POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA (PAC)

Políticas Públicas Agrícolas en las Américas frente a la agenda del desarrollo post-2015 POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA (PAC) Elena M.

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Políticas Públicas Agrícolas en las Américas frente a la agenda del desarrollo post-2015

POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN DE LA UNIÓN EUROPEA (PAC)

Elena M. Cores García DG Producciones y Mercados Agrarios MAGRAMA Madrid, 6 de mayo de 2015

1

ÍNDICE • • • • •

Introducción Antecedentes: Marco Financiero Plurianual (MFP) Retos y objetivos de la PAC Instrumentos de la nueva PAC La reforma de la PAC – Primer pilar de la PAC • Pagos directos • Organización común de mercado de productos agrarios

– El segundo pilar de la PAC

• Modelo de aplicación en España 2

EL SECTOR AGRARIO EN LA UE • 28 Estados Miembros • 500 millones de consumidores • 12 millones de agricultores – Tamaño medio de la explotación: 15 hectáreas • Más del 77% del territorio de la UE son zonas rurales • Sector agrario + alimentario: – 7% de todos los puestos de trabajo – 6% del producto interior bruto europeo

3

ANTECEDENTES • Octubre 2011: Propuesta de reforma de la PAC presentada por la Comisión Europea • Junio 2013: Acuerdo político interinstitucional (Consejo - Parlamento Europeo - Comisión) – Participación del PE • Diciembre 2013: Publicación reglamentos (DOUE) 4

MARCO FINANCIERO PLURIANUAL (MFP) 2014-2020 29 de junio de 2011: “Un presupuesto para Europa 2020”

Reglamento N° 1311/2013 por el que se establece el marco financiero plurianual 2014-2020 • Financiación de la PAC.

•Rúbrica 2: 373.179 millones Euros, a precios 2011, para el periodo 2014-2020. • Mantenimiento de los 2 pilares de la PAC y de su proporción (1 pilar 76% / 2 pilar 24% - cofinanciado) • Incluye orientaciones para la reforma de la PAC: - Mantiene la estructura básica de dos pilares de la PAC - Ecologización de los pagos directos (“Greening”) - Convergencia de pagos (externa) - Limitación del nivel de los pagos directos (“Capping”)

6

RETOS Y OBJETIVOS DE LA PAC Retos

Económico

Medioambiental

Territorial

Objetivos

Producción viable de alimentos

Desarrollo sostenible de los recursos naturales y acción sobre el clima Desarrollo territorial equilibrado

Reforma PAC

Incremento competitividad

Mejora de la sostenibilidad

Mayor efectividad

7 Fuente: Comisión Europea

INSTRUMENTOS DE LA NUEVA PAC Incremento de la competitividad

Mejora de la sostenibilidad

Mayor efectividad

• Mejora de las herrramientas económicas para orientarse al desarrollo del mercado

• Nuevo pago “verde” en el Pilar I

• Gestión de crisis

• Condicionalidad

• Mejora de la posición de los agricultores dentro de la cadena alimentaria (OP, AOP, OI) • Investigación, innovación, transferencia de conocimientos y mejora de los servicios de asesoramiento

• Desarrollo rural (dos prioridades ambientales) • Investigación, innovación y transferencia de conocimientos y mejora de los servicios de asesoramiento

Mayor integración de los instrumentos del 1 y 2 pilar de la PAC

Fuente: Comisión Europea

• Rediseño de la arquitectura de los pagos directos para un mejor objetivo • Marco estratégico común para los fondos UE – acuerdo de asociación • Redistribución de los pagos directos entre EEMM • Redistribución de los sobres de desarrolllo rural

Mayor flexibilidad en la aplicación para ajustarse a necesidades/condiciones específicas

8

DESARROLLO RURAL

ORGANIZACIÓN COMÚN DE MERCADO

DIRECTOS

PAGOS

DISEÑO DE LA PAC: LOS PILARES

PAC

9

LA REFORMA DE LA PAC 2020 • Paquete legislativo: Publicación en el DOUE de 20 de diciembre de 2013 – Reglamento 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC – Reglamento 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de productos agrarios (OCMA) – Reglamento 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER. – Reglamento 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la PAC 10

LA REFORMA DEL PRIMER PILAR DE LA PAC: PAGOS DIRECTOS • Reglamento Nº 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la PAC – Régimen de Pago Básico – Pago redistributivo – Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“greening”) – Pago para zonas con limitaciones naturales – Pago para los jóvenes agricultores – Ayuda asociada voluntaria – Régimen para los pequeños agricultores 11

NUEVO MODELO DE PAGOS DIRECTOS DE LA PAC Ayuda asociada voluntaria

Zonas Limitaciones Naturales

• Varios sectores • hasta 10% o 15% del sobre nacional (decisión del EEMM).

