PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA GRANJA

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA GRANJA 1. OBJETO.El objeto de e

2 downloads 82 Views 357KB Size

Recommend Stories


PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE:
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE: SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS ASCENSORES Y ESCALER

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Pliego de Condiciones Particulares 71/2016 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Organismo Contratante: UNIVERSIDAD N

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Pliego de Condiciones Particulares 161/2016 UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Organismo Contratante: UNIVERSIDAD

PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
Pliego de Condiciones Particulares 22/2015 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES Organismo Contratante: UNIVERSIDAD N

Story Transcript

PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION DE LA GESTION DEL COMPLEJO DEPORTIVO MUNICIPAL DE LA GRANJA

1. OBJETO.El objeto de este pliego es el de definir las prescripciones técnicas, que han de regir, en la gestión, explotación y mantenimiento del Complejo Deportivo municipal sito en la Granja, en la modalidad de concesión administrativa por empresa capacitada con solvencia financiera, económica y técnica.

2. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION.El contrato de gestión del servicio público, en su modalidad de concesión, se adjudicará por procedimiento abierto, tramitación ordinaria, oferta económica más ventajosa, varios criterios de selección.

3. AMBITO DE LA CONCESION.La concesión administrativa, por el empresario adjudicatario, comprenderá la gestión de las instalaciones del complejo deportivo que comprenden: piscinas climatizadas, sauna, gimnasio, sala de fitnes, pabellón polideportivo y pistas de tenis y padel, además de las que el contratista pueda añadir en su oferta. Y se efectuarán los siguientes servicios: • La prestación de los servicios y actividades exigidos en este pliego y propuestos por el licitador • La conservación de los edificios e instalaciones que integran el Complejo Deportivo objeto del contrato. • La adecuación, reforma y modernización de las instalaciones para adaptarlas a las características técnicas y funcionales requeridas para la correcta prestación del servicio. • Las obras de reparación y reposición de la maquinaria y demás elementos necesarios para el correcto funcionamiento de las instalaciones. El Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Navia, mediante la Comisión de seguimiento, podrá concretar anualmente estos objetivos generales en otros más específicos para la valoración de la gestión del adjudicatario y la adaptación de éste a los objetivos generales enumerados.

4. DURACION DE LA CONCESION.-

1

El plazo de la concesión se fija en quince (15) años contado a partir de la fecha de formalización del contrato, prorrogable por periodos de cinco (5) años, sin que la duración total del contrato pueda exceder de veinticinco (25) años. El servicio deberá comenzar a prestarse por el adjudicatario en la fecha consignada en su proposición, que no podrá ser superior a dos (2) meses contados a partir de la formalización del contrato. El Ayuntamiento de Navia se reserva el derecho de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justifican circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causen, o sin él cuando no procedieren.

5. PRESTACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO.El adjudicatario del contrato vendrá obligado, necesariamente, a disponer de la totalidad de los medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de las siguientes prestaciones:

A) EN RELACION CON LA LIMPIEZA.Consistirá en mantener en perfecto estado de limpieza y decoro todas las instalaciones adscritas al servicio, cumpliendo en todo momento con las condiciones higiénicas, sanitarias y de cualquier tipo establecidas en el Decreto 26/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias, y demás normativa de aplicación. La limpieza se extenderá a la totalidad de las instalaciones deportivas, incluyéndose suelos, vasos, pavimentos horizontales y verticales, puertas, ventanas mobiliario y demás utensilios, servicios higiénicos, duchas o cualquier otro análogo existente. La ejecución de los trabajos de limpieza se regirá por las siguientes reglas en cuanto a la forma, medios a utilizar y a la periodicidad en su ejecución: •

Deberá prestarse un servicio de limpieza de mantenimiento diario, encargándose de mantener limpias, preferentemente, las zonas utilizadas por los usuarios: vestuarios, cabinas, zona de pies descalzos, servicios higiénicos, lavabos y todas aquellas dependencias que por su uso lo necesitasen.



Este servicio desarrollará sus labores en horario en el que permanezcan cerradas al público las instalaciones, encargándose de la limpieza y desinfección de toda la instalación. No obstante, deberá disponerse del servicio para la constante revisión de la zona de vestíbulo, vestuarios, servicios y duchas en horario de apertura al público.



Se limpiarán y desinfectarán diariamente la entrada, recepción, pasillos, vestuarios, enfermería, playa de la piscina, sauna, gimnasios, y servicios. Se

2

pasará el limpiafondos a los distintos vasos de las piscinas, se limpiará el pavimento del pabellón polideportivo y las pistas de tenis y padel. •

Las paredes, alicatados, techos, mamparas, taquillas, cristales y puntos de luz interiores deberán ser limpiados, al menos, una vez por semana.



Los cristales exteriores de las ventanas, las conducciones del aire acondicionado y los rebosaderos perimetrales de los vasos se limpiarán, al menos, una vez al mes.



Trimestralmente se deberá limpiar la cubierta y bajantes de aguas pluviales así como los puntos de luz exteriores.



Como cumplimiento de la normativa de piscinas de uso público se cerrarán las instalaciones una vez al año, para el vaciado, limpieza y desinfección de los vasos de las piscinas, así como los vasos de compensación y todas las revisiones que con carácter general se deban efectuar.



Así mismo deberá de mantener limpio el recinto exterior.



También se llevarán a cabo tareas de relleno de los dosificadores de jabón, portarrollos de papel higiénico, bolsas de las papeleras, etc.



El concesionario deberá incluir en el “Proyecto de gestión”, que tiene que presentar con la propuesta, detalle del servicio de limpieza (personal, horarios, frecuencia, etc.).



En la prestación de los servicios, el adjudicatario empleará la maquinaria y materiales adecuados que estime pertinentes. La composición de los productos, líquidos o detergentes que se utilicen serán de los habitualmente utilizados en los servicios de esta naturaleza, prohibiéndose el empleo de aquellos que por su composición o concentración dañen, produzcan corrosión o perjudiquen las superficies sobre las que se apliquen, especialmente en metales y mobiliario.



La basura, desperdicios y residuos de toda clase que se produzcan, serán depositados en bolsas en el lugar que se señale para su recogida por el servicio municipal de limpieza.

B) EN RELACION CON EL MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES.El servicio de mantenimiento consistirá en asegurar el perfecto estado de funcionamiento de todos los elementos, tanto de la obra civil como de las instalaciones fijas y mecánicas mediante la realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y conductivo de las instalaciones de calefacción, climatización, agua caliente sanitaria, equipos de tratamiento, depuración y filtrado de agua de las piscinas, instalaciones eléctricas, carpintería, cerrajería, fontanería y otras reparaciones ordinarias. Para ello se deberá contar con los servicios del personal técnico adecuado, sin perjuicio de que pueda ser supervisado por el técnico correspondiente del Ayuntamiento de Navia cuando así se estime conveniente.

3

El adjudicatario se encargará del control higiénico-sanitario del agua y el mantenimiento térmico de la misma, de tal forma que en todo momento se cumpla lo dispuesto en el Decreto 26/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias y demás normativa vigente. A modo enunciativo y con carácter mínimo, los trabajos a realizar serán los siguientes: •

El control y corrección de la calidad sanitaria de las aguas de los vasos, que se efectuará al menos dos veces al día, una en el momento de apertura de la piscina y otra en el momento de máxima concurrencia, realizando en el vaso las determinaciones analíticas de los parámetros que definen la calidad sanitaria del agua en los términos señalados en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de uso Colectivo en el Principado de Asturias. Los productos que pueden ser utilizados para el tratamiento del agua del vaso de la piscina serán los establecidos en el mismo Reglamento.



Control y corrección de la temperatura del agua tanto de los vasos como del sistema de agua caliente sanitaria, calderas y conducciones.



Control y corrección del sistema de climatización, temperatura y grado de humedad ambiental de las instalaciones y dependencias.



Control del sistema de depuración del agua de las piscinas: vigilancia y cambio de filtros, control de válvulas, dosificación de productos, etc.



Mantenimiento general de las instalaciones en el que se desarrollarán, entre otros, los siguientes trabajos: Electricidad: Reconocimiento de instalaciones, revisión de circuitos eléctricos, y puntos de luz, reparación de averías eléctricas menores y comunes. Fontanería: Revisión de aparatos sanitarios, revisión de circuitos (Tuberías, desagües, sifones, etc.), reparación de cisternas, accesorios de baño, grifería en general, válvulas, etc. Albañilería: Revisión y reparación de alicatados, reparación de pequeños desperfectos producidos por el uso diario, repaso de juntas y suelos, revisión y reparación de bordillos. Carpintería: Revisión de juntas y dilataciones, reparaciones menores de puertas, ventanas, techos y elementos de madera o derivados. Agua caliente: Cuidado de quemadores, revisión del ciclo funcional, limpieza de filtros, control de termostatos, medición del combustible, repaso de circuitos, revisión y limpieza periódica de baterías. Bombas de drenaje: Vigilancia de los niveles de agua de la sala de máquinas, mantenimiento de las bombas. Placas solares: Mantenimiento, revisión y limpieza de las mismas de manera que se consiga un óptimo aporte energético.



Mantenimiento y reparación del equipamiento deportivo afecto al servicio: maquinaria de musculación, aeróbica, canastas, porterías, gradas, redes, etc.,

4

incluso la renovación del mismo si fuese necesario para mantener la instalación en óptimas condiciones para la práctica deportiva. •

Reunir y recoger la información especificada en el Decreto 26/2003, de 3 de abril, para la cumplimentación del correspondiente Libro de Registro de la piscina, previsto en el artículo 21 del citado Decreto.



El concesionario asume los gastos de suministros de electricidad y combustibles, así como de las reparaciones y mantenimientos ordinarios de la maquinaria e instalaciones del Complejo Deportivo.

En todo momento el Ayuntamiento, a través de los medios de que disponga, podrá inspeccionar la explotación y conservación del servicio, en particular, en el último período de la concesión, para que las instalaciones reviertan en perfecto estado de conservación. Además, tres meses después del vencimiento de cada periodo anual la empresa concesionaria deberá remitir al Ayuntamiento informe donde se indique el estado de las instalaciones, así como un resumen de las labores de reparación y mantenimiento realizadas a lo largo del ejercicio. El licitador deberá presentar en el “Proyecto de Gestión” la cantidad y cualificación técnica del personal encargado del servicio, así como el horario de trabajo, aportando un planning de las operaciones de mantenimiento en el que figure la descripción de los elementos a comprobar y el período de revisión. En todo caso, las operaciones de mantenimiento a realizar cumplirían las exigencias impuestas por la normativa que resulte de aplicación durante la vigencia del contrato.

