POLITICA SOBRE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN AREAS PROTEGIDAS

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PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

CONSEJO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (CONAP) Secretaria Ejecutiva

POLITICA SOBRE LA ACTIVIDAD TURISTICA EN AREAS PROTEGIDAS

PARTICIPACION TECNICA Y FINANCIERA Consejo Nacional de Areas Protegidas, CONAP

Guatemala, Enero del 2,000

BIODIVERSIDAD PARA SIEMPRE

INDICE DE CONTENIDO DESCRIPCION

No. de página

Abreviaturas 1.

Introducción

1

2. Marco Legal

3

2.1 Ley de Areas Protegidas

3

2.2 Reglamento de la Ley de Areas Protegidas

4

2.3 Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente

7

3. Objetivos de la política

8

4. Principios generales

8

4.1 Principios específicos

9

5. Criterios para definir la actividad turística permisible En el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas SIGAP

10

6. Líneas, Acciones e Instrumentos de política

11

7. Bibliografía

20

Glosario

ANEXO: Ambitos de Acción Estratégica para el Desarrollo del Turismo en las Areas Protegidas de la Región VIII, Petén.

ABREVIATURAS ALIDES CI CCAD CECON CONAMA CONAP EIA FOGUAMA FONACON IDAEH INGUAT OG´s ONG´s PROARCA/CAPAS PROPETEN SIGAP UICN

Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible Fundación Conservación Internacional Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo Centro de Estudios Conservacionistas Comisión Nacional del Medio Ambiente Consejo Nacional de Areas Protegidas Estudio de Impacto Ambiental Fondo Guatemalteco para el Medio Ambiente Fondo Nacional para la Conservación Instituto de Antropología e Historia Instituto Guatemalteco de Turismo Organismos Gubernamentales Organismos no Gubernamentales Programa Regional Ambiental para Centro América/ Sistema Centro Americano de Areas Protegidas Proyecto Petenero para un Bosque Sustentable Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza

1. INTRODUCCION La ubicación geográfica de Guatemala, su belleza natural, la biodiversidad que representan las áreas protegidas y su interrelación con cultura viva de herencia ancestral prehispánica y colonial, así como la presencia de monumentos arqueológicos únicos a nivel continental, son ventajas comparativas que colocan a nuestro país en un lugar preferencial para incorporarse al desarrollo turístico sustentable del istmo, con un potencial para suministrar bienes y servicios de alta calidad y desarrollar productos turísticos competitivos. De acuerdo a los registros del INGUAT la importancia del sector turismo dentro del contexto económico del país ha sido notoria desde la década de los años 70. A partir de 1977 se consolida como el segundo generador más importante de divisas, solo después del café, situación que varió en la primera mitad de la década de los 80 como consecuencia de la sensible baja registrada en la captación de turistas, llegando a ocupar hasta un sexto lugar. A partir del año 1985 la actividad inicia su recuperación, y en el año de 1993 vuelve a consolidarse el sector como el segundo más importante generador de divisas para la economía nacional, registrándose en ese año un total de 561,917 turistas extranjeros que gastaron durante su permanencia en el país el equivalente a US$265.4 millones. En términos generales el turismo receptivo en Guatemala se ha desarrollado de una manera bastante satisfactoria, en el año 1998 se registró un total de 636,276 visitantes ingresados al país, equivalente a un total de US$394.1 millones por concepto de divisas. De acuerdo a los análisis estadísticos y a la tasa de crecimiento del turismo receptivo, se ha estimado que en el año 2005 el país podría llegar a captar alrededor de 945,000 turistas al año. La incidencia que ha tenido la actividad turística en la economía nacional y las expectativas que representa para un futuro cercano ha motivado que el gobierno central la haya declarado como prioritaria y ser incluida en los acuerdos suscritos a nivel centroamericano como parte del desarrollo regional 1. Es así como los recursos naturales y culturales del país se perfilan como la base y materia prima de la actividad turística, cuyo desarrollo en las áreas protegidas debe coexistir en equilibrio con la conservación de los ecosistemas de mayor fragilidad ecológica y responder a los objetivos generales de la Ley de Areas Protegidas2, con el fin de que la actividad sea orientada y desarrollada en forma controlada, racional y compatible con los objetivos de preservación, conservación del patrimonio natural y cultural y desarrollo de las áreas protegidas. 1 2

ALIDES 1994, Declaración de Montelimar II 1996, otros. Artículo 5 de la Ley de Areas Protegidas Decreto 4-89 y sus reformas Decreto 18-89 y Decreto 110-96, todos del Congreso de la república de Guatemala.

1

La Declaración de Montelimar firmada por los presidentes de Centroamérica en el mes de mayo de 1996, entre otros aspectos indica: que el turismo enmarcado en la Alianza para el Desarrollo Sostenible de Centro América, debe centrarse en contribuir a mejorar la calidad de vida de todos los centroamericanos, incorporando y capacitando a los grupos locales y comunales en el manejo eficiente de esta actividad, de tal manera que permita involucrarlos en el proceso de Desarrollo Sostenible, aumentando los niveles de bienestar, respetando la diversidad cultural y étnica, y contribuyendo a fortalecer la identidad centroamericana. Para ello los gobiernos se han comprometido a facilitar las condiciones para el desarrollo del turismo, mediante el mejoramiento de la infraestructura; el establecimiento de un marco legal moderno y apropiado; y la capacitación del recurso humano necesario para la conservación y manejo de nuestro patrimonio natural y cultural y la mejora de la calidad ambiental. En tal sentido se declaró la actividad turística como prioritaria y de interés nacional y regional. Adicionalmente los presidentes de la región centroamericana han declarado que el desarrollo de condiciones básicas en zonas de interés turístico, en particular en el sistema de áreas protegidas de Centroamérica, es la columna vertebral para el desarrollo del turismo en la región. Para que estos compromisos suscritos en torno a la actividad turística, sean operados en forma apropiada en las áreas protegidas de Guatemala, se debe responder a las directrices de conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación por medio del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas. En este contexto el Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-, ha elaborado el presente documento con el objetivo de establecer un marco de política que proporcione los lineamientos básicos y de referencia para el desarrollo de la actividad turística aplicable al Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP, y a la elaboración de estrategias específicas inherentes al desarrollo de este servicio ambiental que respondan a las características naturales, culturales, sociales y de manejo de cada área protegida o unidades de conservación. De acuerdo a sus fines y atribuciones contenidos en los artículos 62 y 69 de la Ley de Areas Protegidas Decreto 4-89 y sus reformas, el rol de CONAP con respecto al desarrollo de un Turismo Sustentable en el SIGAP será el de rector, orientador, normador, supervisor y en alguna medida, promotor de las actividades que se implementen en torno a una práctica turística responsable.

2

2. MARCO LEGAL El Estado de Guatemala a través del Instituto Guatemalteco de Turismo - INGUAT-, ha establecido las políticas, leyes y reglamentos que orientan, regulan y legislan la actividad turística propiamente dicha, a nivel nacional, por medio de las Estrategias y Políticas contenidas en el documento titulado Desarrollo Turístico Sustentable hacia el año 2005, el cual se aplica dentro del marco legal establecido por la Ley Orgánica del INGUAT y su reglamento Decreto 1,701 del congreso y sus reformas, y la Ley de Fomento Turístico Nacional y su Reglamento. La aplicación de las leyes mencionadas en el párrafo anterior en áreas protegidas es de carácter complementario, de ahí que el contenido de este capítulo esté enfocada en destacar los artículos de la ley de Areas Protegidas Decreto 4-89 sus modificaciones y su reglamento, que norma en forma genérica la actividad turística, los cuales son el fundamento jurídico para la autorización de dichos desarrollos en áreas protegidas, cuya facultad exclusiva es del CONAP.

2.1

LEY DE AREAS PROTEGIDAS DECRETO 4-89 Y SUS REFORMAS DECRETO 18-89 Y 110-96: La ejecución de esta Ley está a cargo del Consejo Nacional de Areas Protegidas CONAP.

El artículo 20 de la ley, establece que las actividades de empresas publicas o privadas que tengan actualmente, o que en el futuro desarrollen instalaciones {...}turísticas dentro del perímetro de las Areas Protegidas, celebraran de mutuo acuerdo con el CONAP un contrato en el que establecerán las condiciones y normas de operación, determinadas por un estudio de impacto ambiental, presentado por el interesado al Consejo Nacional de Areas Protegidas, el cual, con su opinión lo remitirá a la CONAMA para su evaluación, siempre y cuando su actividad sea compatible con los usos previstos en el plan maestro de la unidad de conservación de que se trate. El artículo 58, indica que el Instituto Guatemalteco de Turismo (INGUAT), el Instituto de Antropología e Historia y el Consejo Nacional de Areas Protegidas, se coordinaran estrechamente a través de sus respectivas direcciones, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas protegidas y la conservación del paisaje y los recursos naturales y culturales con el desarrollo de la actividad turística.

