PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE PILAS Y ACUMULADORES USADOS EN LAS ILLES BALEARS ÍNDICE

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PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL

SERVICIO DE RECOGIDA Y ELIMINACIÓN DE PILAS Y ACUMULADORES USADOS EN LAS ILLES BALEARS

ÍNDICE

1. INTRODUCCIÓN

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1.1. Situación actual de la gestión de pilas y acumuladores usados en la CAIB………..2 1.2. Objetivos de recogida de las pilas y acumuladores usados de origen doméstico…. 3 1.3. La gestión de residuos de pilas y acumuladores en aplicación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero…………………………………………………………………...3 2. OBJETO DEL PLIEGO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

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3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

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3.1. Red de Puntos de Recogida……………………………………………………………6 3.2. Frecuencia de recogida …………….……………………………………………….…6 3.3. Separación, almacenaje y transporte para tratamiento final………………..……...7 3.4. Información a presentar a la Conselleria: contenido y periodicidad………..….…..7 3.5. Inicio de la prestación del servicio…………………………………………………….8 4. MEDIOS, MATERIAL E INFRAESTRUCTURAS PUESTAS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO 9 5. CONTROL Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO

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5.1. Control y supervisión de la DGQA …………………………………………………..9 5.2. Dirección técnica del servici . ……………………………………………….………..9

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1. INTRODUCCIÓN

La eliminación incontrolada de determinadas pilas y acumuladores usados puede ocasionar graves daños al medio ambiente debido a la cantidad de sustancias peligrosas que contienen, lo que hace preciso establecer medidas para la recogida separada a fin de propiciar su reciclado, evitando el uso innecesario de nuevas materias primas y permitiendo así una eliminación ambientalmente correcta. La Directiva 2006/66/CE, del Parlamento y del Consejo, de 6 de septiembre, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, incorporada al ordenamiento español mediante el Real decreto 106/2008, de 1 de febrero, establece una serie de medidas para fomentar la valorización y eliminación controlada de las pilas y acumuladores, aspectos que han sido recogidos en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de diciembre de 2008. Por otra parte, el Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos Urbanos de Mallorca (PDSGRUM), aprobado por acuerdo del Pleno del Consell de Mallorca el 6 de febrero de 2006, establece en su artículo 8 una serie de medidas de reducción entre las que se encuentra la de fomentar la recogida de residuos peligrosos de los hogares. Este aspecto se recoge igualmente en el artículo 8 del Plan Director Sectorial para la Gestión de Residuos Urbanos d’Eivissa-Formentera (Decreto 46/2001, de 30 de marzo), así como en el artículo 8 del Plan Director Sectorial para la Gestión de los Residuos No Peligrosos de Menorca, aprobado por el Pleno del Consell de Menorca el 26 de junio de 2006. Especialmente importante, resulta la separación de las pilas y acumuladores usados del resto de desechos domésticos, por su contenido en elementos y sustancias tóxicas. Además del mencionado impacto ambiental negativo, estos residuos pueden afectar de forma negativa a la producción de compost así como a las instalaciones de biometanización, previstas en los citados planes directores sectoriales de gestión de residuos urbanos insulares. 1.1 Situación Actual de la Gestión de Pilas y Acumuladores Usados en la CAIB. En la actualidad, se dispone de una infraestructura de alrededor 1800 puntos de recogida ubicados en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, formada por contenedores, propiedad de la Conselleria de Medi Ambient, de dos tipos:  Contenedor de plástico con un volumen útil aproximado de 20 litros.  Contenedor de cartón en forma de pirámide, de capacidad aproximada de 2,5 litros. Estos modelos de contenedor están instalados en centros que voluntariamente colaboran como puntos de recogida, formado parte de la RED DE ESTABLECIMIENTOS COLABORADORES. El criterio adoptado a la hora de determinar la ubicación de los contenedores, tuvo en cuenta dos aspectos importantes; por una parte los centros concurridos por el público: grandes centros comerciales, supermercados, hipermercados, etc; y por otra, aquellos establecimientos de venta de pilas y baterías: relojerías, joyerías, jugueterías, tiendas de fotos, electrodomésticos. De este modo se consigue que, salvo casos