C) EN RELACION CON EL SALVAMENTO Y SOCORRISMO.El servicio de salvamento y socorrismo se prestará por el personal exigido en el Decreto 26/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias o, en su caso, por cualquier modificación del mismo, en cuanto a su número y titulación, con el mismo horario que el de apertura de las instalaciones. El servicio a prestar incluye además del salvamento y socorrismo, la custodia del botiquín, la realización de curas de urgencia y primeros auxilios y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la normativa, velando por la seguridad de los usuarios. El material necesario para la prestación de primeros auxilios será, como mínimo, el exigido en el Decreto 26/2003 o, en su caso, cualquier modificación del mismo. Será condición previa para iniciar la actividad, la presentación al Ayuntamiento de Navia de los documentos oficiales pertinentes que justifiquen la competencia y experiencia del personal adscrito por el concesionario a este servicio.

5

D) EN RELACION CON LA VIGILANCIA Y CONTROL DE ACCESO.Deberá disponer de los medios personales necesarios para la perfecta vigilancia de la instalación y control de acceso. Al menos se dispondrá, siempre que la instalación esté abierta, de una persona en el control de acceso y cuando la instalación permanezca cerrada se dispondrá de los medios personales y/o materiales necesarios para garantizar una eficaz seguridad y vigilancia de las instalaciones. El control de acceso deberá de realizarse preferentemente a través de medios informáticos. Las funciones a realizar son, como mínimo, las siguientes: •

Control del acceso a la instalación deportiva mediante el correspondiente abono o entrada.



Ordenar la circulación adecuada de los usuarios por las instalaciones, en función de las actividades a las que asistan.



Mantener el orden en toda la instalación y cuidar que cada usuario o club se ajuste a las normas contenidas en el reglamento de utilización de las instalaciones, especialmente en lo relativo a los horarios asignados, taquillas, vestuarios y el correcto uso del material utilizado.



La atención e información al usuario sobre funcionamiento de la instalación, normas de régimen interno, cuotas, horarios, cursillos y actividades en general.



Todos los trabajos de tipo administrativo y en particular los referidos a fichas, inscripciones de usuarios, altas y bajas de abonados, cursillos, controles estadísticos y cuanta demás documentación se requiera para el buen funcionamiento de la instalación.



Llevar un libro de reclamaciones a disposición de los usuarios, dando cuenta de las quejas, observaciones o reclamaciones anotadas en el mismo al Ayuntamiento de Navia en el plazo de 48 horas

E) EN RELACION CON EL PLAN TECNICO DEPORTIVO Y RECREATIVO.El complejo deportivo de ”La Granja” comprende una serie de instalaciones que posibilitan una variada oferta de servicios: piscinas climatizadas, sauna, gimnasio, sala de fitnes, pabellón polideportivo y pistas de tenis y padel, además de las que el contratista pueda añadir en su oferta de inversión. El contratista tendrá además a su disposición las instalaciones deportivas municipales de el Pardo, polideportivo Ramón de Campoamor, y polideportivo de Puerto de Vega con el fin de que pueda explotar y programar actividades en los mismos; fuera del horario escolar, respetando el contenido de los convenios firmados entre el

6

Ayuntamiento y los centros educativos y en tanto no sean objeto de gestión individualizada. El concesionario asume la organización y realización por su cuenta de actividades deportivas, recreativas, de enseñanza y promoción de la natación y demás actividades que se puedan ejercer en las instalaciones deportivas municipales y, a tal efecto, presentará en el “Proyecto de gestión” la organización y desarrollo de dichas actividades, describiendo las mismas, cursos a realizar, destinatarios, etc. según el siguiente detalle: Zona de Piscinas.• Utilización libre por parte de usuarios a efectos deportivos, entrenamiento, de salud y generales. Incluye la utilización de las piscinas y saunas. • Actividades dirigidas y cursos a realizar en las piscinas, dentro de éstas se incluirán cursos para bebes, natación escolar, cursos de aprendizaje, gimnasia acuática, actividades de salud, etc. Gimnasio.• Programas de asesoramiento y corrección para usuarios del gimnasio de musculación. • Desarrollo de programas personales y generales según los objetivos del usuario. Sala de fitness.• Programas de acondicionamiento aeróbico, basado fundamentalmente en el aprendizaje y desarrollo de coreografías rítmicas, de intensidad y cargas adecuadas. • Actividades físicas para abonados, se incluirá de forma gratuita para los abonados la posibilidad de realizar actividades dirigidas. Pabellón polideportivo.• El concesionario participará junto con el Servicio de Deportes en la elaboración del calendario de entrenamiento de los clubes de competición, pudiendo programar actividades en las horas no asignadas. • Acondicionamiento del pabellón para la disputa de los partidos o pruebas a celebrar, adecuando la instalación según la modalidad deportiva y el calendario previsto. Pistas de Tenis y padel.• Utilización libre por parte de los usuarios en las condiciones fijadas en el Reglamento de utilización. • Programación de cursos de enseñanza, competiciones. Nuevas instalaciones.El concesionario hará referencia a aquellas actividades que se puedan desarrollar en función de las inversiones previstas en su oferta. El primer proyecto de gestión y sus programas se presentarán con la propuesta y cada vez que se desee organizar una nueva actividad o se inicie una nueva temporada. Una vez aprobado por el Ayuntamiento, la empresa está obligada a su cumplimiento.

7

6. PERSONAL.El concesionario deberá adscribir al servicio que gestiona, el personal necesario y suficiente para garantizar una adecuada y eficaz realización de todas las prestaciones exigidas en este pliego, sin perjuicio de que pueda subcontratar determinadas prestaciones accesorias o determinados trabajos. El Ayuntamiento de Navia no tendrá relación jurídica ni laboral con el personal perteneciente a la empresa concesionaria durante la vigencia del contrato ni a su terminación, debiendo el contratista hacer constar en los contratos de trabajo que suscriba expresamente esta circunstancia. La relación de puestos de trabajo que la empresa adjudicataria adscriba a la gestión del servicio público deberá figurar en un documento anexo a la oferta, especificando la totalidad de los puestos de trabajo con su categoría profesional, dedicación, retribuciones y convenio colectivo, si existiere, y, preferentemente, manteniéndose la actual plantilla para los puestos no directivos exigidos en el anexo B con objeto de dar continuidad al servicio. El adjudicatario entregará al inicio del contrato relación de todos los puestos de trabajo, las personas que las ocupan, la titulación que tienen, el tipo de contrato y la dedicación y horario de cada uno de ellos. Cualquier modificación que se produzca será comunicada por escrito al Ayuntamiento, entregando nuevamente un listado actualizado del personal. El personal que emplee el contratista deberá actuar, en todo momento con corrección y consideración frente a los empleados municipales, usuarios, abonados y socios, así como estar correctamente uniformado e identificado. De las faltas de aseo, decoro o uniformidad en el vestir, así como de la descortesía, faltas de información, atención o debida consideración, que el personal adscrito observe con respecto a los usuarios, será responsable el contratista adjudicatario.

7. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO.1. El adjudicatario explotará las instalaciones acorde con lo dispuesto en el Pliego de Cláusulas Administrativas, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y a lo propuesto por el contratista en su oferta, y en su Proyecto de Gestión, debiendo cumplir en todo momento con toda la reglamentación vigente que le sea de aplicación. Asimismo para la explotación de las instalaciones deportivas aplicará las Tarifas de Precios aprobadas por el Ayuntamiento de Navia, que se unen a este Pliego como Anexo y aquellas que a propuesta del contratista sean aprobadas por el Ayuntamiento. 2. El adjudicatario, habiendo realizado su propio estudio de explotación, asume a su riesgo y ventura la gestión del servicio, eximiendo al Ayuntamiento de Navia de los riesgos de la explotación.

8

3. El contratista asume la obligación del mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato y toda la maquinaria existente en el Complejo Deportivo en perfecto estado de funcionamiento, confort, higiene y seguridad durante todo el período de vigencia del contrato. A tal efecto deberá concertar, con empresas autorizadas los contratos de asistencia técnica necesarios para el mantenimiento de las instalaciones, además de acreditar la disponibilidad de personal con la cualificación técnica adecuada. 4. Destinar el personal suficiente que requiera el contrato, el cual deberá estar en posesión de la titulación correspondiente a la actividad a desarrollar. 5. Admitir al uso de los servicios a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios y velar eficazmente para que los usuarios de las instalaciones se comporten debidamente y respeten las normas de convivencia e higiénicas adecuadas. 6. Informar al Ayuntamiento de Navia del funcionamiento del servicio y cuando proceda, solicitar autorización para la ejecución de las obras e instalaciones a su cargo. El contratista deberá comunicar en todo caso de cualquier anomalía que afecte de manera significativa a la calidad del servicio. 7. Indemnizar a terceros los daños que puedan irrogarse por el normal o anormal funcionamiento del servicio concedido. A tal efecto, el concesionario viene obligado a suscribir una póliza de accidentes y responsabilidad civil, que incluya la del personal adscrito, por un importe, cómo mínimo, de 1.000.000 euros por siniestro y una póliza de seguro multiriesgo sobre el contenido y el continente de las construcciones e instalaciones objeto del contrato, con valoración mínima del continente por importe de 2.000.000 euros, y del contenido por 500.000 euros; entregando copias autenticadas al Ayuntamiento de Navia antes de la puesta en funcionamiento del servicio y a cada anualidad vencida la renovación del mismo. En las pólizas que aseguren la responsabilidad civil y la de multirriesgo se hará mención expresa de que no podrán ser canceladas sin el consentimiento expreso del órgano de contratación. 8. Sufragar los gastos derivados de la explotación de las instalaciones objeto del contrato, suscribiendo y haciéndose cargo de los oportunos contratos de suministro que precise la instalación. Asimismo obtendrá, a su cargo, todas las autorizaciones necesarias para la prestación del servicio. 9. Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo y el reglamento sobre instalaciones de este tipo. 10. Explotar por sí mismo el servicio deportivo y no cederlo, arrendarlo ni traspasarlo a terceros, respondiendo él exclusivamente frente al Ayuntamiento de Navia. No gravar ni vender los bienes afectos al servicio. 11. En el supuesto de extinción normal del contrato, continuar prestando el servicio hasta que otra empresa, pública ó privada, se haga cargo de la gestión, con un máximo de un (1) año.

