Política Pública: Referente Normativo para la intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica

Política Pública: Referente Normativo para la intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica Martha Valdés Cabello Subdirección de Gesti

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Política Pública: Referente Normativo para la intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica Martha Valdés Cabello Subdirección de Gestión y Proyectos Estratégicos Dirección de Educación Especial

Intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica en el Marco del Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial

Administración Federal de Servicios Educativos en el D.F. Dirección General de Operación de Servicios Educativos DIRECCIÓN DE EDUCACION ESPECIAL

Política Pública con enfoque de Derechos Humanos

El Enfoque de Derechos Humanos en el Desarrollo parte del desarrollo como derecho y de garantizar un entorno donde se proteja al ser humano de las principales privaciones y se garanticen las libertades básicas.  Cuando se formulen las políticas y los programas de desarrollo, el objetivo principal deberá ser la realización de los derechos humanos.

 Un enfoque basado en los derechos humanos identifica a los titulares de derechos y aquello a lo que tienen derecho, y a los correspondientes titulares de deberes y las obligaciones que les incumben, y procura fortalecer la capacidad de los titulares de derechos para reivindicar éstos y de los titulares de deberes, para cumplir sus obligaciones.

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Política Pública con enfoque de Derechos Humanos

El enfoque debe: • Regir todas las acciones de las instituciones dedicadas al desarrollo humano.

• Establecer límites a las actuaciones de todos los servidores públicos, sin importar su nivel jerárquico o institución gubernamental, sea Federal, Estatal o Municipal, siempre con el fin de prevenir los abusos de poder, negligencia o simple desconocimiento de la función.

Quienes tienen mayor responsabilidad (titulares de deberes) son las autoridades gubernamentales, los hombres y mujeres que ejercen la función de servidores públicos.

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Principios de la Política Pública con Enfoque de Derechos

Parte del desarrollo humano como derecho. Se centra en los derechos de las poblaciones excluidas y marginadas. Identifica los componentes del derecho Garantiza un entorno donde se proteja al ser humano de las principales privaciones y sean efectivas las libertades fundamentales. Identifica los titulares de derecho y aquello a lo que tienen derecho y los correspondientes titulares de deberes y las obligaciones atribuidas. En este enfoque los derechos se ejercen, se respetan, se protegen, se garantizan y se cumplen. Los Estados están obligados a armonizar su legislación y normativa nacional.

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Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, Jomtien, Tailandia (1990). Conferencia Mundial sobre Necesidades Especiales. Salamanca, España (1994).

Educativas

Política Educativa Internacional

Informe a la UNESCO de la Comisión Internacional sobre la Educación para el siglo XXI. La Educación encierra un tesoro (1996). Foro Mundial sobre la Educación, Dakar, Senegal (2000). Cumbre del Milenio, Nueva York, USA (2000). Séptima Reunión del Comité Regional Intergubernamental del Proyecto Principal de Educación. Cochabamba, Bolivia (2001). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006).

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 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Artículo 3°).  Ley General de Educación (Artículo 41).

Política Educativa Nacional

 Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (2003).  Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (2011).  Acuerdo 592, por el que se establece la Articulación de la Educación Básica.  Acuerdo 648 por el que se establecen Normas Generales para la Evaluación, Acreditación, Promoción y Certificación en la Educación Básica.

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Declaración de Salamanca Reafirmando el derecho que todas las personas tienen a la educación, según recoge la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948; y renovando el empeño de la comunidad mundial en la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, de 1990 de garantizar ese derecho a todos, independientemente de sus diferencias particulares, 2. Creemos y proclamamos que: • todos los niños de ambos sexos tienen un derecho fundamental a la educación y debe dárseles la oportunidad de alcanzar y mantener un nivel aceptable de conocimientos, • cada niño tiene características, intereses, capacidades y necesidades de aprendizaje que le son propios, • los sistemas educativos deben ser diseñados y los programas aplicados de modo que tengan en cuenta toda la gama de esas diferentes características y necesidades, • las personas con necesidades educativas especiales deben tener acceso a las escuelas ordinarias, que deberán integrarlos en una pedagogía centrada en el niño, capaz de satisfacer esas necesidades, … 3. Apelamos a todos los gobiernos y les instamos a: … • adoptar con carácter de ley o como política el principio de educación integrada, que permite matricularse a todos los niños en escuelas ordinarias … Intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica en el Marco del Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial

Ley General de Educación Texto original del Artículo 41 – (1993)

Artículo 41.- La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Procurará atender a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones con equidad social. Tratándose de menores de edad con discapacidades, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular. Para quienes no logren esa integración esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva. …

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Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Artículo 24.- Educación 1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida. 2.