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excepcionales, las pilas no salgan de su circuito comercial por la facilidad que supone para el ciudadano su devolución una vez agotados. Esta gestión se ha venido realizando en un marco de libre competencia con otras recogidas privadas impulsados por otros estamentos. La adjudicación del concurso no supone la exclusividad en la gestión de pilas usadas en las Illes Balears. Como resultado de la prestación de este servicio, se han venido recogiendo las siguientes cantidades de pilas y acumuladores: Tabla 1. Kilos de Pilas recogidas en las Illes Balears (2007-2008) Kg/mes Periodo Kg 5.695 2007* 62.640 5.584 2008 67.005 * Datos de febrero a diciembre

1.2 Objetivos de recogida de pilas y acumuladores usados de origen doméstico. Para el actual contrato se considera imprescindible mantener las cuotas actuales de recogida, además de procurar su incremento anual en un 10 %. Estos objetivos de recogida no suponen ningún compromiso firme ni por parte de la Conselleria ni por parte del adjudicatario, si bien ambos procurarán su consecución. En cualquier caso se tendrán en consideración los objetivos establecidos en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de diciembre de 2008, y que se indican a continuación: Recogida de pilas y acumuladores portátiles: Fecha Porcentaje recogida A partir 31/12/2011 25% A partir 31/12/2015 45% Reciclaje: Reciclado del 65% en peso, de pilas y acumuladores de Pb-ácido. Reciclado del 75% en peso, de pilas y acumuladores de Ni-Cd. Reciclado del 50% en peso, de las demás pilas y acumuladores. Por otra parte, si en el transcurso de la prestación del servicio objeto del contrato, se aprobara o entrara en vigor normativa de rango europeo, estatal o autonómica que hiciera referencia a otros objetivos de recogida, deberán tenerse en cuenta a todos los efectos. 1.3 La gestión de residuos de pilas y acumuladores en aplicación del Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero. El Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, en aplicación del principio de responsabilidad extendida (recogido en el artículo 7.1b) y c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril) establece que los productores de pilas y acumuladores deberán hacerse cargo directamente de la gestión de los residuos derivados de sus productos, o participar en un sistema organizado de gestión de dichos residuos (por ejemplo un Sistema Integrado de Gestión). A fecha de hoy en nuestra Comunidad Autónoma no ha sido autorizado ningún Sistema Integrado de Gestión de residuos de pilas y acumuladores, ni ninguna otra de

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las modalidades de gestión previstas en el Real Decreto 106/2008, aunque, sin perjuicio de que en un futuro ello ocurra, ni de que se reclame a los fabricantes el cumplimiento de sus obligaciones, incluidas las económicas, derivadas del citado Real Decreto, por parte de la Administración debe garantizarse la no interrupción del servicio de recogida de residuos de pilas y acumuladores que ha venido ofreciéndose hasta el momento. Por ello y con las salvaguardas necesarias para el caso de que en el transcurso del presente contrato se autorice alguno de los sistemas previstos en el Real Decreto 106/2008, se establece este pliego de condiciones. 2. OBJETO DEL PLIEGO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN El objeto de este pliego es establecer las prescripciones técnicas que han de regir en la contratación de un servicio para la gestión integral de las pilas y acumuladores usados de origen doméstico en el ámbito territorial de las Illes Balears. a) Este servicio incluye: i.La gestión integral que comprende: recogida y almacenamiento temporal, separación por tipos de pilas (según tratamiento), transporte y tratamiento final, así como el mantenimiento de la Red de Recogida. Esto también es objeto de mayor detalle en el apartado tercero del pliego. b) La recogida alcanzará a todo tipo de pilas usadas de origen domiciliario depositadas en los contenedores, propiedad de la Conselleria de Medi Ambient, que formen la Red de Puntos de Recogida, concretamente se trata de: i. Pilas botón (de composiciones diversas) ii. Pilas convencionales cilíndricas o prismática (pilas bastón) recargables o no (salinas, alcalinas, de litio, de Ni-Cd, otras composiciones) iii. Baterías de telefonía móvil, videocámaras, etc (de Litio, de NiCd, de Me-H, otras composiciones) c) Quedan expresamente excluidas: i.Las pilas usadas que se generan por la actividad propia de las empresas, tanto públicas como privadas, ya sea económica de carácter industrial, comercial o de servicios. ii.La gestión de baterías del sector de la automoción y náutica. iii.La gestión de las pilas usadas procedentes de contenedores o lugares que no estén integrados en la Red de Puntos de Recogida. Si en el transcurso del contrato se autorizara alguno de los sistemas previstos en el R.D. 106/2008 (Sistema de Depósito, Devolución y Retorno o Sistema Integrado de Gestión (SIG) al efecto), el servicio de recogida contratado podría ser objeto de modificaciones que ya se regularían contractualmente. De igual modo, la promulgación de normativa específica, de carácter básico, por parte del Ministerio de Medio Ambiente, también podría dar lugar a las necesarias modificaciones del contrato (obligación de recogida en determinados establecimientos, etc).

