Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2245/2012/TO

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///Martín, 26 de diciembre de 2016.RKS AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa n° FSM 2245/2012/TO1/6 (registro interno nro. 2829; 1542), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, sobre la concesión de le libertad asistida del interno HÉCTOR HORACIO PÉREZ RIVAROLA. RESULTA: I. Tribunal

Que

el

resolvió

26

de

condenar

septiembre

de

a

HORACIO

HÉCTOR

2013

este PÉREZ

RIVAROLA a la PENA DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES de prisión, MULTA DE OCHO MIL PESOS ($8.000), accesorias legales y costas, con declaración de REINCIDENCIA por considerarlo autor penalmente responsable del delito de

tráfico

de

estupefacientes

en

la

modalidad

de

tenencia con fines de comercialización (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 50 del C.P; fs. 1/2). II. Conforme surge del cómputo practicado en autos,

el

nombrado

ininterrumpida,

se

desde

encuentra el

11

de

detenido,

en

forma

noviembre

de

2011.

Así, el 11 de julio de 2014 cumplió en detención la mitad de su condena y su pena vencerá el 10 de marzo de 2017 (ver fs. 32). III. Que en fecha 20 de abril del corriente resolví

hacer

lugar

a

la

aplicación

del

estímulo

educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 y, en consecuencia, reducir cuatro (4) meses los plazos para

su

avance

en

la

progresividad

del

régimen

penitenciario. Asimismo, solicité la confección de los informes de previstos en el Art. 54 inc. 2° de la citada ley (fs. 165/168). IV. Que en fecha 3 de junio del corriente año resolví denegar la libertad asistida del interno (fs. 225/8). Dicha resolución fue confirmada por Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el pasado 21 de septiembre. Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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V. Que a fs. 264 el señor Defensor Oficial, doctor Héctor Tejerina Ortiz, solicitó nuevamente la aplicación Héctor

del

Horacio

solicitó

instituto Pérez

la

de

libertad

Rivarola.

confección

Por

asistida

dicho

de

para

motivo

los

se

informes

correspondientes. VI. A fs. 279/96 se encuentran agregados los mismos: a)

Del

informe

Criminológico

surge

que

el

interno registra conducta ejemplar, diez (10) puntos y concepto regular, cuatro (4) puntos. También que no posee

sanciones

disciplinarias

y

que

se

encuentra

transitando la fase de socialización del periodo de tratamiento de la progresividad penitenciaria desde el 25/03/2015 (fs. 282/3). La Ayudante 4° Dominga C. Cotroneo refiere que

“…su

pronóstico

de

reinserción

social

se

vislumbraría DESFAVORABLE, al momento actual, ya que se podría inferir escasa disposición por capitalizar las posibilidades de superación personal. El interno no ha podido ejercer una verdadera autocritica por su accionar

y

responsabilizarse

por

el

mismo,

ni

verdaderos deseos preparatorios. Asimismo, como relejo de su desarrollo, su calificación de concepto refleja la

ponderación

deducir

una

de

su

mayor

o

evolución menor

personal,

posibilidad

de

a

fin

de

adecuada

reinserción social. …Esto es reflejo de encontrarse en vías de cumplimiento de los objetivos dispuestos por cada área pero

sin

haber

llegado

aún

a

capitalizar

las

herramientas que le permitirán una adecuada vuelta al medio libre”. Por dichas razones esa división de expide en forma

negativa

al

otorgamiento

del

beneficio

de

libertad asistida.

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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b) Del informe social confeccionado por la Asistente Social Gabriela Ayala, se desprende que el interno designó como referente a su concubina, Stella Maris

Sosa

y

fijó

Constituyentes

su

nro.

domicilio,

2600,

sito

Edificio

en

11,

la

calle

Escalera

1,

Departamento 1° “B” de Villa Zagala, partido de San Martín,

provincia

de

Buenos

Aires,

para

residir

en

caso de recuperar su libertad anticipada (fs. 284/7). Por otra parte, surge que la nombrada expresó su

conformidad

interno

ente

para

recibir,

un

eventual

tal

sentido,

alojar

egreso

y

acompañar

al

medio

al

libre

(fs.288/91). En

la

citada

profesional

consideró “…cuenta con la contención y acompañamiento por parte de su grupo familiar conformado, siendo su referente

su

concubina,

quién

lo

recibe

en

su

domicilio en caso de que el juzgado interventor le otorgue el presente beneficio, contando con espacio habitacional otras

redes

allegados) egreso.

