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Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM/2245/2012/TO1
///Martín, 26 de diciembre de 2016.RKS AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa n° FSM 2245/2012/TO1/6 (registro interno nro. 2829; 1542), de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de San Martín, sobre la concesión de le libertad asistida del interno HÉCTOR HORACIO PÉREZ RIVAROLA. RESULTA: I. Tribunal
Que
el
resolvió
26
de
condenar
septiembre
de
a
HORACIO
HÉCTOR
2013
este PÉREZ
RIVAROLA a la PENA DE CINCO AÑOS Y CUATRO MESES de prisión, MULTA DE OCHO MIL PESOS ($8.000), accesorias legales y costas, con declaración de REINCIDENCIA por considerarlo autor penalmente responsable del delito de
tráfico
de
estupefacientes
en
la
modalidad
de
tenencia con fines de comercialización (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 50 del C.P; fs. 1/2). II. Conforme surge del cómputo practicado en autos,
el
nombrado
ininterrumpida,
se
desde
encuentra el
11
de
detenido,
en
forma
noviembre
de
2011.
Así, el 11 de julio de 2014 cumplió en detención la mitad de su condena y su pena vencerá el 10 de marzo de 2017 (ver fs. 32). III. Que en fecha 20 de abril del corriente resolví
hacer
lugar
a
la
aplicación
del
estímulo
educativo previsto en el art. 140 de la ley 24.660 y, en consecuencia, reducir cuatro (4) meses los plazos para
su
avance
en
la
progresividad
del
régimen
penitenciario. Asimismo, solicité la confección de los informes de previstos en el Art. 54 inc. 2° de la citada ley (fs. 165/168). IV. Que en fecha 3 de junio del corriente año resolví denegar la libertad asistida del interno (fs. 225/8). Dicha resolución fue confirmada por Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal el pasado 21 de septiembre. Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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V. Que a fs. 264 el señor Defensor Oficial, doctor Héctor Tejerina Ortiz, solicitó nuevamente la aplicación Héctor
del
Horacio
solicitó
instituto Pérez
la
de
libertad
Rivarola.
confección
Por
asistida
dicho
de
para
motivo
los
se
informes
correspondientes. VI. A fs. 279/96 se encuentran agregados los mismos: a)
Del
informe
Criminológico
surge
que
el
interno registra conducta ejemplar, diez (10) puntos y concepto regular, cuatro (4) puntos. También que no posee
sanciones
disciplinarias
y
que
se
encuentra
transitando la fase de socialización del periodo de tratamiento de la progresividad penitenciaria desde el 25/03/2015 (fs. 282/3). La Ayudante 4° Dominga C. Cotroneo refiere que
“…su
pronóstico
de
reinserción
social
se
vislumbraría DESFAVORABLE, al momento actual, ya que se podría inferir escasa disposición por capitalizar las posibilidades de superación personal. El interno no ha podido ejercer una verdadera autocritica por su accionar
y
responsabilizarse
por
el
mismo,
ni
verdaderos deseos preparatorios. Asimismo, como relejo de su desarrollo, su calificación de concepto refleja la
ponderación
deducir
una
de
su
mayor
o
evolución menor
personal,
posibilidad
de
a
fin
de
adecuada
reinserción social. …Esto es reflejo de encontrarse en vías de cumplimiento de los objetivos dispuestos por cada área pero
sin
haber
llegado
aún
a
capitalizar
las
herramientas que le permitirán una adecuada vuelta al medio libre”. Por dichas razones esa división de expide en forma
negativa
al
otorgamiento
del
beneficio
de
libertad asistida.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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b) Del informe social confeccionado por la Asistente Social Gabriela Ayala, se desprende que el interno designó como referente a su concubina, Stella Maris
Sosa
y
fijó
Constituyentes
su
nro.
domicilio,
2600,
sito
Edificio
en
11,
la
calle
Escalera
1,
Departamento 1° “B” de Villa Zagala, partido de San Martín,
provincia
de
Buenos
Aires,
para
residir
en
caso de recuperar su libertad anticipada (fs. 284/7). Por otra parte, surge que la nombrada expresó su
conformidad
interno
ente
para
recibir,
un
eventual
tal
sentido,
alojar
egreso
y
acompañar
al
medio
al
libre
(fs.288/91). En
la
citada
profesional
consideró “…cuenta con la contención y acompañamiento por parte de su grupo familiar conformado, siendo su referente
su
concubina,
quién
lo
recibe
en
su
domicilio en caso de que el juzgado interventor le otorgue el presente beneficio, contando con espacio habitacional otras
redes
allegados) egreso.