9

12. Deberá elaborar el correspondiente Plan de Mantenimiento de las Instalaciones, copia de este documento se entregará anualmente al Ayuntamiento de Navia. Realización cada dos (2) años de una auditoria técnica sobre el estado de la instalación. 13. Los derechos de publicidad estática en las instalaciones deportivas pertenecerán al Ayuntamiento de Navia, salvo que por autorización expresa los ceda total o parcialmente al concesionario o a terceros. 14. En cualquier difusión de actividades y servicios que realice la entidad gestora, en cualquier elemento de rotulación y señalización, así como en la denominación de las instalaciones, deberá constar siempre el carácter municipal de las mismas. 15. Deberá elaborar una Carta de Servicios de la instalación donde se explique el compromiso contractual con los usuarios en el marco del Programa de Calidad con los Servicios, el cual lo presentará al Ayuntamiento para su visto bueno, debiendo igualmente asegurar su difusión e informar de los resultados de su aplicación. 16. Deberá elaborar y llevar a término anualmente un Plan de Formación para el personal adscrito a las instalaciones. 17. De acuerdo con la normativa vigente deberá fijar el aforo máximo de cada una de las instalaciones, exponerlo al público y verificar su cumplimiento. 18. Deberá garantizar que los usuarios del centro deportivo dispongan de toda la información pertinente sobre el funcionamiento de las instalaciones debiendo reflejar en lugar visible: las tarifas vigentes, reglamento de utilización, horario de apertura, servicios y programas que se realizan y nombre de las entidades Propietaria y Gestora. 19. Cumplir el horario fijado en este pliego. No obstante el Ayuntamiento de Navia, de conformidad con el concesionario, podrá establecer un horario diferente en base a la demanda del servicio. 20. Deberá presentar al Ayuntamiento de Navia, ante el responsable del contrato, la siguiente documentación: En el mes de diciembre: • Presupuesto Económico-financiero para el ejercicio anual siguiente. • Propuesta anual de actuaciones especiales de mantenimiento, obras ó remodelaciones. • Propuesta del Programa de Actividades y servicios para el año siguiente. • Propuesta de la Plantilla de Personal de la instalación para el año siguiente. En el mes de marzo: • Cuenta de resultados relativa a la explotación del Complejo Deportivo objeto del contrato

10

• • •

Memoria de gestión del año anterior, con los datos de explotación de las instalaciones, de servicios prestados y de inscritos en las diferentes actividades y servicios. Pólizas de los seguros exigidos al contratista, con aportación del último recibo acreditativo del pago realizado. Programa de mantenimiento ejecutado el año anterior.

Mensualmente y según modelo facilitado por el Ayuntamiento: • Informe de abonados del Centro Deportivo. • Datos de uso de las distintas instalaciones y servicios. • Parte mensual de ventas del mes anterior. • Justificar hallarse al corriente de pago de los consumos de energía, nómina del personal y cuotas de la Seguridad Social (TC1 y TC2).

8. DERECHOS DEL CONCESIONARIO.1. Utilizar los bienes y las instalaciones necesarios para la prestación del servicio y que son objeto de concesión, reseñados en planos e inventario que se adjuntan como anexos. 2. Percibir de los usuarios las tarifas por la utilización de los servicios. 3. Proponer mejoras e innovaciones técnicas o de otro tipo para optimizar la gestión del servicio. 4. Solicitar subvenciones, ayudas o préstamos de instituciones públicas o privadas que puedan mejorar la gestión del servicio. 5. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, tanto la que resulte en el momento de la adjudicación como en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por el Ayuntamiento de Navia, que aumenten los costes o disminuyan la retribución. 6. Solicitar la revisión de las tarifas cuando, aún sin modificar el servicio, circunstancias sobrevenidas e imprevisibles motivaran, en cualquier sentido, la ruptura del equilibrio económico de la concesión. En todo caso, los incrementos habrán de respetar la evolución del índice de precios al consumo. 7. A obtener auxilio y protección de la Administración concedente para el normal desarrollo de la prestación del servicio.

9. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION (AYUNTAMIENTO DE NAVIA).1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta; agotando los acuerdos que se

11

adopten, previa audiencia inmediatamente ejecutivos.

del

contratista,

la

vía

administrativa

y

siendo

2. Fiscalizar la prestación del servicio por el concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar en cualquier momento el servicio, las obras, las instalaciones, material y documentación relacionada con el objeto de la concesión. 3. Rescatar la concesión, por razones de interés público, en las condiciones que se establecen en este pliego y normativa vigente. 4. Prestar conformidad a toda modificación de la plantilla de personal a emplear. 5. Asumir temporalmente la prestación del servicio cuando el concesionario no lo pudiera llevar a cabo por circunstancias imputables o no al mismo. 6. Ordenar discrecionalmente las modificaciones que el interés público aconsejare y, entre otras, la variación en calidad, cantidad y régimen de horarios que estime pertinentes. El concesionario no tendrá derecho a reclamación alguna cuando las alteraciones acordadas carezcan de trascendencia económica para el equilibrio financiero de la concesión. 7. El Ayuntamiento se Navia se reserva el derecho de poder utilizar las instalaciones para realizar actividades de interés para la población, siempre que se solicite con una semana de antelación, y con un máximo de 50 horas anuales.

10. ENTREGA DE INSTALACIONES PUBLICAS AL CONCESIONARIO.El Ayuntamiento de Navia seguirá ostentando, en todo momento, la titularidad del servicio público y pondrá a disposición del concesionario, dentro de los 10 días siguientes a la formalización del contrato, las instalaciones del Complejo Deportivo de La Granja, conforme a los planos e inventario que se unen como anexos, libres de cargas y gravámenes. El contratista tendrá además a su disposición las instalaciones deportivas municipales de el Pardo, polideportivo Ramón de Campoamor, y polideportivo de Puerto de Vega con el fin de que pueda explotar y programar actividades en los mismos, fuera del horario escolar, respetando el contenido de los convenios firmados entre el Ayuntamiento y los centros educativos y en tanto no sean objeto de gestión individualizada. También formarán parte de la documentación a entregar al contratista el Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas.

11. HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LAS INSTALACIONES.El concesionario deberá garantizar, como mínimo, el siguiente horario de funcionamiento de las instalaciones objeto del contrato:

12

Laborables: en horario de Mañana de 8:00 a 13:00, y en horario de Tarde de 17:00 a 22:00. Sábados: en horario de Mañana de 11:00 a 14:00 y en horario de Tarde de 17:00 a 20:00. El cierre de las instalaciones a que obliga la normativa vigente se llevará a cabo durante el tiempo indispensable, preferentemente entre el 15 de agosto y el 15 de septiembre, y manteniéndose abiertos al público el mayor número de servicios que sea posible. El club de natación dispondrá para entrenamientos del siguiente horario: De lunes a viernes, de 15:00 a 17:00 (piscina completa). De lunes a Jueves de 17:00 a 18:00 (dos calles). Sábados de 9:00 a 11:00 (piscina completa). Tanto el calendario como el horario de apertura podrán ser modificados por el Ayuntamiento de Navia.

12. FINANCIACION.El adjudicatario gestionará el servicio a su riesgo y ventura, y su explotación económica la llevará a fin de manera diligente y optimizando los recursos disponibles. Asumirá la financiación del servicio mediante los siguientes ingresos: • •



Percepción de las tarifas por la utilización de los servicios, que hayan sido propuestas por el adjudicatario y autorizadas previamente por el Ayuntamiento de Navia. Subvención anual otorgada por el Ayuntamiento de Navia en el caso de que las tarifas recaudadas no financien la totalidad de la gestión y exista un desequilibrio económico. El importe de dicha subvención deberá ser propuesto por el licitador referido a cómputo anual, y en ningún caso será superior a noventa mil (90.000,00) euros. Aportación de doscientos mil (200.000,00) euros para efectuar inversiones de adecuación y mejora de la instalación al inicio del contrato. En esta cantidad no se considera el IVA, que será a cuenta del adjudicatario.

13. TARIFAS.Las tarifas iniciales del servicio serán las recogidas en la vigente “Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la utilización de las instalaciones deportivas de la piscina climatizada municipal” y que se adjunta como anexo. El adjudicatario puede proponer la fijación de tarifas de precios en los servicios no contemplados en la citada ordenanza.

13

14. TIPO DE LICITACION.Como queda expuesto en el punto anterior, el Ayuntamiento de Navia otorgará una subvención con objeto de mantener el equilibrio económico de la concesión. El importe de dicha subvención constituye la proposición económica del licitador y se entenderá referida a una anualidad, no pudiendo ser superior a 90.000,00 euros. En aplicación del artículo 76 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público el valor estimado del contrato es de 3.200.000,00 euros resultando de un canon inicial de 90.000,00 euros anuales el primer año multiplicando por los quince (15) años de duración inicial del contrato y los diez (10) posibles de prorroga con una revisión del 3% anual. Estas cifras tienen un carácter meramente indicativo, tomándose como coste real el resultado de la oferta adjudicataria.

15. FORMA DE PAGO.La subvención anual será abonada al concesionario en cuotas mensuales, realizando el ingreso correspondiente a cada mensualidad en los quince primeros días del mes siguiente mediante transferencia bancaria. La cantidad destinada a efectuar inversiones de adecuación y mejora se abonará una vez realizadas las mismas y previa presentación de las facturas justificativas.

16. EQUILIBRIO ECONOMICO Y REVISION DE PRECIOS.El Ayuntamiento de Navia garantiza el equilibrio económico de la concesión de la gestión del servicio público, por lo que procederá a la revisión de precios. Las tarifas se revisarán anualmente, revisión que en ningún caso podrá ser superior al incremento experimentado por el IPC interanual, establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. La subvención concedida con objeto de mantener el equilibrio económico se revisará anualmente por aplicación del incremento experimentado por el IPC interanual. La revisión de precios deberá ser solicitada por el concesionario antes del 1º de diciembre de cada ejercicio de la concesión, pero con efectos económicos desde el día 1 de enero del año siguiente. Cabrán revisiones excepcionales tanto a favor del contratista como del Ayuntamiento: • Por producirse un desequilibrio económico cuando, no obstante, el concesionario realizase una adecuada gestión y administración de los servicios, se produzca ese desequilibrio por alteraciones manifiestas. • Por razones de políticas deportivas, en el caso de que la corporación con el fin de fomentar la práctica deportiva a determinados sectores de población u otras 14



razones justificadas, establezcan una modificación del cuadro de tarifas y esta perjudique económicamente a la empresa adjudicataria. Cuando la evolución del número de abonados supere en más de un 25% las previsiones estimadas por el adjudicatario en su estudio económico. En este caso, la revisión a favor del Ayuntamiento podrá consistir en una minoración de la subvención anual o en la realización de inversiones de mejora en la instalación.

No se aplicará revisión de precios hasta el ejercicio 2010.