3

2.2 REGLAMENTO DE LA LEY DE AREAS PROTEGIDAS El Reglamento de la Ley en referencia establece que el CONAP, como órgano ejecutor de la Ley de Areas Protegidas, implementará con exclusividad la Política Nacional sobre áreas protegidas. En consecuencia, todas las entidades públicas y privadas que persigan objetivos similares, deberán realizar sus actividades en consonancia con la misma. En tanto que la política de turismo se establece para todas las áreas protegidas que integran el SIGAP, se presentan a continuación las diferentes Categorías de Manejo, las cuales indican genéricamente los rangos aceptables de turismo y recreación: * Parque Nacional * Reserva Biológica Pueden ofrecer atractivos para visitantes y tener capacidad para un uso recreativo en forma controlada. En el área los visitantes tienen acceso al lugar bajo condiciones especiales, para propósitos de inspiración educacional cultural y recreacional. Objetivos de manejo: Protección, conservación y mantenimiento de los procesos naturales y la diversidad biológica en un estado inalterado, de tal manera que el área esté disponible para estudios e investigación científica, monitoreo del medio ambiente, educación y turismo ecológico limitado. El área debe perpetuar un estado natural, muestras representativas de regiones fisiográficas, comunidades bióticas y recursos genéticos. * Biotopo Protegido * Monumento Natural * Monumento Cultural * Parque Histórico El área tiene potencialidades para educación y turismo limitado, así como para la recreación limitada y rústica por lo que su gestión deberá asegurar un mínimo impacto humano. Objetivos de manejo: Los objetivos de manejo son la protección y conservación de los valores naturales y culturales dentro de los límites congruentes con lo anterior, proveer de oportunidad de recreo, educación ambiental e investigación científica, turismo controlado y recreación limitada y rústica. 4

* Area de Uso Múltiple * Manantial * Reserva Forestal * Refugio de Vida Silvestre En esta categoría se admiten actividades en las que el público pueda disfrutar de la vida silvestre respetando los ecosistemas. Objetivos de manejo: Proveer una producción sostenida de agua, madera, flora y fauna silvestre, (incluyendo peces), pastos o productos marinos. La conservación de la naturaleza podría estar orientada primariamente al soporte de las actividades económicas (aunque podría designarse zonas especificas de centro de las áreas para lograr objetivos de conservación más estricta), o bien la conservación podría ser un objetivo primario en sí mismo, dando siempre importancia a los objetivos económicos y sociales. Se dará importancia a la educación ambiental y forestal así como a la recreación orientada a la naturaleza. * Area Recreativa Natural * Parque Regional * Rutas y Vías Escénicas Son áreas donde es necesario adoptar medidas de protección para conservar los rasgos naturales, sean comunidades bióticas y/o especies silvestres, pero con énfasis en su uso para fines educativos y recreativos. Generalmente poseen cualidades escénicas y cuentan con grandes atractivos para la recreación pública al aire libre, pudiendo ajustarse a un uso intensivo. Fomentarán los programas de información, interpretación y educación ambiental. Objetivos de manejo: Los objetivos generales de manejo son la recreación al aire libre y educación, mantenimiento de una porción o de la totalidad del camino, sendero, canal o río y de su panorama en un estado natural o seminatural, calidad del paisaje y prevención de la degradación de los recursos naturales. * Reserva Natural Privada El propósito primario de esta categoría de manejo sería la protección de la naturaleza.

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Objetivos de manejo: Asegurar las condiciones naturales requeridas para proteger especies de significancia, grupos de especies, comunidades bióticas o rasgos físicos de ambiente y rasgos culturales en terrenos de propiedad privada. * Reserva de la Biosfera Las reservas de la Biosfera son áreas de importancia mundial en términos de sus recursos naturales y culturales. Objetivos de manejo: Los principales objetivos de manejo de estas áreas serán el dar oportunidad a diferentes modalidades de utilización de la tierra y demás recursos naturales tanto el uso y aprovechamiento sostenible de recursos naturales del área con énfasis en las actividades tradicionales y actividades humanas estables, así como la conservación de núcleos de conservación más estricta. Proveer oportunidades para la investigación ecológica, particularmente estudios básicos, ya sea en ambientes naturales o alterados. Son sitios importantes para el monitoreo ambiental, proveer facilidades para la educación ambiental y capacitación, así como para el turismo y recreación controlados y orientados hacia la naturaleza. Para asegurar su manejo apropiado se zonifica de la siguiente manera: * Zona Natural o Núcleo: Los objetivos primordiales de las áreas núcleo de la Reserva son: la preservación del ambiente natural, conservación de la diversidad biológica y de los sitios arqueológicos, investigaciones científicas, educación conservacionista y turismo ecológico y cultural muy restringido y controlado. * Zonas Modificables: Se permite la modificación del ambiente natural solo para propósitos científicos o educativos. No se permitirán aquellas actividades científicas que en forma significativa pongan en peligro la perpetuación de los recursos naturales de la reserva o le causen daño. Solo se permitirá la infraestructura mínima que facilite la protección, la investigación y la educación ambiental. El acceso a los visitantes en esta área se permitirá a menos que el rasgo o sitio sea tan frágil que su uso por parte de los visitantes pongan en peligro la conservación. Se estimularán los programas de interpretación y de educación ambiental.

6

* Zonas de uso múltiple o sostenible, de recuperación y cultural: Los objetivos primordiales de estas áreas serán el amortiguamiento de las áreas núcleo y el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, sin afectar negativa y permanentemente sus diversos ecosistemas. Se permitirán las obras de restauración ambiental y las actividades humanas estables y sostenibles. Todas estas actividades deben estar bajo control científico. Mientras no se apruebe el plan maestro, no se podrán desarrollar actividades de uso y extracción de recursos, salvo el aprovechamiento tradicional efectuado por la población autóctona, en forma limitada, para satisfacer necesidades locales. Adicionalmente el Reglamento de Areas Protegidas establece que para la suscripción de concesiones en las áreas protegidas legalmente declaradas del SIGAP, se requerirá la aprobación del CONAP, debiéndose cumplir con las normas de uso determinados por la categoría de manejo y los planes aprobados. También indica que los servicios públicos que pueden ser objeto de concesión son los inherentes al turismo, recreación, educación y desarrollo científico, entre ellos la instalación y manejo de hoteles, alojamientos, centros de recreo, servicios complementarios y similares.

2.3

Ley de Protección y Conservación del Medio Ambiente (Decreto 68-86), cuyo ente ejecutor es la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA.

Esta ley define su ámbito de aplicación, temático y geográfico, orientando la coordinación con el CONAP en el marco de la gestión ambiental en el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas SIGAP, en este caso lo relacionado con el control y mitigación de impactos de la actividad turística a los recursos naturales y culturales y mejoramiento del medio ambiente a través de la aplicación de los Estudios de Impacto Ambiental. En el caso de los desarrollos turísticos el EIA es uno de los requisitos técnicos fundamentales para la aprobación y operación de este servicio ambiental en cuanto al desarrollo de infraestructura de servicios y facilidades para los visitantes en las áreas protegidas y los impactos que la misma pueda generar en el entorno natural, cultural y social, que entre otros deberá establecer la capacidad de carga y los límites de cambio aceptables en los sitios identificados para desarrollar esta actividad. Y cuando así lo demande el caso con ingeniería de detalle e impactos inducidos.

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3. OBJETIVOS DE LA POLITICA » Apoyar al fortalecimiento de la gestión del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP), en la conservación de la diversidad biológica, ecosistemas, patrimonio natural y cultural, y alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de los recursos siempre y cuando sea factible técnica y ecológicamente, así como su restauración cuando sea procedente y necesario. » Promover una participación activa de los actores sociales involucrados en la actividad turística, gestión socio ambiental y corresponsabilidad civil en la conservación de la naturaleza. » Promover que la actividad turística en las áreas protegidas sea una práctica ordenada y responsable en su operación y administración que enlace en forma equilibrada los elementos fundamentales del desarrollo: sociedad, recursos naturales/culturales y economía a través de un turismo sustentable, haciendo énfasis en el Ecoturismo como una estrategia práctica de conservación y desarrollo. » Fomentar el desarrollo de infraestructura básica en las áreas protegidas, para su funcionamiento técnico-administrativo y turístico, de acuerdo a la normativa establecida en la ley de áreas protegidas y otras disposiciones administrativas que establezca CONAP. » Fomentar que la actividad turística sea un medio eficaz para la promoción del valor de los recursos naturales y culturales de las áreas protegidas. » Fomentar la producción de un valor agregado adicional a las áreas protegidas a través del servicio turístico que genere recursos financieros propios que contribuya a su auto sostenimiento y consolidación de la conservación del patrimonio natural y cultural de la nación. » Contribuir a mejorar la calidad de vida de las comunidades asentadas en y/o alrededor de las áreas protegidas mediante el manejo eficiente de la actividad turística como una alternativa más, que permita su involucramiento en la conservación y desarrollo sostenible.

