por daños y perjuicios originados por la demora de la Sociedad Concesionaria.

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Los retrasos en la ejecución de la obra debidos a causas de fuerza mayor –definida de conformidad con lo establecido en los artículos 153.f de la LFCP y el artículo 231.2 del TRLCSP– o a causa imputable a la Administración y/o Sociedad Concedente, darán derecho a la Sociedad Concesionaria a una prórroga en el plazo de ejecución de la obra. La duración de dicha prórroga será, por lo menos, igual al retraso habido, a no ser que la Sociedad Concesionaria pidiese uno menor, en los términos del TRLCSP.

Si a pesar de la prórroga del plazo de construcción, el referido retraso implicase mayores costes o menores ingresos para la Sociedad Concesionaria, esta tendrá derecho a la revisión del PEF del contrato en las condiciones y con los límites establecidos en la Cláusula 19 del presente PCAP.

El órgano competente de la Administración Foral resolverá sobre las concurrencias de fuerza mayor y, en su caso, sobre la estimación de los daños, oídas la Dirección Técnica del Concesionario y la Sociedad Concedente a través de la OTSO, de conformidad con lo establecido en el artículo 146 del RGLCAP.

Si la causa de fuerza mayor impidiese por completo la realización de las obras, se procederá a resolver el contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 24.3.1.2 del presente PCAP.

15.4 Dirección Técnica del Concesionario y Dirección Facultativa de la Sociedad Concedente. 15.4.1 Dirección Técnica del Concesionario. La Sociedad Concesionaria llevará a cabo la redacción y ejecución de los proyectos constructivos aprobados por la Sociedad Concedente y el DDRMAAL, y según las instrucciones que al efecto dicte la Dirección Técnica del Concesionario, que serán de obligado cumplimiento. Además será la responsable de la explotación de las obras incluidas en el contrato de concesión en los términos previstos en el PPTE pudiendo nombrar para ello un Jefe de Explotación.

La Dirección Técnica de la Sociedad Concesionaria deberá tener reconocida solvencia técnica y estará integrada por un equipo en el que figurará un ICCP o Ingeniero Agrónomo como responsable, además del resto de técnicos que participen en funciones específicas, y deberá contar con la aprobación de la Sociedad Concedente.

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La solvencia técnica o profesional se acreditará mediante la aportación de titulación académica de los técnicos que vayan a realizar los trabajos.

A este respecto, el responsable de la Dirección Técnica de la Sociedad Concesionaria deberá acreditar una experiencia suficiente en obra ejecutada de regadío o actuaciones similares, siendo requisito indispensable que haya intervenido en la redacción de Proyectos y Ejecución y Dirección de las Obras de, al menos, tres (3) infraestructuras de transformación en regadío en los últimos cinco (5) años, contados desde la fecha de licitación de la Concesión, o del mismo número de obras de modernización de regadíos, o de una combinación de ambos tipos.

Para el adecuado desempeño de sus funciones, la Dirección Técnica del Concesionario tendrá plenas facultades respecto de la ejecución del Proyecto de Construcción, debiendo conocer y participar de todas aquellas actuaciones relacionadas con la ejecución de las obras, y en particular de las que emita la Comisión de Seguimiento Ambiental.

La Sociedad Concesionaria estará obligada a sustituir a la Dirección Técnica del Concesionario o, en su caso, al Jefe de Explotación, en aquellos casos en que la Sociedad Concedente lo requiera, por causa de incumplimiento de sus obligaciones.

15.4.2 Dirección Facultativa de la Sociedad Concedente (OTSO). La Sociedad Concedente, a través de la OTSO, llevará a cabo la inspección tanto de la ejecución de las obras por la Sociedad Concesionaria, como de las labores desempeñadas por la Dirección Técnica del Concesionario. Al mismo tiempo, la OTSO desempeñará las funciones que, durante la fase de realización de obras, se atribuyen a la Sociedad Concedente en virtud de lo establecido en el presente PCAP. La composición técnica de la OTSO será decidida libremente por la Sociedad Concedente.

La labor de Dirección Facultativa de Obra, ejercida por la Sociedad Concedente, es una función eminentemente de comprobación de la calidad de la obra construida, y de su sujeción a los proyectos de construcción aprobados y al cumplimiento de los planes y calendario de ejecución previstos.

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En ningún caso la función de la Dirección Facultativa de Obra exime a la Sociedad Concesionaria de su obligación y responsabilidad técnica y económica de la ejecución de las obras, que deberán ser ejecutadas a riesgo y ventura por el adjudicatario del presente contrato.

La intervención de la Dirección Facultativa de Obra no podrá dar pie al traslado a la Administración Foral de ningún tipo de responsabilidad técnica o económica derivada de la construcción de las obras.

La Sociedad Concedente dispondrá de un Coordinador de Seguridad y Salud Laboral para la construcción de las obras, incluyendo entre sus cometidos la revisión e informes de los Estudios y Planes de Seguridad. El Coordinador de Seguridad y Salud Laboral, junto con su equipo, estará integrado en la Dirección Facultativa, y desempeñará los cometidos y contará con las atribuciones que le otorga la normativa vigente.

La Oficina Técnica de Seguimiento de Obras de la Sociedad Concedente (en adelante, OTSO) tendrá en todo momento acceso al Libro de Órdenes en el que la Dirección Técnica del Concesionario deberá reflejar todas las instrucciones relevantes que adopte.

15.5 Obligaciones laborales, sociales y medioambientales. La Sociedad Concesionaria, así como aquellas empresas contratadas por ésta para la ejecución de las obras, están obligadas al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente, siendo responsables de disponer las medidas en esta materia exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.

La Sociedad Concesionaria presentará, para cada sector o zona de riego, un Plan de Seguridad y Salud laboral cuyo importe coincidirá con el de la oferta presentada, y que deberá contar con la aprobación expresa del Coordinador en materia de Seguridad y Salud Laboral para la ejecución del proyecto, y será el que la Sociedad Concesionaria gestione ante los Organismos Competentes.

La Sociedad Concesionaria habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan

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de Seguridad y Salud, y en el PPTR, según lo estipulado en la Ley 31/1995 y demás normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios.

15.6 Objetos hallados en el terreno de la obra pública. La Sociedad Concesionaria deberá comunicar a la Sociedad Concedente el descubrimiento de cualesquiera bienes pertenecientes al Patrimonio Histórico español o navarro, a efectos de lo que dispone la legislación aplicable. Igualmente deberá cuidar durante las labores de construcción y explotación, de todas las medidas que para la extracción, conservación y custodia de tales objetos le sean indicadas por la Sociedad Concedente o se deriven del ordenamiento jurídico aplicable, siendo responsable de los daños que se causen por su incumplimiento.

En su caso, se atenderá a las reglas del ordenamiento jurídico aplicable para determinar la propiedad de cuantos objetos con valor económico se hallen en las labores de excavaciones o demoliciones de los terrenos objeto del presente contrato.

En el caso de que (como consecuencia de la aparición de hallazgos casuales de objetos y restos materiales que posean los valores que son propios del Patrimonio Histórico) se decretara por la Administración Foral una paralización de las obras por un periodo superior a dos (2) meses, y la Sociedad Concesionaria acreditara que dicha paralización afecta de manera sustancial al programa de las obras, no siendo posible continuar con la ejecución del mismo en los términos y plazos previstos, el retraso se considerará no imputable a la Sociedad Concesionaria, esta tendrá derecho a la revisión del PEF del contrato en las condiciones y con los límites establecidos en la Cláusula 19 del presente PCAP.

15.7 Riesgo y ventura durante la ejecución de la obra pública. La ejecución de la obra se desarrollará a riesgo y ventura de la Sociedad Concesionaria, de acuerdo por lo definido para esta fase en la Cláusula 12 del presente PCAP.

15.8 Aseguramiento durante la construcción.

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De acuerdo con el Anexo XII del presente PCAP, la Sociedad Concesionaria suscribirá, con anterioridad al inicio de la obra, un programa de seguros adecuado correspondiente a la fase de construcción, debiendo figurar la Sociedad Concedente como asegurada y/o beneficiaria de las pólizas que correspondan.

Los seguros deberán mantenerse vigentes hasta la finalización y comprobación de las obras, y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las obras a ejecutar que pudieran producirse.

En caso de incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de la obligación de suscribir los correspondientes aseguramientos de forma adecuada, la Sociedad Concedente podrá contratarlos directamente repercutiendo a aquélla el coste de las primas, sin perjuicio de las penalidades que pudieran derivarse de acuerdo al presente PCAP.

15.9 Relaciones valoradas de la ejecución de la obra. La Sociedad Concesionaria, a través de la Dirección Técnica del Concesionario, realizará mensualmente relaciones valoradas de las unidades de obra ejecutadas durante dicho periodo, al objeto de que la Sociedad Concedente conozca el ritmo de ejecución de la obra y su sujeción al Programa de Trabajo establecido.

Las relaciones valoradas, visadas por la OTSO y la Dirección Técnica del Concesionario, no tienen el carácter de certificaciones de obra, ni implican aceptación o entrega alguna de la misma, ni autorización de la alteración del Proyecto, ni en ningún caso, mayor derecho para la Sociedad Concesionaria.

Los excesos en unidades de obra ejecutadas, que no estén contemplados en el Proyecto de Construcción aprobado, o no correspondan a una modificación de dicho Proyecto aprobada con carácter previo, no darán derecho a compensación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios. Asimismo, se consideran incluidos en el precio de la unidad de obra todos los gastos que sean asimilables a los costes

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indirectos definidos en el artículo 130.3 del RGLCAP y en la forma que figuran reflejados en el Anteproyecto Constructivo.

15.10 Devengo y pago de las aportaciones de las Comunidades de Regantes a la Sociedad Concesionaria de las obras de IGDp, IGDg e IGST. La relación valorada mensual, junto con su correspondiente informe de evolución de la obra, será elevada a la Sociedad Concedente a efectos de su seguimiento, y como base para el cálculo del abono a la Sociedad Concesionaria de la parte proporcional de la obra ejecutada que le corresponda como aportaciones de las CCRR (15% del importe de las obras de IGDp, IGDg e IGST según la Ley Foral 1/2002).

La Sociedad Concedente procederá, en su caso y tras el análisis de la relación valorada mensual, a su aprobación en un plazo máximo de veinte (20) días desde su presentación. Una vez aprobada, la Sociedad Concesionaria procederá a la emisión de la correspondiente factura, la cual se abonará en un plazo máximo de sesenta (60) días.

15.11 Defectos de calidad en la obra ejecutada. Durante el desarrollo de las obras, y durante el periodo de explotación de las mismas hasta su entrega a la Administración, la Sociedad Concesionaria será responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.

Se considerarán como unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto, aquellas que no cumplan estrictamente con las características definidas para las mismas en el Proyecto de Construcción aprobado, de manera que puedan dar lugar a variaciones de tipo cualitativo o cuantitativo en relación con las previsiones del Proyecto de Construcción.

Tanto la Dirección Técnica del Concesionario como la OTSO deberán ordenar cuantas acciones consideren precisas para comprobar la existencia de defectos en la ejecución y, en tal caso, deberán ordenar durante el curso de la obra, si fuera necesario, las demoliciones, correcciones y reconstrucciones que sean adecuadas, debiendo ser por cuenta de la Sociedad Concesionaria el coste correspondiente y sin que ello suponga una ampliación del plazo de vigencia del presente contrato.

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15.12 Finalización, comprobación de las obras y Declaración de Puesta en Riego (DPR) en cada sector o zona. La Sociedad Concesionaria deberá informar a la Sociedad Concedente, con una antelación mínima de un (1) mes, de la fecha de finalización de las obras de cada sector o zona de riego. Se entenderá por fecha de finalización de la obras, aquélla en la que estén ejecutadas y en condiciones de ser puestas en servicio la totalidad de las infraestructuras, instalaciones principales y accesorias objeto del presente contrato.

Ambas partes fijarán, de mutuo acuerdo, la fecha para la comprobación de las obras que tendrá lugar en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de finalización, debiendo remitir previamente la Dirección Técnica del Concesionario la relación valorada final de las obras ejecutadas.

A esta comprobación material concurrirán la OTSO, la Dirección Técnica del Concesionario y un representante de la Sociedad Concesionaria y de la Sociedad Concedente. Se levantará Acta de Comprobación conjunta, indicando el resultado de la misma.

Si las obras e instalaciones se encuentran en buen estado y ejecutadas con arreglo al Proyecto de Construcción, la OTSO dejará constancia de tal extremo.

Suscrita el Acta de Comprobación, se iniciará el periodo de explotación por parte de la Sociedad Concesionaria en el plazo previsto en la Cláusula 16.1 del presente PCAP, y posteriormente deberá suscribirse, en su caso, por el DDRMAAL la Declaración de Puesta en Riego de cada sector o zona (artículo 69 Ley Foral 1/2002).

Las Actas de Comprobación podrán ser parciales y, por tanto, se podrá iniciar la explotación parcial de cada sector o zona de riego si es técnicamente posible a juicio de la Sociedad Concedente.

Si las obras no se encontrasen ejecutadas y en buen estado, conforme a lo previsto en el Proyecto de Construcción, la OTSO señalará los defectos observados y detallará las instrucciones y plazo para su subsanación. Si transcurrido dicho plazo la Sociedad Concesionaria no hubiese remediado las deficiencias puestas de manifiesto, se levantará nueva acta de ello, pudiendo el Órgano de Contratación resolver el contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, sin derecho a devolución de

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garantías y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.

Si la obra se arruina por vicios ocultos de la construcción, debido a un incumplimiento del contrato por parte de la Sociedad Concesionaria, esta responderá de los daños y perjuicios durante todo el periodo de vigencia del presente contrato.

15.13 Revisión de Precios. En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo siguiente para sector o zona de riego:

a) En la fase de construcción, en ningún caso estarán sujetos a revisión los precios unitarios contractuales aprobados por la Administración Foral para cada unidad de obra.

A los efectos de lo previsto en el artículo 116 de la LFCP, la razón de ello consiste en las peculiaridades del presente contrato cuya regulación hace potestativa tal cláusula.

b) En la fase de explotación, la RuT se actualizará conforme a lo establecido en el Anexo V del presente PCAP.

15.14 Precio Final Reconocido de las Obras e Instalaciones (PFROI). Al Acta de Comprobación de cada sector o zona de riego se acompañará un documento de valoración de la obra pública ejecutada, que establecerá el PFROI que reconoce la Sociedad Concedente por la ejecución del Proyecto de Construcción aprobado de dicho sector o zona.

No se reconocerá incremento de precio de obra para los casos de modificaciones del Proyecto de Construcción aprobado motivadas por defectos o insuficiencias del mismo, y que supongan un mayor coste.

El PFROI de cada sector o zona de riego se compondrá de:

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a) Presupuesto Total aprobado para el Proyecto de Construcción, (que será el que corresponda a la aprobación del Proyecto por el DDRMAAL), salvo que el importe del Proyecto de Construcción sea superior al del documento de valoración que acompaña al Acta de Comprobación, en cuyo caso el PFROI será el presupuesto total que figure en la citada relación valorada.

b) Más / menos el importe de ejecución de las variaciones de Proyecto de Construcción aprobadas por el DDRMAAL con carácter previo a su ejecución.

El PFROI de cada sector o zona de riego será notificado a la Sociedad Concesionaria, a los efectos de que manifieste su conformidad o reparos al mismo, en un plazo de veinte (20) días naturales desde la aprobación del Acta de Comprobación. En el caso de formularse reparos, la Sociedad Concedente resolverá motivadamente.

Tras su aprobación por la Sociedad Concedente, los PFROI de cada sector o zona de riego serán incorporados al PEF del contrato para su oportuna actualización, en aplicación del supuesto de restablecimiento del equilibrio económico del contrato considerado en la Cláusula 19.2.a) del presente PCAP, y según las medidas y procedimientos recogidos en las Cláusulas 19.3 y 19.4 del presente PCAP, respectivamente.

C.3 RÉGIMEN DE EXPLOTACIÓN DE LA OBRA. 16. INICIO DE LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA. 16.1 Inicio de la Explotación de cada sector o zona de riego. Una vez realizada la comprobación de la obra pública de cada sector o zona de riego, mediante el levantamiento de la correspondiente Acta de Comprobación, se iniciará la explotación de la misma en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha del acta referida.

Los pequeños aprovechamientos destinados a usos agropecuarios (PAA) podrán incorporarse a la explotación de la Ampliación de la Zona Regable. No obstante, las obras de conexión de estos aprovechamientos agropecuarios a la red de riego, los hidrantes y los equipos de medida asociados serán por cuenta del peticionario, bajo las normas que apruebe la OTSO en colaboración con la Sociedad Concesionaria,

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entre las cuales podrá exigirse al peticionario la colocación de una balsa de regulación. Serán asimismo por cuenta del peticionario los trámites ante la Confederación Hidrográfica del Ebro, ante la CCRR respectiva donde deba integrarse, y ante la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra (CGRCN).

Una vez finalizadas las obras de conexión de cada aprovechamiento agropecuario, la OTSO (acompañada del peticionario y de un representante de la Sociedad Concesionaria) realizará una comprobación de las obras, y levantará, en su caso, un Acta de Comprobación de las mismas, momento a partir del cual se producirá la incorporación efectiva y se iniciará el devengo de las retribuciones correspondientes en los términos recogidos en el Anexo V del presente PCAP.

16.2 Retrasos en la puesta en servicio. La Sociedad Concesionaria deberá contar con los medios necesarios para la efectiva puesta en servicio de la obra pública una vez iniciado el periodo de explotación.

El retraso en la puesta en servicio de la obra pública, por causas imputables a la Sociedad Concesionaria, podrá dar lugar a la imposición de las correspondientes penalidades o incluso a la resolución del contrato, a elección de la Administración Foral, sin perjuicio de lo establecido para el Canon de Explotación en los Anexos V y IX del presente PCAP.

En el supuesto de que la Administración Foral decida no resolver el presente contrato, podrá, con independencia de la imposición de las penalidades que procedan, dar un plazo a la Sociedad Concesionaria para que tenga la obra pública en condiciones de ser puesta en servicio. En tal supuesto, los mayores costes que en su caso se deriven del retraso, serán por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria.

Si el retraso en la puesta en servicio de la obra pública se debiese a causa imputable a la Sociedad Concedente, a la Administración Foral o a causas de fuerza mayor, se dará a la Sociedad Concesionaria un plazo de prórroga. Si el retraso implicase mayores costes para la misma, previa valoración por la Sociedad Concedente de los referidos costes, se procederá a restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión mediante la revisión del PEF del contrato, en los términos establecidos en la Cláusula 19 del presente PCAP.

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16.3 Régimen de explotación. La explotación de la obra pública se realizará de conformidad con las condiciones y estándares previstos en el PPTE, las estipulaciones establecidas del presente PCAP, y la oferta de explotación de la obra incluida en el SOBRE 2, de conformidad con lo establecido en la Cláusula 30.2 del presente PCAP.

La Sociedad Concesionaria deberá mantener y explotar la obra pública de conformidad con lo que en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, medioambiental y de seguridad que resulte de aplicación, en los términos recogidos en el artículo 247.4 del TRLCSP.

En el PPTE se establecen unas especificaciones técnicas de prestación que describen el nivel de realización esperado en el desarrollo de la explotación. Dichos niveles de prestación se miden de conformidad con unos parámetros objetivos preestablecidos, determinándose así si se ha explotado de conformidad con las especificaciones técnicas definidas como óptimas. Los mecanismos de retribución planteados están orientados al estímulo de la calidad de la gestión de las infraestructuras construidas, y a la satisfacción del cliente/regante, mediante la justa compensación a la Sociedad Concesionaria por la calidad servida y detectada en los indicadores objetivos.

Para ello, de acuerdo con el artículo 247.5 del TRLCSP y el 4.3 de la Ley Foral 12/2005, el total de la retribución de la Sociedad Concesionaria (RuT) estará afectada por deducciones automáticas y significativas, en el caso de disponibilidad de la infraestructura y/o calidad del servicio prestado a través de su gestión por debajo de los estándares óptimos definidos en el PPTE. Dichas deducciones se aplicarán en la forma prevista en el Anexo V del presente PCAP.

La Sociedad Concesionaria asumirá los riesgos de toda índole que se deriven de la explotación de la obra pública conforme a la Cláusula 12 del presente PCAP. No obstante, no se derivarán en ningún caso responsabilidades para la Sociedad Concesionaria respecto a los siguientes eventos, que tienen carácter enunciativo: 

Aportaciones hidrológicas en régimen natural desde la presa de Itoiz al Canal de Navarra que estén por debajo de las garantías habituales contenidas en el Plan Hidrológico del Ebro.

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Falta de calidad en el agua servida desde el Canal de Navarra a la Sociedad Concesionaria.



Paradas programadas para labores de mantenimiento del Canal de Navarra.

Asimismo, la Sociedad Concesionaria tampoco podrá exigir responsabilidades por los eventos anteriores ni a la Sociedad Concedente ni a la Administración Foral.

16.4 Seguimiento de la Explotación de la Obra. Se establecerá por la Sociedad Concesionaria, a través de la Dirección Técnica del Concesionario, un procedimiento que asegure la información mensual sobre el desarrollo operativo de la explotación de la obra pública. Asimismo, se realizarán informes trimestrales y/o anuales, de supervisión de los coeficientes Ki que afectan a la RuT, tal y como ésta es definida en el Anexo V del presente PCAP, y sin perjuicio de su evaluación en la forma y en los plazos fijados en el PPTE.

La Sociedad Concesionaria deberá proporcionar a los representantes de la Sociedad Concedente información íntegra y veraz, en forma y tiempo, sobre los acontecimientos detectados que puedan afectar a la explotación de la obra, asegurando asimismo que se adopten las medidas de corrección oportunas.

La Sociedad Concedente llevará a cabo la monitorización, control y evaluación de la explotación de la obra pública a través de la OTSEX, que actuará de forma permanente y coordinada con la Sociedad Concesionaria. La Sociedad Concedente determinará libremente la composición de la OTSEX.

16.5 Aseguramiento durante la explotación. La Sociedad Concesionaria suscribirá un programa de seguros adecuados correspondiente a la fase de explotación, debiendo figurar la Sociedad Concedente como asegurada y/o beneficiaria de las pólizas que correspondan conforme al Anexo XII del presente PCAP.

Los seguros deberán mantenerse vigentes durante el período de explotación de la obra pública y su importe deberá adecuarse a los incrementos del valor de las ejecutadas.

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16.6 Seguridad y salud, y riesgos laborales. La Sociedad Concesionaria habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de Seguridad y Salud laboral, en concordancia con las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud y en el PPTE, según lo estipulado en la Ley 31/1995 o en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales que la sustituya, y demás normativa vigente sobre la materia, indicándose el número y características de dichos medios.

En el periodo de un año desde el inicio de la explotación la Sociedad Concesionaria deberá estar acreditada con la norma de prevención de riesgos laborales preceptiva.

16.7 Calidad y gestión medioambiental. La Sociedad Concesionaria deberá contar con un Responsable de Calidad y Gestión Medioambiental. Asimismo, habrá de desarrollar las medidas oportunas en materia de calidad y gestión medioambiental de conformidad con las previsiones establecidas en el PPTE.

La garantía de calidad se acreditará por la norma UNE EN ISO 9001:2008 o, en su caso, por la norma que la sustituya, actualice o complemente.

La Sociedad Concesionaria deberá, asimismo, establecer modelos de explotación que se aproximen al “equilibrio en el desarrollo sostenible”, lo cual incluirá: 

Reciclaje de materiales.



Medidas para evitar la contaminación, tanto en la emisión de gases, utilización de sustancias nocivas o peligrosas, etc.



Utilización, en lo posible, de energía limpia o renovable.



Política restrictiva en la utilización de materiales y de energía.



Gestión adecuada de la demanda.

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En el periodo de un (1) año, la Sociedad Concesionaria deberá haber sido acreditada por la norma UNE EN ISO 14001:2004 de Sistema de Gestión Medioambiental o –en su caso– por la norma que la sustituya, actualice o complemente, en los términos previstos en el PPTE.

16.8 Eficiencia energética. La explotación a cargo de la Sociedad Concesionaria se desarrollará contemplando como objetivos prioritarios los que se describen a continuación:

a) Disminución del importe de las facturas eléctricas que deben abonar los usuarios, para lo que la Sociedad Concesionaria impulsará:

1. Utilización de sistemas energéticos más eficientes y menos contaminantes.

2. Uso de tecnologías que contribuyan a reducir al mínimo el impacto sobre el medio ambiente.

3. Energía económica y eficiente.

4. Uso de tecnologías para una utilización racional y eficiente de la energía, con un bajo coste.

5. Implementación, en su caso, de energías renovables.

b) Con el objeto de garantizar la consecución de los anteriores objetivos, y el consumo eficiente de energía, la Sociedad Concesionaria deberá presentar antes de la finalización de la ejecución de las obras de cada sector o zona de riego, y cuando proceda, un programa de Ahorro y Eficiencia Energética en la forma indicada en el PPTE, el cual contiene un Coeficiente de Eficiencia en los bombeos que podrá penalizar a la Sociedad Concesionaria en caso de que su valor baje del 65% (valor recomendado por el IDAE).

D.

RÉGIMEN DE GARANTÍAS.

17. GARANTÍAS DEFINITIVAS. 52

17.1 Garantía en fase de construcción. Antes de la formalización del contrato, el adjudicatario del mismo deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido una garantía definitiva, a disposición de la Sociedad Concedente, por el importe equivalente a un cuatro por ciento (4%) del VEC, Valor Estimado del Contrato (de conformidad con lo establecido en el Anexo I del presente PCAP), para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria durante la fase de construcción de la obra.

En el plazo de quince (15) días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas sobre ella las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario del presente contrato deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.

El importe de la garantía será actualizado en el caso de producirse modificación del presente contrato, a fin de que la garantía guarde la debida relación con el mismo.

En cuanto a la forma y requisitos de las garantías, se estará a lo previsto en el 95.2 de la LFCP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP en cuanto resulten aplicables, ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, al modelo que se establece en el Anexo VI del presente PCAP, debiendo consignarse en la Sociedad Concedente.

17.2 Garantía en la fase de explotación. Aprobada el Acta de Comprobación de las obras de cada uno de los sectores de la Ampliación de la Zona Regable, la garantía definitiva se modificará para que quede establecida en el dos por ciento (2%) del PFROI (IVA excluido) de cada uno de dichos sectores (no se tendrán en cuenta, a estos efectos, las posibles Actas de Comprobación que se puedan aprobar previamente en las zonas de riego que formen parte de un sector).

Finalizada la fase de construcción de todas las obras objeto de este contrato, con la oportuna Acta de Comprobación de las obras de todos los sectores de riego, la Sociedad Concesionaria deberá constituir a favor de la Sociedad Concedente una garantía por el dos por ciento (2%) del PFROI (IVA excluido) de dichos sectores de

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riego. Una vez depositada esta garantía se procederá a la devolución de la garantía anterior.

La garantía definitiva anterior responderá, de forma directa, del efectivo cumplimiento del presente contrato tanto en lo relativo a las obras ejecutadas como en cuanto al desarrollo de la fase de explotación, y será modificada o sustituida para que su importe pueda ser actualizado cada cinco (5) años desde el momento de su depósito de acuerdo con el IPC acumulado que figura en el Anexo V, así como en el caso de producirse una modificación del contrato, a fin de que la garantía guarde la debida relación con el Valor del mismo. A estos efectos, en el caso de sustitución, una vez depositada esta garantía se procederá a la devolución de la garantía anterior.

La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo y cumplido satisfactoriamente el presente contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin haber mediado culpa del contratista. En todo caso, tendrá lugar la devolución de las garantías si hubiera transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables a la Sociedad Concesionaria.

E.

RÉGIMEN ECONÓMICO Y SISTEMA DE PAGOS.

18. RETRIBUCIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA. La Sociedad Concesionaria tendrá derecho, durante el periodo de duración del presente contrato, a percibir una retribución total por la ejecución y explotación de la obra pública.

El mecanismo de retribución de la Sociedad Concesionaria se basará en un componente único de retribución (RuT) de acuerdo a parámetros objetivos de calidad de gestión de la obra pública y correcta gestión del agua para el riego, desglosado a su vez en tres subcomponentes de cobro: (i) el Canon de Calidad y Gestión de la Infraestructura (CCGI), i) el Canon de Volumen de Agua (CVA), y (iii) el Canon de Explotación (CE), en los términos establecidos en el Anexo V del presente PCAP y en los Convenios firmados con las CCRR, todo ello de conformidad con la Ley Foral 12/2005. El modelo de dicho Convenio se adjunta en el Anexo IX del presente PCAP.

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El conjunto de la RuT estará sujeto a las deducciones de acuerdo a parámetros objetivos de calidad de gestión de la obra pública y correcta gestión del agua de riego que se establecen en el presente PCAP (Anexo V).

Las tarifas o cantidades máximas correspondientes a los diferentes subcomponentes de cobro de la RuT, y sobre la cual los licitadores podrán plantear una reducción (en adelante, baja) en sus ofertas económicas presentadas (que deberá ser trasladada en el mismo porcentaje a los subcomponentes de cobro en concepto de CCGI y de CVA, no permitiéndose en las ofertas una reducción del subcomponente de cobro del CE), se recogen en la Cláusula 30.2 del presente PCAP.

El derecho de cobro que ostenta la Sociedad Concesionaria frente a la Administración Foral se podrá ceder a favor de las entidades financieras siempre que se notifique, fehacientemente, a la Sociedad Concedente el acuerdo de cesión (de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del TRLCSP).

19. MANTENIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO DEL CONTRATO. 1. La ejecución del contrato se desarrollará a riesgo y ventura de la Sociedad Concesionaria en los términos establecidos en la Cláusula 12 del presente PCAP. No obstante lo anterior, el régimen económico del presente contrato deberá mantener las condiciones de equilibrio económico-financiero en los términos considerados para su adjudicación, teniendo en cuenta el interés general y el interés de la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo previsto en la presente Cláusula, y de acuerdo a la legislación vigente.

2. La Sociedad Concedente deberá restablecer el equilibrio económico financiero del contrato, en beneficio de la parte que corresponda, en los siguientes supuestos:

a)

Cuando la aprobación por la Sociedad Concedente de los PFROI de cada sector o zona de riego suponga unos importes distintos (mayores o menores) de los considerados en la Inversión Total Ofertada del mismo sector o zona recogido en el PEF del contrato.

b)

Cuando causas de fuerza mayor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del TRLCSP, o actuaciones de la Administración Foral o de la

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Sociedad Concedente determinaran de forma directa la ruptura de la economía de la concesión.

c)

Cuando debido a la aprobación del Acuerdo de Concentración Parcelaria o por otras causas nuevas o imprevistas se produzca una modificación del ámbito de actuación recogido en el Anteproyecto de Construcción aprobado por la Sociedad Concedente, siempre y cuando dicha modificación implique variaciones materiales en el correspondiente Proyecto Constructivo aprobado por el DDRMAAL.

d)

Cuando se produzca un menor consumo de agua en la Ampliación de la Zona Regable por inexistencia de caudal disponible en las tomas de agua del Canal de Navarra, únicamente en los casos que tengan una causa directa e inmediata en un Hecho Forzado, en los términos en que este concepto ha sido definido en la Cláusula 12 del presente PCAP.

e)

Cuando sea imposible suministrar agua en la fecha prevista para el inicio de explotación de cada sector o zona de riego, de acuerdo con el Anexo X del presente PCAP por no estar disponible y operativa la infraestructura de toma del Canal de Navarra correspondiente.

f)

Cuando se produzcan sobrecostes por cambios en el marco normativo que tengan el carácter de discriminatorios o específicos. En este sentido: Se entenderá por “cambio discriminatorio” aquél que vaya dirigido específicamente a las circunstancias del presente contrato.

Se

entenderá

por

“cambio

específico”

aquel

que

se

refiera

específicamente a empresas explotadoras de contratos de concesión, a excepción de (i) los propios del progreso de la ciencia, que serán regulados de la manera descrita en la Cláusula 16.3 del presente PCAP; y (ii) los cambios en la normativa en materia contable y fiscal especifica de contratos de concesión, cuya aplicabilidad esté prevista con anterioridad a la fecha de presentación de ofertas por los licitadores del presente contrato.

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g)

Cuando se produzcan el resto de circunstancias para las cuales el presente PCAP prevé expresamente este efecto.