17. DOCUMENTACION TECNICA A PRESENTAR POR EL LICITADOR.La documentación a presentar en el sobre “B” denominado “Proposición Económica y Documentación Técnica” se hará en el orden que se establece en el presente pliego y tal como se especifica:

A) INVERSION INICIAL.Las obras de adecuación o mejora y las inversiones propuestas por el licitador se referirán obligatoriamente a las que incrementen las capacidades de la instalación: • Aumento de la oferta de servicios a los usuarios. • Garantizar las condiciones higiénicas, de seguridad y confort de los usuarios y el personal. • Optimizar los niveles de rendimiento y ahorro energético de la instalación. • Las que incrementen la vida útil de las instalaciones. • Adecuar las mismas a la normativa vigente. • Sustitución de elementos deteriorados. En este sentido el licitador deberá presentar propuesta detallada de las acciones a realizar, acompañadas de un presupuesto desglosado y factura pro forma expedida por la empresa proveedora de todas y cada una de las obras o elementos propuestos, donde se especificará las características de los trabajos o suministros a realizar y el precio de los mismos. A nivel de adquisición de bienes solo se tendrán en cuenta los que tengan la consideración de “inventariables”. Todas las inversiones propuestas que no vengan refrendadas por su correspondiente factura pro forma no serán tenidas en cuenta ni valoradas, al igual que aquellas que la mesa de contratación considere que no se ajusten a los fines del contrato. A modo de referencia y con carácter mínimo el licitador deberá incluir entre su propuesta lo siguiente: • Instalación de nueva superficie en las pistas de padel. • Elementos que doten a la instalación de una zona “Spa & Wellness”. • Ampliación de las instalaciones destinadas a zona de fitness, maquinaria de musculación y cardiovascular.

15



Reposición de las placas solares.

El adjudicatario presentará un calendario de ejecución de las inversiones y quedará obligado a su realización en los términos que se detalle en la resolución de adjudicación. Se establece una inversión mínima de 200.000,00 euros en adecuación de la instalación y equipamiento de la misma.

B) ESTUDIO ECONOMICO DE LA EXPLOTACION.El licitador presentará una cuenta de explotación (según anexo A), con desglose de los costes previstos en personal, suministros, aprovisionamientos, primas de seguros, amortización de la inversión y otros gastos de explotación. En el apartado de ingresos se detallarán los previsibles con las tarifas aprobadas así como estimación del número de usuarios.

C) PROYECTO DE GESTION.El licitador está obligado a presentar un Proyecto de Gestión del Complejo Deportivo en el que se desarrollen las prestaciones objeto del contrato de acuerdo con el esquema que se plantea en este apartado: Esquema de distribución de uso de cada una de las zonas deportivas.Se indicará aquí la distribución horaria diaria y semanal de cada uno de los espacios deportivos incluidos en el Complejo, indicando el tipo de actividades que se desarrollarán en ellas. Con respecto al uso propuesto para la Piscina Grande se indicará para cada hora el número de calles que se dedicarán a cursos, uso libre, club de natación. Oferta de Actividades Físico Deportivas.Deberán figurar las actividades deportivo-recreativas a desarrollar indicando el número de plazas ofertadas, la periodicidad de las mismas, destinatarios. Servicio de limpieza.Se detallará la organización del servicio de limpieza de las instalaciones, con descripción de horarios, periodicidad, personal asignado. Servicio de mantenimiento.Propuesta de mantenimiento de la instalación, indicando las revisiones a efectuar, periodicidad, medios empleados, cualificación del personal asignado, contratos de mantenimiento. Así como las mejoras ofertadas en telecontrol, automatización, ahorro energético, vigilancia; que se puedan introducir para un mejor funcionamiento de la instalación. Plan de Promoción del complejo deportivo.-

16

Describirá los medios y las acciones que el licitador plantea acometer para la necesaria promoción del complejo deportivo. Programa de colaboración con el servicio de deportes del Ayuntamiento.Se indicará una propuesta de colaboración en las tareas de promoción y difusión del deporte base, así como con el deporte de competición, organización de pruebas y entidades deportivas locales.

D) RELACION DE PERSONAL.Relación de puestos de trabajo que se adscribirán a la gestión del servicio, con detalle de funciones, horario y planning de trabajo, cualificación requerida, y cuadro de salarios individualizados. El personal mínimo exigido se detalla en el (anexo B).

La documentación exigida para justificar la oferta técnica (Sobre “B”), será considerada como documento esencial, por lo que la carencia total o parcial, conllevará la no valoración de dicha oferta.

18. COMISION TECNICA DE SEGUIMIENTO.Se constituirá una Comisión Técnica de seguimiento, siendo su función genérica la de velar por el cumplimiento de lo contemplado en los Pliegos de Condiciones, y en la oferta y proyecto de gestión presentados por el adjudicatario. Para el cumplimiento de estas funciones la Comisión se reunirá preceptivamente como mínimo dos veces al año de forma ordinaria y de manera extraordinaria, siempre que se considere conveniente y a propuesta del Presidente. Estará integrada como mínimo por los siguientes miembros: Presidente: El Alcalde o persona en quien delegue. Vocales: • El concejal de deportes • El Interventor Municipal o persona en quien delegue • El director de la instalación Secretario: El Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue. Podrán asistir también, en calidad de observadores o informadores, otros técnicos municipales, representantes de la entidad gestora o representantes de entidades deportivas en función del orden del día previsto.

19. CRITERIOS DE VALORACION DE LAS OFERTAS.Para la selección de la oferta más ventajosa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se tendrán en cuenta los siguientes criterios con la ponderación que se señala:

17

1. Mejor proposición económica (25%).- Se calculará la diferencia entre el precio de cada oferta y el tipo de licitación. Al tipo de licitación se le asignarán cero puntos, y a la oferta más ventajosa 20; el resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas. Se asignarán asimismo hasta un máximo de 5 puntos en función de la viabilidad del estudio económico presentado. 2. Proyecto de gestión (40%).- Se asignará un máximo de 40 puntos al mejor proyecto, con un reparto máximo en cada subapartado como se detalla a continuación: • Esquema de distribución de uso 4 puntos • Oferta de actividades físico deportivas 12 puntos • Servicio de limpieza 5 puntos • Servicio de mantenimiento 5 puntos • Plan de promoción del complejo deportivo 4 puntos • Programa de colaboración con el Ayuntamiento 10 puntos 3. Personal adscrito al servicio (15%).- Se tendrá en cuenta la asignación de puestos, y el ratio de trabajadores-jornada. Al tipo de licitación se le asignarán cero puntos, y a la oferta más ventajosa 12; el resto de ofertas se interpolarán linealmente entre ambas. Asimismo se asignarán 3 puntos a las ofertas que garanticen el mantenimiento de la actual plantilla de personal no directivo. 4. Propuesta de inversiones (20%).- Se valorará económicamente las obras de adecuación o mejora y las inversiones a efectuar en la instalación al inicio del contrato, a partir de 200.000,00 euros de inversión. La puntuación máxima en este apartado se establece en 20 puntos, en base a 1 punto por cada 10.000,00 euros que superen los 200.000,00 euros exigidos como inversión mínima a realizar.

20. INFRACCIONES Y SANCIONES.Las infracciones en las que pueda incurrir la empresa concesionaria del servicio se clasifican en leves, graves y muy graves. Para su calificación se tendrán en cuenta las circunstancias que concurran en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia de daños al servicio o a los intereses de los usuarios y cuantía de los daños.

A) INFRACCIONES LEVES.Se califican como infracciones leves los siguientes hechos: 1. Los que impliquen irregularidades en la observancia de las obligaciones y deberes contenidos en el pliego sin trascendencia económica y funcional apreciable para la gestión del servicio. 2. La simple negligencia en el mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones adscritas al servicio.

18

3. Las que no puedan calificarse como infracciones graves teniendo en cuenta la falta de intencionalidad y la reparación de los daños causados. 4. La omisión del deber de comunicar las incidencias o anomalías no imputables al concesionario y que sean detectadas.

B) INFRACCIONES GRAVES.Se tipifican como infracciones graves los siguientes hechos: 1. La reincidencia en la comisión de faltas leves dentro de un período de seis meses. 2. Las acciones u omisiones que interfieran o alteren ocasionalmente la prestación de los servicios siempre que no estuvieran tipificados como leves. 3. El descuido notable en la conservación y mantenimiento de las instalaciones adscritas al servicio. 4. El incumplimiento de plazos en la cumplimentación de informes exigidos por el Ayuntamiento de Navia. 5. La obstrucción por el concesionario a la potestad inspectora de la administración municipal. 6. Las inobservancias respecto al libro de reclamaciones a disposición de los usuarios y comunicación de reclamaciones al Ayuntamiento de Navia. 7. El trato irrespetuoso al usuario, al personal del Ayuntamiento, así como cualquier acción del personal adscrito a los servicios que suponga un desprestigio del servicio. 8. El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales para con el personal que emplee.

C) INFRACCIONES MUY GRAVES.Se tipifican como faltas muy graves: 1. La reincidencia en la comisión de faltas graves dentro de un período de un año. 2. La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio, con incumplimiento gravísimo de las condiciones establecidas, referido tanto al pliego de condiciones como al Proyecto de Gestión planteado por el contratista 3. Ceder o traspasar la gestión del servicio, objeto de la concesión, bajo cualquier modalidad sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento de Navia.

19

4. La inobservancia de las prescripciones establecidas en el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo y en general de cuanta normativa en materia de sanidad y de seguridad sea de obligado cumplimiento. 5. La interrupción o suspensión de las actividades normales para la gestión del servicio, salvo causa de fuerza mayor u otras circunstancias justificadas. 6. El incumplimiento de la normativa laboral de obligado cumplimiento. 7. La no contratación de las pólizas de seguros exigidas en el presente pliego. 8. Tener deudas vencidas, líquidas y exigibles con cualquiera de las Haciendas Públicas o la Tesorería General de la Seguridad Social.

D) SANCIONES.1. Las FALTAS LEVES serán sancionadas con multas de hasta 500 euros. 2. Las FALTAS GRAVES serán sancionadas con multas en cuantía comprendida entre 501 y 2.000 euros. 3. Las FALTAS MUY GRAVES serán sancionadas con multas entre 2.001 y 5.000 euros, y si se repiten, darán lugar al rescate de la concesión y subsiguiente resolución del contrato.

E) PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.1. Las FALTAS LEVES serán sancionada por el Alcalde del Ayuntamiento de Navia previa audiencia al concesionario durante un período de 10 días hábiles. 2. Para la corrección de las FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES deberá tramitarse un procedimiento sancionador con las siguientes garantías formales: incoación del procedimiento con designación de instructor y secretario, período de instrucción y prueba, pliego de cargos por el instructor, audiencia del concesionario durante diez días, propuesta de sanción por el instructor, alegaciones del concesionario a la propuesta durante el plazo de diez días y, en su caso, resolución sancionadora del Alcalde que también podrá declarar la resolución del contrato. Navia, a 24 de junio de 2008 El Técnico Económico

Fdo.: Juan González García

20

ANEXO A. CUENTA DE EXPLOTACION.Entre la documentación a presentar en el sobre “B” subtitulado “Proposición Económica y Documentación Técnica” el licitador deberá entregar una previsible cuenta de explotación del servicio, que contendrá como mínimo el siguiente desglose:

Partidas de gastos:

Partidas de ingresos: Abonados a la instalación • Individual • Familiar

Aprovisionamientos • Productos de limpieza • Productos químicos • Otos gastos externos

Venta de entradas • Entrada • Bono 10

Gastos de personal • Sueldos y salarios • Cargas Sociales

Sauna Amortizaciones de inmovilizado Cursos Suministros • Gas • Electricidad • Agua sanitaria • Teléfono

Actividades dirigidas Natación escolar Pistas de tenis y padel

Primas de seguro

Venta de material deportivo

Otros gastos de explotación • Mantenimiento • Publicidad • Material de oficina • Otros gastos

Subvenciones

Gastos financieros

21

ANEXO B. PERSONAL MINIMO EXIGIDO.Para la elaboración del pliego se ha considerado una plantilla formada por el siguiente personal y que se considerará como mínimo exigido: Puesto Director Socorristas Monitor actividades Taquillero conserje Personal de limpieza Personal de mantenimiento

Ratio Trab-jornada Cualificación y observaciones 1 Diplomado en Educación física o similar Se deberá cumplir con lo establecido en el 1,44 Decreto 26/2003 de 3 de abril. 1,6 Titulación adecuada 1,44 Recepción y vigilancia 2 Limpieza 1

Mantenimiento

Se considerará mínimo el total del ratio trabajador-jornada, que para un horario de apertura de 56 horas semanales y según el convenio del sector del Grupo Deportes del Principado de Asturias resulta 8,48; pudiendo optar el licitador por ofertar una distribución distinta.

22

ANEXO C. INFORME DE USOS DE LA PISCINA.-

MES DE: ________________

Nº de Abonados: Inicio mes

Fin mes

Individual Individual (reducida) Familiar Total

Nº de usos por actividades: Accesos a la instalación Venta de entradas Alquiler de pista de tenis Alquiler de pistas de padel Cursos y actividades Natación escolar Reservas pabellón

_________ _________ _________ _________ _________ _________ _________

En _______ a ___ de _____ de 2008 El director

Fdo.: _________

23

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA AL PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES



Consumos de energía eléctrica.



Consumos de gas.



Evolución del número de abonados.



Reglamento de utilización de las instalaciones (en tramitación).



Ordenanza fiscal reguladora.



Inventario.



Planos de la instalación.

24

CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA Fecha 19/01/2005 02/02/2005 14/02/2005 08/03/2005 06/04/2005 17/05/2005 08/06/2005 09/06/2005 03/08/2005 06/09/2005 13/10/2005 08/11/2005 19/12/2005

Período 23/10/04 - 23/11/04 24/11/04 - 22/12/04 23/12/04 - 24/01/05 25/01/05 - 21/02/05 22/02/05 - 22/03/05 23/03/05 - 21/04/05 22/04/05 - 06/05/05 07/05/05 - 23/05/05 23/06/05 - 21/07/05 22/07/05 - 23/08/05 24/08/05 - 22/09/05 23/09/05- 21/10/05 22/10/05 - 22/11/05

12/01/2006 03/02/2006 07/03/2006 30/03/2006 27/04/2006 14/06/2006 18/07/2006 01/08/2006 30/11/2006 30/11/2006 30/11/2006

23/11/05 - 21/12/05 22/12/05 - 23/01/06 24/01/06 - 17/02/06 18/02/06 - 21/03/06 22/03/06 - 19/04/06 20/04/06 - 22/05/06 23/05/06 - 21/06/06 22/06/06 -20/07/06 21/07/06 - 21/08/06 22/08/06 - 20/09/06 21/09/06 - 19/10/06

10/01/2007 10/01/2007 27/02/2007 27/02/2007 23/05/2007 23/05/2007 05/07/2007 24/09/2007 24/09/2007 08/11/2007 08/11/2007 10/12/2007

20/10/06 - 20/11/06 21/11/06 - 18/12/06 19/12/06 - 20/01/07 21/01/07 - 15/02/07 16/02/07 - 20/03/07 21/03/07 - 18/04/07 19/04/07 - 21/05/07 22/05/07 - 19/06/07 20/06/07 - 18/07/07 19/07/07 - 20/08/07 21/08/07 - 18/09/07 19/09/07 - 17/10/07

25/02/2008 25/02/2008 26/02/2008 26/03/2008

18/10/08 - 19/11/08 20/11/08 - 17/12/08 18/12/08 - 18/02/08 19/02/08 - 17/03/08

Consumo (kw/h) 13.680 12.320 13.800 12.880 14.320 12.800 6.800 7.520 12.960 10.740 5.280 12.500 15.120 150.720 15.000 17.060 14.940 18.300 14.860 17.820 15.960 15.800 13.960 6.140 15.040 164.880 17.200 14.740 17.020 15.260 17.780 15.080 17.800 15.020 14.100 12.680 5.320 14.720 176.720 17.480 15.380 34.820 14.520

25

base Imp 1.236,41 1.116,45 1.265,82 1.174,18 1.333,67 1.160,79 610,66 676,00 1.190,36 1.008,90 512,34 1.137,04 1.397,63 13.820,25 1.400,85 1.639,86 1.452,29 1.755,64 1.414,96 1.681,61 1.510,97 1.533,29 1.362,74 640,13 1.453,71 15.846,04 1.665,22 1.438,74 1.705,75 1.555,73 1.791,56 1.521,74 1.778,49 1.560,55 1.472,42 1.331,33 624,90 1.536,06 17.982,47 1.807,42 1.608,37 3.638,39 1.533,00

Iva 197,83 178,63 202,53 187,87 213,89 185,73 97,71 108,16 190,46 161,42 81,97 181,93 223,62 2.211,75 224,14 262,38 232,37 280,90 226,39 269,06 241,76 245,33 218,04 102,42 232,59 2.535,38 266,44 230,20 272,92 248,92 286,65 243,48 284,56 249,69 235,59 213,01 99,98 245,77 2.877,20 289,19 257,34 582,14 245,28

Total 1.434,24 1.295,08 1.468,35 1.362,05 1.547,06 1.346,52 708,37 784,16 1.380,82 1.170,32 594,31 1.318,97 1.621,25 16.031,50 1.624,99 1.902,24 1.684,66 2.036,54 1.641,35 1.950,67 1.752,73 1.778,62 1.580,77 742,55 1.686,30 18.381,43 1.931,66 1.668,94 1.978,67 1.804,64 2.078,20 1.765,22 2.063,05 1.810,24 1.708,01 1.544,34 724,88 1.781,83 20.859,69 2.096,61 1.865,71 4.220,53 1.778,28

CONSUMO DE GAS Fecha 31/01/2005 01/03/2005 06/04/2005 04/05/2005 02/06/2005 01/07/2005 01/08/2005 01/09/2005 29/09/2005 31/10/2005 30/11/2005

Período 30/12/04 - 31/01/05 01/02/05 - 28/02/05 01/03/05 - 31/03/05 01/04/05 - 29/04/05 30/04/05 - 31/05/05 01/06/05 - 30/06/05 01/07/05 - 29/07/05 30/07/05 - 31/08/05 01/09/05 - 28/09/05 29/09/05 - 28/10/05 29/10/05 - 29/11/05

24/01/2006 30/01/2006 01/03/2006 30/03/2006 02/05/2006 01/06/2006 29/06/2006 31/07/2006 01/09/2006 02/10/2006 31/10/2006 20/12/2006

30/11/05 - 29/12/05 30/12/05 - 27/01/06 28/01/06 - 28/02/06 01/03/06 - 29/03/06 30/03/06 - 28/04/06 29/04/06 - 31/05/06 01/06/06 - 28/06/06 29/06/06 - 28/07/06 29/07/06 - 31/08/06 01/09/06 - 29/09/06 30/09/06 - 30/10/06 31/10/06 - 30/11/06

23/01/2007 19/02/2007 02/03/2007 28/03/2007 30/04/2007 30/05/2007 02/07/2007 30/07/2007 31/08/2007 01/10/2007 30/10/2007 29/11/2007 31/12/2007

01/12/06 - 29/12/06 30/12/06 - 29/01/07 30/01/07 - 28/02/07 01/03/07 - 27/03/07 28/03/07 - 27/04/07 28/04/07 - 29/05/07 30/05/07 - 29/06/07 30/06/07 - 27/07/07 28/07/07 - 30/08/07 31/08/07 - 28/09/07 29/09/07 - 29/10/07 30/10/07 - 28/11/07 29/11/07 - 28/12/07

31/01/2008 29/02/2008

29/12/07 - 30/01/08 31/01/08 - 28/02/08

Consumo (kw/h) 147.689 134.371 131.971 76.415 73.789 63.340 41.149 24.980 35.960 78.452 111.286 919.402 138.229 132.355 154.188 116.823 102.267 75.591 79.759 49.638 24.343 42.097 83.448 99.566 1.098.304 119.640 127.010 94.568 150.715 115.158 95.641 76.823 52.203 37.285 46.932 86.789 118.842 126.242 1.247.848 132.559 110.471

Base 3.568,24 3.257,97 3.201,13 1.903,73 1.861,89 1.608,93 1.095,79 718,79 1.001,54 2.103,92 3.288,47 23.610,40 4.066,34 4.050,73 4.719,41 3.594,72 3.156,59 2.353,64 2.479,10 1.572,45 811,07 1.345,47 2.590,13 3.075,29 33.814,94 3.679,51 3.981,52 2.989,10 4.716,29 3.548,33 2.902,84 2.347,43 1.620,77 1.180,47 1.465,20 2.711,70 3.752,81 3.981,51 38.877,48 4.335,04 3.639,78

Iva 570,92 521,28 512,18 304,60 297,90 257,43 175,33 115,01 160,25 336,63 526,16 3.777,69 650,61 648,12 755,11 575,16 505,05 376,58 396,66 251,59 129,77 215,28 414,42 492,05 5.410,40 588,72 637,04 478,26 754,61 567,73 464,45 375,59 259,32 188,88 234,43 433,87 600,45 637,04 6.220,39 693,61 582,36

Total 4.139,16 3.779,25 3.713,31 2.208,33 2.159,79 1.866,36 1.271,12 833,80 1.161,79 2.440,55 3.814,63 27.388,09 4.716,95 4.698,85 5.474,52 4.169,88 3.661,64 2.730,22 2.875,76 1.824,04 940,84 1.560,75 3.004,55 3.567,34 39.225,34 4.268,23 4.618,56 3.467,36 5.470,90 4.116,06 3.367,29 2.723,02 1.880,09 1.369,35 1.699,63 3.145,57 4.353,26 4.618,55 45.097,87 5.028,65 4.222,14

DATOS DE ABONADOS A LA INSTALACION enero 2003 Individual Familiar 2004 Individual Familiar 2005 Individual Familiar 2006 Individual Familiar 2007 Individual Familiar 2008 Individual Familiar

febrero

marzo

abril

mayo

junio

julio

agosto

septiembre

octubre

noviembre diciembre

189 248

229 300

248 315

255 327

238 308

254 308

229 309

237 316

263 335

274 335

269 332

275 332

279 320

313 320

312 310

301 307

290 298

288 289

281 280

282 284

295 302

296 291

304 289

299 285

297 286

295 291

310 286

300 279

291 269

277 259

267 247

282 257

286 279

295 270

272 257

272 259

288 265

304 263

295 264

284 261

267 239

263 239

257 230

248 236

257 257

285 278

264 276

273 278

282 268

287 266

297 269

318 266

307 254

288 253

272 232

283 251

304 264

311 265

302 256

296 252

302 243

305 239

330 255

231 251

REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE NAVIA

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumentos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la población. Es por ello que, dado el crecimiento experimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, se ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la revisión de la regulación del uso y funcionamiento de todas las instalaciones existentes, que debe cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares y los más mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades. Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa para la utilización de las instalaciones que conforman el Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Navia.

2. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de titularidad municipal, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.

Artículo 2.El Ayuntamiento de Navia persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos: a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre. b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos. c) Gestionar el servicio con el mayor y más eficiente aprovechamiento de los recursos públicos. d) Apoyar el deporte de competición realizado por los clubes de su municipio.

Artículo 3.La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, y se regula en el Decreto 26/2003, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por el 1

que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias (Boletín Oficial del Principado de Asturias de 28 de abril de 2003).

3. ACCESO A LAS INSTALACIONES Artículo 4.1. Las instalaciones deportivas de titularidad municipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas. 2. El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos: a) Adquisición de entradas. Que permiten el acceso puntual a la instalación de acuerdo con las modalidades previstas en la ordenanza fiscal reguladora. Los niños menores de 4 años tienen acceso gratuito a las piscinas, debiendo acceder a las mismas acompañados, necesariamente, por algún adulto responsable. El acceso gratuito no implica gratuidad en la inscripción en cursos de natación. Los niños con edades comprendidas entre los 4 y 11 años accederán necesariamente acompañados por personas responsables. b) Adquisición de bonos. Se considera usuario de bono a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca. c) Posesión de carnet de abonado en sus diferentes modalidades. Se considera abonado de las instalaciones deportivas a aquella persona o grupo de personas que lo soliciten expresamente, formalicen la hoja de inscripción y hayan desembolsado el importe de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora. d) La inscripción en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación programadas por el servicio deportivo. e) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado la reserva de alguna instalación deportiva, previa autorización del Ayuntamiento de Navia, acreditando fehacientemente tal circunstancia. 3. En las instalaciones deportivas que dispongan de graderíos, estos podrán ser utilizados en los siguientes supuestos: • Por los espectadores durante la organización de una competición deportiva. • Por los acompañantes de los cursillistas menores de edad mientras se desarrolle el mismo.

2

Artículo 5.1. Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de la instalación. 2. Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carnet actualizado en el pago de cuotas. Los carnets de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones, en sus períodos de apertura al público. La condición de abonado se perderá cuando se incumpla la obligación de pago en los plazos determinados en la ordenanza fiscal reguladora. Se permitirá la anticipación del pago del importe de uno o de todos los recibos periódicos correspondientes a un ejercicio. La condición de abonado otorga la posibilidad de utilizar determinados recintos deportivos gestionados por el Ayuntamiento de Navia con las bonificaciones que, en su caso, se establezcan, no implicando esta circunstancia ninguna preferencia para su reserva o uso. 3. Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquiera de las modalidades establecidas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler. En los supuestos de realización de competiciones o eventos, corresponderá a la entidad organizadora de los mismas el control del orden en todo el recinto, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones. 4. El Ayuntamiento de Navia se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad a todas las personas que accedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas.

4. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACION Artículo 6.1. La determinación del horario y de los usos de las instalaciones deportivas corresponderá al Servicio de Deportes del Ayuntamiento de Navia. 2. En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación. 3. Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren.

3

4. El Ayuntamiento de Navia, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y otras causas.

Artículo 7.El aforo de cada instalación vendrá determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 26/2003, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias. El aforo del gimnasio vendrá determinado por el número de aparatos y las rotaciones que se programen por el monitor o encargado. En cuanto a las salas y pabellones el aforo vendrá dado por las dimensiones y el deporte a realizar en cada momento.

Artículo 8.1. La utilización de los vestuarios será determinada por la Dirección de la instalación, dictándose al efecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado. 2. No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

Artículo 9.1. Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guardarropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto. 2. El Ayuntamiento de Navia, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto. 3. Los usuarios podrán depositar en el control los pequeños objetos que crean conveniente a fin de que sean custodiados por el personal taquillero hasta su salida del recinto.

Artículo 10.La determinación de los usos corresponderá a la Dirección de la instalación.

4

1. Piscina.a. Los usuarios de baño libre contarán, siempre que sea posible, con la mitad de las calles de la piscina principal. b. Los vasos pequeños se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas. c. En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes. 2. Gimnasio.a. El gimnasio estará dividido en zonas diferenciadas en función de las máquinas y actividades realizadas: tonificación muscular, peso libre, cardiovascular. b. Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años. c. El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que en las actividades dirigidas, será el monitor quién asigne los aparatos a los usuarios. 3- Salas de fitness y locales polivalentes.Se destinarán a cursos y actividades, quedando prohibido el uso libre de las mismas. 4- Pistas de tenis y padel a. La reserva de la pista se realizará con un día de antelación. También se podrá reservar con menos tiempo, siempre que esté libre la misma. b. No se podrá hacer una reserva diaria de más de dos horas continuas por pista y persona o grupo. c. Antes del uso de la reserva el solicitante deberá abonar el importe correspondiente. d. El solicitante que tenga una reserva efectuada, podrá anularla comunicándolo con una antelación mínima de dos horas. En caso de no hacer uso de la reserva ni de comunicar su cancelación, deberá abonar el importe de la misma para poder efectuar una nueva reserva. 5- Pabellón polideportivo.a. La reserva de la pista se realizará con tres (3) días de antelación. También se podrá reservar con menos tiempo, siempre que esté libre la misma. b. Podrán realizarse reservas de pista completa o de un módulo, en función del deporte que se vaya a practicar y según la planificación programada por la dirección de la instalación. c. No se podrá hacer una reserva diaria de más de dos horas continuas por pista o módulo y persona o grupo. d. Antes del uso de la reserva el solicitante deberá abonar el importe correspondiente. e. El solicitante que tenga una reserva efectuada, podrá anularla comunicándolo con una antelación mínima de seis (6) horas. En caso de no hacer uso de la 5

reserva ni de comunicar su cancelación, deberá abonar el importe de la misma para poder efectuar una nueva reserva.

Artículo 11.El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso, expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.

5. NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD Artículo 12.Se establecen las siguientes normas que persiguen, fundamentalmente, el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo: 1. Normas generales.a. Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva. b. Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio. c. Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas. d. El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados. e. El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario. f. Deberán usarse las papeleras y contenedores para depositar la basura. g. Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía. h. Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquéllos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico. 2. Normas de uso de la piscina.a. Es obligatorio el uso de gorro de baño. b. Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina. c. Antes y después del baño es obligatorio ducharse. d. Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse violentamente, arrojar objetos, etc. y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen o impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.

6

e. Se prohíbe el uso de colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios. f. Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes. g. Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina. h. Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso. i. Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto. j. Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas. k. No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infecto-contagiosa, especialmente cutánea. 3. Normas de uso de la sauna.a. b. c. d. e. f.

Está prohibido el uso a menores de 16 años. El tiempo de utilización será por períodos de 15 minutos como máximo. Es obligatorio ducharse y secarse bien antes de entrar en la sauna. Es necesario utilizar una toalla para tumbarse o sentarse en los bancos. La sauna está contraindicada para: hipotensión arterial, enfermedades cardiovasculares, varices, embarazo y después de ingerir bebidas alcohólicas. En caso de duda de su posible utilización deberá consultarse con un médico.

4. Normas de uso del gimnasio.a. Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso. b. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado. c. Debe hacerse un uso correcto de las máquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado. d. No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo. 5. Normas de uso de la salas de fitness y locales polivalentes.a. Solamente se podrá utilizar para la realización de actividades con monitor. b. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado. c. Finalizada la actividad deberá de abandonarse la misma. 6. Normas de uso de las pistas de tenis y padel.a. Solamente podrán permanecer en el terreno de juego un máximo de cuatro (4) jugadores. b. Los pasillos laterales están destinados a los espectadores y para transitar. c. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado. d. Los jugadores solamente podrán introducir en la pista agua en botella de plástico. e. Queda prohibido el consumo de chicles y similares. 7. Normas de uso del Pabellón polideportivo.-

7

a. Los usuarios solamente podrán permanecer en el terreno de juego que les haya sido asignado (pista completa o módulo). b. Las instalaciones deberán ser utilizadas para la práctica del deporte para el que han sido diseñadas, así como el material deportivo que se ponga a disposición de los usuarios. c. Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo adecuado. d. Está prohibido verter agua o cualquier otro tipo de líquido sobre el pavimento. e. En el caso de entrenamientos de clubes deportivos, serán los entrenadores y responsables quienes velen por el cumplimiento de las normas. 8. Normas para clubes de competición.a. Los clubes federados que participen en competiciones oficiales, tendrán que presentar por escrito la propuesta de utilización de las instalaciones durante el mes de julio. Procediéndose por parte del Ayuntamiento a la elaboración de un plan de usos que intente recoger todas las demandas, teniéndose en cuenta para su elaboración criterios como el número de componentes, actos deportivos que realiza, colaboración con el Ayuntamiento, categoría en la que participa, etc. b. Para la utilización de las instalaciones por las entidades deportivas se firmará un convenio entre el club y el Ayuntamiento, el cual regirá los horarios, las normas de funcionamiento y las responsabilidades de cada una de las partes. c. Asimismo deberán de comunicar al Ayuntamiento los calendarios de las competiciones en que participen con un mínimo de 15 días al comienzo de estas. Cualquier modificación en el horario se tendrá que notificar al Ayuntamiento con un mínimo de tres (3) días de antelación.” d. El Servicio Deportivo podrá exigir la presentación de la póliza de responsabilidad civil que la entidad tenga contratada para la realización de sus actividades. 9. Normas para el uso de los pabellones polideportivos por parte de los centros educativos.a. Para la utilización de la instalación por parte de los alumnos del I.E.S. se firmará un convenio entre el I.E.S. “Galileo Galilei” y el Ayuntamiento, el cual establecerá las condiciones de organización, normas de funcionamiento y responsabilidades de cada una de las partes. b. Para el desarrollo de las actividades extraescolares realizadas en instalaciones de titularidad municipal, deberá firmarse el correspondiente convenio entre el centro educativo y el Ayuntamiento, a fin de regular adecuadamente el uso de la instalación. c. No obstante, los alumnos y profesores de los centros educativos quedarán sujetos al cumplimiento de todo lo dispuesto en este reglamento.