concreto. de
que
Quién
A
la
contención puedan nos
fecha social
acompañarlo ocupa
no
se
evidencian
(familiares y
contaría
asistirlo con
y/o a
su
proyectos
laborales, pero los mismos no serían concretos. Es por lo expuesto que desde el punto de vista social emerge que la reinserción al medio libre de quien nos ocupa dependerá de las herramientas que el mismo haya podido elaborar
durante
su
actual
proceso
de
detención,
entendiéndose que actualmente se encuentra contenido intramuros, estimándose un pronóstico de reinserción social DUDOSO…”. c) La Sección Educación informó los estudios y cursos realizados por el interno. En la actualidad se encuentra inscripto en el 1° año del CENS n° 451. Asimismo,
indicó
que
mantiene
un
trato
cordial con docentes y pares. Retira volúmenes de la biblioteca y participa de las actividades recreativas, Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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culturales y deportivas impartidas por esa división (fs. 292) d) El informe del Área de Trabajo nos informa que el interno se encuentra desarrollando tareas en el taller
tercerizado
26/02/2016,
al
de
cual
“Armado
de
concurre
Broches”
en
forma
desde
regular
el
(fs.
293). e) Seguridad
El
informe
Interna
efectuado
nos
indica
por
que
la
División
“…mantiene
una
convivencia regular con sus pares y más comunicativas con algunos internos de su entorno en el desarrollo de actividades de índole social y laboral, no se observan alteraciones o altercados graves en la convivencia, esto se sostiene en la sana coexistencia y los buenos modales
que
manifiesta
externamente
el
nombrado…
desempeño REGULAR… …se observa en el interno un comportamiento no
muy
comprometido
en
lo
que
se
refiere
a
la
colaboración de las actividades diarias que hacen a la dinámica grupal de los alojados, priorizando aquellas tareas que son de armonía y respeto… …No se han registrado novedades respecto a la
destrucción
provisto
por
y/o la
inutilización institución.
de
algún
Concepto
elemento BUENO
en
cumplimiento… …El
interno
presenta
en
este
aspecto
dificultades de adaptación al diagrama de actividades producido por esta División en cuanto al cumplimiento de por
horarios,
demostrando
evolucionar
exigencias
diariamente
favorablemente
internas
programadas
y
escaso
cumplir
por
las
interés con
las
diferentes
áreas… …el interno mantiene una higiene personal en forma normal, al igual que el uso de los objetos de su propiedad…con
respecto
a
los
objetos
de
uso
compartido…el interno realiza tareas de limpieza sólo Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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en los sectores que le corresponde. Concepto del ítem BUENO en cumplimiento… …El interno desde su ingreso a la Unidad ha recibido la visita de su familiar directo y amigos… recibe en forma regular la visita de ellos…”. f) Del informe psicológico confeccionado por la Licenciada Amelia Ferrin se desprende que “…se lo observa
lúcido
orientado
conciencia
de
pensamiento
normal
psicótica.
temporoespacialmente
situación.
No
ha
y
Curso
conservado.
presentado
y Sin
y
con
contenido
de
productividad
ideación
tanática
ni
depresiva. Hasta la actualidad no se observan cambios significativos observado
en
que
historizar
si
acerca
situaciones
la
conducta
bien de
su
conyunturales
el
del
paciente.
paciente
historia que
ha
Se
ha
logrado
vital,
y
las
antecedieron
a
sus
conductas delictivas desde su juventud, no se observa una
posición
autocritica
ni
tampoco
una
actitud
responsable respecto de las sucesivas transgresiones a la norma que fundamentaron sus detenciones previas. Presenta encuadre,
sin
una
actos
actitud
impulsivos,
respetuosa ni
del
conflictivos,
denotando capacidad de reflexión y expresión. No obstante no ha podido aún trabajar sobre los señalamientos del profesional tratante en virtud de incrementar su capacidad de autocrítica, su empatía y tolerancia a la frustración…”. (fs. 296) g) Por último, las autoridades del Consejo Correccional de la citada unidad se expidieron, por unanimidad,
de
manera
NEGATIVA,
respecto
del
otorgamiento de la libertad asistida al interno Pérez Rivarola. Indicaron que “el desarrollo efectuado por el causante durante el periodo indicado refleja que el interno,
no
ha
logrado
ejercer
una
verdadera
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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autocritica,
respecto
de
su
accionar
y
responsabilizarse por el mismo, ni alcanzaría deseos reparatorios. No habiendo llegado a capitalizar las herramientas que le permitirían un adecuado regreso al medio libre, considerando que su egreso anticipado, podría constituir un riesgo para el interno y/o para terceros, de conformidad con lo normado por el Art. 54 de la Ley 24.660. Manteniendo a la fecha un Pronóstico de Reinserción Social DESFAVORABLE…” VII. Que del informe del Registro Nacional de Reincidencia surge que el único antecedente computable es la condena de la presente causa (fs. 302/310). VIII. Corrida vista al señor Fiscal General Subrogante, doctor Abel Córdoba, dictaminó que “…al requerir la actualización de informes penitenciarios y luego de analizar los mismos, es que, entiendo que no se encuentran dados por el SPF los argumentos para determinar
categórica
y
fundadamente
que
Héctor
Horacio Pérez Rivarola representa un riesgo para sí o para
terceros.