3. Exceptuando aquellos supuestos en los que se opte por la resolución del contrato, el restablecimiento del equilibrio económico financiero del mismo en los supuestos en que resulte procedente, de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, se realizará mediante la adopción de alguna o de varias de las medidas siguientes:

a) Modificación de la retribución de la Sociedad Concesionaria, definida en la Cláusula 18 del presente PCAP. Dicha modificación deberá realizarse, en todo caso, manteniendo la proporcionalidad existente en el PEF del contrato (antes de la modificación) entre los subcomponentes de cobro a la Sociedad Concesionaria, CCGI y CVA, a excepción del Canon de Explotación (CE).

b)

Ampliación o reducción del plazo de vigencia del contrato, dentro de los plazos máximos recogidos en la legislación vigente.

c)

Cualquier otra modificación de las Cláusulas de contenido económico del presente PCAP.

d)

La combinación de alguna de las medidas descritas en los apartados anteriores.

En este sentido, para considerar la/s medida/s más adecuada/s para alcanzar el restablecimiento

del

equilibrio

económico-financiero,

se

podrá

tener

en

consideración los términos y condiciones suscritos (o definitivamente acordados) entre el adjudicatario del presente contrato y las entidades financiadoras de las inversiones del mismo (con especial atención al impacto de las medidas respecto al cumplimiento de los ratios financieros y “covenants” exigibles a la Sociedad Concesionaria).

4. El restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, al exclusivo efecto de compensar las repercusiones directamente derivadas de los supuestos anteriormente señalados, dará lugar a la revisión del PEF del contrato respecto a

las condiciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del mismo, según el siguiente procedimiento general:

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i.

Para los años anteriores y posteriores al de cálculo de las condiciones de reequilibrio, se considerarán los datos en términos corrientes recogidos en el PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato) es decir, todos los parámetros del modelo financiero (inversión incluidas reposiciones, gastos de explotación, ingresos, impuestos, dividendos pagados y los relativos a la financiación, desembolsos de capital y préstamos de cualesquiera naturaleza, pagos y gastos del servicio de la deuda, provisiones a cuentas de reserva, etc.)

ii.

Asimismo se introducirá la cuantificación en términos corrientes para todos los años sobre los que se produzca afectación, del coste adicional, ingreso menor o beneficio adicional para la Sociedad Concesionaria, del supuesto que diera lugar al restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato.

iii.

Una vez ajustado el PEF del contrato en base al punto ii anterior, se recalculará la TIR de proyecto (tal y como ésta se define en el Anexo VII del presente PCAP) en términos corrientes, resultante de la consideración de dicho mayor coste o beneficio para la Sociedad Concesionaria, que se comparará con la TIR de proyecto en términos corrientes, correspondiente a la fijada en la oferta del adjudicatario, a efectos de restituir el equilibrio económico-financiero del contrato.

iv.

Recalculada la TIR de proyecto en términos corrientes en base al punto iii anterior, se analizarán los efectos de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado 3 de la presente Cláusula, procediéndose a la selección de la/s medida/s que resulte compatible con la obtención de la TIR de proyecto que restablezca el equilibrio económicofinanciero del contrato, es decir, que igualen la TIR de proyecto en términos corrientes fijada en la oferta presentada por el adjudicatario del presente contrato.

v.

La incorporación de las anteriores medidas de restablecimiento del equilibrio económico-financiero en el PEF del contrato supondrá la actualización del mismo, pasando a constituirse dicha actualización en el nuevo PEF del contrato a partir de ese momento.

58

5. Para los supuestos recogidos en las letras d) y e) del apartado 2 de la presente Cláusula, supuestos que producen una afectación en el consumo de agua en alguno de los sectores o zonas de riego, el mecanismo de aplicación del restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato será similar al procedimiento general descrito en el apartado 4 de la presente Cláusula, pero con las siguientes características particulares: o

Se seguirá el procedimiento general en sus puntos i y ii (incorporando el consumo real de agua acaecido durante el periodo de afectación objeto de reequilibrio).

o

Una vez ajustado el PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato) en base a los puntos anteriores, se recalculará la TIR de proyecto en términos corrientes resultante de la consideración del menor consumo de agua, la cual, a efectos de restituir el equilibrio económico-financiero, se comparará con la TIR de proyecto en términos corrientes resultante de la introducción en el PEF del contrato de volúmenes de consumo promedio reales de agua de sectores o zonas de riego comparables al sector o zona objeto de reequilibrio, considerados exclusivamente en el periodo en que se reconozca que se ha producido la afectación que origine dicho reequilibrio.

o Para la cuantificación de estos volúmenes reales a considerar a efectos de la comparativa, para todos los periodos sobre los que se reconozca la afectación que origine el reequilibrio se deberá tomar como referencia consumos promedio reales susceptibles de haber sido consumidos en el sector o zona afectado, en caso de no haberse producido la causa de reequilibrio.

Con este objeto se tomará como referencia, en base a una metodología fiable y contrastada por un tercero experto independiente, el consumo promedio de agua por hectárea en otros sectores o zonas de riego que, desde una perspectiva técnica agronómica se contemplen como comparables durante el periodo de afectación reconocido, en base a los siguientes criterios: 

Superficie objeto de riego.



Latitud.

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Altitud.



Tipología de cultivo.

o Una vez cuantificado el impacto objeto del reequilibrio, se seguirá el procedimiento general en su punto iv.

6. Se contempla el reconocimiento del derecho a que se produzca parcialmente (por el 40% del quebranto) el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato en el supuesto que se produzca un incremento material, por encima del límite de referencia regulado en la presente Cláusula, entre el coste de financiación considerado en PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato) y el coste financiero real que se acuerde con las entidades financieras en la fecha de cierre de la financiación.

Para determinar la adecuación de esta causa de reequilibrio, se deberá verificar que la “Tasa de Interés de Cierre” establecida por las entidades financieras en la documentación contractual definitiva de financiación, es mayor a la “Tasa de Interés de Referencia” calculada como el mayor valor entre la tasa considerada en el PEF del contrato y una tasa de 8% (ambas con base 360 días). Esta comparación siempre considerará el margen o “spread” y la cotización del derivado acordado para la fijación, parcial o total, del coste financiero.

En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar un reequilibrio económico-financiero por el cuarenta por ciento (40%) del incremento de la “Tasa de Interés de Cierre” respecto a la “Tasa de Interés de Referencia”, conforme al procedimiento señalado a continuación: i. Se introducirán en el PEF del contrato el incremento entre la “Tasa de Interés de Cierre” y la “Tasa de Interés de Referencia”, manteniendo en todo caso constantes el resto de variables.

ii. Se recalculará la TIR para el accionista en términos corrientes resultante bajo las condiciones de cierre de financiación (TIR Accionista cierre). iii. Se introducirá en el PEF del contrato, para los años restantes de duración del Contrato, alguna de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico

60

enumeradas en el apartado 3 de la presente Cláusula, hasta que la TIR para el accionista en términos corrientes (TIR Accionista

nueva)

resultante sea igual a la

siguiente expresión:

TIR Accionista nueva = TIR Accionista adjudicación - (TIR Accionista adjudicación - TIR Accionista cierre) * 60%

Siendo: TIR Accionista adjudicación = TIR para el accionista, en términos corrientes, resultante del PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato)

iv. Una vez cuantificado el impacto objeto del reequilibrio, se seguirá el procedimiento general.

7. Se contempla el reconocimiento del derecho a que se produzca parcialmente el restablecimiento del equilibrio económico-financiero del contrato, en el supuesto que se produzca un cambio material en las condiciones de mercado que produzca que el nivel de apalancamiento real obtenido por la Sociedad Concesionaria en el cierre de financiación, sea menor que el nivel de apalancamiento considerado en el PEF del contrato. Para determinar esta situación se deberá verificar que el “Apalancamiento Real”, calculado como la división entre i) el importe máximo de financiación permitido por las entidades financieras en la documentación contractual definitiva y ii) las necesidades de financiación, es menor al “Apalancamiento de Referencia” calculado como el menor entre el ratio de apalancamiento recogido en el PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato), y un ratio de apalancamiento equivalente a 75%. En este caso, la Sociedad Concesionaria tendrá derecho a solicitar un reequilibrio económico financiero por el 40 por 100 del efecto generado por la reducción del Apalancamiento Real respecto al Apalancamiento de Referencia.

De esta manera, la reducción material del nivel de apalancamiento del proyecto que acontezca con posterioridad a la adjudicación y antes del cierre de la financiación en los términos antes señalados, conllevará un ajuste del equilibrio económico-financiero del contrato, conforme al procedimiento señalado a continuación:

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i.

Se introducirán en el PEF del contrato el máximo importe de financiación ajena asociada al Apalancamiento de Referencia, manteniendo constantes el resto de variables y se recalculará la TIR para el accionista en términos corrientes bajo las condiciones de referencia (“TIR Accionista Referencia”).

ii.

Se introducirá en el PEF del contrato el máximo importe de financiación ajena asociado al Apalancamiento de Cierre, manteniendo constantes el resto de variables, y se recalculará la TIR para el accionista bajo las condiciones de referencia (“TIR Accionista Cierre”).

iii. Se introducirá en el PEF del contrato, para los años restantes de duración del Contrato, alguna de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado 3 de la presente Cláusula, hasta que la TIR para el accionista en términos corrientes (TIR Accionista

nueva)

resultante sea igual a la

siguiente expresión:

TIR Accionista nueva = TIR Accionista Referencia - (TIR Accionista Referencia - TIR Accionista cierre) * 60%

iv. Una vez cuantificado el impacto objeto del reequilibrio, se seguirá el procedimiento general.

La presente Cláusula no resultará aplicable en el caso de que el mayor coste o menor apalancamiento se produzca por una corrección respecto al PEF del contrato. 8. En oposición a los dos supuestos anteriores, también se contempla el reconocimiento del derecho a que se produzca parcialmente la restitución del equilibrio económico-financiero del contrato en el supuesto de que acontezca una refinanciación, posterior a la adjudicación del presente contrato, que suponga un beneficio para la Sociedad Concesionaria sobre la financiación inicialmente prevista; de manera que la Sociedad Concedente tendrá derecho a compartir los beneficios inherentes a la eventual mejora de las condiciones de la financiación respecto a las contempladas en el PEF del contrato (estimaciones contenidas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato).

Bajo dicho supuesto, se considerará una mejora en las condiciones de financiación cualquier modificación en las mismas (excluyendo deuda subordinada 62

suscrita por los socios originarios de la Sociedad Concesionaria) respecto de las consideradas en la oferta adjudicada que, manteniendo constantes el resto de variables en el PEF del contrato, resulte en una TIR para el accionista en términos corrientes (TIR Accionista

nueva)

superior a la considerada en el PEF del contrato

TIR Accionista contrato). De esta manera, las refinanciaciones y/o cambios en las condiciones básicas de financiación del proyecto que acontezcan con posterioridad a la adjudicación, que no estuviesen previstas en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato y que tengan un impacto favorable sobre la rentabilidad del mismo, conllevarán un ajuste del equilibrio económico-financiero del contrato, conforme al procedimiento señalado a continuación: i.

Se introducirán en el PEF del contrato las nuevas condiciones de financiación, manteniendo constantes el resto de variables.

ii.

Se recalculará la TIR para el accionista en términos corrientes bajo las nuevas condiciones de financiación (TIR Accionista refinanciación).

iii.

Se introducirá en el PEF del contrato, para los años restantes de duración del Contrato, alguna de las medidas de restablecimiento del equilibrio económico enumeradas en el apartado 3 de la presente Cláusula, hasta que la Tasa TIR para el accionista en términos corrientes (TIR Accionista

nueva)

resultante sea

igual a la siguiente expresión:

TIR Accionista nueva = TIR Accionista contrato - (TIR Accionista contrato - TIR Accionista refinanciación) * 60%

iv.

Una vez cuantificado el impacto objeto del reequilibrio, se seguirá el procedimiento general.

F.

DISPOSICIONES GENERALES.

20. RELACIONES ENTRE LA SOCIEDAD CONCEDENTE Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA.

63

Como órgano de coordinación de las relaciones entre las distintas partes intervinientes en el contrato, en el plazo de dos (2) meses desde la formalización del presente contrato se constituirá una Comisión Mixta en la que estarán representadas la Sociedad Concedente y la Sociedad Concesionaria (reservándose en todo caso la Sociedad Concedente un voto de calidad), que elaborará las normas de funcionamiento y que, además de sus funciones de seguimiento e información, podrá llevar a cabo la propuesta de resolución de los conflictos surgidos entre las partes, correspondiendo en todo caso la resolución a la Administración Foral.

La Comisión Mixta se reunirá al menos con periodicidad mensual.

A esta Comisión Mixta se le deberán remitir el estado y formulación de las cuentas anuales, informes de auditoría, seguimiento económico-financiero del contrato, y resto de documentación relevante.

21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. 21.1. Modificación. El contrato solo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en los artículos 105 a 109 de la LFCP y en el artículo 162 de la LFCP.

Al tratarse del ejercicio de una potestad administrativa, la decisión final de proceder a la modificación del contrato deberá de ser adoptada por la Administración Foral en los términos previstos en la Ley 12/2005 procediéndose, en su caso, a la modificación del contrato en la forma legalmente establecida.

Igualmente, a Administración foral previo informe de la Sociedad Concedente, podrá ordenar la modificación del contrato de obras en los términos establecidos en el artículo 162 del LFCP.

21.2. Cesión. Los derechos y obligaciones que se deriven del presente contrato podrán ser cedidos a un tercero, previa autorización de la Sociedad Concedente y con los requisitos legalmente exigidos en el artículo 111 de la LFCP.

64

El cesionario deberá cumplir las condiciones específicas establecidas en el presente PCAP, en función del grado de desarrollo del negocio concesional en el momento que se produzca dicha cesión.

Antes de la cesión, el cesionario deberá aceptar en escritura pública todas las obligaciones y derechos de la Sociedad Concesionaria y quedará subrogado en todos ellos.

21.3. Subcontratación. La Sociedad Concesionaria podrá contratar con terceros la realización total o parcial del objeto del contrato con arreglo a lo dispuesto en la presente Cláusula.

No se considerarán terceros, a estos efectos, aquellas empresas que se hayan agrupado como promotores de la Sociedad Concesionaria a constituir tras la adjudicación de la concesión, ni las empresas vinculadas a ellas en los términos del 16 de la LFCP.

La Sociedad Concesionaria y sus socios deberán actualizar la lista de empresas que reúnan esta condición conforme a las modificaciones que se vayan produciendo en las relaciones entre las empresas vinculadas.

La celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que los subcontratistas reúnan los requisitos de capacidad y solvencia técnica y financiera para contratar con la Sociedad Concedente.

b) Que se cumplan las normas generales de publicidad y concurrencia, de conformidad con los artículos 110 de la LFCP y 227 del TRCLSP, en lo que resulte aplicación respecto a la subcontratación.

c) Que, en todo caso, se dé conocimiento por escrito a la Sociedad Concedente del subcontrato a celebrar, con indicación de las partes del subcontrato a suscribir por el contratista principal.

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d) Que la Sociedad Concesionaria presente a la Sociedad Concedente, para su aprobación, un Plan de Control de las obras que garantice la debida ejecución del Proyecto y el cumplimiento de sus plazos.

Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante la Sociedad Concesionaria, la cual asumirá la total responsabilidad de la ejecución del subcontrato suscrito frente a la Sociedad Concedente, con arreglo estricto a los términos del presente PCAP y del contrato, respondiendo ante la Sociedad Concedente de cualquier incumplimiento del mismo. No obstante, la Sociedad Concesionaria asume la obligación de sustituir a aquellos subcontratistas que incurran en algún incumplimiento considerado como causa de resolución por el presente PCAP.

En ningún caso podrá concertarse por la Sociedad Concesionaria la ejecución del contrato con personas incursas en suspensión de clasificaciones o en las prohibiciones de contratar establecidas en el artículo 18 de la LFCP.

A estos efectos, la Sociedad Concesionaria deberá adjuntar al escrito a que se refiere la letra c de la presente Cláusula, una declaración responsable del subcontratista o de quien tenga legalmente su representación.

22. RÉGIMEN DE PENALIDADES. Se estará a lo dispuesto en el artículo 158 de la LFCP (Penalidades por incumplimiento del Concesionario), así como en el artículo 103 en relación con el incumplimiento de plazos.

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los Pliegos del presente contrato, llevará consigo la imposición a la Sociedad Concesionaria de las penalidades establecidas en la presente Cláusula, sin perjuicio de la obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado.

El presente régimen de penalidades se aplicará por la Administración Foral, sin perjuicio de que los hechos que den lugar al incumplimiento puedan ser causa de secuestro o resolución del presente contrato, de conformidad con las Cláusulas 23 y 24 del presente PCAP y lo establecido en la LFCP (artículos 163 a 166).

66

22.1 Graduación de los incumplimientos. Los incumplimientos de la Sociedad Concesionaria, a los efectos del presente régimen de penalidades, se clasifican en dos categorías: graves y leves.

A. Graves.

Constituyen incumplimientos graves:

A. En la redacción del Proyecto de Construcción y la ejecución de la obra pública:

a) Ejecutar las obras incumpliendo las instrucciones e indicaciones dadas por la OTSO.

b) No respetar las especificaciones de prestación, calidad y seguridad establecidas en el PPTR, o realizar unidades de obra defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas al Proyecto, sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente PCAP.

c) Incumplimiento de los plazos marcados en el presente PCAP para la elaboración del Proyecto de Construcción, para el inicio de construcción de cada uno de los sectores o zonas y para la terminación correspondiente de los mismos.

d) Incumplimiento de las reglas relativas a la subcontratación en la ejecución de la obra pública.

e) Negligencia en el ejercicio de los deberes de uso, policía y conservación de la obra pública.

f)

No solicitar u obtener alguna licencia de las legalmente necesarias, para realizar la obra o para cualquier otra actividad instrumental de la construcción que lleve a cabo la Sociedad Concesionaria.

g) Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.

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h) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.

i)

La falta de puesta a disposición de los medios auxiliares, servicios y personal definidos como exigibles en los Pliegos; y en los términos establecidos por las instrucciones de la OTSO.

j)

No elaborar las relaciones valoradas de la evolución de las obras que se prevén en la Cláusula 15.9 del presente PCAP.

k) Incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, que tenga efectos directos sobre la marcha de las obras o la seguridad de las mismas.

l)

Obstrucción de las tareas inspectoras de la OTSO.

m) Incumplimiento de las obligaciones laborales o sociales en relación con sus trabajadores.

n) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en los pliegos que regulan el presente contrato.

o) Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la construcción de la obra pública. p) Incurrir en cuatro (4) incumplimientos leves.

B. En la explotación de la obra pública, todas aquellas que impliquen una prestación irregular de la misma, en particular, los siguientes:

a) La alteración de la correcta explotación de la obra por la interrupción por causas injustificadas.

b) Incumplimiento del plazo establecido en el presente PCAP para el inicio de la explotación de la obra.

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c) El incumplimiento de las obligaciones contractuales en la explotación de la obra pública con riesgo o daño grave para terceros, o para el correcto funcionamiento de la infraestructura.

d) No llevar los adecuados controles de gastos y costes de la actividad para que la Sociedad Concedente pueda conocer el estado financiero de la Sociedad Concesionaria en cualquier momento del periodo de explotación de la obra pública.

e) No garantizar la adecuación de instalaciones y equipos complementarios a las normas de imagen corporativa y de cualquier otro tipo establecidas o que, eventualmente se establezcan por la Sociedad Concedente.

f)

Alteración de los elementos de lectura de los contadores o que se detecten por la Sociedad Concedente discrepancias de lectura de contadores no justificadas, sin perjuicio de lo establecido en el PPTE.

g) No informar a la Sociedad Concedente, por escrito y con la debida antelación de las modificaciones que pretenda introducir en la explotación, que deberán ser autorizadas por la misma en los términos previstos en la Cláusula 21 del presente PCAP.

h) Incumplimiento en la presentación de memorias anuales, informes y en general cualquier información solicitada por la Sociedad Concedente acerca de la explotación de la obra.

i)

Incumplimiento de los deberes de información establecidos en relación con la explotación de la obra pública.

j)

Obstrucción de las tareas de la OTSEX y la desobediencia a sus órdenes impartidas por cualquier medio.

k) Incumplimiento de las normas para la subcontratación establecidas en el presente PCAP en la explotación de la obra pública.

l)

El incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato.

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m) Incumplimiento de la normativa vigente en aspectos relacionados con la seguridad laboral y el medio ambiente.

n) Incurrir en cuatro incumplimientos leves en el periodo de un año.

o) La cesión o transferencia de bienes inmuebles afectos a la explotación sin autorización previa de la Sociedad Concedente.

p) La dedicación por la Sociedad Concesionaria de los medios asignados a la explotación a utilidades diferentes de las previstas para la ejecución del presente contrato.

C. En la constitución, funcionamiento, y régimen de transmisión de las acciones de la Sociedad Concesionaria:

a) Reducción del capital social y recursos aportados por los accionistas por debajo de los límites establecidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato, en los términos previstos en el presente PCAP.

b) La infracción de las normas de organización, funcionamiento y composición de los órganos de la Sociedad Concesionaria respecto a los términos establecidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato, y de conformidad con lo establecido en el presente PCAP.

c) La pignoración o la transmisión total o parcial de las acciones de la Sociedad Concesionaria, incumpliendo los requisitos establecidos en el presente PCAP, o el falseamiento o inexactitud de los documentados aportados a la Sociedad Concedente para obtener la autorización correspondiente.

d) El incumplimiento por la Sociedad Concesionaria de sus obligaciones relativas a la realización de las auditorías periódicas y del régimen contable previstas en el presente PCAP.

e) El incumplimiento de los compromisos asumidos en la oferta presentada por el adjudicatario del contrato.

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B. Leves.

Constituyen incumplimientos leves:

a) Desobediencia de las instrucciones de la OTSO, siempre que la misma no afecte a la calidad y funcionalidad de la obra.

b) Desobediencia de las instrucciones de la OTSEX, siempre que la misma no afecte al uso correcto de las instalaciones o no provoque reclamación de los usuarios.

c) Incumplimiento parcial de las obligaciones de señalización de las obras en los términos establecidos en los pliegos que regulan el presente contrato.

d) Incumplimiento leve del Programa de Trabajo de manera que no se afecte ni a la marcha ni a la seguridad de las obras.

e) Se considerarán igualmente incumplimientos leves todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el presente PCAP, en el PPTE, el PPTR y en la demás normativa aplicable no calificados como graves.

Cuando el incumplimiento revista los caracteres de delito o falta, la Sociedad Concedente pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes.

22.2 Penalidades.

A. Los incumplimientos de la Sociedad Concesionaria se sancionarán como sigue:

a) Por incumplimientos leves la penalidad será de hasta 12.000 euros.

b) Los incumplimientos graves serán sancionados con multa de 12.001 a 100.000 euros.

No obstante lo expuesto, cuando la imposición de penalidades tenga su origen en alguno de los supuestos previstos en el artículo 103 LCFP (cumplimiento de los

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plazos), el importe de la sanción a imponer, en su caso, será el determinado por el referido artículo.

B. En la imposición de penalidades por la Administración se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalización aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación:

a) La existencia de intencionalidad o reiteración.

b) La naturaleza de los perjuicios causados.

c) La reincidencia, por incurrir en el término de un (1) año en más de un incumplimiento de la misma naturaleza.

C. La Administración podrá también imponer a la Sociedad Concesionaria multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus obligaciones, siempre que hubiera sido requerido previamente y no las hubiera cumplido en el plazo fijado.

D. El importe de las penalidades previstas en el presente PCAP se actualizará anualmente de acuerdo con el mismo índice determinado para la actualización de los pagos a satisfacer por la Sociedad Concedente.

E. En ningún caso, el montante global de las penalidades impuestas podrá exceder de los límites establecidos en el artículo158.2 LFCP.

22.3 Procedimiento. La imposición de penalidades por infracciones graves exigirá expediente contradictorio instruido al efecto, con arreglo al procedimiento fijado en las Cláusulas siguientes del presente PCAP.

Para la imposición de penalidades leves no será preceptiva la previa instrucción del expediente al que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia a la Sociedad Concesionaria.

1º. Iniciación del procedimiento de imposición de penalidades.

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El procedimiento se iniciará de oficio por la Sociedad Concedente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de petición razonada de otros órganos o por las CCRR.

2º. Instrucción del procedimiento.

Los procedimientos se tramitarán por la Sociedad Concedente siguiendo los siguientes trámites:

a) La iniciación del procedimiento se acordará por el Sociedad Concedente mediante providencia que se notificará a la Sociedad Concesionaria, que expresará el hecho o hechos imputados y su posterior calificación. Se concederán a la Sociedad Concesionaria diez (10) días hábiles para que alegue lo que considere conveniente y presente los documentos, justificantes y pruebas que estime oportunos.

b) Presentadas las alegaciones, o transcurrido el plazo establecido al efecto, la Sociedad Concedente, previa realización de los actos de instrucción que considere necesarios, formulará propuesta de imposición de penalidades, que se notificará a la Sociedad Concesionaria para que en el plazo de quince (15) días hábiles pueda alegar lo que estime conveniente en su defensa. Finalmente y a la vista de lo alegado por la Sociedad Concesionaria decidirá la Sociedad Concedente dictando la resolución correspondiente.

3º. Ejecución de las penalidades económicas impuestas a la Sociedad Concesionaria.

El pago de la penalización impuesta por la Sociedad Concedente deberá ser abonado en los plazos y condiciones establecidos por la legislación vigente para los ingresos de Derecho Público.

De no ser abonada, la Sociedad Concedente podrá hacerla efectiva mediante la incautación de todo o parte de la garantía definitiva prestada por la Sociedad Concesionaria. Si no fuera suficiente con la garantía definitiva podrá detraer la cantidad correspondiente de la cuantía de los pagos que deba hacer a la Sociedad Concesionaria.

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23. SECUESTRO Y RESCATE. 23.1 Secuestro. La Administración Foral, de oficio o a petición de la Sociedad Concedente, podrá acordar el secuestro de la concesión –previa audiencia de la Sociedad Concesionaria– en los casos en que la Sociedad Concesionaria no pueda hacer frente a la construcción y explotación de la obra pública, temporalmente y con grave daño social, por causas ajenas a la misma o incurra en un incumplimiento grave de sus obligaciones que pusiera en peligro la ejecución del contrato de concesión.

El acuerdo será notificado a la Sociedad Concesionaria, otorgándosele un plazo para que lleve a cabo el cumplimiento estricto de las obligaciones comprometidas y, en caso de no corregirse las deficiencias, se procederá a ejecutar el secuestro de la concesión, correspondiendo a la Sociedad Concedente la ejecución del contrato y la percepción de las contraprestaciones establecidas, pudiendo emplear el mismo personal y material utilizado por la Sociedad Concesionaria.

A tal efecto la Sociedad Concedente designará a uno varios Interventores que asumirán plena o parcialmente las funciones de los órganos de dirección de la Sociedad Concesionaria con las facultades que se establezcan en el acto de nombramiento.

Durante el secuestro, la ejecución del contrato se realizará por cuenta y riesgo de la Sociedad Concesionaria a quien, una vez finalizado aquél, se le entregará el saldo que resulte después de satisfechos todos los gastos originados por el secuestro, incluidas las retribuciones de los Interventores, y deducidas, en su caso las penalidades impuestas.

La Administración Foral, de oficio o a petición de la Sociedad Concedente, podrá acordar el cese del secuestro de la concesión cuando resulte acreditada la desaparición de las causas que lo hubieran motivado y la Sociedad Concesionaria justifique estar en condiciones de proseguir con la normal y correcta prestación de los servicios precisos para la ejecución del contrato.

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El secuestro tendrá carácter temporal y su duración será la que determine el Órgano competente definido en el párrafo anterior sin que pueda exceder, incluidas las posibles prórrogas, del plazo fijado por el artículo 163 de la LFCP. Transcurrido el plazo fijado para el secuestro sin que la Sociedad Concesionaria haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones, el órgano mencionado resolverá el contrato de concesión.

23.2 Rescate. De conformidad con lo establecido en el artículo 165.1.d) de LFCP, mediante declaración unilateral de la Administración Foral, adoptada discrecionalmente y a propuesta de la Sociedad Concedente, podrá darse por terminado el presente contrato, no obstante la buena gestión de su titular.

La Sociedad Concedente podrá, una vez acordado el rescate de la concesión, gestionarla directamente o celebrar un nuevo contrato, abonando a la Sociedad Concesionaria el Valor Patrimonial de la Inversión y el beneficio dejado de percibir, según se determina en las Cláusulas 24.3.1.3 y 24.3.2.3 del presente PCAP conforme a la LFCP.

24. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. 24.1 Causas de resolución. Además de las previstas con carácter general en los 124 y 165 de la LFCP, son causas específicas de resolución del presente contrato las siguientes:

a) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales de elaboración de los Proyectos de Construcción de la obra pública y de su ejecución.

b) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales relativas a la explotación de la obra pública.

c) La obstrucción por la Sociedad Concesionaria al ejercicio por parte de la Sociedad Concedente de las facultades de control e inspección.

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d) El incumplimiento de las condiciones y exigencias establecidas en este PCAP y en la oferta del adjudicatario respecto de la Sociedad Concesionaria, en concreto las referidas a su constitución, capital social, Recursos Aportados por los Accionistas y las que regulan la alteración de la composición de su accionariado.

e) El transcurso del plazo máximo establecido para el secuestro de la concesión sin que el contratista haya garantizado la asunción completa de sus obligaciones.

f)

El rescate de la concesión por la Administración en los términos establecidos en la Cláusula 23.2 del presente PCAP.

g) La supresión de la explotación de la obra pública por razones de interés público.

h) La imposibilidad de explotación de la obra pública como consecuencia de acuerdos adoptados por la Administración Foral o la Sociedad Concedente con posterioridad a la adjudicación del presente contrato.

24.2 Aplicación de las causas de resolución. La resolución del contrato por las causas previstas en el apartado anterior se acordará, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley Foral 12/2005, por la Administración Foral, de oficio o a instancia de las Sociedades Concedente o Concesionaria, según el procedimiento establecido en la legislación de contratos y de conformidad con lo dispuesto en la LFCP y supletoriamente en el TRLCSP.

24.3 Efectos de la resolución. 24.3.1 Resolución durante el periodo de construcción. 1. Por incumplimiento de la Sociedad Concesionaria:

En los supuestos de resolución durante el período de construcción, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor

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Patrimonial de la Inversión de cada sector o zona de riego en construcción, equivalente al valor de: 

Las infraestructuras de interés general de dicho sector o zona de riego en construcción, conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción a los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios número 1 y número 2 para cada unidad de obra aprobados por el DDRMAAL.



La adquisición de los bienes necesarios para la explotación de dicho sector o zona de riego, previamente autorizados por la Sociedad Concedente y que sean objeto de reversión.



Los gastos financieros con instituciones financieras acreedoras y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, efectivamente incurridos durante el periodo de construcción en dicho sector o zona de riego, hasta el momento en el que se acuerde la resolución por la Sociedad Concedente de acuerdo al PEF del contrato.



En el caso de que los Proyectos de Construcción hubieran sido aprobados por la Sociedad Concedente, el coste del Proyecto de Construcción y los gastos de dirección de la obra efectivamente incurridos, hasta el momento en el que se acuerde la resolución por la Sociedad Concedente de acuerdo al PEF del contrato.

No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión: 

Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.



Los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la sociedad concesionaria.

Asimismo, en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o zona de riego en construcción se restarán los pagos efectuados por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de aportación de las CCRR a las obras de IGDp, IGDg, e IGST de dicho sector o zona.

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Adicionalmente, en el caso de coexistir sectores o zonas de riego en construcción y en explotación, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas de riego en explotación conforme a los términos recogidos en el apartado 24.3.2.1 de la presente Cláusula.

La Sociedad Concedente se incautará de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria y le exigirá a la Sociedad la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las mismas.

2. Por causa de fuerza mayor:

En los supuestos de resolución durante el período de construcción, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o zona de riego en construcción, equivalente al valor de: 

Las infraestructuras de interés general de dicho sector o zona de riego en construcción conforme a lo definido en los Proyectos de Construcción, considerando los precios de ejecución material que figuren en los cuadros de precios unitarios número 1 y número 2 para cada unidad de obra aprobados por el DDRMAAL.



La adquisición de los bienes necesarios para la explotación de dicho sector o zona de riego, previamente autorizados por la Sociedad Concedente y que sean objeto de reversión.



Los gastos financieros con instituciones financieras acreedoras y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, efectivamente incurridos durante el periodo de construcción de dicho sector o zona de riego, hasta el momento en que se acuerde la resolución por la Sociedad Concedente de acuerdo al PEF del contrato.

Asimismo, en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o zona de riego en construcción, se restarán los pagos efectuados por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de aportación de las CCRR a las obras de IGDp, IGDg e IGST de dicho sector o zona.

