Políticas Administrativas y Operativas

Código del Documento PT – DGSE - 01 Políticas Administrativas y Operativas Fecha de Emisión: Diciembre 2011 Número de Revisión: 0 Fecha de Revisió

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Políticas Administrativas y Operativas Fecha de Emisión: Diciembre 2011

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Objetivo Presentar las Políticas Administrativas y Operativas que deberán regir la gestión de la Dirección General de Supervisión Educativa, perteneciente a la Oficina de Supervisión, Evaluación y Control del Ministerio de Educación.

Alcance Estas políticas han sido emitidas para el cumplimiento de todo el personal activo, de todos los niveles de la estructura de la Dirección General de Supervisión Educativa.

Políticas

1. Horario de Trabajo y Asistencia 1.1. La Dirección General de Supervisión Educativa iniciará sus labores diarias a las 7:30 a.m. según lo establecido por el MINERD y concluirá a las 4:30 p.m. 1.2. El personal de la Dirección General de Supervisión Educativa firmará el Libro de Entrada y Salida, diariamente.

2. Disfrute de Vacaciones 2.1. Las vacaciones deberán ser solicitadas a través de una comunicación por cada empleado al Director General de Supervisión Educativa para su aprobación y autorización. 2.2. Toda comunicación de solicitud de vacaciones deberá realizarse con por lo menos un (1) mes de anticipación a la fecha requerida para el disfrute de las mismas.

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2.3. Las vacaciones aprobadas y autorizadas por el Director General deberán ser remitidas vía electrónica a la Dirección de Recursos Humanos, mediante el formulario “Solicitud de vacaciones” establecido para estos fines. 2.4. La Dirección General de Supervisión Educativa mantendrá copia del expediente de vacaciones de los empleados: comunicación de solicitud de vacaciones, formulario de solicitud de vacaciones y carta de aprobación. 2.5. Los cambios de fechas de vacaciones serán tramitados de acuerdo a las políticas de vacaciones indicadas en los puntos anteriores.

3. Permisos de Ausencias y Licencias Médicas 3.1. Las notificaciones de licencias médicas serán remitidas a la Dirección de Recursos Humanos a través del formulario “Notificación de licencia médica” establecido para los fines, adjunto a la licencia médica autorizada y sellada por un profesional de la medicina autorizado. 3.2. La Dirección General de Supervisión Educativa mantendrá copia del expediente de Licencias Médicas, conteniendo copia de: el formulario de notificación licencia y el formulario de la licencia médica. 3.3. Todo permiso de ausencia deberá ser notificado, para aprobación, al Director General de Supervisión Educativa. 3.4. Las solicitudes de permisos de ausencia que tengan una duración de más de cuatro (4) horas y menos de cuarenta y ocho horas, deberán ser realizadas vía correo electrónico. 3.5. Toda solicitud de permiso de ausencia superior a dos (2) días deberá ser realizada por escrito y remitida posteriormente a la Dirección de Recursos Humanos, previa autorización por parte del Director General de Supervisión Educativa. 3.6. Los permisos de ausencia autorizados serán registrados en el Libro de Asistencia o equivalente, en la fecha correspondiente a la ausencia del empleado. Aprobado por: Francisco G. Estrella F. _________________________________________ Director Supervisión Educativa Página 143 de 250

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4. Comunicación de Larga Distancia 4.1. La Dirección General de Supervisión Educativa designará el personal que tendrá acceso a la comunicación telefónica de larga distancia, mediante el sistema de claves y el sistema Comunicator (Microsoft Lync). 4.2. El personal de la Dirección General de Supervisión Educativa con asignación de claves y/o sistema de llamadas de larga distancia deberá controlar, registrar y dar el uso adecuado a estas facilidades.

4.2.1 Todo el personal con acceso a realizar llamadas telefónicas a través de la red de datos (desde una PC) deberá remitir mensualmente la relación de llamadas realizadas e indicar el tiempo de duración de las mismas. 4.3. La clave/contraseña asignada para realizar llamadas de larga distancia será intransferible.