Como
así
también
no
se
informó
detalladamente que trabajos se llevaron a cabo junto a Rivarola
en
pos
de
avanzar
progresivamente
en
el
sistema penitenciario. Por
tal
motivo,
entiendo
que
no
se
encuentran dadas las condiciones para que se proceda conforme se establece el artículo 54 3° párrafo ley 24.660… …no lucen informes que permitan determinar fundadamente que la soltura de Rivarola es de riesgo para la sociedad o para sí mismo, ello, aunado al hecho que la pena se agotará en dos meses, es que, no encuentro óbices que me inclinen a expedirme de modo negativo. Máxime si tenemos presente que su pronóstico paso de desfavorable a dudoso”.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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Por
estas
incorporarse
al
razones
interno
entendió
al
que
régimen
de
puede
libertad
asistida. Y CONSIDERANDO: Que el art. 54 de la ley 24.660 que regula la concesión de la libertad asistida, permite, por regla, que el condenado sin la accesoria del artículo 52 del C.P
egrese
anticipadamente
y
se
reintegre
al
medio
libre seis meses antes del agotamiento de la pena de prisión.
Del
mismo
modo,
estipula
que
sólo
podrá
denegarse la incorporación a tal régimen cuando “su egreso pueda constituir un grave riesgo para sí o la sociedad” (Art. 54 “in fine”, ley citada). La modalidad
citada
de
figura,
cumplimiento
libertad
condicional,
temporal,
convalidó
régimen
que
de
pero
la
constituye
pena, con
existencia
tal
una
como
un
nuevo
de
un
la
plazo
verdadero
penitenciario progresivo. Ello en la medida
que, a partir de la inclusión de esta figura en la ley de
ejecución
posibilidad
penal,
todos
cierta
de
los
condenados
acceder
a
un
tienen
periodo
la de
reintegro de manera anticipada al vencimiento de la pena (Cfme. Análisis del Régimen de Ejecución Penal. Ricardo Machado y Axel López. Ed. Di Placido, Buenos Aires, 2004, Pag. 180/181), Sentado lo expuesto, corresponde señalar que el
encausado
Héctor
Horacio
Pérez
Rivarola
se
encuentra en condiciones temporales de acceder a la libertad asistida. Asimismo, dictamen
entiendo
negativo
del
que,
Consejo
sin
perjuicio
Correccional
del del
Complejo Penitenciario Federal II, sus miembros no han logrado explicar los motivos por los cuales consideran que el egreso anticipado del interno Pérez Rivarola puede
constituir
un
grave
riesgo
para
sí
o
para
terceros. Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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En tal sentido, debo recordar que los mismos fundaron
su
oposición
interno
“no
ha
autocritica,
en
que,
logrado
respecto
a
su
ejercer de
su
entender,
una
el
verdadera
accionar
y
responsabilizarse por el mismo, ni alcanzaría deseos reparatorios. No habiendo llegado a capitalizar las herramientas que le permitirían un adecuado regreso al medio libre”. Asimismo, la División Servicio Social indicó “los
objetivos
planteados
en
el
programa
de
tratamiento individual se entiende como un proceso que se encuentra transitando el causante, y dado que el mismo se encuentra en cumplimiento de los objetivos, pero
aún
no
ha
logrado
cumplimentarlos
en
su
totalidad, es que al momento se considera que quién nos ocupa se encuentra cumpliendo en forma parcial con los objetivos propuestos”. Permítaseme aquí resaltar que de modo alguno, las autoridades penitenciarias indican como la falta de autocrítica del interno en relación al delito por el
que
fuera
condenado
podría
constituir
un
riesgo
para sí o para terceros. De igual modo, tampoco establecen cuales son los
objetivos
que
el
encausado
aún
no
cumplió,
ni
cuánto tiempo durará a su criterio, este proceso que se encuentra transitando para su libertad. Asimismo,
es
dable
indicar,
que
Pérez
Rivarola no posee correctivos disciplinarios y que la División Seguridad Interna ha indicado que “mantiene una
convivencia
regular
con
sus
pares
y
más
comunicativas con algunos internos de su entorno en el desarrollo de actividades de índole social y laboral, no se observan alteraciones o altercados graves en la convivencia, esto se sostiene en la sana coexistencia y los buenos modales que manifiesta externamente el nombrado… desempeño REGULAR”. Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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Del informe mencionado tampoco se infieren ni se indican los motivos por los cuales una persona que posee una excelente convivencia con sus pares posee sólo concepto regular. Finalmente, entendió
que
la
División
“cuenta
acompañamiento
por
parte
Asistencia
con
la
de
su
Social
contención grupo
y
familiar
conformado, siendo su referente su concubina, quién lo recibe
en
su
domicilio
en
caso
de
que
el
juzgado
interventor le otorgue el presente beneficio, contando con espacio habitacional concreto”. Por dichos motivos entiendo, que en el caso de autos, no ha podido acreditarse que se configure la situación excepcional prevista por la ley, a lo que debe aunarse que la pena impuesta al nombrado vencerá el
próximo
entiendo Héctor
10
de
debe
marzo
y
es
concedérsele
Horacio
Pérez
por
la
dicho
libertad
Rivarola
(art.