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Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de los sectores o zonas de riego en construcción, se tendrán en cuenta de manera proporcional, los gastos efectivamente incurridos siguientes: 

Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.



Los gastos financieros con instituciones financieras acreedoras pendientes de pago incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.

No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión: 

Los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la Sociedad Concesionaria.

Adicionalmente, en el caso de coexistir sectores o zonas de riego en construcción y en explotación, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas de riego en explotación conforme a los términos recogidos en el apartado 24.3.2.2 de la presente Cláusula.

La Sociedad Concedente, en este caso, acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.

3.

Por causa imputable a la Administración Foral o a la Sociedad Concedente.

En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración Foral o a la Sociedad Concedente, esta abonará a la Sociedad Concesionaria la compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas de riego en construcción, establecida en el apartado 2 anterior más una cantidad en concepto de daños y perjuicios equivalente a la que resulte de aplicar una rentabilidad real del siete por ciento (7%) anual sobre los recursos aportados por los accionistas para dichos sectores o zonas de riego en construcción, desde cada fecha efectiva de desembolso de los mismos hasta la fecha de abono de dicha compensación.

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Adicionalmente, en el caso de coexistir sectores o zonas de riego en construcción y en explotación, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas de riego en explotación conforme a los términos recogidos en el apartado 24.3.2.3 de la presente Cláusula.

24.3.2 Resolución durante el periodo de explotación. 1. Por Incumplimiento de la Sociedad Concesionaria.

En los supuestos de resolución durante el período de explotación, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o zona de riego en explotación, equivalente al valor de: 

las infraestructuras de interés general conforme al PFROI aprobado por la Sociedad Concedente por estos conceptos, para cada sector o zona de riego;



la adquisición de bienes necesarios para la explotación de dicho sector o zona de riego y las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizados por la Sociedad Concedente.

A los efectos de dicho Valor se tendrá en cuenta su grado de depreciación y el estado de los mismos, llevando a cabo la Sociedad Concedente una valoración de acuerdo a metodologías contrastadas y confiables, que deberá ser revisada por un tercero experto independiente de reconocido prestigio. 

Los

gastos

financieros

comprometidos

con

instituciones

financieras

acreedoras, y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, efectivamente incurridos en dicho sector o zona de riego hasta el final del período de construcción de acuerdo al PEF del contrato. A los únicos efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas de riego en explotación relativo a los conceptos de gastos del párrafo anterior (gastos financieros hasta el final del período de construcción y otros gastos asumidos de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP), se

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considerará una amortización acumulada de dichos gastos igual al número de meses transcurridos desde el inicio de la explotación entre el total de meses de explotación previstos en el plazo de vigencia del contrato. 

No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria y los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la Sociedad Concesionaria.

Asimismo, en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o zona de riego en explotación, se restarán los pagos efectuados por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de aportación de las CCRR a las obras de IGDp, IGDg, e IGST de dicho sector o zona.

La Sociedad Concedente se incautará de la garantía constituida, y le exigirá a la Sociedad Concesionaria la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de las mismas.

2. Por causa de fuerza mayor.

a. En el supuesto de resolución por causa de fuerza mayor, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria, una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o zona de riego en explotación, equivalente al valor de:

-

Las infraestructuras de interés general conforme al PFROI aprobado por la Sociedad Concedente por estos conceptos.

-

La adquisición de bienes necesarios para la explotación de dicho sector o zona de riego.

-

Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios

para

la

explotación

autorizados

por

la

Sociedad

Concedente.

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Para los tres grupos anteriores, se deducirá su grado de amortización en función del tiempo que restara para el término del plazo de vigencia del presente contrato.

-

Los gastos financieros de instituciones financieras acreedoras y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, incurridos en dicho sector o zona de riego hasta el final del período de construcción, de acuerdo al PEF del contrato.

A los únicos efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas de riego en explotación relativo a los conceptos de gastos del párrafo anterior (gastos financieros hasta el final del período de construcción y otros gastos asumidos de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP), se considerará una amortización acumulada de dichos gastos igual al número de meses transcurridos desde el inicio de la explotación entre el total de meses de explotación previstos en el plazo de vigencia del presente contrato.

b. Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de los sectores o zonas de riego en explotación, se tendrán en cuenta –de manera proporcional y deducidas– las amortizaciones acumuladas correspondientes de acuerdo al método descrito en el párrafo anterior, los gastos siguientes de acuerdo al PEF del contrato:

-

Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y dirección de la obra.

-

Los gastos financieros pendientes de pago con instituciones financieras acreedoras, incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.

No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión: 

Los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la sociedad concesionaria.

82

La Sociedad Concedente, acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.

3. Resolución por Causa Imputable a la Administración Foral o a la Sociedad Concedente.

En el supuesto de resolución por causa imputable a la Administración Foral a la Sociedad Concedente, esta abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación por el Valor Patrimonial de la Inversión de cada sector o zona de riego en explotación, equivalente al valor de: 

Las infraestructuras de interés general conforme al PFROI aprobado por la Sociedad Concedente por estos conceptos.



La adquisición de bienes necesarios para la explotación de dicho sector o zona de riego.



Las inversiones de reposición, así como reposiciones de bienes necesarios para la explotación autorizados por la Sociedad Concedente. A los efectos de dicho Valor se tendrá en cuenta su grado de amortización y el estado de los mismos, llevando a cabo la Sociedad Concedente una valoración de acuerdo a metodologías contrastadas y confiables, que será revisada por un tercero experto independiente de reconocido prestigio.



Los gastos financieros con instituciones financieras acreedoras y otros gastos asumidos por la Sociedad Concesionaria de acuerdo a la Cláusula 8 del presente PCAP, incurridos hasta el final del período de construcción en dicho sector o zona de riego, de acuerdo al PEF del contrato.

A los únicos efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas de riego en explotación relativo a los conceptos de gastos del párrafo anterior, se considerará una amortización acumulada de dichos gastos igual al número de meses transcurridos desde el inicio de la explotación entre el total de meses de explotación previstos en el plazo de vigencia del contrato.

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Además, a efectos del cálculo del Valor Patrimonial de la Inversión de los sectores o zonas de riego en explotación, se tendrán en cuenta –de manera proporcional y deducidas– las amortizaciones acumuladas correspondientes de acuerdo al método descrito en el párrafo anterior, los gastos siguientes de acuerdo al PEF del contrato: 

Los gastos de constitución de la Sociedad Concesionaria.



Los gastos de redacción del Proyecto de Construcción y Dirección de Obra.



Los gastos financieros pendientes de pago con instituciones financieras acreedoras, incluyendo los derivados de la resolución anticipada de los contratos de financiación y coberturas de interés o similares.

No se tendrán en cuenta en el cómputo del Valor Patrimonial de la Inversión: 

Los gastos financieros correspondientes a préstamos concedidos por los accionistas de la sociedad concesionaria.

La Sociedad Concedente acordará la devolución de la garantía constituida por la Sociedad Concesionaria.

Adicionalmente, la Sociedad Concedente abonará a la Sociedad Concesionaria una compensación equivalente al Valor Actual Neto (VAN) de los flujos de caja para el accionista esperados en el período restante de duración del contrato para dicho sector o zona de riego en explotación, calculados sobre la base de los beneficios obtenidos y declarados en los últimos cinco (5) años, y/o los razonablemente esperables de acuerdo al PEF del contrato para dicho sector o zona de riego en explotación, actualizados a una tasa equivalente a la de la TIR para el accionista (en términos nominales) recogida en el PEF del contrato que forma parte de la oferta conforme a la cual se adjudique el presente contrato.

24.4 Liquidación y pago del Valor Patrimonial. La compensación a pagar como Valor Patrimonial de la Inversión de conformidad con lo dispuesto en los apartados anteriores se fijará dentro de los cuatro (4) meses de producido el evento que dé lugar a la resolución y se abonará en el plazo de cuatro (4)

84

meses a partir de dicha fecha, debiendo la Sociedad Concedente abonar el interés legalmente exigibles en el caso de retraso del pago.

Dicha compensación patrimonial podrá ser objeto de cesión o pignoración conforme al régimen establecido en el la LFCP y supletoriamente en el TRLCSP. En todo caso requerirá aprobación previa y por escrito de la Sociedad Concedente de la Administración Foral.

La fijación del Valor Patrimonial de la Inversión se liquidará de manera separada a la determinación de la indemnización de daños y perjuicios que pudiera corresponder a la Sociedad Concedente en caso de resolución por causa imputable a la Sociedad Concesionaria.

Si el Valor Patrimonial de la Inversión se hubiese cedido a terceros en garantía, no se podrá compensar el importe correspondiente al Valor Patrimonial de la Inversión con lo adeudado por la Sociedad Concesionaria como consecuencia de la indemnización de daños y perjuicios en lo que exceda de la garantía definitiva, sino previo pago, hasta donde alcance el importe de sus créditos, a los terceros acreedores garantizados con la cesión del Valor Patrimonial de la Inversión.

24.5 Derecho de las entidades financiadoras. Cuando procediera la resolución del contrato por incumplimiento de algunas de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, la Administración Foral, previo informe de la Sociedad Concedente, antes de resolver, dará audiencia con suficiente antelación a las entidades financieras de la Sociedad Concesionaria, que ostentaran derechos reales de cualquier clase sobre las acciones de la Sociedad, la propia concesión u otros derechos derivados de la misma, para que informen sobre los efectos que se producirán como consecuencia de dicha resolución y ofrezcan su opinión sobre la continuidad de la explotación de la obra pública y el aseguramiento del cumplimiento de las obligaciones pendientes. A la Sociedad Concesionaria sólo se le abonará el sobrante después de solventar las obligaciones contraídas con aquéllas. La Sociedad Concedente, si así se le es ofrecido y lo estimase conveniente, podría subrogarse en la financiación existente o previo acuerdo con los acreedores, fijar la cuantía de la deuda y las condiciones en que deberá ser amortizada.

85

Si las entidades financieras de la Sociedad Concesionaria son titulares de una prenda sobre la totalidad de las acciones de la Sociedad Concesionaria se les reconoce en caso de resolución de la concesión por incumplimiento de alguna de las obligaciones de la Sociedad Concesionaria, el derecho que para el acreedor hipotecario establece en esta situación el artículo 262 del TRLCSP.

25. REVERSIÓN DE LA OBRA PÚBLICA. 1. De conformidad con lo establecido por los artículos 159.2 y 164 de la LFCP, extinguido el presente contrato, por cumplimiento del plazo de vigencia del mismo o por resolución, revertirá a la Sociedad Concedente o a la Administración titular de los bienes, los bienes aportados por la Administración, en buen estado de conservación y uso, de las obras incluidas en la concesión, así como de los bienes e instalaciones necesarios para su explotación de acuerdo con lo establecido en el contrato.

2. La Sociedad Concesionaria deberá entregar a la Sociedad Concedente las obras incluidas en el objeto del presente contrato, los bienes e instalaciones necesarios para su explotación en adecuado estado de conservación y uso, todo lo cual quedará reflejado en la correspondiente Acta de Recepción. Quedarán igualmente extinguidos todos los contratos vinculados a la concesión.

3. Con el fin de asegurar el adecuado estado de las obras y demás bienes a los que se refiere el apartado 2 de la presente Cláusula, la Sociedad Concedente podrá realizar cuantos estudios e inspecciones estime necesarios durante el periodo de vigencia del contrato. Especialmente, con carácter previo al Acta de Recepción, la Sociedad Concedente realizará una inspección de la obra pública y todas las instalaciones incluidas en el ámbito de la concesión, señalando las deficiencias observadas y emitiendo las instrucciones precisas a la Sociedad Concesionaria, fijando un plazo al efecto para que proceda a remediar aquéllas. En caso de incumplimiento, la Sociedad Concedente podrá incautar la garantía definitiva y retener cuantos pagos deba satisfacer a la Sociedad Concesionaria, realizando las reparaciones a su costa.

26. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

86

El conocimiento de las controversias que surjan en relación con la preparación, adjudicación y modificación del contrato o en relación con decisiones adoptadas por la Administración Foral será competencia del orden jurisdiccional

contencioso-

administrativo.

El conocimiento de cuantas cuestiones pudieren surgir en relación con la ejecución y extinción del presente contrato será competencia del orden jurisdiccional civil.

En ningún caso y bajo ningún concepto, podrá la Sociedad Concesionaria suspender ni retrasar los trabajos, ni tampoco abandonarlos en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que tales reclamaciones hubieran dado lugar o no a procedimientos arbitrales, judiciales o contenciosos de cualquier clase.

G.

TRAMITACIÓN DE LA LICITACIÓN.

27. MESA DE CONTRATACIÓN. La Mesa de Contratación estará compuesta por los miembros designados por la Sociedad Concedente y la Junta de Contratación, de acuerdo a lo estipulado en la LFCP. Estará constituida por las siguientes personas:

Presidente:

Miguel Ángel Horta Sicilia

Vocal:

Representante de la Junta de Contratación a designar por ésta

Vocal:

Jesús Fernández Echeverría

Vocal:

Francisco Javier García Noain

Vocal:

Juan Carlos Esquíroz Noble

Vocal:

Óscar Ibor Alduán

28. ACTUACIONES PREVIAS. 28.1 Documentación disponible para los licitadores. La Sociedad Concedente pondrá a disposición de los licitadores la siguiente documentación relativa a la licitación del presente contrato:

87

a - Documentación contractual:

1. Anteproyecto de Construcción aprobado por el DDRMAAL.

2. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP).

3. Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (PPTE).

4. Pliego de Prescripciones Técnicas de Redacción del Proyecto de Construcción (PPTR). 5. Proyecto de Expropiaciones (Anexo XIV del Anteproyecto Constructivo).

b - Documentación informativa:

1. Estudio de Viabilidad aprobado por el DDRMAAL según el artículo 147 de la LFCP.

2. Estudio de Impacto Ambiental (EIA) con su correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

3. Proyecto

Sectorial

de

Incidencia

Supramunicipal

(PROSIS)

de

la

Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega) y de su Zona Regable.

Serán por cuenta de los licitadores los gastos de adquisición o reproducción de los citados documentos.

28.2 Consultas de los licitadores. Los interesados que hayan adquirido la documentación base de la licitación podrán formular consultas a la Sociedad Concedente mediante escrito presentado en el registro de la Sociedad Concedente en el plazo de tres (3) semanas desde la publicación del anuncio de licitación en el DOUE. La remisión de las respuestas a las consultas se realizará en la cuarta semana a partir de dicha publicación.

88

El conjunto de consultas y respuestas serán remitidas por escrito a todos aquéllos que hayan adquirido o adquieran posteriormente la documentación base de la licitación, y estarán asimismo a disposición de aquellos en la sede de la Sociedad Concedente.

El documento de consultas y respuestas será de carácter anónimo en cuanto a la personalidad de los consultantes, no obstante, se facilitará un listado de aquéllos que hayan efectuado consultas a la Sociedad Concedente.

29. CAPACIDAD Y PROHIBICIONES PARA CONTRATAR. Podrán ser licitadores las personas naturales o jurídicas, de naturaleza pública o privada y españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica establecidos en los artículos 10 a 17 de la LFCP y no se hallen comprendidas en alguno de los supuestos de prohibición para contratar del artículo 18 de la LFCP, sin perjuicio del resto de requisitos exigibles en el presente PCAP.

También podrán participar en la licitación, licitadores que participen conjuntamente. Dicha participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el que se manifieste la voluntad de concurrencia conjunta, se indique el porcentaje de participación de cada uno de ellos y se designe un representante o apoderado único con facultades para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones de su oferta hasta la constitución de la Sociedad Concesionaria en las condiciones previstas en la Cláusula 9 del presente PCAP.

30. PRESENTACION DE OFERTAS. La presentación de ofertas presume por parte del licitador la aceptación incondicional de las Cláusulas del presente PCAP, y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Sociedad Concedente.

Cada licitador no podrá presentar más que una sola oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una agrupación. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas suscritas por el licitador de modo individual o como integrante de una agrupación.

89

La presentación de ofertas diferentes por empresas vinculadas, de acuerdo con la definición recogida en el artículo 16 de la LFCP, supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de las ofertas presentadas. No obstante, si sobreviniera la vinculación antes de que concluya el plazo de presentación de ofertas, podrá subsistir la oferta que determinen de común acuerdo las citadas empresas. A estos efectos, las empresas que se encuentren en estas circunstancias deberán acompañar a sus ofertas una relación exhaustiva de las empresas vinculadas.

30.1 Lugar, plazo y forma de presentación de las ofertas. 1. Las ofertas, junto con la documentación preceptiva, se entregarán en las dependencias u oficinas expresadas en el anuncio, dentro del plazo establecido en el mismo.

2. Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por la Sociedad Concedente con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez (10) días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la oferta, ésta en ningún caso será admitida.

3. Las ofertas se presentarán en idioma español.

4. Sin perjuicio de lo establecido en artículo 62 del RGCAP, la retirada antes de la adjudicación del contrato de la oferta presentada por un licitador determinará la incautación por parte de la Sociedad Concedente de la garantía provisional constituida por aquél.

5. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Sociedad Concedente estime fundamental para la oferta, o que incurran en los supuestos establecidos en el artículo 84 del RGCAP.

90

30.2 Contenido de las ofertas. Los licitadores presentarán sus ofertas en TRES (3) SOBRES (en adelante, y en su conjunto, los Sobres), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3 debiendo figurar en el exterior el título de referencia del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF, o del representante del licitador.

Si por el volumen de documentación fuera necesario, los SOBRES se presentarán en cajas con la numeración 1, 2 y 3 –respectivamente– igualmente firmadas y cerradas, debiendo asimismo figurar en el exterior de cada una de ellas los requisitos de identificación previstos para los sobres en el párrafo anterior.

En el interior de cada sobre o caja se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.

Los Sobres tendrán el siguiente contenido:

SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA a) Documentos acreditativos de la personalidad empresarial 1. Si el licitador fuere una o varias personas jurídicas, deberán presentar copia autorizada o testimonio notarial de la escritura de constitución o de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos, o acto fundacional, en la que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial, todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la oferta.

2. Compromiso del licitador, o en su caso de su representante, para el supuesto de resultar adjudicatario, de constitución de una sociedad 91

anónima, que será la titular del contrato de concesión, en el plazo y con los requisitos y condiciones establecidas en el presente PCAP y en la normativa de aplicación y, en su caso, lo indicado en su oferta.

3. Quienes concurran conjuntamente con otros a la licitación deberán incorporar un compromiso en el que conste expresamente tal circunstancia, su responsabilidad solidaria, así como el porcentaje de participación que corresponda a cada empresa en la agrupación y en la futura Sociedad Concesionaria, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la letra g) de la presente Cláusula. En este supuesto, todos los miembros de la agrupación deberán presentar los documentos previstos en la presente Cláusula, debiendo designar un representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de la tramitación de la licitación. Dicha designación deberá ser acreditada en el documento de compromiso anterior.

4. Los empresarios individuales deberán presentar el Documento Nacional de Identidad (en adelante, DNI) o, en su caso, el documento que le sustituya reglamentariamente en copia que tenga el carácter de auténtica y en vigor conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.

5. La capacidad de obrar de las empresas no españolas se acreditará conforme a lo establecido en la normativa aplicable.

b) Documentos acreditativos de la representación Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro presentarán documentación acreditativa de la representación debidamente bastanteada administrativamente por la Secretaria General Técnica correspondiente.

Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su DNI. Si el documento acreditativo de la representación contuviese atribución permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil.

92

c) Solvencia económica y financiera A los efectos de la solvencia económica y financiera exigida en el presente PCAP, se acumulará la solvencia acreditada por las empresas concurrentes para la determinación de la solvencia de la agrupación.

De acuerdo a lo estipulado en el artículo 13, los licitadores deberán justificar su solvencia económica y financiera aportando todos y cada uno de los siguientes documentos:

1. Informe de instituciones financieras en el cual se ponga de manifiesto que los licitadores gozan de una situación financiera suficientemente saneada para obtener, de acuerdo con las prácticas usuales en los mercados financieros, la financiación suficiente –de, al menos, ciento quince (115) millones de Euros– para hacer frente a las inversiones del contrato.

2. Las cuentas anuales del licitador o de cada uno de los licitadores que integran la agrupación, de los últimos tres (3) años, debidamente aprobadas e inscritas, cuando se trate de personas jurídicas.

3. Informe de una firma de auditoría sobre las citadas cuentas anuales en el cual se ponga de manifiesto que dichas cuentas reflejan la imagen fiel de la Sociedad o Sociedades que concurren a la licitación.

d) Solvencia técnica y profesional A los efectos de la solvencia técnica y profesional exigida en el presente Pliego, se acumulará la solvencia acreditada por las empresas concurrentes para la determinación de la solvencia de la agrupación.

Se acreditará por todos y cada uno de los los siguientes medios de entre los recogidos en los apartados a) e i) del artículo 14.2 de la LFCP:

1. Experiencia en construcción de infraestructuras:

93

i.

Relación de –al menos– tres (3) obras similares, ejecutadas en el curso de los cinco (5) últimos años, que asciendan cada una a un importe no inferior a diez (10) millones de € de importe de ejecución material, avalada por certificados de buena ejecución, donde conste el importe, la fecha y el lugar de ejecución de la obra, con indicación de si las mismas se realizaron según las reglas por las que se rige la profesión, y si se llevaron normalmente a buen término. En este sentido: 

Se aceptarán como acreditativas de la solvencia técnica del licitador aquellas credenciales en las que, cumpliendo con el requisito

anterior

respecto

a

su

importe,

su

ejecución

corresponda a alguna sociedad en la cual el licitador forme parte de su accionariado, siempre y cuando dicha participación accionarial sea –como mínimo– del 20% sobre el total de fondos propios de dicha sociedad. 

Las credenciales a aportar deberán ser respecto a obras similares a las que se licitan en el presente contrato tanto en importe como en naturaleza, incluyendo a este respecto las de distribución de agua en general, y, en el caso de los regadíos, podrán corresponder tanto a obras de de modernización como de transformación en regadío.

De manera complementaria, y como información adicional, los licitadores podrán adjuntar su clasificación como contratista prevista en el RGLCAP, en los grupos, subgrupos y categorías siguientes: A1f, A2f, A3f, E1f, E6f, E7f, G6f, I5d, I6d, J5d.

ii.

Aportación de las titulaciones académicas y profesionales de los empresarios y del personal de dirección de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato que deberán ser titulados superiores en Ingeniería Civil y Agronómica con al menos diez años de experiencia.

94

iii.

Indicación de la parte del contrato que el licitador vaya a subcontratar expresando los subcontratistas que vayan a intervenir de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de la LFCP.

2. Experiencia en conservación y explotación de infraestructuras:

i.

Relación de trabajos de conservación y explotación de infraestructuras similares, incluidas las de distribución de agua en general realizados en los últimos cinco (5) años.

ii.

Al menos 1 certificado de buena ejecución de los trabajos de conservación y explotación incluidos en la relación anterior, expedido por los titulares o gestores de las mismas, en los que deberán constar de forma expresa los datos incluidos en dicha relación.

En todo caso los licitadores podrán acreditar su solvencia a través de medios externos siempre que acrediten la disponibilidad de los mismos conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la LFCP.

e) Sometimiento a la jurisdicción española Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.

f)

Declaraciones responsables Declaración

responsable

de

no

estar

incurso

en

prohibiciones

e

incompatibilidades para contratar con la Sociedad Concedente, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de que no existen deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad Foral de Navarra, salvo que las mismas estuviesen garantizadas.

Declaración responsable de que el empresario, si se tratara de persona física o la empresa, sus administradores o representantes, si se tratare de persona jurídicas, así como el firmante de la oferta, no están incursos en ninguna de las 95

prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en los artículos 18 y 20 de la LFCP y en la Ley Foral 19/1996. Esta declaración responsable se realizará asimismo de conformidad con el modelo establecido en el Anexo VIII del presente PCAP.

Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos establecidos por la LFCP y el TRLCSP.

g) Resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional en los términos establecidos en la Cláusula 31 del presente PCAP. En el supuesto que los licitadores se presenten en agrupación de empresas, la garantía provisional deberá garantizar solidariamente a todos los integrantes de la agrupación.

h) Relación de empresas vinculadas conforme a lo previsto en la Cláusula 30 del presente PCAP, referida a la fecha de presentación de ofertas.

SOBRE 2 – DOCUMENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR La documentación a presentar por los licitadores deberá ajustarse en su contenido a lo indicado a continuación, conformando a su vez dos (2) sobres, designados como Sobre 2.1 , y Sobre 2.2., cerrados y diferenciados, en cuyo exterior deberán figurar las circunstancias expresadas en el primer párrafo de la presente Cláusula, a los efectos de que se valore y puntúen los criterios de adjudicación correspondientes establecidos en el Anexo III –con las especificaciones contenidas en el Anexo IV– del presente PCAP.

Ni el Sobre 2.1 ni el Sobre 2.2 deberán contener datos o información que permita conocer el contenido de la Oferta Económica, de la Inversión Total Ofertada, y/o del resto de documentación que sea susceptible de ser valorable mediante criterios cuantificables con arreglo a fórmulas matemáticas, conforme a lo recogido en el apartado de la presente Cláusula relativo al contenido del SOBRE 3.

96

Sobre 2.1: Documentación Técnica relativa al análisis de los Proyectos Constructivos, a la ejecución de las obras y a la explotación. El licitador incluirá en este Sobre la totalidad de la documentación de su oferta relativa a la construcción y a la explotación de la obra pública, debiendo tomar como referente el Anteproyecto Constructivo elaborado por la Sociedad Concedente y aprobado por el DDRMAAL.

La oferta a presentar se deberá estructurar en los apartados siguientes:

Sobre 2.1.1: Documentación técnica relativa a la ejecución de las obras.

a) Proyecto de Licitación de la obra Al objeto de facilitar la evaluación de los diferentes Proyectos de Licitación, se establece una documentación uniforme para la presentación de las ofertas técnicas que deben ajustarse a un formato idéntico al del Anteproyecto Constructivo aprobado por el DDRMAAL.

El Proyecto de Licitación de la obra se presentará con el mismo formato que el Anteproyecto Constructivo, sin el presupuesto y, por tanto, contendrá los siguientes documentos:

Documento nº 1 Memoria

Se incluirá la Memoria que figura en el Anteproyecto Constructivo aprobado por el DDRMAAL.

Documento nº 2. Planos

Los planos a presentar serán los mismos que figuran en el Anteproyecto Constructivo. Se admite que todos los planos del Proyecto de Licitación vengan incluidos en formato DIN A3.

Documento nº 3. Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

97

Se incorporará el Pliego de Prescripciones Técnicas de acuerdo con la cláusula 2.3 del PPTR. El capítulo 1 del mismo se redactará con el grado de detalle que permita el Anteproyecto Constructivo.

b) Memoria Técnica General La oferta a presentar incorporará una Memoria Técnica (propia del licitante) desarrollada de forma tal que explique y demuestre la comprensión del Anteproyecto Constructivo aprobado por la Administración.

No se admitirán Memorias Técnicas cuya extensión total incluidos los Anejos supere 100 caras (50 hojas) en formato DIN A4 (en letra Arial 12, interlineado 1,5 y con los márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho no inferiores a 1,27 cms). En el caso de superarse tal extensión se calificará con cero (0) puntos este apartado dentro de la valoración general.

Los apartados en los que se deberá dividir la Memoria Técnica son los siguientes:

1. Descripción de los procedimientos.

-

Descripción de los procedimientos, sistemas y métodos a emplear para la redacción de proyectos constructivos, con especial mención a los sistemas de coordinación, la utilización de los medios, tanto técnicos como de producción que justifiquen la ejecutabilidad de los proyectos en el plazo y el programa para su desarrollo que se oferte.

-

Descripción

de

los

procedimientos,

sistemas

y

métodos

constructivos a emplear en la ejecución de las obras de cada sector o zona de riego, con especial mención a los sistemas de coordinación del adjudicatario con la Sociedad Concedente. Se detallarán la metodología y sistemas de dirección y control de las obras así como la sistemática propuesta para la coordinación durante el periodo de construcción del adjudicatario con la OTSO y durante

el periodo de

explotación,

coincidente

con el

de

construcción, con la OTSEX.

98

2. Descripción de los medios a emplear: medios técnicos, humanos y materiales.

Descripción de los medios humanos, técnicos, y de producción que justifiquen la ejecución de las obras en plazo y de acuerdo al programa para su desarrollo que se oferte. Éste debe ser obligadamente acorde con la programación de la obra y los inicios de explotación de cada sector o zona de riego en los plazos previstos en el Anexo X del presente PCAP.

Se presentará un organigrama funcional de los distintos medios personales y técnicos que la Sociedad Concesionaria se compromete a aportar a la ejecución del contrato de construcción dentro de una Dirección Técnica compuesta por:

a. Equipo de Redacción de Proyecto de Construcción de la obra pública.

b. Equipo de Ejecución de la obra.

Se especificará, para cada uno de ellos funciones, titulaciones, experiencia y dedicaciones.

3. Programación.

Se incluirá un Documento de Programación, cuya finalidad será la de mostrar la viabilidad de la obra en el plazo expresado en meses, coherentemente con los medios personales y materiales propuestos. Dicho documento contendrá, al menos, un Programa de Trabajo justificativo del plazo de ejecución.

A los efectos de conformar el Programa, deberá tenerse presente que el plazo total de ejecución de la obra no podrá ser superior al establecido en el presente PCAP, y que tal programa de obra debe ser coherente con las fechas del Anexo X del presente PCAP.

99

El mencionado Programa se desagregará, al menos, en las actividades preestablecidas en el Proyecto de Licitación. Se deberá expresar gráficamente mediante un diagrama de GANTT y análisis Pert y mediante cuantos gráficos, esquemas e imágenes que se consideren precisas para demostrar su viabilidad.

4. Plan de Aseguramiento de la Calidad (P.A.C.)

El licitador deberá incluir un avance del Plan de Aseguramiento de la Calidad de las obras que se compromete a implantar en la fase de construcción, de acuerdo con los requisitos establecidos en el PPTR.

Dicho documento deberá elaborarse de acuerdo con lo previsto al respecto en el PPTR (Anejo nº 4, cláusula nº 1 del Pliego de Prescripciones Técnicas), debiendo centrarse principalmente en los siguientes aspectos: -

Procedimientos de ejecución, con desarrollo de los de las unidades de obra principales,

-

Procedimientos de inspección y control

-

Control de la documentación.

-

Control de la planificación.

-

Compras, recepción y acopios.

-

Auditorías de calidad.

-

Tratamiento de no conformidades.

5. Medidas de seguridad y salud laboral

El licitador incluirá un avance del Plan de Seguridad y Salud a desarrollar en fase de construcción, incluyendo al menos los siguientes aspectos:

-

Riesgos asociados a las obras.

-

Planificación de la actividad preventiva.

-

Medidas preventivas propuestas.

-

Medios y recursos propuestos.

-

Organización preventiva propuesta, incluyendo organigrama.

100

-

Mejoras respecto a las exigencias de la normativa vigente.

-

Medidas propuestas para la coordinación en materia preventiva.

6. Medidas de gestión ambiental y de residuos

Los licitadores presentarán un avance del Programa de Trabajos Ambientales y del Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que se comprometen a implantar durante la ejecución de las obras, en el que detallarán las medidas que se comprometen a adoptar para alcanzar una mayor protección del medio ambiente, adicionalmente y con independencia del cumplimiento de la normativa vigente y de las prescripciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental y en las autorizaciones, permisos y licencias de obligado cumplimiento de toda índole.

Teniendo en cuenta la Declaración de Impacto Ambiental se deberá realizar una revisión detallada de las medidas correctoras a aplicar en relación con los siguientes aspectos:

-

Revegetación - Integración Paisajística

-

Cuidados previos y durante los movimientos de tierras

-

Afección agraria

-

Protección de aguas superficiales y subterráneas

-

Protección de flora y fauna

-

Vegetación autóctona

-

Calidad del aire

-

Ruido-Impacto sonoro

-

Vibraciones

-

Gestión de residuos

-

Suelos contaminados

-

Patrimonio cultural

-

Protección del entorno

Sobre 2.1.2: Documentación técnica relativa a la explotación de las obras.

101

El licitador incluirá en su oferta la totalidad de la documentación referente a la explotación exigida, tomando como referente el PPTE y el Anteproyecto Constructivo aprobado por el DDRMAAL.

Se estructurará en seis (6) apartados:

a) Anteproyecto de Explotación ofertado Los licitadores, basándose en las prescripciones del PPTE, presentarán un Anteproyecto de Explotación para la licitación, que, una vez adjudicado el contrato, será el que se le exija desarrollar a la Sociedad Concesionaria, que incluye la operación, mantenimiento, conservación y reposición de las obras, de los equipos y de las instalaciones de cada sector o zona.