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3. PRESTACIÓN DEL SERVICIO La empresa adjudicataria de este servicio deberá contar con todas las autorizaciones administrativas necesarias para desarrollar esta actividad, especialmente aquellas referidas a la gestión de residuos. La empresa adjudicataria deberá mantener vigente la autorización de la Conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears para gestionar residuos de pilas y acumuladores usados en todo momento durante el contrato. La gestión de las pilas comprenderá todos los pasos necesarios, incluyendo la contratación del tratamiento final, llevado a cabo en la península por un gestor autorizado por la comunidad autónoma donde esté ubicado, y consistirá en las siguientes acciones: a) La recolocación y/o substitución de contenedores de la red de recogida, así como el mantenimiento y mejora de la misma. Esta red podrá ser modificada, en el transcurso de la prestación del servicio, a propuesta de la Direcció General de Qualitat Ambiental, en adelante, DGQA o bien del adjudicatario, previa aprobación de la DGQA. Este punto se desarrolla en el apartado 3.1 del presente pliego. b) La recogida en cada punto de las pilas usadas que se generen por consumo doméstico, mediante vaciado de los contenedores de 20 litros y para los contenedores de 2,5 litros la retirada del contenedor lleno y montaje de uno nuevo o reutilizado. Se ha de asegurar en todo momento, el registro individual de las cantidades de pilas recogidas en los contenedores de 20 litros y la frecuencia de retirada y reposición de contenedores de 2,5 litros para cada establecimiento colaborador. Este punto se desarrolla en el apartado 3.1 y en el 4 del presente pliego. c) El almacenaje y clasificación de los diferentes tipos de pilas (botón, bastón, y otras) en instalaciones propias del adjudicatario, en función de su tratamiento final con el fin de ganar en eficiencia y eficacia. La duración del almacenamiento nunca podrá ser superior a los seis meses, en cumplimiento a la normativa vigente sobre residuos peligrosos. d) El embalaje y la preparación para el transporte de los distintos tipos de pilas clasificadas. e) Su transporte hasta el punto de tratamiento final, acompañando los documentos de control y seguimiento pertinentes que se tramitarán en su debido tiempo y forma. f)

El tratamiento, de los diferentes tipos de pilas usadas por parte del gestor o gestores autorizados con los que haya subcontratado el adjudicatario del servicio. En este sentido, se considerará la Directiva 2006/66/CE, del Parlamento y del Consejo, de 6 de septiembre, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, incorporada al ordenamiento español mediante el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, que establece una serie de medidas para fomentar la valorización y eliminación controlada de las pilas y acumuladores, aspectos recogidos en el Plan Nacional Integrado de Residuos para el periodo 2008-2015, aprobado por el Consejo de Ministros el 26 de diciembre de 2008.