6. INSCRIPCION A CURSOS Y ACTIVIDADES. Artículo 13

8

1. Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido. En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a. 2. El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora. Para que los abonados puedan disfrutar del descuento en el precio deberán estar al corriente del pago de su carnet de abonado. 3. El hecho de inscribirse en algún curso o actividad organizada no llevará implícito tener un seguro de accidentes deportivos. Será el propio usuario el que tenga que correr con los gastos médicos en el caso de lesión o accidente deportivo.

Artículo 14 Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo o actividad, permaneciendo, en el caso de de las piscinas, sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor. Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización, el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo.

7. INFRACCIONES. Artículo 15 1. El incumplimiento de lo dispuesto en el este Reglamento será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir. La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto en el Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. 2. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones. 3. Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono o cursillista. 4. Con independencia de la imposición de las sanciones procedentes, si alguna infracción llevara aparejado un deterioro, rotura o desperfecto de algún elemento de la instalación deportiva, el infractor deberá abonar el importe de las reparaciones o reposiciones de materiales que hayan de realizarse. 5. A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de las instalaciones. Las reincidencias en la 9

comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que se hayan podido conceder a dichas entidades. 6. Los expedientes sancionadores se dirigirán a la Junta de Gobierno del Ayuntamiento. El Servicio Deportivo formulará el pliego de cargos que contendrá los hechos imputados, notificándose al interesado y concediéndole un plazo para alegaciones. La Junta de Gobierno del Ayuntamiento formulará la resolución del expediente, que notificará al interesado.

Artículo 16 Existirá, a disposición del público, un Libro de Reclamaciones con hojas numeradas para que puedan presentarse las quejas y reclamaciones que se estimen necesarias.

DISPOSICIONES ADICIONALES. Primera.El funcionamiento de las instalaciones de titularidad municipal gestionadas indirectamente se regirá por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente y, supletoriamente, por las disposiciones contenidas en este Reglamento.

DISPOSICIONES FINALES Primera.En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 26/2003, de 3 de abril, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, por el que se aprueba el Reglamento Técnico Sanitario de Piscinas de Uso Colectivo en el Principado de Asturias y demás normativa vigente.

Segunda.La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por el órgano competente del Ayuntamiento de Navia, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.

Tercera.Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

10

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DE LA PISCINA CLIMATIZADA MUNICIPAL

I NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE Artículo 1º .En uso de las facultades concedidas por los artículos. 133.2 y 142 de la CE y por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 de la Ley 39/88, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización de las instalaciones deportivas de la piscina climatizada municipal que se regirá por la presente Ordenanza fiscal cuyas normas atienden a lo dispuesto en los artículos. 58 y 20 y siguientes de la citada Ley.

Artículo 2º .Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza los actos de utilización de los servicios e instalaciones deportivas de la piscina climatizada municipal.

II SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES Artículo 3º .Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que utilicen los servicios e instalaciones deportivas de la piscina climatizada municipal

III TARIFAS Artículo 4º .Las tarifas se aplicarán con arreglo al siguiente cuadro: CONCEPTO 1

IMPORTE

PISCINA Y GIMNASIO

1.1 Cuotas mensuales abonados Abonado individual Abonado individual (reducido) Abonado familiar (matrimonio e hijos menores de 18 años)

25,62 € 18,45 € 32,61 €

1.2 Acceso a la instalación Entrada individual Entrada individual (reducida) Bono 10 usos Bono 10 usos (reducido)

2,92 € 2,08 € 23,29 € 16,78 €

54

2

3

4

5

6

7

SAUNA Entrada individual Entrada individual (abonado) Bono 10 usos

2,27 € 0,00 € 18,10 €

CURSOS Y ACTIVIDADES CON MONITOR Por sesión diaria Por sesión diaria (abonados)

3,50 € 1,15 €

NATACION ESCOLAR Por sesión diaria

1,15 €

CLUB DE NATACION Por alquiler mensual

0,00 €

PISTAS DE TENIS Y PADEL Entrada individual Entrada individual (abonado) Bono 10 usos Bono 10 usos (abonado)

4,37 € 2,20 € 35,03 € 17,52 €

PABELLON POLIDEPORTIVO

7.1 Cuotas mensuales abonados Socio pabellón Socio pabellón (reducida) Socio pabellón (abonado)

6,36 € 4,24 € 0,00 €

7.2 Reservas Alquiler de cancha completa Alquiler de módulo 1/3 de cancha

12,71 € 5,30 €

Artículo 5º .Para la aplicación de las tarifas se tendrá en cuenta: 1.- Abono familiar.- Se considerará la unidad familiar Fiscal. Constituyen modalidades de unidad familiar las siguientes: a) La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiere: • Los hijos menores de 18 años, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientemente de éstos. • Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada. b) La formada por el padre o la madre soltero(a), separado(a) o divorciado(a), y los hijos que reúnan los requisitos a que se refiere la regla anterior. 2.- Modalidad reducida.- Podrán optar a la entrada reducida: • Los menores de 18 años. • Los mayores de 65, con ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

55



Otros jubilados y pensionistas, cuya pensión de jubilación sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

3.- Natación escolar.- Se aplicará esta tarifa a los grupos de escolares pertenecientes a colegios que soliciten esta modalidad, bien solicitándolo la dirección del colegio o las asociaciones de padres. 4.-Club de natación.- Esta tarifa es de aplicación a los clubes de natación debidamente federados y que hayan firmado un convenio con el Ayuntamiento de Navia.

IV PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO Artículo 6º .1.- Para las cuotas de abonados el período impositivo coincide con el mes natural. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir el primer día del período impositivo. 2.- Para la realización de cursos y actividades el período impositivo coincide con la duración del mismo. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde que se solicite la inscripción en dicho curso o actividad.

V NORMAS DE GESTIÓN. Artículo 7º .1.- La cuota de abonados y el importe de los cursos y actividades con monitor se gestionará mediante ingreso por recibo en los plazos y lugares que se determine por la Administración una vez efectuada el alta inicial como abonado o inscripción en el curso o actividad solicitada. 2.- Los usuarios en la modalidad de abonado en el momento de formalizar su inscripción realizarán el pago de la primera mensualidad (prorrateándose por días), domiciliando el resto de cuotas. 3.- El importe de los cursos y actividades vendrá determinado por el número de sesiones de las que consista. Su pago podrá abonarse bien mediante autoliquidación e ingreso previo del importe total del curso o mediante el abono de la primera mensualidad y domiciliación bancaria del resto de cuotas. 4. El resto de los servicios se gestionará por el sistema de ingreso previo mediante tikets.

Artículo 8º .1.- Las bajas deberán comunicarse en las oficinas de la instalación, a lo más tardar, el último día laborable del respectivo período de devengo. 2.- No obstante se podrá proceder a dar de baja de oficio para el período mensual siguiente a aquel en que resulte impagada una de las cuotas mensuales y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado. 3.- Los abonados que causen baja, cuando procedan a una nueva solicitud de alta pagarán una cuota de inscripción con importe igual al de una mensualidad. 56

VI INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 9º .En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se establece en el artículo 11 de la Ley 39/88 de 28 de Diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales.

DISPOSICIÓN FINAL.La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse el día 1 de enero de 2007, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

57

INVENTARIO DEL EQUIPAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE LA PISCINA CLIMATIZADA MUNICIPAL DE NAVIA

1. OBJETO.El presente inventario enumera los bienes que se pondrán a disposición del concesionario para la gestión y explotación del Complejo Deportivo Municipal de La Granja. Para una mejor comprensión y seguimiento se estructura el detalle de bienes según las distintas zonas de la instalación.

2. MOBILIARIO Y COMPLEMENTOS.Dosificador de jabón.- dispensador de jabón fabricado en plástico ABS marca Jofel. Número de unidades: 15 Secador de manos.- secador de manos marca Jofel modelo Ibero. Número de unidades: 15 Secador de pelo.- secador de pelo marca Jofel modelo Ibero con pulsador. Número de unidades: 2 Papeleras aseos.- papelera de plástico con tapa basculante mediante pedal. Número de unidades: 22 Perchas de puerta.- perchas con dos pomos. Número de unidades: 22 Jabonera de ducha.- estantería mural para ducha con rejilla, dimensiones 30x12x6. Número de unidades: 37 Portarrollos de papel higiénico.- portarrollos fabricado en plástico ABS, en color blanco, y capacidad para un rollo de 220 mm de diámetro. Número de unidades: 20 Escobilla inodoro.- escobilla de plástico. Número de unidades: 20 Papelera zona común.- papelera en chapa electrocincada con recogecolillas negro. Número de unidades: 7 Botiquín.- La pecera botiquín estará dotada de los siguientes elementos: Mesa auxiliar.- mesa fabricada en acero inoxidable para la colocación del instrumental médico, dimensiones 60x40x80 cm. Número de unidades: 1 1/9

Sillas.- sillas confidente con tapizado gofrado antihumedad. Número de unidades: 2 Vitrina clínica.- vitrina con estantes y cerradura, dimensiones 150x60x35 cm. Número de unidades: 1 Camilla de reconocimiento.- camilla fabricada en acero inoxidable y cabecero abatible. Número de unidades: 1 Material de primeros auxilios.- material elemental para curas y primeros auxilios. Número de unidades: 1 Equipo de reanimación con oxigeno.Número de unidades: 1 Collarín cervical blando.Número de unidades: 1 Collarín cervical tipo minerva.Número de unidades: 1 Contenedor higiénico.- fabricado en acero y con goma en la base. Número de unidades: 1

Control.- La zona de control de la instalación dispone de los siguientes elementos: Mesa de oficina.- mesa de oficina con ala lateral fabricada en tablero recubierto de melamina de 30 mm de espesor con cantos de ABS de 3 mm., dimensiones 140x80 cm. Número de unidades: 1 Cajonera móvil.- fabricada en los mismos materiales que el elemento anterior, provista de cajón y archivador. Número de unidades: 1 Armario.- armario alto con estantes y puertas, fabricado en los mismos materiales que los elementos anteriores. Medidas aproximadas 90x45x197. Número de unidades: 1 Silla de oficina.- silla ergonómica sin brazos, estructura de aluminio, regulación de altura por pistón de gas. Número de unidades: 1 Sillas.- sillas confidente, sin brazos, estructura en tubo de acero. Número de unidades: 1

2/9

Papelera.- papelera en chapa electrocincada con protectores de ABS, dimensiones aproximadas 30x21,5 cm Número de unidades: 1 Equipos informáticos.- Ordenador personal marca Compaq y ordenador personal marca Dell Número de unidades: 2

Vestíbulo.- La zona de vestíbulo dispone de los siguientes elementos: Jardinera con planta.- jardinera con interior de chapa electrocincada pintada en negro y exterior en acero pulido, dimensiones 24x72x25 cm. Número de unidades: 2 Papelera.- cenicero papelera, fabricado en chapa electrocincada con protección ABS en abertura y fondo, dimensiones 65x18,5x18,5 cm. Número de unidades: 1 Paragüero.- paragüero fabricado en chapa electrocincada de 0,8 mm con asas, fondo y vierteaguas en plástico negro, dimensiones 50x21,5 cm. Número de unidades: 1 Banco.- Banco metálico con respaldo, fabricado en chapa electrocincada perforada, acabado en pintura poliester, dimensiones 200x65x95 cm. Número de unidades: 2

3. TAQUILLAS.Módulos de taquillas de dos plazas fabricadas íntegramente en tablero fenólico instaladas sobre zócalo de obra. Trasera perforada para una correcta ventilación y barra perchero en PVC. Color blanco, numeradas mediante chapas de metacrilato color negro y numeración en blanco. Bisagras inoxidables, cerradura de resbalón con dos llaves de seguridad por puntos, sistema de llave maestra. Número de unidades: 50 Módulos de armarios fabricados íntegramente en tablero fenólico, doble puerta y cierre de llave en vestuarios 3 y 4 Número de unidades: 4

4. ZONA DE PISCINAS.Plataforma elevada.- plataforma con una altura de 30 cm. sobre el nivel del agua y fondo de 70 cm. fabricada en acero inoxidable de 1ª calidad y plástico inyectado.