Al hacer efectivo este derecho, los Estados Partes asegurarán que: • Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad; • Se hagan ajustes razonables en función de las necesidades individuales; • Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.

… 3. Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social, a fin de propiciar su participación plena y en igualdad de condiciones en la educación y como miembros de la comunidad. • Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares; • Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas; … Intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica en el Marco del Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial

Acuerdo 592 por el que se establece la Articulación de la Educación Básica (2011)

Principio Pedagógico I.8. Favorecer la inclusión para atender a la diversidad La educación es un derecho fundamental y una estrategia para ampliar las oportunidades, instrumentar las relaciones interculturales, reducir las desigualdades entre grupos sociales, cerrar brechas e impulsar la equidad. Por lo tanto, al reconocer la diversidad que existe en nuestro país, el sistema educativo hace efectivo este derecho al ofrecer una educación pertinente e inclusiva. … Para atender a los alumnos que, por su discapacidad cognitiva, física, mental o sensorial (visual o auditiva), requieren de estrategias de aprendizaje y enseñanza diferenciadas, es necesario que se identifiquen las barreras para el aprendizaje con el fin de promover y ampliar, en la escuela y las aulas, oportunidades de aprendizaje, accesibilidad, participación, autonomía y confianza en sí mismos, ayudando con ello a combatir actitudes de discriminación. … En ese sentido, a la Educación Básica le corresponde crear escenarios basados en los derechos humanos y el respeto a la dignidad humana, en los que cualquier estudiante, independientemente de sus condiciones, se desarrolle intelectual, social, emocional y físicamente.

Intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica en el Marco del Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial

E d u c a c i ó n: D e r e c h o H u m a n o - P a r a T o d o s - P e r t i n e n t e - I n c l u s i v a

Intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica en el Marco del Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial

Articulación de Políticas Educativas USAER

• Identificación de Barreras para el Aprendizaje y la Participación. • Promoción y aprecio de la diversidad (social, lingüística, cultural, ritmos y estilos de aprendizaje). • Combatir actitudes de discriminación. • Implementación de estrategias de aprendizaje y enseñanza diferenciadas. • Definición de una respuesta educativa acorde a las necesidades de los alumnos.

Instancia técnico operativa de Educación Especial ubicada en espacios físicos de educación regular, que proporciona apoyos técnicos, metodológicos y conceptuales en escuelas de educación básica mediante el trabajo de un colectivo interdisciplinario de profesionales. Dichos apoyos están orientados al desarrollo de escuelas y aulas inclusivas mediante el énfasis en la disminución o eliminación de las barreras para el aprendizaje y la participación que se generan en los contextos. Su razón de ser y su quehacer se sintetizan en garantizar, corresponsablemente con la escuela regular, el derecho de todos los alumnos y las alumnas a recibir una educación de calidad, prestando especial atención a la población con discapacidad y a aquéllos en riesgo de ser excluidos, marginados o de abandonar su proceso de escolarización, por falta de adecuación de los contextos a sus necesidades de aprendizaje (Pág. 127).

Intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica en el Marco del Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial

Articulación de Políticas Educativas Lineamientos para la Organización y Funcionamiento de los Servicios de Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos

Ejemplo de numerales Intervención de la USAER en las Escuelas de Educación Básica en el Marco del Modelo de Atención de los Servicios de Educación Especial

www.sep.gob.mx www.sepdf.gob.mx Dirección de Educación Especial http://educacionespecial.sepdf.gob.mx

Octubre 2012

Educar con equidad

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