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Estas circunstancias deben reflejarse y permitir su comprobación en los pertinentes documentos de control y seguimiento oficiales que tanto el adjudicatario como la planta de tratamiento deben remitir a esta Conselleria y memoria anual a presentar ante el órgano medioambiental competente que les otorga la autorización. 3.1. Red de Puntos de Recogida La Red de Establecimientos Colaboradores que actúan como Puntos de Recogida selectiva de pilas y acumuladores usados de origen doméstico, está formada por dos tipos de contenedores, de 20 y 2,5 litros respectivamente. Ambos tipos de contenedores son propiedad de la Conselleria de Medi Ambient y el ciudadano puede depositar en ellos las pilas usadas, eliminándolas así de la basura doméstica de forma ordenada y coherente, minimizando los riesgos de impacto ambiental negativo. El adjudicatario deberá reponer todos aquellos contenedores que, a su juicio o al del director del contrato, se encuentren en mal estado o cuyos desperfectos impidan su correcto funcionamiento. La reposición del contenedor incluirá también la del material gráfico que debe figurar en los contenedores plásticos. Igualmente, el adjudicatario sustituirá los adhesivos de los contenedores que, a su juicio o al del director del contrato, se encuentren en mal estado o cuyos desperfectos impidan la visualización del material gráfico impreso en los mismos. El adjudicatario deberá comunicar a la DGQA, con suficiente antelación, la previsión de contenedores nuevos necesarios para reposición, que serán suministrados por ésta. Una vez la DGQA adquiera los nuevos contenedores, estos serán entregados al adjudicatario para su almacenamiento previo a las reposiciones necesarias. La ubicación de los Puntos de Recogida podrá variar, ya sea por baja voluntaria del Establecimiento Colaborador, o por indicación de la DGQA en caso de que el rendimiento sea insuficiente. La DGQA informará al adjudicatario de la nueva ubicación del Punto de Recogida dado de baja por estas u otras razones. El adjudicatario deberá recoger el contenedor dado de baja e instalarlo en la nueva ubicación. 3.2. Frecuencia de recogida La recogida por parte del adjudicatario en los puntos de recogida establecidos en la red se realizará de la siguiente manera: Frecuencia mínima: dos veces al año, en cumplimiento de la normativa vigente sobre residuos peligrosos que no permite un almacenaje superior a los 6 meses. Frecuencia ordinaria: comprende los casos en los que los establecimientos colaboradores llaman al gestor autorizado (adjudicatario) para la recogida del contenedor por que está lleno o a un 75% de su capacidad. La recogida se efectuará en un tiempo no superior a las 48 horas de la llamada en la isla de Mallorca y de 72 horas en Menorca, Eivissa i Formentera. Frecuencia extraordinaria: se produciría en los casos en que, por ejecución de una ruta de recogida por alguno de los dos casos anteriores, se recogieran los contenedores que se incluyen en la ruta o están muy próximos a ésta. Con esta recogida se rentabiliza el coste del transporte y se proporciona calidad al servicio.

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La recogida de las pilas es de dos tipos en función del tipo de contenedor. Para los contenedores de 20 litros consiste en su vaciado, mientras que para los contenedores de 2,5 litros se realiza su retirada completa, seguida del montaje y colocación del contenedor nuevo vacío. En cada recogida, la empresa adjudicataria deberá cumplimentar el correspondiente Documento de Control de Recogida y Justificante de Entrega de Residuos Peligrosos, establecido por la normativa vigente. 3.3. Separación, almacenaje y transporte para tratamiento final Una vez la masa de pilas recogidas lleguen a las instalaciones de almacenaje del adjudicatario, éste las deberá separar en función de su tipología y tipo de tratamiento. En todo momento deberán permanecer almacenadas en las condiciones que sobre esta materia determina la normativa vigente de residuos peligrosos. Con anterioridad al transporte para su tratamiento por parte de gestores autorizados, deben ser embaladas y preparadas para tal acción, así como cumplir todas y cada una de las condiciones técnicas que la planta o plantas de tratamiento final establezcan para su aceptación. 3.4. Información a presentar a la Conselleria: contenido y periodicidad El adjudicatario se encargará de llevar a cabo las labores de seguimiento del servicio de gestión que se diferencian entre: a) Registro y mantenimiento de una base de datos en formato Microsoft Access sobre el servicio, que recoja información sobre cada punto de recogida identificado previamente con un código único y por siempre. Esta base de datos será proporcionada por la Consejería de Medi Ambient al adjudicatario, el cual tendrá que introducir las modificaciones oportunas con motivo de la reordenación de la red, así como mantener una constante actualización. La Base de Datos se implementará en los archivos internos de la empresa adjudicataria. La información mínima de esta base de datos es la siguiente:  Datos de la ubicación del punto de recogida (código identificativo, nombre del establecimiento, tipo de establecimiento –según categorías establecidas en la base de datos-, dirección, fecha de la instalación, número de contenedores y observaciones)  Kg. de pilas recogidas  Solicitud de recogida (fecha de la solicitud, fecha de la recogida, incidencias).  Seguimiento del tratamiento final de las pilas y acumuladores remitidos a gestor final. (agrupamiento de los Documentos de Control y Seguimiento). b) Elaboración y entrega de listados mensuales, antes del 10 del mes siguiente, a la DGQA en formato digital en los que figuren todos y cada uno de los puntos de recogida, con independencia de si se han realizado recogidas o no. El contendido será: los kilos totales de pilas recogidos por cada punto de recogida, por cada municipio y por cada isla el total de pilas recogidas diferenciado por tipos de pilas. Además se entregará un informe en el que consten los servicios demandados, las

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incidencias sufridas en la prestación del servicio, así como los puntos de recogida dados de baja y de alta. c) Elaboración y entrega de un informe anual, antes del 1 de marzo de cada año, en el que se analicen los datos mensuales, se especifique el número y la ubicación de los contenedores repuestos y la evolución de la gestión del servicio, así como sugerencias de mejora del mismo. d) Presentación de cualquier tipo de información contenida en la base de datos y sobre la gestión del servicio (recogida, almacenaje, transporte y tratamiento), en el momento que la Dirección del Contrato considere necesario, independientemente de la periodicidad de la información que se requiere en las letras b) y c) del presente punto.