Dicho Anteproyecto contendrá los siguientes planes específicos: 1. “Plan de organización de riego” 2. “Plan de seguimiento de la calidad del servicio” 3.

“Plan general de mantenimiento”

4. “Plan de seguimiento de hidrantes, caudalímetros y transductores de presión” 5. “Plan de conservación de las redes de caminos y cunetas”: 6. “Plan de conservación de colectores” 7. “Plan de reposición” 8. “Plan de mantenimiento del telecontrol” 9. “Plan de repuestos y gestión de almacenes” 10. “Plan de inundaciones”

En

referencia

a

los

planes

solicitados

deberán

presentarse

como

documentación técnica exigida, las líneas básicas de desarrollo de los mismos, indicando, para cada Plan, como mínimo: Objetivo, Metodología y Cronograma de Actuación para su implantación, con las actividades básicas a realizar, de acuerdo con la cláusula 9 del PPTE.

b) Memoria técnica General de la Explotación

102

i.

Memoria técnica descriptiva del funcionamiento de la explotación que se propone, indicando –como mínimo– los sistemas de organización en general y de la organización de la Oficina Técnica prevista en el PPTE, sus recursos humanos y planificación del trabajo, así como las herramientas de gestión para el flujo de información previstas igualmente en el PPTE.

ii.

Recursos técnicos (nº y titulaciones) y materiales (almacenes, oficinas, etc.) y que se comprometen a aportar, indicando como mínimo el número y descripción técnica básica cuando se trate de maquinaria. De forma separada se indicarán otros recursos que sin estar ligados directamente,

el

licitador

proponga

por

su

finalidad

como

complementarios en la prestación del servicio, tales como subcontratas especializadas.

c) Anteproyecto de Telecontrol y Operación Se desarrollará de acuerdo con las normas que se incluyen en el PPTR en su PARTE 4 (ANEJOS AL PPTR) en su Anejo nº 2: “Anteproyecto y Proyecto del Telecontrol y Operación: Normas Técnicas para su redacción”.

Se tendrá especial consideración en la valoración de este apartado la capacidad del telecontrol de suministrar los parámetros necesarios para el cálculo de deducciones automáticas en la RuT.

El Anteproyecto de Telecontrol y Operación incluirá necesariamente las consideraciones y condiciones por medio de las cuales el telecontrol colabora al cumplimiento de los planes exigidos en el PPTE. Señalar que la presentación de este Anteproyecto por parte de los licitadores, y su evaluación por la Sociedad Concedente, no implicará–en ningún caso– la asunción o aprobación del mismo por parte de la Sociedad Concedente.

La adecuación del mismo a las normas del PPTR y la efectividad para el cumplimiento de los fines indicados en el PPTE, sí que será exigible por la Sociedad Concedente y por lo tanto, es una responsabilidad asumida por la Sociedad Concesionaria a su riesgo y ventura.

103

d) Plan de Aseguramiento de la Calidad Los licitadores presentarán un avance del Plan de Aseguramiento de la Calidad que se comprometen a aplicar durante la fase de explotación, con especial énfasis en las medidas de autocontrol a llevar a cabo para garantizar unos estándares de calidad elevados y en los procedimientos que permitan optimizar las labores de conservación y explotación, que servirá como base para la posterior elaboración del Plan de Aseguramiento de la Calidad en la explotación.

e) Medidas de seguridad y salud laboral

Se incluirá en este apartado una Evaluación de Riesgos y un Estudio de Seguridad y Salud que abarque el conjunto de labores propias de la conservación y explotación, que servirá como base para la posterior elaboración del Plan de Seguridad y Salud en la explotación.

Asimismo, se detallará la organización preventiva que se compromete a implantar el licitador durante la fase de explotación, incluyendo el correspondiente organigrama, así como las medidas de coordinación previstas.

f) Plan de Trabajos Ambientales y Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición Los licitadores deberán incluir un avance del Plan de Trabajos Ambientales y el Plan de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición que se comprometen a implantar durante la fase de Explotación, en los que se detallarán las medidas preventivas y correctoras previstas para garantizar la protección del medio ambiente, así como las actividades previstas para la realización del seguimiento y vigilancia ambiental de las medidas propuestas.

Se detallarán las medidas a adoptar durante la fase de explotación para dar cumplimiento a la Declaración de Impacto Ambiental, a las autorizaciones, licencias y permisos de obligado cumplimiento y a la normativa vigente de aplicación.

104

Se prestará particular atención a los siguientes aspectos:

-

Calendario de vigilancia ambiental.

-

Medidas de prevención y reducción de la contaminación atmosférica, con particular atención a la maquinaria y vehículos precisos para la ejecución de los trabajos.

-

Plan de emergencia en caso de derrames de vertidos contaminantes.

Sobre 2.2: Documentación sobre el grado de compromiso para la obtención de fondos por la Sociedad Concesionaria El licitador incluirá en este Sobre documentación relativa al grado de compromiso adquirido para la obtención de fondos con los que afrontar las inversiones a acometer en la ejecución del contrato. El contenido de este Sobre recogerá la información necesaria para evaluar los siguientes aspectos:

a) Fondos aportados por los accionistas 1. Porcentaje ofertado de capital social sobre Inversión Total Ofertada, tal y como se define en la Cláusula 9.1 del presente PCAP, con detalle del porcentaje de participación en el capital de cada socio.

2. Porcentaje ofertado de Recursos Aportados por los Accionistas sobre Inversión Total Ofertada, tal y como se define el cálculo de dicho porcentaje en la Cláusula 9.1 del presente PCAP. 3. Compromiso

de

los

accionistas

integrantes

de

la

Sociedad

Concesionaria a constituir, de aportar el capital social y otros recursos ofertados.

4. Compromiso de los accionistas de la Sociedad Concesionaria a ampliar la aportación de capital y/o Recursos Aportados por los Accionistas hasta alcanzar los porcentajes ofertados, si el Precio Final Reconocido de las Obras e Instalaciones (PFROI) es superior a la Inversión Total Ofertada. 5. Nivel de garantía y justificación de que durante el periodo desde que se firma el contrato de concesión hasta que se cierre la financiación

105

prevista, la Sociedad Concesionaria cuente con recursos necesarios, vía crédito puente, compromiso de aportación de recursos propios aportados por los accionistas u otras alternativas de financiación.

b) Fuentes de financiación ajena. 1. Fuentes de financiación ajena (deuda senior, bonos, deuda IVA, deuda circulante,

préstamo

puente,

préstamo

participativo,

deuda

subordinada, etc.)

2. Entidad/es financiera/s proveedora/s de la financiación (o, en su caso, de los distintos tramos y/o fuentes de financiación).

3. Grado de compromiso de aportación de fondos en los términos y condiciones ofertados, acreditada por cartas de compromiso de los distintos proveedores de financiación, detallando las principales circunstancias asumidas para ello.

4. Estado actual del proceso de obtención de financiación y plazo previsto para el cierre de la financiación desde la adjudicación del contrato.

5. Términos y condiciones indicativos de cada fuente de financiación ajena: -

Volumen máximo de fondos disponibles.

-

Características de la deuda.

-

Utilización.

-

Tramos.

-

Moneda (y política de cobertura de cobertura de tipo de cambio en su caso).

-

Cobertura del Servicio de la deuda, en términos de Ratio de Cobertura del Servicio de la deuda (RCSD), Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda sobre la vida del préstamo (LLCR), Ratio de Cobertura del Servicio de la Deuda sobre la vida de la concesión (PLCR)1.

1

El RCSD se define como el cociente entre el Flujo de Caja antes de atender el Servicio de la Deuda Senior (FCASD) y el Servicio de la Deuda Senior (SD).

106

-

Plazo y Plan de disposición, carencia y amortización de las deudas.

-

Coste financiero / tipo de interés y acuerdos relativos a la cobertura del mismo (IR Swaps, Cap, Floor, Collar, etc.).

-

Comisiones y Fees devengadas por el estructurador y/o proveedor de la financiación.

-

Garantías y/o covenants previstas/requeridas de la Sociedad Concesionaria y en su caso, de sus accionistas.

-

Información de los acuerdos alcanzados con los proveedores de financiación para el caso de que se produzcan retrasos o sobrecostes durante la fase de construcción.

-

Estructura contractual / de asignación de riesgos entre la Sociedad Concesionaria y sus contratistas.

-

Supuestos de refinanciación: información en su caso sobre los acuerdos y plazos de refinanciación de la deuda, incluyendo términos y condiciones de la misma (utilización, tipos de interés, plazo y plan de amortización, RCSD, LLCR, etc.)

-

Cualquier otra información relevante relativa a los términos y condiciones de la financiación.

El grado de compromiso adquirido por los licitadores con los proveedores de recursos ajenos deberá reflejarse en una carta / documento, donde los potenciales financiadores de la Sociedad Concesionaria declaren lo siguiente:

i.

Tener un conocimiento claro de la documentación entregada sobre el contrato en cuestión, y en particular sobre la oferta económica.

El FCASD se define como el flujo de caja después de hacer frente a los gastos operativos, necesidades de circulante e inversiones a largo plazo y antes de atender a los proveedores de fondos (tanto de recursos ajenos como propios). El SD se define como la suma de intereses y amortización anual de la Deuda Senior. El LLCR se define como el Valor Presente del FCASD dividido entre el Valor Presente de SD, estimados ambos desde la finalización del segundo año natural de explotación y hasta la fecha de Vencimiento Final del préstamo, y descontados ambos al coste de la deuda. A efectos de su cálculo se entiende que el FCASD y el SD se han generado a final de cada periodo anual. El PLCR se define como el Valor Presente del CFASD dividido entre el Valor Presente del SD, estimados ambos desde la finalización del segundo año natural de explotación y hasta la fecha de Vencimiento Final del contrato de concesión, y descontados ambos al coste de la deuda. A efectos de su cálculo se entiende que el FCASD y el SD se han generado al final de cada periodo anual.

107

ii.

Su disposición a financiar a la Sociedad Concesionaria, si la oferta presentada por el licitador apoyado resulta adjudicataria del presente contrato, con una financiación suficiente para garantizar las obligaciones relativas a las necesidades de fondos para la ejecución del contrato.

iii.

El momento en que se encuentra la negociación y el plazo en que podría darse por concluida la misma, a partir de la adjudicación del presente contrato.

iv.

Los términos y condiciones indicativos de la financiación, con el desglose definido en el apartado 5 anterior, incluyendo las garantías que se requerirían a la Sociedad Concesionaria y –en su caso– a sus accionistas y contratistas.

Adicionalmente a la documentación exigida, relativa al grado de compromiso alcanzado por los licitadores con sus proveedores de financiación (tanto de recursos ajenos como propios), en las ofertas a presentar se podrá incluir carta/s del asesor financiero y jurídico de los licitadores, en la que aquellos indiquen que se considera factible la consecución de la financiación propuesta por el licitador, y que la misma resulta suficiente para garantizar las obligaciones a asumir por este en caso de resultar adjudicatario del presente del contrato.

SOBRE 3 – DOCUMENTACIÓN PARA LA EVALUACIÓN DE CRITERIOS CUYA VALORACIÓN DEPENDA DE FÓRMULAS MATEMÁTICAS Consideraciones previas relativas al contenido de este Sobre:

1º.

No se aceptarán aquellas ofertas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Mesa de Contratación estime fundamental para evaluar la oferta.

2º.

En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la oferta se desprenda otra cosa.

3º.

Si alguna oferta no guardase concordancia con el presente PCAP o la documentación examinada y admitida en la licitación, variase el formato del

108

modelo de presentación establecido, comportase error manifiesto en los importes o error/es materiales en el modelo económico-financiero, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, la oferta presentada será desestimada por el Órgano de Contratación, a propuesta de la Mesa de Contratación, mediante resolución motivada.

4º.

Todos los documentos integrantes de este Sobre, a excepción de la proposición económica, deberán facilitarse tanto en papel impreso como en soporte informático (aplicaciones Microsoft Word® o compatible, como procesador de textos, y Microsoft Excel® o compatible, para la presentación del modelo económico-financiero).

5º.

Todos los documentos integrantes de este Sobre, cuyo contenido se detallará a continuación, deberán estar firmados por la persona designada por el licitador como representante.

El licitador incluirá en este Sobre la totalidad de la documentación de su oferta relativa a los siguientes aspectos:

I.

La proposición económica ofertada, de acuerdo al modelo recogido en el Anexo II del presente PCAP, y que se incluirá en este Sobre como documento separado.

II.

El Resumen de la Oferta Económica, de acuerdo al modelo recogido en el Anexo VII del presente PCAP convenientemente cumplimentado, tanto en soporte papel como en formato electrónico.

En caso de discrepancia entre el Plan Económico-Financiero ofertado (PEF del contrato presentado a la licitación) y este Resumen, prevalecerá el primero sobre este último. En caso de discrepancia entre este Resumen y la proposición económica ofertada (Anexo II del presente PCAP), prevalecerá esta última.

Todo lo anterior, salvo que de los documentos que componen la oferta presentada se pueda establecer, de forma concluyente, otra cosa.

109

III.

El Plan Económico Financiero ofertado (PEF del contrato presentado a la licitación), en la forma que queda recogida en los puntos siguientes:

a) Información relativa a la Sociedad Concesionaria a constituir 1. Composición del accionariado. 2. Derechos de los distintos socios. 3. Organigrama organizativo de la Sociedad Concesionaria a constituir y Curriculum Vitae del equipo de dirección. 4. Cuentas anuales auditadas del último ejercicio disponible de cada uno de los promotores de la sociedad y, en su caso, de las cuentas consolidadas del grupo en el que se integran. 5. Asesores financieros y/o jurídicos con los que se presentan a la licitación del contrato. 6. Cualquier otra información que se considere relevante en relación con la estructura y composición de la Sociedad Concesionaria a constituir incluyendo, en su caso, acuerdos de los futuros accionistas.

b) Información relativa a los fondos aportados por los accionistas 1. Calendario y cuantía de dichas aportaciones de capital social y de Recursos Aportados por los Accionistas. 2. Importe de capital social y Recursos Aportados por los Accionistas, individualizado por socios. 3. Política de distribución de resultados. 4. Términos y condiciones indicativos de los préstamos subordinados y/o participativos a aportar por los accionistas.

c) Información relativa a los fondos aportados por las entidades financieras 1. Cronograma de disposiciones de cada fuente de financiación ajena considerada. 2. Calendario e importe de amortizaciones del principal de cada fuente de financiación ajena considerada. 3. Ratios anuales de cobertura de la financiación ajena (RCSD, LLCR y PLCR).

110

d) Información relativa a los costes durante la construcción y la explotación El licitador deberá aportar y describir los costes y el cronograma de los mismos estimados durante la fase de construcción de la obra pública: 1. Coste de redacción de los Proyectos Constructivos y estudios previos, en su caso. 2. Coste y calendario de construcción. El formato de presentación del coste de construcción y las partidas integrantes del mismo deberán ser coherente con la Inversión Total Ofertada (según se define en la Cláusula 9.1 y en el Anexo VII del presente PCAP), así como con la estructura de presupuesto final establecida en el Anteproyecto Constructivo: -

IGS

-

IGZ

-

IGCS

-

IGDp

-

IGDg

-

IGST

-

IGMC

3. Gastos de constitución y primer establecimiento. 4. Coste de otros equipamientos necesarios para la explotación. 5. Gastos a asumir por la Sociedad Concesionaria (según se recoge en la Cláusula 8 del presente PCAP). 6. Costes financieros durante el periodo de construcción. 7. Impuestos. 8. Otros gastos durante el periodo de construcción.

Adicionalmente, el licitador deberá describir y desglosar los costes estimados durante la fase de explotación de la obra pública, describiendo su evolución anual durante el periodo de vigencia del contrato:

111

1. Costes totales de explotación (con el desglose de conceptos descrito más adelante en este mismo apartado: costes energéticos, costes de personal, costes de la subcontratación, etc.) 1. Costes de reposición de inversiones 2. Costes generales / medios propios 3. Impuesto de Sociedades 4. Otros impuestos 5. Otros Por último, en documento separado los licitadores deberán facilitar un detalle y desglose específico de la siguiente información adicional, que deberá en todo caso ser coherente con la información cumplimentada conforme al Anexo VII del presente PCAP: 1. El detalle del presupuesto de la Inversión Total Ofertada: se deberá ajustar al formato del Anteproyecto Constructivo, y deberá tener en consideración los siguientes aspectos:

-

Las mediciones, tanto en su descripción como en su valor numérico, serán inexcusablemente todas las que aparecen en el Anteproyecto Constructivo, mientras que el Presupuesto de Ejecución Material será el que resulte de aplicar la reducción o baja incorporada por el licitador en el presupuesto de obra presentado. Se trata, por tanto, de disponer de un presupuesto completo a nivel de Proyecto de Construcción.

-

El presupuesto de seguridad y salud laboral no podrá ser modificado respecto del valor que figura en el Anteproyecto de Construcción.

-

En particular, el presupuesto que corresponde al Telecontrol en su caso, se entenderá siempre incluido en los precios ofertados.

-

El presupuesto de medidas correctoras (IGMC) debe calcularse en el Proyecto de Licitación como el 0,5% de las restantes obras

112

de interés general, para permitir la comparación adecuada y homogénea de las ofertas presentadas.

2. La estructura de costes de explotación: se deberá desglosar los importes por hectárea regada y año (expresados en Euros del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas) de cada uno de los capítulos que componen su oferta. Los capítulos del citado presupuesto deberán ser, al menos, los siguientes:

-

Coste de personal encargado de la explotación (medios propios).

-

Coste de la maquinaria y medios auxiliares (medios propios).

-

Coste de la subcontratación.

-

Costes energéticos (si lo hubiese).

-

Coste de reposición.

-

Anteproyecto de Telecontrol, en su caso, con la previsión de su coste inicial en inversión y coste anual de mantenimiento en explotación.

Adicionalmente a las memorias descriptivas y/o documentación a incorporar reseñadas en los párrafos anteriores del presente apartado d), el detalle y desglose de costes descrito en el presente apartado deberá incorporarse en el modelo económico-financiero descrito en el apartado g) siguiente.

e) Remuneración a la Sociedad Concesionaria. Como regla general para la preparación del PEF del contrato presentado en la licitación, los distintos subcomponentes de cobro de la RuT de la Sociedad Concesionaria deberán expresarse como cantidades en Euros a la fecha del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas.

De esta manera, la indexación de dichas cantidades a la inflación definida en el siguiente párrafo, se realizará a partir del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas.

113

Los licitadores deberán considerar en todo caso para la realización de las proyecciones financieras, a los únicos efectos de homogeneidad entre ofertas presentadas a la licitación, un IPC del 2,5% anual.

Los licitadores deberán utilizar sus propias estimaciones de consumo de agua en los sectores o zonas enmarcados dentro del contrato. No obstante lo anterior, y exclusivamente al objeto de cumplimentar los importes a adjuntar en los apartados 3 y 8 del Anexo VII del presente PCAP (RuT de Oferta e Ingresos), el escenario base de consumo de agua para la determinación del cálculo de los ingresos a percibir por la Sociedad Concesionaria en concepto de Canon de Volumen de Agua (CVA), será el correspondiente a la previsión de consumo de agua (m3 anuales por hectárea regada)2 que a continuación se facilita:

Sectores o zonas de riego Sector XXII ARGA 1-A ARGA 1-B ARGA 2 ARGA 33 ARGA 4 ARGA 5 ARGA 6 Sector XXIII Sector XXIV Sector XXV Sector XXVI EGA 1 EGA 2 EGA 3 EGA 4 EGA 5 EGA 6 EGA 7A EGA 7B EGA 8 EGA 9

Tipología de regadío

Consumo anual de agua

Tipo A

5.301

Tipo A

5.301

Tipo A

5.301

Tipo B

1.048

(m3/ha regada y año)

2

Estimación de consumos con el percentil 50%. Datos tomados del Estudio de Viabilidad realizado por INTIA

3

Esta zona de riego abarca 950 Ha, de las cuales 438 Ha corresponde aplicarles un consumo de cero (0) m3/Ha/año.

114

A efectos de la preparación del PEF del contrato a presentar a la licitación, el modelo financiero a presentar en la licitación deberá considerar un nivel de deducciones sobre la RuT del 0%.

f)

Aplicación

del

porcentaje

de

baja

ofertada

sobre

los

diferentes

subcomponentes de cobro de la RuT, y máximos de licitación de dichos subcomponentes. Los licitadores establecerán en el PEF del contrato presentado a la licitación un porcentaje de baja sobre los subcomponentes de cobro de la RuT que sean susceptibles de ser ofertados (CCGI y CVA), que deberá ser coherente con la presentada en su proposición económica, de conformidad con lo definido en el Anexo II del presente PCAP y de acuerdo a las reglas siguientes:

1º. Para cada subcomponente de cobro de la RuT a establecer en el PEF del contrato presentado a la licitación, los importes máximos a considerar (sobre los cuáles deberá procederse a aplicar la baja, en aquellos que sean susceptibles de ser ofertados, esto es, el CCGI y el CVA), serán los siguientes:

a)

El licitador establecerá unos importes anuales en concepto de retribución por CCGI por hectárea puesta en riego para cada sector o zona de riego (COACCGI4), expresados en Euros del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas (IVA excluido), que no podrán ser superiores a los siguientes importes, que se definen como tipos máximos de licitación en concepto de CCGI (CMACCGI5):

Sectores o zonas Sector XXII ARGA 1-A ARGA 1-B ARGA 2

Superficie

CMACCGI

(hectáreas)

(€/20136; IVA excluido)

96 127 1.056

411,17 897,09 943,03

4

Significa Cantidad Ofertada Anual en concepto de CCGI por hectárea puesta en riego.

5

Significa Cantidad Máxima Anual en concepto de CCGI por hectárea puesta en riego.

6

Significa Euros del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas, IVA no incluido.

115

Sectores o zonas ARGA 3 ARGA 4 ARGA 5 ARGA 6 Sector XXIII Sector XXIV Sector XXV Sector XXVI EGA 1 EGA 2 EGA 3 EGA 4 EGA 5 EGA 6 EGA 7-A EGA 7-B EGA 8 EGA 9

Superficie

CMACCGI

(hectáreas)

(€/20136; IVA excluido)

950 1.363 800 802 679 2.038 298

1.127,10 754,43 820,36 423,57 648,47 567,90 661,11

119 1.033 1.233 1.247 731 438 231 100 689 1.245

247,45 665,82 750,98 591,72 233,43 838,76 200,64 614,03 236,18 216,86

b) Asimismo, el licitador establecerá un importe anual en concepto de “Tarifa Unitaria Ofertada” por m3 de agua consumida (TUOCVA), expresada

en

Euros

correspondientes

a

la

fecha

límite

de

presentación de ofertas (IVA excluido), que será aplicable a los consumos de agua teniendo en cuenta las bandas tarifarias (o correcciones a la tarifa unitaria) definidas en el Anexo V del presente PCAP, y que no podrá ser superior a 0,02929 Euros / m3 (IVA no incluido), importe éste que se define como tipo máximo de licitación en concepto de Tarifa por m3 del CVA (TUMCVA7). c)

Finalmente, el licitador establecerá unos importes anuales en concepto de retribución por CE por hectárea regada para cada sector o zona de riego (CACE8), que deberá ser igual a los siguientes importes, expresados en Euros del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas (IVA excluido), y que NO admite baja:

7

Significa Tarifa Unitaria Máxima del CVA por metro cúbico, expresada en Euros del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas, IVA no incluido.

8

Significa Cantidad Anual en concepto de CE por hectárea puesta en riego.

116

Sectores /zonas Sector XXII ARGA 1-A ARGA 1-B ARGA 2 ARGA 310 ARGA 4 ARGA 5 ARGA 6 Sector XXIII Sector XXIV Sector XXV Sector XXVI EGA 1 EGA 2 EGA 3 EGA 4 EGA 5 EGA 6 EGA 7-A EGA 7-B EGA 8 EGA 9

CACE

Superficie 9

(hectáreas)

(€/2013 ; IVA excluido)

96 127 1.056 950 1.363 800 802 679 2.038 298

40,53 40,53 40,53 40,53 40,53 40,53 14,23 40,53 40,53 40,53

119 1.033 1.233 1.247 731 438 231 100 689 1.245

14,23 40,53 40,53 40,53 14,23 40,53 14,23 40,53 14,23 14,23

2º. Las Cantidades o Tarifas consideradas en su oferta por el licitador en concepto de retribución por CCGI (COACCGI para cada sector y/o zona de riego) y por CVA (TUO), deberán ser iguales o inferiores a los límites máximos anteriores definidos como tipos de licitación (CMACCGI para cada sector y/o zona de riego y TUMCVA). 3º. En el caso de que los licitadores consideren en su proposición económica un porcentaje de baja sobre los tipos máximos de licitación, dicho porcentaje de baja deberá ser aplicado por igual –en términos porcentuales– para los dos (2) subcomponentes de cobro de la Sociedad Concesionaria que son susceptibles de aplicación de dicha baja ofertada (esto es, el CCGI y el CVA). Es decir, si en la oferta presentada por el licitador se contempla una baja del “x” % sobre la

CMACCGI,

9

Significa Euros del último día del mes anterior a la fecha límite de la presentación de ofertas, IVA no incluido.

10

Esta zona de riego abarca 950 Ha, de las cuales a 438 Ha de riego por gravedad les corresponde aplicarles un CACE de 12,38 €/Ha/año.

117

necesariamente se deberá contemplar una baja del mismo “x” % sobre la TUMCVA. 4º. Asimismo, en el caso de la CMACCGI, dicha baja en porcentaje deberá ser igual

para

todos

los

sectores

o

zonas

de

riego

(se

aplicará

porcentualmente la misma baja sobre los importes recogidos en el presente PCAP como CMCCGI cada sector y/o zona de riego). 5º. Como ya se ha mencionado, no se contempla la posibilidad de que los licitadores consideren en sus ofertas una reducción de la Cantidad Anual en concepto de retribución por CE (CACE) para cada sector y/o zona de riego, ya que dichas cantidades contractualmente quedarán fijadas para cada sector o zona de riego conforme a los importes recogidos en el presente PCAP. A efectos meramente informativos, para que sirva como referencia para los licitadores, el importe correspondiente a la RuT aplicando los importes máximos de licitación para el primer año de explotación completo en que todos los sectores o zonas de riego se encuentren en explotación, pero expresado en Euros del (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación, sería el siguiente:

RuT

RuT referencia 11 para la licitación (€/2013)

CCGI CVA

9.498.532 1.875.647

Subtotal

11.374.179

CE

506.379

TOTAL RuT

11.880.558

El cálculo de la RuT de referencia proviene de aplicar la TUMCVA al volumen de agua (m3) consumida conforme a la prognosis de la Administración Foral (CVA), y el CMACGGI y el CACE de cada sector o zona por la superficie (ha) correspondiente a dicho sector o zona (CCGI y CE, respectivamente).

11

Corresponde con la RuT de referencia para el primer año de explotación completo en que todos los sectores o zonas se encuentren en explotación, pero expresada en Euros del (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación.

118

De acuerdo al apartado 2 del Anexo VII del presente PCAP, el licitador facilitará la cifra de RuT resultante de aplicar su oferta económica a los subcomponentes de cobro a los que resulte de aplicación (RuT Oferta), que se comparará con la RuT de referencia comentada en el párrafo anterior. La diferencia, en porcentaje, entre la RuT de referencia y la RuT Oferta deberá ser igual a la baja presentada por el licitador en su proposición económica, de acuerdo al Anexo II del presente PCAP. g) Modelo financiero. Las ofertas deberán incluir un modelo económico-financiero (en adelante, el modelo financiero) que suponga la estimación y cuantificación del Plan de Negocio de la Sociedad Concesionaria, en forma de proyecciones financieras durante cada año del plazo de vigencia del contrato, expresado en euros nominales de cada año (salvo aquellas partidas que adicionalmente deban expresamente en términos constantes o en Valor Actual de acuerdo al presente PCAP).

Asimismo, como parte de su oferta el licitador deberá presentar una carta, suscrita por una firma de auditoría de reconocido prestigio en la cual se ponga de manifiesto que la versión del modelo financiero entregada recoge correctamente la normativa contable que se prevé resulte de aplicación a la futura Sociedad Concesionaria en la fecha de presentación de la oferta.

El modelo financiero deberá presentarse tanto en copia impresa en papel (2 copias en color) como en soporte informático (en formato Microsoft Excel®) conteniendo la formulación matemática implícita. La presentación de esta formulación matemática implícita constituye un elemento esencial de la oferta cuya omisión impediría conocer claramente un elemento fundamental para su valoración.

El modelo financiero debe incluir una completa y detallada descripción de las principales hipótesis consideradas en el mismo (recogiendo entre otras las expuestas en el Anexo V y en los subapartados a, b, c, d, e y f del epígrafe III anterior), así como permitir el análisis de sensibilidad de las mismas.

119

Asimismo deben especificarse las hipótesis sobre evolución en el tiempo que se haya considerado que afectarán a las distintas categorías de coste de cada período del plazo de vigencia del contrato.

Adicionalmente, a los ya comentados en apartados anteriores, el modelo financiero deberá reflejar como outputs/resultados principales del mismo, los siguientes:

1. Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) de proyecto, que se calculará sobre los flujos de caja del proyecto (cobros operativos menos pagos operativos corrientes, menos la inversión), en términos nominales y reales.

2. Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) para el accionista, que se calculará sobre:

-

con signo negativo, los desembolsos de recursos aportados por los accionistas; y

-

con signo positivo, los flujos de caja a percibir por el accionista en forma de dividendos y/o amortizaciones de capital, y/o amortizaciones de préstamo participativo y/o subordinado, intereses financieros del préstamo participativo y/o subordinado y cualquier otra forma de retribución para los accionistas prevista.

3. Estados financieros proyectados de la concesionaria elaborados conforme a normativa contable aplicable, entendiéndose por estados financieros el Balance de Situación, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Estado de Flujos de Caja.

4. Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF) proyectado de la Sociedad Concesionaria durante el período de construcción y/o disposición de recursos ajenos, así como durante el resto del período de vigencia del contrato.

120

5. Análisis del Valor Patrimonial de la Inversión, y descripción de su evolución prevista a lo largo del período de vigencia del contrato.

6. Flujos de Caja antes del Servicio de la Deuda anual (FCASD) y los distintos ratios anuales de cobertura definidos (RCSD, LLCR, PLCR).

7. Ratio de capital social aportado sobre Inversión Total Ofertada, y de Recursos Aportados por los Accionistas sobre Inversión Total Ofertada durante el período de vigencia del contrato, en los términos previstos en la Cláusula 9.1 del presente PCAP.

8. Ratio de Patrimonio Neto sobre capital social, y su evolución prevista a lo largo del período de vigencia del contrato.

9. Ratio de apalancamiento financiero efectivo, a lo largo del período de vida de la financiación ajena.

10. Plazo de los distintos tramos de financiación.

El modelo financiero deberá elaborarse siguiendo la siguiente estructura básica de hojas de cálculo, que deberán aparecer convenientemente separadas:

-

de hipótesis,

-

de Capex (Inversiones, incluyendo las de reposición),

-

de ingresos,

-

gastos durante la explotación,

-

de amortizaciones (en su caso),

-

de tributos,

-

de programa de deuda y estructura de financiación,

-

de Pérdidas y Ganancias,

-

de Balance de situación,

-

de Estado de Flujos de Caja,

-

de Estado de Origen y Aplicación de Fondos (EOAF),

-

de resumen de resultados principales (como mínimo los indicados en párrafos anteriores de este apartado).

121

Asimismo, conjuntamente con el modelo financiero deberá adjuntarse una memoria explicativa del mismo, recogiendo una descripción detallada de las hipótesis y resultados descritos en el presente apartado.

En caso de resultar adjudicatario del contrato, el modelo financiero presentado a la licitación se incorporará como documento Anejo al contrato de concesión, constituyendo a partir de ese momento el PEF del contrato.

Por lo que se refiere a los casos en que podrá estimarse que una oferta se encuentra en presunción de contener valores anormales o desproporcionados, o procederse a su exclusión conforme a lo dispuesto por el artículo 84 RGCAP, habrá de estarse a lo dispuesto en el ANEXO IV.

31. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA PROVISIONAL. Será requisito necesario indispensable para concurrir a la presente licitación el acreditar la constitución previa, a disposición de la Sociedad Concedente, de una garantía provisional por el importe del 2% del Valor Estimado del Contrato (en adelante, VEC) según se recoge en el Anexo I del presente PCAP, es decir, 2.437.338 Euros.