4. PRINCIPIOS GENERALES Los principios fundamentales que los gobiernos centroamericanos adoptaron para lograr el Desarrollo Sostenible, prevalecerán en todas las políticas, programas y actividades promovidas por los Estados, individual y conjuntamente, así como por la sociedad civil, en atención a que constituyen la base de los objetivos y 8

compromisos de interés común. De los siete principios fundamentales acordados por la Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible se mencionan a continuación cinco, que son de aplicación entre otros, a la actividad turística que nos ocupa: § Respeto a la vida en todas sus manifestaciones § Mejoramiento de la calidad de la vida humana § El respeto y aprovechamiento de la vitalidad y diversidad de la tierra de manera sostenible § El respeto a la pluriculturalidad y diversidad étnica § La responsabilidad intergeneracional con el desarrollo sostenible.

4.1 PRINCIPIOS ESPECIFICOS Los principios específicos en los cuales se fundamenta esta política son: » Legalidad: toda actividad turística en áreas protegidas que se desarrolle en base a la utilización y aprovechamiento de sus recursos naturales y culturales (arqueológicos e históricos) debe garantizar y desarrollarse en plena observancia del marco legal vigente, reglamentos, e instrumentos de planificación y control. » Regulación y Normatividad: La actividad turística deberá contribuir a preservar y mantener el equilibrio ecológico, mediante condiciones de planificación, manejo y normas de operación que regulen el desarrollo turístico en el SIGAP. » Correspondencia: La actividad turística aprobada por CONAP deberá responder a los objetivos, zonificación y especificaciones que para el efecto indique el plan maestro del área protegida de que se trate. » Conservación: La actividad turística se deberá manejar bajo los criterios de manejo, protección, recuperación y rescate de la biodiversidad y patrimonio cultural, para que su desarrollo en áreas protegidas no contamine el medio ambiente, y contribuir a garantizar a perpetuidad los recursos. » Identidad Nacional: Cultivar en los ciudadanos guatemaltecos un sentimiento de orgullo, sensibilización e identificación de nuestro patrimonio natural, haciendo de la práctica del turismo una actividad formadora y parte integral del desarrollo de la personalidad del Guatemalteco. Por medio de la conservación e integración adecuada de las áreas naturales y culturales del país constituyendo un paso imprescindible en los procesos formadores a través de la educación informal y socioambiental. » Competitividad: Calidad, eficiencia en el manejo y uso racional de los recursos, prestación del servicio y diversidad en el desarrollo de productos integralmente competitivos. 9

» Coordinación: por la diversidad de actores que están relacionados con la actividad turística en áreas protegidas, es imprescindible mantener la más estrecha coordinación con entidades que persiguen objetivos similares en beneficio de la conservación y protección de los recursos naturales y culturales del país.

5. CRITERIOS PARA DEFINIR LA ACTIVIDAD TURISTICA PERMISIBLE EN EL SISTEMA GUATEMALTECO DE AREAS PROTEGIDAS -SIGAP-: Para el efecto de esta política los términos de “turismo” o “actividad turística” utilizados en el contenido de este documento, deben entenderse y aplicarse en áreas protegidas de acuerdo a los criterios que se describen en este segmento. El desarrollo turístico en las áreas protegidas debe ser de bajo impacto a los recursos naturales y culturales, afín a la conservación de la biodiversidad y desarrollo sostenible. En este sentido, la modalidad turística conocida como Ecoturismo es de interés para el CONAP, basado en el concepto definido por la Unión Mundial para la Conservación de la Naturaleza, UICN 1993: “aquella modalidad turística ambientalmente responsable, consistente en viajar a o visitar áreas naturales relativamente sin disturbar, con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales (paisaje, flora y fauna silvestres) de dichas áreas, así como cualquier manifestación cultural (del presente y del pasado) que pueda encontrarse en el lugar, a través de un proceso que promueva la conservación; tiene bajo impacto ambiental y cultural, y propicia un involucramiento activo y socioeconómicam ente benéfico de las poblaciones locales”. » La actividad turística debe ser participativa y planificada, que permita el involucramiento de los actores principales de la sociedad civil interesados en el proceso de desarrollo turístico: comunidad, sector público, ONG's, sector privado y otros con personalidad jurídica y con objetivos afines a esta política. » La operación turística en áreas protegidas debe incluir al usuario nacional dentro de su gama de mercados meta, estimulando a que en las áreas protegidas mejore cualitativamente y cuantitativamente la visitación del usuario guatemalteco. » El desarrollo turístico debe ser responsable haciendo un uso y manejo apropiado de los atractivos y recursos naturales y culturales, que a la vez permitan la satisfacción de las necesidades sociales de las comunidades anfitrionas, expectativas de los usuarios, expectativas económicas y ecológicas a largo plazo, cuyo crecimiento y desarrollo deberá ser en forma progresiva, es decir, manejar el producto turístico 10

en la medida en que las experiencias, lo van institucionalizando en el conocimiento de la sociedad. » Donde se desarrolle la actividad turística esta debe respetar la forma de vida de las comunidades vecinas, la identidad e idiosincrasia de los pueblos indígenas. Tomar medidas que eviten los procesos de transculturación por la permanencia de grupos de turistas. » La actividad debe ser honesta en la forma de desarrollar el producto, considerando la vocación y aptitud de los recursos, procurando que el mismo conserve sus condiciones auténticas; y en la forma de ofrecer al consumidor (turista) una imagen más real al mercadear el producto. » La actividad debe desarrollar un componente importante de Educación Ambiental e información que permita la adquisición de conocimientos y provocar en el visitante sensibilización hacia el patrimonio natural y cultural. » La actividad turística debe ser básicamente de tipo contemplativo, sin embargo, en el caso donde sea permitido, la ejecución turística podrá ser interactiva, implicando experiencias en vivo, de contacto y participación del usuario con respecto a los recursos naturales y culturales como su entorno, y otras actividades compatibles a la modalidad turística permisible, si y solo si, el recurso natural o cultural no sea degradado, alterado o destruido. » La actividad debe generar ingresos financieros, cuyos beneficios económicos permeen a la (s) comunidad (es) local y a la conservación de los recursos del área protegida donde sean generados.

6. LINEAS, ACCIONES E INSTRUMENTOS DE POLITICA Las políticas representan la orientación o intención global a donde se enfoca la acción estatal en función de los objetivos planteados, las cuales deben ser aplicadas e implementadas en el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas –SIGAP- en consonancia con otros documentos de política y de planificación estratégica institucional de carácter general que sean aprobados por el CONAP. La dinámica y eficiencia que demanda actualmente la conservación de los recursos naturales y culturales aunado a la expectativa que se ha vertido sobre la actividad turística en áreas protegidas, obliga a que este instrumento de política sea periódicamente revisado, evaluado y mejorado o modificado. Las acciones e instrumentos para la operativización de las líneas de política son dinámicos, los cuales no deben limitarse a los mencionados en este documento, más bien, deberán complementarse, enriquecerse o modificarse conforme la práctica, 11

experiencia y resultados que se originen a raíz de la implementación de este instrumento de política. En este sentido, los entes afines al sector jugarán un papel importante en cuanto al análisis de esta dinámica y en función de ello, proponer las modificaciones que sean más convenientes. A lo mencionado hay que sumar una serie de iniciativas de organizaciones regionales como PROARCA/CAPAS, nacionales como la CONADIBIO, y ONG´s como PROPETEN/CI y Alianza Verde, que han generado productos compatibles con este documento de política, cuya aplicación en la práctica podrá promover el enriquecimiento mutuo, y mejoramiento de este tipo de instrumentos en beneficio de la conservación efectiva de los recursos naturales y culturales en las áreas protegidas. LINEA DE POLÍTICA Impulso de la actividad turística planificada y participativa en áreas protegidas con potencial de acuerdo a su categoría de manejo. Esta línea de política pretende promover el aprovechamiento y desarrollo del potencial turístico basado en el recurso natural y cultural que contienen las áreas protegidas, en prácticas responsables de sostenibilidad, administración, planificación, manejo, aprovechamiento racional e integral 3. ACCIONES Identificar e implementar los mecanismos de desconcentración administrativa, delegación de atribuciones y habilitación en la toma de decisiones a las diferentes regionales del CONAP, con respecto a la actividad turística que se desarrolle en áreas protegidas, siempre y cuando las mismas cuenten con la capacidad técnica y administrativa para el efecto. Promover en las diferentes regiones del SIGAP estudios de potencial turístico en áreas protegidas que entre otras temáticas incluyan: identificación, inventario, clasificación y jerarquización de sitios. Implementar un proceso de capacitación y fortalecimiento técnico y administrativo del recurso humano de CONAP, con la finalidad de cumplir con el rol que jugará esta institución en torno a la actividad turística, haciendo de la misma una estrategia adicional de conservación y desarrollo en las áreas protegidas, y alcanzar los objetivos trazados en este documento.