concreto. de

que

Quién

A

la

contención puedan nos

fecha social

acompañarlo ocupa

no

se

evidencian

(familiares y

contaría

asistirlo con

y/o a

su

proyectos

laborales, pero los mismos no serían concretos. Es por lo expuesto que desde el punto de vista social emerge que la reinserción al medio libre de quien nos ocupa dependerá de las herramientas que el mismo haya podido elaborar

durante

su

actual

proceso

de

detención,

entendiéndose que actualmente se encuentra contenido intramuros, estimándose un pronóstico de reinserción social DUDOSO…”. c) La Sección Educación informó los estudios y cursos realizados por el interno. En la actualidad se encuentra inscripto en el 1° año del CENS n° 451. Asimismo,

indicó

que

mantiene

un

trato

cordial con docentes y pares. Retira volúmenes de la biblioteca y participa de las actividades recreativas, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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culturales y deportivas impartidas por esa división (fs. 292) d) El informe del Área de Trabajo nos informa que el interno se encuentra desarrollando tareas en el taller

tercerizado

26/02/2016,

al

de

cual

“Armado

de

concurre

Broches”

en

forma

desde

regular

el

(fs.

293). e) Seguridad

El

informe

Interna

efectuado

nos

indica

por

que

la

División

“…mantiene

una

convivencia regular con sus pares y más comunicativas con algunos internos de su entorno en el desarrollo de actividades de índole social y laboral, no se observan alteraciones o altercados graves en la convivencia, esto se sostiene en la sana coexistencia y los buenos modales

que

manifiesta

externamente

el

nombrado…

desempeño REGULAR… …se observa en el interno un comportamiento no

muy

comprometido

en

lo

que

se

refiere

a

la

colaboración de las actividades diarias que hacen a la dinámica grupal de los alojados, priorizando aquellas tareas que son de armonía y respeto… …No se han registrado novedades respecto a la

destrucción

provisto

por

y/o la

inutilización institución.

de

algún

Concepto

elemento BUENO

en

cumplimiento… …El

interno

presenta

en

este

aspecto

dificultades de adaptación al diagrama de actividades producido por esta División en cuanto al cumplimiento de por

horarios,

demostrando

evolucionar

exigencias

diariamente

favorablemente

internas

programadas

y

escaso

cumplir

por

las

interés con

las

diferentes

áreas… …el interno mantiene una higiene personal en forma normal, al igual que el uso de los objetos de su propiedad…con

respecto

a

los

objetos

de

uso

compartido…el interno realiza tareas de limpieza sólo Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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en los sectores que le corresponde. Concepto del ítem BUENO en cumplimiento… …El interno desde su ingreso a la Unidad ha recibido la visita de su familiar directo y amigos… recibe en forma regular la visita de ellos…”. f) Del informe psicológico confeccionado por la Licenciada Amelia Ferrin se desprende que “…se lo observa

lúcido

orientado

conciencia

de

pensamiento

normal

psicótica.

temporoespacialmente

situación.

No

ha

y

Curso

conservado.

presentado

y Sin

y

con

contenido

de

productividad

ideación

tanática

ni

depresiva. Hasta la actualidad no se observan cambios significativos observado

en

que

historizar

si

acerca

situaciones

la

conducta

bien de

su

conyunturales

el

del

paciente.

paciente

historia que

ha

Se

ha

logrado

vital,

y

las

antecedieron

a

sus

conductas delictivas desde su juventud, no se observa una

posición

autocritica

ni

tampoco

una

actitud

responsable respecto de las sucesivas transgresiones a la norma que fundamentaron sus detenciones previas. Presenta encuadre,

sin

una

actos

actitud

impulsivos,

respetuosa ni

del

conflictivos,

denotando capacidad de reflexión y expresión. No obstante no ha podido aún trabajar sobre los señalamientos del profesional tratante en virtud de incrementar su capacidad de autocrítica, su empatía y tolerancia a la frustración…”. (fs. 296) g) Por último, las autoridades del Consejo Correccional de la citada unidad se expidieron, por unanimidad,

de

manera

NEGATIVA,

respecto

del

otorgamiento de la libertad asistida al interno Pérez Rivarola. Indicaron que “el desarrollo efectuado por el causante durante el periodo indicado refleja que el interno,

no

ha

logrado

ejercer

una

verdadera

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autocritica,

respecto

de

su

accionar

y

responsabilizarse por el mismo, ni alcanzaría deseos reparatorios. No habiendo llegado a capitalizar las herramientas que le permitirían un adecuado regreso al medio libre, considerando que su egreso anticipado, podría constituir un riesgo para el interno y/o para terceros, de conformidad con lo normado por el Art. 54 de la Ley 24.660. Manteniendo a la fecha un Pronóstico de Reinserción Social DESFAVORABLE…” VII. Que del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el único antecedente computable es la condena de la presente causa (fs. 302/310). VIII. Corrida vista al señor Fiscal General Subrogante, doctor Abel Córdoba, dictaminó que “…al requerir la actualización de informes penitenciarios y luego de analizar los mismos, es que, entiendo que no se encuentran dados por el SPF los argumentos para determinar

categórica

y

fundadamente

que

Héctor

Horacio Pérez Rivarola representa un riesgo para sí o para

terceros.