5. Gestión de Supervisión Educativa 5.1. La Dirección General de Supervisión Educativa diseñará, orientará, aminará y aplicará las estrategias, planificación y procedimientos para realizar la supervisión educativa en los Centros Educativos. 5.2. La Dirección General de Supervisión Educativa revisará, para su aprobación o rechazo, el perfil profesional de cada uno de los integrantes de los Equipos de Supervisión que se designen en las Regionales y Distritos del MINERD, antes de asignarles usuarios con privilegios para introducir datos a través del Sistema de Acompañamiento y Supervisión (SAS). 5.3. Supervisará, orientará y ayudará funcionalmente los Equipos de Supervisión designados en las Direcciones Regionales y en los Distritos Educativos del MINERD.

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5.4. Mantendrá una adecuada y oportuna comunicación con los Equipos de Supervisión Regionales y Distritales, con los Directores (as) Regionales y de Distritos, así como con todos los ejecutivos de la Sede del MINERD. 5.5. Toda comunicación dirigida a los Equipos de Supervisión Regionales y Distritales que sea remitida desde la Dirección General de Supervisión Educativa deberá contar con un formato/modelo y un contexto consensuado, revisado y aprobado por el Director o a quien este designe o delegue, así como por el Viceministro Encargado de Evaluación, Supervisión y Control. 5.6. La Dirección General de Supervisión Educativa definirá y comunicará la periodicidad y los instrumentos educativos que serán aplicados durante el Año Escolar, previa coordinación con las Direcciones e Instancias del MINERD, de alta e importante incidencia en los procesos pedagógicos y administrativos de los Centros Educativos.

5.7. La Dirección General de Supervisión Educativa desarrollará iniciativas para animar a las Direcciones de Currículo, Niveles y Modalidades, y ejecutivos de la Sede, al uso y consulta de los reportes del SAS para reforzar análisis para la toma de decisiones y acciones pertinentes, por cada una de ellas, para la mejora e incorporación de inteligencias de sus procesos de gestión y de alertas tempranas.

6. Gestión de las Direcciones Regionales en la Supervisión Educativa 6.1. La Dirección General de Supervisión Educativa emitirá los lineamientos de la supervisión educativa a los Equipos de Supervisión Regionales y de los Distritos, a través de las Direcciones Regionales y de Distritos. 6.2. Los Equipos de Supervisión Regional deberán monitorear la aplicación y registro en el SAS de los Instrumentos aplicados por parte de los Equipos de Supervisión de los Distritos, acorde a los objetivos mensuales del Plan Nacional de Supervisión. 6.3. Coordinarán con el/la Director (a) Regional la realización de reuniones mensuales o según circunstancias y/o orientarán a los equipos de supervisión y/o los diferentes equipos de las áreas de los Distritos bajo su jurisdicción en función de los reportes e Aprobado por: Francisco G. Estrella F. _________________________________________ Director Supervisión Educativa Página 145 de 250

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informes que se generan electrónicamente a través del SAS, así como con los Equipos de las Áreas de los Distritos, para garantizar el desarrollo de diálogos reflexivos, así como las revisiones de los planes de mejora y/o de intervención en los Centros Educativos por parte de los Distritos, así como también para garantizar detalles y/o alcances de los Compromisos Post-Supervisión a ser consensuados con los Centros Educativos. 6.4. Deberán entrenar al personal que integra los Equipos de Supervisión Distrital para asegurar una correcta transferencia del conocimiento, y orientarán al (a la) Director(a) Regional y los Técnicos de Supervisión Distrital en el uso del SAS para el análisis de los datos y toma de acciones oportunas y adecuadas. 6.5. Los Equipos de Supervisión Regional deberán aplicar, en una muestra de Centros Educativos de los diferentes Distritos, los instrumentos pedagógicos y administrativos, previa coordinación con la Dirección General de Supervisión Educativa. 6.6. Difundirán, al final de cada cuatrimestre/semestre, sus inferencias y reflexiones de los resultados obtenidos, registrados en el SAS, por los Centros Educativos de cada uno de los Distritos correspondientes a su jurisdicción. Estimarán valoración a las mejores prácticas implementadas en los Centros Educativos como resultados de los consensos para implementar planes de mejora y adecuaciones de los Proyectos de Centros. 6.7. Los Equipos de Supervisión Regional deberán impulsar la elaboración del Plan de Mejora de la Regional, coordinando con los diferentes equipos de áreas de su respectiva Regional, a partir de las debilidades y/o desconexiones detectadas en los Centros Educativos y en los Distritos.