3

Integral en el sentido que debe considerar la vocación y aptitud de los recursos humanos, culturales y naturales.

12

Explorar mecanismos que incentiven la inversión privada y no gubernamental, en actividades turísticas permisibles en áreas protegidas de acuerdo a lo que establece esta política. CONAP en coordinación con IDAEH, CECON E INGUAT promoverá la conservación de los valores estéticos, escénicos con potencial para el desarrollo de productos turísticos, y apoyará la puesta en valor (identificación, registro, investigación, habilitación al uso público) de sitios con presencia de monumentos arqueológicos e históricos con entornos naturales significativos o en restauración. Propiciar una coordinación estrecha entre el CONAP, IDAEH, INGUAT, otras instancias gubernamentales y no gubernamentales administradoras de áreas protegidas e iniciativa privada, para compatibilizar y optimizar el desarrollo de las áreas protegidas y la conservación del patrimonio natural y cultural, con el desarrollo de la actividad turística. Motivar e involucrar a los gobiernos locales y al sector civil organizado, en la conservación de la biodiversidad a través de los servicios y beneficios ambientales. Incorporar el desarrollo de la actividad turística sustentable o ambientalmente compatible como parte de un Programa de Incentivos para la Conservación y Fomento de las Reservas Naturales Privadas y Parques Regionales Municipales. INSTRUMENTOS: 1. Planificación Básica y Especializada Planes Maestros y Operativos. Desarrollo de Planes de Manejo Turístico. 2. Estudios Especiales Hacer estudios de potencial y factibilidad turístico Efectuar estudios técnicos para desarrollar acciones de manejo, administración, capacidad de carga y monitoreo de los desarrollos turísticos. Promover estudios para la diversificación de productos turísticos en áreas protegidas priorizadas. 3. Normativos Específicos Establecer un normativo base para el desarrollo de la actividad turística en áreas protegidas. 4. Alianzas Estratégicas Instituir la Unidad de Coordinación Técnica de Conservación y Turismo entre el CONAP, IDAEH e INGUAT. Suscribir convenios de cooperación interinstitucional.

13

5. Proyectos Apoyar el establecimiento de proyectos turísticos piloto en áreas protegidas priorizadas y con potencial. Desarrollo de infraestructura básica en áreas con potencial y factibilidad turística. Establecer una cartera de proyectos de desarrollo y mejoramiento de la actividad turística en áreas protegidas priorizadas. LINEA DE POLITICA Fomento al desarrollo de infraestructura apropiada para el desarrollo de la actividad turística, con mitigación de impactos que garantice la protección y mejoramiento del ambiente y la calidad de la experiencia del visitante. Con esta línea de política además de garantizar el mínimo de impactos al ambiente y recursos naturales y culturales, se pretende determinar cuantitativamente los costos y beneficios de la conservación a partir de la prestación de servicios ambientales, en este caso el turístico. También se pretende facilitar el cumplimiento de los requisitos técnicos (Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Turístico) que el CONAP requiere para aprobar la construcción de infraestructura, concesiones de servicios públicos inherentes al turismo, recreación, instalación y manejo de albergues, hoteles, centros de recreo, servicios complementarios y similares de acuerdo a los términos que para el efecto se acuerden en el contrato respectivo. ACCIONES Establecer los lineamientos técnicos e identificación de fuentes financieras para facilitar la realización de Estudios de Impacto Ambiental previo al desarrollo de infraestructura básica de servicio y facilidades al visitante. Establecimiento de regulaciones y controles para que el desarrollo de infraestructura se ejecute en armonía con la naturaleza y disfrute de los recursos naturales y culturales. Apoyar financiamientos provenientes de fondos para la conservación y fideicomisos como el FONACON, FOGUAMA y otros fondos específicos para el desarrollo, construcción e implementación de instalaciones básicas para atención al público, construcción de senderos, estaciones científicas, señalización, salas informativas de CONAP/SIGAP, manejo de desechos sólidos y líquidos, Mejorar la infraestructura turística ya establecida en las áreas protegidas de acuerdo a las necesidades más urgentes sugeridas por el administrador y los visitantes en áreas geográficas priorizadas para el desarrollo de este servicio ambiental. 14

INSTRUMENTOS: 1. Planificación Básica y Especializada Planes Maestros y Operativos. Desarrollo de Planes de Manejo Turístico. 2. Estudios Especiales Estudios de Impacto Ambiental que permita medir y mitigar los impactos de la infraestructura a construir y establecimiento de límites de cambio aceptables. Apoyar estudios de capacidad de carga y manejo del visitante. 3. Programas Especiales Promover en los desarrollos turísticos en áreas protegidas programas de tratamiento de desechos sólidos y líquidos. 4. Normativos Específicos: Elaboración de términos de referencia y formato para la realización de EIA´s. Definir un sistema de concesiones turísticas en áreas protegidas. Establecer normas para el desarrollo de infraestructura y facilidades turísticas en áreas protegidas. 5. Proyectos Establecer proyectos de capacitación sobre la importancia del tratamiento de desechos para conservar o mejorar el entorno ambiental de los nacionales como para mejorar la calidad de la experiencia de los visitantes. Formular proyectos de cooperación nacional e internacional que permita construir servicios y facilidades básicos para atención a visitantes. 6. Alianzas Estratégicas Realizar convenios de cooperación entre el sector público y privado para el establecimiento de facilidades y servicios turísticos en las áreas protegidas identificadas como prioritarias. LINEA DE POLITICA Aprovechamiento del desarrollo turístico en beneficio de la eficiencia administrativa del área protegida y el fortalecimiento de la gestión para la conservación de sus recursos naturales y culturales Esta línea de política pretende definir los mecanismos de descentralización de la gestión, desarrollo, operación y administración de la actividad turística en áreas protegidas a través de la implementación de concesiones y otros instrumentos legales que se establezcan, así como la generación de recursos financieros para contribuir a la sostenibilidad del área donde sean generados.

15

ACCIONES CONAP identificará los medios y establecerá los procedimientos administrativos y legales para la captación de ingresos derivados de la actividad turística en áreas protegidas como una fuente adicional para su sostenibilidad, en coordinación y consenso con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales involucradas en el área protegida de que se trate. Promover la participación en las actividades de planificación, manejo y administración de los recursos naturales en el desarrollo del turismo sostenible, a entes privados, comunidades, pueblos indígenas, municipalidades, ONG´s, universidades y otras instituciones que contribuyan a los objetivos de esta política. Reordenamiento de la actividad turística en las áreas protegidas donde actualmente ya se está desarrollando y que ha sobrepasado la capacidad de soporte. CONAP en coordinación con los administradores de dichas áreas deberán implementar medidas emergentes de uso público y hasta donde las condiciones del área lo permitan, ajustarse a los criterios establecidos en este documento y regulaciones que para el efecto se elaboren. Formular un reglamento para la implementación de la administración por comanejo de desarrollos turísticos en áreas protegidas. Adoptar dentro de las áreas protegidas los medios necesarios que proyecten la identidad del SIGAP a través de la rotulación, trifoliares informativos, guías y otros medios de interpretación. INSTRUMENTOS: 1. Estudios Especiales Efectuar estudios para la fijación de tarifas e identificación de fuentes innovadoras de financiamiento a través de la operación turística en áreas protegidas. Hacer estudios para la valoración costo beneficio de la actividad turística en áreas protegidas como un servicio ambiental. 2. Programas Especiales Promover la implementación de programas para el manejo de visitantes. 3. Normativos Específicos Establecer un normativo para el otorgamiento y regulación de concesiones turísticas en áreas protegidas. Contratos de concesiones turísticas y garantías ambientales 4. Alianzas Estratégicas Realizar convenios de cooperación interinstitucional, con ONG´s, universidades, comunidades, sector privado, para el desarrollo y apoyo a proyectos turísticos 16

por comanejo. Realizar convenios de coadministración turística con el sector público y privado. 5. Proyectos Apoyar proyectos turísticos piloto en áreas protegidas priorizadas y con potencial turístico para el establecimiento de programas de autosostenibilidad y comanejo. LINEA DE POLITICA Propiciar alternativas económicas a las comunidades que se encuentran dentro y en las zonas de influencia del área protegida. En la medida a que se contribuya a propiciar alternativas económicas y de negocio a comunidades asentadas en las áreas protegidas y colonos establecidos legalmente especialmente aquellos que estaban presentes en el área antes de su declaratoria como protegida, se reducirá la presión ejercida sobre los recursos, esto con el fin de fortalecer la conservación y aprovechamiento óptimo de los recursos naturales, verificable en un cambio paulatino de una dependencia netamente agrícola a una dependencia complementaria agrícola y de servicio. Con ello se pretende motivar a que las comunidades rurales y pueblos indígenas que vivan dentro o en los alrededores de las áreas protegidas, se involucren en los esfuerzos de conservación y uso responsable de los recursos en torno a la actividad turística. ACCIONES Apoyar procesos que fortalezcan la capacidad y participación de la sociedad civil en la actividad turística sustentable para mejorar la calidad de vida presente y futura, así como el desarrollo sostenible de este servicio ambiental. Promover la capacitación comunitaria, apoyo técnico y transferencia de tecnologías limpias en la prestación de servicios turísticos, en áreas protegidas seleccionadas, para mejorar los niveles de operación y estimular la generación de ingresos. Apoyar iniciativas de cooperación internacional y nacional que promuevan la incorporación de comunidades y organizaciones no gubernamentales en el campo del desarrollo turístico sustentable, e identifiquen y/o ensayen modelos de cooperación entre el sector público y privado, para hacer tangible el beneficio de la conservación. Apoyar el establecimiento de proyectos participativos de conservación y prestación de servicios con el sector público y privado, y compartir los beneficios que genera el comanejo y la administración conjunta de servicios turísticos en las áreas protegidas. 17