En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo dispuesto por el artículo 53 de la LFCP, al DF 205/1988 y al resto de normativa aplicable.

Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en metálico o valores, en la cuenta corriente que la Sociedad Concedente designe al efecto, o ante el propio Órgano de Contratación cuando se trate de aval o seguro de caución.

La garantía provisional permanecerá vigente hasta que se adjudique el contrato, acordándose su devolución en la adjudicación. Sin embargo, será retenida la del adjudicatario e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.

En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas presentadas por los licitadores hasta la adjudicación, y de la oferta del adjudicatario hasta la formalización del presente contrato.

122

32. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. Los criterios básicos de adjudicación del contrato son los establecidos en el Anexo III del presente PCAP, con su correspondiente ponderación de acuerdo al procedimiento previsto en el Anexo IV.

Los criterios para la adjudicación del presente contrato pueden calificarse como sigue:

A. Criterios evaluables conforme a juicios de valor: (i)

Documentación técnica relativa al análisis de los Proyectos Constructivos y la ejecución de las obras.

(ii)

Documentación técnica relativa al análisis de explotación de la obras.

(iii) Grado de compromiso para la obtención de fondos por la Sociedad Concesionaria.

B. Criterios evaluables conforme a fórmulas matemáticas o de forma objetiva: (i) Proposición económica.

Para que pueda procederse a la apertura del Sobre correspondiente a criterios evaluables conforme a fórmulas matemáticas (SOBRE 3), será preciso obtener al menos un 50% de la puntuación máxima posible en relación con los criterios evaluables conforme a juicios de valor.

33. ADJUDICACIÓN. 33.1 Calificación y Valoración de Ofertas Constituida la Mesa a los efectos de calificación de la documentación requerida en el SOBRE 1, si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará mediante fax a los interesados, concediéndoles un plazo no superior a cinco (5) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación.

123

La Mesa, una vez calificada la documentación administrativa presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección referidos a la solvencia económico financiera y técnica, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo. Estas circunstancias se pondrán en conocimiento de los licitadores de forma pública en el día, lugar y hora que se señalen en el anuncio de licitación, al margen de su comunicación en los términos que resulten exigibles por la normativa aplicable.

Una vez realizada la determinación de los licitadores y de la documentación administrativa contenida en el SOBRE 1 que se ajustan a los criterios establecidos, se procederá a la apertura del SOBRE 2 y a la evaluación de la documentación contenida en el mismo, con excepción de aquellos que no han superado la calificación del contenido del SOBRE 1.

La Mesa de contratación evaluará la documentación contenida en el SOBRE 2 en aplicación de los criterios de evaluación de ofertas descritos en el Anexo IV del presente PCAP, evaluación que remitirá al Órgano de Contratación para su aprobación.

Una vez realizadas las actuaciones previstas en el apartado anterior, se procederá en acto público en el día, lugar y hora que se señalen en el anuncio de licitación a la comunicación de los resultados de la calificación de la documentación del SOBRE 2 de acuerdo con los criterios del Anexo IV del presente PCAP, y finalmente se procederá a la apertura del SOBRE 3, dando lectura como requisito formal a la “Proposición Económica” (según modelo del Anexo II del presente PCAP).

La Mesa de Contratación procederá posteriormente a la evaluación de la proposición económica, en aplicación de los criterios de evaluación de ofertas descritos en el Anexo IV.

33.2 Propuesta de Adjudicación Las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados descritos en el Anexo III del presente PCAP se sumarán y determinarán la oferta más ventajosa, sobre la que formulará propuesta de adjudicación del contrato, señalando en todo caso las

124

valoraciones que, en aplicación de los criterios objetivos establecidos en el presente PCAP, se realicen de cada oferta para conocimiento del Órgano de Contratación.

La Mesa podrá solicitar, antes de formular su propuesta de adjudicación, cuantos informes considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.

La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno, en favor del empresario propuesto frente a la Sociedad Concedente, hasta que no se haya adjudicado formalmente el contrato por acuerdo del Órgano de Contratación.

El Órgano de Contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la oferta más ventajosa mediante la aplicación de los criterios de adjudicación, o declarar desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación anteriormente expuestos.

33.3 Documentación a presentar por el Adjudicatario Propuesto El empresario que vaya a ser propuesto adjudicatario deberá acreditar ante el Órgano de Contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

1. Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Certificación positiva de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones.

3. Certificación positiva de la Hacienda Foral Navarra de hallarse al corriente del cumplimiento de obligaciones Tributarias.

4. Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del presente contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su oferta, referida al

125

ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 83.1, apartados b, e y f del RDL 2/2004, deberán presentar asimismo resolución expresa del reconocimiento de la exención por parte de la Administración competente.

5. En cuanto a los documentos estipulados en los puntos 1, 2 y 3 anteriores, estos no deberán estar caducados en el momento de la adjudicación del presente contrato.

6. Cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos antes referidos se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable.

7. Escritura pública, inscrita en el Registro Mercantil, de constitución de la Sociedad Concesionaria de conformidad con los requisitos exigidos en el presente PCAP y de acuerdo con la oferta realizada por el adjudicatario del presente contrato.

8. Poder notarial o certificación acreditativa de la representación que ostentan los firmantes de la oferta, inscritos ambos en el Registro Mercantil.

9. Documento acreditativo, debidamente bastanteado de la representación de la persona que vaya a firmar el contrato y DNI de la misma.

10. Fotocopia compulsada del DNI del firmante/s de la oferta.

11. Compromiso fehaciente de remitir a la Sociedad Concedente la póliza de los contratos de seguro para la fase de construcción suscritos por la Sociedad Concesionaria, de conformidad con lo indicado en el Anexo XII del presente PCAP, así como la documentación acreditativa del pago de las primas correspondientes, en cualquier caso antes del inicio de las obras correspondientes a cada sector o zona.

126

El empresario propuesto como adjudicatario no deberá tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Administración Foral, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas a juicio del Órgano de Contratación.

De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo máximo de tres (3) meses, a contar desde la apertura del SOBRE 3, los licitadores admitidos a la licitación del presente contrato tendrán derecho a retirar su oferta, y a que se les devuelva la garantía que hubiesen prestado.

33.4 Decisión y publicidad de la Adjudicación Se estará a lo dispuesto en la LFCP tanto para la adjudicación del contrato (articulo 92), publicidad de la adjudicación (artículo 97), procedimientos e información a los candidatos y licitadores, y comunicación de la decisión de la adjudicación (artículo 200 LFCP), así como para la formalización del contrato (artículo 202).

Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de los recursos procedentes sin que estos hayan sido interpuestos, la documentación que acompaña a las ofertas quedará a disposición de los interesados. Si estos no retiran su documentación en los tres (3) meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Sociedad Concedente no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.

34. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato, cuyo modelo se adjunta como Anexo XIV del presente PCAP, se formalizará en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la terminación del plazo de suspensión de la adjudicación establecido en el artículo 200.2 de la LFCP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública a solicitud del adjudicatario, siendo los gastos en este caso a cuenta del mismo.

Para la formalización del contrato, deberá acreditarse la constitución de la garantía definitiva, conforme a lo establecido en la Cláusula 17.1 del presente PCAP para la fase de construcción.

127

Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario el presente PCAP, el PPTE, el PPTR y el Anteproyecto de Construcción aprobados por el DDRMAAL, así como el Proyecto de Expropiaciones (Anexo XIV del Anteproyecto de Construcción).

128

ANEXO I - CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

1.- DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO:

El presente contrato de concesión de obras públicas tiene por objeto la Construcción y Explotación de la obras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 12/2005.

2.- ÓRGANO CONTRATANTE:

La Sociedad Concedente, INTIA, S.A., en virtud del Convenio suscrito entre el Gobierno de la Comunidad Foral Navarra y dicha Sociedad, al que hace referencia la citada Ley Foral 12/2005 (Anexo XIII).

3.- PLAZO DE LA CONCESIÓN:

Treinta (30) años, a contar desde el día siguiente al de la formalización del presente contrato.

4.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN:

El presente contrato se licitará mediante procedimiento abierto y la forma de adjudicación será a la oferta más ventajosa.

5.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO TOTAL ESTIMADO DE LA INVERSIÓN:

El Valor Estimado del presente contrato de concesión de obras públicas (VEC), de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la LFCP y, por tanto, tomando en consideración el importe de las obras así como el valor estimado de los materiales necesarios puestos a disposición del contratista para su ejecución, asciende a 121.866.914 Euros.

El Presupuesto Total Estimado de la Inversión del presente contrato se recoge en la siguiente tabla:

129

Presupuesto Total Estimado de la Inversión (€) (A) Presupuesto de Ejecución Material - PEM

105.971.230

(B) 15% Gastos Generales y Beneficio Industrial

15.895.684

(C = A+B) Inversión Total Estimada/Valor Estimado del Contrato - VEC

121.866.914

(D) IVA (Inversión Total Estimada)

25.592.052

(E = C+D) Presupuesto Ejecución por Contrata - PEC (F) 7% Gastos a cargo de la Sociedad Concesionaria (IVA incluido) (G) Expropiaciones (H = E+G) Presupuesto Total Estimado de la Inversión12

147.458.966 10.322.128 586.608 158.367.702

6.- GARANTÍA PROVISIONAL:

Por importe del 2% del VEC, es decir, 2.437.338 Euros.

7.- GARANTÍA DEFINITIVA EN FASE DE CONSTRUCCIÓN:

Por importe del 4% del VEC, es decir, 4.874.677 Euros.

En fase de explotación, de acuerdo a las previsiones recogidas en la Cláusula 17.2 del presente PCAP.

9.- PLAZO DE EJECUCIÓN TOTAL DE LAS OBRAS:

De acuerdo con los plazos parciales de construcción de cada sector o zona que figuran en el Anexo X del presente PCAP, el plazo de ejecución irá desde el mes de noviembre del año 2014, hasta el mes de abril del año 2018.

12

La cifra no incluye la totalidad de los gastos a cargo de la Sociedad Concesionaria contemplados en el PCAP. Los precios ofertados por cada licitador para las distintas unidades de obra que forman parte del Anteproyecto Constructivo, estarán en vigor hasta la aprobación del PFROI de cada Sector o Zona sin que puedan verse afectados por la revisión de precios (Cl. 15.13 PCAP) ni por la inflación.

130

10.- REGIMEN DE REDACCIÓN DEL PROYECTO Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS:

De conformidad con lo establecido en el PPTR y en las Cláusulas 13 y 15 del presente PCAP.

11.- REVISIÓN DE PRECIOS DE LAS OBRAS E INDEXACIÓN DE CANONES:

No procede, en ningún caso, revisión de precios de las obras.

Los cánones se indexarán de acuerdo a los mecanismos previstos en el Anexo V del presente PCAP.

12.- SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN Y RÉGIMEN DE PAGOS:

De conformidad con el Anexo V del presente PCAP.

13.- PENALIDADES:

De conformidad con lo establecido en la Cláusula 22 del presente PCAP, con el límite máximo establecido en la LFCP.

14.-IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN:

El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación que como máximo abonará el adjudicatario asciende a la cantidad de 9.000 Euros.

15.-SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA:

De conformidad con lo exigido en la Cláusula 30.2, SOBRE 1, apartado c) del presente PCAP.

16.-SOLVENCIA TÉCNICA Y PROFESIONAL:

De conformidad con lo exigido en la Cláusula 30.2, SOBRE 1, apartado d) del presente PCAP.

131

17.- PÓLIZAS DE SEGURO:

De conformidad con lo establecido en el Anexo XII del presente PCAP.

18.- CONDICIONES DE LA SOCIEDAD CONCESIONARIA:

Sociedad Anónima.

Forma Societaria

Mínimo del 10% de la Inversión Total Ofertada, en los términos de la Cláusula 9.1 del presente PCAP España, con establecimiento permanente en la Comunidad Foral de Navarra.

Capital Social Domicilio Social Órgano de Administración

Consejo de Administración.

Participación de Empresa Pública

No se contempla.

Préstamos participativos y/o subordinados

Sí, en los términos previstos en la Cláusula 9.1. del presente PCAP

19. CRITERIOS GENERALES DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO:

De acuerdo con la siguiente ponderación máxima para cada apartado: Criterios de Adjudicación CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR

Puntuación Máxima 300 puntos

I.- Documentación técnica relativa a la ejecución de las obras

70 puntos

II.- Documentación técnica relativa a la explotación de las obras

130 puntos

III.- Documentación relativa al grado de compromiso para la obtención de fondos por la Sociedad Concesionaria

100 puntos

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS IV.- Proposición económica

700 puntos 700 puntos

TOTAL

1.000 puntos

132

ANEXO II - MODELO DE PROPOSICIÓN

D.................. con domicilio en.................... provincia de ................ .............

calle

nº..... y DNI nº ..............., apoderado de (En caso de oferta conjunta por

varios empresarios, se identificará a todos los licitadores)…….. .......................con CIF nº .................... y domiciliado en ...................... calle .................... nº .............., enterado del anuncio publicado en el DOUE ..... del día ......de ........ de ..........., y de los pliegos y documentación técnica que regulan la licitación del contrato para la CONSTRUCCIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS DE INTERÉS GENERAL DE LA AMPLIACIÓN DE LA 1ª FASE DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA, se compromete a la total ejecución del contrato con sujeción estricta a los documentos citados, formulando la presente oferta de conformidad con lo establecido en la Cláusula 30.2 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del contrato (contenido del SOBRE 3), que contiene la proposición económica que se resume a continuación:

Baja ofertada (en porcentaje) respecto a los subcomponentes de la Retribución única Total (RuT) susceptibles de ser ofertados (CCGI y CVA), y que se aplicará sobre la Cantidad Máxima Anual por hectárea en concepto de Canon por Calidad y Gestión de las Infraestructuras (CMACCGI) para cada sector o zona de riego, y sobre la Tarifa Unitaria Máxima por metro cúbico de agua consumida (TUMCVA), de conformidad con lo establecido en la Cláusula 30, SOBRE 3, apartado f) y el Anexo V del PCAP:

Proposición económica CMACCGI para cada sector y/o zona de riego

Baja ofertada en porcentaje [*] [….] %

TUMCVA [*] El importe deberá ser el mismo para ambos subcomponentes, y deberá expresarse en signo positivo, en letra y número, y recogiendo un máximo de 2 decimales

En [….], a […] de […] de 2013.

……………………………………………………… [Firma del apoderado del licitador]

133

ANEXO III - CRITERIOS DE ADJUDICACION

Los criterios que se considerarán en la valoración de las ofertas de adjudicación de la licitación del presente contrato y su ponderación hasta un máximo de 1.000 puntos serán los siguientes:

Criterios Generales de Adjudicación

Puntuación Máxima

A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR

300 puntos

A.I - Documentación técnica relativa a la ejecución de las obras (Sobre 2.1)

70 puntos

A.I.a) – Análisis del Proyecto de Licitación de la Obra (Sobre 2.1.1)

35 puntos

A.I.b) – Memoria técnica general (Sobre 2.1.1)

35 puntos

A.II - Documentación técnica relativa a la explotación de las obras (Sobre 2.1)

130 puntos

A.II.a) – Anteproyecto de explotación y Memoria técnica general de la explotación (Sobre 2.1.2)

100 puntos

A.II.b) – Anteproyecto de Telecontrol y Operación (Sobre 2.1.2)

30 puntos

A.III – Documentación sobre el grado de compromiso para la obtención de fondos por la Sociedad Concesionaria (Sobre 2.2)

100 puntos

B. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE FÓRMULAS MATEMÁTICAS

700 puntos

B.I – Proposición económica: Baja ofertada (en porcentaje) respecto a los subcomponentes de la RuT susceptibles de ser ofertados (Sobre 3)

700 puntos

TOTAL

1.000 puntos

134

ANEXO IV - VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

A. CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR.

A.I - DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS

En las ofertas presentadas se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo técnico de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que figura en la siguiente tabla:

CRITERIOS EVALUABLES MEDIANTE JUICIOS DE VALOR

Puntuación Máxima

A.I – Documentación técnica relativa a la ejecución de las obras

70 puntos

A.I.a) – Proyecto de Licitación: ajuste al formato solicitado; ajuste al PPTR en lo relativo al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.

35 puntos

A.I.b) – Memoria técnica general: procedimientos para redacción de proyectos, procedimientos constructivos; sistemas de coordinación; medios técnicos humanos y materiales y programación de la obra. Plan de aseguramiento de la Calidad; Medidas de Seguridad y Salud laboral

35 puntos

Extensión superior a 100 caras (50 hojas) en formato DIN A4 incluidos anejos –Arial 12, interlineado 1,5 y con los márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho no inferiores a 1,27 cms– se valorará como cero (0) puntos.

A.II.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LA EXPLOTACIÓN DE LAS OBRAS

En las ofertas presentadas se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo técnico de cada uno de los siguientes apartados, con especial significación en la explotación, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que figura en la siguiente tabla:

Criterios Generales de Adjudicación

Puntuación Máxima

A.II – Documentación técnica relativa a la explotación de las obras

130 puntos

135

Criterios Generales de Adjudicación

Puntuación Máxima

A.II.a) – Anteproyecto de Explotación que recoja en detalle la operación, mantenimiento, conservación y reposición de las obras, de los equipos y de las instalaciones de cada sector o zona y el desarrollo de los diferentes planes exigidos. Memoria técnica general de la explotación: nivel de descripción de la explotación propuesta; sistemas de organización, planificación y gestión de la información; recursos materiales y organigrama de los recursos humanos. Plan de aseguramiento de la calidad. Medidas de Seguridad y Salud Laboral. Plan de medidas de Gestión Ambiental y de Residuos A.II.b) – Anteproyecto de Telecontrol y Operación: grado de ajuste en su redacción a las normas del PPTR (Parte 4, Anejo nº 2: Anteproyecto y Proyecto de Telecontrol y Operación: criterios técnicos para su redacción); capacidad del sistema: de suministrar los parámetros para el cálculo de las deducciones en la RuT; de apoyar el cumplimiento del PPTE; de reducir los costes de inversión y de gestionar la información de los sectores de las unidades de riego y otros parámetros asociados – IAP.

100 puntos

30 puntos

A.III.- DOCUMENTACIÓN RELATIVA AL GRADO DE COMPROMISO PARA LA OBTENCIÓN DE FONDOS POR LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

En las ofertas presentadas se analizará el contenido, calidad técnica y solidez del desarrollo técnico de cada uno de los siguientes apartados, pudiendo calificarse cada uno de ellos hasta la puntuación máxima que figura en la siguiente tabla:

Criterios Generales de Adjudicación

Puntuación Máxima

A.III – Documentación relativa al grado de compromiso para la obtención de fondos por la Sociedad Concesionaria

100 puntos

A.III.a) – Grado de compromiso, garantía y justificación de los accionistas integrantes del consorcio licitador para constituir, suscribir y aportar el capital social y otros recursos ofertados y para ampliar la aportación de capital social y/o recursos aportados por los mismos, hasta alcanzar los porcentajes ofertados, en casos de aumentos de la inversión por encima de lo previsto.

35 puntos

A.III.b) – Presentación de cartas de apoyo y/o compromiso emitidas por entidades financieras para respaldar las aportaciones de recursos de los accionistas, o supuestos de apoyo financiero de los accionistas que sean exigidos por las entidades financieras.

10 puntos

136

Criterios Generales de Adjudicación

Puntuación Máxima

A.III.c) – Grado de compromiso de las entidades financieras proveedoras de la financiación para la aportación de fondos en los términos y condiciones ofertados, teniendo en cuenta las distintas fuentes de financiación, el grado de conocimiento de la documentación entregada por el licitador sobre el contrato de concesión y, en particular, sobre la proposición económica y el grado de compromiso para financiar la obra pública en los términos previstos si el licitador apoyado es seleccionado como adjudicatario del contrato, el momento en que se encuentra el proceso de financiación y la negociación actual y el plazo en que podría darse por concluida la misma, procediéndose al cierre financiero, a partir de la adjudicación del contrato.

35 puntos

A.III.d) – Análisis de supuestos de refinanciación, es decir análisis de la información que en su caso pueda haber sido presentada sobre los acuerdos y plazos de refinanciación de la deuda y delimitación/asignación del riesgo de refinanciación.

5 puntos

A.III.f) – Nivel de garantía y justificación de que durante el periodo desde que se firme el contrato de concesión hasta que se cierre la financiación prevista, la concesión cuente con recursos necesarios para la financiación de la obra pública.

15 puntos

B. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE ACUERDO A FÓRMULAS MATEMÁTICAS

CRITERIOS CUANTIFICABLES DE ACUERDO A FÓRMULAS MATEMÁTICAS

Puntuación Máxima

I - Proposición económica

700 puntos

Baja ofertada (en porcentaje) respecto a los subcomponentes de la RuT susceptibles de ser ofertados.

700 puntos

Los licitadores solamente podrán ofertar un único porcentaje de baja, el cual será aplicable respecto a los subcomponentes de la RuT susceptibles de ser ofertados (CCGI y CVA), de conformidad con lo establecido en la Cláusula 30, SOBRE 3, apartado f) y el Anexo V del presente PCAP.

Se puntuará de la siguiente manera:

1º. Al porcentaje en valor absoluto de baja máxima (BM) respecto a los subcomponentes de la RuT susceptibles de ser ofertados, se le adjudicarán setecientos (700) puntos. 137

2º. A todas aquellas ofertas cuya baja propuesta sea cero (0) se le adjudicarán cero (0) puntos.

3º. Para el resto de proposiciones que presenten un porcentaje de baja inferior al porcentaje de baja máxima en valor absoluto respecto a los subcomponentes de la RuT susceptibles de ser ofertados, se les asignarán puntos atendiendo a la siguiente fórmula:

PE = 700 x (B / BM)^1/3 Siendo: PE = Puntuación económica de la oferta. B = Porcentaje de baja ofertada respecto a los subcomponentes de la RuT susceptibles de ser ofertados, de conformidad con la Cláusula 30, SOBRE 3, apartado f) y el Anexo V del PCAP. BM = Porcentaje de baja máxima ofertada respecto a los subcomponentes de la RuT susceptibles de ser ofertados, de conformidad con la Cláusula 30, SOBRE 3, apartado f) y el Anexo V del PCAP.

C. OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS Se

presumirá

que

una

oferta

económica

contiene

valores

anormales

o

desproporcionados cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 91 de la LFCP, la proposición económica presentada suponga un porcentaje de baja respecto a los subcomponentes de la RuT susceptibles de ser ofertados (de conformidad con la clausula 30, Sobre 3, apartado f) y el anexo V del presente PCAP), que sea igual o superior a treinta puntos porcentuales (30%).

D. SUPUESTOS DE INADMISIÓN DE OFERTAS En los siguientes supuestos, las ofertas presentadas por los licitadores no serán admitidas:

Ofertas (PEF del contrato presentado en la licitación) cuyo RCSD mínimo a lo largo del período de devolución de la deuda sea inferior a 1,15x en más de dos años.

138

Ofertas (PEF del contrato presentado en la licitación) cuya Tasa Interna de Rentabilidad (TIR) de Proyecto, tal y como esta ha quedado definida en el Anexo VII del PCAP del presente contrato, sea inferior al 7,0%.

En relación con la documentación de oferta incluida en el SOBRE 3, la Sociedad Concedente llevará a cabo un análisis de la corrección e integridad del PEF del contrato presentado en la licitación, quedando excluidas aquellas ofertas en las que se detecten errores, inconsistencias, incoherencias, simplificaciones u omisiones que a juicio de la Sociedad Concedente sean materiales e impidan la valoración de la oferta.

En particular, una vez abierto el SOBRE 3, se analizará la coherencia del PEF del contrato presentado en la licitación con la oferta/s de financiación de entidades financieras y las copias de las actas de los acuerdos de los Órganos competentes de las empresas licitadoras en que se aprueben las aportaciones de recursos propios recogidas en la documentación relativa al SOBRE 2, pudiéndose no admitir aquellas ofertas en las que se detecten errores, inconsistencias, incoherencias, simplificaciones u omisiones que, a juicio del Órgano de Contratación, sean materiales e impidan la valoración de la oferta

139

ANEXO V - SISTEMA DE DETERMINACIÓN DE LA RETRIBUCIÓN Y PAGO A LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

1. CONCEPTOS.

La retribución de la Sociedad Concesionaria se basará en un componente único de retribución (“RuT”), que a su vez se descompone en los siguientes tres subcomponentes de cobro:

-

Canon de Calidad y Gestión de la Infraestructura (“CCGI”): vinculado con la puesta a disposición de las CCRR de la obra pública para su uso, en las adecuadas condiciones técnicas y de servicio.

-

Canon de Volumen de Agua (”CVA”): es el producto de la tarifa de consumo (i.e. tarifa por m3 consumido por las CCRR) por el total de m3 de agua efectivamente consumidos por las CCRR y medidos en baja (i.e. medidos en los hidrantes de las unidades de riego) o en contador general, según el caso.

-

Canon de Explotación (“CE”): a percibir por la Sociedad Concesionaria directamente de las CCRR, como abono anual de los gastos de explotación de la obra pública.

La RuT se devengará a partir del Acta de Comprobación de cada sector o zona de riego y hasta el final del plazo de vigencia del presente contrato. Cada sector o zona devengará una RuT en función del CCGI, del CVA y del CE que le corresponda, de acuerdo a lo previsto a lo largo del presente Anexo.

El importe efectivo de la RuT a percibir por la Sociedad Concesionaria estará afectado por deducciones automáticas y potencialmente significativas, en el caso de que la disponibilidad de la infraestructura y/o la calidad en la gestión para la prestación del servicio esté por debajo de los estándares óptimos definidos en los Pliegos del contrato. Los indicadores y la metodología matemática que serán empleados para el cálculo de las deducciones se encuentran detallados en el PPTE (Cláusula 7 “Definición y control de los coeficientes indicadores de calidad técnica y atención al

140

cliente” y Cláusula 8 “Cálculo de las deducciones del sistema de determinación de la retribución”).

La retribución efectivamente percibida por la Sociedad Concesionaria en concepto de RuT (“RUTneta”) estará directamente vinculada al correspondiente grado efectivo de disponibilidad de las infraestructuras y de calidad en la gestión de las mismas para la prestación del servicio, mediante la aplicación del Sistema de Determinación de la RuT, recogido en el PPTE, a la RuT bruta (“RuTbruta”) de la Sociedad Concesionaria para cada periodo del plazo de vigencia del contrato, que será la suma del (a) CVA, (b) del CCGI y (c) del CE devengados en dicho periodo.

De esta manera, las cantidades a satisfacer por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de RUTneta, se calcularán tomando como base la cifra de RuTbruta en cada periodo, sobre la cual se procederá a descontar el porcentaje resultante de las deducciones que hayan sido notificadas por parte de la Sociedad Concedente para dicho periodo.

El porcentaje de deducciones que se calculen para cada periodo, se aplicará por igual13 a cada subcomponente de cobro (CVA, CCGI y CE). Una vez calculadas las deducciones de acuerdo al método anterior, su aplicación sobre el CVA, el CCG y el CE se hará efectiva, respectivamente, en la siguiente fecha de liquidación de cada subcomponente de cobro.

El mecanismo de deducciones para cada sector o zona de riego se activará el primer (1er) día del séptimo (7º) mes natural posterior a la fecha de inicio de explotación de cada sector o zona de riego, en consideración a la necesidad de realización de pruebas y ajustes técnicos en la redes complejas y dispersas que componen la obra pública enmarcada dentro del presente contrato,

El devengo de las cantidades a satisfacer en concepto de RUTneta se realizará mensualmente, estando el procedimiento de abono de las mismas supeditado a los procedimientos de facturación y liquidación de cada uno de los subcomponentes de cobro de la RuT (CVA, CCGI y CE), tal y como se describe a lo largo del presente Anexo y en el PPTE.

13

Esto es, si el resultante de deducciones calculado es del x % a aplicar sobre el importe de la RuT, ese mismo porcentaje x % se aplicará sobre los importes de cada uno de los subcomponentes de cobro.

141

El retraso en el pago por parte de la Sociedad Concedente conllevará el devengo de intereses de demora de conformidad a lo previsto en la normativa de aplicación.

A. Canon de Calidad y Gestión de la Infraestructura (CCGI)

La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir de la Sociedad Concedente el CCGI en los términos previstos en los Pliegos del contrato. Este canon se devengará a partir del Acta de Comprobación, con la puesta en riego de cada sector o zona, y hasta el final del periodo de vigencia del presente contrato.

De cara a la determinación del importe agregado del CCGI de cada periodo de liquidación durante el plazo de vigencia del contrato, se sumarán los importes individualmente calculados para cada uno de los sectores o zonas de riego enmarcados en el contrato.

Estos importes individuales de CCGI por sector o zona se calcularán en función del número de hectáreas puestas en riego en cada periodo del plazo de vigencia del contrato, multiplicados sobre la base del importe por hectárea ofertado para cada sector o zona por el adjudicatario del contrato, y en todo caso ajustado por la aplicación de deducciones automáticas (en función del grado de cumplimiento de los indicadores de disponibilidad de las infraestructuras y calidad en la gestión para la óptima prestación del servicio).

En este sentido, los licitadores establecerán en el PEF del contrato presentado en la licitación una Cantidad Ofertada Anual en concepto de retribución por CCGI por hectárea puesta en riego (“COACCGI”) para cada sector o zona, en los términos establecidos en la Cláusula 30.2 del presente PCAP, SOBRE 3, apartado f).

Conforme a lo expuesto, la fórmula para calcular la retribución de la Sociedad Concesionaria en concepto de CCGI anual por sector o zona, cuyo valor no podrá ser negativo, se expresa cómo sigue:

CCGI Anual

COA CCGI j x

IPCs x Ha j IPC0

DED A

CCGI j

Siendo: j = sector o zona

142

COACCGI j = Cantidad Ofertada Anual en concepto de CCGI para el sector o zona j. Haj = Hectáreas puestas en riego Totales con Acta de Comprobación en cada sector o zona j. IPCs = Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al último mes del año anterior a aquél para el que se realiza el cálculo. IPC0 = Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior a la fecha límite establecida para la presentación de las ofertas por parte de los licitadores. DED A

CCGI j

= Cuantía anual a deducir en función de la disponibilidad y calidad efectiva de la

infraestructura en el sector o zona j, en los términos establecidos en el PPTE, y del porcentaje calculado sobre la RuTbruta devengada para ese sector o zona. Cabe destacar que para el cálculo de las deducciones anuales se aplicarán todos los coeficientes indicadores (tanto los de lectura anual como los de lectura mensual regularizados), en los términos estipulados en el PPTE y en el presente Anexo.

Devengo y pago del CCGI

Las cantidades a satisfacer por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de CCGI comenzarán a devengarse desde la aprobación del Acta de Comprobación de las obras de cada sector o zona de riego por la Sociedad Concedente.

Los importes correspondientes a los pagos por CCGI serán segregables y susceptibles de cesión, pignoración, titulización o integración en Fondos de Titulización de Activos de conformidad con la normativa general reguladora de estos, o de cualquier otro negocio jurídico en garantía de las operaciones de financiación que se concierten.

El abono de las cantidades a satisfacer por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de CCGI, se calcularán tomando como base la COACCGI por sector o zona prorrateada en doceavas partes, y se realizará, mensualmente, a lo largo de los sesenta (60) días naturales siguientes a la finalización del mes natural de devengo. Este plazo incluye, contando desde la finalización del mes al que se refiere, un máximo de veinte (20) días naturales para la notificación de deducciones por parte de la Sociedad Concedente, tal y como se ha descrito con anterioridad en el presente Anexo.

Asimismo, existirá un plazo de treinta (30) días naturales, contando desde la liquidación efectiva de la factura por parte de la Sociedad Concedente, para la corrección al alza o a la baja y previa notificación a la Sociedad Concesionaria, del nivel de deducciones inicialmente notificado en relación con el mes al que se refiere dicho abono. En su caso, la cantidad a compensar en concepto de ajuste por

143

deducciones, según sea positiva o negativa, se adicionará o se minorará de la parte proporcional de la COACCGI integrante del siguiente pago mensual. La formula aplicable para la determinación del pago mensual por sector o zona a la Sociedad Concesionaria, cuyo valor no podrá ser negativo, será la siguiente:

Pago Mensual

COACCGI ij 12

x

IPCs x (Ha j ) IPC0

( DEDCCGIij ) / (CORRi j )

Siendo: i = mes j = sector o zona de riego COACCGI ij = Cantidad Ofertada Anual en concepto de CCGI, a dividir mensualmente, para el sector o zona j. Ha j = Hectáreas Totales con Acta de Comprobación en cada sector o zona j IPCs = Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al último mes del año anterior a aquél para el que se realiza el cálculo. IPC0 = Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior a la fecha límite establecida para la presentación de las ofertas por parte de los licitadores. DEDCCGI

ij

= Deducciones mensuales por deficiencias en el cumplimiento de los estándares de

disponibilidad y calidad en la prestación del servicio para el sector o zona j, tal y como se definen en el PPTE, y del porcentaje calculado sobre la RuTbruta devengada en el mes i para el sector o zona j. Es importante reseñar que para el cálculo de las deducciones mensuales sólo se podrán aplicar aquellos coeficientes indicadores de lectura mensual. CORRij = Correcciones mensuales en concepto de ajuste (tras la pertinente auditoría técnica realizada en los términos recogidos en los Pliegos del contrato) en el importe de las deducciones del servicio para el sector o zona j, relativas a la última liquidación practicada.