• Hasta el 5% del sobre nacional. • Voluntario para los EEMM

CONDICIONALIDAD

Pago Redistributivo • Voluntario

Pequeños Agricultores

. Hasta 30% del techo nacional

Jóvenes Agricultores • Inicio de la actividad • < 40 años

• Simplificación de solicitud y controles

• Durante 5 años • Hasta el 2% del sobre nacional

• Obligatorio para el EEMM, voluntario para el agricultor

Pago Verde • Diversificación de cultivos • 30% del techo nacional • Pastos permanentes • Zonas de interés ecológico

Pago Básico • Aplicación Nacional o Regional • Convergencia Interna

“Capping”

Fuente: Comisión Europea

• Sin % fijo

O

RÉGIMEN DE PAGO BASICO • Se establece un nuevo régimen de pago básico (RPB), desacoplado de la producción, para los agricultores que ejerzan la actividad agraria y sean agricultores activos – Actividad agraria: producción, cría o el cultivo de productos agrarios; el mantenimiento de la superificie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo – Agricultor activo: lista negativa para entidades juridicas a menos que demuestren que ejercen realmente la actividad agraria. Los EEMM podran decidir que no se concederan pagos • Proceso de convergencia interna • Fondos: no hay un presupuesto fijo. Límite máximo nacional despues de detraer los importes del resto de pagos directos

13

PAGO REDISTRIBUTIVO • Voluntario para el EEMM • Redistribución de la ayuda directa entre los agricultores concendiéndoles un pago extraordinario en concepto de las primeras hectáreas

• Limitado a 30 hectáreas o al tamaño medio de las explotaciones agrícolas del EM • Hasta el 30% del límite máximo nacional 14

PAGO PARA PRACTICAS AGRICOLAS BENEFICIOSAS PARA EL CLIMA Y EL MEDIO AMBIENTE

ambientales

Beneficios

El nuevo modelo “VERDE” de la PAC

Desarrollo Rural

“Greening” Condicionalidad

Fuente: Comisión Europea

Mecanismo de aplicación Voluntario (compensación por los costes adicionales y pérdidas de ingreso)

OBLIGATORIO con apoyo financiero (pago “verde” desacoplado y por hectárea) Obligatorio (Requisitos Legales de Gestión y Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales) 15

Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente (“greening”) • Nuevo pago “verde” obligatorio para todos los EEMM • Objetivo: mejora del comportamiento medioambiental a través de un componente de ecologización obligatorio de los pagos directos que apoye prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente. • Prácticas deben ser simples, generalizadas, no contractuales y anuales. • Deben ir mas allá de la condicionalidad. • Reconocimiento de los beneficios ambientales de los sistemas de agricultura ecológica. • EEMM deben emplear parte de sus limites máximos nacionales de los pagos directos para conceder un pago anual como suplemento del pago básico. 30% del sobre de los pagos directos 16

PAGO PARA ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES • Voluntario para los EEMM • Pago para explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales (zonas definidas en el Reglamento de desarrollo rural)

• Hasta el 5% del límite máximo nacional

17

PAGO PARA JÓVENES AGRICULTORES •

Medida nueva en el 1º pilar, vinculado al pago básico: es un “top up” o complemento a dicho pago.



Para agricultores menores de 40 años



Que se instalen por primera vez o que hayan iniciado la actividad agraria en los cinco años anteriores a la primera presentación de la solicitud única



Pago anual (máximo 5 años)



Límite financiero: 2% del “sobre” o límite máximo nacional 18

AYUDA ASOCIADA VOLUNTARIA • La ayuda solo podrá concederse a aquellos sectores que sean especialmente importantes por motivos económicos, sociales o medioambientales, que afronten determinadas dificultades • Incentivar el mantenimiento de los niveles de producción actuales • Pago anual dentro de límites cuantitativos definidos y basado en superficies y rendimiento fijos o en un número fijo de animales • Límite financiero: – Hasta 8% del límite máximo nacional anual – Hasta 13% del límite máximo nacional (caso de España) – Podrá utilizarse más del 13% del límite máximo nacional anual previa aprobación por parte de la Comisión

• Podrán incrementarse dos puntos para los EEMM que decidan utilizar al menos el 2% de su límite máximo nacional anual para ayudar a la producción de cultivos de proteaginosas • EM podrá revisar a más tardar el 1 de agosto de 2016 (con efectos a partir de 2017) 19

RÉGIMEN PARA LOS PEQUEÑOS AGRICULTORES •

Régimen simplificado, exento de cumplir el “greening” y la condicionalidad, con una solicitud de ayuda más sencilla y menos intensidad de controles.