6.7.1 Estos Planes de Mejora serán presentados al Director (a) Regional para su opinión y/o revisiones, y para los reforzamientos y orientaciones y niveles de compromisos de los Distritos Educativos.

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6.7.2 La Dirección Regional tiene la responsabilidad de gestionar ante la Dirección General de Supervisión y el Viceministerio de Asuntos Técnicos Pedagógicos los recursos adicionales para cada Distrito, así como las capacitaciones. También deberá emitir las alertas tempranas que considere necesarias. 6.8. Los Equipos de Supervisión Regional deberán elaborar y remitir los informes mensuales y trimestrales, así como los Planes de Mejora de la Regional, a la Dirección General de Supervisión Educativa.

7. Gestión de los Distritos Educativos en la Supervisión Educativa 7.1. La Dirección General de Supervisión Educativa, a través de los(as) Técnicos(as) Nacionales de Supervisión, mantendrá contacto directo con los Equipos de Supervisión Distrital para monitorear la aplicación y avance de actividades acordes al Plan Nacional de Supervisión. 7.2. Los Equipos de Supervisión Distrital monitorearán el cumplimiento y avance de los objetivos del Proyecto Educativo de Centro (PEC), en los diferentes centros educativos. 7.3. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán monitorear el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje y de gestión de aula para asegurar que se apliquen los métodos, las técnicas y los procedimientos que permitan el logro de los objetivos establecidos por el MINERD. 7.4. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán estimular, en todos los escenarios que competen a su Distritos y actividades de su Director (a), los resultados de calidad esperados y el desarrollo de iniciativas para estos fines, en sus respectivos Distritos y Centros Educativos. 7.4.1. Deberán resaltar, valorar y divulgar las fortalezas y buenas prácticas de los Docentes y Centros Educativos en todos los escenarios que competen a su Distritos y actividades de su Director(a).

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7.5. Los Equipos de Supervisión Distrital basarán la selección de los Centros Educativos, para la aplicación de los Instrumentos, en las características establecidas por la Dirección General de Supervisión Educativa. 7.6. Aplicarán los Instrumentos de Supervisión Educativa, de acuerdo al plan mensual que deben remitir a la Dirección General de Supervisión Educativa. 7.7. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán digitar en el SAS las informaciones resultantes de las supervisiones realizadas. 7.7.1. En el caso de que el llenado de los instrumentos se realice manualmente, los registros de los mismos en la base de datos del SAS no deberá ser superior a las setenta y dos (72) horas laborables después de la visita realizada al centro educativo. 7.8. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán desarrollar mecanismos y actividades para integrar a todos los equipos de las áreas del Distrito Educativo. 7.9. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán, en coordinación con los equipos de las diferentes áreas, identificar todas las necesidades de mejora y las desconexiones observadas y/o expresadas en los Centros Educativos, así como en el mismo Distrito Educativo. Gestionar y consensuar con la Dirección y el Equipo de Gestión del Centro Educativo la elaboración de un Plan de Mejora. También deberán identificar las actividades en las que estarán apoyando de manera activa y consistente a los docentes, Director del Centro y/o Equipo de Gestión en este Plan de Mejora. 7.10. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán registrar estos planes de mejora en el SAS a través de la opción de “Compromisos Post Supervisión”, y dar seguimiento cerrado a los avances de los mismos. 7.10.1. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán notificar mensualmente de alteraciones o incumplimientos a los Equipos de Supervisión Regionales.