Cuando el primer periodo de pago sea inferior al mes natural, la cantidad a abonar a la Sociedad Concesionaria se obtendrá prorrateando la COACCGI por sector o zona, entre los días del mes efectivamente transcurridos.

B. Canon de Volumen de Agua (CVA)

La Sociedad Concesionaria tendrá derecho a percibir de la Sociedad Concedente una parte de su retribución en función del volumen de m3 de agua efectivamente consumido por las CCRR de cada sector o zona de riego, medido en baja o en contador general según corresponda, sin perjuicio de las condiciones y procedimientos

144

establecidos en los Pliegos del contrato, y las deducciones que le sean aplicables de acuerdo al apartado anterior.

De cara a la determinación del importe agregado del CVA de cada periodo de liquidación durante el plazo de vigencia del contrato, se sumarán los importes individualmente calculados para cada uno de los sectores o zonas enmarcados en el contrato, en función de los consumos de agua registrados en cada uno de ellos, sobre el que se aplicarán las deducciones de acuerdo al apartado anterior.

Por consiguiente, el CVA se determinará en función de los siguientes elementos:

-

El número de m3 de agua efectivamente consumidos por las CCRR –en cada sector o zona de riego y en los pequeños aprovechamientos agropecuarios que sean aprobados por la OTSO–, distribuidos a través de la obra pública objeto del contrato y medidos en baja o en contador general según corresponda.

-

La tarifa ofertada por el adjudicatario del contrato, que será aplicable a los consumos de agua teniendo en cuenta las bandas de consumo (o correcciones a la tarifa unitaria) definidas en el presente Anexo.

-

La reducción por la aplicación de deducciones automáticas, teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los indicadores de disponibilidad de las infraestructuras y calidad en la gestión para la óptima prestación del servicio.

En este sentido, los licitadores establecerán en el PEF del contrato presentado en la licitación una “Tarifa Unitaria Ofertada” por m3 de agua consumida (“TUOCVA”), que se determinará en los términos establecidos en la Cláusula 30.2 del presente PCAP, SOBRE 3, apartado f). Esta TUOCVA será común para todos los sectores o zonas enmarcados dentro del contrato.

El período efectivo del cómputo del CVA será por meses naturales, si bien la aplicación de las tarifas correspondientes, teniendo en cuenta las bandas tarifarias, se efectúa en base a m3 acumulados/año/hectárea regada. De esta manera, las tarifas aplicables a los m3 acumulados (por año y hectárea regada), se establecerán a partir de los siguientes elementos o criterios:

145



Se considera el año natural como período de vigencia de las tarifas.



La tarifa aplicable para el cálculo del importe del CVA durante un período (mes natural) se determina a partir de:

-

La TUOCVA, expresada en euros de la fecha límite de presentación de ofertas de los licitadores.

-

El factor de indexación de la TUOCVA, que se actualizará anualmente conforme a lo descrito a continuación.



La TUOCVA se indexará según el siguiente procedimiento: i. Con carácter anual, el día 1 de enero, la TUOCVA será actualizada automáticamente a través del siguiente cociente, calculado a partir de los índices de inflación publicados por el INE: el IPC correspondiente al (final del) último mes del año anterior a aquél para el que se realiza el cálculo / IPC correspondiente al (final del) mes anterior a la fecha límite para la presentación de las ofertas por los licitadores.

ii. La actualización de la TUOCVA para el primer año de explotación de cada sector o zona de riego, incorporará la inflación acumulada desde el (final del) mes anterior a la fecha límite para la presentación de ofertas por parte de los licitadores, hasta el (final del) mes anterior a la fecha de inicio de devengo de las cantidades a satisfacer por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de CVA.

Adicionalmente, la tarifa unitaria a percibir por la Sociedad Concesionaria se ajustará en base a unas bandas tarifarias definidas en función del nivel de consumo de agua registrado en cada sector o zona de riego, aplicando a la TUOCVA un porcentaje corrector. El descuento que implica esta corrección únicamente se aplicará a la parte de los volúmenes de agua que haya rebasado el nivel de consumo definido por el techo de la banda inmediatamente inferior en cuanto a consumo.

En este sentido, se han establecido diferentes bandas de consumo en función de la tipología del regadío (tipo A ó B) utilizada en cada sector o zona de riego, de acuerdo a lo recogido en el apartado f de la Cláusula 30.2 del presente PCAP:

146

Para los sectores o zonas con regadíos de tipo A:

Ajustes a la tarifa en función del nivel de consumo registrado en cada sector o zona de tipo A Consumo acumulado anual (m3/Ha regada) < 5.301 > 5.301 y < 5.843 > 5.843 y < 6.184 > 6.184 y < 6.540 > 6.540

Ajuste tarifario* 100% x TUOCVA 93,81% x TUOCVA 57,52% x TUOCVA 17,7% x TUOCVA 0,01% x TUOCVA

* Corrección sobre la Tarifa Unitaria Ofertada (TUOCVA)

Para los sectores o zonas con regadíos de tipo B:

Ajustes a la tarifa en función del nivel de consumo registrado en cada sector o zona de tipo B Consumo acumulado anual (m3/Ha regada) < 1.048 > 1.048 y < 1.126 > 1.126 y < 1.316 > 1.316 y < 1.476 > 1.476

Ajuste tarifario* 100% x TUOCVA 93,81% x TUOCVA 57,52% x TUOCVA 17,7% x TUOCVA 0,01% x TUOCVA

* Corrección sobre la Tarifa Unitaria Ofertada (TUOCVA)

Los límites de las bandas no podrán ser modificados por los licitadores en su oferta. Igualmente dichas bandas no podrán ser modificadas unilateralmente por la Sociedad Concesionaria o por la Sociedad Concedente durante el periodo de vigencia del contrato.

De esta manera, el abono del CVA a la Sociedad Concesionaria se realizará en función del consumo efectivo de cada sector o zona de riego durante el mes de explotación transcurrido. No obstante, las tarifas a aplicar para dicho consumo efectivo mensual se obtendrán aplicando las bandas tarifarias del cuadro anterior correspondientes al consumo medio por hectárea acumulado de todos los sectores o zonas de riego durante el numero de meses transcurridos del año natural. A los efectos de la determinación del consumo medio por hectárea acumulado, se

147

considerarán las hectáreas con Acta de Comprobación de todos los sectores o zonas así como el número de días en riego del año natural.

El cálculo del CVA se realizará individualmente para cada sector o zona de riego, aplicando las tarifas correspondientes al consumo medio correspondiente, según el procedimiento anterior.

Conforme a lo expuesto, la fórmula para calcular la retribución de la Sociedad Concesionaria en concepto de CVA anual por sector o zona, cuyo valor no podrá ser negativo, se expresa cómo sigue: CVA neta j = CVA bruta j – DED A CVA j j = sector o zona de riego CVAneta j = Liquidación anual en concepto de CVA para el sector o zona j. CVAbruta j = Canon de Volumen de Agua en función de los m3 efectivamente consumidos anualmente por las CCRR en el sector o zona j. DED A

CVA j

= Deducciones anual a aplicar sobre el CVA del sector o zona j en función del porcentaje

calculado sobre la RuTbruta devengada para el sector o zona j. Es importante reseñar que para el cálculo de las deducciones anuales se aplicarán todos los coeficientes indicadores (tanto los de lectura anual como los de lectura mensual regularizados), en los términos estipulados en el PPTE.

Devengo y pago del CVA

El CVA se comenzará a devengar el día primero (1º) después de la aprobación, por la Sociedad Concedente, del Acta de Comprobación de las obras de cada uno de los sectores o zonas de riego (i.e. inicio de la fase de explotación efectiva de cada sector o zona), y dejará de devengarse en la fecha en que concluya el plazo de vigencia del contrato.

Los pagos a la Sociedad Concesionaria por parte de la Sociedad Concedente se harán, mensualmente, a los sesenta (60) días posteriores a la finalización del mes natural de devengo. Durante los quince (15) primeros días tras la finalización del mes, la Sociedad Concesionaria presentará las mediciones de consumo del mes anterior y el cálculo de ingresos correspondientes en aplicación de tarifas y bandas para cada sector o zona de riego. De esta manera, la Sociedad Concedente revisará la liquidación antes de veinte (20) días desde la presentación de la propuesta para proceder a su aprobación. En caso de que existieran errores en la propuesta de liquidación del CVA, la Sociedad Concedente devolverá la propuesta de liquidación a

148

la Sociedad Concesionaria, la cual deberá rectificarla en el plazo de cinco (5) días. En este caso, la Sociedad Concedente dispondrá de veinte (20) días, adicionales a los sesenta (60) estipulados inicialmente, para revisar y liquidar esta nueva propuesta. Una vez aprobada, la Sociedad Concesionaria procederá a la emisión de la factura correspondiente al mes natural de devengo, la cual se abonará en un plazo máximo de 60 días.

El plazo original incluye, contando desde la finalización del periodo mensual de devengo, un máximo de veinte (20) días naturales para la notificación de deducciones por parte de la Sociedad Concedente, condicionado al cumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria del deber de suministrar la información necesaria.

Asimismo, existirá un plazo de treinta (30) días naturales, contando desde la liquidación efectiva de la factura por parte de la Sociedad Concedente, para la corrección al alza o a la baja y previa notificación a la Sociedad Concesionaria, del nivel de deducciones inicialmente notificado en relación con el mes al que se refiere dicho abono. En su caso, la cantidad a compensar en concepto de ajuste a la aplicación de deducciones, según sea positiva o negativa, se adicionará o se minorará del CVA integrante del siguiente pago mensual.

La fórmula aplicable para la determinación del pago mensual a la Sociedad Concesionaria en concepto de CVA para cada sector o zona, cuyo valor no podrá ser negativo, será la siguiente: CVA neta ij = CVA bruta ij – DED CVA ij +/- CORR ij Siendo:

i = mes j = sector o zona de riego CVAneta ij = Liquidación mensual en concepto de CVA para el mes i y el sector o zona j. CVAbruta

ij

= Canon de Volumen de Agua devengado en el mes i en función de los m3 efectivamente

consumidos por las CCRR en el sector o zona j. DEDCVA ij = Deducciones mensuales a aplicar sobre el CVA del sector o zona j en función del porcentaje calculado sobre la RuTbruta devengada en el mes i para el sector o zona j. Es importante reseñar que para el cálculo de las deducciones mensuales sólo se podrán aplicar aquellos coeficientes indicadores de lectura mensual. CORRij = Correcciones mensuales en concepto de ajuste en el importe de las deducciones del servicio, relativas a la última liquidación practicada, para el mes i y el sector o zona j.

149

Período Transitorio de cada sector o zona de riego Se denomina “Período Transitorio” de cada sector o zona de riego a los meses transcurridos desde la fecha de inicio de la fase de explotación efectiva de dicho sector o zona de riego, hasta la finalización del año natural correspondiente en que se produjo dicho inicio de la explotación.

Para el cálculo de las tarifas a percibir por la Sociedad Concesionaria durante el Periodo Transitorio las bandas tarifarias o correcciones a la TUO en función nivel de consumo

registrado

en

cada

sector

o

zona

de

riego,

deberán

ajustarse

proporcionalmente al número de días que dicho sector o zona de riego permanecerá en explotación durante el año natural.

De esta manera, las bandas tarifarias durante el periodo transitorio serán:

Ajustes a la tarifa en función del nivel de consumo registrado en cada sector o zona durante el Periodo Transitorio Consumo acumulado anual (m3/Ha regada)

Ajustes tarifarios*

Entre 0 y b1 Entre b1+1 y b2 Entre b2+1 y b3 Entre b3+1 y b4 Más de b4

100% x TUOCVA 93,81% x TUOCVA 57,52% x TUOCVA 17,7% x TUOCVA 0,01% x TUOCVA

* Ajustes sobre la Tarifa Unitaria Ofertada (TUOCVA)

Siendo:

bi

Bi x

t 365

Donde: bi = Nuevo limite correspondiente a la banda tarifaria i Bi = limite correspondiente a la banda tarifaria i general. t = número de días que el sector o zona de riego permanece en explotación en el año.

C. Canon de Explotación (CE)

150

Las CCRR de cada sector o zona abonarán el CE a la Sociedad Concesionaria en concepto de cobertura de los gastos de explotación y mantenimiento de dicho sector o zona.

Este canon se devengará a partir del Acta de Comprobación de cada sector o zona de riego, y hasta el final del plazo de vigencia del contrato.

De cara a la determinación del importe agregado del CE de cada periodo de liquidación durante el plazo de vigencia del contrato, se sumarán los importes individualmente calculados para cada uno de los sectores o zonas de riego enmarcados en el contrato.

Estos importes individuales de CE por sector o zona se calcularán en función del número de hectáreas puestas en riego en cada periodo del plazo de vigencia del contrato, multiplicados sobre la base del importe por hectárea definido en el presente PCAP para cada sector o zona, y en todo caso ajustado por la aplicación de deducciones automáticas (en función del grado de cumplimiento de los indicadores de disponibilidad de las infraestructuras y calidad en la gestión para la óptima prestación del servicio).

La CCRR delegará en la Sociedad Concedente la determinación del nivel definitivo de deducciones aplicable al CE.

En este sentido, los importes de CE por hectárea regada para cada uno de los sectores o zonas y que no son objeto de baja en este concurso concesional se han definido en la Cláusula 30.2 del presente PCAP, SOBRE 3, apartado f).

Con carácter anual se determinará, por la Sociedad Concedente, el importe del CE agregado definitivo, teniendo en cuenta el CE para cada uno de los sectores o zonas y las deducciones calculadas por la Sociedad Concedente.

Devengo y pago del CE

Las cantidades a satisfacer por la Sociedad Concedente a la Sociedad Concesionaria en concepto de CE comenzarán a devengarse desde la aprobación del Acta de Comprobación de las obras de cada sector o zona de riego por la Sociedad Concedente. El inicio del devengo del CE relativo a los pequeños aprovechamientos

151

agropecuarios, se producirá desde el momento en que la OTSO realice la comprobación de las obras de cada aprovechamiento agropecuario.

Los importes correspondientes a los pagos por CE serán segregables y susceptibles de cesión, pignoración, titulización o integración en Fondos de Titulización de Activos de conformidad con la normativa general reguladora de estos, o de cualquier otro negocio jurídico en garantía de las operaciones de financiación que se concierten.

El abono de las cantidades a satisfacer por las CCRR a la Sociedad Concesionaria en concepto de CE se realizará anualmente a lo largo de los cuarenta (40) días naturales siguientes al final del año natural de devengo. Este plazo incluye, contando desde la finalización del año natural, un máximo de veinte (20) días naturales para la notificación de deducciones por parte de la Sociedad Concedente, tal y como se ha descrito con anterioridad en el presente Anexo.

De esta manera, la formula aplicable para la determinación del pago anual para cada sector o zona a la Sociedad Concesionaria, cuyo valor no podrá ser negativo, se expresa como sigue:

CE

CACE j x

IPCs x Ha j IPC0

DED A CE j

Donde: j = sector o zona de riego CACE j = Cantidad Anual en concepto de CE para el sector o zona j. Ha j = Hectáreas puestas en riego Totales para el sector o zona j. A los efectos del cálculo del CE, a las hectáreas regadas contabilizadas en el Acta de Comprobación se añadirá la superficie que resulta de multiplicar el número de tomas para aprovechamientos agropecuarios, aprobados por la OTSO, por una superficie equivalente unitaria de 5 hectáreas, siempre que su caudal instantáneo de toma no supere los 15 l/seg (caudal estándar de una unidad de riego de 5 hectáreas). IPCs = Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al último mes del año anterior a aquél para el que se realiza el cálculo. IPC0 = Índice General de Precios de Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística correspondiente al mes anterior a la fecha límite establecida para la presentación de las ofertas por parte de los licitadores. DED A

CE j

= Cuantía anual a deducir en función de la disponibilidad y calidad efectiva de la

infraestructura, para el sector o zona j, durante el periodo de devengo en los términos establecidos en el PPTE, y del porcentaje calculado sobre la RuTbruta devengada para ese sector o zona

152

Cuando el periodo de pago sea inferior al año natural, la cantidad a abonar a la Sociedad Concesionaria se obtendrá prorrateando la Cantidad Anual máxima entre los días del año efectivamente transcurridos.

Cuando el inicio de la explotación de cada sector o zona de riego se produzca con posterioridad a las fechas límite establecidas al efecto en el Anexo X del presente PCAP, la cantidad a abonar a la Sociedad Concesionaria en concepto de CE, durante el primer periodo de pago, se calculará en base al número de hectáreas puestas en riego de cada sector o zona que hagan uso efectivo de las infraestructuras. La determinación del número de hectáreas puestas en riego de cada sector o zona que hagan uso efectivo de las infraestructuras será establecida por la OTSEX.

D. Regularización anual de Deducciones

El cálculo de los importes correspondientes a las Deducciones anuales totales para cada uno de los subcomponentes de cobro se realizará conforme a lo definido en el PPTE y en el presente Anexo, y deberá reflejar el impacto en la retribución agregado de todos los coeficientes indicadores (tanto los de lectura anual como los de lectura mensual regularizados).

En este sentido, en el plazo de los treinta (30) días siguientes al comienzo de cada periodo anual de vigencia del contrato se deberá realizar un proceso de regularización de las Deducciones correspondientes a cada subcomponente de cobro en que haya incurrido la Sociedad Concesionaria en el periodo anual anterior, cuyo cálculo variará en función del tipo de regadío de cada sector o zona de riego, tal y como se recoge en la Cláusula 8 del PPTE.

Esta regularización anual reflejará la diferencia entre los importes ya abonados por la Sociedad Concesionaria a lo largo del año vencido una vez aplicadas las Deducciones mensuales (i.e. DEDCCGI, DEDCVA), y los que se correspondan una vez aplicadas las Deducciones anuales calculadas tras la finalización de dicho año vencido (i.e. DED ACCGI, DED ACVA, DED ACE). Una vez finalizado este proceso, se procederá a la liquidación de las cantidades resultantes de la regularización anual (que podrán ser favorables a la Sociedad Concedente o favorables a la Sociedad Concesionaria) , en función del impacto de la estacionalidad en el cálculo de las deducciones mensuales ya abonadas y/o del

153

eventual impacto de de los coeficientes indicadores de cálculo anual en función de lo establecido en el PPTE), a lo largo de los sesenta (60) días naturales siguientes al final del año natural de devengo. Este plazo incluye, contando desde la finalización de la regularización, un máximo de sesenta (60) días naturales para la notificación de Deducciones anuales por parte de la Sociedad Concedente.

154

ANEXO VI - MODELO DE AVAL, GARANTÍAS Y SEGURO DE CAUCIÓN

La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca avalista), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,

AVALA a: (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato), ante (Sociedad Concedente), por importe de: (en letra y en cifra)14.

La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 95 de la LFCP/56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Sociedad Concedente, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas de Navarra, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.

El presente aval estará en vigor hasta que la Sociedad Concedente, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos y legislación complementaria.

(Lugar y fecha)

(Razón social de la entidad)

14

En caso de agrupaciones el aval deberá otorgarse de forma solidaria a favor de todos los agrupados.

155

(Firma de los apoderados) Bastanteo de poderes por el Secretaría General Técnica correspondiente (Decreto Foral 29/2005) Provincia

Fecha

Número o código

156

ANEXO VII - MODELO RESUMEN DE LA OFERTA ECONÓMICA

El presente modelo resumen de la oferta económica del licitador deberá cumplimentarse rellenando las tablas que a continuación se presentan y siguiendo las siguientes indicaciones generales: 

Tasa de descuento efectiva anual a utilizar: 5%.



Fecha de descuento: (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación.



Índice anual de revisión de la RuT del 2,5% compuesto anual, que aplica a la Tarifa Unitaria Ofertada (Euros/m3) en concepto de CVA (TUO), a la Cantidad Anual Ofertada (Euros/ha) en concepto de CCGI (CAOCCGI), y a la Cantidad Anual (Euros/ha) en concepto de CE (CACE).



La actualización en función del IPC se realizará desde el (final del) mes anterior a la fecha límite para la presentación de ofertas (tal y como se establece en el Anexo V del presente PCAP).



Euros constantes (proyección en términos reales) equivale a Euros del (final) del mes anterior a la fecha límite de presentación de ofertas.



Euros corrientes (proyección en términos nominales) equivale a Euros de cada momento.



Valor Actual equivale al Valor Actual en Euros del (final) del mes anterior a la fecha límite de presentación de ofertas.



Inversión Total Ofertada: definición de este concepto recogida en Cláusula 9.1 del presente PCAP.



IVA: El tipo de gravamen a considerar en el PEF del contrato presentado en la licitación relativo a los ingresos de la Sociedad Concesionaria en concepto de RuT (CVA, CCGI y CE) deberá ser del 21%.

157

1.

Datos generales:

Nombre de las empresa/s licitadora/s y representante de las mismas: Nombre del contrato: 2.

Oferta económica (a): TUMCVA

CVA Tarifa Unitaria

CCGI

3

TUOCVA 15

(€ 2013 por m y año) 0,02929

(€ 2013 por m3 y año)

CMACCGI

COACCGI 16

(€ 2013 por ha y año)

(€ 2013 por ha y año)

Sector XXII ARGA 1-A

411,17

ARGA 1-B

897,09

ARGA 2

943,03

ARGA 3

1.127,10

ARGA 4

754,43

ARGA 5

820,36

ARGA 6

423,57

Sector XXIII

648,47

Sector XXIV

567,90

Sector XXV

661,11

Sector XXVI EGA 1

247,45

EGA 2

665,82

EGA 3

750,98

EGA 4

591,72

EGA 5

233,43

EGA 6

838,76

EGA 7A

200,64

EGA 7B

614,03

EGA 8

236,18

EGA 9

216,86

15

Corresponde a la Tarifa Unitaria Ofertada, expresada en Euros del (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación.

16

Corresponde con el CCGI Ofertado por sector o zona de riego para el primer año de explotación completo en que cada uno se encuentren en explotación, pero expresado en Euros del (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación.

158

3.

Oferta económica (b):

RuT referencia 17 para la licitación (€/2013)

RuT Oferta 18 (€/2013)

CCGI

9.498.532

[….]

CVA

1.875.647

[….]

RuT

Baja ofertada 19 por el licitador (%)

[….]

Subtotal CE (no susceptible de baja) TOTAL RuT

11.374.179 506.379

506.379

0%

11.880.558

17

Corresponde con la RuT de referencia para el primer año de explotación completo en que todos los sectores se encuentren en explotación, pero expresada en Euros del (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación. El cálculo de la RuT de referencia proviene de aplicar la TUMCVA al volumen de agua (m3) conforme a la prognosis de consumo de la Administración Foral, y el CMACGGI y el CACE de cada sector o zona por la superficie (ha) correspondiente a dicho sector o zona, respectivamente.

18

Corresponde con la RuT de Oferta para el primer año de explotación completo en que todos los sectores se encuentren en explotación, pero expresada en Euros del (Final) mes anterior a la fecha límite de presentación de las ofertas de los licitadores recogida en el anuncio de licitación. El cálculo 3 de la RuT de Oferta proviene de aplicar la TUOCVA al volumen de agua (m ) conforme a la prognosis de consumo de la Administración Foral (CVA), y el COACGGI y el CACE de cada sector o zona por la superficie (ha) correspondiente a dicho sector o zona (CCGI y CE, respectivamente).

19

Corresponde con la baja ofertada por el licitador para los subcomponentes de cobro de la RuT susceptibles de ser ofertados (CCGI y CVA), conforme a lo que se establezca en el Anexo II del presente PCAP.

159

4.

Inversiones iniciales (periodo ejecución):

Datos en Miles € corrientes (IVA no incluido)

Año 1

Año 2

Año 3

Año …

Año n

Total

% Total

(A) IGS (B) IGZ (C) IGCS (D) IGDp (E) IGDg (F) IGMC (G) IGST Inversión Total Ofertada (A +…+ G) (H) Coste de redacción de Proyecto y estudios previos (I) Gastos de constitución y primer establecimiento (J) Otros bienes necesarios para la explotación (K) Telecontrol y Operación (L) Gastos contemplados PCAP (Cláusula 8) (M) Otros gastos activados durante construcción (N) Impuestos (Ñ) Gastos financieros (incluye comisiones) Total inversión inicial (A +...+ Ñ)

100%

% sobre total % acumulado

100% 100%

5.

Inversión Total Ofertada por sectores o zonas:

Datos en Miles € corrientes (IVA no incluido)

IGS

IGZ

IGCS

IGDp

IGDg

IGMC

IGST

Total

% Total

Total hectáreas

Sector XXII ARGA 1-A ARGA 1-B ARGA 2 ARGA 3 ARGA 4 ARGA 5 ARGA 6 Sector XXIII Sector XXIV Sector XXV Sector XXVI EGA 1 EGA 2 EGA 3 EGA 4 EGA 5 EGA 6 EGA 7A EGA 7B EGA 8 EGA 9

Inversión Total Ofertada

161

6.

Inversiones de reposición (periodo explotación):

Periodo de explotación

Miles de € corrientes (IVA no incluido)

Valor actual (€ 2013)

Total inversiones reposición Desagregación por concepto de inversión: Inversión reposición n=1

Miles de € corrientes (IVA no incluido)

Valor actual (€ 2013)

Miles de € corrientes (IVA no incluido)

Valor actual (€ 2013)

Total inversión […]

Inversión reposición n=i Total inversión

7.

Estimaciones de consumo consideradas:

Sector o zona

Total Consumo estimado (m3)

Consumo medio estimado anual (m3)

Sector XXII ARGA 1-A ARGA 1-B ARGA 2 ARGA 3 ARGA 4 ARGA 5 ARGA 6 Sector XXIII Sector XXIV-A20 Sector XXIV-B21 Sector XXV

20

A los únicos efectos de cumplimentar esta tabla se debe establecer una división del Sector XXIV respecto a sus niveles de consumo considerados, ya que este sector se desarrolla en dos fases para la transformación en regadío (tal y como recoge el Anexo X del presente PCAP).

21

Idem la nota anterior.

162

Total Consumo estimado (m3)

Sector o zona

Consumo medio estimado anual (m3)

Sector XXVI EGA 1 EGA 2 EGA 3 EGA 4 EGA 5 EGA 6 EGA 7A EGA 7B EGA 8 EGA 9 8.

Ingresos:

Periodo explotación

Miles de € corrientes (IVA no incluido)

Valor actual (€ 2013)

Miles de € corrientes (IVA no incluido)

Valor actual (€ 2013)

Total Ingresos Canon de Volumen de Agua (CVA)22 Total Ingresos Canon de Calidad y Gestión de la Infraestructura (CCGI) Total Ingresos Canon de Explotación (CE) Total Ingresos

9.

Costes de explotación:

Periodo explotación Subcontrataciones Coste de personal Coste de maquinaria medios auxiliares Coste de reposición 22

y

Únicamente para cumplimentar la presente tabla, los importes correspondientes al CVA deben obtenerse utilizando la prognosis de consumo de la Administración Foral, en los términos recogidos en el apartado f) de la Cláusula 30.2.

163

Coste anual del telecontrol Costes de energía (excluidos bombeos) Otros (Detallar) Total Costes de Explotación 10. Costes generales de explotación / medios propios Sociedad Concesionaria:

Periodo explotación

Miles de € corrientes (IVA no incluido)

Valor actual (€ 2013)

Total gastos generales 11. Tabla Resumen

Miles de € corrientes (IVA no incluido)

Periodo explotación

Valor actual (€ 2013)

Ingresos por Canon de Volumen de Agua (CVA) Ingresos por Canon de Calidad y Gestión de la Infraestructura (CCGI) Ingresos por Canon de Explotación (CE) Gastos de Explotación Gastos generales Sociedad Concesionaria Inversión de reposición Gasto por Impuesto sobre Sociedades Otros Impuestos Servicio de la Deuda23 Flujo de Caja para el accionista24 12. Financiación de la obra pública:

a) Recursos aportados por los accionistas Recursos accionistas

Importe máximo dispuesto (Miles € corrientes)

% sobre total fuentes financiación

% sobre Inversión Total

(A) Capital Social

23 24

El SD se define como la suma de intereses, comisiones y amortización anual de la Deuda Senior. El FCA se define como el Flujo de Caja sobrante después de hacer frente a los gastos operativos, necesidades de circulante e inversiones a largo plazo y los proveedores de fondos (de recursos ajenos).

164

(B) Préstamos Participativos (C) Deuda subordinada (D) Otros desembolsos accionistas (detallar) Total recursos aportados accionistas (A+B+C+D) b) Recursos ajenos Recursos ajenos

Importe máximo dispuesto (Miles € corrientes)

% sobre total fuentes financiación

% sobre Inversión Total

(E) Deuda Senior 1 (detallar naturaleza) (F) Deuda Senior 2 (detallar naturaleza) (G) Deuda Senior 3 (detallar naturaleza) (H) Otras deudas (detallar) Total financiación ajena (E+F+G+H) c) Otros recursos ajenos. Aportaciones de regantes

Otros recursos

Importe máximo dispuesto (Miles € corrientes)

% sobre total fuentes financiación

% sobre Inversión Total

(I) Aportaciones de regantes 13. Desembolsos de las aportaciones de los accionistas:

Miles € corrientes

Año 1

Año 2

Año 3

Año …

Año n

Total

Capital Social % s/ total recursos aportados accionistas % acum. s/ total recursos aportados accionistas % s/ Inversión Total* % acumulado s/ Inversión Total*

165

% Total

Miles € corrientes

Año 1

Año 2

Año 3

Año …

Año n

Total

Préstamos participativos % s/ total recursos aportados accionistas % acum. s/ total recursos aportados accionistas % s/ Inversión Total* % acumulado s/ Inversión Total* Préstamos subordinados % s/ total recursos aportados accionistas % acum. s/ total recursos aportados accionistas % s/ Inversión Total* % acumulado s/ Inversión Total* Otros (detallar) % s/ total recursos aportados accionistas % acum. s/ total recursos aportados accionistas % s/ Inversión Total* % acumulado s/ Inversión Total* Total recursos aportados por los accionistas % s/ total recursos aportados accionistas % acum. s/ total recursos aportados accionistas % s/ Inversión Total* % acumulado s/ Inversión Total* [*] Inversión Total según se define en la Cláusula 9.1 del presente PCAP

14. Participación en el Capital Social:

Entidad

Características de la entidad aportante

Aportaciones a la Sociedad Concesionaria

Aportaciones adicionales a la Sociedad Concesionaria

166

% Total

Recursos propios25 Miles de €

%28

Capital Social26 Miles de €

Otras aportaciones27 %29

Miles de €

%30

Nombre #1 Nombre #2 Nombre #3 Nombre #4 Nombre #n 15. Características financiación ajena:

Deuda Senior 1

Deuda Senior 2

Deuda Senior 3

Otras deudas (detallar)

Importe (a) Índice referencia (b) Margen (c) Comisión apertura (d) Otras comisiones (e) Periodo carencia (f) Plazo deuda RCSD(g) Comentarios adicionales(h) (a)

Suma de disposiciones en miles euros corrientes

(b)

Indicar índice de referencia, así como si se trata de un tipo fijo o variable

(c)

Magnitudes que deben expresarse en puntos porcentuales, con dos decimales

(d)

Suma periodo de disposición y carencia; Debe ser expresado en años

(e)

Suma del anterior y plazo de amortización; Debe ser expresado en años

(f)

Cash flow disponible para el servicio de la deuda en un año / Servicio de la deuda en dicho año; debe indicarse

ratio mínimo y promedio alcanzado a lo largo del periodo de vigencia del contrato (g)

Comentarios adicionales no contemplados en los apartados anteriores y/o clarificaciones adicionales

16. Otras características financieras de la oferta:

25 26 27 28 29 30

Recursos propios en el último ejercicio contable de la entidad que aporta parte del capital. Capital social que desembolsa la entidad correspondiente en la Sociedad Concesionaria. Otras aportaciones por parte de los accionistas en la Sociedad Concesionaria (préstamos participativos, deuda subordinada, otros). Porcentaje de recursos propios sobre el patrimonio neto de la entidad aportante. Porcentaje que aporta cada entidad sobre el total de capital social a aportar. Porcentaje que aporta cada entidad sobre el total de aportaciones adicionales de los socios.

