Pliego de Cláusulas Administrativas Ref.: 12seA4 Tipo contrato: servicios Procedimiento: Abierto Presupuesto/Tipo licitación: 926.000 €uros
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA
1º 2º 3º 4º 5º 6º 7º 8º 9º 10º 11º 12º 13º 14º 15º 16º 17º --
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OBJETO DEL CONTRATO ................................................................ 3 RÉGIMEN JURÍDICO ......................................................................... 3 PERFIL DE CONTRATANTE ............................................................. 3 TIPO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN .......................................... 4 DURACIÓN DEL CONTRATO............................................................ 4 CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA ............................ 4 GARANTÍA DEFINITIVA Y CLASIFICACIÓN ..................................... 6 PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES ................................... 6 APERTURA DE PLICAS..................................................................... 8 CRITERIOS DE SELECCIÓN............................................................. 8 ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO .................................................... 9 PAGO DEL PRECIO......................................................................... 10 REVISIÓN DE PRECIOS.................................................................. 10 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA............................................. 10 SUBROGACIÓN DEL PERSONAL................................................... 11 CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS......................................... 12 CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO................................ 12 MODELO DE PROPOSICIÓN .......................................................... 13
ÍNDICE
Art.
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Art. 1º OBJETO DEL CONTRATO Constituye el objeto del presente PLIEGO la contratación, mediante procedimiento abierto, de la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE HUELVA, de conformidad con lo señalado en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS que se acompaña. Los servicios ordinarios fijos descritos en el PLIEGO DE PRESCIPCIONES TÉCNICAS tendrán el carácter de máximos, significando que esta Diputación Provincial, en cualquier momento, podría prescindir de ellos, total o parcialmente, así como realizarlos con medios proios. En tal caso, se notificaría a la firma adjudicataria del contrato con una antelación de dos meses. Para resolver las dudas de carácter técnico deberá dirigirse a D. Francisco Sánchez Nogales, Jefe de los Servicios Generales,
[email protected]. La firma adjudicataria prestará también el SERVICIO DE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE SEGURIDAD que se relacionan al final del presente PLIEGO, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por el Real Decreto 2364/1964, de 9 de diciembre, y comprenderá los trabajos de mantenimiento y reparación de equipos de control de acceso, de control de intrusión y presencia, de detección de elementos metálicos, de control de correspondencia y paquetería, así como las instalaciones de alarma de todo tipo.
Art. 2º RÉGIMEN JURÍDICO Este contrato de servicios se rige por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por el el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y, en cuanto no se encuentre derogado por éste, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Art. 3º PERFIL DE CONTRATANTE En cumplimiento de lo establecido por el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público con la denominación PERFIL DE CONTRATANTE, la Diputación Provincial de Huelva facilitará toda la documentación necesaria para concurrir a las licitaciones mediante su página web http://www.diphuelva.es/. El PERFIL DE CONTRATANTE incluirá datos e informaciones referentes a la actividad contractual de la Diputación Provincial de Huelva, tales como licitaciones abiertas o en curso, plazo de presentación de ofertas, fecha de apertura de plicas, adjudicación provisional y cualquier otra información útil de tipo general, como enlaces para acceder a la legislación y puntos de contacto y medios de comunicación que pueden utilizarse para relacionarse con el órgano de contratación.
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Art. 4º TIPO DE LICITACIÓN Y FINANCIACIÓN Asciende a la cantidad de 926.000 €uros/año, I.V.A. incluido, PRESTACIÓN DEL SERVICIO: 900.000 €uros/año y MANTENIMIENTO DE LOS EQUIPOS E INSTALACIONES DE SEGURIDAD: 26.000 €uros/año. Los licitadores deberán ofertar el costo mensual y anual por cada centro y por horas, sin superar el tipo de licitación, según el MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA que figura al final del presente PLIEGO. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden no sólo el precio del contrato, sino también el Impuesto sobre el Valor Añadido ( I.V.A. ). El presente contrato se FINANCIARÁ con cargo a los Presupuestos Provinciales. Los servicios objeto de esta unidades independientes.
contratación no podrán ser ofertados por lotes o
Art. 5º DURACIÓN DEL CONTRATO La duración del contrato será de dos años, pudiendose prorrogar por mutuo acuerdo de las partes por periodos anuales, no pudiendo exceder la duración total del contrato, incluidas sus prórrogas, de cuatro años, de conformidad con lo establecido por el art. 303.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Art. 6º CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL CONTRATISTA Sólo podrán contratar con el sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en los casos en que así lo exija el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se encuentren debidamente clasificadas. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda. Si es empresario individual, mediante el Documento Nacional de Identidad. No podrán contratar con el sector público las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias relacionadas en el art. 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
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La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los siguientes medios: -
Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
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Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
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Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación.
La solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: -
Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
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Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
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Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
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Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
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Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
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En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
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Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
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Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
Art. 7º GARANTÍA DEFINITIVA Y CLASIFICACIÓN De conformidad con lo dispuesto por el art. 95.1 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el licitador que presente la oferta más ventajosa deberá constituir a disposición de la Diputación Provincial de Huelva una garantía definitiva de un 5% del importe de adjudicación. Según el art. 96, podrá presentarse mediante aval, mediante contrato de seguro de caución o en efectivo, aportando jutificante de ingreso en la cuenta de la Diputación Provincial de Huelva. Para contratar con las Administraciones Públicas la ejecución de contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 120.000 €uros, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado por la Junta Consultiva de ¨Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda, según lo exigido por el art. 65 del Texto Refundido. Grupo Servicios M especializados
Subgrupo 2 Servicios de seguridad, custodia y protección 3 Atención y manejo de instalaciones de seguridad
Categoría D + 600.000 €
Art. 8º PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Las proposiciones se presentarán en el SERVICIO DE CONTRATACIÓN de la DIPUTACIÓN PROVINCIAL, sito en la calle Fernando el Católico nº 18, de HUELVA, desde las 9'00 a las 13'00 horas, finalizando el plazo el martes 10 de abril de 2012. Cuando se envíen por correo deberá justificarse la fecha de imposición en la oficina de Correos y anunciar la remisión, preferentemente mediante correo electrónico a la dirección
[email protected], o mediante fax al nº 959494740.
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El licitador presentará la documentación exigida para tomar parte en la licitación en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido. No obstante, el sobre nº 1 podrá presentarse abierto, con objeto de poder examinar la documentación.
El sobre nº 1 se subtitulará “Documentación” y estará integrado por los siguientes documentos: ▪
Los que acrediten la personalidad del licitador y de su representante o apoderado, en su caso, acompañado en este segundo supuesto de poder de representación.
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Los que acrediten la solvencia económica o financiera, y técnica o profesional, de conformidad con el art. 6º del presente PLIEGO. La presentación del certificado de clasificación exime a los licitadores de acreditar este requisito.
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Declaración jurada, según MODELO disponible en el PERFIL DE CONTRATANTE, en la que el licitador declare bajo su responsabilidad no hallarse comprendido en ninguna de las circunstancias relacionadas en el art. 60 el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y de que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En caso de que el licitador sea una persona jurídica, se sustituirá la declaración jurada por una certificación expedida por la persona que ostenta dentro la misma, cargo con competencia suficiente para ello. En la certificación deberán acreditarse los mismos extremos que en la declaración jurada. El licitador deberá señalar a una persona que sirva para relacionarse con el órgano de contratación, facilitando un número de teléfono y una dirección de correo electrónico para efectuar las notificaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 151 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.
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Certificado de clasificación como Empresa Consultora y de Servicios en el Grupo M, Subgrupos 2 y 3, Categoría D, emitido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.
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Certificado de inscripción actualizado con posterioridad al 10 de enero de 1996, como empresa de seguridad, en el registro de la Dirección General de la Policía, donde se reflejen las actividades autorizadas.
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Certificado de responsabilidad civil, acreditando la vigencia de la correspondiente póliza que documente el contrato del seguro y cuya cuantía no sea inferior a 10.000.000 €uros.
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El sobre nº 2 se subtitulará “Proposición Económica” y contendrá la oferta económica redactada conforme al MODELO DE PROPOSICIÓN que figura al final del PLIEGO, desglosada por centros. También deberá señalarse los distintos precios/horas relacionados y el correspondiente al mantenimiento de los equipos y sistemas de seguridad, que no podrá superar la cantidad de 26.000 €uros/año.