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7.11. Los Técnicos Distritales que coordinan los Equipos de Supervisión Distrital deberán coordinar y/o desarrollar capacitaciones / entrenamientos al personal que integra dicho Equipo para asegurar una correcta transferencia del conocimiento. A la vez, orientarán al (a la) Director(a) Distrital y a todos (as) los (las) Técnicos (as) de Distrito en el uso del SAS para el análisis de los datos y toma de acciones oportunas y adecuadas. 7.12. Los (as) Técnicos (as) Distritales que coordinan los Equipos de Supervisión Distrital deberán motivar, coordinar y realizar reuniones quincenales y/o mensuales con el (la) Director(a) del Distrito y los Equipos de las Áreas, a fin de socializar y reflexionar acerca de los reportes e informes del SAS en procura de desarrollar y/o reforzar programas de intervenciones pedagógicas hacia los Centros Educativos. 7.13. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán comunicar al (a la) Director(a) del Centro Educativo, a los Equipos de Acompañamiento del Distrito y al (a la) Director (a) del Distrito los problemas de actualización y capacitación detectados en el personal docente. 7.13.1. Estos aspectos deberá registrarlos en sus informes mensuales. 7.14. Retroalimentarán de manera oportuna y sistemática al Director (a) del Distrito, así como a los equipos de las áreas para reforzar las actividades de mejoramiento que se organicen con los (as) Directores(as) de los Centros. 7.15. Es responsabilidad de los Directores (as) de los Distritos garantizar que los Equipos de Supervisión Distrital participen en las reuniones periódicas con los equipos de Supervisión Regional y Nacional. 7.16. Toda novedad o situación que pueda impedir la realización de las labores asignadas, así como el desarrollo de docencia en uno o varios centros educativos deberá ser reportada, con carácter de urgencia, a la Dirección General de Supervisión Educativa y a la Regional correspondiente. 7.17. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán elaborar y remitir informes mensuales a la Regional y a la Dirección General de Supervisión Educativa, según corresponda.

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7.18. Los Planes de Mejora Distrital deberán ser gestionados y coordinados por los Equipos de Supervisión Distrital con el (la) Director(a) de Distrito y los diferentes equipos responsables de las debilidades detectadas en los Centros Educativos y Distritos.

8. Gestión de Usuarios del Sistema de Acompañamiento y Supervisión - SAS 8.1. La Dirección General de Supervisión Educativa será la instancia autorizada para establecer las políticas de niveles de acceso y usuarios del Sistema de Acompañamiento y Supervisión –SAS. Ver documento Manual de Usuarios del SAS (MA-DGSE-001). 8.2. La Dirección General de Supervisión Educativa apoyará a la Dirección General de Tecnología de la Información y Comunicaciones en la provisión de los entrenamientos para el manejo del SAS. 8.3. Según lo establecido por Informática, el nombre de la cuenta de Usuario en el SAS deberá ajustarse al siguiente formato: primer nombre, según documento de identificación, seguido del primer apellido, en minúsculas y separados por un punto (.). Ejemplo: maria.perez. 8.4. El nombre de los usuarios no deberá repetirse. En caso de que coincidan el primer nombre y primer apellido, para el segundo usuario se designará con el primer nombre seguido de punto (.) y el primer apellido seguido de la primera letra del segundo apellido. Ejemplo: maria.perezl 8.5. La clave o contraseña para los usuarios del SAS es individual e intransferible. Cada usuario debe usar la herramienta con elevada responsabilidad y principios éticos hacia el MINERD. 8.6. Las contraseñas de acceso al SAS deberán ser privadas y secretas. Cada usuario será responsable de la custodia y buen uso de su contraseña de acceso.

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8.7. El Director General de Supervisión Educativa autorizará a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la asignación de los usuarios del Sistema de Acompañamiento de Supervisión-SAS.