INSTRUMENTOS: 1. Estudios y Programas Especiales Estudios para la fijación de contenidos de programas de Educación Ambiental dirigido a comunidades involucradas en el tema turístico en áreas protegidas. Estudios socioeconómicos que permitan estimar el impacto inducido por la actividad turística en áreas protegidas. 2. Normativos Específicos Establecimiento de un normativo base para el desarrollo de la actividad turística en áreas protegidas. Establecer un normativo para el otorgamiento y regulación de concesiones turísticas en áreas protegidas. Contratos de concesiones turísticas y garantías ambientales. 3. Alianzas Estratégicas Convenios de cooperación interinstitucional nacionales e internacionales en el tema de capacitación y apoyo técnico, con ONG´s, OG´s, universidades, comunidades, sector privado y gubernamental. 4. Proyectos Apoyar el establecimiento de proyectos turísticos piloto en áreas protegidas priorizadas y con potencial para el establecimiento de programas de autosostenibilidad y participación comunitaria, pequeñas empresas y ONG´s. LINEA DE POLITICA Generación permanente de información para el monitoreo de la actividad turística y su compatibilidad con los objetivos de cada área protegida Es importante el dar seguimiento al desarrollo de la actividad turística en áreas protegidas y verificar la aplicación de este instrumento de política y otras herramientas reguladoras y de planificación de este servicio ambiental. Por medio de la implementación de esta línea de política se pretende además contar con medidas correctivas y obtener información técnica y objetiva para la toma de decisiones y mejoramiento de instrumentos de planificación estratégica y normatividad. ACCIONES CONAP elaborará un normativo base para la actividad turística en áreas protegidas a partir del cual efectuará la supervisión de los desarrollos turísticos, para verificar 18

el cumplimiento del mismo y otros reglamentos que las administraciones de las áreas protegidas generen específicamente en relación al tema turístico. Apoyar y participar en procesos de institucionalización de certificación de buenas prácticas de la actividad turística que pueda ser factiblemente aplicada en las áreas protegidas. Promover la creación de una base de datos que sistematice el monitoreo y facilite el análisis y el mejor desarrollo de la actividad turística en el SIGAP, que permita además determinar los costos y beneficios de este servicio ambiental como estrategia de conservación y desarrollo sostenible, en relación a otras actividades productivas planificadas y manejadas en las áreas protegidas. Buscar el mecanismo para la implementación de monitoreo a la gestión socio ambiental que vele por el cumplimiento de las medidas de mitigación derivadas de la evaluación de impacto ambiental del desarrollo turístico. INSTRUMENTOS: 1. Programas Especiales Establecer la formulación de un sistema de monitoreo que permita medir el impacto de la actividad turística en las áreas protegidas. 2. Normativos Específicos Establecer reglamentos de uso público en las áreas protegidas. 3. Alianzas Estratégicas Convenios de cooperación interinstitucional nacionales e internacionales, OG´s, ONG´s, universidades para el desarrollo y seguimiento de programas de monitoreo.

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ANEXO

AMBITOS DE ACCION ESTRATEGICA PARA EL DESARROLLO DEL TURISMO EN LAS AREAS PROTEGIDAS DE LA REGION VIII, PETEN.

NOTA: El contenido de este anexo ha sido adoptado del documento “Propuesta de política para el Desarrollo del Turismo dentro de las Areas Protegidas de la Región VIII Petén”, Versión junio 1999. Elaborado por ProPetén/C.I y Alianza Verde.

I

INTRODUCCIÓN Los trece ámbitos de acción estratégica que conforman el contenido del presente anexo, han sido adoptados del documento “Propuesta de Política para el Desarrollo del Turismo dentro de las áreas protegidas de la Región VIII Petén”, versión junio 1999, cuyo original fue elaborado por ProPetén/Conservación Internacional y Alianza Verde. La elaboración de la versión original de la propuesta de política se originó en las metas acordadas entre CONAP y ProPetén/CI, establecidas en el Plan Integrado de la Zona de Usos Múltiples de la Reserva de la Biosfera Maya correspondiente al año de 1997. A través de un trabajo coordinado entre CONAP y ProPetén/Conservación Internacional, fueron revisadas las trece políticas del documento propuesto, que para los efectos consiguientes, han sido adoptadas como “Ambitos de Acción Estratégica para el Desarrollo del Turismo en las Areas Protegidas de la Región VIII, Petén”, cuyo desarrollo y ejecución deberá efectuarse en el marco de lo que establece la Política sobre Actividad Turística en Areas Protegidas. Cada ámbito de acción está estructurado en objetivos, principios y estrategias, los cuales servirán como herramientas de planificación de actividades específicas para ser implementadas por CONAP, administradores y coadministradores de áreas protegidas de la Región VIII, y donde competa, en conjunto con miembros de la sociedad civil organizada y apoyo de otras instancias gubernamentales, no gubernamentales y sector privado.

(1) MONITOREO AMBIENTAL, SOCIAL Y EMPRESARIAL OBJETIVOS: 1. Proveer información para la toma de decisiones en cuanto a los límites de cambio aceptable, capacidad de carga y manejo de impactos en los ecosistemas y las sociedades, dentro de las áreas aprovechadas por el turismo. 2. El monitoreo empresarial debe proveer información acerca de la calidad de los servicios prestados por los diferentes actores de la industria turística en Petén, con el objeto de mejorar la práctica turística. PRINCIPIOS: 1. Deberá proveer información para disminuir los efectos acumulados del turismo en sitios de alta vulnerabilidad. 2. Deberá proveer información sobre las formas de dispersión del turismo y aligeramiento de la carga de los destinos más populares durante las temporadas altas. Deberá diseñar los itinerarios y períodos de visita a los sitios para evitar la sobreventa de los sitios más populares 1. 3. No aprovechar sitios sin antes establecer sus límites de cambio aceptable, capacidad de carga o capacidad de manejo del visitante.

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Ceballos-Lascurain, H. 1996. Tourism, Ecoturism and Protected Areas.UICN, IV World Congress on National Parks and Protected Areas.

II

4. Promover las acciones de monitoreo en todas las actividades de los programas de desarrollo turístico, para evaluar el impacto social y económico que el turismo tiene sobre las comunidades e iniciativa privada en áreas protegidas. 5. Establecer patrones para las evaluaciones de impacto ambiental, estudios de capacidad de carga o manejo de visitantes, herramientas de monitoreo ambiental y social. ESTRATEGIAS: 1. Elaborar el patrón para la elaboración de los estudios de capacidad de carga, límites de cambio aceptables y sus procedimientos e indicadores. 2. Elaborar el sistema de monitoreo ecológico y sus procedimientos e indicadores. 3. Elaborar el instructivo para el monitoreo por parte de los actores de la industria turística. 4. Elaborar un programa de capacitación sobre monitoreo de la actividad turística en áreas protegidas. 5. Apoyar el establecimiento de un patrón de conducta ambiental (Código de Práctica Optima) que desarrolle las directrices de lo que se considerará como “Calidad Ambiental y Práctica Optima” (Indicadores para el monitoreo).

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CONCESIONES TURISTICAS DENTRO DE LAS AREAS PROTEGIDAS

OBJETIVOS: 1. Promover el aprovechamiento sostenible del potencial turístico de las áreas protegidas de la Región VIII, Petén en beneficio de la sociedad y de la conservación de los recursos naturales y culturales de dichas áreas. 2. Descentralizar las responsabilidades, derechos y beneficios generados por la actividad turística e implementar y fortalecer presencia con respaldo institucional. PRINCIPIOS: 1. Estimular el manejo compartido de las concesiones turísticas (comunidad, iniciativa privada). 2. La inversión en las concesiones, preferentemente, deberá ser mixta (comunidades, Iniciativa privada). 3. Garantizar a las comunidades la participación permanente en las actividades y b eneficios producidos por las concesiones. 4. Adecuar el uso permitido de las concesiones turísticas únicamente en las zonas donde la ley y los planes maestros respectivos así lo determinen.