Como

así

también

no

se

informó

detalladamente que trabajos se llevaron a cabo junto a Rivarola

en

pos

de

avanzar

progresivamente

en

el

sistema penitenciario. Por

tal

motivo,

entiendo

que

no

se

encuentran dadas las condiciones para que se proceda conforme se establece el artículo 54 3° párrafo ley 24.660… …no lucen informes que permitan determinar fundadamente que la soltura de Rivarola es de riesgo para la sociedad o para sí mismo, ello, aunado al hecho que la pena se agotará en dos meses, es que, no encuentro óbices que me inclinen a expedirme de modo negativo. Máxime si tenemos presente que su pronóstico paso de desfavorable a dudoso”.

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Por

estas

incorporarse

al

razones

interno

entendió

al

que

régimen

de

puede

libertad

asistida. Y CONSIDERANDO: Que el art. 54 de la ley 24.660 que regula la concesión de la libertad asistida, permite, por regla, que el condenado sin la accesoria del artículo 52 del C.P

egrese

anticipadamente

y

se

reintegre

al

medio

libre seis meses antes del agotamiento de la pena de prisión.

Del

mismo

modo,

estipula

que

sólo

podrá

denegarse la incorporación a tal régimen cuando “su egreso pueda constituir un grave riesgo para sí o la sociedad” (Art. 54 “in fine”, ley citada). La modalidad

citada

de

figura,

cumplimiento

libertad

condicional,

temporal,

convalidó

régimen

que

de

pero

la

constituye

pena, con

existencia

tal

una

como

un

nuevo

de

un

la

plazo

verdadero

penitenciario progresivo. Ello en la medida

que, a partir de la inclusión de esta figura en la ley de

ejecución

posibilidad

penal,

todos

cierta

de

los

condenados

acceder

a

un

tienen

periodo

la de

reintegro de manera anticipada al vencimiento de la pena (Cfme. Análisis del Régimen de Ejecución Penal. Ricardo Machado y Axel López. Ed. Di Placido, Buenos Aires, 2004, Pag. 180/181), Sentado lo expuesto, corresponde señalar que el

encausado

Héctor

Horacio

Pérez

Rivarola

se

encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad asistida. Asimismo, dictamen

entiendo

negativo

del

que,

Consejo

sin

perjuicio

Correccional

del del

Complejo Penitenciario Federal II, sus miembros no han logrado explicar los motivos por los cuales consideran que el egreso anticipado del interno Pérez Rivarola puede

constituir

un

grave

riesgo

para



o

para

terceros. Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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En tal sentido, debo recordar que los mismos fundaron

su

oposición

interno

“no

ha

autocritica,

en

que,

logrado

respecto

a

su

ejercer de

su

entender,

una

el

verdadera

accionar

y

responsabilizarse por el mismo, ni alcanzaría deseos reparatorios. No habiendo llegado a capitalizar las herramientas que le permitirían un adecuado regreso al medio libre”. Asimismo, la División Servicio Social indicó “los

objetivos

planteados

en

el

programa

de

tratamiento individual se entiende como un proceso que se encuentra transitando el causante, y dado que el mismo se encuentra en cumplimiento de los objetivos, pero

aún

no

ha

logrado

cumplimentarlos

en

su

totalidad, es que al momento se considera que quién nos ocupa se encuentra cumpliendo en forma parcial con los objetivos propuestos”. Permítaseme aquí resaltar que de modo alguno, las autoridades penitenciarias indican como la falta de autocrítica del interno en relación al delito por el

que

fuera

condenado

podría

constituir

un

riesgo

para sí o para terceros. De igual modo, tampoco establecen cuales son los

objetivos

que

el

encausado

aún

no

cumplió,

ni

cuánto tiempo durará a su criterio, este proceso que se encuentra transitando para su libertad. Asimismo,

es

dable

indicar,

que

Pérez

Rivarola no posee correctivos disciplinarios y que la División Seguridad Interna ha indicado que “mantiene una