9. Gestión de Documentos de la Dirección General de Supervisión Educativa 9.1. La Dirección General de Supervisión Educativa establecerá el control y la administración de los documentos correspondientes a: Políticas, Manuales, Procedimientos, Formularios, Descripciones de Puestos y otros documentos normativos de la Dirección, a través del procedimiento Control de Documentos (PRDGSE-01). 9.2. Todos los empleados de la Dirección General de Supervisión Educativa deberán estar debidamente informados respecto a las políticas generales, tanto de la Dirección como del Ministerio y a los procedimientos de la Dirección. 9.3. Todos los empleados de la Dirección General de Supervisión Educativa deberán conocer, entender y cumplir con las funciones y responsabilidades. 9.4. Los demás documentos que se generan en la Dirección General de Supervisión Educativa, tales como: cartas, reportes, presentaciones, estadísticas, entre otros, deberán ser identificados indicando las siguientes informaciones: • Nombre de la Dirección • Título o Tema • Fecha de elaboración 9.5. Los documentos que correspondan al punto 9.4 (anterior) deberán ser mantenidos en archivo (digital o físico) por el originador.

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10. Confidencialidad y Uso de la Información 10.1. Los datos e información que la Dirección General de Supervisión Educativa recibe a través de denuncias y/o investigaciones técnicas se considerarán de elevada discreción. 10.2. La información contenida en los computadores personales asignados a los empleados de la Dirección se considerará propiedad de la Institución. 10.3. La Dirección General de Supervisión Educativa capacitará a su equipo de trabajo acerca del uso de la información y el compromiso de elevada discreción. 10.4. La Dirección General de Tecnología de la Información y comunicaciones mantendrá un respaldo actualizado de toda la información contenida en los ordenadores personales utilizados como herramientas de trabajo.

11. Comunicación Externa 11.1. El Director General de Supervisión Educativa (SE) será el único puesto autorizado para representar la instancia ante comunicados públicos. 11.2. El Director General de SE podrá delegar esta función en uno o más empleados de la Instancia o Dirección, cuando sea requerido y conveniente. Dicha delegación se hará por escrito. 11.3. El Director General de SE será el único responsable de remitir cartas a contactos e Instituciones externas. Podrá delegar esta función cuando sea requerido y conveniente.

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12. Comunicación Interna 12.1. La Dirección General de Supervisión Educativa realizará reuniones de retroalimentación una vez por semana con el Equipo Técnico Nacional de Supervisión Educativa. 12.2. La comunicación interna con los Equipos de Supervisión tanto Regionales como Distritales se realizará vía electrónica a través del Outlook y/o por vía telefónica. 12.3. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán reunirse los días lunes de cada semana para la programación de las actividades de la semana. Remitirán la minuta de los resultados de la misma a la Dirección General de Supervisión Educativa y al Equipo de Supervisión de la Regional correspondiente. 12.4. Los Equipos de Supervisión Regional deberán reunirse por lo menos dos (2) veces al mes con los Equipos de Supervisión Distrital para conocer sobre el avance de las actividades de supervisión y las dificultades-oportunidades encontradas. Una minuta deberá remitirse a la Dirección General de Supervisión Educativa. 12.5. Los Equipos de Supervisión Distrital deberán reunirse con los Directores de Centros Educativos, por lo menos una vez mensualmente, para conocer el avance de los Planes de Mejora acordados y registrados en el SAS. Una minuta deberá remitirse al Equipo de Supervisión de la Regional correspondiente. 12.6. El envío de un mensaje por correo electrónico no libera al remitente de la responsabilidad de dar seguimiento y asegurar que el receptor recibió y entendió debidamente el mensaje. 12.7. Los(as) Directores(as) de Distritos tendrán la responsabilidad de asegurar la participación activa de los integrantes de sus respectivos Equipos de Supervisión en las reuniones de Directores de Centros.