III

5. Los impactos positivos de las concesiones para ser justificables deben reflejarse en las comunidades, iniciativa privada y medio ambiente. 6. Dentro de todos los procesos de concesión, establecer criterios de selección por el cual se priorice el manejo turístico mixto, comunitario o por la iniciativa privada. 7. Establecer la obligatoriedad de contratar los servicios de guías locales para permitir el desarrollo de las actividades de operadores y prestadores de servicios al turismo en áreas protegidas. 8. Implementar un proceso participativo que incluya a CONAP, IDAEH, INGUAT, ONG´s y sociedad civil tendiente al diseño del procedimiento para concesionar áreas protegidas para el uso turístico ESTRATEGIAS: 1. CONAP definirá y elaborará los instrumentos legales de concesión turística: normas de adjudicación de concesiones, criterios y lineamientos para la elaboración de planes de manejo turístico, bases de contratación y prototipos de contratos. 2. Establecer zonificaciones para el desarrollo turístico en las áreas protegidas de la Región VIII. 3. Elaborar las propuestas y modelos de participación en el manejo y la inversión en concesiones turísticas. 4. Elaborar los estudios técnicos sobre los modelos de pago por concesión más justos, apegados a la realidad y a los objetivos de la Política para la actividad turística en áreas protegidas. 5. Elaborar un instructivo específico sobre los usos turísticos permitidos y los no permitidos dentro de las áreas protegidas de la Región VIII, atendiendo a las diferentes categorías de manejo.

(3)

GESTION SOCIOAMBIENTAL:

OBJETIVO: En zonas permisibles, promover el cambio de actividades económicas de las comunidades asentadas y vecinas a las áreas protegidas de la Región VIII, Petén con el objeto de compatibilizar su estancia y actividades con los fines del área protegida y garantizar la reducción de las actividades que la destruyen. PRINCIPIOS: 1. Organizar y reglamentar los asentamientos humanos dentro de las áreas protegidas de la Región VIII, para hacerlos compatibles con las diferentes unidades de manejo. 2. Facilitar el aprovechamiento sostenible del potencial turístico a las comunidades. 3. Promover en las comunidades la autogestión, integración de género, IV

distribución de ingresos. 4. La actividad turística procurará emplear el mayor número posible de pobladores locales en áreas protegidas. 5. Los promotores turísticos comunitarios darán a conocer a los visitantes normas de conducta para minimizar el impacto ecológico y sociocultural negativo.

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FORMACION DE RECURSOS HUMANOS

OBJETIVO: Coadyuvar a satisfacer la demanda de mano de obra calificada en el sector turismo, a través de la formación y capacitación en todas las áreas de conocimiento, vinculadas al turismo y de esa manera crear oportunidades de trabajo para la población local. PRINCIPIOS: 1. Integrar al sistema educativo y a los programas de capacitación o formación, la temática del turismo y los valores culturales y ambientales asociados. 2. Fortalecer el recurso humano local. 3. Crear capacidad instalada humana en el Departamento. 4. Formar personal local para la capacitación y multiplicación de la capacitación recibida en relación al turismo dentro de sus respectivos núcleos sociales. ESTRATEGIAS: 1. Elaboración de un diagnóstico e inventario de recursos humanos aptos para el turismo. 2. Generación de capacitadores locales. 3. Creación de un programa permanente de capacitación a nivel gerencial y operativo. 4. Establecer sistema de educación formal y no formal para formar guías locales especializados, en coordinación con INGUAT, INTECAP y otras instancias.

(5)

RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ACTORES DE TURISMO

OBJETIVOS:

1. Lograr que todas las empresas o comunidades prestadores de servicios turísticos en áreas protegidas estén cubiertos y asegurados contra demandas civiles generadas por sus actividades turísticas. 2. Garantizar al turista una cobertura suficiente contra los riesgos potenciales derivados de la actividad turística. V

3. Garantizar al Estado la reparación de daños que la industria turística provoque al medio ambiente y el patrimonio cultural. PRINCIPIOS: 1. El que daña, ensucia o destruye, paga. 2. El que promueve una actividad turística es responsable de sus resultados previsibles. 3. Toda actividad turística debe estar asegurada. 4. El incumplimiento de la política, el normativo y las condiciones mínimas de seguridad deben ser sancionadas. ESTRATEGIAS: 1. Involucramiento de las instituciones aseguradoras. 2. Elaboración de un manual de procedimientos al respecto. 3. Un programa de capacitación en primeros auxilios.

(6)

FOMENTO DE LA INDUSTRIA TURISTICA

OBJETIVO: Coadyuvar a estimular la demanda nacional e internacional de los productos y servicios turísticos de las áreas protegidas de la Región VIII Petén. PRINCIPIOS: 1. Diseñar e implementar las estrategias conjuntamente con el INGUAT. 2. Los programas de mercadeo enfatizarán en el respeto y conservación del medio ambiente. 3. La participación comunal será efectiva en todos los procesos. 4. Diversificación e intensificación de mercados. 5. Protección, puesta en valor y fomento de las manifestaciones culturales con valor turístico. ESTRATEGIAS: 1. Elaborar el Plan Maestro del Fomento del Turismo en las áreas protegidas de la Región VIII, Petén. 2. Elaborar un programa integral de mercadeo verde. 3. Elaborar propuestas de incentivos a la actividad turística nacional e internacional. 4. Diseño de imagen corporativa regional.

VI

5. Elaboración de una línea uniforme de material promocional. 6. Diseño de una estrategia de promoción conjunta.

(7)

INFRAESTRUCTURA TURISTICA Y AUXILIAR DENTRO DE LAS AREAS PROTEGIDAS DE LA REGION VIII, PETEN.

En general “el desarrollo de cualquier infraestructura en las áreas protegidas de la Región VIII, Petén, será consistente con lo establecido en el artículo 20 de la Ley de Areas Protegidas y complementariamente el artículo 8 de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente Decreto 68-86, los planes maestros, políticas y normativos aprobados por el CONAP. El desarrollo del tal infraestructura física y su ubicación, diseño y materiales deberá estar acorde con la conservación de los recursos naturales” y patrimonio cultural de las Unidades de Conservación de la Región VIII. OBJETIVOS: 1. Establecer los patrones de construcción para las facilidades turísticas dentro de las áreas protegidas, de manera que no se afecte el paisaje y los ecosistemas procurando utilizar tecnologías de bajo impacto. 2. Facilitar el acceso a capital preferencial para la inversión en infraestructura turística a los sectores privados y comunitarios. 3. Facilitar los medios para apoyar la infraestructura básica y de comunicación en sitios que llenen los requisitos necesarios para el desarrollo del turismo y que tengan presencia de inversionistas comunitarios o privados. PRINCIPIOS: 1. Utilización de arquitectura vernácula. 2. Las construcciones deberán ser mínimas y ambientalmente amigables 3. Utilización y capacitación de mano de obra local. 4. Respeto a los usos y límites permitidos por la unidad de manejo. 5. Fuentes de crédito autónomo y descentralizado. 6. Inversión en destinos prioritarios contemplados en el Plan Maestro de Fomento del Turismo en las Areas Protegidas de la Región VIII, Petén, (PMT). 7. Desarrollar la infraestructura básica a partir del PMT y del Plan de Desarrollo Integrado del Petén (PDI). 8. La infraestructura dentro de las áreas protegidas de la Región VIII, Petén debe ser compatible con la necesidad de proteger, conservar y mejorar el medio ambiente.

VII

9. Las facilidades que se construyan que implicará la presencia de instituciones de manejo, deberán desestimular la migración hacia el interior de las áreas protegidas de la región. 10. La infraestructura deberá adoptar las medidas necesarias para reducir al mínimo sus efectos adversos sobre los recursos naturales y el paisaje. 11. Se deberá apoyar el establecimiento de incentivos a empresas que cumplan con los requisitos contemplados en la ley, el normativo, la política y otros instrumentos que normen el desarrollo de infraestructura en áreas protegidas. 12. Por ningún motivo se permitirán facilidades hoteleras dentro de las zonas núcleo de las áreas protegidas de la Región VIII, Petén, solo se permitirá la construcción de infraestructura necesaria que establezca el Plan Maestro del área protegida. ESTRATEGIAS: 1. Promover el consenso entre los autores involucrados en la actividad turística en áreas protegidas para la creación del Fondo Petenero para el desarrollo de infraestructura básica de servicios y facilidades turísticas para la interpretación ambiental. 2. Elaboración de un reglamento y manuales para la construcción de infraestructura turística en áreas protegidas. 3. Implementación de la rotulación y señalización de las áreas protegidas de la Región VIII, Petén, de acuerdo a los estándares establecidos.