167

Indicador31

% (a)

Ratio de equilibrio patrimonial Ratio de capitalización establecido por la oferta (b) Ratio de solvencia establecido por la oferta (c) Tasa Interna de Retorno (TIR) de proyecto (d) Tasa Interna de Retorno (TIR) para los accionistas (e) Ratio mínimo de Responsabilidad Patrimonial (f) Ratio máximo de Responsabilidad Patrimonial (f) Ratio de apalancamiento financiero del proyecto (g) (a)

Ratio mínimo alcanzado a lo largo del periodo de vigencia del contrato en los términos recogidos en el artículo

363.1.5 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y en el artículo 36.1.c) del Código de Comercio en relación con el cálculo del patrimonio neto contable a efectos de disolución de la sociedad, en particular con referencia al tratamiento de los préstamos participativos regulados en RDL 7/1996 art. 20, recogidos en las agrupaciones D) “Acreedores a largo plazo” y E) Acreedores a corto plazo” del pasivo del balance. (b)

Porcentaje mínimo de capital / Inversión Total Ofertada (en los términos recogidos en la Cláusula 9.1 del

presente PCAP) (c)

Porcentaje mínimo de recursos aportados por los accionistas / Inversión Total Ofertada (en los términos

recogidos en la Cláusula 9.1 del presente PCAP). (d)

Tasa de descuento que haga cero el VAN de los Flujos de Caja del Proyecto. Los Flujos de Caja del Proyecto

se calcularán como cobros operativos menos pagos operativos corrientes, menos la inversión. (e) (f)

Tasa de descuento que haga cero el VAN de los Flujos de Caja para el accionista.

Calculado sobre fondos vivos aportados por proveedores de recursos ajenos en cada momento

(g)

Apalancamiento financiero máximo durante periodo disposición de la deuda:. Saldo vivo recursos ajenos /

recursos permanentes (entendiendo por recursos permanentes la suma de los recursos aportados por los accionistas y los recursos ajenos dispuestos). A efectos del cálculo de dicho ratio no se considerará en su caso la deuda IVA

31

Los valores se expresarán con un decimal redondeado al alza.

168

17. Breve explicación esquema previsto, en su caso, de transmisión de riesgos de la Sociedad Concesionaria a contratistas de construcción y servicios.

169

18. Gráficos:

Consumo de agua en la Ampliación de la Zona Regable (prognosis utilizada en la elaboración del Modelo Financiero). Mix de ingresos. Ingresos y Gastos operativos. Inversión inicial. Inversión Total. Márgenes contables sobre ingresos (%). Apalancamiento financiero (%). Saldo vivo de la Deuda. Ingresos y Gastos financieros. Servicio de la Deuda Senior. Ratios de Cobertura del Servicio de la Deuda Senior. Solvencia Patrimonial (%). Ratio Valor Patrimonial sobre Deuda viva (%). Flujos de Caja del proyecto. Rentabilidad de proyecto (TIR proyecto). Flujos de Caja de los recursos aportados por los accionistas. Rentabilidad los recursos aportados por los accionistas (TIR accionista).

170

ANEXO VIII - MODELOS DE DECLARACIONES RESPONSABLES

2.- MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Don/Dña. -------, con DNI número ----- como Apoderado de la entidad mercantil -------, con domicilio social en ----, C/-------------, nº --- y C.I.F. -----------32 Declara, bajo su responsabilidad: I.

Que la sociedad a la que represento, sus administradores o representantes y la persona firmante de la oferta no están incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en los artículos 18 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra y 60 del Real Decreto Ley 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o en algún supuesto de incompatibilidad.

II. Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de las

obligaciones tributarias tanto con la Hacienda estatal como con la Hacienda foral y no tiene deudas en periodo ejecutivo, salvo que las mismas estuviesen garantizadas. III. Que la sociedad a la que represento se encuentra al corriente del cumplimiento de sus

obligaciones con la Seguridad Social, no habiendo causado baja en el impuesto de actividades económicas. IV. Que la sociedad a la que represento no ha participado en la elaboración de las

especificaciones técnicas del contrato que se licita, en los términos establecidos por la LFCP y el TRLCSP. V. Que la presente declaración se emite, sin perjuicio de la aportación de las

correspondientes certificaciones y documentación exigida en los Pliegos a los efectos de acreditar los extremos en ella recogidos. 32

En caso de tratarse de una persona física las referencias a la sociedad deberán serlo a la persona en cuestión.

171

VI. Que se someten voluntariamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales

españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador [sólo en el caso de empresas extrajeras] Y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en XXXX, a ----de ----- de 201---

Fdo.: D/Dña Apoderado/a

172

ANEXO IX - MODELO DE CONVENIO CON LA COMUNIDAD DE REGANTES DE CADA SECTOR O ZONA

CONVENIO ENTRE "CONCESIONARIA S.A.", ADJUDICATARIA DE CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA DE LA AMPLIACIÓN DE LA 1ª FASE DE LA ZONA REGABLE DEL CANAL DE NAVARRA Y LA COMUNIDAD DE REGANTES […] DEL CANAL DE NAVARRA, PARA SU EXPLOTACIÓN

En Pamplona a, _____________

REUNIDOS

Don ………. ……….en nombre y representación de CONCESIONARIA S.A. de, domiciliada en ……….., ………………….., constituida por tiempo indefinido, en escritura otorgada ante el Notario de ………… Don …………., el …. de …… de xxxxx, con el n° …. de su Protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil al tomo..., folio...,

hora n° … .

Interviene ejercitando las facultades delegadas por el Consejo de Administración de la Sociedad en su reunión de … .

173

Y El Sr. D. ..., en nombre y representación de la Comunidad de Regantes del Sector … (en adelante “COMUNIDAD”), entidad sujeta al vigente ordenamiento hidráulico, que se rige por sus Ordenanzas y Reglamentos aprobados por la COMUNIDAD con fecha [……] Interviene en su condición de Presidente de la “COMUNIDAD” (según Acuerdo de […], que consta en Certificación que se une) para la firma del convenio con “CONCESIONARIA S.A.”.

En la condición en que intervienen las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para el otorgamiento del presente Contrato y a tal efecto.

EXPONEN

1. La "CONCESIONARIA S.A.", resultó adjudicataria del contrato de construcción y explotación de las Obras Públicas de la Ampliación de la Zona Regable del Canal de Navarra, convocado al efecto por INTIA S.A. (a todos los efectos la “Sociedad Concedente”)

En base a ello, su objeto social consiste, entre otras actividades, en la construcción y explotación de las obras públicas incluidas en la citada Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra. 2. La Comunidad de Regantes del Sector …. del Canal de Navarra, con sede en………. (Navarra) es una Corporación de Derecho Público, adscrita a la Confederación Hidrográfica del Ebro de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de Julio por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas de 1.985, concordante con el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 11 de Abril de 1.986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de Mayo.

3. De acuerdo con lo que establece el Artículo 7 de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra (CGRCN33), constituida el 13 de 33

En la fecha de redacción del PCAP está en tramitación la modificación de las Ordenanzas iniciales y es previsible que las nuevas se aprueben a lo largo de 2013. En el contrato definitivo que firme el adjudicatario habrá que adaptar el clausulado subrayado en este modelo al nuevo texto de las Ordenanzas, una vez sea aprobado por la CHE.

174

diciembre de 2005,

denominado “Miembros o partícipes y derecho al agua” “será

condición previa para la incorporación de estas comunidades de sector – a la CGRCN – que incorporen a sus Ordenanzas lo establecido en las letras g) y h) del Artículo 3º de estas Ordenanzas – de la CGRCN – …” que, en síntesis, consiste en la obligación de formalizar por las comunidades de cada sector dos Convenios específicos, uno con CANAL DE NAVARRA S.A. y otro con la Sociedad Concesionaria de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra”.

Para ello, según el Artículo 3.2. de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra (CGRCN)

“las Ordenanzas de las

comunidades de sector deberán ser congruentes con lo establecido en las letras g) y h) sobre la obligación de suscribir los convenios mencionados”. 4. La condición previa citada se cumple en la Comunidad de Regantes del Sector34 … del Canal de Navarra, a tenor de lo que sus Ordenanzas disponen en el Artículo 6 (Objeto de la Comunidad), el Artículo 15 (Competencias del Presidente) y el Artículo 47 (Competencias de la Junta General). Del texto de las Ordenanzas referidas por las que se rige la “COMUNIDAD”, son de destacar los siguientes artículos que hacen especial referencia a la relación con la Sociedad Concesionaria de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable: “Artículo 6.- Objeto de la Comunidad.

Constituye el objeto de la Comunidad:

a) Realizar directamente y en régimen de autonomía interna las funciones de policía, distribución y administración de las aguas que sean objeto de aprovechamiento por parte de la misma. b) Evitar las cuestiones o litigios entre los partícipes de la misma. c) Informar en aquellos expedientes administrativos en los que deba ser oída preceptivamente. 34

Se analizará en cada caso las Ordenanzas del sector o zona, a fin de localizar los artículos equivalentes.

175

d) Proponer a las Administraciones Públicas las medidas que legalmente puedan promoverse a instancia de parte y, en general, las que estime oportunas en relación a los intereses de la Comunidad. e) Realizar las restantes funciones que le están reconocidas legalmente, en especial todas las relativas a la participación en el Organismo de Cuenca. f)

Formalizar con CANAL DE NAVARRA S.A., en virtud del Convenio de Gestión Directa de Construcción y Explotación de Obras Hidráulicas entre el Ministerio de Medio Ambiente y Canal de Navarra, S.A., y de forma previa a la prestación del servicio, los contratos de suministro, …

g) En el caso de que la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra se realice por el sistema de concesión de obra pública, formalizar con la Sociedad Concesionaria un convenio para el abono de los gastos de explotación que éste haya ofertado y se hayan incorporado al correspondiente contrato.” “Artículo 15.- Competencias del Presidente.

Compete al Presidente de la Comunidad:

a) Ostentar su representación en juicio y fuera de él, suscribiendo en su nombre los actos y contratos que le afecten. b) Convocar, presidir y dirigir las sesiones de la Junta General, con sujeción a los preceptos de estas Ordenanzas, y autorizar con su firma las actas. c) Comunicar los acuerdos de la Junta General a la Junta de Gobierno o al Jurado de Riegos, según corresponda, para que los lleven a efecto en cuanto les concierna respectivamente. d) Cuidar del exacto y puntual cumplimiento de los acuerdos de la Junta General. e) Autorizar con su firma cuantas órdenes se expidan a nombre de la Comunidad como su primer representante. f)

Suscribir con CANAL DE NAVARRA S.A. los contratos de suministro a los que hace referencia el artículo 6 f), de estas Ordenanzas previa aprobación por la Junta General.

g) Suscribir con la Sociedad Concesionaria del contrato de concesión de obra pública, en su caso, el convenio al que se hace referencia en el artículo 6 g) de estas Ordenanzas, previa aprobación por la Junta General.”

176

“Artículo 47.- Competencias.

Es competencia de la Junta General:

a) La elección del Presidente y Vicepresidente de la Comunidad y de la Junta de Gobierno, la de los Vocales titulares y suplentes de la Junta de Gobierno y del Jurado de Riegos, la del Vocal o Vocales que hayan de representarla en otros órganos de superior ámbito, así como el nombramiento y separación definitiva del Secretario de la Comunidad. b) El examen y aprobación de las Memorias generales, de los presupuestos de gastos e ingresos de la Comunidad y de las cuentas anuales. Todos estos documentos serán preparados y presentados por la Junta de Gobierno. c) La aprobación de los proyectos de modificación de las Ordenanzas y Reglamentos de la Comunidad. d) La aprobación de los contratos de Suministro suscritos con Canal de Navarra SA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 f) y de los convenios que, en su caso, se suscriban con la Sociedad Concesionaria del contrato de concesión de obra pública para la transformación de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.

5. La referida COMUNIDAD está por consiguiente directamente interesada en la realización de las obras objeto del Contrato de Concesión de Obras Públicas,

y su posterior

explotación, puesto que a través de ellas utilizará las aguas con destino a riegos procedentes del río Irati, reguladas por el embalse de Itoiz y transportadas a través del Canal de Navarra, siendo distribuidas a través de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable que cuentan, además, con las redes viarias y de saneamiento construidas por la Sociedad Concesionaria incluidas en el contrato.

6. La COMUNIDAD está también interesada en que la explotación de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable, que comprende la operación, mantenimiento, conservación y reposición de las obras e instalaciones construidas sea llevada a cabo por CONCESIONARIA S.A. de acuerdo con la Ley Foral 12/2005 de 22 de noviembre de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra, mediante el abono a

177

CONCESIONARIA S.A. del Canon de Explotación previsto en la misma en su artículo 4.3 durante el plazo de vigencia del contrato.

7. La CONCESIONARIA S.A., de acuerdo con la Ley Foral citada y de acuerdo con las bases de la licitación del contrato de concesión, debe percibir de las Comunidades de Regantes los gastos de explotación determinados en la licitación del contrato de concesión, cuyo importe ascendió a XX Euros 2013/hectárea regada x año.

En base a lo anteriormente expuesto, se establece el presente Convenio de Explotación que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- IMPORTE DEL CANON DE EXPLOTACIÓN

El importe ofertado por CONCESIONARIA S.A. en la licitación del contrato de concesión asciende a la cifra de [XX] Euros 2013/hectárea regada x año.

SEGUNDA.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS COMPRENDIDOS EN EL CANON DE EXPLOTACIÓN

La explotación de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable comprende la operación, mantenimiento, conservación y reposición de las obras e instalaciones construidas durante el plazo de vigencia del contrato de acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública (PPTE) que figuró en la documentación de la licitación y en la oferta del adjudicatario que forma parte del contrato de concesión.

No está incluido en el Canon de Explotación el coste de la factura eléctrica, en su caso, para el funcionamiento de la estación de bombeo, que será a cargo de la Comunidad de Regantes.

178

Serán a cargo del Concesionario los importes que le facture mensualmente la compañía eléctrica a la Comunidad en concepto de penalización por energía reactiva 35. Dichos importes, si los hubiera, serán devueltos anualmente a la Comunidad (impuesto eléctrico e IVA incluidos).

TERCERA.- GARANTÍA DE SERVICIO

CONCESIONARIA S.A. está obligada a dar de forma permanente el servicio de explotación en las adecuadas condiciones con las siguientes limitaciones:

a) Dado que "Canal de Navarra S.A." se compromete al suministro del volumen y caudal demandados únicamente si así lo permiten las normas en las que se fijen las disponibilidades de agua debidas a hechos naturales por parte de la Junta de Explotación del Embalse de Itoiz, y las que se determinen en la Junta central de Usuarios, la CONCESIONARIA S.A. deberá ajustarse a esa disponibilidades, no pudiendo reclamar la COMUNIDAD DE REGANTES a esta compensación por los daños producidos o reducción de Canon de Explotación (CE) por ese concepto.

b) La CONCESIONARIA S.A. podrá suspender el servicio puntualmente por causa de fuerza mayor o hecho forzado que pueda surgir en la explotación de sus instalaciones que, en todo caso, se resolverán de la forma más rápida posible y sin que ello dé lugar a indemnización alguna a favor de la COMUNIDAD.

c) La CONCESIONARIA S.A. podrá no garantizar el servicio (agua y presión suficientes) de forma puntual si no recibe previamente de la Comunidad de regantes las declaraciones de cultivo previstas y no pueda, por tanto, estudiar y prever las condiciones de simultaneidad en el servicio. En caso extremo podrá establecer un sistema de riego a turnos.

35

Según la normativa en vigor (Orden ITC/688/2011, de 30 de Marzo - BOE Núm.77 de 31 de marzo de 2011): Cuando 0,80 < cosϕ< 0,95, el precio de la reactiva es 0,041554 €/kVArh; y si cosϕ < 0,80, el precio es 0,062332 €/kVArh o bien la norma que la sustituya.

179

CUARTA.- CÁLCULO DEL CANON ANUAL Y DE LAS POSIBLES DEDUCCIONES DEL CANON DE EXPLOTACIÓN A ABONAR POR LA COMUNIDAD DE REGANTES

a) Si el inicio de explotación de cada sector o zona de riego se efectúa con anterioridad a las fechas previstas en el Anexo X del PCAP del contrato de concesión.

La cifra anual a abonar por las Comunidades de Regantes se calculará como el producto del número de hectáreas regadas por la cifra ofertada [XXX] euros 2013/ hectárea regada y año debidamente actualizada.

El número de hectáreas regadas se computarán de la siguiente manera: a las hectáreas regadas contabilizadas en el Acta de Comprobación, se añadirá la superficie que resulta de multiplicar el número de tomas para aprovechamientos agropecuarios, aprobados por la Sociedad Concedente, por una superficie equivalente unitaria de 5 hectáreas.

Las posibles deducciones sobre esa cifra se calcularán por la Sociedad Concedente en base al mismo sistema de determinación de las deducciones previstas para la Retribución única Total (RuT) que se aplicarán a la cifra de [XXX] euros 2013/ hectárea regada o la que corresponda actualizada, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso concesional de la Ampliación 1ª fase (PCAP).

La Comunidad de Regantes a estos efectos estará a lo dispuesto por la Oficina Técnica de Seguimiento de la Explotación (OTSEX) de la Sociedad Concedente (INTIA) tanto en el cálculo y como en la aplicación de las citadas deducciones.

b) Si el inicio de la explotación de cada sector o zona de riego se efectúa con posterioridad a las fechas previstas en el Anexo X del PCAP del contrato de concesión.

La cifra anual a abonar por las Comunidades de Regantes se calculará como el producto del número de hectáreas regadas por la cifra de [XXX] euros 2013/ hectárea regada y año debidamente actualizada, a excepción del primer periodo de explotación que será calculado en función del número de hectáreas y de los meses que hagan uso efectivo de la infraestructura y que serán determinadas por la Sociedad Concedente.

180

El número de hectáreas regadas se computarán de la siguiente manera: a las hectáreas regadas contabilizadas en el Acta de Comprobación, se añadirá la superficie que resulta de multiplicar el número de tomas para aprovechamientos agropecuarios, aprobados por la Sociedad Concedente, por una superficie equivalente unitaria de 5 hectáreas.

Las posibles deducciones sobre esa cifra se calcularán por la Sociedad Concedente en base al mismo sistema de determinación de las deducciones previstas para la Retribución única Total (RuT) que se aplicarán a la cifra de [XXX] euros 2013/ hectárea regada o la que corresponda actualizada, en los términos establecidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas del Concurso concesional de la Ampliación 1ª fase (PCAP).

La Comunidad de Regantes a estos efectos estará a lo dispuesto por la Oficina Técnica de Seguimiento de la Explotación (OTSEX) de la Sociedad Concedente (INTIA) tanto en el cálculo y como en la aplicación de las citadas deducciones.

QUINTA.- ACTUALIZACIÓN DEL CANON

El Canon de Explotación se actualizará anualmente en función de la tasa de variación interanual oficial del IPC del Estado publicado por el Instituto Nacional de Estadística, en la forma y condiciones que se señalan a continuación:

1. Con carácter anual, el día 1 de enero, el Canon de Explotación será actualizado con carácter anual con el siguiente cociente, calculado con índices de inflación publicados por el INE:

-

Índice General de Precios al Consumo para el Estado español correspondiente al (final del) último mes del año anterior a aquél para el que se realiza el cálculo / Índice General de Precios al Consumo para el Estado español correspondiente al (final del) mes anterior a la fecha límite para la presentación de las ofertas por los licitadores.

2. La actualización del Canon de Explotación (CMCE) para el primer año de explotación del sector o zona de riego correspondiente, incorporará la inflación acumulada desde

181

el (final del) mes anterior a la fecha límite para la presentación de ofertas por parte de los licitadores, hasta el (final del) mes anterior a la fecha de inicio de devengo de las cantidades a satisfacer por la Comunidad de Regantes a la Sociedad Concesionaria en concepto de Canon de Explotación.

SEXTA.-

USO

DEL

AGUA

POR

LA

COMUNIDAD

Y

POR

LA

SOCIEDAD

CONCESIONARIA

La COMUNIDAD de regantes y CONCESIONARIA S.A. se comprometen a destinar el agua suministrada desde el Canal de Navarra para uso exclusivo al riego de los sectores o zonas de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable, así como a los pequeños aprovechamientos agropecuarios mediante las redes de transporte y distribución construidas al efecto, de acuerdo con las reglas establecidas en las Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra. Se exceptúa de esta norma los suministros de emergencia tanto de abastecimiento como para usos excepcionales, tales como incendios y otros de naturaleza puntual que se estimen por la OTSEX.

SÉPTIMA.- FACTURACIÓN

Sobre el importe total resultante de la facturación calculada con los criterios de las Cláusulas cuarta y quinta se aplicará el l.V.A. correspondiente.

El periodo de facturación será anual y coincidirá con el año natural, a excepción del primer año, que será desde el Acta de Comprobación hasta el final del correspondiente año natural.

Los pagos a realizar a la CONCESIONARIA, S.A. se realizarán durante los cuarenta (40) días naturales siguientes al final del periodo de facturación, mediante domiciliación bancaria en la entidad que la COMUNIDAD haya determinado previamente.

La facturación se efectuará por la CONCESIONARIA S.A. contra la C/C citada, que quedará afectada, de forma preferente, a este Contrato.

OCTAVA.- CANON DE REGULACIÓN DEL EMBALSE DE ITOIZ Y TARIFAS DE CANAL DE NAVARRA S.A.

182

La Comunidad de Regantes deberá pagar la parte que le corresponda del canon de regulación del embalse de Itoiz y las tarifas que contractualmente tenga establecidas con Canal de Navarra S.A. En ningún caso podrá exigir que la CONCESIONARIA S.A. se haga cargo de dichos importes.

La actualización económica, en su caso, del Canon de Regulación del Embalse de Itoiz será aprobada por la Confederación Hidrográfica del Ebro o por el órgano que resulte competente. Las tarifas con Canal de Navarra S.A. lo serán de acuerdo con el contrato que rige sus relaciones.

En ningún caso la Comunidad de Regantes podrá dejar de abonar el Canon de Explotación basándose en problemas de servicio y explotación que no sean imputables a CONCESIONARIA S.A. en virtud del contrato de concesión y que no hayan sido reconocidos por la Sociedad Concedente mediante la correspondiente aplicación de deducciones.

NOVENA.- GARANTÍA.

La Comunidad de Regantes garantiza que cumplirá con sus obligaciones económicas derivadas del desarrollo del presente Convenio mediante otorgamiento de un aval, a primer requerimiento, a favor de CONCESIONARIO S.A., por importe de la facturación anual prevista producto de las hectáreas con Acta de Comprobación del sector o zona al que pertenece la Comunidad de Regantes por el Canon de Explotación que corresponda, de acuerdo con las cláusulas cuarta y quinta. Los citados avales tendrán una vigencia igual a la duración del contrato de concesión, y deberán renovarse de forma inmediata en caso de ejecución total o parcial.

La Comunidad de Regantes a esos efectos percibirá de los comuneros las cantidades que les correspondan por el servicio de explotación realizado por CONCESIONARIA S.A. ejercitando, en su caso, para el cobro de las cantidades adeudadas por los comuneros, las potestades propias del derecho público en el caso de impago de las cuotas respectivas.

183

La Comunidad de Regantes cede a CONCESIONARIA S.A. el derecho de suspender el suministro de agua a los hidrantes en caso de impago.

Además, independientemente de la ejecución del aval, en caso de impago, sea total o parcial, del importe de una anualidad por parte de la Comunidad de Regantes a CONCESIONARIA S.A. ésta podrá proceder, con previo aviso de dos meses, al corte del suministro de agua en el inicio de la campaña de riego, siendo de cuenta de la Comunidad de Regantes todos los daños y perjuicios que ello pudiera conllevar, reservándose la CONCESIONARIA S.A. cuantas acciones legales fueran procedentes, teniendo en cuenta para ello la legislación en materia de aguas en vigor.

DÉCIMA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente Contrato se establece con una duración determinada ligada al periodo de tiempo que transcurra desde el Acta de Comprobación total o parcial de cada sector o zona hasta el fin del plazo de vigencia que figure en el contrato de concesión.

La firma del presente contrato deberá realizarse de forma previa al Acta de Comprobación de las obras de cada sector o zona siempre que la toma de Canal de Navarra correspondiente al mismo este plenamente operativa.

Para la debida constancia de lo convenido, y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Contrato por duplicado ejemplar y a un solo efecto jurídico, en el lugar y fecha citados en su encabezamiento.

POR "CONCESIONARIA, S.A."

POR LA COMUNIDAD DE REGANTES DEL SECTOR […]

184

ANEXO X - FECHAS CLAVE DEL REGIMEN DE REDACCIÓN DE LOS PROYECTOS CONSTRUCTIVOS, DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Y DEL INICIO DE SU EXPLOTACIÓN

185

SECTOR / ZONA

ARGA 1-A ARGA 1-B ARGA 2 ARGA 3 ARGA 4 ARGA 5 ARGA 6 Sector XXIII Sector XXIV.A Sector XXIV.B Sector XXV EGA 1 EGA 2 EGA 3 EGA 4 EGA 5 EGA 6 EGA 7A EGA 7B EGA 8 EGA 9

Superficie regable de cálculo

(hectáreas) 96 ha 127 ha 1.056 ha 950 ha 1.363 ha 800 ha 802 ha 679 ha 500 ha 1.538 ha 298 ha 119 ha 1.033 ha 1.233 ha 1.247 ha 731 ha 438 ha 231 ha 100 ha 689 ha 1.245 ha

Fechas límite de Entrega del Acuerdo de Concentración Parcelaria al SIA y a la Sociedad Concesionaria por INTIA (Obligación de la Sociedad Concedente)

Fechas límite de Entrega del Proyecto Constructivo al SIA por la Sociedad Concesionaria con informe favorable de INTIA (Obligación de la Sociedad Concesionaria)

(ACP) 15-jul-14 15-dic-14 15-jul-15

ACP + 3 meses 15-oct-14 15-mar-15 15-oct-15 [*] 15-oct-16 15-oct-15 [*] 15-mar-15 15-oct-14 15-oct-14 30-may-15 [*] 15-oct-15 15-mar-16 15-oct-16 [*] 15-mar-17 [*] 15-mar-17 [*] [*]

15-jul-16 15-jul-15 15-dic-14 15-jul-14 15-jul-14 28-feb-15 15-jul-15 15-dic-15 15-jul-16 15-dic-16 15-dic-16

Fechas límite de aprobación de Proyecto Constructivo por el SIA y con informe favorable de INTIA, (Obligación de la Sociedad Concedente)

Fechas inicio de las obras (Obligación de la Sociedad Concesionaria)

Fechas 1ª Acta de Comprobación (AC) e inicio de devengo retribuciones

ACP + 4 meses 15-nov-14 15-abr-15 15-nov-15 15-nov-14 15-nov-16 15-nov-15 15-oct-16 15-abr-15 15-nov-14 15-nov-14 30-jun-15 15-nov-15 15-nov-15 15-abr-16 15-nov-16 15-oct-17 15-abr-17 15-nov-17 15-abr-17 15-oct-17 15-oct-17

Inicio riego 15-abr-15 15-abr-16 15-abr-17 15-abr-16 15-abr-18 15-abr-17 15-abr-17 15-abr-16 15-abr15 15-abr-16 15-abr-16 15-abr-17 15-abr-17 15-abr-18 15-abr-18 15-abr-18 15-abr-18 15-abr-18 15-abr-18 15-abr-18

ACP + 3,5 meses 30-oct-14 01-abr-15 30-oct-15 30-oct-16 30-oct-15 01-abr-15 30-oct-14 30-oct-14 15-jun-15 30-oct-15 31-mar-16 30-oct-16 01-abr-17 01-abr-17

Superficie 1ª AC

Fechas 2ª AC e inicio de devengo retribuciones

Superficie 2ª AC

Inicio riego 96 ha 127 ha 1.056 ha 950 ha 1.363 ha 800 ha 802 ha 679 ha 500 ha 298 ha 119 ha 1.033 ha 1.233 ha 1.247 ha 731 ha 438 ha 231 ha 100 ha 689 ha 1.245 ha

15-abr16

1.538 ha

[*] En estos sectores o zonas, ya existe ACP la fecha de la licitación del presente contrato. 186

ANEXO XI – PLAN DE OBRAS DE LA SOCIEDAD ESTATAL CANAL DE NAVARRA S.A.

Los datos contenidos en el presente Anexo provienen de la Adenda de actualización (3ª) del Convenio Navarra Estado para la construcción del Canal de Navarra S.A. de 28 de Agosto de 2013 y tienen, exclusivamente, carácter informativo en relación con los planes y plazos de las obras del Canal de Navarra que afectan a los distintos sectores o zonas de riego de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable y sus correspondientes tomas (cláusula 19.2.e del presente PCAP).

La previsión en la disponibilidad y operatividad de las tomas que se contienen en el gráfico adjunto está, en el momento actual, en consonancia con las fechas previstas en el Anexo X del presente PCAP.

187

188

ANEXO XII – SEGUROS

Serán a cargo de la Sociedad Concesionaria todos los daños producidos en el desarrollo de las obras y su posterior explotación, cualquiera que sea su naturaleza y volumen.

No obstante lo anterior, se establecen las siguientes consideraciones sobre los seguros aplicables al caso:

FASE I .- PERIODO DE CONSTRUCCIÓN.

DAÑOS A TERCEROS: RESPONSABILIDAD CIVIL

La Sociedad Concesionaria suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil en la que figurarán como asegurados el contratista, los subcontratistas, INTIA y su personal, el Gobierno de Navarra y su personal, la dirección y técnicos afectos a la obra así como aquellas otras personas, físicas o jurídicas, que intervengan en la ejecución de las obras y sobre las que recaiga el riesgo objeto de este contrato, con las siguientes coberturas mínimas:

-

General,

incluyendo

expresamente

la

responsabilidad

patrimonial

de

la

Administración -

Postrabajos 12 meses

-

Patronal

-

Cruzada

-

Subsidiaria de subcontratistas

-

Defensa y Fianzas Civiles y Penales

-

RC Medioambiental Accidental

-

Derribos y Demoliciones

El límite mínimo de indemnización por siniestro será de 6.100.000 Euros (ok en torno al 5% de PEC), con un mínimo de indemnización por víctima, en lo que respecta a responsabilidad civil patronal, de 300.000 Euros.

189

En cualquier caso estará incluida la responsabilidad civil profesional de los técnicos titulados de las empresas aseguradas, únicamente en el ejercicio profesional al servicio de estas empresas y de la obra objeto de aseguramiento, entendida como la responsabilidad derivada de errores y omisiones de naturaleza técnica.

En todo caso serán soportados por la Sociedad Concesionaria los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y los riesgos no cubiertos en las mismas.

Se considerará tercero a los asegurados respecto a los daños materiales y personales que puedan sufrir sus bienes y personas no afectas al riesgo asegurado por esta póliza.

DAÑOS A LA OBRA: TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN

La Sociedad Concesionaria suscribirá un seguro de Todo Riesgo Construcción y Montaje en el que figurarán como asegurados el contratista, los subcontratistas, INTIA y su personal, el Gobierno de la Administración Foral y su personal, la dirección y técnicos afectos a la obra así como aquellas otras personas, físicas o jurídicas, que intervengan en la ejecución de las obras y sobre las que recaiga el riesgo objeto de este contrato, con las siguientes coberturas y límites de indemnización mínimos:

Cobertura Básica Riesgos de la Naturaleza Error de Diseño (excluida la parte directamente afectada) Huelga, motín, conmoción civil y Actos Político Sociales y Terrorismo: Medidas de la Autoridad Gastos Extraordinarios Gastos de desescombro y Demolición Gastos de Extinción y Salvamento Honorarios Profesionales Preexistentes Periodo de mantenimiento amplio Equipos de Construcción Maquinaria de Construcción

Valor de la Obra Valor de la Obra Valor de la Obra. 3.000.000 Euros 1.500.000 euros 1.500.000 Euros 3.000.000 Euros 1.500.000 Euros 1.000.000 Euros Valor preexistentes, máximo 600.000 Euros. 12 meses A determinar su inclusión y valor A determinar su inclusión y valor

190

En todo caso serán soportados por la Sociedad Concesionaria los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y los riesgos no cubiertos en las mismas.