El sobre nº 3 se subtitulará “Proposición Técnica” e incluirá una MEMORIA que junto con la proposición económica, servirá para evaluar las ofertas según los CRITERIOS DE SELECCIÓN señalados más adelante. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de que dicha proposición pueda incluir soluciones variantes o alternativas a la definida en el objeto de la licitación, siempre que se ajusten a los requisitos y modalidades de presentación señalados en este PLIEGO.
Con el objeto de reducir costes y facilitar su posterior manejo se interesa la inclusión en los sobres la documentación anteriormente referenciada, EXCLUSIVAMENTE, de forma informática, mediante CDs, pendrive, etc., en un formato de uso general, como PDF. En todo caso será imprescindible la presentación en papel de la declaración jurada (sobre nº 1) y la proposición económica (sobre nº 2).
Art. 9º APERTURA DE PLICAS La Mesa de Contratación calificará previamente los documentos presentados, y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos. La fecha de celebración se comunicará mediante el PERFIL DE CONTRATANTE de la Diputación Provincial de Huelva.
Art. 10º CRITERIOS DE SELECCIÓN El Órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios que se establecen a continuación, sin atender necesariamente al valor económico de la misma, o declarar desierto el concurso.
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Criterios de selección por orden decreciente de importancia, desarrollados en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS: 1º
Oferta económica: 50 puntos máximo.
2º
Estructura de la empresa y certificados de calidad: 15 puntos máximo.
3º
Centro de Control Operativo: posibilidad y características: 10 puntos máximo.
4º
Plantilla operativa disponible en Huelva: 8 puntos máximo.
5º
Mejoras del servicio: 5 puntos máximo.
6º
Centro de Formación y Planes de Formación: 5 puntos máximo.
7º
Plan de Prevención de Riesgos Laborales: 5 puntos máximo.
8º
Centro de Atención al Cliente: 2 puntos máximo.
Art. 11º ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO De conformidad con lo dispuesto por el art. 151 del el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas, según los criterios de adjudicación señalados en el presente PLIEGO. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. Se requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 el Texto Refundido, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La adjudicación del contrato se publicará en el PERFIL DE CONTRATANTE y se notificará a los interesados mediante correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el art. 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. El perfeccionamiento del contrato tendrá lugar por la formalización del mismo. Será preceptiva la formalización escrita del contrato pero la falta de este requisito no afectará a la validez de la obligación.
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Art. 12º PAGO DEL PRECIO PAGO DEL PRECIO se efectuará mensualmente por periodos vencidos previa conformidad de las facturas por los Servicios Generales. A cada factura deberá acompañarse las altas y bajas de la Seguridad Social de los trabajadores, junto con los TC-1 y TC-2.
Art. 13º REVISIÓN DE PRECIOS De conformidad con lo establecido en el art. 90 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el contratista tendrá derecho a que el precio adjudicado sea revisado anualmente según el Índice de Precios al Consumo que marque el Instituto Nacional de Estadística.
Art, 14º OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Además de las señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas: Las funciones del personal de vigilancia y seguridad serán las definidas con carácter general en el art. 5 de la Ley 23/92, de 30 de Julio, de Seguridad Privada y en el art. 1 del Real Decreto 2.364/94, de 9 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del Contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El contratista vendrá obligado a mantener la continuidad del servicio a lo largo de todo el año, teniendo la obligación en caso de ausencias por enfermedad, baja de personal, vacaciones reglamentarias y otras causas análogas, de cubrir dichas ausencias por su cuenta, de forma que se mantenga permanentemente el número de trabajadores expresado en el PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS. Asímismo, cumplirá todas las disposiciones de carácter laboral y social en relación con el personal a su servicio, sujetándose al Convenio Colectivo en vigor, manteniéndolo debidamente asegurado y a cubierto de los riesgos que prevenga sobre la materia la legislación dictada o que se dicte en el futuro, entendiéndose que, ante cualquier Organismo, dicho personal no tiene relación laboral alguna con la Diputación Provincial. Será de cuenta exclusiva del adjudicatario el pago del personal que emplee para la realización de los trabajos objeto de este concurso. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal que contrate, asumiento de forma directa y no trasladable a la Diputación Provincial, el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo o en las retribuciones a dicho personal, tanto si dicha mejora ha sido consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole.