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PLANIFICACION TURISTICA PARTICIPATIVA

OBJETIVO: Facilitar los procesos de planificación participativa del turismo en las áreas protegidas de la Región VIII, a manera de involucrar al sector privado, comunidades, ONG's y Gobierno. PRINCIPIOS: 1. Participación de la sociedad civil en la planificación, decisión y ejecución de lo relacionado con el turismo. 2. Subsidariedad del Estado con relación a la sociedad civil. 3. Descentralización financiera y administrativa. 4. Coordinación. 5. Comunicación. ESTRATEGIAS: 1. Que la representación de la sociedad civil que demuestre experiencia en materia de turismo pueda participar como asesor a petición de las instancias gubernamentales y no gubernamentales responsables de la administración y manejo de los recursos naturales y culturales involucrados en esta actividad. VIII

2. Crear mecanismos que faciliten y promuevan la participación de la sociedad civil en materia de ecoturismo en áreas protegidas.

(9)

INFORMACION TURISTICA ESTRATEGICA

OBJETIVO: Contar con información contable sobre la actividad turística dentro y alrededor de las áreas protegidas de la Región VIII. PRINCIPIOS: La información deberá ser: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Actual Veraz Completa Objetiva Accesible Suficiente en: Datos sobre los recursos turísticos Mercados actuales y potenciales Perfiles del sector turístico, descripciones de empresas privadas y comunitarias y el nivel y calidad de servicios. 10. El ente recaudador de la información deberá ser independiente.

ESTRATEGIA: Crear un sistema de levantamiento, almacenamiento y procesamiento de datos sobre la industria turística y sus tendencias, la información deberá tener capacidad predictiva.

(10)

APLICACION EFECTIVA DE LA LEY, NORMAS REGULADORAS Y DE MANEJO

OBJETIVO: 1. Garantizar el efectivo cumplimiento, por parte de los actores del turismo, de las leyes de la República2, de la Política sobre actividad Turística en Areas Protegidas, Planes Maestros y de los planes operativos aplicables. PRINCIPIOS: 1. Toda operación turística deberá contar con un Plan de Manejo y con planes operativos anuales. 2. El Estado será facilitador de las acciones de la sociedad civil. 3. Aprobación y supervisión de los planes de desarrollos turísticos en forma 2

LEY DE AREAS PROTEGIDAS Decreto 4-89 y sus reformas Decreto 18-89 y 110-96 LEY DE PROTECCION Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Decreto 68-86 LEYES Y REGLAMENTOS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL DE GUATEMALA.

IX

descentralizada, eficiente, económica y pronta. ESTRATEGIA: 1. Crear un manual de legislación aplicable a la industria turística en áreas protegidas. 2. Elaborar los manuales, instructivos y formatos para la elaboración de Planes de Manejo y Operativos para operaciones turísticas, así como la creación de los mecanismos que faciliten su aprobación de manera pronta, eficiente y económica. 3. Promover un proceso participativo para la creación de los procedimientos de supervisión y aprobación de los planes.

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OPTIMIZACION DEL USO DE LOS RECURSOS Y LA TIERRA POR LA ACTIVIDAD TURISTICA Y OTRAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS:

OBJETIVO: Promover el ordenamiento y regulación, en base a la ley, de las actividades económicas dentro de las áreas protegidas de la Región VIII, Petén, para compatibilizarlas con los usos permitidos para las diferentes unidades de manejo y el potencial natural y cultural de las diferentes áreas. PRINCIPIOS: 1. El potencial económico se calculará en base al potencial de aprovechamiento sostenible de los recursos del área y no en base a proyecciones netamente económicas o de mercado. 2. Las actividades deberán estar ordenadas en base al principio anterior. 3. Se deberá hacer una zonificación específica que demuestre el potencial productivo, con énfasis en turismo de las áreas Protegidas de la Región VIII, Petén y su aprovechamiento racional. 4. Se deberá desestimular y compatibilizar la actividad agropecuaria evitando su crecimiento o uso extensivo de la tierra, a través de la alternativa económica que ofrece el turismo. 5. La actividad agropecuaria deberá ser orientada a la intensificación y tecnificación en el uso de la tierra ya intervenida y, hacia la diversificación de los productos tradicionales, las técnicas preferiblemente serán de agricultura orgánica y/o sistemas agrosilvopastoriles. 6. Todos los diagnósticos y planificaciones en este tema deberán ser participativos. 7. Respetar estrictamente las vías escénicas y áreas de reserva del Estado (orillas de ríos, lagos, manantiales, etc.). ESTRATEGIAS: 1. Elaborar evaluaciones de potencial turístico en las áreas protegidas (EPT) X

2. Elaborar mapas turísticos de las unidades de manejo. 3. Promover la creación de programas permanentes de capacitación y financiamiento a proyectos de conversión de las actividades agropecuarias en actividades agrosilvopastoriles. 4. Elaborar indicadores para la evaluación de potencial económico de una unidad de manejo.

(12)

EVALUACIONES DE IMPACTO AMBIENTAL

“Los estudios o evaluaciones de impacto ambiental (EIA) se utilizan para prevenir y abordar los efectos ambientales que puede ocasionar una determinada actividad. Es más adecuado llamar a los EIA estudios del impacto del desarrollo puesto que también habrá que examinar las consecuencias sociales y económicas. Los EIA, son un importante medio de identificación y prevención de problemas, construye una fase esencial de la planificación. Una de sus principales ventajas es que permite examinar conjuntamente una amplia gama de aspectos ambientales, sociales y económicos, antes de realizar las inversiones necesarias.”3 OBJETIVO: Las evaluaciones de impacto ambiental EIA se deberán utilizar como una herramienta de planificación, control y mitigación antes que como una barrera al desarrollo del turismo, deberán prever los impactos de la industria turística y proveer los lineamientos de acción para minimizarlos o eliminarlos y en caso de no ser posible tales extremos deberán proveer la información suficiente y cierta para ordenar la suspensión de la actividad dañina. ESTRATEGIAS: 1. Toda construcción de infraestructura, y facilidades para la actividad turística requerirá de una evaluación de Impacto Ambiental. 2. Mediante un proceso participativo se definirán los términos de referencia para la elaboración de Estudios de Impacto Ambiental de acuerdo a criterios tales como significancia, dimensiones, sensibilidad del área y otros que se puedan establecer para los diferentes tipos de infraestructura y facilidades para el desarrollo de la actividad turística en áreas protegidas. 3. Se deberá dar seguimiento, control y monitoreo tanto de la fase de construcción como en la de operación de la infraestructura y facilidades del desarrollo turístico, en cuanto al cumplimiento de todo lo establecido en los Estudios de Impacto Ambiental.

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FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

OBJETIVO: Coadyuvar al fortalecimiento de las entidades administradoras y coadministradoras de las áreas protegidas para la optimización de la conservación de sus recursos 3

CUIDAR LA TIERRA. Estrategia para el Futuro de la Vida. UICN, PNUMA, WWF. Suiza, Octubre de 1991. Pag.77.

XI

naturales y culturales; así también a la sociedad civil organizada para consolidar los procesos participativos que fortalezcan la corresponsabilidad del manejo de la actividad turística dentro de las áreas protegidas de la Región VIII, Petén. ESTRATEGIAS: 1. Proveer asistencia técnica y capacitación a los sectores que desarrollan turismo en temáticas de planificación, organización y financiamiento. 2. Se deberá fortalecer a la sociedad civil para que pueda ejercer funciones de intermediación con el Estado, coordinación, y en general un espacio de discusión y planificación para la acción del turismo responsable. 3. Establecimiento de un programa permanente de formación y capacitación a los gerentes, lideres y en general tomadores de decisiones de las instituciones relacionadas con el turismo en las áreas protegidas de la Región VIII, Petén. 4. Fortalecer a la Unidad Técnica de CONAP Región VIII que será responsable del desarrollo de la actividad turística en las áreas protegidas del Petén, y que estará a cargo de darle seguimiento a los Ambitos de Acción Estratégica para su ejecución en el marco de la Política sobre la actividad turística en el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas -SIGAP-.