En cualquier caso el aseguramiento por este concepto incluirá el correspondiente periodo de pruebas de las instalaciones. Si se produjese un retraso en la finalización o recepción de las obras sobre la fecha prevista en la adjudicación, se procederá a la contratación de prórrogas en las coberturas debiendo hacerse cargo de dicha ampliación de plazo la Sociedad Concesionaria.

Cláusula de beneficiario:

En caso de siniestro, la efectiva indemnización será percibida por la Sociedad Concesionaria y destinada a la inmediata reparación de los daños habidos y continuación con la ejecución de la obra hasta su finalización y puesta en servicio.

Sin embargo, si como consecuencia de la importancia del siniestro no fuera posible o viable la reparación inmediata de los daños y la continuación con la ejecución, la indemnización no podrá ser percibida por la Sociedad Concesionaria sin el expreso consentimiento por escrito de la Sociedad Concedente o de la Administración Foral.

Si como consecuencia de la importancia del siniestro acaecido o cualquier otra circunstancia se determinara la resolución del contrato por cualquiera de los términos reflejados en el presente PCAP, las indemnizaciones que procedan no podrán ser liquidadas de forma automática, sino que deberán tenerse en cuenta al determinar el Valor Patrimonial de la Inversión para su liquidación.

FASE II .- PERIODO DE EXPLOTACIÓN.

Durante la fase de explotación y hasta la finalización del periodo de vigencia del contrato, deberán mantenerse el siguiente aseguramiento en vigor:

191

1. DAÑOS A TERCEROS: RESPONSABILIDAD CIVIL

Desde la finalización de las obras, su puesta en explotación y hasta la extinción del contrato de concesión, la Sociedad Concesionaria suscribirá un seguro de Responsabilidad Civil en la que incluirá adicionalmente, como asegurados a INTIA y su personal, el Gobierno de la Administración Foral y su personal, así como aquellas otras personas, físicas o jurídicas, que intervengan en la explotación y sobre las que recaiga el riesgo objeto del presente contrato, con las siguientes coberturas:

-

General, incluyendo expresamente la responsabilidad patrimonial de la Administración

-

Patronal

-

Cruzada

-

Defensa y Fianzas Civiles y Criminales

-

Rc Medioambiental Accidental

El límite mínimo de indemnización por siniestro será de 6.000.000 euros, con un mínimo de indemnización por víctima, en lo que respecta a responsabilidad civil patronal, de 300.000 euros.

En cualquier caso estará incluida la responsabilidad civil profesional de los técnicos titulados de las empresas aseguradas, únicamente en el ejercicio profesional al servicio de estas empresas y de la obra objeto de aseguramiento, entendida como la responsabilidad derivada de errores y omisiones de naturaleza técnica.

En todo caso serán soportados por la Sociedad Concesionaria los daños y perjuicios en la cuantía de la franquicia y en lo que superen los límites que se establezcan en las pólizas de seguros, así como en los bienes y los riesgos no cubiertos en las mismas.

Se considerará tercero a los asegurados respecto a los daños materiales y personales que puedan sufrir sus bienes y personas no afectas al riesgo asegurado por esta póliza.

192

2. DAÑOS PROPIOS.

Desde la finalización de las obras, inicio de la explotación y hasta la extinción del presente contrato, la Sociedad Concesionaria suscribirá los correspondientes seguros de daños a los bienes en servicio, en la que incluirá adicionalmente, como asegurados a INTIA y su personal, el Gobierno de la Administración Foral y su personal, así como aquellas otras personas, físicas o jurídicas, que intervengan en la explotación y sobre las que recaiga el riesgo objeto del presente contrato, con las siguientes coberturas:

a) Obra civil: Cobertura mínima de incendio, rayo y explosión así como riesgos consorciables.

b) Resto de bienes: Edificios, estaciones de bombeo, centros y equipos de control y asistencia, maquinaria, mobiliario, instalaciones y resto de bienes análogos. Póliza con cobertura Todo Riesgo Daños Materiales y riesgos consorciables con al menos las siguientes garantías complementarias:

-

Medidas de la autoridad

-

Gastos de extinción

-

Gastos de desescombro y demolición

-

Compensación de capitales

-

Indemnización a valor de reposición a nuevo

-

Licencias y permisos

-

Honorarios de profesionales externos

-

Bienes temporalmente desplazados

-

Daños eléctricos a líneas, cuadros y aparatos electrónicos.

-

Inundaciones

-

Robo y expoliación.

-

Actos vandálicos.

c) Pérdida de beneficios: Garantizando el margen bruto (gastos fijos + beneficio bruto) por un periodo de indemnización de 12 meses en caso de siniestro sobre

193

los bienes asegurados y riesgos señalados en los puntos a) y b) así como por riesgos consorciables.

Las sumas aseguradas para el punto a) y b) deberán actualizarse anualmente mediante el IPC estatal del año anterior.

Cláusula de beneficiario:

En caso de siniestro, la efectiva indemnización será percibida por la Sociedad Concesionaria y destinada a la inmediata reparación de los daños habidos y continuación con la ejecución de la obra hasta su finalización y puesta en servicio.

Sin embargo, si como consecuencia de la importancia del siniestro no fuera posible o viable la reparación inmediata de los daños y la continuación con la ejecución, la indemnización no podrá ser percibida por la Sociedad Concesionaria sin el expreso consentimiento por escrito de la Sociedad Concedente o de la Administración Foral.

Si como consecuencia de la importancia del siniestro acaecido o cualquier otra circunstancia se determinara la resolución del contrato por cualquiera de los términos reflejados en el PCAP, las indemnizaciones que procedan no podrán ser liquidadas de forma automática, sino que deberán tenerse en cuenta al determinar el Valor Patrimonial de la Inversión para su liquidación.

III.- OTROS RIESGOS COMUNES A AMBAS FASES

La Sociedad Concesionaria deberá mantener, como mínimo, las coberturas siguientes:

-

Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria para todos los vehículos que sean utilizados en la ejecución de la obra y están sujetos a la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor.

-

Las empresas adjudicatarias y subcontratistas, deberán tener dados de alta en la Seguridad Social a todas las personas que intervengan en las obras, así como

194

cumplir con las exigencias de seguros de Vida, Accidentes u otros que determinen los convenios y/o pactos de empresa a la que pertenezcan.

-

Las empresas adjudicatarias y subcontratistas deberán tener dados de alta a sus Trabajadores en la correspondiente Mutua Laboral de Accidentes de Trabajo, o en su caso INSS, lo que acreditarán en cada caso debidamente. Además las empresas adjudicatarias y subcontratistas deberán garantizar que cumplen con la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y, de forma específica, que cumplen con las obligaciones relativas a la realización de la evaluación de riesgos laborales, e información, consulta y participación de los trabajadores, así como las obligaciones en materia de vigilancia de la salud y documentación.

-

Si la Sociedad Concedente como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de la Sociedad Concesionaria o de un tercero subcontratado por esta tuviera que responder de cualquier deuda por responsabilidad, solidaria o subsidiaria, podrá revertir con carácter automático las cuantías abonadas o bien descontarlas de los importes pendientes de abonar a la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de la asunción frente a terceros de la responsabilidad solidaria en los supuestos legalmente previstos.

-

Cualquier otro seguro que pueda serle exigido por la legislación vigente o Convenio Colectivo o Pacto de Empresa a lo largo del presente contrato.

Asimismo, la Sociedad Concesionaria deberá justificar documentalmente antes del inicio de la obra, así como cuando así se requiera, la contratación, contenido y vigencia de los seguros requeridos en el presente PCAP. En el caso contrario, se considerará como incumplimiento contractual grave de acuerdo con la Cláusula 22 del presente PCAP.

195

ANEXO XIII – CONVENIO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DE NAVARRA E INTIA DE FECHA 11 DE FEBRERO DE 2013

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199

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ANEXO XIV – MODELO DE CONTRATO DE CONCESIÓN

207

Contrato de Concesión de obras públicas para la Construcción y Explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª Fase de la Zona Regable del Canal de Navarra

En Pamplona (Navarra), el de […] de […] de 2013

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Don Jesús María Echeverría Azcona con DNI nº 12.208.074 D, actuando en nombre y representación de la sociedad Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias (INTIA, S.A.), domiciliada en Villava (Navarra), calle Serapio Huici nº 22 y CIF: A-31/864572, que es la sociedad competente para llevar a cabo la contratación según lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Zona Regable del Canal de Navarra. Actúa en este contrato en virtud del poder otorgado por el Notario de Pamplona D. Rafael Unceta Morales el día 28 de octubre de 2011 bajo el número de su protocolo 1984, contando para ello con la autorización del Consejo de Administración de INTIA, en su sesión de […] de […] de 2013. Y de otra, D/Dña…………………., con DNI nº…………, en representación de la empresa SOCIEDAD CONCESIONARIA……...

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente Contrato.

208

ANTECEDENTES LEGALES, ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS Primero.-

La licitación del contrato de concesión trae su causa y se funda en los antecedentes siguientes: 

Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.



Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Zona Regable del Canal de Navarra.



Declaración de Impacto Ambiental de la Ampliación de la 1ª fase, formulada por el Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local el […] de […] de 2013, y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente el […] de […] de 2013.



Acuerdo del Gobierno de Navarra, de […] de […] de 2013 por el que se aprueba el PROSIS de la Ampliación de la 1ª fase del Canal de Navarra.



Acuerdo del Gobierno de Navarra de 11 de febrero de 2013 por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de Navarra y la sociedad Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias, S.A para la construcción y explotación de la Ampliación de la 1ª fase de las infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Navarra.



Orden Foral .../ 2013, de […] de […], del Consejero de Desarrollo Rural; Medio Ambiente y Administración Local

por la que se aprueba definitivamente el

Anteproyecto Constructivo de la Ampliación 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra con un Presupuesto Total Estimado de la Inversión de 158.451.668 euros. 

Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad INTIA, S.A., de 10 de setiembre de 2013, por el que se aprueban el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) (Anexo nº 1)de la licitación del contrato para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.



Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación (PPTE) (Anexo nº 2), y el Pliego de Prescripciones Técnicas para la redacción de los proyectos de Construcción (PPTR) (Anexo nº 3) aprobados por el DDRMAAL.

209



Publicaciones en el D.O.U.E. , y en el Boletín Oficial de Navarra del anuncio de la licitación para el contrato de concesión con fechas […] y […], respectivamente y recepción de ofertas de los grupos licitadores con fecha límite de presentación […] de […] de 2013.



Aclaraciones a las cuestiones formuladas en relación con los tres pliegos mencionados remitida con fecha […] de […] de 2013. a los grupos licitantes.



Acuerdo del Consejo de Administración de la sociedad Instituto Navarro de Tecnologías e Infraestructuras Agroalimentarias., de […] de […] de 2013 por el que se aprueba la propuesta de adjudicación de la Mesa de Contratación de adjudicar la licitación para la construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable del Canal de Navarra.



Notificación por la Sociedad Concedente de la Adjudicación del Contrato a la Sociedad Concesionaria.

Segundo.-

La oferta presentada por la agrupación de empresas adjudicataria del Contrato …………………., incluye el modelo económico – financiero de la Concesión (Anexo nº 4 del presente contrato) que se integra en la documentación contractual de acuerdo a lo recogido en el PCAP.

Tercero.-

De conformidad con lo exigido en la Cláusula 9.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, las empresas. ….……….han constituido la sociedad, titular de la Concesión, denominada…………….

210

CLÁUSULAS CONTRACTUALES

1.

SOCIEDAD CONCESIONARIA SOCIEDAD CONCESIONARIA ….., en adelante la Sociedad Concesionaria, se

compromete a la ejecución del Contrato de Construcción y Explotación de las Infraestructuras de Interés General de la Ampliación de la Zona Regable del Canal de Navarra, 1ª Fase, con estricta sujeción a lo establecido en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) que se adjunta como Anexo nº 1, el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación (PPTE) que se adjunta como Anexo nº 2, el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de los Proyectos de Construcción (PPTR) que se adjunta como Anexo nº 3, la oferta presentada por la agrupación de empresas ….., como Anexo nº 4 y Anexo nº 5, y el Anexo nº 6 Proyecto de Expropiaciones (Anexo XIV del Anteproyecto Constructivo).

2.

CALIFICACIÓN DEL CONTRATO Y NORMATIVA APLICABLE

El presente Contrato tiene carácter privado, sometiéndose las partes a lo establecido en el PCAP y en los correspondientes Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPTR y PPTE) y, en lo no previsto en los Pliegos, el Contrato se regirá por: 

La normativa aprobada por la Comunidad Foral de Navarra, en particular por la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de Construcción y Explotación de las Infraestructuras de Interés General de la Ampliación de la Zona Regable del Canal de Navarra, por la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, así como por la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.



Las normas básicas del Estado en materia del contrato de concesión de obras públicas, el RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (BOE de 26 de octubre de 2001) y cualquier otra disposición expresamente declarada básica.

211



Supletoriamente, las restantes normas de Derecho privado o administrativo.

Tal y como establece el artículo 184 de la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos, el contrato se preparará y adjudicará conforme a las disposiciones del Libro Segundo de dicha Ley Foral, y en cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las disposiciones del Derecho Civil o Mercantil sin perjuicio del régimen de modificaciones del contrato previsto en el Libro Primero y de reclamaciones establecido en el Libro Segundo de la repetida Ley Foral.

3.

PLAZO DE LA CONCESIÓN

El plazo de la Concesión es de treinta (30) años, a contar desde el día siguiente al de la formalización de este documento, de acuerdo con la cláusula 4 del PCAP.

4.

GARANTÍA DEFINITIVA PARA LA FASE DE CONSTRUCCIÓN

Para responder del cumplimiento de este contrato ha sido acreditada por la Sociedad Concesionaria, a favor de la Sociedad Concedente, la constitución de la garantía definitiva para la fase de construcción por importe del cuatro por ciento (4%) del valor estimado del contrato, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula 17 del PCAP, y cuyo importe se reajustará en los términos y condiciones en ella expresadas.

5.

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

El conocimiento de las cuestiones litigiosas que se deriven de la preparación adjudicación, modificación y reclamaciones serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, las cuestiones que se deriven de la ejecución y extinción del contrato serán, con carácter general, competencia del orden jurisdiccional civil.

6.

INCORPORACIÓN DEL PLAN ECONÓMICO FINANCIERO De acuerdo con lo que se señala en el PCAP, en su cláusula 30.2 (“Contenido de las

ofertas”), en relación con el SOBRE 3 (“Documentación para la evaluación de criterios cuya valoración dependa de fórmulas matemáticas”), el modelo económico-financiero de la oferta

212

presentada por el adjudicatario del presente contrato de Concesión se incorpora al mismo en su Anexo nº 4, y se constituye en el Plan Económico Financiero del contrato (PEF del contrato).

7.

REVISIÓN DE PRECIOS

En lo relativo a la revisión de precios se estará a lo siguiente para sector o zona de riego:

a) En la fase de construcción, en ningún caso estarán sujetos a revisión los precios unitarios contractuales aprobados por la Administración Foral para cada unidad de obra.

A los efectos de lo previsto en el artículo 116 de la LFCP y en el artículo 89 del TRLCSP, la razón de ello consiste en las peculiaridades del presente contrato cuya regulación hace potestativa tal cláusula (artículo 131.1.d del TRLCSP).

b) En la fase de explotación, la Retribución Única Total (RuT) correspondiente a cada sector o zona se actualizará conforme a lo establecido en el Anexo V del presente PCAP.

8.

DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN LA SOCIEDAD CONCESIONARIA

La Sociedad Concesionaria estará obligada a respetar lo estipulado en el Convenio de colaboración entre el Gobierno de Navarra y la Sociedad Concedente

para la

Construcción y Explotación de la Ampliación de la 1ª Fase de las Infraestructuras de la Zona Regable del Canal de Navarra, en particular en lo relativo a las funciones del Delegado del Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra en la Sociedad Concesionaria.

9.

MODIFICACIONES DE LOS PROYECTOS E INTRODUCCIÓN DE NUEVOS PRECIOS

El expediente de modificación se instruirá y aprobará con carácter previo a la ejecución material de la modificación. En el mismo habrán de establecerse los precios de las nuevas unidades de obra que, en su caso, resulten de la modificación del Proyecto de Construcción, sobre la base de los precios de ejecución material que figuren en el cuadro de

213

precios unitarios para cada unidad de obra del Proyecto de Licitación de la Obra presentado por la Sociedad Concesionaria, afectados por la baja ofertada.

El PEF del contrato deberá recoger en todo caso, mediante los oportunos ajustes, los efectos derivados del importe de los PFROI de los correspondientes sectores o zonas, de conformidad con las previsiones establecidas en la Cláusula 19 del PCAP. En todo caso, las modificaciones del Proyecto de Construcción ejecutadas sin contar con la aprobación previa de la Sociedad Concedente no darán derecho a compensación alguna a favor de la Sociedad Concesionaria, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir.

10. FINALIZACIÓN, y COMPROBACIÓN DE LAS OBRAS (AC) EN CADA SECTOR O ZONA

De conformidad con lo establecido en el PCAP, la Sociedad Concesionaria deberá informar a la Sociedad Concedente, con una antelación mínima de un (1) mes, de la fecha de finalización de las obras de cada sector o zona de riego. Se entenderá por fecha de finalización de la obras de cada sector o zona de riego, aquélla en la que estén ejecutadas y en condiciones de ser puestas en servicio la totalidad de las infraestructuras, instalaciones principales y accesorias objeto del contrato para cada sector o zona de riego.

Ambas partes fijarán, de mutuo acuerdo, la fecha para la comprobación de las obras que tendrá lugar en el plazo máximo de un (1) mes desde la fecha de finalización, debiendo remitir previamente la Dirección Técnica del Concesionario una relación valorada final de las obras ejecutadas.

A esta comprobación material concurrirán la OTSO, la Dirección Técnica del Concesionario y un representante de la Sociedad Concesionaria y de la Sociedad Concedente. Se levantará Acta de Comprobación conjunta, indicando el resultado de la misma.

Si las obras e instalaciones se encuentran en buen estado y ejecutadas con arreglo al Proyecto de Construcción, la OTSO dejará constancia de tal extremo.

214

Suscrita el Acta de Comprobación, se iniciará el periodo de explotación de la Sociedad Concesionaria en el plazo previsto en la cláusula 16.1 del PCAP y posteriormente deberá suscribirse por el DRMAAL la Declaración de Puesta en Riego de cada sector o zona.

Las Actas de Comprobación podrán ser parciales y por tanto, se podrá iniciar la explotación parcial de cada sector o zona si es técnicamente posible a juicio de la Sociedad Concedente.

Si las obras no se encontrasen ejecutadas y en buen estado, conforme a lo previsto en el Proyecto de Construcción, la OTSO señalará los defectos observados y detallará las instrucciones y plazo para su subsanación. Si, transcurrido dicho plazo, la Sociedad Concesionaria no hubiese remediado las deficiencias puestas de manifiesto, se levantará nueva acta de ello, pudiendo el Órgano de Contratación resolver el contrato por causas imputables a la Sociedad Concesionaria sin derecho a devolución de garantías y sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan.

Si la obra se arruina por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la Sociedad Concesionaria, responderá éste de los daños y perjuicios durante todo el periodo de la concesión.

11. CUADRO DE PRECIOS ÚNICO El detalle del presupuesto de la Inversión Total Ofertada por la Sociedad Concesionaria, en los términos descritos en el apartado f) de la Cláusula 30.2 del PCAP, es recogido con carácter contractual en el Anexo nº 5 del presente contrato. Se obtiene de aplicar la baja de construcción ofertada a los precios del Anteproyecto de Construcción.

12. PLAZOS DE CONSTRUCCIÓN

Se estará a lo que señala el Anexo X del PCAP.

13. PROYECTO DE LIQUIDACIÓN

215

Conforme a lo establecido en la Cláusula 8 del PCAP, la Sociedad Concesionaria estará obligada a la realización de un proyecto de liquidación que adecue el que ha servido de base para la realización de las obras (Proyecto Constructivo) y en el que se refleje, exactamente, su estado final en planos y mediciones .

14. OBLIGACIONES

DE

LA

SOCIEDAD

CONCESIONARIA

EN

MATERIA

DE

EXPLOTACIÓN

Se estará a lo que señalan el PCAP y el PPTE.

15. ABONOS A LA SOCIEDAD CONCEDENTE

La Sociedad Concesionaria deberá abonar a la Sociedad Concedente las cantidades previstas conforme a lo establecido en el PCAP.

Y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma este Contrato en dos ejemplares, y a un solo efecto jurídico, en el lugar y fecha arriba indicados.

Por la Sociedad Concedente

Por la Sociedad Concesionaria

D./Dña.

D./Dña.

LISTADO DE ANEXOS Nº 1. PCAP Nº 2. PPTE Nº 3. PPTR Nº 4. OFERTA PRESENTADA QUE INCLUYE EL MODELO ECONÓMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN Nº 5. CUADRO DE PRECIOS ANTEPROYECTO CONSTRUCTIVO. BAJA GENERAL OFERTADA Nº 6. PROYECTO DE EXPROPIACIONES (Anexo XIV del Anteproyecto Constructivo).

216

217

ANEXO XV – RESUMEN EJECUTIVO DEL PROYECTO DE EXPROPIACIONES

ÍNDICE

1.-

OBJETO

2.-

PROCEDIMIENTO

3.-

PLANOS PARCELARIOS

4.-

LISTADO Y DATOS DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS

5.-

VALORACIÓN

6.-

CÉDULAS PARCELARIAS

7.-

PLANOS

218

1.- OBJETO

El presente anejo tiene por objeto definir las directrices seguidas para la expropiación de los terrenos afectados por la construcción de los Ramales del Arga y del Ega pertenecientes a las instalaciones del área regable de la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra y de las obras complementarias (tuberías de toma de Ega 3, Ega-6 y Ega-7-B), asociadas al mismo para proceder a su correcta medición y valoración teniendo en cuenta su distinto uso, así como evaluar el coste de dicha afección a nivel de Anteproyecto Constructivo (Proyecto Básico).

En concreto se trata de valorar las indemnizaciones que corresponderán a los afectados en concepto de:

1.

Servidumbre de acueducto

2.

Ocupación temporal de terrenos

3.

Ocupación definitiva producida por elementos singulares de las tuberías (registros, etc.)

La toma de la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra se sitúa en el tramo 6 del Canal de Navarra, aguas arriba de la Almenara nº 3 y antes del inicio del túnel de “La Lobera”, en el término municipal de Artajona. Por su parte, la toma del Ramal del Arga tiene su origen en la denominada Toma 22, de una de las dos tuberías de que consta la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra, a la altura del PK 7,498 y termina en el término municipal de Funes, con una longitud de 28,760 Km. En cuanto al Ramal del Ega tiene su origen en la Toma 26 al final de la Ampliación de la Primera Fase del Canal de Navarra y termina en el término municipal de Azagra, con una longitud de 24,662 Km.

El Ramal del Arga, nace con una tubería sencilla de Ø1.626 mm, terminando con un diámetro de Ø1.016 mm. El Ramal del Ega nace una tubería sencilla de Ø 1.829 mm y termina con un diámetro Ø711 mm.

219

La ejecución de las obras requiere la ocupación temporal de 442.116,55 m2 de terrenos de naturaleza rústica, correspondientes a fincas que según el Anteproyecto Constructivo (Proyecto Básico), no van a formar parte de la Zona Regable de la Ampliación de la 1ª Fase.

2.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento de trabajo ha sido el siguiente:

1.- TRAZADO

El trazado de los Ramales (Arga y Ega), así como de los ramales secundarios es el correspondiente al Anteproyecto Constructivo (Proyecto Básico) del área regable de la Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra, por lo que podrán existir algunas diferencias con respecto al Proyecto Constructivo Final.

2.- OCUPACIÓN

En los dos ramales (Arga y Ega), se ha tomado una anchura de ocupación de 30 m, excepto los últimos 1.598 ml del ramal del Ega donde la anchura de ocupación pasa a ser de 20 m, al igual que todos los ramales secundarios. La anchura es simétrica respecto al eje del trazado en planta.

La servidumbre de acueducto es de 4 m en todos los casos, 2 m a cada lado del eje.

3.- VALORACIÓN

Se ha valorado la ocupación temporal incluidos los cultivos permanentes afectados, la servidumbre de acueducto y la ocupación definitiva de los elementos singulares de las tuberías (en este caso se ha hecho un estimación del número de elementos y su ocupación). La reposición de bienes y servicios afectados formarán parte del Proyecto Constructivo en el apartado de Reposición de Servicios.

220

La longitud estimada es de 14.482 ml, es decir un 21,4 % del total, en los que están incluidos 3.055 ml correspondientes a los ramales secundarios.

Los cálculos están efectuados únicamente en las zonas que, según el Anteproyecto Constructivo (Proyecto Básico), no van a formar parte de la Zona Regable de la Ampliación de la 1ª Fase.

3.- PLANOS PARCELARIOS

Los planos catastrales para la identificación de los propietarios son los que constan en el catastro vigente en Navarra, emitidos por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra perteneciente al Departamento de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, sobre los cuales se han representado los límites de la ocupación de las futuras obras.

El alcance de las superficies de afección se han tramado en el plano confeccionado con una representación gráfica que permite identificar de manera diferenciada las áreas afectadas por ocupación temporal y por servidumbre de acueducto.

En dicho plano figura de cada finca afectada:

-

Polígono

-

Parcela

-

Subparcela

-

Número de finca del expediente expropiatorio

El número de finca del expediente expropiatorio es un registro de cuatro o cinco caracteres; los dos primeros (letras), identifican el término municipal al que pertenece la finca y los restantes (números), representan el número de orden de la finca; que comienza en 1 en cada término municipal y va hasta el final, excepto en los ramales secundarios EGA-6 y EGA-7b que comienza la numeración en 500, para evitar duplicidades.

221

Las parcelas afectadas no numeradas en el plano, corresponden a parcelas de dominio público (caminos, carreteras, desagües, etc.) que no tienen numeración en los planos catastrales, además de las parcelas que van a pertenecer a la Zona Regable de la Ampliación de la 1ª Fase.

4.- LISTADO Y DATOS DE LOS PROPIETARIOS AFECTADOS

Los datos para la identificación de los propietarios han sido obtenidos del catastro vigente de los municipios afectados, que son:

Ramal del Arga: Larraga, Berbinzana, Miranda de Arga y Falces. Ramal del Ega: Lerín, Cárcar, Andosilla, San Adrián y Azagra.

En la Relación de Bienes y Derechos Afectados, exigida por la Ley de Expropiación Forzosa, se expresa el número de finca del expediente expropiatorio, titular y domicilio, parcela catastral (polígono, parcela y subparcela) y superficies afectadas (superficie y cultivo afectado por la ocupación temporal y la superficie afectada por la servidumbre permanente de acueducto).

5.-VALORACIÓN

A los efectos de valorar el coste de las expropiaciones, se ha procedido a la estimación de las características del terreno en función de su actual aprovechamiento, según los datos que constan en las cédulas parcelarias emitidas por el Servicio de Riqueza Territorial del Gobierno de Navarra, perteneciente al Departamento de Economía , Hacienda, Industria y Empleo.

Con los listados de Bienes y Derechos Afectados, recogidos en el punto anterior, se ha confeccionado la siguientes tablas-resumen: RAMAL ARGA

OCUPACIÓN

SERVIDUMBRE

VALORACIÓN

222

PRECIO PERMANENTE PRECIO

TOTAL

Superficie (m2 )

(€ / m2 )

Superficie (m2 )

(Euros)

Arbolado diverso

151,42

0,60

14,20

0,70

100,79

Camino

58,12

0,10

2,94

0,70

7,87

Improductivo

978,58

0,00

125,19

0,00

0,00

Pastos

15.215,86

0,05

2.325,53

0,15

1.109,62

T. Labor Regadío

115.976,05

0,12

15.798,37

1,00

29.715,50

T. Labor Secano

21.362,93

0,10

2.801,73

0,70

4.097,50

Viña (pie madre)

170,98

4,62

0,00

1,00

789,91

Viña en regadío

36.507,14

3,12

5.039,69

1,00

118.941,95

CULTIVO

TEMPORAL

(€ / m2 )

TOTAL. . . .

190.421,07

26.107,64

154.763,15

RAMAL EGA y

OCUPACIÓN

SERVIDUMBRE

VALORACIÓN

RAMALES CULTIVO Almendros

PRECIO PERMANENTE PRECIO 2 2 Superficie (m2 ) (€ / m ) Superficie (m2 ) (€ / m ) TEMPORAL

TOTAL (Euros)

5.406,78

1,10

693,55

0,70

6.432,94

Arbolado diverso

564,08

0,60

110,98

0,70

416,13

Camino

240,20

0,10

16,99

1,00

45,81

Cañada

5.262,05

0,00

1.153,73

0,00

0,00

595,32

100,00

40,09

1,00

Espárragos

3.521,90

2,12

629,75

1,00

Frutales Regadío

26.094,62

4,62

3.906,91

1,00

Frutales y Olivar

1.772,38

3,10

265,27

0,70

536,87

0,12

31,29

1,00

Improductivo

10.406,18

0,00

1.784,99

0,00

Olivar

5.483,68

2,60

701,91

0,70

Olivar en Regadío

12.608,13

2,62

1.676,84

1,00

Pastos

22.624,03

0,05

3.510,61

0,15

Construcción

Huerto

59.571,88 8.096,17 124.464,06 5.680,08 95,72 0,00 14.748,91 34.710,14 1.657,79

223

Pinar

258,34

0,60

0,00

0,70

Soto

1.412,21

0,05

98,19

0,15

Suelo

3.432,22

0,10

460,20

13,92

T. Labor Regadío

72.401,78

0,12

10.499,76

1,00

T. Labor Secano

45.292,08

0,10

6.691,69

0,70

Viña

27.892,41

3,60

3.609,82

0,70

Viña (pie madre)

164,70

4,62

5,60

1,00

Viña en regadío

5.725,54

3,62

1.102,3

1,00

TOTAL. . . .

251.695,48

36990,45

155,01 85,34 6.749,16 19.187,97 9.213,39 102.939,53 766,49 21.828,75 416.845,26

Nota.- En el precio de la Ocupación Temporal está incluido el aprovechamiento (cultivo), mientras que en el precio de la Servidumbre Permanente sólo está incluido el tipo de suelo (tierra de labor de regadío, tierra de labor de secano y pastos)

OCUPACIONES DEFINITIVAS

En el trazado de las tuberías será necesario contar con elementos singulares (registros) donde irán ubicados elementos de seguridad (ventosas, desagües,etc.), así como llaves de corte, etc. Estos registros originarán una expropiación definitiva de unos 25 m2 y se calcula que serán necesarios unos 25, cuya ubicación exacta se plasmará en el Proyecto definitivo de las obras.

El valor aproximado de dicha expropiación se calcula en 15.000 Euros.

RESUMEN FINAL:

OCUPACIÓN TEMPORAL Superficie (m2 )

SERVIDUMBR E PERMANENT E

VALORACIÓN TOTAL (Euros)

224

Superficie (m2 ) 6.Ramal ARGA

190.421,07

26.107,64

Ramal EGA Y

251.695,48

36.990,45

154.763,15

416.845,26

Ramales Secundarios Expropiación

15.000,00

Definitiva TOTAL. . . .

442.116,55

63.098,09

586.608,41

CÉDULAS PARCELARIAS

En el apéndice 2 se incluyen las cédulas parcelarias de todas las parcelas catastrales afectadas a las que se ha añadido, en la parte superior, la numeración del expediente expropiatorio correspondiente a cada subparcela afectada.

7.- PLANOS

Se han elaborado los siguientes planos para la expropiación: -

Un plano para el ramal Arga, dividido en 7 hojas a escala 1:3.000

-

Un plano para el ramal Ega, dividido en 10 hojas a escala 1:3.000 y otras 3 hojas que se corresponden con los ramales Ega-3, Ega-6 y Ega-7b.

-

Un plano general de la Ampliación de la 1ª Fase del Canal de Navarra y su Zona Regable.

En Villava, abril de 2013

225

RELACIÓN DE ACRÓNIMOS UTILIZADOS. OTSEX - Oficina Técnica de Seguimiento de la Explotación de la Sociedad Concedente. OTSO - Oficina Técnica de Seguimiento de Obras de la Sociedad Concedente. PCAP - Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. PEC - Presupuesto de Ejecución por Contrata. PEF - Plan Económico Financiero. PFROI - Precio Final Reconocido de las Obras e Instalaciones. PPTE - Pliego de Prescripciones Técnicas para la Explotación de la Obra Pública de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable. PPTR - Pliego de Prescripciones Técnicas para la Redacción de los Proyectos de Construcción de la Ampliación de la 1ª fase de la Zona Regable. RGLCAP - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

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