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13. Visitas a los Centros Educativos 13.1. La Dirección General de Supervisión Educativa coordinará las fechas de visitas del personal Técnico de Supervisión Nacional a las Regionales, los Distritos y a los Centros Educativos, previa aprobación de plan de visita o de trabajo. 13.2. La Dirección General de Supervisión Educativa gestionará los recursos para cubrir el transporte, los gastos de viáticos y otros eventuales, correspondientes a los Técnicos (as) Nacionales, así como para el personal de Supervisión Educativa de los Equipos de Supervisión Distrital y Nacional, si aplica.

14. Dietas, Refrigerios, Combustible, Viáticos y Hospedaje 14.1. Los pagos de dieta, viáticos, hospedajes, entre otros, en la Dirección General de Supervisión Educativa, se realizarán de acuerdo a la Tabla de Viáticos establecida por el MINERD. 14.2. La entrega de los viáticos se deberá realizar contra un Recibo de Entrega, el cual deberá ser firmado por el beneficiario. 14.3. Los pagos correspondientes a dietas, refrigerios, combustible y viáticos deberán estar sustentados por facturas emitidas por los prestadores de servicios. Estas facturas deberán tener el Número de Comprobante Fiscal (NCF) del establecimiento comercial que la emite, excepto las correspondientes a Taxis, o en los casos extremos que las normas administrativas del MINERD lo autoricen. 14.4. Los pagos relativos a transporte a los centros educativos por parte de los Técnicos (as) de Distritos en sus labores de supervisión serán realizados basados en la Tabla de Pago de Transporte establecida por el Viceministerio de Supervisión, Evaluación y Control del MINERD (acorde a la distancia de las Regionales y realidades del terreno entre los Distritos dentro de una Regional). 14.5. Luego de la liquidación de los montos presupuestados para dietas, refrigerios, combustible y viáticos, por parte de los Técnicos (as), Chofer o Director, será Aprobado por: Francisco G. Estrella F. _________________________________________ Director Supervisión Educativa Página 154 de 250

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elaborado el documento de liquidación haciendo referencia al cheque correspondiente. Deberán anexársele las facturas que sustentan los gastos con sus respectivos NCF, una relación de las actividades realizadas y otras evidencias que se consideren pertinentes. 14.6. La Dirección General de Supervisión Educativa remitirá el documento de liquidación con los originales de las facturas y recibos de entrega al Departamento de Contabilidad. 14.7. La Dirección General de Supervisión Educativa mantendrá en archivo copia de cada liquidación de cheque por el concepto de dietas, refrigerios, combustible y viáticos.

15. Capacitación y Entrenamiento del Personal 15.1. La Dirección General de Supervisión Educativa identificará las necesidades de capacitación relacionadas al proceso de Supervisión Educativa que presenten los integrantes de los Equipos de Supervisión Regional y Distrital. 15.2. El Director General de Supervisión Educativa establecerá un Plan de Capacitación Anual y lo comunicará oportunamente a los Equipos de Supervisión Regional y Distrital correspondientes. Coordinará con el Departamento de Recursos Humanos los entrenamientos sugeridos por el MINERD. 15.3. La Dirección General de Supervisión Educativa deberá establecer el Plan de Capacitación de Supervisión Educativa en función de las necesidades detectadas por los Equipos de Supervisión Nacional/Regional/Distrital y los de Gestión, así como por los resultados de mejoras en los Centros Educativos que evidencien los reportes del SAS, los reportes de Pruebas Nacionales y/o necesidades que puedan plantear los Directores Regionales o de áreas de la Sede (en sentido general). También se realizarán capacitaciones para garantizar los trabajos en equipo en determinados temas entre los Equipos de Supervisión y de las demás áreas de los Distritos y/o Regionales. 15.4. La aplicación del Plan de Capacitación correspondiente al proceso de Supervisión Educativa deberá abarcar todas las Regionales y Distritos existentes. Aprobado por: Francisco G. Estrella F. _________________________________________ Director Supervisión Educativa Página 155 de 250

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15.5. Las modificaciones al Plan de Capacitación deberán ser autorizadas y documentadas por el Director General de Supervisión Educativa.