convivencia

regular

con

sus

pares

y

más

comunicativas con algunos internos de su entorno en el desarrollo de actividades de índole social y laboral, no se observan alteraciones o altercados graves en la convivencia, esto se sostiene en la sana coexistencia y los buenos modales que manifiesta externamente el nombrado… desempeño REGULAR”. Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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Del informe mencionado tampoco se infieren ni se indican los motivos por los cuales una persona que posee una excelente convivencia con sus pares posee sólo concepto regular. Finalmente, entendió

que

la

División

“cuenta

acompañamiento

por

parte

Asistencia

con

la

de

su

Social

contención grupo

y

familiar

conformado, siendo su referente su concubina, quién lo recibe

en

su

domicilio

en

caso

de

que

el

juzgado

interventor le otorgue el presente beneficio, contando con espacio habitacional concreto”. Por dichos motivos entiendo, que en el caso de autos, no ha podido acreditarse que se configure la situación excepcional prevista por la ley, a lo que debe aunarse que la pena impuesta al nombrado vencerá el

próximo

entiendo Héctor

10

de

debe

marzo

y

es

concedérsele

Horacio

Pérez

por

la

dicho

libertad

Rivarola

(art.

motivo

que

asistida 54,

a

último

párrafo, ley 24.660). Así,

de acuerdo a lo establecido por el

artículo 55 de la Ley 24.660, fijaré las siguientes reglas que deberá respetar: 1). Residir en la calle Constituyentes nro. 2600, Edificio 11, Escalera 1, Departamento 1° “B” de Villa

Zagala,

partido

de

San

Martín,

provincia

de

Buenos Aires. 2).

Abstenerse

de

consumir

estupefacientes

y/o bebidas alcohólicas. 3). profesión,

Adoptar si

no

oficio, tuviere

arte, medios

industria

o

propios

de

Patronato

de

subsistencia. 4). No cometer nuevos delitos. 5). Liberados

que

Someterse

al

corresponda

cuidado a

su

del

domicilio,

el

que

deberá realizar un exhaustivo seguimiento.

Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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Todo ello, hasta el 10 de marzo de 2017, momento en que vencerá la pena temporal impuesta, y bajo

apercibimiento,

en

caso

de

incumplimiento,

de

revocarse el citado derecho (art. 56, ley 24.660). Finalmente, hágase saber a las autoridades penitenciarias libertad

que

el

nombrado

deberá

recuperar

su

desde

dicha

unidad

de

ambulatoria

alojamiento,

previo

verificar

la

inexistencia

de

alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso,

deberá

quedar

anoticiándose Tribunal;

de

anotado

ello,

labrar

el

en

acta

a

forma

su

disposición,

inmediata,

compromisoria

de

a

este

estilo

y

notificarle que deberá comparecer ante esta sede el día

miércoles

28

de

diciembre

del

corriente

a

las

10:00hs. En virtud de lo expuesto, RESUELVO: I. CONCEDER al interno HECTOR HORACIO PEREZ RIVAROLA la LIBERTAD ASISTIDA a partir del DIA DE LA FECHA,

bajo

las

siguientes

reglas

de

conducta:

1).

Residir en la calle Constituyentes nro. 2600, Edificio 11, Escalera 1, Departamento 1° “B” de Villa Zagala, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. 2). Abstenerse

de

alcohólicas. profesión,

consumir

3).

Adoptar

si

subsistencia.

estupefacientes

no 4).

oficio,

tuviere

No

cometer

arte,

y/o

bebidas

industria

o

medios

propios

de

nuevos

delitos.

5).

Someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio, el que deberá realizar un exhaustivo seguimiento. Todo ello hasta el 10 de marzo de 2017, fecha en que operará el vencimiento de su pena,

y

bajo

apercibimiento,

en

caso

de

incumplimiento, de revocarse el citado derecho (art. 56, ley 24.660). II. penitenciarias

HACER que

SABER el

a

nombrado

las

autoridades

interno

deberá

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recuperar su libertad ambulatoria desde la unidad de alojamiento,

previo

verificar

la

inexistencia

de

alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso,

deberá

anoticiándose Tribunal;

quedar de

labrar

anotado

ello, el

en

acta

a

forma

su

disposición,

inmediata,

compromisoria

de

a

este

estilo

y

notificarle que deberá comparecer ante esta sede el día

miércoles

28

de

diciembre

del

corriente

a

las

10:00hs. Notifíquese, ofíciese y regístrese.

Ante mí.

En igual fecha se libró oficio. Conste.-

El día

/12/ 2016 a las

notificaciones

electrónicas

horas se cursaron al

Ministerio

Público

Fiscal y al señor Defensor Oficial. Conste.Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO

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