3.5. Inicio de la prestación del servicio

El servicio comenzará a prestarse en el momento en que se deposite la garantía. La prestación del servicio incluye, desde el primer día, la reordenación de la red de puntos de recogida y la gestión de las pilas, como se establece en el punto 3 del presente pliego. La empresa adjudicataria dispondrá de un plazo de 1 mes, desde la firma del contrato, para colocar en el 100% de los contenedores de la Red de Puntos de Recogida etiquetas adhesivas en las que deberá aparecer, como mínimo, un teléfono de contacto para solicitar el vaciado de contenedores.

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4. MEDIOS, MATERIAL E INFRAESTRUCTURAS PUESTOS A DISPOSICIÓN DEL ADJUDICATARIO La DGQA de la Conselleria de Medi Ambient, pone a disposición del adjudicatario los contenedores que forman actualmente la Red de Puntos de Recogida, además de la información contenida en la base de datos referente a la ubicación de los contenedores de dicha red. Los contenedores deberán tener, en un lugar visible, una etiqueta adhesiva con información de la empresa adjudicataria, en las que se detallará el teléfono de contacto para solicitar su vaciado, y podrá incluir, además, el logotipo de su empresa. El adjudicatario deberá identificar, en sus registros internos, cada punto de recogida con un código único e irrepetible y será siempre el mismo. Este código será facilitado por el director del contrato. Todos los contenedores deberán mantenerse en perfecto estado de conservación procediendo el adjudicatario a su reparación en caso de que ello sea factible. Cualesquiera otros medios materiales e infraestructuras necesarias para el servicio de recogida, separación, almacenaje temporal y transporte a gestor final autorizado se realizará por parte del adjudicatario utilizando sus propios medios, especialmente en cuanto se refiere a vehículos de recogida e instalaciones para almacenamiento temporal y clasificación. 5. CONTROL Y DIRECCIÓN TÉCNICA DE LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO El Control y supervisión de la explotación del servicio contratado correrá a cargo de la DGQA de la Conselleria de Medi Ambient del Govern de les Illes Balears. 5.1.Control y supervisión de la DGQA Con independencia de los registros y documentación que deba llevarse como consecuencia de la actividad de gestión de residuos peligrosos, el adjudicatario deberá realizar los informes mensuales y anual como indica el apartado 3.4 de este pliego referente a la Información a presentar a la Conselleria: contenido y periodicidad. Del mismo modo, el adjudicatario deberá colaborar con la DGQA en el estudio de mejoras en la prestación del servicio, sin que éstas supongan una carga económica adicional sobre las establecidas en el contrato. 5.2. Dirección técnica del servicio La empresa adjudicataria designará un Director Técnico en su oferta, que actuará como responsable de la explotación del servicio y que será considerado como único interlocutor válido ante la DGQA. Este Director Técnico será el responsable del correcto funcionamiento de su equipo de trabajo y velará por el cumplimiento de las prescripciones técnicas del presente pliego. Para cubrir sus ausencias por enfermedad y/o vacaciones, se nombrará un suplente que lo sustituya.

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Sus funciones incluirán: asegurar y garantizar el cumplimiento de objetivos, resolver las posibles cuestiones técnicas, comunicar a la DGQA las incidencias o problemas surgidos y llevar a cabo las modificaciones acordadas con ésta. Por parte de la DGQA se nombrará igualmente un Director del Contrato, que tendrá como funciones el control y la gestión de los objetivos, la definición de criterios y actuaciones, aclarar las posibles dudas, interpretaciones y conocer el estado de las tareas, realizar las observaciones pertinentes y acordar las posibles modificaciones que deban realizarse, la inspección de los trabajos, convocatoria de reuniones con el adjudicatario y la expedición de certificaciones. El seguimiento del servicio de recogida se realizará mediante reuniones periódicas con el objeto de solucionar los diferentes aspectos técnicos o problemas que puedan presentarse en su ejecución, sin perjuicio de las potestades que en todo caso corresponden a la Administración.

Palma, 22 de junio de 2009

Miquel A. Colom i Altès Cap del servei de Residus Visto y conforme, Palma,

Josep Lliteres i Vidal Director General de Qualitat

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