16. Equipos y Herramientas Tecnológicas Asignadas 16.1. Los recursos tecnológicos de la Institución deberán ser utilizados única y exclusivamente como herramientas de trabajo para el cumplimiento de las responsabilidades de cada puesto. 16.2. La Dirección General de Supervisión Educativa registrará y mantendrá acuse de recibo del personal Técnico de Supervisión Educativa, sea este Nacional, Regional o Distrital, que se le haya asignado equipos y/o herramientas tecnológicas. 16.3. Cada Técnico(a) con equipos y herramientas asignadas, deberá salvaguardarlos, así como evitar daños, pérdidas y deterioro por mal uso. 16.4. Cada Técnico(a) deberá reportar de manera inmediata el daño, pérdida o fallo de los equipos y herramientas tecnológicas al Director General de Supervisión Educativa, quien determinará la acción a ejecutar. 16.5. Se registrarán en un documento tipo formulario los datos del equipo o herramienta tecnológica reportada con problemas para fines de control y gestión de la solución, la cual podrá ser reemplazado o reparado. 16.6. Tomando en consideración que el uso de equipos asignados por lo regular se realiza fuera de las instalaciones de la Institución, deberá asegurarse su protección tanto física como para prevenir sustracciones por desconocidos. Evitará dejar los equipos en muebles, vehículos y lugares sensibles de ser violados. 16.7. Cada Técnico(a) será responsable de la revisión y limpieza de los equipos asignados. 16.8. Los programas y bases de datos utilizados en la operación de Supervisión Educativa serán propiedad de la Institución.

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16.9. La Dirección General de Supervisión Educativa coordinará la periodicidad de los respaldos (back up) de la información contenida en todas las Computadoras Personales (PC) de los Técnicos(as). 16.10. Cada Técnico(a) será responsable de la integridad de las informaciones contenidas en la Computadora Personal (PC) que use.

17. Compras 17.1. Para toda adquisición de bienes y servicios se deberá contar con la aprobación y autorización del Director General de Supervisión Educativa. 17.2. La selección del Suplidor para los casos de compras será realizado acorde a los lineamientos establecidos por la Ley y las Normativas del área Financiera/Administrativa del MINERD.

18. Administración de la Caja Chica 18.1. La Dirección General de Supervisión Educativa designará el puesto responsable para la administración y custodia de la Caja Chica asignada a la Dirección. 18.2. La finalidad de la Caja Chica deberá ser en todo momento cubrir los gastos menores relacionados a gastos misceláneos menores de RD$ 1,000.00 (mil pesos). 18.3. El custodio de la Caja Chica deberá llevar a cabo el siguiente procedimiento: 18.3.1. Completar un Recibo Provisional pre-numerado, por la cantidad solicitada, autorizado por el Director General de Supervisión Educativa. 18.3.2. Realizar entrega de la cantidad autorizada por el Director General, al Técnico Nacional o personal de la DGSE, quien firmará el Recibo Provisional. 18.3.3. Realizar la compra o el servicio.

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18.3.4. Con la factura o recibo, completar el Comprobante Definitivo de Caja Chica, pre numerado, el cual tendrá la siguiente información: nombre de la Dirección, nombre del beneficiario, fecha, valor y concepto. Este comprobante deberá estar firmado por el custodio de la Caja Chica (entregado), por la persona que recibió el dinero (recibido) y por el Director General (autorizado). 18.3.5. Cualquier otro que la Dirección Administrativa/Financiera establezca. 18.4. Los pagos emitidos a través de Caja Chica deberán estar amparados por la respectiva Factura. 18.5. Los gastos de Caja Chica del tipo misceláneos no deberá exceder los RD$ 1,000.00 (Mil pesos dominicanos con 00/100). 18.6. Los Recibos de Desembolso de Caja Chica, remitidos por el responsable para reposición de fondos, deberán indicar de manera legible y sin tachaduras, el monto en letras y números y concepto del desembolso realizado. Dicho monto deberá coincidir con el de la(s) factura(s) anexa(s), a fin de solicitar el cheque de reposición correspondiente y asimismo contener el nombre del custodio y la autorización correspondiente. 18.7. El Puesto responsable del manejo de la Caja Chica solicitará la reposición de fondos, al momento en que dichos fondos alcancen el setenta y cinco por ciento (75%), gastados del monto asignado. 18.8. El cuadre de la Caja Chica será realizado diariamente por su custodio.