3/9

Número de unidades: 26 metros (control y viraje) Banquetas de salida.- reglamentarias, fabricadas en acero inoxidable de 1ª calidad, barra de salida de espalda, con plataforma de fibra de vidrio 50x50 cm; altura 50 cm. Número de unidades: 6 Rodete recogecorcheras.- con carro trasladador, fabricado en acero inoxidable. Número de unidades: 1 Aro salvavidas.- homologado, fabricado en plástico y con soporte de acero inoxidable. Número de unidades: 4 Reloj analógico.- reloj analógico de pared, carcasa metálica y esfera blanca con cristal, diámetro 45 cm. Número de unidades: 1 Estación meteorológica.- barómetro, higrómetro y termómetro, cuerpo metálico y fondo blanco. Número de unidades: 1 Crono autoentrenamiento.- cronómetro mural para autoentrenamiento. Número de unidades: 2 Baúl guardamaterial.- baúl guardamaterial de plástico con tapa y medidas de 100x90x80 cm. Número de unidades: 1 Banco.- banco fabricado en pvc y medidas de 200x50x50 cm. Número de unidades: 2 Robot limpiafondos.- marca CTX Typhoon plus, equipado con dos motores de tracción sin carbono y una bombas de filtración con una fineza de filtración de 2 micras. 23 metros de cable flotante. Dimensiones 43,8 x 38,10 x 26,67 cm. Cobertura de limpieza 550 m2/hora. Cantidad de agua filtrada mínima: 16 m3/hora Especificaciones eléctricas: 230v/50hz Voltaje en el agua 22v Equipado con mando a distancia, ofrece 2 programas de limpieza. Número de unidades: 1 Elevador hidráulico.- elevador hidráulico compuesto de estructura de acero inoxidable, mecanismo hidráulico para soporte del asiento y escalera lateral para el monitor. Número de unidades: 1

4/9

Material didáctico.- material didáctico para impartir cursillos que comprende los siguientes elementos: Descripción Monitor de enseñanza acero inox 2m Plataforma gigante 200x150x2 cm. Plataforma grande 100x150x2 cm. Tablas entrenapies Brazaletes compactos Cinturon aquabelt inicio 65x28x4 cm. Cinturon aquabelt master 75x15x4 cm. Palote redondo plastazote 160x7 cm. Pullboys en forma de ocho

Unidades 2 1 1 20 10 10 5 25 20

Asientos gradas.- asientos de tipo monobloque, y diseño ergonómico, con respaldo. Fabricados en plásticos de alta resistencia fijados mediante tornillos sobre grada de hormigón. Color azul. Número de unidades: 180

5. GIMNASIO.El material con que cuenta es el siguiente: a) Zona de máquinas (tonificación muscular).Máquinas marca Telju y modelo “Innovate” Pintadas en pintura de poliester aplicado electrostáticamente. El tapizado de los asientos y respaldos con doble grapado y costura y con espuma de alta densidad. Transmisión por cables de acero de, 3 mm de diámetro y revestidos de poliuretano, con una resistencia a la rotura de 500 Kg. Las placas para las torres de pesas fabricadas en hierro de fundición, pintadas en color negro con pintura epoxi-poliester aplicado electrostáticamente, montadas sobre casquillos de nylon y amortiguación entre las placas Las barras guías de las torres de placas fabricadas en acero macizo laminado en frío y cromado. Estructura de la máquina realizada en tubo de acero de 120x40x2 mm. Poleas fabricadas en nylon de primera calidad, resistentes a los impactos, con rodamientos dobles estancos y con rectificado de precisión. Máquinas y aparatos fabricados bajo normas UNE-EN 957-1 y 957-2. Pictograma descriptivo del ejercicio. Descripción Contractora pectorales Prensa horizontal pectorales Press de hombros Cruce de poleas 8 estaciones Extensión de piernas

5/9

Carga 90 Kg 90 Kg 70 Kg 70 Kg

Flexión de piernas tumbado Prensa horizontal de piernas Gluteos, abductores, aductores Gemelo sentado

70 Kg 160 Kg 60 Kg 90 Kg

b) Zona de peso libre.Aparatos marca Telju y modelo “Innovate” Los bancos están pintados en pintura de poliester aplicado electrostáticamente. El tapizado de los asientos con doble grapado y costura y con espuma de alta densidad. Estructura del banco realizada en tubo de acero de 120x40x2 mm. Las barras fabricadas en acero y acabado en cromado, incluyen anillos y fijaciones cierre rápido con diámetro de 30 mm. Los discos y mancuernas fabricados en caucho. Máquinas y aparatos fabricados bajo normas UNE-EN 957-1 y 957-2 Descripción Banco Press banca Banco Press inclinado Banco Press hombros Banco Regulable Banco Plano Banco Scott Banco Abdominal regulable Banco abdominal Crunch Banco Hiperextensiones Banco fondos y abdominales

Unidades 1 1 1 2 2 1 1 1 1 1

Descripción Disco de 1,25 Kg. Disco de 2,5 Kg. Disco de 5 Kg. Disco de 10 Kg. Disco de 15 Kg. Disco de 20 Kg. Soporte para discos

Unidades 8 8 10 16 4 4 1

Descripción Barra de 120 cm. Barra de 150 cm. Barra de 180 cm. Barra Z americana Soporte para barras

Unidades 2 3 3 2 1

Descripción Juego de mancuernas de 2 a 10 Kg. Juego de mancuernas de 10 a 22 Kg

Unidades 2 1

6/9

Soporte para los juegos anteriores Descripción Espalderas 240x96 cm.

1 Unidades 2

c) Zona cardiovascular.Esta sección del gimnasio esta equipada con los siguientes aparatos: Bicicleta estática.- marca Salter, modelo M-754 Mag Cycle. Número de unidades: 3 Bicicleta spining.- marca GAC. Número de unidades: 7 Simulador de remo.- marca Salter, modelo M-758 Mag Rowing. Número de unidades: 1 Simulador de escalera.- marca Salter, modelo M-750 Mag Stepper. Número de unidades: 1 Cinta de correr electrónica.- marca Salter, modelo M-732 Runner. Número de unidades: 1

6. SALA DE MAQUINAS.Las instalaciones de calefacción, climatización y depuración cuentan con los siguientes elementos: Descripción Caldera marca Adisa 92/10, quemador atmosférico 2 etapas Válvula 3 vías 21/2" brida Motor Centralita ND-12 Sonda S-10 Batería B-01 Acumulador - 316 -DN250 - AIS - V/P 2000 lts. Bomba marca Sedical modelo SP 40/10-B Bomba marca Sedical modelo SP 40/5-B Bomba marca Sedical modelo SA 25/4-B (monofasica) KT 50 k-flow compuesto por cuerpo kt-50 y cartucho KT 25 k-flow compuesto por cuerpo kt-25 y cartucho Válvula V5013R1099 Válvula V5013R1065 Válvula V5013R1081 Servomotor ML7420A3071 Intercambiador marca Sedical modelo UFX 12/17 LE Intercambiador marca Sedical modelo UFX 6/31 LE

7/9

Unidades 1 1 1 1 2 1 2 2 1 1 1 1 1 1 1 2 1 1

Intercambiador marca Sedical modelo UFX 6/9 LE Deshumectadora marca Sedical modelo DAW 281 Z Bomba marca Sedical modelo SP32/8B Bomba marca Roca modelo TF110 Bomba marca Gruudfoss modelo VPS 25-50 Sistema intercambio y acumulación solar Sistema bombeo y filtración Aplister Sistemas control y regulación CL-PH Bayrol Sistemas control y regulación CL-PH Vigilant Minor Centrales control sistema MCR50 Ordenador marca Jump Banco de trabajo y herramientas Máquina de presión Kartcher 150 bares Maquinaria de limpieza (fregadora Comac)

1 1 2 1 1 1 3 2 1 2 1 1 1 1

7. PABELLON POLIDEPORTIVO.El equipamiento del pabellón polideportivo es el siguiente: Canastas pista central.- canasta reglamentaria marca MONDO modelo Mondohanger, suspendida al techo y abatible mediante motor eléctrico. Tableros transparentes de metacrilato de 20 mm de grosor, aros basculantes doble efecto, redes y protección de espuma en la parte inferior. Número de unidades: 2 Canastas lateral gradas.- canasta reglamentaria marca MONDO modelo Mondosingle, suspendida al techo y abatible mediante motor eléctrico. Tableros transparentes de metacrilato de 15 mm de grosor, aros basculantes doble efecto y redes. Sistema de regulación de altura (basket/minibasket). Número de unidades: 2 Canastas lateral pared.- canasta reglamentaria marca MONDO, fijada a la pared y abatible lateralmente de forma manual con sistema de bloqueo en la posición de uso. Tableros transparentes de metacrilato de 15 mm de grosor, aros basculantes doble efecto y redes. Sistema de regulación de altura (basket/minibasket). Número de unidades: 2 Porterías de balonmano.- juego de porterías reglamentarias marca MONDO. Número de unidades: 1 juego Postes de voleibol.- juego de postes reglamentarios marca MONDO. Número de unidades: 1 juego Red de protección de fondo.- red para la protección de la zona situada detrás de porterías. Número de unidades: 2

8/9

Cortina divisoria.- cortina divisoria marca MONDO con elevación automática mediante motor eléctrico. Número de unidades: 2 Gradas.- graderío telescópico marca MONDO sistema de plegado manual. Marcador.- marcador por radiofrecuencia marca MONDO modelo Aries con juego de marcadores de posesión 24 segundos.

9/9

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.