Máximo 1.250 EUROS



Voluntario para el agricultor



El cálculo del importe se realizará en base a lo que hubiese cobrado por el régimen general. 20

MODELO DE APLICACIÓN EN ESPAÑA • Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 24 y 25 de julio de 2013: Acuerdo general sobre el modelo de aplicación de la nueva PAC en España: se sientan las bases para la aplicación de la reforma de la PAC en España (tras los contactos mantenidos con sectores y Administraciones) – Creación de Grupos de Trabajo de Alto Nivel (GTAN) para tratar las cuestiones que encierran mayor complejidad técnica (regionalización, agricultor activo, pagos acoplados, criterios reparto FEADER, medidas Desarrollo Rural) • Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural de 20 y 21de enero de 2014: ACUERDO DE APLICACIÓN DE LA PAC EN ESPAÑA: se alcanza un acuerdo sobre los temas debatidos en los grupos de trabajo, con el que se cierra el proceso de reforma de la PAC y comienza su aplicación en España • Publicación de los Reales Decretos: Diciembre de 2014 21

NUEVO MODELO DE AYUDAS DIRECTAS DE LA PAC: aplicación en España Pago Redistributivo

Regímenes voluntarios

Pago Zonas Limitaciones Naturales

Ayuda Asociada Voluntaria Pago jóvenes agricultores

PAGO “VERDE” (Greening)

Regímenes obligatorios

Régimen de Pequeños Agricultores Pago Básico

22

LA REFORMA DEL PRIMER PILAR DE LA PAC: ORGANIZACIÓN COMUN DE MERCADOS DE PRODUCTOS AGRARIOS

OCMA • Reglamento (UE) Nº 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamento (CEE) nº 922/72, (CEE) nº 234/79 y (CE) nº 1234/07.

23

POLÍTICA DE REGULACIÓN DE MERCADOS AGRARIOS OBJETIVOS: - Mercados equilibrados - Precios estables - Rentabilidad de las explotaciones Influir en la situación de mercado a través de medidas de gestión destinadas, entre otros, a: - Disminuir los excedentes regulando la producción - Equilibrar precios al productor- M. intervención - Disposiciones para la producción y comercialización para apoyar a sectores con necesidades específicas - Regular los intercambios - Actuar en caso de crisis 24

INSTRUMENTOS DE LA OCMA 1. Mercado interior –

Medidas de intervención • •





Intervención pública y ayuda al almacenamiento privado Esquemas de ayudas (Programas en las escuelas, www.FyH.es, vino) Plantaciones de viñedo

Disposiciones aplicables a la comercialización y a la producción • •

Normas de comercialización y condiciones de producción Organizaciones de Productores e Interprofesionales

2. Intercambios comerciales con terceros países – –

Importaciones Exportaciones

3. Normas de competencia 4. Medidas excepcionales y reservas de crisis 25

LA REFORMA DEL SEGUNDO PILAR DE LA PAC • Reglamento (UE) Nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 1698/2005 del Consejo. • Reglamento (UE) N° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo. 26

OBJETIVOS ESTRATEGICOS DEL SEGUNDO PILAR DE LA PAC Objetivos estratégicos desarrollo rural:

para

la

política

de

• Mejorar la competitividad de la agricultura • Garantizar la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción por el clima • Lograr un desarrollo territorial equilibrado de las economías y comunidades rurales incluyendo la creación y la conservación del empleo 27

PRIORIDADES DEL SEGUNDO PILAR DE LA PAC Seis prioridades comunes de la UE: 1. Fomentar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales 2. Mejorar la viabilidad y la competitividad de todos los tipos de agricultura y promover las tecnologías agrarias innovadoras y la gestión sostenible de los bosques 3. Promover la organización de la cadena alimentaria, el bienestar de los animales y la gestión sostenible de los bosques 4. Restaurar, conservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura 5. Promover la eficiencia de los recursos y apoyar el paso a una economía hipocarbónica y adaptable a los cambios climáticos en los sectores agrario, alimentario y forestal 6. Fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales 28

LA REFORMA DEL SEGUNDO PILAR DE LA PAC La

reforma de 2013 mantiene muchas de las características principales de la política de desarrollo rural del anterior periodo de programación (2007-2013).

• Aplicación mediante programas de desarrollo rural (PDR) nacionales y/o regionales. • Mejora el enfoque estratégico para elaborar los PDR • Refuerza el contenido de las medidas de desarrollo rural • Vincula mas estrechamente la política de desarrollo rural a los demás Fondos Estructurales y de Inversión europeos 29

EVOLUCIÓN DEL GASTO DE LA PAC 70 EU-10

EU-12

EU-15

EU-25

EU-27

60

40

30

20

10

Export subsidies Coupled direct payments 2013 EAGF sub-ceiling for direct payments and market-related expenditure Direct payments - 2014-2020

2019

2020

2018

2017

2016

2014

2015

2013

2012

2011

2010

2008

2009

2007

2006

2005

2004

2002

2003

2001

2000

1999

1998

1996

1997

1995

1994

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1985

1986

1984

1983

1982

1981

0 1980

in billion € - current prices

50

Other market measures Decoupled direct payments Market-related expenditure - 2014-2020 Rural development

30

SITUACIÓN ACTUAL 2015, primer año de aplicación de la nueva PAC Unión Europea (UE): •

Prioridad del nuevo Comisario de Agricultura: Simplificación de la PAC

31

MUCHAS GRACIAS [email protected] [email protected]

Madrid, 6 de mayo de 2015

32

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