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Todos los gastos de carácter social y los relativos a tributos del referido personal serán por cuenta del adjudicatario. El adjudicatario será responsable ante los Tribunales de Justicia de los accidentes que pudieran sobrevenir a su personal por el ejercicio de su profesión en el Centro. En ningún caso la Diputación Provincial resultará responsable de las obligaciones del contratista con sus trabajadores, aún cuando los despidos y medidas que adopte sean consecuencia directa o indirecta del incumplimiento o interpretación del contrato establecido. La Diputación Provincial quedará exonerada de cualquier responsabilidad que resulte de la actuación de los vigilantes de seguridad. El adjudicatario dotará a su personal del vestuario y de todos los medios de seguridad necesarios, obligándose a cumplir con el mismo toda la legislación vigente de Seguridad e Higiene en el trabajo. Igualmente es competencia del adjudicatario la formación de su personal en los métodos de seguridad y vigilancia según dispone la legislación vigente. El personal de seguridad deberá estar en posesión de la titulación necesaria otorgada por el Organismo oficial competente en la materia para el desarrollo de sus funciones en los Centros Provinciales al amparo de la legislación vigente o aquella que pudiera promulgarse. La empresa que resulte adjudicataria estará en todo caso obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores/as adscritos a de dicha contrata y lugar de trabajo, en las condiciones y según el procedimiento previsto en el Convenio Colectivo en vigor. El contrato se ejecutará a riesgo y ventura del contratista, siendo de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros, como consecuencia de las actuaciones que requieran la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración. El adjudicatario está obligado a presentar mensualmente en los Servicios Generales de la Diputación, copias de las liquidaciones de Seguridad Social, modelos TC1 y TC2. El incumplimiento de esta norma podrá ser causa de rescisión del contrato.
Art. 15º SUBROGACIÓN DEL PERSONAL Actualmente se viene prestando el servicio de vigilancia por la empresa SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA, S.A. De conformidad con lo preceptuado en la ley 23/92 de Seguridad Privada y Reglamento de su desarrollo, implica que el personal que pueda ser subrogado, se encuentre en posesión de la correspondiente habilitación administrativa, conforme determina el Art. 10 de dicho precepto legal. Se adjunta relación del personal.
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Art. 16º CUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los art. 310 a 312 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Art. 17º CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Son causas de resolución de los contratos de servicios, además de las señaladas en el art 223 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: La suspensión por causa imputable a la Administración de la iniciación del contrato por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor. El desistimiento o la suspensión del contrato por plazo superior a un año acordada por la Administración, salvo que en el pliego se señale otro menor. Las modificaciones en el contrato, aunque fueran sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del contrato en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio primitivo del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido o representen una alteración sustancial del mismo. Los contratos complementarios a que se refiere el art 303.2 quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
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MODELO DE PROPOSICIÓN D./Dª ________________________________________________________________ con domicilio en _______________________________________________________________ ____________________________________________________________________________ NIF_________________ actuando en nombre propio, o, en su caso, en representación de ____________________________________________________________________________ con domicilio para notificaciones en _______________________________________________ ____________________________________________________________________________ NIF _________________ declaro que este licitador no se encuentra incurso en caso alguno de incompatibilidad para celebrar este contrato, conforme al artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que esta al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y que, enterado del procedimiento que se sigue por la Diputación de Huelva para contratar la PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LA DIPUTACION PROVINCIAL DE HUELVA (Ref. 12seA4), acepta expresamente las condiciones generales y especiales que rigen dicha contratación, que declara conocer en su integridad, ofreciendo los precios, incluido el I.V.A., que detallo a coninuación: Centro €/Mes Palacio Provincial Desarrollo Local Drogodependencias Muelle de las Carabelas Estadio de Atletismo Mantenimiento equipos e instalaciones (tipo 26.000 €) Total (tipo 926.000 €) Hora Servicio extraordinario Hora diurna día laborable Hora diurna día festivo Hora nocturna día laborable Hora nocturna día festivo
€/Año
Lugar, fecha y firma del proponente. Persona de contacto ___________________________________________________________ Correo electrónico ___________________________________ Teléfono __________________