motivo
que
asistida 54,
a
último
párrafo, ley 24.660). Así,
de acuerdo a lo establecido por el
artículo 55 de la Ley 24.660, fijaré las siguientes reglas que deberá respetar: 1). Residir en la calle Constituyentes nro. 2600, Edificio 11, Escalera 1, Departamento 1° “B” de Villa
Zagala,
partido
de
San
Martín,
provincia
de
Buenos Aires. 2).
Abstenerse
de
consumir
estupefacientes
y/o bebidas alcohólicas. 3). profesión,
Adoptar si
no
oficio, tuviere
arte, medios
industria
o
propios
de
Patronato
de
subsistencia. 4). No cometer nuevos delitos. 5). Liberados
que
Someterse
al
corresponda
cuidado a
su
del
domicilio,
el
que
deberá realizar un exhaustivo seguimiento.
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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Todo ello, hasta el 10 de marzo de 2017, momento en que vencerá la pena temporal impuesta, y bajo
apercibimiento,
en
caso
de
incumplimiento,
de
revocarse el citado derecho (art. 56, ley 24.660). Finalmente, hágase saber a las autoridades penitenciarias libertad
que
el
nombrado
deberá
recuperar
su
desde
dicha
unidad
de
ambulatoria
alojamiento,
previo
verificar
la
inexistencia
de
alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso,
deberá
quedar
anoticiándose Tribunal;
de
anotado
ello,
labrar
el
en
acta
a
forma
su
disposición,
inmediata,
compromisoria
de
a
este
estilo
y
notificarle que deberá comparecer ante esta sede el día
miércoles
28
de
diciembre
del
corriente
a
las
10:00hs. En virtud de lo expuesto, RESUELVO: I. CONCEDER al interno HECTOR HORACIO PEREZ RIVAROLA la LIBERTAD ASISTIDA a partir del DIA DE LA FECHA,
bajo
las
siguientes
reglas
de
conducta:
1).
Residir en la calle Constituyentes nro. 2600, Edificio 11, Escalera 1, Departamento 1° “B” de Villa Zagala, partido de San Martín, provincia de Buenos Aires. 2). Abstenerse
de
alcohólicas. profesión,
consumir
3).
Adoptar
si
subsistencia.
estupefacientes
no 4).
oficio,
tuviere
No
cometer
arte,
y/o
bebidas
industria
o
medios
propios
de
nuevos
delitos.
5).
Someterse al cuidado del Patronato de Liberados que corresponda a su domicilio, el que deberá realizar un exhaustivo seguimiento. Todo ello hasta el 10 de marzo de 2017, fecha en que operará el vencimiento de su pena,
y
bajo
apercibimiento,
en
caso
de
incumplimiento, de revocarse el citado derecho (art. 56, ley 24.660). II. penitenciarias
HACER que
SABER el
a
nombrado
las
autoridades
interno
deberá
Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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recuperar su libertad ambulatoria desde la unidad de alojamiento,
previo
verificar
la
inexistencia
de
alguna restricción emanada de otro magistrado, en cuyo caso,
deberá
anoticiándose Tribunal;
quedar de
labrar
anotado
ello, el
en
acta
a
forma
su
disposición,
inmediata,
compromisoria
de
a
este
estilo
y
notificarle que deberá comparecer ante esta sede el día
miércoles
28
de
diciembre
del
corriente
a
las
10:00hs. Notifíquese, ofíciese y regístrese.
Ante mí.
En igual fecha se libró oficio. Conste.-
El día
/12/ 2016 a las
notificaciones
electrónicas
horas se cursaron al
Ministerio
Público
Fiscal y al señor Defensor Oficial. Conste.Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
#27046498#169876333#20161226121742645
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Fecha de firma: 26/12/2016 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: KARINA SOFIA REBOTTARO, SECRETARIA DE JUZGADO
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