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BIBLIOGRAFIA Baez, A.; Acuña, A. 1998. Guía para las mejores prácticas de Ecoturismo en las áreas protegidas de Centro América. Programa Ambiental Regional para Centro América (PROARCA/CAPAS). San José Costa Rica. 181 p. Comisión Centroamericana de Ambiente y Desarrollo (CCAD). 1994. Sistema de la Integración Centroamericana. Alianza Centroamericana para el Desarrollo Sostenible. San José C. R. 64p. Consejo Nacional de Areas Protegidas -CONAP-. 1989. Ley de Areas Protegidas Decreto 4-89 y sus reformas Decreto 18-89; 110-96 del Congreso de la República de Guatemala. Guatemala 32 p. Consejo Nacional de Areas Protegidas –CONAP–. 1990. Reglamento de la Ley de Areas Protegidas. Acuerdo Gubernativo No. 759-90. Guatemala Consejo Nacional de Areas Protegidas –CONAP–. 1999. Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas –SIGAP-. Lineamientos para la Presentación de Planes Operativos Anuales de las Areas Protegidas del SIGAP. 6 p. Consejo Nacional de Areas Protegidas –CONAP–. 1999. Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas –SIGAP-. Lineamientos para la elaboración de Planes Maestros de Areas del Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas – SIGAP- 19 p. DECLARACION DE MONTELIMAR II. 1996. Declaración Política de los Presidentes de Centroamérica. República de Nicaragua 9 de mayo de 1996. Garcés Guerrero, F. 1994. orporación de Conservación y Desarrollo. Guía Metodológica. Desarrollo de Proyectos Ecoturísticos: Inventario, Diseño, Operación y Monitoreo: IDOM. Quito Ecuador. 120 P. Instituto Guatemalteco de Turismo -INGUAT- 1994. Desarrollo Turístico Sustentable hacia el año 2005. Guatemala. 58 p. Instituto Guatemalteco de Turismo –INGUAT- 1999. Boletín Estadísticas de Turismo mes de diciembre 1998. Sección de Estadística División de Mercadeo. Guatemala 18 p. Maldonado, O.; Orantes, P. 1999 El Ecoturismo y su aporte a la Conservación de la Biodiversidad en las Areas Silvestres de Guatemala. Estrategia Nacional para la Biodiversidad. Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), Consejo Nacional de Areas Protegidas (CONAP), Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación (MAGA). Proyectos GEF/PNUD y USAIDCONAMA. Guatemala. 30 p. Mancilla B, M. R.; Bonilla, J. C. 1998. "Propuesta de Política para el Desarrollo del Turismo dentro de la Reserva de la Biosfera Maya. Alianza Verde y Conservación Internacional. Guatemala. 31 p. PAFG (Plan de Acción Forestal para Guatemala). 1999. Política Forestal de Guatemala. 37 p. PROARCA/CAPAS. 1999. Políticas para dirigir los beneficios del Ecoturismo hacia las comunidades y pequeños operadores en Guatemala. Informe Técnico. 17 p.

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GLOSARIO Area Protegida: Son áreas protegidas, incluidas para su manejo, sus respectivas zonas de amortiguamiento, aquellas extensiones de tierra o agua declaradas legalmente como tales. Como establece la ley, tienen como objeto la conservación, los servicios ambientales, la protección y uso sostenible del patrimonio natural y sus interacciones culturales. Todas deberán tener una autoridad de manejo. Atractivo Turístico: Cualquier punto o elemento del patrimonio natural o cultural de un sitio que sea capaz de motivar la visita por parte de los turistas. Punto o elemento atractivo para el turista. Categoría de Manejo: La categoría de manejo se refiere a la denominación técnica convencional que se da a un área protegida, de acuerdo con los objetivos específicos que pueden cumplir, los cuales son determinados por las características intrínsecas del área. Estas denominaciones también establecen ciertas regulaciones genéricas y de carácter universal. Co-Administración: Es una situación en la cual alguno o varios grupos de interés o socios, generalmente instituciones de gobierno, con organizaciones privadas u organizaciones comunitarias, están involucrados sustancialmente en la administración de un área protegida. Generalmente, se entiende por un arreglo institucional entre usuarios locales, grupos de interesados en la conservación de la naturaleza y las agencias gubernamentales encargadas de la administración de los recursos de la nación. Concesión: Acción y efecto de conceder, de dar, otorgar, hacer merced y gracia de una cosa, específicamente cuando este se refiere a un servicio público. La concesión es un acto de derecho público, mediante el cual el Estado delega en una persona o en una empresa en particular una parte de su autoridad y de sus atribuciones para la prestación de un servicio de utilidad general. Conservación: La gestión de la utilización de la biosfera por el ser humano, de tal suerte que produzca el mayor y sostenido beneficio para las generaciones actuales, pero manteniendo la calidad de los recursos y su potencialidad para satisfacer las necesidades y las aspiraciones de las generaciones futuras. Desarrollo Sostenible: El concepto es adoptado en este documento según la definición acordada por la ALIDES como "un proceso de cambio progresivo en la calidad de vida del ser humano, que lo coloca como centro y sujeto primordial del desarrollo, por medio del crecimiento económico con equidad social y la transformación de los métodos de producción y de los patrones de consumo y que se sustenta en el equilibrio ecológico y el soporte vital de la región. Este proceso implica el respeto a la diversidad étnica y cultural regional, nacional y local, así como el fortalecimiento y la plena participación ciudadana, en convivencia pacífica

y en armonía con la naturaleza, sin comprometer y garantizando la calidad de vida de las generaciones futuras". Descentralización: Proceso por el cual programas y actividades contribuyen a establecer un nuevo equilibrio de poder en el ejercicio de la autoridad y responsabilidad en torno a la administración de las áreas protegidas y los recursos naturales en general. Desconcentración: Traslado de competencias desde la sede central de CONAP a las Regiones de Conservación en los diferentes departamentos o regiones del país. Educación Ambiental: Proceso permanente en el que los individuos y la colectividad cobran conciencia de su medio y adquieren los conocimientos, los valores, la competencia, la experiencia y la voluntad capaces de hacerlos actuar para resolver los problemas del medio ambiente. Normalmente es intensiva y progresiva. Propone cambios de actitud de las poblaciones. Impacto Ambiental: Acción o actividad que produce una alteración en el medio o en alguno de los componentes del medio. Interpretación: Un proceso de comunicación en el cual una persona traduce el lenguaje técnico a términos e ideas que otras personas puedan comprender. Es un método educativo que tiene como propósito revelar los significados y las relaciones mediante el uso de objetos originales, experiencia de primera mano, y medios que ilustren, en lugar de solo comunicar información de hechos. Debe provocar y estimular a los visitantes a pensar y llegar a conclusiones sobre su relación con el ambiente. Manejo: Serie de estrategias tácticas y técnicas que ejecutan las políticas y objetivos de las áreas protegidas, o de poblaciones o ecosistemas en general, con fines de conservación. Patrimonio Cultural: Forman el patrimonio cultural de la nación los bienes y valores relativos a la paleontología, arqueología, historia y arte del país y que por declaratoria estén bajo la protección del Estado. Sé prohibe su enajenación, exportación o alteración, salvo los casos que determine la ley. Incluye aquellos monumentos, obras, inscripciones o grupos de elementos, instrumentos, enseres o manifestaciones que tengan un valor excepcional de carácter histórico, arqueológico, artístico, religioso o científico. Patrimonio Natural: Elementos, agrupaciones o formaciones de carácter físico o biológico propiedad de la nación y de la sociedad que la conforma. Lo constituye la flora, la fauna, la energía, el agua, los bosques, su biodiversidad, y la tierra que la conforma.

Plan Maestro: Es el documento rector para la ordenación territorial gestión y desarrollo de las áreas protegidas. Contiene las políticas, directrices generales y programas de manejo de conservación, investigación, ordenación y uso de los recursos. Su vigencia es de 5 años y debe de ser aprobado por el Consejo Nacional de Areas Protegidas. Plan Operativo Anual (POA): Es el documento que plantea por anticipado los productos, actividades y requerimientos presupuestarios para el año en ejecución. A través del POA se describe quien hace que actividad, cuando lo hará y que recursos serán necesarios para cumplir con la ejecución de las metas y acciones contempladas en el Plan Maestro del Areas Protegida. El POA debe establecer con claridad y previsión la realización de las actividades rutinarias, pero debe manejar con flexibilidad los imprevistos derivados de la complejidad de las operaciones. Producto Turístico: Conjunto de prestaciones materiales e inmateriales, que se ofrecen al mercado, con el propósito de satisfacer los deseos, o las expectativas de los turistas. Restauración: Es el manejo de las poblaciones o ecosistemas, orientadas a recuperar un equilibrio estable y sus procesos naturales. Servicios ambientales: Elementos o bienes de provecho y utilidad social e individual provenientes de procesos ambientales. Algunos de ellos son mitigación de emisiones gaseosas de efecto de invernadero, producción de agua para uso domestico, industrial o hidroeléctrico, biodiversidad para su uso potencial en farmacia, investigación y mejoramiento genético, mantenimiento de la belleza escénica natural para fines turísticos, y disminución a la vulnerabilidad por desastres naturales. Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas, SIGAP: El artículo 2 de la Ley de Areas Protegidas Decreto 4-89 y sus reformas establece que "el Sistema Guatemalteco de Areas Protegidas (SIGAP) está integrado por todas las áreas protegidas y entidades que la administran cuya organización y características establece esta ley, a fin de lograr los objetivos de la misma en pro de la conservación, rehabilitación, mejoramiento y protección de los recursos naturales del país, y la diversidad biológica. Turismo Sustentable: Estrategia de acción, económica, social, ambiental e institucional, que asegura a futuro el mercado turístico de un desarrollo, hace uso de los recursos de manera tal que sirvan para el desarrollo del presente, sin comprometer los recursos que beneficiarán a las generaciones futuras. Zonificación: División de la unidad en sectores que tengan un tipo de manejo homogéneo, estableciendo sus normas de utilización.

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