19. Ética 19.1. Todas las relaciones dentro del Ministerio de Educación se regirán por la ética y el respeto a la dignidad humana.

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19.2. El esquema de conducta de los técnicos, en ningún momento deberá perjudicar al MINERD ni a ninguno de sus empleados. Todas sus prácticas deberán estar en armonía con los principios y valores que impulsa y amina el MINERD. 19.3. Se considerará inapropiado vender o realizar actividades comerciales o de servicio en el tiempo de la jornada laboral. 19.4. Todo el personal está llamado a respetar las normas, políticas y procesos establecidos y aprobados por el Ministerio de Educación. 19.5. Se evitarán las situaciones que puedan generar conflictos entre los intereses personales de cada Técnico y los intereses del Ministerio de Educación. 19.6. Los Técnicos no deberán aceptar obsequios o prebendas de relacionados, clientes o proveedores a cambio de condiciones preferenciales que violen los procedimientos del Ministerio de Educación. Esta conducta se considerará inaceptable y sancionable. 19.7. Se considera impropio y sancionable utilizar cualquier tipo de trato con relacionados, clientes o proveedores para beneficio propio o de terceros. 19.8. Se considera impropio y sancionable el uso de tabaco o alcohol dentro de las instalaciones del Ministerio de Educación, aun en horarios no laborables, con excepción de actividades previamente autorizadas por la Dirección General de Supervisión Educativa u otros niveles autorizados (como ágape navideño, asambleas, entre otras.). 19.9. Se considera impropio y sancionable portar armas de fuego o de otra índole en las instalaciones del Ministerio de Educación. 19.10. Se considera impropio y sancionable usar tiempo del Ministerio de Educación para juegos de azar o de cualquier otra índole. 19.11. Los Técnicos deberán garantizar y contribuir a tener de manera consistente un clima laboral estable, libre de conflictos y de hostigamientos sexuales o de cualquier otro tipo.

Aprobado por: Francisco G. Estrella F. _________________________________________ Director Supervisión Educativa Página 159 de 250

Código del Documento

PT – DGSE - 01

Políticas Administrativas y Operativas Fecha de Emisión: Diciembre 2011

Número de Revisión: 0

Fecha de Revisión:

19.12. El equipo técnico deberá mantener informado y actualizado al Director General de Supervisión Educativa y viceversa.

20. Reconocimientos y Sanciones 20.1. La Dirección General de Supervisión Educativa desarrollará mecanismos e iniciativas para reconocer los meritos y esfuerzos extraordinarios del personal bajo su supervisión directa e indirecta. 20.2. Se reservará los mecanismos o métodos de reconocimiento al personal, de manera que puedan ser realizados dependiendo de las circunstancias laborales, el presupuesto disponible y el grado del mérito o esfuerzo logrado. 20.3. La falta o violación a los procesos y políticas de la Institución se considerará sancionable. 20.4. Las sanciones y amonestaciones, siempre y en todo momento, se realizarán respetando la integridad y dignidad de la persona, y con la intención de favorecer su crecimiento personal y profesional. 20.5. Las sanciones podrán ser verbales, cuando la falta no represente una consecuencia grave o no se corresponda con una acción recurrente por parte del colaborador. 20.6. Las sanciones escritas deberán ser reportadas la Dirección de Recursos Humanos para su tramitación al Ministerio de Trabajo, según lo establecen las leyes laborales vigentes de la República Dominicana. Fin del documento.

Aprobado por: Francisco G. Estrella F. _________________________________________ Director Supervisión Educativa Página 160 de 250

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